Con los alumnos de la UBA Derecho vemos el Sistema Económico y Rentístico de Alberdi, ahora sobre la distribución de las riquezas, que puede ser libre o reglamentada:
“No se podría concebir libertad de una especie para producir Un valor, y libertad de otra especie para aprovechar del valor producido. El principio de igualdad, v. g., que reconoce en todos el derecho al trabajo, o, lo que es igual, a producir valor, no podría desconocer el mismo derecho aprovechar de la utilidad correspondiente a su parte de producción. El derecho al trabajo, v. g., está tan ligado al derecho al producto o resultado del trabajo, que no son más que un solo derecho considerado bajo dos aspectos. Sólo la iniquidad ha podido admitir el uno y desconocer el otro; sólo ella ha desconocido el derecho al trabajo, para disputar el de optar a sus provechos.
La justicia natural, regla común de los hechos morales, económicos y políticos de que consta la humana sociedad, la justicia divide y distribuye los beneficios de todo producto entre los agentes o fuerzas que concurren a su producción. Dar utilidades a los unos y excluir de ellas a los otros, sería contrario a la moral cristiana, que haciendo de todos el deber del trabajo, ha dado a todos el derecho a vivir de su producto.
La Constitución argentina ha hecho de esta parte de la política económica el objeto predilecto de sus garantías. Ella vio que dar garantías en favor del provecho que corresponde a los servicios del capital, del trabajo y de la tierra en la producción de las riquezas, era no solamente el medio de conseguir el bienestar de los habitantes del país, que la Constitución comprende entre sus propósitos supremos, sino también el verdadero medio de fomentar su producción, cuyo estímulo no es otro que el deseo de alcanzar ese provecho, necesario a la satisfacción de las necesidades del hombre y al sostén de su existencia de un modo digno de su noble naturaleza.
Reconociendo que la riqueza es un medio, no un fin, la Constitución argentina propende por el espíritu, de sus disposiciones económicas, no tanto a que la riqueza pública sea grande, como bien distribuida, bien nivelada y repartida; porque sólo así es nacional, sólo así es digna del favor de la Constitución, que tiene por destino el bien y prosperidad de los habitantes que forman el pueblo argentino, no de una parte con exclusión de otra. Ella ha dado garantías protectoras de este fin social de la riqueza, sin desconocer que el orden social descansa en las bases de la libertad, igualdad, propiedad, seguridad, etc.
Ella ha querido que las riquezas, que son obra del trabajo combinado de todos los servicios productores, redunden en el bienestar y mejora de todos los que asisten a su producción, por medio de sus respectivos servicios; es decir, de la mayoría de la sociedad, en que reside la nación, no de una porción privilegiada de ella. No haya esclavos, ha dicho en esa virtud; es decir, no haya hombre-máquina, hombre-tierra, hombre-capital, que teniendo hambre gane el pan con su sudor para satisfacer el hambre de otro. Ella ha hecho un crimen de esa torpeza tan ofensiva a la riqueza del país, como a la moral del Evangelio. No haya extranjeros, ha dicho; no haya excluidos en el banquete de la riqueza nacional, haciendo del suelo argentino la patria de todo el mundo para lo que es formar riqueza y disfrutarla en su provecho propio.
Para proteger mejor el fin social de la riqueza, ha preferido la distribución libre a la distribución reglamentaria y artificial. La distribución de las riquezas se opera por sí sola, tanto más equitativamente cuanto menos se ingiere el Estado en imponer le reglas.
Así la Constitución argentina, en vez de inventar despóticamente reglas y principios de distribución para las riquezas, las ha tomado de las leyes naturales que gobiernan este fenómeno de la economía social, subordinado a las leyes normales que rigen la existencia del hombre en la tierra.”
Alberdi a lo largo de los tres capítulos, estudia los principios de la Constitución que se relacionan con la distribución de las riquezas . Siendo la riqueza, un medio no un fin, donde la Constitución Argentina se inclina por el espíritu de sus disposiciones económicas , no tanto a que la riqueza publica sea grande, como bien distribuida y bien nivelada, porque solo así es Nacional, que tiene por destino el bien y la prosperidad de los habitantes que conforman la Argentina. La Constitución así, ha dado garantías protectoras a este fin social de la riqueza. Para proteger mejor el fin social de la RIQUEZA, ha preferido la distribución libre a la reglamentaria y artificial. Lo que le interesa en si a la Constitución Argentina, es entonces que en vez de inventar reglas y principios de distribución para las riquezas , las ha tomado de las leyes naturales que gobiernan este fenómeno de la economía social, subordinando a las leyes normales que rigen la existencia del hombre en la tierra.La RIQUEZA la vemos, como el medio mas eficaz de cambiar la condición del hombre Argentino. En el capitulo dos, por otro lado, nos referimos a las disposiciones de la Constitución que tienen relación con los Salarios o beneficios, del propio trabajo. Se ve, como es que el salario es libre por la Constitución como precio del trabajo. Su tasa, depende de las leyes normales del mercado, mientras que se regla por la voluntad libre de los contratantes. Pero garantizar trabajo a cada obrero, seria impracticable, ya que la ley no podría tener ese poder, sino a expensas de la libertad y de la propiedad. El principio de igualdad, consagrado en los artículos 15 y 16 de la constitución, la cual ha enriquecido los provechos del trabajo libre, aboliendo el trabajo esclavo y servil, tal como lo expresa el dicho articulo 15, nos ha transmitido que todos se encuentran admitidos por la ley, a tomar igual asiento dentro de los beneficios del trabajo. Por otro lado, la propiedad de los beneficios del trabajo es garantía a todos los habitantes de la confederación por el propio articulo 17 , el cual declara inviolable toda propiedad y todo servicio personal ( trabajo).El articulo 18, concede las garantías de la seguridad de las personas , de la defensa judicial, del domicilio, dichas garantías son de gran consecuencia en los beneficios del trabajo. Así, las leyes orgánicas de la Constitución, tienen la misión de dar las reglas convenientes para que el SALARIO, sea LIBRE en cuanto a su tasa, accesible a todos por igual y para todos INVIOLABLE Y SEGURO. A fin de mejorar el trabajo y su organización , la ley no podrá tener mas poder que el que le ha trazado la Constitución.De esta manera, su intervención en la organización del trabajo,no puede ir mas allá del deber de garantizar los beneficios de la libertad, de la igualdad, de la prosperidad y seguridad , en favor de los provechos del trabajo. Pero es conveniente y necesario la REORGANIZACIÓN DEL TRABAJO, es decir, la reforma de la legislación común en sus aplicaciones a los beneficios del trabajo, sobre las bases de la igualdad, libertad propiedad y seguridad , dadas por la Constitución.El capitulo tres, encontramos que hace referencia al interés o renta de los CAPITALES. El capital, no como el dinero, sino como los valores aplicados a la producción. El dinero a su vez, solo hace de instrumento del cambio o traslación de los capitales, pero lo que es necesario destacar es que bajo cualquier forma que se consideren los capitales, ellos constituyen la vida y el progreso. Le toca a las leyes orgánicas de la constitución, servir su pensamiento de atraer capitales extranjeros, empleando para tal fin, los medios de protección y de estimulo mas eficaces. Estos medios de protección, estos principios de estimulo , no son otros que la libertad, la seguridad, la igualdad , asegurados a todos los que habitantes o ausentes del país, introduzcan y establezcan en el sus capitales.Lo que la Constitución llama recompensas y privilegios de estimulo, para atraer capitales, son un verdadero seguro en que la Nación paga el riesgo que corren los capitales. Este capital es demasiado perspicaz para que necesite que la ley se encargue de formar sus ganancias. La constitución argentina garantiza a los capitales su LIBERTAD completa en la tasa de sus beneficios y en la forma de sus aplicaciones. Después de la libertad, la SEGURIDADES es otro medio que la constitución emplea para atraer los capitales extranjeros, ya que dar seguridad a los capitales es no solo un medio de atraer, sino de ponerlos al alcance de todos, para fecundar la producción y multiplicar el bienestar común.
SI bien lógico que no se puede garantizar el trabajo en su totalidad ¿El hecho de que el estado no establezca reglas para asegurar el trabajo no afectaría negativamente la distribución de la riqueza, teniendo en cuenta que estos se distribuirían en los salarios?
En las circunstancias modernas en las cuales los países potencias están cerrando sus economías ¿Cuál seria la mejor alternativa para atraer capitales extranjeros?
Alberdi menciona que que las ganancias obtenidas sobre cualquier producto se divide y distribuye entre todos los agentes que concurrieron a su producción. Sería totalmente injusto que el producto le de utilidades a unos y excluya a otros. Lo que también menciona es división de utilidades no tiene sentido que divida por iguales, sino que cada a uno le corresponde la utilidad de acuerdo a su parte de producción.
Reconociendo que la riqueza es un medio, a través de las disposiciones económicas de la Constitución, va prevalecer que la riqueza pública debe ser bien distribuida en vez de grande, de está manera la riqueza tiene por destino la prosperidad de los habitantes del pueblo sin exclusiones. La Constitución tiene garantias protectoras de este fin social de la riqueza. La CN quiere que todas las riquezas productos del trabajo se destinen al bienestar de la mayoria de la sociedad, no a un grupo de privilegiados. La CN establece que no haya excluidos a la riqueza nacional. La distribuicón de riquezas deberá ser libre en vez de inventar reglas y principios para distribución de riquezas.
Lo que me llamo la atención del texto es la diferencia que tenemos en la actualidad con respecto a lo que es la distribución de utilidades y aún más como tuvimos en algún momento histórico como la época del peronismo o kirchnerismo. Pienso por ejemplo en la Resolución nº 125/2008 estableciendo el pago de ganancias para las producciones del campo.
¿Que opinión le merece la vetada Resolución nº 125/2008? ¿Que podría comentar sobre la reforma peronista de la CN en la cuál se sumo a través del art. 14 bis la participación de los empleados en las ganancias de las empresas? En el año 1997 se aprobó, para mi la mal llamada: «Ley de Impuesto a las Ganancias», ¿con que fundamentos destruiría usted está ley?
RESUMEN: En los siguientes capítulos el creador de la Carta Magna analiza los principios de la Constitución que se relacionan con la distribución de las riquezas. Capítulo 1: Considera a la riqueza un medio, es decir que el Estado no debe acumular la riqueza, puesto que no lo considera su función, sino que su función radica en la distribución de esta. La Constitución así, ha dado garantías protectoras a este fin social de la riqueza. Lo que le interesa en si a la Constitución Argentina, empera, es que el Estado debe distribuir la riqueza conforme a las leyes del mercado. Capítulo 2: trata las disposiciones de la Constitución que tienen relación con los Salarios o beneficios, del propio trabajo. Se ve, como es que el salario es libre por la Constitución como precio del trabajo. Alberdi menciona como como este se establece libremente por la ley del mercado y por los acuerdos del contrato. Considera que garantizar el trabajo a cada obrero, seria impracticable, ya que la ley no podría tener ese poder, sino a expensas de la libertad y de la propiedad. El principio de igualdad, consagrado en los artículos 15 y 16 de la constitución, expresa el dicho nos ha transmitido que todos se encuentran admitidos por la ley a tomar igual asiento dentro de los beneficios del trabajo, es decir que el Estado no puede intervenir en la organización del trabajo puesto que generaría condiciones desiguales. El artículo 18, concede las garantías de la seguridad de las personas, de la defensa judicial, del domicilio, dichas garantías son de gran consecuencia en los beneficios del trabajo. Pero para que esta tarea sea realizada es necesario que las leyes orgánicas construyan reglas que aseguren que el salario sea: libre en cuanto a su tasa, accesible a todos los habitantes y, que este sea inviolable y. A fin de mejorar el trabajo y su organización, la ley no podrá tener más poder que el que le ha trazado la Constitución. De esta manera, su intervención en la organización del trabajo no puede ir más allá del deber de garantizar los beneficios de la libertad, de la igualdad, de la prosperidad y seguridad, en favor de los provechos del trabajo. Considera que debe haber una reorganización del trabajo, pero esta, debe ser conforme a los principios liberales plasmados en la Constitución. Capítulo 3: explica el interés o renta de capitales. Este no considerado como dinero sino como valores aplicados a la producción. El dinero a su vez solo hace de instrumento del cambio o traslación de los capitales, pero lo que es necesario destacar es que bajo cualquier forma que se consideren los capitales, ellos constituyen la vida y el progreso. En función de ello las leyes orgánicas tienen la importante función de atraer capitales extranjeros, empleando para ello medios de protección y estímulos idóneos para. Estos medios de protección, estos principios de estímulo no son otros que la libertad, la seguridad, la igualdad, consagrados en los capítulos 15 y 16, solo mediante de ello se lograran tales inversiones.
INTERES: Me resulta llamativo el planteo hecho sobre el modo de atrae capitales extranjeros, puesto que es un tema en boga en la situación económica del país, particularmente debido a la metodología para lograr tal hazaña.
PREGUNTA: CONSIDERANTE EL ESCENARIO GEOPOLITICO ACTUAL. ¿Qué grupo económico considera que es el mas idóneo para que invierta en el país?
Sistema Económico y Rentístico…- Alberdi
Segunda Parte
Capítulos I, II y III
La prosperidad de la Nación no se logra únicamente con una gran riqueza; esta ultima ha de ser repartida entre los actores que participan en su producción, para ser nacional y que sus beneficios puedan ser disfrutados por todos. Es por ello que Alberdi dedica la segunda parte de su obra a explicar y linear la distribución de la riqueza en la Argentina. Cuatro principios la rigen: la libertad, la igualdad, la seguridad y la propiedad privada, rechazando por completo la intervención estatal. En esta oportunidad se analizaran aplicándolos al salario y a la renta de capitales, dos de las tres formas de distribución aceptadas por la Constitución.
Es de extrema necesidad para Argentina atraer tanto fuerza trabajadora como capitales para poder producir las riquezas tan esperadas, motivo por el cual la Constitución adopta, en primer lugar, librar al mercado los salarios y los intereses a pagarse por la renta de capitales, para que quien decida ejercer la industria pueda sujetarlos a la oferta y demanda y a los riesgos de la actividad. No copiando sistemas europeos ya establecidos, y desarrollando un sistema propio que se adecue a la realidad del país, es la forma de prosperar y no tropezar como otros países latinoamericanos. En segundo lugar, otorga un marco jurídico de protección a los beneficios de los trabajadores, su propiedad, así como a los capitales de inversión, mediante un sistema judicial que asegure su reembolso, un sistema hipotecario, leyes sobre concursos y quiebras para evitar fraudes, y tratados con potencias extranjeras para coaccionar a la Nación a respetar las leyes económicas afines.
Sr. Alberdi, al librar los salarios a las leyes del mercado, ¿no cree que pueda dar lugar a abusos por parte de los empleadores, lo que luego se traducirá en un mayor desequilibrio económico? ¿Qué sistema tributario, a grandes rasgos, adoptaría para contribuir con la repartición de riquezas? ¿Qué medidas tomaría para evitar que capitales extranjeros que inviertan en el país exporten sus beneficios, en perjuicio de la Nación?