Alberdi quiso garantizar la permanencia de un Sistema de política económica. No fue suficiente

Los alumnos de Historia del Pensamiento Económico I en la UBA leen a Alberdi:

Alberdi, Juan B, “Sistema Económico y rentístico de la Confederación Argentina”: Introducción, Caps 1, 2 y 3 (Art. Primero): http://www.eumed.net/cursecon/textos/2004/alberdi-sistema.pdf

Rige en Argentina la Constitución de 1853 inspirada por Alberdi. Está claro que poco tiene que ver la organización actual de la sociedad argentina con los principios que inspiraron a quien inspirara esa constitución. Sin embargo, para Alberdi, ella contenía “un sistema completo de política económica”. Así lo dice:

Alberdi 2

“La Constitución Federal Argentina contiene un sistema completo de política económica, en cuanto garantiza, por disposiciones terminantes, la libre acción del trabajo, del capital, y de la tierra, como principales agentes de la producción, ratifica la ley natural de equilibrio que preside al fenómeno de la distribución de la riqueza, y encierra en límites discretos y justos los actos que tienen relación con el fenómeno de los consumos públicos. Toda la materia económica se halla comprendida en estas tres grandes divisiones de los hechos que la constituyen.”

“Esparcidas en varios lugares de la Constitución, sus disposiciones no aparecen allí como piezas de un sistema, sin embargo de que le forman tan completo como no lo presenta tal vez constitución alguna de las conocidas en ambos mundos.”

¿Acaso no se dio cuenta Alberdi que el espíritu de esa Constitución podía ser alterado luego por las leyes y otras medidas gubernamentales que se aprobaran. Al respecto, esto dice:

“Conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, es concedido el goce de las libertades económicas. La reserva deja en manos del legislador, que ha sido colono español, el peligro grandísimo de derogar la Constitución por medio de los reglamentos, con sólo ceder al instinto y rutina de nuestra economía colonial, que gobierna nuestros hábitos ya que no nuestros espíritus. Reglamentar la libertad no es encadenarla. Cuando la Constitución ha sujetado su ejercicio a reglas, no ha querido que estas reglas sean un medio de esclavizar su vuelo y movimientos, pues en tal caso la libertad sería una promesa mentirosa, y la Constitución libre en las palabras sería opresora en la realidad.”

“Todo reglamento que es pretexto de organizar la libertad económica en su ejercicio, la restringe y embaraza, comete un doble atentado contra la Constitución y contra la riqueza nacional, que en esa libertad tiene su principio más fecundo.”

Este tema es toda una preocupación en esta obra. Más adelante, en una sección titulada “Garantías de la Constitución contra las derogaciones de la ley orgánica – Base constitucional de toda ley económica”, dice:

“De dos medios se ha servido la Constitución para colocar sus garantías económicas al abrigo de los ataques derogatorios de la ley orgánica: primero ha declarado los principios que deben ser bases constitucionales y obligatorios de toda ley; después ha repetido para mayor claridad explícita y terminantemente, que no se podrá dar ley que altere o limite esos principios, derechos y garantías con motivo de reglamentar su ejercicio.”

No obstante, esto no le parecía suficiente, y más adelante agrega:

“En efecto, el sistema económico de la Constitución argentina debe buscar su más fuerte garantía de estabilidad y solidez en el sistema económico de su política exterior, el cual debe ser Un medio orgánico del primero, y residir en tratados de comercio, de navegación, de industria agrícola y fabril con las naciones extranjeras. Sin esa garantía internacional la libertad económica argentina se verá siempre expuesta a quedar en palabras escritas y vanas.”

Aun así todo eso fue insuficiente. Hemos visto en otros posts la importancia de los valores e ideas en la evolución de las sociedades. Si estos cambian, no hay ninguna disposición constitucional o tratado internacional que pueda detener esa marea de cambio. No lo pudo en el caso de la Argentina. Otros valores e ideas comenzaron a prevalecer en la sociedad y, tarde o temprano, el cambio se produjo (y también cien años de estancamiento y retroceso).

34 pensamientos en “Alberdi quiso garantizar la permanencia de un Sistema de política económica. No fue suficiente

  1. 1) Sinopsis
    La Constitución de 1853 en sus tres primeros artículos enuncia: 1) disposiciones en la producción de riqueza, 2) principios que refieren a la distribución de la misma y 3) disposiciones referentes a los consumos públicos.
    Procurando la libertad de todo género, donde el bienestar material es el punto de partida, apunta a hacer rica y opulenta la nación y desterrar el error que nos legó el régimen colonial de ser pueblos serviles de rentas.
    Estas garantías y libertades abrazan a todos los habitantes de la confederación e impone a la legislación, respecto de la industria, un sólo deber: dejar hacer, dejar pasar. Sus disposiciones para cada rama de la industria va en apoyo sin comprometer la libertad. En cuanto a la producción comercial, queda convertida ahora en un bien público: el comercio y la navegación interior no pueden ser gravados con ninguna imposición, es libre de derechos de circulación.

    2) Destacado
    Me sorprendió saber que los tratados son un remedio internacional contra el mal de la versatilidad de nuestras democracias sudamericanas. Sinceramente, pensaba que su labor era enriquecer la estructura ya existente y no defendernos de los defectos de la misma.

    3) Preguntas
    a- Si gobernar y manejar la cosa pública requieren educación, ¿por qué son tan laxos los requisitos para ocupar cargos públicos?
    b- ¿A qué principio habría que apelar para que la ley escrita fuera, en contundencia, más poderosa que la costumbre?
    c- ¿El pago de peajes es constitucional?

  2. L a función del Estado debería ser promover el trabajo, el ahorro y la inversión, de manera efectiva para que se cree cierta riqueza .La economía Argentina mejoraría si el Estado quedara fuera de algunas cuestiones económicas , no debería intervenir restringiendo la producción la industria , el comercio. Los países en proceso el desarrollo que adoptaron las políticas adecuadas tienen niveles de vida similares a los países desarrollados mientras que los países que intentaron el desarrollo con políticas inadecuadas nunca lograron avanzar

  3. Guía de discusión sobre Sistema Económico de la Confederación Argentina de Alberdi
    Sinopsis de lectura:
    Alberdi inicia preguntándose cuál de las cuatro escuelas del pensamiento económico (mercantil, socialista, fisiócrata o clásica de Adam Smith) debería implementar la Constitución en el país. Condena el proteccionismo y la intervención estatal en la producción y libertades económicas, estableciendo que la Constitución implementa la escuela Clásica del valor trabajo y libertades individuales. El gobierno puede ayudar en la producción, pero no tiene la potestad de crearla. Y es la producción la que crea la riqueza que va a terminar en el consumo para las necesidades y goces de los hombres.
    Existen 3 factores que producen riquezas (trabajo, capital y tierra); los cuales manifiestan y combinan en tres maneras de trabajo industrial (agricultura, fábricas y comercios). En el trabajo, Alberdi analiza los derechos y garantías que protegen esta producción, contrapuesta a los peligros a los que están expuestas.

    Conceptos importantes:
    La gran idea de este texto, es la implementación de una economía clásica y liberal, donde los intereses de los individuos y privados prevalecen sobre los estatales y de masas. Sostiene que la Constitución protege la libertad individual, y no deja al Estado intervenir en la producción. En esto se nota la influencia de los clásicos en Alberdi, particularmente, y en los intelectuales que escribieron las leyes en su momento.
    La idea que me gusto, son las 5 garantías que protegen la producción (libertad, igualdad, propiedad, seguridad e instrucción). Se ve de una forma más subjetiva toda la influencia de Smith en las armas que elige para proteger la libertad individual.
    Preguntas:
    1. ¿No cree que el Estado puede ser otro factor de la producción que se maneja de una manera distinta a los privados?
    2. ¿Los trabajadores y/o los que no poseen capital para poder invertir, no se ven perjudicados en el modelo que quiere aplicar? ¿No genera desigualdad esto?
    3. ¿Está de acuerdo en que el Estado intervenga para proteger los intereses nacionales contra una amenaza del exterior?

  4. Guía de Discusión Lunes 04.05.2015
    Texto Alberdi, Juan B, “Sistema Económico y rentístico de la Confederación Argentina”
    Alumno Javier Pereyra Cod: 860818
    1. Resumen
    Alberdi a través de esta obra así como en otras conocidas intentaba sembrar las bases y puntos de partida que llevarían a la mejor organización de la reciente Nación. Fundamenta la creación de la Constitución a base de la libertad y la propiedad privada, haciendo contraste con el predecesor régimen colonial en varios aspectos, su complexión fiscal organizada alrededor de rentas reales entorpecía el crecimiento del país y su riqueza así como la falta de igualdad que dividía a las personas. De ahí la importancia del establecimiento de nuevos principios que prevengan ese desorden de riqueza.
    Para Alberdi existían 3 agentes principales de generación de riqueza: El trabajo, El capital y la tierra- cuya acción combinada se operaba a través de la agricultura, fábricas y el comercio.
    Los términos en que la Constitución argentina establecía aseguraba el flujo de la producción y distribución de la riqueza.
    La Constitución por medio de garantías ha querido asegurar las fuentes o principios de riqueza y de bienestar material para el país como su mayor disposición. Garantías como la libertad, igualdad, propiedad seguridad e instrucción.

    2. Conceptos de mayor relevancia:
    a) La libertad como base para el buen desarrollo: El trabajo, el capital y la tierra no pueden desempeñar sus funciones productoras, ni la riqueza puede tener desarrollo cuando el hombre no puede proteger su propio interés. El Apoyo de la Constitución es quien le garantiza esa seguridad.
    b) El fin último buscado es el bienestar general: El bienestar relacionado al bienestar material es el punto de partida y el resumen de la prosperidad. Por ello la introducción del derecho económico en el Constitución es un cambio profundo y fundamental.

    3. Preguntas
    a) Se establece a la tierra como uno de las fuentes generadoras de riqueza y además propiedad individual y privada de producción agraria ¿Pero cómo establece la Constitución su distribución y uso, siendo que su apropiación se originó desde el anterior régimen?
    b) Si las políticas proteccionistas conducen al deterioro del bienestar social y el crecimiento económico ya que que obstaculizan el intercambio. Por qué razón cree que los países europeos practican esa política entonces?
    c) Estableciendo la igualdad y la libertad laboral. ¿Qué modelo se adopta para garantizar la igualdad en la distribución de la riqueza?

  5. Resumen: A través de esta obra, Alberdi describe la política económica contenida en la Constitución Federal Argentina. Para ésta, hay tres elementos que constituyen la riqueza: las fuerzas o agentes productores: trabajo, tierra y capital; el modo de aplicación de esas fuerzas: agricultura, comercio e industria fabril; y los productos de la aplicación de esas fuerzas. Consagra el principio de libertad económica, para todas sus fuerzas y en todas sus aplicaciones, como único camino hacia la prosperidad Argentina.

    Conceptos: Sin duda esta es la obra más impactante de las que hemos venimos leyendo y llama poderosamente la atención lo contrariada que fue en los últimos años.El concepto fundamental al que se refiere creo que es el de la Libertad, entendida como único medio hacia el logro de la riqueza nacional y como igualdad civil de todos los habitantes.

    Preguntas:
    1. Si el auto analizara la situación actual de la Argentina, estaría de acuerdo en que en los últimos años han sucedido hechos inconstitucionales o que por lo menos no cumplen sinceramente con el principio de libertad dispuesto en1853.
    2. ¿Creería que es posible retomar el camino hacia la prosperidad de la nación argentina?
    3. ¿En cuanto a la propiedad privada, actualmente podríamos decir que no ha sido atacada por parte del estado?

  6. Resumen
    La constitución argentina está basada en la escuela económica liberal, debido a la necesidad de atraer población, capitales e industrias para el desarrollo del país. Se creía que para que la riqueza sea producida y creada la ley debía asegurar la libertad al uso de las facultades productivas del hombre. Organizar la libertad del trabajo era garantizar la libertad. La ley no debía regular la distribución de la riqueza producida, el hombre debe tener derecho a obtener los beneficios del servicio de su trabajo. El fin y término de la riqueza es el consumo. Debía asegurarse la libertad política, civil, religiosa, económica e inteligente para todos. La Constitución establece la libertad económica, la igualdad entre todos sus habitantes, derecho a la propiedad privada, de usarla y disponerla, la defiende de los diversos ataques que recibe, establece la seguridad personal y está en con las fuerzas de producción de la riqueza. El papel del Estado debe limitarse a: “Dejar hacer, dejar pasar”, pero debe intervenir en la creación y fomento de la de industria fabril. Alberdi aclara que para que se ejecute la libertad económica descripta en la Constitución se debe trasladar a las leyes orgánicas, deben anularse las viejas leyes y promulgarse nuevas. Las leyes no pueden tener otras miras que las de la constitución, deben ser el medio para los fines que establece la constitución.

    Conceptos importantes
    Libertad del trabajo: envuelve los medios de acción, tierra y capital
    Distinguía la libertad económica de la libertad política. La económica se refería al derecho de trabaja, adquirir y enajenar bienes privados. La producción de la riqueza es la combinación del trabajo, del capital y de la tierra. El trabajo industrial tiene tres formas: la agricultura, las fábricas y el comercio. Libertad del trabajo: envuelve los medios de acción, tierra y capital
    Las leyes no pueden tener otras miras que las de la constitución, deben ser el medio para los fines que establece la constitución. Por esto, la constitución estableció principios y bases para los medios. Las leyes no pueden alterar los principios, derechos y garantías de la constitución

    Preguntas
    1. ¿Qué modificación incluiría en una reforma de la constitución dadas las condiciones actuales del desarrollo argentino y del comercio internacional? ¿Introduciría limitaciones a la libertad?
    2. La Constitución de 1853 veda las acciones proteccionistas. Prohíbe la instauración de nuevas leyes y ordena eliminar las existentes. Dado las condiciones actuales, ¿sigue concordando en prohibir el proteccionismo?
    3. El autor considera que pedir licencias y matriculación para ejercer ciertos trabajos es una violación a la libertad del trabajo, ¿pero no cree que es también una forma de defender a los consumidores?

  7. 1)Nos muestra que la constituciòn federal Argentina de 1814 esta realizada con la escuela de libertad economica que proclama A.Smith, y que la constitucion de 1854 proclama y diseña un modo de desarrollo y forma las instituciones y organiza el estramado social y los recursos,con la aplicaciòn de la producciòn ,distribuciòn y el consumo pùblico. La producciòn es la riqueza de la naciòn pero como lograrlo con los tres factores de producciòn ( el trabajo el capital la tierra ) y que se combinan con la agricultura ,fabricas y el comercio y la libertad con los derechos de igualdad y seguridad para dejar hacer , dejar pasar.
    2)Lo importante que veo en la constitucion y que interesa analizar en lo econòmico en lo macro-econòmico, agricolas,industrial como el lo social educaciòn ,salud, seguridad social vivienda y que poseen una incidencia en el mundo del trabajo con los dos ejes principales el capital, y el trabajo que son la eficiencia/productividad y la igualdad/equidad.
    3) ..A..Debe la polìtica estar al servicio de la economìa ò , por el contrario, debe la economìa estar al servicio de la polìtica.
    B..Estar forma de organizarse polìtica y economicamente desde 1854 dio los resultados esperados , ò solo fue que el estado se subordino a los interes del sector privado . Cuàles serìan sus implicancias.
    C..La vision de A.Smith , el egoismo , el desarrollo de los derechos de propiedad y la divisiòn del trabajo se encuentran entrelazados en el crecimiento econòmico. Este modo de desarrollo que planteo el estado Argentino. Porque no tuvo resultados deseados desde el punto de vista social y capitalista.

  8. Alberdi comienza su texto analizando el contenido económico de nuestra Constitución, inspirado en la visión clásica y su pilar fundamental: la libertad económica. A lo largo del texto analiza el contenido de la Constitución de acuerdo a los conceptos principales de la economía clásica: bienestar general se logra a través de la libertad de acción de las fuerzas productivas, limitaciones a la intervención estatal, entre otros. Estudia también las principales actividades productivas (agricultura, industria y comercio) y la relación de las mismas con la legislación establecida.

    Me resulta interesante analizar el contenido económico de nuestra constitución ya que de alguna manera nos define desde su nacimiento y ha marcado el camino y la historia de nuestro país. Es un texto que nos permite realizar un análisis desde otro lugar, entendiendo que la conformación de nuestra Constitución estuvo cargada de ideología y de conceptos económicos determinados por un grupo de personas influenciadas por los principales autores de la economía clásica, y no de forma objetiva. Relacionándolo con Marx, vemos que la formación de un Estado fuerte se da a partir de intereses económicos que buscan una estructura legal sobre la cual sostenerse.

    ¿Es posible tomar otro rumbo ideológico y económico si, en materia económica, la Constitución es restrictiva en ese sentido?

    Teniendo en cuenta que el eje central del texto y de la Constitución está en la libertad económica, ¿se sostiene dicho concepto en la actualidad o se ha ido ajustando de acuerdo al contexto?

    De acuerdo al concepto de la economía clásica de las ventajas comparativas, ¿de qué manera se insertaría la Argentina en el comercio internacional? ¿Cuál de las principales actividades económicas (agricultura, industria y comercio) tiene más peso o relevancia para el autor?

  9. Resumen
    Alberdi intenta poner en manifiesto el contenido económico presente en la constitución
    Argentina, enumera los principios rectores de la política económica propuestos en ella: «La libre acción del trabajo, del capital y de la tierra».
    También deja en claro la importancia que según su parecer tienen las cuestiones económicas en la formación de un estado: «La riqueza importa a la prosperidad de la nación. Y a la existencia del poder. Sin rentas no hay gobierno; sin gobierno, sin población, sin capitales, no hay Estado.»
    Resalta la importancia de usar la constitución como «guía obligatoria en todos los trabajos de legislación orgánica y reglamentaria», desviarse de la misma significaría «lanzar al país en el desorden y el atraso».
    Luego tras hacer un breve resumen de las principales escuelas económicas hasta el momento, deja en claro cuál es la que cimienta los principios de la constitución Argentina; «A esta escuela de libertad pertenece la doctrina económica de la Constitución Argentina», nombra a Adam Smith y a Say como los principales exponentes de la misma. Su intención es limitar las libres interpretaciones de la Constitución.

    Conceptos innovadores
    Dado que el texto de Alberdi solo resume los elementos económicos expuestos en la Constitución Argentina que a su vez saca sus ideas de la Teoría clásica, los conceptos económicos expuestos no son del todo innovadores. Lo que sí es nuevo es la concepción que tiene Alberdi de que es una constitución.
    Preguntas
    ¿Esta idea de tomar la constitución como una «guía obligatoria» debe ser mantenida en el tiempo o Alberdi solo propone este trato de la constitución en un futuro próximo al del? Si lo que se propone es mantenerlo en el tiempo, ¿no es posible que ligarse de una forma tan rígida a una legislación pueda llegar a ser contraproducente en algún tiempo futuro? Si bien los principios económicos planteados en la constitución puedan ser los más apropiados para el desarrollo económico del país en el momento en que fueron escritos, ¿no es muy probable que estos lineamientos no se adapten a las necesidades económicas de la Argentina en un futuro?

  10. Sinopsis:
    En el “Sistema Económico y Rentístico de la Confederación Argentina” Juan Bautista Alberdi nos describe cuales son los principios intrínsecos de la constitución Argentina que se publicó a mediados de los años 1800. Esta constitución tenía decididamente una impronta liberal, producto de influencias de otros autores como por ejemplo Adam Smith. La constitución definía las libertades económicas que se consideraban en ese momento como vitales para que el país pueda explotar sus “manantiales de riqueza”. Se tuvo muy presente durante la redacción de este documento que la entrada no solo de capitales sino de personas y tecnología extranjero debían tener un papel fundamental para el desarrollo del país por lo que se los puso en igualdad de condiciones de acuerdo a los principios liberales. En la última parte Alberdi advierte sobre el daño que pueden seguir haciendo los legisladores ya que en último término dependía de ellos no legislar en contra de la esencia de la Constitución.

    Destacado:
    Me llamo mucho la atención que Alberdi tuviera tan presente a los socialistas, ya que implícitamente yo tenía la idea de que los socialistas eran un poco más “modernos”. Por otro lado no había tenido en cuenta que una parte importante de los movimientos independentistas de América tenían como un objetivo la liberalización del comercio con otros países, lo que en ultimo termino parece tener mucho que ver con las ideas que expresa la constitución escrita por los mismo movimientos. Pero a mi parecer fue lo más destacado como en el Capítulo 3 Alberdi nos advierte como podría vulnerarse las libertades por los legisladores y usa ejemplos que hoy son “pan de cada día”, por ejemplo como la restricción de cambiar divisa atenta contra la libre disposición de la riqueza.
    Preguntas:
    ¿Considera que las costumbres que precedieron a la proclamación de la constitución siguen presentes en la forma de legislar en la actualidad? En otras palabras la libertad económica paso en algún momento de ser proclamada a ser practicada
    ¿Pedir licencias no es una forma de salvaguardar a los consumidores, como saber si regulaciones sanitarias, de bomberos entre otras atentan con la libertad?
    ¿Cómo se puede legislar para proteger al medio ambiente sin ir en contra de la libertad?

  11. Resumen:
    En estos tres primeros capítulos del artículo primero, Alberdi trata de explicar cómo la libertad, igualdad y propiedad son medios de producción de riqueza. Para ello, recurre a algunos artículos de la constitución nacional. Primero analiza a la libertad, tanto para nacionales como para extranjeros. Trata temas tanto de esclavitud, como de educación y de la libertad de prensa, y los conecta con la libertad de producción. Eso lo lleva a ver a la igualdad, en el trato y en el comercio con otros. Luego, habla de la propiedad. Aquí incluye a la propiedad intelectual como producción también, si se toma en un sentido amplio. Critica entonce al socialismo ya que imposibilita el uso y disponibilidad de la propiedad, que para él son las ventajas mas preciosas que tiene la propiedad.
    Conceptos:
    «Comprometed, arrebatad la propiedad, es decir, el derecho exclusivo que cada hombre tiene de usar y disponer ampliamente de su trabajo, de su capital y de sus tierras para producir lo conveniente a sus necesidades o goces, y con ello no hacéis más que arrebatar a la producción sus instrumentos, es decir, paralizarla en sus funciones fecundas, hacer imposible la riqueza.»
    «Igualando al extranjero con el nacional en el goce de los derechos civiles para ejercer todo género de industria, trabajo y profesión, la Constitución argentina (art. 20) da a la producción nacional un impulso poderosísimo, porque el trabajo del extranjero, más adelantado que nosotros, a la par que fecundo en productos por ser más inteligente, activo y capaz, contribuye por su ejemplo a la educación del productor nacional.»
    Preguntas:
    1) ¿como ve entonces a las retenciones a las exportaciones o las trabas a las importaciones bajo estos conceptos de libertad e igualdad?
    2) La propiedad no puede ser confiscada, pero ¿qué pasa en el caso de las casas tomadas en dónde muchas veces los verdaderos dueños terminan tiendo que pagar una indemnización para que se retiren de su propiedad o ceder su título de propiedad completamente?
    3) ¿El proteccionismo de ciertas producciones (bien hecho) no ayuda en cierta forma a mejorar la economía nacional? Sin que necesariamente perjudique a otras industrias o naciones.

  12. Juan Bautista Alberdi nos describe la estructura económica argentina desde el ámbito legal en «Sistema Económico y rentístico de la Confederación Argentina según su Constitución de 1853».
    La doctrina económica de la Constitución Argentina pertenece a la escuela Physiocrática representada por Quesnay.
    La fuente de riqueza es la tierra, a favor de la libertad, dejar hacer, dejar pasar. Para Adam Smith, sin embargo, el trabajo era el principio esencial de toda riqueza. Su apóstol más lúcido, su expositor más brillante es el famoso Juan Bautista Say.
    Existen tres elementos que forman la riquezas:
    1° Las fuerzas o agentes productores, que son el trabajo, la tierra y el capital.
    2° El modo de aplicación de esas fuerzas, que tienen tres fases, la agricultura, el comercio y la industria fabril.
    3° los productos de la aplicación de esas fuerzas.
    La riqueza depende de la ley para producirse y crearse. Esta debe asegurar una entera libertad al uso de las facultades productivas del hombre; no excluir de esa libertad a ninguno, lo que constituye la igualdad civil de todos los habitantes; proteger y asegurar a cada uno los resultados y frutos de su industria: he ahí toda la obra de la ley en la creación de la riqueza.
    La ley nada tiene q hacer en los consumos privados, pero puede establecer reglas y garantías para los consumos públicos o gastos del estado no devoren la riqueza del país para q el tesoro nacional se forme, administre y aplique en bien y utilidad de la nación y nunca en daño de sus contribuyentes.

    En este texto encuentro la importancia de la actualización de la Constitución. Cada regla debe relevante para la actualidad. De esta manera la Constitución estaría vigente al momento de planificar programas públicos. También debe regirse bajo el paradigma económico.

    Preguntas:
    Siendo la libertad uno de los pilares de la Constitución, la intervención estatal y todas las medidas proteccionistas del comercio exterior son políticas anticonstitucionales?
    Pueden diferir tanto las constituciones entre países similares?
    Es contradictoria la libertad de trabajo con el derecho a la igualdad?

  13. Resumen:
    Alberdi busca reunir y explicitar las ideas de política económica contenidas en la Constitución de 1853. Las mismas forman parte de un todo, un sistema que busca promover el bienestar general de la Nación, su desarrollo y crecimiento, para así dejar atrás la decadencia que persistía aún tras la Revolución de Independencia. Inspirado en las ideas de A. Smith y en la experiencia norteamericana, propone la libertad económica como eje central del progreso e incentivo para la producción, sin mas distribución de la riqueza generada por la misma, que la que la libertad haga de ella (pero asumiendo que la mano invisible promueve el bienestar general). En este sentido, Alberdi opina que la búsqueda de la riqueza del fisco (propia del colonialismo) por encima de la de quien verdaderamente la puede generar, el individuo, no hace mas que atentar contra la Nación, y por ende, contra el mismo Estado.
    Comentarios:
    Me sorprende el lugar preponderante que Alberdi les otorga a la economía y a la riqueza, colocándolas como fundamentos de la Constitución y de la integridad de la sociedad, y no como banalidades.
    También me resulta novedosa la relación que el autor establece entre libertad e igualdad. Ambos son condiciones universales, son parte de lo mismo, y hacen a la riqueza de la Nación y a los fundamentos del liberalismo.
    Preguntas:
    ¿Por qué cree que los buenos resultados económicos que produjo esta Constitución no consolidaron su aceptación?
    ¿Existió algo así como una oligarquía terrateniente? Y si fue así ¿No se podría decir que los planes republicanos y liberales de Alberdi nunca llegaron a realizarse por completo?
    ¿O también es posible el crecimiento bajo Estados no republicanos?

  14. Resumen
    Alberdi hace una evaluación de la aplicabilidad sobre la Constitución en materia de libertad económica, o como considera, libertad única. En el texto podemos ver el carácter de libertario en materia económica de Alberdi y su continua crítica con el método Colonial. En una síntesis muy breve, las libertades económicas son las que van a definir el sentido de cualquier ciudadano, y estas son: “Se pueden llamar económicas: la libertad de comercio y de navegación, el derecho al trabajo; la libertad de locomoción y de tránsito, la de usar y disponer de su propiedad, la de asociarse…” (32). Luego hace un fiel análisis de la aplicabilidad de las leyes y la constitución, la cual entiende como su objetivo el reaseguro para la prosperidad de la producción de riquezas de la nación y como esta debe pregonar constantemente por la libertad de acción, esencialmente de los tres pilares que son el trabajo, la tierra y el capital.

    Comentario
    Leyendo a Alberdi, puedo entender mejor el impacto y lo revolucionario de las “nuevas” ideas económicas traídas por los clásicos, de la mano de Adam Smith. En un mundo (económico) muy cerrado y reservado del mercantilismo y sus colonias, es interesante ver el gran contraste de las ideas liberales y como son justificadas por Alberdi para el resguardo de la prosperidad. Me llamó mucho la atención el énfasis que hace Alberdi acerca del trabajo, que es lo que ulteriormente define la libertad del individuo. Si uno NO es dueño de su tiempo y su habilidad entonces no hay ninguna ley que pueda hacernos creer libres. Y por consiguiente, esta libertad en primera instancia es la que nos dejará pasar a concentrarnos en el desarrollo de la riqueza. Como escribe, “Toda la grande escuela de Adam Smith está reducida a demostrar que el trabajo libre es el principio esencial de toda riqueza creada” (11).

    Preguntas
    • La propiedad privada es otro rasgo que destaca Alberdi. ¿Cómo piensa que podría mejorar el sistema si la propiedad privada no sea sinónimo de desigualdad? En otras palabras, ¿Qué opinión le cabe al respecto del factor de desigualdad que ella genera?

    • A pesar del sinfín de aclaraciones y justificaciones acerca de la constitución, al día de hoy todo sistema (a menos en Argentina) siempre fue vulnerable para de algún modo restringir libertades en beneficio de pocos (corrupción). ¿Qué consideraría Alberdi que es la mayor falla del sistema que permite estos reiterados e innumerables casos?

    • Pensando en la visión de Alberdi sobre la Argentina y la corriente Ricardiana, ¿cuál consideraba el que debía ser el rol argentino en el comercio exterior? Es decir, ¿Qué identificaba como ventajas comparativas?

  15. Resumen
    El autor sostiene que la Constitución Federal Argentina contiene un completo sistema de política económica en cuanto garantiza la libre acción del trabajo, del capital y de la tierra, como principales agentes de la producción, ratifica la ley natural de equilibrio que preside al fenómeno de distribución de la riqueza y encierra en límites discretos y justos los actos que tienen relación con el fenómeno de los consumos públicos. Enfatiza que a la “Escuela Industrialista” de A. Smith pertenece la doctrina económica dicha Constitución.
    Expone a continuación Consideraciones Generales en cuanto a la producción de las riquezas, señalando que debe distinguirse entre la Riqueza de una Nación y la de un gobierno. Luego habla de los derechos y garantías protectoras de la producción, para dedicar una sección a cada forma de trabajo industrial: Agricultura, fábricas y comercio.

    Puntos de interés
    Los juicios categóricos a lo largo del texto: “Estas dos escuelas – mercantilista y socialista – son opuestas a la doctrina en que descansa la Constitución”. “Enfrente de estas dos escuelas y al lado de la libertad, se halla la escuela llamada physiocrática […] y la grande escuela industrial de Adam Smith”. “Hasta aquí el peor enemigo de la riqueza del país ha sido la riqueza del Fisco”.
    Los valores subyacentes: “La igualdad, como principio tributario o de imposición […] emancipa a la producción de enormes cargas”.
    En cuanto a la agricultura: “Si no hay para su régimen y arreglo especial más principio y garantías que los ya mencionados […], se deduce que el derecho constitucional agrícola de la República Argentina se reduce a la no intervención reglamentaria y legislativa.

    Preguntas que le haría a J. B. Alberdi
    Los medios de intervención en la creación y fomento de la industria fabril (educación, libertad de industria y comercio, abstención de leyes prohibitivas…) ¿Cómo se interrelacionan entre sí y qué se espera de dicha interacción?
    ¿Qué contradicciones entre la importación de capitales extranjeros y la introducción de nuevas industrias son las más frecuentes?
    ¿Qué relación debe existir entre la formación profesional y la educación obligatoria para maximizar la productividad de la riqueza de una Nación?

  16. J:B: Alberdi Sistema rentístico…

    El estudio es un llamado de atención sobre la labor que habría de realizarse desde el momento de contar con la Constitución Nacional. Trata de la organización socio-económica del Estado, la reunión de todas las disposiciones en un solo cuerpo, ya que al no asignar la ley fundamental un rol de gendarme al Estado e, imbuida de un liberalismo económico, no tenía lugar ninguna regulación detallada de estas cuestiones, sino que hablaba de los recursos varios, básicamente tributarios y la consagración de las libertades económicas clásicas. Para reglamentar y legislar hay que estudiar esos principios tomándolos como guía obligatoria sin apartarse un ápice de los mismos.
    El autor recorre el espinel de las distintas escuelas de la economía política y proclama la adhesión a la que él llama la economía industrial, encaminada a demostrar que “el trabajo libre es el principio esencial de toda riqueza”(A. Smith). Lo útil será un medio no un fin como en Bentham.
    Contra el elemento retrógrado de la evolución social hasta ese momento regido por el poder hispano y una continuidad vernácula pretende desterrar todo vestigio del mismo en todas sus tradiciones. La llave del porvenir necesita imperiosamente dirigir los esfuerzos para desarrollar una libertad en todos los campos distinguiendo con énfasis riqueza nacional de la gubernamental.
    Este sistema rentístico apunta a solucionar el problema de la poca capitalización por medio de la inmigración, elemento catalizador (gobernar es poblar), capital extranjero con ahorros formados en el exterior, distribución de tierras fiscales, habilitar la frontera agropecuaria con el alambrado, infraestructura en transporte y comunicaciones además de algunas industrias, etc. Este nuevo estado transformaría los viejos hábitos devaluados, las influencias morales no contarían.
    Frente a tamaño despliegue se debía garantizar un presupuesto austero que no ahogue a sus habitantes y en el que sus consumos públicos vayan aplicados al bien y utilidad de la Nación entera. En los primeros capítulos el autor a expondrá las garantías constitucionales protectoras de la producción frente a sus escollos y peligros.
    Luego pasará a tratar las distintas garantías de los varios modos de producción y de c/u de ellos en particular. Hace especial hincapié en los peligros en los que puede caer el legislador en el caso de las industrias nacientes.

    ¿La propuesta de Alberdi frente a la necesidad de terminar con el sistema antiguo garantizaría el engrandecimiento da la Nación o sería la génesis de nuevos vicios -en un país de recursos inagotados- especialmente en relación al trabajo humano y a la propiedad?
    ¿Por qué al postular como meta el desarrollo económico y defender a ultranza la cultura europea repudia tanto la tradición hispanocolonial como los valores étnicos del ambiente local?
    ¿No fue el pensamiento alberdiano el simiente de ver todo lo malo en nuestros coterráneos y todas las virtudes en los extranjeros, a habituarnos a importar nuestras ideas?

  17. Sinopsis:
    El eje central puesto por JB ALBERDI es el de la libertad en todas sus formas, siendo ella el alma de la Constitución Federal. Habla de cómo en el territorio argentino se debe establecer un sistema de política económica que garantizara la riqueza de la nación, conceptos provenientes de la ideas liberales europeas.
    El nacimiento de la libertad económica respecto de la época colonizadora, traba para el desarrollo de una nación que tenia todo para ejecutar sus actividades de producción y comercio. Coloca al Gobierno como agente facilitador para el buen desenvolvimiento de las actividades fabriles y comerciales, garante de igualdad, conductor de la prosperidad del país.
    El texto esta trazado por la libertad económica, el resguardo de la propiedad, la seguridad, la educación para la construcción de una nación productiva y comercial; hay un acento importante en el recibimiento de extranjeros como una forma de adquirir conocimientos desde las capitales industriales y mano de obra calificada para la nación incipiente en crecimiento.

    Lo más importante:
    Creo que es fabuloso saber que hubo en Argentina gente que haya colocado sus energías en pensar un país productor y comercial, pero como dice el mismo ALBERDI si eso no se arraiga en la cultura de la población son solo letras vacías.
    La visión e importancia que le da a los extranjeros, libre de todo prejuicio es excepcional; de hecho muchos pasajes de la Constitución hablan de ello y de como se beneficiaria la nación albergando a gente de otras naciones, pero aclara que depende de como se los reciba y que la Constitución debe bregar por la garantía de todos sus derechos:
    Otro párrafo en el que habla de como España perdió sus fabricas: detrás de esta idea esta el concepto de que si perdemos de vista lo importante y estratégico para nuestro país seremos nulos en materia fabril, creo que eso nos ha pasado como país en algunos tramos de nuestra historia.

    Preguntas:
    1) ¿Los sectores del campo de la época se mostraban hostiles o en contra de estas ideas?
    2) Argentina era un país con mucho potencial: ¿fueron las malas decisiones políticas las que complicaron ese futuro o las ideas arraigadas en la sociedad desde el colonialismo que NO terminaron de eliminarse?
    3) ¿Cuanto influyo la mano de obra extranjera en el desarrollo de la industria fabril argentina?

  18. Sinopsis:
    Juan Bautista Alberdi, en el apartado leído de su texto “Sistema Económico y rentístico de la Confederación Argentina”, analiza los principios de Política Económica impulsados por la Constitución Nacional, contraponiéndolos contra la economía interventista del sistema colonial.
    Ya en la introducción establece una clara ruptura entre el esquema español de intervención económica y el liberalismo propugnado por la nueva Constitución.
    Su análisis se centra en el la acción de tres principales agentes, el trabajo, el capital y la tierra, entendidos como las bases del desarrollo de la riqueza nacional. Los modos en los que dichas fuerzas pueden organizarse industrialmente son la agricultura, la fábrica y el comercio. A partir de dichos factores productivos el autor argumenta en favor de un rol económico pasivo del estado, como garantista de los derechos de civiles, limitando su rango a acción económica a velar por la libre acción de las fuerzas del mercado, principio clásico galardonado por Adam Smith.
    Finalmente, el autor realiza una reflexión de carácter jurídico sobre las discrepancias existentes entre los principios esgrimidos por la Constitución y su aplicación orgánica mediante las leyes vigentes (viciadas por su surgimiento bajo el patrón proteccionista).

    Conceptos Destacados:
    Me pareció interesante la distinción entre riqueza Nacional y riqueza fiscal. Si bien el contexto en que escribe el autor está influenciado por la independencia colonial, dicha controversia ha sido un aspecto de la vida económica muy en boga a lo largo del último siglo. Aún hoy en día se debate sobre los métodos de financiamiento del fisco y su relación con la riqueza nacional.
    También me pareció destacable la distancia que establece el autor entre el contenido de la Constitución y su aplicación práctica, dadas las leyes orgánicas. Alberdi, mediante una serie de ejemplos, demuestra cómo pueden existir contradicciones jurídicas que devenguen en una distorsión de los objetivos económico-políticos.

    Preguntas:
    1. ¿De qué modo la Constitución actual puede coexistir con el objetivo político económico de alto grado de intervención estatal moderno, entendiendo que los apartados enfocados por el autor no han sufrido sustanciales modificaciones en su sentido económico?
    2. ¿Cómo se ha desarrollado el proceso nacional de liberalización económica en la práctica, teniendo en cuenta las costumbres coloniales tan arraigadas en los agentes?
    3. En el contexto descripto, basado en el laissez faire económico ¿Cómo podrían orientarse las políticas distributivas sin provocar distorsiones en los mercados, entendiendo que los mismos son más eficientes en su libre accionar?

  19. Opino que Alberdi fue consciente de que en la Constitución Nacional se establecían principios básicos en lo que se refiere a la economía, en un tiempo y circunstancias determinadas del país, que claramente no son las que vemos hoy en día. Es imposible que éstas últimas no cambien con el correr de los años y con las políticas publicas de los distintos representantes del pueblo argentino. Lo que él repudiaba es que a través de leyes reglamentarias se alteren de forma arbitraria por parte de los legisladores, dichos principios fundamentales de toda economía en referencia al capital, el trabajo y las libertades que éstos conceptos encierran. Por otra parte, no se puede negar que nuestra Ley Suprema se ha quedado en otros tiempos en muchas materias, una de las cuales es la economía, que debería de ser planteada siguiendo los lineamientos de los redactores de aquella época pero adaptándola a los tiempos que corren.

  20. Alberdi, en su análisis del sistema económico y rentístico de la confederación argentina, dice que lo más importante que nos otorgó la constitución de 1853, fue la libertad económica. La Constitución garantiza esta libertad ya que es la que permite la producción, es la que permite que se genere riqueza. Esta riqueza es generada por la tierra, el capital y el trabajo, de los cuales es necesario su libre uso para que los hombres puedan satisfacer sus necesidades. Como Alberdi dice, la organización del trabajo o de los medios de producción no es más que organizar la libertad.
    Algo importante para destacar es que el gobierno no es el responsable de la creación de la riqueza, sino que con sus acciones puede ayudar o dificultar esta creación. La intervención de la ley en la producción, distribución y consumo de la riqueza pública y privada se debe limitar a garantizar la independencia y libertad, en el ejercicio de esas tres funciones económicas.
    Nunca me había percatado de que la base de nuestra estructura legal se formó sobre el concepto de liberalismo de Adam Smith, defendiendo la libertad como principio esencial de toda riqueza. De este reconocido autor, también se rescata que el crecimiento económico y la prosperidad de las naciones es por la libertad plena en el uso de las facultades productivas del ser humano.
    ¿Alberdi coincidía con la idea de Adam Smith de que la libertad permite el actuar a la mano invisible que lleva a que las acciones individuales generen un mayor bienestar general?
    ¿El reconocía la provisión de servicios públicos en cuanto a las obligaciones del estado?
    Alberdi claramente está en contra del proteccionismo, pero ¿El intercambio es equitativo en el comercio exterior proclamando libertades extremas? ¿qué sucede si argentina no consigue ventajas comparativas en el mercado internacional?

  21. Resumen:
    Alberdi nos muestra los aspectos económicos de la Constitución de 1853 y demarca, principalmente, que esta se encuentra aparejada al liberalismo económico, y condena el intervencionismo, dando por sentado que la libertad económica produce la riqueza necesaria para satisfacer necesidades.
    La misma ha de “promover el bienestar y asegurar los beneficios de la libertad de todo género”. Todos los intereses contribuyen al bienestar general, y la Constitución pone especial énfasis en el bienestar material como medio para lograrlo, y establece leyes protectoras de la producción. La riqueza pública está por sobre la riqueza fiscal, porque la primera conduce a la segunda.
    Enseña que la producción depende del trabajo, el capital, y la tierra, que a su vez combinadas con la acción hacen surgir a la agricultura, las fábricas y el comercio. Nos indica que estas tienen garantías comunes: libertad, igualdad, seguridad, prosperidad e instrucción. Luego, se explaya en estos puntos que la Constitución promete y dice que deben ahora traducirse a los hechos.
    Conceptos novedosos:
    Uno de los puntos que más me llamó la atención, aunque sé que no es lo principal del texto, es cuando distingue entre riqueza de la Nación y riqueza del gobierno, aludiendo a que la segunda está dentro de la primera. Creo que es una diferencia que en nuestro país se ha ido desdibujando con el tiempo y las circunstancias.
    Por otro lado es interesante cuando titula: “La libertad declarada no es la libertad puesta en obra”. Es una clara advertencia. Es como decir: “La Constitución es una obra impecable, pero ahora resta trabajar para respetarla”.
    En fin, lo escrito hace 150 años aún no se ha logrado en nuestra sociedad.
    Preguntas al autor:
    1- Alberdi dice: “¿Es la riqueza obra del gobierno? ¿Se decreta la riqueza? El gobierno tiene el poder de estorbar o ayudar a su producción, pero no es obra suya la creación de la riqueza.” ¿Qué hay de las empresas públicas? ¿Acaso estas no producen riqueza?
    2- En lugar de condenar al proteccionismo, ¿no se podría buscar un equilibrio entre regulación y “laissez-faire” que lleve a mejores resultados?
    3- Este trabajo me llevó a buscar información no relacionada con el libro sobre Alberdi y me surgió una pregunta de otra índole. ¿Cómo podría relacionarse a Alberdi con el anarquismo?
    Hago esta pregunta porque encontré lo siguiente: Un periódico anarquista llegó a reconocer en Alberdi “un antecesor nuestro, uno de los pocos que por intuición adivinaron la inevitable lucha social de nuestros tiempos”. En “El Libertario”, 2 de marzo de 1911.

  22. RESUMEN
    Alberdi analiza como la Constitución de 1853 configuro el objeto del sistema económico argentino y los limites que hacen peligrar el deseo expuesto. En primer lugar clarifica que la doctrina económica de la Constitución pertenece a la escuela de la libertad profesada sobre todo por Smith en la búsqueda de atraer población, capitales e industrias que en esa época el país carecía. Por en es la libertad el bastión principal ya que los derechos de propiedad, de igualdad, etc. son la base para el desarrollo económico de la agricultura, la industria y el comercio. De estas actividades la última es la que más apoyo ha recibido. Por otro lado deja en claro que la intervención de Estado es necesaria para mejorar las condiciones para que se produzcan la riqueza y no para participar directamente del proceso. Advierte que los principios expuestos en la Constitución pueden ser violados a través de las reglamentaciones y las leyes pero aunque esto sea problemático también previamente se ha marcado un límite muy claro y preciso que impide que se pueda perder el espíritu que se ha querido transmitir en la Constitución.

    CONCEPTOS DESTACADOS
    Para Alberdi la riqueza (la que se produce y no la natural) se forma con trabajo, capital y tierra a través de la agricultura, el comercio y la industria fabril generando finalmente la producción. En el caso que alguna parte participante no reciba la parte correspondiente a su colaboración sus esfuerzos decaen por lo que aquí descansa la importancia de la distribución de la riqueza. Por lo que importancia de la riqueza es la consecuencia de satisfacer las necesidades del hombre, de ver su distribución y de establecer que su fin es el consumo de la misma.
    Además establece como su mayor temor el hecho de haber convivido con un sistema colonial completo de vicios contrarios a la intención puesta en la Constitución y por ello resalta la importancia de los límites que deben tener los legisladores para no poder volver a imponer aquellos métodos y vicios.

    PREGUNTAS
    -¿No cree que el puede existir un sesgo con respecto al impacto sobre el sistema económico argentino de eventos que se produzcan en otros países? ¿Como se puede establecer una protección ante tales circunstancias?
    – Al momento de cumplirse los objetivos al obtener los capitales y la inmigración requerida para el desarrollo de la economía, ¿los pasos siguientes seguirían en la misma línea o es posible producir un cambio doctrinario?
    – Si bien el Estado no fue creado para producir ganancias monetarias puede producir ganancias sociales, ¿no cree que podría dedicarse a la producción de aquellos bienes y servicios que los privados no producen en beneficio de los habitantes?

  23. Resumen
    En el texto el autor destaca los tres pilares que considera más importantes de una economía, la tierra, el capital y los recursos humanos. Por otro lado, le da una fuerte impronta liberal a su texto, recordemos el contexto histórico en el cual escribe Alberdi, la Argentina necesitaba el ingreso de capitales y, tanto tecnología como mano de obra extranjera para su desarrollo. Así se explica cómo una teoría liberal ayudaría a lograr esto, dadas las creencias de la época.

    Conceptos
    El autor escribe, «…la riqueza es obra del hombre…» para ello se necesita asegurar a los habitantes libertad al uso de las facultades, igualdad entre ellos y asegurarles que lo producido es propiedad de ellos. Es decir, nuevamente, los derechos están muy vinculados a la economía.

    Preguntas
    1)¿Las constituciones deben adaptarse a los contextos en los que «nacen» los países?
    2)¿Hay excepciones en las cuales el intervencionismo estatal es positivo?
    3)¿Hay ámbitos que se encuentran por sobre la economía, como derechos de seguridad, protección del medio ambiente, etc?

  24. Nª de Registro: 865569.
    1- Alberdi va a exponer en su capítulo primero los puntos sobresalientes del preámbulo de la constitución, al igual va a exponer los principios que la constitución reconoce y garantiza como origen de la producción en argentina. Va a diferenciar entre la riqueza de la nación y la riqueza del gobierno, concluyendo que el verdadero medio de tener contribuciones importantes es hacer rica y opulente a la NACION. Pone en primer lugar a la nación que al gobierno, la riqueza pública ante la riqueza fiscal. En el capitulo segundo vera que la producción de la riqueza surge por la acción combinada de 3 instrumentos, del Trabajo, del Capital y de la Tierra. En este ultimo puede haber riquezas no producidas (por las condiciones del suelo, ríos, lagos, etc.) son riquezas naturales que abundan en la Argentina. La acción de estos 3 lleva y concluye en 3 formas de trabajo: la Agricultura, las Fabricas y el Comercio, fuera de estos 3 modos de producción no hay otros. Va a continuar con un detalle sobre las garantías de la producción de los cuales va a realizar un detalle sobre cada uno. También va a explicar los principios acerca de cada una de las formas de producción. El capítulo tercero comienza sobre la necesidad de poner en ejecución las libertades económicas, ponerlas en práctica, ya que el principio permanece escrito en la constitución. Continúa con que los principios, garantías y derechos no pueden ser modificados por leyes que reglamenten su ejercicio, y más adelante detalla ejemplos de derogación de la constitución por medio de leyes orgánicas.
    2- Los puntos importantes que podemos destacar son los siguientes:
    La diferencia que hace el autor entre la riqueza de la nación y del gobierno.
    La explicación de la producción de la riqueza por la combinación entre el Trabajo, la Tierra y el Capital, y el hecho de la producción como un cambio o un aumento del valor de una cosa.
    Las 3 formas de trabajo combinado, la Agricultura, La fábrica y el Comercio.
    Las garantías sobre la producción que detalla: la Libertad, la cual se aplica a todos los habitantes, tanto nacionales como extranjeros, derechos que las leyes reglamentan su ejercicio, y aquellos que la restringen atentan contra la constitución y la riqueza nacional; la Igualdad, como todos somos iguales ante la ley y poseemos las mismas libertades; la Propiedad, la cual es inviolable, a nadie se le puede negar o privar de ella; la Seguridad, nadie puede ser penado sin juicio precio; y la Instrucción.
    3- Alberdi hace la diferencia acerca de la riqueza de la nación y la del gobierno, ¿Pero un gobierno no puede generar más riqueza y aumentar así la riqueza de la Nación?
    ¿Qué ejemplos de riqueza de cada uno podemos ver?, ¿y a través de qué medios se podrían llevar a cabo?
    ¿Qué papel/rol le brinda el autor al Estado?

  25. Resumen:
    El texto desarrollado por el autor Juan Bautista Alberdi presenta una detallada explicación de los ideales y fundamentos que rigieron en el origen de la Constitución Argentina. En el artículo, se presenta a la misma como un sistema completo de política económica en el que se garantiza la libre acción del trabajo, del capital y de la tierra (principales agentes de la producción), se rectifica la ley natural de equilibrio que preside al fenómeno de la distribución de la riqueza y se establecen los límites que regulan a los consumos públicos. También, se plantea a la libertad económica como el manantial que precede a la riqueza de las naciones, ya que esta libertad conviene a las necesidades de la República Argentina en términos de atracción de población, capitales e industrias. Solamente, mediante la libertad económica, según el autor, era posible que nuestro país despegue de la pobreza y la miseria en la que estaba hundido al carecer de estos últimos tres aspectos citados, lo cual ponía en serio riesgo nuestra independencia a nivel nacional.

    Conceptos Destacados:
    Desde mi punto de vista, los conceptos más destacados del texto se presentan en la interpretación que realiza el autor del artículo 14 de la Constitución Argentina. Dentro del mismo, se presenta a la libertad económica como un derecho inherente a todos los hombres (nacionales o extranjeros). Esto mismo, encontraba su fundamento en la inclusión del trabajador inmigrante que poseía una aptitud e inteligencia para la producción superior al obrero promedio nacional. También, en el artículo, se reconoce el derecho al trabajo y a ejercer toda la industria lícita, la libertad de petición (para proteger la producción económica con la ejecución de la ley), el derecho a la locomoción (para promover el desarrollo del comercio), la libertad de publicar en la prensa, la libertad de usar y disponer de nuestra propiedad (complemento al derecho de propiedad), la libertad de asociación para la industria (permite la asociación de capitales para obrar a favor del desarrollo estructural de la república mediante la construcción de ferrocarriles, la creación de instituciones de créditos, etc.), el derecho de fomentar libremente el culto (para alentar inmigración europea) y la libertad de enseñar y de aprender (para fomentar el desarrollo de la industria productiva).
    A su vez, cabe mencionar que mediante el artículo 15 de la Constitución Argentina se procede a la abolición completa de la esclavitud en la República, lo que significa, otro símbolo de la intención de los dirigentes del país de generalizar el alcance de la libertad del trabajo hacia todos los ciudadanos.

    Preguntas al Autor:
    1- ¿Considera un mecanismo eficiente de distribución de riqueza fijar la retribución a los factores de producción en función a las negociaciones personales de cada uno de los agentes y sin ninguna ley que regule al menos un punto mínimo en los contratos?
    2- En consideración a la interpretación que se realiza del consumo público, ¿En qué sentido, el autor, interpreta al uso del mismo en función de la “utilidad nacional”?
    3- En función a la interpretación que realiza el autor de la igualdad impositiva, ¿Se podría asegurar que esta normativa se opone a la implementación de los impuestos progresivos en la economía?

  26. SISTEMA ECONÓMICO y RENTISTICO DE LA CONFEDERACIÓN ARGENTINA SEGÚN SU CONSTITUCIÓN DE 1853
    Resumen:
    …La Constitución Federal Argentina contiene un sistema completo de política económica, en cuanto garantiza, por disposiciones terminantes, la libre acción del trabajo, del capital, y de la tierra, como principales agentes de la producción, ratifica la ley natural de equilibrio que preside al fenómeno de la distribución de la riqueza, y encierra en límites discretos y justos los actos que tienen relación con el fenómeno de los consumos públicos. Toda la materia económica se halla comprendida en estas tres grandes divisiones de los hechos que la constituyen..
    Esta constitución esta basada en la la escuela llamada physiocrática, representada por Quesnay, y la grande escuela industrial de Adam Smith.
    La Constitución argentina es la primera que distingue la riqueza de la Nación de la riqueza del gobierno.
    La producción de riqueza se realiza por la acción combinada de trabajo, tierra y capital. Esta opera de tres modos o formas de trabajo industrial: agricultura , fabrica y comercio.Las garantías son la libertad,a igualdad,la propiedad,
    a seguridad y la instrucción.
    Como importante tomo estas ideas del Fragmento:
    Todas las libertades económicas de la Constitución pueden ser anuladas y reemplazadas por nuevos decretos.
    El artículo 64, inciso 28, da al Congreso el poder de hacer todas las leyes y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio los poderes concedidos por la Constitución al gobierno de la Confederación Argentina.
    Preguntas:¿ Que ideas tenia de la escuela industrial de Adam Smith Alberdi? ¿cual fue su formación para establecer algunas criticas a ella?¿Que es lo que cree Adam Smith de las libertades?

  27. Alberdi temía que las costumbres se impusieran por encima de la Constitución revolucionaria. Era necesario dictar otras leyes para hacerla efectiva en la vida cotidiana, por ello escribió:

    «Al legislador, al hombre de Estado, al publicista, al escritor, solo toca estudiar los principios económicos adoptados por la Constitución, para tomarlos por guía obligatoria, en todos los trabajos de legislación orgánica y reglamentaria. Ellos no pueden seguir otros principios, ni otra doctrina económica que los adoptados ya en la Constitución. Si han de poner en planta esa Constitución y no otra que no existe».

    Es discutible si la doctrina, el sistema que expone Alberdi, desarrolla correctamente el contenido de los principios constituyentes del orden económico postulado por la Constitución. ¿Cómo pensar que Alberdi podía saber entonces lo que gran parte de las ciencia política, económica y jurídica aún hoy ignora?. Lo que no es discutible es su gran sentido de orientación en la búsqueda de un orden económico que fundado en la libertad individual fuera compatible con la democracia, la igualdad política y el sistema republicano de gobierno. Su trabajo, el Sistema Rentistico es el primer esbozo de la teoría material del derecho que establece la Constitución Argentina respecto de la esfera de vida económica. Bosquejó allí el orden económico que responde a los principios políticos de la Constitución, desde luego, a la altura de la cienci económica de su tiempo.

    Aunque el Sistema contenga pensamientos discutibles, como la sobreestimacion de la obra de Adam Smith, lo importante es que Alberdi destaca un principio fundamental de la Constitución Argentina. Principio del cual ningún legislador u hombre de Estado argentino debió haberse apartado, pero del cual nos hemos apartado y al cual debemos volver:

    «La Constitución es en materia económica lo que (es) en todos los ramos del derecho público: la expresión de una revolución de libertad, la consagración de la revolución social de América». «Nuestra revolución abrazó la libertad económica, porque ella es el manantial de la ciencia, la riqueza de las naciones. Pues ¿cual es la necesidad Argentina de carácter público que no dependa de una necesidad económica?.

    Para Alberdi la libertad económica era mas importante que la libertad política. Hoy, por distintas causas, domina un pensamiento contrario.

  28. Transcribo las cinco citas que definen y resumen el pensamiento Alberdiano:
    “El ladrón privado es el más débil de los enemigos que la propiedad reconozca. Ella puede ser atacada por el Estado, en nombre de la utilidad pública”.
    “Después de ser máquinas del fisco español, hemos pasado a serlo del fisco nacional: he aquí todo la diferencia. Después de ser colonos de España, lo hemos sido de nuestros gobiernos patrios”.
    “¿Qué exige la riqueza de parte de la ley para producirse y crearse? Lo que Diógenes exigía de Alejandro: que no le haga sombra”.
    “Mientras el gobierno tenga el poder de fabricar moneda con simples tiras de papel que nada prometen, ni obligan a reembolso alguno, el ´poder omnímodo´ vivirá inalterable como un gusano roedor en el corazón de la Constitución”.
    “Si los derechos civiles del hombre pudiesen mantenerse por sí mismos al abrigo de todo ataque, es decir, si nadie atentara contra nuestra vida, persona, propiedad, libre acción, el gobierno del Estado sería inútil, su institución no tendría razón de existir”.

  29. 1) La Constitución de 1853 había sido sancionada y el país se había puesto en marcha a los fines de los objetivos que en ella estaban planteados. Es en ese contexto que Alberdi decide remarcar sus intenciones respecto a la economía en el país naciente, colocando en cualquier caso la libertad por sobre cualquier otro derecho. No cabe duda al leer las palabras de Alberdi que su intención era indudablemente la población de la mayor parte del territorio argentino, para el paso a un modelo productivo que haga grande la Nación. Las ideas respecto a la libertad eran inseparables en su faceta civil y política de lo económico, pues los sistemas colonialistas anteriores no se habían tomado la molestia de separar ambas dos. La igualdad es el principio en el que el autor se apoya (no teniendo ningún temor a invitar extranjeros a poblar el suelo argentino), seguramente pensando que la igualdad de oportunidades derivaría necesariamente en un aumento de la prosperidad general.
    2) La lectura de la Constitución Nacional es una invitación a interpretar más de dos siglos de historia de un país, con sus vicisitudes y sus cambios de dirección. En ese marco, Alberdi dio el importante puntapié inicial y elaboró un documento profundamente ideológico al observar lo que pasaba en el resto del mundo. Si bien en este texto se muestran los convencimientos ideológicos de Alberdi, muchos otros aportan sus opiniones coyunturales y pragmáticas: en uno de ellos se ve –en el marco de la lucha contra la pobreza, la despoblación y el atraso- una intención de generar una integración regional en América del Sur.
    3) La claridad de la exposición que se vio no deja muchas dudas sobre las intenciones de Alberdi en el momento en el que escribió, por lo que caeré en la tentación de preguntar retrospectivamente observando su obra desde el presente:
    a. Las ideas que él dispuso permitieron la expansión de la frontera agrícola hasta la llegada a sus límites, pero no colmaron los objetivos industriales que él repite varias veces: ¿a qué atribuye esas ideas?
    b. ¿Por qué el entusiasmo que pudo generar su filosofía en la política de ese entonces (en las ‘presidencias históricas’) no volvió a predominar a partir del gobierno de la oligarquía en adelante?
    c. ¿La integración regional que propone responde a objetivos de corte idealista o a una cuestión estratégica? ¿Son coexistentes ambos? Así, ¿en esta época preferiría una integración del tipo ALCA o una MERCOSUR-UNASUR?

  30. Inicialmente el espíritu de la constitución nacional inspirado en la obra de Alberdi era promover el bienestar general a partir de la libertad económica de los individuos .Es decir que la constitucion tuvo entre sus claros objetivos garantizar la libertad y la propiedad del ciudadano , como base para promover la actividad económica libre .
    Esta línea de política económica contenida en la constitución nacional , se basó en el respeto del ser humano y su individualidad y en el convencimiento que solo partir del libre ejercicio de la libertad individual se promueve el avance de los pueblos .
    Lamentablemente las normas dictadas a partir de la constitución han ido de a poco cortando y cercenando los espacios de libertad del individuo y achicando sus márgenes . Motivos diversos como la ingerencia creciente de ideas intervencionistas , el afán fiscal , y la necesidad política de los gobiernos de echar manos al sector privados para hacer política han ayudado a desvirtuar el espíritu de nuestra constitución mediante el dictado de leyes , u otras normas de rango inferior .
    Sin perjuicio de reconocerse que el estado debe intervenir para asegurar un standar de vida mínimo al total de la población , siendo necesaria la recaudación fiscal para tales fines es evidente que la evolución de una sociedad moderna es mayor en la medida q se elimine el intervencionismo estatal en áreas donde la iniciativa privada puede hacerlo de modo más eficiente y a menores costos ,

  31. Me sorprendió saber que Alberdi haya tenido a Adam Smith como inspiración para escribir la Constitución. Ya que el concepto de liberalismo de Smith está presente en nuestra constitución. En palabras de Alberdi «la libertad es el principio esencial de toda riqueza creada».

    Otra cosa que me pareció interesante es la opinión que tiene Alberdi sobre el comercio (muy buena en mi opinión). Ya que la toma como fuente de riqueza, cuando lo único que se hacía era trasladar los productos de un lado a otro. Muchos autores pasan de largo el rol, casi fundamental, que el comercio tiene en la economía.

    Las preguntas que yo le haría al autor serían:

    ¿Que opina del modelo actual?
    ¿ Que opinión tiene sobre las retenciones y las trabas a las importaciones?

  32. Trabajo sobre el texto de Alberdi, Juan B, “Sistema Económico y rentístico de la Confederación Argentina”: Introducción, Caps 1, 2 y 3 (Art. Primero)
    El texto trata sobre las libertades y garantías a cerca de los factores de producción (tierra, trabajo y capital) y los modos de producción (la agricultura, las fábricas y el comercio).
    Empieza diciendo que son garantías comunes a todo género de industria y al ejercicio de toda fuerza industrial, la libertad, la igualdad, la propiedad, la seguridad y la instrucción.
    El autor considera la libertad como principio y manantial de riqueza pública y privada, así como también condición de bienestar moral.
    También se menciona en el texto, la importancia de la igualdad de las personas ante la ley en sus muchos aspectos, ya que es la igualdad económica, un medio de enriquecimiento y de prosperidad, más que un fin en sí mismo.
    Por último destaca la importancia de la propiedad, ya que dice que es el móvil y el estimulo de la producción, el aliciente del trabajo y un término remuneratorio de los afanes de la industria.
    Argumentos novedosos del texto:
    Es interesante la frase que se menciona en el texto a cerca de que la libertad es un don ilusorio cuando no es un derecho exigible con la constitución en la mano.
    También me llamo la atención cuando dice que “reglamentar la libertad no es encadenarla. Cuando la Constitución ha sujetado su ejercicio a reglas, no ha querido que estas reglas sean un medio de esclavizar su vuelo y movimientos, pues en tal caso la libertad seria una promesa mentirosa, y la Constitución libre en las palabras seria opresora en la realidad.”
    Por último, me gustó mucho cuando nombra a Voltaire, que decía que amaba la riqueza como medio de independencia y libertad, ya que creo que es así como debe ser mirada la riqueza para vivir felices en este mundo, ver a la misma como un medio y no como un fin.
    Preguntas al autor:
    Nombra mucho la libertad en el texto pero no dice nada a cerca de las diferencias entre las personas, ya sea de dones naturales como de riquezas heredadas o el factor “suerte” en la vida, ¿los trabajadores y los que no poseen capital para poder invertir, no se ven perjudicados en el modelo que quiere aplicar? ¿No ve que esto genera desigualdad? En ningún momento se contempla una posible redistribución del ingreso ¿el autor lo consideraría incorrecto?

  33. Juan Bautista Alberdi escribe sobre los ideales y fundamentos que rigieron en el origen de la Constitución Argentina. En la misma, se presenta como un sistema completo de política económica en el que se garantiza la libre acción del trabajo, del capital y de la tierra (principales agentes de la producción), se establece la ley natural de equilibrio que lleva a la distribucion de la riqueza y establece los limites para regular el consumo publico.
    Ademas se plantea la libertad economica como modelo economico a seguir, tomando como ejemplo a riqueza de las naciones, ya que la misma es conveniente para las necesidades de Argentina en lo que respecta a atraer poblacion, capitales e industria. Segun el autor, solamente mediante la libertad economia, es posible despegarse de la pobreza y la miseria.

    Preguntas :

    1) Que opinion tendria el autor del actual modelo, sigue respetando los limites propuestos por la constitucion ?
    2) Que garantias deberia dar el estado y que cimientos debe implantar para garantizar erradicar la probreza y la miseria ?
    3) Que rol deberia cumplir el estado ?

  34. En este texto Alberdi hace un análisis exhausto de la conformación y las disposiciones expuestas en la Constitución Argentina de 1853, tendiendo a evaluar las libertades económicas de los argentinos, con un perfil basado en la escuela económica liberal. Destaca la libre acción del trabajo, el capital y la tierra como principales agentes de la producción establecidos por la Constitución, y considera a la Carta Magna como un conjunto de principios que rompen con el esquema colonial y prohibitivo de las décadas previas a su redacción.
    Alberdi resalta cómo la Constitución determina que no es facultad del gobierno generar riqueza, es decir, no está permitida la producción pública. Destaca el hecho de que en términos económicos, la Constitución debe preocuparse de quiénes originan la riqueza, así como también velar por los capitales, la población y el bienestar material.
    Me pareció muy interesante su opinión acerca de cómo de todas las libertades garantizadas por la Constitución, la libertad económica es la más expuesta a los atropellamientos de la ley. Allí, hace referencia a la libertad del comercio y navegación, el derecho al trabajo, la libertad de locomoción y de tránsito y la de usar y disponer de su propiedad como libertades económicas principales del individuo. Considera a la Constitución como principal hacedor de estos principios de libertad, pero afirma que sólo podrán ser garantizados si a ésta la acompañan otras leyes y códigos que pongan estas ideas y bases fundacionales en ejecución como método de prevención de atropellos.

    Preguntas al autor:
    1. Si bien la libertad económica no es lo mismo que la libertad política, ¿considera que ambas están estrechamente relacionadas? En este sentido, ¿las decisiones de gobierno (libertad política) no tienen fuerte injerencia en la libertad económica de adquirir bienes, trabajar y hacer uso de la propiedad privada?
    2. ¿Por qué motivos opina con tanta vehemencia que la libertad económica es la que más vulnerable se encuentra ante los atropellos de la ley? ¿No habría que considerar también otras libertades individuales que merecen el mismo grado de atención?
    3. Si considera que la economía expresada en la Constitución de 1853 es lo que la distingue de otras constituciones de América del Sur, ¿qué priorizaron las demás repúblicas sudamericanas a la hora de redactar su Carta Magna y qué las distinguen?

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