Alberdi sobre los recursos de las provincias y aquellos que fueron delegados al gobierno nacional

Con los alumnos de la UBA Derecho vemos a Alberdi en Sistema Económico y Rentísitico sobre los recursos que corresponden a los gobiernos provinciales y los que han sido delegados al gobierno nacional:

“El tesoro de provincia se compone de todos los recursos no delegados al Tesoro de la Confederación. Este principio es la consecuencia rentística del art. 101 de la Constitución, que declara lo siguiente: – Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constituci6n al. gobierno federal.

Los recursos provinciales delegados al Tesoro federal están designados por el art. 4 de la Constitución, que hemos trascrito más arriba.

De éstos hay unos que se han delegado de un modo absoluto y sin reserva. Tales son el producto de las aduanas, de la renta de correos, de los derechos de tonelaje, de la amonedación. (Artículos 9, 10, 11 y 105.)

Otros se han delegado a medias, y son, por ejemplo: -la renta y locación de tierras públicas, las contribuciones directas e indirectas, y el crédito. (Artículos 4 y 105.)

Otros recursos provinciales no se han delegado al Tesoro nacional de ningún modo. Tales son: los tesoros o huacas, los bienes mostrencos, los bienes de intestados, los bienes y recursos municipales, las donaciones especiales recibidas, el producto de las multas por contravenciones de estatutos locales, el producto de rentas imponibles sobre la explotación de riquezas espontáneas del suelo, como la grana silvestre, las frutas silvestres, la miel silvestre, las maderas de terreles de cuadrúpedos, volaterías y de anfibios – (Artículos 4 y nos baldíos, los lavaderos de oro, la caza y pesca industria105, combinados con el art. 101.)

En los impuestos de la primera y última de estas tres divisiones, no puede haber conflicto entre el poder provincial y el poder nacional de imposición. La dificultad puede ocurrir en los impuestos de la segunda división, que, según la Constitución, pueden ser establecidos por la provincia y por la Confederación. La regla de solución de esta dificultad para cada vez que ocurra, está trazada por la Constitución misma y es muy sencilla: – el impuesto provincial cede al impuesto nacional por la siguiente regla: – «Esta Constitución (dice el art. 31), las leyes de la Confederación que en su consecuencia se dicten por el Congreso, son leyes supremas de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ellas, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales». – La supremacía o prelación de la ley nacional sobre la de provincia, en caso de conflicto, se funda en el principio contenido en el art. 5 de la Constitución federal, por el cual: – el gobierno federal garantiza a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones. – Para que esta garantía en que estriba toda la nacionalidad del país se haga efectiva, es menester que las provincias dejen en manos de su gobierno común o general los medios rentísticos de ejecutarlo.”

28 pensamientos en “Alberdi sobre los recursos de las provincias y aquellos que fueron delegados al gobierno nacional

  1. Resumen
    Se hace un estudio del consumo en sus distintas modalidades (privado y publico) con los distintos principios utilizados para el análisis de la riqueza y su distribución. En cuanto al gasto privado existen el improductivo que es aquello que se consume en el dia a dia para mantenerse y satisfacer una necesidad, mientras que el gasto reproductivo es aquel que tiene en miras proveer satisfacciones a futuro como por ejemplo la mantención o compra de maquinas de producción, etc. En cuanto al gasto publico, es aquel que forma el tesoro de la nación, dicho tesoro se emplea para la manutención del gobierno a través de las personas que lo dirigen, ya sea desde la administración pública, hasta los edificios necesarios para su funcionamiento. Aquellos ingresos públicos al tesoro nacional se encuentran sintetizados en el articulo 4 de la cn «El gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional, formado del producto de derechos de importación y de exportación de las aduanas, del de la renta o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a su población imponga el Congreso federal y de los empréstitos y operaciones de créditos que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación o para empresas de utilidad nacional».
    Novedoso
    La lucha entre unitarios y federales versa sobre un tema en particular muy tratado por Alberdi aquí que es el puerto, más concretamente los derechos de importación y exportación que buenos aires se arrogaba para si, lo que genero la división entre la confederación y Buenos aires como centro aparte. Esto justamente generó que muchos de los ingresos no se dividan con las provincias por lo que cada provincia comienza a formar un erario provincial creando aduanas interiores y otro tipo de contribuciones que afectaban a la sociedad por el hecho de la doble imposición con Buenos aires. Cada provincia se comenzó a considerar propietaria de las tierras nacionales que existían en su jurisdicción y muchas otras cuestiones mas, generando el conflicto con buenos aires y un malestar general en la sociedad. Esto se solucionó en 1853 donde se establecieron recursos del tesoro nacional propios del estado nacional, y otros a distribuir con las provincias, como asi una división de aquellas materias no delegadas por las provincias, las cuales quedaban en total poder de las provincias. No son recursos los que faltan a la Confederación, sino un sistema administrativo que sepa darse cuenta de los infinitos recursos que posee, ordenados, colectados y encerrarlos en un arca común y nacional. Tiene ya la base de este sistema en la posesión de un gobierno central, investido de la facultad de traer los recursos dispersos a un centro común de dirección y gobierno.
    Preguntas
    ¿cree que las tierras públicas sigue siendo el más ostensible de los recursos para formar el tesoro nacional?
    ¿Sirven las políticas económicas que incentivan el consumo para salir de una crisis económica?
    ¿Sería imposible un Estado financiado voluntariamente?

  2. La constitución mediante sus principios de libertad, igualdad, propiedad y seguridad, protege el consumo, que lo define como un derecho del hombre que le permite desenvolver su existencia física y moral. El consumo forma una parte esencial dentro de la economía, ya que al gastar, genera el enriquecimiento de otro sujeto.
    Diferencia el consumo privado del público, en cuanto al primero responde a las necesidades de familia, y el gasto público implica que se efectué por medio del gobierno, para satisfacer necesidades colectivas. Distingue el gasto productivo del reproductivo en cuanto este último refiere al que se hace en tierras, maquinarias y demás que sirvan para producir. Si bien se busca proteger la plena libertad de consumo, en la practica no se ve de esta manera, teniendo como ejemplo el capítulo anterior que hace mención de las aduanas, en tanto que al proteger la industria nacional, obliga a los particular a consumir los productos nacionales que pueden ser de peor calidad que los extranjeros.
    La constitución en su articulo primero prevé una organización federal, en cuanto a las provincias delegan facultades al estado nacional, y se reserva algunas propias. Una vez establecida esta forma de organización, el territorio requería de un sistema administrativo que pueda guiar los recursos de la confederación. Cada provincia tenía recursos propios fácil de aprovechar,como ser Córdoba y sus posibilidades de producción, el norte pose la posibilidad de extraer plata, oro, cobre, Buenos Aires y la posibilidad de exportación, etc.
    Dentro de los recursos que se han delegado totalmente se encuentran las aduanas, en cuanto a delegación parcial podemos encontrar la renta y locación de tierras públicas, contribuciones directas e indirectas, etc. Y recursos que no se han delegado se encuentras, las donaciones, multas, tesoros, bienes y recursos municipales, etc.

    PREGUNTAS
    1) ¿Qué medidas tomaría hoy en día para reducir el gasto público?
    2) Las medidas proteccionistas que pudiera instaurar un país, ¿no sería una forma de atentar contra la libertad de consumo en cuanto a que no permite competencia entre los productores y por limitarnos a adquirir productos de industria nacional?
    3) ¿Podría decirse que el sistema de organización federal fomenta el estado deficitario de algunas provincias en cuanto a la distribución de los ingresos al subvencionar aquellas que producen menos de lo que gastan?

  3. Resumen:
    Capitulo I y ll
    Alberdi se refiere al consumo como el fin de la riqueza y habla de dos tipos de consumo, el improductivo y el reproductivo.
    Lo que consumís hoy para satisfacer una necesidad de la vida, real o fantástica, que todas son vitales, se llama gasto improductivo (si tal puede llamarse el que regenera y alimenta la existencia, base de toda riqueza). Lo que gastáis para conservar o agrandar por la
    reproducción el valor que aplicaréis mañana al colmo de la necesidad de vivir, se llama gasto reproductivo. Por ejemplo, llámase estéril o improductivo en economía el gasto que hacéis en comer
    y vivir; y reproductivo el que hacéis en tierras, en máquinas, en salarios, para producir, por la acción de estos agentes, nuevos valores, que os permitan satisfacer las necesidades de mañana.

    Capitulo III
    En este cápitulo se refiere a que toda conformación de un gobierno lleva consigo gastos, se requiere de hombres que presten su servicio y estos reciben una remuneración por aquel, por tal motivo el tesoro y el gobierno son dos hechos correlativos que se suponen mutuamente.
    El tesoro nacional se conforma por lo dispuesto en el art 4 de la constitución nacional y el tesoro de provincia se compone de todos los recursos no delegados al Tesoro de la Confederación.

    Importante:
    Gastar o consumir con juicio, es satisfacer las necesidades de hoy sin desatender las necesidades de mañana.
    Consumir en cierto modo es producir, es enriquecer, pues sin productos no podéis tener ganancia, y sin gastos no podéis tener productos.
    El país que no puede costear su gobierno, no puede existir como nación independiente, porque no es más
    el gobierno que el ejercicio de su soberanía por sí mismo. No poder costear su gobierno, es exactamente no tener medios de ejercer su soberanía; es decir, no poder existir independiente, no
    poder ser libre.
    Cada provincia, en vez de tener un tesoro, tiene dos: el de su localidad y el de la Nación. Los dos son invertidos en su provecho: el uno en sostén del gobierno encargado de hacer cumplir la Constitución general, y el otro en sostener al gobierno que tiene a su cargo el orden local de la provincia; el uno se invierte en el gasto que cuesta sostener la independencia nacional, el otro en el gasto ocasionado por la necesidad de mantener la independencia y soberanía relativas y domésticas de cada provincia

    Preguntas:
    En la actualidad Argentina es un país que por si mismo puede costear su gobierno? Tiene medios para ejercer su soberanía?
    Cree usted que el sistema de coparticipación federal perjudica a las provincias (ya que estas dependen del reparto de la nación)?
    En la actualidad se podría decir que la principal fuente de ingresos al tesoro nacional (que menciona el art 4 CN) son los impuestos, tasas y contribuciones?

  4. 1-
    La riqueza tiene por objeto y fin satisfacer las necesidades de su ser y esto se llama consumo. Este se encuentra asegurada por los principios de libertad, igualdad, propiedad y seguridad. La ley debe abstenerse en el gasto privado, y dar todo el apoyo que exige la ley para el bien general en el gasto. Luego que se organiza o erige un gobierno, es menester darle medios de existir, formarle un Tesoro nacional. La Constitución federal argentina enumera en su art. 4 entre los recursos del Tesoro nacional. Aquellos no delegados al ámbito nacional forman parte de tesoros provinciales y de contribuciones y recursos locales, destinados al sostenimiento de los gobiernos de provincia. Las provincias no abandonan la porción de su renta que entregan al Tesoro nacional, sólo ceden a la Confederación un modo nacional de crear y de invertir esa misma porción de su renta. El Tesoro nacional pertenece a todas las provincias juntas reunidas en cuerpo de nación. Centralizar la renta es lo que forma la obra de la unidad política de la República. Las contribuciones ayudan a la formación del Tesoro nacional. La renta pública es la unión de las porciones de rentas que los particulares satisfacen al cuerpo social en que viven, para asegurar el orden, que les protege el resto de su renta, el capital, la vida, la persona y su bienestar. Si la renta privada es poca, así será la renta pública. La contribución defiende y conserva la riqueza.

    2-
    Me asombra que el gasto, sea público o privado, siempre busca satisfacer necesidades del hombre. Las leyes no deben intervenir directamente sobre el gasto improductivo, sólo pueden propender a ese resultado por la acción de medios indirectos capaces de corregir las costumbres. Estorbar el consumo estéril es atentar contra la libertad de usar y disponer de su propiedad. En cuanto al gobierno, si este no tiene medios de ejercer su soberanía no puede ser libre. A su vez como resalta que se debe contribuir con el gobierno, pues si no se el gobierno legítimo es reemplazado por despotismo. El gobierno libre come lo mismo que el gobierno tirano, y de eso vive. La contribución es su alimento; arrebatársela es fundar el despotismo, y perder toda la fortuna por haber querido ahorrar una pequeña parte.

    3-
    Considerando que se debe permitir el gasto improductivo pues este regenera y alimenta la existencia, ¿por qué igualmente debería cambiarse por métodos indirectos?
    ¿Qué opina sobre el sistema actual de distribución de la coparticipación entre las provincias y la Nación?
    Si las contribuciones son insuficientes, ¿qué otros medios tiene la Nación para conseguir riquezas?

  5.  RESUMEN: En estos capítulos, el autor hace referencia a los principios y garantías expresadas en la Constitución Nacional, sobre todo aquellas que están íntimamente relacionadas con el consumo. La CN. asegura, en favor de la producción y distribución de la riqueza, la propiedad, libertad, igualdad, y la seguridad.
    Desde este punto de vista, los principios que gobiernan el gasto público y el gasto privado no son de distinta naturaleza, sino que son dos modalidades de un mismo gasto. En este sentido, Alberdi define al consumo privado, como aquél que hace el hombre para satisfacer sus necesidades de familia. Por otro lado, lo diferencia del consumo público o colectivo, dado que éste, se efectúa por el intermedio del gobierno, en satisfacción de las necesidades de su existencia colectiva.
    Renglones más adelante, el autor nos enseña que, al organizarse un gobierno, hay que brindarle medios de existir. El principal de ellos es el “tesoro nacional”. Es el elemento esencial de subsistencia de un gobierno porque no puede existir un país libre, independiente y soberano, que este imposibilitado en costear sus propios gastos, por ende, la Constitución proyectó dicha necesidad en el art. 4, el cual establece los fondos designados para la formación del Tesoro.
    Por último, el autor deja en claro que los recursos no son escasos. Lo que escasea es un sistema de administración, que pueda afrontar, dirigir, gobernar y cuidar esos recursos infinitos que están presentes en nuestra Nación.
     Me resulta sorprendente la visión a futuro que tenía Alberdi en aquellos tiempos, la cual aspiraba a un sistema concentrado, centralizado, que lleve a adelante el funcionamiento y el desarrollo del país. Actualmente, contamos con una Nación centralizada con exagerado poder, frente a las provincias, las cuales reciben un porcentaje mucho menor en relación con la primera. Desde esta perspectiva, no se estaría respetando la garantía de la Igualdad, la cual está presente en la actualidad, y expresada en el art. 16 de la Constitución Nacional.
    Esta falta de igualdad, de equitatividad, es lo que provoca el problema de la redistribución de lo recaudado y lo delegado por las provincias mismas.
    En conclusión, si bien tenemos una Nación Centralizada, queda pendiente la cuestión de cómo repartir y asignar los recursos del Tesoro Nacional entre las provincias de una forma más justa, equitativa y proporcional, limitando así el poder de la Nación, y evitar, en consecuencia, el empobrecimiento de las provincias.
    Preguntas al autor:
    1) ¿Le parece equitativo el porcentaje correspondiente a cada jurisdicción de acuerdo con la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos, o cree que resulta arbitrario?
    2) Si tenemos tantos años de atraso, y es inevitable una sanción de una nueva ley nacional de coparticipación, herramienta fundamental para aumentar la igualdad de oportunidades, acrecentar la competitividad de la economía, integrar el territorio nacional y mejorar la distribución de los ingresos, ¿Por qué aún no se sanciono? En otras palabras, ¿Por qué cuesta tener una nueva ley o lograr un acuerdo para ello?
    3) En la actualidad, ¿Cree que resultaría eficaz una reforma sobre el régimen de coparticipación federal?

  6. Resumen: Según Alberdi, toda ley orgánica que se ligue al fenómeno de los gastos públicos o privados, ha de tener como principio rector los derechos naturales del hombre en la función de consumir a su criterio. Reconoce dos tipos de gastos privados, los improductivos (con los cuales se satisfacen las necesidades del día a día) y los gastos productivos (tienen en mira al mañana, produce nuevos valores). Limitar los consumos improductivos es tiránico.
    No existe tal cosa como un gobierno gratis, hay determinados gastos que son necesarios: edificios, soldados, armas, etc. Esto se sustenta con el gasto público. Todo país que proclama su independencia asume estos gastos. Nuestro Estado provee sus gastos de los fondos del tesoro nacional, el mismo obtiene sus fondos de valores capitales o bienes nacionales, la renta de los valores capitales dadas en locación, del producto de las contribuciones que imponga el congreso y del crédito y valores obtenidos a préstamo por el gobierno.
    Lo más interesante es que si bien la concepción generalizada en nuestro país de que los gobiernos liberales únicamente favorecen a las grandes empresas, uno al leer a Alberdi, en especial esta sección se da cuenta de que el interés de este modelo económico que propone tiene la mira en el trabajador “pobre”. Defiende la riqueza que el trabajador tan arduamente consigue mediante los frutos de su trabajo al no imponerle restricciones al momento de gastar. Toma a la riqueza ajena como el derecho natural de cada uno, ese trabajador tendrá derecho a gastar su riqueza como más lo vea conveniente, siempre en base a los principios de libertad, igualdad, seguridad y propiedad.
    Preguntas: ¿Qué piensa de la presión fiscal de hoy en día? ¿Está fundamentada?
    ¿Son suficientes los métodos del artículo 4 de la CN mediante los cuales el tesoro nacional recaudara fondos?
    ¿De qué manera bajaría el gato público hoy en día?

  7. Consumo público
    Si antes se habló de producción a la riqueza y distribución de ellas, en esta parte se analizará cómo el Estado maneja a estas a la hora del consumo público. Se verá cuáles el principio general de su política sobre consumos de todo género.
    Qué reglas constitucionales rigen los gastos o consumos privados, que recursos abraza, qué extensión tiene el Tesoro nacional destinado a sufragar los consumos o gastos públicos, cómo deben ser reglados los impuestos, para no dañar los fines del progreso y de libertad de la Constitución, y cómo deberá reglarse el uso de los otros recursos sin faltar a esos principios, cuál es la autoridad que en el interés de la libertad vota los impuestos y decreta los gastos
    públicos, cuál es la que en el interés del orden recauda, administra y aplica el Tesoro conforme a la ley, a qué se destina, qué objetos tiene, qué principios respeta el gasto público según la Constitución
    argentina.
    En el consumo, lo mismo que en su producción y distribución, la riqueza tiene leyes de conservación y desarrollo que le son propias, y que el hombre conoce y observa por el instinto de su conservación misma. – Ese instinto le enseña a consumir sin empobrecer, lo cual constituye la economía, que no es sino el juicio en los gastos. De modo que el arte de gastar forma parte del arte de enriquecer, y parte tan esencial, que ha dado su nombre a toda la ciencia de la riqueza, que se deja llamar economía. – Así también la política económica, es decir, la política de los gastos y consumos, el sistema de rentas, viene a ser tan importante ramo de la ciencia de la riqueza, que el vulgo tiene disculpa, aunque no razón, para confundirla con el plan de hacienda o riqueza fiscal.

    Lo novedoso es cuando el autor dice que es conocido el ejemplo de las leyes suntuarias o restrictivas del lujo. Si dejáis a la ley el poder de definir el lujo, abrís a la existencia privada una puerta por donde la ley pueda asaltar el hogar y hollar todas las garantías individuales en nombre de la moral y del bien público. Es así tal palabra que da a entender que si dejamos o damos tantas facultades al Estado, este se puede entrometer en temas que realmente no le corresponden.
    – Que piensa usted acerca del consumo de los ingresos públicos?
    – Cree que son beneficiosas al fisco las ayudas sociales?
    – A que áreas destinaría más dinero para consumo público?

  8. RESUMEN:
    En este capítulo Alberdi se ocupa de las disposiciones de la Constitución que se refieren a los consumos públicos. El autor comienza remitiéndose a la primera y a la segunda parte de este libro, al exponer que la producción de las riquezas, su distribución y los consumos no son independientes entre sí, sino que son tres funciones correlativas que componen la vida de la riqueza. Por esta razón, el consumo está amparado por los mismos principios y garantías constitucionales que los que rigen la producción y distribución de la riqueza, que son la libertad, la igualdad, la propiedad y la seguridad. El conjunto de éstas reglas y garantías forma el sistema rentístico, es decir, el plan de hacienda o sistema de finanzas de la Constitución argentina, que da preferencia a la riqueza de la Nación sobre la riqueza del Fisco.
    Luego, el autor explica que la riqueza tiene por objeto y fin satisfacer las necesidades de su ser, destino natural que en economía se denomina consumo.
    Por otro lado, Alberdi distingue entre:
    – El gasto o consumo público que es aquel que el hombre realiza por intermedio del gobierno para satisfacer necesidades colectivas. Éste requiere de la intervención de la ley sólo para impedir que se aleje del bien común, y para atender que el impuesto destinado a costearlo no restrinja la libertad ni la riqueza.
    – – el gasto o consumo privado que es aquel que el hombre efectúa para satisfacer sus necesidades de familia. Se exige de la ley su no intervención: una abstención absoluta, de modo que no le restrinja su libertad de consumir, estando guiado sólo por su propio juicio.
    Respecto a los gastos privados, Alberdi efectúa una distinción entre gasto improductivo (destinado a satisfacer una necesidad vital como comer y vivir) y gasto reproductivo (aquel que se hace en tierras, máquinas, salarios, para producir nuevos valores), sosteniendo que de ninguna manera pueden las leyes y reglamentos orgánicos de la Constitución alterar sus garantías protectoras. Un ejemplo de un ataque a la libertad de industria que menciona Alberdi es que las leyes de aduana dirigidas a proteger industrias nacionales obligan a los particulares a consumir los malos productos del país.
    Finalmente, respecto al gasto público, Alberdi hace hincapié en la importancia del Tesoro Nacional, destinado a sostener al Gobierno. Tesoro y gobierno son dos hechos correlativos que se suponen mutuamente: el país que no puede costear su gobierno no puede existir como Nación independiente y libre, al no tener medios de ejercer su soberanía. Por ello, se establecen en el art. 4 CN los fondos que la Constitución designa para la formación del Tesoro Nacional que son el producto de derechos de importación y exportación de aduanas, de la renta o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de correos y de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso federal y de los empréstitos y operaciones de crédito que decreto el mismo Congreso. En cambio, el Tesoro de las provincias se compone de todos los recursos no delegados por esta Constitución al Gobierno Federal.

    LO NOVEDOSO:
    A mí entender, lo que vemos hoy es un país que no respeta en nada los principios constitucionales respecto al gasto. Por ejemplo, la imposición de impuestos excesivos atenta directamente contra los fines del progreso y libertad de la Constitución, lo que obstaculiza la actividad económica. Además, claramente el gastar más de lo que se produce nos ha llevado a esta situación de debilidad estructural permanente por años. En conclusión, nuevamente realza el texto el pensamiento de Alberdi: la riqueza de la Nación no es la riqueza del Fisco.

    PREGUNTAS AL AUTOR:
    – Entendiendo que la Constitución ha puesto los derechos del hombre en cuanto a los consumos privados bajo el amparo de sus garantías, ¿significan las dificultades para la compra de divisas extranjeras un incumplimiento de la Constitución?
    – ¿Cuál es el argumento que da el gobierno para vulnerar los principios constitucionales en perjuicio de la libertad y de la riqueza de los particulares?
    – En el texto usted expresa que la ley debe intervenir en el gasto público sólo para impedir que se distraiga del bien común y para impedir que exceda ese objeto. Ante la situación económica actual, ¿Cómo podría controlarse el gasto público a efectos de garantizar la libertad y el progreso de la Nación?

  9. -1-
    En este capítulo Alberdi desarrolla la importancia de poseer un Tesoro nacional. Éste es necesario para ejercer la plena soberanía de la república ya que si un gobierno no tiene medios propios para mantenerse no es independiente. El tesoro es un medio necesario para crear un gobierno y una patria y dejar de ser un grupo disperso.
    En relación a los tesoros provinciales la Constitución Nacional establece que éste se compone por todos los recursos no delegados a la Nación. Esto no significa que las provincias delegan su tesoro sino que ceden a la Confederación la capacidad de crear e invertir esa renta.
    El tesoro nacional y el provincial no son dos tesoros independientes sino que pertenecen a las provincias, de manera unida y reunidas en el cuerpo de Nación y transforman los recursos dispersos en un centro común de dirección y gobierno. La renta debe centralizarse para lograr una unidad política.
    En relación a los bienes para generar riquezas que conformen el Tesoro, Alberdi plantea que son suficientes y productivos los pertenecientes a la Confederación.

    -2-
    Alberdi afirma que el papel portuario que ha cumplido Buenos Aires no fue por causas naturales en relación a los ríos sino que fue el resultado del incentivo de las leyes coloniales. Éstas, defendiendo sus políticas monopólicas, obligaba a los buques transatlánticos a quedar solo en los puertos de Buenos Aires y Montevideo.
    El comercio fue un producto artificial de la ley y no guiado por los recursos naturales de la nación entera.
    Esto es beneficioso para el nuevo régimen ya que, mediante la libertad de navegación, se puede atraer el comercio europeo a nuevos puertos y terminar con el monopolio español.

    -3-
    ¿Cree que se delega soberania al pedir préstamos al FMI?
    ¿Opina que se logró el fin de atraer el comercio europeo a través del incentivo de nuevos puertos?

  10. I. RESUMEN.

    La riqueza que produce el hombre tiene por objeto y fin satisfacer las necesidades del mismo, es lo que conocemos como consumo. Este es un derecho esencial del hombre y por lo tanto la Constitución establece garantías especiales que lo protegen que no son otras que los principios que hemos visto a lo largo de los capítulos anteriores; libertad, igualdad, propiedad y seguridad.
    De acuerdo con lo expuesto, el consumo tiene, al igual que la producción y distribución, leyes que le son propias. La función de las mismas depende del modo del gasto, en el privado se concreta con la abstención completa mientras que en el público intervienen para lograr el bien general.
    En el segundo capítulo se analiza el gasto privado. Centrándose en los ataques de las leyes orgánicas a la hora de «hacer cumplir la Constitución». Para ello el autor clasifica el gasto en improductivo -lo que consumís para satisfacer una necesidad de la vida- y productivo -lo que gastáis para conservar o agrandar por la reproducción del valor-. Sí bien se hace una mención a la limitación de la libertad respecto al gasto productivo el final se centra particularmente en qué repercusiones tienen determinadas leyes en el gasto improductivo.
    El tercero entra de lleno en el gasto público. A lo largo de los puntos de este capítulo el autor explica la importancia del Tesoro nacional como elemento esencial para la existencia de un gobierno; los Tesoros provinciales como un límite al sistema de unidad rentística, explicando que recursos delegaron las mismas para componer el Tesoro federal y cuáles forman parte de sus propios Tesoros; y finalmente cómo se compone el Tesoro nacional, señalando que no existe una falta de recursos sino una falla en el sistema de administración.

    II. LO NOVEDOSO.

    La crítica que hace el autor al sistema de administración en lo referente a los recursos que conforman el Tesoro nacional. Como él afirma que hay infinidad recursos, que no está allí el problema, y lo necesario es traerlos a un centro común.

    III. PREGUNTAS AL AUTOR.

    ¿Qué políticas deberían implementarse para fomentar el gasto productivo?

    ¿Cree que es efectivo el sistema de coparticipación federal actual?

    ¿Cuál sería el camino a seguir para disminuir el gasto público?

  11. El texto hace referencia al sistema de finanzas de la Constitución argentina. El autor distingue entre el gasto privado y el gasto público. Expresa que, en el caso del gasto privado, es menester no invadir la libertad del gobernado de consumir los recursos como le dé la gana. El gasto puede ser improductivo o reproductivo. El primero se refiere a los gastos en alimento por ejemplo, ya que no contribuye de manera alguna a la producción de riqueza futura. El segundo se refiere a aquel gasto que puede denominarse también inversión, ya que sí contribuye a la producción de riqueza. En cuanto al gasto público, destaca la necesidad del Estado de consumir lo que sea estrictamente necesario, sin convertir este gasto en un abuso.
    Por otra, parte se menciona el artículo 4 de la Constitución, la que establece cómo se compondrá el Tesoro Nacional, que como bien se entiende pertenece a todas las provincias a la vez en nombre del gobierno nacional. Alberdi expresa que así cada provincia posee dos tesoros, el de su localidad y el de la Nación. Además, el autor analiza las riquezas con las que cuenta el país de las que sacará provecho por medio de las contribuciones impuestas por el artículo 4. Destaca la necesidad de que exista una materia imponible(actividad a gravar) para que se pueda cobrar una contribución sobre ella.

    Lo más importante: la necesidad de integración de Buenos Aires como una provincia más que participa del sistema federal y contribuye al Tesoro Nacional y no exclusivamente al propio.

    Preguntas:
    1.¿Existe un límite claro entre el gasto público necesario y excesivo?
    2.¿Que opina del gasto público actual? ¿Qué es materia fundamental de gasto público en su opinión, y que podría dejarse a libertad del mercado?
    3.¿No es la Constitución ambigua al establecer la coparticipación federal y dejar en manos del legislador la reglamentación de una ley para su posterior ejercicio?

  12. RESUMEN:
    En esta tercera parte, Alberdi analiza la aplicación de los principios ya estudiados (libertad, igualdad, propiedad y seguridad) en relación al sistema rentístico de la Constitución Nacional.
    En primer lugar, distingue el gasto privado del gasto público. En el privado, la ley no debe restringir ningún tipo de libertad, dejando que el instinto de conservación del hombre sea quien lo guíe, mientras que, en el público, la ley debe intervenir sólo para impedir excesos en cuanto a su objeto, y para controlar que el tributo establecido para sostenerlo no vaya contra la libertad.
    Luego, y refiriéndose a los consumos privados, estudia los modos a través de los que la ley puede alterar estos principios. Por ejemplo, indica que los reglamentos aduaneros que obligan a los particulares a consumir (improductivamente) los malos productos del país son contrarios a la libertad. Sostiene que a la moral y a la religión corresponde restringir estos gastos (consejo y admonición), y que las leyes sólo pueden buscar ese resultado indirectamente corrigiendo las costumbres (educación y enseñanzas, disminución de fiestas, etc.).
    Finalmente, el autor analiza los recursos que brinda la Constitución para sufragar el gasto público. Considera que, a fin de garantizar la libertad e independencia del país, es necesario tener un gobierno costeado por él sin limitación de medios. Por ello, entiende que los fondos para formar el Tesoro nacional establecidos en el artículo 4 son legítimos y sensatos: la Constitución no podía dejar de confirmar su nacionalidad tradicional sobre estos. Sin embargo, admite la existencia de gobiernos provinciales soberanos en todo su poder no delegado (artículo 101 CN), sostenidos por Tesoros provinciales de recursos y contribuciones locales. Cada provincia tiene dos tesoros: el de su localidad y el de la Nación.

    NOVEDOSO:
    – La distinción que hace el autor entre los consumos improductivos y reproductivos.
    – El posible conflicto entre los tributos que pueden ser establecidos por las provincias y por la Confederación, y la solución que brinda la Constitución mediante el artículo 31, fundándose en el principio que emana del artículo 5: “El gobierno federal garantiza a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones”.
    – La reflexión de Alberdi cuando explica que a la Confederación no le faltan recursos, sino que falta un sistema administrativo capaz de darse cuenta de los “infinitos” recursos que posee, y encerrarlos en una arca común y nacional. Tarea primordial de los ministros de hacienda por mucho tiempo.

    PREGUNTAS:
    – ¿Qué opina sobre el porcentaje que ocupan los salarios del sector público en el presupuesto nacional?
    – ¿Qué opina del puesto actual de la República Argentina en el ranking mundial sobre evasión impositiva?
    – ¿Qué medidas adoptaría para reducir las maniobras de evasión fiscal?

  13. RESUMEN
    Para esta Tercera Parte del Libro de Alberdi, en esta ocasión se analizarán los capítulos 1 al 3 en el cual aquí se comienza a introducir lo que se llama “el Consumo”, al igual que ha ocurrido con los fenómenos de la producción y distribución de la riqueza, para el consumo también se establecen principios y garantías que la Constitucionales y ellas son de libertad, igualdad, propiedad y seguridad.
    Realizando una definición y clasificación del Consumo, denominándolo como “el derecho más precioso que tenga el hombre, porque no es más que alimentar y desenvolver su existencia física y moral”, en donde la Constitución Argentina no podía dejar sin garantías especiales este derecho esencial del hombre en sociedad, generando en el hombre la conciencia del ahorro, conservación y un juicio en los gastos o también llamada “economía”.
    Además distingue dos tipos de gastos en base a la existencia de una ley para su funcionamiento, en un Gasto Privado (el que realiza el hombre en su vida diaria con libertad de gastar o consumir a su juicio propio para satisfacer sus necesidades) y el gasto público (donde la ley donde solo debe intervenir para que se logre el bien general impedir el beneficio particular), pero ¿de dónde el Gobierno obtendría la riqueza para generar esos gastos? Alberdi responde que los obtiene del Tesoro Nacional en donde se guardan todas las ganancias del País para solventar el Gasto Público pero además existe el Tesoro Provincial que es de cada provincia en particular posee para que con ella solventen sus gastos (proveniente del artículo 101 de la Constitución Nacional)
    . LO NOVEDOSO
    Como es que el hombre al transcurrir el tiempo toma conciencia del trabajo, lo que genera, de que con su sudor obtiene ganancias que las puede disfrutar pero a la vez se produce en él, el instinto de conservación y ahorro para un futuro para cuando la situación en la que vive empobrezca y no tenga como subsistir, como es que desde ese pequeño pensamiento se comenzó la formación de un ente como es el Tesoro Nacional de un País, para recaudar las riquezas que cada uno de los ciudadanos aporta para el funcionamiento del mismo

    PREGUNTAS PARA EL AUTOR:
    1) ¿Cómo se establece el Gasto Público de la Nación?
    2) ¿La distribución de la riqueza es igual entre la Nación y las Provincias?
    3) ¿Cuáles serían para usted los incentivos para generar mayo

  14. El tesoro de provincia se compone de todos los recursos no delegados al Tesoro de la Confederación. Este principio es la consecuencia rentística del art. 101 de la CN, que declara; Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al gobierno federal.
    Se contemplan dos tipos de gastos: publico (cuyo destino debe ser el bien general por intermedio del gobierno para cumplir con necesidades de existencia colectiva) y privado (cuyo destino es el instinto de conservación de cada individuo).
    Luego, en referencia al Tesoro Nacional expresa que un país no puede existir como nación independiente si no puede costear su gobierno.
    Según el art. 4 de la Constitución, el tesoro destinado a sostener los gastos del gobierno debiera formarse: 1° De valores capitales o bienes nacionales. 2° De las rentas de los valores capitales dados en locación y enfiteusis a particulares. 3° Del producto de las contribuciones directas e indirectas que imponga el Congreso; 4°del crédito y valores obtenidos a préstamo por el gobierno federal, sobre la garantía de los bienes y rentas de la República. No son recursos los que faltan a la Confederación, sino un sistema administrativo que sepa darse cuenta de los infinitos recursos que posee y ordenados.

    .-Como regularía los excesos del gasto público?
    -Cómo considera el sistema rentístico financiero actual del Estado Argentino? en la actualidad ¿cuál es su opinión al respecto? cual cree que seria el camino para alcanzar el progreso?

  15. RESUMEN: Alberdi, explica el sistema rentístico, como el conjunto de reglas y garantías que delimitan el plan de hacienda o sistema financiero establecido por nuestra Constitución Nacional. También analiza la aplicación de los principios (que son siempre los mismos) y garantías constitucionales (que acompañan a la riqueza desde que se produce hasta que desaparece en servicio de las necesidades del hombre) y son la libertad, igualdad, propiedad y seguridad en relación al consumo y a los gastos, tanto privados como públicos, los cuales tienen como principal objetivo el crecimiento de la riqueza de nuestro país. En cuanto se refiere a los gastos privados, diferencia por un lado los gastos improductivos y por el otro, los reproductivos: los primeros consisten en los consumos que hoy realiza uno para la satisfacción de necesidades vitales y los segundos, se relacionan con los gastos para conservar o agrandar el valor de ciertos agentes para satisfacer necesidades del mañana. Expone también que limitar el consumo y restringir los principios constitucionales que garantiza aquel, son formas de atacar la riqueza, lo que conlleva al empobrecimiento del país. En cuanto al gasto público, hace referencia que para que exista y funcione adecuadamente un gobierno, hay que tener en cuenta los medios para formar y financiar el Tesoro Nacional. Para ello, la Constitución Nacional ratifica un sistema centralizado que tiene como fin la integridad nacional, donde todas las provincias juntas contribuyen a la formación del Tesoro Nacional, el cual debe administrarse bajo un gobierno central. Por ello el Tesoro nacional se compone de los recursos que le delegan las provincias por lo que pertenece a todas ellas ya que éstas no abandonan, no enajenan, ni se desprenden de la porción de su renta, que entregan al Tesoro nacional, sólo ceden a la Confederación un modo local de crear y de invertir esa renta, en cambio de otro modo nacional de crear y de invertir esa misma porción de su renta. El Tesoro nacional no es un tesoro independiente y ajeno de las provincias sino que pertenece a éstas en un cuerpo de nación. Así cada provincia, en vez de tener un tesoro, tiene dos: el de su localidad y el de la Nación por lo que os dos son invertidos en su provecho. Delegando así, recursos para constituir un gobierno nacional, componer un Estado, formar una patria en lugar de ser un grupo disperso e inconexo de pueblos sin nombre y por lo tanto aumenta el tesoro de las provincias y enriquece a la Argentina al mismo tiempo.
    LO NOVEDOSO O SORPRENDENTE: lo que me resulta sorprendente o en realidad diría que es importante remarcar, es el tema que trae a colación el autor sobre que en nuestro país poseemos una cantidad inmensa de recursos que son la garantía de que la Argentina sea un país grandemente desarrollado y con una enorme riqueza y como consecuencia esto traiga el bienestar que tanto se desea en la comunidad para satisfacción de necesidades a nivel personal como a nivel nacional, sin embargo deja muy claro que lo que realmente falta es un sistema administrativo que sepa darse cuenta de esto y haga algo para poder organizar y trabajar en base a estos recursos y así conseguir tan aclamado fin. Y con respecto a la participación de las provincias para la formación del Tesoro Nacional otorgando parte de su renta, lo que me genera dudas, ya que desconozco, es que si verdaderamente se redistribuyen estos recursos del Tesoro Nacional entre las diversas provincias de manera justa, equitativa y proporcional, limitando o controlando el poder que posee el gobierno central, para que esto pueda realmente cumplirse y evitar el empobrecimiento de todas u algunas de las provincias.
    PREGUNTAS AL AUTOR:
    -¿Usted qué piensa acerca de la Ley de coparticipación federal de los impuestos?

    -Teniendo en cuenta lo dicho por usted que “no son recursos los que faltan a la Confederación, sino un sistema administrativo que sepa darse cuenta de los infinitos recursos que posee, ordenarlos, colectarlos y encerrarlos en un arca común y nacional”, ¿cree que se puede decir que en nuestro país en algún momento esto se consiguió? Si su respuesta es negativa, ¿qué sería necesario hacer para alcanzar tal objetivo?

    -¿Existe un control verdadero sobre el poder que posee el gobierno central para el cumplimiento de la redistribución de los recursos entre las distintas provincias para que esta no sea de manera injusta y pueda ser equitativa y proporcional?

  16. RESUMEN:
    En la tercera parte de su obra, Alberdi desarrolla un análisis en cuanto a los consumos, los cuales cuentan con los mismos principios y garantías que poseían la producción y distribución de las riquezas, es decir: libertad, igualdad, propiedad y seguridad. El conjunto de estas reglas y garantías, sumado al principio rector de servir al interés del fisco por medio del aumento de la riqueza de los gobernados, forma lo que se llama el sistema rentístico, que da nombre a este estudio.De la ley exige, en el gasto privado (sea reproductivo o improductivo), su abstención, y en el gasto público, que intervenga sólo a los efectos de impedir que se distraiga de su verdadero destino, el bien general. Estos son dos modos de un mismo gasto. En cuanto al gasto privado existen el improductivo que es aquello que se consume en el día a día para mantenerse y satisfacer una necesidad, mientras que el gasto reproductivo es aquel que tiene en miras proveer satisfacciones a futuro como por ejemplo la mantención o compra de maquinas de producción. En cuanto al gasto publico, es aquel que forma el tesoro de la nación, dicho tesoro se emplea para la manutención del gobierno a través de las personas que lo dirigen, ya sea desde la administración pública, hasta los edificios necesarios para su funcionamiento. La Constitución dispuso su artículo 4.- «El gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional, formado del producto de derechos de importación y de exportación de las aduanas, del de la renta o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a su población imponga el Congreso federal y de los empréstitos y operaciones de créditos que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación o para empresas de utilidad nacional».Estima necesario entender que las provincias no se desprenden de una porción de su renta, sino que la multiplican, contribuyendo a crear una patria. Concluye que no faltan recursos, sino un sistema administrativo efectivo cuyo proceso de formación deberá ser gradual: es la obra de la organización política de la República

    LO IMPORTANTE:
    Destaco en esta oportunidad el criterio de Alberdi sobre la importancia de conformar el Tesoro Nacional. Alberdi establece que para que una república sea soberana, necesita contar con la presencia de recursos necesarios para auto sustentarse. El análisis que hace del tesoro nacional y el consumo publico desde el punto de vista constitucional es importante dado que estas son las bases legales que muestran como el tesoro publico esta dispuesto como herramienta para sostener el gasto público que solo debe estar guiado hacia el bien común.
    PREGUNTAS:
    1-¿Agregaría algún elemento a los que componen el Tesoro nacional?
    2-¿ Cree que los recursos que componen el Tesoro Nacional fueron bien administrados?
    3-¿Qué medios utilizaría y en que consistirían los mismos para controlar que se realice de manera eficiente el gasto público?

  17. PARTE 3 DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCION SOBRE GASTO PUBLICOS
    Según el autor la constitución en la aplicación a los fenómenos de consumo ha sido fiel al sistema de buscar la riqueza por el camino de la libertad; de servir al interés del fisco por medio del bienestar general; de obtener el aumento de la riqueza del gobierno por el aumento de la riqueza de los gobernados que contribuyen a formarla; de agrandar las rentas del Estado por el aumento de las rentas de los particulares; y de someter su inversión a las mismas reglas de prudencia y de buen juicio de que depende el aumento de las rentas privadas.
    Es aquí donde manifiesta sus consideraciones al fenómeno del consumo por eso es que también remarca la prelación a la riqueza de la nación a la riqueza del fisco.
    Luego en el primer capitulo define al consumo como aquel fenómeno por el cual la riqueza obtenida por su esfuerzo es destinada a satisfacer las necesidades de su ser. Al consumirla se hace uso del derecho mas preciado, alimentar desenvolver su existencia física y moral,
    A su vez dice que el consumo al igual que el resto de los fenómenos tiene leyes de conservación y desarrollo que le son propias que lo llevan a consumir sin empobrecer, lo que constituye la economía que no es sino el juicio de los gastos. Es gasto privado el que el hombre hace en satisfacción de sus necesidades o de su familia y es publico el que el hombre haga por intermedio del gobierno en satisfacción de las necesidades colectivas.
    La Constitución argentina ha puesto los derechos del hombre, en cuanto al ejercicio de los gastos o consumos privados, bajo -el amparo de sus garantías de libertad, propiedad, igualdad, seguridad. Esta definición se contradice con las restricciones a los gastos improductivos que son los que se hacen sin miras de ganar.
    En su tercer capitulo el autor desarrolla los recursos que la constitución señala para sufragar los consumos públicos, a través de los distintos impuestos, a lo que dice que para cargar impositivamente debe haber materia imponible. También desarrolla los medios de repartición federal, a través de la recaudación por el estado nacional y la distribución en los estados provinciales.

    1) Cuales deben ser los criterios para asignar el gasto publico?
    2) Cree que son constitucionales aquellos impuestos que vulneran la renta extraordinaria?
    3) Cree posible poder satisfacer los tesoros de los estados provinciales sin comprometer al resto de las provincias en la coparticipación federal?

  18. En este capítulo Alberdi establece que los principios y garantías que la Constitución argentina establece con relación a los consumos, son los mismos que, rigen los fenómenos de la producción y distribución de la riqueza y nos demuestra la forma de aplicación de los principios. Define al consumo como la satisfacción, por parte del hombre, de las necesidades que tenga, por medio de sus riquezas. Este fenómeno se encuentra regido por los principios de libertad, igualdad, propiedad, y seguridad. Por otro lado, diferencia el consumo público que, es aquel que el hombre realiza por medio del gobierno para la satisfacción de necesidades colectivas (en este caso la ley debe intervenir solo para impedir que se aparten del bien común) del consumo privado que es aquel que el hombre realiza para satisfacer sus necesidades de familia y estos pueden ser productivos, o improductivos. Con relación al gasto público, insiste en los medios o recursos para solventarlos, y en la importancia de la formación de un Tesoro Nacional para consolidar el régimen del país y la organización del estado, ya que si no tuviese los medios, los empleados no se podrían consolidar como un país independiente.
    Me resulta novedoso que lo expuesto por Alberdi que, luego de haber transcurrido tanto tiempo desde que se escribió este libro, en la actualidad el sistema de la Argentina siendo deficiente y existiendo el mismo problema en relación a la distribución de las riquezas y del gasto público y por otro lado me resulto novedoso los recursos con los que cuentan las demás provincias.
    ¿Usted considera que en la actualidad los principios y garantías que la constitución establece con relación a los consumos son acatados?
    ¿De qué manera se podría disminuir o equilibrar el gasto público que la argentina tiene en la actualidad sin que afecte a la sociedad?
    ¿Cuál serían las medidas o que medios consideraría usted eficientes para incrementar las riquezas de nuestro país?

  19. Alberdi en este capítulo principalmente explica los principios y garantías que brinda la constitución nacional en relación con los consumos. El autor explica que la riqueza tiene como fin la satisfacción de necesidades de las personas, esta aplicación a su destino natural, recibe el nombre de consumo. Posteriormente nombra las garantías que residen en la constitución nacional a favor de la distribución y producción de riqueza, estas son (libertad, igualdad, propiedad y seguridad), estas garantías acompañan a la riqueza desde que se produce, hasta que desaparece en servicio de las necesidades del hombre. Alberdi a su vez desarrolla los conceptos de consumo privado y público (la diferencia radica en la satisfacción de necesidades personales y de su existencia colectiva con el gobierno como intermediario). En el siguiente capítulo principalmente diferencia 2 tipos de gastos privados (los improductivos y productivos). Y por ultimo desarrolla lo relacionado a los gastos públicos, explica la necesidad de un tesoro nacional y la relación tesoro/gobierno respecto la necesidad de mantener determinados gastos del gobierno.

    Me pareció novedoso la relación que realiza Alberdi respecto los consumos privados y el principio de libertad como garantía en relación con este tipo de consumos, ya que la importancia de que prime este principio, no solo impacta en la decisión de la persona en relación a qué manera consumir(sus preferencias) sino que atentar contra la libertad , es una manera de ir contra la generación de riqueza , por lo tanto las regulaciones contrarias a la libertad en materia de consumo pueden generar destrucción de riqueza. También es novedoso el análisis respecto a las leyes y reglamentos de aduanas que protegen a las industrias nacionales que terminan perjudicando al consumidor , y a su vez al restringir la competencia , de esta manera generando desincentivos en la industria a ser competitivos.

    ¿ qué piensa en relación de la inflación y el exceso de gasto público? ¿Como la limitaría?
    ¿ cree que el actual rol del Estado en los consumos privados atentan contra la constitución?
    ¿ qué piensa del concepto de justicia social en relación con los principios de la libertad, igualdad y propiedad?

  20. La riqueza, elaborada por la fuerza del hombre, tiene por objeto y fin satisfacer sus necesidades; esta aplicación recibe en la economía el nombre de consumo. Este es el Derecho más preciado del hombre, por lo que la CN se encarga de contener garantías para la producción y distribución de las requisas (libertad, propiedad, seguridad, igualdad). La riqueza está compuesta por el la política de los gastos y consumos, y el sistema de rentas, por lo que éstas están reguladas por leyes que tiene que procurar que el gasto privado esté exento de restricción, y que el gasto público no se desvie en otros fines que no sea el bien común. En cuanto a los primeros, los clasifica improductivos que son aquellos que se realizan con el afán de satisfacer las necesidades vitales; y aquellos reproductivos que es el ahorro y la conservación de capital para inversión. Luego menciona que consumir es producir, enriquecer, es decir que, sin productos no hay ganancias, y sin gastos no hay productos, por lo que restringir la libertad del consumo industrial comercial, agrícola o fabril, es atacar la riqueza, es empobrecer el país.
    También, nombra la importancia del gasto público, sosteniendo que un Estado no existe sin recursos ni medios para llevar a cabo sus funciones, es decir ejercer el gobierno y la soberanía, es por ello que el autor señala que la creación de un Estadio es correlativa a la creación de sus arcas públicas; por lo cual, el Art 4 de la CN menciona qué compone al Tesoro Nacional. Nacionalizando las aduanas, los terrenos baldíos, el producto de la posta, el crédito y el poder de imponer contribuciones, se ha ratificado en ello la centralización de las riquezas que siempre existió, tanto bajo el gobierno colonial como en la independencia. Por lo que se firmaron pactos federales entre las provincias para revindicar la unidad rentística del país. Luego menciona los antecedentes históricos centralistas, mencionando los privilegios de Buenos Aires en relación a las demás provincias. Siendo estos antecedentes históricos lo que más me sorprendió.
    PREGUNTAS:
    1- ¿El impuesto a los bienes personales sería para el autor una restricción al consumo privado?
    2-Si Alberdi dice que todo consumo es producción y toda producción es riqueza, no estariamas hablando siempre de consumos reproductivos?
    3- Si el autor dice que “El país que no puede costear su gobierno, no puede existir como nación independiente…” ¿qué pasaría en el caso de que se contraiga deuda externa, la soberanía estaría en algún grado sujeta a la voluntad de los prestamistas?

  21. Alberdi aborda el tópico del consumo en estos capítulos. El concepto, su relación con la riqueza, los tipos de consumo que había y la relación con la Constitución Nacional, entre otras cuestiones.
    El autor, en miras de los principios y garantías de la CN, diferencia al consumo improductivo del reproductivo, incluso al privado del público.
    El privado, es el que realiza aquel ciudadano para satisfacer las necesidades de su familia, mientras que el público, se trata de un consumo que tiene como intermediario al gobierno, para satisfacer necesidades públicas.
    Refiriéndose al gobierno, el autor expone acerca de los recursos, aquellos medios que tiene la entidad gubernamental para poder existir día a día, siendo relevante para el asunto el manejo del Tesoro Nacional.
    Alberdi expone que los recursos no son escasos, sino que escasean otras cuestiones, más que nada como administrar los mismos o como dirigirlos.
    Obviamente que al ser el consumo uno de los factores más importantes en la economía de una Nación, me resulto sorprende de que manera exponía el autor en relación al tópico. Más que nada al cuando Alberdi exponía acerca de los recursos, que no son escasos, y eso es algo que en la mayoría de los libros de economía no dice.

    Preguntas:
    – Hay algun otro medio o recurso para nutrir al Tesoro Nacional que no perjudique al ciudadano como lo hacen los impuestos, tasas y contribuciones? Habría alguno que surja en la actualidad (que no estaba contemplado antes)?
    – Hay alguna manera de promover el consumo nacional hoy en día?

    – El Fisco hoy en día no abusa del derecho? No deberían establecerse más límites al accionar del PEN?

  22. La libertad, la igualdad y la seguridad atraviesan toda la CN, y el consumo no escapa de ellos. Alberdi hace una distinción entre consumo privado y público, el primero destinado a las necesidades de vida y el segundo al costo de la existencia colectiva que consiste en verse defendido, respetado y protegido en goce de su persona bienes y derechos. También diferencia el gasto improductivo, del gasto productivo y es éste último el cual es sensible a los ataques de las leyes y reglamentos por parte del Estado. Más aún el primero también lo es, respecto de que puede atentar contra la libertad de usar y disponer de su propiedad por ejemplo con aranceles de aduana. Luego de que se organiza un gobierno, éste se ve en la necesidad de crear un Tesoro Nacional, para solventar la Administración Pública. La existencia del gobierno es la condición de la independencia nacional. El artículo que refleja la organización del gasto es el 4° de la CN, en el cual dispone que el Gobierno Federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro Nacional, formado del producto de derechos de importación y de exportación de las aduanas, del de la renta o locación de tierras de propiedad nacional, de las rentas de correo, de las contribuciones que imponga el Congreso para urgencias de la Nación o para empresas de utilidad nacional. De éste modo todo el país es deudor de lo que cuesta la defensa del territorio y hacer realidad las garantías de la Constitución. Paralelamente la CN admite la existencia de gobiernos provinciales soberanos en todo su poder no delegado a la Confederación, éstos también tiene tesoros provinciales destinados al sostenimiento de sus gobiernos. Surge del art. 101 de la CN su existencia, y éste se compone de todos los recursos no delegados al Tesoro Nacional, en caso de conflicto la CN da su solución en los art .31 y 5 de la misma. Alberdi observa que no son recursos los que faltan a la Confederación, sino un sistema administrativo que dé cuenta de los infinitos recursos que se posee.
    1) ¿A qué se refiere el autor respecto a las empresas de utilidad Nacional?
    2) ¿De qué manera se conciliaría la producción local con la apertura de importaciones, cómo se resolvería si no interviene el Estado con políticas de protección?
    3) ¿Hay relación entre el Tesoro Nacional y la Ley de coparticipación Federal?

  23. En este capítulo el autor desarrolla sobre aplicaciones prácticas de los principios ya enumerados y explicados anteriormente, pero ahora en relación al ámbito del consumo , en lo que se refiere al consumo de las riquezas, este manifiesta los puntos a examinar : A-Cuál es el principio general de su política sobre consumos de todo género. B-Qué reglas constitucionales rigen los gastos o consumos privados; C-Qué recursos abraza, qué extensión tiene el Tesoro nacional destinado a sufragar los consumos o gastos públicos”. El principio general con relación al consumo es protegerlo con garantías especiales en tanto este es el derecho más esencial del hombre en sociedad, sin embargo estas residen en los mismos principios de aplicación múltiple; la libertad, la igualdad, propiedad y seguridad. En el consumo privado con relación a la función que debe cumplir la ley este expresa” En el gasto privado, el de su abstención completa; un apoyo negativo que no le estorbe, que no le restrinja su libertad de gastar o consumir, de que su juicio propio y el instinto de su conservación son los mejores legisladores”. Como este dice” el que no sabe ser pobre, no sabe ser rico porque no sabe ser libre “por último todavía inserto en los consumos privados distingue aquel reproductivo /es decir aquel destinado a reproducir la riqueza, es decir que prioriza el consumo futuro, y el consumo improductivo / aquel que tiende a satisfacer necesidades del momento. Con relación al consumo público;” todo el apoyo que exige de la ley, es que ella intervenga sólo para impedir que se distraiga de su verdadero destino, que es el bien general; para impedir que exceda este objeto, y para cuidar que el impuesto levantado para sufragarlo no atropelle la libertad, ni esterilice la riqueza.”

    interesante: Alberdi expresa “Limitar el consumo reproductivo, es embarazar la producción”, por otro lado “está en camino de llegar a la tiranía en los consumos reproductivos toda ley que se permite restringir el ejercicio del gasto improductivo;” por lo que es es rol de instituciones informales educar y modificar costumbres en relación a los consumos suntuarios : sin embargo “Las leyes sólo pueden propender a ese resultado por la acción de medios indirectos capaces de corregir las costumbres, como son la educación y la enseñanza difundida en el pueblo; los ejemplos de sobriedad y de moderación dados por los hombres del poder; las leyes de policía contra los ociosos, contra los jugadores de oficio; los impuestos elevados sobre los consumos de simple ostentación; y, por fin, la disminución de las fiestas, que dan ocasión al pueblo para malgastar el fruto de su trabajo. Cuál sería la diferencia esencial entre destinar recursos públicos a modificar costumbres suntuarias y establecer una ley con dicha esa finalidad, de todas formas el estado propugna por su propia moralidad nacida de la esfera intersubjetiva, como se definiría una conducta suntuaria,. Imponer una definición en si mismo ataca la libertad (“e las leyes suntuarias o restrictivas del lujo. Si dejáis a la ley el poder de definir el lujo, abrís a la existencia privada una puerta por donde la ley pueda asaltar el hogar y hollar todas las garantías individuales en nombre de la moral y del bien público,”), razón por la que establece métodos de menor impacto sobre el límite a dicho consumo. Es sencillo, no se está seguro sobre la moralidad de dichos actos. La idea es propugnar por una doble moral. Puesto que no sería útil que todos despilfarren pero tampoco lo sería eliminar la ostentación puesto que esta da cuenta de la libertad fuente de la riqueza. Otra razón más para sostener que el pluralismo de los pueblos es el método hacia su virtud.

    Alberdi sostiene la existencia de consumos improductivos y reproductivos, siempre aludiendo al rol que cumplen en relación al individuo. Pero cuando uno entiende el impacto de estos en la colectividad puede re significar los conceptos antes aludidos. De forma que en base a una ética utilitaria están prohibidos ciertos consumos por su carácter inmoral e improductivo. Por ej el consumo de estupefacientes considerados como lesivo para los intereses individuales y públicos pero teniendo en cuenta que su prohibición termina siendo más lesiva en tanto que permite el auge de los mercados en negro, de la violencia, de la corrupción, de los monopolios, el aumento de los precios, del consumo y como resultado la prevalencia de todo aquello que la se pretende evitar. A)Consideraría el autor derogar ciertas leyes prohibitivas del consumo por ej.. Por ej. el consumo de estupefacientes o la prostitución u otros consumos considerados como inmorales .?
    b) ¿qué opinaría el autor sobre el actual desempeño de los agentes económicos en las relaciones de consumo?
    c) ¿Que sostendría el autor en relación al sistema actual de impuestos al consumo?

  24. En este capítulo el autor desarrolla sobre aplicaciones prácticas de los principios ya enumerados y explicados anteriormente, pero ahora en relación al ámbito del consumo , en lo que se refiere al consumo de las riquezas, este manifiesta los puntos a examinar : A-Cuál es el principio general de su política sobre consumos de todo género. B-Qué reglas constitucionales rigen los gastos o consumos privados; C-Qué recursos abraza, qué extensión tiene el Tesoro nacional destinado a sufragar los consumos o gastos públicos”. El principio general con relación al consumo es protegerlo con garantías especiales en tanto este es el derecho más esencial del hombre en sociedad, sin embargo estas residen en los mismos principios de aplicación múltiple; la libertad, la igualdad, propiedad y seguridad. En el consumo privado con relación a la función que debe cumplir la ley este expresa” En el gasto privado, el de su abstención completa; un apoyo negativo que no le estorbe, que no le restrinja su libertad de gastar o consumir, de que su juicio propio y el instinto de su conservación son los mejores legisladores”. Como este dice” el que no sabe ser pobre, no sabe ser rico porque no sabe ser libre “por último todavía inserto en los consumos privados distingue aquel reproductivo /es decir aquel destinado a reproducir la riqueza, es decir que prioriza el consumo futuro, y el consumo improductivo / aquel que tiende a satisfacer necesidades del momento. Con relación al consumo público;” todo el apoyo que exige de la ley, es que ella intervenga sólo para impedir que se distraiga de su verdadero destino, que es el bien general; para impedir que exceda este objeto, y para cuidar que el impuesto levantado para sufragarlo no atropelle la libertad, ni esterilice la riqueza.”

    interesante: Alberdi expresa “Limitar el consumo reproductivo, es embarazar la producción”, por otro lado “está en camino de llegar a la tiranía en los consumos reproductivos toda ley que se permite restringir el ejercicio del gasto improductivo;” por lo que es es rol de instituciones informales educar y modificar costumbres en relación a los consumos suntuarios : sin embargo “Las leyes sólo pueden propender a ese resultado por la acción de medios indirectos capaces de corregir las costumbres, como son la educación y la enseñanza difundida en el pueblo; los ejemplos de sobriedad y de moderación dados por los hombres del poder; las leyes de policía contra los ociosos, contra los jugadores de oficio; LOS IMPUESTOS ELEVADOS SOBRE LOS CONSUMOS DE SIMPLE OSTENTACIÓN y, por fin, la disminución de las fiestas, que dan ocasión al pueblo para malgastar el fruto de su trabajo». Cuál sería la diferencia esencial entre destinar recursos públicos a modificar costumbres suntuarias y establecer una ley con dicha esa finalidad, de todas formas el estado propugna por su propia moralidad nacida de la esfera intersubjetiva , de la mayoría limitada por la democracia indirecta , ¿como se definiría una conducta suntuaria?,. Imponer una definición en sí mismo ataca la libertad (“Si dejáis a la ley el poder de definir el lujo, abrís a la existencia privada una puerta por donde la ley pueda asaltar el hogar y hollar todas las garantías individuales en nombre de la moral y del bien público,”), razón por la que establece métodos de menor impacto sobre el límite a dicho consumo. Es sencillo, no se está seguro sobre la moralidad de dichos actos. La idea es propugnar por una doble moral. Puesto que no sería útil que todos despilfarren pero tampoco lo sería eliminar la ostentación puesto que esta da cuenta de la libertad fuente de la riqueza. Otra razón más para sostener que el pluralismo de los pueblos es el método hacia su virtud.

    Alberdi sostiene la existencia de consumos improductivos y reproductivos, siempre aludiendo al rol que cumplen en relación al individuo. Pero cuando uno entiende el impacto de estos en la colectividad puede re significar los conceptos antes aludidos. De forma que en base a una ética utilitaria están prohibidos ciertos consumos por su carácter inmoral e improductivo. Por ej el consumo de estupefacientes considerados como lesivo para los intereses individuales y públicos pero teniendo en cuenta que su prohibición termina siendo más lesiva en tanto que permite el auge de los mercados en negro, de la violencia, de la corrupción, de los monopolios, el aumento de los precios, del consumo y como resultado la prevalencia de todo aquello que la se pretende evitar. A)Consideraría el autor derogar ciertas leyes prohibitivas del consumo por ej.. Por ej. el consumo de estupefacientes o la prostitución u otros consumos considerados como inmorales .?
    b) ¿qué opinaría el autor sobre el actual desempeño de los agentes económicos en las relaciones de consumo?
    c) ¿Que sostendría el autor en relación al sistema actual de impuestos al consumo?

  25. RESUMEN
    Alberdi sigue con el análisis de la economía de la República y abarca el tema del consumo. Al igual que en la riqueza y la distribución, aquí contamos con los mismos principios que rigen sobre toda materia económica a lo largo de la Constitución; la libertad, igualdad, propiedad y seguridad.
    El autor nos explica que el consumo es parte del proceso de enriquecimiento, por lo tanto la intervención que deberá tener la ley será mínima. Respecto del gasto privado, no podrá intervenir para no molestar a la libertad del consumo, y en la esfera pública, sólo tendrá por fin velar por el bienestar general.
    Siguiendo con el concepto de consumo, Alberdi nos enseña que dentro del ámbito privado éste se divide en dos tipos distintos de gastos. El improductivo que es aquel consumo para satisfacer las necesidades de la vida, y el reproductivo por el cual se aumentará el valor que se aplicará a futuro (maquinaria, inversión, etc.). Destaca Alberdi que la limitación al segundo tipo de los gastos, es un atentado contra la riqueza y la producción de un país, que va de la mano a las normas privativas de libre producción que hemos comentado en capítulos anteriores.
    Por último Alberdi aborda el tema del tesoro Nacional en la esfera de los gastos públicos, donde destaca la importancia de una unión en un sólo tesoro y no en una división por parte de la provincias, explica la importancia de que la República esté unida teniendo en cuenta los antecedentes coloniales de las aduanas y un territorio partido por políticas antiguas. De todas formas las provincias han reservado materias en las cuales generar un tesoro propio, no han dejado todo lo referente a la recaudación en manos de la Nación.

    NOVEDOSO/SORPRENDENTE
    Aprovechando lo último que señala Alberdi, referente a la centralización del tesoro, entiendo perfectamente la finalidad socio-política por la cual el autor creía de suma importancia que el Estado Nacional fuese quien manejase el tesoro ya que daba una unión a un territorio que hasta poco tiempo atrás estaba muy dividido. Es precisamente esto lo que me sorprende, que la manera de unir el territorio haya sido concentrar el poder mayoritario en un territorio, porque la capital de la república está ubicada en Buenos Aires, y a día de hoy podemos ver, a mi humilde entender, que uno de los principios garantizados por la constitución en materia económica, como es la libertad, no se cumple. Hoy las provincias carecen de la capacidad de ser competitivas impositivamente hablando, y es probable que tampoco lo quisieran ya que se han acostumbrado al sistema actual, pero creo que en este aspecto sirve de revisión todo lo tratado hasta ahora por Alberdi en capítulos anteriores.

    PREGUNTAS
    1) ¿No cree que a día de hoy la carga impositiva está afectando a la libertad de gasto privado?
    2) ¿Impactaría de manera positiva dar libertad a las provincias para fijar impuestos que hoy en día son Nacionales? (Ej: IVA)
    3) Cuando refiere a las tierras públicas como ingreso al Estado, no sería peligroso contar con él ya que al ser un ingreso limitado tarde o temprano no estaría más?

  26. RESUMEN:
    En esta tercera parte, Alberdi comentará acerca de los principios en relación a los consumos. Con respecto a los mismos, la Constitución argentina ha sido fiel a su sistema de buscar la riqueza por el camino de la libertad y de servir al interés del fisco por medio del bienestar general. El conjunto de estas reglas y garantías forma lo que se llama el sistema rentístico. En el consumo, la riqueza tiene leyes de conservación y desarrollo que le son propias. Ahora bien, en el capítulo 2 de esta parte, Alberdi comenta acerca de las garantías de los consumos privados, sobre los que menciona que restringir la libertad del consumo, es atacar la riqueza y es, a su vez, empobrecer el país. Estorbar el consumo estéril, es atentar contra la libertad de usar y disponer de su propiedad, que concede el art. 14 de la Constitución. Continuando con el capítulo 3, Alberdi se dedicará a hablar acerca de los gastos públicos. Básicamente, el gasto público, es la suma de los gastos del gobierno de turno. Ya sea desde el sueldo de sus empleados hasta la construcción de edificios y carreteras tanto para el desarrollo de la actividad pública como para el bienestar general de la sociedad. Para que el gobierno pueda costear estos gastos, es necesaria la creación de un Tesoro nacional. El tesoro de provincia se diferencia del nacional, ya que se compone de todos los recursos no delegados al Tesoro de la Confederación.

    REFLEXIÓN:
    Con respecto al consumo privado, concuerdo con Alberdi ya que de regularlos, estaríamos acercando a un sistema económico comunista en lugar de uno capitalista. Está de más decir que bajo ningún punto de vista puede ser bien vista la restricción de la propiedad privada con fines de consumo público. Hablando del consumo público, es lógico que el gobierno establezca algunos impuestos para poder cubrir sus gastos, de otra manera no habría servicios gratuitos.

    PREGUNTAS:
    1) ¿Hay que restringir el consumo privado?
    2) ¿Es prudente que el Estado establezca impuestos mayores para cubrir su gasto público?
    3) ¿Sería eficaz un gobierno con poco gasto público en un país como Argentina?

  27. RESUMEN
    Acá Alberdi habla sobre el consumo. Dicen que se rige por los mismos principios que la producción y distribución: igualdad, libertad, propiedad y seguridad.
    Habla también de gasto privado (el que hace el hombre en satisfacción de sus necesidades de familia); y gasto público (el que el hombre efectúa por el intermedio del gobierno, en satisfacción de las necesidades de su existencia colectiva, que consiste en verse defendido, respetado, protegido en el goce de su persona, bienes y derechos naturales).
    Define el gasto improductivo y productivo, diciendo que el primero es lo que se consume para satisfacer una necesidad de la vida; y el segundo son para satisfacer las necesidades del mañana.
    Luego habla de la formación de un Tesoro Nacional. Dice que un país para ejercer su soberanía debe poder costear su gobierno

    NOVEDOSO O SORPRENDENTE
    Me quedo con la parte que Alberdi habla sobre el Tesoro y el gobierno, dice que «son dos hechos correlativos que se suponen mutuamente. El país que no puede costear su gobierno, no puede existir como nación independiente, porque no es más el gobierno que el ejercicio de su soberanía por sí mismo. No poder costear su gobierno, es exactamente no tener medios de ejercer su soberanía; es decir, no poder existir independiente, no poder ser libre.
    Todo país que proclama su independencia a la faz de las naciones, y asume el ejercicio de su propia soberanía, admite la condición de estos hechos, que es tener un gobierno costeado por él, y tenerlo a todo trance, es decir, sin limitación de medios para costearlo y sostenerlo; por la razón dicha, de que el gobierno es la condición que hace existir el doble hecho de la independencia nacional y el ejercicio de la soberanía delegada en sus poderes públicos. Desconocer este deber, es hollar el juramento de ser independientes y libres, es abdicar la libertad y entregar el gobierno del país al extranjero, o a cualquiera que tenga dinero para costearlo».

    PREGUNTAS
    1)¿Que otro medio se podría usar para solventar los gastos de un país si no se le cobraran impuestos a sus habitantes? ¿Por que lo reemplazaría?
    2)¿De que depende que unos recursos sean delegados por las provincias a la Nación y otros no?
    3)¿Por que piensa que mucha gente gasta/consume en mayor proporción de sus ingresos?

  28. 1) La constitución mediante los principios de libertad, igualdad, propiedad y seguridad protege el consumo y lo define como un derecho del hombre que le permite desenvolver su existencia física y moral. Existe el consumo privado que satisface las necesidades familiares y el consumo público que satisface necesidades colectivas.
    El autor reconoce dos tipos de gastos privados, los improductivos (con los cuales se satisfacen las necesidades del día a día) y los gastos productivos (tienen en mira al mañana).
    Nuestro Estado provee sus gastos de los fondos del tesoro nacional, el mismo obtiene sus fondos de valores capitales o bienes nacionales, la renta de los valores capitales dadas en locación, del producto de las contribuciones que imponga el congreso, y del crédito y valores obtenidos a préstamo por el gobierno.
    2) Me parece interesante la crítica que hace Alberdi sobre el sistema de administración referente a los recursos que conforman el Tesoro nacional.
    3) ¿Qué medidas tomaría hoy en día para reducir el gasto público?. ¿ El gasto público actual es menor o mayor al de su época?. ¿La distribución de la riqueza es igual entre la Nación y las Provincias?.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *