Alberdi sobre los escollos y peligros a los que están expuestas las libertades protectoras de la producción

Con los alumnos de la UBA Derecho vemos a Alberdi en Sistema Económico y Rentístico al tratar acerca de los escollos y peligros a los que están expuestas las libertades protectoras de la producción. Y sobre el derecho de propiedad señala:

“La propiedad, como garantía de la Constitución, tiene su grande y extensa organización en el derecho civil, que casi tiene por único objeto reglar la adquisición, conservación y transmisión de la propiedad o, como en él se dice, de las cosas o bienes.

Como derecho orgánico de la Constitución, el derecho civil debe ser estrictamente ajustado a las miras de la Constitución en la parte económica, que es la que aquí nos ocupa. De otro modo el derecho civil puede ser un medio de alterar el derecho constitucional en sus garantías protectoras de la riqueza. Le bastará para esto conservar su contextura feudal y monarquista sobre la organización civil de la familia, sobre el modo de adquirir y trasmitir el dominio, y de obligar el trabajo o los bienes por contratos.

El derecho civil, como organización de la propiedad, abraza la industria en sus tres grandes ramos: agricultura, industria fabril y comercio.

El comercio, industria moderna, desconocida de los Romanos, de quienes hemos copiado su derecho civil, se hallaba débilmente legislado en éste, y ha sido preciso suplementarlo por un ramo especial que se ha llamado derecho comercial, conocido en todas las legislaciones de esta época. Este solo hecho demuestra la insuficiencia de nuestro derecho civil como organización de la propiedad y de la riqueza privada, que es esencialmente industrial en este siglo, al revés de lo que sucedía cuando la formación del derecho civil romano, imitado por el nuestro, en que la industria era nula y la riqueza simplemente territorial. Igual complemento necesita en los otros ramos la industria; o mejor dicho, todas las industrias, como medio de producción o adquisición, deben ser regladas por las disposiciones de nuestro derecho civil, que aspire a satisfacer las necesidades de esta época previstas por la Constitución Argentina.

El libro más importante en economía política aplicada no está hecho todavía. Sería aquel que tuviese por objeto estudiar y exponer la incoherencia de nuestra legislación civil de origen greco-romano, con las leyes naturales que rigen los hechos económicos y los medios prácticos de ponerla en consonancia con ellas.”

Y luego:

“La propiedad puede ser atacada por toda ley industrial que coarte o restrinja el derecho de usar y de disponer de ella, asegurado por el art. 14 de la Constitución. Este derecho de usar y disponer de su propiedad, como acaba de verse, no es diferente, separado del dominio que por el derecho romano y español se ha definido siempre: – El derecho es una cosa del cual nace la facultad de disponer de ella. (Ley 33, título V, partida 5°).

Algunos socialistas de esta época, menos audaces que los que negaron el derecho de propiedad, han sostenido que el Estado tenía legítimo poder para limitar el uso y disponibilidad de la propiedad, ya que no el de desconocer el derecho de su existencia. Sea cual fuere el vigor de esta doctrina, ella es inconciliable con el artículo 14 de la Constitución argentina Yo con la noción del derecho de propiedad, que debemos al código civil romano-español.

Según esto, las leyes suntuarias o prohibitivas del lujo, sea en vestidos, en coches, en edificios, en consumos, las leyes que prohíben a la generalidad de los habitantes, emplear su capital en tal o cual industria, fabricar tal o cual manufactura, plantar y cultivar talo cual producción agrícola, son opuestas a la Constitución en los artículos 14 y 17, que garantizan el derecho de propiedad con la facultad esencial de usar y disponer de ella. Si no fuese así, no tendríamos razón para quejamos de las leyes de Felipe II, que organizan el taller del obrero lo mismo que el traje de los habitantes.”

15 pensamientos en “Alberdi sobre los escollos y peligros a los que están expuestas las libertades protectoras de la producción

  1. Resumen:
    Consignar la libertad económica en la Constitución es apenas declararla como principio, trasladarla a leyes orgánicas, es ponerla en ejecución, donde adquiere cuerpo y vida. La peor tiranía es la que reside en nuestros hábitos de opresión económica; es necesario destruirla y reemplazarla por hábitos y leyes que sean medios de poner en ejecución dicha libertad. El sistema prohibitivo, nos arrastra involuntariamente a derogar por ley las libertades que aceptamos por la Constitución. Nos creemos poseedores de la libertad económica porque la vemos escrita, pero al ponerla en ejercicio, restablecemos el antiguo régimen por ser lo único que conocemos. Conceder la libertad según la ley, es dejar la libertad al arbitrio del legislador, que puede restringirla o extenderla, y que jamás puede convenir a la libertad económica, siempre inofensiva al orden y llamada a nutrir y educar las otras libertades, llamadas a enriquecer y civilizar. La libertad económica es de todas las garantías constitucionales la más expuesta a los atropellamientos de la ley. Toda ley que al reglamentar los intereses económicos lleve otros objetos que los que la Constitución tiene en mira, es una ley de traición a los propósitos constitucionales. La carta Magna designa el fin; la ley construye el medio. Y a fin de que la ley no se pierda en la adopción del medio, ella ha señalado hasta los principios y bases de los medios.

    Novedoso:
    Cabe destacarse la visión de Alberdi llevada a nuestros días, como mantiene vigencia sus dichos. Remarca que el gobierno no ha sido creado para hacer ganancias, sino para hacer justicia, no ha sido creado para hacerse rico, sino guardián de nuestros derechos; algo que deberíamos tener en cuenta hoy.
    Por otro lado me resulto novedoso la confesión que plantea acorde a la idea de que es un mal necesario en definitiva la reglamentación, señalando que ninguna Constitución es capaz de evitar conceder la libertad sin referencia la ley. Pero da un antídoto a ello, la garantía para que el poder dado a la ley no degenerase en el poder de derogarla con el pretexto de cumplirla. (Primero se construyo la medida y después el poder). Y por último, cuando remarca que para no dejar al legislador la menor duda de que el poder de reglamentar no es el poder de alterar o disminuir la libertad, explica que se ha trazado la regla que envuelve toda la teoría fundamental del derecho orgánico en nuestro articulo 28. No cabe más que ver el poder de nuestra Constitución y su confección perdurable en el tiempo.

    Preguntas que le haría al autor:
    1) ¿Por qué en poder de la buena intención, usted destaca que este régimen en cuestión puede convenir al ejercicio de la libertad política?
    2) ¿Encontraría usted en el cúmulo de leyes reglamentarias vigentes, luego de tantos años desde que dejamos el antiguo régimen, aquel atropello a la libertad económica brindada por la Constitución?
    3) ¿Finalmente la ley encarnada, la ley animada por el tiempo, fue el único medio para derogar la costumbre, tal como lo señaló en su obra?

  2. Guía N°4 (Capítulo 3)
    Síntesis
    En esta capítulo se hace referencia a como las garantías económicas de la CN pueden verse afectadas por aquellas leyes que dicen reglamentar su ejercicio. Al derogar por ley, decreto o reglamento las libertades que aceptamos en la CN nos hace caer en una inconsecuencia permanente. Al justificar la restauración de un sistema prohibitivo, las libertades económicas (la propiedad, la navegación, el trabajo, la libre circulación, etc.) comunes a todos los ciudadanos y extranjeros, quedan al arbitrio del legislador que tiene el poder de restringirlas o extenderlas. Por otro lado, la seguridad personal puede ser atropellada por toda ley que deja en manos del juez un poder discrecional sobre las personas y entrega a sus agentes el poder irresponsable de arrestar. Además, la libertad se ve atacada, y se crea un estanco cuando la ley da al Estado el derecho exclusivo a ejercer operaciones comerciales (Ej. Bancos), convirtiendo al gobierno en comerciantes para explotar industrias con miras lucrativas. Tal sistema desnaturaliza las bases constitucionales.
    Novedoso
    Me resultan impactantes las palabras de Alberdi y lo acertado que estaba cuando decía que el gobierno no se creó para hacer ganancias, sino para hacer justicia, no se creó para enriquecerse sino para ser guardián de los derechos del hombre. Y entre esos derechos esta el del trabajo y la libertad de industria, que hoy en día siempre están en riesgo de ser alterados con pretextos que intentan reglamentar y organizar su ejercicio al punto de restringirlo y limitarlo hasta volverlo estéril e improductivo. Finalmente me resulta difícil de entender cómo puede vincularse a la moral, anticipando que el trabajo, el comercio o la industria pueden ser ofensivos, poniendo bajo sospecha en lugar de dignificarlo ya que son la principal fuente de riqueza. Cabe destacar que es prudente y útil la intervención de la autoridad siempre que se limite a una simple vigilancia.

    Preguntas
    1. Cómo podríamos hacer para que la libertad proclamada y la libertad apetecida dejen de estar en permanente contradicción, ya que la peor tiranía es la que reside en nuestros hábitos de opresión económica
    2. Seguimos siendo libres por principios generales y esclavos por leyes excepcionales? Que reformas podríamos hacer al derecho orgánico para mejorar tal situación? Hace falta un límite constitucional mayor, fundamental para nuestro progreso?
    3. A que se refiere cuando dice que las leyes prohíben trabajos moralmente lícitos?

  3. Haciendo un resumen de las ideas de Alberdi puedo mencionar que:
    a) Admite pese a su descontento , que ninguna Constitución (incluso la nuestra) tiene el carácter normativo de autosuficiencia es decir, que no basta con poseer visible las libertades económicas en un texto para que estas puedan prosperar , a partir de la necesidad de su ejecución por parte de alguna ley orgánica, decreto, reglamento y ordenanza, con el único fin de “darle vida a la libertad económica” (solamente resguardando de su posible alteración lo dispuesto en el art. 28, para aquellos principios, garantías y derechos reconocidos en el texto constitucional), y fundamentalmente por la historia de la legislación humana, ya que, si hubiera una Constitución autosuficiente no habría necesidad de otra ley, careciendo de objeto todas ellas que regulan cuestiones civiles, penales, etc..
    b) Retoma la idea, haciendo un paralelismo con el antiguo régimen colonial, entendiendo que el alejamiento de la libertad escrita en la Constitución, es un peligro proveniente de la educación colonial y de la Constitución misma, debido a los hábitos tradicionales de un sistema prohibitivo y un posterior modo reservado de las libertades económicas que interesan a la riqueza por parte de la ley fundamental, arrastrando involuntariamente a que las libertades en algún momento aceptadas se deroguen.
    c) Hace referencia a todas las libertades económicas que son sometidas a la reglamentación (entendiéndola como la mas expuesta a los atropellamientos de la ley), señalando los medios para su derogación y como pueden ser estas superadas por la tiranía legislativa.

    2) Resulta novedoso como Alberdi en su época, en la cual desconocía los distintos ideales económicos y políticos de los gobiernos posteriores que se fueron modificando en innumerables momentos de toda nuestra historia , pudo presentir y advertir, el grave peligro del alejamiento de la letra estática constitucional, principalmente de las libertades económicas, y también es destacable la importancia que le otorgaba a la Constitución, pese a su falta de fuerza reglamentaria, denominándola como “el antídoto”, ya que, entendía la importancia de una Constitución que vaya en contra de los ideales colonialistas, cuestión que faltaría entenderse en la actualidad.
    Por ultimo es novedoso, como en esa época era un critico del derecho civil, viéndolo como un derecho que debería modificarse y actualizarse, tal cual resulto en los años posteriores y aun en la actualidad, se debe seguir modificando en miras de la sociedad moderna y de las necesidades de hoy en día.
    3)
    a) ¿Usted cree realmente que fueron tiranos todos los que posteriormente han dejado y dejan de lado la letra constitucional con respecto a las libertades económicas, o solamente hombres de ley que buscaron intereses distintos tratando de satisfacer necesidades del momento en que se encontraban?
    b) Según lo planteado acerca de la reglamentación de las constituciones ¿Actualmente usted cree que somos libres o esclavos con la cantidad de reglamentaciones, decretos que se dictan?
    c) ¿Usted que piensa acerca de la Constitución en la actualidad? ¿Es una ley escrita o una costumbre arraigada?

  4. Síntesis: En este artículo Alberdi vuelve a resaltar la fragilidad que podría tener el texto constitucional respecto a las normas y costumbres, tanto las heredadas como las por venir. El cambio de paradigma económico subyacente en las libertades y garantías establecidas, puede encontrar en la legislación una falta de consecuencia. Esgrime que las reservas y condicionamientos de la Constitución Nacional a las garantías y libertades, por más amplías que sean, conceden un arbitrio a los poderes públicos que mal utilizado invertiría el sentido dado por la norma fundamental. Para evitar esto la misma Constitución previene de la alteración a sus principios declarados y, con imperativa claridad limita al legislador prohibiéndole sancionar en contrasentido de su finalidad.
    Novedad: encontrar en Alberdi un planteo profundo al devenir organizativo de la república, demostrando una capacidad deslumbrante para desmenuzar el entramado de la regulación estatal. La capacidad para impermeabilizar su pensamiento del legado histórico en que se encontraba sumergida la sociedad de su época y nos empapa todavía hoy. Su disociación entre libertad política y libertad económica es algo que no debiera sorprender pero lo hace, ya por lo incipiente, por lo carente de experiencia en cada una al momento de escribir su libro; así y todo denota un poder argumental superlativo. La exposición magistral de las inconsistencias del derecho en sus diversas ramas y la necesidad de actualizarlo, destaca también.
    Preguntas:
    ¿Qué ejemplo de organización estatal podría dar hoy en día, que haya solucionado con libertades económicas amplias la desigualdad en una población heterogénea en lo étnico?
    ¿Ve hoy en día a la libertad económica limitada por las propias conductas sociales más allá de la organización estatal?
    ¿Un estado circunscrito a garantizar los derechos preestablecidos y sin políticas pro activas (de intervención) en la economía, qué tan posible es para usted en la actualidad?

  5. Eugenio Recalde
    Guía 4..septiembre 9 del 2017
    Sintesis
    En este capitulo J.B Alberdi,encuentra su preocupación en que se puede contradecir a la C.N ,y a la libertad económica en todas sus variantes producción agropecuaria,ganadería,industria y el comercio en toda su grandeza.Por medio de las reglamentaciones de leyes que el congreso transfiere al poder ejecutivo y por las mismas leyes que consagra el Poder Legislativo.
    La libertad puesta en la Constitución no es otra cosa que la libertad económica,la administración de un gobierno tirano,retrotrae a la época de la colonia española, donde la libertad económica estaba reglamentada por infinitas trabas y es así como una libertad bien entendida no parte por estar escrita en nuestra C.N.,sino que se debe dar en todos los actos económicos que ejerce el gobierno de turno y la cual es una construcción que se da por medio de reglamentaciones y leyes,que no se aparten de la C.N.,para lograr el fin que es la de ser un país libre y soberano económicamente.

    b) Lo que mas me sorprende es esa idea de ser un país libre económicamente, y el no volver a cometer los errores que se cometieron en el pasado colonial esa visión de futuro y de vigilar a quienes nos gobiernan y no confundir el gobierno tirano del buen gobierno que no se aparta de la C.N
    PREGUNTAS.
    ¿Que opinión le merece el hecho de delegar al Poder Ejecutivo.,los actos de decreto de necesidad y urgencia que hoy están en vigencia desde el año 1989.?
    ¿Que actitud tomaría hoy para lograr una mayor libertad económica y de comercio internacional ,junto con una flexibilizaciòn laboral?
    ¿Que opinión tiene sobre el endeudamiento que hoy toma la argentina,por intermedio del F.M.I.?

  6. Resumen
    La Constitución Nacional hace referencia a ella y le da gran protagonismo a lo largo de todo su desarrollo. La nombra como elemento esencial para el crecimiento económico de un país, pero en realidad se observa cómo está famosa y renombrada libertad es solo una linda palabra, ya que la misma sufre ciertas restricciones que en verdad se contradice con lo que la constitución establece.
    En el papel escrito ella es el factor fundamental, sin embargo, se observa que su ejercicio será implementado a partir de leyes que reglamenten su ejercicio. Entonces es banal decir que la libertad es eso que todos creemos que es, cuando en realidad solo es una utopía muy lejos de alcanzar.
    Por lo tanto mientras la libertad económica rija según las disposiciones legislativas, tendremos libertad pero solo de palabra.

    Novedoso
    Lo llamativo del texto es lo que Alberto establece al decir que la Constitución da el poder al legislador de reglamentar el ejercicio de la libertador, pero no de restringirla, alterarla ni mucho menos disminuirla, debiendo ser respetada a raja tabla, siendo ésta una gran garantía para el avance y crecimiento de un país.
    Dando el fundamento que se basa en nuestro artículo 28 donde se deja en claro que «Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio».

    Preguntas
    – Cree usted que el legislador respeta la voluntad de la Constitución?
    – Está de acuerdo con que la intervención legislativa sea solo a modo de liberar el camino para que esas libertades progresan?
    – Considera que las libertades económicas son el camino para el crecimiento o se deberían dar garantías a otros elementos que se complementen junto con las libertades económicas para hacer avanzar a la misma?

  7. En en el artículo primero del capítulo tres, el autor se dedica a exponer, mediante una serie prolongada de ejemplos, cómo una ley reglamentaria u orgánica, inferior a la Constitución Nacional, pueden derogar los principios y garantías económicas proclamados en ésta.
    En un primer lugar aduce que todas las libertades económicas consagradas pueden ser anuladas si se deja en pie las viejas leyes coloniales en lugar de promulgar nuevas leyes conforme a los nuevos principios.
    Alude que la liberad de se encuentra en la Constitución y la opresión en la ley, que mientras la Constitución es el fin para la Nación, la ley simplemente son los medios para estos fines.
    La garantía de propiedad privada, la seguridad personal del artículo 18, el derecho al trabajo y todos los derechos económicos en general pueden ser atacados por la ley.
    Por último advierte que nuestra Constitución es la que más límites le impone a la ley a la hora de ejercitar los derechos económicos de todo América del Sur, y que se pueden visualizar garantías contra las derogaciones de la ley a lo largo de ella.-

    NOVEDOSO
    Me llama la atención el punto VI, donde el autor expone que toda ley que le da al gobierno el derecho de ejercer industrias, que en la Constitución son declaradas de derecho común (para todos los habitantes) menoscaba importantemente la riqueza. Su fundamento es que el comercio es un derecho fundamental de los habitantes y el Estado no puede pretender un derecho exclusivo, privativo o prohibitivo sobre él. Amén de que genera una inversión en los roles porqu eel Estado se transforma en comerciante y negociante, generando un fin lucrativo, lo cual no se encuentra expuesto en ningún lado en la Constitución ni resulta fin alguno de las bases proclamadas para el gobierno. Alberdi expone: «la idea de industria pública es absurda y falsa en su base económica». La industria debe ser dejada libremente a los habitantes del país.

    PREGUNTAS:
    1.- ¿Qué sucedió realmente, se derogaron las leyes coloniales o siguen vigentes algunas?
    2.- En cuanto a las leyes que prohiban o restrinjan el derecho de propiedad… ¿cuáles considera que actualmente lo son?
    3.- En mi opinión considero que la seguridad personal es la más atacada por las leyes reglamentarias. ¿Usted qué rama considera más atacada, perjudicada o que va contraria a los fines de la Constitución?

  8. RESUMEN del Capítulo III

    En estos pasajes, Alberdi advierte sobre los escollos y peligros a los que podrían estar expuestos los principios y las garantías de la Constitución. La libertad es uno de los derechos fundamentales consagrados y garantizados en la Carta Magna. Sin embargo, las leyes orgánicas que reglamentan el ejercicio de la libertad pueden, a su vez, derogarla y derivar en una mera libertad formal, simplemente declarada en la Constitución, sin protección material. El autor hace referencia a un sistema prohibitivo con máscara de libertad y civilización, proveniente del régimen colonial.
    Frente a esto, reconoce que la misma Constitución establece ciertos límites y garantías para evitar el abuso del poder sobre estos principios: el Estado se encuentra dividido en tres poderes que se limitan y controlan entre sí (check and balances) y ninguna de las leyes reguladoras puede en ningún modo alterar el espíritu de los principios, derechos y garantías de la Constitución. Este límite constitucional es lo que permitiría no solo una verdadera libertad sino también el desarrollo y crecimiento de la riqueza argentina.

    NOVEDOSO

    Es interesante observar que estos escollos y problemas del siglo diecinueve aún se encuentran presentes en la actualidad, sin resolver. Los derechos y garantías que establece la Constitución no son absolutos, sino relativos, por lo que deben ser regulados mediante leyes formales que reglamenten su ejercicio. Sin embargo, estas cuantiosas regulaciones que podemos observar hoy en día no trajeron aparejadas el cumplimiento de los principios, derechos y garantías constitucionales sino el abuso del poder y la desnaturalización de las mismas. Nos enfrentamos a un Estado que en lugar de ser guardián de los derechos y hacer justicia, establece un sistema opresor creado para “hacer ganancias”, desnaturalizando las bases y el espíritu de la Constitución.

    PREGUNTAS

    1) ¿Cuál es su visión acerca del enorme poder que posee el Poder Ejecutivo, el cual se atribuye facultades legislativas y judiciales mediante los DNU y los tribunales administrativos, por ejemplo?
    2) ¿No cree que en determinadas situaciones de crisis sea necesaria una intervención y regulación de ciertos derechos en pos del bienestar de la comunidad?
    3) ¿Qué tipo de solución o medida se le ocurre para proteger y desarrollar la industria nacional siguiendo su pensamiento de libertad económica hoy en día, en un mundo tan globalizado?

  9. RESUMEN
    Alberdi en esta etapa estima cuales son los desafíos para el futuro de la Constitución de la Confederación. Entre los desafíos, dedica este artículo a la reglamentación. Todo derecho es reglamentado porque el mismo no es absoluto y en definitiva es un mandato que el constituyente impone a los tres poderes. Sin embargo, serán los tres poderes los guardianes de este mandato creando leyes, decretos y sentencias que los reglamenten.
    El temor de Alberdi es la tentación a la extensión del Estado por sobre «otras» funciones. De hecho, él asevera que la Constitución es contundente sobre cuáles son las funciones del Estado que coinciden con la manda de época y la fuerte perspectiva liberal de los constituyentes. Al momento que el Estado decida avanzar sobre funciones que correspondan a los habitantes de la Confederación, entonces este comenzará a restringir los derechos constitucionales mediante las normas que los reglamenten.
    Alberdi en este artículo vaticina lo que sucedió en la Argentina del Siglo XX.
    NOVEDOSO
    Lo novedoso en este artículo es la inteligencia con la que Alberdi describe el límite que el constituyente quiso imponer al Estado al asignar funciones concretas que no sobrepasaran la línea de aquello que hace a la libertad de industria de los habitantes.
    Este artículo debe ser leído en contexto de su libro para apreciar cómo su visión del Estado era la de un «mal necesario» que se alimenta de la riqueza de los habitantes de la Confederación para poder cumplir con funciones que inevitablemente este y sólo este puede hacer. En consecuencia, la riqueza que la Nación genera es la riqueza de la producción privada, parte reconducida al Estado y devuelta en servicios que sólo este puede proveer.
    Siguiendo su línea de pensamiento, entonces, la posterior reglamentación de los derechos constitucionales corre el peligro de una avanzada del Estado sobre las libertades económicas de los habitantes. Y como bien sabía Alberdi, puede cambiarse la cosmovisión del Estado, de los derechos y de la libertad aún sin cambiar una coma de la parte dogmática de la Constitución.
    Lamentablemente la historia le dio la razón.
    PREGUNTAS
    1. Quizás la pregunta más contundente es ¿por qué?, ¿por qué la historia de nuestro país nos llevó a un gran estatismo de la economía argentina?.
    2. La siguiente pregunta es continuidad de la otra ¿está directamente relacionada con la tradición española y cómo influyó sobre nosotros la cultura colonial?
    3. El siglo XX inevitablemente amplió las gamas de funciones del Estado con el auge de la seguridad social y en Argentina decisión del Estado de involucrarse en lo que consideraba industria estratégica ¿qué hubiera pensado Alberdi de ello?

    Federico Esswein
    34.705.227

  10. Guía de discusión N°4: Art. 1 del Cap. 3

    Resumen

    En el articulo 1 del capitulo 3 de su libro, Alberdi hace referencia que la libertad económica en la constitución escrita es declarada como un principio, cuando se traslada a las leyes orgánicas, decretos, reglamentos de la administración practica es cuando se pone en ejecución. Ninguna constitución se ejecuta sin ayuda, los principios deben ser bases de las leyes destinadas a poner en ejecución dichos principios; y así poder darle vida a la libertad económica. Plantea que todas las libertades económicas de la constitución pueden ser anuladas y promulgar otras nuevas de acuerdo a nuevos principios que vayan naciendo en el tiempo.

    Lo novedoso del texto es que Alberdi creía que el derecho civil no era perfecto y que debería modificarse a medida que pasen los años, teniendo en cuenta las necesidades que tengan los ciudadanos.

    Preguntas para el autor

    1) ¿Por qué nuestras leyes políticas, administrativas y civiles aun sostienen en parte la tiranía económica?
    2) ¿Cuáles son los principios en que debe basarse la libertad económica de la Constitución?
    3) ¿Qué reformas se podrían hacer para no ser esclavos de leyes antiguas?

  11. En este apartado, Juan Bautista Alberdi, realiza un análisis pormenorizado sobre cómo las leyes orgánicas pueden desvirtuar los principios reconocidos por la Constitución Nacional. Para poder demostrar esta aseveración, primero desarrolla el modo en que un Código Civil, a través de su extenso y complejo articulado, podría poner en jaque las libertades consagradas por nuestros constituyentes. Esto no significa que Alberdi sostenga que resulta inútil legislar normas o códigos de fondo. Ya que estos nos vuelven previsibles y nos llevan a tener la seguridad jurídica que tantas luchas nos costó (si es que alguna vez la conseguimos), sino advertir que hay que ser extremadamente cautelosos al hacerlo ya que nos encontramos constantemente ante, lo que el autor denomina, el peligro de la inconsecuencia, arrastrándonos a derogar la ley por decreto y de esa forma reproducimos el antiguo sistema prohibitivo, presuntamente derogado.
    Lo que más novedoso me resultó del capítulo III de la obra alberdiana se trata de este concepto del “peligro de la inconsecuencia” sobre todo a la luz de lo que protagonizamos más adelante como nación. Resulta claro que también en este punto las sagaces observaciones del autor resultaron profecías, con posterioridad, cumplidas. Hoy si observamos los anales de legislaciones nacionales no queda derecho constitucional sin encontrarse sustantivamente derogado por las leyes que se dictaron con el fin de “regularlo”. Y si a este hecho lo analizamos a la luz de las instituciones jurídicas que nuestros colonizadores españoles nos legaron, resulta del todo lógico que esta situación haya ocurrido ya que es el modo que aprendimos a ejercitar nuestras libertades, de forma incompleta y siempre bajo la autorización de un rey absoluto o un burócrata moderno.
    Preguntas:
    1) En el comienzo del capítulo usted sostiene que “La peor tiranía es la que reside en nuestros hábitos de opresión económica”. ¿Considera el abandono del patrón oro un acto de opresión económica?
    2) La Constitución Nacional nos dicta la manda de dictar un código laboral ¿Lo considera un acierto de nuestros legisladores? ¿O esto potencialmente podría aniquilar el derecho al trabajo?
    3)Hoy, tras la última reforma del código civil, se le permite al deudor cancelar su deuda de moneda extranjera pagando el equivalente en moneda nacional. ¿Considera que de cierto modo se está poniendo en peligro el derecho de propiedad?

  12. Juan B. Alberdi establece los peligros que puede afectar a las libertades protectoras de la producción, por un lado, una primitiva contextura económica, esencialmente exclusiva en materia de comercio y de industria y por el otro, el modo reservado con que la Constitución ha declarado las libertades que interesan a la riqueza “conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio”.
    Se dijo que “ninguna Constitución se basta a sí misma, ninguna se ejecuta por sí sola” sino que requerirá de leyes para ejecutar las bases establecidas, sin embargo la ley podrá ser el medio más temible para derogar las garantías que la Constitución concede a la producción de las riquezas, con la justificación de organizar su ejercicio.
    Lo novedoso es que ve el peligro que afecta a la libertad económica, no en el abuso de los particulares sino más bien en el abuso del poder, el cuál no puede menoscabar los derechos que están consagrados en la Constitución so pretexto de organizarlos, sino que debe ser su guardián, lograr que la libertad de unos no efecte a la libertad de los otros habitantes. No debe tener el privilegio de desarrollar exclusivamente una industria ya que el gobierno no ha sido creado para hacer ganancias, sino para hacer justicia.
    1¿Cree que ya se destruyó nuestro coloniaje monopolista o que estemos yendo en la dirección correcta para lograrlo?
    2Actualmente, ¿Qué industrias está desarrollando exclusivamente el Estado?
    3 ¿Por qué la libertad económica es de todas las garantías constitucionales la más expuesta a los atropellamientos de la ley?

  13. RESUMEN (Primera Parte: Capitulo Tercero –artículo I–)
    En el citado capítulo Alberdi habla sobre cómo los principios y las garantías económicas de la constitución pueden ser derogados por las leyes que reglamentan/organizan su ejercicio (leyes orgánicas reglamentarias de su ejercicio). Ninguna constitución se basta a sí misma, ninguna se ejecuta por sí sola. Poseer la libertad económica consagrada como principio –escrita– en la constitución, no alcanza sino se traslada luego a las leyes orgánicas, decretos, reglamentos que las ponen en ejecución. La libertad adquiera cuerpo y vida desde que entra en el terreno de las leyes orgánicas, es decir, de las leyes de acción y ejecución; de las leyes que hacen lo que la constitución dice o declara solamente. La ley no debe tener otras miras que las de la constitución; la constitución designa el fin; la ley el medio. La constitución, para salvaguardar el espíritu de su contenido, ha declarado los principios que deben ser bases constitucionales y obligatorios de toda ley. También, a través de su art.28, se le impone un límite constitucional al poder de reglamentar del legislador: que no es el de alterar o disminuir la libertad; que no se podrá dar ley que altere o limite esos principios, derechos y garantías con motivo de reglamentar su ejercicio.
    NOVEDOSO
    Que hace referencia que todas las libertades económicas de la constitución pueden ser anuladas y quedar reducidas de manera significativa, con sólo dejar en pie las viejas leyes económicas, y promulgar otras nuevas que en lugar de ser conformes a los nuevos principios, sean conformes a los viejos hábitos rentísticos y fiscales. Principalmente en materia de comercio y de industria, encarnados en nuestras nociones y hábitos tradicionales el sistema prohibitivo colonial, nos arrastra involuntariamente a derogar por la ley, por el decreto, por el reglamento, las libertades que aceptamos por la constitución. Que nos creemos poseedores de la libertad económica por verla escrita en la constitución, pero que al ponerla en ejercicio, restablecemos el antiguo régimen en ordenanzas que tomamos de él por ser las únicas que conocemos, y derogamos así el régimen moderno con la mejor intención de organizarlo.
    PREGUNTAS
    1) ¿Encuentra otra manera de llevar a la práctica los principios constitucionales que no sea por vía de las leyes orgánicas reglamentarias de su ejercicio?
    2) ¿Cree que actualmente se cumple con el principio de libertad económica consagrado por el artículo 14 de la constitución para todos y cada uno de los habitantes de la República?
    3) ¿Qué opinión tiene sobre el Congreso, los legisladores y el sistema de sanción de las leyes en nuestro país?

  14. Juan Bautista Alberdi
    «Sistema económico y rentístico de la Confederación»
    Cap. lll
    ESCOLLOS Y PELIGROS A QUE ESTÁNEXPUESTAS LAS LIBERTADES PROTECTORAS DE LAPRODUCCIÓN

    artículo primero

    DE COMO LAS GARANTÍAS ECONÓMICAS DE LA CONSTITUCIÓN PUEDEN SER DEROGADAS POR LAS LEYES QUE SE DIESEN PARA ORGANIZAR SU EJERCICIO

    1- resumen:
    Alberdi dice aquí que la libertad declarada en la Costitución no es la libertad de hecho. Ya que no se reflejan en las leyes que reglamentan su ejercico, a pesar del art 28cn.
    Dice que años del sistema colonial tuvieron más peso que lo que la Constitución Republicana ordena legislar.Y que son retrocesos que consolidan la tiranía económica de CarlosV y Felipe ll. Entonces así conviven en materia económica el antiguo sistema colonial con las libertades escritas en la Constitución repúblicana porque se mantiene los viejos hábitos rentísticos y fiscales, al conceder estas libertades económicas, «CONFORME A LAS LEYES (art14.) QUE REGLAMENTAN SU EJERCICIO». «…libertad en lo escrito y esclavitud en el hecho.» …
    Que en el absolutismo había libertades, también condicionadas por la ley que era la voluntad del soberano.
    Que las libertades que importan porque llevan a poblar, enriquecer y civilizar a los países de América son las libertades civiles, dentro de las cuales se encuentra la libertad económica, no las políticas.
    Menciona como en España se instituyeron libertades que no eran tales y que lo mismo en la emancipación de América sus constituciones declaran una libertad de comercio que al ser con arreglo a las leyes continúan siendo las mismas. » …seremos libres como cuando eramos esclavos…»
    Nos dice Alberdi que la constitución ha dado al gobierno el destino de legislar, interpretar, y ejecutar esas leyes. Y que salvo las actividades como las financieras o de seguros por ejemplo o las profesionales que requieren título, que afectan a muchas personas y por quedar en manos de unos pocos allí el Estado puede intervenir sólo a los fines de
    control. Todo lo demás debe ser tarea de los particulares.
    Para evitar el abuso en los poderespúblicos la Constitución primero construyó sus límites. El más contundente el art. 28. Sabiendo que tres siglos de hábitos de despotismo económico no se cambian con sólo una declaración.

    2- Del mismo modo que al leer bases me sorprende Alberdi:
    – cuando menciona con simpática ironía la ley de Fígaro.
    – También «…ser libre con permiso de la ley…»
    – y que comienza y termina este artículo primero de sucapítulo lll con el art 28cn, pasando por el análisis crítico de las garantías constitucionales.

    3- preguntaría:
    – si más de dos siglos después, cree que se abandonaron completamente aquellos hábitos coloniales.

  15. Alberdi plantea en este escrito plantea que es necesario que debe ajustarse al espíritu liberal de la Constitución, para que no altere las garantías protectoras de la riqueza.
    Plantea también la incoherencia de la legislación civil de origen greco-romano emperante en esa época, con las leyes naturales que rigen los hechos económicos y los medios prácticos de ponerla en consonancia con ellas.
    Y luego critica las posturas socialistas que tienen preceptos contrarios a los derechos que asegura el art. 14 de la Constitución en cuento a usar y disponer de la propiedad
    Novedoso: La vigencia de los dichos de Alberdi en las discusiones que han atravesado la historia argentina son realmente novedosos. Muchas veces las incoherencias de las reglamentaciones de leyes que se suponen deben existir respetando el espíritu de la Constitución Nacional, llevan a hacer declaraciones o remiten a pensamientos similares a los del Alberdi. El concepto de que el gobierno debe ser garante de los derechos del hombre me parece, no sé si novedoso, pero sí destacable.
    Preguntas que le haría al autor:

    1) Para garantizar la libertad no cree que es necesario, aunque suene contradictorio, un Estado fuerte que impida los abusos del libertinaje? Tanto de los gobierno como de los particulares y principalmente de los grupos económicos
    2) La intervención de la autoridad debe siempre limitarse a una simple vigilancia.
    3) Cuales son las principales falencias del sistema capitalista que ponen en riesgo los ideales de libertad.?

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *