Alberdi sobre el derecho al trabajo: sinónimo de la libertad de industria, son derogatorias las normas que impiden la actividad productiva

Con los alumnos de la UBA Derecho, vemos a Juan Bautista Alberdi en Sistema Económico y Rentística sobre la libertad del trabajo:

“De cómo el derecho al trabajo, declarado por la Constitución, puede ser atacado por la ley.

El derecho al trabajo, asegurado a todo habitante de la Confederación por los artículos 14 y 20 de la Constitución, sinónimo de la libertad de industria, según las palabras mismas de la Constitución, puede ser alterado, desconocido o derogado como derecho constitucional decisivo de la riqueza argentina (porque la riqueza no tiene más fuente que el trabajo), por todas las leyes que con pretexto o con motivo de reglamentar y organizar el ejercicio del derecho al trabajo, lo restrinjan y limiten hasta volverlo estéril e improductivo.

Muchos son los modos en que la ley puede ejercer esta opresión destructora del trabajo libre, que es el único trabajo fecundo.

Son opresoras de la libertad del trabajo y contrarias a la Constitución (artículos 14 y 20) en este punto, las leyes que prohíben ciertos trabajos moralmente lícitos; las leyes que se introducen a determinar cómo deben ejecutarse tales o cuales trabajos, con intención o pretexto de mejorar los procederes industriales; las leyes proteccionistas de ciertas manufacturas con miras de favorecer lo que se llama industria nacional. Esta protección opresora se opera por prohibiciones directas o por concesiones de privilegios y exenciones dirigidas a mejorar tal fabricación o a favorecer tal fabricante.

Las leyes que exigen licencias para ejercer trabajos esencialmente industriales, consagran implícitamente la esclavitud del trabajo, porque la idea de licencia excluye la idea de libertad. Quien pide licencia para ser libre, deja por el hecho mismo de ser libre: pedir licencia, es pedir libertad; la Constitución ha dado la libertad del trabajo, precisamente para no tener que pedirla al gobierno, y para no dejar a éste la facultad de darla, que envuelve la de negarla.

Son derogatorios de la libertad del trabajo todas las leyes y decretos del estilo siguiente: Nadie podrá tener en toda la campaña de la provincia tienda, pulpería (taberna), casa de negocio o trato, sin permiso del gobierno, dice un decreto de Buenos Aires de 18 de abril de 1832.

Un Reglamento de Buenos Aires, para las carretillas del tráfico y abasto, de 7 de enero de 1822, manda que todos los cargadores compongan una sección general, bajo la inspección de un comisario de policía. – Las carretillas del tráfico y de abasto son organizadas en falange o sección, bajo la dirección de la policía política, cuyos comisarios dependen del ministro del interior. Ninguno puede ejercer el oficio de cargador, sin estar matriculado y tener la correspondiente papeleta. Para ser matriculado un cargador, debe rendir información de buenas costumbres ante el comisario de policía.

Otro decreto del gobierno local de Buenos Aires, de 17 de julio de 1823, manda que ningún peón sea conchabado para servicio alguno o faena de campo, sin una contrata formal por escrito, autorizada por el comisario de policía. Por un decreto de 8 de setiembre de ese mismo año, tales contratas deben ser impresas, según un formulario dado por el ministro de gobierno y en papel sellado o fiscal.

Tales leyes y decretos de que está lleno el régimen local de la provincia de Buenos Aires, hacen imposible el trabajo; y alejando la inmigración, contribuyen a mantener despoblado el país. ¿Qué inmigrado europeo dejará los Estados Unidos para venir a enrolarse de trabajador bajo la policía política de Buenos Aires? Exigir información de costumbres para conceder el derecho de trabajar, es condenar a los ociosos a continuar siendo ociosos; exigirla ante la policía, es hacer a ésta árbitra del pan del trabajador. Si no opina como el gobierno, pierde el derecho de trabajar y muere de hambre.

La constitución provincial de Buenos Aires (art. 164) concede la libertad de trabajo en estos términos: – «La libertad del trabajo, industria y comercio es un derecho de todo habitante del Estado, siempre que no ofenda o perjudique la moral pública»,

No hay libertad que no se vuelva ofensiva de la moral desde que degenera en licencia, es decir, desde que deja de ser libertad. La constitución de Buenos Aires no necesitaba decido. Poner esa reserva es anticipar la idea de que el trabajo, la industria, el comercio pueden ser ofensivos a la moral. Eso es manchar el trabajo con la sospecha, en vez de dignificarlo con la confianza. Presumir que el trabajo, es decir, la moral en acción, pueda ser opuesto a la moral misma, es presunción que sólo puede ocurrir en países inveterados en la ociosidad y en el horror a los nobles fastidios del trabajo.

Ninguna libertad debe ser más amplia que la libertad del trabajo, por ser la destinada a atraer la población. Las inmigraciones no se componen de capitalistas, sino de trabajadores pobres; crear dificultades al trabajo, es alejar las poblaciones pobres, que vienen buscándolo como medio de obtener la subsistencia de que carecían en el país natal abandonado.”

31 pensamientos en “Alberdi sobre el derecho al trabajo: sinónimo de la libertad de industria, son derogatorias las normas que impiden la actividad productiva

  1. RESUMEN:
    En primer lugar, Alberdi hace referencia a la injerencia del poder legislativo en la economía del país. En este caso, explica cómo las leyes pueden atacar la libertad de industria al reglamentar el derecho al trabajo, ya sea por prohibiciones directas o por concesiones de privilegios y/o exenciones. Como regla general, entiende que, a través de la no intervención estatal, se puede atraer población y fomentar la producción de riqueza para progresar económicamente.
    Considera que, el poder constituyente predijo el riesgo al abuso del poder por parte de los legisladores, y se ha servido de dos medios procurando limitarlo: declarar en la norma los principios que deben ser bases constitucionales, y prohibir que la ley altere estos principios. Es decir que, la Constitución designe el “fin” y la ley simplemente construya el “medio”.

    NOVEDOSO:
    El punto de vista del autor en cuanto a las licencias y su relación con la esclavitud.
    La excepción, en ciertos casos, al principio general de no intervenir, tomando como ejemplo la práctica exclusiva de la abogacía.

    PREGUNTAS:
    – ¿Sería constitucional una ley que fomente la creación de puestos de trabajo mediante la concesión de privilegios y/o exenciones a fabricantes determinados?
    – Declararla inconstitucional provocando la caída de esos puestos de trabajo, ¿no iría contra el progreso económico?
    – ¿Podrían permitirse ciertos beneficios a fabricantes europeos con el objeto de atraer hábitos y prácticas de industria al país?

  2. Alberdi comienza realizando un análisis respecto al derecho al trabajo, el cual asegurado en la constitución, este pueda ser alterado, modificado o derogado como derecho constitucional decisivo de la riqueza. Esto causado por la posibilidad de leyes para reglamentar y organizar el ejercicio del derecho al trabajo, lo restrinjan y limiten, hasta volverlo improductivo. Posteriormente Alberdi señala que organizar el trabajo no es más que organizar o reglamentar el ejercicio de la libertad del trabajo, también que el sistema para reglamentar la libertad, es el que la libertad de los unos no perjudique a la libertad de los otros, salir de ese marco, no es reglamentar la libertad de trabajo, sino oprimirla. Por último Alberdi explica que dos medios se ha servido la constitución para que sus garantías económicas no sean avasalladas por una ley orgánica, estos son: 1) primero ha declarado los principios que deben ser bases y obligatorios de toda ley. 2) que ninguna ley altere o limite esos principios, derechos y garantías con motivo de reglamentar su ejercicio.

    Me pareció sorprendente el análisis que hace Alberdi respecto los muchos modos que la ley puede ejercer opresión destructora del trabajo libre, es decir cuando las regulaciones estatales atacan la creación y el desarrollo del libre trabajo, generando incentivos opuestos a la generación de riqueza, ya que las leyes al limitar o restringir la libertad de trabajo, conlleva aumento en la dificultad del ejercicio del trabajo por ende desincentivando la creación del mismo , generando improductividad. Alberdi después enumera las leyes que son opresoras de la libertad al trabajo y contrarias la constitución: las leyes que prohíben ciertos trabajos moralmente lícitos, las leyes que se introducen a determinar cómo deben ejecutarse tales o cuales trabajos, las leyes proteccionistas con fin de favorecer la industria nacional y Las leyes que exigen licencias para ejercer trabajos esencialmente industriales.

    1) ¿Dentro del marco de las relaciones laborales se necesitarían regulaciones estatales? De ser así cuales serian las adecuadas?
    2) ¿cree que en la actualidad lo enunciado en el artículo 28 ha sido respetado?
    3) ¿ cómo debería abordarse la temática respecto cuando una persona ejerciendo la libertad de trabajo perjudica derechos de terceros , por ej contaminación ambiental?

  3. En el texto leído, Alberdi hace mención al derecho del trabajo y cómo este es reglamentado por el legislador. El autor considera que tal derecho es la base de la constitución de la riqueza del país y que por ende no debe ser restringido o limitado hasta dejarse improductivo. Indica que no debe reglarse el modo de ejecutar un determinado trabajo y advierte sobre las leyes proteccionistas que puedan querer fortalecer la industria nacional.
    Introduce además, la idea de que si el ejercicio del derecho al trabajo queda al arbitrio de la policía, entonces inmigrar a la República no sería atractivo para europeos. Consecuentemente, el país estaría despoblado y pobre. Por otra parte, también advierte que los inmigrantes no son capitalistas sino pobres trabajadores que vienen en busca de un trabajo que les permita satisfacer sus necesidades básicas y que por ende, es inútil ponerles trabas a través de una reglamentación rígida del derecho al trabajo.

    Lo novedoso: Alberdi hace una distinción entre los trabajos calificados y aquellos que no. Expresa que en aquellos trabajos en que el «interés mismo de su buen éxito” el legislador debe intervenir para regularlos aunque advierte que tal intervención debe limitarse a una simple vigilancia. Estos institutos son por ejemplo: los bancos, los caminos, las líneas de buques de vapor, las casas de seguros, y en general el establecimiento de las sociedades anónimas.

    Preguntas:
    Al comienzo del texto se hace referencia a leyes que prohíben ciertos trabajos “moralmente lícitos”, ¿a qué se refiere?
    ¿Qué opina del régimen laboral argentino actual?
    ¿Cree que las rígidas leyes laborales argentinas intervienen negativamente en la economía?

  4. En lo que respecta al trabajo(positivisado en los artículos 14 y 20 de la constitución) y la forma en la que puede ser atacada por la ley con el pretexto de reglamentar su ejercicio;Alberdi explica que hay muchos modos en en los que la ley puede limitar dicho derecho hasta volver a la industria estéril e improductiva; son ejemplos de dicha practica las leyes que prohíben ciertos trabajos moralmente lícitos, las leyes que determinan como pueden ejecutarse dichos trabajos dentro del limite de lo licito. las leyes proteccionistas que favorecen a una minoría en detrimento de la mayoría sin fundamento alguno, las leyes que exigen licencias ,es decir imponen al titular del derecho a solicitar permiso para su ejercicio y por lo tanto lo niegan, ademas de posibilitar un posible mercado negro. por ultimo alega que la libertad de industria es esencial a los efectos de producir incentivos para la inmigración principalmente conformada por trabajadores. Por ultimo luego de explicar como ya vimos en los trabajos anteriores un cumulo de formas en las que la ley puede derogar aquellas garantías constitucionales que viene a reglamentar ,alberdi concluye que ya que es una imposibilidad de la legislación humana que la propia constitución contenga toda las disposiciones para hacerla operativa las leyes de jerarquía menor van suplir dicha función posibilitadora y de forma que se abre la puerta a las practicas legislativas abusivas antes descripctas ; la constitución plantea un fin , dichos objetivos establecidos en el preámbulo como detalla Alberdi integran también objetivos económicos y la ley orienta respecto del medio para su consecución. por que ademas la propia constitución prevé formas de limitar dichos abusos a partir de establecer linimientos taxativos en sus articulos 14 , 17, 18, 19 , 26 , 28 etc.
    relevante: las limitaciones a la libertad industrial producen desincentivos a la inmigración ,esto traducido hoy en día se convierte en realidad a un incentivo de una conducta improductiva como es la inmigración con objetivos ilícitos , si se restringe la libertad de trabajo , la reducción en la posibilidad de apaciguar la demanda da lugar a mercados en negro o otras conductas delictivas.
    preguntas:
    1)¿Como se podría articular la protección contra el despido arbitrario del artículo 14 bis con la libertad de industria ?

    2)¿Si Alberdi pudiera dar un pantallazo a las preocupaciones sociales de la actualidad sostendría la necesidad de corregir la desigualdad laboral existente entre hombre y mujer?.¿ Que propondría a tal efecto?

    3)La Constitución ha sido dada, según las palabras de su preámbulo, con el objeto de «afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer al bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino».No son éstos todos los objetos de la Constitución, sino los objetos económicos aclara Alberdi ;¿si la constitución toma forma en un contexto en el que se logro un dominio momentáneo de la ideas liberales y unitarias , porque cree que Alberdi se limito a la doctrina y no se arriesgo a establecer la naturaleza de dichos objetivos de forma taxativa en la ley suprema?

  5. Siguiendo con el hilo de la importancia que le adjudicaba Alberdi a la población del territorio mediante el ingreso de inmigrantes que vengan a explotar sus fuerzas de trabajo, se deja ver la limitación a la libertad de trabajo producto de licencias, permisos, etc. y el impacto negativo que genera en cuanto a la inmigración.
    La Constitución Nacional establece cuáles son los principios en los que encuentra sustento todo el ordenamiento jurídico, pero mediante las leyes reglamentarias éstos podrían verse afectado, por lo que menciona la importancia de que la Constitución de vistas al fin que se persigue, y las leyes se limiten al «¿Cómo?». La norma suprema plasma en un artículo la limitación a la que deben someterse las leyes en cuanto a que no pueden alterar los principios, derechos y garantías reconocidos en ella.

    1) La prohibición de importación de ciertos insumos ¿Podría considerarse como un límite a la libertad de trabajo teniendo en cuenta que constituyen materia prima esencial para llevar a cabo la producción?
    2) ¿De qué manera se podría regular el trabajo sin la necesidad de limitar su libertad?
    3) Si bien las aduanas, patentes, matrículas, etc. limitan la libertad de quien ejerce la actividad ¿no puede considerarse como «el precio de vivir en sociedad» considerando que es parte del ingreso que requiere el Estado?

  6. Resumen:
    Alberdi establece que toda reglamentación legislativa al derecho del trabajo consagrado en la constitución lo que genera es una prohibición de ejercerlo libremente.
    Y esto genera que incluso inmigrantes europeos se vean limitados y desmotivados a querer venir al país a desarrollarse y crecer, generando asi una limitación a la riqueza misma de nuestro territorio.
    La ley puede ser un medio, y el más temible, de derogar las garantías que la Constitución concede a la producción de las riquezas, con motivo o con pretexto de organizar su ejercicio; y que la Constitución misma pone en manos del legislador el pretexto de ejercer este abuso por ignorancia, inconsecuencia o mal espíritu, concediendo todas las libertades económicas que dejamos pasadas en revista, con sujeción a la ley en lo tocante a su ejercicio.

    Importante:
    Ninguna libertad debe ser más amplia que la libertad del trabajo, por ser la destinada a atraer la población. Las inmigraciones no se componen de capitalistas, sino de trabajadores pobres; crear dificultades al trabajo, es alejar las poblaciones pobres, que vienen buscándolo como medio de obtener la subsistencia de que carecían en el país natal abandonado.
    Por otra parte, siendo el trabajo libre la principal fuente de la riqueza, embarazarlo por reglamentos no es otra cosa que contrariar y dañar el progreso de la riqueza en su fuente más pura y
    abundante.
    Para reglar la libertad no es menester disminuir, ni alterar la libertad; al contrario, disminuirla es desarreglar su ejercicio, que por la Constitución tiene por regla el ser y mantenerse siempre ella misma, y no su imagen mentirosa.
    Por lo menos, será necesario para destruir del todo nuestros tres siglos de coloniaje monopolista y exclusivo.

    Preguntas:
    Porque toda reglamentación necesariamente implica una limitación a la libertad?
    Sin reglamentación, no habria más abusos?
    Cada uno no seria un controlador de todos los recursos generando un monopolio en el area de su trabajo?
    Toda reglamentación es limitadora de la producción de riquezas, o los legisladores son los que reglamentan mal los derechos?

  7. Resumen

    Alberdi trata el tema de la opresión de la libertad del trabajo, la cual se encuentra consagrada en los artículos 14 y 20 de la constitución. La libertad de trabajo se puede ver restringida por las leyes que buscan reglamentar y organizar el ejercicio del derecho. Algunos de estos modos de restricción pueden ser aquellos trabajos que establezcan licencias para ejercer trabajos, las leyes que prohíben ciertos trabajos moralmente lícitos, las leyes introducidas con el propósito de establecer cómo debe llevarse a cabo un trabajo, entre otros. Tales límites hacen imposible el trabajo según Alberdi y alejan la inmigración, manteniendo despoblado el país. Ninguna de las libertades debe ser más amplia que la de trabajo ya que es ésta la que trae inmigrantes para hacer prosperar el país. Se infiere que la ley es el medio más temible por el cual se puede derogar las garantías que la constitución concede a la producción de las riquezas, con el motivo o pretexto de organizar su ejercicio.

    Lo novedoso es como Alberdi entiende que la libertad de trabajo debe ser la más amplia ya que es la destinada a atraer a la población. Estableciendo que las inmigraciones no se componen de capitalistas, sino de trabajadores pobres que buscan una manera de obtener una subsistencia que en su país no lograban, y dificultar dicha tarea lo único que hace es alejar a la población pobre.

    ¿Por qué Alberdi plantea que las licencias manchan el trabajo con la sospecha y no dan confianza?
    ¿Cómo debería ser la ley fiel que lleve como medio a lograr los propósitos establecidos en la ley fundamental?
    ¿Cómo sería menester reglar la libertad para que la misma no se vea disminuida o alterada del fin establecido en la constitución?

  8. I. RESUMEN.
    Retomando el tema de cómo las leyes reglamentarias derogan garantías, se centra particularmente en el derecho del trabajo, uno de los pilares de la producción de riqueza. Enumera una serie de leyes que restringen el trabajo libre, afirma que la intervención de la policía en materia laboral sólo limita y que organizar puede ser un pretexto para anular garantías. Ninguna libertad debe ser más amplia que la libertad de trabajo. Sin embargo, no quita la importancia de la intervención del Estado en determinados negocios, que administran unos pocos pero afectan a una cantidad indeterminada de personas; intervención que no vaya más allá de una simple vigilancia para evitar perjuicios.
    Finalmente aclara que, aunque esta reglamentación puede ser peligrosa, es necesaria. La Constitución se encarga de designar un fin y son las leyes las que asignan los medios para conseguirlo. De todas formas, el texto constitucional, consciente de la posibilidad de que la ley se “extravíe” en la adopción de medios, sienta los principios y bases de los medios, en un intento de que las leyes no avancen sobre las garantías, derogándolas o alterándolas.

    II. LO NOVEDOSO.
    Me sorprendió cómo terminó aceptando que en determinados casos la intervención del Estado no es necesariamente “mala”, siempre que la misma se limite a la vigilancia. Por lo tanto la completa libertad no es posible porque puede generar perjuicios.

    III. PREGUNTAS AL AUTOR.
    Según el autor (si no lo malentendí), ¿entonces no sería necesaria la legislación laboral que protege al trabajador que se encuentra en desventaja negocial respecto del empleador?

    ¿Qué opina de los subsidios destinados a incentivar determinadas actividades industriales en nuestro país?

    ¿Qué sentido tiene imponer límites cuando el control de constitucionalidad lo realiza uno de los tres poderes? ¿No estaríamos frente a un problema similar? Pasando del peligro del poder del legislador al peligro del poder del juez.

  9. RESUMEN:
    En el articulo VII, Alberdi continúa explicando como las reglamentaciones legales pueden derogar garantías constitucionales. Resalta cómo la ley puede atacar el derecho al trabajo, garantizado a todos los habitantes de la Nación por los artículos 14 y 20 de la Constitución Nacional. Según expresa el autor, éste puede ser alterado, desconocido o derogado como derecho constitucional decisivo de la riqueza argentina por todas las leyes que con pretexto o con motivo de reglamentar y organizar el ejercicio del derecho al trabajo, lo restrinjan y limiten hasta volverlo estéril o improductivo.
    Alberdi le da una gran importancia al daño que las leyes generan al derecho a trabajar al sostener que ninguna libertad debe ser mas amplia que la libertad de trabajo ya que es la destinada a atraer a la población, y porque siendo el trabajo libre la principal fuente de riqueza, obstaculizarlo con reglamentos implica dañar el progreso de la riqueza.
    Son ejemplos de leyes que dificultan el ejercicio del derecho al trabajo: las que prohíben ciertos trabajos moralmente lícitos, las que determinan como deben ejecutarse ciertos trabajos con el pretexto de mejorar los procederes industriales, las leyes proteccionistas de ciertas manufacturas con miras a favorecer la industria nacional, aquellas que exigen licencias para ejercer trabajos especialmente industriales, entre otras.
    Finalmente, el autor destaca que si bien este es un defecto de toda legislación humana, la Constitución argentina se valió de un método para que su obra no fuese destruida por la obra de la ley, que debía ser su interprete: limita el ejercicio de los tres poderes. Éste limite constitucional es una garantía en favor de la libertad y del progreso económico de nuestra República. Pero el autor estima que un siglo de libertad económica será necesario para destruir del todo nuestros tres siglos de coloniaje monopolista y exclusivo.

    LO SORPRENDENTE:
    Alberdi expone claramente en el texto su temor permanente y justificado a que cualquier reglamento de los derechos asegurados en la Constitución pueda ser alterado por la voluntad del legislador. Destaca por eso que la Constitución generó sus propios antídotos, los cuales limitan claramente el accionar del legislador de caer en la tentación de reglamentar más de lo que la Constitución requiere. Lamentablemente, los temores de Alberdi no fueron infundados. Y el deseo de un siglo de libertad económica necesario para asegurar el proceso de generación de riqueza para el crecimiento de nuestra República, no se cumplió. Los resultados están a la vista.

    PREGUNTAS AL AUTOR:
    – Por qué entiende usted que la sociedad actual habiendo visto el resultado de las políticas implementadas en los últimos 80 años sigue considerando beneficioso reglamentar de forma absolutamente disparatada las actividades económicas?
    – Cómo se evita caer en excesos cuando se quiere reglamentar la libertad de trabajo para no perjudicar la libertad de terceros?
    -Por qué entiende usted que hay tanta gente que le tiene miedo a la libertad confiando más en los designios de un legislador que en su fuerza creativa?

    • RESUMEN:
      En el articulo VII, Alberdi continúa explicando como las reglamentaciones legales pueden derogar garantías constitucionales. Resalta cómo la ley puede atacar el derecho al trabajo, garantizado a todos los habitantes de la Nación por los artículos 14 y 20 de la Constitución Nacional. Según expresa el autor, éste puede ser alterado, desconocido o derogado como derecho constitucional decisivo de la riqueza argentina por todas las leyes que con pretexto o con motivo de reglamentar y organizar el ejercicio del derecho al trabajo, lo restrinjan y limiten hasta volverlo estéril o improductivo.
      Alberdi le da una gran importancia al daño que las leyes generan al derecho a trabajar al sostener que ninguna libertad debe ser mas amplia que la libertad de trabajo ya que es la destinada a atraer a la población, y porque siendo el trabajo libre la principal fuente de riqueza, obstaculizarlo con reglamentos implica dañar el progreso de la riqueza.
      Son ejemplos de leyes que dificultan el ejercicio del derecho al trabajo: las que prohíben ciertos trabajos moralmente lícitos, las que determinan como deben ejecutarse ciertos trabajos con el pretexto de mejorar los procederes industriales, las leyes proteccionistas de ciertas manufacturas con miras a favorecer la industria nacional, aquellas que exigen licencias para ejercer trabajos especialmente industriales, entre otras.
      Finalmente, el autor destaca que si bien este es un defecto de toda legislación humana, la Constitución argentina se valió de un método para que su obra no fuese destruida por la obra de la ley, que debía ser su interprete: limita el ejercicio de los tres poderes estableciendo los principios que deben ser bases constitucionales y obligatorios de toda ley y, por otro lado instaura que no se podrá dar ley que altere o limite aquellos principios con motivo de reglamentar su ejercicio. Éste limite constitucional es una garantía en favor de la libertad y del progreso económico de nuestra República. Pero el autor estima que un siglo de libertad económica será necesario para destruir del todo nuestros tres siglos de coloniaje monopolista y exclusivo.

      LO SORPRENDENTE:
      Alberdi expone claramente en el texto su temor permanente y justificado a que cualquier reglamento de los derechos asegurados en la Constitución pueda ser alterado por la voluntad del legislador. Destaca por eso que la Constitución generó sus propios antídotos, los cuales limitan claramente el accionar del legislador de caer en la tentación de reglamentar más de lo que la Constitución requiere. Lamentablemente, los temores de Alberdi no fueron infundados. Y el deseo de un siglo de libertad económica necesario para asegurar el proceso de generación de riqueza para el crecimiento de nuestra República, no se cumplió. Los resultados están a la vista.

      PREGUNTAS AL AUTOR:
      – Por qué entiende usted que la sociedad actual habiendo visto el resultado de las políticas implementadas en los últimos 80 años sigue considerando beneficioso reglamentar de forma absolutamente disparatada las actividades económicas?
      – Cómo se evita caer en excesos cuando se quiere reglamentar la libertad de trabajo para no perjudicar la libertad de terceros?
      -Por qué entiende usted que hay tanta gente que le tiene miedo a la libertad confiando más en los designios de un legislador que en su fuerza creativa?

  10. Alberdi en este caso, plantea que el derecho al trabajo puede ser alterado o derogado como derecho constitucional por las leyes que con motivo de reglamentar y organizar el ejercicio, los restringe y limita hasta volverlo estéril e improductiva. Menciona cuales son las leyes que prohíben ciertos trabajos licitos, leyes que determinan como deben ejecutarse los trabajos, las leyes proteccionistas de ciertas manufacturas. Siendo el trabajo libre la principal fuente de la riqueza, embarazarlo por reglamentos no es otra cosa que contrariar y dañar el progreso de la riqueza. Por otro lado expresa que la ley puede ser un medio, de derogar las garantías que la Constitución concede, con motivo de organizar su ejercicio y pone en manos del legislador. Ninguna Constitución se realiza por sus propias disposiciones y sin el auxilio de la ley reglamentaria u orgánica de los medios de ejecución. Si una Constitución se bastase a sí propia, no habría necesidad de otra ley que ella. La ley no debe tener otras miras que las de la Constitución. La Constitución designa el fin, la ley construye el medio. Y a fin de que la ley no se extravíe en la adopción del medio, la Constitución ha señalado hasta los principios y bases de los medios.
    Luego de la lectura me resulta novedoso en cómo el texto de Alberdi sigue vigente en la actualidad ya que se sigue hablando en si el estado debería intervenir o no en la regulación del trabajo. A su vez, nuevamente como en lecturas anteriores, Alberdi habla de la inmigración y en este caso expresa que las inmigraciones no se componen de capitalistas, sino de trabajadores pobres y debido a la forma que reglamentan vulneran la libertad del trabajo y alejan las poblaciones pobres.
    ¿Considera usted que reglamentar la explotación del trabajador ha sido un error ya que coarta la libertad económica?
    ¿De que manera puede entonces el legislador reglamentar el trabajo sin que esto sea abusivo y coarte la libertad del trabajador?
    ¿Porque considera usted que proteger la industria nacional es coartar la libertad económica? Si la industria nacional es la que le da trabajo productivo a los trabajadores.

  11. Resumen.-
    Continuando con el tratamiento de los “escollos y peligros” que soportan las garantías y libertades constitucionales, Alberdi desarrolla sus pensamientos sobre el derecho del trabajo y como la ley puede ejercer una “opresión destructora” del trabajo, derecho que el autor entiende como transcendental y sinónimo de libertad de industria.
    A lo largo de la lectura, se proponen una serie de situaciones que sustentarán la premisa del autor y servirán para entender porque la libertad de trabajo debe ser la más amplia de las libertades. En definitiva, se propone que la libertad de trabajo es la destinada a atraer la inmigración y propulsara la creación de la riqueza nacional.
    Novedoso.-
    Resulta interesante ver como Alberdi plantea las cuestiones de supremacía constitucional y jerarquía normativa, con gran aproximación a como es entendida ahora y como las limitaciones al poder legislativo son “necesidad fundamental para nuestro progreso”
    Preguntas.-
    ¿En qué casos considera estaría permitida, o en todo caso tolerado el requerimiento de licencias para el ejercicio del trabajo, teniendo en cuanta la gran expansión de profesiones que hay actualmente?
    ¿Como propone que deban ser regladas las libertades constitucionales, de manera de evitar que la constitución no se vea disminuida ni alterada?

  12. ALBERDI
    RESUMEN: el autor comienza advirtiendo como el derecho al trabajo, declarado por la constitucion nacional puede ser atacado por ley. Ya que con motivo de reglamentar y organizar el ejercicio del derecho al trabajo, lo restrinjan y limiten hasta volverlo estéril e improductivo.
    Es por esto que enumera las distintas formas de vulnerar esas libertades. También así critica las leyes que incluyen licencias, las cuales excluyen la libertad. Enumera leyes de Buenos Aires que hacían al poder estatal en un poder de policía que imposibilita el trabajo, además la libertad del trabajo puede ser atacada por la organización que se haga de ella siguiendo doctrinas socialistas.
    Indica que la C.N. vio el escollo de las libertades, no en el abuso de los particulares tanto como en el abuso del poder.
    A través de derechos, principios y garantías para que no se altere la libertad de ejercicio del trabajo: “los principios derechos y garantías reconocidos por los anteriores artículos no podrán ser alterados por leyes que reglamenten su ejercicio”.

    ME SORPRENDE
    Como se transforma totalmente la constitución años después con el constitucionalismo social que luego al ser derogado se incorpora a través del artículo 14 bis, que es opuesto a las convicciones de Alberdi de lo que debía contener la Constitución Nacional y como se debía reglamentar el trabajo. Así lo enuncia el autor: “como por ejemplo las leyes que prohíben ciertos trabajos moralmente lícitos; a determinar cómo deben ejecutarse tales o cuales trabajos, con intención o pretexto de mejorar los procederes industriales ; las leyes proteccionistas de ciertas manufacturas con miras las leyes que se introducen favorecer la industria nacional.” Haciendo referencia a las formas en que las leyes podían vulnerar la libertad de trabajo. Pero esto ha cambiado radicalmente según el derecho del trabajo rige un principio rector plasmado en el art. 14 Bis, “el trabajo en sus diversas formas gozara de la protección de las leyes” la corte ha interpretado que proteger al trabajo es proteger al trabajador. De la directriz constitucional de proteger al trabajo, se concluye que: el trabajo no es una mercancía y el trabajador no puede ser considerado como una máquina.
    PREGUNTAS AL AUTOR
    1) ¿Considera que proteger al trabajo es proteger al trabajador?
    2) ¿ve en las relaciones laborales un conflicto social desigual teniendo en cuenta la hipo suficiencia de los trabajadores?
    3) ¿ cree que suprimir los derechos laborales es indispensable para el desarrollo productivo?

  13. -1-
    En estos puntos Alberdi explaya el tema de como el trabajo puede ser atacado por la ley. Expone que la Constitución Nacional le atribuye ciertas libertades al trabajo para que éste sea capaz de atraer trabajadores inmigrantes y así lograr el fin de probar el país.
    Determina que es contrario al fin de nuestra Carta Magna la obligación de pedir autorización al gobierno para trabajar ya que la libertad fue concedida para no tener que pedirla posteriormente al Estado.
    Limitar el trabajo es alejar la inmigración, despoblar el país y limitar la riqueza de la República.
    El trabajo no puede ser organizado por otro medio que por la legislación y ésta no debe ir contra los principios supremos que determina la Constitución para reglamentar el ejercicio de sus derechos.

    -2-
    Lo que me resultó novedoso de éstos puntos es como la ley solo tiene que actuar como medio para cumplir los fines impuestos en la Constitución. Las leyes son el medio para hacer lo que la Constitución determina.
    Los principios impuestos por ella cumplen el fin de dar directivas al poder legislativo para que este reglamente el ejercicio de los derechos consagrados. La Constitución da los límites al poder para dictar leyes.

    -3-
    Según lo que usted plantea el trabajo debe ser libre y no debe estar sometido a restricciones ya que es el medio más eficiente para obtener riquezas. Exponiendo esto, ¿qué opina del impuesto a las ganancias?
    ¿Qué opina de los derechos de los trabajadores establecidos pro convenciones internacionales y derecho interno? ¿Piensa que estas reglamentaciones limitan la riqueza del país?
    ¿Cree que la posibilidad de determinar la inconstitucionalidad de una norma (en nuestro derecho) es un medio limitador eficiente contra la afectación de los principios constitucionales?

  14. Resumen :

    Alberdi señala en su séptimo articulo Menciona cómo el derecho al trabajo, declarado por la Constitución, puede ser atacado por la ley. Puede ser alterado, desconocido o derogado como derecho constitucional por todas las leyes que con pretexto o con motivo de reglamentar y organizar el ejercicio del derecho al trabajo, lo restrinjan y limiten En su articulo octavo como La libertad del trabajo puede ser atacada en nombre de la organización del trabajo, en sus libertades sobre la industria por todas las leyes, que teniendo por objeto lo que la escuela de economía socialista ha llamado organización del trabajo, desconozcan que el trabajo no puede recibir otra organización.
    En su articulo noveno señala porque la Constitución vio limitada sus libertades por el abuso del poder, Por eso antes de crear los poderes públicos,
    estableció en su primera parte los principios que debían servir de límites de esos poderes. En ello tuvo por objeto limitar a los tres poderes , tanto ejecutivo, legislativo o judicial. En su articulo décimo menciona las Garantías de la Constitución contra las derogaciones de la ley orgánica. Primero ha declarado los principios que deben ser bases constitucionales y obligatorios de toda ley; después menciona que no se podrá dar ley que altere o limite esos principios, derechos y garantías con motivo de reglamentar su ejercicio.

    Lo novedoso-importante:
    Me parece sorprendente cuando Alberdi hace mención a la organización del trabajo como aquella libertad del trabajo reglamentada en el ejercicio de su libertad y su derecho que le asegura a todo habitante de la Nación.
    Me parece importante del texto cuando señala como se encuentran limitados los poderes , y que se ha creado la Constitución para sentar las bases y principios así como los limites a los poderes para evitar o tratar el abuso del poder aunque existe.

    3 preguntas:
    1-¿ Que plantea la escuela socialista cuando hace menciona a la organización del trabajo?
    2-¿Actualmente como podría limitar el abuso del poder ?
    3-¿Cuales serian las leyes que exigen licencias para ejercer trabajos industriales ?

  15. RESÚMEN:
    Alberdi, comienza mencionando que el Derecho a trabajar, el cual es sinónimo de libertad y como fuente principal para la obtención de riquezas y fomento del desarrollo del país, según está reconocido por la Constitución en los art 14 y 20 puede ser atacado, modificado o dejado de lado por la actividad de los legisladores. Luego menciona ejemplos sobre leyes que afectan la libertad del trabajo pudiendo generar improductividad, tales como las que determinan una protección a una minoría sin consideración de la mayoría, o las que exigen licencias o las que califican algunos trabajos como ilícitos. Luego hace mención sobre el papel importante que tienen los trabajares inmigrantes para el crecimiento del país, y que esto sólo se logra y fomenta gracias a una libertad de industria que tiene que brindar además seguridad, tanto jurídica como económica. También hace alusión a que la tarea de la Constitución es la de sentar bases y principios para que no se sobre pasen las garantías, objetivos y fines que ésta plantea para los trabajadores por medio de una ley orgánica.
    CONSIDERACIONES IMPORTANTES:
    Desde que leemos este texto, no deja de sorprenderme la confianza y apoyo que tenía el autor hacia los inmigrantes trabajadores y a los locales como fuente de riqueza, por lo que hizo todo lo posible para dejar en claro que más allá de que no tiene que haber ninguna norma que prohíba, ataque o restinga el trabajo, y por ende la libertad laboral, se lo tiene que fomentar. Y en este aspecto hago las preguntas:
    1- ¿Qué opinaría Alberdi de la disputa entre los taxistas y los trabajadores de Uber, dado que se han puesto muchas trabas normativas para el ejercicio de una nueva fuente laboral y de riqueza? ¿Pensaría que se discrimina a un grupo de trabajadores en pos de beneficiar solo a un sector como es el de los trabajadores?.
    2- En el ordenamiento jurídico laboral hay una presión tributaria considerable que lleva a que los trabajadores no puedan, o en muchos casos no quieran, llevar a cabo todas sus obligaciones impositivas ¿Alberdi consideraría que esta presión tributaria es una restricción a la libertad de trabajo?
    3- ¿Qué medidas tomaría el autor para solucionar el problema del trabajo en negro en nuestro país?.

  16. . RESUMEN
    Continúa con su redacción Alberdi ahora acerca del derecho al trabajo, como fuente de toda riqueza constitucionalmente declarado, pero no es un derecho “libre” como tal, sino que por el contrario para adquirirlo se deben respetar ciertas leyes con motivo o con pretexto de organizar su ejercicio restringen a las garantías Constitucionales que conceden la producción de las riquezas para un país, provocando una escases laboral, menor producción y por ende menor riqueza, ya que como consecuencia de ello, la población no se siente atraída en habitar el suelo argentino como lo dice el preámbulo de la Constitución, por eso ella misma pone en manos del legislador el Poder para que se la cumpla pero a la vez en su artículo 28 se impone la posibilidad de que formen leyes que la contradigan y/o restrinjan en su ejercicio.

    . LO NOVEDOSO:
    Si bien es un mandato constitucional, que es ordenado desde sus orígenes, que la creación de leyes para limitarla no se produzca, esto quiere decir que no la contradiga, pero como es que el hombre se las ha ingeniado para crear leyes pero que NO contradigan en especifico a la constitución, sino que se lo haga de una manera muy sutil que sea posible de que pase desapercibido que lo que se quiere es limitarla, pero como está prohibido constitucionalmente se debió buscar la manera para que el poder que esté al mando del Gobierno, logre producir leyes que restrinjan a la constitución, y más que nada en lo respectivo a la producción del trabajo que es una de las fuentes principales de la riqueza para un país.

    . Preguntas:
    1) ¿Hasta qué punto será posible limitarla?
    2) ¿Cuál es la libertad que las leyes creadas la limitan?
    3) ¿Puede un país crecer económicamente si esto se pone cada vez más estricto?

  17. Resumen: Alberdi remarca que el derecho al trabajo puede ser peligrosamente atacado por la ley con el pretexto de reglamentar su ejercicio. Este derecho, será la base mediante la cual la nación generara riquezas y podrá desarrollarse fructíferamente. Las leyes reglamentarias dejarían una tierra estéril y pobre, haciendo siempre énfasis en el principio de libertad. El autor hace un paralelismo entre la libertad y el trabajo y menciona que la reglamentación del trabajo es la reglamentación de la libertad. El único límite debe ser que la libertad de unos no perjudique la libertad de otros. La Constitucion da dos principios mediante los cuales se asegura que no ataquen sus principios, ha declarado que sus principios deben ser bases obligatorias de toda ley, y que no podrá haber ley que altere los mismos.
    Lo mas interesante: Teniendo en cuenta la situación del país en aquella época, Alberdi analiza que las restricciones al trabajo lastiman al trabajador inmigrante, dado a que este es pobre y lo único que busca al venir a este país es trabajar. Siendo el trabajo la fuente mediante la cual se generaran riquezas, embarazarlo por reglamentos seria una fuerte contradicción a los intereses de la nación. Son pocos los trabajos que necesitaran de reglamentación del Estado, pero incluso en estas actividades, una mera vigilancia bastara, estas son: los bancos, las sociedades anónimas, las casas de seguros, los caminos, etc. Luego reconoce que determinados trabajos requerirán de títulos habilitantes dado a que son profesiones exclusivas. Es interesante ver que el autor reconoce diferencias en relación a los distintos trabajos, no es una masa homogenea.
    ¿Qué opina en la actualidad respecto al régimen de la ley de contratos de trabajo y las protecciones que le otorgan al trabajador?
    ¿Qué opina del manejo de los gremios y sindicatos a lo largo de la historia argentina?
    ¿A que se refiere con trabajos moralmente licitos?

  18. El derecho al trabajo, sinónimo de la libertad de industria, se ve de muchas maneras oprimido por algunas leyes que contradicen el espíritu de la Constitución Nacional quien ha dado la libertad del mismo. Para reglar la libertad no se la debe disminuir ni alterar, sino que debe ser siempre ella sin desarreglos. Imponer decretos a este derecho es trazar trabas que hacen imposible el trabajo y alejan la inmigración que se compone de trabajadores en busca de obtener la subsistencia de la que carecían en su país.
    Lo más llamativo es cuando el autor dice que toda ley que al reglamentar los intereses económicos lleve a otros fines de los que la Constitución tiene en mira, es ley de falsia y traición a la ley fundamental. Es la misma Constitución la que establece las bases y es la ley quien debe reglamentar la forma en que se lleve a cabo.
    Preguntas
    – Cree usted que imponer licencias es restringir la libertad?
    – Cuáles son los reglamentos que afectan en gran medida la libertad del trabajo?
    – Considera usted que el mercado debería ser un ambiente independiente donde no exista la intervención política?

  19. ⭕ Resumen: el derecho al trabajo, asegurado a todo habitante de la Confederación por los artículos 14 y 20 de la Constitución puede ser alterado, desconocido o incluso derogado por todas las leyes que con pretexto de reglamentarlo lo restrinjan y limiten hasta volverlo estéril e improductivo.
    En este sentido son opresoras de la libertad del trabajo y contrarias a la Constitución las leyes que prohíben ciertos trabajos moralmente lícitos; las leyes que se introducen a determinar cómo deben ejecutarse tales o cuales trabajos, las leyes proteccionistas de ciertas manufacturas con miras de favorecer la industria nacional. Esta protección opresora se opera por prohibiciones directas o por concesiones de privilegios y exenciones dirigidas a mejorar tal fabricación o a favorecer tal fabricante. Otro ejemplo lo constituye las leyes que exigen licencias para ejercer trabajos esencialmente industriales, excluyendo así la idea de libertad. No hay libertad que no se vuelva ofensiva de la moral desde que degenera en licencia, es decir, desde que deja de ser libertad.
    Ninguna libertad debe ser más amplia que la libertad del trabajo, por ser la destinada a atraer la población. Crear dificultades al trabajo, es alejar las poblaciones que vienen buscándolo como medio de obtener la subsistencia de que carecían en el país natal abandonado.
    ⭕ Lo novedoso de este texto es el modo en el cual se interpreta la sanción de leyes o constituciones locales, que por un lado deberían garantizar el acceso al derecho tutelado (en este caso el derecho al trabajo), y que sin embargo no hace más que restringir u obstaculizar su acceso y goce.
    No puede negarse que la fuerza y el poder que tiene la ley es indudable. Sin embargo, allí donde la misma ley dificulta lo que debería regular para facilitar su tutela, el control debería ser mayor y no responder a cuestiones políticas ni económicas de la clase social dominante.
    ⭕ Preguntas al autor:
    1. ¿Cómo podría en los hechos regularse el derecho al trabajo de modo tal que se garantice su acceso por parte de toda la población?
    2. ¿Qué ocurre cuando la aplicación e interpretación de las leyes por parte del Juez también restringen o dificultan el acceso al derecho regulado?
    3. ¿Cuál sería un mecanismo óptimo para impedir que las leyes que regulen el acceso a esta garantía constitucional lo restrinjan en detrimento del ejercicio efectivo de este derecho?

  20. Resumen:
    El trabajo no es más que organizar o reglamentar el ejercicio de la libertad del trabajo, que la Constitución asegura a todos los habitantes de la Confederación por los artículos 14 y 20 de la Constitución. La ley puede ser un medio, y el más temible, de derogar las garantías que la Constitución concede a la producción de las riquezas, con motivo o con pretexto de organizar su ejercicio; y que la Constitución misma pone en manos del legislador el pretexto de ejercer este abuso por ignorancia, inconsecuencia o mal espíritu, concediendo todas las libertades económicas. De dos medios se ha servido la Constitución para colocar sus garantías económicas al abrigo de los ataques derogatorios de la ley orgánica: primero ha declarado los principios que deben ser bases constitucionales y obligatorios de toda ley; después ha repetido que no se podrá dar ley que altere o limite esos principios, derechos y garantías con motivo de reglamentar su ejercicio.
    El art. 14 traza los fines y límites en que se encierra el poder del legislador, sobre el modo de organizar el ejercicio de la libertad económica.
    La Constitución ha querido que toda ley reglamentaria del ejercicio del derecho de propiedad, que ellas sirvan de regla y límite de sus disposiciones orgánicas.
    Este límite constitucional, trazado al poder del legislador y de la ley, es una grande y poderosa garantía en favor de la libertad y del progreso económico de nuestra República, antes colonia española. Esa limitación era una necesidad fundamental de nuestro progreso.
    Novedoso: La constitución provincial de Buenos Aires concede la libertad de trabajo en estos términos: – “La libertad del trabajo, industria y comercio es un derecho de todo habitante del Estado, siempre que no ofenda o perjudique la moral pública”. Ninguna libertad debe ser más amplia que la libertad del trabajo, por ser la destinada a atraer la población.
    Preguntas: 1)Actualmente, considera que la libertad del trabajo sigue siendo la más amplia?
    2) Porque las exigen licencia para ejercer trabajos industriales?
    3) Que características tiene la leyes y decretos que son derogatorio para la libertad del trabajo?

  21. 1-
    Alberdi explica que las leyes pueden llegar a ser opresoras de la libertad del trabajo y contrarias a la Constitución, pudiendo derogar las garantías que la Constitución concede a la producción de riquezas. Siendo el trabajo libre la principal fuente de la riqueza, embarazarlo por reglamentos no es otra cosa que contrariar y dañar el progreso de la riqueza en su fuente más pura y abundante. La Constitución protege sus garantías económicas de los ataques de la ley orgánica declarando los principios que deben ser bases constitucionales y obligatorios de toda ley; y que no se podrá dar ley que altere o limite esos principios, derechos y garantías con motivo de reglamentar su ejercicio, pues la Constitución designa el fin y la ley construye el medio. De esta forma evita dejar al legislador el poder de reglamentar alterando o disminuyendo la libertad.

    2-
    Me gusta la forma que detalla que la Constitución argentina antes de crear los poderes públicos, trazó en su primera parte los principios que debían servir de límites de esos poderes: primero construyó la medida, y después el poder. También como explica la importancia de las leyes reglamentaria u orgánica de los medios de ejecución, así como explica que si una Constitución se bastase a sí propia, no habría necesidad de otra ley que ella, y toda la legislación civil y penal carecería de objeto.

    3-
    ¿Las licencias de capacitación excluyen la libertad?
    ¿Hasta donde se puede considerar que la libertad de los unos no perjudique a la libertad de los otros?
    ¿En que se basa para poder determinar el tiempo mínimo para poder destruir del todo el coloniaje español?

  22. RESUMEN: En su texto Alberdi plantea cómo el derecho al trabajo, garantizado a todos los habitantes por la Constitución Nacional, en sus artículos 14 y 20 (libertad de industria), puede ser atacado por la ley, alterándolo, desconociéndolo o derogándolo como derecho constitucional, siendo el trabajo la base de la riqueza argentina, además de restringirlo y limitarlo hasta volverlo estéril e improductivo. Tales leyes y decretos que son opresoras de la libertad del trabajo y contrarias a la Constitución, hacen imposible el trabajo, de la misma manera que alejan la inmigración y contribuyen a mantener despoblado el país, volviéndolo pobre de este modo ya que esta libertad de trabajo, es justamente la destinada a atraer la población. Y Alberdi, además plantea, que estas dificultades al trabajo, es perjudicar a los inmigrantes que no son capitalistas sino que vienen al país en búsqueda de establecerse y trabajar para poder subsistir ya que en su propio país natal no lo podían logran.
    LO NOVEDOSO O SORPRENDENTE: me resulta sorprendente como después de tanto tiempo, hoy podemos ver el mismo conflicto que arribaban en aquella época sobre el derecho a la libertad del trabajo, y todos los modos que se llevan a cabo para poder restringir dicha libertad, elaborando distintas leyes, cuando el fin siempre debería ser buscar enriquecer nuestro propio país en vez de perjudicarlo. Y también la mirada que tiene el autor con respecto a la libertad y las licencias, que según él, las leyes que las exigen para ejercer trabajos industriales, son las que consagran implícitamente la esclavitud del trabajo.
    PREGUNTAS AL AUTOR: -Teniendo en cuenta lo citado en su texto “Las leyes que exigen licencias para ejercer trabajos esencialmente industriales, consagran implícitamente la esclavitud del trabajo, porque la idea de licencia excluye la idea de libertad. Quien pide licencia para ser libre, deja por el hecho mismo de ser libre: pedir licencia, es pedir libertad”, ¿no cree que es contradictorio plantear por un lado que la idea de licencia excluye la idea de libertad y por el otro que pedir licencia, es pedir libertad?

    – Si los inmigrantes que quieren venir a establecerse y trabajar en la Argentina para poder subsistir, ya que tuvieron que abandonar su país natal por no poder llevar a cabo tal fin, al ver lo que establecen estas leyes y decretos, desisten de hacerlo, y como consecuencia de esto, trae aparejada la despoblación de nuestro país, ¿qué considera usted que se puede hacer para mejorar la situación?

    – Sin embargo, teniendo en cuenta el contexto actual, habiéndose ya naturalizado ciertas leyes y organizado la estructura del país de acuerdo a estas, ¿no cree usted que la desregularización de estas leyes traería aparejado algunos perjuicios sociales y laborales?

  23. Pretender la operatividad de las disposiciones constitucionales y el ejercicio de los derechos y garantias que de ella emanan supone logicamente la necesidad de contar con un cuerpo normativo que instrumente tal cometido, advertir la posibilidad de que el legislador con pretexto de asegurar su realizacion pueda degradarlos o dismunuirlos es un anticipo que preocupa a nuestro autor . El labor de asegurar el sistema de supremacia constitucional exige del la misma comprender , cosa que ha observado el texto constitucional , los mecanismos necesesarios para perseguir la instrumentacion de su autodefenza y asegurar la congruencia del sistema normativo con la ley fundamental, el articulo 28 es ejemplo de esto» Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio».

    Acerca de la libertad de trabajo, reafirmando la tesis inicial de que constituye el componente fundamental de la riqueza , el labor de reglamentar su efectiva realizacion importa en vista de esa profunda necesidad (hablo del progeso y prosperidad nacional) y no debe ser objeto de alteraciones o disminuciones . La unica forma de reglamentarla es asegurando que la esfera de libertad de unos no afecte la de los otros dice Alberdi y nos aclara los multiples casos en que la ley podria arremeter contra esta ,aludiendo a las leyes proteccionistas por ejemplo. ​

  24. RESUMEN
    Alberdi explica que el derecho al trabajo, asegurado a todos los habitantes por los articulos 14 y 20 de la Constitucion, que es sinonimo a libertad de industria, puede ser alterado, desconocido o derogado como derecho constitucional decisivo de la riqueza argentina (porque la riqueza no tiene mas fuente que el trabajo), por leyes que con motivo de reglamentar y organizar el ejercicio del derecho al trabajo, lo restrinjan y limiten hasta volverlo esteril e improductivo. Estas leyes hacen imposible el trabajo y alejan la inmigracion, lo que causa que se mantenga despoblado el pais; por lo tanto dice que ninguna libertad debe ser mas amplia que la del trabajo, porque es la destinada a atraer a la poblacion. Establece que organizar el trabajo es organizar o reglamentar el ejercicio de la libertad de trabajo, establecer reglas para ejercer las funciones de producir, dividir y consumir el producto del trabajo (agricola, fabril o comercial). Hay que reglamentar la libertad, para que la de unos no perjudique a la de otros. Son los codigos los que deben organizar el trabajo.
    NOVEDOSO O SORPRENDENTE
    Me resulta interesante como a lo largo del libro se le da tal importancia a la idea de libertad y la manera de garantizarla, y como se busca evitar la intervencion del Estado/autoridad; exepto como explica que en ciertos casos es necesaria para garantizar el buen exito. Ademas de la proteccion a los principios, derechos y garantias de la Constiticion, de cualquier ley que busque reglamentar su ejercicio.
    PREGUNTAS
    1) ¿Que es la libertad de Fígaro?
    2) En el texto explica que las leyes que exigen licencia para ejercer trabajos industriales, consagran la esclavitud del trabajo, porque la idea de licencia excluye la idea de libertad. ¿Por qué?
    3) ¿Considera que se ha cumplido/respetado el articulo 28 de la Constitucion a lo largo de los años?

  25. RESUMEN:
    En esta parte de la obra, Alberdi advierte que la libertad de trabajo, derecho consagrado para todos los habitantes en los artículos 14 y 20 de la Constitución, puede ser en los hechos alterada o limitada por las leyes que sancione el legislador para reglamentar su ejercicio, tornándola “estéril e improductiva”. A continuación, explica que esta limitación al derecho puede aparecer de varias maneras (leyes que prohíban trabajos moralmente lícitos, que pretendan mejorar procesos industriales, que pretendan proteger la industria nacional, que exijan una licencia para el ejercicio de un tipo de trabajo industrial, etc.); y agrega que dichas alteraciones son las que mantienen despoblado el país, ya que la libertad de trabajo es la más amplia de las libertades, y la que alienta la inmigración. Por último, sostiene que la Constitución tuvo que dejar inexorablemente al cuidado de la ley orgánica el ejercicio de la libertad económica, pero previendo dos garantías para que ella (y el legislador) no se vea tentada a derogar la Constitución: en primer lugar, consagró los principios y bases que deben ser obligatorios para todas las leyes; y luego, explicitó en el artículo 28 que ellos no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.

    LO NOVEDOSO O SORPRENDENTE:
    Como excepción a aquellos modos enumerados anteriormente en que la ley puede oprimir el trabajo libre, Alberdi menciona algunos casos de empresas privadas que exigirían la intervención del Estado (bancos, caminos, casas de seguros, establecimiento de sociedades anónimas), aunque ésta se debe limitar a una simple vigilancia. De igual modo, también enuncia una serie de profesiones que deberían ser reconocidas formalmente por la autoridad (medicina, abogacía, náutica, cabotaje, geometría aplicada a construcciones y mensuras), para garantizar el ejercicio adecuado de determinados trabajos o industrias sobre los cuales la sociedad posee un interés general. Por último, en la crítica que realiza al socialismo por el sentido que da al concepto de “organización del trabajo”, afirma sin lugar a dudas que la única regla sobre la libertad de trabajar es que la de unos no perjudique la de otros; cualquier otra regla, sería oprimirla.

    TRES PREGUNTAS AL AUTOR:
    – El autor menciona que las leyes proteccionistas de la industria nacional son uno de los modos de oprimir el trabajo libre; ¿no entraría en contradicción con la búsqueda de fomentar la inmigración?
    – ¿De qué forma atraería a los trabajadores que buscan un medio de subsistencia no provisto por su país natal, si el nuevo Estado elegido no garantiza la promoción y protección de su industria, una de las fuentes de la cual deriva la riqueza de una Nación?
    – Sabiendo el riesgo que supone que la ley orgánica derogue principios de la Constitución, ¿por qué no se incluyó en su contenido algún modo de control constitucional? ¿Cuál hubiera sido el más conveniente?

  26. RESUMEN
    Alberdi analiza el derecho al trabajo basado en la libertad como principio que brinda la Constitución. Pero encuentra como principal amenaza a ésta, a la ley. La ley puede atacar el derecho de trabajo limitando su libertad con reglamentaciones extremas, ignorando el espíritu de la constitución fijando licencias para ciertos trabajos, volviendo improductivo el mercado. Esto de las licencias lo compara con exclavitud que estaría generando el Estado, ya que debería pedirse la “libertad” (licencia), y no sería algo naturalmente propio del trabajador. Para Alberdi lo único que se logra con estas trabas, es el empobrecimiento del país ya que se daña el progreso de la riqueza, de la cual entiende al trabajo libre como su fuente principal.
    A su vez, entiende que debe haber profesiones exclusivas como los médicos y todos aquellos que basen su especialidad en estudios, como recompensa en cierto modo al esfuerzo de los años dedicados a su especialización.
    Entiende el autor que no hay otra manera de reglamentar la libertad, que hasta el límite de la libertad de otro. Sólo al momento que perjudique la libertad de otro.

    NOVEDOSO/SORPRENDENTE
    Lo más llamativo del artículo me resulta lo atinente a la Constitución y su propia organización hacia la reglamentación por medio de leyes. Pero no es directamente lo que explica el autor lo que me sorprende, sino bien lo que no se dice.
    Explica de buena manera cómo la Constitución necesita de leyes que la reglamenten ya que no es autosuficiente, y por eso, y para asegurar una importancia de las garantías, las sitúa por delante en su ordenamiento. Así es que entonces, primero importan los derechos y garantías y luego la organización sobre la que va a estar basada la nación.
    Pero al momento de interpretar la unión de ambas partes de la Constitución es lo que me genera un conflicto, ya que al ordenar los poderes y sus funciones, creo a mi humilde parecer que el sistema de frenos y contrapesos termina siendo deficitario al momento de defender y asegurar para el pueblo las garantías constitucionales. Claro está que ésto lo comento a día de hoy, hablando mal y pronto, “con el diario del lunes”.
    Ésta situación me resultó llamativa por el comentario de Alberdi sobre el siglo que necesitaría el país para destruir el pasado de coloniaje monopolista y exclusivo.

    PREGUNTAS
    1) ¿Qué opinaría respecto al siglo que necesitaríamos para destruir los tres anteriores de coloniaje? ¿Cuántos siglos más necesitaremos?
    2) ¿Cree que nuestro país avanzó hacia la violación de la libertad con las leyes que se fueron dando? Si es así, por qué sucedió eso?
    3) ¿No cree que el poder que tiene la política hoy en día es el principal problema por el cual no se puede organizar de forma óptima el país?

  27. Alberdi expone en relación al derecho del trabajo: como es reglamentado, modificado, alterado y derogado. Más allá de como esta establecido dicho derecho en la Constitución Nacional, el autor también hace referencia al papel del Poder Legislativo Nacional en la economía del país, que mediante las leyes que proporciona, pueden atentar contra la industria, de que manera? Reglamentando el derecho al trabajo. Ahora bien, que este derecho este tan controlado por el PLN produce entre otros efectos, que no sea atractivo para un extranjero llegar al país.

Me sorprende la visión del autor en relación a los inmigrantes, ya que los describe como pobres y no como aquellos capitalistas extranjeros. También, fue de mi agrado en la lectura cuando el autor nombra aquellas leyes que perjudican a la libertad, al trabajo y a la Constitución Nacional.

Preguntas:
- Hoy en día, está más afectado el derecho del trabajo que en aquel entonces?
- Cuales serían los trabajos moralmente lícitos de hoy en día? Y los moralmente ilícitos?
    – Cual sería el papel más idóneo para el Estado, en cuanto a su intervención y regulación del trabajo?

  28. 1) El autor menciona que el derecho al trabajo puede ser atacado por la ley, con el pretexto de reglamentar su ejercicio. Este derecho es la base para generar riquezas y desarrollar una nación.
    Alberdi hace un paralelismo entre la libertad y el trabajo, la reglamentación del trabajo es la reglamentación de la libertad. El único límite debe ser que la libertad de unos no perjudique la libertad de otros ( principio universal).
    La Constitución da dos principios mediante los cuales se asegura que no ataquen sus principios, ha declarado que sus principios deben ser bases obligatorias de toda ley, y que no podrá haber ley que altere los mismos.

    2) Alberdi analiza que las restricciones al trabajo lastiman al trabajador inmigrante, dado a que este es pobre y lo único que busca al venir a este país es trabajar. Siendo el trabajo la fuente mediante la cual se generan riquezas, reglamentar dicho derecho sería una contradicción a los intereses de la nación.

    3)¿Qué opina en la actualidad respecto al régimen de la ley de contratos de trabajo y las protecciones que le otorgan al trabajador?. ¿Qué opina del manejo de los gremios y sindicatos a lo largo de la historia argentina?. ¿A que se refiere con trabajos moralmente lícitos?.

  29. El trabajo libre es la principal fuente de la riqueza, obstaculizarlo con reglamentos no es otra cosa que ir en contra del progreso del país. El art. 14 traza los fines y límites sobre el modo de organizar el ejercicio de la libertad económica. Éste derecho puede ser alterado por las leyes que reglamentan su ejercicio, ya que reglarlo, organizarlo, restringirlo y limitarlo lo pueden volver estéril e improductivo. También aquellos trabajos industriales de los cuales se requiere licencia, es decir autorización para su ejercicio, consagra la idea de esclavitud, ya que éstas excluyen la idea de libertad. También en las reglamentaciones anteriores a la CN se observa que se solicitaba información de buenas costumbres para ciertos oficios, exigir esto para conceder el derecho de trabajar, es condenar a los ociosos a continuar siéndolo, si se interpretaba que el postulante no opinaba como el gobierno, perdía el derecho a trabajar. Respecto a que haya trabajo ofensivo a la moral, es mancharlo con la sospecha en vez de dignificarlo con la confianza. También observa Alberdi de los medios que se ha servido la CN para colocar sus garantías económicas en resguardo de los ataques derogatorios de la ley orgánica. El primero es declarando los principios que deben ser bases constitucionales y obligatorias de toda ley; y el segundo que ellos no puedan ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.

    Respecto a que el trabajo es la fuente principal de la riqueza de un país, ¿Qué opina sobre los planes sociales en la actualidad, como instrumento para remediar en parte la crisis económica?; ¿Debe el Estado intervenir respecto a la creación de trabajo?; Ante la falta de capitales, ¿de qué otra manera el mercado resolvería la cuestión laboral?

  30. RESUMEN:
    El derecho al trabajo es sinónimo de la libertad de industria. Sin embargo puede ser alterado o limitado con el objetivo de reglamentarlo u organizarlo, sucede por ejemplo, con las leyes que prohíben ciertos trabajos lícitos. Esta protección opresora se opera por prohibiciones directas o por concesiones de privilegios y exenciones dirigidas a mejorar tal fabricación o a favorecer tal fabricante. Ninguna libertad debe ser más amplia que la libertad del trabajo, por ser la destinada a atraer la población. Esta última, puede ser atacada en nombre de la organización del trabajo, por lo tanto, organizar el trabajo no es más que organizar o reglamentar el ejercicio de la libertad del trabajo, que la Constitución asegura a todos los habitantes.

    REFLEXIÓN:
    Es evidente que, incluso hoy en día, los gobiernos de turno utilizan el famoso slogan de “Bienestar Común” para poder reglar derechos establecidos en la Constitución, a favor y en contra de los sectores que consideren necesarios, bien sea por intereses políticos, económicos o ambos.

    PREGUNTAS:
    1) ¿Reglar derechos es necesario?
    2) Si lo es, ¿Es posible interponer excepciones cuando esa regulación afecta de manera indiscriminada a una sociedad?
    3) ¿Podría existir la libertad de trabajo sin ninguna regulación?

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *