Parece que la demanda de redistribución por los pobres depende de su aceptación de lo que ganan los más ricos

Detrás de las preferencias por redistribuir ingresos se encuentra la percepción que tengan los más pobres respecto a la justificación de la mayor riqueza de los más ricos, y las preferencias por la redistribución de ingresos están más relacionadas con la aceptación de la riqueza por parte de los pobres que por la intención de los ricos de ayudar a los pobres. El artículo que trata el tema es de Grimalda, Gianluca; Farina, Francesco; Conte, Anna; Schmidt, Ulrich (2022) : Why do preferences for redistribution differ across countries? An experimental analysis, Kiel Working Paper, No. 2230, Kiel Institute for the World Economy (IfW Kiel), Kiel This Version is available at: http://hdl.handle.net/10419/262731

“Proporcionamos una prueba experimental de teorías para explicar las diferencias en las preferencias de redistribución entre países. Involucramos a participantes en situaciones estandarizadas de redistribución en cuatro países occidentales, variando la relevancia del interés propio y la incertidumbre sobre las ganancias iniciales. La demanda de redistribución es, en promedio, más baja en EE. UU. e Italia que en Noruega y Alemania, independientemente de si el interés propio es relevante. Cuando el interés propio es importante, las diferencias entre países están impulsadas por una mayor proporción de participantes que ganan (o esperan ganar) ingresos por debajo de la media y se comportan como «libertarios» (permitiendo así que los ricos mantengan sus ingresos) en EE. UU. e Italia que en Estados Unidos. Alemania y Noruega. Aquellos que ganan (o esperan ganar) por encima de la mediana se comportan de manera similar en todos los países. Este resultado sugiere que las diferencias internacionales en la redistribución dependen más de cómo los pobres aceptan la legitimidad de los ricos para obtener altos ingresos que de la solidaridad de los ricos hacia los pobres. Los estadounidenses e italianos tienen un exceso de confianza significativamente mayor que los noruegos y los alemanes, lo que reduce aún más su demanda de redistribución en condiciones de incertidumbre. Encontramos apoyo para la hipótesis de la «Perspectiva de Movilidad Ascendente» en todos los países. Contrariamente a nuestras hipótesis, los estadounidenses no premian el mérito individual más que los demás, particularmente cuando está en juego el interés propio. La razón es que la suerte se considera tan importante como el mérito para que los ricos tengan derecho a obtener ingresos elevados. Este resultado sugiere revisar las narrativas comunes sobre cómo se relacionan la meritocracia y la tolerancia a la desigualdad.”

Los impuestos a la riqueza no ayudan a los más pobres, porque castigan la innovación y las nuevas ideas

Más impuestos a los más ricos, parece ser un grito de justicia social que permitiría redistribuir esa riqueza entre los más pobres. Pero resulta que impuestos de ese tipo terminan castigando a los más pobres a través de castigar la generación de nuevas e innovadoras ideas:

“Taxing Top Incomes in a World of Ideas” Charles I. Jones, de Stanford School of Business and NBER, https://www.journals.uchicago.edu/doi/abs/10.1086/720394

Abstract

“Este documento considera el impuesto a la renta máxima cuando (i) las nuevas ideas impulsan el crecimiento económico, (ii) la recompensa por una innovación exitosa es una renta máxima y (iii) la innovación no puede ser perfectamente enfocada por un subsidio de investigación: piense en los métodos comerciales de Walmart , la creación de Uber, o la “idea” de Amazon. Estas condiciones conducen a una nueva fuerza que afecta la tasa impositiva máxima óptima: al desacelerar la creación de nuevas ideas que impulsan el PIB agregado, la imposición sobre la renta máxima reduce los ingresos de todos, no solo los ingresos en la parte superior. Esta fuerza restringe drásticamente tanto las tasas impositivas máximas que maximizan los ingresos como las que maximizan el bienestar.”

Las preferencias de la gente (o, más bien, de los holandeses), respecto a la redistribución de ingresos

  • ¿Cuáles son las preferencias de la gente en cuanto a la redistribución de ingresos?  

Parece una pregunta simple, pero no lo es. ¿Cómo medimos esas preferencias? En este paper, los autores buscan implementar un nuevo método para evaluar lo que piensan en los Países Bajos: de Bresser, J., & Knoef, M. (2021).  Preferences for Income Redistribution: A New Survey Item and Experimental Evidence. (CentER Discussion Paper; Vol. 2021-035). CentER, Center for Economic Research. 

Normalmente se utilizaban métodos cualitativos, realizando encuestas y preguntándole a la gente cuánta redistribución preferían. Ahora, estos autores, proponen un nuevo método «cuantitativo», pidiéndole a los consultados que establezcan las tasas de impuesto a los ingresos para cuatro de los cinco quintiles en los que han dividido a la población. Afuera queda el quintil de ingresos más altos, ya que se supone que se mantendrá el nivel total de ingresos, de tal forma que todo ajuste de los cuatro quintiles inevitablemente deja para el quinto lo que sea necesario para mantener ese nivel de ingresos. Según este trabajo, sólo un 5% de la población prefiere un escenario más “desigual», y un 50/60% prefiere la redistribución.  

Es necesario aclarar que “desigual” se refiere a un flat tax, esto es, todos pagan la misma tasa, por lo que, obviamente, se mantendrán las diferencias de ingresos pre-impuestos. En el experimento, cuando informan a los participantes sobre las pérdidas económicas de esa redistribución (menos ahorro e inversión, menos crecimiento a futuro) o de la existencia de un seguro social, las preferencias por redistribución caen.  

https://research.tilburguniversity.edu/en/publications/preferences-for-income-redistribution-a-new-survey-item-and-exper-2  

Alberdi sobre la distribución de los ingresos, la libertad de trabajo y los salarios

Con los alumnos de la UBA Derecho vemos a Alberdi en Sistema Económico y Rentístico sobre la distribución de los ingresos, la libertad de trabajo y los salarios.

De la libertad en sus relaciones con los salarios.

La libertad o derecho al trabajo, concedido a todos los habitantes de la Confederación por los artículos 14 y 20 de la Constitución, envuelve esencialmente el derecho a los provechos del trabajo. Todos tienen opción a los beneficios del trabajo, bajo las reglas de una entera libertad sobre su tasa entre el que ofrece el trabajo y el que lo busca.

El salario es libre por la Constitución como precio del trabajo, su tasa depende de las leyes normales del mercado, y se regla por la voluntad libre de los contratantes. No hay salario legal u obligatorio a los ojos de la Constitución, fuera de aquel que tiene por ley la estipulación expresa de las partes, o la decisión del juez fundada en el precio corriente del trabajo, cuando ocurre controversia.

Cuando la Constitución proclama la libertad o derecho al trabajo, no da por eso a todo trabajador la seguridad de hallar trabajo siempre. El derecho de ganar no es el poder material de hacer ganancias. La ley puede dar y da el derecho de ganar el pan por el trabajo; pero no puede obligar a comprar ese trabajo al que no lo necesita, porque eso sería contrario al principio de libertad que protege al que rechaza lo que no quiere ni necesita.

La Constitución, por sí, nada crea ni da: ella declara del hombre lo que es del hombre por la obra de Dios, su primitivo legislador. Dios, que ha formado a todos los hombres iguales en derecho, ha dado a los unos capacidad y a los otros inepcia, creando de este modo la desigualdad de las fortunas, que son el producto de la capacidad, no del derecho. La Constitución no debía alterar la obra de Dios. sino expresarla y confirmarla. Ni estaba a su alcance igualar las fortunas, ni su mira era otra que declarar la igualdad de derechos.

Garantizar trabajo a cada obrero sería tan impracticable como asegurar a todo vendedor un comprador, a todo abogado un cliente, a todo médico un enfermo, a todo cómico, aunque fuese detestable, un auditorio. La ley no podría tener ese poder, sino a expensas de la libertad y de la pro-piedad, porque sería preciso que para dar a los unos lo quitase a los otros; y semejante ley no podría existir bajo el sistema de una Constitución que consagra en favor de todos los habitantes los principios de libertad y de propiedad, como bases esenciales de la legislación.

  • II

De la igualdad en sus aplicaciones a los salarios

El principio de igualdad, tal como ha sido consagrado por los artículos 15 y 16 de laConstitución, tiene consecuencias infinitas en la buena distribución de los beneficios del trabajo.

La Constitución ha enriquecido los provechos del trabajo libre, aboliendo el trabajo esclavo y servil, que le hacía concurrencia desastrosa. En la Confederación Argentina no hay esclavos. Todo contrato de compra y venta de personas es un crimen infamante, dice el art. 15.

Desconociendo las prerrogativas de sangre y de nacimiento, los fueros personales y los títulos de nobleza, haciendo a todos los habitantes de la Confederación iguales ante la ley, y fijando el principio de igualdad como base del impuesto y de las cargas públicas, el art. 16 de la Constitución ha concluido con las antiguas divisiones de los hombres, respecto al trabajo y sus beneficios, en privilegiados y plebeyos, trabajadores y ociosos, extranjeros y nacionales, tributarios y no tributarios, clientes y señores feudales, bajo cualquiera denominación. Todos son admitidos por la ley a tomar igual asiento en el banquete de los beneficios del trabajo.

Con la abolición de los privilegios de todo género, dejan de ser constitucionales las leyes que establecen gremios cuerpos y matrículas de trabajadores. Tales instituciones son tradición de las corporaciones industriales de la edad media en Europa, que pudieron ser útiles en aquel tiempo, pero que hoy constituyen privilegios ofensivos de la igualdad, designada como base de la distribución de los beneficios del trabajo, declarado libre para todos los habitantes del país. Las inmigraciones extranjeras no podrán dirigirse en busca de trabajo y de salarios a países donde sea preciso incorpo-rarse en gremios, matricularse en corporaciones, someterse a cierta disciplina, para poder trabajar y ganar el pan.

El argumento moral en favor de la redistribución no va a ser derrotado por uno basado en la eficiencia

Al evaluar un clásico como La Ética de la Redistribución, de Bertrand de Jouvenel, Garreth Bloor, plantea el típico escenario donde el argumento de la eficiencia siempre pierde: se enfrenta con un juicio moral, y así debería responderle.

Algunos párrafos:

“El debate sobre la redistribución a menudo depende de argumentos sobre la eficiencia; sus oponentes destacan el éxito de los procesos de mercado y los fallos de los sistemas controlados por comandos. En contraste, los partidarios del estado redistributivo usualmente promueven los argumentos sobre la moralidad.

Hace setenta años, el caso de Bertrand De Jouvenel contra la redistribución centrada en el estado, dictado en dos conferencias de 1949 en la Universidad de Cambridge y reeditado por el Liberty Fund en 1990 como La ética de la redistribución, fue un caso moral contra la redistribución. De Jouvenel mantiene un enfoque en la ética y el florecimiento humano, y sugiere que si bien la economía revela verdades de la existencia humana, siempre permanece subordinada a la vida moral del hombre.

De Jouvenel invoca una posición relevante sobre la moralidad en torno a los procesos del mercado. Fue uno de los 36 académicos en la primera reunión de la Sociedad Mont Pelerin organizada por F. A. Hayek, aunque su trabajo ha recibido menos atención que muchos otros en los años subsiguientes, ya que los puntos de vista morales fueron suplantados por argumentos utilitarios para el capitalismo contemporáneo.

Al hacer un caso moral para las economías abiertas, la ética de la redistribución no es menos relevante que en 1949.

Al colocar al florecimiento humano en el centro de la economía, De Jouvenel afirma una sociedad en la que tanto la libertad como la virtud son fundamentales. Los compromisos con la libertad económica requieren que el estado usurpe el papel de la familia y las instituciones mediadoras de la sociedad civil.”

El texto completo está acá: https://www.lawliberty.org/liberty-classic/revisiting-de-jouvenel-ethics-of-redistribution-seventy-years-on/

Alberdi sobre la distribución de las riquezas. Hay una distribución natural, resultado de nuestras propias decisiones

Con los alumnos de la UBA Derecho vemos el Sistema Económico y Rentístico de Alberdi, ahora sobre la distribución de las riquezas, que puede ser libre o reglamentada:

Alberdi 2

“No se podría concebir libertad de una especie para producir Un valor, y libertad de otra especie para aprovechar del valor producido. El principio de igualdad, v. g., que reconoce en todos el derecho al trabajo, o, lo que es igual, a producir valor, no podría desconocer el mismo derecho aprovechar de la utilidad correspondiente a su parte de producción. El derecho al trabajo, v. g., está tan ligado al derecho al producto o resultado del trabajo, que no son más que un solo derecho considerado bajo dos aspectos. Sólo la iniquidad ha podido admitir el uno y desconocer el otro; sólo ella ha desconocido el derecho al trabajo, para disputar el de optar a sus provechos.

La justicia natural, regla común de los hechos morales, económicos y políticos de que consta la humana sociedad, la justicia divide y distribuye los beneficios de todo producto entre los agentes o fuerzas que concurren a su producción. Dar utilidades a los unos y excluir de ellas a los otros, sería contrario a la moral cristiana, que haciendo de todos el deber del trabajo, ha dado a todos el derecho a vivir de su producto.

La Constitución argentina ha hecho de esta parte de la política económica el objeto predilecto de sus garantías. Ella vio que dar garantías en favor del provecho que corresponde a los servicios del capital, del trabajo y de la tierra en la producción de las riquezas, era no solamente el medio de conseguir el bienestar de los habitantes del país, que la Constitución comprende entre sus propósitos supremos, sino también el verdadero medio de fomentar su producción, cuyo estímulo no es otro que el deseo de alcanzar ese provecho, necesario a la satisfacción de las necesidades del hombre y al sostén de su existencia de un modo digno de su noble naturaleza.

Reconociendo que la riqueza es un medio, no un fin, la Constitución argentina propende por el espíritu, de sus disposiciones económicas, no tanto a que la riqueza pública sea grande, como bien distribuida, bien nivelada y repartida; porque sólo así es nacional, sólo así es digna del favor de la Constitución, que tiene por destino el bien y prosperidad de los habitantes que forman el pueblo argentino, no de una parte con exclusión de otra. Ella ha dado garantías protectoras de este fin social de la riqueza, sin desconocer que el orden social descansa en las bases de la libertad, igualdad, propiedad, seguridad, etc.

Ella ha querido que las riquezas, que son obra del trabajo combinado de todos los servicios productores, redunden en el bienestar y mejora de todos los que asisten a su producción, por medio de sus respectivos servicios; es decir, de la mayoría de la sociedad, en que reside la nación, no de una porción privilegiada de ella. No haya esclavos, ha dicho en esa virtud; es decir, no haya hombre-máquina, hombre-tierra, hombre-capital, que teniendo hambre gane el pan con su sudor para satisfacer el hambre de otro. Ella ha hecho un crimen de esa torpeza tan ofensiva a la riqueza del país, como a la moral del Evangelio. No haya extranjeros, ha dicho; no haya excluidos en el banquete de la riqueza nacional, haciendo del suelo argentino la patria de todo el mundo para lo que es formar riqueza y disfrutarla en su provecho propio.

Para proteger mejor el fin social de la riqueza, ha preferido la distribución libre a la distribución reglamentaria y artificial. La distribución de las riquezas se opera por sí sola, tanto más equitativamente cuanto menos se ingiere el Estado en imponer le reglas.

Así la Constitución argentina, en vez de inventar despóticamente reglas y principios de distribución para las riquezas, las ha tomado de las leyes naturales que gobiernan este fenómeno de la economía social, subordinado a las leyes normales que rigen la existencia del hombre en la tierra.”

Alberdi sobre la distribución de la riqueza: hay una distribución «natural» o libre. La redistribución es forzada

Con los alumnos de la UBA Derecho vemos el Sistema Económico y Rentístico de Alberdi, ahora sobre la distribución de las riquezas, que puede ser libre o reglamentada:

Alberdi 2

“No se podría concebir libertad de una especie para producir Un valor, y libertad de otra especie para aprovechar del valor producido. El principio de igualdad, v. g., que reconoce en todos el derecho al trabajo, o, lo que es igual, a producir valor, no podría desconocer el mismo derecho aprovechar de la utilidad correspondiente a su parte de producción. El derecho al trabajo, v. g., está tan ligado al derecho al producto o resultado del trabajo, que no son más que un solo derecho considerado bajo dos aspectos. Sólo la iniquidad ha podido admitir el uno y desconocer el otro; sólo ella ha desconocido el derecho al trabajo, para disputar el de optar a sus provechos.

La justicia natural, regla común de los hechos morales, económicos y políticos de que consta la humana sociedad, la justicia divide y distribuye los beneficios de todo producto entre los agentes o fuerzas que concurren a su producción. Dar utilidades a los unos y excluir de ellas a los otros, sería contrario a la moral cristiana, que haciendo de todos el deber del trabajo, ha dado a todos el derecho a vivir de su producto.

La Constitución argentina ha hecho de esta parte de la política económica el objeto predilecto de sus garantías. Ella vio que dar garantías en favor del provecho que corresponde a los servicios del capital, del trabajo y de la tierra en la producción de las riquezas, era no solamente el medio de conseguir el bienestar de los habitantes del país, que la Constitución comprende entre sus propósitos supremos, sino también el verdadero medio de fomentar su producción, cuyo estímulo no es otro que el deseo de alcanzar ese provecho, necesario a la satisfacción de las necesidades del hombre y al sostén de su existencia de un modo digno de su noble naturaleza.

Reconociendo que la riqueza es un medio, no un fin, la Constitución argentina propende por el espíritu, de sus disposiciones económicas, no tanto a que la riqueza pública sea grande, como bien distribuida, bien nivelada y repartida; porque sólo así es nacional, sólo así es digna del favor de la Constitución, que tiene por destino el bien y prosperidad de los habitantes que forman el pueblo argentino, no de una parte con exclusión de otra. Ella ha dado garantías protectoras de este fin social de la riqueza, sin desconocer que el orden social descansa en las bases de la libertad, igualdad, propiedad, seguridad, etc.

Ella ha querido que las riquezas, que son obra del trabajo combinado de todos los servicios productores, redunden en el bienestar y mejora de todos los que asisten a su producción, por medio de sus respectivos servicios; es decir, de la mayoría de la sociedad, en que reside la nación, no de una porción privilegiada de ella. No haya esclavos, ha dicho en esa virtud; es decir, no haya hombre-máquina, hombre-tierra, hombre-capital, que teniendo hambre gane el pan con su sudor para satisfacer el hambre de otro. Ella ha hecho un crimen de esa torpeza tan ofensiva a la riqueza del país, como a la moral del Evangelio. No haya extranjeros, ha dicho; no haya excluidos en el banquete de la riqueza nacional, haciendo del suelo argentino la patria de todo el mundo para lo que es formar riqueza y disfrutarla en su provecho propio.

Para proteger mejor el fin social de la riqueza, ha preferido la distribución libre a la distribución reglamentaria y artificial. La distribución de las riquezas se opera por sí sola, tanto más equitativamente cuanto menos se ingiere el Estado en imponer le reglas.

Así la Constitución argentina, en vez de inventar despóticamente reglas y principios de distribución para las riquezas, las ha tomado de las leyes naturales que gobiernan este fenómeno de la economía social, subordinado a las leyes normales que rigen la existencia del hombre en la tierra.”

Alberdi sobre la distribución de la riqueza. Habla de la distribución ‘natural’, no de la ‘redistribución’ política

Con los alumnos de la UBA Derecho vemos a Alberdi en el Sistema Económico y Rentístico sobre la distribución de la riqueza, un tema tan discutido en estos días:

“No se podría concebir libertad de una especie para producir Un valor, y libertad de otra especie para aprovechar del valor producido. El principio de igualdad, v. g., que reconoce en todos el derecho al trabajo, o, lo que es igual, a producir valor, no podría desconocer el mismo derecho aprovechar de la utilidad correspondiente a su parte de producción. El derecho al trabajo, v. g., está tan ligado al derecho al producto o resultado del trabajo, que no son más que un solo derecho considerado bajo dos aspectos. Sólo la iniquidad ha podido admitir el uno y desconocer el otro; sólo ella ha desconocido el derecho al trabajo, para disputar el de optar a sus provechos.

La justicia natural, regla común de los hechos morales, económicos y políticos de que consta la humana sociedad, la justicia divide y distribuye los beneficios de todo producto entre los agentes o fuerzas que concurren a su producción. Dar utilidades a los unos y excluir de ellas a los otros, sería contrario a la moral cristiana, que haciendo de todos el deber del trabajo, ha dado a todos el derecho a vivir de su producto.

La Constitución argentina ha hecho de esta parte de la política económica el objeto predilecto de sus garantías. Ella vio que dar garantías en favor del provecho que corresponde a los servicios del capital, del trabajo y de la. tierra en la producción de las riquezas, era no solamente el medio de conseguir el bienestar de los habitantes del país, que la Constitución comprende entre sus propósitos supremos, sino también el verdadero medio de fomentar su producción, cuyo estímulo no es otro que el deseo de alcanzar ese provecho, necesario a la satisfacción de las necesidades del hombre y al sostén de su existencia de un modo digno de su noble naturaleza.

Reconociendo que la riqueza es un medio, no un fin, la Constitución argentina propende por el espíritu, de sus disposiciones económicas, no tanto a que la riqueza pública sea grande, como bien distribuida, bien nivelada y repartida; porque sólo así es nacional, sólo así es digna del favor de la Constitución, que tiene por destino el bien y prosperidad de los habitantes que forman el pueblo argentino, no de una parte con exclusión de otra. Ella ha dado garantías protectoras de este fin social de la riqueza, sin desconocer que el orden social descansa en las bases de la libertad, igualdad, propiedad, seguridad, etc.

Ella ha querido que las riquezas, que son obra del trabajo combinado de todos los servicios productores, redunden en el bienestar y mejora de todos los que asisten a su producción, por medio de sus respectivos servicios; es decir, de la mayoría de la sociedad, en que reside la nación, no de una porción privilegiada de ella. No haya esclavos, ha dicho en esa virtud; es decir, no haya hombre-máquina, hombre-tierra, hombre-capital, que teniendo hambre gane el pan con su sudor para satisfacer el hambre de otro. Ella ha hecho un crimen de esa torpeza tan ofensiva a la riqueza del país, como a la moral del Evangelio. No haya extranjeros, ha dicho; no haya excluidos en el banquete de la riqueza nacional, haciendo del suelo argentino la patria de todo el mundo para lo que es formar riqueza y disfrutarla en su provecho propio.

Para proteger mejor el fin social de la riqueza, ha preferido la distribución libre a la distribución reglamentaria y artificial. La distribución de las riquezas se opera por sí sola, tanto más equitativamente cuanto menos se ingiere el Estado en imponer le reglas.”

Hayek y el concepto de ‘justicia social’: como si la distribución fuera decidida por una ‘mente’ única

Con los alumnos de Historia del Pensamiento Económico II, Escuela Austriaca, llegamos al final de la materia considerando la obra de algunos de sus autores en otros campos. En este caso, vemos a Hayek discutir el concepto de “justicia social”:

Hayek

“La justicia «social» (o, a veces, justicia «económica») se vio como atributo que debían poseer las «acciones» de la sociedad, o el «tratamiento» que los individuos o los grupos recibían de la misma. Como hace generalmente el pensamiento primitivo cuando observa por primera vez algunos procesos regulares, los resultados del orden espontáneo del mercado han sido interpretados como si estuvieran dirigidos por una mente racional, o como si los beneficios o los daños que las distintas personas recibían de ese orden estuvieran determinados por actos de voluntad y pudieran por tanto ser guiados por reglas morales. Esta concepción de la justicia «social» es, pues, una consecuencia directa de aquel antropomorfismo o personificación con el que el pensamiento primitivo trata de explicar todos los procesos de auto-ordenación. Demuestra nuestra inmadurez el hecho de que aún no hayamos abandonado estos conceptos primitivos, y se exija aún de un proceso impersonal que produce una satisfacción de los deseos humanos mayor que la que pueda obtenerse de cualquier ordenación deliberada que se conforme a los preceptos morales que los hombres han desarrollado como guía de sus acciones individuales.

El uso de la expresión «justicia social» es relativamente reciente, pues parece que se remonta a hace un siglo, poco más o menos. Esta expresión se empleó de vez en cuando en tiempos más antiguos para designar los esfuerzos organizativos destinados a observar las reglas de recta conducta individual; en la actualidad se usa a veces en discusiones eruditas para valorar los efectos de las actuales instituciones de la sociedad, pero el sentido en que hoy suele emplearse, y al que constantemente se recurre en las discusiones públicas y que será analizado en el presente capítulo, es esencialmente el mismo en que durante mucho tiempo se empleó la expresión «justicia distributiva». Según parece, empezó a hacerse habitual en este sentido en el tiempo en que (y acaso en parte porque) John Stuart Mill trató explícitamente ambos términos como equivalentes en afirmaciones como:

la sociedad debería tratar igualmente bien a todos aquellos que lo han merecido igual-mente, es decir, aquellos que lo han merecido igualmente en absoluto. Este es el más alto grado abstracto de justicia social y distributiva, hacia el cual deberían hacerse converger lo más posible todas las instituciones y los esfuerzos de todos los ciudada-nos virtuosos; o bien:

se considera universalmente justo que toda persona obtenga (tanto en el bien, como en el mal) lo que merece; es injusto que tenga que obtener el bien o sufrir el mal quien no lo merece. Tal vez sea ésta la forma más clara y enfática en que puede concebirse la idea de justicia. Puesto que implica la idea de méritos morales, surge la pregunta sobre en qué consisten estos méritos.

Es significativo el hecho de que estas dos citas se encuentren en la descripción de uno de los cinco significados de justicia que Mill distingue, cuatro de los cuales se refieren a las normas de recta conducta individual, mientras que ésta define una situación fáctica que puede pero que no necesita haber sido causada por una decisión humana racional. Parece, pues, que Mill no se percató de la circunstancia de que con este significado se refiere a situaciones completamente distintas de aquellas a las que se aplican los otros cuatro sendos, o de que esta concepción de «justicia social» lleva directamente a un socialismo en plena regla.

Tales afirmaciones, que asocian explícitamente «justicia social y distributiva» al «tratamiento» de los individuos por parte de la sociedad según sus ritos morales, demuestran claramente la diferencia con la simple justicia, y al mismo tiempo la causa de la vacuidad del concepto. La exigencia de «justicia social» se dirige no al individuo sino a la sociedad -pero la sociedad, en sentido estricto, es decir como distinta del aparato de gobierno- es incapaz de obrar por un fin específico, y la exigencia de «justicia social» se convierte por tanto en una exigencia dirigida a los miembros de la sociedad para que se organicen de tal modo que puedan asignar determinadas cuotas de la producción social a los diferentes individuos y grupos. La pregunta fundamental, pues, es la de si existe el deber moral de someterse a un poder que pueda coordinar los esfuerzos de los miembros de la sociedad en orden a obtener un modelo de distribución particular, considerado como justo.

Si la existencia de este poder se da por descontada, la cuestión sobre cómo deberían distribuir los medios disponibles para satisfacer las necesidades se convierte en cuestión de justicia, aunque no sea una pregunta a la que la (264) moral vigente dé una respuesta. Parece, pues, que estaría justificado el presupuesto del que parten la mayoría de los teóricos modernos de la «justicia social», esto es, que sería necesario asignar cuotas iguales a todos a menos que consideraciones particulares exijan no aplicar este principio.26 Sin embargo, el problema principal consiste en establecer si es moral que los hombres estén sujetos a aquellos poderes sobre sus acciones que deberían ejercerse para que los beneficios obtenidos por los individuos puedan definirse significativamente como justos o injustos.”

Apertura comercial y consecuencias distributivas: la diferencia entre desigualdad de ingresos y pobreza

Con los alumnos de UCEMA, vemos el Informe sobre el comercio mundial de la OMC 2008, que presenta un completo análisis de las teorías del comercio internacional, y en la sección E considera las consecuencias distributivas del comercio.

Por supuesto que todo cambio en el comercio internacional genera consecuencias distributivas, si un país se abre algunos van a ganar otros van a perder respecto a su situación anterior; si un país se cierra lo mismo. En definitiva, todo cambio en la economía tiene su impacto en la distribución del ingreso. ¿Con qué criterio vamos a evaluar si alguno de esos cambios son positivos o negativos y para quién?

Por supuesto que este es un tema enorme que nos lleva desde el campo de la economía hacia el de la filosofía moral. El informe de la OMC no trata este tema, aunque debería. En principio presenta ciertas teorías “descriptivas” de los efectos redistributivos. Las primeras consideraron los efectos de la apertura comercial tomando en cuenta el diferente impacto entre trabajadores muy cualificados y poco cualificados pero las teorías más modernas, que ya no analizan las ventajas comparativas entre “países” y ni siquiera entre industrias, sino entre empresas.

Dice así: “Según este método clásico quienes se benefician y quienes se perjudican a corto plazo de la reforma del comercio dependerá del sector de empleo. La “novísima” teoría del comercio impugna esa predicción. Según esta teoría, los sectores que sean exportadores e importadores netos se caracterizarán por la existencia de empresas de gran productividad en expansión y de empresas de baja productividad que se contraen. En consecuencia, según esta teoría, la reforma del comercio impulsará la creación y la destrucción de empleos en todos los sectores. Para los responsables de las políticas, esto significa que habrá una considerable redistribución de empleos en cada sector. Este puede ser un dato positivo, pues se considera en general que para los trabajadores es más difícil trasladarse de un sector a otro que una empresa otra dentro de un mismo sector.”

Ahora bien, el estudio, al igual que gran parte de los analistas de estos temas, cae en el error de considerar a la desigualdad y la pobreza como lo mismo. Por ejemplo: “La primera cuestión es la relación entre comercio y desigualdad en los países en desarrollo. Al principio se pensaba que el comercio conduciría a una disminución de la desigualdad en esos países. Esto era algo positivo, ya que contribuiría a reducir la pobreza por medio de dos mecanismos: su efecto positivo en el crecimiento y su efecto favorable en la distribución de los ingresos. Sin embargo, los estudios empíricos han demostrado que la reforma del comercio no siempre ha puesto en marcha el segundo de estos mecanismos.”

Este es un gran error. Un proceso de crecimiento económico acelerado puede inicialmente aumentar las desigualdades y al mismo tiempo reducir la pobreza. Tal es el caso de China luego de tres décadas de apertura económica y comercial. Hay cientos de millonarios ahora en ese país, las diferencias se han ampliado, antes eran todos pobres (salvo los jerarcas del Partido, por supuesto). Pero los pobres están mucho mejor que antes, pese al aumento de la desigualdad. Antes de las reformas el PBI per cápita no superaba los 150 dólares!. Hoy es de 9.800 según el FMI y $11.900 según el Banco Mundial!!!