Alberdi sobre la distribución de la riqueza, los beneficios y renta de la tierra

Con los alumnos de Derecho, UBA, vemos a Alberdi sobre la distribución de la riqueza, y en este caso en particular sobre los beneficios y rentas de la tierra. En la colonia, toda la tierra es del soberano, y parece haberse heredado ese principio, al menos para lo que denomina «tierras despobladas». Pero, ¿no deberían ser de quien las ocupe? SI ya estaban ocupadas por indígenas, pues de ellos, y si no, de quien llegara a ocuparlas y a «mezclar su trabajo con el recurso»:
Alberdi 3

“Los legisladores no deben olvidar que hay leyes que quitan a la tierra su poder productivo, y la esterilizan en manos de sus poseedores. Tales son las que no dejan al detentador actual un interés suficiente para sacrificar el presente al porvenir. Por consiguiente, ellas deben tomar por base indeclinable de toda sanción agraria la siguiente regla: «Importa rechazar o derogar toda ley que quite a los detentadores de la tierra el deseo de sacrificar el presente al porvenir, y de trabajar en la mejora del suelo».

A este número pertenecen las leyes españolas que nos legó el antiguo régimen sobre mayorazgos, fideicomisos, sustituciones, cuartas falcidia y trebeliánica, derecho de retracto, etc., etc., legislación de origen romano alterada y exagerada por el feudalismo en la España de la edad media, y basada toda en los privilegios y pasiones aristocráticas de las familias patricias de Roma y nobiliarias de España. Tales leyes enredan la propiedad territorial en un dédalo de dificultades, que traban la libertad de su circulación, y la inmovilizan en cierto modo, sustrayéndola al comercio civil, dejándola estéril para la producción nacional.

Haciendo incompleto, restringiendo, limitando el derecho de propiedad, esa legislación se opone abiertamente a los art. 14 y 17 de la Constitución argentina, que garantiza a todo habitante el derecho de usar y disponer de su propiedad y su completa inviolabilidad. Por su tendencia aristocrática, esa legislación se opone al art. 16 de la Constitución, que no admite prerrogativas de sangre ni de nacimiento, y declara a todos iguales ante la ley; y al art. 1, que adopta la forma republicana de gobierno.

Toda ley que quita al poseedor o detentador actual el estímulo de la propiedad completa y absoluta, le vuelve indolente porque nada le deja que excite su actividad; le hace perezoso por la incertidumbre en que deja su propiedad o tenencia; le hace devastador y dispendioso, formándole un interés en consumir lo que debe arrebatarle el sucesor impuesto.

Felizmente nuestros Congresos republicanos han derogado antes de ahora la mayor parte de esa legislación, pero todavía queda en pie una porción considerable, esperando el hacha de la reforma civil, decretada por el art. 24 de la Constitución federal de 1853.

En el interés de las pasiones republicanas, más que de las convicciones económicas, esa legislación ha sido retocada sólo en lo tocante al derecho de sucesión. Así los mayorazgos, fideicomisos y vinculaciones fueron abolidos por constituciones y leyes dadas antes de ahora. Una ley de la Asamblea general de 13 de agosto de 1813 prohibió la fundación de mayorazgos en el territorio de las Provincias Unidas, no sólo sobre la generalidad de los bienes, sino sobre las mejoras de tercio y quinto; como asimismo cualquiera otra especie de vinculación, que no teniendo un objeto religioso o de piedad, trasmita las propiedades a los sucesores con la facultad de enajenarlas. Esa ley fundamental es comentario de la moderna, que la ratifica en ese punto.

He dicho que sólo fue retocada esa parte de la legislación feudal que afecta a la tierra, pues rigen todavía en la República Argentina contra el espíritu de su moderna Constitución las leyes del título 5°, partida 6a, sobre sustituciones, y las del título 11 y 12, de la misma partida, sobre fideicomisos.

Además de eso, conservan toda su vigencia en nuestro país las leyes españolas que, sin reglar el derecho hereditario, tienen relación estrecha con otros medios civiles que gobiernan la distribución de la tierra y la renta de sus servicios productivos. Tales son las leyes que autorizan el retracto, y que mantienen dudoso y oscuro el derecho de impensas y mejoras, cuando no declarado en favor del propietario, a expensas del cultivador arrendatario.

En el interés de la población y del bienestar y prosperidad de la República Argentina, propósitos supremos de su Constitución vigente, la ley orgánica, inspirada en esas miras, debe reglar el sistema del arrendamiento territorial, de modo que sirva para colocar la tierra al alcance de los inmigrantes y nuevos pobladores.

Conviene reorganizar el arrendamiento territorial en provecho del arrendatario, y no del propietario ocioso y explotador, al revés de nuestro actual sistema de origen romano-feudal, ineconómico y estéril, que sacrifica el trabajo, la población y la riqueza al ascendiente de los señores de la tierra.

Deben ser bases económicas del nuevo sistema de locación territorial, según los principios arriba sentados:

La posibilidad de arrendamientos por término ilimitado,

La extinción y prohibición del derecho de alcabala, que estorba la adquisición fácil de la tierra al inmigrante, atraído por el aliciente de su adquisición.

En el silencio de los convenios o contratos, la ley debe adjudicar al arrendatario el derecho de impensas y mejoras, porque éste es el medio de infundirle el deseo de sacrificar el presente al porvenir, y de trabajar en la mejora del suelo.

Los derechos reales o privilegios y las hipotecas tácitas que las leyes actuales de origen feudal regalan al señor o dueño de la tierra contra el cultivador arrendatario, son leyes que rodean de alarma en el corazón de este útil soldado de la producción el deseo de sacrificar el presente al porvenir.”

25 pensamientos en “Alberdi sobre la distribución de la riqueza, los beneficios y renta de la tierra

  1. Guía N°11-DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN QUE PROTEGEN LOS BENEFICIOS Y RENTAS DE LA TIERRA-ALBERDI CAPÍTULO IV-.
    RESUMEN: En este capítulo al igual que en algunos otros del autor antes de iniciar cualquier análisis al respecto, prefiere proporcionar algunas aclaraciones en referencia al tema tratado.
    Para ejemplificar refiere a la tierra como el único agente de producción, el cual, tiene presencia actualmente. Es la que significa toda actualidad económica. Empleada para hacer a la obra de su población, como riqueza.
    El territorio argentino no es tan desconocido como aparenta, de hecho es la ciencia la que se encargara de explicar potencias y capacidades de éste para la producción de la riqueza industrial. Las ventajas que hace a la riqueza natural y posicionan a la Confederación entre las más ricas a nivel mundial: El clima y latitud, Los ríos y lagos, Las florestas, Las praderías, Los minerales, El nivel u horizontalidad del suelo, y la extensión y composición química del terreno.
    El autor pone en conocimiento de quien lee la contribución que hacen estos elementos de riqueza. También hace referencia a la posesión de ríos, la cual, tiene a su disposición la Confederación, y explica, que todos ellos son navegables.
    Tampoco pierde oportunidad para exponer que en los ramos superiores de los ríos que se encuentras en provincias como Corrientes, Salta, Tucumán, Jujuy y el Chaco, florestas se conocen hasta ahora ochenta especies de maderas útiles.
    Señala la relevancia que cobra el clima, a tal nivel que cuando el hombre no hace a la producción, es la propia naturaleza la que facilita la actividad logrando propagarse. Otro territorio favorecido por la anteriormente nombrada es el de los Andes argentinos, dado que, cuenta con una vasta vegetación, abundan lluvias frecuentes, inclusive es una doble ventaja para el tratamiento de sus minerales, suceso que no asiste al sector occidente de los Andes, no obstante ello, no por tal motivo son menos ricos en metales preciosos.
    La tierra no deja de ser un tesoro, cuando más son los que de ella se sirven, mayor será el provecha que cada uno obtenga de ella. Al ser observada como la única herramienta de la que el país tiene posesión para iniciar la obra múltiple de su riqueza, población, crédito y gobierno, es que el derecho agrario es el convocada a poblar esta porción desierta llamada República Argentina. En lo que a la distribución refiere la Constitución es la cara a cargo de establecer los principios reguladores que propicien el provecho del trabajo como del capital, a saber: – propiedad, libertad, igualdad y seguridad.
    Alberdi, al respecto de los beneficios de la tierra en sus relaciones con los principios de prosperidad y de libertad civil brinda detalles mediante diversos artículos de la Constitución, así presenta casos como la venta o locación de tierras de propiedad nacional, la cual es, ubicada entre los fondos del Tesoro público de la Confederación por el art. 4 de su Constitución. Es en base a dicha disposición, que el art. 64 legisla la facultad del Congreso para disponer del uso y de la enajenación de las tierras de propiedad nacional, y de proveer lo conducente a la colonización de las mismas.
    En tanto es el artículo 14 el que otorga a los habitantes del país, la posibilidad tanto de usar como disponer de su propiedad, en cuyo dominio entra la tierra como uno de sus bienes. Por ultimo, entre otros ejemplos, aparece el art. 17 que decreta inviolable la propiedad, cuya garantía favorece a la tierra, propiedad que en mayor riesgo se encuentra.
    Como respaldo de estas garantías es la propia Constitución la que ampara el principio de propiedad territorial mediante diversas restricciones aplicadas al legislativo: no podrán conceder al Ejecutivo facultades extraordinarias, sumisiones o supremacías que pongan las fortunas privadas a merced del gobierno, tampoco se les permitirá alterar principios, garantías y derechos reconocidos por la Constitución (en lo que a propiedad territorial refiere). Sin embargo aclara que dichas barreras no le quitan al legislador la oportunidad de reglamentar la propiedad agraria del modo más benéfico para con la riqueza pública, ello basándose en que todos los derechos al resguardo de la Constitución están dirigidos, al bienestar general. Es entonces cuando señala que para alcanzar dicho objetivo es la misma Constitución la que hará a la promoción de la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, entre otras.
    Argentina precisa de leyes, también de instituciones que faciliten un uso rentable de la tierra, por ser, considerando que es, quizás, el único de los instrumentos de producción que actualmente tiene a su alcance. Además son los legisladores los que no deben memorizar que hay leyes que quitan a la tierra su poder productivo, y la esterilizan en manos de sus poseedores.
    Una particularidad que señala el autor expresa que mayorazgos, fideicomisos y vinculaciones fueron extinguidos por constituciones y leyes. Inclusive una ley de la Asamblea general de agosto de 1813 prohibió la fundación de mayorazgos en el territorio de las Provincias Unidas. A pesar de ello todavía rigen leyes contrarias a la esencia de la Constitución. Engloba además la presencia de leyes de origen español que permiten el retracto, y que conservan incierto y sombrío el derecho de impensas y mejoras, cuando no declarado en favor del propietario, a expensas del cultivador arrendatario.
    Es la ley orgánica la que debe hacer a la regularización del sistema destinado al arrendamiento territorial, ello facilitando el alcance tanto para inmigrantes como para nuevos habitantes, teniendo por inspiración la prosperidad y bienestar como le interés de la población. Atento a dicho objetivo debe restablecer el arrendamiento territorial en ventaja del arrendatario.
    Del principio de igualdad civil resulta que la propiedad territorial sea posible tanto para el extranjero como para el nacional. Que en Argentina no exista esa finca o bien raíz, denominado esclavo, por el código republicano de Luisiana cuya ideología se opone al espíritu constitucional del país, el cual, articula «Todo contrato de compra y venta de personas es un crimen de que serán responsables los que lo celebren, y el escribano o funcionario que lo autorice».

    -CAPITULO V-DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN ARGENTINA QUE SE REFIEREN A LA POBLACIÓN-

    RESUMEN: En cuanto a la población y la política económica presume que es necesario aclarar las distinciones esenciales que surgen entre ambos continentes no solo respecto de los habitantes sino también de la subsistencia de los mismos. En Europa la opulencia se pone de pie frente a la miseria sin siquiera dudarlo, aglutinada para uno pocos, de cara a la pobreza generando diversidad de opiniones, específicamente dos ideologías aquella que buscaba reducir la población y la que intentaba finiquitar la opulencia. Sin embargo ambas carecen de solidaridad, solo priorizan un ala, inclusive son fastidiosas para América, de hecho es lo que se busca admitir, dado que, no se intenta frenar el nacimiento de hombre, a consecuencia de que este sufra hambre, ya que , alimento abunda, tampoco desarmar masas de fortunas, no existen. Es distinto, en el caso europeo la población es el inicio de una distribución inadecuada de la riqueza, como resultado de su exceso, en América es causa de la insuficiencia. Se explica que este ultima al aumentar la población extiende el bienestar. La Constitución ansiaba a poblar dicho territorio, éste era inclusive el objetivo principal, al notar que no había recibido más que un “desierto”. Consecuencia de dicha situación, la Constitución brinda dos sistemas para hacer a la población en terreno del continente americano: por un lado los directos, que consisten en medidas y expedientes especiales, enfocados en conseguir pobladores y formar colonias. Otros son indirectos, los cuales tienen un sistema de instituciones orientado a formar corrientes de población espontánea.
    Se consagra a nivel constitucional al sistema de población por medios directos, en sus art. 25, 64 y 104. Fuertes son los medios indirectos, su objeto es hacer a la apertura de corrientes de inmigración, animar la población espontánea, ampliar ciudades, aumentar la población de las campañas, residen en principios consagrados por la Constitución misma. Es doblemente eficaz y preferible el sistema indirecto, que protege la población espontánea. Este sistema deriva en la entrega de la población a las leyes económicas.
    Es la población un movimiento instintivo, habitual en la naturaleza del hombre, aquel que se despliega y avanza. Las naciones, creadoras del gobierno.
    Al abstenerse de ejercer violencia disminuye el poder gubernamental para poblar: se observa como un poder más bien negativo, el cual, reside en la libertad, es decir, permitir el derecho de propiedad, respetar la creencia, la persona, la industria del hombre: ser justo. Es entonces este sistema poblador, el que por excelencia la Constitución argentina ha tenido la sensatez de aceptar extensa y plenamente.
    En consecuencia, frente a una Constitución formada para poblar, tenemos una legislación creada para despoblar. De modo que sólo se dedica a impedir su ejercicio, para vulnerar los principios protectores de la población. La herramienta más efectiva para allanar el ejercicio de la Constitución en las disposiciones destinadas a poblar el país, radica en remover todas nuestras leyes e instituciones capaces de despoblarlo por su acción indirecta y contraria a la economía de la Constitución.
    Para saber cómo hacer para poblarnos, alcanza con investigar cómo hizo la España para despoblarse ella y despoblarnos, o mantener estacionaria nuestra población. Esta vía es segura porque cuenta con experiencia, y además con la sanción de la ciencia.
    La España se despobló y mantuvo estacionaria y escasa la población de América, excluyó al extranjero, en falta de su población hábil para la industria, por la intolerancia y la persecución religiosa.
    Igualmente la Constitución garantiza a todos los habitantes los derechos de ejercer libremente su culto, y de educar y de instruirse (art. 14); Y los extranjeros (repite el art. 20) gozarán en el territorio del derecho civil inherente al ciudadano de ejercer libremente su culto. El legislador debe tener en cuenta que la libertad religiosa tiene un fin económico en Argentina: guiado a poblar el país del habitante más Útil a la libertad y a la industria, el poblador disidente, anglo-sajón y alemán de raza; a educarle por el contacto de poblaciones educadas; a impulsar la familia mixta. España, en cambio, aparto al extranjero y exigió al nacional industrial emigrar a estados de carácter más bien industrial, por sus leyes y reglamentos opresores del derecho natural de todo hombre a ejercer el trabajo, a adquirir bienes por su intermedio, lograr su posesión y trasmitirlos libremente.
    La Constitución Argentina es la cara opuesta dado que decreta a los extranjeros la posibilidad de gozar en el territorio del derecho de ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenar los; navegar sus ríos y costas; testar y casarse conforme a sus leyes. Para que este artículo surta su efecto natural, de favorecer el aumento de población, alcanzará que las leyes orgánicas y reglamentos de policía lo conviertan de teoría a práctica. A pesar de ello del pasaporte a la tarifa de aduana no existe más que un paso.
    La aduana, pensada como impuesto, debe su origen al despotismo de los emperadores de Roma, para reconocer que el comercio y la industria, tan menospreciados por el gobierno de esa época, no alcanzaban la menor atención de la política económica que ingenió este impuesto.
    Es entonces uno de los males inevitables para el país argentino, como figura en las rentas de los países más libres de la tierra. Una herencia tortuosa, producto de los errores de otros siglos. Vale mencionar que al legislador le concierne disminuirlo a sus menores dimensiones, proporcionando el carácter exacto que debe a la Constitución, y logrando armonía, como interés fiscal, con los propósitos económicos. Entonces la aduana puede ser catalogada como un impuesto, una contribución, cuyo producto asiste a la formación del Tesoro, consignado al sustento de los gastos de la Nación. Aparte de ese papel y representación, la aduana no tiene ningún otro en las rentas argentinas. La Constitución intento arribar a un ambiente de armonía con la libertad de comercio, expresada en sus artículos 14 y 20, de la cual son enemigos los impuestos de carácter aduanero, que tienen por objeto impedir el ingreso o extracción de determinados productos, dado que buscan hacer a la protección de la industria nacional. También a nivel constitucional se ha pronunciado que no había más aduanas que las nacionales.
    Es este impuesto un mal ineludible, aprobado por todas las naciones, resulta nocivo para todo país que debe constituirse con elementos arribados de fuera, se lo define como un impuesto que gravita sobre su civilización. Tal es el papel del impuesto aduanero en la despoblada Argentina, y también América del Sud. Por ello, es necesario amortiguar su influjo, reconociendo que no es viable eliminarlo por completo.
    De hecho sería un error al aumento de la población, englobar la aduana proteccionista en el número de los medios de resguardar el establecimiento de nuevas industrias que autoriza la Constitución. Esta última habilita los medios de protección en favor de la industria, siempre que no sea a costas de la libertad, calificada como supremo medio de protección.
    Inclusive menciona que la aduana proteccionista es opuesta al avance poblacional.
    Es el autor que al inicio del capítulo, establece que los derechos civiles del hombre, declarados por la Constitución en sus artículos de 14 a 20, constituían un sistema protector de la inmigración espontánea, y del aumento de la población en general. Igualmente destaca que es importante recordar que la seguridad es el complemento de la libertad, mejor dicho es la libertad misma considerada en sus efectos prácticos y en sus resultados positivos. Explica que si la seguridad de la persona y de la propiedad existe como un hecho inviolable, la población se desarrolla por sí misma sin otro estímulo. Resalta que «La propiedad es inviolable (conforme art. 17), y ningún habitante de la Confederación puede ser privado de ella, sino en razón de una sentencia fundada en ley y previamente indemnizada…”. También referencia el artículo 18, el cual también guarda garantías de importancia para el habitante de la Confederación.
    Nada garantiza que la seguridad no fracase, quizás no solo por la falta de leyes Constitucionales que hagan a su ejercicio, sino también, porque las leyes, en vez de reglar su ejercicio, la alteren o anulen; o bien porque las leyes no se observen. Los dos grandes adversarios de la seguridad, en Sud-América propiamente, suelen ser el despotismo y la anarquía. En lo que a reducción de la población sudamericana refiere se atribuye igual responsabilidad a demagogos y a tiranos, unos se escudan en el orden, otros en la libertad.
    La paz no solo existe como un término teórico, sino que es de vital importancia en lo que hace a la práctica, dado que, se la concibe como una condición exclusiva para el crecimiento poblacional, a tal punto, que toda alteración de orden público puede replegar la población del país en igual porción de tiempo que dure el terror.
    Por razones como la mencionada es que la Constitución argentina decide emplear garantías que hagan al orden, la paz y seguridad.

    NOVEDOSO: Una vez más la posibilidad de abordar desde la perspectiva económica todo tema que sea analizado. Lograr como en otros capítulos explicar que la economía no solo se reduce a números, es decir, también puede apreciarse como un intérprete fundamental para la satisfacción de las necesidades humanas.
    El reconocimiento que se hace a la naturaleza y al impacto que ella puede llegar a provocar sobre la economía de un país, no solo a nivel positivo, dado que, brinda herramientas fundamentales como la materia prima, sino también, desde un aspecto negativo, ya que, el empleo inadecuado, o, desmedido de la misma, pueden dañar el medio ambiente o incluso rematar la naturaleza y, a su vez, desencadenar una crisis en los sectores que de ella dependan para su funcionamiento.
    Referirse a la brecha entre el continente Europeo y el Sud Americano particularmente, exponiendo los motivos que hacen, no solo, al evidente distanciamiento de orden económico, sino también, a la disparidad a nivel poblacional y a su mantenimiento.

    PREGUNTAS:
    1/ ¿Cuáles son los motivos por los cuales el país no logra el bienestar general que tiene como propósito la Constitución Argentina? ¿Qué medidas adoptaría para lograr dicho objetivo?
    2/ ¿El territorio argentino es amparado en forma adecuada? ¿Por qué?
    3/ ¿En la actualidad la brecha entre opulencia y miseria, a quien o a que se debe? ¿Por qué?
    4/ ¿Cuál es su opinión respecto de la política inmigratoria Argentina?
    5/ ¿La Administración federal de ingresos públicos proporciona igual atención y fiscalización para con todos sus contribuyentes?
    6/ ¿La supervisión respecto de las empresas o industrias que se sirven de la naturaleza para su funcionamiento es apropiada? ¿Son los únicos responsables de la crisis ambiental?

  2. RESUMEN:
    En el capítulo IV describe la protección de los beneficios y rentas de la tierra. La tierra representaba toda la actividad económica en ese momento, colocándola como instrumento supremo. Los economistas comprenden como denominación de tierra a el suelo, y la extensión y composición química del territorio, el clima, los ríos, las praderías, los minerales, entre otros.
    La venta de tierras de propiedad nacional es colocada en los fondos de los tesoros públicos dispuesta en el artículo 4 y 64 de la constitución. Mencionando otros artículos, entre ellos art. 14 el derecho de usar y disponer de su propiedad (dominio de sus tierras); art 17 la inviolabilidad de la tierra (la garantía favorece a la tierra); art 20 los extranjeros gozan del beneficio de poseer bienes raíces. Es decir, la constitución protege el principio de propiedad, esto mismo no puede ser adulterado por leyes (artículo 28 de la Constitución).
    En el articulo 15 y 16 de la constitución expresa el principio de igualdad, describiendo que sea accesible tanto a nacionales como extranjeros.
    En el capítulo V expresa que la constitución ofrece dos sistemas: el de la población artificial y el de la población espontanea. La constitución argentina contiene los medios para fomentar la población reconocidas en la ciencia. Existen dos clases principales:
    • Directos: medidas para atraer pobladores y formar colonias;
    • Indirectos: forman un sistema de instituciones que llevan a formar poblaciones espontaneas.
    La constitución hace uso de los medios directos (artículos 25, 64 inc. 16 y 104).
    Alberdi dice que los medios más poderosos son los medios indirectos, porque tiene como objeto abrir las inmigraciones, agrandar la ciudad y multiplica la población, pronunciando a estas en los artículos 4, 64, 9 a 13 y 14 a 21.
    La constitución hace referencia a la aduana, mencionando que es un derecho de importación y exportación, un impuesto que el producto hace a la formación del tesoro, que esto provoca el sostenimiento de los gastos de la Nación. La aduana de despoblación conoce dos medios de prohibir:
    • Directo: exclusión absoluta;
    • Indirecto: por la contribución elevada.
    Si el primero cae, queda el segundo como construcción a la industria nacional. La aduana proteccionista es contraria al desarrollo de la población.
    La seguridad que da la constitución al poblador puede fallar por:
    • La constitución carezca de leyes que la pongan en ejercicio
    • Porque las leyes no lo ponen en ejercicio, sino que la anulan o la alteran.
    • O porque las leyes no se observen.

    Novedoso:
    Fue llamativo saber que la constitución argentina fue la primera en comprender la necesidad de un gobierno con los fundamentos expresados en el texto. Algo más que me pareció novedoso fueron las clases que utilizan la constitución y la ciencia para la creación de poblaciones.

    Preguntas:
    • ¿Actualmente cree que es mejor el medio indirecto que el directo?
    • ¿Cree que la aduana podría tener otro rol fundamental sobre las rentas argentinas?
    • ¿Qué otros beneficios pueden llegar a obtener el país a través de la aduana?

  3. Resumen:
    En primer lugar, el capítulo IV, aborda las disposiciones de la Constitución Nacional que protegen los beneficios y rentas de la tierra. Dice el autor que de las tres fuerzas de producción (tierra, capital y trabajo) la Confederación Argentina en esa época sólo posee la primera, ya que sin población e industria se carece del trabajo, que supone la población, y del capital que es el trabajo acumulado. Sin embargo, no hay territorio más desconocido que el argentino, por lo que la Constitución hace de su estudio un deber implícito de los gobiernos. Siempre en el presupuesto de los gastos nacionales debe haber una suma destinada a los trabajos de exploración, ya que pocos gastos serán más fructíferos.
    El derecho agrario es el llamado a poblar el territorio desierto de la Argentina, por la razón de que la tierra es el único instrumento que el país posee para generar riqueza. En este sentido, la República Argentina tiene necesidad de leyes y de instituciones que favorezcan el empleo más útil posible para la tierra, por ser el más poderoso de los instrumentos de producción. Son consecuencias territoriales del principio de igualdad: que la propiedad territorial sea tan accesible al extranjero como al nacional, que no existan mayorazgos, que no haya tierras tributarias y tierras libres de contribuciones (generando desigualdad), que no exista el bien raíz llamado «esclavo».
    En segundo lugar, el capítulo V, nos habla de las disposiciones que refieren a la población. Así la Constitución Argentina tomó como necesidad suprema poblar el país desierto y para eso contiene dos clases de medios: «directos» que son medidas encaminadas a traer pobladores y colonias; «indirectos» los cuales forman un sistema de instituciones encaminado a formar una corriente de población espontánea. El medio más expedito para poblar el país consiste en remover las leyes capaces de despoblarlo.
    Con respecto a la aduana, ésta entra según el autor, dentro de los males necesarios de la República. Sin embargo, al legislador le incumbe reducirlo y ponerlo en armonía con los propósitos económicos de la Constitución.
    Por último, las garantías de seguridad que protegen a la población son las que establece el art. 17 CN (inviolabilidad de la propiedad) y el art. 18 (garantías del debido proceso), entre otras.

    Lo novedoso:
    Lo que más me llamo la atención es una expresión que tiene el autor cuando se trata los dos sistemas de población (el artificial y el espontáneo). La frase es la siguiente: «No tengo noticia de que Constitución alguna de ambas Américas, ni de ningún país del mundo, iguale a la Argentina en espíritu de hospitalidad y de fraternidad hacia el extranjero, por cuyo motivo abrigo la firme convicción de que su estabilidad y permanencia dará por resultado el aumento y prosperidad de su población en dimensiones colosales».

    Preguntas:

    1) En relación con la frase que cité del autor anteriormente en «lo novedoso» ¿está conforme en como se desarrolló la población del territorio a lo largo de todos estos años?
    2) En el texto se dice que las leyes deben favorecer el empleo más útil de la tierra ya que es el instrumento más poderoso para esa época ¿cree entonces que se utilizó dicho instrumento de la mejor manera?
    3) En cuanto a la aduana, en el texto se expresa que debe ser armonizada con los propósitos económicos de la Constitución ¿en la actualidad cree que existe esa armonía o realizaría alguna modificación?

  4. RESUMEN
    En el capítulo IV Alberdi refiere específicamente al factor tierra y como este se ve protegido por la CN. Menciona que en nuestro país existían para la época tierras no exploradas, y que la tierra era el factor a explotar, ya que carecíamos de industria. Él realiza un racconto de los artículos de la CN que protegen dicho factor, como son el 64 inc. 16, entre otros. También hace hincapié en la poca densidad poblacional que había en nuestro país, y la cual era aún más notoria comparándola con la europea. También comenta que los extranjeros pueden usar y disponer de la propiedad, y por consiguiente de la tierra. Todo esto amparado por art 14, 17, 20 y 28 de la CN. Pero la CN pone un límite a esto en el art 29. Luego cuestiona el hecho de que los inmigrantes deban obtener las tierras de manos del Estado y no de particulares. Además, recuerda que las leyes pre constitucionales heredadas de España se oponen abiertamente a los derechos consagrados en los arts 14, 16 y 17 de la CN.
    En el capítulo V Alberdi hace un gran énfasis en la necesidad de poblar la nación para lograr su prosperidad. Añade el dato de que Argentina tenía en esa época 6 habitantes por legua cuadrada, cuando Europa tenía más de 200. Luego nombra los sistemas para poblar que ofrece la constitución: Espontanea y Artificial. La CN sostiene los artificiales (directos). Los indirectos son los más efectivos porque tienen por fin abrir corrientes de inmigración, fomentar la población espontánea, agrandar ciudades, etc. El afirma que es doblemente eficaz y preferible el sistema indirecto, que protege la población espontánea, porque es el de la naturaleza. Ese sistema entrega el fenómeno de la población a las leyes económicas que son inherentes a su desarrollo normal. Porque la población es un movimiento instintivo, normal de la naturaleza del hombre, que se desenvuelve y progresa con tal que no se le resista. Además, afirma que gracias a la herencia de legislación española, sucede que tenemos una Constitución hecha para poblar, tenemos una legislación hecha para despoblar. Realiza una crítica a la existencia de pasaporte, ya que espanta a los no nacionales. También critica fuertemente las aduanas, y las califica como un elemento de atraso heredado de los españoles, y previamente de los romanos.
    NOVEDOSO O SORPRENDENTE
    Es interesante como el autor analiza la importancia de favorecer la inmigración, quizá llama la atención que refiera específicamente a la europea, o en otros pasajes del capítulo lo haga propiamente de la anglosajona o alemana. Pero contextualizándolo se entiende que lo hacía ya que consideraba a estas poblaciones como “avanzadas” y confiaba en que sus conocimientos y su mano de obra calificada ayudaría a prosperar a la nación. También muy interesante la gran protección que la CN le suministra tanto al factor tierra, como al hecho de poblarla para poder sacarle mayor rédito.
    PREGUNTAS AL AUTOR
    ¿En caso de suprimir o reducir las cargas impositivas de las aduanas, cómo se podría suplir esa falta de ingresos al erario público?
    La constitución permite que los extranjeros compren tierras en territorio nacional, pero ¿hasta qué punto eso no representa un peligro para la soberanía nacional? Ej venta de miles de hectáreas en el sur del país en manos de extranjeros.
    La mayoría de la inmigración que ha recibido el país a lo largo de su historia se radica en Buenos Aires, ¿eso supone un impedimento para una mejor explotación del factor tierra a lo largo del país?

  5. SISTEMA ECONOMICO Y RENTISTICO.

    ALBERDI

    CAPITULO IV y CAPITULO V

    Algunas de las cuestiones principales que podríamos destacar de este capitulo 4 es ver en profundidad como deben ser reglados por la ley orgánica los recursos para que den un resultado abundante al tesoro.
    Menciona también que para que el tesoro llene su destino común con los demás propósitos de la Constitución, que es el bienestar general, debe respetar en su formación los principios básicos que van a depender de ese bienestar.
    A la hora de destacar los puntos importantes del capítulo 5 podríamos destacar la mención y la importancia del poder de crear, de manejar y de invertir en el Tesoro público.
    La libertad de un país la vamos a encontrar cuando exista una verdadera y legítima división de poderes.

    Dentro de los puntos novedosos que podría destacar de estos dos capítulos, serian principalmente un punto interesante del capitulo 4 en el cual menciona que el Tesoro para que llene su destino común con tiene que llevar a cabo los demás propósitos de la Constitución, que es el bienestar general, además refiriéndonos nueva mente a la carta magna del país se decía que la misma quiere que la ley fiscal o rentística respete y proteja esos derechos, lejos de atacarlos.
    Un punto también novedoso pero en este caso del capitulo 5 seria la importancia que se le da a la división de poderes que la misma va a garantizar la libertad del país, y que va a constituir la principal y mas importante tradición de la revolución de Mayo contra el gobierno de España.

    Algunas de las preguntas que le haría al autor sobre este capitulo serian:

    ¿Cree que en la Argentina en estos tiempos hay independencia por parte de los poderes del Estado?
    ¿Seguiría dándole la misma importancia a las rentas que recauda el Estado que en esos momentos?
    ¿Cree que la creación de los ministerios descentralizada el poder, del propio Poder Ejecutivo?

  6. En el siguiente capitulo el autor hace un análisis de los agentes de producción que posee la nación Arg, concluyendo de que solo la tierra es la que poseemos debido a que carecemos de capital y población en su basto territorio, con lo cual se deberá alentar y fomentar la inmigración. En cuanto a lo que respecta la tierra, la nación posee un basto territorio de norte a sur en cual se pueden allá diversos minerales, ríos aptos para la navegación fluvial además de que en determinadas zonas se encuentran varias especies de maderas útiles, tierras fértiles y optimas para el cultivo (trigo, algodón, lino, seda, tabaco, entre otros).
    Por lo consiguiente la constitución en su articulado posee leyes sobre la facultad de disponer del uso y de la enajenación de las tierras de propiedad nacional, leyes que le otorguen a los habitantes del suelo argentino derechos civiles además de poder usar y disponer su propiedad, declarándolo inviolable, entre otros derechos y garantías. Con lo cual no pueden limitarse ni prohibir el ejercicio de estas garantías ningún reglamento en pos de favorecer la industria agrícola.
    Debido a lo antes mencionado cabe destacar que la constitución contempla en su articulo 25 el sistema de población por medios indirectos, ya que dicho articulo menciona que se fomentara la inmigración europea con lo cual no limitara ni gravara con impuestos para su ingreso, estableciendo que estos deberán traer como fin labrar la tierra, mejorar las industria. Además en los artículos 20 y 21 otorgando a los extranjeros todos los derechos civiles del ciudadano sumando la libertad de culto.
    Teniendo en cuenta que la principal característica de los derechos que componen la constitución es la libertad, se le hace una fuerte critica al sistema aduanero, ya que este puede ser una barrera a la inmigración, además de ser una clara barrera al ingreso de bienes producidos en el exterior en pos de proteger una industria nacional, debido a la herencia cultural de nuestra historia lo único bueno es que esta se halla limitado a una, siendo una única aduana (siendo la aduana nacional la una obligatoria y la inexistencia de aduana provinciales debido a su prohibición) la que permita, regule y agrave los costos de ingreso de bienes.
    Lo novedoso: Entiendo la critica a la aduana, ya que en principio esta como agente capas de poner impuestos puede afectar o favorecer al mercado interno o externo, pero en principio no seria la mejor opción agravar bienes manufacturados para alentar el desarrollo industrial nacional favoreciéndolo además con bajas tasas de exportación, siendo impuesta una obligación de perfeccionamiento e inversión para el desarrollo de esta área y no como un favor político. Ya que una vez alcanzando la capacidad de competencia y desarrollo eliminar ese gravamen.
    Lamentablemente esto se utiliza políticamente para favorecer a determinados sectores de los cuales ya no solo no invierten ni se desarrollan y por sobre todo inflan sus precios ofreciendo productos de mala calidad o con una relación asimétrica en cuanto a precio calidad, siendo que a la menor modificación de esta protección se ve como esta cae o pierde participación en el mercado local o generando mercados negros, como para mi sucedió con la industria textil en tiempos del gobierno kirchnerista. Ya que los negocios poseían tarifas subsidiadas de los servicios públicos pero sin embargo sus precios subían de manera asimétrica a su calidad alentando al surgimiento o a que tome mucha mas relevancia la Salada como mercado negro.
    Preguntas:
    1) Debido a que las principales ciudades de solo algunas provincias se encuentran densamente poblada ¿cree ud que fallo el plan de fomentar la inmigración en pos de poblar el basto y extenso suelo argentino?
    2) ¿Hubiese sido necesario atraer poblaciones extranjeras si hubiésemos poseído capital e industria además de la tierra?
    3) ¿Que beneficios tendría hoy en día la eliminación de la aduana?

  7. RESUMEN:
    En esta parte, se habla de las disposiciones constitucionales que protegen los beneficios y rentas de la tierra y las que refieren a la población.
    Establece que la constitución sentó como bases de legislación para la distribución de la renta o beneficio de la tierra, los principios de propiedad, libertad, igualdad y seguridad.
    Explica como el principio de igualdad se ve reflejada en los artículos 15 y 16, siendo que establecen que la propiedad territorial sea tan accesible al extranjero como al nacional. Y que el artículo 20, repite y corrobora ese principio, garantido en favor de la distribución amplia y libre del primer agente de producción, por tratados internacionales de término indefinido.
    Manifiesta que la Confederación argentina tomo el comino contrario para acrecentar su población, asegurando a todos los habitantes en el artículo 14, el derecho de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino.
    Afirma que la aduana es un impuesto, no un medio proteccionista ni exclusivo. La entiende como un instrumento de despoblación y que, para ello, debe ser un impuesto bajo y fácil de tramitar. Comenta que la Constitución condena la aduana de protección en el interés de poblar el país.

    NOVEDOSO:
    Alberdi habla de una Argentina cuya única fuerza de producción es la tierra, y la que representaba toda su economía. Menciona que sin población y sin industria, ha carecido del trabajo, que supone la población, y del capital, que es el trabajo acumulado.
    Siendo que por aquella época no había territorio en América del Sur que sea más desconocido que el argentino, entendía que la tierra era por entonces el instrumento supremo que la Confederación tenga a su alcance, para emprender la obra de su población, de su organización política, de su riqueza y civilización.
    En unos de los capítulos expresa “No tengo noticia de que Constitución alguna de ambas Américas, ni de ningún país del mundo, iguale a la argentina en espíritu de hospitalidad y de fraternidad hacia el extranjero; por cuyo motivo abrigo la firme convicción de que su estabilidad y permanencia dará por resultado! en breves años el aumento y prosperidad de su población en dimensiones colosales.”
    Me llamo la atención específicamente esta cita porque finalmente como él advirtió, es debido a la redacción de la Constitución argentina, que se logró superar la despoblación, y es al día de hoy que sigue siendo la más hospitalaria y fraterna con el extranjero.

    PREGUNTAS:
    1) ¿Cómo procedió España ante la despoblación que tuvo debido a “la exclusión sistemática que hizo siempre del extranjero”, o nunca sintió la necesidad imperiosa de poblar sus tierras?
    2) Conociendo la vital importancia del pasaporte en la actualidad, ¿cambiaría su visión de él o seguiría pensando que “es un medio de espantar a la población convirtiendo en cárcel el territorio de la nación”?
    3) ¿Qué opinión tiene sobre los impuestos aduaneros actuales, siendo que debería ser bajos para no afectar la libertad de comercio y de industria?

  8. RESUMEN
    La propiedad es cuando es libre en su adquisición, transmisión, colocación y empleos podrá producir resultados en favor del mayor número. La tierra es el más poderoso y el único de los instrumentos de producción que hoy día existan al alcance de las leyes e instituciones, éstas deben favorecer el empleo más útil posible de aquella. Las leyes españolas traban la libertad de circulación de la tierra sustrayéndola al comercio civil, dejándolo estéril para la producción nacional. Esta legislación se opone abiertamente a los arts 14 y 17 de la CN, qué garantiza a todo habitante el derecho de usar y disponer de su propiedad y su completa inviolabilidad.
    La constitución debe regalar al sistema del arrendamiento territorial, de modo que sirva para colocar la tierra al alcance de los inmigrantes y nuevos pobladores. En el silencio de los convenios o contratos, la ley debe adjudicar al arrendatario el derecho de impensas y mejoras, porque este es el medio de infundirle el deseo de sacrificar el presente al porvenir, y de trabajar en la mejora del suelo.
    LO NOVEDOSO
    Hoy en día nos preguntamos cómo hacer para que haya más riqueza en la Argentina y me parece que la respuesta la da en este trabajo de Alberdi, al decir que no se deben poner trabas a la industria, por ejemplo diciendo que es lo que debe hacer con las tierras que posee, en el caso del campo, al decir que se debe, por ejemplo, mediante impuestos, desalentar al trabajador ya que a veces es mayor la carga de los impuestos que lo que gana, lo que hace que el trabajador termine no pagando impuestos y generando menos ingresos al país.
    PREGUNTAS
    1) ¿Qué piensa sobre las retenciones al campo?
    2) ¿Piensa que las leyes laborales deberían ser más flexibles?
    3) ¿Piensa que la libertad del suelo se respeta hoy en día?

  9. Resumen
    En este capítulo Alberdi explica la situación del país respecto a la tierra capital y trabajo, resaltando que en argentina de los tres agentes o fuerzas de producción que reconoce la riqueza creada solo posee el primero en la época presente. Ya que España basó su enriquecimiento en la extracción de oro en Perú y México, no se le dio importancia al estudio de la tierra desconociendo las potencialidades de estas. La Constitución hace de este estudio un deber implícito de los gobiernos de Argentina mencionado en el art 64 inciso 16. Y dar importancia al derecho agrario que es la base para poblar le desierta Republica argentina. Alberdi entiende que, frente a la necesidad de multiplicar la población en cuanto a la riqueza, crédito y gobierno, la tierra es el único instrumento que cuenta el país para estos objetivos.
    En el capítulo quinto marca las disposiciones referidas a la población que establece la constitución nacional. Habla de dos posturas, la doctrina Malthus que persigue la disminución de la población y la postura socialista que pretende demoler a la anterior. La Constitución de 1853 hizo de la población su fin inmediato porque la vio como una poderosa herramienta para alcanzar el fin, que era la civilización y el bienestar del país.
    Novedoso
    La lectura que establece Alberdi en cuanto a las realidades de América y Europa frente a las comparativas de ambos. Las limitaciones de una Europa de marcada diferencia entre los que viven en la abundancia y los pobres. La diferencia con América, que cuentan con la posibilidad de auto abastecerse ya que en estas latitudes la tierra es más abundante y fecunda. La concepción de “gobernar es poblar”, y la Nación es la creadora del gobierno, por lo tanto, no es necesario restringir el desarrollo de la población sino por el contrario hay que fomentarla. Y La Constitución se encargará de establecer las bases para facilitar el desarrollo en número de población.

    Preguntas
    ¿Es la tierra actualmente el mejor agente de producción que tiene nuestro país?
    ¿La Constitución cumplió con su objetivo de proteger los derechos individuales de todos los habitantes de la época?
    Teniendo en cuenta la población actual de argentina y la mala distribución de ese número a lo largo del territorio, ¿cree que el sistema para fomentar la población dio resultado? ¿deberían distribuirse los habitantes a lo largo del país y no concentrar en unas cuantas localidades? ¿seguiría fomentando la inmigración?

  10. Alberdi en su capítulo V expone sobre las disposiciones de la Constitución Nacional relativas a la tierra. Entiende que la tierra es el agente de producción de riqueza más importante que tiene Argentina en dicha época por cuanto es el único que tiene, carece de capital y de trabajo. La Constitución en su art 64 entiende la importancia de este recurso y establece el deber de los gobiernos de explorar y estudiar la tierra Argentina. El estudio de la tierra es visto por Alberdi como el medio idóneo para alcanzar la prosperidad de la Nación. Para lograr el beneficio de la tierra la constitución ha establecido los mismos principios que para el capital y trabajo, estos son: propiedad, libertad, igualdad y seguridad.

    En su capitulo IV Alberdi desarrolla sobre las disposiciones relativas a la población Argentina. Entiende que si bien la tierra es el medio idóneo con el que cuenta para lograr la prosperidad, está se encuentra despoblada. Realiza una comparación sobre la población Europea donde poblar puede implicar hambre en dicho continente, puesto que allí o se es privilegiado y rico o impera la mísera. Por lo contrario en Argentina poblar es atraer bienestar, ya que la tierra basta por sí sola, es sinónimo de alimento. La Constitución aspira a poblar, contiene todo un sistema de política económica volcado a ello. Por un lado consagra el sistema de población por medios directos en sus art. 25, 64 y 104. Por otro lado consagra un sistema mediante medios indirectos, estos son los más importantes para la vista de Alberdi por cuanto tienen por objeto abrir corrientes de inmigración y fomentar la población espontánea. Estos medios indirectos son la protección de la población con una amplia concesión de derechos civiles y comerciales, que otorgan garantías para la permanencia en el país y a su vez se otorga un importante rol a la ADUANA, esta debe tratarse de un impuesto posible, de valor reducido y se deben abolir las aduanas interiores del país.

    Me pareció interesante el medio que Alberdi entiende como optimo para lograr la inmigración en argentina, este es el otorgamiento de garantías civiles y comerciales como la protección al derecho de propiedad, la igualdad ante la ley de extranjeros y nacionales, la libre navegación de ríos por el interior del país, la abolición de aduanas como también consagrar una amplia cantidad de libertades. A su vez el desarrollo sobre la importancia del estudio o exploración de la tierra argentina también llamo mi atención, contamos con un país muy amplio que hoy en día tenemos el privilegio de conocer pero me imagino que en aquella época era necesario saber con exactitud con que recursos contábamos para hacer provecho de los mismos.
    Preguntas al autor:
    1) Observando la Argentina de hoy en día ¿considera que contamos con la suficiente población?
    2) ¿Cree que las disposiciones de la constitución para lograr la corriente inmigratoria deseada cumplieron su cometido?
    3) ¿Considera que Argentina está sacando provecho de los recursos que le otorga la tierra?
    4) ¿Qué cree del rol que cumple la Aduana hoy en día?

  11. Santiago Gastón Torres – Alberdi – Resumen Capítulo 4

    Resumen: Argentina era / es un país rico por todos los beneficios que trae su territorio, considerado un tesoro (hasta en ese momento de dominio público) inexplorado. Que debe ser provisto a sus habitantes para que estos lo exploten. Es por esto que la Constitución y las ideas liberales de Alberdi llaman a que aumente la población, para que se explore el territorio, hayan más oportunidades y por lo tanto más capital de trabajo. Alberdi comprende además que cuando ya todas las tierras pertenezcan a los particulares, el estado se debe asegurar de que dichas tierras sean lo más productivas posibles, ya que podría tomar medidas que les quiten su capacidad productivas. Las reglas son iguales para todos, tanto para argentinos como extranjeros. Es clave remarcar el rol del estado, en siempre mantener a los actuales propietarios de los factores productivos incentivados a producir.

    Novedoso: Lo más novedoso es el hecho de que Alberdi ya tenga en mente el hecho de que eventualmente todo el territorio Argentino va a ser de propiedad privada. Esto habla desde ya de un achique del estado a nivel de poder, pero no en materia económica, ya que el mismo recibirá el pago por las tierras.

    Preguntas: 1) ¿Cómo pasamos de un estado cuya regla era incentivar al privado, a un estado que expropia sin razón?
    2) ¿Era tan necesario poblar el territorio argentino o era mejor traer a gente calificada?
    3) ¿Vamos a poder continuar siendo soportados por el campo?

    Resumen capítulo 5

    Resumen: Particularmente nuestro país tiene muchos recursos y muy poca población, por lógica no debería haber escasez, pero ocurre por una deficiente administración de estos recursos. La Constitución liberal de Alberdi se dedicó a buscar la mejor forma de darle las posibilidades a los habitantes y extranjeros para poblar la mayor cantidad de territorio. Es clave el reconocimiento de los derechos de propiedad de aquellas personas que adquieran los territorios en estas campañas de población. Señala que la apertura de fronteras internas, para simplemente dejar una gran frontera alrededor del país como la mejor forma de fomentar la inmigración representando el espíritu de fraternidad con el extranjero. Marca entonces a la aduana como un medio abolitivo del libre mercado, que no es una forma de fomentar la industria interna, sino una forma de destruirla. Una aduana con fuertes impuestos solamente aleja del mundo al país.

    Novedoso: Alberdi y su lógica liberal permite ver con facilidad porque Argentina hasta el año 1949 donde se modificó la Constitución era un país próspero. Cualquier persona querría vivir en una Argentina libre, ya que esto permite que uno viva como quiera. Por otro lado, el hecho de que a un país en construcción se le permita el ingreso de productos extranjeros es tanto una forma de fomentar la inmigración, como una forma de que los productores locales se esfuercen en realizar su actividad de mejor manera, manteniendo así su competitividad.

    Preguntas: 1) ¿Cómo defendería hoy en día Alberdi a una industria local tan golpeada por la crisis económica?
    2) ¿Los beneficios de tener industria local, valen más que la libertad de mercado?
    3) ¿Hay alguna forma de retornar a los principios capitalistas de la Constitución de Alberdi?

  12. Cap. IV (Renta de la Tierra) y V (sobre la población)
    RESUMEN
    En esta oportunidad, Alberdi analiza a la tierra como fuente de riqueza, de las pocas en aquel momento, capaz de multiplicarla. Desarrolla sus beneficios, los cuales solo podrían ser aprovechados con la aplicación de los principios de libertad, igualdad y propiedad privada y, conociendo las ventajas de la riqueza natural de nuestro país.
    Considera que la explotación, el uso y su disposición debe estar en manos de los individuos, señalando especialmente a los extranjeros, entendiendo que deben promoverse tierras que estén libres de contribuciones, un acceso sin privilegios y para todos y el respeto de la inviolabilidad de la propiedad. Solo en esa dirección, señala, se alcanzará el bienestar general, haciendo productiva la tierra y poblando nuestro desierto país. Establece que esto ultimo resulta fundamental para el desarrollo de nuestro país y que solo es posible otorgando la mas completa libertad a sus habitantes de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio; y que, si bien esto es fomentado por la constitución a través de dos vías, una directa y otra indirecta, señala a esta ultima como la mas eficaz por su naturaleza, bajo el juicio de «las naciones como creadoras del gobierno».
    Por otro lado, analiza los motivos que llevaron a que España sufra una despoblación -intolerancia, persecución, exclusión del extranjero- para que se realice una interpretación y se lleven a cabo una toma de medidas para la salvaguarda de la seguridad personal y las garantías del debido proceso y también establece el papel que debe cumplir la aduana, cuyos impuestos deben estar basados en la libertad y la igualdad y que no constituyan un medio proteccionista.

    LO NOVEDOSO
    Me resulta curioso ver como Alberdi desde aquellos tiempos tuvo perfectamente claro la importancia de la Tierra como factor de producción y fuente de riqueza y la potencia que tenía esta para multiplicarla y que es de vital importancia el uso y disposición de la misma deba desarrollarse en función de los principios de libertad, igualdad y reconociéndose la propiedad privada. Esta observación, de forma muy acertada fue plasmada en la Constitución Nacional Originaria y puesta en práctica a través de un modelo económico liberal que tuvo lugar hasta principio del siglo XX que nos colocó como país en la cima mundial en materia económica. Es lamentable que entre mil medidas desacertadas que se tomaron a lo largo de la historia, una de gran relevancia, sea el castigo que padeció y padece el sector agrario, siendo una eterna victima de impuestos y regulaciones excesivas. Sin dudas todo esto, nos invita a analizar algunos de los errores estructurales que tienen lugar en nuestra economía y política, mirar hacia atrás en una reflexión de los tropiezos ya cometidos y una vuelta a las bases, a los pensamientos que nos orientaron en el sentido correcto en algún entonces.

    PREGUNTAS:
    – Analizando la población argentina y su distribución ¿que se podría decir sobre las políticas migratorias antiguamente promovidas? ¿resultaron acertadas? ¿y la visión actual sobre el extranjero?
    – Hoy en día ¿los impuestos aduaneros siguen siendo un mal inevitable?
    – ¿Que modificaciones deberían hacerse en materia agraria hoy en día para que esta vuelva a ser aprovechada como corresponde?

  13. El capítulo IV tarta sobre las disposiciones de la constitución que protegen los beneficios y rentas de la tierra. En el contexto en el que se desarrolló el autor la confederación Argentina solo tenía la riqueza de la tierra, era su instrumento supremo. Los destinos oficiales de la tierra debían ser: como garantía de deuda y de crédito público, como base de impuestos, como fuente integrante del tesoro nacional y como agente de colonización y población. Por otro lado menciona a los agentes o fuerzas naturales de producción que los economistas comprenden bajo la denominación de tierra, se menciona entonces al clima y la latitud, a los ríos y a los lagos, las florestas, las praderías, los minerales, al nivel u horizontalidad de los suelos y a la extensión y composición química del terreno. Respecto de la distribución del beneficio de la tierra, la constitución se basa en los mismos principios reguladores del provecho del trabajo y del capital.
    Me resultó interesante el acápite denominado “de los beneficios de la tierra en sus relaciones con el principio de igualdad”, principalmente en lo que refiere a los esclavos. En el código republicano de Luisiana, más precisamente en su artículo 35, da una definición de esclavo, diciendo que es aquel que vive bajo el poder de un amo y que le pertenece, de modo que el amo puede venderlo y disponer de su persona, de su industria y de su trabajo, sin que él pueda hacer nada, tener nada, ni adquirir nada que no sea para su amo. También me resultó interesante fueron las menciones de los recursos que tiene nuestro país, colmado con una gran variedad de maderas, sedas, algodones, minerales, vegetaciones y con un clima favorecedor al cultivo.Un país rico en su tierra pero pobre en su economía ¿como puede ser esto posible?.
    1) ¿Como es posible que un país rico en su tierra, sea tan pobre en su economía?
    2) A que se refiere específicamente cuando se menciona al bienestar general?
    3) Recordar al ferrocarril, también me lleva a pensar, ¿que nos ha pasado?, ¿cómo es que este medio de transporte llegó a ser un medio tan olvidado, abandonado, y destruido?
    El capítulo V trata sobre las disposiciones constitucionales que se refieren a la población. Según el autor en América aumentar la población es extender el bienestar, ya que es necesidad suprema de un país desierto. Nuestra carta magna ofrece dos sistemas: El de la población artificial y el de la población espontanea. La misma cuenta con medios para fomentar la población, reconocidos por la ciencia: medios directos son los que consisten en medidas y expedientes especiales encaminados a traer pobladores y fundar colonias. Los Medios indirectos, forman un sistema de instituciones que se encamina a formar corrientes de población espontanea. También se refiere al plan de legislación para promover la inmigración espontánea. Finalmente se resalta a la aduana en su carácter económico, según nuestra constitución, y pone especial énfasis en la seguridad como principio de la población espontanea.
    Lo interesante: me resulta interesante lo concerniente a España, país que excluyó al extranjero, por la intolerancia y la persecución religiosa. En tiempos de los reyes católicos, arrojó de su suelo un millón de judíos, capitalistas o industriales. Me resulta interesante porque justamente despojó de su suelo a quienes lo llenaban de fuentes de trabajo.
    Por otro lado Alberdi sostiene que el legislador no debe olvidar que la libertad religiosa tiene un fin económico en la República Argentina, ya que es dirigida a poblar el país del poblador más útil a la libertad y a la industria. Se requiere de una garantía completa, de un garantía en que resida la libertad convertid en derecho perfecto y exigible. La libertad de cultos no es de espontanea elección, es de necesidad inevitable, un medio impuesto por la necesidad de salvar de la conquista y de la desaparición como raza en el abismo abierto a los pies de Méjico.
    1) ¿El principio de gobernar es poblar, puede ser sostenido hoy en día?
    2) Ciñendo la aduana a una mera contribución, la constitución ha querido ponerla en armonía con la libertad de comercio (consagrada por sus art. 14 y 20), ¿se ha logrado?
    3) La entrada de inmigrantes al país, hoy en día, ¿es favorable para la economía?

  14. RESUMEN CAPITULOS 4 Y 5:
    En el capítulo 4 se hace referencia a que la Argentina solo posee de los tres factores de producción solo en primero, que es la tierra. Los gobiernos argentinos que piense en la prosperidad de la Nación destinaran presupuesto a la exploración territorial mediante el pago a los trabajadores, siendo este un gasto fructífero. La moderna Constitución entiende que gobernar, probar, construir el suelo argentino es probarlo. El derecho agrario está llamado a poblar la Argentina ya que a tierra es el único instrumento con el que cuenta el país para generar la riqueza, población, crédito y gobierno. La constitución da garantías privadas al derecho de propiedad protegiéndolo al imponerle al legislativo el no poder conceder al ejecutivo facultades extraordinarias, supremas que pongan fortuna privada al servicio del gobierno. Son necesaria leyes e instituciones que puedan promover el empleo útil de la tierra por ser el instrumento más importante de producción. No debe perderse de vista que existen leyes que le quitan a la tierra su poder productivo, toda ley que le quite al poseedor el estímulo de propiedad completa y absoluta la vuelve indolente porque le quita lo que excita su actividad. La mayor parte de esa legislación fue derogada. En función del interés de la población y de lograr su bienestar, máximas de la constitución debe encontrarse un sistema de arrendamiento por el cual puedan acceder a la tierra los inmigrantes y nuevos pobladores. No deben existir los mayorazgos. Deben ser bases del nuevo sistema d locación territorial, el arrendamiento por tiempo ilimitado, la extinción y prohibición de aquello que no permita la adquisición fácil de la tierra al inmigrante, en relación a los contratos la ley debe permitir hacer mejoras porque es la forma de mejorar en el trabajo del suelo.
    En el capítulo 5 se hace referencia a las disposiciones en la constitución en torno a la población. La constitución Argentina aspiro a poblar el territorio que estaba desierto. Entendió que la población es un fin inmediato porque es el camino para lograr el bienestar y la civilización. La constitución contiene 2 sistema, el de la población artificia el de la población espontanea. Consagra en s artículos 25, 64 y 104 el sistema de población por medio directo, pero medios más poderosos son los indirectos que tienen como fin fomentar la inmigración, fomentar la población espontanea, agrandar ciudades, ect. Estos se encuentran consagrados en los art 4, 64,9,13,14 y 21. La Aduana es un derecho de importación y exportación, un impuesto que conlleva a la formación del tesoro para sostener los gastos de la nación. Conciliando la aduana con la libertad a la población no habrá más aduanas que las nacionales. La aduana interior no puede existir como impuesto, ni como derecho que encubra el derecho aduanero. Para que la aduana como impuesto no perjudique el aumento de la población, aspira a la población y comprende que puede obtenerla por la libertad.
    La aduana de despoblación conoce dos medos de prohibir, el directo de exclusión absoluta y el indirecto por la contribución elevada, por el impuesto exorbitante, cuando el primero cae el segundo coexiste bajo el disfraz de protección de la industria nacional. La seguridad es complemento de la libertad donde exista seguridad como hecho inviolable, la población se desarrolla. Puede fallar porque se carezca de yes que la pongan en ejercicio, porque las leyes la alteren o anule o porque las leyes no se observen.
    LO NOVEDOSO:
    Una de las cosas que me llamo la atención del texto fue lo relacionado con los modos de fomentar población población, lo medios directos e indirectos. También entender a la aduana como un derecho de exportación e importación, como un impuesto no como medio de protección ni de exclusión, de despoblar. Y por otro lado lo referido a la inmigración espontanea a como esta subirá o bajara según como se observen las garantías en relación a la seguridad de os art, 17, 18. Y como al fallar la seguridad, es causa de despoblación.
    PREGUNTAS:
    1 ¿Cuál cree que es el rol de la aduana hoy en día? ¿Sigue siendo el mismo que el dado en la constitución?
    2 con respecto a los medios de fomentar la población ¿considera que el indirecto sigue siendo más eficaz?
    3¿ con respecto a la seguridad como complemento de libertad, cree que se respeta lo establecido en los art 17 y 18?

  15. Resumen capitulo IV
    Alberdi comienza con la definición de la tierra para el país, lo considera el instrumento para entablar la obra de su población, organización política, su riqueza y civilización. La constitución establece el deber de estudiar, explorar la tierra para lograr sus fines de prosperidad del país. Una buena administración por parte del gobierno del tesoro público destina una parte de ella a la exploración para conocer las aptitudes para los diferentes ramos de producción. Así el gobierno hace servir la tierra como base de impuestos, como garantía de la deuda y de crédito publico, como fuente integrante del tesoro nacional.
    Alberdi destaca la riqueza natural, el clima, pedrerías, el suelo su extensión y composición. Y que en comparación con otros lugares no necesita invertir en trabajo de nivelación.
    Luego considerando que cuanto mayor es el numero de los que asisten a la explotación de la tierra mayor es el provecho de cada uno. El derecho agrario esta instaurado a poblar la tierra, dado que la tierra es el principal instrumento para la obra de su riqueza. Por ello la constitución sienta como base los mismos principios reguladores del trabajo y capital: Propiedad, libertad igualdad y seguridad.
    El art 14 da el derecho de usar y disponer de su propiedad, el art 17 la declara inviolable, y el 20 le da a los extranjeros el derecho de disponer bienes raíces. Además de estas garantías privadas, protege el principio de propiedad territorial imponiendo limitaciones al poder de legislar su ejercicio. Estos derechos están encaminados al bienestar general.
    En la hipótesis de que la totalidad de las tierras fueran poseídas por los particulares, las leyes que la regulen deben tener como regla: Derogar toda ley que quite al poseedor de la tierra el deseo de sacrificar el presente al porvenir y de trabajar en la mejora del suelo. Ya que desalienta al poseedor por la incertidumbre en que deja a la propiedad. Alberdi india que si bien ese tipo de legislaciones se han derogado, existen todavía hay algunas leyes. Por ejemplo cree que el sistema de arrendamiento debe reorganizarse en provecho del arrendatario y no del propietario explotador. Propone como bases económicas de un nuevo sistema de locación territorial: La posibilidad de arrendamientos por termino ilimitado, la extinción y prohibición del derecho de alcabala que dificulta la adquisición de la tierra al inmigrante. En silencio de los contratos el beneficio debe ser hacia el locatario, es manera de incentivar el trabajo de la tierra. Por otro lado también habla de cambiar el sistema de accesión territorial, donde la tierra era lo principal y la industria y sus obras accesorio. El poder estaba vinculado al señorío territorial lo que disminuye el deseo de trabajar la tierra. La adquisición, transmisión, colocación y empleo debe ser libre.
    Con relación al principio de igualdad, el art 15 y 16 le da igual condición al nacional como extranjero para la accesión de la propiedad el art 20 lo confirma por tratados internacionales de termino indefinido. También a no existir mayorazgos, fideicomisos ni estatutos civiles que hagan al testador un legislador. Que el censo sea de libre estipulación y no induzca a la nobleza ni feudalidad etc.
    Capitulo V:
    En materia de población, sobre la distribución de las riquezas nacen dos opiniones rivales sobre el medio de distribuir con mas equidad los beneficios de la riqueza. La doctrina de Malthus expresa l necesidad de disminuir la población y los socialistas demoler esas torres de gran riqueza. Para Alberdi, ambas impertinentes para América, incompletas por egoístas. Por un lado, considera que no es necesario disminuir la población porque el alimento sobra ni deshacer fortuna que no hay. Por el contrario, aumentar la población es extender el bienestar. Y es a ello a lo que aspira la Constitución y las leyes orgánicas establecer como.
    La constitución ofrece dos sistemas, el de la artificial y el de la espontanea. Respecto a los medios para proteger la población, directos que consisten en medidas especiales encaminados a traer pobladores y fundar colonias. Donde se encuentran los art 25, que ordena al gobierno fomentar la inmigración Europea, prohibiendo impuestos a la entrada del territorio a quienes ingresen para trabajar la tierra. El art 64, que atribuye al Congreso proveer lo conducente a la prosperidad del país promoviendo la inmigración. El art 104, que le da las mismas facultades a las provincias. Aunque parecen eficaces son secundarios. También hay medios indirectos, que forman un sistema de instituciones encaminados a generar corrientes de población espontanea. Se encuentran en los art 4 y 64 que favorecen la población fijando el carácter de aduana. Del 9 al 13 favorecen aboliendo las aduanas interiores y refundiéndolas en una sola exterior y proclamando la libertar de tráfico interno. Del at 14 al 21 la favorecen por la concesión amplia de los derechos civiles. El 26 por la libre navegación, el 27 y 28 concediendo garantías de estabilidad y permanencia en favor de los derechos civiles y demás principios. Este medio indirecto es doblemente eficaz y preferible porque es el de la naturaleza, sin inherentes a su desarrollo normal.
    Alberdi considera que a diferencia de la constitución, la legislación esta hecha para despoblar. Por ello se debe eliminar las leyes capaces d despoblar, el legislador debe dejarse conducir por los principios protectores. Se requiere que las leyes internas sobre la policía, el ejercicio de culto, el sistema de enseñanza se ejecute de igual manera que el derecho constitucional religioso y del derecho en los tratados bajo el principio de libertad.
    Considera a la aduana un medio para despoblar el territorio, sin embargo, es un mal inevitable en el país, aun así el legislador debe reducirlo lo más posible. La constitución ha querido ponerla en equilibrio con la libertad necesaria a la población, declarando que no hay otras aduanas que las nacionales, prohibiendo la aduana interior ni como impuesto.
    Para que la aduana, como impuesto en cuanto a su tarifa, no contribuya a la despoblación. La constitución lo establece en mira a sus grandes principios la aspiración a la población que solo puede obtener a través de la libertad. Por el contrario, para que actúe despoblando el territorio, tiene dos medios, uno directo por la exclusión absoluta y otro por el costo elevado. La constitución en ese sentido condena el impuesto aduanero exorbitante. Otro medio indirecto es la complicación y multiplicidad de los tramites, suelen ser el medio de excluir la liberad. Respecto a la aduana proteccionista es opuesta al progreso de la población reduce el bienestar de la población.

    Lo novedoso: Como Alberdi prevé desde su época que los territorios iban a pertenecer a particulares casi en su totalidad y en base a eso realiza su análisis.

    Preguntas:
    ¿Serviría en la actualidad modificar el sistema de locación?
    ¿Los impuestos actuales fomentan el desinterés por trabajar en mejoras del territorio?
    ¿Actualmente, considerando el costo, la aduana como impuesto fomenta la despoblación?

  16. Alberdi comienza el capítulo 4 contando que para Argentina las tierras eran el instrumento supremo para llevar adelante la obra de su población, de su riqueza y su población. Cuenta como estas no se explotaron durante la colonia porque España no quiso estudiarlas, incluso prohibió a sabios explorarlas. Alberdi ve en el derecho agrario la posibilidad de incentivar a nacionales y extranjeros a poblar las zonas desérticas del país. La Constitución sienta los mismos principios que para el trabajo y el capital, propiedad, libertad, igualdad y seguridad.
    En el capitulo 5 habla de los problemas de población que tenia Europa y los compara con nuestro país y el resto de Sud América, dice que en nuestro país sobra tierra y que la Constitución tiene el fin de poblar el territorio.
    La Constitución ofrece dos sistemas de población, uno directo que consiste en medidas especiales encaminadas a traer pobladores y fundar colonias, otro indirecto el cual forma un sistema de instituciones encaminado a formar corrientes de población espontanea.
    Me resulta novedoso como Alberdi dice que la libertad religiosa tiene un fin económico para el país, también como analiza los errores cometidos por España al echar a las personas que profesaban un culto distinto, y como esas mismas personas resultaron ser grandes comerciantes en otros países.
    También me llamo la atención que Alberdi crea que las aduanas alejan a los extranjeros de poblar el país, y como le gustaría quitarlas, pero se ve obligado a dejarlas.
    ¿Por qué es imposible no tener aduana?
    ¿Cómo vería Alberdi la distribución actual de nuestro país?
    ¿Podría decirse que Argentina termino como Europa, con pocas personas privilegiadas frente a una muchedumbre viviendo en la miseria?

  17. RESUMEN:

    En el capítulo 4, Alberdi expone las disposiciones de la constitución que protegen los beneficios y rentas de la tierra. Para ello, sostiene que todo gobierno argentino que sepa emplear el Tesoro público conforme al pensamiento de la Constitución y al interés del país, comprenderá siempre en el presupuesto de gastos nacionales una suma destinada al pago de los trabajos de exploración territorial.
    Entre las fuerzas y aptitudes del suelo argentino para la producción de la riqueza industrial, encontramos: El clima y latitud, Los ríos y lagos, Las florestas, Las praderías, los minerales, El nivel u horizontalidad del suelo, y la extensión y composición química del terreno.
    En la distribución de la renta o beneficio de la tierra, la Constitución ha sentado, como bases de legislación, los mismos principios reguladores del provecho del trabajo y del capital, a saber: -propiedad, libertad, igualdad y seguridad.
    Todos los derechos asegurados por la Constitución están subordinados, o más bien encaminados, al bienestar general, que es uno de sus propósitos supremos, expresados a la cabeza de su texto.
    Según Alberdi, conviene reorganizar el arrendamiento territorial en provecho del arrendatario, y no del propietario ocioso y explotador, al revés del sistema de origen romano-feudal, ineconómico y estéril, que sacrifica el trabajo, la población y la riqueza al ascendiente de los señores de la tierra.

    Por otro lado, en el capítulo 5, se refiere a las disposiciones de la constitución con respecto a la población, y que medios son contrarios para fomentarla.

    En principio, según Alberdi »gobenar es poblar».

    La constitución ofrece dos sistemas: población artificial y población espontanea. Los medios mas poderosos y eficaces son los indirectos, porque es el de la naturaleza.

    No obstante esto, Alberdi afirma que contemos una legislación para despoblar. Uno de sus ejemplos: la aduana. La aduana entra en el número de los males inevitables, como figura en las rentas de los países más libres de la tierra. Es un legado doloroso de los errores de otros siglos. La aduana es un derecho de importación y exportación

    Otro punto muy importante para fomentar la inmigración, es la seguridad. La seguridad es el complemento de la libertad, Los dos grandes enemigos de la seguridad, en Sud-América, suelen ser el despotismo y la anarquía.

    LO NOVEDOSO:

    Haciendo una comparación con la actualidad, ya que hoy en día no solo existe la aduana como impuesto, sino que muchos mas, estos mismos generan no solo menos inversiones, sino que además generan despoblación, teniendo en cuenta que la calidad de vida es menor.

    También el hecho de que Alberdi realmente le dedica un especial foco a poblar la nación, algo que hoy en día ya nos nos preocupa tanto, porque nos encontramos muchísimo mas poblados.

    TRES PREGUNTAS QUE LE HARÍA AL AUTOR:

    1) ¿Por que considera que los políticos entienden que se necesitan incentivos para que la población se desarrolle, sabiendo que según este texto la mejor forma de desarrollo es la libertad misma?
    2) ¿Considera que hoy en día la aduana/migraciones es necesaria, teniendo en cuenta el avance tecnológico y la aparición del terrorismo?
    3) ¿Considera que el organismo de aduana/migraciones que se encuentra en Argentina está preparado tecnológicamente para afrontar los desafíos del Siglo XXI?

  18. GUIA DE DISCUSION. –

    RESUMEN:
    Capítulo 4 – Disposiciones de la Constitución que protegen los beneficios y rentas de la tierra.

    En esta sección se trata sobre la única fuente de riqueza que poseía la nación en ese momento, la tierra, ya que carecía de las otras dos: capital y trabajo. Justamente del buen aprovechamiento de ese recurso base, dependía la prosperidad del país, ya que la población se asentaría por medio de políticas inmigratorias apropiadas que pudiesen dar aprovechamiento adecuado a esas tierras y de allí en más por la acumulación de ganancias mediante el trabajo de esa población se produciría el capital. O sea, queda en claro que la tierra era el factor fundamental. Pasa el autor a enfatizar en las propiedades fecundas del territorio en si, que además ha sido “oculto” o no explorado por España (para evitar que se generase una industria rival con la península), pero sostiene que es imperioso invertir en la exploración de las riquezas que la tierra contiene de modo que pueda utilizarse y así, mediante una explotación apropiada propender al desarrollo próspero del país. Alberdi insta al Gobierno nacional que haga uso de recursos del Tesoro para explorar las riquezas del suelo y enumera la multiplicidad de factores que hacen del suelo argentino un sitio privilegiado en todo aspecto para su explotación. Se mencionan en el texto diversos artículos que la CN prevee tanto para estimular la inmigración como para la protección de los principios que favorecerían el desarrollo de riqueza: libertad e igualdad, entre otros.

    Capítulo 5 – Disposiciones de la Constitución Argentina que se refieren a la población.

    En el capítulo V Alberdi aborda el tema de las disposiciones constitucionales referidas a la población. Aquel hace una comparación entre Europa y Sud América sosteniendo que en la primera hay una población mayor con respecto a la cantidad de subsistencias que tiene y que estas se encuentran en pocas manos, habiendo pobreza y división social en consecuencia, surgiendo doctrinas económicas que según Alberdi van en contra de las libertades y la propiedad privada. Se sostiene que la Confederación Argentina no debe tener en cuenta esas doctrinas ya que tiene una mejor proporción entre la población y sus subsistencias, lo cual se debe a que tiene un territorio con poca población y con abundantes recursos. Establece Alberdi que hay dos maneras de poblar un territorio y contribuir así a generar riqueza: una directa y otra indirecta. La primera consiste en el fomento de las autoridades a la inmigración por el establecimiento de beneficios, cesión de tierras, etc. Por el contrario, la segunda implica tener un conjunto de garantías constitucionales que protejan las libertades de los habitantes, la propiedad privada, el debido proceso, que no haya regulaciones en exceso, etc. La Constitución argentina consagra ambas maneras de poblar el territorio, la directa en los artículos 64 y 104, mientras que la indirecta en los artículos 14, 16, 17, 18 y 20 de la norma. El autor prefiere la indirecta para poblar el país ya que responde al modo natural de cómo se dan los movimientos migratorios y además con las garantías que establece nuestra Constitución la población se incrementaría en pocos años. A través del articulado de la Constitución Nacional, se favorece a la población fijando el carácter de la aduana como impuesto y no como medio de protección y de exclusión. Luego, se habla de la abolición de aduanas interiores y nuevamente se remarca la libertad, igualdad, propiedad y seguridad a todos los habitantes sin exclusión de extranjeros. Por último, Alberdi expresa su desacuerdo respecto al establecimiento de aduanas ya que considera que va en contra del fomento de la inmigración, pero al estar aceptadas en gran cantidad de países las tolera, pero con atribuciones recortadas para que no constituya un instrumento para despoblar.

    EL ASPECTO “NOVEDOSO”:
    Dentro de lo más destacado, podemos ubicar las consideraciones que hace Alberdi en su texto respecto a la aduana como instrumento de despoblación. Tal como lo fue en el mundo español desierto. Baste observar que la aduana debe ser considerada como impuesto. Y no debería tener otros motivos. De hecho, según el carácter económico de la aduana según la Constitución argentina, este debe ser tomado como un impuesto, no un medio proteccionista ni exclusivo. “Debe ser bajo el impuesto, y fácil la tramitación para no despoblar”, según palabras de Alberdi. Contrario a los usos que se encontraron en Europa, la aduana en el sentido de la Constitución argentina, lo declaran: “Un derecho de importación y exportación, es decir, un impuesto, una contribución, cuyo producto concurre a la formación del Tesoro destinado al sostenimiento de los gastos de la Nación”.

    PREGUNTAS:
    1. ¿Cuál cree que es la razón principal del contrabando? ¿Impuestos excesivamente altos, funcionarios corruptos, o una combinación de ambos?
    2. En la Argentina actual, ¿se puede entender que la constante llegada de inmigrantes beneficia o perjudica el crecimiento de la riqueza?
    3. Alberdi establece que se requiere de leyes e instituciones que favorezcan el empleo más útil posible de la tierra. ¿Qué instituciones podrían utilizarse a modo de ejemplo para lograr tal fin?

  19. Segunda parte Capítulo 4 y 5 “Sistema economico y rentistico de la Confederación Argentina”.
    Alumno: Ezequiel Pien.

    Resumen: En esta segunda parte del libro se trata el tema de las disposiciones constitucionales referidas al fenómeno de la distribución de la riqueza. En los capítulos 4 y 5 que corresponden a este trabajo se hace un desarrollo sobre las disposiciones constitucionales que protegen los beneficios y rentas de la tierra y las disposiciones constitucionales que se refieren a la población.
    En primer lugar sobre el capítulo 4 que trata la temática de las disposiciones constitucionales que protegen los beneficios y rentas de la tierra, Alberdi contextualiza al lector con la realidad de la confederación dando a entender que el único agente de producción de riqueza presente en ese momento es la tierra. También se explica el poco conocimiento que se tenía del territorio en ese momento, debido al poco deseo de los colonizadores españoles y de los primeros gobiernos criollos en ocuparse de ese estudio, sin embargo la moderna Constitución hace de ese estudio de exploración de la tierra un deber implícito para el congreso, se explica que los beneficios para la industria, y por lo tanto también para la renta y la prosperidad nacional, son infinitos, la exploración de la tierra permite conocer todas las fuerzas y aptitudes productivas del suelo para luego se utiliza deseen de la forma más conveniente posible. En el segundo apartado del capítulo se sigue con el desarrollo sobre la potencialidad del suelo argentino, pero no se centra en las posibles aptitudes para la producción de riqueza industrial que todavía estaba por explorarse en ese momento, sino que Alberdi habla sobre la ya conocida riqueza natural, que según él está entre las más ricas del mundo. En el tercer apartado se comienza con la explicación de que en ese momento el suelo argentino estaba despoblado y que ante esta situación la Constitución sentó en sus bases que de cierta forma la constitución, la organización y el gobierno del suelo argentino es poblar su territorio, cuanto más personas puedan explotar la tierra, mayor es el provecho para cada una de ellas. Alberdi hace énfasis en la importancia que tiene que la ley orgánica siga las bases constitucionales en este punto, según él, el derecho agrario necesita llamar a poblar el territorio. En cuanto a la distribución de la renta de la tierra las bases sentadas por la constitución son los mismos que planteados respectivamente para el provecho del capital y del trabajo; Propiedad, libertad, igualdad y seguridad. En el cuarto apartado se hace un desarrollo sobre los beneficios de la tierra en relación con los principios de propiedad y de libertad civil, se explica que las limitaciones planteadas en la constitución no son un obstáculo absoluto contra el poder del legislador de regular la propiedad agraria, debido a que todos los derechos asegurados por la constitución están subordinados al “bienestar general”. El camino de ese bienestar general está marcado por la constitución que conduce hacia él por la vía del progreso económico, luego se explica en el resto del apartado como la propiedad y la libertad pueden cambiar concesiones con la riqueza para llegar al dichoso bienestar general. El último apartado del capítulo trata sobre los beneficios de la tierra en relación con el principio de igualdad, donde se mencionan distintas disposiciones constitucionales al respecto.
    El capítulo 5 cuenta con 7 apartados distintos, en el primero de ellos se explica las diferencias que hay entre la despoblada américa del sur con la densidad poblacional que hay en europa y como eso causa que las distintas teorías económicas no tengan la misma aplicación, en la argentina de ese entonces el problema de la distribución de la riqueza estaba centrado en la escasez de la población, es por eso que la Constitución Argentina dispuso entre sus disposiciones la necesidad de poblarlo. En el segundo apartado se nombran a los dos tipos de de sistemas de incentivo para la inmigración, el de población espontánea y el de la población artificial. Los de población artificial son aquellos que están formados por medios directos y consisten en medidas y expedientes especiales para atraer pobladores y fundar colonias, estos medios que parecen en principio ser los más eficaces son los más secundarios en comparación a los medios indirectos. El sistema de la población espontánea por otro lado está compuesto por medios indirectos los cuales forman parte de un sistema de instituciones encaminado a formar corrientes inmigratorias de población espontánea. Ambos sistemas están presentes entre las disposiciones de la Constitución. El sistema de población espontánea entrega el fenómeno de la población a las leyes económicas que son inherentes a su desarrollo normal. En el siguiente apartado se menciona el contraste entre las disposiciones constitucionales y las de la ley orgánica, mientras que la constitución tiene disposiciones hechas para poblar, la ley orgánica parece estar centrada en obtener el objetivo opuesto, la ley orgánica termina violando los principios protectores de la población que instaura la Constitución. También se hace un desarrollo en este apartado sobre la vigencia de la legislación que causó la despoblación de España en el sistema normativo de la confederación, como por ejemplo: La exclusión del extranjero, la persecución religiosa, etc. En el cuarto apartado se habla de la aduana y cómo este instrumento causó “estragos” en su implementación en españa, Alberdi insiste en que el legislador debe ocuparse de mantener la injerencia de este instrumento en la economía al mínimo posible. En el siguiente apartado se habla de cuál es la denominación que la Constitución infiere que es la aduana, y como Alberdi menciona, la Constitución la describe como un impuesto, fuera de ese rol la aduana no debería tener otra función como es la protección de la industria. Alberdi insiste en que alejarse de esa concepción de simple impuesto causará la despoblación, además si la tarifa aduanera fuese alta incentivaría el contrabando y resultaría seriamente desventajoso para el bienestar de la población. En el sexto apartado Alberdi comienza por eliminar a la aduana como un medio eficiente para fomentar la industria nacional, ya que este medio funciona a expensas de la pérdida de la libertad, además de ser la aduana proteccionista opuesta al progreso económico y del bienestar de la población y en apoyo de los monopolios. En el último apartado del capítulo Alberdi habla de cómo el principio de seguridad funciona como principio del sistema de población espontánea, se explica que la seguridad es un complemento necesario del principio de libertad y que donde quiera que la a seguridad de las personas y de la propiedades exista como un hecho inviolable, la población se desarrolla por sí misma sin más aliciente que ese, toda causa de inseguridad también lo es de despoblación.

    Lo novedoso: Me resultó sumamente interesante conocer el proceso mediante el cual la España de la época mencionada en el libro sufrió la despoblación, personalmente veo muchas similitudes entre lo que ocurrió ahi en esa época con lo que ocurre en nuestro país en la modernidad, la fuga de la población es inminente si no se realiza un esfuerzo más certero en promover el respeto a los principios de libertad, seguridad, igualdad y propiedad.

    Preguntas:
    1. ¿Cuales son las diferencias esenciales entre las garantías públicas que tenía en su momento la constitución chilena en comparación a la Constitución Argentina?
    2. ¿La riqueza de la tierra que menciona Alberdi puede ser tomado como un ejemplo de la “maldición de los recursos naturales” que vimos en “El Foro y el Bazar”?
    3 ¿Heredamos en la Argentina moderna el sentimiento chovinista de la España de esa época del desprecio al extranjero?

  20. Cap. IV “Disposiciones de la Constitución que protegen los beneficios y rentas de la tierra” – Texto Alberdi.
    Cap. V “Disposiciones de la Constitución Argentina que se refieren a la población” – Texto Alberdi.

    – Resumen.
    En el Cap. IV se empieza por dar una idea acabada de los agentes o fuerzas de producción (tierra, capital y trabajo), en donde, la Confederación Argentina, sólo poseía la tierra. También, las miras a un correcto uso de empleo del Tesoro público conforme a la Constitución de la época, el interés del país y el presupuesto de gastos nacionales.
    Se hace una mención de las riquezas industriales, y la capacidad de producción de la Confederación (por ejemplo ríos, recursos tierra, clima, latitud, nivel del suelo). Seguida cuestión de la distribución de la renta o beneficio de la tierra, asevera sus principios la Constitución como los de propiedad, libertad, igualdad y seguridad. Art. 14, 17, 20 y 28 de la C.N. y su necesario uso, en cuestión de rentas y tierra (derechos de usar y disponer y su completa inviolabilidad).
    Luego, en su Cap.V, de acuerdo a la distribución de las riquezas, la población ha sido su principal propósito. En América, aumentar la población es extender su bienestar (idea de poblar de la mano de la idea de un gobierno fuerte); con la consiguiente sanción de la Constitución, como fuerza jurídica de la Confederación.
    Idea insoslayable de los derechos civiles como los de libertad, igualdad, propiedad y seguridad a todos los habitantes, seguido de políticas en el tema de aduanas, libre navegación, la necesidad de poblar, y la idea de población artificial y espontánea. También, la promoción de la inmigración espontánea y la legislación de la misma. (arts. 14 a 20 de la Constitución).

    – Lo novedoso.
    Es impresionante como, en esa época, se pensaron tácticas y políticas para el correcto levantamiento de una Confederación como tal, hoy en día República Argentina, desde la idea de promoción de inmigración (que tuvo su exitosa puesta en los años expuestos), también, principios para una Nación democrática como los de igualdad, libertad, seguridad, y también propiedad. Nuestra Constitución Nacional como la conocemos hoy en día, tiene bases muy fuertes, que permiten una válida legislación y correcto desempeño de un Gobierno, aunque, como la sociedad evoluciona, también sus leyes deben hacerlo, y se intenta estar al día con las nuevas necesidades.

    – Preguntas al autor:
    1) ¿Cree usted que se pudo cumplir con la idea de inmigración espontánea en la época dada?;
    2) ¿Cambiaría algún principio base que sentó Alberdi con respecto a las rentas y tierra?;
    3) Por último, ¿cree que, al día de hoy, hemos incrementado las riquezas naturales nacionales?.

  21. Resumen:
    Primero Alberdi aborda el asunto del suelo desde una perspectiva científica y cuantitativa , nos habla de los recursos y ventajas de los recursos naturales de la Argentina planicies, ríos , flora, minería accesos y disposición de estos recursos. Para luego pasar a las bases constitucionales del sistema agrario argentino, su relación con la libertad civil la igualdad entre extranjero y nacionales. Evalua los métodos de población y esparcimiento de población en contraste con Europa, y principalmente en contraste con la despoblación de España. Menciona los métodos directos e indirectos de inmigración , y sus beneficios y desventajas , como la constitución los consagrada y la legislación lo contradice. Así como también las ventajas del sistema espontáneo natural. Evalua la naturaleza de las aduanas desde su nacimiento en España y el perjuicio que pueden generar a la libertad y expansión del país ya sea de manera total o parcial , obstruyendo y discriminando el extranjero o haciendolo de marea parcial , con propósitos proteccionistas o de exclusión, condenando así el progreso. Por último compara el sistema chileno con el argentino en cuanto a orden paz y libertad.

    Novedoso: me sorprende muy gratamente la postura de nuestra primer constitución con respecto a la esclavitud , así como la de igualdad del extranjero, y el echo que Alberdi no discrimina y apoya la inmigración espontánea sin dejar de lado la libertad de culto y la postura obligatoria que debía llevar el pais el razón del progreso. también el efecto de despoblación de España.

    Preguntas:
    ¿Cree que es viable el proteccionismo aduanero en alguna instancia ?
    ¿No cree que se en la actualidad se a violado los principios de nuestra Constitución con respecto a él acceso a las tierras por parte de todos los habitantes , producto de la concentración de riquezas de unos pocos individuos ?
    ¿Muchas posturas de izquierda promulgan la ruptura con el extranjero y condenan los acuerdos comerciales , como ve estás posturas extremistas con respecto a la postura de alberdi de comunicación e intercambio positivo?

  22. En ese momento el país sólo tenía la tierra como representación de toda su actualidad económica, como instrumento supremo para emprender el desarrollo de su organización política, de su riqueza y civilización. Para ello debía vencer un problema central: la población baja en relación al territorio. Superada esa etapa se lograría el bienestar del país. Entonces, el derecho agrario fue convocado para poblar la desierta República Argentina, con el respaldo de la Constitución que asentaba como bases a la legislación, en lo referente a la distribución de la renta o beneficio de la tierra, los principios de propiedad, libertad, igualdad y seguridad.
    Alberdi sostenía que la ley orgánica debía reglar el sistema del arrendamiento territorial haciendo que la propiedad territorial sea tan accesible al extranjero como al nacional, eliminando los títulos de nobleza y afines y considerando especialmente la libertad de comerciar.
    Consecutivamente las leyes debían implementar los 2 sistemas ofrecidos por la Constitución para aumentar la población: por un lado el de población artificial, el cual es directo y consiste en medidas y expedientes especiales, encaminados a traer pobladores y fundar colonias. Por otro lado, el espontáneo, que es indirecto y forma un sistema de instituciones destinadas a ello. Alberdi se inclinaba más por este último, porque una vez que lo artificial se desvanece nada le queda al inmigrante para elegir quedarse.
    La Constitución argentina buscó la seguridad para el aumento rápido de su población con las garantías de progreso y de libertad civil, sin mayorazgos, sin tradición aristocrática, sin clero influyente, proponiendo que el régimen aduanero se base en esto para cooperar con el propósito, afirmando que las tarifas bajas son la clave para ello. Pero la seguridad prometida por la Constitución al poblador puede fallar por carencia, inobservancia u inoperancia de las leyes, por ejemplo, y toda causa de inseguridad lo es al mismo tiempo de despoblación. Por esta razón, la legislación de calidad, la regularidad en la administración de justicia y la rectitud y energía de las autoridades hacen afluir la población y serían las necesarias para vencer el problema central.

    NOVEDOSO
    “Cuanto más civilizado y próspero es un país, más necesita depender del extranjero.” Un mensaje alentador.
    “y no penséis en primas, en concesiones de tierras, ni en exenciones privilegiarías de estímulo, para atraer inmigrantes a la República Argentina, porque un suelo rico de fecundidad y de hermosura no necesita de otro estímulo para cubrirse espontáneamente de inmigrados, que la seguridad inviolable dada a la persona y a la propiedad. Por el contrario, prodigad todos los estímulos, servíos de todos los medios artificiales para traer inmigrados, si la seguridad de la persona y propiedad deja de ser una verdad, la población se irá espontáneamente del suelo que la atrajo con artificios, y en que no halló lo que buscaba” Me llama la atención la enorme fe que le tenía Alberdi al país, la pasión que le tenía a la Constitución fundada en su sistema perfectamente calculado. Gracias a él, puedo verla también de esta manera. Me parece que sería de gran utilidad que las cátedras que den Derecho Constitucional y derivados la implementen.

    PREGUNTAS
    ¿Hoy hay leyes que “no dejan al detentador (de tierras) actual un interés suficiente para sacrificar el presente al porvenir”?

    En su momento era necesario atraer inmigrantes para poblar la Nación, ¿considera que hoy en día es necesario que haya alguna barrera a los inmigrantes? Si la respuesta es si, ¿Cuáles cree que deberían ser los requisitos de ingreso, permanencia y deportación?

    “La aduana entra, pues, en el número de los males inevitables de la República Argentina, como figura en las rentas de los países más libres de la tierra. Es un legado doloroso de los errores de otros siglos.” ¿Por qué motivo es un mal inevitable? ¿Tiene que ver con la dependencia del camino?

    “Fuera de ese rol y carácter (impuesto, no un medio proteccionista ni exclusivo), la aduana no tiene otro en las rentas argentinas. Luego ninguna ley de aduanas, orgánica de la Constitución en ese punto, puede hacer de la aduana un medio de protección, ni mucho menos de exclusión y prohibición, sin alterar y contravenir al tenor expreso de la Constitución”. Podría interpretarse que hoy las barreras a la importación y exportación por el impuesto al dólar hacen de la aduana un medio de protección a la industria nacional y de exclusión a la internacional? ¿Es una medida viable?

  23. RESUMEN
    Siguiendo el lineamiento anterior, Alberdi continúa tratando las disposiciones de la Constitución que se refieren al fenómeno de la distribución de las riquezas. En este caso las relativas a la protección de las rentas y beneficios de la tierra.
    El autor reitera los tres agentes de producción que reconoce la riqueza creada –tierra, capital y trabajo- y deja en claro que en ese entonces la Confederación argentina solo contaba con uno, la tierra. Insiste en la necesidad de su exploración y explotación para la prosperidad económica. Afirma que la Constitución mediante su art. 64 inc. 16 le atribuye al Congreso el deber de colonizar tierras de propiedad nacional y la exploración de ríos interiores. Para Alberdi, pocos gastos serán tan fructíferos como los que se empleen en la exploración del territorio nacional ya que será sumamente beneficioso para la industria que mediante la exploración y diversos estudios podrá conocer todas las aptitudes del suelo argentino. El autor sitúa la tierra de la Confederación entre las más ricas del mundo incluso antes de haberla trabajado. Entre los agentes o fuerzas naturales de producción que los economistas comprenden bajo la denominación de tierra podemos encontrar: el clima y latitud, los ríos y lagos, las florestas, las praderías, los minerales, el nivel u horizontalidad del suelo, y la extensión y composición química del terreno. La Constitución contiene principios en materia de derecho agrario relativos a la distribución, colocación, empleo y goce de la tierra, como instrumento de producción y renta. El derecho agrario está llamado a poblar la desierta República Argentina, ya que la tierra es el único instrumento que el país posee para comenzar la obra múltiple de su riqueza, población, crédito y gobierno. En la distribución de la renta o beneficio de la tierra, la Constitución ha sentado, como bases de legislación, los mismos principios reguladores del provecho del trabajo y del capital, a saber: – propiedad, libertad, igualdad y seguridad. En cuanto a los beneficios de la tierra en sus relaciones con los principios de prosperidad y de libertad civil la Constitución faculta en su art. 64 al congreso a disponer del uso y de la enajenación de las tierras de propiedad nacional, y de proveer lo conducente a la colonización de las mismas. El art. 14 consagra el derecho de usar y disponer de su propiedad, en cuyo dominio entra la tierra como uno de tantos bienes mientras que el art. 17 declara inviolable a la misma. Según el art. 20 todos los extranjeros disfrutan en el territorio argentino del derecho de poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos. Mediante el art. 28 se establece que los principios, garantías y derechos reconocidos por la Constitución (en favor de la propiedad territorial, a la par que de otras garantías) no pueden ser adulterados por leyes que reglamenten su ejercicio. En el ultimo punto podemos ver como Alberdi analiza las disposiciones relacionadas con el principio de igualdad, entre las que podemos encontrar, la necesidad que la tierra sea igual de accesible tanto para los nativos como extranjeros como las que se oponen al cobro de impuestos extraordinarios sobre algunos terrenos.
    En el capítulo 5 Alberdi nos habla sobre las disposiciones de la constitución que se refieren a la población. Cuenta que la Constitución tiene como objetivo principal poblar el país, y para eso tiene 2 formas: Unos son directos y consisten en medidas y expedientes especiales, encaminados a traer pobladores y fundar colonias. Otros son indirectos, los cuales forman un sistema de instituciones encaminado a formar corrientes de población espontánea. El autor nos dice que los medios mas eficaces son los indirectos porque tienen por objeto abrir corrientes de inmigración, fomentar la población espontánea, agrandar las ciudades, multiplicar la población de las campañas, en lugar de colonizar tierras desiertas. Al final del capítulo hace una crítica a las aduanas ya que pueden ser una barrera a la inmigración, además de ser una clara barrera al ingreso de bienes producidos en el exterior en pos de proteger una industria nacional. Destaca como positivo el hecho de que en el país solo exista una aduana (nacional) y estén expresamente prohibidas las aduanas provinciales.
    NOVEDOSO
    Entre lo novedoso puedo destacar la visión progresista del autor que plantea los tres agentes de producción que reconoce la riqueza creada (tierra, capital y trabajo) y hace especial énfasis en uno que abunda en nuestro territorio y posee tanto climas como recursos naturales de sobra que siendo explotados correctamente podrían implicar un progreso económico enorme generando riqueza, trabajo y futura inversiones. Hace énfasis en la suerte de la Confederación de poseer tales riquezas naturales y considera imperiosa la necesidad de inversión tanto en la exploración como en la explotación de las mismas.
    PREGUNTAS
    1)¿Considera que la Confederación contaba con los recursos en su momento para hoy ser una potencia mundial?
    2)¿Sería beneficioso la eliminación de la aduana nacional?
    3)¿Qué estrategia llevaría a cabo para terminar de poblar el país siendo que casi el 40% de la población se encuentra la Prov. De BSAS?

  24. CAP 4 y 5
    En los capítulos estudiados Alberdi se refiere a los beneficios de la renta extraída de la tierra como recurso, y de la población. Se relacionan ambas ideas, ya que el autor enmarca la situación de la Nación Argentina de la siguiente manera: Es un una confederación, con mucha tierra despoblada la cual es rica (como recurso) en clima y propiedades. Es necesaria la exploración del territorio con el fin de poblarlo, y así obtener mayor riqueza para la Nación, es decir sacar mayor beneficio.
    Para ello resalta una vez más, como ya lo hace anteriormente, la importancia de los principios que brinda la Constitución establecida recientemente de 1853, el principio de seguridad, libertad, propiedad privada e igualdad. Además, es necesario enfatizar en que las leyes orgánicas que rigen deben ser acordes, y efectivizar dichos principios, de lo contrario se tiene un sistema que no solo va en contra de la ley suprema, si no que lo desvirtúa por completo. Por ello Alberdi sostiene que es necesario reorganizar, para que saque provecho el arrendatario y no el propietario, al cual considera ocioso.
    También aborda cómo traer mayor población, y concluye en que Argentina tiene en su Constitución artículos que avalan tanto un sistema directo como indirecto, pero el que tiene mayor poder es éste último, es el sistema de instituciones encaminado a formar corrientes de población espontánea, por lo tanto se debe enfatizar en éste ya que es más efectivo.
    Argentina cuenta con artículos que protegen éste tipo de sistemas que hacen al avance del crecimiento tanto económico como social de la Nación. Entre ellos nombra los artículos de la Constitución que ponen en pie de igualdad los nacionalizados junto con los extranjeros, o el referido la abolición de la esclavitud o el mayorazgo.
    Pero sin embargo, también existen herramientas como la utilización de la aduana que pueden peligrar con el principio de la libertad, la propiedad y la seguridad, es por eso que sostiene la reorganización de las leyes orgánicas que realmente garanticen dichos principios.

    Lo que me llamó la atención del texto e interesante la semejanza de la “inquisición aduanera” con la religiosa, como veneno utilizado contra la libertad y el objetivo de poblar el territorio, en el contexto del autor, es un peligro que atenta con la sociedad entera y que no debe ser aceptada bajo ningún punto de vista está medida o herramienta de manera intervencionista.
    Preguntas al autor, en cuanto a los arrendatarios ¿A qué se refiere con sacrificar el presente al porvenir? ¿Existe algún tipo de pérdida para ellos respecto de establecerse como tales en tierras Argentinas? ¿Por qué lo califica como soldado de la producción a el arrendatario?

  25. Resumen
    Alberdi explica que la Confederación Argentina no tiene otra riqueza para la producción sino la tierra, y resta conseguir tanto el trabajo como el capital. La renta de este único elemento disponible de la creación de riqueza, cuenta con bases legislativas muy claras: propiedad, libertad, igualdad y seguridad.
    El congreso de la confederación tuvo el deber de proveer lo conducente a la colonización de la tierra, era su deber también disponer del uso y de la enajenación de las tierras de propiedad nacional, por medio del art. 64.
    Los derechos consagrados por el art. 14 y la inviolabilidad de la propiedad garantizada en el art. 17 del texto Constitucional, son una unidad que permiten el uso y disposición de la propiedad para producir (en este caso la tierra) y la protegen de violaciones por parte de poderes ajenos al propietario. Es consecuente con esto, toda limitación impuesta al poder que, incluso en situaciones excepcionales, no podrá echar por tierra estas garantías.
    La igualdad dada tanto al extranjero como al natural, habla de una necesaria cooperación respecto de ambos, y admite, en cierto punto, la falta de los dos elementos de la producción (el capital y el trabajo).

    Alberdi continua analizando la población, una vez analizada las bases respecto del suelo. Discrepa tanto con la necesidad de disminuir la población tanto como la necesidad de distribuir la riqueza. Es la producción de esta, el camino para el crecimiento, y no puede crecer la riqueza sin la población.
    Por medio de imposibilidad de gravar la inmigración Europea, teniendo además el deber de fomentarla, el congreso de la Confederación encuentra asignada la manera directa de aumentar la población. Pero subsiste una manera indirecta y esta no es más que todas las libertades que se han mencionado en capítulos anteriores, especialmente los arts. 14 y 17.
    Las aduanas tanto internas como externas son medios por los cuales el sistema colonial (y todo avance que pueda tener el sistema de la Confederación en torno a esta idea) de despoblar, de ir en contra de aumentar el trabajo y el capital, tan necesarios para el crecimiento.

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