Alberdi sobre la legislación heredada: ¿no hay también ahora legislación incompatible con la Constitución?

Con los alumnos de la UBA Derecho vemos a Alberdi sobre la legislación heredada:

“Nuestra legislación española es incompatible en gran parte con la Constitución moderna. La reforma legislativa es el único medio de poner en práctica el nuevo régimen constitucional.

Las leyes a que la Constitución sujeta el ejercicio de las libertades y garantías por ella consagradas en favor de la producción económica, no son únicamente las leyes que deben dar en lo futuro nuestros Congresos para poner en ejercicio la Constitución; son también las leyes anteriores a la Constitución tanto colonial como republicana.

 

Fuera de la Constitución no existe, ni puede, ni debe existir ley alguna que de algún modo no sea reglamentaria de los principios, derechos y garantías privados y públicos, que la dicha Constitución establece como base fundamental de toda ley en la República. Según esto, todas las leyes del derecho civil, comercial y penal, todos los reglamentos de la administración en sus diferentes ramos de gobierno, guerra, hacienda, marina, etc., no son más que leyes y decretos orgánicos destinados a poner en ejercicio los derechos del Estado y de sus habitantes, consagrados expresamente por la ley fundamental de, las otras leyes.

Por consiguiente, las garantías y declaraciones contenidas en los art. 14, 16, 18, 26 Y 28 de la Constitución, que trazan los límites del poder de la ley y del legislador en la manera de reglar el ejercicio de los derechos económicos, no sólo prohíben la sanción de nuevas leyes capaces de alterar la libertad económica concedida por la Constitución, sino que imponen al legislador, y a todos los poderes creados para hacer cumplir la Constitución, el deber de promover la derogación expresa y terminante de todas nuestras leyes y reglamentos anteriores a 1853 que de algún modo limitaren o alteren los principios del nuevo sistema constitucional. El enemigo más fuerte de la Constitución no es el derecho venidero, sino el derecho anterior; porque como todo nuestro derecho, especialmente el civil, penal y comercial, y lo más del derecho administrativo, son hispano-colonial de origen y anterior a la sanción de la Constitución, mas ha tenido ésta en mira la derogación del derecho colonial, que altera el ejercicio de los nuevos principios de libertad económica, que no el que debe promulgarse en lo futuro. La Constitución en cierto modo es una gran ley derogatoria, en favor de la libertad, de las infinitas leyes que constituían nuestra originaria servidumbre.

Esta mira se encuentra declarada expresamente por la Constitución en su art. 24, que dispone lo siguiente: – «El Congreso promoverá la reforma de la actual legislación en todos sus ramos».

Esta reforma constituye la porción más importante de la organización de la Constitución y del país. No es un trabajo de lujo, de ostentación, de especulación administrativas; es el medio único de poner en ejercicio las libertades consagradas por la Constitución, el único medio de que la Constitución llegue a ser una verdad de hecho. Para llevar a cabo nuestra organización de libertad en materia económica, es menester destruir nuestra organización de colonia. Nuestra organización de colonia se conserva entera en la legislación que debemos a los monarcas españoles, que fundaron estas repúblicas de cuarenta años, antes colonias de tres siglos.”

33 pensamientos en “Alberdi sobre la legislación heredada: ¿no hay también ahora legislación incompatible con la Constitución?

  1. 1) Alberdi considera que para llevar a cabo nuestra organización de libertad en materia económica, era necesario destruir nuestra organización colonial. Examina en primer lugar las reformas económicas del derecho civil necesarias con respecto a las personas. Seguidamente, se centra en las reformas del derecho civil referentes a las cosas o bienes, puntualizando al mismo tiempo las características de los regímenes de los cuales recibimos dicha legislación: el romano y el francés. Al mismo tiempo, resalta que la CN introduce profundos cambios en el sistema de la división general de cosas y bienes que establecía el derecho de las Partidas, del Fuero Real, de la Recopilación. Se enfoca a continuación en las reformas económicas que son necesarias en el marco del derecho civil relativo a las cosas privadas consideradas en el modo de adquirir, conservar y transmitir su dominio. Alberdi recuerda continuamente que el derecho romano no incluyó a la producción como un medio de adquisición, como así tampoco lo hizo la ley civil española: de allí que nuestra ley civil debía completar este vacío. Propicia la reforma de la adquisición hereditaria y de las servidumbres y la prescripción. Asimismo, recalca la importancia de reformar el sistema hipotecario para facilitar la entrada de capitales extranjeros. Analiza también qué reformas son necesarias en los contratos de mutuo y sus accesorios. Destaca luego el rol de las asociaciones para que el capital pueda llevar a cabo grandes empresas. Entre ellas, pone énfasis en las S.A.
    En relación a cómo debe efectuarse la reforma, existen dos métodos: por códigos completos y por leyes sueltas. El autor prefiere el método de las leyes sueltas por considerar que tiene por guía a la experiencia. Finaliza el artículo examinando quiénes pueden iniciar la reforma (PE, PL y el pueblo) y quién debe declarar la necesidad de hacerlo (CSJN).

    2) Como en oportunidades anteriores, me sigue asombrando la importancia que le atribuye Alberdi a los tratados internacionales. En este artículo, pone de manifiesto que aquéllos celebrados en julio de 1853 con Francia, Inglaterra y EEUU son la parte más interesante de la organización argentina. Es de destacar que estas convenciones se celebraron tan solo dos meses luego de promulgarse la CN (lo que da la pauta de que la reforma ya estaba operando). El autor afirma que “el día que la Confederación desconozca que esos tratados valen más para su riqueza y prosperidad que la Constitución misma que debe vivir por ellos, puede creer que su suerte será la misma que bajo el yugo de los reyes de España y de los caudillos como Rosas”. De la transcripción, hallo sorprendente que en este punto otorgue a los tratados en cuestión mayor relevancia que a la Constitución misma, que tanto elogia a lo largo de toda la obra.
    Por otra parte, Alberdi critica los contratos que, a pesar de perfeccionarse el consentimiento, exigen la tradición y entrega material del objeto vendido para operar la transferencia de su dominio. Estima que negarle al comprador el derecho en la cosa comprada, desde la perfección de la venta, es una inconsecuencia de nuestro derecho de gran resultado en la circulación la propiedad. En relación a esto, cabe señalar que fue recién con la entrada en vigencia del CCCN (2015) que se eliminó la categoría de contratos reales (que se perfeccionaban mediante la tradición). Actualmente todos los contratos son consensuales (se perfeccionan mediante el consentimiento de ambas partes).

    3) a) Usted destaca el método legislativo seguido por países ricos y prósperos como Inglaterra y EEUU que, “careciendo de códigos civiles, dan lecciones de libertad, de industria y progreso a la Francia, más orgullosa de sus códigos que de la prosperidad contenida en ellos”. ¿Implica esta afirmación un mayor apoyo al Common law que al sistema continental de derecho?
    b) ¿Por qué considera que los códigos sólo son cabales y completos cuando son expresión social de los pueblos que se acercan a su fin?
    c) Usted propicia la celebración de tratados en materia de industria que hagan de Chile y de la Confederación un solo país indivisible. ¿Considera que este objetivo se cumplió en la actualidad? ¿Con qué naciones estimaría especialmente beneficioso celebrar convenios hoy en día?

  2. i) En este artículo el autor hace referencia al hecho de que las garantías en materia económica que la Constitución reconoce pueden ser anuladas por las leyes orgánicas anteriores a su sanción. Pone de manifiesto que la legislación heredada era incompatible con las bases que nuestra Constitución defendía y que, para ello, la reforma legislativa era el único medio para poner en práctica el nuevo régimen constitucional. Sobraban leyes pero no gobernadas por la Constitución; La organización consistiría en derogar más que en estatuir. En base a este postulado, hace un repaso por distintos tipos de contratos e instituciones que definitivamente requerían una reforma ante la situación entonces imperante, siempre en pos del progreso de la República. Plantea dos métodos de reforma legislativa: la sanción de códigos o la promulgación de leyes parciales, preferible esta última por ser guiada por la experiencia y la necesidad sentida, digno de ser imitado de los países más ricos, en oposición a los que heredamos.

    ii) Al leer este artículo se puede apreciar la evolución notable que experimentaron los distintos institutos de nuestro derecho civil, acompañando el desarrollo de nuestra historia como República. Llama mucho la atención que hubiera legislación que hablase de hechiceros o encantadores, en este caso como causal de desheredación, a mi gusto algo impensable en nuestros días. Con la Constitución se plantó un nuevo paradigma. También cabe destacar la importancia que atribuye el autor a brindar seguridades para atraer capital a la República y así fomentar su progreso, en lugar de restringirlo. Por otro lado, deja lugar a reflexión su postura en cuanto a que es preferible la sanción de leyes varias y sueltas, como expresión social de los pueblos, a la sanción de códigos, siempre con baches a cubrir.

    iii) • ¿Hay todavía vestigios de la reglamentación colonial o heredada en la legislación actual?
    • ¿Cuándo se da el cambio de una concepción de “El trabajo era título de afrenta y vilipendio” al trabajo como generador de riqueza?
    • ¿Considera al Código Civil y Comercial una herramienta de progreso o retroceso?

  3. En el artículo 2 del capitulo 3, Alberdi se dedica a desarrollar el tema de cómo puede ser anulada la Constitución en materia económica por las leyes y reglamentos anteriores a su sanción en 1853. Establece que el enemigo más fuerte de la Constitución es el derecho anterior, y que por lo tanto, la Constitución es una gran ley derogatoria en favor de la libertad, la cual impuso la reforma de la legislación en su propio texto por ejemplo a través de los arts. 14, 16, 18, 26 y 28. Luego, a lo largo del articulo se dedica a explorar los distintos puntos que exige derogar el sistema económico constitucional. Por último, finaliza el artículo estableciendo que hay dos métodos para llevar a cabo la reforma legislativa. Esta puede hacerse a través de la codificación o por la sanción de leyes sueltas. Sea cual fuere el método de legislar que se adopte, Alberdi establece que habrá obstáculos para ambos. Sin embargo, su preferencia se encuentra con el método de reforma legislativa por leyes sueltas, ya que “él tiene por guía y por colaborador a la experiencia”.

    Me parece interesante desarrollar el fundamento de porque Alberdi prefería el método de legislar por leyes sueltas antes que por códigos, y su implicancia con la Argentina de nuestros días. Alberdi establece que “los códigos son el método para satisfacer todas la necesidades legislativas de un país en un solo día y en un solo acto…Los códigos son la expresión de la sociedad, la imagen de su estado social, que resulta esencialmente de la combinación de tres órdenes de hechos, a saber: los hechos naturales, los hechos políticos y los hechos económicos. Estos hechos se desenvuelven por leyes naturales, que les son propias. Estas leyes naturales impulsan a los hombres a realizar cambios involuntariamente y por instinto…La ley escrita, para ser sabia, ha de ser expresión fiel de la ley natural, que gobierna el desenvolvimiento de esos tres órdenes de hechos”. ¿Cuántos hechos conocemos, con los cuales podemos o no estar de acuerdo, pero nos es imposible negar su existencia, como es el caso, por ejemplo, del aborto, el consumo de marihuana, que en la realidad son llevados a cabo por parte de la población, a pesar de estar prohibidos por la ley? Creo que el Estado debería darle un marco normativo a estas cuestiones en vez de simplemente prohibirlas, ya que esta demostrado que a pesar de que están prohibidos son una realidad de nuestro país. El derecho debe seguir a los hechos, debe darle un marco legal a estas situaciones para evitar, por ejemplo, en el caso del aborto, la muerte de las mujeres de las clases sociales más bajas del país. Debe implementar medidas que se relacionen con la educación sexual para educar a la población, y a si evitar que estos casos ocurran. Hay una demanda de la población la cual necesita una respuesta del Estado.

    ¿Sigue estando de acuerdo con qué la desgracia de nuestro país es que tenemos organización de sobra? Si esto es así, ¿podría darnos ejemplos de leyes o cuerpos normativos que usted cree que deben derogarse?

    ¿No cree que las cuestiones, por ejemplo, vinculadas al desarrollo de internet deberían tener más regulación aunque se trate de un hecho que recién empieza a existir?¿O cree que regularlo es de laguna forma cortar su crecimiento, encasillarlo?

    ¿Sigue estando de acuerdo en que Estados Unidos e Inglaterra deben ser los modelos de países que Argentina debe tener en miras en cuanto a materia de legislación?

  4. – Alberdi abarca la problemática de como la Constitución puede verse anulada en su materia económica por leyes anteriores a su sanción, centrándose en aquellas contenidas en la legislación civil. Dice que este ramo requiere urgentes reformas económicas, no solo de aquellas que regulan a las cosas y los bienes sino también a las personas, ya que la organización de nuestro derecho civil se ve todavía afectada por el sistema colonial. Un sistema colonial condicionado por las bases del derecho civil romano, en donde no existía el comercio ni la industria. También el derecho civil francés tuvo una fuerte influencia a lo largo de toda nuestra codificación civil y comercial, el cual tampoco consideraba al capital propiamente dicho al capital como instrumento de producción.

    – Reformar estas leyes es el único medio de poner en ejercicio las libertades consagradas por la Constitución, que hace a todos los habitantes iguales ante la ley, y que suprime todas las prerrogativas y los fueros personales. Además declara el derecho a la libre navegación, suprime las aduanas provinciales y consagra el derecho a la propiedad, entre otras medidas, todas ellas orientadas al desarrollo y crecimiento económico del país, buscando aumentar la riqueza nacional mediante las posibles inversiones de capitales extranjeros. Pero para que esto último surta efecto y puedan atraerse dichos capitales, es indispensable que la libertad de comercio este acompañada por la libertad de préstamo y crédito, la cual se encuentra obstaculizada por la ley civil. La Constitución agrega la libertad de trabajar y ejercer toda industria, la libertad de asociación como base fundamental a toda ley reglamentaria de cualquier industria.

    – Sin embargo, el énfasis no debe ser puesto en cómo se encuentra dada la organización de nuestra legislación. El principal problema radica en que tenemos organización de sobra, estamos organizados más de lo necesario. Millares de leyes gobiernan nuestra vida práctica. La solución ideal consiste en remover la vieja ley, y dejar a los hechos su libre desarrollo. Esto significa reafianzar el axioma de Dejar hacer, no intervenir. Y, sobre aquellos puntos técnicos y complejos de derecho civil y comercial, el método eficaz y expeditivo es el de conferir autorizaciones especiales al Poder Ejecutivo para que legisle al respecto.

    1. Teniendo en cuenta los múltiples tratados de Derecho Internacional que nuestro país ha ratificado, ¿Es erróneo que estos establezcan principios y derechos, considerando que fuera de la Constitución no deberían existir leyes no reglamentarias?
    2. ¿Cree usted que el sostenimiento del culto católico, apostólico romano por parte el Gobierno fue una excusa para obtener el dominio de las cosas y bienes materiales pertenecientes a la Iglesia? ¿Cómo se condice este sostenimiento con que la Constitución a su vez profese la libertad de cultos?
    3. Considerando que el ejercicio de derecho de peticionar por parte de los habitantes es el mejor medio de iniciar la reforma legislativa ¿Cree posible que el Estado pueda alentarlos, a través de alguno de sus poderes, instruyéndolos en dicho proceso y en cómo utilizar este derecho?

  5. Alberdi expresa en este texto que deben existir leyes reglamentarias de los principios, derechos y garantías privados y públicos que la Constitución establece como base fundamental de toda ley, que estén destinados a poner en ejercicio los derechos del Estado y sus habitantes derogando la legislación (de principios coloniales) anterior a 1853 que altera el ejercicio de la libertad económica, la igualdad ante la ley, la protección a la propiedad privada. Para que el nuevo sistema entre en vigencia propone desterrar los elementos de la organización colonial y toda normativa hispánica que atenta contra la libertad de comercio y que fija monopolios, exclusiones y privilegios a favor de unos pocos, así como toda la normativa que impida la entrada al país de inmigrantes que tienen un rol importante como mano de obra dentro de la industria. Afirma que se debe realizar una reforma legislativa en todas sus ramas (civil, penal, administrativa, comercial,etc.) para asegurar de esta manera, los principios de derecho público y así el sistema económico de la Constitución debe buscar su garantía de estabilidad y solidez en el sistema económico correspondiente a su política exterior.

    Lo importante a destacar seria que las reformas legislativas que se realicen deben concordar con la realidad sin ninguna ley que interfiera con lo dispuesto en la Constitución Nacional, y que los legisladores además las lleven a la practica con el fin de obtener resultados óptimos para los habitantes de la Nación y en defensa de la libertad e igualdad de los mismos, ya que es necesarios que éstos sepan que cuentan con las garantías necesarias para invertir y promover una economía redituable en todos sus aspectos.

    ¿Cree que las reformas en los Códigos Civil y Comercial protegen al actual sistema económico?
    ¿Considera que éstas reformas promueven la igualdad y libertad económica en la sociedad actual?
    ¿Cuál es la influencia que tiene la Iglesia actualmente en las decisiones políticas?

  6. I. Resumen:
    Alberdi plantea que se tiene que producir el fin del sistema colonialista, y ello no solo se consigue con el establecimiento de la CN y los principios manifestados en la misma, sino que, para que ello sea posible se tiene que poner fin a toda legislación anterior impuesta por España e influenciada por la legislación civil francesa. Por ello propone los cambios que han de realizarse en el Código Civil de la Nación, que van desde la regulación del matrimonio, y de la visión de la mujer y los hijos (todos como iguales ante la Ley), hasta los cambios que atañen o afectan a la economía, como son la concepción del derecho de propiedad, los modos de adquisición, el establecimiento de contratos totalmente libres, establecimiento de tratados internacionales,etc.; señala que el Código Civil se encuentra anticuado y por ello no esta en armonía con lo establecido en la CN, no pueden permanecer en el mismo compendio jurídico por ser totalmente opuestos.
    II. Reflexión:
    Es interesante observar lo anticuado que se encontraba el Código Civil español y francés y como aún así se ponía en práctica en tales naciones, sin incorporar ninguna novedad inspiradas en la época iluminista.
    Igualmente, me llama la atención ciertos aspectos considerados por Alberdi, como vienen a ser la patria potestad y la figura de la mujer. Es decir, por una parte pretende que no haya privilegios para los supuestos débiles, no obstante, a mi modo de ver, el autor se los otorga en tanto en cuanto les pone en la misma posición que el “cabeza de familia”, lo que elimina parte de la concepción de la época de la mujer como débil o dependiente del hombre, al igual que sucede con los hijos.
    III. Preguntas al autor:
    1. ¿En materia contractual no devendría un sistema demasiado laxo?
    2. ¿El pensamiento jurídico europeo es inútil o carente de sentido en la coyuntura en la que se encontraba Argentina?
    3. ¿Con qué estados sería adecuado suscribir tratados internacionales? ¿Cuáles reportarían mayores beneficios para la Nación Argentina?

  7. Alberdi trata en el presente texto sobre como puede ser anulada la constitucion en materia economica,por las leyes organicas anteriores a su sancion.
    Hace referencia a que nuestra legilacion española es incompatible en gran parte con la constitucion moderna. Asi, la reforma legislativa es le unico medio de poner en practica el nuevo regimen constitucional.
    Hace referencia a que el enemigo mas fuerte de la constitucion, no es el derecho venidero, sino el derecho anterior, porque como todo nuestro derecho son hispano colonial de origen y anterior a la sancion de la constitucion, mas ha tenido en mira la derogacion del derecho colonial, que altera el ejercisio de los nuevos principios de libertad economica.
    Se propone cambios en el Codigo Civil ya que era incompatible con la Constitucion Nacional.
    Por ulitmo, hace referencia a dos metodos para llevar a cabo una reforma legislativa: Codificacion o sancion de leyes sueltas.

    Lo que mas me llamo la atencion en el presente articulo, es como el autor: Alberdi, hace referencia a las reformas que deberia llevar a cabo la legilacion , teniendo en cuenta las situaciones que se vivian en ese entonces, y como hace incapie en la importancia de la libertad.
    La Constitución en cierto modo es una gran ley derogatoria, en favor de la libertad, de las infinitas leyes que constituían nuestra originaria servidumbre.

    Preguntas
    ¿ Como cree que influyo la actual reforma del nuevo codigo civil y comercial en la Argentina ? ¿ Los cambios los considera favorable?
    En cuanto a los modelos de legislacion ¿porque cree que Argentina debe tener en cuenta los modelos de EEUU e Inglaterra? ¿Que considera importante para tener de modelo a esos dos paises?
    ¿ Con que naciones Ud. celebraria convenios hoy en dia y porque?

  8. 1. Alberdi en este artículo expresa como puede ser anulada la Constitución en materia económica, por las leyes orgánicas anteriores a 1853 que limitan y alteran los principios del nuevo sistema constitucional. Establece que, para llevar a cabo nuestra organización de libertad en materia económica, es necesario destruir nuestra organización de colonia. Expresa que la reforma de la legislación impuesta por la Constitución, es el medio de que las libertades constitucionales no se truequen en cadenas legales al llegar a la práctica. Luego desarrolla las distintas reformas legislativas en el derecho civil, que fueron necesarias para hacer efectiva la Constitución. Con respecto a cómo debe efectuarse la reforma establece dos métodos: Por códigos completos o por leyes sueltas parciales y sucesivas. Argumenta que sin duda alguna prefiere el método de leyes sueltas o parciales, porque él tiene por guía a la experiencia, que se dan bajo el estado de una necesidad sentida.

    2. Alberdi en un apartado trata el tema del Derecho Romano, me sorprendió su importancia, por ser el antecedente de nuestro derecho civil y como sigue influyendo muchos aspectos en la actualidad, a pesar del tiempo transcurrido. Destaco el espíritu de cómo se formó el derecho romano, sin que se ejerza el comercio ni la industria, y la importancia de que nuestro derecho civil complete ese vacío.
    También considero interesante la explicación que realizó sobre los códigos y las leyes sueltas, otorgando una preferencia sobre estas últimas. La importancia que le da sobre legislar sobre lo conocido según la experiencia, y a medida que los hechos ocurren y no realizar codificaciones sin bases ni fundamentos. A mi entender, esto es acertado en Alberdi.

    3.
    • ¿No cree usted, que el problema no es la organización de sobra, sino la mala y defectuosa organización de las leyes orgánicas de la Constitución?
    • ¿Qué es lo que toma como indicio para saber que nuestra regulación es excesiva?
    • Teniendo en cuenta las reformas que destacó en su obra. ¿Qué opina sobre la reforma del nuevo código civil y comercial?

  9. Este artículo desarrolla el inconveniente de la legislación infraconstitucional. A pesar de que la Constitución sea la ley suprema de la Nación, necesita leyes orgánicas que organicen y operativicen los principios en ella emanados. El primer inconveniente lo encuentra con las normas anteriores a la Constitución, que en general no respetan sus principios ya que provienen del régimen colonial y emanado de reyes absolutistas. Una vez definida la necesidad de crear nuevas leyes según el procedimiento correspondiente al Congreso según la Constitución recapacita sobre los ordenamientos más relacionados al nuestro, el derecho Romano, el francés, y el español. Y por último analiza las características de los distintos métodos de legislación, ya sea por códigos completos más relacionados con el despotismo imperial o las leyes sueltas más relacionados con la autorización dada por el Poder Ejecutivo cuando rige una Constitución.
    Es interesante el desarrollo que hace el autor respecto los inconvenientes de la legislación por códigos. La premisa de que el derecho debe derivar de la realidad se ve afectada cuando se intenta hacer un código que regule todos los hechos, sobre todo en materia económica comercial. El dinamismo de la materia hace que la regulación standard no adaptada exclusivamente a la situación cree obstáculos que inclusive se encuentren en oposición a los principios de la Constitución por lo cual sería también un obstáculo para el desarrollo del país.

    1- ¿Considera que haberse basado en ordenamientos más relacionados con el common law hubiese sido más beneficioso para el desarrollo del país, o teniendo en cuenta la gran diferencia con nuestra cultura hubiera sido considerado un obstáculo?
    2- ¿Cree que la acumulación de leyes hoy en día continua siendo un inconveniente al igual que fue en el momento de la sanción de la Constitución?
    3- Teniendo en cuenta el gran progreso tecnológico de nuestros tiempos, ¿Continua pensando que las leyes sueltas son más útiles para regular la realidad que un código completo que logra dar mayor seguridad jurídica alentando el desarrollo económico?

  10. Resumen
    Siguiendo adelante con el análisis que hace Alberdi sobre la constitución, en esta ocasión hace referencia a cómo puede ser anulada la Constitución (En materia económica) por las leyes orgánicas que son anteriores a su sanción. Debe haber una reforma legislativa de las leyes anteriores a 1853 para poner en ejercicio el nuevo régimen constitucional, destruyendo la organización colonial existente (Monopolio vs Libertad). En este capítulo, se detiene a detallar las diferentes reformas legislativas de acuerdo al fuero correspondiente. Sostiene que existen dos métodos de reforma legislativa: Una es a través de Códigos Completos, la otra es por leyes sueltas. La Constitución sugiere los dos medios, sin elegir ninguno, pero ambos son admisibles. Como cierre del articulo II menciona la importancia de la CSJN para defender a la Constitución de las leyes que violen sus preceptos.

    Novedoso o Importante:
    Lo que realmente me sorprendió es que haya dispuesto para el Gobierno federal, sostener el culto católico, apostólico romano, cuando en todos los capítulos que vimos hasta ahora, lo que era primordial para el autor era la libertad en todos los aspectos, como elemento sustancial para el aumento de las riquezas del país.
    Como factor sorprendente destaco que para esa época se tenga una visión de la paz y el comercio con las demás potencias extranjeras (Por medio de tratados) como una obligación para que perdure un crecimiento constante en el tiempo y que no esté a sometido a los vaivenes bélicos.
    Otro tema a destacar es cuando menciona que la legislación española, que regia en el momento, era claramente perjudicial tanto para el capital como para el capitalista, que carecían del amparo legal y del beneficio de la igualdad. Además la critica que hace al sistema español como excluyente de Judíos y Árabes, siendo esto lo contrario a promover capitales extranjeros.

    Preguntas:
    1. ¿Seguiría manteniendo su postura acerca de la ventaja de las leyes sueltas por sobre los Códigos en la actualidad?
    2. Teniendo en cuenta la importancia de la CSJN ¿Cambiaria el método de designación de sus miembros por uno con un control más estricto?
    3. ¿Cuál es su opinión sobre la unificación del Código Civil y Comercial en Argentina?

  11. 1) En esta oportunidad Alberdi establece que fuera de la Constitución no existe ni debe existir una ley contraria a los principios, derechos y garantías privados y públicos, que la dicha Constitución establece como base fundamental de toda ley en la República. Por consiguiente, las garantías y declaraciones contenidas en la Constitución, prohíben la sanción de nuevas leyes capaces de alterar la libertad económica, y además imponen al legislador y a todos los poderes creados para hacer cumplir la Constitución, el deber de promover la derogación expresa y terminante de todas nuestras leyes y reglamentos anteriores a 1853 que limitaren o alteren los principios del nuevo sistema constitucional. Alberdi plantea dos métodos de Reforma legislativa, una a través de la codificación y otra por la sanción de leyes sueltas, a su vez establece que habrá obstáculos para ambos, no obstante esto, su preferencia está dada con el método de reforma legislativa por leyes sueltas, ya que el tiene por guía y por colaborador a la experiencia.

    2) Me sorprende como una Constitución pudo ponerse en ejecución por leyes orgánicas que nos dieron reyes como Carlos I, Carlos V y Felipe II, los autores y representantes más célebres del sistema prohibitivo en los dos mundos, es decir, admitir que la libertad puede ejecutarse por medio de monopolios, exclusiones y
    cadenas; es faltar a todas las reglas de sentido común. Además, hoy en día la obra de estos reyes del exclusivismo y de la prohibición existe intacta entre nosotros, frente a frente de la república escrita en las Constituciones y hollada en leyes.

    3) 1- Considera que la reforma del Código Civil y Comercial significo un cambio relevante para nuestro país?
    2- Por qué la derogación del derecho fluvial fue lo que produjo el enojo de Buenos Aires con la Nación?
    3- Por qué la Constitución de Mayo ha sido leal y sabia para provocar la muerte de nuestro Derecho Colonial?

  12. En este segundo artículo, Alberdi continúa hablando sobre aquellas normas que regulan nuestra constitución, y las garantías económicas que esta establece. Para ello dice que la constitución está rodeada no solo de leyes posteriores, que buscan materializarla, sino que también por leyes anteriores, que no hacen más que limitar la actividad económica garantizada en los principios establecidos por esta.
    En su redacción, la constitución de 1853, establece en su articulado que ¨El congreso promoverá la reforma de la actual legislación en todos sus ramos¨. Lo que nos permite decir o interpretar que lo que se buscó, fue dejar de lado la legislación colonialista, existente hasta ese momento. Para reemplazarla así, por otra, republicana. Es por eso que el autor dice que ¨el enemigo más fuerte de la Constitución no es el derecho venidero, sino que el derecho anterior¨, dándonos a entender que sino la libertad económica nunca se podrá organizar.
    Para esto lograr tal cosa, los legisladores debieron modificar toda la legislación que regía hasta entonces, poniéndole fin al pensamiento económico del momento, en donde se decía que incluso habiendo monopolio existía competencia y por lo tanto libertad económica. Alberdi explica que esto no es una tarea fácil, ya que el trabajo del legislador es el más arduo en una revolución. Teniendo que pensar con ellas en el futuro de muchísimas generaciones.
    Más adelante, y siguiendo con el exhaustivo análisis de los cambios que pudieron dar cuenta de la reforma, el autor vuelve a hacer énfasis en la importancia que poseen estas normas. Dice que si bien la constitución es la piedra fundamental de nuestro derecho, no sería nada sin estas. Ya que son las que permiten una organización.
    Por esto, es que aquella normativa dictada por los monarcas, sin una idea de república, primando su interés por sobre todas las cosas, y sin fijarse en lo que necesitaba el pueblo debe ser dejada de lado.
    En su análisis, Alberdi se pregunta ¿cuál debe ser el método para llevar a cabo esta reforma? Estableciendo que nuestra constitución permite el dictado de leyes por separado, como en códigos completos. Regulando estas, las garantías y principios establecidos en esta, y como deben de ser realizados ciertos actos.
    En mi opinión, creo que es de suma importancia la redacción de nuevas normas que deroguen el régimen anterior, reglamentando a la vez esta nueva idea planteada en aquel momento. Ya que no puede seguirse adelante con una idea de republica libre, teniendo normas que limiten el crecimiento y que a su vez se encuentren desactualizadas, en lo que respecta a las necesidades que tiene la población.
    Por otro lado, creo sorprendente como aquella constitución de 1853, habiendo tenida pequeña pero importantes reformas en su momento, continua estando actualizada en su esencia. Sin haberse convertido, como tantas otras normas, en letra muerta.
    ¿Crees que se debería redactar una nueva constitución? ¿O que con solo modificar ciertas leyes esta podrá mantenerse actualizada?
    ¿No crees que por más que se haya derogado la legislación colonial, la nueva no está basada en esa?
    ¿Cuál crees que debe ser la forma de redactar las normas? ¿Leyes individuales o códigos completos?

  13. Alberdi habla en este capítulo del conflicto que surge entre la Constitución y el ordenamiento jurídico de origen colonial. Esto es que las legislaciones en material civil penal, comercial y administrativo de la época española son incompatibles y hasta detentadores de la libertad económica planteada por la constitución. El autor parte del sistema civil, regido por los principios del código romano y francés. Alberdi muestra como estos son totalmente contrarios a los exigidos por la Constitución y las necesidades de una Nación en vías de desarrollo y creación de la riqueza. El derecho romano repudiaba al comercio y a la industria así como el trabajo pilares del progreso para esa época, mientras que Francia daba sus mayores esfuerzos en la revolución social más que en la económica. Eran estos los precedentes del derecho español, basados en los derechos de Roma y Francia los que regían en ese momento. Alberdi pregonaba un cambio estructural de la legislación civil en base a las normas y principios de la constitución. Regulaciones como la del matrimonio, bienes de los hijos, préstamos o sobre las sociedades eran claramente contrarias a los propósitos de la igual, libertad y progreso. Dice el que no son los códigos la mejor forma de hacerlo ya que ve en estos a sociedades ya desarrolladas y en camino a su desaparición. Son las leyes sueltas junto con el trabajo de la corte y el derecho de petición a las autoridades en donde Alberdi ve la prosperidad hacia una buena legislación. Pero además en la regla de “dejar pasar, dejar hacer” Es interesante ver como muchas de las cosas que Alberdi plantea como defectuosas o hasta contrarias a la constitución siguen siendo aplicables en la actualidad. Por ejemplo al hablar de la tradición como modo de adquisición o los derechos de privilegio y beneficios para ciertos sectores, como las mujeres, los menores o en los derechos reales los llamados privilegios para ciertos acreedores. Argentina es un país de derecho codificado siendo contrario a lo que Alberdi veía como el mejor medio de legislar. Alberdi planteaba que la legislación siga de forma lineal las bases de la constitución, sería interesante ver si en algún momento del desarrollo de la Nación Argentina se implementa.
    1. ¿Cómo haría compatible Alberdi las desventajas sufridas por los incapaces y el no dar privilegios a ciertos grupos partiendo de la concepción actual de la solidaridad?
    2. ¿Es para Alberdi posible la eliminación de una legislación en su totalidad sin que en los hechos se repitan conductas de esa legislación derogada?
    3. ¿Considera Alberdi que algún tipo de regulación en la economía podría ser positiva?

  14. Alberdi comienza el análisis del artículo II estableciendo que la legislación española es en gran parte incompatible con nuestra Constitución moderna. Las garantías y declaraciones contenidas en numerosos artículos de nuestra Constitución no solo prohíben la sanción de nuevas leyes capaces de alterar la libertad económica concedida, sino que imponen al legislador el deber de promover la derogación expresa y terminante de todas las leyes y reglamentos anteriores que alteren o limiten los principios del nuevo sistema constitucional. Ello por cuanto sostiene que el enemigo más fuerte de la Constitución no es el derecho venidero sino el derecho anterior, de modo que para llevar adelante nuestra organización de libertad económica, es menester destruir la organización de colonia, que constituía nuestra originaria servidumbre. Está mira se encuentra declarada expresamente en el art. 24 que dispone «el Congreso promoverá la reforma de la actual legislación en todos sus ramos».
    Los pilares en los cuales se basa la legislación tanto Romana como Francesa que hemos tomado de ejemplo tienen espíritu de prohibición, de exclusión y de monopolio. Considerando deshonrosos tanto el trabajo, como la industria y el comercio, viendo a la agricultura como único medio de producción son la antítesis de la de libertad industrial y económica en la que centra sus bases nuestra Constitución.
    Me parece importante resaltar que Alberdi considera que el principal deber de la ley nueva es remover la ley vieja, que él considera un obstáculo y dejar a los hechos su libre desarrollo.
    1.¿ Creería Alberdi que nuestra actual legislación civil es contraria a la Constitución?
    2.¿ Considera Alberdi incompatible la sanción de un Código con una buena legislación?
    3. Para Alberdi ¿Qué poder debe ser el encargado de regular e imponer las leyes civiles?

  15. La Constitución es la base fundamental de toda ley en la República, por ello, todas las leyes del derecho civil, comercial y penal y todos los reglamentos de la administración en sus diferentes ramos, no deben alterarla; en ese caso, se imponen al legislador el deber de promover la derogación expresa.
    Alberdi habla de la legislación civil sobre las personas de la época que la Constitución deroga desde su base, y luego de la legislación sobre las cosas haciéndonos notar que ésta es de origen romano, quienes no reconocían el comercio y la industria fabril como medio de su adquisición y que por ende, no tenían protección en sus leyes civiles. También habla de lo relativo a las cosas privadas y cómo se trasmite su dominio en la legislación francesa y en la española en disonancia con la argentina aun teniendo en aquellas su origen. Además, habla de los contratos y la contradicción entre las leyes existentes opresoras con todo de prohibiciones y la libertad que postula la Constitución.
    Alberdi por estos motivos, considera que la Constitución exige una reforma legislativa y de codificación civil y comercial debido a que son su antítesis, no pueden servir para poner en ejercicio los derechos de libertad, igualdad y seguridad consagrados por la Constitución.

    Me sorprende cómo todavía estamos muy lejos de lograr una legislación que se adecúe a lo normado como principios fundamentales de la Constitución actual. Alberdi es un avanzado para su época y aún para nuestros días, llama la atención la lucidez en sus análisis, cómo logra extraer de la Carta Magna punto por punto cada uno de los principios y derechos estudiándolos minuciosamente para luego traspolarlos a una idea de política económica que aparenta exitosa, al menos bajo su mirada.

    ¿No resultaría harto complicado, laborioso y lento reformar toda la legislación civil y comercial al completo? ¿No sería por ello imposible lograr estar constantemente a la par de la evolución económica?
    ¿Por qué, en oportunidad de una reciente reforma del código civil y comercial no se tuvo en consideración la libertad económica que postula la Constitución por lo menos para lograr un mayor y mejor acercamiento?
    Alberdi habla de las leyes naturales que impulsan a los hombres a realizar cambios involuntariamente y por instinto, ¿no sería esto muy subjetivo de interpretar en la práctica de la producción y el comercio?

  16. Alberdi comienza su articulo diciendo que las leyes a que la Constitución sujeta el ejercicio de las libertades y garantías por ella consagradas a favor de la producción económica, no son las únicas que deben existir para poner en ejecución la misma, son también las leyes anteriores a la Constitución tanto colonial como republicana.
    Por fuera de la Constitución, no debe existir una ley que no reglamente los principios, derechos y garantías que la misma establece como base de toda ley republicana; tal es así que todas las leyes del derecho civil, comercial y penal, todos los reglamentos en sus distintas ramas, están destinados a poner en ejercicio los derechos del estado y sus habitantes.
    Por ende, todos las garantías y declaraciones, consagradas en distintos articulados de la Constitución, no solo impiden la sanción de nuevas leyes que puedan alterar la libertad económica, sino que le imponen al legislador, la obligación de promover la derogación tajante de todas nuestras leyes y reglamentos anteriores a 1853 que limiten los principios del nuevo sistema constitucional.
    El autor hace mención sobre la necesidad de hacer reformas en la legislación, por eso, analiza las mismas respecto de las personas y de las cosas. Para él, las primeras tienen que estar dirigidas a atraer capitales extranjeros al país, mientras que para las segundas, va a realizar una oposición entre el derecho romano y el derecho civil francés, modelos favoritos de los códigos civiles de América antes española.
    Posteriormente, nos expone el vacío que hay en el derecho civil español en materia de producción industrial, llamando que por medio de la ley civil argentina, se trate de corregir este vacío, mediante la elevación de la producción industrial entre los medios perfectos de adquirir bienes; organizándola en sus tres grandes modos (agricultura, comercio y fabricación) y en sus tres grandes instrumentos (tierra, capital y trabajo), bajo las bases de la constitución moderna.
    Alberdi sigue analizando la necesidad de implementar reformas en las leyes orgánicas que hagan realidad los principios establecidos por la constitución. Algunos ejemplos son: exige reformas en la adquisición hereditaria, ya que es necesarios que las formas de la adquisición testamentaria deben simplificarse por el derecho civil; en las servidumbres,donde la ley española que las rige tuvo miras desfavorables a la libertad y a la industria, que las debe tener la ley actual llamada a realizar el sistema de la Constitución moderna; en la hipoteca, es el punto de nuestro derecho civil de origen romano-feudal, que más reformas exige para: hacer efectivas las miras de la Constitución en favor del desarrollo del crédito, del progreso de los capitales y de la igualdad, como base civil de la ley reglamentaria de la transmisión de los bienes por contratos; entre otras cosas.
    Finalmente, se pregunta ¿cuál será el método para lograr esta reforma? Frente a esto, la Constitucional sugiere dos métodos, sin preferir ninguno: por un lado, se le da al congreso la facultad no la obligación de dictar códigos (codificación) y por el otro, también se le da Congreso el poder de satisfacer las necesidades del país, promoviendo los intereses materiales, por medio de leyes protectoras de esos fines (leyes sueltas). Por consiguiente, se llega a la conclusión, que lo mejor sería a través del método de leyes sueltas, porque él tiene por guía y colaborador a la experiencia, que es la reveladora de las leyes normales.

    LO NOVEDOSO:
    Lo que más me sorprendió del texto: fue ver como los romanos solo optaban por la agricultura, dejando de lado el comercio y las fábricas, como único medio para enriquecerse. Esto se debía a que se dedicaban a adquirir mediante las guerras bélicas. Es todo lo contrario a lo que Alberdi quería para nuestro país, ya que él se basaba en que la riqueza del mismo, se desarrollaba por el camino de la industria y la agricultura. Para mi algo fundamental, es destacar y comprender los esfuerzos que se hicieron para abolir el sistema de adquisición bélica.
    PREGUNTAS:
    1- ¿Usted cree que la legislación actual en materia económica es adecuada o debería ser objeto de modificación?
    2- Hoy en día ¿Sigue siendo la producción industrial el modo preferido para la adquisición?
    3- En nuestro nuevo código civil y comercial ¿Cree que están reflejados los principios de libertad económica de la Constitución?

  17. Alberdi pone en relieve en el hecho de que existen leyes anteriores a la Constitución de 1853 que siguen aplicándose, aunque sean contrarios a las disposiciones de la parte dogmática. Por eso, el papel del Congreso no solo es dictar una nueva legislación conforme a la Constitución, pero también borrar esa legislación anterior, para que la Constitución sea plenamente efectiva. Propone por eso cambios varios en la legislación civil, pero, sobre todo, estudia la forma que debe tomar esa legislación. Emite reservas sobre el método de los códigos. Los códigos pretenden transcribir todas las necesidades de una sociedad a un momento n, pero al momento n+1, la experiencia demuestra que no transcriben mas las necesidades de la sociedad. Entonces, se encuentra más en favor de leyes sueltas y parciales que son más flexibles y adaptables a la situación presentada por la experiencia.
    Lo más interesante en lo que escribo Alberdi es su reflexión sobre la eficacia económica de los sistemas jurídicos. Opone el sistema romano y el sistema anglosajón. Critica el primero por su inadaptabilidad a los cambios económicos, mientras que el sistema anglosajón sea menos rígido, y, de hecho, mas adaptable a los cambios económicos. La historia económica da por parte razón a Alberdi. En efecto, la revolución industrial, factor principal del crecimiento en esa época fue más rápida en el Reino Unido y EEUU que en Francia. El hexágono tardo en industrializarse y su crecimiento fue esencialmente basado en el sector primario hasta el fin del siglo XIX, lo que resulto en un crecimiento sólido, pero lento. También, los países mediterráneos (Italia y España) casi no sé industrializaron. Este fenómeno puede ser el reflejo de la rigidez del sistema de derecho romano. Lo interesante es que el análisis de Alberdi resuena en el análisis de Posner y en los informes Doing Business del Banco Mundial.

    ¿En cuanto al supuesto fenómeno de “uberizacion” (modelo de comercio que permite a los consumidores disponer de servicios sin plazo), cree que es el futuro de la economía en el sentido de que reduce los costos de transacción y que los Estados deben adaptar su legislación, si quieren inscribirse en esa dinámica?
    ¿Le parece que los países de Common Law se adaptan más fácilmente a los cambios económicos actuales (globalización, economía numérica, uberizacion) que los sistemas romano germánicos?
    ¿No le parce que enunciar grandes principios bastante intangibles tiene virtudes, como la garantía de una seguridad juridica?

  18. 1)Alberdi señala en este Artículo segundo que para llevar a cabo la organización de la libertad en materia económica como país, la Argentina debe destruir su organización colonial que se ve conservada en la legislación. Tal es así que Alberdi advierte que el enemigo más fuerte de la Constitución Nacional no es el derecho venidero, sino el derecho anterior pues el derecho civil, penal, comercial y administrativo son de origen colonial, anterior a la sanción de la Constitución. El autor apunta a reformar la estructura y contenido de la legislación civil de manera tal que colabore y estimule la economía del país atrayendo capitales extranjeros. También Alberdi hace hincapié en la importancia de la Corte Suprema, pues ella es la delegataria de la soberanía del pueblo argentino y se debe encargar de declarar inconstitucionales las leyes que lo son. Este rol que la Constitución otorga a la Corte Suprema le da el poder de la reforma de la legislación realista.
    2) Lo novedoso del artículo segundo es el análisis crítico y detallado que hace Alberdi sobre la legislación argentina y cómo ésta puede influir de manera negativa en el desarrollo económico del país. Toda la legislación que se encuentra por debajo de la Constitución no debe alterar los principios económicos de ésta como por ejemplo explica que la prescripción civil es contraría a los fines económicos de la Constitución. Me resultó interesante cuando Alberdi señala que el enemigo más fuerte de la Constitución Nacional es el derecho anterior, influenciado por la organización colonial española. Es por ello que estaba tan aferrado a la idea de modificar la legislación por una que respete los lineamientos económicos de la Constitución y de esa forma atraiga capitales extranjeros y corrientes migratorias para que de esa forma la Argentina pueda desarrollarse adecuadamente.
    3) ¿Cuál sería el análisis económico de Alberdi hoy en cuanto a la legislación actual?
    ¿En cuanto a la legislación, cuál debe ser el país modelo para la Argentina?
    ¿Es posible regular la economía sin restringirla?

  19. Alberdi comienza este Artículo II desarrollando su preocupación frente al enemigo más fuerte de la Constitución: el derecho anterior, el hispano-colonial de origen anterior a nuestra Carta Magna. Lo que intenta buscar entonces, es un derecho progresivo, a través del cual se promueva una reforma de la, en ese entonces, actual legislación, como reza el artículo 24. Luego, continúa con un análisis de las reformas económicas aplicadas al derecho civil, en especial a las personas, y luego sigue con las cosas o bienes. Compara nuestra legislación con la del derecho francés, y más adelante, vuelve al análisis de la herencia: testamentos o transferencias mortis causa, y entre vivos, la capacidad para testar, la porción hereditaria, la servidumbre, entre muchos otros. Hasta que concluye, que la solución es impulsar la reforma de la legislación orgánica.
    Con respecto a lo novedoso, lo que me ha llamado la atención de esta lectura es la misma cuestión que el Profesor se pregunta en el título de este artículo: ¿no hay también ahora legislación incompatible con la Constitución? Además de que la respuesta sea afirmativa, hay normas de la Constitución que no son tenidas en cuenta, como por ejemplo el artículo 75 inciso 12, por el cual el Congreso tendría que dictar un Código de Trabajo y de Seguridad Social, pero 164 años después sigue siendo una cuenta pendiente. Volviendo a la cuestión principal, no sé si el análisis que debería hacerse sea meramente político: si legislar en contra de la constitución responde a intereses del oficialismo o que al ser tan complicado y difícil lograr una reforma constitucional, se busque innovar mediante la legislación.
    ¿Es incorrecto innovar en la legislación esquivando a la Constitución por la dificultad de lograr una reforma?
    ¿Por qué nuestra Carta Magna legisla una realidad tan distante de la de hoy en día?¿Tan incapaces somos de hacer algo que se adapte a nuestros tiempos?

  20. En el articulo 2 de este capítulo, Alberdi relata como puede ser anulada la constitución en materia económica, por las leyes orgánicas anteriores a su sanción. Sostiene que nuestra legislación española es incompatible en gran parte con la Constitución moderna y cree firmemente que la reforma legislativa es el único medio de poner en práctica el nuevo régimen constitucional. El verdadero enemigo de la CN no es el derecho venidero, sino el derecho anterior. La reforma de la legislación ha sido impuesta por la CN, porque ella es el medio de que las libertades constitucionales no se truequen en cadenas legales al llegar a la práctica. Luego Alberdi relata todas las reformas en materia civil y comercial, comparándolos con otros institutos y derechos de otros países. Alberdi ya por sus ultimas páginas analiza que medio es el oportuno para la organización de un país y de reforma legislativa: o por códigos completos, o por leyes sueltas; prefiriendo este último.

    Lo que me sorprendio esta vez del texto de Alberdi , es cómo esta en contra de los códigos completos , cuando es lo que sigue sosteniendo nuestro sistema legislativo hoy en día, no sólo en este país, sino en varios de este mundo. Acaso la mayoría de los países sostiene una forma de legislar equivocada?

    1) Si sostiene que hay que legislar con leyes especiales luego de los hechos, ¿de que forma puede evitarse cometer delitos , si no hay algo que los regule?
    2) Viendo que hoy en día seguimos con el sistema de códigos, ¿sigue pensando que no es el mejor método para legislar la República?
    3) ¿Usted sigue pensando que en Argentina tenemos organización de sobra? ¿Qué le cambiaría a nuestra legislación actual?

  21. En esta oportunidad Alberdi nos expone el conflicto que existe entre la legislación española (que altera el ejercicio de los nuevos principios de libertad económica) y como poner en práctica el nuevo régimen constitucional (en favor de la libertad económica) para lo cual es necesario una reforma legislativa.
    Esta reforma legislativa es el único medio para poner en práctica las libertades consagradas por la Constitución, se debe destruir la organización de colonia que había sido implantada por los monarcas españoles. El derecho civil, penal, comercial, administrativo, son hispano colonial de origen.
    Alberdi enumera cada una de las reformas que diferencian a la Constitución con el viejo sistema:
    En cuanto a materia civil: “Todas las leyes civiles sobre servidumbre o vasallaje, sobre ingenuos, sobre potestad domínica, sobre libertinos y sobre extranjeros, están derogadas por los artículos 15, 16 y 20. El art. 15 suprime la esclavitud; el art. 16 iguala a todo el mundo ante la ley, y el 20 concede al extranjero todos los derechos civiles del ciudadano.” Habla de una moderna ciudadanía.
    La nueva Constitución económica introduce profundos cambios en el sistema de la división general de las cosas o bienes. El derecho de propiedad fue consagrado sin limitaciones.
    Alberdi llama a la Constitución a ser la piedra fundamental de la organización de un país, por lo cual todas las leyes civiles, comerciales, penales, administrativas deben enrolarse por detrás de todas las libertades y garantías que establece la Constitución y no apartarse ni por un momento.
    Alberdi nos dice como se puede llevar a cabo esta reforma: la Constitución admite dos: la de los códigos completos y la de las leyes sueltas, tanto uno como otro presentan pros y contras por lo cual no elige por uno en particular.

    Lo que me sorprendió es que ante una Constitución que pregona la igualdad de todos, aun se seguía considerando a las mujeres en inferioridad de condiciones, hablando de la inferioridad de las mujeres y de los niños.

    1) ¿Porque la Constitución sostuvo y sostiene el culto católico, no es otra manera se seguir dependiendo de un sistema opresivo?
    2) Hace mucho hincapié en la inmigración europea necesaria para poblar el país y que traigan por objeto trabajar y así contribuir al desarrollo económico del país. ¿Si tuviera que hacer un análisis del mundo hoy (ej. terrorismo) seguiría con la misma idea de darle apertura a la inmigración?
    3) Teniendo en cuenta el desarrollo económico del mundo y las innumerables formas de obtener riquezas. ¿Bajo qué condiciones dejaría ingresar a los capitales extranjeros?

  22. En esta oportunidad, Alberdi trata las reformas económicas del derecho civil con respecto a las personas, y ya en su subtítulo destaca que los menores, mujeres e incapaces no deben ser protegidos por la ley a expensas del capital y del crédito. Asi, argumenta que la protección debe estar dada por la riqueza pública y no por concesión de privilegios e hipotecas, ya que éstos destruyen las garantías de igualdad reconocidas en el art. 16 CN. Se deben buscar los medios que no perjudiquen la condición del crédito que importa a los capitalistas e industriales, pero la ley civil, sus protecciones a enfermos, menores, mujeres, del fisco y hospitales, entre otras, son el motivo de la pobreza, abandono y desorden de la época. Esta legislación, dice, es opuesta a la Constitución, en su art. 16 sobre la igualdad, ya que la destruye, ya que se otorgan privilegios, lo que provoca que se alejen los capitales extranjeros. Lo que debe fomentarse y protegerse es el privilegio al capital, que sí es el medio de igualación. Compara la legislación civil de 1853 con la legislación romana, donde se disciente en en reconocimiento de protecciones al capital propio, la tierra y a la mujer. Dados estos argumentos, para el autor se debería reformar la CN, en cuanto a la legislación civil y comercial, ya que sus «distinciones o protecciones» se oponen y perjudican las libertades del comercio, y al capital tanto propio como extranjero.

    Me resulta novedoso que ya en esa época se le reconocieran a la mujer ciertos derechos, a diferencia de la legislación romana que la consideraba incapaz, y la igualaba a los esclavos. Asi como también la economía que sólo privilegiaba a ciertos hombres, otorgándoles derechos incluso sobre las herencias de sus hijos, ya que estos no eran considerados capaces de administrar su propio patrimonio según la ley romana. Considero que Alberdi destaca los avances de nuestra Constitución en materia de derechos civiles y económicos en comparación con la ley romana, pero que también critica y sigue creyendo que la economía y la producción no son protegidos correctamente, ya que se priorizan las igualdades en carácter de incapacidades o desigualdades personales, en lugar de priorizar el capital. También me llama la atención, que justamente esas libertades y privilegios determinados que ya se hablaban en la época y perjudicaban la economía, no hayan sido considerados los argumentos dados en la sanción del nuevo Código Civil y Comercial del 2015.
    1) Cómo podría, en los hechos, otorgarse las libertades económicas para el fomento de la producción y el capital, sin vulnerarse los derechos consagrados en materia civil para el caso de personas menores e incapaces?
    2) Considera que la sanción del nuevo Código Civil y Comercial es un avance o que involuciona en cuanto a la protección de la economía actual y futura?
    3) Sostiene que debería reformarse la Constitución actual en cuanto a la protección de las libertades económicas, o que deberían sancionarse nuevas leyes que refuercen las protecciones ya consagradas por la CN?

  23. – Alberdi en este artículo manifiesta que las garantías en materia económica reconocidas en la Constitución, pueden ser anuladas por leyes orgánicas anteriores a su sanción. Afirma que el enemigo más fuerte es el derecho anterior porque todo nuestro derecho son de origen hispano- colonial. Y la Constitución ha sido una gran ley derogatoria, en favor de la libertad, de las infinitas leyes que constituían nuestra originaria servidumbre.
    Plantea que hay dos métodos de reforma legislativa: por códigos completos, o por leyes sueltas. La Constitución sugiere los dos medios, sin preferir ninguno, siendo tan admisible y constitucional un método como otro, el país debe someter la elección a la prudencia.

    – Me llama la atención que considere que hasta el momento se seguían manteniendo las decisiones de monarcas absolutistas que organizaron nuestra servidumbre en materias económicas. Otra cosa que me parece interesante es el hecho que hasta el día de hoy se mantenga el artículo 2 de la Constitución según el cual, el Gobierno federal sostiene el culto católico, apostólico romano. Lo que implica que será un gasto ordinario de la Nación el sostenimiento del culto, por lo cual se designan fuentes que provienen del Tesoro Nacional, y se destina para la administración de esto, a un ministro específico del ramo. Y por último es discutible la postura de Alberdi en cuanto afirma que es preferible el método de reforma legislativa por leyes sueltas o parciales, que por medio de códigos, ya que los países dignos de imitación carecen de ellos.

    – ¿Cree que el art. 2 de la Constitución debe seguir manteniéndose? ¿Cuál cree que es la influencia tiene la iglesia católica en la actualidad con las decisiones del P.E.?

    – ¿Seguiría manteniendo su postura que las leyes sueltas facilitan a la libertad de industria y progreso, o por el contrario generaría una falta de estabilidad y posibilitaría el abuso por parte del Estado?

    – ¿Considera que ya se pudo superar el “problema de arrastrar principios de derecho colonial” o por el contrario se siguen manteniendo algunas de sus bases? y de ser así, ¿son realmente una problemática?

  24. El segundo articulo explica como las leyes organicas anteriores a la constitución pueden limitar su aplicación. Alberdi, hace referencia a cualquier orden previo a 1853 como el enemigo del nuevo orden, cree que se debe destruir la organización de colonia. Luego procede a hacer un análisis de las viejas fuentes que inspiraron nuestro derecho y los viejos preceptos de estas que atentan contra el desarrollo económico. Hace comparaciones con el derecho colonial, el romano y el francés. Se concentra en la reforma constitucional frente a los derechos civiles, explica como ya no se diferencia a la persona para el goce de los derechos civiles, explica como conceptos como la patria potestad o el matrimonio en el viejo orden impedían la expancion, por ejemplo la prohibición del matrimonio mixto entre protestantes y católicos impedía la union hispano anglosajona así vulnerando el derecho a la familia consecuentemente impidiendo la expansión del pueblo, esto no puede suceder en el nuevo orden, donde se profesa la libertad de culto. Luego analiza las reformas del derecho civil frente los bienes y las cosas en oposición al derecho romano, pone énfasis en que los romanos no hacían comercio, que la forma de adquisición de estos era belica. Deja por fuera el modo más basico de adquisición que es la produccion o creación. El derecho español recepta esto y, aquí es donde el derecho argentino lo suple, elevando producción industrial a uno de los modos de adquisición. Sigue analizando los modos de adquisición en el derecho civil y los contratos que lo ayudan como la servidumbre, muto préstamo e hipoteca. Por ultimo explica que la constitución no es la organización, es la base, el cimiento, explica que tenemos organización de sobra heredada del sistema español. Explica que hay dos sistemas para la reforma legislativa o por códigos o por leyes sueltas.

    Es interesante todo el recuento que hace el autor sobre las «maldades» que asechan al desarrollo de la economía, la libertad para ejercerla. Me parece importante que se explaye en la historia de nuestras costumbres y de los viejos institutos, para conocerlos y no caer en ellos cuando miramos hacia el futuro. Hay que entender que las fuentes de nuestro derecho son históricas y los viejos preceptos no ayudan al desarrollo. Por ejemplo cuando explica que el derecho español teñido obviamente de un tinte religioso impide la union hispano anglosajona al ser la union entre católicos y protestantes, como esto no puede tener lugar en un país que debe fomentar la inmigración en aras a la expansión. Mira el derecho civil no solo como la organización de la gente, sino como un conductor del desarrollo, por esto no puede estar empapado de viejas nociones.

    ¿A qué cree que se deba que la industria argentina esta tan deteriorada, siendo que, como usted explica, en el derecho argentino es uno de los medios de adquisición por excelencia?

    ¿Cuál es su opinión sobre el cobro de tasas a extranjeros para el ingreso al país, en especial cuando son países que a su vez cobran por el ingreso de extranjeros, resulta restrictiva para usted esta medida?

    ¿En la actualidad, qué sistema cree que funcionaria mejor para las reformas, los códigos o las leyes sueltas?

  25. Alberdi hace mención al nuevo régimen constitucional y para que éste esté en ejercicio se deben reformar las leyes y así destruir la organización colonial.
    La constitución nacional sugiere dos medios para la reforma legislativa – por leyes sueltas o a través de códigos – lis cuales ambos son admisibles.

    Es interesante como elimina los privilegios para los débiles, poniendo a la mujer en un pie de igualdad al hombre – elimina la manera en la cual se veía a la mujer en esa época -.
    Y la importancia que le da a la reforma legislativa ya que es la única manera de poner en ejercicio las libertades y garantías que consagra la constitución nacional.

    ¿considera que ka unificación del código civil y comercial de la nación es un progreso? ¿ por qué?
    Haciendo hincapié a las reformas ¿cree que la constitución debería ser reformada ?
    En la actualidad ¿considera que las leyes sueltas serían mejor que él código ?

  26. 1.En este articulo Alberdi señala que las leyes organicas (sobre todo en materia civil, comercial, penal y administrativa) anteriormente establecidas por los monarcas españoles son incompatibles con los principios y declaraciones consagrados por nuestra Constitucion. Es por eso que para llevar a la practica los principios de libertad económica se deberá llevar a cabo una reforma legislativa para dejar atrás los antiguos principios económicos de prohibición y exclusión. Asi es como procede a analizar las reformas que deberán ser realizadas en el marco del derecho civil en materia comercial: con respecto a las personas, con respecto a cosas o bienes, relativo a las cosas privadas y al modo de adquirirlas, reformas en relación al vacio del derecho civil español sobre la producción industrial, sobre determinados contratos en particular, etc. Por otro lado, Alberdi deja notar su inclinación hacia llevar a cabo esta reforma por medio de leyes y no de códigos.

    2.Una de las cosas que mas llamo mi atención en relación a este articulo tiene que ver con la referencia que hace Alberdi hacia dar “seguridad” a los extranjeros porque “son ellos los que ejercen el comercio y la industria y los que deben dar impulso a nuestra agricultura con sus brazos y capitales poderosos”. Este autor cita a este tipo de intervenciones como “decisiva para la suerte de nuestras riquezas”. Si bien creo que esta forma de pensar se adecua con la Argentina despoblada y con constantes oportunidades de trabajo aunque sin contar con capitales poderosos tal vez lo que llama mi atención es que aun hoy esa mentalidad es aplicable a la Argentina actual. Es decir, que un país con tantos pronósticos de prosperidad y con tantos recursos no ha podido aun hoy generar sus propios capitales y tener una industria fuerte en comparación con la industria extranjera.

    3.La idea de reformar la legislación tiene como fin principal llevar a cabo la ejecución de los principios Constitucionales. Al analizar nuestra legislación actual, considera que se ha logrado conseguir otorgarle ese poder de ejecución a los principios constitucionales?

    Al ser Alberdi un defensor tanto de la libertad en relación al trabajo como de la igualdad, cree usted que existen iguales oportunidades entre hombres y mujeres para acceder a un empleo?

    El autor sostenia que debían realizarse cambios en la legislación para, entre cosas cosas, atraer a capitales extranjeros. Que medidas tomaría hoy en dia para obtener ese mismo resultado?

  27. 1
    En este artículo, Alberdi expresa que a partir de la creación de nuestra constitución Nacional, queda mucho camino por recorrer. Y para sorpresa de muchos, no es solamente un camino hacia adelante, sino que hay que mirar hacia atrás en el tiempo. Esto alude a las leyes anteriores a la Constitución Nacional, tanto coloniales como republicanas.

    Al crear la Constitución, nace la obligación para los legisladores, no solo de sancionar nuevas leyes, sino también de derogar de forma expresa y terminante todas las leyes y reglamentos anteriores a 1853 que limiten o alteren los principios del nuevo sistema constitucional. Y esta segunda parte es en realidad la más desafiante porque importa romper con un esquema ya aceptado y conocido. Si esto no se cumpliera, la Constitución podría ser ANULADA en materia económica por las leyes orgánicas anteriores a su sanción.

    Es a lo largo de este artículo Alberdi analiza los cambios que se dan con la nueva legislación (la Constitución Nacional) en relación a las leyes anteriores, deteniéndose en la rama del derecho civil con relación a las personas y los bienes. Luego hace un análisis comparativo con el derecho civil Francés.
    También dedica un apartado a los cambios estatales, como por ejemplo el derecho de propiedad, el tesoro nacional, etc. Y en contraposición a este último punto, también regla los derechos civiles relativos a las cosas privadas de los hombres para adquirir, conservar y transmitir su dominio; así como también las herencias. Por otro lado analiza los derechos reales y como cambian, la hipoteca, servidumbre, etc. Continua explicando cuáles son las reformas que deben presentarse en los contratos de mutuo, prenda, fianza, sociedad, locación, venta y mandato en el ejercicio de las garantías y derecho civiles.

    La Constitución es la piedra fundamental de la organización, pero no es la organización, es el cimiento, el fundamento del edificio orgánico, no es el edificio mismo. A la organización la crean las leyes orgánicas, que son aquellas que regulan los hechos; mientras que la Constitución Nacional rige a las demás leyes.

    Los dos métodos propuestos para realizar la reforma legislativa son códigos completos o leyes sueltas. Mientras que los códigos son simples programas, incompletos y refutados por la experiencia; las leyes son el mejor método de reforma legislativa porque tienen por guía y colaborador a la experiencia.

    Por último, se explica que el Poder Judicial es el encargado de declarar la inconstitucionalidad de las leyes.

    2
    Me parece sorprendente ver cómo Alberdi realiza una explicación en cada una de las ramas del derecho civil; al igual que muchos doctrinarios lo están haciendo en la actualidad a partir de la unificación y reforma del Código Civil y Comercial de la Nación.

    Me asombra como ahora, al igual que en aquella época creemos haber avanzado en tantos aspectos novedosos, que eran impensables en las legislaciones anteriores. Creo que la sensación que experimentamos hoy en día en cuanto a las TRHA (técnicas de reproducción humana asistidas), es la misma que experimentaba Alberdi en su época al renovar la legislación, al otorgar libertades a un pueblo censurado, cautivo, atrapado por los colonizadores.

    3

    ¿Considera que el legislar por medio de leyes sueltas sigue siendo el modo acertado de reforma?

    ¿Qué consideración le merece la reciente unificación de los Códigos Civil y Código de Comercio? ¿Cree que esto presenta alguna connotación negativa?

    Como pasa en los libros societarios, que al cabo de un tiempo por las varias modificaciones que se realizan al estatuto, se confecciona un texto ordenado; ¿No entiende que sería útil que suceda esto a nivel estatal en cuanto a las leyes vigentes?

  28. Alberdi en este capitulo se refiere a la libertad económica y que en nuestra constitución se encuentra plasmada en la parte orgánica, pero luego se debe poner en ejecución. Es decir «es la semilla pero no el árbol de la libertad» Esta libertad incluye tanto la libertad en la industria, el derecho al trabajo, a la propiedad privada, a navegar y comerciar (art. 14, 17 y 18 CN). Por ello las nuevas leyes no pueden alterar las libertades emanadas de la Constitución. Se impone al legislador el deber de promover la derogación expresa de todas las leyes y reglamentos que limiten o alteren los principios del nuevo sistema constitucional en favor de la libertad y de dejar atrás el derecho colonial. Ahora se garantiza la igualdad de todos los habitantes ante la ley, suprimiendo las prerrogativas, fueros y privilegios, además se suprime la esclavitud, se protege la propiedad privada en cuanto se suprime la confiscación de bienes del código penal, los extranjeros tienen los mismos derechos civiles que los ciudadanos nacionales y se encarga al Congreso promover el progreso industrial y material y la importación de capitales extranjeros. También obliga al gobierno a afianzar las relaciones de comercio con las naciones extranjeras por medio de tratados.
    Alberti mantiene una postura a favor de las ideas liberales económicas para lograr el cambio fundamental de la Nación y su realidad. Su principal objetivo es sacar al hombre de la pobreza y llevarlo a la riqueza. Tiene una visión crítica con respecto a las ideas socialistas que proponen una gran intervención del Estado en la organización económica, lo que limitaría la libertad respecto de la propiedad privada y de la distribución de la riqueza.
    Lo novedoso es que Alberdi considera que una de las causas de la pobreza en el país fue no haber atraído los capitales extranjeros por medio de privilegios y estímulos en su favor, y no en contra de los mismos. Teniendo en cuenta además que el progreso va unido a la libertad de trabajar, de ejercer toda industria lícita, la igualdad de los ciudadanos (nacionales y extranjeros) de usar y disponer de su propiedad.
    Preguntas:
    1.- ¿tenemos verdadera libertad de comercio?
    2.- En Argentina hoy en día ¿existen suficientes estímulos para que inversiones extranjeras coloquen sus capitales en nuestro país? De ser así: ¿son beneficiosas o perjudiciales?
    3.- ¿ El sancionar leyes económicamente proteccionistas son siempre enemigas de la Constitución y del progreso del país?

  29. Alberdi comienza este capítulo d analizando la es incompatibilidad de la legislación heredada con la moderna”. Y es expresa que la reforma legislativa como una solución, para aplicar el régimen constitucional. Pone de manifiesto que “Fuera de la Constitución no existe, ni puede, ni debe existir ley alguna que de algún modo no sea reglamentaria de los principios, derechos y garantías privados y públicos”.
    Juan Bautista aclara que las garantías expresadas en el art. 18, 14, 16,28 y 26, de la Constitución, imponen límites. Y por ende. Sintetiza que “…la Constitución en cierto modo es una gran ley derogatoria, en favor de la libertad…”. Plantea dos métodos de reforma legislativa: la sanción de códigos o la promulgación de leyes parciales
    Por otro lado, la Constitución en su art. 24, que dispone lo siguiente: – «El Congreso promoverá la reforma de la aduar legislación en todos sus ramos». Además Alberdi, da por sentado que la “reforma constituye la porción más importante de la organización de la Constitución y del país”.
    Pone que las bases económicas de la reforma legislativa se necesitan del apoyo de la ciencia, de la experiencia y del estudio de nuestro sistema económico para la reforma legislativa. Se propone cambios materia civil que son incompatibles con la Constitución Nacional. Ya que las estipula como ciegas, destructoras del equilibrio.
    Es interesante: Como plantea las reformas de normas en el marco de la libertad tanto de la libertad en aras de los principios constitucionales.
    Se ha preguntado, ¿cómo unos códigos tan nuevos han podido dejar sin satisfacción exigencias tan
    Preguntas:
    ¿El derecho heredado de la legislación española que principios fundamentales de libertad económica se sustentan en el derecho moderno?
    ¿En materia de testamentaria porque establece la no desheredación ya que se fundamenta en la moral?
    ¿Porque las leyes las leyes del derecho civil reglamentarias del contrato de mutuo y de los contratos conexos con el mutuo son destructoras?

  30. 1) En ésta parte del libro Alberdi establece que fuera de la Constitución no existe, ni puede, ni debe existir ley alguna que de algún modo no sea reglamentaria de los principios, derechos y garantías privados y públicos, que ella establece como base fundamental de toda ley en la República. Dispone también que las garantías y declaraciones contenidas en la Constitución no sólo prohíben la sanción de nuevas leyes capaces de alterar la libertad económica, sino que promueven la derogación expresa de leyes que limitan o alteran dichos principios, razón por la cual establece que el enemigo más fuerte de la CN no es el derecho venidero sino que es el derecho anterior. Por eso sostiene que la reforma de la legislación es el medio único para poner en ejercicio las libertades consagradas por la Constitución.

    2) Me pareció interesante la manera en que Alberdi consideró que era importante estimular el ingreso de capitales extranjeros mediante privilegios y estímulos en su favor, porque hasta el día de hoy lograr ésto en la práctica es dificultoso. Otra cuestión que me pareció relevante fue la forma en la que resalta la igualdad que hay entre el derecho internacional y el derecho interno, que se da por medio de los tratados o estipulaciones internacionales en los cuales el país se obliga a respetar las garantías. Por otro lado me llamó la atención el hincapié con el que marca la importancia de asegurar la libertad de los extranjeros y los resultados de su trabajo, dado que ellos fueron los que dieron impulso a la agricultura con sus brazos y capitales poderosos para incrementar las riquezas de la República.

    3) a- ¿Cree que habría que reformar la actual legislación Civil para fomentar e incrementar el ingreso de capitales extranjeros? ¿Considera que atraer capitales extranjeros es el fundamento principal para realizar una reforma legislativa?
    b- ¿Fomentar el ingreso de capitales extranjeros no iría en contra de la industria Nacional?
    c- Teniendo en cuenta que considera que el Código Francés no pudo satisfacer exigencias económicas de la época ¿Cuál es su opinión con respecto al Código Civil y Comercial se la Nación? ¿Cree que satisface las exigencias económicas se la actualidad?

  31. Alberdi, explica lo controversial entre nuestra moderna Constitución Nacional, y las leyes existentes antes de su sanción.
    Las garantías y declaraciones contenidas en los art. 14, 16,18,26 y 28 estipulan los
    límites al legislador y al poder de la ley, imponiendo la derogación de todas las leyes y reglamentos anteriores a 1853, que se contrapongan al nuevo sistema constitucional.
    Todo nuestro derecho civil, penal, comercial, y gran parte del derecho administrativo, son de origen hispano-colonial, que eran totalmente opuestas a la libertad económica exaltada `por la nueva Constitución.
    Por ello, ha tenido en la mira la derogación de este derecho, antes que las leyes a promulgarse en el futuro.
    Esto lo declara en el art. 24 «El Congreso promoverá la reforma de la aduar legislación en todos sus ramos.»
    Siendo ésta, la forma de organizar la libertad económica promovida, destruyendo la economía colonial, cuyo espíritu era la prohibición, exclusión y monopolio, antítesis de la libertad proclamada.
    La reforma de la legislación, de la mano del saber y la ciencia, serán entonces, el
    verdadero motor de la revolución económica y liberal garantizada por nuestra Constitución.
    Enumera los puntos de oposición entre el derecho civil romano, y el código francés
    con la moderna y libre Constitución, entre ellos, los derechos civiles, patria potestad, matrimonio. los derechos patrimoniales sobre cosas y bienes, modo de adquisición y transmisión del dominio, entre otros.
    Resalto, el valor de la igualdad de derechos entre ciudadanos y extranjeros, viendolos desde la perspectiva nacional, de agrandar, poblar y enriquecer a la República. Y la importancia de promover el ingreso de capitales extranjeros, aún
    concediendo privilegios para incentivarlos, a sabiendas de que los mismos producirán riqueza para la Nación, promoviendo el progreso industrial y material.
    Le preguntaría, ante los debates actuales, cual es su pensamiento, sobre las críticas de algunos, a esos mismos temas, la inmigración y los capitales extranjeros. Nos sirven? Nos perjudican? Es la Argentina un país de brazos abiertos? O es sólo un formulismo de nuestra Constitución?

  32. 1) En ésta parte del libro Alberdi establece que fuera de la Constitución no existe, ni puede, ni debe existir ley alguna que de algún modo no sea reglamentaria de los principios, derechos y garantías privados y públicos, que ella establece como base fundamental de toda ley en la República, Dispone también que las garantías y declaraciones contenidas en la Constitución no sólo prohíben la sanción de nuevas leyes capaces de alterar la libertad económica, sino que promueven la derogación expresa de leyes que limitan o alteran dichos principios, razón por la cual establece que el enemigo más fuerte de la Constitución no es el derecho venidero sino que es el derecho anterior. Por eso sostiene que la reforma de la legislación es el medio único para poner en ejercicio las libertades consagradas por la Constitución.

    2) Me pareció interesante la manera en que Alberdi consideró que era importante estimular el ingreso de capitales extranjeros mediante privilegios y estímulos a su favor, porque hasta el día de hoy lograr ésto en la práctica es dificultoso. Otra cuestión que considere relevante fue la forma en la que resalta la igualdad que hay entre el derecho internacional y el derecho interno, que se da por medio de los tratados o estipulaciones internacionales en los cuales el país se obliga a respetar las garantías. Por otro lado me llamó la atención el hincapié con el que marca la importancia de asegurar la libertad de los extranjeros y los resultados de su trabajo para incrementar las riquezas de la República.

    3) a- ¿Cree que habría que reformar la actual legislación Civil y Comercial para fomentar e incrementar el ingreso de capitales extranjeros? ¿Considera que atraer capitales extranjeros es el fundamento principal para realizar una reforma legislativa?
    b- ¿Fomentar el ingreso de capitales extranjeros no iría en contra de la industria Nacional?
    c-Teniendo en cuenta que considera que el Código Francés no pudo satisfacer exigencias económicas de la época ¿Cuál es su opinión con respecto al Código Civil y Comercial de la Nación? ¿Cree que satisface las exigencias económicas de la actualidad?

  33. En esta parte Alberdi hace referencia en cuanto la contrariedad que se suscita entre la Constitución y el ordenamiento jurídico de origen colonial. Y como la Constitución puede ser contrariada por las leyes orgánicas que fueron sancionadas con anterioridad, en lo que a materia de libertad económica respecta. Esto es porque nuestra Constitución moderna es en gran parte incompatible con la legislación española del momento.
    Entonces será requerida una reforma legislativa en cuanto a leyes sancionadas antes de 1853 para que la nueva legislación constitucional pueda operar libremente. Y aquí mismo nombra también los dos métodos de reforma legislativa que existían, uno de ellos era a través de Códigos, no tan bueno y el otro por leyes sueltas, ya que estas últimas junto con el trabajo de la corte y el derecho de petición a las autoridades es donde Alberdi ve la prosperidad hacia una buena legislación.
    Nuestra actual legislación en cambio contiene diversas garantías consagradas en la redacción de los artículos que no solo prohíben la sanción de nuevas leyes capaces de alterar la libertad económica concedida, sino que también dan como tarea al legislador el deber de promover la derogación expresa de todas aquellas leyes y reglamentos que alteren o limiten los principios del nuevo sistema constitucional, originados con anterioridad a esta.

    Lo que me resulta novedoso o llamativo en primer lugar es la importancia que Alberdi da a la eliminación de la ley antigua, considerándola una traba para la creación de legislación actual.
    Y por otro lado la mantención del culto religioso del momento.

    • ¿Considera oportuna la unificación reciente que se dio del Código Civil y Comercial?
    • ¿Sigue considerando que las leyes sueltas son conducentes a una buena legislación en comparación con los Códigos?
    • ¿Encuentra alguna legislación actual que sea contraria a las libertades establecidas por la Constitución?

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *