Alberdi y los tratados internacionales para proteger la industria y la propiedad

Con los alumnos de la UBA Derecho, vemos a Alberdi cuando comenta cómo transmitir confianza a los inversores extranjeros, y a los trabajadores inmigrantes, luego de años de guerras civiles:

Alberdi

“En países como los nuestros, en que la guerra civil es crónica, y en que las guerras con el extranjero tienen su germen inagotable en el odio que el sistema español colonial supo inocularles hacia él, no hay medio más eficaz y serio de asegurar la industria, la persona y la propiedad, que por estipulaciones internacionales, en que el país se obligue a respetar esas garantías, en la paz lo mismo que en la guerra. Esa seguridad dada a los extranjeros es decisiva de la suerte de nuestra riqueza, porque son ellos de ordinario los que ejercen el comercio y la industria, y los que deben dar impulso a nuestra agricultura con sus brazos y capitales poderosos. Este gran medio económico de asegurar la libertad y los resultados del trabajo, en esta América de constante inquietud, pertenece a la Constitución argentina, que por el art. 27 ya citado, declara, que el gobierno federal argentino está obligado a afianzar sus relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras, por medio de tratados que estén en conformidad con los principios de derecho público establecido en esta Constitución. O más claramente dicho, que sirvan para asegurar los principios del derecho público que establece la Constitución argentina. En efecto, el sistema económico de la Constitución argentina debe buscar su más fuerte garantía de estabilidad y solidez en el sistema económico de su política exterior, el cual debe ser Un medio orgánico del primero, y residir en tratados de comercio, de navegación, de industria agrícola y fabril con las naciones extranjeras. Sin esa garantía internacional la libertad económica argentina se verá siempre expuesta a quedar en palabras escritas y vanas.

No vacilo, según esto, en creer que los tratados de la Confederación, celebrados en julio de 1853 con la Francia, Inglaterra y los Estados Unidos, son la parte más interesante de la organización argentina, porque son medios orgánicos que convierten en verdad práctica y durable la libertad de navegación y comercio interior para todas las banderas, que encerrada en la Constitución habría quedado siempre expuesta a ser derogada con ella. El día que la Confederación desconozca que esos tratados valen más para su riqueza y prosperidad que la Constitución misma que debe vivir por ellos, puede creer que su suerte será la misma que bajo el yugo de los reyes de España y de los caudillos como Rosas.”

Y luego:

«En efecto, el sistema económico de la Constitución Argentina debe buscar su más fuerte garantía de estabilidad y solidez en el sistema económico de su política exterior, el cual debe ser un medio orgánico del primero, y residir en tratados de comercio, de navegación, de industria agrícola y fabril con las naciones extranjeras. Sin esa garantía internacional la libertad económica argentina se verá siempre expuesta a quedar en palabras escritas y vanas.»

57 pensamientos en “Alberdi y los tratados internacionales para proteger la industria y la propiedad

  1. Introducción.
    Para que la Constitución moderna valga, y se respete todo lo establecido en ella, deberá anularse completamente la legislación colonial, ya que su aspecto prohibitivo y monopolista va en contra de los principios y garantías que la propia Constitución otorga.
    A lo largo de los apartados hace un análisis de derecho comparado entre el derecho civil romano, el francés y el estado económico de la época.
    Se ve la relevancia que el autor le da a las políticas internacionales y cómo asegura que lo importante es afianzar las relaciones con el extranjero, puesto que serán los que invertirán en el futuro del país, en palabras de Alberdi, son «los que deben dar impulso a nuestra agricultura con sus brazos y capitales poderosos».
    Lo novedoso.
    El imperio colónico romano conquistó tanto a España como a Francia, pero del texto puedo deducir que los dos países han adoptado bases totalmente opuestas.
    La Constitución argentina, por su parte, busca desprenderse de las bases económicas de la legislación colonial española, que son propias del derecho romano, y persigue un modelo francés de adquisición de propiedad como fruto exclusivo del trabajo y la producción.
    ¿Por qué España y Francia, habiendo pertenecido al mismo imperio, adoptaron derechos civiles tan distintos?
    ¿Qué fue lo que hizo que Francia no siga el camino del derecho romano y se convierta en uno de los principales productores industriales de la época?
    ¿Por qué nuestro derecho civil patrio es imitación del francés y el derecho civil español, imitación del romano?

    • Alberdi analiza las garantias y derechos que emanan de la Constitución, y según su criterio y, en esa época, eran blanco propicio de la heredada legislación española y podían poner en peligro la meta máxima de la Constitución, la producción económica basada en la libertad de acción.
      Proclama la necesidad urgente de la reforma legislativa. Es imposible, sostiene, que los fines que se propone la Constitución se cumplan con una legislación prohibitiva y sin anhelos industriales, que el derecho español sostenía , como heredero del derecho romano.
      La reforma del derecho civil, encuentra en los codigos franceses la llave para encaminar las reformas necesarias y lograr que la letra de la Carta Fundamental se materialice y no quede en simples propuestas con fines nobles.
      La Constitución responde con su articulado , ante cada ataque, y, suple, con principios y garantias, la rémora de monarcas absolutistas y sus prohibiciones.
      Asombra, la visión del autor, al proclamar, la libertad económica y la actividad industrial como motor de la producción, aún, despues, de haber pasado pocos años de los desencuentros que dejaron huellas indelebles.
      Su convencimiento en que la relación con el mundo, la firma de tratados y la apertura hacia un comercio sin limitaciones, aún en épocas en que el nacionalismo extremista predominaba, era la ancha avenida que nos llevaría a la riqueza y prosperidad.
      Asombra, que aún hoy, sigue siendo tema de discusión , si se debe liberar las importaciones, facilitar el ingreso de capitales y la libre competencia , o, cerrarnos y aislarnos.
      Preguntas.
      Por que, a pesar de los resultados a la vista, la polémica sigue siendo la apertura o las restricciones económicas .?
      Es factible que nuestro pais, o cualquier Estado, adopte un sistema politico restrictivo o dirigista y una politica económica aperturista o capitalista o ambos forzosamente deben coincidir ?
      Si lo trasladamos a Alberdi, hipoteticamente, a nuestros dias, que cambiaría del sistema económico actual y que profundizaría.?

  2. En este artículo Alberdi describe que la servidumbre o vasallaje y la potestad dominica sobre los ciudadanos o sobre los extranjeros estaban derogados en los artículos 15, 16 y 20. El art 15 se suprime la esclavitud, el 16 iguala a todo el mundo ante la ley, y el 20 concede al extranjero todos los derechos civiles del ciudadano.
    En el texto se hace referencia a que el matrimonio es la raíz de la familia e indica que los menores y las mujeres deben ser protegidos por la ley civil protectora de la riqueza pública, no por la concesión de privilegios, que destruyen las garantías de igualdad ante la ley, hecha por el art. 16 de la Constitución
    La patria potestad útil le concede al padre la administración del usufructo de los bienes del hijo menor de 25 años.
    Por ultimo hay 3 modelos de producción esos son agricultura, comercio y fábricas. Los romanos solo admitían el primero para su ley civil. El comercio y las fábricas estaban en manos de los extranjeros y esclavos.
    Lo sorprendente de este capítulo es que una persona menor de veinticinco años, que puede ser elector político, es decir, que puede pactar y contratar negocios de la República

    Preguntas
    1- Para Alberdi ¿Que es la patria potestad?
    2- Una persona menor de 25 años está capacitada para ser elector político? Porque?
    3- ¿Qué rol cumple el hombre en el matrimonio?

  3. .Resumen.
    En este artículo Alberdi hace un repaso por las estructuras legislativas vigentes al tiempo de sancionada la ahora Constitución histórica del 53, y la capacidad que tenían estas para vaciar de contenido la carta magna. Se puede afirmar que esta parte del presente artículo constituye en esencia un repaso pormenorizado de los sistemas civiles romano, francés y español. Alberdi hace un marcado hincapié en el imperioso deber de modernización que tiene la legislación nacional para poder adecuarse a los principios de libertad, igualdad y derecho de cada uno, propios de la nueva constitución. Para esto llama a eliminar todos los privilegios subsistentes a la fecha; a modernizar la legislación española de la patria potestad (la cual equipara al menor de 25 años con el esclavo ante su padre a efectos civiles); a modificar la legislación agraria propia del derecho romano; a rehacer a imagen y semejanza del derecho anglosajón todo lo respectivo a los modos de adquisición y producción de bienes y servicios, dejando atrás la legislación romana, antieconómica donde las hubiera; a no caer en la rígida legislación económica del derecho civil francés, también derivación del romano.

    .Lo sorprendente.
    En mi opinión Alberdi lo que buscaba imitar eran las legislaciones civiles de Inglaterra, nuestro mayor socio comercial de por aquel entonces, y principalmente la de los Estados Unidos, ejemplo a seguir de la Argentina por aquellos años. Esto evidencia dos cosas, la primera, que Alberdi veía en un sistema civil eminentemente basado en la autonomía de la voluntad y en la costumbre, como lo es el de la common low, el ejemplo a imitar para la Argentina. La segunda, que Alberdi buscaba un quiebre con toda la corriente civil española, una mera transcripción lingüística y temporal del derecho civil romano. Algo también interesante es que él tampoco veía en el código civil de Napoleón el ejemplo a seguir porque entendía que éste no era más que otra derivación del antieconómico derecho romano. Al final nadie le hizo caso y terminamos con dos monumentales códigos, uno civil y otro comercial, (hoy unificados en el CCyCN), basados en el derecho francés y cuyos principios eran, y aun hoy día son, los del derecho romano.

    .Preguntas.
    ¿Puede hoy la Argentina volcarse a un derecho a imagen y semejanza de la common low?
    ¿Sería deseable haber asentado en la constitución los derechos civiles de una forma más explícita, para evitar la perversión de los mismos por normas de inferior jerarquía?
    ¿Acaso Argentina alguna vez dejó de lado su pasado colonial, monopolístico, patricio y antieconómico? ¿Puede dejarlo hoy?

  4. Resumen:
    Alberdi nos comenta acerca de cómo a través de la Constitución de 1853 se logró dejar atrás el derecho colonial. En específico, en este capítulo, se concentra en aquellas reformas económicas exigidas en la rama de la legislación civil. Por ejemplo, el alega que todas nuestras leyes civiles sobre servidumbre o vasallaje, sobre ingenuos, sobre potestad domínica, sobre libertinos y sobre extranjeros se encuentran derogadas; como también la patria potestad recibe cambios de grande influencia en la economía política. También hay reformas en cuanto a las cosas, bienes o riquezas.
    Además, desarrolla acerca del peligro que presenta la Constitución por ser la imitación del Código Francés. La constitución también introduce grandes cambios en el sistema de división general de las cosas o bienes que establece el derecho de las Partidas, del Fuero Real, de la Recopilación de las Indias y de la Recopilación Castellana. También hace reformas en cuanto a las cosas privadas que interesan para el desarrollo de la riqueza nacional. Asimismo, habla del vacío de derecho civil español sobre la producción industrial como modo originario perfecto de adquirir la propiedad y como la ley argentina es llamada a llenar ese vacío. De igual forma, habla sobre la reforma hecha por parte de la Constitución sobre la adquisición testamentaria. Por último, nos comenta sobre las reformas necesarias sobre servidumbre, prescripción e hipotecas.

    Lo novedoso o sorprendente:
    Lo que me resulta novedoso de esta parte, es como Alberdi comienza diciendo que la Constitución es como una gran ley derogatoria y hace hincapié en lo que viene hablando en el capítulo anterior sobre que es necesario dejar atrás el derecho colonial y sus normas que restringe la libertad económica de nuestra República para ir por el camino de la prosperidad. A su vez, también me resulto sorprendente como Alberdi alega que la hipoteca de ese tiempo, la romana y feudal, debía ser la que más reformas tuviera ya que esta restringe, limita y grava la entrada de la población extranjera. Como consecuencia de eso, aleja los capitales extranjeros necesarios para la industria en vez de traerlos y si no lo resuelve, la inmigración sería imposible y por ende el desarrollo industrial no crecerá.

    Preguntas:
    1) ¿Usted piensa que los trabajadores extranjeros son más capaces que los nacionales?
    2) ¿Cómo haría usted para fomentar el ingreso de capital extranjero?
    3) ¿Siempre remarca en su libro que hay que dejar atrás las normas coloniales, no piensa que hay normas españolas que son menos abusivas que las nuestras?

  5. Resumen:
    El análisis del artículo II comienza estableciendo lo imprescindible que era en 1853 derogar las leyes coloniales para establecer y lograr que funcionara la nueva constitución, sino se dejaba sin efecto todo lo anterior, la constitución no iba a ser una «verdad de hecho».
    El viejo derecho, de origen romano-feudal, era incompatible con las ideas de libertad en que Alberdi se inspiraba, buscaba un modelo de libertad económica e individual que era impracticable a la luz del sistema prohibitivo y exclusivista que regía.

    Sorprendente:
    Lo que me resulta sorprendente del texto es la cantidad de años que tiene y las similitudes que uno puede encontrar con la realidad.
    La politica argentina sigue cometiendo los mismos errores de los que Alberdi hablaba hace casi dos cientos años, con el mismo efecto, y aun asi contándolo como novedoso.
    Y el mismo error nos lleva a los mismos resultados que Alberdi anticipó, no hay crecimiento sin apertura al mundo, las leyes deben impulsar e incentivar la industria en lugar de hiper regularla asfixiandola.
    Es muy actual para los años que hace que fue escrito, sin lugar a dudas podríamos pensar en las mismas formulas para solucionar problemas económicos que vivimos hoy.

    Preguntas:
    1- Qué es la potestad dominica?
    2- ¿Cree que en nuestro ordenamiento jurídico aún quedan normas que consideren en algún punto a la mujer como «incapaz natural»?
    3- ¿Cuáles serían las 3 reformas imprescindibles para atraer capital extranjero?

  6. RESUMEN
    Este articulo comienza explicando que el adversario más fuerte de la Constitución no es el derecho futuro, sino el derecho anterior. Por tal motivo se plantea que, para llevar a cabo la organización de libertad en materia económica, es necesario deshacernos de nuestra organización de colonia. Es así que se plantea a la reforma legislativa como el único medio posible de poner en práctica el nuevo régimen constitucional. Se mencionan a su vez, las distintas garantías contenidas en los arts. 14, 16, 18, 26 Y 28 de la Constitución, las cuales delimitan el poder de la ley y del legislador en la manera de regular el ejercicio de los derechos económicos. Por un lado, prohíben la sanción de nuevas leyes capaces de alterar la libertad económica y por el otro, imponen el deber de fomentar la derogación expresa y terminante de todas nuestras leyes y reglamentos anteriores a 1853 que de alguna manera restringen o alteran los principios del nuevo sistema constitucional. Por último, a lo largo del texto, Alberdi desarrolla las bases de esta reforma legislativa especialmente las que se dieron en el derecho civil respecto de las personas y de las cosas o bienes.

    LO SORPRENDENTE O NOVEDOSO
    Me resulta interesante destacar siguiendo la línea de la libertad, el importante poder que tiene la Constitución en el sentido de ser consideraba como una “gran ley derogatoria en favor de la libertad”. Cabe mencionar que todas nuestras leyes civiles sobre servidumbre o vasallaje, sobre ingenuos, sobre potestad domínica, sobre libertinos y sobre extranjeros, están derogadas por los artículos 15 (suprime la esclavitud), 16 (iguala a todo el mundo ante la ley) y 20 (concede al extranjero todos los derechos civiles del ciudadano). Las personas solo van a estar sujetas a limitaciones establecidas por ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás. Retomando el art. 16 mencionado anteriormente, me resulta sugerente el planteo que realiza Alberdi, el cual establece que esta igualdad proclamada por la Constitución se pierde desde que la legislación civil brinda prerrogativas, fueros y privilegios provocando como consecuencia un desequilibrio.

    PREGUNTAS
    1) La Constitución a través de su art. 16 iguala a todo el mundo ante la ley ¿hoy en día existe y se respeta esta igualdad proclamada?
    2) ¿La reforma planteada tuvo los resultados que esperaba?
    3) ¿Actualmente se deberían realizar nuevas reformas legislativas?

  7. Resumen:
    En este artículo, Alberdi expone como las leyes coloniales aún vigentes, anteriores a 1853, así como las nuevas leyes que se dicten bajo el legado Español que muchos legisladores al parecer aún conservaban, exponen al peligro a los principios y garantías que la constitución había previsto en materia económico para favorecer la producción de la riqueza y el progreso de la Nación. En palabras de él mismo “para llevar a cabo nuestra organización de libertad en materia económica, es menester destruir nuestra organización colonial”.
    A su vez, realiza una comparación entre la legislación española vigente y la constitución de la confederación, desde el punto de vista de las bases o principios que fueron tomando del sistema de derecho romano y francés, objetando los puntos que él consideraba debiéramos reformar para favorecer la inmigración de productores agrícolas, comerciales e industriales, demostrando solidez y generando confianza en cuanto seguridad jurídica necesaria para el arribo de capital e inversiones extranjeras.
    Lo novedoso:
    Lo que destaco de este artículo, además de la importancia y urgencia que Alberdi le atribuye a crear las condiciones necesarias para atraer capital, mano de obra capacitada e inversiones extranjeras, es una situación imaginaria que él piensa podría ser el claro ejemplo de la puesta en práctica de la obligación que impone la constitución al Gobierno de afianzar sus relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras, por medio de tratados que estén en conformidad con los principios de derecho público establecido en esta Constitución. Esto es, cuando habla de la invención minera y la posibilidad de que Argentina y Chile celebren un tratado de comercio para explotar las minas que se encuentran en la cordillera del lado Argentino que en ese momento no podían ser aprovechas de la manera más esplendorosa como en el país trasandino debido a las complicaciones para trasladarlas hasta los puertos frecuentados por los comerciantes Europeos.
    Preguntas:
    Teniendo en cuenta la libertad en materia de producción económica, ¿Cree que la atracción de capital extranjero puede en algún momento poner en peligro la soberanía del país o la seguridad personal de sus habitantes?
    ¿Todavía queda algún vestigio de la legislación colonial en el sistema normativo actual?
    ¿Por qué motivo considera que no fue viable un acuerdo comercial entre las naciones del sur desde más antiguamente que el Mercosur y cual considera que ha sido la falla de éste último en lograr la integración regional completa?

  8. Resumen
    Al principio del texto el autor comienza destacando que las garantías y declaraciones de la Constitución Nacional trazan límites al poder de la ley y del legislador. Ya que imponen el deber de promover la derogación expresa y terminante de todas nuestras leyes.
    En sus diferentes apartados narra las reformas que se dieron en el derecho civil tanto en relación a las personas como a las cosas o bienes. Respecto a las personas, la Constitución suprimió la esclavitud, dio igualdad ante la ley de todos los hombres, concedió los mismos derechos civiles para extranjeros que un ciudadano nativo.
    Lo novedoso:
    Me resulto sorprendente, como Alberdi pudo observar el lugar que ocupaba la mujer en estas relaciones económicas, así como las leyes de partida consideraban a los hijos y esclavos como instrumentos de adquisición para sus padres y señores y la importancia que le dio en este sentido, al ser abolidas estas leyes por el principio de igualdad establecido en su Constitución
    Preguntas
    1. ¿Qué opina de los contratos en la actualidad?
    2. ¿Qué piensa del rol de la mujer en la actualidad?
    3. ¿Qué reformas o leyes propondría, hoy en día, para atraer capitales?

  9. 1) RESUMEN: 10 RENGLONES
    Alberdi establece como puede ser anulada la constitución en materia económica por las leyes orgánicas anteriores a la sanción de esta, fuera de nuestra constitución no existe ninguna ley que no sea reglamentaria de los principios, derechos y garantías privados y públicos además que las coloca como base fundamental de toda ley en la república. A su vez, las garantías establecidas en esta CN prohíben la sanción de nuevas leyes capaces de alterar la libertad económica concedida por esta y también le imponen al legislador y a todos los poderes el deber de promover la derogación expresa de todas nuestras leyes y reglamentos anteriores a 1853 que limiten o alteren los principios de nuestro sistema constitucional. También explica que para organizarnos con respecto a la libertad económica, hay que destruir nuestra forma de organización colonial ya que el espíritu de esta es la prohibición, la exclusión, el monopolio; es decir, es la contracara de la constitución de libertad industrial. Por ultimo establece una diferenciación entre el derecho civil romano, el francés y el sistema económico de esa época.
    2) NOVEDOSO O SORPRENDENTE: 10 RENGLONES
    Considero que es novedoso que actualmente se siga manteniendo el estatuto de los derechos reales, es decir, la forma de adquirir los derechos sobre las cosas, como se sigue manteniendo la tradición que es un modo derivativo de adquirir el dominio o la propiedad de las cosas. Como hay un cambio en la división general de las cosas o bienes, cuando establece cual es la forma de gobierno y como este influyen en las demás ramas. La forma de estar estructurada la constitución es distinta a la actual, respeta ciertos lineamientos y ciertos principios pero su organización es distinta. Cuando nombra al derecho de propiedad, este tiene ciertas limitaciones que actualmente no se dan, ya que es inviolable y ningún habitante puede ser privado de ella sin una sentencia fundada en ley. Por último, compara el sistema económico de esa época, siendo que este dejo ciertos aspectos que funcionan actualmente.
    3) 3 PREGUNTAS AL AUTOR
    • ¿Porque considera que es necesaria una reforma legislativa en materia económica? ACTUALMENTE ¿Es necesaria dicha reforma?
    • ¿Por qué fue necesaria una Revolución Económica en esa época?
    • ¿Cuál sería el sistema económico que le daría solidez a la Constitución en el plano económico?

  10. RESUMEN: La cn tuvo en mira la derogación del derecho colonial, que alteraba los nuevos ppios. de libertad económica. Los art. 14, 16, 18, 26 Y 28 de la Cn reglan el ejercicio de los derechos económicos; prohíben la sanción de nuevas leyes que alteren la libertad económica; imponen al legislador el deber de promover la derogación de toda ley anterior a 1853 que alteren los principios del nuevo sistema constitucional. El art. 24 cn dice que El Congreso promoverá la reforma de la actual legislación en todos sus ramos ya que es el único medio de que la Constitución llegue a ser una verdad de hecho. Alberdi analiza las reformas realizadas, nuestras leyes civiles sobre servidumbre o vasallaje, ingenuos, potestad domínica, libertinos y extranjeros, están derogadas por los arts. 15, 16 y 20; La adquisición bélica es abolida por la Cn (art. 64 inc. 22), por la obligación de afianzar las relaciones de comercio con el extranjero, por medio de tratados; Por la guerra adquirían tierras, capitales y brazos (esclavos); introduce cambios en, el sistema de la división de las cosas o bienes que establecía el derecho de las Partidas; Las cosas o bienes materiales, de derecho divino, que pertenecen a los usos de la Iglesia y al servicio y desempeño del culto, luego por el art. 2 cn, ese culto forma una parte de la administración o gobierno del Estado. Las leyes que consideran a hijos y esclavos como instrumentos mecánicos de adquisición para sus padres y señores, están abolidas por el principio de igualdad, (Art. 14, 15, 16 y17.); la ocupación bélica es un medio anulado; Se organiza la propiedad de los bienes en su tres modos y e instrumentos bajo las bases designadas por la cn moderna -la libertad, la igualdad y el derecho de cada uno. El principio de igualdad excluye este privilegio en cuanto a los medios de adquisición civil; entre otras.
    NOVEDOSO/SORPRENDENTE: Lo que me resultó más que novedoso, impactante quizá es el modo de adquirir de los Romanos ya que » Después de la agricultura o antes que ella. su modo favorito de adquirir era la guerra «; y por otro lado papel que cumplían los hijos, » Adquirían también por medio de los hijos, especie de esclavos o de cosa perteneciente al padre, que tenía derecho de vida y muerte sobre ellos. Las adquisiciones de los hijos, llamadas peculio, cedían en provecho del padre, cuando procedían de la industria (peculio profecticio y adventicio «. Me resultó chocante el término «especie de esclavos o cosa perteneciente al padre» para hacer referencia a los hijos, y la conveniencia de tenerlos ya que los utilizaban como máquinas, asimilables a los esclavos.
    PREGUNTAS: ¿Le parece conveniente que el estado se separe de la iglesia?
    ¿Es considerado positivo en algún país la restricción de entrada de los extranjeros a la industria? en caso de sí, ¿Por qué?
    ¿Cómo fue el proceso de eliminación de las leyes anteriores a la sanción de la constitución?

  11. Resumen:
    El autor nos habla de como el sistema colonial español, esta enquistado en nuestras constumbres , es decir en nuestro inconciente. Y que este es el peor enemigo de la nueva Constitucion.
    Ya que si bien la CN es la que viene a derogar el viejo regimen, que tenia a la poblacion en una suerte de servidumbre o exclavitud respecto al fisco. El principal problema son nuestras costumbres antiguas, y la mejor forma de eliminarlas era poniendo en practica / ejecución las nuevas normas de la CN.
    Luego Alberdi nos da conciencia de que el Codigo Civil y Comercial es el codigo mas importante con respecto a la creacion de riqueza , y que las nuevas normas viene a liberarnos de todos los escollos que traia el Codigo Romano, y busco modernizando incorporando algunas normas del Derecho Civil francés, y por supuesto introdujo cambios esenciales con respecto a algunas matrices centrales en los derechos civiles y comerciales en favor de la iniciativa del hombre.
    Lo Novedoso:
    Me sorprende la vision de Alberdi sobre la importacia o rol que le de la constumbre, sin duda tenia una vision muy anglosajona sobre ella, y puede que este en lo correcto.
    Ya que hoy en dia tenemos millones de leyes , decretos, y otras normativas. Que nadie conoce y se presumen conocer, sin embargo todo sabemos masomenos las normas en su mayoria por constumbre, habitos , moral, etc. Y no por haberlas leido en el boletin oficial.
    Tambien me llama la atencion el empelo y dedicacion que tubo Alberdi a la hora de redactar y explicar la nueva normativa, debido a que parece haber estudiado bastante y minuciosamente las diferentes legislaciones, y buscar las normas mas beneficiosas para el individuo.
    Preguntas:
    1- ¿Alberdi estaria a fabor de derogar la mayor parte del Ccyc?
    2- ¿Como se repruduse de forma eficaz una buena costumbre?
    3- ¿Diria Alberdi que en estos tiempos no florecio ninguna buena costumbre, de las que el propinia?

  12. Para empezar, Alberdi sostiene en el que no debería existir una ley que no sea reglamentaria a los principios y derechos que sostiene la Constitucional Nacional por lo que las garantías y declaraciones que la ley suprema remarca, trazan los limites del poder de la ley. También, centra en la dificultad que tendrá el nuevo derecho ante la vieja codificación que existía por la organización de las colonias y la importancia que tendrá el legislador en realizar leyes en mira al futuro y a favor de la libertad, en el cual centraliza en algunas reformas, entre ellas civiles en que favorezcan al hombre y al extranjero para que no sienta como enemiga a la ley civil. En cuanto sobre las reformas civiles sobre las cosas, menciona la importancia de una nación de realizar tratados internacionales para que se puedan obtener ventajas de libertades económicas. Luego, analiza cuestiones de otros códigos, como por ejemplo el francés, en donde se inspira para realizar las reformas legislativas luego acá en sud america

    En cuanto a lo que me sorprende, son aquellas reformas civiles que propone Alberdi en el texto, que si bien entiendo que en el contexto fueron revolucionarias y que dieron avances de cómo funcionar la sociedad, hoy en día serian impensables, como la administración de bienes por un padre sobre el hijo menor de 25 años o sobre el orden del matrimonio en el que estén en orden de los parámetros de la iglesia. Y es por eso que sorprende como es la evolución que hay sobre un derecho, como a lo largo de la historia como la sociedad va interpretando nuevas problemáticas o debilidades que existen, para que luego así se intente de buscar una solución.

    1. ¿Que cree de las reformas posteriores que se hicieron sobre la Constitución?
    2. ¿Entender al menor y a la mujer como incapaz, no vulnera el principio de igualdad?
    3. ¿Que reforma considera necesaria hoy en día para seguir las sendas de la libertad económica?

  13. Resumen:
    El autor comienza por manifestar la incompatibilidad, y por lo tanto derogación, de nuestra Constitución Nacional con el derecho hispánico-colonial, lo cual se encuentra expresado en el art. 24 de la CN.
    Luego, expone la contradicción y nocividad que las normas del derecho civil del antiguo régimen tienen con los objetivos económicos de la CN. Por consiguiente, las menciona en particular, y desarrolla las razones que producen su derogación. Primero lo hace en cuanto a la regulación de los objetos, y luego en cuanto a la de las personas.

    Lo sorprendente o novedoso:
    Las normas derogadas que Alberdi menciona del derecho hispánico-colonial que permiten la comparación con nuestra CN. Si bien tenía noción de algunas de ellas, se mencionan varias más sobre las cuales no tenía conocimiento, y se expone el contraste existente entre estas y la CN.

    Tres preguntas al autor:
    ¿Existe en la actualidad alguna norma del antiguo régimen hispánico-colonial que aun se encuentre vigente?

    ¿Considera que ha pasado el tiempo suficiente para que el antiguo régimen haya sido remplazado por el que se propone la CN? ¿Dicho régimen ha sido eliminado en su totalidad o aun se encuentra en nosotros?

  14. RESUMEN

    Desde la sanción de la constitución ya no se diferencian las personas en cuanto al goce de los derechos civiles, no admite la pérdida del estado civil, que nuestro derecho español tomo del romano. El congreso debe promover el progreso industrial, material y la importación de capitales extranjeros. El sistema económico de la constitución argentina debe buscar su más fuerte garantía en la estabilidad y solidez en el sistema económico de su política exterior, el cual debe ser un medio orgánico del primero, y residir en tratados de comercio, de navegación, de industria agrícola y fabril con las naciones extranjeras. Sin esa garantía internacional la libertad económica argentina se verá siempre a quedar en palabras escritas y vanas. La ley civil Argentina, es llamada a elevar la producción industrial teniendo en cuenta la agricultura, el comercio y la fabricación y sus tres grandes instrumentos: tierra, capital y trabajo, bajo ciertos parámetros establecidos en la constitución moderna: la libertad, la igualdad y el derecho de cada uno.

    LO NOVEDOSO O SORPRENDENTE

    La confianza tiene un rol central en toda sociedad, donde se debe dar cierta seguridad a los individuos para que no sientan que atentan contra su riqueza o propiedad. Usar y disponer de la propiedad es fundamental para promover la industria, obviamente respetando la inviolabilidad de la misma. Por otro lado, garantizar la igualdad tanto para nacionales, como extranjeros promueve el progreso para una sociedad. En mi opinión, la igualdad se debe concebir en un sentido amplio, ya que abarca la industria, el transporte, el comercio, culto y educación, donde queda totalmente abolida la esclavitud o trato diferencial entre nacionales y extranjeros.

    Otro aspecto novedoso, es cuando nombra que las mujeres también pueden ejercer el comercio y obtener grandes ganancias, es un pensamiento muy avanzado para la época, se necesitaba mano de obra ya que el territorio argentino estaba totalmente despoblado, por eso se buscaba la inmigración europea para nuestro país, porque tenían ciertos conocimientos técnicos que favorecían al país.

    PREGUNTAS

    1-Los Romanos no ejercían el comercio ni la industria que según Alberdi son los pilares del progreso, entonces, ¿Por qué tomamos muchos aspectos del derecho Romano?

    2- ¿Se necesitaría una reforma constitucional donde se promueva aún más la industria?

    3-¿Cómo lograr una igualdad verdadera entre nacionales y extranjeros?

  15. En este apartado, Alberdi desarrolla y detalla la importancia de que las legislaciones acompañen y sostengan los derechos, libertades y garantías que nacen de la Constitución Nacional, evitando su obstaculización y fracaso. Su principal declaración, es que las legislaciones coloniales españolas anteriores deben ser derogadas ya que no se adaptan a los fines constitucionales actuales, generando la imposibilidad de concretar los objetivos tenidos en miras por Alberdi. El autor destaca que toda ley que contradijese los principios reflejados por el preámbulo, es una ley falsa y de traición a los propósitos de la ley fundamental. Otra idea que desarrolla es que los artículos 14,16, 26 y 28 de la Constitución Nacional, no solo prohíben la sanción de nuevas leyes capaces de alterar la libertad económica, sino que además, se deben derogar las leyes anteriores que de algún modo limitaren o alteren los principios del nuevo sistema constitucional. Por último, compara nuestro Código Civil en relación al derecho francés y señala que éste, dada la situación económica de Francia, quedó atrasado luego de la llegada de Napoleón y el fortalecimiento de su industria y mercado.
    Lo que me resulta novedoso o destacable, es el énfasis que hace Alberdi en su idea de desprenderse de esa educación colonialista que las personas de aquel entonces llevaban consigo, y de fortalecer y tratar que las ideas y libertades que garantizaban la nueva Constitución puedan ser absorbidas por la población. Nuevamente resalta la importancia de la Constitución Nacional y sus principios para consagrar las libertades económicas. A pesar de esto, reconoce que las leyes son importantes siempre y cuando sirvan para poner en ejercicio a la Constitución.
    ¿Cuáles cree que son las reformas del derecho civil que se deberían realizar en la actualidad?
    ¿De qué forma la ley puede ser un medio para derogar garantías constitucionales?
    ¿Qué pías de Sud América legisló mas a favor de la libertad económica?

  16. MASCIOTRA CAMILA DNI 39 878 198

    RESÚMEN:
    Alberdi establece que debemos dejar de lado todo lo relacionado con la legislación de la época colonial, debido a que va en contra de los principios y garantías establecidos en la Constitución Nacional actual.
    Desarrolla cada reforma hecha en la CN, en diferentes materias, sea sobre las personas, tutela, incapaces, patria potestad, servidumbre, bienes o cosas, adquisición o transmisión de dominio, entre muchas otras.
    Hace mención a que las garantías establecidas en la Constitución prohíben la sanción de leyes que puedan alterar la libertad económica.
    Además de que le concede al legislador el poder para derogar cualquier ley previa a 1853, que sea contraria a nuestra CN.

    LO NOVEDOSO O SORPRENDENTE:
    Me resulta sorprendente que el Gobierno Federal sostenga el culto católico, no en sí por lo religioso, sino más bien porque lo sosteniene económicamente, transformándolo en un gasto Nacional.
    Por otra parte, me asombra cuando el Autor establece que el enemigo más fuerte de la Constitución no es el derecho que se aproxima, sino el previo, y que la Constitución actúa como una gran ley derogatoria, en favor de nuestra Libertad tanto económica como civil.

    PREGUNTAS AL AUTOR:
    1- ¿Hemos logrado quitar por completo los restos legislativos de la época colonial?
    2- ¿Sería propicio realizar una nueva reforma Constitucional?
    3- Con respecto a la libertad civil y económica de las mujeres,¿ Cree usted que en la actualidad la mujer es realmente libre o aún quedan modificaciones por hacer?

  17. – RESUMEN:
    Alberdi comienza hablándonos sobre la reforma legislativa necesaria, qué será una parte difícil de la revolución, porque tendrá la necesidad del apoyo de la ciencia, y más que todo, de la experiencia y del estudio del modo de ser normal de nuestro sistema económico.
    Enumerar las reformas económicas exigidas por la Constitución en todas las ramas seria un trabajo demasiado extenso, por lo qué aquí se hará un enfoque en la rama del derecho civil.
    El derecho civil estatuye sobre las personas y las cosas.
    Alberdi nos va presentando varios aspectos del derecho civil, como: División de las personas, Potestad dominica, Patria potestad, Muerte civil, Matrimonio, Tutela y curatela, Cosas y bienes, Modos de adquisición, Dominio, etc.
    Siempre haciendo una comparación con el derecho romano, francés y español.

    – SORPRENDENTE O NOVEDOSO:
    Es sorprendente el conocimiento que tiene Alberdi sobre legislaciones antiguas y extranjeras.
    Las comparaciones qué hace con el derecho romano y francés, nos hace pensar en cuestiones muy básicas que damos por hecho, pero visto desde el punto de vista de Alberdi se tornan en algo novedoso.
    Como el autor puede relacionar con coherencia cada apartado que explica con las ideas de la libertad y como eso va a beneficiar a la economía y riqueza del país.
    Como nos expone las medidas malas qué se tomaron antes, sus resultado y porqué deberíamos evitarlas, explicado con tanta claridad.
    Todo esto se explicó fue teniendo en cuenta el contexto en el qué eso pasó.

    – PREGUNTAS

    ¿En la actualidad, qué reformas legislativas son necesarias para nuestra nueva constitución?

    ¿El derecho civil actual tiene lo necesario para que se pueda generar riquezas?

    ¿Si se logra atraer al capital, con qué medidas se debe conservar para qué no se vaya del país?

  18. Las leyes que por la constitución quedan sujetas al ejercicio de libertades y garantías son las futuras leyes que sanciona el congreso y las anteriores a la constitución tanto colonial como republicana. Las garantías y declaraciones de la constitución que delimitan el poder del legislador no solo prohíben la sanción de leyes a futuro que restringen la libertad económica sino que también imponen la derogación expresa de leyes anteriores a 1853 propias del derecho colonial que atentaba contra los principios de libertad económica . Para organizar la libertad económica se debe eliminar la constitución de la colonia y esas libertades se logran con la revolución de mayo que destruye el derecho colonial, enemigo de la nueva política económica.
    Pero hay que aclarar que si bien a través de los códigos franceses se había logrado una revolución social mediante la destrucción del privilegio, y la igualdad civil en la vida social para organizar la unidad nacional en el sistema político, la revolución económica estaba lejos de lograrse.
    LO NOVEDOSO
    La reforma económica que implementa la constitución en la rama civil en cuanto a las personas y como pone fin a todos los institutos civiles del sistema colonial español, especialmente en lo referido a la servidumbre, vasallaje, ingenuos, potestad domínica, libertinos y extranjeros.
    En cuanto a las reformas económicas del derecho civil en las cosas o bienes que establecía el derecho de las partidas, el fuero real de la recopilación de indias y castellana, se produce un cambio sobre el derecho divino, y los bienes sagrados y eclesiásticos pertenecientes a la iglesia. Pues para la nueva constitución el gobierno federal se encarga de sostener el culto católico, apostólico y romano, convirtiendo al culto en un gasto de la nación. Como consecuencia pasan a dominio de la nación los bienes de culto que pertenecían a la iglesia.

    PREGUNTAS
    ¿Cree usted que en la actualidad existe algún resabio de la constitución española inspirada en el viejo derecho romano?
    De ser así, ¿qué institutos de la época se pueden asimilar a los actuales?
    ¿Cree el autor que es necesario que el gobierno nacional continúe financiando el culto católico, apostólico y romano?

  19. En una fuerte crítica al derecho colonial que era privativo de libertades individuales, el nacimiento de la constitución trae aparejado las libertades constitucionales, ya que dicha constitución de mayo (gracias a la revolución de mayo) tiene como principio condenar a muerte nuestro derecho colonial, como enemigo ya que lo ve como un enemigo radicalista del nuevo régimen político, económico y rentístico .Por eso se funda en el artículo 24 de la Constitución donde promueve la reforma del aduar legislación en todos sus ramos. Según las bases económicas que toca el autor se va a centrar en el derecho civil que consiste en las personas donde comienza con la división de las personas, la potestad dominica, patria potestad, muerte civil, matrimonio, tutela y curatela, los menores, mujeres o incapaces no deben ser protegidos por la ley a expensas del capital y del crédito. A lo que expresa que todas las leyes sobre servidumbre, vasallaje, ingenuos, potestad dominica, libertinos y sobre extranjeros quedaron derogados por la constitución. Además, la constitución hace inca pie en el goce de los derechos civiles para todos sin discriminación. Y se plantea la duda de que capital extranjero va a venir a invertir en un modelo de privilegios y anarquía, por eso mismo la constitución de mayo sirve como principio para poder revertir dichos problemas que puso en mesa el coloniaje, otorgando libertad e igualdad a todos sus habitantes. En cuanto a las cosas, bienes o riqueza, primero plantea las diferencias con el derecho romano, el origen histórico del nuestro y del código francés, modelos favoritos antes que los códigos civiles de la américa antes española. Marca las diferentes acepciones a la hora de adquirir y producir riquezas, también con respecto a las personas en su relación con las libertades (bienes y servicios) con respecto a los demás sistemas que está comparando. También con respecto al culto y a la iglesia, ya que en nuestra constitución esta proclamada como un Gobierno federal que sostiene el culto católico apostólico romano, que esto quiere decir que convierte en gasto ordinario el sostenimiento del culto. En cuanto a las cosas privadas en el modo de adquirirlas conservarlas y trasmitir su demonio hicieron reformas en la legislación civil en beneficio del desarrollo de la riqueza nacional. Hace mención también sobre la producción industrial como el primer modo originario perfecto de adquirir la propiedad, y otras maneras para poder ayudar a la circulación de la riqueza como ejemplo, la accesión, tradición, y titulo.

    Lo más interesante de todo esto, es ver cómo va tomando distintos sistemas jurídicos, y los va a comparando con la constitución nacional argentina, para poder ver así la evolución hacia un sistema más liberal o un sistema donde se promueva la libertad individual, y la libertad económica, un claro ejemplo de esto puede ser El código civil francés de la revolución francesa, donde hay un cambio de mentalidad cultural y social, pero no económico. Lo cual pudo haber atrasado a su evolución en términos económicos. Con respecto a los derechos individuales la comparación con el derecho romano es exquisita, en termino de mujeres y niños, como el hombre de familia estaba en la cabeza de todo, y como en la constitución nacional argentina promueve la libertad de estos, para poder desarrollar su libertad individual. Y por último y no menos importante, como menciona con respecto al derecho colonial, como un capital extranjero va a invertir en un País en el cual no se respetan las libertades individuales, o donde hay privilegios y autoritarismo, es imposible, desde el ámbito social como en el ámbito económico invertir en dicho estado. Además, es impresionante ver de como pasamos de un derecho colonial autoritario, a un derecho más liberal y que promueve la libertad individual.

    ¿Cómo explica el fenómeno de la evolución de los sistemas jurídicos que eran más restrictivos a aquellas más liberales?

    ¿Lo social mueve a lo económico como en el caso de la revolución francesa, o lo económico mueve a lo social como en el caso de la revolución americana?

    ¿Qué fenómeno tiene que ocurrir para un cambio de pensamiento económico total en un estado?

  20. -Resumen:
    En este nivel de análisis, Alberdi desarrolla los puntos derogados por la economía constitucional del derecho civil. Primeramente, en cuanto a las personas en lo relativo a división de las personas, potestad dominica, patria potestad, muerte civil, matrimonio, tutela y curatela,menores, mujeres e incapaces; en segundo lugar, se refiere a cosas, bienes o riquezas, más precisamente comienza estableciendo los puntos de oposición entre el Derecho Civil Romano; en tercer lugar, menciona las reformas en los restantes medios de adquisición civil, con tradición o sin ella, en la adquisición real y en la adquisición personal; por último y para concluir hace alusión a más reformas necesarias para hacer efectiva la Constitución al respecto de la servidumbre, prescripción e hipotecas.

    -Lo novedoso:
    Me parece sorprendente que los Romanos no reconocieran al Derecho Industrial y al Derecho Comercial como métodos de adquisición; y por ende, la falta de protección de las leyes civiles.
    También resulta interesante el desarrollo de la oposición de algunos puntos de nuestro derecho civil con el sistema económico de nuestra Constitución, al igual que esa oposición en el derecho romano, origen histórico del nuestro y del código civil francés.

    -Preguntas:
    -¿Por qué la adquisición industrial y comercial carecía de la protección de las leyes civiles de los Romanos?
    -¿Por qué Alberdi sostenía que era necesaria una urgente reforma legislativa?
    -¿Considera que actualmente es necesaria una reforma legislativa?

  21. RESUMEN:
    Alberdi resalta la importancia de superar la legislación colonial española que nos regía y las mismas leyes republicanas que van en contra de la moderna Constitución. Más importante que las leyes que reglamentan los principios de la Constitución no cercenen las libertades, es que se deroguen las leyes de la colonia que son contrarias a los valores de la nueva Constitución, por ser una legislación de prohibición, de exclusión y de monopolio.
    Estás leyes que la Constitución vino a eliminar de nuestra legislación son fruto del derecho colonial español, tomado del derecho romano, y del derecho francés. Estos desalientan la llegada de capitales extranjeros, coartan la libertad de las personas en la generación de riquezas y frenan el crédito, tan necesario para el desarrollo de la industria, a través de la legislación civil y comercial colonial.
    LO NOVEDOSO:
    Me resulta novedoso o sorprendente que Alberdi considere a los tratados firmados con las potencias extranjeras más importantes que la Constitución misma. El autor le da el rol más importante al desarrollo industrial y comercial, y destaca constantemente la necesidad de incentivar la llegada de capital extranjero y de las personas de otros países que vengan a trabajar y perfeccionar tanto el trabajo como la técnica. De ahí nace la función fundamental de los tratados de comercio y libre navegación que hayan hecho las provincias, aún más importante que la Constitución, destacando al comercio exterior como motor fundamental de la prosperidad de nuestro país.

    PREGUNTAS:
    ¿En qué derecho debió basarse las legislaciones civiles y comerciales nacidas de la nueva Constitución?
    ¿A qué se refiere cuando afirma “Bastaría dejar en pie nuestro actual sistema hipotecario para hacer imposible el ejercicio del crédito”?
    ¿Qué medidas se debieron implementar para fomentar el crédito en nuestro país?

  22. RESUMEN:
    Alberdi plantea que para hacer cumplir la Constitución, es menester la derogación de todas las leyes y reglamentos anteriores a 1853 que arrastren vestigios del antiguo régimen colonial y de algún modo pueden limitar las garantías del nuevo sistema constitucional. Esta reforma legislativa estaría configurada en tantos programas con ramas del derecho tenga la legislación, ya que cada una de ellas concurren a poner la Constitución en ejercicio.
    En esta sección, Alberdi habla específicamente sobre las reformas económicas en el ramo de legislación civil, ya sea con respecto a las personas, con los bienes o las cosas, en materia de derechos reales; todos estos puntos los compara con los orígenes de sus regímenes anteriores, marcando así la evolución de la reforma.
    LO NOVEDOSO O SORPRENDENTE
    Más que sorprendente, es desconsolador, cómo un país que en sus orígenes tuvo en sus planes una apertura económica hacia el exterior, hoy decide dar marcha atrás con eso. Alberdi es claro, y habla de cómo creando lazos con el exterior, el país puede consolidarse en el mundo. De las relaciones internacionales surge la confianza en un país, y con ello los tratados de comercio, de industria y de navegación. Pero parece que no logramos entender, que tener una fuerte estructura de comercio internacional no es antónimo de producción nacional. Lo dijo Alberdi en 1852, y hoy en día su teoría se reafirma con la globalización: la estabilidad y solidez económica de un país depende en gran parte de su política exterior, alcanzando así una verdadera libertad económica.

    PREGUNTAS
    1. ¿Alberdi aprobaría la política exterior que tiene hoy en día el gobierno argentino?
    2. ¿Es adecuado generar lazos con un grupo reducido de países, en lugar de tener relaciones internacionales con la mayoría, sin tomar partidos?
    3. Nuestro pensamiento en cuanto a la política exterior, ¿se debe a que aún conservamos vestigios coloniales en nuestra legislación?

  23. NICOLAS FELICE
    RESUMEN
    Alberdi en este capítulo del libre, expresa la necesidad de “modernizar” la Constitución Nacional, haciendo mención de que lo que pone en riesgo al nuevo sistema constitucional, no son las leyes que están por venir, sino las leyes anteriores, específicamente, anteriores al año 1853. El argumento que da el autor es que simplemente, los principios y las ideas coloniales que se reflejan en las leyes anteriores al año anteriormente mencionado no son compatibles con las ideas de la libertad económica que inspiraron a Alberdi para sentar las bases sobre la Constitución, afirmando que la Constitución es una especie de norma derogativa de las leyes ya establecidas que tuvieron origen regulador de la servidumbre antigua, es decir, es una norma en favor de la libertad. Ejemplo de esto es, como menciona y cito textualmente de su libro, – “Todas nuestras leyes civiles sobre servidumbre o vasallaje, sobre ingenuos, sobre potestad domínica, sobre libertinos y sobre extranjeros, están derogadas por los artículos 15, 16 y 20. El art. 15 suprime la esclavitud; el art. 16 iguala a todo el mundo ante la ley, y el 20 concede al extranjero todos los derechos civiles del ciudadano”.
    SORPRENDENTE
    Viéndolo en la modernidad, es interesante ver como fue evolucionando la constitución y las normas en general, derogando los principios o valores coloniales, pero es sorprende como Alberdi podía visibilizarlo 200 años atrás, un gran analista político de la época a mi gusto. Por otro lado, me sorprende como se sigue manteniendo la forma de adquirir derechos Reales, sin duda es la costumbre que menos ha evolucionado en comparación a otras. También la forma de ver a los hijos, como una propiedad de sus padres, lo que hace ver la idea colonizadora o conservadora de apropiarse de lo que es “alcanzable” para el hombre masculino de la época, mostrando como fue cambiando la moral en la actualidad a favor de la libertad personal, así como analicé la evolución de las normas a favor de la libertad económica, a la cual hacia referencia Alberdi en este capítulo.
    PREGUNTAS
    ¿Qué rama del derecho es la menos evolucionada en cuanto a la descolonización que buscabas?
    ¿Qué no cambiarias de los valores desprendidos de la colonización española?
    ¿Hoy en día hay visiones que son necesarias que evolucionen como en su momento pensaba en 1853?

  24. Fuera de la CN no puede ni debe existir ley alguna que de algún modo no sea reglamentaria de los principios, derechos y garantías estipulados en la misma como base fundamental; éstas deben estar destinadas a poner en ejercicio los derechos del Estado y sus habitantes consagrados constitucionalmente. Como bien indica Alberdi, el mayor rival de una Constitución, al menos en países latinoamericanos centralmente, no son las leyes futuras, sino más bien su derecho anterior, debido a su origen hispano colonial. Por lo cual, toda Constitución debe aparecer como una gran ley derogatoria en favor de la libertad, fuente de toda riqueza y como bien mencioné anteriormente, las leyes reglamentarias deben acompañar el espíritu constitucional. Esto que narro ha sucedido en nuestro país con la sanción de la CN y las leyes que reglamentan su ejercicio que, a su vez, también han ido mutando en pos de un mejor desarrollo de derechos, oportunidades y por consiguiente progreso económico, en todos los ámbitos: penal, comercial y especialmente civil (abolición de la esclavitud, igualad de todos ante la ley incluyendo a los extranjeros, cambios en la noción de patria potestad, matrimonio, curatela, entre otros institutos).

    Se debe recalcar cómo con la sanción de la CN y las correspondientes leyes reglamentarias, al menos en forma de intención podrían sostener algunos, hemos abandonado los pensamientos de nuestros ex colonos y países a su alrededor que tuvieron algún tipo de influencia para con nosotros, para así alcanzar un mayor desarrollo en todos los niveles: ideológicos, culturales, económicos, en materia de legislación y relaciones internacionales (la adquisición bélica es abolida –art.64, inc.22 CN-), teniendo como algunas bases fundamentales, la libertad de prensa, la libertad de culto y el derecho civil de los extranjeros.

    Preguntas:
    – ¿Usted cree que aún falta algún tipo de reforma que sean acordes al sistema económico que exige nuestra CN, principalmente en materia de derecho civil y comercial?
    – ¿Cree que fue correcto basar gran parte de nuestro ordenamiento jurídico en países como España y Francia en los cuales el primero de ellos había sido nuestro país colonizador y el segundo presentaba un fuere nivel de atraso a nivel de mirada de lo que era la riqueza (solo agricultura), lo cual a su vez influía directamente en su propia legislación?
    – ¿Cree que en la actualidad sería más beneficioso para nuestro país imponer límites/restricciones a la entrada de extranjeros que deseen establecerse aquí como sucede en otros países del mundo, sabiendo todo lo que ello implica a nivel de reformas?

  25. Guía 4:
    Resumen de lo leído:
    Alberdi entiende que las leyes que la constitución sujeta al ejercicio de las libertades y garantías consagradas a favor de la producción económica no son solo leyes que deben ver por el futuro son también leyes anteriores a la constitución por ello hace una análisis de los distintos sistemas anteriores a la constitución y como estos dieron forma al derecho civil moderno; entiende que ya no hay diferencia entre las personas en cuanto al goce de los derechos civiles (derogados por los art. 15, 16 y 20), hace un análisis de la patria potestad, el matrimonio, la curatela , la incapacidad natural de los menores y las mujeres, la división de las cosas y los bienes, las consecuencias del modo de adquirir y las libertades económicas que eso conlleva.
    Lo novedoso o sorprendente:
    Al analizar las legislaciones de roma y Francia como fuente de nuestro derecho argentino plantea los problemas que ellas tenían y como era su posible solución en miras de la libertad económica que nos llevaría a una industrialización no antes vista en argentina, al analizar el derecho civil y como este debería ser siguiendo las normas de esta nueva constitución muestra una forma distinta de derecho pero utilizando lo que si el considera correcto en el viejo sistema
    Preguntas:
    ¿Por qué sigue considerando a las mujeres con una incapacidad natural si otorga con la constitución ya no hay diferencia en cuanto al goce de derechos?
    ¿Por qué las cuestiones de derechos reales las considere como cuestiones civiles mezclando ambos tipos de derechos?
    ¿Cómo sería nuestro derecho sin la legitima en el derecho hereditario?

  26. Alberdi habla sobre los modos en que pueden ser atacados los principios y garantías constitucionales de las distintas formas de producción.
    La libertad, la propiedad, la seguridad personal, la libertad de trabajo pueden verse afectados negativamente por las distintas leyes, decretos, reglamentos e incluso por las distintas constituciones provinciales. Para eso, la Constitución Nacional, tiene sus propios remedios para evitar los abusos del legislador.
    El legislador debe prestar suma atención al todo el texto constitucional, no desviándose de sus principios obligatorios de toda ley. Las leyes que reglamenten el ejercicio de los derechos, principios y garantías constitucionales, no podrán nunca limitar o alterar su verdadera esencia.

    Alberdi entiende que es mucho más dañino para un correcto avance económico nacional, no emanciparse del antiguo régimen colonial español. La da un papel principal a la costumbre, la cual condiciona nuestro futuro.
    Encuentro cierta similitud con nuestro presente económico. Hoy en día, nos cuenta desechar esas costumbres económicas que no han dado nunca un resultado positivo. Las políticas, adaptadas a los distintos tiempos, son traídas una y otra vez, dando siempre las mismas consecuencias y perjudicando al todo el sistema económico.

    ¿Es posible producir un quiebre en la costumbre económica? ¿O se necesitan largos periodos de tiempo?
    ¿Qué otros medios se podrían establecer para no dañar los principios y garantías constitucionales?
    ¿Las patentes de invención deberían tener un tiempo ilimitado?

  27. Resumen:
    Alberdi explica como la legislación civil de su época es contraria a los fines económicos de la CN por estar basada en las leyes españolas (que al mismo tiempo estaban basadas en el antiguo derecho romano, desactualizado en conceptos económicos modernos). Explica que la CN obliga al legislador a derogar las leyes que sean contrarias. Procede a enumerar ciertos conceptos del derecho civil en donde se ven claras oposiciones a la CN, dividiéndolo en civil sobre las personas y sobre las cosas.
    Luego señala el peligro de copiar los códigos franceses (como querían hacer algunos), ya que estos también siguen al derecho romano por haber sido escritos antes de la revolución económica (solo fueron afectados por la revolución social, que trajo la igualdad civil).
    Finalmente procede a volver a comparar como el antiguo derecho español contraria a la CN, mencionando el derecho de propiedad y como afecta los bienes de la iglesia, las cosas comunes y municipales, el sistema de adquirir, conservar y transmitir dominio, los medios originarios de ocupación, el sistema hereditario, la servidumbre, etc.

    Novedoso/sorprendente:
    Me sorprendió todo el capítulo VII, por ejemplo, como considera que el país esta condenado a una “guerra civil crónica” y el odio al extranjero proviene de el sistema español colonial, que de alguna manera se sostiene en la actualidad con la “grieta” política el primero y un nacionalismo exacerbado en lo segundo. De vuelta le da una importancia precursora a los tratados internacionales que los ve como una manera de obligar al gobierno a respetar los conceptos que recoge internamente la CN (lo cual en la actualidad se da cuando una corte internacional nos obliga a cumplir una clara violación interna), y además se da cuenta que el comercio dependerá de mantener relaciones exteriores amigables con las potencias.
    También me intereso como ve a la minería como una parte clave de la economía y como esto se podría complementar con una relación estrecha con Chile ya que “los grandes caminos no tienen patria” y no se debe confundir “los grandes vehículos del comercio con las mezquinas sendas del tráfico vecinal”. De alguna manera esto más el párrafo anterior se podría ve reflejado en los actuales procesos de integración regional como el MERCOSUR y organizaciones de comercio como la OMC.

    Preguntas al autor:
    En el capítulo VI se refiere a lo positivo del artículo 2 de la CN ya que el gobierno federal debe sostener el culto católico, ¿considera que en la actualidad el Estado debe seguir manteniendo a la Iglesia?
    Considerando la importancia que le da a la integración con los países vecinos, ¿piensa que la Argentina debe continuar integrándose al mundo o hacer como Gran Bretaña y salir de su bloque regional?
    ¿Qué opina acerca de los nuevos plazos de prescripción que impone el CCyC?

  28. RESUMEN:
    A lo largo de esta parte del capítulo 3º, el autor expresa en un principio que la legislación española es contraria a nuestra Constitución, siendo menester deshacerse de las bases estructurales establecidas durante la época colonial.
    Además, la Constitución contiene diferentes artículos destinados a defender los principios de la libertad económica y civil que intentó instaurar. A su vez, nos dice de las distinciones que trató de establecer en nuestra estructura organizativa con respecto a lo que era en la época colonial española, que conforme al autor se opone a los principios de la libertad.
    Y por último, Alberdi hace foco en la importancia de lo que conllevan los tratados de comercio internacional para el desarrollo y crecimiento del país, asignando de esta manera, valor a la relaciones con el extranjero, ya que serán los que inviertan en el país.

    LO NOVEDOSO:
    Me llamó la atención, en primer lugar, que tanto España como Francia, siendo conquistas del imperio romano, ambas adquirieron cimientos absolutamente diferentes sobre los cuáles se desarrollaron.
    En segundo lugar, para mi sorpresa, Alberdi proclama la libertad civil y económica, pero delimita una figura como lo es el matrimonio a los límites establecidos por las leyes religiosas.
    Y por otra parte, me resulta novedoso que el autor llegó a considerar que a partir de los tratados industriales, cabiera la posibilidad de que Argentina y Chile se pudieran unir en un solo país, no por lo que es la unión en sí, sino por la dimensión de lo que podía ser un tratado entre los dos países.

    LAS PREGUNTAS QUE LE HARÍA AL AUTOR:
    1.¿Sería posible reglamentar la actividad económica sin limitar su libre ejercicio?
    2.¿Cree que se logró llevar a cabo el objetivo de una organización libre en materia económica?
    3.¿Por cuál motivo pregona la libertad económica y civil, pero restringe el matrimonio a los límites impuestos por las leyes eclesiásticas?

  29. Resumen:
    En el comienzo del fragmento leído, Alberdi continúa su idea de que el principal peligro de la Constitución es la ley del derecho anterior y los valores coloniales que siguen presentes. Plantea las bases económicas de las reformas legislativas en lo civil. Para el autor, es incompatible la moderna ciudadanía con la dependencia doméstica del hijo menor de 25 frente a sus padres, quitándoles el estímulo de producir algo que no será propiedad suya. A lo largo de los demás apartados, Alberdi compara las antiguas regulaciones con la del derecho romano y francés, y recalca las importancias de las relaciones con ciudadano extranjeros, las industrias productivas en diferencia a la industria bélica. La base de la Constitución es el avance de la población hacia una libertad de producción y trabajo, con los medios necesarios para realizarlos. El autor, por lo tanto, remarca los obstáculos que tiene la misma para proceder, debido a los arraigos que se dan en el derecho romano, y francés, con extrema influencia en el derecho colonial que regia en nuestro país.
    Novedoso:
    Lo más novedoso me parece el rol tan importante que se le brinda al ciudadano para que pueda ejercer libremente lo que necesita y elige producir. Una sociedad en la que no se ejerce poder de ningún tipo por sobre otro individuo, ni el Estado ni la legislación puede limitar las libertades de adquisición, aprendizaje o producción que logre realizar cualquier ciudadano común y corriente. Cada persona va a regir su vida en base a su productividad y obtenga por su fuerza de trabajo. La constitución de Alberdi ve al Estado interventor como un enemigo, un problema que legitima las políticas coloniales de restricción y prohibición a la fuerza de trabajo individual. Desde el seno de la capacitación y la necesidad de cada individuo de trabajar, nace la libertad y creación de riqueza de un país, y eso es lo que se debe cuidar y potenciar. Preguntas:
    1- ¿Cuánto tiempo cree que debería tardar el cambio de legislación que legitime la nueva Constitución?
    2- ¿Puede lograrse, hoy en día, un país donde la actividad política vuelva a ser un servicio del funcionario para con la población?
    3- ¿Cree viable, en un futuro cercano, un modelo democrático sin tanto poder y relevancia de los partidos políticos tradicionales?

  30. En este artículo Alberdi analiza los derechos y garantías mencionados en la constitución y hace énfasis en las reformas legislativas exigidas por el espíritu de la Constitución económica argentina. Nos menciona a “los privilegiados” (el menor, el enfermo, la mujer, el ausente, el fisco, el cabildo, los colegios, los hospitales) posicionados sobre el capital aplicado a la producción de la riqueza nacional en cualquiera de los tres grandes ramos de la industria: comercio, agricultura y fábricas. Comenta al respecto “Ellas son el secreto de nuestra pobreza, soledad y abandono, en el mismo grado que el desorden permanente.”
    Esto no solo afecta directamente al artículo 16, que refiere a la igualdad y, suprime todas las prerrogativas y fueros personales, sino que ahuyenta a los capitales concediendo privilegios en su contra.
    Menciona la inconstitucionalidad de leyes españolas, anteriores a la constitución, e incentiva la creación de nuevas, con una perspectiva moderna y libre.

    Me sorprende drásticamente el poco desarrollo de la República a casi dos siglos de las palabras de Alberdi, y, sobre todo la similitud de las inquietudes de esa época con los tiempos que corren. Me sorprende el desvío en cuestiones actuales con respecto a lo que dicta nuestra carta magna.

    Preguntas:
    Hoy en día también hay una serie de seleccionados con privilegios, como en aquella época. ¿cree que la intervención del estado realmente les cause algún tipo de beneficio, o por el contrario los margina?
    ¿Qué reformas legales servirían para la ayudar evolución de la República con respecto a todas las crisis económicas que vivimos constantemente?
    ¿Cuáles son las simplificaciones de trámites para promover/incentivar las exportaciones?

  31. Resumen:
    En este artículo, Alberdi en pos del desprendimiento de la antigua colonia española, venera la ley suprema en cuanto sus garantías prevaleciendo como el nuevo orden capaz de generar un país próspero criticando aquello que los colonizadores ignoraban. Haciendo un repaso, se adentra en el análisis de los derechos civiles que se presentan como una innovación.
    Comienza a aparecer la figura femenina en cuanto a la necesidad de su protección como un ente vulnerable tanto como un niño. Relata sobre aquellos privilegios que pregona la anarquía y el despotismo que contaminan el progreso. Hace una clara crítica y comparación del derecho Romano y Francés, su revolución y evolución en el tiempo. La figura del extranjero es tomada como un elemento decisivo para el sistema económico necesitando para ello, la intervención de políticas públicas.

    Lo novedoso y sorprendente:
    Me resulta novedoso que hemos perdido esa independencia y hemos vuelto a caer en ese “Yo quiero, yo lo mando” que Alberdi relata de parte de los reyes pero que hoy se ve reflejado en gobernantes modernos que absorben sus republicas con políticas privatistas y absolutistas ocultas que opacan las libertades constitucionales. Menciona a la política exterior y a la necesidad de tratar con aliados que sirvan a nuestra industria en general lo que me remonta a nuestros tiempos como el Mercosur aquel gigante aliado creado no hace mucho tiempo y que tan poca predominancia compete. Resuena aquella explotación que no hacemos de todo aquellos que tenemos. El campo, la tierra, gran potencia que limitan y en lugar de avanzar sigue siendo aquella máquina que pide desarrollo pero no respira y la pesca de la que hoy hacen provecho todos menos nosotros. Hemos velado por una libertad que hoy nos ahorca.
    Preguntas:
    1-¿Qué llevo a la Argentina a retroceder en todo lo que según el autor, se avanzó para la época?
    2-¿Por qué las libertades que establece la constitución hoy se ven opacadas por las leyes reglamentarias?
    3-¿Es hoy el Mercosur aquel órgano que promete la garantía de una relación necesaria con el extranjero?

  32. RESUMEN
    Vemos en estos primeros diez apartados del artículo 2 del capítulo 3 las formas en la que las leyes orgánicas pueden desviar los principios que la constitución trata de establecer para la Argentina. Menciona los artículos 14, 16, 18, 26 y 28 como límites al legislador a la hora de reglar el ejercicio de los derechos y garantías de la CN. No solo el peligro se ve en las posibles nuevas reglamentaciones sino en las leyes previas a la sanción de la constitución las cuales deben ser derogadas. A partir del apartado II vemos las propuestas de Alberdi sobre reformas económicas referidas a la legislación civil, ahí encontramos temáticas como la patria potestad (derogación de la patria potestad “útil”), el matrimonio, la imposibilidad de perder el estado civil, la derogación de la tutela de patronos, la necesidad de disminuir la edad de la incapacidad civil. Explica las diferencias de los principios de la constitución con el derecho romano y el derecho civil francés. También muestra como el derecho civil español tenía una deficiencia al no hablar sobre la producción industrial como el primer modo de adquirir la propiedad. Se habla de la adquisición hereditaria como estímulo fuerte al incentivo de los individuos para producir.

    INTERESANTE
    Me resulta sorprendente la claridad que tenía Alberdi sobre las inversiones de capitales, me llama la atención como se daba cuenta que no solamente bastaba con la cuestión “económica” para que vengan capitales sino también con la legislación civil entendiendo que “el menor, el enfermo, la mujer, el ausente, el fisco, el cabildo, los colegios, los hospitales” no deberían tener privilegios ante la ley ni deberían ser un “peso” para quien traiga capitales. Estoy en completo acuerdo cuando afirma que “el requisito de numerosas y rígidas solemnidades solo sirve para dejar incierta la propiedad y sujeta a las arterías de la codicia” (haciendo una analogía como lo fue en su momento el interés de los Patricios en Roma sobre las tierras de los ciudadanos). Adhiero a la idea de que las formalidades de la adquisición testamentaria deben simplificarse.

    REGUNTAS
    En cuanto a la adquisición hereditaria hay ideas que afirman que es más “justo” que todos los ciudadanos “comiencen con las mismas posibilidades materiales”, y para ello es necesario eliminar las herencias. ¿Qué opinión le merece al respecto? ¿De qué manera se puede encausar la actual sociedad Argentina en el “sendero” del progreso económico liberal propuesto por Alberdi? Suponiendo que una sociedad alejada de las ideas de la libertad lograse cambiar sus hábitos y su legislación ¿Cuánto tiempo sugiere la ciencia económica que es necesario para lograr un cambio significativo en cuanto a la creación de riquezas?

  33. Resumen:
    En este tramo de libro J.B Alberdi analiza diferentes puntos en comparación con legislaciones análogas de otras Naciones, Monarquias y Civilizaciones tales como los Códigos Españoles, Franceses y Romanos. El autor proyecta diferentes aspectos de la codificación civil Argentina respecto a como debe ser su manera de funcionar y que lo llevaría por caminos equivocados. Toca temas coyunturales para la Nación y también los desarrolla de igual manera en los paises con los cuales nos compara. La categoría civil de esclavos, niños y mujeres. El papel de la iglesia en cuanto a su relación con el Estado, la función de la politica exterior y el derecho privado para dejar atrás las ideas bélicas. La acción hereditaria y las hipotecas.

    Novedoso:
    Como ya lo viene demostrando anteriormente a lo largo del texto sigue siendo destacable la clara posición anti española que el autor tiene así como su manera de argumentarlo en este tramo del texto en su comparación constante con la legislación iberica. Resultan novedosos también para el momento del país los cuestionamientos en cuanto a los temas civiles como la patria potestad y su propuesta modificar la curatela cuanto a la edad para su expiración. Basada en mi interpretación junto a la idea de que la libre competencia no puede garantizarse si no se iguala a los competidores por decirlo de alguna forma. Justificandose en que es otorgar privilegios en contra del desarrollo del Capital.
    Por otro lado también resulta novedosa su postura respecto del derecho internacional privado a la hora de hablar de la expansión territorial y la resolución de conflictos ya que estamos analizando una época en la cual el mundo y la delimitación politica de los territorios es muy distante de la actual sobre todo en el continente Europeo.

    Preguntas:
    Le haría tres preguntas a J.B Alberdi referidas a como ve hoy el resultado de algunas ideas a las cuales les dedico tiempo como por ejemplo:
    1- El autor en un momento del texto señala que la caridad no es el medio respecto a asegurar la protección de los niños, mujeres y desamparados sino que el capital se encargaría de devolver la calidad de vida pretendida. ¿Con el paso de diversas pandemias tales como la gripe española y el Covid-19 que devino en el colapso del sistema sanitario no solo publico sino que también privado, cree que no es necesario el fortalecimiento de políticas que vayan por fuera de la competencia pregonada por el capitalismo -por decirlo de una forma- para resguardar la salud de los habitantes?
    2. Alberdi sostiene muy criteriosamente que los conflictos bélicos en cuanto a los modos de extensión de tierra y resolución de controversias sociales y políticas no son la manera indicada y que va en contra del desarrollo del capital. ¿Que opinaría respecto del desarrollo de la industria militar que se dió por ejemplo en beneficio de los Estados Unidos durante la segunda guerra mundial? -No es un señalamiento de culpas sino una inquietud. Sin hacer caso omiso a que también se vió favorecido el desarrollo industrial de la Alemania Nazi o la URSS y la Alemania Socialista durante la guerra fria.
    3. Por ultimo preguntaría al autor respecto de su consideración por el poder de la Iglesia en aquel momento ya que realiza un breve análisis de su rol político y practico en la sociedad el cual sin lugar a dudas se ha transformado a lo largo del tiempo.

  34. Alberdi fundamenta como puede ser anulada la constitución en materia económica por las leyes orgánicas previo a su sancion, fuera de nuestra constitución no existe ninguna ley que no sea reglamentaria de los principios, derechos y garantías privados y públicos que las posiciona como base importante del ordenamiento juridico en una nacion.
    Narra las reformas que se originaron en el derecho civil basandose en las cosas o bienes, la Constitución elimino la esclavitud, dio igualdad ante la ley de todos los hombres, concedió los mismos derechos civiles para extranjeros que un ciudadano nativo.

    LO NOVEDOSO O SORPRENDENTE
    Me llama la atencion la cantidad de años que tiene y lo parecido que uno puede encontrar con la realidad.
    La Argentina sigue incurriendo en los mismos fracasos de los que Alberdi hablaba hace 200 años.
    Y la misma equivocacion nos trajo los mismos resultados que Alberdi expuso, no hay crecimiento sin incorporarse al mercado mundial, las leyes deben incentivar la industria en lugar de ponerle trabas a la misma.

    PREGUNTAS:
    1. ¿Por que la argumentacion de los bienes publicos tienen que limitarse solo al estado nacional?
    2. Tomando en cuenta los Tratados Internacionales adheridos a la Constitucion y toda su politica exterior de la ONU ¿podrian haber bienes publicos globales?
    3. En caso de ser afirmativa la existencia de que podria haber bienes publicos globales, entonces ¿tendriamos que tener por ende un gobierno global?

  35. ᴛʀᴀʙᴀᴊᴏ ᴘʀᴀᴄᴛɪᴄᴏ ɴ°4
    Fecha de entrega: 4/4
    *Resumen del artículo ll (hasta el punto x)
    Alberdi en este artículo establece que la legislación española es incompatible en gran parte con la Constitución moderna, y que el único medio que permite poner en práctica el nuevo régimen constitucional es la reforma legislativa. También nos recordó que fuera de la Constitución no existe, ni puede, ni debe existir ley alguna que de algún modo no sea reglamentaria de los principios, derechos, garantías privados y públicos, que la Constitución establece como base fundamental de toda ley en la República, por consiguiente las garantías y declaraciones consagradas en los artículos 14, 16, 18, 26 y 28 de la Constitución, además de trazar límites del poder de la ley y del legislador en la manera de regular el ejercicio de los derechos económicos, prohíben la sanción de nuevas leyes capaces de alterar la libertad económica concedida por la constitución e imponen al legislador y a todos los poderes creados para hacer cumplir la constitución el deber de promover la derogación expresa, terminante de todas nuestras leyes y reglamentos anteriores a 1853 que de algún modo limitan o alteran los principios del nuevo sistema constitucional.
    *Sorprendente o novedoso
    Me parecieron sorprendentes todos los puntos que desarrolló Alberdi, pero me llamó la atención que los romanos ejercían únicamente la agricultura, sólo admitían ésta en su derecho civil, recordemos que los tres modos actuales de producir son la agricultura, el comercio y las fábricas. Los otros dos modos de producir (comercio y fábricas) eran ejercidas por los esclavos y extranjeros, Roma pagaba con el dinero obtenido por las guerras las producciones de la industria extranjera, por ello dice que no se conoce el derecho comercial ni industrial romano. Además nos cuenta que antes o después de la agricultura, el modo de adquirir para los romanos era la guerra, es decir, la ocupación bélica, lo veían como un modo de adquirir no de producir, pero la guerra no produce una riqueza general sino que sólo para el conquistador.
    *Tres preguntas al autor
    -¿Usted cree que, realmente, todo el mundo era igual ante la ley como dice el artículo 16 de la Constitución?¿El hombre y la mujer eran iguales ante la ley?
    -¿Usted qué opina de la secularización?
    -¿Aún en la actualidad se mantienen vigentes en nuestra constitución algunos aspectos del derecho colonial?

  36. Introducción:
    En esta oportunidad el autor nos habla acerca de la adecuación que debe hacerse en el ámbito civil, comercial, penal y administrativo para que sea armoniosa y acorde a la Constitución Nacional, pero realiza unas breves comparaciones con con otros códigos como el español y el francés remarcando los errores que éstos han tenido en pos al desarrollo de la riqueza y el progreso económico.
    Nuevamente Alberdi, se refiere al gran problema que es copiar ideas y costumbres de la etapa colonial, así por ejemplo repetir en materia civil las viejas relaciones de familia, la patria potestad de antiguos regímenes que deja a los hijos a la altura de los esclavos de los padres produce una desconfianza e imponen trabas a la circulación de bienes; o los enfrentamientos bélicos como una de las formas de adquisición de propiedades lo cual significa ignorar los tratados y acuerdos internacionales que interrumpen las negociaciones con extranjeros, impidiendo el desarrollo del comercio internacional. Por último pero no menos importante, hace referencia a disposiciones necesarias en materia de Derechos Reales, de esta manera, son necesarias las leyes que tengan como base la igualdad y seguridad.
    Lo novedoso: me sorprende para bien la mirada moderna que tenía el autor con respecto a las relaciones de familia y de las personas con las cosas, y que en esas ideas encuentre el modo perfecto de relacionarlas con el desarrollo económico. También su opinión sobre la importancia de los tratados internacionales, lo que significa resolver conflictos por medios pacíficos para lograr el desarrollo conjunto. Por otro lado me resultó gratificante conocer un poco más acerca de otros ordenamientos jurídicos de la época, sobre todo del francés por su larga historia de revoluciones.
    Preguntas:
    1. Si las relaciones internacionales son tan importantes ¿Por qué algunos países han creído conveniente una economía cerrada?
    2. ¿Cree que la religión interfiere en algún punto de todo lo desarrollado de este apartado?
    3. ¿Cree que la codificación ha tenido un papel fundamental a la hora de desarrollar estas ideas?

  37. En el apartado del texto, Alberdi sostiene que es necesario eliminar la organización colonial para poder desarrollar la libertad en materia económica. El autor, considera que la exclusión, prohibición, monopolio, son la contraposición de la libertad en materia industrial.
    En adición, Alberdi argumenta que hay que dejar de considerar a los hijos y esclavos como medios de adquisición para padres y señores para fomentar el trabajo. Es decir, que debemos tomar como referencia a la ley comercial y no tomar a las leyes francesas que sostienen lo opuesto. La ley comercial sostenía que los menores comerciantes son considerados como «padres de familia» respecto al dominio, administración y provecho.
    Por otra parte, se le debe dar seguridad a los extranjeros. Alberdi lo considera como un punto fundamental, ya que, ellos son los que ejercen el comercio y la industria y son los que impulsan la agricultura.
    Las formalidades de las adquisiciones testamentarias deben sintetizarse, y debe limitarse el poder de desheredación.

    Lo que me resultó interesante fue las ideas que propuso Alberdi durante el texto, en donde, analizaba diferentes leyes de otros paises y recomendaba que camino debía tomar Argentina (consultar previamente para ver las propuestas del autor).

    Las preguntas que le realizaría al autor son las siguientes:
    1. En el texto menciona que debemos destruir las organizaciones coloniales ¿Analizando la situación actual de nuestro país, considera que lo hemos logrado ?
    2. Usted es un gran propulsor de la libertad económica. Argentina se encuentra en los últimos puestos en el Ranking Global de Libertad Económica, puesto 149 de 180. ¿Que opinión tiene al respecto?
    3. Chile es el líder de la región en Libertad Económica, puesto número 15 a nivel global, y un puntaje de 7,8. ¿Considera que debemos tomar como referencia su modelo para ver progreso en nuestro país?

  38. RESUMEN:
    En este capítulo 3, Alberdi comienza hablando de la necesidad de derogar las leyes anteriores a la sanción de la constitución de 1853 ya que el derecho colonial es un derecho de prohibición, de exclusión y de monopolio, conceptos que son contrarios al espíritu de la “nueva constitución”.
    Luego el autor va haciendo un desglose de los derechos civiles y como estos se podrían ver afectados por las leyes anteriores a la constitución de 1853 y recalca la idea de una nueva legislación afín a la nueva ley fundamental e incluso da un lineamiento de cómo tiene que ser ese “nuevo” derecho.
    Por último, también habla del derecho romano y el código civil francés destacando los errores de estos y porque seguir al pie de la letra estos cuerpos normativos probablemente nos induzcan a los mismos errores.

    LO NOVEDOSO O SORPRENDENTE:
    En este capítulo del libro, salvando las distancias de la época, se puede hacer un paralelismo con las leyes que actualmente están en vigencia que son contrarias al espíritu de la constitución, que si bien la constitución de 1853 de Alberdi recibió múltiples reformas, el espíritu sigue siendo el mismo.
    Si bien en algunos aspectos civiles (según mi criterio personal) hemos mejorado, hoy en día contamos con matrimonio igualitario, sufragio universal en su sentido más amplio, la autonomía progresiva de los menores, libertad de culto, entre otras cuestiones como estas impensadas en aquella época que son cruciales para la generación de riquezas y esencial para la idea fundamental de la constitución de 1853 que fomentaba la inmigración para poblar el suelo Argentino y lograr así la tan ansiada mano de obra; sin embargo en materia económica y social en cierto punto no estamos mucho mejor que en 1853, económicamente Argentina siempre se vio envuelto en deuda externa y crisis económicas, producto de esto la nación tuvo que hacer una sobre explotación de sus recursos tributarios contrarios a la constitución liberal que tenemos; socialmente la república se desarrollo con grandes ciudades portuarias donde se concentra la mayoría del poder estatal y sus recursos económicos, y la mayoría de la población dejando así un “centro del país” despoblado como aquella Argentina de 1853, basta con decir que la densidad poblacional de la Ciudad autónoma de Buenos Aires es de 15069,99 hab/km² mientras que de la república Argentina en general es de 16,26 hab./km².

    TRES PREGUNTAS PARA EL AUTOR:
    1- ¿Qué opina de la actual legislación en materia civil y comercial? ¿Cree que respeta los principios constitucionales
    2- ¿Cree que en la práctica se respeta el principio de igualdad del articulo 16?
    3- ¿Cree que actualmente hay alguna ley en vigencia que atente contra el derecho a la propiedad?

  39. Resumen
    En este artículo el autor se centra en los cambios que requiere la Constitución Nacional para no quedar anulada, surge la necesidad de derogar leyes anteriores que van en contra de los principios de libertad económica que se encuentran en ella.
    Alberdi se centra en la necesidad de una reforma legislativa, ve al derecho anterior como el mayor enemigo del derecho venidero, es decir no volver a caer en los principios y leyes que atenten contra las libertades que establece nuestra Constitución Nacional.
    La manera para poder llevar a cabo la organización de libertad en materia económica, es necesaria destruición de nuestra organización de colonia.
    Luego hace una referencia sobre el derecho civil colonial en comparación con el derecho real y los contratos.

    Novedoso o sorprendente

    Me parece sorprendente la antigua división de la patria potestad, la manera en que los vienes adventicios que el hijo adquiría a través de la industria o herencia no podía administrarla por sí mismo, pero si los peculios militares no, estos si podían ser administrados por los hijos ya que eran adquiridos por la lanza, así estimulando la adquisición bélica, una manera de fomentar la guerra para adquirir tierras, capitales y esclavos.

    Preguntas

    1 ¿Qué críticas tendría Alberdi sobre el código civil y comercial actual?
    2 ¿Qué Leyes actuales consideraría que alteran los principios establecidos por la Constitución Nacional?
    3) ¿La Constitución Nacional logro establecer por completo todas sus libertades?

  40. Resumen:
    Alberdi comienza este articulo estableciendo que fuera de la Constitución no existe, ni puede, ni debe existir una ley que de algún modo no sea reglamentaria de los principios, derechos y garantías privados y públicos, que la Constitución establece como base fundamental de toda ley en la República.
    Establece luego que las reforma de legislación ha sido impuesta por la constitución, en consecuencia comienza a detallar los puntos que han sido derogados por la economía constitucional en cuanto a las personas y después en cuanto a cosas y bienes. Entre las reformas podemos encontrar las leyes derogadas de servidumbres o vasallajes, la prohibición de la esclavitud, la igualdad de todos antes la ley, conceder a los extranjeros todos los derechos civiles del ciudadano, entre otras.
    Novedoso:
    Una de las cosas que mas me llamo la atención sobre el texto es como adquirían bienes o cosas en la antigüedad. Por ejemplo la adquisición bélica que fue abolida por la Constitución Nacional, en la cual por la guerra adquirían tierras capitales y esclavos. Tambien el rol que tenia la mujer, para los romanos, que era como una especie de esclava asimilada al hijo, que no administraba; vivía y moría en perpetua incapacidad ya que su marido era dueño y señor de sus cosas.
    A su vez me parece interesante la manera en que todos estos derechos van cambiando y evolucionando en el tiempo a la par de los contextos y necesidades sociales.
    Preguntas:
    1) ¿Sigue considerando imprescindible la actuación de los tratados internacionales?
    2) ¿Cree que alguna de las normas coloniales derogadas hubiera servido hoy en día?
    3) ¿Opina usted que en la actualidad sigue existiendo esa garantía internacional que continua evitando que la libertad económica queda expuesta?

  41. En este artículo, Alberdi señala que para que la reforma de la Constitución tenga eficacia, se deben dejar de lado los principios impuestos por los españoles, para así lograr adoptar los nuevos principios y que la reforma cumpla su objetivo. A su vez, indica que para poder comenzar con un nuevo sistema económico es necesario implementar una reforma legislativa que plantee nuevos principios, en todos los ámbitos que la Constitución alcanza.
    Para ello, comienza desmembrando los derechos en el ámbito civil, abarcando las reformas dadas a las cosas, así como las reformas dadas a las personas.
    En cuanto a las personas abarca, por ejemplo, desde la curatela hasta el matrimonio.
    Por otro lado, respecto a las cosas se reforma el sistema de adquisición y producción de las mismas.
    Me resulta sorprendente la gran influencia que tiene y sigue teniendo el derecho romano en el planteo y en la base en la cual parten y se fundamentan los derechos alcanzados por la Constitución.
    ¿Qué reforma agregaría a las ya dadas por la Constitución en el ámbito civil?
    ¿Cree que queda un remanente de los principios aplicados por los españoles?
    ¿Qué reformas económicas estipularía en la economía actual del país?

  42. Resumen,
    En éstas páginas Alberdi realiza un análisis de la «herencia» de los sistemas económicos españoles y franceses con las que iba a lidiar la Argentina. En este sentido, entiende que es importante nos distanciemos de estas políticas económicas que son restrictivas de los principios, derechos y garantías que buscar solventar nuestra Constitución, haciendo una especial crítica al sistema francés.
    Por otro lado, resalta la importancia de las relaciones internacionales para lograr el éxito económico que se propone nuestra sociedad a través de la Constitución, aclarando que la celebración de los tratados internacionales con otros países: «son la parte más interesante de la organización argentina, porque son medios orgánicos que convierten en verdad práctica y durable la libertad de navegación y comercio interior para todas las banderas, que encerrada en la Constitución habría quedado siempre expuesta a ser derogada con ella». Cierra esta idea sentenciando de alguna forma que: El día que la Confederación desconozca que esos tratados valen más para su riqueza y prosperidad que la Constitución misma que debe vivir por ellos.

    Lo novedoso,
    Cuando observamos actualmente la consecuencia jurídica de nuestra Constitución, observamos en algunos casos, una desmedida incorporación de tradiciones jurídicas de otros países como Francia o España que dependían de una cultura y una época concreta que lejos estuvo y lejos está de la realidad que demandó o demanda el contexto argentino para la legislación. Me sorprende esa centralidad de Alberdi, ya en aquel entonces, sobre nuestra propia Constitución y en nuestra propia argentina, para el desarrollo jurídico de las distintas materias que hacen a nuestra vida en sociedad como lo penal, civil, comercial, administrativo.

    Preguntas,
    Cuando usted pensó nuestra Constitución, cuando observa nuestro Código Civil y Comercial, o nuestra Ley Nacional de Procedimiento Administrativo. ¿Había pensado el «desarrollo normativo» de ésta manera? ¿Cuál es el inconveniente que observa?
    ¿Por qué Argentina se volvió tan mal cumplidora en las relaciones comerciales internacionales?
    ¿Cómo se podría promover actualmente la competencia y las relaciones internacionales en materia comercial?

  43. El autor comienza el artículo haciendo referencia a la reforma legislativa en materia económica que son exigidas por la constitución de la cual sólo hará referencia a la legislación civil. Comienza a enumerar aquellas pautas derogadas por la constitución respecto a dos cuestiones en primer lugar las personas, donde se refiere a temas de patria potestad, matrimonio, inversiones de capitales extranjeros en el país y como éstos se ven desaprovechados ya que encuentran su enemigo en la ley civil y en segundo lugar respecto de los bienes, del cual hace una oposición con el Derecho civil romano qué es origen histórico del nuestro y del código civil francés del cual también hace una comparación con respecto a los modos de producción, la forma de adquirir, con respecto a la industria y a la agricultura. Según el autor este examen existe en el Derecho civil y el sistema económico de la Constitución ya que ve como un peligro que presenta la imitación de los códigos franceses y en lo que sería posteriormente el trabajo de la Reforma legislativa y la codificación civil y comercial.
    Lo novedoso: “Argentina debe Buscar su mas fuerte garantía de estabilidad y solidez en el sistema económico de su política exterior que deberá hacer un medio orgánico del primero y residir en tratados de comercio navegación, industria, agrícola y fabril con las naciones extranjeras”. En donde el autor asegura que sin esta garantía internacional la libertad económica argentina se verá siempre expuesta a quedar solamente en palabras, es sorprendente ver como el autor afirmaba este tipo de cuestiones en ese momento histórico.
    1. ¿finalmente la reforma legislativa tomo el curso que el autor deseaba?
    2. ¿Actualmente en Argentina se aseguran los principios del derecho publico establecidos por la constitución, sobre todo respeto al comercio con potencias extranjeras?
    3. ¿Qué puntos criticaría sobre la legislación civil y comercial de la actualidad?

  44. El autor busca describir como las leyes de la república vienen de un pasado monárquico tanto de las leyes romanas y españolas y democráticas que devino de Francia.
    Con el afán de buscar que los extranjeros vengan a vivir en este suelo e inviertan en el mismo tanto así de forma económica (dinero) como en materia de conocimiento debido a los altos desarrollos industriales y agropecuarios que esto tenían; para lo cual el estado debería prever ciertas normas que preserven sus derechos, así como plantear cierto articulado estableciendo igualdad de derecho civiles y económicos (estableciendo principios y garantías que en otro países no estaban contempladas). Lo cual dio resultado en un principio pero toda esa libertad se vio afectado en su evolución por leyes que reglamentan su ejercicio.

    Lo novedoso: El cómo fue evolucionando la reformas económicas ajustándose a utilidades sociales y realidades de las mismas, es decir como la institución de la hipoteca que fue evolucionando en pos de beneficiar la adquisición de propiedades; Ya que en un principio la riqueza (en roma) no venían de la industria fabril no del comercio ya que venía de la conquista territorial.
    Como la constitución Nacional si bien en principio es un cuerpo normativo pensando al futuro, a pesar de los años que fueron pasando sigue vigente en un amplio marco en cuanto a la preservación y promoción de leyes que regulen (habilitándoles o dejándolas ser en cierta medida hasta que puedan ser reguladas) gran cantidad de acciones tendiente a las libertades individuales y promoción económica.

    1. ¿Por qué los países continúan con la necesidad de capitales extranjeros a pesar del de los años que transcurrieron?
    2. ¿Ud. cree que al obtener capitales extranjeros estos no son utilizados de la forma correcta?
    3. ¿siente que los objetos económicos amparados en el preámbulo fueron modificados en la practicad y avance económico?

  45. En este apartado, Alberdi trata de explicarnos de que manera poner en practica el nuevo regimen consitiucional, basado en el ejercicio de las libertades y garantias que no son compatibles con el antiguo regimen español. Por eso, estas declaraciones y garantias concedidas por la constitucion, no solo prohiben la sancion de leyes capaces de restringir la libertad economica que otorga nuestra constitucion, sino que tambien impone al legislador el deber de promover la derogacion expresa de todas las leyes y los reglamentos anteriores a 1853 y que de algun modo, como mencione, alteren los principios del Nuevo sistema constitucional. El objetivo de la Constitucion, es destruir la antigua organizacion de colonia. En los apartados siguientes, Alberdi nos habla sobre las reformas economicas del derecho civil en cuanto a las personas, matrimonio, patria potestad y luego sobre las cosas o bienes, marcando puntos de oposicion con el derecho romano y frances.

    Lo Novedoso en este apartado es remarcar la importancia de deshacernos completamente del antiguo regimen que nos sometia a actos contrarios a los principios de libertad economica que nos brinda la nueva Constitucion de 1853. Este desarraigo del antiguo regimen, comenzó con la revolucion de mayo, luego con la independencia, y se tiene que terminar de concluir con el establecimiento de una nueva constitucion que deroga las normativas del antiguo regimen y nos brinda los principios y garantias que nos permiten un desarrollo prospero para las futuras generaciones.

    Preguntas:
    ¿Que normativas o leyes que rigen en la actualidad cree que van en contra del regimen contitucional de 1853?
    ¿Hay que reformar la constitucion actual? ¿Que disposiciones hay que derogar?
    ¿Que disposiciones garantías o principios cree que hay que volver a añadir a la constitución?

  46. RESUMEN
    En el fragmento leído, Alberdi se aboca a demostrar cómo la Constitución podría ser anulada en materia económica por las leyes orgánicas que son anteriores a su sanción. Esto, lo explica diciendo que aquellas garantías y libertades en ella contenidas, en conjunción con la limitación al legislador al momento de reglamentarlas, imponen a todos los poderes constituidos el deber de promover la derogación de todas las leyes anteriores a la sanción de la CN que alteren los principios plasmados en ella. Es por ello, que el autor califica a la Constitución como una “gran ley derogatoria”. Luego, desarrolla la necesidad de una reforma legislativa tendiente a poner en ejercicio las libertades consagradas en la Carta Magna, de modo tal, que ésta no quede anulada por las normas que regían en la época colonial. Y, específicamente, el autor se dedica a establecer la base económica de la mencionada reforma en materia civil, consecuentemente, se encarga de hacer una comparación de los distintos institutos de tal rama del derecho con los mismos según el derecho romano, francés, Recopilación Indiana, entre otros.
    LO NOVEDOSO O SORPRENDENTE
    Lo que llamó mi atención, fue el tratamiento que el autor hace de la garantía de igualdad civil en relación a las mujeres: afirma que la protección de éstas a través de la concesión de privilegios, es justamente, destructora de la buscada igualdad. Justamente, destaco este tema porque creo que una vez que ya se encuentra establecida la igualdad de derechos civiles y políticos entre hombres y mujeres, cualquier ventaja que se conceda a las últimas termina desequilibrando la balanza. Mismo siendo mujer, no creo que necesite, por ejemplo, de un “cupo laboral” para acceder a un puesto de trabajo, cuando podría hacerlo de todos modos por reunir las condiciones necesarias para el mismo.
    PREGUNTAS AL AUTOR
    1- Teniendo en cuenta que el art. 27 CN establece “…obligado a afianzar sus relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras “, ¿Qué opina del Mercosur y el hecho de que ningún miembro del bloque puede firmar acuerdos con terceros Estados sin la aceptación del resto de los países que lo integran?
    2- ¿Cuál es su opinión en relación a las leyes que imponen los denominados cupos femeninos en el ámbito laboral y electoral?
    3- En relación a los modos de adquisición de propiedad, ¿Cuál es su opinión en torno a la explotación petrolera en cabeza del Estado?

  47. Resumen:
    El autor hace una descripción del sistema económico de los Romanos: el desarrollo e importancia de su agricultura, cómo adquirían tierras, etc.
    El autor procede a desarrollar el código civil francés; cómo clasifica los productos especialmente. Explica las fallas de ese código, lo que regla y lo que no, y el contexto de cómo era Francia cuando fue creado.
    Después explica los varios artículos de nuestra Constitución, entre ellos el 20 que concede al extranjero los derechos civiles del ciudadano, el 17, el 27, etc.
    Hace un énfasis en el artículo 27, y en cómo los tratados de comercio con naciones extranjeras son una garantía internacional de la libertad económica.
    Novedoso:
    Me parece novedoso la descripción que da el autor del código francés, y especialmente la aclaración que hace respecto que el código ha llegado a reglar la revolución social, pero no alcanzó a reglar la revolución económica.
    Más adelante en el texto es novedoso cómo el autor aclara que la seguridad dada a los extranjeros es decisiva para la riqueza del país, hace un énfasis muy importante en cómo influencian el comercio y la industria.
    Es interesante el desarrollo que hace el autor sobre la industria minera en Sud-América, y cómo se regulaba el pasado. Además es novedoso el desarrollo que hace el autor respecto a la capacidad de testar y la comparación con la ley española.
    Preguntas:
    ¿Qué tratados de comercio con naciones extranjeras diría que en la actualidad benefician a Argentina?
    ¿Qué retoques diría que admite nuestro sistema actual en cuánto a la sucesión testamentaria?
    ¿Hay algún tratado con naciones extranjeras que pueda perjudicar al país en vez de beneficiarlo?

  48. RESUMEN
    Alberdi menciona como todas las leyes orgánicas deben estar destinadas al cumplimiento de las garantías de la Constitución. Varios artículos prohíben la sanción de leyes que alteran la libertad económica de la Carta Magna. Pero también se plantea al derecho colonial como la mayor amenaza de estas libertades. Alberdi llama a una revolución legislativa para dejar atrás las anteriores disposiciones coloniales. Esta adquisición por del trabajo, la tierra y el capital propio no cuenta con leyes protectoras. Alberdi señala distintos aspectos opuestos en cuanto al modo de adquirir y conservar la propiedad del derecho romano del cual deriva el derecho civil español y el derecho civil francés del cual deriva nuestro derecho patrio. El derecho romano se olvidó del modo más “perfecto” y “originario” de adquirir la propiedad: la producción. El derecho argentino suple esta ausencia ubicándola como un “medio originario perfecto” de adquirir la propiedad. Esta se organiza en tres grandes modos: agricultura, comercio y fabricación; en sus tres grandes instrumentos: tierra capital y trabajo y en las bases de la Constitución: libertad, igualdad y el derecho de cada uno.

    LO NOVEDOSO
    Es interesante como Alberdi ya desde aquel entonces hablaba de la importancia de atraer capitales extranjeros a través de leyes protectoras y estímulos a su favor. En la actualidad se debate entre diferentes sectores ideológicos sobre las ventajas y desventajas de esto. Los sectores de izquierda ven como desventaja que el estado se pierde la oportunidad de recaudar en mayor medida sobre estas inversiones. También consideran perjudicial la competencia que se genera con los productores nacionales que no pueden ofrecer bienes y servicios igual de buenos lo cual los llevan a la quiebra. Mientras que los sectores pro mercado ven como ventaja la inyección de capital en la economía y de bienes y servicios de mejor calidad y precio para el resto de los habitantes teniendo la posibilidad de elegir libremente entre estos.
    PREGUNTAS
    ¿Hasta qué punto es positivo fomentar la inversión bajando impuestos? ¿El Estado no pierde la oportunidad de recaudar en mayor medida?
    La llegada de inversiones extranjeras suele producir una competencia que perjudica al productor local si no puede ofrecer un bien o servicio igual de bueno o de mejor precio. ¿Cómo podría equilibrarse para no genera la quiebra de los productores locales?
    Debería permitirse la inversión para la explotación de recursos naturales?

  49. RESUMEN:
    Alberdi critica el retraso en la derogación de hecho y de derecho del régimen colonial, con sus monopolios, prohibiciones y restricciones económicas. Luego se dedica a detallar normativa colonial y como esta resulta contraria a los principios emanados de nuestra CN, tanto en el ámbito civil, de la capacidad de las personas, del matrimonio, de la libertad de culto, de los privilegios económicos, etc. Finalmente hace un estudio de derecho comparado en relación a nuestra CN.

    ASPECTOS QUE ME LLAMARON LA ATENCION:
    Me llamo la atención el contenido y conceptos de las leyes coloniales. Nunca pensé que los derechos eran asi para la época de la revolución y pre-constitucional.
    Especialmente cosas como la administración de las fortunas de mujeres y menores por sus parientes hombres, las formas de adquirir la propiedad en los contratos.
    También me llamo la atención que el derecho francés de la revolución sea anterior a la revolución industrial y sus efectos económicos. Por mas que es un dato de la realidad, no lo había pensado en el sentido que no contar con un fuente de preceptos económicos en la constitución francesa.
    PREGUNTAS AL AUTOR:
    ¿Por qué llevo tanto tiempo derogar de hecho las vieja normativa colonial si los revolucionarios fueron los vencedores de la guerra de independencia?
    Cuales fueron los factores que llevaron definitivamente al pueblo argentino a adoptar los postulados económicos de la CN?

  50. Alberdi en este pasaje de su texto remarca que la Confederación debe desprenderse de las conductas coloniales que todavía permanecían en su época dado que se contradecían con los principios y las garantías que tenia la Constitución. A su vez, resalta que estas garantías prohíben la sanción de alguna ley que pueda alterar la libertad económica, dado que estás leyes desalientan la llegada de capitales extranjeros, coartan la libertad de las personas en la generación de riquezas y frenan el crédito. Además, Alberdi escribe acerca de conceptos de Derecho Civil, remarcando el Matrimonio, la tutela, división de personas, bienes y modos de adquisición, entre otros.
    En cuanto a lo novedoso, opino que el autor al relatar lo que sucedía con la política exterior da en la tecla con lo que sucede hoy en día. Un país que se cierra y no establece relaciones con otros países se queda en el tiempo, pierde económicamente al no comerciar y no avanza ni tiene futuro en cuanto a nuevas tecnologías. Por esto, Alberdi plantea que las leyes no deben prohibir libertades económicas, dado que, en vez de ayudar a las industrias, estarían restringiendo sus derechos y libertades.
    ¿Como cree que está manejada la política exterior argentina?
    ¿Considera que el Congreso hoy en día es un poder con capacidad de elección respecto de políticas extranjeras?
    ¿Cree que hoy en día la industria es beneficiada por capital extranjero?

  51. Alberdi en estas disposiciones analiza los principios que presiden a la producciòn en su aplicaciòn para la distribución. Señala que la Constitución Argentina otorgó garantías en favor del provecho de los servicios del capital, del trabajo y de la tierra en la producción de riquezas como no solo un medio para conseguir el bienestar de los habitantes del país sino también el progreso de la Nación.
    Alberdi describe que la Constitución refleja a la riqueza como un medio que tiene como destino el bien y prosperidad de los habitantes del pueblo argentino, por ello se han dado garantías protectoras con el fin social de la riqueza, sin desconocer el orden social descansa en las bases de la libertad, igualdad, propiedad y seguridad.
    Luego prosigue hablando sobre la condición de pobre en la República y cómo a diferencia del de Europa, el pobre argentino “vive harto de carne” y posee terrenos para pastorear, que el mismo es pobre porque es vago.

    Lo Novedoso
    Quizá lo que más ruido me hizo de la lectura fue la parte de cuando hablaba sobre la pobreza en la República, siento que hoy en día sea prácticamente lo contrario. Argentina se volvió un país con una pobreza estructural y donde pareciera que la misma funciona como negocio para “algunos”, dudo que un pobre en Europa tenga un peor pasar que acá, en el mejor de los casos será lo mismo.

    Preguntas
    Qué opina de la pobreza actual del país.
    Las leyes orgánicas actuales se fundan en las bases de la libertad, igualdad, propiedad y seguridad.

  52. La Constitución Nacional como norma fundamental establece principios y garantías esenciales. Pero, dichos principios y garantías no pueden ejercerse por sí solos, si no que requieren de leyes, reglamentos, decretos que los pongan en funcionamiento, que reglamenten su ejercicio.
    A su vez, estas leyes llamadas a reglamentar el ejercicio de los principios constitucionales, no pueden alterar su esencia o ser contrarias a estos, de ser así serían inconstitucionales.
    Ahora bien, Alberdi establece como “enemigo” de la Constitución tanto a este derecho posterior, reglamentario de ella, en el sentido que puede alterar la esencia de las garantías que la comprenden; como también al derecho vigente con anterioridad a la sanción de la carta magna.
    El derecho anterior es el derecho hispano-colonial y, el derecho republicano posterior a la Revolución, pero previo a la Constitución.
    La Constitución vino a derogar y reformar este derecho anterior conforme lo establece el artículo 24 CN: “El Congreso promoverá la reforma de la actual legislación en todos sus ramos”.
    Luego Alberdi refiere a las reformas económicas que la Constitución impone en materia civil. Veamos algunas:
    -Todas nuestras leyes civiles sobre servidumbre o vasallaje, sobre ingenuos, sobre potestad dominica, sobre libertinos y sobre extranjeros, están derogadas por los arts. 15 (suprime la esclavitud), 16 (iguala a todo el mundo ante la ley) y 20 (concede al extranjero todos los derechos civiles del ciudadano). Desde la sanción de la CN, no se admite la división de personas.
    -A diferencia de los Romanos, que tomaban como modo perfecto de adquirir cosas a la guerra (adquisición bélica). La CN abole este precepto, dando mayor importancia a las relaciones diplomáticas y de comercio.
    -Se incorporaron además como modos de producción a la industria y el comercio; los cuales no estaban regulados en el derecho romano, que solo admitía la agricultura como medio de adquirir.
    -Todas las leyes de Partida, que consideran a los hijos y esclavos como instrumentos mecánicos de adquisición para sus padres y señores, están abolidas por el principio de igualdad, que suprime el señorío, y hace a cada uno dueño y señor del producto de su tierra, capital o trabajo (art. 16, 15, 16 y 17).

    Alberdi constantemente establece la importancia de las exportaciones, de las relaciones diplomáticas y comerciales con los demás países, que serían lo primordial para el crecimiento económico de la República. Agregando a ello, la necesidad de los tratados internacionales para el cumplimiento de este fin, y la extensión de los caminos y medios de transportes para poder alcanzar los productos nacionales a las costas para su exportación. “Los ferrocarriles que
    hoy se hacen en Chile servirán a la explotación de las minas argentinas, que tal vez están llamadas a exportar sus productos por la costa del Pacífico, mediante tratados que en materia de industria hagan de Chile y de la Confederación un solo país indivisible. – Los grandes caminos no tienen patria”.
    Actualmente, tenemos todo lo que Alberdi quisiera para las exportaciones, mayores y mejores rutas que conectan la totalidad del país, como así también muchos tratados internacionales que afianzan nuestras relaciones diplomáticas y comerciales. Pero, en contra de esto, también tenemos exageradas restricciones para exportar, las cuales ponen en un segundo plano las ventajas anteriormente dichas.

    Preguntas:
    1. ¿Considera que le quedo alguna reforma pendiente?¿Cuál?
    2. ¿Que punto positivo podría obtener de una economía socialista?
    3. ¿Que opina de la separación de Iglesia y Estado?

  53. RESUMEN

    En esta oportunidad Alberdi nos habla de que no solo en la constitución se establecen las bases de sus garantías y declaraciones contenidas en los art. 14, 16, 18, 26 Y 28 de la Constitución, que trazan los límites del poder de la ley y del legislador en la manera de reglar el ejercicio de los derechos económicos, no sólo prohíben la sanción de nuevas leyes capaces de alterar la libertad económica concedida por la Constitución, sino que imponen al legislador, y a todos los poderes creados para hacer cumplir la Constitución, el deber de promover la derogación expresa y terminante de todas nuestras leyes y reglamentos anteriores a 1853 que de algún modo limitaren o alteren los principios del nuevo sistema constitucional.
    Luego habla del derecho romano, de cómo diversas situaciones anteriores a nuestra constitución, influyen en nuestra ley. Y acerca de otros códigos de Europa, como el francés, al cual aspira de algún modo el derecho argentino.

    SORPRENDENTE
    Me parece “sorprendente” el siguiente fragmento, por cuestiones de igualdad de género, critico a una visión absolutamente discriminatoria de la mujer por su condición, mas alla de los derechos civiles de la época. Y cómo en n ningún momento profundiza en eso como un conflicto sino mas bien como algo que origina ciertas normas de la época.
    “Los menores y las mujeres deben ser protegidos en su incapacidad natural por la ley civil protectora de la riqueza pública, no por la concesión de privilegios e hipotecas, que destruyen las garantías de igualdad civil ante la ley, dada por el art. 16 de la Constitución. En respeto de ese principio, que también impera sobre el menor, la ley Civil debe buscar seguridades y garantías que suplan y remedien su incapacidad natural en medios que no hagan peor y desigual la condición del crédito que interesa al capitalista y al industrial, menospreciados por el derecho romano que ha servido de modelo al nuestro, sin tomar en cuenta la diferencia de las épocas, de los intereses y de civilizaciones. La caridad cristiana, alma de la legislación moderna, exige mucho, es verdad, en favor de la incapacidad del menor y de la mujer “

    PREGUNTAS:
    • ¿Cómo se ve reflejado el derecho a la igualdad en rol de la mujer de la época?
    • ¿Considera que a esta altura sería necesaria una reforma?
    • ¿Que beneficios y que perjuicios le encuentra a no haber modificado nunca la política de inmigración que plantea tan ampliamente nuestra CN?

  54. MAURICIO GERMAN GALLARDO

    Alberdi plantea que mas allá que nuestra Constitución Nacional establece la libertad de acción y disposición en los derechos en lo que respecta a la producción, en sus tres aristas (comercio, agricultura, industria), esta bien claro que las leyes traspasan sus limites y en vez de limitarse a reglamentarlos sin afectar su ejercicio, tienen un atropello ilimitado, todo en favor de intereses de la corporación política. Es por ello que los tratados internacionales vienen a intentar remediar este gran problema, apoyándose en el articulo 27 de la Constitución Nacional, el cual obliga al gobierno federal a afianzar las relaciones internacionales de paz y comercio con las potencias extranjeras.
    De esta manera se asegura la libertad de acción de los capitales extranjeros que tienen la finalidad de invertir en nuestro pais.

    NOVEDOSO: La finalidad de estos tratados internacionales es consagrar la libertad y la igualdad de los capitales extranjeros inversores, ya que genera mayor riqueza y mas puestos de trabajo para la población de nuestro pais. Pero claro aquí no debe intervenir el estado mediante leyes e intentar reglamentar los derechos por que lo único que hacen es generar riquezas para el fisco y no para la Nacion. La Constitucional Nacional fue creada para que el gobierno federal se dedique a las tareas que les fueron atribuidas y que se abstengan imperiosamente de entrometerse en el sector privado y sus ganancias, ya que afecta profundamente la rentabilidad.

    PREGUNTAS

    1)¿Cuál seria el método correcto para intentar que el gobierno federal no sobrepase sus facultades que les fueron atribuidas en la Constitucion Nacional? Hace falta una nueva reforma constitucional en la actualidad?

    2)¿Debería haber mas control en lo que respecta a la inmigración?¿Acaso peticionar de manera mas fehaciente que acrediten el motivo del arribo a nuestro pais?

    3)¿Ante un cambio de la politica economica, afianzando mas la libertad para ejercer la inversión, cree que el impacto positivo seria muy paulatino, o veremos cambios mas rápidos?

  55. RESUMEN:
    El autor en este capitulo busca desarrollar la idea de cómo las leyes de la república vienen de un pasado monárquico. Se ocupa de desarrollar los peligros a lo que están expuestas las libertades protectoras de la producción. Desarrolla la posibilidad de que las leyes o decretos en lugar de reglamentar el ejercicio de dichas libertades las deroguen, y de esta forma se impida la libertad económica a la cual la constitución considera fuente de riqueza y prosperidad de la Nación. Queda en claro que la propia Constitución es la que impone límites, a través de principios y prohibiciones de alterarlos, a las leyes que reglamenten el ejercicio de esas libertades.
    SORPRENDENTE:

    PREGUNTAS AL AUTOR:
    Hay industrias de las que se debería encargarse el Estado?
    Por qué considera absurda la idea de una industria pública?
    Por qué el Estado no puede realizar operaciones de Mercado?

  56. Un extenso análisis de las necesidades y los motivos para los que el derecho romano, el derecho español, y el código de napoleón le quedan cortos a la Argentina que la Constitución busca crear. Alberdi explica los avances que fueron posibles por dejar atrás toda ésta legislación en el mismo acto de dictar la constitución por el mandato de reformar la legislación en todos sus ramos que les fue dado a nuestros legisladores. Los cambios relacionados a nuestra apertura al mundo, para dejar siglos de colonialismo español, son de importancia mayor. Nuestro marcado compromiso con relacionarnos con grandes potencias se ve más que evidente en disposiciones como el art. 25 de la constitución de incentivar la inmigración europea. No sólo captaremos grandes hombres sino que también contagiarán sus mejores costumbres, que no se borran tan fácil como una ley o un decreto. Debemos extenderles a ellos también las mismas garantías descriptas en capítulos anteriores
    Lo novedoso:
    Hoy en día no paramos de escuchar los grandes aportes del derecho romano a nuestro ordenamiento actual, venerándolo en cierto modo. En ésta lectura encontré una visión mucho más crítica del mismo y su influencia en nuestro ordenamiento que la que he llegado a esperar de materias enseñadas en la facultad de derecho
    Preguntas al autor:
    ¿Qué parte cree que era más relevante del mandato de incentivar la inmigración? ¿El origen europeo de los inmigrantes o sus ganas de trabajar la tierra, mejorar las industrias e introducir las ciencias y las artes?
    Ciertamente algunas normas antiguas pueden conservarse, ¿O debemos reinventar la rueda simplemente para asegurarnos de haber dejado atrás nuestro pasado?
    ¿Consideraría, aún hoy en día, que la Constitución nos puso en el camino correcto? ¿Nos desviamos? ¿Podría haberse corregido el curso?

Responder a Gabriela Morales Aricoma Cancelar respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *