Con los alumnos de la UBA Derecho vemos a Alberdi en Sistema Económico y Rentístico y la protección de la industria:
Las leyes protectoras, las concesiones temporales de privilegios y las recompensas de estímulo son, según el artículo citado, otro medio que la Constitución pone en manos del Estado para fomentar la industria fabril que está por nacer.
Este medio es delicadísimo en su ejercicio, por los errores en que puede hacer caer el legislador y estadista inexpertos, la analogía superficial o nominal que ofrece con el aciago sistema proteccionista de exclusiones privilegiarías y de monopolios.
Para saber qué clase de protección, qué clase de privilegios y de recompensas ofrece la Constitución como medios, es menester fijarse en los fines que por esos medios se propone alcanzar. Volvamos a leer su texto, con la mira de investigar este punto que importa a la vida de la libertad fabril. Corresponde al Congreso (dice el art. 64) proveer lo conducente a la prosperidad del país, etc., promoviendo la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción y establecimiento de nuevas indus-trias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de los ríos interiores (¿por qué medio? – la Constitución prosigue), por leyes protectoras de estos FINES, y por concesiones temporales de privilegios y recompensas de estimulo (protectoras igualmente de esos FINES, se supone) .
Según esto, los FINES que las leyes, los privilegios y las recompensas están llamados a proteger, son:
La industria,
La inmigración,
La construcción de ferrocarriles y canales navegables,
La colonización de tierras de propiedad nacional,
La introducción y establecimiento de nuevas industrias,
La importación de capitales extranjeros,
Y la exploración de los ríos interiores.
Basta mencionar estos FINES para reconocer que los medios de protección que la Constitución les proporciona, son la libertad y los privilegios y recompensas conciliables con la libertad.
En efecto, ¿podría convenir una ley protectora de la industria por medio de restricciones y prohibiciones, cuando el art. 14 de la Constitución concede a todos los habitantes de la Confederación la libertad de trabajar y de ejercer toda industria? Tales restricciones y prohibiciones serían un medio de atacar ese principio de la Constitución por las leyes proteccionistas que las contuviesen; y esto es precisamente le que ha querido evitar la Constitución cuando ha dicho por su artículo 28: – Los principios, derechos y garantías reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio. Esta disposición cierra la puerta a la sanción de toda ley proteccionista, en el sentido que ordinariamente se da a esta palabra de prohibitiva o restrictiva.
EL Doctor Juan Bautista Alberdi en su desmembramiento en el artículo 2 hace mención a la Industria agrícola la cual es una de las principales fuentes de riqueza de la República Argentina, a lo que hace mención aquí es que se debería organizar la agricultura para poder profundizar su libertad, es decir sin regulaciones y leyes que traben el comercio de la industria agrícola. En el artículo 3 explica la relación entre el comercio y la libertad de navegación de los extranjeros y las personas de la republica argentina, promoviendo que se busque siempre la motivación en el comercio mediante la libertad de producción y transito libre en el país, tal, así como menciona en el artículo 14 de la constitución nacional en relación con los extranjeros del articulo 20. Además de buscar la relación de paz entre distintos estados tal, así como dice el artículo 27. Tal así que se busca la libertad como un medio para poder encontrar la satisfacción del mercado. En el artículo 4 comienza a explicar la situación de industria textil de como en España era de una manera más regulada, y que dé en Argentina se debe promover la de los fomentos conciliables de la libertad para su mayor producción, los medios por los cuales esta se va a ver de manera más eficiente son La educación e instrucción, Los estímulos y la propiedad de los inventos, La libertad de industria y de comercio, La abstención de leyes prohibitivas y el deber de derogar las existentes. Todos estos medios deben ser protegidos por la constitución nacional, para poder así otorgar la libertad para poder promover la riqueza de la nación y la riqueza personal. Ya en el capítulo 3 articulo 1, habla de cómo el estado puede valerse de ciertos principios para atacar libertades individuales, a través de principios constitucionales enmarcados en la constitución nacional, justificándose en ello, ademas haciendo comparaciones con el derecho español de la época colonial. Dando ejemplos de cómo el derecho orgánico puede alterar ciertos principios de la constitución.
Lo que me pareció interesante es como fue desmembrando los ejemplos la ley orgánica puede atacar algunos principios de la constitución, estancando la economía, que todo esto guarda relación con la libertad individual de cada uno a la hora de producir riqueza, ya sea mediante la industria, el comercio, o el mismo mercado, que son las personas, de cómo las regulaciones pueden afectar a la riqueza de la nación. Ademas de la estrecha relación que podríamos tener con el coloniaje en relación a nuestro pensamiento actual, de cómo saltamos de una constitución absolutista o intervencionista a una constitución más liberal, que otorgue derecho y libertades a toda persona que ingrese al país, y de cómo El estado argentino debe proteger esto. Que gracias a esto me voy dando cuenta que nunca cambiamos ese pensamiento del coloniaje, No del punto de vista político, sino del punto de vista económico, pasaron años y podemos encontrar muchas similitudes entre el modelo económico argentino actual y el de España de esa época, de cómo nuestra constitución se basa en un modelo más liberal, y de cómo nuestro modelo económico no profesa eso.
¿Por qué las bases de la constitución nacional no son respetadas en el ámbito económico ni político?
¿Se podría decir que actualmente tenemos el pensamiento económico de la época colonial relacionado a la intervención y el poder de imperio del estado?
¿Regular significa restringir o ponerle un marco jurídico a cierto objeto del que se trate?
Alberdi proclama y reafirma los principios y garantias que solidifican la producción agrícola, comercial y fabril. Consideradas elemento esencial de la riqueza y prosperidad. Las garantias y privilegios son el respaldo constitucional en que se afirman las metas, como son la industria , la inmigracion y todos los fines que la Constitución enumera. Las prohibiciones y restricciones, y, en definitiva la intromisión del Estado, en abierta confrontación con el principio económico de » dejar hacer» , suelen constituirse en reconocidos elementos inconstitucionales, que teniendo como gestor al legislador, constituye una ofensiva persistente y peligrosa para la prosperidad. La producción necesita garantias.Y esas garantias vigentes en la Constitución, pueden ser atacadas por las reglamentaciones, que , con la excusa de brindarle sosten ,operativo,llegan a ser inconstitucionales y carentes de fundamento jurídico.
Asombra, y conmueve, la ferviente defensa de la libertad económica en todos sus aspectos El autor, deja de lado, y hasta ignora, la libertad política cuando los ciudadanos la mal utilizan acompañando sistemas que los oprimen.Los legisladores pueden atacar los principios de la libertad económica, pero, asombra que no se plenteé que esos representantes son elegidos por quienes supuestamente estan capacitados para la elección , y, siguen cayendo en los mismos errores, una y otra vez.
Alberdi, plantea la libertad económica absoluta, trasladado a nuestros dias, como se conjuga con los Tratados Regionales y compromisos firmados ?
Las reglamentaciones, que deben preservar la esencia de los principios, son estrictamente necesarios, o puede dejarse librado a las partes los temas que los atañen?
Hasta que punto, no hay una aprobación del ciudadano, consciente o no, de que sus potestades sean siendo recortadas permanentemente con la excusa del bienestar general. ?
RESUMEN
El autor analiza 3 tipos de producción: agrícola, comercial y fabril. Respecto de la producción agrícola, Alberdi sostiene que ésta posee un sistema de “dejar hacer y de no estorbar”, la cual es la fórmula más positiva de libertad; y que es la producción por excelencia para la Argentina. La incidencia de la Constitución en la producción agrícola se reduce a la no intervención del poder legislativo. En cuanto a la producción comercial, el autor sostiene que existen libertades auxiliares que hacen posible la libertad comercial, como ser: transitar y navegar libremente, no tener aduanas u otorgar derechos por igual a nativos y extranjeros. Y esto lleva a entender a la libertad como medio para lograr la prosperidad económica. Esta producción es la más protegida constitucionalmente, porque era la más oprimida por el colonialismo español. Por ello, mayor protección constitucional genera más seguridad. Por último, refiere a la industria fabril, la cual era inexistente en el territorio nacional durante el colonialismo. Por ende la Constitución propone, como medio para su desarrollo y crecimiento: fomentar la educación y la inmigración europea; sancionar leyes protectoras; garantizar la libertad de industria y comercio; la abstención de leyes prohibitivas y derogación de las ya existentes. Se intenta que la reglamentación de las actividades no altere los principios y garantías constitucionales que las protegen.
NOVEDOSO
Es llamativo el énfasis que el autor pone en la inmigración de países fabriles considerándola el medio más eficaz para el desarrollo de la industria en nuestro país. Más allá de que Alberdi considera que el principal medio para fomentar la industria es la inversión del Tesoro Público para enseñar al pueblo trabajador las fabricaciones y manufacturas que el país requiere, establece que el medio más urgente y eficaz se centra en la inmigración, argumentando que de ella provienen clases más laboriosas e inteligentes. Alberdi, le da un rol fundamental a la libertad como medio para el desarrollo, ya que ve a la educación como un pilar importante no solo para la industria, sino también para la sociedad.
PREGUNTAS
1- Funcionaron los Tratados Internacionales como remedios para evitar cambios en la Constitución?
2- Por qué los gobiernos con sistemas económicos sin rumbo que traen para los países crisis constantes, no toman y aplican los sistemas económicos de los países exitosos?
3- Alberdi sostiene que la industria fabril se fomenta con educación e inmigración. Además de estas dos vías, existen otras para fomentarla?
Alberdi define que la agricultura es el la industria por excelencia en la República Argentina, siendo el cultivo de los vegetales el primordial sino también los cereales, caña de azúcar, algodón, cáñamo, etc.
Alberdi indica que los arts 9,10 ,11, 12 son las cuatro versiones de la definición de libertad comercial.
El libro refiere que la Constitución ha impuesto medios de intervención de parte del Estado en la creación y fomento de la industria fabril. Esos medios son la educación e instrucción, los estímulos y la propiedad de los inventos y la libertad de industria y de comercio.
La Constitución argentina creó dos géneros de educación industrial clase trabajadora: que se obtiene por la instrucción profesional, la personas recibida en escuelas públicas o privadas; y el proveniente del extranjero. En relación al primer genero está relacionado con el art 14 (libertad de la enseñanza y del aprendizaje).
Lo sorprendente o novedoso es que un gobierno no se crea para hacer ganancias sino esta creado para realizar justicia, tampoco se crea para hacerse rico sino para defender los derechos de las personas. En la cual uno de los primeros es el derecho al trabajo.
Preguntas
1- ¿Cuál es la actividad primordial de la industria?
2- Porque los principios, garantías y derechos reconocidos en el art 28 no podrán ser alterados por leyes que reglamenten su ejercicio?
3- Para Alberdi ¿Que es la libertad comercial?
Resumen:
El continúa hablando de los principios y garantías constitucionales de la producción agrícola (incluye no solo producciones vegetales, sino también rural o crianza de ganado; dice que es la industria por excelencia de la República Argentina), de la producción comercial (es la que más libertades recibió de la Constitución debido a que soporto el peso del antiguo régimen colonial) y de la industria fabril (la constitución admite dos géneros de educación industrial: el que se obtiene por la instrucción profesional en escuelas públicas y privadas; o el que se opera por la acción de trabajadores ya formados que vienen de otros países).
Luego comienza a hablar de los peligros y escollos de las libertades constitucionales, que van a residir en las leyes orgánicas que reglamente su ejercicio. También desarrolla como puede ser derogada por ley orgánica tanto la seguridad pública, la libertad económica y el derecho al trabajo. Además habla de la existencia de garantías constitucionales contra la derogación de ley orgánica que consta de ciertos principios constitucionales que no pueden ser alterados por ley.
Lo novedoso o sorprendente:
Lo que me sorprende es como Alberdi remarca que toda ley que derogue esas libertades es un ataque a la prosperidad siendo necesario conceder la libertad bajo la ley y lo que importa es ser libre y lograr la reforma del derecho orgánico en que todavía subsiste el gobierno de los reyes de España. Libertad según la ley porque es necesario que quede en mano de los legisladores que pueden extender o restringir esa libertad porque si encuentra a disposición cada uno de los habitantes de los pueblos, al ser inexperimentados, van a emplearla para sus propios intereses y se convertirán en sus propios tiranos; por eso es necesario que se encuentre en manos de los legisladores para lograr la prosperidad y el crecimiento de la Republica. Por eso enuncia que es necesario olvidar todas aquellas leyes anteriores a la revolución de América ya que son medios para poner a funcionar los principios del antiguo régimen colonial.
Preguntas:
1) ¿No cree que hoy en día existen leyes orgánicas que ponen peligro las libertades constitucionales que usted desarrolla?
2) ¿Piensa que la industria fabril se encuentra tan desarrollada hoy en día como usted esperaba?
3) ¿Siente que las retenciones restringen el desarrollo de la producción agrícola, siendo esta la industria por excelencia de nuestro país?
El autor comienza en el artículo II estableciendo tres tipos de producción: agrícola, comercial y fabril.
Resalta la producción agrícola como la Industria por excelencia de esa época para nuestro país, y no solo por la época sino por las condiciones del suelo que la favorecen, y remarca que dada su relevancia no cuenta con una garantía constitucional que la resguarde particularmente.
El segundo punto es el comercio, que lo define como complementario del resto de las industrias, es inexistente por sí solo pero necesario para darle valor agregado al resto de las industrias.
En tercer lugar, encontramos la producción fabril, una de las más protegidas constitucionalmente, cuando hablo de protegidas me refiero a la que cuenta con mayores incentivos, a la que se le dio relevancia a la hora de cultivar.
En el artículo IV, la situación cambia y se expone como es necesario operativizar las libertades concedidas constitucionalmente, se demuestra cómo no alcanza con solo hacer mención de la libertad si esta no es concedida en todas las herramientas que el poder legislativo tiene para operativizar derechos, queda en un mero enunciado sin correlato en la realidad.
Algo novedoso:
Me resultó muy interesante como establece al comercio como un medio necesario para la civilización, esto se demostró a lo largo de la historia, el comercio es imprescindible, ninguna industria subsiste por si misma sin el comercio, sin este nos hubiéramos quedado en una sociedad desorganizada e incomunicada, el comercio nos exige comunicación, organización.
A la vez, lo que me resulta interesante es ver el punto justo en que se necesita una legislación que ordene el comercio y como esta tiene que tener el limite para no interferir, no estorbar en el desarrollo de éste. Tiene que ser facilitadora, no interventora, cuando este límite se cruza, la normativa pensada para incentivar termina teniendo el efecto opuesto y estorbando en el desarrollo del comercio y de la industria.
Preguntas:
1- ¿Por que se insiste en modelos intervencionistas cuando los datos demuestran que generan el efecto contrario al deseado?
2- Podemos afirmar que políticamente se dejaron de operativizar las libertades consagradas en la constitución?
RESUMEN
Alberdi en primer lugar nos habla de la producción agrícola considerándola como la industria por excelencia para la República Argentina, aplicándose el régimen de “dejar hacer, de no estorbar”, es decir se reduce a la no intervención reglamentaria y legislativa. En segundo lugar, hace referencia a la producción comercial, considerada la actividad con más libertades garantizadas por la Constitución, ya que, al destruir las bases del antiguo derecho colonial, pasa a consagrarse como el derecho público y fundamental de todos los habitantes de la Confederación. En tercer lugar, con respecto a la industria fabril, la Constitución menciona los medios de intervención de parte del Estado para su creación y fomento, los cuales son la educación e instrucción, los estímulos y la propiedad de los inventos, la libertad de industria y comercio, y la abstención de leyes prohibitivas y el deber de derogar las existentes. Para finalizar, el autor nos habla del limite constitucional (art. 28), el cual estable que ninguna ley puede alterar los principios, derechos y garantías de la Constitución con el pretexto de reglamentar su ejercicio
LO SORPRENDENTE O NOVEDOSO
Lo que me resulta sorprendente es como Alberdi una vez más pone énfasis en la libertad como pilar fundamental. A su vez, lo que también me llama la atención es la importancia que se le da a la educación considerándola como el factor más influyente en el avance y progreso de la Argentina, ya que gracias a ella, las personas pueden formarse y de esta manera desempeñar las principales actividades que enriquecen el país. Pero viendo la actualidad, hoy en día a pesar de ser un derecho fundamental se encuentra un poco desdibujado.
PREGUNTAS
1) La Constitución establece que los principios, garantías y derechos en ella plasmados no pueden ser alterados por leyes que reglamenten su ejercicio ¿Actualmente esto se cumple?
2) ¿Hoy en día a la educación se le da la importancia mencionada?
3) ¿En la actualidad, la agricultura, el comercio y la industria fabril pueden llevarse adelante libremente?
RESUMEN
En lo que corresponde al cap. 2, se tratan las garantías relativas a la producción agrícola, que abarca las producciones vegetales, rurales y todo aquello en que la tierra concurre como instrumento principal de producción, no ha sido objeto de especiales garantías constitucionales ; fabril, ya que en las libertades aseguradas al comercio y a la navegación, la Constitución ha servido admirablemente a la producción de la riqueza argentina, que reconoce en la industria comercial su más rico y poderoso afluente pudiendo verse esto en sus arts. 14, 20 26, 28 y 27; y al comercio, estableciendo la cn los medios de intervención por parte del estado en la creación y fomento de la industria fabril, siendo estos la educación, los estímulos y propiedad de los inventos, la libertad de industria y comercio, no leyes prohibitivas y el deber de derogarlas de existir. Para proteger la industria, inmigración, importación, etc. Y en lo que respecta al cap. 3, Alberdi sostiene que las libertades que concede la CN deben reglamentarse en su ejercicio por las leyes, como lo establece el art. 14, pero la ley debe ser adecuada a la CN sin restringirla o extenderla, no puede una ley que reglamente su ejercicio anular la libertad económica que prevé la CN. Estas libertades son comunes a los ciudadanos y extranjeros tienen por objeto poblar, enriquecer y civilizar, mejorar la condición material y moral. Toda ley derogatoria de esas libertades, es un ataque a la prosperidad real y verdadera de la república, a su riqueza y bienestar, a las miras de la CN declaradas en su preámbulo.
NOVEDOSO O SORPRENDENTE
Encuentro novedoso lo que el autor escribe sobre la exigencia de licencias para desarrollar determinados trabajos «Quien pide licencia para ser libre, deja por el hecho mismo de ser libre: pedir licencia, es pedir libertad; la Constitución ha dado la libertad del trabajo, precisamente para no tener que pedirla al gobierno, y para no dejar a éste la facultad de darla, que envuelve la de negarla». Hace que ponga en tela de juicio la relación trabajo – libertad.
PREGUNTAS AL AUTOR
¿Podría alguna de las garantías/libertades que brinda la cn ser perjudicial para la economía del país?
¿a qué se refiere con prohibición indirecta?
¿cuál podría ser una ley que prohíba un trabajo moralmente lícito?
Resumen:
El autor desarrolla los principios y las garantías en relación a las industrias comercial y fabril. La producción agrícola no recibe tratamiento particular, porque la Constitución Nacional no le concede a esta especiales garantías, distintas de las comunes a los tres modos de producción. Debido a que estas garantías y derecho no pueden por sí solas ponerse en ejecución, procede a exponer de que manera las leyes orgánicas pueden anularlas o convertirlas en letra muerta. Para finalizar, enuncia los dos medios que la Constitución prevee para contrarrestar dicha situación: en su preámbulo, la exposición de principios que debe regir toda regulación de los derechos en ella misma enunciados y, en el art. 28, el principio de razonabilidad.
Lo novedoso o sorprendente:
Cuando se hace mención al artículo 28, se dice que este hace incompatible toda regulación que altere los principios y garantías contenidos en la Constitución Nacional, no sólo hacia el futuro, sino hacia el pasado. Este último aspecto no lo había considerado con anterioridad, es decir, el mandato de derogar toda regulación irrazonable previa a la sanción de la CN.
Tres preguntas al autor:
Al referirse a la confiscación de bienes, excluye a los embargos judiaciales entre particulares. Teniendo en cuenta que funciona como una herramienta para asegurar la ejecución de una sentencia que aún no ha sido dictada.
¿No cree que esta también es una limitación excesiva a la disposición de la propiedad, pues contradice el principio de inocencia?
¿Considera un exceso de regulación las inspecciones de sanidad y seguridad, y las sanciones que pueden darse como consecuencia? ¿Qué piensa del deber que en ocasiones es impuesto a determinados sujetos de reparar el daño ambiental ocasionado por ellos mismos en el proceso de producción?
RESUMEN:
Con respecto a la producción comercial: el derecho de navegar y comerciar cumplía un rol fundamental. La navegación de los ríos interiores de la Confederación es libre para todas las banderas, no habrá más aduanas que las nacionales, en las cuales regirá las tarifas que sancione el congreso, para esto la Constitución ha impuesto al Estado la obligación de no intervenir por leyes ni decretos restrictivos en el ejercicio de la producción industrial. Por otro lado, los únicos medios de intervención por parte del Estado para la creación y fomento de la industria fabril son: la educación e instrucción, los estímulos y la propiedad de los inventos, la libertad de la industria y el comercio, todo esto se logra con la con la organización de la instrucción general y Universitaria en favor de la industria fabril. Para lograr la libertad económica que plantea la Constitución, se necesita convertir la libertad escrita en libertad de hecho.
LO NOVEDOSO O LO SORPRENDENTE:
Una de las cuestiones planteadas por Alberdi que más llamo mi atención fue cuando expresa que el gobierno no fue creado para hacer ganancias, sino para hacer justicia, no ha sido creado para hacerse rico, sino para ser el guardián y centinela de los derechos del hombre, el primero de los cuales es el derecho al trabajo o la libertad de la industria, pareciera que con el paso del tiempo se perdió el eje que deben seguir los gobiernos, donde constantemente vulneran nuestras libertades, el no respeto a los principios constitucionales se ha vuelto cotidiano en la actualidad, deben recordar que su objetivo es promover el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad, la ley no debe tener otras miras que la Constitución.
Otro aspecto novedoso, es que nuestra Constitución no hace distinción entre Nacionales y Extranjeros, ambos tienen el derecho de navegar y comerciar por el territorio Argentino, respetando la libertad de culto, para lograr poblar el extenso territorio Argentino.
PREGUNTAS PARA EL AUTOR:
1-¿Por qué principalmente se quería fomentar la inmigración EUROPEA?
2-¿Debería la Constitución tener demarcaciones más detalladas de las funciones de los gobiernos, para que no perjudiquen las libertades industriales?
3-Si bien la población de la República Argentina (de acuerdo a las proyecciones del INDEC) al 2019 asciende a 44.938.712 habitantes ¿Es necesario seguir fomentando la inmigración Europea o de otros continentes para seguir poblando el extenso territorio Argentino?
Resumen
Alberdi en el articulo II trata sobre los principios y garantías constitucionales que tiene relación con la producción agrícola. Entendiendo a la agricultura (cultivo de producciones como cereales, algodón, también rural o crianza de ganado y animales útiles al hombre, corte de maderas, etc) como la industria de la República. Es todo aquello en que la tierra concurre como elemento principal de producción, no tiene especiales garantías constitucionales como si las tiene la industria comercial.
El articulo III trata sobre los principios y disposiciones de la constitución que se refieren a la producción comercial. Entendiendo a la producción como la transformación que los objetos reciben de su industria y que luego serán los productos destinados a la satisfacción de las necesidades del hombre.
El articulo IV Alberdi menciona los medios que tiene el Estado para fomentar la industria fabril, entre ellos podemos nombrar: educación gratuita para formar trabajadores; leyes protectoras, concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo; fomentar la inmigración.
Lo novedoso:
El rol trascendental que le da a los tratados internacionales para afianzar la paz y el comercio con las potencias extranjeras. También, entre líneas, nos señala que, el hecho de que este país tenga muchos recursos naturales, no lo hace necesariamente rico. Dichos recursos naturales no son más que instrumentos para producir riqueza en manos del hombre.
Preguntas:
1) ¿Cree que la industria agrícola sigue siendo la actividad más rentable para nuestra nación?
2) Qué son los principios exclusivos?
3) Por qué lo relaciona con la propiedad intelectual?
Introducción.
En los siguientes artículos del capítulo segundo, Alberdi enuncia cuáles son las garantías en los modos de producción específicos: agricultura, fábrica y comercio.
En cuanto al modo de producción agrícola se deduce, al no haber especial regulación más que la mencionada para todos los modelos de producción en el artículo primero, que la Constitución otorga el derecho a la no intervención reglamentaria y legislativa, siguiendo el lema “laissez faire, laissez passer”.
Respecto al comercio, se ha convertido en la industria a la cual la Constitución más libertades ha otorgado. Varios artículos se han dedicado a delimitar los derechos y garantías, comerciales y marítimos (9,10,11,12, 14, 26, entre otros), y lo más importante es el principio de irrevocabilidad dado por el artículo 28, que tutela a todos estos derechos al declarar que “los principios, derechos y garantías reconocidos en los anteriores artículos no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio”
Por último, en el artículo pertinente a la industria fabril, se sostiene lo descuidada que ha sido y lo que debe hacerse para recuperarla. El autor propone derogar las infinitas normas proteccionistas aplicadas por el antiguo régimen colonial.
Ahora bien, dados estos principios y garantías es dable preguntarse cuáles son los peligros a los cuales se enfrentan estas “libertades protectoras de la producción”.
Lo sorprendente.
El riesgo principal con el cual se encuentra la libertad económica impuesta constitucionalmente es, justamente, dejarla al arbitrio del legislador, darle el poder para que la restrinja o extienda según su parecer. Por su parte, uno de los artículos más importantes que posee la Constitución, establece “todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos <>”.
Cierto es que el principio de razonabilidad del artículo 28 restringe la posibilidad de que los derechos se vean alterados por sus leyes reglamentarias, pero la realidad es que, si esto fuese tan así, no veríamos ciertas leyes contrarias a la libertad como vemos hoy en día.
Tal cual defiende Alberdi, “ninguna Constitución se basta a sí misma, ninguna se ejecuta por sí sola”.
Lo que más logra sorprenderme es que él expresa que la opresión y los errores económicos tienen larguísima data (si para Alberdi, desde que escribió el texto, pasaron tres siglos, ese período ahora es aún mayor). Visto esto, ¿cómo es posible que hoy, en el siglo 21, luego de toda esta historia, siga habiendo opresión económica y errores tan garrafales que terminan en un índice de pobreza que supera el 40% de la población actual?.
¿En algún momento de la historia Argentina, el país ha tenido un auge económico sostenido en el tiempo, sin ser una bomba de tiempo? (al decir bomba de tiempo me refiero a que el país ha experimentado en varias oportunidades una “sensación de bienestar” que permitía viajes, compras, etcétera, a sabiendas -o no- de que en algún momento eso iba a terminar con una inflación importante).
En cuanto al “llamamiento” de extranjeros para que vengan a trabajar y ejercer la industria ¿por qué se hace hincapié en que sean europeos? ¿Se concebía la idea de permitir inmigrantes asiáticos o latinoamericanos que vengan a fomentar el crecimiento económico?
En mi anterior comentario no se publicó la última frase del art. 14 («conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio»). La escribí entre los signos «» y creo que eso tuvo algo que ver. Pongo este comentario para contextualizar.
Guía 3
Resumen de lo leído:
Alberdi analiza 3 tipo de industrias : la agrícola (no solo abraza el cultivo , sino también lo rural, cortes de madera, explotación de la caza y pesca y todo aquello que la tierra concurre como instrumento principal de producción)donde entiende que su derecho constitucional se reduce a la no intervención reglamentaria o legislativa; la comercial(se refiere la transformación que los objetos reciben de su industria, haciéndolos aptos para satisfacer alguna necesidad del hombre y por lo tanto aumentando su valor por medio de una transacción) se ha convertido en el derecho público y fundamental de todos los habitantes de la confederación mediante su artículo 14 sancionando libertades auxiliares para sostenerla; y la industria fabril la cual no existe en el periodo colonial por ello la constitución ha determinado los únicos medios de intervención por parte del estado para la creación y el fomento de la industria fabril: educación e instrucción, estímulos y la propiedad de los inventos , la libertad de industria y comercio y la abstención de leyes prohibitivas y el deber de derogar las existentes
Lo novedoso o sorprendente:
Lo sorprendente es que Alberdi tiene una clara visión de una economía liberal viendo con gran preocupación las escuelas socialistas y su modo de pensamiento reduciendo libertades y creando estados grandes ineficientes y por lo tanto enriqueciéndose cosa no bebería hacer el estado sino garantizar las libertades establecidas por la constitución
Preguntas:
¿Qué piensa de las escuelas como Marx dónde hay un sistema totalmente estadista?
¿Qué peligro ve en reformas consecutivas de la constitución para actualizarlos a los tiempos modernos?
¿Qué piensa de las restricciones impuestas en post de la seguridad social?
– RESUMEN:
El autor dice que la agricultura es la industria por excelencia para la Argentina, y la constitución se reduce a la no intervención, que es la fórmula más positiva de la libertad industrial.
Sobre el comercio, se dice que es la industria que más libertades recibió de la constitución, y es porque ninguna las necesitaba en mayor grado, las políticas de prohibiciones y exclusiones, causaron guerras estúpidas en Europa.
A continuación el autor nos señala los peligros a los que están expuestas las libertades protectoras de la producción, estos residen en las leyes reglamentarias de su ejercicio, ya que ninguna constitución se realiza por sus propias disposiciones y sin el auxilio de la ley reglamentaria u orgánica de los medios de ejecución. Y por último, el autor piensa que por lo menos necesitamos un siglo de libertad económica para dejar atrás las viejas costumbres de coloniaje monopolista.
– SORPRENDENTE O NOVEDOSO:
Es sorprendente como Alberdi ya tiene previsto que estas leyes reglamentarias se pueden usar en contra de la constitución, en nombre de organización o reglamentación de la libertad y nos advierte sobre esto. También sorprende como habla sobre las malas leyes procesales que terminan favoreciendo al robo y la ociosidad avara de bienes no obtenidos por trabajo, sobre las malas leyes penales que facilitan la impunidad de los delitos y que directamente o indirectamente afectan a la riqueza, sobre los malos impuestos que alejan a los inmigrantes y desalientan la producción.
Se siente novedoso que se mencionen los males de la idea de la industria pública, que sera en vano la constitución o las revoluciones de la libertad si el gobierno tiene el poder de fabricar monedas con simples tiras de papel que nada prometen, y el mal de la protección opresora de la industria nacional, ya que pienso que estamos acostumbrados a escuchar lo contrario a esto mencionado.
– PREGUNTAS:
¿Cómo sería el sistema judicial que garantice el debido proceso y al mismo tiempo no termine perjudicando al trabajador?
¿Cómo deberían ser las leyes penales en este sistema liberal de la constitución?
¿Si la protección de la industria nacional es opresora de la producción, porqué se insiste tanto con esta?
Para arrancar, Alberdi describe la principal industria por excelencia que es la agricultura, y va desarrollando las principales actividades que este trabajo requiere hacer bajo el lema de la libertad industrial, y sugiere los conceptos de dejar hacer y de no estorbar para su regulación. Luego, se analiza las principales disposiciones que otorga la Constitución Nacional sobre el comercio y hace entender la importancia de navegar y transitar libremente por la Confederación Argentina y constituye que la libertad es el medio y no el fin para la producción económica. Alberdi mas adelante desarrolla ciertos principios que necesita el país para poder promover la industria fabril en los cuales se destaca la educación e instrucción de calidad ( sostenido en el art 5 de la constitución), además de los estímulos y la propiedad de los inventos, la libertad de industria y del comercio, y por ultimo la abstención de leyes prohibitivas y el deber derogar las existentes de ese momento, de ahí, se sostiene en el Articulo 28 de la constitución sobre de no realizar leyes que alteren al reglamento de su ejercicio.
En cuanto lo novedoso, destaco la mirada que tenía en principio a lo largo de los párrafos respecto de la actividad agrícola y como en cierta forma le da importancia en la constitución nacional y como hoy en día, es una de las actividades en la cual más se busca intervenir no solo hoy sino a lo largo de ciertas administraciones debido a la importancia que tiene en la producción de divisas. Después, otra idea que quiero destacar de Alberdi es la importancia que da a la cultura del trabajo y el asignarle importancia a la creación de oficios para que las nuevas generaciones se adapten a las necesidades del país, a través de la educación gratuita para en ese entonces la industria fabril, en el cual ahí destaco la importancia del texto cuando escribe ¨es mas glorioso saber fabricar un fusil que saberle emplear frente a la vida de un argentino¨, de ahí resalto la importancia de un país que quiera promover el trabajo y la paz de una sociedad.
1. ¿Cree que hoy en día se respeta la libertad de comercio?
2. Hoy en día existen nuevas industrias que son fuertemente reconocidas mundialmente que son las industrias tecnológicas, ¿cree que hoy se debería reconocer y promover como país mediante una educación más accesibles a esas carreras?
3. Teniendo en cuenta el libre tránsito de circulación en el país consagrado en el Art 14 de la C.N, ¿no considera que el peaje impide a ese principio?
Resumen:
Alberdi comienza hablando de los principios y garantías puntuales a la producción agrícola, comercial y fabril. Defiende la agricultura libre, sin intervención estatal, el comercio sin restricciones ni aduanas adicionales, y el fomento de la industria fabril por medio de la educación e instrucción, la estimulación y propiedad de lo inventado. En el siguiente Capítulo, resalta los peligros que las leyes reglamentarias pueden traer a estas garantías. En primer lugar, dice que la libertad no se logra simplemente con el texto de la Constitución. Alerta de la posibilidad de que leyes anteriores alteren la Constitución, como por ejemplo el gran gasto y prolongación de los juicios efectuados recuperar una propiedad expropiada o para exigir el cumplimiento de un contrato. Además, dice que la seguridad personal puede sufrir escollos, por ejemplo, con tan solo una mala ley de allanamiento que facilite la violación del domicilio. En cuanto a los peligros que puede tener el derecho al trabajo, por ejemplo, están las leyes proteccionistas opresoras en nombre de proteger la industria nacional o las licencias que se le pueden requerir para hacer trabajos industriales, ya que sostiene que fomentan la esclavitud implícitamente. Por último, Alberdi concluye este art. diciendo que la única manera de que el país pueda desarraigarse de las costumbres impuestas por las leyes coloniales, es imponiendo nuevas leyes y costumbres que se sostengan en el tiempo y construyan el camino hacia la libertad económica.
Novedoso:
Lo más interesante de lo leído me parece la crítica al colonialismo y el legado que las leyes españolas han dejado al país, las cuales no han sido superadas ni siquiera hoy en día. Lo que Alberdi trata de combatir es todo aquello que pueda interrumpir de alguna manera la total libertad de los ciudadanos para ejercer su trabajo por todos los medios expresados. Los busca proteger con estas garantías, e incluso prevé como las mismas pueden ser vulneradas. Considero que su postura no se pudo concretar, y además las medidas socialistas y de control estatal están más presentes que nunca en el país. Una frase que me pareció muy buena es “es más glorioso saber fabricar un fusil que saberle emplear contra la vida de un argentino”. Lamentablemente en la realidad que se vive hoy, hay una gran mayoría de la población que no accede a una instrucción ni educación adecuada y es mucho más probable que se encuentren en una situación como lo que se enuncia en la segunda parte de esa oración, y no con el conocimiento necesario para crear, trabajar y generar sus riquezas (y fusiles).
Preguntas:
1- ¿Cómo se combate un país en que los peligros y escollos contra la Constitución han triunfado por sobre ella?
2- ¿Cree que un mandato presidencial mayor a 4 años podría mejorar las posibilidades del gobierno para planear a largo plazo y fomentar así el desarraigamiento de viejas culturas y la evolución hacia nuevas?
3- ¿Qué cree que tienen en común el colonialismo de aquella época, con el socialismo moderno?
RESUMEN:
En el artículo II, III y IV, capítulo 2, de su libro, Alberdi relaciona los principios y garantías constitucionales con cada medio de producción de riquezas nombrado en el capítulo anterior.
Comienza tratando la agricultura, siendo esta la industria de mayor desarrollo en el país. Por este motivo, la Constitución solo debe liberarla de las trabas a las que era sometida en el antiguo régimen.
Al tratar la producción comercial, afirma que fue la más perjudicada en los años coloniales, por lo que la Constitución garantiza la libertad de ejercer el comercio y la navegación a todos los que transiten el suelo argentino.
Con respecto a la producción fabril, Alberdi nos indica los únicos medios que la Constitución permite al Estado para intervenir a favor la creación y el fomento de la industria.
LO NOVEDOSO:
Me ha parecido novedoso y me ha sorprendido la advertencia que señala Alberdi por las políticas llevadas a cabo por el antiguo régimen colonial español que, tan arraigadas en la costumbre del legislador argentino, podrían traer como resultado la tergiversación o limitación de los principios fijados en la Constitución mediante las leyes orgánicas que reglamenten los derechos allí expuestos. El autor nos señala que una constitución no nos garantiza nada si las leyes que la hace operativa estará corrompida por la política tan restrictiva que el legislador argentino ha heredado de la antigua legislación española.
Se pregunta cómo un inmigrante, conocedor de las técnicas y oficios que el trabajador argentino necesita, podría arribar al país si los principios de libertad económica que están plasmados en la Constitución son tergiversados por su reglamentación posterior.
1. ¿Qué políticas específicas debería haber implementado el Estado argentino para desarrollar de manera prospera la producción? ¿Basta solo con fomentar la inmigración?
2. ¿De qué experiencias en otros países se puede nutrir estas políticas a seguir?
3. El mayor desarrollo de la producción agrícola en el país, ¿puede llegar a perjudicar la prosperidad de la producción fabril? ¿Es favorable llevar a cabo políticas combinadas entre ambas producciones, o es preferible no intervenir en su desarrollo?
Giuliana Mormina
Los extranjeros gozan en el territorio de la Confederación de todos los derechos civiles del ciudadano.
La navegación de los ríos interiores el libre para todas las banderas.
Es libre de derechos la circulación de los efectos de producción o fabricación nacional, así como la de los géneros y mercancías de todas clases.
La CN ha declarado la libertad de enseñanza y del aprendizaje y el deber de los gobiernos provinciales dar educación primaria gratuita.
Importa que la juventud aprenda en esas escuelas a honrar y amar el trabajo.
Fomentar la industria fabril, gastar una parte del Tesoro público en hacer enseñar al pueblo.
Inmigración de las clases laboriosas e inteligentes.
Corresponde al Congreso promover la industri, inmigración, contruccion de ferrocarriles, canales navagables, colonización de tierras de oripiedad nacional, introducción y establecimiento de nuevas industrias, importación de capitales extranjeros y exploración de ríos interiores.
Las recompensas de estimulo son otro medio de protección que podrá emplear la ley con el fin de fomentar la industria fabril, sin el menor ataque a la libertad;
La prohibición de importar ciertos productos, en los monopolios indefinidos concedidos son vedados por la CN.
Los principios, garantías y derechos reconocidos (dice el art. 28) no podrán ser alterados por leyes que reglamenten su ejercicio
NOVEDOSO Y SORPRENDENTE
Para mi no hay nada novedoso, lo sorprendente sigue siendo la maravillosa obra de Alberdi explicando la libertad, dándole contexto a la CN, enseñando el camino hacia una Republica que genere trabajo para poder ir hacia la libertad, ser inclusiva con los extranjeros que quieran traer sus conocimientos sobre el trabajo fabril.
PREGUNTAS
¿le parece correcto un decreto que prohíba la entrada de extranjeros con antecedentes penales?
¿le parece correcto que además de las escuelas primarias gratuitas, los demás niveles de educación también lo sean?
¿le parece que los planes económicos donde se incentiva la búsqueda de trabajo consistan en otorgar dinero a los desempleados indefinidamente? ¿ no cree que esto producirá mas desempleo, o que dejen la búsqueda de trabajo?
Como bien recalca Alberdi, la agricultura, es decir, todo aquello en que la tierra concurre como instrumento principal de producción, es la industria por excelencia para la Argentina y organizar a la misma según la mente de la CN es organizar su libertad misma. La única intervención que puede ejercer una ley sobre la misma debería ser solamente para eliminar toda traba y obstáculo al trabajo agrícola. A su vez, recalca y comparto, la importancia del comercio que contribuye aumentando el valor de los productos por medio del traslado de un punto en que valen menos a otro en que valen más (“el comercio es un medio de civilización”). Por esto mismo, es la importancia de nuestra CN al consagrar la libre navegación y comercio para todo habitante de la Nación y que las leyes protejan dichos derechos y garantías consagrados en ella, como la propiedad y la seguridad personal y no sean desconocidas por las mismas.
Uno de los más importantes artículos de nuestra CN es el número 28, donde se establece la irrevocabilidad de los principios, derechos y garantías reconocidos por ella misma por las leyes que reglamenten su ejercicio, las cuales no deben alterar su espíritu y por tanto ser parte de los medios, junto con la libertad, para alcanzar el máximo de riqueza para nuestro país en todos sus aspectos. Es por esto que las leyes deben hacer lo que la CN dice o declara
Es claro el enfoque de comparación que realiza el autor respecto a nuestra Nación con su CN y el pasado muy presente que posee el colonialismo español. Por un lado, tenemos garantías y derechos que marcan la pauta a seguir para lograr mayor riqueza por medio de la libertad y, por otro lado, las ideas colonialistas que atacan esa libertad y destruyen una Nación, a través de las propias leyes que pueda emitir el Congreso siendo el autor, junto con otros intervinientes del poder y por las personas que ocupan dichos lugares, del propio atraso y, si se me permite, la destrucción de nuestro tan querido y rico país. Hay que recordar que el dinero es poderoso por sí mismo para que la ley lo proteja con prohibiciones, más allá de asegurar su propia libertad.
Preguntas:
– ¿Qué ley o leyes en concreto de la actualidad consideraría como colonialista en el sentido que limite a la libertad, contraríe a la CN y, por tanto, perjudique la riqueza de nuestra Nación?
– ¿Qué opina de la legislación laboral actual que posee nuestra Nación? ¿Forma parte de los ideales de la CN o por el contrario posee una excesiva regulación y afecta indirectamente la producción de mayores riquezas?
– ¿Qué opina de las leyes protectoras de la industria nacional para favorecerla frente a productos del exterior? ¿Deberían eliminarse por completo?
RESUMEN
La agricultura en Argentina abarcaba no solo al cultivo de vegetales, sino también a la actividad rural como la crianza de ganado y todo aquello en donde la tierra se caracterizaba como una unidad de producción. A pesar de que se trataba de la industria por excelencia, la agricultura no contaba con un sistema de garantías constitucionales como sí la industria del comercio.
El comercio fue la fuente natural de riqueza que más libertades recibió de la constitución para terminar con el peso del antiguo régimen colonial y su monopolio con España. Para ello la constitución convirtió en derecho público y fundamental de todos los habitantes de la confederación de ejercer el comercio y navegación. En esta y en todas las demás libertades aseguradas al comercio, la constitución ha servido a la producción de la riqueza argentina siendo la industria comercial su más rico afluente.
En cuanto a la industria fabril, la constitución de la confederación vino a terminar con las restricciones impuestas por España a sus colonias de Sudamérica de comerciar con el extranjero y su imposición de consumo solo con las fabricaciones españolas. El eje central de la constitución se basó en el fomento de la educación e instrucción, estímulo a la propiedad de los inventos, libertad de industria y comercio entre otros.
LO NOVEDOSO
La falta de concesión de garantías constitucionales a la industria agrícola por parte de la moderna constitución, como un resabio del antiguo régimen que para servir los intereses del monopolio prohibía el cultivo de ciertos productos.
En lo que respecta al comercio, resulta novedoso las restricciones al mismo que mantenía el régimen colonial español oprimiendo la libertad mercantil, marítima y por ende la económica. Es de destacar como el artículo 20 de la constitución de la confederación otorgaba a los extranjeros el mismo derecho de comerciar y navegar al igual que a los naturales.
En materia de industria fabril, para solucionar los problemas de las mismas debido a las políticas de Felipe II y Carlos V, la constitución se erigió sobre dos pilares de educación industrial; la instrucción profesional y la acción de trabajadores provenientes del extranjero. Es llamativo como la constitución inculcó el trabajo a través de artes y oficios, la facultad del congreso para aportar al progreso de la población de la instrucción general y universitaria
¿ cree usted que las sucesivas reformas de la constitución nacional respetan la libertad económica a la agricultura , industria fabril y comercio o es solo una idea plasmada en la constitución?
Las leyes orgánicas que dicta el congreso ¿ponen en ejecución esas ideas de la constitución o las restringen?
¿Que actitud adopta la política actual argentina sobre esas libertades consagradas en la constitución del Alberdi?
RESUMEN:
En cuanto a la producción agrícola, comercial y fabril, Alberdi sostiene la misma línea libertaria que viene sosteniendo desde el principio del libro, reducir a la no intervención reglamentaria y legislativa y el “dejar hacer”; además va desglosando que medidas ha tomado la constitución nacional para garantizar el correcto funcionamiento de estas industrias, limitar el poder estatal y que así estas puedan generar riquezas.
Además, cuando habla de la producción febril, agrega que el Estado debe crear escuelas para fomentar la educación en las futuras clases obreras; estimular la inmigración de mano de obra inteligente y capacitada para labrar la tierra, mejorar la industria, e introducir y enseñar las ciencias y las artes.
Por último, habla de los escollos y peligros a los que están expuestas las libertades protectoras de la producción, es decir, los riesgos que pueden generar el legislador a “ordenar” el medio para lograr el fin de que propone la constitución.
LO NOVEDOSO O SORPRENDENTE:
En cuanto lo novedoso o sorprendente me voy a quedar con una frase de Alberdi que me parecieron muy interesantes; la misma reza “Más que la inteligencia de las artes, importa que la juventud aprenda en esas escuelas a honrar y a amar el trabajo, a conocer que es más glorioso saber fabricar un fusil que saberle emplear contra la vida de un Argentino”, en esta frase puedo observar la importancia que Alberdi le da a la instrucción ya en ese entonces, y también resalto en el final la idea de hermandad que debe tener el pueblo Argentino que desde ese tiempo hasta la fecha gasta energía y tiempo en estar unos contra otros, en vez de crecer como pueblo y nación, y que por ende un pueblo preocupado en instruirse es un pueblo que genera riqueza; quizás de haber puesto más énfasis en esa frase y llevarla a la práctica se hubiesen evitado tantos episodios fratricidas en el siglo XX en la Argentina, desde el bombardeo a plaza de mayo en 1955 o los 30.000 desaparecidos de la ultima dictadura cívico-militar.
TRES PREGUNTAS PARA EL AUTOR:
1- ¿Qué opina de las leyes protectoras del trabajador en la actualidad como la LCT?
2- Si bien la constitución fomenta la inmigración ¿Por qué cree que en la actualidad hay una parte de la sociedad donde se da un cierto rechazo por los inmigrantes y se construye la idea de que “vienen a robar el trabajo”?
3- ¿Cree que en la actualidad existe alguna ley orgánica que frustre la finalidad de la constitución?
RESUMEN:
Alberdi habla sobre la producción agrícola, el comercio y la industria fabril como medios de producción claves para el funcionamiento económico del país; es así como la Constitución se asegura que no surjan intervenciones reglamentarias y/o legislativas que puedan obstaculizar su libre desarrollo. Sin embargo, advierte que estas libertades corren peligro de volverse obsoletas debido a la pequeña contextura económica del país, y el modo reservado que la Constitución ha declarado las garantías que protegen la producción de riquezas.
Las libertades y garantías económicas de la Constitución pueden de esta manera ser derogadas por disposiciones del derecho orgánico y reglamentario.
LO NOVEDOSO O SORPRENDENTE
El modo reservado y condicional de proclamar la libertad económica deja en pie dos regímenes: la libertad en la Constitución y la opresión en la ley. Siempre que las Constituciones rijan según la ley, y la ley sea la misma que antes de la revolución de libertad, quiere decir que jamás seremos verdaderamente libres. Es una pena que nuestros derechos caigan a merced del gobierno de turno y sus disposiciones del derecho orgánico y reglamentario, en lugar de ser protegidos por algo inalterable y ecuánime como la Constitución. Si seguimos acatando las reglas «temporales», será imposible prosperar en un ambiente voluble, y lamentablemente la producción de las riquezas por la que vela nuestra Constitución se vuelve cada vez más una utopía.
PREGUNTAS:
1. ¿Ayudaría a fomentar el libre mercado, una reforma constitucional donde los artículos sean más específicos y no puedan verse alterados por leyes orgánicas?
2. ¿Seguimos teniendo un pensamiento colono hoy en día?
3. ¿La creación de un tribunal constitucional ayudaría a combatir los abusos de las leyes y disposiciones?
RESUMEN
En el artículo 2 de su libro, Alberdi habla sobre la importancia de la Agricultura para nuestro país, indicando que debe desarrollarse una vez más, bajo las ideas de la libertad económica. Además, hace mención del estancamiento generado en la época colonial de España, donde el comercio y la navegación estaban restringidos, expresando en su articulo 14, el derecho de todos a comercial y navegar, imponiendo técnicas auxiliares para que ningún gobierno con ideas coloniales puedas intervenir en este principio. En su articulo cuarto, hace referencia a la situación fabril del país, indicando dos caminos para que pueda desarrollarse, por un lado, con la educación libre y formación profesional, y por el otro, con personas ya formadas que provengan de otros países febriles. En el primer articulo del capitulo III, menciona que de nada sirve que las ideas y los principios sean de la libertad, si en la practica o cuando se pongan en ejecución las reglamentaciones a esas normas, sean contrarias. La libertad debe verse en las leyes y no en los principios.
NOVEDOSO
Es interesante la referencia que hace distinguiendo los principios y los derechos. Es claro que las ideas o los principios son los de la libertad, pero como podemos ver en nuestra actualidad, los derechos en su aplicación son limitadores de la economía libre que piensa Alberdi. Es interesante también la visión liberal de Alberdi, que hoy se lo podría clasificar como libertario, ya que no solo su visión económica es liberal, sino también su visión política y cultural. Él sostiene que el desarrollo liberal es fundamental, creyendo uno de los caminos para el desarrollo febril, la inmigración de extranjeros que provengan de países febriles que estén capacitados. Lo que me resulta novedoso es que hoy en día, las normas en general han tomado el valor justicia como el principal, viéndose reflejado el interés público y político enfocado en el desarrollo social y no en el económico como en aquella época.
PREGUNTAS
¿Creería que en nuestra realidad sus ideas liberales serían revolucionarias?
¿Qué otro desarrollo es importante para la sociedad además de la educación?
¿Las medidas de justicia social de la actualidad, son parches que solucionan problemas, o tienen algún camino a seguir?
En este apartado el autor nos menciona las distintas áreas en las que la Nación debe prosperar para lograr el crecimiento: la agricultura, el comercio y la industria fabril; con respeto a la primera nos dice que esta es el corazón de toda la producción Argentina debido al vasto y abundante territorio que posee, las últimas dos sin embargo requerirán de la educación, o en palabras de él, de la instrucción en las futuras generaciones para que puedan desarrollarse de la manera adecuada.
Luego nos invita a reflexionar acerca de las formas en las que pueden vulnerarse los principios constitucionales que protegen la producción. En este sentido, se nombran tres causas: en primer lugar se debe a imposibilidad misma de que la Constitución se baste por sí sola, es decir, necesariamente hay que recurrir al auxilio de las leyes para llenar los huecos, ya que allí se indica únicamente el fin pero los medios deben ser mediante las leyes. En segundo lugar se encuentra en la redacción misma que posee cada artículo que engloba estos principios, todos autorizan la creación de normas reglamentarias y por último, y el más peligroso de todos, es la costumbre que ha dejado el antiguo régimen colonial. Es aquí cuando el autor menciona reiteradas veces, actos que cometieron los viejos mandatarios y que no deben ser repetidos por las nuevas generaciones: tales como leyes que reglamenten las exportaciones, la inmigración, el trabajo mediante licencias, catalogar ciertas actividades como inmorales, el Estado como monopolista de actividades comerciales. etc.
Lo novedoso: me resulta muy interesante como el autor se encargó de mencionar taxativamente todas las formas que existen de atacar la Constitución (según él) y sus principios, que hoy sin embargo muchos años después han ocurrido, tales como por ejemplo la creación de gremios, desde este punto de vista sin embargo el autor no mencionó la norma central que dio lugar a todos estos cambios y es precisamente la que autoriza una reforma Constitucional como la que dio en 1994. También es llamativa la forma en la que el autor nos invita a replantearnos el poder que le brindamos al Estado, cuál debería ser su función.
Preguntas:
1. ¿Cree el autor, que la incorporación de tratados internacionales vulneraron los principios constitucionales?
2. ¿Cree necesaria otra reforma constitucional para volver “atrás” los cambios que generó la realizada por el pacto de Olivos? ¿Qué normas introducidas por la reforma de 1994 conviene mantener?
3. ¿Cree necesario intervenir en la educación pública a los fines de fomentar carreras relacionadas a la industria, ingeniería y el comercio?
Primeramente Alberdi comienza haciendo un análisis sobre los 3 tipos de producción: agrícola, comercial y fabril. Menciona la Industria agrícola como una de las principales fuentes de riqueza de la República Argentina. Cito una frase que destaque » Organizar la agricultura según la mente de la Constitución moderna es organizar su libertad » Posteriormente realiza una comparación sobre el comercio , la navegación y la libertad respecto de ciudadanos nativos y extranjeros relaciona motivando a mayor libertad citando artículos de la Constitución que respaldan lo que el menciona. Alberdi mantiene que el comercio es la actividad y producción mas protegida por la Constitución.
Finaliza desarrollando la industria fabril, esta no existía durante el colonialismo. A través de la Constitución incentivando su desarrollo se propone promulgar leyes protectoras, fomentar la educación y la inmigración europea, que se deroguen aquellas leyes que sean prohibitivas, garantizar la libertad de industria y comercio.
Novedoso: El autor le da un rol fundamental a la libertad como medio para el desarrollo del pais y su riqueza. Alberdi menciona como medio más urgente y eficaz la inmigración, por que de ella provienen las clases más laboriosas e inteligentes. Se refiere a la educación como un pilar importante para la sociedad y la industria. Destaco en la mirada de Alberdi a la hora de mencionar las regulaciones legales y su capacidad para afectar al desarrollo y crecimiento del pais económicamente por eso su énfasis en la libertad de todo genero pero enfatizando en la industrial, comercial..
Preguntas al autor:
¿Encuentra similitudes en el modelo económico de hoy en día y el modelo económico del coloniaje?
¿Cómo definiría alberdi una libertad comercial totalmente amplia?
¿Cree que los tratados Internacionales refuerzan y/o garantizan los arts de la Constitución mencionados en el texto?
Resumen:
Alberdi comienza explicando como la CN garantiza específicamente la agricultura (la ve como la industria ideal para esa época de la Argentina), el comercio (la considera la que más ha ganado en comparación a las limitaciones que le daba España) y la industria fabril (la cual no existía en la época de la colonia por culpa de las limitaciones de España).
Luego pasa a analizar como las leyes pueden limitar las garantías económicas que la CN asegura (la libertad económica es el principio principal). Ve como riesgo a esta la floja manera en que la CN declara las libertades económicas y la educación económica colonial que quedo en el país como legado de España. Procede a analizar como las leyes pueden derogar los principios constitucionales de la propiedad (III), seguridad personal (IV), libertad económica (V), libertad de ejercer la industria (VI) y el derecho al trabajo (VII). Ve como riesgo al último el concepto socialista de la organización del trabajo.
Finalmente explica porque la CN se sujeta a la reglamentación de las leyes (imposible que una Constitución se sostenga sola ya que no habría necesidad de ninguna otra ley, esto es un fenómeno mundial) y señala que la CN argentina da el antídoto a los abusos de los legisladores al limitar a los tres poderes a través de principios constitucionales (primero se hicieron los límites y luego los poderes). Termina explicando que la CN protege las garantías económicas a través de la declaración de principios que son la base constitucional (en los arts. 14, 17, 18 y 26) y luego aclara que ninguna ley puede limitarlos (en el art. 28).
Novedoso/sorprendente:
Me sorprendió como en la parte del comercio le da relevancia a los tratados internacionales a los que ve como estable frente a las variaciones políticas de Sudamérica. Ya le da importancia a tratados cuando faltan años para que el derecho público internacional se termine de asentar a nivel mundial.
También me gusto la parte en la que menciona que los juicios deben ser expeditivos y sin grandes gastos para poder garantizar la propiedad, mas considerando que en la actualidad la mayoría de los juicios pueden tardar años por cuestiones que Alberdi vio hace años.
Todo el capitulo VI en el que considera que el Estado no debe ejercer industrias, ya que crea un estanco y deja al Estado como comerciante lo cual va en contra del objetivo para el que fue creado el gobierno. En la actualidad el estado argentino tiene muchísimas empresas privadas y hasta se presume como una cualidad en contra de tener un mercado con solo privados. También es interesante el siguiente capitulo en el que asegura que favorecer la industria nacional a través de leyes proteccionistas en malo ya que frena el libre mercado, cuando hay gobiernos históricos que han hecho de esas limitaciones bandera de su gestión.
Preguntas al autor:
En el capítulo IV de seguridad personal considera que la detención sin causa es ilegal por mas que sea breve, ¿cómo conciliaría la libertad personal individual con la necesidad de legislar en lo penal para garantizar la seguridad a nivel de la sociedad?
En el capítulo V de libertad económica considera que el Estado no puede limitar la extracción de moneda, ¿esta de acuerdo con tomar dichos limites en caso de crisis económica, como se dio en el país en el 2001?
En el capítulo VII del derecho de trabajo da a entender que hay trabajos moralmente ilícitos, ¿derogaría leyes que prohíben ciertos trabajos ilícitos si en el futuro la sociedad los considerara lícitos?
.Resumen.
Alberdi habla de las formas de generar riqueza, las cuales para él son la agricultura, el comercio y la industria fabril, y la relación de estas con las garantías y principios constitucionales. Primeramente la agricultura. Dice sobre ésta que “no hay para su régimen y arreglo especial más principios y garantías que los ya mencionados de propiedad, libertad, igualdad, seguridad y de instrucción, que la constitución concede a todos los modos de producción”. También dice que “la única intervención que puede ejercer la ley es la de desembarazarla de toda traba y obstáculo…”. Estos principios, dice Alberdi, rigen en la misma medida para el comercio y la industria. Sobre el comercio dice que “es un medio de civilización además de enriquecimiento” y luego procede a enumerar los derechos económicos propios del comercio reconocidos en los arts.9, 10, 11, 12, 14, 20, 26 de nuestra constitución. Sobre la industria dice de ésta que, en tanto no existe en Argentina, la constitución determina los cuatro modos de favorecerla, los cuales son: a través de la educación y la instrucción; los estímulos y la propiedad de los inventos; la libertad de industria y de comercio y; la abstención de leyes prohibitivas y el deber de derogar las existentes.
.Lo sorprendente.
Cuando Alberdi habla de la educación, al tiempo que habla de la los modos de profesionalizar e instruir a la población (los cuales él divide entre la formación profesional recibida en las escuelas, y la que se obtiene fruto del ejemplo de trabajadores extranjeros ya profesionalizados), al tiempo que llama al Estado a promover la educación del pueblo y fomentar la inmigración de mano de obra, dice algo que llamó mi atención, y es que dice textualmente “importa que la juventud aprenda en esas escuelas a honrar y a amar el trabajo, a conocer que es más glorioso saber fabricar un fusil que saberle emplear contra la vida de un Argentino”. Sin ser romancista, la cultura del trabajo hoy en día en argentina anda de capa caída. Son varios, muy diversos y de sobrada difusión los motivos que favorecen y fomentan la cultura de una gran parte de la población de parasitar al Estado, y la reticencia de la parte restante a buscar un futuro en Argentina, esencialmente porque el trabajo no es bien remunerado por los funcionarios del Estado, los cuales prefieren tener a un pueblo viviendo de la dadiva y las migajas del poder.
.Las preguntas.
Hoy en día, pleno siglo XIX ¿Qué tipo de educación es la que más le hace falta a la Argentina?
En un mundo esencialmente de una economía post industrial y basada en los servicios ¿Qué medidas pueden favorecer al desarrollo de esta rama de la economía en el país?
Alberdi hace un constante énfasis en la riqueza fruto de los derechos económicos dados a todos, en otras palabras, la riqueza fruto de la competencia del mercado ¿Cómo se condice esto con políticas proteccionistas o de privilegios?
En lo referente a la industria fabril, el autor sostiene que los únicos medios de intervención estatal para crear y fomentar son:
1) la educación y la instrucción;
2) los estímulos y la propiedad de los inventos;
3) la libertad de industria y comercio; y
4) la abstención de leyes prohibitivas y la obligación de derogar las existentes.
En este contexto, el autor considera que el medio esencial y principal que tiene todo Estado para fomentar la industria Fabril es gastar parte del tesoro público para que el pueblo aprenda a fabricar.
Alberdi, en su capitulo 3ro, refiere a los posibles peligros que pueden traer las libertades protectoras de la producción. Considera que la libertad debe ejecutarse a través «leyes orgánicas»; y, de no ser así estaríamos frente a un «estado de peligro». Sostiene que la libertad económica puede ser atacada por leyes que pertenezcan al derecho mercantil y marítimo, y, en este contexto, el derecho de trabajar en tranquilidad, sólo podría ser atacado por leyes que castiguen los trabajos lícitos.
Alberdi nos pretende demostrar, a través de ejemplos, el peligro que las leyes pueden implicar para la libertad de industria, la propiedad, la seguridad social, entre otros derechos y libertades consagrados en la Constitución.
Considero que lo novedoso de este texto está en el papel central que el autor resalta respecto de la educación en la producción económica y en la generación de riquezas.
1) En la actualidad, Cual sería el fundamento de Alberdi para justificar el resultado negativo de la economía?
2) Sabiendo que la educación es uno de los pilares ¿Cómo se justifica la falta de inversión en ella?
3) En cuanto a los poderes, cuál de las 2 opciones prevalece: ¿el dominio de lo económico sobre lo político, o el dominio de lo político sobre lo económico?
RESUMEN:
En el artículo II del capítulo 2º, Alberdi habla de la agricultura otorgándole una acepción más amplia, no solamente como el cultivo de las tierras, sino también en la ganadería y todo lo relacionado con la tierra como instrumento principal. Siendo en esa época la industria por excelencia en Argentina, para su perfeccionamiento tenia que gozar del régimen de la no intervención y del dejar hacer (libre funcionamiento).
Respecto del artículo III del mencionado capítulo, hace alusión a la “producción comercial” en el sentido de producir valor por medio del comercio. La Constitución le otorgó más libertades a esta producción, debido a que fue muy restringida y limitada durante la época colonial.
En cuanto al cuarto artículo, señala que la idea de libertad económica que está expresada en la Constitución, no quede simplemente como una idea, sino también que se debe concretar por medio de leyes orgánicas y modificaciones en las costumbres de la sociedad, causando cambios en el sistema.
Y por último, en el artículo I del capítulo 3º, Alberdi dice que hay distintas disposiciones en la Constitución diseñadas para preservar los principios de la libertad económica y civil, establecidos en la misma. Además nos explica que quiso instaurar diferencias en la estructura organizativa del país para diferenciarla de la época colonial española, ya que se oponia a los principios de libertad.
LO NOVEDOSO:
En primer lugar me ha llamado la atención el concepto de producción industrial, el porqué en sí mismo el comercio puede observarse como una fuente de producción por el valor que acarrea la actividad, aunque no necesariamente produce nuevos bienes, más bien los transporta y comercializa.
Otra cosa que me resulta novedoso, es que Alberdi hace hincapié en que la sociedad aunque se haya independizado del régimen colonial, continuaba dominado por el sistema impuesto por el Imperio español y que era fundamental una modificación estructural en la gente para obtener la libertad económica.
En último lugar, me sorprendió que el autor considere viable que Argentina y Chile pudieran convertirse en un país unificado por medio de tratados industriales. No por la alianza en sí, sino por la relevancia de un tratado entre ambos países.
TRES PREGUNTAS AL AUTOR:
1.Cree hoy en día, qué fue acertada la fomentación a la inmigración establecida por la Constitución Nacional, de manera libre y sin restricciones.
2.¿Estaría a favor de la enseñanza pública y gratuita en todos sus niveles?
3.¿Por que pregona tanto la libertad económica y civil, pero restringe el matrimonio a los límites impuestos por las leyes eclesiásticas?
RESUMEN: Alberdi comienza explicando que la agricultura es la industria por excelencia de la Republica Argentina pero que, sin embargo, esta no había tenido especiales garantías constitucionales en el marco de la Constitución Nacional, como si las tiene la industria comercial. Entre estas garantías especiales podemos encontrar el derecho de comerciar y de navegar tanto como ciudadanos como extranjeros, el derecho de circulación, entre otras. Afirma el autor que por todas estas libertades la Constitución contribuyó a la producción de la riqueza argentina, ya que reconoce a la industria comercial como su más poderoso y rico afluente. Luego pasa a explicar cuáles son los medios de intervención de parte del Estado en la creación de la industria fabril, estableciendo que estos medios son: la educación e instrucción, la libertad de industria y de comercio, leyes protectoras, entre otras.
Mas tarde desarrolla que existen dos géneros de educación industrial para nuestras clases trabajadoras. El primero el que se obtiene por la instrucción profesional, ya sea en escuelas publicas o privadas. El segundo los que vienen de países fabriles que operan por la acción del ejemplo de trabajadores ya formados.
NOVEDOSO: Lo que más me llamo la atención del texto es la diferencia que se encuentra plasmada en la Constitución sobre las garantías entre los distintos tipos industriales. Tambien como el autor explica, en todo momento hasta lo leído, la importancia de las libertades, a su vez, como relaciona este concepto de libertad con las riquezas. Dándole un lugar significativo a la libertad como forma de progreso y mejoras.
PREGUNTAS:
1) ¿Considera adecuadas las escasas garantías constitucionales especiales de la industria agrícola?
2) ¿En la actualidad agregaría alguna garantía más para estas industrias? ¿Cuáles?
3) ¿Cree que en la actualidad la industria comercial sigue siendo el afluente mas rico y poderoso?
Resumen:
En autor nos explica que también son importantes las garantías y derechos en el comercio, y los medios o instrumentos, que este utiliza para poder darle valor a la producción. Por eso nos advierte que los reglamentos, decretos o leyes, prohibiciones , o monopolios, licencias , entre otros puede terminar anulando el derecho garantizado por la CN.
También nos dice que el rol del estado ya esta establecido en la CN, y que por lo tanto si este actua debe limitarse a actuar en post de alguno de los fines previstos en la CN.
Entre otras ideas nos habla de poner en ejecución estas ideas porque va ser la única forma de deshacernos de nuestras malas costumbres que acarremos del régimen fiscal de la colonia que era muy voraz, y no deja progresar.
Novedoso:
Lo que mas me causo al atención fue que la importancia que le dio Alberdi al sistema educativo primario, pero en si por lo que pude interpretar buscaba que la enseñanza sea mas orientada a la practica y buscara promover los oficios o empleos que demandaba el país.
Otra cosa también me llamo la atención saber que desde su punto de vista, también la educción primaria debería ser libre de aranceles, ya que siempre pensé que el que promovió esas idea venían por parte de Sarmiento, a traves del sistema educativo que importo de EEUU, entre otras cosas.
Preguntas:
1- ¿Alberdi modificaría los planes de estudio de hoy en dia en la enseñanza primaria y secundaria?
2- ¿Qué podemos hacer los ciudadanos cuando el estado aun asi interpretar de forma incorrecta la CN?
3- ¿ Que haría con las aduanas interiores de hoy en dia?
Resumen:
En esta parte, Alberdi desarrolla sus ideas en el marco de las relaciones que se dan entre los principios y garantías de la constitución para con la producción agrícola, comercial y fabril de la época, que gracias a los hábitos y costumbres coloniales eran prácticamente nulas en nuestra Nación creciente y que con la constitución se quiso dotarlas de fortaleza y protección a fin de que por su intermedio, se llegue al desarrollo de la Nación; enfrenta los peligros y dificultades a las que están expuestas las libertades protectoras de la producción, para lo cual concluye con la idea de que la mejor forma de intervención estatal en ella, es mediante la remoción de toda traba u obstáculo; y decanta el modo en que tales libertades podrían verse amenazadas o invalidadas por el ordenamiento jurídico ordinario, a la vez que designa en su inteligencia, las bases o principios protectorios que la constitución fija para que ello no suceda.
Lo novedoso:
Lo que mas llamó mi atención de esta sección, es en cuanto a la relación que hace sobre el modo en que la seguridad personal, garantizada por la Constitución, puede ser derogada por la ley ordinaria y el daño que ello podría causar a la riqueza. Claramente existe un límite que la constitución impone para que esto no pase, como bien lo menciona Alberdi en reiteradas oportunidades, los derechos y libertades consagradas en la constitución no pueden ser alterados o restringidos por las leyes que reglamenten su ejercicio. Pero si ello pasara, podría derivar en un daño u obstáculo a la producción, que no es otra cosa que la transformación que reciben los objetos a través de la industria. Dicha transformación se da gracias a la intervención directa o indirecta del hombre, y es por ello que la afectación de su seguridad personal derivaría en grandes consecuencias (teniendo en cuenta las características del sistema productivo de la época) para la producción nacional. Para cerrar esta idea, Alberdi nos dice que la constitución es una gran ley, que pesa tanto sobre el legislador como sobre los legislados. La constitución es la ley de las leyes. Y toda ley que restringe el uso de los medios de defensa judicial o la ley penal que se halle incompleta y por ende facilite la impunidad de los delitos, presta cooperación pasiva pero eficaz contra las personas. Esta ultima frase, creo yo, merece especial resalto debido a su extrema correlación con la actualidad del país.
Preguntas:
¿cree que hoy en día la agricultura sigue constituyendo un instrumento principal de la producción?
¿Qué sistema considera que hemos adoptado finalmente con relación a la industria fabril: el de prohibiciones y exenciones o el de fomentos conciliables con la libertad?
¿Si la constitución puede verse amenazada por leyes ordinarias, deberíamos considerar una reforma a fin de afianzar y garantizar nuevamente sus disposiciones?
ᴛᴇʀᴄᴇʀ ᴛʀᴀʙᴀᴊᴏ ᴘʀᴀᴄᴛɪᴄᴏ
Fecha de entrega: 28/03
*Resumen desde el capítulo 2 (artículo 2) hasta capítulo 3 (artículo 1).
Alberdi comienza describiendo, en los siguientes artículos del capítulo dos, los principios y garantías de la producción agrícola, comercial y la industria fabril. Luego en el capítulo tres establece que ninguna Constitución se realiza por sus propias disposiciones y sin el auxilio de la ley reglamentaria u orgánica de los medios de ejecución, porque si una Constitución se bastase a sí misma, no habría necesidad de otra ley, y toda la legislación civil y penal carecería de objeto. Además fija los principios que deben ser bases constitucionales y obligatorios de toda ley, y que no se podrá dar ley que altere o limite esos principios, derechos y garantías con motivo de reglamentar su ejercicio, pero la Constitución solo dice o declara sus disposiciones y necesita de las leyes de acción y de ejecución, esto es peligroso ya que las garantías de la constitución pueden ser derogadas por aquellas leyes que se dictan para organizar su ejercicio, por ejemplo, en las garantías económicas el peligro proviene de la educación colonial y de la Constitución, nos creemos poseedores de la libertad económica, porque la vemos escrita pero al ponerla en ejercicio, restablecemos el antiguo régimen en ordenanzas, y derogamos así el régimen moderno con la mejor intención de organizado.
*Sorprendente o novedoso
Me pareció sorprendente la perspectiva de Alberdi en todos estos artículos, pero me llamó la atención al decir que “Siempre que las Constituciones rijan según la ley, y la ley sea la misma que antes de la revolución de libertad, quiere decir que seremos libres como cuando éramos esclavos: libres en general, y esclavos en particular; libres por principios generales, esclavos por leyes excepcionales; libres por mayor, y colonos por menor”, con ésta frase hace referencia a la importancia de la revolución, de la reforma al derecho orgánico, en que todavía subsiste el gobierno de los reyes de España. Por eso es importante tener presente el peligro de anular todas o algunas de las libertades económicas de la Constitución por las leyes reglamentarias, ya que aquellas tienen como objetivo poblar, pacificar, enriquecer y mejorar la condición moral y material del pueblo.
*Tres preguntas al autor
-¿Usted considera que, actualmente, las garantías económicas de la Constitución están en peligro de ser derogadas por las leyes que se dictan para organizar su ejercicio?
-¿Usted considera que, actualmente, se logró destruir del todo nuestros tres siglos de coloniaje monopolista y exclusivo?
-¿Usted dice que “la ley no puede retirar a ninguno los derechos que la Constitución concede a todos”, considera que funciona así realmente?
RESUMEN
El art. 2 del segundo capítulo comenta que la constitución brinda garantías no específicas para la producción agrícola, pero debe entenderse que aplican las garantías de propiedad, libertad, igualdad, seguridad y de instrucción como en el comercio; es decir que todo derecho constitucional agrícola se reduce a la no intervención reglamentaria y legislativa. En el siguiente articulo vemos las disposiciones constitucionales sobre el comercio donde se menciona que esta actividad genera valor al producto y que el comercio en la época colonial fue muy castigado por ende en esta constitución tiene muchas garantías enumeradas en los art 9, 10, 11, 12, 14, 20 y 26. Sobre el art. 4 acerca de la industria fabril empieza contando sobre las consecuencias negativas del régimen prohibitivo de Carlos V y Felipe II. Estas consecuencias se trasladaron a las colonias sudamericanas prohibiéndonos confeccionar manufacturas limitando así nuestros conocimientos futuros en esta materia y para mejorar esta situación Alberdi considera que es beneficiosa la educación e instrucción, los estímulos y la propiedad de los inventos, la libertad de industria y comercio y la abstención de leyes prohibitivas. En el primer artículo del capítulo 3 vemos como las garantías que hablamos anteriormente pueden ser derogadas a la hora de reglamentarlas
FRAGMENTO DE INTERES
En el artículo sobre el comercio difiero con la afirmación de Alberdi cuando dice que un producto vale más por ser transportado del punto A al punto B, en todo caso el producto vale más en el punto B ENTONCES el comerciante decide transportarlo y obtener una ganancia. El precio determina los costos y no al revés.
Me capto la forma en que vislumbró el peligro de las reglamentaciones a la hora de poner en ejecución los principios y garantías de la constitución. Es muy buena la analogía de que tener la constitución es tener la idea y no el hecho, tener la semilla y no el árbol, entendiendo que la libertad adquiere “cuerpo y vida” cuando se plasma en las leyes orgánicas, las cuales HACEN lo que la constitución DECLARA.
Me pareció muy interesante la idea que expone sobre los procedimientos judiciales y como estos al ser tan costosos en cuanto a dinero, tiempo y tramites terminan siendo un peligro a la propiedad ya que “se está perdiendo otro tanto de lo que se pretende”.
PREGUNTAS
¿Considera que el costo de un producto determina el precio o al revés? En cuanto a la legitimidad que Alberdi exige para la solicitud de contribuciones ¿Cuándo es legítimo? ¿Con que criterio se establece quienes deben contribuir y cuanto deben contribuir? ¿Cobrarles más a unos menos otros no es una desigualdad frente a la ley?
Alberdi menciona que la Constitución Argentina consagra como derecho público y transcendental a que todos los habitantes puedan ejercer el derecho de comercio y navegación. Incluso, para los extranjeros que visiten nuestras tierras. Sin embargo, el estado tiene la misión de consolidar las relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras.
La Constitución le impuso al gobierno la obligación de no interponerse mediante leyes o decretos restrictivos en materia de producción, industria comercial o marítima.
La libertad de comercio y navegación pueden ser afectadas por medio de aduanas, peajes.
Otras responsabilidad que tiene el gobierno es la de fomentar la inmigración europea, y no deberá poner impuestos en la entrada de nuestro país a aquellos que traigan objetos para trabajar la tierra, mejorar las industrias o enseñar ciencias y artes.
Lo que me resultó interesante fue la frase: «más valen muchos pocos que pocos muchos». Me pareció brillante y creo que puede relacionarse con el presente de nuestro país, donde se da exactamente lo contrario. Es decir, que un sector muy reducido de nuestra sociedad tiene mucho, mientras la gran mayoría de los habitantes tienen muy poco.
Una Argentina plagada de impuestos, desempleo que ronda el 30 % (el año pasado), empresas que se van.
Las preguntas que le realizaría al autor son las siguientes:
1. Argentina es el país con mayor desempleo juvenil de la región¿Que programas de capacitación e inserción laboral implementaría?
2. Teniendo en cuenta que solo 4 de cada 10 jóvenes terminan la escuela secundaria y solo un % 6 completa la universidad entre las edades de 18 y 29 años ¿Que medidas llevaría a cabo para desarrollar el capital intelectual en Argentina?
3. ¿Porque cree que los conceptos que ampara la constitución, como la libertad y la no intervención gubernamental, no son respetadas en nuestro país?
RESUMEN
Alberdi comienza hablando sobre los principios y garantías constitucionales que tienen relación con la producción agrícola, destaca por delante de las demás la agricultura ya que es la industria por excelencia.
Parte de la premisa de que organizar la agricultura según la mente de la constitución moderna es organizar su libertad, es decir facilitar los medios para utilizar los recursos de nuestra tierra.
Como segunda actividad económica destaca el comercio como un medio de civilización además que de enriquecimiento.
El Artículo 28 reafirma todas las libertades establecidas por la Constitución Nacional, de modo que se produzca la abstención de leyes prohibitivas, es decir limitar a los medios de intervención de parte del Estado en la creación y fomento de la industria fabril.
Según el autor los fines que las leyes, los privilegios y las recompensas están llamados a proteger son: la industria; la inmigración; la construcción de ferrocarriles y canales navegables; la colonización de tierras de propiedad nacional; la introducción y establecimiento de nuevas industrias; la importación de capitales extranjeros y la exploración de ríos interiores.
NOVEDOSO O SORPRENDENTE
Es sorprendente como con el pasar de los años la libertad económica que establece la Constitución Nacional sigue corriendo riesgos de ser restringida por el poder de turno, el no trasladar los principios a leyes orgánicas, es de decir leyes de acción y de ejecución, es solo un principio escrito que pierde valor y simplemente repetimos regímenes anteriores en los cuales ya hemos fracasado.
Algo sorprendente es el énfasis que pone el autor en la inmigración de clases laboriosas e inteligentes en el trabajo considerándolo uno de los dos géneros de educación industrial al cual acceden nuestras clases trabajadoras fomentado a través del Art. 25.
PREGUNTAS
1) ¿Cómo controlaría que la inmigración no se transforme en un exceso y luego un problema para el Estado?
2) ¿En que lugar incluiría a la tecnología con el papel fundamental que juega hoy en día en términos económicos?
3) Si bien es cierta la frase de “Quien pide licencia para ser libre, deja por el hecho mismo de ser libre” ¿Cómo regularía determinadas actividades que perjudiquen el medioambiente?
Alberdi menciona que la Constitución Argentina consagra como derecho público y transcendental a que todos los habitantes puedan ejercer el derecho de comercio y navegación. Incluso, para los extranjeros que visiten nuestras tierras. Sin embargo, el estado tiene la misión de consolidar las relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras.
La Constitución le impuso al gobierno la obligación de no interponerse mediante leyes o decretos restrictivos en materia de producción, industria comercial o marítima.
La libertad de comercio y navegación pueden ser afectadas por medio de aduanas, peajes.
Otras responsabilidad que tiene el gobierno es la de fomentar la inmigración europea, y no deberá poner impuestos en la entrada de nuestro país a aquellos que traigan objetos para trabajar la tierra, mejorar las industrias o enseñar ciencias y artes.
Lo que me resultó interesante fue la frase: «más valen muchos pocos que pocos muchos». Me pareció brillante y creo que puede relacionarse con el presente de nuestro país, donde se da exactamente lo contrario. Es decir, que un sector muy reducido de nuestra sociedad tiene mucho, mientras la gran mayoría de los habitantes tienen muy poco.
Una Argentina plagada de impuestos, desempleo que ronda el 30 % (el año pasado), empresas que se van.
Las preguntas que le realizaría al autor son las siguientes:
1. Argentina es el país con mayor desempleo juvenil de la región¿Que programas de capacitación e inserción laboral implementaría?
2. Teniendo en cuenta que solo 4 de cada 10 jóvenes terminan la escuela secundaria y solo un % 6 completa la universidad entre las edades de 18 y 29 años ¿Que medidas llevaría a cabo para desarrollar el capital intelectual en Argentina?
3. ¿Porque cree que los conceptos que ampara la constitución, como la libertad y la no intervención gubernamental, no son respetadas en nuestro país?
RESUMEN:
Alberdi explica que la libertad debe regir para el desarrollo de la industria fabril y comercial. Para el fomento de dicha actividad económica las leyes protectoras, las concesiones de privilegios y las recompensas de estímulo, deben ser tales que no impidan el libre ejercicio de la industria y el comercio, contrario sensu a las leyes coloniales con protecciones y privilegios prohibitivos que atentaban contra el desarrollo económico, por atacar en forma directa las libertades de industria y comercio. Asi , la importación (inmigración) e instrucción de las artes, los privilegios temporales como las patentes de invención, la concesión de tierras, la exención remuneratoria, premios, primas y otros estímulos concordes a la libertad que se consagra.
A continuación detalla las formas en que leyes reglamentarias pueden derogar lo dispuesto por la CN para el desarrollo económico del país.
ASPECTOS QUE ME LLAMARON LA ATENCION:
Me llamo la atención que se refiera al comercio de monedas, a la extracción e internación de monedas, y tome un concepto tan actual como que la moneda es una mercadería más. Y pienso en las restricciones cambiarias y en como las restricciones al libre cambio alteran de modo tan peligroso el valor de las otras monedas en nuestro país y como afectan al comercio internacional.
Tambien me llamo la atención cuando habla de la licencias para ejercer la industria y el comercio, y me permito agregar “las profesiones”. Cuantas restricciones podemos encontrar hoy para ser despachante de aduana, ayudante de cocina, y un montón de trabajos que requieren de controles que parecen exceder la protección de los derechos de terceros.
PREGUNTAS AL AUTOR:
¿Por qué si ya habrían pasado 50 años desde la gesta de mayo hasta la unificación de la Republica, aun estábamos luchando contra los privilegios y concesiones arbitrarias de unos pocos? Y ya pasaron dos siglos desde 1810 y nos cuesta implementar la libertad económica.
Si la CN trazo el limite (la medida) del poder primero y luego crea el poder, porque aun no logramos que dichos limites sean respetados por el poder?
Para 1860, al escribir su sistema económico y rentístico, ¿tenia en sus escenarios posibles el concepto de pobreza estructural?
Resumen
La constitución ha servido a la producción de la riqueza argentina por lo que considera a la libertad un medio y una condición de la producción económica, es decir, que le impuso al estado la obligación de no intervenir por leyes ni decretos restrictivos en el ejercicio de la producción o industria comercial y marítima. La CN consagra la libertad económica pero no es lo mismo declarar que presentarla en obra ya que ninguna CN se basta asi misma ni se ejecuta por sí sola (se tiene la idea, no el hecho). Para arreglar la libertad no es menester disminuirla ni alterarla. Al disminuirla estas desarreglando su ejercicio. En efecto, para no dejar al legislador la menor duda de que el poder de reglamentar no es el poder de alterar o disminuir se trazó el art 28.
Lo novedoso y lo sorprendente
Considero novedoso el hecho de que actualmente se mantengan los escollos y peligros a los que se exponen las libertades protectoras de la producción que están establecidas en la CN, también como la ley condiciona a los distintos tipos de principios que integran la CN y a su vez como esta misma puede ser acumulada en materia económica por leyes orgánicas anteriores.
3) Tres preguntas
¿ Es justo que se conceda de ese modo a la libertad económica en Sudamérica?
¿ Cuál sería el libro más importante de economía política aplicada para exponer en nuestra legislación?
¿Se les concede a todos los habitantes de la Confederación el goce de las libertades económicas?
Breve reseña/resumen:
Continuando con la lectura del CAP. II art. II del texto de Alberdi, se puede señalar que el autor continua con el desarrollo de las garantías constitucionales y derechos protectores de la producción.
En el articulo II, el autor se basa en la producción AGRÍCOLA. Es en mi considerando donde Alberdi pone mayor énfasis y entusiasmo, marcando la idea de que es la industria por excelencia de esa época, la cual tiene mayor desarrollo.
Luego en su art. III se basa en la producción COMERCIAL, la cual es un complemento y una necesidad para darle mayor valor al resto de las industrias.
Por ultimo, en su articulo IV, hace mención a la industria FABRIL, en donde el autor nos relata lo perjudicada y descuidada que ha sido, nos va a señalar los medios que la Constitución va a otorgarle al Estado para intervenir a favor de la creación y el fomento de la industria.
Por ultimo, en su CAP. III, el autor explica los el peligro latente que sufren dichas libertades protectoras de la producción, que van a ser las mismas leyes reglamentarias que la rigen y las regulan para su ejercicio.
Novedoso:
Si bien, no es nada sorprendente, ni nuevo el saber que la ley es sumamente contradictoria en su regulación, hasta el punto tal de ser perjudicial.
Resulta completamente interesante y DESTACABLE como deja en claro que el mejor de los caminos y de los medios para cambiar la situación engorrosa de desde hace años arrastramos, es el implemento de nuevos hábitos, nuevas leyes. Ya que las actuales, son, como bien considera el autor, un arma de opresión que podrán hacer renacer la tiranía económica.
3 preguntas que le harías al autor:
Cree que es beneficioso o perjudicial que el estado se abstenga de tener un roll participativo en las actividades comerciales que son privadas?
Que considera que podría ser lo más beneficioso que se pueda extraer del sistema económico español?
Siendo algo tan notorio, un inconveniente que se “arrastra hace tanto tiempo” porque cree que no se formulan o establecen estos nuevos habitos,leyes – Cree que es en beneficio de algún sector en particular? Cree que podría realmente cambiarse en algún momento?
Resumen:
Alberdi explica como la CN garantiza expresamente la agricultura, el comercio y la industria fabril y agrega que esta no existía durante el colonialismo. A través de la Constitución incentivando su desarrollo se proyecta promulgar leyes protectoras, fomentar la educación y la inmigración europea, que se deroguen las leyes que sean prohibitivas, garantizar la libertad de industria y comercio.
Lo novedoso o sorprendente:
Lo que me parece sorprendente es que Alberdi piensa en una economía liberal preocupandose de las escuelas socialistas y su doctrina reduciendo libertades y creando estados grandes sin utilidad alguna y por ende enriqueciéndose en vez de garantizar las libertades que expresa la Constitucion.
PREGUNTAS:
1. ¿Segun la elite dominante actual Ud. cree que la teoria de la sobrepoblacion interfiera en la riqueza de las naciones?
2. ¿ Ud cree que el Foro Economico Mundial ha dado buenas directivas en cuanto a crecimiento economico mundial?
3. ¿Que explica que el Estado haya crecido durante el siglo XX?
Explica el concepto de producción el cual es la transformación de los objetos que reciben de su industria haciéndolo apto para satisfacer alguna necesidad del hombre y adquiriendo así un valor en este sentido el comercio contribuye a la producción aumentando su valor, así el comercio es un medio de civilización
La Constitución ha sancionado además libertades auxiliares para sostener la libertad de comercio, navegación y todo tipo de libertades a la producción circulación, fabricación nacional o extranjera además los protege mediante una garantía de irrevocabilidad en donde los principios, derechos y garantías reconocidos no podrán ser alterados por leyes que reglamenten su ejercicio. De este modo la constitución le ha impuesto al Estado no intervenir mediante leyes y decretos restrictivos.
Explica también la política que teníamos en nuestros orígenes y como la Constitución intenta promover la derogación de todas aquellas leyes proteccionistas que hemos legado del antiguo régimen colonial, es necesario reemplazarlas para poner en ejecución la libertad proclamada en materia económica, también detalla los peligros a los que se exponen las libertades protectoras de la producción estás pueden ser opacadas por las leyes que se rigen para organizar su ejercicio por lo tanto no solo basta con atribuir la libertad económica a través de la constitución sino también lo que significa ponerla en ejecución es decir trasladarla a leyes decretos y reglamentos que puedan ser utilizados para la práctica de las mismas, estos principios son bases destinadas a reglamentar la ejecución de estos mismos principios qué declaró la constitución.
LO NOVEDOSO: “Todas las libertades económicas de la Constitución pueden ser anuladas y quedar reducidas adoradas decepciones con sólo dejar en pie una gran parte de nuestras viejas leyes económicas y promulgar otras nuevas qué lugar de ser conformes a los nuevos principios sean conformes a nuestros viejos hábitos rentísticos y Fiscales”. La forma en que el autor Explica cómo nos creemos poseedores de la libertad económica porque se encuentra detallada en la constitución pero que al momento de ponerlo en ejercicio sustraemos la reglamentación de un antiguo régimen Qué son las únicas que conocemos y no nos ajustamos a los principios impuestos por el régimen de la constitución.
1) ¿ A que se refería el autor cuando expreso que la constitución ha declarado las libertades que interesan a la riqueza de un modo reservado?
2) ¿Por qué al momento de crear una ley o reglamento normalmente estos no se ajustan al régimen constitucional?
3) ¿Como las garantías qué establece la Constitución puede quedar comprometidas por la disposiciones del derecho orgánico y el reglamentario cómo pueden ser el código civil, el comercial, del administrativo entre otros y las disposiciones dentro de cada uno, puede llegar a afectar estos principios, y porque?
Alberdi trata sobre la producción agrícola en concordancia a los principios y garantías de la Constitución. Hace hincapié en la libertad comercial, con un régimen de no estorbar. Luego habla de la producción comercial, complementario para las industrias, siendo el comercio necesario para darle valor agregado a los sectores. Por último, se enfoca en la producción fabril, sector al que más debe incentivarse. También, el autor relata sobre la abstención de leyes prohibitivas, teniendo en cuenta el art 28 de la Constitución sobre no realizar leyes que alteren su ejercicio.
Lo novedoso resulta ser como Alberdi entiende la manera en que tienen que relacionarse los países para un libre comercio, entendiendo el rol que deben cumplir los tratados internacionales y los pactos que hoy en día son fundamentales para el desarrollo de las industrias nacionales, mediante la importación y exportación de productos. A su vez, creo muy novedoso y lo apareja a la actualidad la temática de la educación, dando a entender que un país que no educa a sus habitantes no tiene rumbo alguno.
Preguntas
¿Considera que hoy en día hay inmigración de mano de obra de países limítrofes a la Argentina?
¿Qué opina del Mercosur?
¿Con que países debería aliarse Argentina estratégicamente para lograr tener mayor libertad comercial?
Resumen:
En su articulo 2 alberdi hace referencia a la agricultura como la industria por excelencia en la Republica Argentina y hace especial mención a que esta no fue dotada de especiales garantías constitucionales como si lo fue la industria del comercio; luego, por un lado, en su articulo 3 desarrolla la producción económica, y los principios y disposiciones que establece la constitución con respecto a esta, por el otro lado, en su articulo 4 establece la situación fabril del país y los principios y disposiciones sobre estas referidas en la Constitución Nacional, aqui establece como únicos medios de intervención de parte del Estado en la creación y fomento de la industria fabril: La educación e instrucción, Los estímulos y la propiedad de los inventos, La libertad de industria y de comercio y La abstención de leyes prohibitivas y el deber de derogar las existentes.
Por ultimo, en el capitulo 3 articulo 1 establece los peligros a los que estan expuestas las libertades protectoras de la producción, y en particular, como las garantías económicas de la constitución pueden ser derogadas por las leyes que se diesen para organizar su ejercicio. En este punto es importante mencionar que estos peligros y escollos de la libertad constitucional en materia económica residen en las leyes orgánicas reglamentarias de su ejercicio..
Lo novedoso:
Me parece importante, por un lado, el énfasis que el autor pone en los principios y garantías constitucionales, y como demuestra que la industria del comercio, en este punto, pareciera estar sobre las demás, por otro lado, es importante destacar la valoración que le da a la libertad desde todos los puntos posibles y cuan importante es que no se vea vulnerada.
Preguntas:
-¿Que entienden los economistas por producción? En qué contribuye el comercio?
-¿Cual es el rol del Estado en la industria fabril?
-¿Que características tenían las Constituciones de América emancipada?.
Alberdi señala a la libertad no como el medio sino como el fin de la política de la Constitucion. Es el medio y la condición para la producción sobre la cual el estado tiene la obligación de no intervenir.
En el artículo 64 inciso 16 se menciona lo que debe fomentar la Constitución a partir de libertad, privilegios y recompensa para el desarrollo del pais.
La Constitución declara idealmente la libertad pero eso no garantiza la libertad de hecho. Por eso la importancia del artículo 28 que impide que las leyes que reglamentan su ejercicio tergiverses estas libertades consagradas en la Carta Magna
Es importante la correcta aplicación del derecho civil para que este no pueda usarse para limitar libertades consagradas en lo particular. Alberdi menciona por ejemplo que si bien la propiedad privada esta consagrada se puede alterar abusando de las leyes de confiscación o embargo.
Es interesante como Alberdi critica el rol de la industria pública sosteniendo que esta por fuera de su rol esencial del estado. El cual es un tema de debate hoy en dia en cuanto al rol del estado.
También es novedoso que el autor plantee el comercio como un bien igual de valioso que la producción. Con la capacidad de otorgarle un valor extra al bien por moverse de un lugar a otro. Esta idea va en contrario con la cantidad de impuestos, restricciones y regulaciones que el Estado le impone a quienes comercializan.
Cree necesario un rol empresario del estado para competir contra otras multinacionales o grandes empresas?
Qué postura debe tener el Estado al momento de poner aranceles a las exportaciones? Debe poner aranceles altos para financiarse o bajas para estimular el comercio?
¿Cómo se puede evitar el abuso de leyes particulares contra garantías declaradas en la Constitución? Los controles de constitucionalidad aplican para casos particulares, deberían sentar precedente para todos los casos?
Alberdi continúa haciendo mención a más principios y garantías protectoras emanados del articulado de nuestra CN, que no sólo afectan a la actividad económica, sino que una civilizada vida en sociedad.
Por un lado, la propiedad privada en todas sus esferas, piedra angular de cualquier sistema capitalista. Se consagra el principio inviolabilidad de la propiedad privada y el derecho de usar y disponer de ella, la prohibición de expropiación sin ley del Congreso y sin una correcta indemnización, la eliminación de la confiscación, la protección de la propiedad industrial.
Por el otro lado, la seguridad personal, indispensable para ejercer el trabajo, labrar la tierra y formar capital. En diversos artículos, se consagran los principios que consagran la seguridad individual y material contra los atentados de los magistrados y las leyes.
También, cobra un papel fundamental la instrucción, capaz de formar un correcto y sostenible desarrollo económico.
Por último, Alberdi señala los distintos principios y garantías constitucionales en relación a la producción agrícola, comercial e industrial.
Lo que me parece sorprendente es el poco espacio, por no decir nulo, que nuestra CN abarca a la producción agrícola-ganadera, con relación a los otros rubros económicos. En aquella época, el sector agro cobró un papel fundamental en el desarrollo económico. Hoy en día también lo cumple, generando miles de puestos de trabajo y trayendo divisas extranjeras al país. Sin embargo, el sector es objeto de innumerables ataques que violan diversos principios constitucionales. ¿Cómo puede ser posible que una actividad tan necesaria para el desarrollo de nuestro país pueda ser objeto de tantas regulaciones que afectan su maliciosamente su funcionamiento?
¿Cómo es posible eliminar para siempre el régimen de retenciones a las exportaciones que tanto mal le hace a nuestro federalismo?
En varios países, incluso en aquellos de los cuales se basa nuestra CN, se ejercieron políticas económicas proteccionistas destinadas a fortalecer la industria nacional, para que luego pueda competir en un libre mercado con el resto del mundo. EEUU es un claro ejemplo. ¿Cómo fue eso posible sin dañar el orden constitucional?
¿Se cumplió verdaderamente el objetivo de atraer inmigrantes de países industriales?
En estos capítulos, Alberdi habla del comercio en la Nación y cómo debería ésta ser libremente llevada a cabo por sus ciudadanos y además, cómo debería imponerse la idea del trabajo desde que son jóvenes.
Aquí explica los arts referentes a la libre comercialización de la Constitución original de 1853. Cree que esta actividad debe ser tomada en cuenta no sólo en nuestro país sino también en todo el continente sudamericano ya que será ésta una de las más fructíferas actividades económicas que impondrán el crecimiento económico de una Nación.
La industria fabril debe ser tomada en cuenta junto con las demás actividades económicas que le permitieran al país crecer y poder ser libre de Europa sin romper lazos económicos con el viejo continente.
Preguntas al autor:
1- ¿ Cree que es posible el desarrollo sudamericano a partir de un tratado en el cual pacten un desarrollo económico sostenible en el tiempo?
2- ¿ Pueden estas ideas utópicas contrarrestar los problemas actuales del país bajo el mando de políticas económicas liberales?
3- Además de la producción fabril y demás actividades comerciales ¿Nuestro país está lejos de cumplir estas ideas hoy en día aún si nuestros gobernantes se proponen pactar un plan económico, político y social a largo plazo?
Resumen,
El autor establece una serie de garantías y libertades que son posesorias del ejercicio de la industria lícita. Éstas las divide en dos características, una de tipo moral y político; y la otra de tipo moral y económico.
Alberdi entiende que la libertad declarada en la constitución, no implica que la libertad está puesta en obra, en este sentido agrega «ninguna Constitución se basta a sí misma», por lo cuál hace una especial observancia y advertencia, a qué la libertad económica no puede ser afectada por la reglamentación. Para esto establece un fuerte principio de igualdad económica, asentándose especialmente en el art. 28 de la Constitución Nacional, que mantiene su vigencia. Entiende que el sistema económico argentino, debe desprenderse de la política realista de Carlos V y Felipe II, quiénes perjudicaron al desarrollo fabril de nuestro sistema económico y el de la propia España.
En conclusión, Alberdi consagra el principio de igualdad y libertad económica en la constitución, pero hace una especial advertencia al requisito de observancia y no afectación de este derecho constitucional, lo detalla de la siguiente manera: «Ella impone a la legislación orgánica y reglamentaria, respecto de la industria, un solo deber, que se encierra en esta célebre máxima: dejar hacer, dejar pasar».
Novedad,
Ante el siguiente enunciado: «La propiedad suele experimentar ataques peculiares de los tiempos de guerra, que son los ordinarios de la República Argentina, con el nombre de requisiciones y auxilios. Para evitarlo, la Constitución previene que ningún cuerpo armado puede ser requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie».
Me llama la atención que sea una problemática tan vigente, uno podría pensar que los recurrentes Estados de Emergencia declarados desde 2001 a la fecha, son algo relativamente nuevos, pero aquí Alberdi nos demuestra que no. Esta ha sido una excusa para grandes afectaciones a la propiedad.
Preguntas
1. ¿Cómo analizaría el sistema regulatorio en la argentina?
2. Los impuestos del sistema agropecuarios, ¿Son justos? ¿Habría que quitarlos a todos?
3. ¿De qué manera podría entenderse el art. 28 como una clausula protectora a la regulación? ¿Hay una expropiación regulatoria en la Argentina?
Alberdi reafirma que las leyes proteccionistas junto con las concesiones de privilegios y las recompensas de estimulo son las formas que encontró el estado para fomentar la industria.
Hace una enumeración de cuales son lo fines que protege y define cuales son los derechos que pueden poseer un privilegio de protección (propiedad industrial), y las recompensas de estímulo son otra forma del estado de promover la industria sin tener que recurrir a prohibiciones.
En el articulo primero del capítulo 3 estipula que las libertades económicas dispuestas en la Constitución Nacional tienen que fundamentar su ejercicio en el nuevo sistema económico que dispone, debe regirse conforme a los nuevos principios que protege y enumera y no, ser nuevas leyes pecando en el error de continuar basándose en los principios que los españoles habían dejado porque de ser así las libertades económicas van a terminar siendo anuladas por las leyes que reglamentan su ejercicio.
Lo novedoso me parece esta idea de que las libertades tienen que tener congruencia con los principios estipulados por las leyes para perdurar y no carecer de validez y no colaborar al progreso económico e industrial del país.
¿Cree Alberdi que el hecho de que las leyes protectoras no puedan poner prohibiciones o restricciones para el ejercicio de algunas de las libertades económicas genere un enriquecimiento de algunos por sobre otros en el ejercicio de ellas?
¿Puede tener relación nuestro actual desequilibrio económico con la idea de que nuestras leyes económicas estén basadas en principios anteriores o que no son propios de nuestra constitución?
De todos los fines que las leyes, privilegios y recompensas buscan proteger, ¿Cuál considera Alberdi que juega un papel fundamental en el desarrollo económico del país?
MASCIOTRA CAMILA DNI: 39 878 198
Alberdi establece tres tipos de producción: agrícola, comercial y fabril. Menciona que la agricultura no se limita solo al cultivo, sino también a lo rural, y que es la Industria por excelencia fundamental en Argentina. El segundo tipo, ya mencionado es el comercio, no tiene un fin por sí sólo, pero si es sumamente importante para darle el valor agregado al resto de las Industrias. El tercer tipo es el fabril, y es la que cuenta con mayores incentivos.
Alberdi hace mención a que no alcanza con que la libertad se encuentre plasmada en la CN , ya que, al reglamentar su operatividad, el legislador puede dejarla sin valor alguno. Por lo que la propia Constitución Nacional propone una serie de Principios y Garantías protectoras de la Libertad en materia económica.
NOVEDOSO O SORPRENDENTE:
El autor cuestiona al Estado en su forma de actuar y percibir la Industria. Establece que el Gobierno no fue creado para hacer ganancias, sino para hacer justicia, su finalidad no es la riqueza, sino actuar como guardián y protector de los derechos el hombre y de todos los ciudadanos.
También me resulta sorprendente cuando habla de que ninguna Constitución Nacional se ejecuta por sí misma, que no alcanza con una simple mención, es necesaria la reglamentación del ejercicio de cada actividad para lograr una libertad efectiva.
PREGUNTAS AL AUTOR:
1- ¿Por qué aún no podemos quitarnos de encima la mentalidad de la época colonial?
2- ¿ Por qué se dice que el Comercio es un medio de civilización?
3- ¿ En la actualidad, aún es necesario seguir fomentando la Inmigración?
RESUMEN:
Alberdi en el artículo 2 sobre “Principios y garantías en relación con la producción agrícola”, manifiesta un reclamo sobre la falta de garantías que se tuvo sobre la industria agrícola, siendo esta la industria por excelencia de la Argentina y como fuente principal generadora de riquezas. Esta falta de garantías se debe a la presencia de trabas que mantenían los gobiernos españoles durante el colonialismo y que impedían el desarrollo del comercio del antiguo régimen. Sostiene que la Constitución debe desembarazar de toda traba y obstáculo al trabajo agrícola. En los artículos siguientes nos comenta sobre las disposiciones de la CN que se refieren a la producción comercial y la industria fabril, defendiendo la libertad comercial de navegación y comercio, plasmado en los artículos 9 al 12 de la CN. Alberdi realiza una critica al sistema de restricciones y prohibiciones que impedían que el comercio, así como también la industria y derivados se puedan desarrollar libremente dentro del territorio del país. Sostenía que la Constitución y las leyes no iban de la mano, ya que éramos libres en general por la CN y esclavos en particular, por las leyes que reglamentan su ejercicio. El problema que plantea es que la libertad declarada no es la libertad puesta en obra, y que, las libertades que otorga nuestra Constitución pueden ser anuladas y quedar reducidas a “doradas excepciones”. Plantea como solución que la libertad escrita hay que convertirla en libertad de hecho.
LO NOVEDOSO:
Alberdi remarca una realidad, que hoy en día en nuestro país la venimos sufriendo. Argentina es uno de los países con impuestos más altos del mundo. Impuestos que son innecesarios y que, atentan contra el desarrollo económico del país. También tiene un sistema de leyes restrictivas que impiden ejercer libremente el comercio. Hay trabas para todo, para importar, para exportar, pagas impuestos por lo que producís, las ganancias que generas produciendo, y eso provoca un malestar en la gente haciendo que las ganas de desarrollar un negocio en la Argentina sean imposibles. Todo esto Alberdi lo tenia entendido de ante mano y, por eso, en el texto de la Constitución nuestro autor se esmeró en lo posible porque esas libertades de comercio y desarrollo de las industrias de las que habla, puedan ser posibles sin ninguna restricción mas que las reglamentaciones que excluyan las trabas a estas actividades.
PREGUNTAS:
Si bien en la realidad hay abuso de la propiedad y riquezas concentradas en manos de unos pocos, ¿Cómo hacemos para poner límites justos y legislar en contra de los monopolios de manera tal que todo el mundo tenga el acceso al trabajo sin provocar un perjuicio al empresario pyme?
¿De qué manera podemos contribuir a la importación de capitales extranjeros que estén convencidos de invertir en el país a largo plazo?
¿Cómo lograr que los empresarios acepten impuestos razonables de manera tal que se establezcan en país y no irse ante una mínima imposición por parte del Estado?
Resumen:
El autor aclara que la agricultura no goza de garantías especiales en la Constitución. Después establece cómo el comercio contribuye a la producción y cómo aumenta el valor de los productos. El escritor procede a explicar cómo la libertad está regulada en la Constitución, es decir, cómo sujeta el ejercicio de las libertades económicas a las condiciones de la ley. Señala algunos ejemplos de cómo pueden ser derogadas las libertades económicas de la Constitución, y que si esta libertad estuviese restringida iría en contra de la Constitución, como por ejemplo los artículos 14 y 17.
Después el autor describe la seguridad personal puesta en contexto con la Constitución y específicamente el artículo 18. Explica una extensa cantidad de conceptos más relacionados con las garantías presentes en la Constitución y especialmente su vínculo con la libertad.
Lo novedoso:
Desarrolla la idea de que la libertad en la Constitución es un medio y una condición de la producción económica, lo cual llama la atención en cómo expresa que de esta forma se impone al Estado la obligación de no intervenir por leyes en el ejercicio de la producción. Otro concpeto novedoso es que el autor enumera cuáles son los fines que las leyes están destinadas a proteger, y establece que los medios de protección que la Constitución les proporciona son la libertad, lo cual es un enfásis muy sorprendente que el autor le da a la libertad. Hace una distinción novedosa que cocneder la libertad podría convenir al ejercicio de la libertad política pero que nunca podría convenir al ejercicio de la libertad económica. Por último lo novedoso del texto es cómo el autor aclara que limitar el uso y disponibilidad de la propiedad es totalmente inconciliable con el artículo 14 de la Constitución.
Preguntas:
¿El artículo 28 de la Constitución cierra la puerta a cualquier sanción de ley proteccionista, o hay alguna excepción?
¿Existe alguna ley en la actualidad que considera que está en contra de los artículos 14 y 17 de la Constitución?
¿Qué garantías en la Constitución diría que son las más vulnerables a que su libertad sea limitada?
Trabajo práctico sobre Alberdi artículo 2
Alumno: Andrés Eduardo Destri
El menor, el enfermo, la mujer, el ausente, el fisco, el cabildo, los colegios, los hospitales, todo el mundo es de mejor condición que el capital aplicado a la producción de la riqueza nacional en cualquiera de los tres grandes ramos de la industria, comercio, agricultura y fábricas. Tales leyes son ciegas; no ven dónde estamos ni adónde vamos. Ellas son el secreto de nuestra pobreza, soledad y abandono, en el mismo grado que el desorden permanente.
Sobre todo esa legislación civil, destructora del equilibrio, que es la ley dinámica de la riqueza, es opuesta a la Constitución (art. 16), que hace a todos los habitantes iguales ante la ley.
Las leyes de que hablamos son destructoras de estos fines, porque en vez. De atraer los capitales, ofreciéndoles privilegios y estímulos en su favor, los alejan concediendo privilegios en su contra.
¿Cuál sería el punto de equilibrio para Alberdi para garantizar la igualdad consagrada en el art. 16 de la constitución?
¿Alberdi considera que puede existir con algún tipo de constitucionalismo social?
¿Hasta qué punto los principios establecidos por Alberdi puede afectar el derecho a la educación o el derecho a la salud?
En este apartado, Alberdi pretende analizar los principios y garantías que rigen para cada uno de los modos de producción.
Comienza explicando las garantías que tienen relación con la producción agrícola.
Aclara que, la agricultura, la cual considera la industria por excelencia en la República Argentina en esa época, no tiene mayores garantías que las que rigen para todos los modos de producción, estas son: la propiedad, la igualdad, la libertad, la seguridad y la instrucción. Es decir, la protección constitucional de la agricultura se reduce a la no intervención reglamentaria, “dejar hacer, no estorbar”.
Luego pasa a explicar las garantías relacionadas con la producción comercial.
El comercio, además de las garantías comunes a todos los modos de producción, tiene otras garantías extras, siendo la principal de ellas la que establece el derecho de todos los argentinos a ejercer el comercio y la navegación (art. 14 CN). Para que esta garantía principal no corra peligro de derogación, se dictaron otras garantías “auxiliares”:
Se extendió el ejercicio del libre comercio y la navegación, no solo para nacionales, sino que también para extranjeros (art. 20 CN).
Se entendió que el comercio podía ser anulado por exclusiones de bandera en la navegación de nuestros ríos interiores y costas marítimas, para lo cual dispuso que la navegación de los ríos y costas es libre para todas las banderas (art. 26 CN).
Otra posible anulación del comercio y la navegación podría provenir de restricciones a la libertad de salir y entrar, de permanecer y de circular en el territorio. Para evitar esto, se lo consagro como un derecho, el cual no podría ser restringido (art. 14 CN).
Se establecieron cuatro artículos que de alguna manera buscan el mismo propósito, que el comercio y la navegación interior no sean gravados con ningún impuesto que no sea nacional (arts. 9, 10, 11, 12 CN).
Concluye con la industria fabril, para la cual establece que el Estado debe fomentarla, destinando parte de su Tesoro Nacional en educación e instrucción, lo cual se corresponde con la libertad de enseñanza y aprendizaje comprendida en el art. 14 CN; el deber de los gobiernos de provincias de dar educación primaria gratuita comprendido en el art. 5 CN; entre otros.
Otro medio para la fomentación, igual de importante que el anterior (según Alberdi), es el de atraer inmigración europea con el objeto de labrar la tierra, mejorar las industrias e introducir y enseñar las ciencias y las artes (art. 25 CN).
Por último, dice que, la Constitución está llena de principios y garantías, pero estos no son capaces de ejecutarse por sí solos, para ello necesitan de leyes, decretos u ordenanzas reglamentarios de su ejercicio, los que, a su vez, no pueden alterar estos principios (art. 28 CN). El problema surge, respecto a que, mediante estas regulaciones, se puede alterar la esencia de estos principios, o peor aún, derogarlos.
Impresiona la importancia que Alberdi da a la libertad económica, de hecho, ese sentimiento se ve volcado en prácticamente todos los segmentos de su libro. Vale decir, que estoy sumamente de acuerdo con él y me parece uno de los principales derechos de las personas, el cual debe ser garantizado y protegido.
Ahora, me pregunto, ¿En la actualidad se le da la misma importancia, se lo respeta y garantiza con el mismo énfasis que manifiesta Alberdi? Yo particularmente creo que no. Desde hace muchos años, décadas en realidad, que es común para los argentinos, vivir con impuestos para prácticamente todo, con restricciones a las importaciones o exportaciones. Y no solo eso, además constantemente estamos en peligro de nuevas restricciones, como, por ejemplo, el plan de reforma agraria propuesta recientemente, que amenaza con expropiar la propiedad privada.
Preguntas.-
1. ¿Cree que en lo que lleva de vida la República, han habido muchas alteraciones a los principios constitucionales por medio de leyes reglamentarias?
2. Teniendo en cuenta que constantemente se afecta a la industria del agro con impuestos y restricciones ¿Considera que se necesitan mayores protecciones para ella hoy en día?
3. ¿Cree que se le destina los fondos públicos suficientes al fomento de la educación e instrucción?
Alberdi
Alberdi inicia remarcando que las libertades económicas consagradas en la Constitución Nacional pueden llegar a ser anuladas, si los hábitos rentísticos y fiscales se posicionan sobre los nuevos principios de libertad.
Los hábitos precitados tienen dos fuentes principales, la primera en nuestra primitiva contextura económica descendiente de la cultura colonial (sobre todo en materia de comercio e industrial) y la segunda es el modo reservado de primar la constitución por sobre las libertades que interesan a las riquezas.
Alberdi continúa analizando el derecho civil, como este desciendo de los romanos pero que los mismos desconocían el comercio y la industria moderna, materias que se encontraban débilmente legisladas y que en la actualidad fue necesario suplementar con una rama especial como es el Derecho Comercial y que él mismo debía satisfacer las necesidades previstas en esta época, tal como lo manda la Constitución Argentina.
Pero hace una crítica muy fuerte a las leyes comerciales y de navegación siempre que atenten con la libertad, y para su consideración toda ley que da al gobierno el derecho de ejercer exclusivamente industrias declaradas de derecho común restablece el coloniaje y ataca la libertad.
Lo sorprendente
Si bien es cierto que los problema actuales difieran por cuestiones lógicas de la de aquella época, es interesante como se puede hacer un paralelismo entre la ingerencia del Estado en la esfera comercial y como esto aparte de considerarse una intromisión a la libertad individual, es también contraproducente para la generación de riquezas, lo que impacta indirectamente en el crecimiento de la Nación.
Preguntas
Considera que siempre que el estado decida ejercer una industria de manera exclusiva es restablecer el coloniaje
Hay alguna industria que deba ser ejercida exclusivamente por el estado en favor de la Nación
Cómo considera hoy la postura del gobierno ¿se consagra la libertad que integra los principios de la Constitución?
En esta primera parte del libro Alberdi se dedica a interpretar la Constitución Nacional y a analizar los lineamientos económicos que esta sienta desde su interpretación e intención dl lesgislador con miras a un país recién independizado y en busca de agrandar la nación y buscar riquezas para ella
AL hablar de derechos y garantías referentes a proteger la producción, Alberdi primero define que lo que produce la riqueza es una combinación de: trabajo, capital y tierra . Y que de ello naca la agricultura, fabricas y comercio
Analiza varios artículos de la Constitución Nacional, como el art 16 y la intención de atraer inmigrantes que sepan labrar la tierra y puedan ser mano de obra útil en el país, teniendo en cuenta que restringir o colocar impuestos a ellos, seria restringir el crecimiento del país. Esto me parece interesante del capitulo
También el capitulo respecto de garantías constitucionales trata a la propiedad dividida en dos como bien jurídico y moral y aparte como un bien puramente económico.
Resalta también el autor que la agricultura es por excelencia la industria de nuestra Republica y también afirma que organizarla a ella es también organizar su libertad
Mas al final el capitulo trata la libertad del comerciar y navegar y analiza puntualmente esto.
Resalta como a diferencia de muchos países, nuestros ríos son de libre navegación y el comercio es una libertad fundamental para el desarrollo del país y apoyar a la creación de riqueza.
Lo soprendente o novedoso creo que para mi es que al día de hoy leamos descripciones de lineamientos y problemas estrcuturales del país que luego de mas de cien años sigan vigentes, problemas de cantidad y distribución de población, problemas de como trasladar materia prima en un país tan grande, que no se haya desarrollado por completo un sistema ferroviario que lo conecte por completo para ser mas eficaz. Eso me parece sorprendete y nada novedoso.
Preguntas que le realizaría al autor es si estos lineamientos económicos, no cumplidos, es eficiente mantenerlos?
De ser asertiva la respuesta, cual seria otra opción?
Por que los ríos interiores de un país deben ser de libre navegación?
RESUMEN:
En esta oportunidad Alberdi comienza hablando de la agricultura como la industria por excelencia para la Argentina de esa época, pero que no fue objeto de garantías especiales constitucionales como la industria comercial, ya que era la única actividad permitida durante el antiguo régimen colonial.
Organizar la agricultura según la mente de la Constitución moderna es organizar su libertad. La única intervención que, según ese código, pueda ejercer la ley en este ramo de la industria nacional, debe tener por objeto desembarazar de toda traba y obstáculo al trabajo agrícola, facilitando todos los medios de poner a su alcance los opulentos recursos y manantiales de riqueza que presenta nuestra tierra digna del nombre de argentina, que lleva como símbolo expresivo de su riqueza incomparable.
NOVEDOSO
Cuando menciona que como¬ “no hay para su régimen y arreglo especial más principios y garantías que los ya mencionados de propiedad, de libertad, de igualdad, de seguridad y de instrucción, que la Constitución concede a todos los modos de producción, se deduce que todo el derecho constitucional agrícola de la República Argentina se reduce a la no intervención reglamentaria y legislativa, o, lo que es lo mismo, al régimen de dejar hacer, de no estorbar, que es la fórmula más positiva de la libertad industrial.” Me llama la atención el tema desde dos puntos, por un lado, que desde esa época, inclusive la colonial, haya sido considerada la actividad por excelecia y no se haya industrializado el país a mayores niveles desde entonces y por otro lado, el tema de la intervención del estado en el producto del campo, cualquiera sea, la soja, la carne. Actualmente no se condice con lo entonces promulgado por Alberdi.
PREGUNTAS:
1) ¿Cómo desde entonces no se puso el foco en la industrialización, teniendo beneficios como la creación de puestos de trabajo y riqueza nacional?
2) ¿Porque piensa que argentina sigue teniendo una base mas agrícola que industrial/comercial después de tanto años? ¿ porque con esa materia prima no se aprovecha para exportar productos derivados superiores que pueda competir con otros mercados?
3) ¿Por qué muchas veces escuchamos que el gobierno toma medidas que perjudican al campo, siendo estos los que generan mayores ingresos de divisas al país?
ALUMNO: MAURICIO GERMAN GALLARDO
Alberdi plantea como totalmente un daño lo que generan las leyes protectoras, las licencias y los privilegios. Nuevamente lo que aquí se viola es el principio de libertad económica, en lo que refiere a los tres modos de producción: agricultura, comercial e industrial. Se hace mucha énfasis en el sector comercial e industrial como aquellos en los cuales mas se engloba estas restricciones. Leyes protectoras para determinadas empresas que responden al Estado es violar totalmente y totalitariamente los principios que establece nuestra Constitución Nacional. Licencias que lo único que hacen es depender del estado para realizar una actividad con fines económicos. Privilegios para ciertos sectores los cuales responden a intereses de los gobernantes.
NOVEDOSO: Alberdi planteo todo esto hace muchas décadas atrás y que hoy todavía se este discutiendo toda esta problemática por un lado da cuenta de lo novedoso del planteamiento pero por otro lado genera preocupación de por que en la actualidad seguimos atravesando por todas estas regulaciones que impone el estado, en perjuicio del gran conjunto de la sociedad económicamente activa. Esto no genera ningún tipo de incentivo para que extranjeros vengan a apostar e invertir en nuestro pais, probablemente vayan en busca de paises que tengan libertad económica para generar una alta rentabilidad
PREGUNTAS:
1) ¿Por que la Constitución Nacional no establece limites para las leyes que regulen el ejercicio de los derechos?
2)¿Considera que el mejor incentivo que se le debe dar al sector privado es reducir la cantidad de leyes protectoras, licencias y privilegios, y en todo caso que haya un criterio de razonabilidad optimo?
3)¿El hecho de no tener una justicia independiente y que responda al poder de turno, influye en todas las intervenciones que hace un gobierno en la economia?
Las libertades y principios de la constitución ya fueron invocados en nombre repetidas veces por los españoles. Los sujetaban al cumplimiento de leyes que, en muchos casos las negaban completamente. Las formas en las que la reglamentación puede derogar de hecho estos tan nobles principios no deben ser ignoradas. A través de varios ejemplos nos explica cómo se podría ver derogada cada garantía por una reglamentación deficiente. A pesar de ésto, Alberdi nos explica que es necesaria la reglamentación, ya que ninguna ley humana es autosuficiente, y debe confiar a otra inferior el cumplimiento de sus mandatos. Nuestra constitución hace lo mejor posible al darnos la solución ante un desvío de sus disposiciones: antes de otorgar poderes al estado, estableció sus límites y los fines que deben cumplir, expresados estos últimos en el preámbulo. Sabremos que hubo una violación a la constitución cuando se desvíen de estos fines o excedan sus límites.
Lo novedoso:
Me llama la atención cómo ya era considerado un problema serio el retardo de la justicia como restrictivo a los derechos, asunto sobre el cuál uno podría sentir que es reciente, pero aparentemente trasciende a nuestra época.
Preguntas al autor:
Viendo como enfatiza la necesidad de reformar la legislación antigua, mandato incluído en el art. 24 de la Constitución ¿Creía usted que se tardaría más de 200 años en darle cumplimiento al establecimiento de juicios por jurado también establecido en ese artículo?
Sobre su preferencia por la legislación a través de leyes sueltas en vez de en códigos ¿Qué opinión le merece el mandato que le da la Constitución al congreso nacional de dictar códigos penal, civil y de minería a nivel federal?
¿Cree que el desarrollo posterior de la institución del plesbicito y la consulta popular cumplen mejor con el derecho de peticionar a las autoridades y la misión que debía cumplir originalmente?