Con los alumnos de la UBA Derecho vemos a Alberdi en Sistema Económico y Rentístico sobre la distribución de los ingresos, la libertad de trabajo y los salarios.
De la libertad en sus relaciones con los salarios.
La libertad o derecho al trabajo, concedido a todos los habitantes de la Confederación por los artículos 14 y 20 de la Constitución, envuelve esencialmente el derecho a los provechos del trabajo. Todos tienen opción a los beneficios del trabajo, bajo las reglas de una entera libertad sobre su tasa entre el que ofrece el trabajo y el que lo busca.
El salario es libre por la Constitución como precio del trabajo, su tasa depende de las leyes normales del mercado, y se regla por la voluntad libre de los contratantes. No hay salario legal u obligatorio a los ojos de la Constitución, fuera de aquel que tiene por ley la estipulación expresa de las partes, o la decisión del juez fundada en el precio corriente del trabajo, cuando ocurre controversia.
Cuando la Constitución proclama la libertad o derecho al trabajo, no da por eso a todo trabajador la seguridad de hallar trabajo siempre. El derecho de ganar no es el poder material de hacer ganancias. La ley puede dar y da el derecho de ganar el pan por el trabajo; pero no puede obligar a comprar ese trabajo al que no lo necesita, porque eso sería contrario al principio de libertad que protege al que rechaza lo que no quiere ni necesita.
La Constitución, por sí, nada crea ni da: ella declara del hombre lo que es del hombre por la obra de Dios, su primitivo legislador. Dios, que ha formado a todos los hombres iguales en derecho, ha dado a los unos capacidad y a los otros inepcia, creando de este modo la desigualdad de las fortunas, que son el producto de la capacidad, no del derecho. La Constitución no debía alterar la obra de Dios. sino expresarla y confirmarla. Ni estaba a su alcance igualar las fortunas, ni su mira era otra que declarar la igualdad de derechos.
Garantizar trabajo a cada obrero sería tan impracticable como asegurar a todo vendedor un comprador, a todo abogado un cliente, a todo médico un enfermo, a todo cómico, aunque fuese detestable, un auditorio. La ley no podría tener ese poder, sino a expensas de la libertad y de la pro-piedad, porque sería preciso que para dar a los unos lo quitase a los otros; y semejante ley no podría existir bajo el sistema de una Constitución que consagra en favor de todos los habitantes los principios de libertad y de propiedad, como bases esenciales de la legislación.
- II
De la igualdad en sus aplicaciones a los salarios
El principio de igualdad, tal como ha sido consagrado por los artículos 15 y 16 de laConstitución, tiene consecuencias infinitas en la buena distribución de los beneficios del trabajo.
La Constitución ha enriquecido los provechos del trabajo libre, aboliendo el trabajo esclavo y servil, que le hacía concurrencia desastrosa. En la Confederación Argentina no hay esclavos. Todo contrato de compra y venta de personas es un crimen infamante, dice el art. 15.
Desconociendo las prerrogativas de sangre y de nacimiento, los fueros personales y los títulos de nobleza, haciendo a todos los habitantes de la Confederación iguales ante la ley, y fijando el principio de igualdad como base del impuesto y de las cargas públicas, el art. 16 de la Constitución ha concluido con las antiguas divisiones de los hombres, respecto al trabajo y sus beneficios, en privilegiados y plebeyos, trabajadores y ociosos, extranjeros y nacionales, tributarios y no tributarios, clientes y señores feudales, bajo cualquiera denominación. Todos son admitidos por la ley a tomar igual asiento en el banquete de los beneficios del trabajo.
Con la abolición de los privilegios de todo género, dejan de ser constitucionales las leyes que establecen gremios cuerpos y matrículas de trabajadores. Tales instituciones son tradición de las corporaciones industriales de la edad media en Europa, que pudieron ser útiles en aquel tiempo, pero que hoy constituyen privilegios ofensivos de la igualdad, designada como base de la distribución de los beneficios del trabajo, declarado libre para todos los habitantes del país. Las inmigraciones extranjeras no podrán dirigirse en busca de trabajo y de salarios a países donde sea preciso incorpo-rarse en gremios, matricularse en corporaciones, someterse a cierta disciplina, para poder trabajar y ganar el pan.
Consideraciones generales sobre el sistema de la constitución argentina en la distribución de riquezas.
El derecho que toda persona tiene a trabajar, no se limita solo al hecho de poder trabajar como dependiente, sino también se trata de otorgar protección a todo aquello que produce otorgándole un valor. Y el hecho de que este derecho esté garantizado en nuestra CN, no significa que el estado vaya a proveer a todos los ciudadanos de trabajo, porque esto es una situación fáctica imposible de llevar a la práctica.
Alberdi sostiene que para que la distribución de la riqueza sea más justa, es necesario una menor intervención del estado, porque el estado muchas veces reglamentando, distribuyendo la riqueza, perjudica mas algunos sectores en beneficios de otros
En cuanto el salario, forma parte de la autonomía de la voluntad de las partes, de cuanto estén dispuestas a ofrecer y recibir. Esto es algo que en la actualidad no se ve, porque el salario mínimo según el tipo de actividad está determinado por el estado.
Una de las cosas que me llama la atención del Capítulo II, es que Alberdi sostiene que la desigualdad en cuanto a las fortunas, se debe a la capacidad y no al derecho. Coincido relativamente con esto, porque muchas veces personas con recursos escasos, con educación escasa, a través de esfuerzo y trabajo llegan lejos, cumpliendo sus metas economías. Pero también es verdad que una persona con mayores recursos va a tener muchos menos inconvenientes que una persona con menos recursos, mayores facilidades, sin perder de vista que todo es cuestión de dedicación, de dar todo de uno para lograr mejores resultados.
Haciendo una comparación con Europa, la pobreza de argentina en comparación de la pobreza europea era incomparable, en argentina hasta la persona más pobre tenia para comer, no cocían lo que era pasar hambre. El hecho de que algunos argentinos hayan sido flojos se debía a que se prohibía producir todo lo que España podía trae, así se estimuló mucho la holgazanería.
En el capítulo III Alberdi comienza a hablar de los capitales, y que una de las formas de protegerlos es a través de la libertad.
Así como las partes deben poder determinar el salario, también debe existir esa libertad para establecer la tasa de interés al momento de otorgar un crédito, debe existir esa libertad y así poder favorecer los intercambios comerciales.
Preguntas:
En la actualidad ¿Cómo podríamos incentivar a la juventud para que estudie?
Los planes sociales que reciben las personas con menores recursos ¿pueden ser vistos como una desmotivación para trabajar?
¿Qué pensamiento podría llegar a tener Alberdi respecto de los impuestos que el estado intenta imponer a las personas con mayores recursos, aquellas que están “mejor” económicamente?
Alberdi refiere, en esta parte de su obra, al principio de igualdad como un concepto que abarca no solo el derecho al trabajo, es decir, el derecho a producir, sino también el derecho a aprovechar de la utilidad correspondiente a la producción, esto es, el derecho al producto. Respetar plenas garantías en favor del provecho correspondiente al capital, al trabajo y la tierra, es para Alberdi la verdadera forma de fomentar la producción. En este orden de ideas, analiza el autor cada una de las distintas variables: el salario, como beneficio del trabajo; la renta, como beneficio de la tierra; el interés, como beneficio del capital o como alquiler del capital prestado, cuya tasa debe ser libre expresión de la voluntad de los contratantes.; y la población, por último, como fuerza productora y generadora de los beneficios de la producción. En relación al salario, como precio del trabajo, advierte que éste depende de las leyes del mercado y de la libre voluntad de los contratantes. Afirma que la protección que el trabajo espera de la ley es libertad, seguridad, propiedad e igualdad, como medio de conseguir el bienestar de los ciudadanos. Por otra parte, destaca la importancia de los tratados internacionales de comercio, de agricultura y de fabricación, como medio de asegurar los capitales extranjeros y afianzar las relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras.
Son notorias las reflexiones que el autor de las bases de nuestra Constitución Nacional hace respecto del derecho a la industria, el cual envuelve esencialmente la libertad de los capitales. Por un lado, la importancia de elaborar tratados internacionales, de comercio, de agricultura, que rodeen de igualdad a toda fábrica en la que se enarbole una bandera de nación extranjera, a quien pertenezca la explotación de esa industria. Por otro lado, el valor de dotar al préstamo de mayor agilidad, facilidad de acceso, el cual, a medida que es más seguro, es decir, que detenta mayor confianza en su reembolso, se erige como base del desarrollo y del progreso económico.
PREGUNTAS QUE HARIA AL AUTOR:
¿Cree usted que se respetan en nuestras leyes orgánicas los medios de protección necesarios para fomentar o atraer capitales extranjeros?
¿Qué aspectos reformaría de nuestra legislación actual para otorgar mayor confianza a los prestamistas?
Siendo la industria un derecho civil común a todos los habitantes, que esencialmente gira en torno a la libertad de los capitales, ¿Qué medidas podrían adoptarse para disminuir los riesgos del capital?
En este capítulo, Alberdi inicia un análisis acerca del fenómeno de distribución de riqueza. Empieza por definir aquellos beneficios de la tierra, el trabajo y el capital (renta, salario e interés respectivamente). Avanzando en la lectura, hace hincapié que la riqueza que se distribuye es un medio y no un fin, siendo este alcanzar la prosperidad y el desarrollo. En consecuencia, dicha distribución será más eficiente y conducente si es librada a los individuos y no al Estado. Luego, comienza a estudiar los efectos de la aplicación de las disposiciones consagradas por la Constitución (libertad, igualdad, propiedad y seguridad) a los beneficios del trabajo, o sea al salario. Allí concluye, entre otras afirmaciones, que por la condición natural del hombre, el salario debe ser libre y regido por las leyes del mercado; que cada quien es dueño de su propiedad; y, no menos importante, hace una fuerte crítica a la “holgazanería” de los habitantes de esta tierra en tanto siempre debieron consumir y trabajar de lo que ordenaba la metrópoli y eso se traduce en la pereza e ignorancia que caracteriza a esta región, impedida de alcanzar la prosperidad. Finalmente, aplica las mismas disposiciones citadas para la protección y atracción del capital, que no es más que dejarle su amplia y entera libertad de acción y de aplicación, darle seguridad para su principal y para sus beneficios e intereses y colocarle bajo el amparo de la igualdad contra los privilegios y monopolios de todo género.
Esta lectura, como las anteriores, me resultó muy interesante y de mucha trascendencia. Entre las cosas que más destaco es la férrea oposición a que el gobierno ejerza industrias privadas (siendo que solamente debe legislar, juzgar y gobernar en palabras del propio Alberdi). En ese sentido, y conforme a lo que se ve durante el curso, implica un enorme conocimiento disperso por naturaleza que debe ser adquirido, procesado y ejecutado por una entidad que no puede reunir tanta información pasada, presente y futura, tal como les ocurre a las personas humanas. Otro punto muy destacado que rescato de la lectura es acerca de la imposibilidad de asegurar o garantizar trabajo y clientes a todo el mundo a menos que haya coacción en el medio, lo cual una ley que imponga tal cosa contrariaría los principios consagrados en la Constitución. Esto me recuerda al planteo hecho por Say, muchas veces más interpretado como que “cada oferta crea su propia demanda”. Por último, otros pensamientos importantes destacados son el hecho de que el capital no solamente supone dinero sino que incluye además conocimientos y valores aplicados a la producción; y que la única forma de protegerlos frente a tantas inseguridades es mediante tratados de paz y comercio con otros países conforme a los principios de derecho público reconocidos por la Ley Fundamental, que no son otros que los principios y garantías liberales que inspiraron a nuestros constituyentes
Dicho ello, las preguntas serían
¿Qué efectos económicos tienen las leyes que imponen un salario mínimo?
Si tuviera la posibilidad de vivir el día de hoy ¿En qué momento dejamos de ser, como usted cita, holgazanes y ociosos por derecho?
¿Cómo refutaría la posición que sostienen algunos de que el Estado tenga el monopolio sobre los llamados “bienes estratégicos” como el petróleo, la energía, etc.? ¿Cree que esa conducta sumerge al país en la pobreza y en la arbitrariedad como usted menciona?
Resumen.
En la segunda parte del libro, Alberdi se enfoca en la distribución de las riquezas, atendiendo a cómo deben aplicarse a este fenómeno los principios constitucionales: la igualdad, la libertad, la propiedad y la seguridad. En tanto, la distribución tiene como fin proteger la mejora y bienestar de la sociedad argentina calificando que la riqueza no es el fin sino el medio mas eficaz para cambiar la condición del hombre.
En el capitulo II hace referencia a los beneficios del trabajo, lo que denominamos salario. El mismo es libre en cuanto a su tasa, accesible a todos por igual, seguro e inviolable por lo cual cada productor invertirá el mismo en lo que desee. Respecto al trabajo debe ser organizado mediante la derogación de las leyes viejas y la reglamentación de nuevas que desalienten la vagancia y el ocio, y en cambio, fomenten el trabajo.
En el capitulo III hace referencia a la renta y al interés como beneficios de la tierra y el capital. En cuanto a este último establece que para que se logre la prosperidad del país se vuelve imprescindible la sanción de leyes protectoras que atraigan la importación de capitales y realicen concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo.
Lo sorprendente o novedoso.
En esta parte del libro, lo sorprendente es cuando se desarrolla que el pobre es pobre y holgazán, y no holgazán por falta de trabajo sino por sobra de alimentos. En el marco de esta concepción, Alberdi da significancia a los recursos que tiene nuestro suelo y por lo cual presumen que es inconcebible que una persona muera de hambre en estas tierras, es más dice “nos falta brazos y bocas”. En contradicción con ello, Alberdi dice que de lo que sí carecemos es de educación.
Preguntas.
1) Observando la actual Argentina, ¿entiende que la falta de trabajo es una cuestión imposible de ser garantizada, o que en realidad se debe a la falta de políticas que estimulen la generación de empleo?
2) ¿Cree que solo es falta de educación de lo que carece nuestro país?
3) ¿Cree que se ha logrado establecer la confianza en el comercio para evitar defraudar al capitalista?
RESUMEN:
Alberdi reconoce que las disposiciones relativas a la distribución de riquezas son, en su aplicación; el salario como beneficio del trabajo, la renta como beneficio de la tierra, el interés como beneficio del capital y la población como beneficios de la producción. La política económica reconoce que dar garantías en favor del capital, trabajo y tierra en la producción de riquezas, era un medio de bienestar y fomento de producción. La riqueza, como producto del trabajo de los servicios productores, se reconoce como un medio para la prosperidad de los habitantes. Por ello, para protegerla se dio preferencia a la distribución libre en lugar de la reglamentaria, que opera por si sola. No se inventaron reglas para la distribución, sino que se tomaron aquellas de las leyes naturales de la económica social. Se analiza la aplicación del principio de igualdad, libertad, propiedad y seguridad en favor del derecho que asiste a todos productor para participar de la utilidad del producto en proporción al servicio con que ha cooperado a su creación.
Novedoso:
Aquello que me parece novedoso es que se considera que la organización legitima por parte del estado solo se limita a la intervención de la formación de trabajo; garantizar los beneficios de la libertad, de la igualdad, de la prosperidad y seguridad en favor de los provechos del trabajo. Me parece muy interesante la forma en que se ve al trabajo en sus diferentes modos, tanto directo cuando opera por “brazos”, o indirecto cuando se desempeña por la acción del capital y tierra. Respecto de todos los ámbitos de la economía, se reconoce que la organización es tan antigua, y mal ejecutada por el hecho de tanta intervención que genera que se vea limitando el dominio de la libertad individual en el goce de sus beneficios; por ello es necesario ocuparse de derogar las trabas que nos dejaron los antecedentes, y no tanto estatuir nuevas reglas para la libertad.
Preguntas:
¿Qué quiere decir Alberdi cuando plantea que “la Constitución no intenta hacer del país un mercado; de la República una bolsa de comercio; de la Nación un taller”?
¿Considera como Alberdi que, las leyes que establecen gremios cuerpos y matrículas de trabajadores no son constitucionales?
¿Por qué Alberdi dice que “Hemos sido ociosos por derecho, holgazanes legalmente”?
RESUMEN:
En esta parte, Alberdi señala que la riqueza es un medio, no un fin y que esta tiene por objetivo la libertad de los hombres; y que, para proteger este objetivo, la Constitución permite la libre distribución de la riqueza. Explica que la pobreza en la Argentina se origina, no por falta de recursos sino por falta de conocimiento y deseos de aprendizaje por parte de la población. Alberdi concibe la pobreza como pobreza intelectual y no como pobreza material. La ley, en cuanto a esto, solo puede proteger la libertad y la seguridad, y no intervenir en los aspectos económicos, pues sería una actitud tiránica; la ley sólo puede dar beneficios para los que producen riqueza, y castigos para quienes no la produzcan. Por esto mismo, es que la Constitución da recompensas de estímulos para capitales extranjeros. Luego, el autor señala que el interés, producto de los préstamos de dinero es legítimo porque el capital se alquila del mismo modo que la tierra o los establecimientos. Enfatiza que el aseguramiento de los capitales debe hacerse tanto contra los malos pagadores (particulares) como contra los legisladores y el despotismo (poderes estatales), mediante tratados internacionales. Por último, sostiene que los salarios deben ser establecidos por las leyes del mercado, puesto que un salario es libre por ser la expresión del precio del trabajo de cada uno.
NOVEDOSO:
Me pareció interesante la explicación que hace Alberdi sobre la falta de incentivos a quienes producen riqueza y los beneficios a quienes no la producen, cosa que los políticos muchas veces parecen aplicar a la perfección. Es también importante el esclarecimiento sobre la protección de los capitales tanto de los ciudadanos como de los políticos mediante tratados con potencias extranjeras. Con este fragmento del libro, Alberdi revela la inexactitud de conceptos como “salario mínimo” o “precios máximos” ya que explica la importancia de dejar los precios (representaciones de valoraciones de los individuos) en las manos del mercado.
TRES PREGUNTAS QUE LE REALIZARÍA A ALBERDI:
¿Cómo combatiría este asistencialismo político que tanto critica?
¿Cómo combatiría la pobreza intelectual de hoy en día?
¿Cómo cambiaría el rumbo de la Argentina, que cada día se encierra más en sí misma, apartándose (sobre todo en lo económico) de los demás países?
RESUMEN:
Alberdi nos destaca que la Constitución Nacional hizo a la política económica parte del objeto predilecto de sus garantías, entendió que brindar garantías sobre el capital, el trabajo y la tierra no solo conseguía el bienestar de los habitantes si no que también fomentaba la producción. Uno de los medios para cambiar la condición del hombre es la riqueza.
La Constitución Nacional otorga un derecho del trabajo pero el mismo no garantiza conseguir uno. Alberdi agrega que el salario es libre, su tasa no depende de las leyes del mercado, se regla por la voluntad de los contratantes.
Durante 3 años se prohibió trabajar y producir lo que España traía y esto generó una reducción en la industria colonial.
Los valores aplicados a la producción son lo que hacen al capital, no nos debemos confundir con el dinero que es un instrumento. Proteger al capital por los medios designados por la Constitución Nacional es dejar amplia y entera libertad de acción y de aplicación, es otorgar seguridad.
Para finalizar, el préstamo se encuentra ligado a el sistema hipotecario, ya que se lo toma como un seguro. En una mirada más internacional, para asegurar los capitales extranjeros se deben estipular los tratados comerciales.
ALGO A DESTACAR:
En otros capítulos tuve el pensamiento, “que similitud con la realidad” y este capituló no se quedó atrás. La mirada de Alberdi de decir que el hombre es pobre porque es vago y holgazán, holgazán porque por sobra de alimentos y no por falta de trabajo, es la misma que vengo construyendo hace unos años. Comparto mucho el pensamiento, y agregó desde mi punto de vista que el Estado genera esto, y lo hace cuando no impulsa a los ciudadanos a trabajar para poder formar su plan de vida, sino que les entrega una asignación, ese es el momento en donde el ciudadano deja de pensar muchas veces (no en todos los casos) que no necesita del trabajo para salir adelante.
Otro punto en el cual focalice es en los préstamos, ¿como puede ser que nuestro país no genere seguridad para nuevos inversores? Pero no es solo un problema de estos tiempos si no que también como Alberdi lo describe cuesta mucho generar la confianza de que lo prestado sea devuelto.
PREGUNTAS AL AUTOR:
1-Mirando la actualidad donde a los jóvenes les cuesta mucho insertarse en el campo laboral, ¿cree que se podría implementar un nuevo sistema?
2-Destacando que hace referencia a que “la mayoría es pobre porque es vago y holgazán”, ¿le ofrecería trabajo a la gente que cobra una asignación familiar?
3-¿Como se podría generar más confianza en los capitales extranjeros para que inviertan o vuelvan a invertir en nuestro país?
RESUMEN
El autor reconoce que el derecho que le prevé la Constitución a los trabajadores de disfrutar del resultado de su trabajo no es mas que una consecuencia del derecho a trabajar mismo. El reconocimiento de un pleno derecho del disfrute de lo producido es la forma mas eficaz de incentivar el trabajo y así la producción de riqueza y bienestar del país.
Determina fehacientemente que el rol del Estado es la abstención de reglamentar la distribución de las riquezas, es aplicación de los principios de libertad e igualdad la distribución libre y no una artificial creada a partir de leyes.
La ley debe proveerle a todos el derecho a trabajar, mas no puede garantizarle a cada persona un puesto de trabajo, pues esto seria obligar a personas a que empleen otras personas cuando no lo necesiten, lo que es ineficaz para la producción y diametralmente opuesto al principio de libertad.
Seguidamente detalla como la holgazanería es la fuente mas grande de miseria y explica que el rol del Estado es incentivar al trabajo y desincentivar a la misma marcándola de infame y precursora del atraso del país.
Alberdi explicita la importancia del ingreso de capitales extranjeros y de los créditos o prestamos para la generación de riquezas y afirma que el rol del legislador es sentar reglas claras protectoras de la libertad, la seguridad y la igualdad, y la no creación de leyes que reglamenten de manera restrictiva estos derechos como lo seria por ejemplo una que establezca la tasa de interés.
En los últimos párrafos hace ver la ineficacia del Estado para actuar comercialmente como un privado, las falencias que tiene el mismo actuado en el mercado y la obligación que tiene de abstenerse de actuar de esa forma.
COSAS SORPRENDENTES
Me sorprende como marca a la mayoría de las disposiciones en leyes anteriores a la Constitución como contrarias a la Constitución por mermar o restringir la libertad comercial y la libertad de asociación y entiende necesaria su derogación.
También me sorprende con la claridad que afirma, cuando trata los prestamos, que no existe un precio legal, un salario legal o un interés legal, afirmando que todos estos fenómenos no deben ser decretados, sino que son establecidos por la demanda, estableciendo que toda ley que establezca los valores de estos fenómenos lo hace de forma artificial y es contraria a los principios constitucionales.
Alberdi infiere que la existencia de leyes que obliguen a las personas a cumplir con muchos requisitos rigurosos para trabajar o asociarse son trabas al trabajo y generan un desincentivo a la inmigración.
También me resulta realmente sorprendente como Alberdi, en un contexto donde el gobierno estaba dando sus primeros pasos, ya lo tilda de ineficaz e inoperante en su actuar como privado en el mercado.
El autor infiere la gran importancia del ingreso de capitales extranjeros y habla por primera vez de concesiones de privilegios y recompensas para su estimulo, aunque siempre temporales.
PREGUNTAS
¿Alberdi identificaría como inconstitucional privilegios que subsistan en el tiempo y como constitucional privilegios temporales en la búsqueda de un objetivo beneficioso para el país?
¿Qué opinión tendría Alberdi sobre los prestamos ofrecidos por el gobierno?
¿De donde surge la ineficacia del gobierno para actuar como un privado en el mercado?
RESUMEN.
En estos tres capítulos, el autor estudia los principios que presiden a la producción en su aplicación a la distribución. Entiende que el principio de igualdad y el derecho al trabajo están íntimamente relacionados, así como el resultado del mismo. Los principios aplican de manera directa al salario, desde que todos tienen la libertad sobre lo producido, por lo tanto la Constitución deberá garantizar que este sea libre en cuanto a su tasa; el principio de igualdad establece la finalización de cualquier privilegio de todo género, por lo que deberá ser para todos. En cuanto a la propiedad, el trabajo deberá ser seguro y privado, art 17, 18.
Hace hincapié en la necesidad de reorganizar la organización del trabajo, en base a los principios de igualdad, libertad, seguridad y que establece la Constitución, pues el territorio se encuentra sobrado de recursos, alimentos, y lo que debe modificarse es justamente la educación mental del pueblo argentino que muere de hambre de instrucción y del saber del arte de enriquecerse y no justamente de comida, por lo que es necesario aplicar dichos principios en favor de los provechos del trabajo, se debe estatuir y derogar las trabas con nuevas leyes contra la vagancia como delito contra la sociedad.
Por último, vuelve a la necesidad de estipular tratados internacionales como medio de asegurar la inversión de capitales extranjeros y brindarles la seguridad de apostar a nuestro país, teniendo en cuenta las garantías mencionadas y afianzando las relaciones de paz en conformidad con los principios de derecho público.
NOVEDOSO O SORPRENDENTE.
Me resulta sorprendente la relación que tiene el art 17 con el 18 de la Constitución en cuanto a su fin de brindarles seguridad a las personas teniendo en cuenta los beneficios que tienen del trabajo. Pues estamos acostumbrados a analizar el art llevándolo al campo penal y jamás como este fin tan profundo que realmente tiene y el que podría decirse, estaba hasta casi oculto.
Un segundo tema llamativo fue la manera en la que el autor se refiere al pueblo argentino como holgazán por contar con todos los recursos y alimentos, entendiendo que el territorio es rico en tierra, alimentos etc, y que solo es necesario reorganizarlo para aprovecharlo de manera eficaz, pero apartándome de ese análisis me resulta desconcertante la manera en la que entiende la falta de ganas de trabajar del argentino.
PREGUNTAS.
1) En líneas generales, a su criterio, los salarios que se manejan en la Argentina son los adecuados? teniendo en cuenta los últimos años donde la pandemia ha sacudido a todo el mundo, así como también la inflación y las necesidades de la población.
2) Considera usted que seguimos afianzando la holgazanería por medio de asignaciones o pensiones para quienes en teoría lo necesitan?
3) Nuestras actuales leyes de organización del trabajo cumplen con su expectativa de una buena organización del mismo?
RESUMEN
El nuevo capítulo leído comenta sobre las disposiciones de la Constitución Nacional tiene en relación con los salarios o provechos del trabajado, analizando sobre los principios de libertad, igualdad, propiedad y seguridad con relación a los salarios y la organización del trabajo. A lo largo del capítulo demuestra en como la Constitución dispone dichos principios para que haya trabajo y salarios, apartándose de las normativas locales sobre derecho de trabajo ya que considera a las mismas como trabas a la organización laboral.
Luego en el siguiente capítulo Alberdi trata sobre las disposiciones constitucionales sobre el interés o renta de los capitales, sus beneficios y cómo atraerlos. Explica qué son los capitales, aclara que son los valores aplicados a la producción, resultando así que los capitales son los que constituyen la vida, el progreso y la civilización material de nuestro país y que la Constitución debe ser la única que la regule dándole seguridad, consagrar recompensas y privilegios para atraer a los capitales.
NOVEDOSO
Considero lo novedoso del texto es principalmente el título de un párrafo «Origen legal de la holgazanería entre los hispanoamericanos». El autor allí demuestra en cómo los argentinos no somos verdaderamente pobre en el sentido de pasar hambre sino que somos pobres en el sentido del saber y de la instrucción. Creo aquí que despeja el por qué de la típica frase por la que somos conocidos los argentinos y la que nosotros mismos a veces proclamamos «el argentino es vago». Alberdi menciona que por tres siglos se nos fue prohibido trabajar y producir todo lo que España y el antiguo régimen nos podía traer a cambio de oro y plata, lo que implicó una reducción a la industria colonial argentina. Es interesante esta mención porque demuestra un fenómeno sociológico e histórico y lo cual asienta que Alberdi establezca los principios de libertad, igualdad y seguridad en la Constitución sobre cuestiones del derecho de trabajo.
PREGUNTAS
a) Si la el autor considera que las leyes locales laborales son una traba para la distribución de la riqueza y fomenta en el texto constitucional los principios de libertad, igualdad y seguridad, ¿por qué en la actualidad nuestro país no puede apartarse de las leyes laborales considerando que los índices de empleo no registrados son sumamente altos? ¿Cómo se pasó de una primera constitución tan liberal sobre el derecho de trabajo a tener normas de orden público que regulen los vínculos laborales?
b) Si el autor alega que «el argentino muere de hambre de instrucción» y en la CN se determina la educación pública y gratuita, cómo explica que en la actualidad las instituciones de niveles primarios y secundarios tiene mayor predominancia lo privado sobre lo público? ¿Si se garantizara una mejor educación pública acaso no reafirmaría el principio de igualdad y por ende, igualdad laboral en un futuro?
c) Las disposiciones constitucional dejan en claro los principios para el estímulo de capitales extranjeros para la prosperidad de la Nación, por ejemplo, celebrando tratados con Inglaterra, Francia y EEUU, ¿éstos países también tuvieron este pensamiento de prosperidad de la Nación mediante dicho estímulo de capital extranjeros o únicamente prosperaron a expensas de la invasión, piratería, esclavitud y colonialismo?
Resumen
En estos fragmentos, Alberdi hace un estudio sobre los principios fundamentales que incentivaban la producción pero, en este caso, aplicados a la distribución de riqueza en su faz salarial. Esos principios son de libertad, de seguridad, de igualdad y de propiedad. En este sentido, examina qué aplicación tienen los principios de igualdad, libertad, propiedad y seguridad en favor del derecho que asiste a todo productor, para participar de la utilidad del producto, en proporción al servicio con que ha cooperado a su creación. De esta manera destaca que este propósito es el mayor incentivo para fomentar la producción de riqueza, entendiendo que está atravesado por el estímulo de alcanzar ese provecho. Luego, hace una inspección de esas garantías fundamentales y nuevamente remarca que la acción de la Ley debe ser la libertad y que la legislación en su faz protectora implica un dejar hacer, es decir no interviniendo y garantizando libertad en la asignación de recursos. Llega a la conclusión de que el trabajo, en oposición a las épocas de la colonia, debe ser libre en sentido de no aplicarse poder de policía para su funcionamiento, ni la obligación de pertenecer a un sindicato ni contar con habilitación estatal para ejercer industria lícita. Luego, en el fragmento siguiente hace hincapié en la inversión de capital, manifestada en dinero, que sirve para el desarrollo productivo del país y , otra vez, plantea las garantías fundamentales para atraer inversiones extranjeras defendiendo el instituto del interés como base de confianza e incentivo para el desarrollo productivo.
NOVEDOSO
Me parece interesante como la protección del trabajo para Alberdi es diametralmente opuesta a lo que se entiende comúnmente en el día de hoy. Para el autor el trabajo no es algo que el Estado debe garantizar positivamente sino que cuando la Constitución proclama la libertad o derecho al trabajo, no da por eso a todo trabajador la seguridad de hallar trabajo siempre. La ley puede dar y da el derecho de ganar el pan por el trabajo; pero no puede obligar a comprar ese trabajo al que no lo necesita. En ese sentido, obligar a contratar sin necesidad sería a expensas de la libertad y de la propiedad, porque sería preciso que para dar a los unos lo quitase a los otros en violación de todo lo que propone la constitución. Además, dice que el problema de Argentina no es el hambre, sino la abundancia en sentido material que desincentiva el trabajo y aumenta la holgazanería ya que sin trabajo la producción natural de alimentos es basta. Respecto al tema capitales el autor establece como se deben aplicar los principios fundamentales. Protegerlos con la ley es darle libertad de acción y de ampliación, darle seguridad para su principal y para sus beneficios e intereses, colocarlos bajo el amparo de la igualdad contra los privilegios. Concluye que la ley que saliendo de esos principios somete la condición de los capitales a otras reglas económicas que no sean ésas, quebranta la Constitución, aleja los capitales, y atrasa y embrutece al país.
PREGUNTAS
– ¿La regulación del trabajo en todas sus fases termina siendo protectoria como establece la Constitución actual o todo lo contrario?
– ¿Cómo se aplicaría los 4 principios fundamentales al trabajo hoy en día?
– ¿Sería beneficioso que las profesiones que hoy necesitan matrícula no la necesitaran y que, por ejemplo, cualquiera pudiera ejercer la libertad para trabajar por ejemplo de médico?
Segunda parte: Capitulo I II III
Ya propuesta una solución al problema de coordinación entre las leyes internas y los postulados de la constitución, Alberdi, nos empieza a desarrollar el Sistema de distribución de la riqueza inserto en nuestro texto constitucional. En realidad, los principios de los que habla el autor, son los mismos que anteriormente mencionamos para la producción de riquezas pero con una aplicación un tanto diferentes, propiedad, la libertad, la igualdad, el derecho del trabajo y de percibir las utilidades generadas son algunos de los principios y derechos que vemos tanto en la producción como en la distribución, En relación a esto, es la justicia natural la que distribuye los beneficios de todo producto entre los agentes o fuerzas que concurren a su producción. Además, luego de ver la cantidad de garantías que nuestra carta magna le Brinda al capital, trabajo, tierra entendemos que la riqueza es solo un medio para llegar al bienestar de los habitantes, reconociendo esto ultimo como al fin social al que la Sociedad debe aspirar, la constitución decidió que para proteger dicho fin la mejor opción es una distribución libre y no una reglamentada y artificial.
Por otro lado, siguiendo con los principios propios de la producción y distribución, Podemos encontrar algunas cuestiones espaciales referidas al derecho al trabajo y su relación con el salario. En principio, hemos ya mencionado reiteradas veces que la libertad y el derecho al trabajo son pilares de nuestro Sistema, otorgándole a los habitantes la posibilidad de que tener la opción de percibir los beneficios del trabajo. Sin embargo, dicho salario es libre y su tasa dependerá de las leyes normales del mercado. A su vez, nos aclara que cuando la constitución nacional proclama la libertad de trabajo no garantiza la misma, puesto que seria impracticable asegurar por ejemplo que todo vendedor tendrá siempre comprador, una ley que asegure eso nunca tendrá operatividad. También, dichos salarios están intrínsecamente vinculados con el derecho a propiedad privada del articulo 17, con el fin de asegurar de que dicho beneficio del fruto de su trabajo le pertenezca íntegramente al gestor de este.
Además, el autor nos comenta, que las leyes que regulan el trabajo no pueden ir mas allá de lo postulado por la constitución, es decir, su intervención debe estar destinada únicamente a garantizar los beneficios, libertad, igualdad etc. cualquier otra organización será quimérica o tiránica.
Por ultimo, la constitución nos plantea los medios que utiliza con el fin de atraer los capitales para la producción. En primer lugar, se entiende como capital, no al dinero perce sino a los valores que se aplican en la generación de riquezas. Estos capitales pueden transformarse y convertirse en muelles, en buques de vapor, en ferrocarriles, puentes etc. que constituyen la vida, el progreso y la civilización material de ese país. Uno de los principios centrales para lograrlo estaba inserto en el ex articulo 64 (actual 75) de la constitución, donde le encarga al congreso promover la prosperidad y bienestar de la nación fomentando la industria, construcción de ferrocarriles, importación de capitales extranjeros entre otros. Dicho texto, señala que como medio para provocar esta importación de capitales es necesario leyes protectoras para con este fin y otorgar las concesiones temporales de privilegios y recompensas para estimularlos, obviamente, dichas normas deben tender a una amplia y entera libertad para que se apliquen en el territorio y que dichos capitalistas puedan obtener los beneficios e interés de su actividad.
Cosas interesantes.
Me pareció interesante, como Alberdi explica que la libertad y el derecho al trabajo no quiere decir que imperativamente todos los habitantes del territorio se les garantiza uno. Creo que es algo que hasta hoy en día doctrinarios discuten si son derechos meramente declarativos o si efectivamente el estado debe proveerle un empleo a todos los nacionales.
Alberdi explica claramente que una ley que “asegure empleo” será una ley totalmente inoperativa por el hecho de que el estado no puede materialmente crear trabajo para la población, sino que sus políticas relacionadas a la importación de capitales nacionales y extranjeros serán los que eventualmente genere puestos de trabajos.
La segunda cuestión interesante, es la importancia que la constitución le da a la necesidad de atraer capitales a territorio nacional. Me imagino las dificultades que presentaba el siglo XIX a nivel informativo para que los extranjeros puedan tomar la decisión de invertir en la argentina y como los pasajes de la constitución de un estado sirven para darle ese marco de seguridad a las personas para que traigan ese capital a la argentina y que aporten a la prosperidad y bienestar de los habitantes.
Preguntas:
Cuales son las medidas principales que el estado puede hacer para fomentar la creación de puestos de trabajo?
Como considera que se pueden materializar los medios para atraer los capitales extranjeros al país? Basta con leyes o los tratados internacionales pueden facilitar que los nativos de otro territorio tomen la decisión de venir a invertir en argentina??
Porque cree que la distribución de la riqueza ha pasado de una modalidad libre a una reglamentada?
Resumen:
La segunda parte del texto de Alberdi hace referencia a las disposiciones de la Constitución Argentina correspondientes a la distribución de la riqueza. En el capítulo 1 expresa que las garantías en favor de la utilidad que corresponde a los servicios del capital, del trabajo y de la tierra en la producción de la riqueza, son el medio para fomentar la producción, cuyo estimulo es alcanzar ese provecho necesario para la satisfacción de las necesidades del hombre. El capítulo 2 hace referencia a las disposiciones que tiene la Constitución en relación a los salarios. Expresa que el derecho al trabajo, otorgado a todos los habitantes de la Confederación, establece el derecho a los beneficios del trabajo. Sin embargo, Alberdi expresa que cuando la Constitución proclama el derecho al trabajo, eso no da a todo trabajador la seguridad de hallar trabajo siempre. Finalmente, el capitulo 3 establece que el capital constituye la vida y progreso del país. Por lo tanto, la Constitución cuida y promueve la importación de capitales extranjeros, y para atraer esos capitales, la Constitución emplea como medios la libertad y la seguridad.
Lo novedoso o sorprendente:
Una vez leído el texto, me resulto sorprendente la explicación que brinda el autor acerca del origen legal de la holgazanería entre los hispanoamericanos. Allí explica que, durante mucho tiempo, tres siglos precisamente, estaba prohibido trabajar y producir todo aquello que España podía brindarnos a cambio de plata y oro. Esta prohibición nos enseño a consumir sin producir, y así servir a las necesidades de su producción. Por lo tanto, según explica Alberdi, hemos sido ociosos por derecho, y holgazanes legalmente. Además, expresa que nuestro pueblo no carece de alimentos, no carece de sustento, sino que carece de educación. Finalmente, argumenta que el trabajo es el origen de la riqueza. Por lo tanto, al estar prohibido trabajar se origina una gran ociosidad, la cual genera miseria, y también es un gran enemigo del pueblo argentino.
Preguntas que le haría al autor:
1: Menciona que la riqueza no es el fin sino el medio mas eficaz para cambiar la condición del hombre argentino. ¿Considera que actualmente la riqueza es un fin y no un medio?
2: Expresa que la ociosidad es la que engendra la miseria y que es el gran enemigo del pueblo argentino. ¿Considera que actualmente tenemos este problema de ociosidad? Si es así ¿es el mayor problema que genera pobreza?
3: ¿Cree que hoy en día la ley organiza demasiado el trabajo reduciendo la libertad individual para trabajar y gozar de sus beneficios?
-Se piensa en una distribución de la riqueza dirigida y aplicada a partir de los mismos principios naturales propios de la producción. Libertad, igualdad y propiedad; expresados en el salario, la renta, intereses y beneficios originados en la producción, sin intervención estatal.
El salario dependerá del mercado y la voluntad de los contratantes para que cada hombre prospere por su aptitud y capacidad en el marco de la libertad y de la inexistencia de privilegios.
En tanto que la propiedad y sus frutos devenidos del trabajo habrá que garantizarlos libres, accesibles, inviolables y seguros.
El principal problema de este modelo es aquel factor que le da origen, la naturaleza Argentina.
Su abundancia hace que se desconozca el hambre; su clima hace que se asegure la supervivencia mucho más que en otros. Al no poder percibir discrepancia en tanto factor necesario para conocer, resulta propicio educar al pueblo y perseguir el ocio como delito.
-La tasa de interés ilimitada funciona como un seguro al capital extranjero. Se entiende por capital aquel valor en la producción con potencia de rentabilidad. Ese concepto otorga el sentido de progreso en los objetos precisos determinados por las condiciones circundantes para que pueda ser asegurado por la libertad.
El seguro mencionado en primer término atrae inversiones y agiliza el desarrollo económico.
Tanto el riesgo como el porcentual es fijado por el mercado y podemos pensar en una contraparte previa de ello en los tratados internacionales como promotores de inversiones.
-El hecho de que se proponga que los salarios dependan exclusivamente de la voluntad de ambos contratantes y del mercado ¿no condena a salarios bajos por la cantidad de mano de obra y necesidades? En su texto especifica que no, que en europa hay hambre y mucha oferta, y aquí mucha demanda y bien pagos los trabajos. Pero la cosa es que allá las razones son las dichas, en cambio aquí podría ser la teoría fantástica y terminar trabajando por bajos salarios.
-¿Podrían las tasas de intereses funcionar como un negocio en sí mismo, prescindiendo de la producción y el trabajo?
-¿No le parece propio de un idealismo muchas partes de sus escritos? ¿La consideración de ausencia de privilegios no es lo más lejano a la realidad efectiva existente? Pienso como privilegio el mero tener contactos para trabajar de algo puntual. ¿Eso lo piensa como privilegio?
Resumen:
Esta parte comienza haciendo un análisis de los principios de la distribución de las riquezas, y como estos se aplican a la constitución sancionada en la época. Se nos dice que la libertad es un método para concebir valor; así como también se nos mencionan principios como la igualdad y el trabajo. Las riquezas son obras del trabajo, y la distribución de estas, opera por si sola (distribución libre). Luego se nos habla sobre el trabajo (que es libre, es decir, que se produjo la abolición de la esclavitud) y se sostiene la idea de que el salario del trabajador es libre. En cuanto a las leyes, no podrán ir en contra y/o tener más peso que la constitución (se hacer referencia a la ley de trabajo y como esta tuvo gran influencia del socialismo, principalmente en Europa). El estado no es el mejor para manejar la cuestión del trabajo. La voluntad libre de las personas, la libre asociación, etc., son las que llevarían al progreso a la nación. Por último, se señala que los capitales son de vital importancia para el crecimiento material del país, por ejemplo.
Lo novedoso o sorprendente:
Noto como algo muy sorprendente, la aparición del estado y/o su gran tamaño que se refleja hoy en día, afectando las relaciones que existen entre los particulares, principalmente, relacionándolo con el texto, en el ámbito laboral. Alberdi sostenía la libertad de elección/ relación entre los trabajadores y empresarios (que hoy en día se ven como si fuesen enemigos). En cuanto a los capitales, sostengo que es muy raro que un país tan rico en recursos naturales como Argentina, no se pueda hacer que ingresen en mayor cantidad. La no apertura a la economía es lo que no permite crecer al país. Por último, tal como sostiene el autor, el gobierno/estado es el peor para administrar las cosas (bienes, etc.) por este motivo, debería desprenderse de esas funciones dejando a los particulares y el mercado interactuar libremente (cosa que no sucede en la actualidad, por culpa de las regulaciones y la injerencia estatal en la vida de las personas).
3 preguntas al autor:
1. ¿Qué tipo de reformas en materia laboral llevaría a cabo para mejorar el régimen actual? ¿Cuáles serían los beneficios para los trabajadores y los empresarios?
2. ¿Cuál es el mejor método para atraer capitales extranjeros? ¿Basta solamentente con abrir la economía o firmar tratados internacionales?
3. ¿Cuál es el motivo principal, cree usted, de la utilización de prácticas de índole socialistas por parte de los que crearon/sancionaron las leyes laborales?
Resumen
En esta segunda parte, J. B. Alberdi nos habla acerca de cómo nuestra Constitución dispone la distribución de la riqueza. A lo largo de los tres primeros capítulos, va poniendo énfasis en diferentes cuestiones; en primer lugar, se asegura de dejarnos en claro que, de acuerdo con su postura, la riqueza es un medio, no un fin; luego va pasando por diversos principios en relación a la distribución del salario, como son los de libertad, igualdad, propiedad y seguridad, en sus relaciones con el fenómeno de la producción; así como también compara la organización del trabajo en la Europa y la Sudamérica de aquella época, tan disímiles una de la otra, además de los medios legales para mejorar la organización del trabajo; y finalizando con el tercer capítulo hablando sobre los capitales, como atraerlos hacia el país y con qué medios cuentan para poder ser resguardados.
Novedoso o sorprendente
En particular lo que me sorprende es el nivel de atraso en el que se encuentra nuestro país en relación a las cuestiones vistas en estos tres capítulos. Particularmente en relación a la comparación que hacía Alberdi entre nuestro continente y Europa, hoy en día se puede ver claramente como aquel viejo continente, al contrario de lo que sucedía en aquella época, atrae mano de obra, gente dispuesta a trabajar y llevar un mejor estilo de vida, mientras que la Argentina parece empecinada en expulsar a sus habitantes, quienes no pareciéramos tener aquí un horizonte de prosperidad a futuro; no sólo hay cada vez menos trabajo, sino también los salarios, insuficientes, no nos alcanzan para poder sustentarnos casi hasta en lo más básico. Así como también me cae como un ladrillo el poder comprobar, una vez más, que al igual que decía Alberdi que sucedía hace más de siglo y medio, el país se encuentra en un grado de carencia educativa atroz, lo cual parece no tener fin.
Preguntas al autor
-¿No le parece que, habiendo usted postulado que es conveniente “la reforma de la legislación común en sus aplicaciones a los beneficios del trabajo”, deberían de ser reformuladas las actuales leyes laborales vigentes en el país, habida cuenta que estas desalientan cada vez más el trabajo y la producción? ¿Qué modificaciones propondría a las mismas?
-Si pudiera visualizar la situación actual, ¿No consideraría que, al contrario de lo que sucedía en su época, más que alentar el ingreso y establecimiento de capitales extranjeros, el país los ahuyenta? ¿Cómo podría revertirse esta cuestión?
-¿Cómo se podría hacer para que la industria privada se mantenga independiente de la acción del gobierno, habida cuenta de que éste la agobia cada vez más? ¿Cómo se podría revertir esta situación, teniendo en cuenta que es un problema que lleva así muchos años?
Resumen:
En esta Segunda Parte Alberdi se enfoca en explicar las aplicaciones de los principios de la distribución de riqueza, como ser el principio de igualdad, de libertad, propiedad, seguridad. Primero habla de las aplicaciones especiales y directas a los beneficios del trabajo, ósea a los salarios, derecho al trabajo (art 14 y 20 CN), igualdad en salarios (art 15 y 16 CN), propiedad (art 17 CN), donde sostiene que el salario debe ser libre y regido por las leyes del mercado. Luego, habla del capital y cómo la constitución nacional ampara o protege la tasa de sus provechos e interés y las aplicaciones y empleos industriales del mismo. Respecto a esto último, se extiende sobre leyes de préstamo, crédito, hipoteca y las ventajas que conlleva dar seguridad a los capitales.
Novedoso o sorprendente:
Leyendo el apartado de las aplicaciones de los principios sobre el trabajo, me encuentro con la teoría del “origen legal de la holgazanería entre los hispanoamericanos” en donde Alberdi explica muy explícitamente que nos prohibieron trabajar por siglos y nos enseñaron a consumir y no producir, a lo que hoy se podría comparar con el IFE por ejemplo, que en lugar de ofrecer trabajo (origen de la riqueza) ofrecen un salario mensual a cambio de nada. En cambio, con ese capital se podrían crear nuevos puestos de trabajo, mayor mano de obra y mayor producción.
Preguntas al autor:
– ¿Agregaría otro principio esencial vinculado con el derecho al trabajo?
– ¿Qué postura tiene con respecto a los planes sociales, sus ventajas y desventajas? ¿Usted hubiera planteado otra alternativa para las familias que lo necesitan?
– En base a su reflexión “el pobre en argentina puede conocer todos los sufrimientos menos el del hambre”, ¿lo puede seguir sosteniendo actualmente?
Resumen:
En este capítulo, el autor habla sobre la distribución de la riqueza la cual, según él, opera por si sola (y más equitativamente) cuanto menos intervenga el Estado. Por este motivo es que la Constitución tiene como objetivo no interferir, respetando las libertades individuales, como se menciona en capítulos anteriores. El trabajo de ésta es el de derogar leyes y trabas que dejo la corona española, más que estatuir nuevas reglas. Un ejemplo de ello sería eliminar privilegios como el de los gremios y matriculas de trabajadores.
Todos los individuos poseen igualdad de derechos, ergo, todos poseen la libertad de trabajar y producir valor. La misma libertad es la que les permite obtener los beneficios de ese valor obtenido por medio del trabajo. Razón por la cual, quitarles el valor obtenido seria quitarle libertad e interferir en sus derechos.
Mas adelante en el capítulo se detalle cómo, mediante la no-intervención estatal y la baja de intereses, se pueden atraer capitales extranjeros. Capitales que luego se convertirán en puentes, ferrocarriles, fabricas, hospitales de los que podrán beneficiarse cada uno de los habitantes del suelo argentino generando un bienestar común.
Para finalizar se enfatiza como no es trabajo de la constitución garantizarle el trabajo o el salario a nadie, sino que la única función es no estorbar en las relaciones comerciales. Por ley no se debe obligar a que unos le paguen a otros (a cambio de nada) sino que se trata de generar el mejor terreno para que las relaciones entre unos y otros se den espontáneamente en beneficio de las dos partes.
Novedoso:
Alberdi considera que el pueblo argentino posee un mal heredado: falta de educación y exceso de ocio. Producto de la fertilidad y abundancia en nuestras tierras, nunca se necesitó de mucho trabajo para cubrir las necesidades básicas (como si ocurre en Europa).
En las provincias argentinas, señala el autor, comer carne es habitual y vivir de lo que crece naturalmente en la tierra mantiene a la población vaga y poco trabajadora. Motivo por el cual, a pesar de ser una ventaja, también supone una desventaja mental, un atraso desde el pensamiento ya que uno no valora lo que no le costó sudor de su frente. El origen de la riqueza es el trabajo, por eso, entre mayor sea el ocio de los argentinos (a pesar de tener para comer) mayores serán los obstáculos para crecer como nación y obtener riquezas, más allá de las que ofrece naturalmente el territorio.
Preguntas:
a. ¿Considera usted que hubiese sido mejor que el territorio argentino hubiese sido menos fértil y abundante en animales, para que, de ese modo, se valoraran más lo bienes que en el resto de los países del mundo escasean y cuestan mucho trabajo conseguir?
b. ¿Cree que una constitución es suficiente para cambiar el rumbo de un país que se ve atrasado con respecto de otros países, o debe darse un cambio cultural desde abajo para generar un verdadero cambio?
c. ¿Piensa que sería prudente que exista una distribución de la riqueza para aquellos que aún no lograron formar parte del aparato productivo, garantizándoles un salario? ¿Por cuánto tiempo o hasta cuando podrían gozar de ese beneficio?
Comenzando con la segunda parte, Alberdi nos presenta las disposiciones constitucionales de la distribución de la riqueza, entendiendo a la riqueza como el medio mas eficaz para obtener el bienestar social y dejándolo a la libre reglamentación. Las disposiciones constitucionales en relación a la distribución de la riqueza aplicadas al salario como beneficio del trabajo, se le aplican los principios de libertad, igualdad, propiedad y seguridad. Luego alberni nos habla debe realizar una reorganización del trabajo en base a los principios de libertad, igualdad, propiedad y seguridad, teniendo como base que somos un país rico de tierras para producir, que el hambre no es problema pero tenemos un bajo nivel de educación y conocimiento producido por las limitaciones impuestas por la corono española, que nos enseño durante tres siglos a consumir y no a producir. Para que esto cambie Alberdi proppne derogar las trabas que dejo la corona y establecer principios en favor del los provechos del trabajo.
Por ultimo, establece distintos medios para atraer la inversión de capital extranjero, entendiendo al capital como los valores aplicados a la producción, brindándole protecciones por medio de la tasa de sus provechos en la forma de sus aplicaciones y los principios de liberta y seguridad.
Novedoso, el reconocimiento de alberdi de que somos un país rico de productos pero muy pobre de conocimiento y que la mejor forma para arrancar con la reorganización del trabajo sea por medio de la educación. También, la importancia de realizar tratados internacionales para cuidar y proteger el capital extranjero.
¿Cree que se cumplen con estas disposiciones del trabajo hoy en dia?
¿Que cambiaría del sistema educativo de hoy en dia para no volver a sufrir la falta de conocimiento?
¿Que opina de la distribución de la riqueza de hoy en día ?
Resumen:
El autor en esta segunda parte del texto menciona las disposiciones relacionadas al salario (como beneficio del trabajo), al interés (como beneficio del capital) y a la población (como elemento productor). En el capítulo primero Alberdi hace mención a la aplicación de los principios y disposiciones de la Constitución relacionados a la a distribución de las riquezas. Habla de la riqueza como medio para fomentar la producción y no un fin en sí misma. El fin es que los habitantes prosperen y alcancen lo necesario para satisfacer sus necesidades, pero no como un fin individual sino social, se busca con la riqueza el bienestar general de la sociedad argentina. En el capítulo segundo menciona y analiza los principios contenidos en la Constitución relacionadas con los salarios, fruto del trabajo como lo son la libertad o derecho de trabajar y de percibir por ello un salario, la igualdad y la propiedad del mismo como garantía. Por último, en el capítulo tercero menciona las disposiciones que se refieren a las rentas de los capitales y sus beneficios. Los capitales en todas sus formas son los que constituyen el progreso y la civilización del país. Los medios para protegerlos dice Alberdi que son la liberad, la seguridad y la igualdad asegurados a todos los que introduzcan y establezcan los capitales en nuestro país.
Lo novedoso:
Algo que pareció interesante de lo leído es la definición que el autor hace de la riqueza colocándola como un medio y no como un fin. Analizándolo tiene sentido, porque en realidad la riqueza va a ser destinada a satisfacer nuestras necesidades y en la actualidad también nuestros deseos, pero de nada sirve la riqueza como fin, sino como medio para obtener otras cosas. El autor igualmente se refiere a un fin social, se refiere a la riqueza como medio para lograr el bienestar general y sostiene que la distribución de la misma opera por sí sola, no necesita del Estado que le imponga reglas.
Preguntas:
– ¿Considera que en la actualidad los pobres son pobres por vagos y holgazanes? ¿Cree que si el trabajo estuviese correctamente repartido y organizado todos los habitantes de la nación tendrían la posibilidad de tenerlo?
-Teniendo en cuenta los cupos laborales de la actualidad, ¿Cree que los mismos atentan de algún modo contra el principio de igualdad o cree por el contrario que son necesarios para lograr un cierto equilibrio entre los habitantes de la nación?
– ¿Qué medidas se pueden implementar en nuestro país para lograr que los capitalistas inviertan en nuestro país? ¿Cuál de todos los principios que menciona en el texto cree que es el más vulnerado generando esta fuga de capitales al extranjero?
Alberdi en esta segunda parte menciona a la justicia natural, explica que divide y distribuye los beneficios de todo producto entre los agentes o fuerzas que concurren a su producción. Desarrolla que la constitución ha querido que las riquezas lleven al bienestar y mejora de todos los que asisten a su producción, dice que para proteger mejor el fin social de la riqueza, ha llevado adelante una reglamentación natural mediante una distribución libre. Alberdi se refiere al salario y lo describe como aquel que es libre por la Constitución como precio del trabajo donde su tasa depende de las leyes normales del mercado, y se regla por la voluntad libre de los contratantes. Él explica que el derecho de ganar no es el poder material de hacer ganancias, la constitución no da ni crea nada sino que lleva adelante la declaración de la igualdad de los derechos porque si diera o creara lo haría en favor de unos y perjudicando y quitando a otros, generaría así la desigualdad, el cual no es el objetivo, destacando al fin que el principio de igualdad genera consecuencias infinitas en la buena distribución de los beneficios del trabajo. El autor señala que la intervención de la CN en la organización del trabajo no puede sobrepasar la garantia de los beneficios de la libertad, de la igualdad, de la prosperidad y seguridad, en favor de los provechos del trabajo, también desarrolla que la organización del trabajo es tan antigua como las leyes civiles e industriales y que se tiene que llevar adelante una reorganización. Por último habla de los capitales los cuales son los valores aplicados a la producción donde al momento de pasar de una mano a otra, se convierten en dinero que sólo hace de instrumento del cambio o traslación de los capitales, pero no constituye el capital propiamente dicho.
Me llamó la atención cuando se habla de cómo se anuló al español industrialmente en Sud América, como se nos enseño a consumir sin producir con el fin de ser útiles para las necesidades de la producción peninsular, adjudicándole a la religión la manera en que nos enseño a “vivir del sudor de nuestra frente”. Concuerdo cuando él dice que nuestro país carece de educación, siendo ya desde 1853 que nuestro país sufre por la falta de enseñanza, instrucción. Tenemos muchos recursos, mucho potencial como país pero en consecuencia de nuestra falta de conocimientos no podemos llevarlo a su punto maximo. Me sorprendió también que la CN Argentina sea la primera en Sud-América en proteger directamente el ingreso y establecimiento de capitales extranjeros, siendo estos de total importancia e interes para todos los países del mundo, encontrándose en Sud-América países poco desarrollados y con animo de progreso, de no primeramente asegurar lo que en mayor medida podría ayudar a sus economías a salir adelante.
¿Considera que la protección e incentivo de los capitales extranjeros a nuestro país se siguen llevando adelante? ¿Se estipulan tratados internacionales de comercio, de agricultura y de fabricación?
¿Se cumple la reglamentación voluntaria de las partes en los salarios actualmente o son impuestas en su mayoría por el empleador?
¿Piensa que la falta de educación de la actualidad pueda ser uno de los motivos por los cuales Argentina se encuentra estancada?
En este nuevo tramo de nuestra lectura , Alberdi manifiesta su visión acerca del rol que la riqueza posee con respecto a los principios que rigen la constitución de 1853, el prócer se refiere a ella no como un fin, si no como un medio por el cual la población accederá a la prosperidad. En el capítulo 2 por su parte , el autor se expide acerca las cuestiones atinentes al campo laboral, tales como la clarificación del concepto del derecho al trabajo, los salarios, la abolición de registros y matrículas hasta ese entonces vigentes y la necesidad de una legislación laboral que fuera lo más abierta posible para no interferir en la contratación y la prestación en la mano de obra. A continuación encontramos el punto de vista que el autor tiene acerca de los capitales que dan lugar a los contratos de préstamo, el papel que desenvuelve la tasa de interés en ellos e introduce el elemento riesgo que corre en este tipo de operaciones, manifestando que la legislación debe ser limitada, ya que considera que la conveniencia del interés forma parte de la libertad de comercio. Por último, al inicio del capítulo 4 encontramos a Alberdi manisfestando que de los 3 elementos que comprender a la riqueza (tierra ,capital y trabajo) nuestro país solo disponía del primero, por lo que sería sensato destinar una parte del gasto nacional al trabajo de la exploración territorial. En cuanto a lo novedoso del texto, a mi parecer destaca la relación que Alberdi traza entre capitales y producción y como la relación que los contratos como el préstamo y los intereses y legislación que los rigen serán cruciales para la inversión y posterior obtención de nueva riqueza.
Preguntas: En lo que respecta al mercado laboral, ¿considera que una ineficaz y excesiva regulación del mismo es lo que ha llevado a que nuestro país en la actualidad cuente con el 50% del mercado laboral en la informalidad?
Con respecto a lo referente al crédito : ¿cúal sería su parecer en este tipo de contrato cuando el estado es uno de los sujetos del mismo , cree que existe mayor riesgo que aquel en el cual participan exclusivamente privados? (esto teniendo en cuenta el historial que existe en nuestro países con respecto a inflación , defaults y confiscaciones de depósitos).
Con respecto a celebrar tratados de libre comercio con potencias extranjeras: ¿cree que un tratado como el MERCOSUR , el cual comprende a países vecinos que se encuentran en vías de desarrollo como el nuestro , se encuentra en sintonía con este principio o puede suponer más obstáculos que beneficios en lo que respecta a una economía libre?
I
Alberdi, al plantear la cuestión de la distribución de la riqueza, recalca que esta es el medio para cambiar la condición del hombre (en el sentido de su progreso y bienestar) y no un fin.
Entiende que la mejor forma de tutelar el fin social al que apunta la riqueza, es un sistema de distribución libre y no una distribución arbitraria.
Continúa con una breve comparación de las condiciones que tiene un trabajador en la Argentina y la que tenía un trabajador europeo, donde la situación de este último era notoriamente inferior. Además, el pobre de la Argentina tenía acceso a una buena alimentación, a terrenos, a la propiedad en general.
En cuanto a los modos que emplea la Constitución para atraer capitales, además de la libertad, es la seguridad. La ley orgánica debe dar seguridad a los capitales, para así, generar una baja del interés y del seguro.
II
Considero resaltable 2 citas:
1. “El pobre de nuestras provincias, pastoras en la mayor parte, vive harto de carne, posee terrenos y animales.”
En este fragmento sorprende como cambio el rumbo de la Argentina, en donde hoy día comer carne es casi un lujo, mantener un animal es un gasto desmedido y adquirir un terreno es prácticamente imposible.
Esta diferencia es una de las tantas pruebas empíricas del fracaso que tuvo las políticas erradas, que se repiten incesantemente, en detrimento del capital y de las libertades.
“El capital no quiere más apoyo de la ley que el que le da la Constitución.”
Observo al capital como la forma en la que todos los individuos podemos desarrollarnos, manteniendo en movimiento el mismo. La forma de que este capital circule constantemente y que se amplié es otorgándole libertad, seguridad y las garantías que la misma Constitución establece. En el momento en que se combate al capital, se combate el progreso.
III
¿Por qué gran parte de la Argentina decayó a tal punto de enorgullecerse de “combatir al capital”?
Si una sociedad empobrecida cambia los principios que la rigen y se encamina por la libertad, la seguridad y la igualdad ¿Los capitales van a tender a esa sociedad o van a ir a una sociedad que ya esté en una situación de progreso más avanzada?
La existencia del impuesto a la ganancia, además de ser una traba al desarrollo ¿Tiene carácter confiscatorio?
RESUMEN:
Primero Alberdi nos da una noción de la importancia de la producción de riqueza tanto para el bienestar de los habitantes de la nación como para fomentar la producción y por ende, poder satisfacer las necesidades de los hombres. Para esto lo que se es dar vía libre para que la riqueza vaya moviéndose por si sola.
Otro tema a tratar es el trabajo y los salarios que se obtienen por este, que terminan siendo parte de la producción de la riquezas relacionándose para esto con los principios de la constitución como la libertad con el libre trabajo.
Por ultimo hay que hablar de la importancia de atraer capitales ya que con estos vamos a poder generar mas producción y por ende, mayor riqueza. Esto es así porque los capitales son transformados por ejemplo en muelles o fabricas.
NOVEDOSO:
Es importante de poder atraer capitales para que nosotros podamos invertir en diferentes aéreas de producción para poder generar mas riqueza porque como dice Alberdi de esta manera crece la riqueza nacional y también el bienestar de la gente. Es esencial que inviertan en nuestro país para que podamos seguir avanzando y desarrollándonos porque creo que por ejemplo en tecnologías para producir nos estamos quedando atrás con respecto a otros países.
Preguntas:
1- ¿Cómo podemos atraer mas capitales en este momento de pandemia que estamos viviendo?
2- ¿Si tuviésemos el capital necesario a que aéreas lo aplicaría?
3- ¿Nos encontramos en la actualidad ante una distribución de riquezas que opera por si sola?
Se exige al Estado que reparta cada vez más riqueza, pero se soslaya que el Estado no crea su propia riqueza sino que debe costear cada plan con recursos privados que extrae a los particulares. Sobre este punto, Alberdi explica que la renta pública es una parte de la renta privada de los habitantes del país, preferentemente una parte del capital o haber cualquiera. Los particulares, dice, satisfacen al cuerpo social porciones de renta para asegurar el orden, el cual a su vez protege el resto de su renta, entre otras cosas.
Recuerda, empero, que en la doctrina económica de la Constitución argentina, la abundancia de la renta pública depende del respeto asegurado a los derechos naturales del hombre, en el empleo de sus facultades destinadas a producir los medios de satisfacer sus necesidades.
En los tiempos que corren, en los que uno de los objetivos que el Estado moderno se ha propuesto alcanzar es el pleno empleo por medio de la política económica, cabría advertir, tal como Alberdi, que “garantizar trabajo a cada obrero sería tan impracticable como asegurar a todo vendedor un comprador, a todo abogado un cliente, (…) La ley no podría tener ese poder, sino a expensas de la libertad y de la propiedad porque sería preciso que para dar a los unos lo quitase a los otros; y semejante ley no podría existir bajo el sistema de una Constitución que consagra a favor de todos los habitantes los principios de libertad y de propiedad, como bases esenciales de la legislación.”
Anticipadamente, Alberdi negaba el deber del gobierno de regular el mercado laboral o de intentar alcanzar el pleno empleo.
Preguntas:
1- ¿Redistribuir la riqueza supone una injusticia?
2- ¿La creación de empleo aumentaría si disminuyeran las contribuciones fiscales?
3- ¿La flexibilización contribuye a la generación de empleo?
Resumen
La riqueza no es un fin, es un medio, la Constitución no debe proteger la riqueza de por sí, sino como medio para que la mayor parte de la sociedad argentina alcance el mayor grado de bienestar posible. El trabajo como origen de esta, y las leyes que lo regulen (sin sobrepasar el poder que les otorgue la Constitución), deben estar basadas en cuatro pilares fundamentales; la libertad, la seguridad, la igualdad y la propiedad.
A su vez, estos cuatro principios conforman también los estímulos para que los capitales extranjeros vengan a nuestro país a desarrollarse y transformarse en redes de ferrocarriles, fabricas, puertos, etc. Todo esto en pos de la prosperidad de nuestro país.
Equipara al interés y su tasa, al salario y a los precios, y así como estos últimos dos son libres, también debe serlo el primero, regularlo y buscar un fundamento legal para hacerlo es contrario a la Constitución, por más que parezca exorbitante, porque de así serlo, el propio mercado se encargará de disminuirlo o aumentarlo, en caso de que sea insuficiente.
Vemos también consecuencias de la lectura anterior, en lo relativo a la preferencia del autor por la regulación a través de leyes especiales en lugar de Códigos, y como esta situación favorece y estimula la venida de capitales extranjeros, al no limitarlos a desarrollarse a una industria o comercio en particular.
Situaciones novedosas
El autor realiza menciones a la fe cristiana y a la justicia natural para justificar sus posiciones. Subsume la Constitución a la voluntad de Dios, a quien pone como el primitivo legislador. Dar libre cuenta al fin social de la riqueza a través de su libre distribución, con base en leyes naturales.
Incluye dentro de los privilegios o prerrogativas eliminadas por el Art. 16, no solo a los títulos monárquicos o cuestiones relativas al esclavismo, sino también a gremios de trabajadores, atento que estas afectan la libertad de trabajar que establece la Constitución.
Menciona otro beneficio de la firma de tratados internacionales, en este caso, no de comercio, sino de paz, con otros países, como manifestación de seguridad jurídica para los inmigrantes extranjeros que vengan a nuestro país de que van a ser tratados como los nativos, particularmente en cuanto a la eximición del servicio militar. Pero no solo para los inmigrantes, sino también para el préstamo, que es la institución que va a fomentar la circulación de capitales extranjeros (mediante la sanción de leyes contra los malos pagadores, y mejoras en procesos falenciales o concursales, a los cuales se hace referencia por primera vez en el libro).
Considero llamativo, viniendo de Alberdi, que se manifieste a favor de leyes que persigan la vagancia y el ocio como delito contra la sociedad en pos de enaltecer el trabajo. En un pasaje menciona como Dios otorga dones e ineptitudes a las personas y debe respetarse esa voluntad divina, entiendo que fomentar este tipo de legislación, al menos a primera vista, implica una severa contradicción.
Preguntas al autor
¿Cuál es la opinión que le merece el establecimiento de salarios mínimos y qué sentido tienen estos en una economía donde el 50% de los trabajadores es informal? ¿Se podría interpretar como una cierta prerrogativa o privilegio?
En el texto se menciona que los sindicatos no deberían existir en nuestro país porque son importados de las economías europeas que son diametralmente opuestas a la de nuestra región ¿Bajo qué institución deberían asociarse los trabajadores de forma privada para no afectar la igualdad?
En el presente capitulo, Alberdi expone acerca del fenómeno de la distribución de la riqueza. Este entiende que la riqueza es un medio, no un fin, donde esta se opera por si sola, y mas cuando el estado no se entromete, ni busca afectar a la misma. La constitución no busca proteger a la riqueza en si, sino la mejora y bienestar de la mayoría de la sociedad.
A lo largo del texto Alberdi, toma en cuenta las disposiciones consagradas en la constitución y las aplica a esta distribución (libertad, igualdad, propiedad y seguridad).
Para Alberdi la constitución no puede dar a unos y quitarles a otros, porque estaría en contra de lo que la misma pregona q es la libertad y derechos de propiedad.
En conclusión, en esta parte del texto Alberdi sigue teniendo como principio base de la Constitución de la República, la libertad y la propiedad.
En esta parte, destaco que el Estado no debe entrometerse en ningún tipo de decisión que pueda llegar a afectar a la sociedad, en tanto sus riquezas, el derecho al trabajo, entre otros. Es una idea que fuimos abandonando con el tiempo, ya que en la actualidad la situación es completamente diferente.
Otra cuestión que destaco es que la libertad no te da derecho a hallar trabajo, riquezas, etc. Todos somos iguales en el derecho, pero no todos tenemos las mismas aptitudes, y si todos tuviéramos lo mismo estaríamos violentando los principios y disposiciones que establece la Constitución.
PREGUNTAS
1. En la actualidad, ¿cree que la regulación actual del trabajo (leyes, jurisprudencia, doctrina) afecta a la libertad que pregona la CN?
2. ¿Sigue considerando en la actualidad que la riqueza es un medio y no un fin?
3. ¿Cuál es su postura acerca de los beneficios que reciben las personas que no poseen trabajo? ¿se debería eliminar dicha ‘’ayuda’’? ¿cree que afecta al derecho de libertad o propiedad?
Alberdi comienza este capitulo desarrollando la idea de distribución de la riqueza. Dice que la riqueza es un medio y no un fin. Y que la Constitución defiende el fin social de la riqueza sin desentender los principios de libertad, igualdad y propiedad. Dicho esto, afirma que está distribución debe ser libre y no reglamentaria y artificial. Esto quiere decir que la distribución de la riqueza se debe dar naturalmente y no impuesta por el Estado. Al final de la primera parte, Alberdi dice que la distribución de riqueza en Argentina no debe ser como la que se llevaba a cabo o se reclamaba en esos tiempos en Europa, porque el nivel de desigualdad era muy diferente.
En cuanto al salario, Alberdi establece que este es libre y se debe debe regir por el mercado. También menciona brevemente la libertad en lo que refiere al trabajo, y la prohibición del trabajo esclavo de cualquier tipo.
Finalmente, Alberdi analiza como se puede hacer para optimizar la organización del trabajo y cómo atraer capitales extranjeros. Menciona en mas de una ocasión la importancia de la educación, señalándolo como un punto débil en la Argentina de esos tiempos. Para atraer capitales externos, la importancia de sancionar leyes protectoras, concesiones temporales de privilegios y recompensas de estimulo.
En cuanto a lo que me resulta novedoso, quisiera mencionar las formas que Alberdi propone para la distribución de la riqueza, con los principios de libertad y propiedad como estandarte. También en que la distribución de riqueza que se da naturalmente en la sociedad es beneficiosa para la creación de riqueza y para el bienestar general de la Nación.
También me llama la atención el articulo en que analiza la holgazanería en hispano america. Asegura Alberdi que los factores que hicieron a los españoles holgazanes, tuvieron el doble de efecto en los españoles americanos. Aquí Alberdi culpa a la monarquía y también menciona negativamente a la iglesia católica.
La distribución de la riqueza actual difiere mucho de la que usted consideraba apropiada, ¿como haría para reformarla de modo que se respeten los principios constitucionales?
Considerando los cambios globales, ¿como haría hoy para atraer capitales externos a la Argentina?
¿Considera que si la holgazanería sigue siendo un problema en hispano america, es por las mismas razones que en aquellos tiempos?
RESUMEN
En este apartado del libro, el autor propone realizar un análisis en relación a los principios de libertad, igualdad, propiedad y seguridad en relación a la producción. En primer lugar, hace un énfasis en el derecho al trabajo, garantizado en el artículo 14 de la CN. Las personas son libres de trabajar y sus salarios también son libres, debiendo depender solamente de las tasas del mercado, reglándose por la voluntad de las partes.
Luego, siguiendo el lineamiento del capítulo II, Alberdi objeta que la organización del trabajo en Sudamérica es completamente diferente a la organización del mismo en Europa. Al haber tierra disponible, la cual era digna de aprovecharse, la condición de pobre en un lugar y otro diferían en un alto grado. Esa misma tierra ofrecía medios de vivir y de alimentarse a cualquier persona, este o no dispuesta a trabajar. En Europa se requerían alimentos, mientras que en Sudamérica mano de obra.
¿Cómo debe organizarse el trabajo? La ley organiza demasiado, interviniendo mas de lo necesario. Otra vez, como en los capítulos anteriores, Alberdi propone derogar leyes, tendiendo a beneficiar los principios constitucionales mencionados previamente (libertad, igualdad, propiedad y seguridad) para realizar la reforma económica necesaria en el país.
Por último, en el capítulo III, con respecto al capital, realiza los mismos comentarios, argumentando que para atraer el capital se debe dejar a la entera libertad de acción de las personas. La sanción de leyes que protejan y atraigan la importación de capitales era de vital importancia.
NOVEDOSO
Un punto novedoso se da cuando Alberdi menciona que la Constitución proclama el derecho al trabajo, el cual no da al trabajador la seguridad de hallar siempre trabajo, lo cual vulneraría la libertad y la propiedad de las personas, sino que lo que la Constitución declara es el derecho a la libertad de trabajo. Este es un punto que hoy en día se ha distorsionado de forma apabullante.
Otro punto novedoso es cuando Alberdi instaura que la Constitución no da ni crea nada, sino que es una mera declaración de como son las cosas, una mera declaración de la igualdad ante la ley.
Contrariamente a lo que la gran mayoría de los doctrinarios defienden hoy, Alberdi plasmó con gran sabiduría que la distribución de las riquezas debía operar de forma libre, ya que será más equitativa cuanto menor injerencia del Estado en imponerle reglas haya.
PREGUNTAS
1) ¿Por qué cree que una gran parte de la población no percibe las ventajas de que los contratos sean efectuados libremente entre las partes y aclaman una intervención del Estado, el cual debe regular distintas disposiciones de dichos contratos?
2) Usted manifestó que las leyes que establecen gremios, cuerpos y matrículas de trabajadores deben ser consideradas inconstitucionales, ya que constituyen privilegios ofensivos a la igualdad ¿Qué se debería hacer en la actualidad para volver a respetar ese principio a la igualdad tan denostado por la burocracia actual?
3) ¿Es necesaria una matrícula para ejercer como profesional (por ejemplo, de abogado)? ¿O usted preferiría que no sea necesaria y que el mercado decida quién puede ejercer una actividad profesional y quién no?
Alberdi empieza a analizar la distribución de la riqueza partiendo de los mismos principios de libertad que viene utilizando. Por eso reconoce su importancia pero siempre desde la bases de la igualdad, libertad, respeto a la propiedad. La riqueza no puede diferenciar, y su mejor distribución es de forma libre, sin tanta intervención del estado.
Luego analiza el salario en la constitución, diferenciando la libertad de trabajar con la seguridad de tener un trabajo, algo que la ley no tiene posibilidad de hacer. También la igualdad en el salario, con la eliminación de las distinciones de sangre, nacionalidad, deja de ser inconstitucional cualquier ley que intente corporativizar el trabajo. Todo esto en conjunto a la incompatibilidad de las leyes heredadas de la colonia.
Continúa analizando el capital y como la Constitución Argentina fue pionera en entender su importancia en el desarrollo en el continente, dándole una protección especial a lo que es su libertad de acción e igualdad, y en conjunto con esto, las tasas de interés no deben ser perseguidas ni reguladas
Es interesante la comparación entre la situación de la pobreza en Sudamérica con la situación en Europa, incluso en el Reino Unido, con una descripción local de “ventajas” que se sigue manteniendo, pero con una Europa que logró revertir la suya. También lo es la idea de la distribución libre por sobre la distribución artificial de la riqueza.
¿Por qué cree que casi 200 años después los prejuicios sobre préstamos y tasas continúan?
¿Cuál es su opinión sobre la estipulación de jurisdicciones extranjeras para la resolución de controversias en materia de inversiones como garantía de seguridad para estas?
¿Ve compatible la totalidad artículo 14 bis con la idea original de la constitucion?
Este nuevo capitulo del libro se centra en aquellas disposiciones de la Constitucion relativas a la distribución de riquezas, aunque según Alberdi mas que distribución en realidad se esta hablando de producción de riquezas. Entre otros se encarga de desarrollar el principio de igualdad, el derecho al trabajo, al que le da una importancia significativa, y el derecho a la propiedad privada. Nos dice que la CN se encargo de adoptar un modo de distribución libre y no uno artificial o reglamentario.
Por ultimo, se encarga el autor, de hacer un desarrollo sobre las inversiones extranjeras como medio fundamental para la producción de riquezas, a base de capitales que elijan nuestra nación para desarrollar nuevas industrias. En este sentido se encarga desde la Constitución la orden de atraer estos capitales, protegerlos y fomentarlos.
El punto mas sobresaliente a mi parecer se da cuando Alberdi escribe sobre el derecho al trabajo. Desde el comienza ya hace una declaración que seria difícil escuchar en el común de los economistas y esta es que Alberdi se refiere al derecho al trabajo como un derecho a la libertad, como el derecho a la producción y ser dueño del fruto del esfuerzo propio. No tenia una visión “social” del trabajo como la que se pregona hoy en día. El derecho al trabajo es la posibilidad de desarrollar la actividad sin intervenciones por parte del estado y no que este deba otorgarlo. El punto es muy claro, si se mediante la ley se le garantizara el trabajo a cada obrero, en contraposición alguien estaría siendo perjudicado en su ejercicio de la libertad y es la libertad el mejor distribuidor de riquezas.
Claramente esta visión de distribución libre de riquezas no es para nada aplicada en la argentina de hoy en día, claramente los ultimo gobiernos han optado por una intervención en este sentido bajo el pretexto de la “justicia social”
¿Cree que hay un punto en la historia en el que se cambio es concepción?
Sobre los métodos de distribución de riquezas que se utilizan hoy en día en nuestro país ¿Piensa que responde a una ideología política propia de los representaste o mas bien que este mecanismo permite enaltecer la figura del político y por ende estos responde a intereses personales?
¿Cree que esta concepción de distribución de riquezas esta profundamente cristalizada en la sociedad argentina?
Resumen:
En este capítulo Alberdi releva sobre un factor que preside a la producción, especialmente sobre la aplicación de la producción y un punto de debate presente hasta la actualidad: la distribución de la riqueza. Fundamenta en base a los principios constitucionales expuestos en capítulos anteriores que la distribución de la riqueza debe coincidir en cuanto a la tendencia, sólo la libre distribución será bien recibida por los ciudadanos y condena cualquier regulación, caracterizándolas como absurdas. Describe al pueblo argentino como potencialmente rico y reconoce el origen de la pobreza material de algunos de sus habitantes en la holgazanería y la ociosidad. Según sus palabras el pueblo argentino es también pobre mentalmente y carga el peso de siglos de corrupción y falta de educación desde la época del virreinato. “El capital es la civilización argentina” Define al capital como dinero o equivalentes que tienden a transformarse en dinero. El estado debe reservarse únicamente las facultades de legislar, gobernar y juzgar; no es dueño de los medios de producción ni posee unidades de explotación económica.
Novedoso:
Nuevamente la Constitución consagra los principios de propiedad, libertad e igualdad mediante la legislación en cuanto a salarios. El salario debe ser desregulado, tomando como premisa que el mercado será quien improndrá condiciones, y el trabajador libre de aceptarlo o no. Cualquier régimen que privilegie o que castigue a un grupo de trabajadores sobre otros sólo implicará distorsiones en el mercado laboral. Alberdi cuestiona el concepto de organización de trabajo imperante hasta esa época, asegurando que en lugar de estatuir habría que derogar y abstenerse de intervenir, postergando de esta manera los intereses del estado y priorizando la libre voluntad de los trabajadores. El capital y el interés también deben ser libres, no debe existir ley más allá de la Constitución que acote la libertad de establecerlos. El interés y el riesgo implícito que comprende una tasa de interés son de naturaleza legítima para el acreedor o prestador y la clasificación de usura no es válida.
Preguntas:
1-¿Qué opinión le merecería a Alberdi la existencia e influencia de convenios colectivos de trabajo y sindicatos?
2- ¿Un tomador de préstamos siempre tendría a disposición la opción de un crédito razonable?
3- ¿ La infraestructura necesaria para promover el comercio internacional tiene que ser en su totalidad por iniciativa privada?
Resumen
En la segunda parte, Alberdi trata sobre las consideraciones sobre el sistema de la constitución argentina en la distribución de las riquezas, en sus aplicaciones al salario, como beneficio del trabajo, de la renta, de la tierra, al interés, del capital y a la población; y como elemento capaz de influir en el poder de las fuerzas productoras y en los beneficios de la producción.
Los mismos principios que presiden a la producción, se aplican a la distribución. La CN pretende no que la riqueza pública sea grande, sino bien distribuida, bien nivelada y repartida; porque sólo así es nacional y digna de la Constitución, que tiene por destino el bien y prosperidad de los habitantes del pueblo argentino, no de una parte con exclusión de otra. La CN ha dado garantías protectoras de este fin social de la riqueza, sin desconocer que el orden social descansa en las bases de la libertad, igualdad, propiedad, seguridad, etc. Ella ha querido que las riquezas, que son obra del trabajo combinado de todos los servicios productores, redunden en el bienestar y mejora de todos los que asisten a su producción, por medio de sus respectivos servicios; es decir, de la mayoría de la sociedad, en que reside la nación, no de una porción privilegiada de ella
Para proteger mejor el fin social de la riqueza, ha preferido la distribución libre a la distribución reglamentaria y artificial. La distribución de las riquezas se opera por sí sola, tanto más equitativamente cuanto menos se ingiere el Estado en imponer le reglas.
Novedades
La Constitución argentina, en vez de inventar despóticamente reglas y principios de distribución para las riquezas, las ha tomado de las leyes naturales que gobiernan este fenómeno de la economía social, subordinado a las leyes normales que rigen la existencia del hombre en la tierra.
Mediante esos principios, aplicados a la distribución de las riquezas, la Constitución protege el desarrollo de éstas con el fin de proteger la mejora y bienestar de la parte más numerosa de la sociedad argentina. (Preámbulo de la Constitución, y art. 64, inciso 16.) La riqueza es el medio más eficaz de cambiar la condición del hombre argentino pecado de pobreza material, en el sentido de su progreso y bienestar, que es el fin de todas las disposiciones de la Constitución; pero fin que, al presente, depende del bienestar material del país y de sus habitantes.
Preguntas
¿Cómo es la distribución de la riqueza en la actualidad? ¿Se aplican los principios constitucionales? ¿Es libre?
¿Qué modificaría de la legislación actual para que se respete la distribución de la riqueza libre? ¿Qué normativas atentan con la libre distribución?
Alberdi en esta parte del texto comienza remontándose a la introducción del libro donde se dice que la Constitución tenia un sistema completo de política económica, dado de abarca los tres fenómenos de la producción, distribución y consumos de la riqueza nacional. En esta parte se va a hablar de los principios y disposiciones que se relacionen con la distribución de las riquezas. La Constitución tiene como fin el bien y prosperidad de los habitantes que integran el pueblo argentino, no de una parte con exclusión de otra, por eso ha dado garantías protectoras de ese fin social de la riqueza, sin desconoces que el orden social descansa en las bases de la seguridad, libertad, igualdad, propiedad, entre otras. Por eso razón habla que la distribución de las riquezas se opera por si sola, mas equitativamente cuanto menos se ingiere el Estado en imponer reglas. Luego sigue hablando de disposiciones que tienen relación con los salarios o provechas del trabajo que como bien nombre anteriormente, consagran diferentes principios tales como: la libertad o el derecho al trabajo, los cuales se encuentran en los artículos 14 y 20 de la CN. Que dice que todos los habitantes tienen derecho a los provechos del trabajo, el salario es uno de ellos siendo el precio del trabajo; la igualdad, consagrado en los artículos 15 y 16 CN. En los cuales se dice que el trabajo debe ser libre, aboliendo el trabajo esclavo y servil, y poniendo el principio de igualdad entre los ciudadanos, desconociendo las prerrogativas de sangre y de nacimiento; y por último, la propiedad, la cual se ve garantizada en el art. 17 CN. A su vez, hace una comparación de las exigencias y organización del trabajo entre Sud-América y Europa, dando una fuerte crítica hablando de la condición de pobreza entre un lugar y otro, y hablando de la holgazanería entre los hispanoamericanos. Luego de esto, sigue hablando de disposiciones que se refieren al interés o renta de los capitales y sus beneficios, el interés es el precio con que se paga el uso o alquiler de un capital prestado y este no se puede decretar, lo establece la demanda. Por último, habla que la seguridad es otro de los medios que emplea la Constitución para atraer los capitales extranjeros, además de la libertad, y por que medios hace realidad esa garantía.
¿Cree que actualmente se distribuyen las riquezas más equitativamente cuanto menos participa el Estado?
¿Cree que, a comparación de otros países, los argentinos son “holgazanes”?
¿Le parece un país seguro económicamente hablando Argentina?
Lo novedoso del texto me pareció como hablo de la condición de pobre en Argentina, las palabras que elige utilizar y lo bien que se expresa, y como aclara que el que no trabaja es porque no quiere porque la tierra misma le ofrece medios para vivir cuando no quiere hacerlo y aclara que las personas son holgazanas no por falta de trabajo, sino por sobra de alimentos.
Alberdi en el texto refiere a los principios constitucionales que se relacionan con la distribución de la riqueza, más que nada en cuanto a la aplicación de principios de igualdad, libertad, propiedad y seguridad. Reconoce a la riqueza como un medio y no un fin, por lo que la Constitución pretende que sea bien distribuida y nivelada, es el fin social de la riqueza el bien y prosperidad de los habitantes, pero siempre partiendo de que la distribución de la riqueza debe ser libre y no reglamentaria.
Refiere también a la aplicación de los principios mencionados a los salarios. La constitución reconoce el derecho a trabajar con beneficios que se formen de la libertad sobre su tasa entre quien busca y ofrece trabajo. El principio de igualdad tiene muchas relaciones con el salario, pero la más importante es la abolición de la esclavitud. La propiedad de los beneficios del trabajo es garantizada por el art 17 que declara que es inviolable toda propiedad y servicio personal (trabajo).
Los capitales son los valores aplicados a la producción, que pueden transformarse en dinero, y en cualquiera de sus formas se considera vida, progreso y civilización material del país, para lo cual la constitución protege y fomenta la llegada de capitales extranjeros que Alberdi menciona.
Importante o Novedoso
Considero importantes dos cuestiones, en primer lugar que mencione que los salarios se formen a partir de la tasa que surja entre quien ofrece el trabajo y quien lo busca, que sería aplicar la ley de la oferta y la demanda al concepto del salario. Por otro lado que si bien la constitución establece el derecho a trabajar se trata de una mera declaración, no es posible que se convierta en una exigencia o una obligación por parte de nadie, es el derecho que tiene la persona a realizar una actividad a cambio de un beneficio.
Preguntas a Alberdi
¿Cree que hoy en día la educación haya modificado directamente a la sociedad holgazana? ¿Fue eso suficiente?
Considerando que hoy en día existen muchas regulaciones en cuanto al salario y entrega de planes sociales, entre otras cuestiones, que alteran el sentido de libertad en relación al salario ¿Cómo podría retomar el rumbo planteado en la constitución sin que hubiera una crisis social?
¿Cómo haría en la actualidad para que se logre la confianza en nuestro país para recibir capitales extranjeros?
Resumen:
En esta segunda parte Alberdi va a tratar la distribución de la riqueza y como se relacionan con los principios y disposiciones de la Constitución Nacional.
Hace una mención al salario y que es el derecho a los provechos del trabajo, la libertad o derecho del trabajo se los estipula en los art 14 y 20 de la CN.
El salario es el precio del trabajo, y este se regla por la voluntad de los contratantes, ya que no existe un salario obligatorio o legal a los ojos de la Constitución salvo casos especiales.
La constitución enriqueció el trabajo libre y abolio el trabajo esclavo y servil que le hacia concurrencia desastrosa.
Sorprendente:
Me parece interesante y sorprendente como se hace hace referencia a que la compra y venta de personas es un delito infamante, y como desconoce las prerrogativas de sangre y de nacimiento, los fueros personas y los títulos de nobleza y con esto haciendo que todos los habitantes sean iguales ante la ley.
Por otra parte me parece destacable la distinción entre el pobre de la Republica Argentina y el pobre de las naciones europeas, y que puede conocer todos los sufrimientos menos el del hambre, ya que la tierra a este le ofrece medios para vivir cuando no quiere trabajar.
Preguntas:
1- Piensa que la igualdad ante la ley se sigue cumpliendo ?
2- Por que Argentina se preocupa mas en como distribuir la riqueza en vez de poner mas énfasis en generarla?
3-Que opinión tiene sobre el impuesto a la riqueza.
Resumen: Alberdi en esta segunda parte de su libro lo que hace es analizar la distribución de riquezas que a ser aplicado en el salario que tiene como beneficio al trabajo, la renta que tiene como beneficio a la tierra y por último la población que influye en el poder de fuerzas productoras y beneficios de producción. Dice que la riqueza no es un fin sino el medio mas eficaz para la progresión y bienestar del hombre, teniendo como consecuencia el bienestar material del país y demás personas. Aca lo que hace es hablar sobre los principios de libertad, seguridad, igualdad y propiedad. Cuando habla sobre la libertad o derecho al trabajo en relación con el salario dice que este es libre según la CN, y depende de las leyes del mercado y voluntad de los contratantes. Este derecho inscripto en CN no significa que todas las personas puedan tenerlo realmente porque puede pasar que una persona no necesite contratar a alguien y al obligarlo se afecta la libertad de igualdad. En cuanto a la igualdad, principio muy importante en la CN, dice que todas las personas son iguales ante la ley, aboliendo el trabajo esclavo y servil. También el derecho a la propiedad en el art 17 y 18 de la CN, en el que la propiedad es inviolable como la correspondencia, defensa en juicio etc.
Novedoso: en el derecho al trabajo que esta en el art 14 y 20 de la CN, este derecho se garantiza a todas las personas por igual respetando el derecho a la igualdad también, pero hay que diferenciar que esto no hace que todas las personas realmente puedan acceder a esto, sino que solo es garantizado. Además, una persona no puede ser obligada a contratar a alguien que no cuenta con un trabajo, porque sino su libertad se vería afectada ante el avance la ley. En referencia a los salarios no hay nada fijo, ya que depende del mercado que tenga ese trabajo o una sentencia de un juez cuando haya un conflicto sobre esto, otra forma de llegar a un acuerdo es la voluntad de las partes en aceptar cierto trabajo por una remuneración pactada.
Preguntas: 1) ¿Qué medidas deberían tomarse en argentina para que la desocupación actual baje considerablemente?
2) cuando Alberdi dice que el pueblo argentino muere de hambre de instrucción, de sed de saber, ¿Qué debería hacerse en la argentina para motivar esto en el pueblo, o las posibilidades de que cierta población que no tiene acceso a esto pueda tenerlo?
3) Argentina hace cientos de años con la llegada de capitales extranjeros y de los extranjeros mismo con conocimientos para labrar la tierra, construcciones y otros mas pudo desarrollarse y ser uno los países mas importantes en el mundo. ¿Qué debería pasar para que argentina sea ese país tan atractivo como hace años para que suceda como antes?
RESUMEN:
Los principios de seguridad, propiedad, igualdad y libertad aplicados a la distribución de la riqueza, con el fin de proteger el desarrollo, la mejora y bienestar de la sociedad argentina. El salario es libre, en conformidad con el principio de libertad, todos tienen derecho a los provechos de su trabajo bajo las reglas de su libertad. Nuevamente hace énfasis en que la distribución de la riqueza se opera por si sola, sin necesidad de un Estado que imponga reglas.
Por otro lado, la Constitución concede en su art 18 seguridad y propiedad privada a las personas con el fin de beneficiar al trabajo. En cuanto al principio de igualdad se consagra dado a que la Constitución abolida el trabajo esclavo y servil, beneficiando el trabajo libre.
Finalmente, hace mención a lo que la Constitución promueve, la importación de capitales, atrayéndolos a través de la libertad y la seguridad.
LO NOVEDOSO:
Considero novedoso la distinción que hace entre los pobres de Europa y los de América. Las ventajas que tienen los argentinos por vivir en provincias donde hay tierras fértiles y animales, en lugares donde el clima acompaña, la misma tierra ofrece los medios de vivir. En Europa, dice, que el salario no es suficiente para alimentar al trabajador y hace referencia a que el pobre de Argentina lo es, no por falta de trabajo sino porque no quiere trabajar lo que tiene. Hay sobra de alimentos. Respecto de esto nos hace ver que en Argentina lo que realmente falta es educación y no recursos, como en otros lugares del mundo. El autor alega que el argentino muere de hambre de instrucción y esto se debe a siglos pasados, en los que se prohibió trabajar y producir todo aquello que España nos otorgaba a cambio de plata y oro. Me sorprendió mucho como nuestra historia finalmente se ve reflejada en nuestra forma de actuar, si argentinos fueron criados prohibiéndoles trabajar, no es difícil comprender que después haya una gran holgazanería entre los hispanoamericanos.
PREGUNTAS AL AUTOR:
1. ¿Qué debería hacerse para que el trabajo pueda organizarse a sí mismo?
2. ¿Qué métodos propondría para atraer capitales extranjeros?
3. ¿Cuál considera usted que es la manera adecuada de cambiar los residuos que dejo nuestra historia en cuanto a la educación laboral?
. La constitución protege el desarrollo de la distribución de las riquezas con el fin de proteger la mejora y bienestar de la parte mas numerosa de la sociedad argentina, la riqueza es el medio para cambiar la condición del hombre argentino que en ese momento se encontraba materialmente pobre.
Si bien se promueve el trabajo bajo condiciones de libertad e igualdad ( ya que se elimino el trabajo esclavo, la esclavitud, también la quita de prerrogativas de sangre y fueros), un pie bajo el cual cada personal podría adquirir trabajo y este debería ser remunerado. El salario aparece. Y es determinado por el tipo de trabajo que se realiza, sin intervención del Estado que fije una organización mas eficiente y distributiva de las condiciones laborales. Alberdi nos señala que la organización del trabajo necesita el interés de la buena distribución de sus provechos, el cual no necesariamente puede darla el Estado, sino que depende de la voluntad libre de los trabajadores.
Lo novedoso que encuentro en esta parte del texto es el análisis social que hace Alberdi al describir a las personas sin oficio, aquellas que el considera haraganas y que viven en el interior del país. Si bien reconoce que el país esta en un estado primigenio de desarrollo (comparado con Inglaterra ), no ofrece soluciones a esta cuestión. Se apuesta por una llegada de gente de estos lugares adelantados para impulsar el desarrollo del pais, pero no indica en que modo podría llegar a educar a esta gente que el categoriza de holgazana para introducirla al trabajo productivo.
como podría incluirse a estas personas sin oficio a aprender las nuevas técnicas de trabajo, si no poseen educación?.
El Estado debería involucrarse en esta adecuación de la población al sector productivo?
El trabajo, al día de hoy, no puede ser garantizado en muchos sectores….debería el Estado suplir a la figura de “empleador” cuando lo ideal seria que el mismo no influyera? Constituiría un atraso en vez de un progreso?
Resumen | Sobre las disposiciones de la Constitución referidas a la distribución de las riquezas
Cap. I – Los principios de la producción son los mismos que los de la distribución, aunque la diferencia reside en la aplicación de los principios. El verdadero medio para fomentar la producción de la riqueza, es dar garantías en favor del provecho. El estímulo es el deseo de alcanzar el provecho, para satisfacer las necesidades del hombre y así elevar el bienestar de todos aquellos hombres que participan en la producción. La Constitución busca que la riqueza pública sea bien distribuida, pero precisa que la distribución debe ser libre en vez de tener injerencia estatal.
Cap. II – Sobre las disposiciones relacionadas a los salarios y frutos del trabajo, también de ellas se desprenden los principios de libertad, igualdad y propiedad y seguridad. La aplicación de la libertad salarial se refleja en el derecho que cada uno tiene a las ganancias del trabajo. Esto no implica que sea una garantía porque sería quitarle al otro lo suyo. Los gremios y las matrículas de los trabajadores rompen con el principio de la igualdad porque crea privilegios. El salario como propiedad privada también sería inviolable. Alberdi concluye que las leyes orgánicas de la Constitución tienen como misión lograr que el salario sea libre de tasa, accesible para todos por igual, inviolable y seguro. También se critica a las doctrinas socialistas europeas que se consideraban aplicables en Argentina, dada la diferencia de condiciones económicas entre ambas regiones. En el caso argentino, el derecho colonial es causa de la falta de instrucción para la producción de la riqueza. Cualquier tipo de intervención estatal en la organización laboral es “tiránica”.
Cap. III – Las disposiciones constitucionales referidas al interés o renta de los capitales son especialmente importantes, dado que el capital, destacando el extranjero, constituye el progreso y la civilización material. La Constitución emplea medios para asegurar el fin de atraer capitales, como la sanción de leyes protectoras y de recompensa de estímulo y privilegios. La libertad del capital se protege con la libertad ilimitad en cuanto a tasas de interés y en sus aplicaciones, la ley solo debe intervenir para asegurar esta completa libertad. De lo contrario, se atropella la justicia y lleva a que los capitales se retiren de Argentina. A esto se suma la garantía de la seguridad a través de tratados internacionales de comercio no revocables por el legislador, que protege a los capitales contra los malos pagadores y malas leyes que defrauden al capitalista.
Destacado | Todo lo dicho y repetido por Alberdi de forma incansable sobre la protección de los tres principios (libertad, igualdad y propiedad) se pueden aplicar a la situación que atraviesa la Argentina hoy. Los medios para lograr esta protección se vuelven a proponer como soluciones a los problemas, pero no hay tal acción que haya generado el cambio necesario para cumplir el fin que proponía Alberdi. No puedo evitar sentir el pesimismo ante la estabilidad de la inestabilidad.
Preguntas |
1. ¿Qué tan diferente es la situación económica argentina actual, de la europea señalada por Alberdi en su momento?
2. Siempre se dice que el gremio permite la igualdad o mejora de condiciones de los trabajadores, ¿por qué Alberdi lo considera como una figura que da privilegios?
3. ¿Qué significa que el salario sea accesible para todos?
Resumen:
Al principio Alberdi nombra los elementos relativos a la distribución de las riquezas, los cuales pueden ser consideradas en sus aplicaciones al salario, como beneficio del trabajo; a la renta, como beneficio de la tierra; al interés, como beneficio del capital; y a la población, como elemento capaz de influir en el poder de las fuerzas productivas y en los beneficios de la producción. Luego hace una explicación detallada de cada uno de ellos. Luego Alberdi habla sobre las disposiciones contenidas en la Constitución que se refieren al interés o renta de los capitales y a sus beneficios. Dice que según la constitución, los capitales hacen a la civilización Argentina, y nos cuenta los medios empleados para atraerlos. Luego se dedica a explicar más detenidamente el concepto de interés. Nos cuenta que la CN atrae los capitales por la libertad absoluta de su empleo. Dice como puede ser violada por leyes que dan al Estado la facultad exclusiva de ejercer ciertos trabajos y la Garantía contra este abuso.
Novedoso o sorprendente:
Algo sorprendente que más que nada me produce esto que la gente no lo entienda es como Alberdi explica tan claramente que la verdadera y efectiva distribución de las riquezas es la distribución libre antes que la distribución reglamentaria y artificial. La distribución de las riquezas se opera por sí sola, tanto más equitativamente cuanto menos se ingiere el Estado en imponer las reglas. Otra cosa sorprendente es como no entendemos todavía que debe existir una voluntad libre de las partes de un contrato laboral que funcionará mucho mejor que con el Estado metiéndose. Algo que me parece sorprendente es como la figura del pobre en Argentina descripta por Alberdi en su epoca es algo asi como la figura del pobre que existe hoy en Europa o países avanzados, y la descripta por Alberdi para Europa como mucho peor que la Argentina, es justamente la actual que vemos en Argentina, donde hay gente que está en las peores situaciones imaginables para un ser humano.
Preguntas:
Con respecto a la inconstitucionalidad que menciona sobre los gremios le preguntaría por que cree que pudieron ocurrir y cómo podría hacerse para que la gente entienda que lo beneficioso para ellos es que no existan?
La última pregunta es por que cree que la figura del pobre se hizo cada vez peor con los años y ya no es más como la describia el antes?
En este apartado de Alberdi nos habla de las disposiciones de la constitución que tienen relación con los salarios o provechos de trabajo, en el cual alberdi nos explica que la constitución contará el derecho al trabajo pero no así el derecho a trabajar. ¿Qué significa esto? Qué la constitución da la libertad al trabajo pero eso no significa que los todas las personas hallen trabajo. Es decir todos los ciudadanos pueden trabajar pero eso dependerá de las capacidades, aptitudes y ganas del ciudadano la constitución no te garantiza un trabajo dado que esto sería imposible. Luego el autor habla del salario que está controlado en la constitución dado que si no será esclavitud si se ŕalizan tareas para una determinada persona o entidad y no se recibe una remuneración remuneración cambio pero qje la propia constitución no establece parámetros para establecer este, entendiendo enronces que hay libertad de salario, el cual podrá ser pactado por quienes ejerzan las tares y a quienes son destinados estas tareas, pero de igual manera las leyes orgánicas deben de garantizar que este salario libre en cuanto al valor sea de igual acceso a todos poe igual y que este sea inviolable y seguro, es decir sin discriminación alguna entre los que lo perciben. Por último Alberdi entiende que el suelo argentino está minado de trabajo por así decirlo pero que hacen falta personas para que lo lleven a cabo de aquí es la importancia que alberdi le da a la inmigración y no cualquier inmigración sino aquella proveniente de Europa la cual él entiende que es la capacitada.
Lo interesante del texto es la clara distinción que se hace en relación al derecho al trabajo y el derecho a trabajar. Hoy en día entiendo que la mayoría de la sociedad entiende el derecho como un derecho a y no como un derecho generando esto una presión a los entes estatales de garantizar el trabajo y no a su acceso. O sea la gente cree que el Estado le tiene que dar trabajo por el hecho de ser ciudadano y no por capacidades y demás.
Las preguntas serían
1- ¿Considera que este derecho de trabajar en argentina está garantizado?
2- ¿Que considera de la discrimacion positiva que ha hecho la corte suprema en relación a cupos de trabajo u obligatoriedad en toma por ejemplo mujeres?
3- ¿Qué piensa del salario mínimo vital y móvil? Lo ve como un atropello a la libertad o como una garantía?
En este fragmento de su obra el autor, se enfoca en la distribución de las riquezas. Menciona al salario como beneficio del trabajo, la renta como beneficio de la tierra, el interés como beneficio del capital y la población como beneficios de la producción.
Luego, partiendo del principio de igualdad tutelado en nuestra carta Magna en los artículos 15 y 16, refiere al derecho al trabajo (a producir) y el derecho a aprovechar de la utilidad correspondiente a la producción, es decir, el derecho al producto. Es fundamental el respeto de estas garantías para fomentar la producción.
De este capítulo me llamó la atención el contraste entre la visión pro mercado que tiene Alberdi respecto del salario, el cual según él debe ser fijado por la interacción entre la oferta y la demanda y el regulacionismo existente hoy en día en materia laboral. A partir de esto me surgió el interrogante respecto de si el piso mínimo de orden público establecido para las relaciones laborales es beneficioso o si como consecuencia de esto se propicia el mercado laboral informal.
1) Alberdi sostiene: “El salario es libre por la Constitución como precio del trabajo, su tasa depende de las leyes normales del mercado, y se regla por la voluntad libre de los contratantes”. En relación con esto, ¿No considera adecuado que se establezca un salario mínimo dada la diferencia de poder entre las partes contratantes en una relación laboral?
2) ¿Considera que la gran cantidad de trabajo informal que hay hoy en día en Argentina se debe a las incontables barreras que se le imponen a los empleadores para contratar trabajadores?
3) En relación con la pregunta anterior, ¿Considera que el Estado en su afán de proteger al trabajador regulando en demasía las relaciones laborales lo termina paradójicamente perjudicando porque es probable que únicamente consiga un trabajo informal?
En la segunda parte del libro de Juan Bautista Alberdi se analiza las disposiciones establecidas en la Constitución sobre la distribución de la riqueza. En el primer capítulo vemos un enfoque a como proteger el fin social de la riqueza, en donde se prefiere la libre distribución y no la reglamentaria y artificial. En cuanto menos intromisión estatal haya, más equitativa será la distribución. Debiéndose aplicar los siguientes principios constitucionales: igualdad, libertad, propiedad y seguridad en favor del derecho que tiene todo productor. Que la riqueza no es un fin, sino el medio para cambiar la condición de pobreza material en la que se encontraba el hombre argentino.
En el capítulo 2 Alberdi habla del salario, y este es libre según la constitución como precio de trabajo, su tasa depende normales de mercado y por la autonomía de las partes. Alberdi dice que NO hay salario legal u obligatorio para la Constitución, como así tampoco la Constitución puede garantizarle a cada obrero pues es impracticable. En cuanto a las antiguas leyes, deben ser derogadas por nuevas leyes que persigan el ocio como un crimen contra la sociedad, que premien el trabajo y lo más importante: instruir industrialmente al pueblo.
En el capítulo 3 Alberdi hace referencia al interés o renta de los capitales y sus beneficios. Comienza diciéndonos que el capital es el valor aplicado a la producción, no es dinero exclusivamente, el capital se puede transformar en un buque, muelle, ferrocarril, maquinas a vapor, por ejemplo. La constitución considera como conducente a la prosperidad del país a la industria, la inmigración, ferrocarriles y la colonización de las tierras. El capital no necesita que la ley se encargue de formarle sus ganancias, o de señalarle los empleos más lucrativos, el capital NO requiere más apoyo de la ley que le que le da la Constitución.
NOVEDOSO.
Me resulta llamativo como Alberdi creía que mientras menos intromisión estatal haya en la distribución de la riqueza, esta sería más equitativa. Luego algo que parece tan obvio, pero que Argentina carecía, en ese entonces, de instrucción industrial en los ciudadanos en general, y que esta situación tenía que ser revertida. Es decir, educar a la nación.
También me sorprende como Alberdi cree que el capital no requiere más apoye de la ley que la que le da la Constitución. Y que tampoco la Constitución puede ni debe garantizar trabajo a cada ciudadano, ya que sería impracticable, por ejemplo, darle un cliente a cada abogado o una obra a cada constructor.
¿Cuál es su opinión sobre el salario mínimo actual?
¿Somos un país instruido? ¿Un país educado?
Actualmente hay muchos planes sociales que no exigen ningún tipo de trabajo, y hay ciertos sectores políticos que creen que es posible convertir esos planes sociales en trabajo. Eso sería ¿garantizar un empleo? Es decir, darle una obra a cada constructor, una grifería rota a cada plomero.
Resumen:
En este capítulo, Alberdi analiza el fenómeno de distribución de riqueza. Define los beneficios de la tierra, el trabajo y el capital los cuales son renta, salario e interés. Señala la pobreza de Argentina como pobreza intelectual y no como pobreza material. Mientras que una norma, solo puede proteger la libertad y la seguridad, pero no intervenir en aspectos económicos; es por eso que la ley sólo puede dar beneficios para los que producen riqueza, y castigos para quienes no la produzcan. Por ultimo remarca el instituto del interés como base de confianza e incentivo para el desarrollo productivo, garantías fundamentales que atraen inversiones extranjeras.
Novedoso:
Me interesa saber que sucedería si estos textos escritos por Alberdi vieran la luz en la actualidad, puesto que nos encontramos en una época de hipersensibilidad donde no se puede realizar ninguna crítica hacia básicamente nada, sin sufrir algún tipo de cancelación o “escrache”. Me refiero a sus declaraciones sobre la “pobreza material” y la “intelectual”
Preguntas:
¿La educación es el aspecto principal para evitar la pobreza intelectual?
¿Cómo podría solucionarse la desigualdad que se crea entre los más ricos y los más pobres teniendo en cuenta que el Estado no podría influir en el mercado?
¿Es posible que un Estado prescinda de inversiones extranjeras? O no existe ningún país capaz de ser autosuficiente con su propia población?
RESUMEN: En este capítulo vemos la tierra, uno de los 3 factores de producción, en su rol como generador de riqueza en Argentina. Alberdi habla de la tierra como fuente natural ya que contaba con escasez de los otros dos: de trabajo por la falta de habitantes, de capital, que es el trabajo acumulado. Es la tierra el instrumento supremo para atraer a los otros dos factores.
La tierra es al presente el único instrumento que el país posee para comenzar la obra múltiple de su riqueza, población, crédito y gobierno, el derecho agrario es aquel que llamara a la población argentina.
Para atraer los demás factores productivos, la Cn encarga al congreso la tarea de promover la inmigración mediante la actualización de la ley y el reconocimiento a los extranjeros de los mismos derechos con los que cuentan los naturales, se trata de que la normativa coloque oportunidades para darle el alcance de tierras a los extranjeros. Reconoce que hay dos formas de poblar: una directa, es decir, traer gente para poblar y fundar colonias por acción del gobierno o indirecta, mediante la consolidación de un marco institucional que aliente e incentive a la inmigración. Alberdi impulsa más el segundo, ya que permite fomentar la población espontánea, agrandar las ciudades. Además critica el impuesto aduanero, o lo que el denomina medio indirecto de prohibición de producto extranjero. Esto genera la disputa con el libre comercio, siendo la aduana un impuesto cuyo fin es terminar en el tesoro, que tiene como objeto el sostenimiento de los gastos de la nación.
Novedoso:
Una de las ideas principales que se le conoce a Alberdi es de su valoración por la población de suelo argentino de extranjeros europeos. Me pareció importante considerar que la seguridad y protección de los inmigrantes es velar por el principio de igualdad y que surge de allí la importancia de la inviolabilidad de la propiedad. Me surge la idea de que actualmente lo que se busca de los extranjeros no es poblar la tierra sino atraer las inversiones de estos en nuestro país.
Preguntas:
1. Si la Cn dio iguales derechos a los inmigrantes que a los naturales como una forma de incentivo para venir a vivir en Argentina cree que también es necesario emplear métodos de incentivos para que los extranjeros decidan venir a traer su capital?
2. Que trabajadores de nuestra nación cree usted que merecen un incentivo por parte del estado?
3. Que diría de la forma en que se ha descuidado el suelo argentino, debe ser cuidado y las leyes de protección ambientales como la ley de bosques deben ser aún más estrictas para el bienestar general?
En este tramo, Alberdi hace referencia a las normas de la Constitucion Argentina relacionadas a la distribucion de la riqueza. En el capítulo 1 nos explica que las garantías en favor de la utilidad de los servicios del capital, del trabajo y la tierra son el medio para fomentar la producción,que busca la satisfacción de las necesidades del hombre. En el capítulo 2 hace referencia a las disposiciones que tiene la Constitución en en cuanto a salarios. Expresa que cuando la Constitución proclama el derecho al trabajo, eso no da a todo trabajador la seguridad de hallar trabajo siempre. Alberdi tambien nos explica que el estado no es el indicado para manejar las cuestiones relativas al trabajo, sino que debe ser la voluntad libre de las personas la que llevara al progreso a la nacion
Lo que mas novedoso me resulto de este tramo es que Alberdi considera que el pueblo argentino posee un mal heredado: el bajisimo nivel educativo y el exceso de ocio, esto es resultado de la gran fertilidad de nuestras tierras, razon por la cual nunca se necesito mucho trabajo para producir. Tambien me pareció interesante la definición que el autor hace de la riqueza colocandola como un medio y no como un fin ya que la riqueza va a ser destinada a satisfacer nuestras necesidades y en la actualidad también nuestros deseos, pero de nada sirve la riqueza como fin, sino como medio para obtener otras cosas.
1- Cómo podemos atraer mas capitales a nuestro pais ?
2-En caso de que entren nuevos capitales a que sectores deberian ser aplicados?
3- En caso de disminuir los impuestos aumentaria la creacion de empleo privado?
SÍNTESIS:
En esta oportunidad, Alberdi nos habla de la distribución de la riqueza a lo largo de este segmento del libro, explicando cómo la Constitución interpreta a la riqueza como un medio, y no como un fin; cómo la Constitución protege el desarrollo de la riqueza y no el interés en ella en sí, buscando mejorar el bienestar de la parte más numerosa posible de la sociedad. A su vez, nos habla del ocio y la comodidad de la que disponen los argentinos, y cómo incentivar la persecución de riqueza en las masas; de las leyes e incentivos que prevé la Constitución para la atracción y protección de capitales, a través de la libertad en materia de préstamos, donde nos explica que el interés del capital se conforma por 2 compensaciones, que son el precio del préstamo (o interés propiamente dicho) y el pago del riesgo que corre el prestador de no recuperar lo prestado. Por último, hace mención del sistema hipotecario y su importancia en el mundo del crédito privado.
LO QUE ME SORPRENDIÓ:
En la sección séptima del capítulo 2, “Oposición del antiguo derecho español y argentino con los principios de la Constitución Federal sobre el trabajo”, me sorprendió la mención de California como uno de los estados más pobres de los Estados Unidos debido a su reciente incorporación al país, considerando que hoy en día sólo 4 países del mundo (Alemania, Japón, China y el propio Estados Unidos) tienen mayor GDP que el estado de California.
PREGUNTAS:
1) ¿Qué opinaría Alberdi sobre el salario mínimo vital y móvil? Esta pregunta en base a que afirma que no hay salario legal u obligatorio a los ojos de la Constitución.
2) Alberdi señala que “…nuestro pueblo no carece de pan, sino de educación” y “La ociosidad es el gran enemigo de las provincias argentinas”. ¿Consideraría que esta situación ha mejorado o empeorado con el paso del tiempo? ¿A qué se lo atribuiría?
3) ¿Qué opinaría Alberdi acerca del Estado actual, que posee medios de comunicación y empresas, en contraposición con su afirmación respecto a que la Constitución no le admite tales facultades?
Lectura distribución de las riquezas:
Durante esta lectura Alberdi se refiere a la distribución de las riquezas como el medio más eficaz para cambiar la condición del hombre argentino y no un fin; en principio se refiere a los beneficios del capital, el trabajo y de la tierra como el medio de producción de riqueza. Luego, se refiere al salario y las disposiciones de la Constitución en cuanto a libertad, igualdad, propiedad y seguridad y cómo estas impactan en el tal; Alberdi destaca que el salario debe ser libre y regido por las leyes del mercado, debiendo abstenerse a la reglamentación de tal e incentivar la aplicación de los principios de libertad e igualdad. Al igual que, por ultimo establece para la protección y atracción de capital, debiendo, para él, gozar de la libertad para darle seguridad a su principal y para sus beneficios e intereses.
Durante la lectura, Alberdi también hace referencia a la “holgazanería” como la fuente más grande de miseria, la pereza e ignorancia que caracteriza a esta región, señalando que el Estado debe incentivar al trabajo y no a esta.
Lo que más me llamo la atención es el desarrollo acerca del, para mí, nuevo concepto de “holgazanería” y cómo es que el Estado cumple un gran rol en la creación de este, ya que conectando la totalidad de la lectura, si es el Estado quien debe incentivar la aplicación de las disposiciones de la Constitución y no intervenir en los aspectos del mercado, es entonces que, a partir de su excesiva intervención promueve la holgazanería.
3 preguntas:
¿Considera de alguna forma que los préstamos sean inconstitucionales?
¿Considera que la intervención de la CN en la organización del trabajo sobrepasa, actualmente, la garantía de los beneficios de la libertad, de la igualdad, de la prosperidad y seguridad?
¿Actualmente, el Estado incentiva más al trabajo o a la holgazanería?
Alberdi en su segunda parte estudia las disposiciones y principios de la Constitución que se relacionan con la distribución de las riquezas. Habla sobre el principio de igualdad (art. 16 CN), reconoce el derecho al trabajo. El deseo de alcanzar la satisfacción de las necesidades del hombre, fomentando la producción mediante garantías constitucionales a favor del provecho que corresponde a los servicios del capital, del trabajo y de la tierra en la producción de las riquezas. siendo la riqueza un medio, no un fin. En el capítulo 2 Alberdi habla sobre el derecho al trabajo y las disposiciones de los salarios. Expresa que cuando la Constitución proclama el derecho al trabajo, no asegura que los trabajadores van a tenerlo siempre. Ademas sostiene que el trabajo es libre, prodcuto de la abolicion de la esclavitud. Menciona la Ley de Trabajo que tuvo influencia de las doctrinas de algunos socialistas europeos sobre la organización del trabajo, como medio de sustraer a las clases pobres a los rigores del hambre y las tiranías del capital y del terrazgo. El capítulo 3 establece el progreso de la nación, por parte de los capitales y son de vital importancia para el crecimiento de la Argentina.
Me resulta novedoso la distinción que hace Alberdi sobre las condiciones económicas en Sudamérica y las conocidas en Europa. Haciendo hincapié en que en Europa se es siervo del capitalista y que acá es rey y soberano. Roles cambiados completamente. Mencionando que el pobre en la argentina no conoce el hambre, ya que la tierra le ofrece medios para vivir. Alberdi menciona que “ viven hartos de carne” haciendo alusión al pobre argentino. Me llama la atención como eso hoy en día cambió, en mi opinión, el mal manejo político, la falta de explotación de nuestras tierras y la enorme tasa de alfabetización que sacude a nuestra nación, la industrialización que obliga a que tantos se muden a las grandes ciudades y pierdan la capacidad de alimentarse de ganado o de la tierra, fomentaron la situación actual de la argentina. Me sorprende leer, que en la Argentina nadie moría de hambre al contrario que en Europa, hoy siendo la situación completamente distinta, teniendo casi mitad del país viviendo bajo líneas de pobreza, chicos desnutridos, cuando tenemos un país rico en recursos, para explotar, que el autor no hubiese concebido que eso pudiese pasar en nuestro país, por la cantidad de recursos y tierras que disponemos.
Me encantaría saber cual es su opinión de la situación de hambre que atraviesa Argentina hoy?
siendo usted hoy miembro del gobierno qué medidas tomaría para poder revertir dicha situación?
¿Considera que los gobiernos populistas son en parte los responsables del hambre y la decadencia argentina?