Alberdi sobre dos temas eran fundamentales para poblar y crecer: la inmigración y las Aduanas

Con los alumnos de la UBA Derecho, leemos a Juan Bautista Alberdi en Sistema Económico y Rentístico. Cuando trata el tema de la población, lo vincula con el de la Aduana. Citando a Flores Estrada, dice:

«Los Españoles (nos dice el mismo autor) no conocían las aduanas. En los siglos XII, XIII y XIV el comercio que se hacía en toda la península, y particularmente en las provincias de la corona de Aragón, era inmenso. Hasta entonces toda la renta de los reyes se componía de las propiedades de la corona, de algunas obvenciones extraordinarias y de los únicos impuestos de la alcabala y de los cientos, contribución sobre toda mercancía, que primero fue de un cinco por ciento y después de un diez.. Desde fines del siglo XIV hasta mediados del XV, a medida que avanzaban las conquistas de los españoles y cedían el campo sus antiguos vencedores, se hacía sensible la decadencia de España. A Carlos I, el primer monarca de España que organizó metódicamente el despotismo, se debe el bárbaro reglamento de aduanas, estableciendo en 1529, y con él la ruina de la Nación, dice el brillante y sabio economista español.

El hecho es que por resultado de ese sistema aduanero y de otras instituciones económicas, o mejor, anti-económicas de su jaez, sin incluir la pérdida de los dos millones de Arabes expulsados por Felipe III, el resto de la población se halló disminuida en más de una mitad, pues en 1715, según aparece de un censo practicado entonces, no excedía la población de seis millones, al paso que en 1688 todavía constaba de doce millonesb.

El economista español, que acabo de citar, mencionado por Blanqui, del Instituto de Francia, en su Historia de la economía política, como uno de los primeros tratadistas de Europa en ese ramo, Flóres Estrada, opinaba en su libro citado por la abolición absoluta de las aduanas, y aun sin retribución o reciprocidad de otras naciones.

Si tal sistema fuese admisible en la hipótesis de la ciencia, por hoy fuera inaplicable a la República Argentina, que coloca por el art. 4 de su Constitución el producto de derechos de importación y exportación de las aduanas en el número de las fuentes de su Tesoro nacional. – Por su art. 64 da al Congreso el poder de legislar sobre las aduanas exteriores y establecer los derechos de importación y exportación que han de satisfacerse en ellas.

La aduana entra, pues, en el número de los males inevitables de la República Argentina, como figura en las rentas de los países más libres de la tierra. Es un legado doloroso de los errores de otros siglos.

Sin embargo, al legislador le incumbe reducirlo a sus menores dimensiones, dándole el carácter preciso que tiene por la Constitución, y poniéndolo en armonía, como interés fiscal, con los propósitos económicos, que la Constitución coloca primero y más alto que los intereses del fisco.»

14 pensamientos en “Alberdi sobre dos temas eran fundamentales para poblar y crecer: la inmigración y las Aduanas

  1. RESUMEN:

    En esta nueva lectura, el Dr. Alberdi nos habla sobre la tierra, su condición y aptitudes, para luego analizar la aplicación de los principios constitucionales que rigen la distribución de la renta o beneficio que ella origina, coincidentes con los que se ocupan de regular el provecho del trabajo y del capital -a saber, propiedad, libertad, igualdad y seguridad-.

    El autor destaca la importancia de la tierra como instrumento único que el país tiene a su alcance para emprender la obra de su población, de su organización política, de su riqueza y civilización. Asimismo, agrega que el interés de la Constitución por la exploración de los ríos interiores implica, ni más ni menos, que la exploración de la tierra, ambos conducentes a la prosperidad económica de la Nación.

    Al considerar Alberdi a la tierra como un instrumento supremo que el país posee para construir su riqueza, el sentido y la finalidad del derecho agrario es, justamente, poblar la República Argentina. Ello en razón de que, cuanto mayor es el número de los que asisten a la explotación de esta fuente de riqueza, mayor va a ser el provecho que a cada uno le toque.

    LO NOVEDOSO:

    Lo que me pareció interesante de la lectura fue la comparación que hace Alberdi entre lo poco pobladas que estaban las ricas y espaciosas tierras de nuestro país en relación a la población existente en Europa durante ese periodo histórico.

    Cito textualmente: “¿A quién pertenece, quién habita, quién disfruta hoy de ese rico y vastísimo suelo? Una población de un millón de habitantes, lo cual vale decir que es un suelo despoblado, pues su población así calculada guarda con su superficie, estimada en doscientas mil leguas cuadradas, la proporción de seis habitantes por cada legua cuadrada, que en Europa corresponde a doscientos cuarenta?”.

    Tal circunstancia fue advertida por la Constitución Nacional de 1853, la cual entendió que, en cierto modo, construir, organizar y gobernar el suelo argentino es poblarlo.

    TRES PREGUNTAS:

    ¿Cree que en la actualidad las rentas de locación o venta de tierras públicas han perdido relevancia como recursos del Estado?

    ¿Considera que la tierra es más beneficiosa en manos de los particulares?

    ¿Considera que en nuestra realidad económica actual la tierra continúa siendo el instrumento más importante para generar riqueza?

  2. Resumen de lo leído:
    En esta parte del texto de Alberdi se hace un análisis sobre la tierra (desconocido en su, mayor parte pues los españoles se abstuvieron de estudiar la tierra que no le era útil por ello es importante la exploración del territorio para ser de utilidad a las fuerzas productoras de la riqueza industrial; para ello se necesita una reforma del derecho agrario argentino estableciendo garantías para todo aquel que pueble la argentina, fomentando así el incremento de población mediante la inmigración espontánea por ello entiende que las aduanas protecciones serian un medio para desincentivar esta inmigración a contraposición de la libertad entendido como medio supremo de protección y de incentivo para la inmigración.
    Lo novedoso o sorprendente:
    Lo sorprendente es que Alberdi vio claramente las deficiencias que tenía nuestro continente sobre población y subsistencia, ya que nuestro territorio la riqueza se encontraba centralizada en manos de unos pocos, dejando al resto a la miseria; por ello planteo un nuevo modelo fomentando la inmigración, estableciendo garantías para todo para que ello fuera la base de una nueva fuerza productiva en la argentina.
    Preguntas:
    ¿Por qué Alberdi pone tanto hincapié en el derecho agrario?
    ¿Qué diría Alberdi sobre las nuevas olas de inmigración de los países limítrofes?
    ¿Qué dirá Alberdi sobre la política aduanera de la actualidad?

  3. Disposiciones de la Constitución que protegen los beneficios y rentas de la tierra. / Disposiciones de la Constitución Argentina que se refieren a la población.

    Alberdi señala que la Confederación Argentina posee como fuerza de producción; la tierra, que es la llave para atraer la población, además de la riqueza, civilización y organización. El Congreso debe proveer a la colonización de esas tierras ( art. 64 CN), a la exploración de los ríos interiores y a su libre navegación, lo cual se traduce en la prosperidad del país, tan restringido esto ultimo desde la Independencia. Pero las regulaciones legislativas que tienen sus orígenes en la época de la colonia y que intentan limitar los derechos constitucionales consagrados son los que detienen el progreso y la riqueza.
    La tierra entendida desde una concepción económica de fuerzas naturales de producción, clima, ríos, praderas, minerales y es para Alberdi “ el único instrumento que el país posee para comenzar la obra múltiple de su riqueza, población, crédito y gobierno”.
    El art. 64 CN dice que es facultad del Congreso disponer del uso y de las tierras nacionales. El art 14, el 17 y el 20 de la Constitución garantizan el derecho de usar y disponer de la propiedad, de poseer bienes raíces, enajenarlos, poseerlos, o sea constituir derechos reales tanto para habitantes nacionales como para extranjeros. Esto es así porque en tiempos de la Confederación había un basto territorio despoblado que la Constitución a través de sus preceptos intentaba alentar creando estímulos para la colonización y la llegada de la inmigración con el fin de trabajar, poblar y producir. Todos los derechos asegurados en la Constitución, están encaminados al bienestar general, por tanto, se deben olvidar todas las leyes que quitan a la tierra su poder productivo, como las leyes españolas del mayorazgo, fideicomiso, derecho de retracto etc. Además de los artículos de la Constitución mencionados anteriormente, también debemos recordar que el art. 16 no admite prerrogativas de sangre y declara la igualdad de los ciudadanos ante la ley
    Con el fin de trabajar la tierra y gozar de la riqueza de su producción para el bienestar general es menester llevar a cabo una serie de modificaciones al sistema de locación territorial a través del arrendamiento por tiempo ilimitado, suprimir el derecho de alcabala (impuesto a la compra en cabeza del adquirente) que restringe la adquisición de tierras por parte del inmigrante.
    La propiedad solo puede incentivar la riqueza del país si esta es libre, en su “ adquisición, transmisión, colocación y empleo…”.
    Admitido que “gobernar es poblar” Alberdi se pregunta ¿ Como poblar?. Entonces el autor señala que toda ley debe inspirarse en los fines y medios que establece nuestra Ley Fundamental, la cual indica dos medios de fomentar la población; una directa y otra indirecta. La primera es traer pobladores y fundar colonias y la segunda crear sistemas de instituciones tendientes a formar corrientes de población espontanea. Esta ultima es mas eficaz y preferible ya que surge de la naturaleza de las leyes económicas ya que la población es un movimiento instintivo, normal de la naturaleza del hombre. Sin embargo, dice Alberdi : “(…) en presencia de una Constitución hecha para poblar, tenemos una legislación hecha para despoblar(…)” Uno de los instrumentos de la despoblación es contar con una Aduana que restringe, que es proteccionista. La Constitución le otorga a la Aduana, un carácter económico, es un impuesto , no un medio de protección que excluye. Por el contrario, las dos bases del régimen aduanero son la población y la libertad. La Aduana “estéril” prohíbe a través de 2 mecanismos: la exclusión absoluta y las contribuciones elevadas.
    La población espontanea, además de ser estimulada por el derecho a la propiedad privada, también es importante la seguridad como complemento de la libertad. O sea se deben dar estos presupuestos. La Constitución una vez mas, brinda las garantías de la seguridad jurídica a través de los art. 17 y. 18 CN. Alberdi señala qué estas garantías deben traducirse en hechos reales, en practicas concretas para atraer inmigrantes porque si estas dos garantías dejan de ser verdades, la población se ira natural y espontaneamente.
    Lo Novedoso:
    En relación a los sistemas directo e indirecto de población, como Estados Unidos se ha poblado por el sistema de población indirecta, de población espontanea brindando facilidades para la adquisición de tierras para los inmigrantes y seguridad jurídica. Y por otro lado, España, con el sistema directo, como ha ocasionado la despoblación, por el mal uso de sus instituciones y creando además para sus pobladores inseguridad de todo tipo, incluso restricciones a la libertad como ser atacar la libertad religiosa. Es importante señalar como nuestra Constitución también brinda amplia libertad religiosa para profesar libremente cada culto y así sumar a los estímulos de la inmigración.
    .Preguntas al autor:
    -El territorio de la Confederación era un territorio bastamente despoblado. En la Actualidad, Argentina cuenta de norte a sur con territorios aun despoblados y por el contrario, provincias ( entre ellas Buenos Aires) con mucha población. A su juicio, que fue lo que se debería haber hecho para evitar esto y no se hizo?
    -En relación a la primer pregunta, Argentina aun puede revertir dicha situación? Como?
    – Ya con el “diario del lunes” , hay diferencias entre el sistema indirecto adoptado por Estados Unidos (población espontánea) y el finalmente adoptado por la Argentina?

  4. Resumen:

    En este capítulo, el autor comienza mencionando la importancia de la exploración de la tierra como fuerza de producción única de la Confederación para que ésta cumpla con el fin de servir a sus destinos sociales que la Constitución le demarca. A través de este razonamiento, Alberdi hace énfasis en la riqueza natural del suelo argentino, y es a partir de esta idea que desarrolla en el capítulo las bases que la norma fundamental establece con el fin de aumentar la población.
    Consiguientemente, el autor hace un recorrido entre distintos institutos del derecho, como puede ser la locación y el derecho concerniente a los extranjeros, para señalar cómo los mismos ordenados bajo leyes que respeten los principios de igualdad y libertad ayudan a la población de la Confederación lo cual incide en el aumento de la riqueza del país.

    Lo novedoso o sorprendente:
    Es interesante a mi parecer la mención que hace Alberdi sobre cómo las leyes no deben interferir en la propiedad privada, ya que ello le “quita” al poseedor el estímulo de la propiedad completa y absoluta.
    En la actualidad, la ley de alquileres, por ejemplo, es una norma que interfiere de manera abismal en la propiedad privada de las personas, al exigirles ciertos requisitos para poder disponer de sus bienes inmuebles y contratar sobre los mismos. Mi inquietud es cómo esta ley, por ejemplo. Interfiere en la economía de un país, ya que podría plantearse la inconstitucionalidad de la misma por ser contraria al art. 14.

    Preguntas al autor:
    Leyes como la ley de alquileres ¿en qué benefician al gobierno?
    ¿Cómo afecta una ley semejante a la economía?
    ¿Es necesaria la intervención del Estado en la disposición de los bienes privados?

  5. RESUMEN
    En este análisis Alberdi hace referencia a que la fuerza de producción de nuestro país es la tierra, la cual es la clave para así atraer no solo a la población sino también a la riqueza, civilización y organización. Según el autor, el suelo argentino es el único instrumento que se posee para empezar a obrar la riqueza, la población, el crédito y el gobierno. Es por ello que se necesita la reforma del derecho agrario y establecer las garantías para fomentar la población a través de la inmigración espontánea. En tal sentido, el autor manifiesta que lo que disuade esa inmigración son las aduanas proteccionistas, lo cual va en contra de la libertad como medio supremo de protección y justamente de incentivo para que los extranjeros migren de sus países.

    CUESTIONES NOVEDOSAS/IMPORTANTES
    Lo que encuentro importante es cómo Alberdi establece que todos los derechos y garantías establecidos en nuestra Constitución tienen como finalidad el bien estar general y que por tal motivo se debe dejar de dar importancia o de prestarle atención a las leyes que le sacan mérito y poder productivo a la tierra – como las leyes españolas -. Entonces, es fundamental realizar cambios en el sistema para trabajar la tierra y gozar de la riqueza que genera con el fin del bienestar general, esto es, realizar modificaciones en el sistema de locación por medio del arrendamiento por tiempo ilimitado, eliminar el impuesto a la compra en cabeza del adquirente que limita la adquisición de tierras por parte del inmigrante.

    PREGUNTAS
    ¿Qué opina acerca de los inmigrantes actuales, por qué deciden residir en el territorio?
    ¿Cree que surgieron nuevas fuerzas de producción en nuestro país además del suelo? De ser así, ¿cuáles?
    ¿Sigue considerando que la política aduanera de hoy en día resulta una restricción?

  6. Disposiciones de la Constitución que protegen los beneficios y rentas de la tierra
    Resumen

    Alberdi en su libro establece que es la tierra la actualidad económica, el instrumento supremo de la Confederación para su organización política , su riqueza y civilización .Habla de que bajo la denominación de la tierra comprendemos:
    El clima y latitud
    Los ríos y lagos
    Las florestas
    Las praderías
    Los minerales y
    el nivel de horizontalidad del suelo, y la extensión y composición química del terreno.
    Después habla de las bases constitucionales del derecho agrario y establece que el mismo esta llamado a poblar la desierta Argentina ya que la tierra es el único instrumento que posee el país para comenzar con la obra de su riqueza, población, crédito y gobierno..
    A través del capitulo Alberdi hace mención de las distintas instituciones como por ejemplo la Constitución protege y da garantías a los ciudadanos tanto argentinos como extranjeros el derecho a poseer bienes raíces comprarlos enajenarlos, la inviolabilidad de la propiedad y como esto favorece a la Tierra.
    Establece el principio de igualdad y como este esta relacionado con los beneficios de la tierra y habla del articulo 16 de la Constitución Nacional , los cuales establecen la fácil accesibilidad tanto a nacionales como extranjeros.
    Lo que expresa es que no pueden existir mayorazgos, fideicomisos, ni estatutos civiles . Expresa que hay dos maneras de poblar una artificial y la otra espontanea
    Lo novedoso
    Para mi lo novedoso es la explicación que hace Alberdi sobre la forma que los distintos artículos de la Constitución protegen a la tierra y a su manera de guardar los derechos de sus propietarios y el enfasis que le pone a los principios de igualdad entre los nacionales y los extranjeros
    1) ¿ que tiene para opinar con respecto a la ley de alquileres?
    2) ¿como afecta dicha ley en la vida de las personas comunes?
    3) ¿ que defectos tiene para ud. la nueva ley a la que hacemos referencia?

  7. Resumen:
    Lo que referente al Capítulo IV es dejar en evidencia las riquezas naturales que posee la naciòn y de que como la colonia por simple desinterés o conveniencia no quiso aprovechar, por lo que es de tarea fundamental desarrollarla abarcando todos los aspectos, suelo, aire, montañas, lluvia, sequía; ya que el país es privilegiado por su ubicación geográfica, en razón de ello se debe reducir al mínimo cualquier restricción al provecho de la tierra. Aunado a lo anterior, el Capítulo siguiente al hablar de la población, menciona que es un país desierto, pero no por la falta de agua y vegetación, sino por la falta de habitantes; y una de las mejores maneras de aprovechar la extensa superficie es poblando, de gente que a su vez la trabaje y la explote; por esto, es que se ve la necesidad de fomentar la inmigración, y qué mejor manera de hacerlo que asegurando los mismos derechos civiles a todos los habitantes del suelo argentino, sin distinción alguna.

    Lo novedoso:
    Yo creo que aun la Argentina está desierta, debido a que la población está concentrada en las grandes ciudades, dejando despoblado grandes campos propicios para explotar, tal vez es por la mala organización socio-política, o tal vez por no saber como desarrollarla. Creo que es tarea de los gobiernos de turno fomentar políticas en conjunto con el sector privado para empezar a desarrollar estas grandes extensiones de terreno, y con esto, a su vez, se verá fomentando de manera secundaria la desconcentración de las grandes ciudades. Pero lo que considero fundamental es que el Estado no se atribuya dicha tarea toda para él, puesto que iría en contra del libre desenvolvimiento de la sociedad y no tendría lo que verdaderamente hace falta que generar una población espontánea.

    Preguntas:

    ¿Qué aspecto positivo le rescata a la expropiación de tierras por parte del Estado, más allá de la “utilidad pública” como lo establecen?

    ¿Cree que la Argentina aún necesita de nuevas olas de inmigración para la explotación de los provechos que ofrece el suelo argentino?

    ¿No considera que la situación actual argentina en vez de promover el desarrollo de la riquezas de la nación, promueve la exportación de capital humano y económico al exterior?

  8. Sistema Económico y Rentístico de la Confederación Argentina. Juan B. Alberdi.

    Resumen de la segunda parte (hasta el capítulo 5 inclusive).
    Alberdi plantea que, si el gobierno argentino supiera cómo emplear el Tesoro público conforme a la Constitución, debería destinarse una parte del presupuesto al pago de los trabajos de explotación territorial. A su vez, la tierra constituirá la base de los impuestos, de la deuda pública y del crédito público. Además, Alberdi aclara que poblar el suelo argentino es una forma de gobernarlo, ya que la distribución de la población argentina permite inferir que la Nación tiene soberanía sobre dicho territorio. El incremento de la población conlleva al aumento del bienestar general y para ello, nuestra Constitución aseguró el derecho de nacionales y extranjeros a entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino en su artículo 14. Finalmente, Alberdi reconoce que las libertades previamente mencionadas van a ser vulneradas por la imposición de un derecho de importación y exportación, esto es un impuesto, denominado aduana, destinado al sostenimiento de los gastos de la Nación.

    Aspectos novedosos.
    Me resultó interesante que el concepto de tierra, según los economistas, comprende agentes o fuerzas naturales de producción tales como el clima, los ríos y lagos, la composición del terreno y demás, lo cual podría elevar o disminuir el valor del terreno en cuestión reconocido como riqueza estatal. Asimismo, Alberdi remarca que las leyes quitan a la tierra su poder productivo, aunque advierte que la no imposición de cargas tributarias a determinadas tierras implica una desigualdad que contraria el principio de igualdad como base del impuesto. Por último, Alberdi entiende que la aduana es un elemento de despoblación arcaico, aclarando que, según las disposiciones constitucionales, de ningún modo podría existir una aduana provincial ni como un impuesto, ni como una prohibición y menos como un derecho municipal.

    Preguntas al autor.
    ¿De qué manera sería posible eliminar la aduana?
    ¿Considera que las cargas públicas son impuestas equitativamente sobre los terrenos?
    Actualmente, ¿cuál considera que es el mayor elemento de despoblación?

  9. El capítulo IV habla sobre las riquezas naturales de la nación y como la colonia contentada con el oro de Perú y temerosa de crear industrias no puso esfuerzos en estudiar el territorio Argentino.
    La CN obliga a los gobiernos contemplar una suma de dinero en sus presupuestos a la exploración del territorio ya que, dice Alberdi, pocos gastos serán más frutíferos.
    El autor menciona las bondades del suelo, sus ríos y los minerales, que ofrecen ventajas infinitas para la producción y transporte de productos agrícolas con la consecuencia de prosperidad y desarrollo de la nación.
    En cuanto a los derechos sobre la propiedad menciona que las tierras del estado serán colocadas entre los fondos del tesoro publico y atribuye al congreso la facultad de disponer del uso y la enajenación …. Art 64 CN, a su vez garantiza a todos los habitantes del país, en cuanto al derecho de propiedad incumbe, usar y disponer de su propiedad. Art 14 y mediante el art. 17 declara la inviolabilidad de la propiedad. A los extranjeros, mediante el art 20, les da el derecho de poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos.
    Limita los poderes del legislativo para delegar facultades que otorguen al poder ejecutivo nacional o provincial poderes de expropiación sobre tierras privadas y a su vez limita también el uso de las facultades reglamentarias del PEN para que no adulteren los fines de las leyes.
    En el capitulo V, se dedica analizar el aumento de la población en América, no como conflicto entre clases sociales como en Europa, sino como el aumento de la población podría generar el desarrollo, bienestar de toda la población y se pregunta ¿Cómo poblar?; ¿Con que sistema?;¿según que método y con que medios poblar el territorio? Menciona dos medios que ofrece la constitución
    a) medios directos que consiste en medidas y expedientes especiales, encaminados a traer pobladores y fundar colonas (Art.25 y Art. 64 inc. 16 y 104)
    b) medios indirectos, los cuales forman un sistema de instituciones encaminada a formar corrientes de población espontanea. (Art. 4 y 64, Art 9 a 13 y 14 a 21)
    Aspectos novedosos
    Lo novedoso es como Alberdi explica en los distintos artículos de la CN los derechos que protegen a la tierra, los derechos de sus propietarios y como otorga los mismos derechos entre los nacionales y los extranjeros según el principio de igualdad.
    1) ¿Sigue considerando la aduana como un instrumente de despoblación hoy?
    2) ¿Una vez poblado, como garantizaría efectivamente el derecho a una vivienda digna?
    3) ¿considera hoy en día la tierra como factor fundamental de generación de riqueza?

  10. Disposiciones de la Constitución que protegen los beneficios y rentas de la tierra
    Resumen

    Primeramente, Alberdi hace una referencia sobre la tierra, su condición y aptitudes en la Confederación Argentina.
    En el texto bajo análisis, Alberdi busca examinar el sistema de la Constitución sobre el uso y distribución de la tierra como agente de producción y fuente de renta.
    Alberdi refiere a que hay tres agentes agentes o fuerzas de producción que reconoce la riqueza creada -tierra, capital y trabajo. Sin embargo la tierra es el instrumento supremo que la Confederación tenga a su alcance, para emprender la obra de su población, de su organización política, de su riqueza y civilización.
    Posteriormente, hace referencia a las fuerzas y aptitudes del suelo argentino para la producción de la riqueza industrial.
    Son agentes o fuerzas naturales de producción, que los economistas comprenden bajo la
    denominación de tierra:
    El clima y latitud, Los ríos y lagos, Las florestas, Las praderías, Los minerales,
    El nivel u horizontalidad del suelo, y la extensión y composición química del terreno.
    Asimismo, el menciona las ventajas del suelo, sus ríos y los minerales, que ofrecen ventajas para la producción y transporte de productos agrícolas que son de apoyo al crecimiento de la Nación.
    En el capitulo III, habla de las bases constitucionales del derecho agrario y establece que el mismo este llamado a poblar la desierta Argentina ya que la tierra es el único instrumento que posee el país para comenzar con la obra de su riqueza, población, crédito y gobierno.
    En el capitulo IV, refiere a la venta o locación de tierras de propiedad nacional es colocada entre los fondos del Tesoro público de la Confederación por el art. 4 de su Constitución. Conforme a esta disposición, el art. 64 atribuye al Congreso la facultad de disponer del uso y de la enajenación de las tierras de propiedad nacional, y de proveer lo conducente a la colonización de las mismas (incisos 4 y 16).
    Por ultimo, en el capitulo V analiza la población argentina y como su crecimiento seria favorable para la Nación generando desarrollo y bienestar. El autor se va cuestionando distintos puntos para llegar a la conclusión. Entre ellos como se podría poblar el suelo argentino. Para ello, hace referencia a dos métodos: medios directos y medios indirectos.
    Novedoso: Me parece interesante como Alberdi hace un análisis profundo del concepto de la tierra como derecho fundamental para el desarrollo del país abarcando en su explicación los artículos constitucionales que la tratan.
    Preguntas:
    Alberdi hace hincapié en la tierra como pilar para el desarrollo de la Nación. ¿En la actualidad, seguiría considerando fundamental la tierra para ello?
    En relación a la despoblación que hace referencia en el texto, ¿Qué propondría para evitarlo?

  11. RESUMEN

    El autor comienza hablando de las tres fuerzas de producción que reconoce la riqueza, tierra, capital y trabajo; dice que Argentina solo tiene a la tierra, que representa su actualidad económica. Destaca la riqueza natural del suelo argentino y especifica que la denomiación de la tierra abarca también el clima y la latitud, los ríos y los lagos, las florestas, las praderías, los minerales y el nivel u horizontalidad del suelo, la extensión y composición química del terreno. Alberdi remarca que el espíritu de la Constitución tiende a que el derecho agrario tenga como fin poblar la desierta República Argentina, ya que la tierra es el único medio que el pais tiene para encender el motor de la riqueza, población, crédito y gobierno; y señala que constituir, organizar y gobernar el suelo argentino es poblar. La Constitución nacional pone en juego garantías y derechos constitucionales como el art. 14 que da, entre otros derechos, a todos los habitantes del país el derecho de usar y disponer de su propiedad, el art. 17 que promulga inviolable la propiedad, el art. 20 que le da el derecho a todos los ciudadanos extranjeros de poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos, el art. 25 que fomenta la inmigración europea e impide restringir, limitar, ni gravar con impuesto alguno la entrada en el terriotorio argentino de los extranjeros que traigan por objeto labrar la tierra, mejorar las industrias e introducir y enseñar las ciencias y las artes, el art. 64 inc. 16 que le atribuye al Congreso la facultad de proveer lo conducente a la prosperidad del país, promoviendo la inmigración y la colonización de tierras de propiedad nacional… por leyes protectoras de estos fines y por concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo; que le permiten, entre otras, fomentar la inmigracion, poblar el suelo argentino y al bienestar general. A su vez, el autor manifiesta que aumentar la poblacion es extender el bienestar. Por último sostiene que las libertades detalladas anteriormente van a ser infringidas por la imposición de un impuesto, llamado aduana, por los derechos de importación y exportación con el objeto del sostenimiento de los gastos de la Nación, tal como lo indica el art. 4 de la Constitución Nacional.

    NOVEDOSO

    Lo que me resulto peculiar fue que la Constitución Nacional, primero en su art. 25, fomente la inmigracion europea y luego en el art. 64 inc. 16 promueva la inmigracion, sin especificar un continente, pais o region en especial. Creo que esta diferenciación que hace podría no respetar el principio de igualdad, en la que todos somos iguales ante la ley.

    PREGUNTAS AL AUTOR

    ¿Qué piensa acerca de tener un artículo que específicamente fomente solo la inmigración europea? Por mas que en otro articulo promueva la inmigracion sin especificar. ¿Cree que el art. 25 es una leyes coloniales heredadas?
    Cuando dice que la Aduana es un legado doloroso; ¿Cree que es necesario suprimirla?
    En relación a que la aduana proteccionista es opuesta al progreso de la población; ¿No considera que es necesario cobrar tributos para defender la industria nacional?

  12. RESUMEN

    El autor comienza hablando de las tres fuerzas de producción que reconoce la riqueza, tierra, capital y trabajo; dice que Argentina solo tiene a la tierra, que representa su actualidad económica. Destaca la riqueza natural del suelo argentino y especifica que la denominación de la tierra abarca también el clima y la latitud, los ríos y los lagos, las florestas, las praderías, los minerales y el nivel u horizontalidad del suelo, la extensión y composición química del terreno. Alberdi remarca que el espíritu de la Constitución tiende a que el derecho agrario tenga como fin poblar la desierta República Argentina, ya que la tierra es el único medio que el país tiene para encender el motor de la riqueza, población, crédito y gobierno; y señala que constituir, organizar y gobernar el suelo argentino es poblar. La Constitución nacional pone en juego garantías y derechos constitucionales como el art. 14 que da, entre otros derechos, a todos los habitantes del país el derecho de usar y disponer de su propiedad, el art. 17 que promulga inviolable la propiedad, el art. 20 que le da el derecho a todos los ciudadanos extranjeros de poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos, el art. 25 que fomenta la inmigración europea e impide restringir, limitar, ni gravar con impuesto alguno la entrada en el territorio argentino de los extranjeros que traigan por objeto labrar la tierra, mejorar las industrias e introducir y enseñar las ciencias y las artes, el art. 64 inc. 16 que le atribuye al Congreso la facultad de proveer lo conducente a la prosperidad del país, promoviendo la inmigración y la colonización de tierras de propiedad nacional… por leyes protectoras de estos fines y por concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo; que le permiten, entre otras, fomentar la inmigración, poblar el suelo argentino y al bienestar general. A su vez, el autor manifiesta que aumentar la población es extender el bienestar. Por último sostiene que las libertades detalladas anteriormente van a ser infringidas por la imposición de un impuesto, llamado aduana, por los derechos de importación y exportación con el objeto del sostenimiento de los gastos de la Nación, tal como lo indica el art. 4 de la Constitución Nacional.

    NOVEDOSO

    Lo que me resulto peculiar fue que la Constitución Nacional, primero en su art. 25, fomente la inmigración europea y luego en el art. 64 inc. 16 promueva la inmigración, sin especificar un continente, país o región en especial. Creo que esta diferenciación que hace podría no respetar el principio de igualdad, en la que todos somos iguales ante la ley.

    PREGUNTAS AL AUTOR

    ¿Qué piensa acerca de tener un artículo que específicamente fomente solo la inmigración europea? Por mas que en otro articulo promueva la inmigración sin especificar. ¿Cree que el art. 25 es una leyes coloniales heredadas?
    Cuando dice que la Aduana es un legado doloroso; ¿Cree que es necesario suprimirla?
    En relación a que la aduana proteccionista es opuesta al progreso de la población; ¿No considera que es necesario cobrar tributos para defender la industria nacional?

  13. Resumen: En esta parte Alberdi comienza con un análisis sobre cómo la tierra, y por consecuencia la agricultura, debe ser la punta de lanza que impulse el despegue de la economía nacional, la cual no debe únicamente quedarse allí, sino irse diversificando. Para esto se toma en cuenta la necesidad de aumentar la población en el territorio de la confederación. Se rechaza por igual las teorías Malthusianas y socialistas como curso de acción de la república. Gobernar es poblar y por tanto se necesita una política migratoria acorde a las circunstancias. Establece medios directos e indirectos. Los directos promover la inmigración extranjera. Los indirectos son fomentar el aumento poblacional, corrientes migratorias espontáneas; para esto último hay una serie de Ppios constitucionales que garantizan las libertades civiles, así como la libre circulación de los ríos interiores y la inexistencia de Aduanas interprovinciales.

    Novedoso: Si bien se han hecho acusaciones redundantes sobre su «racismo», es de notar que en libro hace una crítica profunda a las políticas poblaciones de los monarcas españoles quienes se encargaron de expulsar, en primer lugar, a los judíos que habitaban sus reinos; más tarde a los Moriscos remanentes de las épocas de ocupación islámica de la península, expulsando a poblaciones productivas y con oficios útiles. Esa misma política de odio al extranjero se ve replicada en los virreynatos, lo que siempre provocó que las zonas tradicionalmente despobladas permaneciesen así durante siglos. Así mismo y en consonancia con lo anterior, es notable su defensa por la libertad de cultos en orden a la consecución de matrimonios mixtos. La idea de integración y no segregación, está presente en el ideario Alberdiano.

    ¿Qué opina de la inmigración actual, es útil a la nación?

    ¿Qué incentivos ofrecer circunstancialmente para frenar el éxodo de capital humano que tiene la república?

    ¿Deberíamos reformular los artículos referentes a la inmigración para atraer un determinado espécimen de inmigrante que sea útil y productivo para la nación?

  14. Alberdi destaca la tierra como medio que utiliza el país para extender su población, la organización del estado, ampliar la riqueza mediante la exploración de los ríos interiores, para la prosperidad de la nación. Generar la inmigración para poblar la mayor cantidad de tierras, para ello entiende que las aduanas proteccionistas es un medio que nos favorece la inmigración, todos los derechos asegurados en la Constitución, están dirigidos al bienestar general, para eso se deben dejar de aplicar las leyes que quitan a la tierra su poder productivo. La población espontánea debe ser estimulada por la propiedad privada. La Constitución brinda las garantías de la seguridad jurídica plasmada en los artículos 17 y 18 de la misma.
    Lo Novedoso:
    Realizar cambios en el sistema para trabajar la tierra y gozar de los beneficios que genera la riqueza, para el bienestar general, realizar cambios en el sistema de alquiler por tiempo ilimitado y todo los impuestos que evitan la adquisición de tierras por los inmigrantes que deseen invertir en nuestro país.
    Preguntas:
    1. ¿Cómo fomentar las inversiones extranjeras?
    2. ¿La aduana bajando los valores se beneficia?
    3. ¿Qué importancia tiene el Mercosur en las aduanas de nuestro país.

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