Alberdi en Sistema Económico y Rentístico: cuando trata el tema de la población, lo vincula con la Aduana

Con los alumnos de la UBA Derecho, leemos a Juan Bautista Alberdi en Sistema Económico y Rentístico. Cuando trata el tema de la población, lo vincula con el de la Aduana. Citando a Flores Estrada, dice:

«Los Españoles (nos dice el mismo autor) no conocían las aduanas. En los siglos XII, XIII y XIV el comercio que se hacía en toda la península, y particularmente en las provincias de la corona de Aragón, era inmenso. Hasta entonces toda la renta de los reyes se componía de las propiedades de la corona, de algunas obvenciones extraordinarias y de los únicos impuestos de la alcabala y de los cientos, contribución sobre toda mercancía, que primero fue de un cinco por ciento y después de un diez.. Desde fines del siglo XIV hasta mediados del XV, a medida que avanzaban las conquistas de los españoles y cedían el campo sus antiguos vencedores, se hacía sensible la decadencia de España. A Carlos I, el primer monarca de España que organizó metódicamente el despotismo, se debe el bárbaro reglamento de aduanas, estableciendo en 1529, y con él la ruina de la Nación, dice el brillante y sabio economista español.

El hecho es que por resultado de ese sistema aduanero y de otras instituciones económicas, o mejor, anti-económicas de su jaez, sin incluir la pérdida de los dos millones de Arabes expulsados por Felipe III, el resto de la población se halló disminuida en más de una mitad, pues en 1715, según aparece de un censo practicado entonces, no excedía la población de seis millones, al paso que en 1688 todavía constaba de doce millonesb.

El economista español, que acabo de citar, mencionado por Blanqui, del Instituto de Francia, en su Historia de la economía política, como uno de los primeros tratadistas de Europa en ese ramo, Flóres Estrada, opinaba en su libro citado por la abolición absoluta de las aduanas, y aun sin retribución o reciprocidad de otras naciones.

Si tal sistema fuese admisible en la hipótesis de la ciencia, por hoy fuera inaplicable a la República Argentina, que coloca por el art. 4 de su Constitución el producto de derechos de importación y exportación de las aduanas en el número de las fuentes de su Tesoro nacional. – Por su art. 64 da al Congreso el poder de legislar sobre las aduanas exteriores y establecer los derechos de importación y exportación que han de satisfacerse en ellas.

La aduana entra, pues, en el número de los males inevitables de la República Argentina, como figura en las rentas de los países más libres de la tierra. Es un legado doloroso de los errores de otros siglos.

Sin embargo, al legislador le incumbe reducirlo a sus menores dimensiones, dándole el carácter preciso que tiene por la Constitución, y poniéndolo en armonía, como interés fiscal, con los propósitos económicos, que la Constitución coloca primero y más alto que los intereses del fisco.»

31 pensamientos en “Alberdi en Sistema Económico y Rentístico: cuando trata el tema de la población, lo vincula con la Aduana

  1. i) Gobernar es poblar, así lo entendía Alberdi. También la Constitución, al ser la primera en Sudamérica en establecerlo como fin inmediato, porque vio en ella el medio más poderoso de alcanzar su fin supremo, que es la civilización y el bienestar del país. Distingue dos medios para alcanzar tal fin: directos o artificiales e indirectos o espontáneos, siendo estos últimos los más propicios. Argumenta que los legisladores deben observar la legislación española, sólo para obrar en sentido contrario. El Gobierno debe dejar ser libre, es el medio por excelencia para poblar, para no privarse de población hábil para la industria. La libertad debe ser un hecho real. A continuación, define a la aduana como un instrumento de despoblación, que si bien es inevitable, debe estar en armonía con los propósitos económicos supremos ya mencionados.

    ii) Aduana como institución anti-económica. Alberdi elabora este planteamiento que despierta la atención de cualquiera. Concibe al sistema aduanero como un impuesto en contra de la prosperidad de los pueblos. Es un legado inevitable, receptado por la misma Constitución. Pero debe ser interpretada de modo tal que este interés fiscal sirva a los fines supremos de prosperidad que se buscan con el auge de la población. Conciliando siempre la aduana con la libertad necesaria a la población, concedida por la Constitución en primer lugar. Llama la atención la idea de cómo la aduana puede seguir despoblando, en nombre de la población, bajo el disfraz de protección a la industria nacional. La Constitución autoriza todos los medios conocidos de protección en favor de la industria, con tal que no sea a expensas de la libertad. Sería un despropósito prohibir la entrada de lo que se propone atraer.

    iii) • ¿No piensa usted que hoy se esté “atacando la libertad de comercio por la complicación y multiplicidad de los trámites” impuestos en cuanto al sistema aduanero?
    • ¿Cree usted que es posible una supresión de la aduana, considerada como impuesto, en especial con el actual descrédito de quienes la manejan?
    • ¿Considera que la libertades y seguridades garantizadas por la Constitución son un hecho en la praxis?

  2. 1) Aumentar a población es extender el bienestar. Se puede poblar por diferentes medios. Éstos, en nuestra CN, se reducen a dos clases principales. Unos son directos (arts. 25, 64 inc. 16, 104), que consisten en medidas especiales, encaminadas a traer pobladores y fundar colonias. Otros son indirectos (arts. 4, 64, 14 a 21, 24, 26 a 28), los cuales forman un sistema de instituciones encaminado a formar corrientes de población espontánea. Para Alberdi, estos últimos son los medios realmente poderosos. Con este objetivo en miras, propicia la derogación de las leyes de la época, hechas para despoblar. El poder que el gobierno tiene para poblar se reduce a la abstención de la violencia.
    Nuestra CN prevé la existencia de aduanas en los arts. 4 y 64. La aduana es un impuesto, cuyo producto concurre a la formación del Tesoro. Fuera de ese rol, no tiene otro en las rentas argentinas. Ninguna ley de aduanas puede hacer de la aduana un medio de protección, ni mucho menos de exclusión y prohibición. Los arts. 10, 11 y 12 prohíben la existencia de aduanas interiores. Su existencia es doblemente desventajosa para todo país que debe formarse con elementos venidos de fuera: es un impuesto que gravita sobre su civilización.
    Finalmente, sostiene que un suelo como el nuestro no necesita de otro estímulo para cubrirse espontáneamente de inmigrados, que la seguridad inviolable dada a la persona y a la propiedad (arts. 17 y 18). El despotismo y la anarquía eran los grandes enemigos de la seguridad en Sud-América.

    2) Hallo novedosa la opinión de Alberdi respecto del pasaporte, al afirmar que “…inventado por la Convención francesa de 1793, es un medio de espantar la población convirtiendo en cárcel el territorio dela nación. Con razón acaba de abolir la Confederación esa traba, que derogaba la libertad de entrar y salir declarada por la Constitución”. Así, manifiesta que mientras la tarifa de aduana es el pasaporte de las cosas, el pasaporte es la aduana de las personas. Si bien actualmente existe este documento en nuestro país, es de destacar que no es necesario presentarlo en la entrada a países integrantes del Mercosur algo que, según mi parecer, Alberdi celebraría.
    Por su parte, me parece interesante la consideración del autor relativa a la “aduana proteccionista”. Sostiene que la misma “es opuesta al progreso de la población, porque hace vivir mal, comer mal pan, beber mal vino, vestir ropa mal hecha, usar muebles grotescos, todo en obsequio de la industria local, que permanece siempre atrasada por lo mismo que cuenta con el apoyo de un monopolio que la dispensa de mortificarse en mejorar sus productos”. A pesar de que la industria existente en nuestro país hoy en día tiene un gran desarrollo en comparación con el reinante en 1854, la afirmación de Alberdi no ha perdido vigencia: el debate sobre la conveniencia o no de arancelar productos importados es asiduo. De hecho, importantes sectores entienden que la libre entrada de los mismos significa un obstáculo al crecimiento de la industria nacional.

    3) a) En relación con las aduanas proteccionistas, ¿considera más apropiado eliminarlas, quitando los aranceles a los productos importados, o establecer un impuesto moderado con el fin de que puedan competir en condiciones igualitarias con la industria nacional (evitando, al mismo tiempo, que los productores locales impongan precios exorbitantes debido a la falta de competencia)?
    b) Usted afirma que es un ejemplo práctico de la eficacia del sistema empleado por la Constitución para abrir corrientes de inmigración espontánea el caso de Estados Unidos. Teniendo en cuenta el contexto actual, ¿qué opina sobre la política migratoria de dicha nación durante las últimas décadas, y en particular de la del gobierno de turno, que se opone a la libre entrada de extranjeros en su territorio? ¿Tiene la misma importancia la apertura a la inmigración hoy en día que al momento en que escribió su obra?
    c) ¿Concuerda con la opinión de Flóres Estrada, incluida en el capítulo, respecto de la abolición absoluta de las aduanas, y aun sin retribución o reciprocidad de otras naciones? De ser así, ¿propiciaría la aplicación de este precepto hoy en día?

  3. Resumen
    Siguiendo adelante con el análisis que hace Alberdi sobre la constitución, en esta ocasión hace referencia a las disposiciones de la Ley Suprema que se refieren a la población. El autor comienza destacando la diferencia entre Sud América y Europa respecto a la población y a la subsistencia. Menciona que en Europa la opulencia está concentrada en algunos, cuando la mayoría de la población se encuentra en malas condiciones económicas. Esto hizo surgir a la Teoría de Malthus por un lado y la de los Socialistas por el otro para esta situación. Más adelante hace referencia a la población artificial y a la población espontanea y expresa que la Constitución establece un sistema de incentivos a la población por medios directos. Además hace especial mención al rol perjudicial, pero inevitable, de la aduana en Argentina, que produce consecuencias que son atenuadas por el legislador.
    Novedoso o Importante:
    Lo que realmente me sorprendió es el trato de la Aduana por el autor, la trata como un impuesto que perjudica a la población y a la libertad de comercia/industria y favorece la despoblación. Esto lo podemos relacionar con el grafico que vimos en clase sobre la curva de Laffer que tiene como referencias los tipos impositivos posibles y la recaudación fiscal que se consigue con ese tipo impositivo.
    Como factor sorprendente destaco la mención que hace el autor sobre esa época donde la Constitucion estaba hecha para poblar, mientras que la legislación tenía como fin despoblar, impidiendo el ejercicio de la Ley Suprema. Hace referencia a que el Congreso promoverá la reforma de la legislación conforme a los principios, derechos y garantías constitucionales. Así, el legislador reformara las leyes anteriores basado en los principios protectores de la población espontanea.
    Preguntas:
    1. ¿Considera que aun hay leyes que perjudican el ingreso de inmigrantes al país?
    2. ¿Qué medidas tomaría en la actualidad para que el impacto de la Aduana sea reducido?
    3. ¿Sería correcto considerar al impuesto como una traba al libre comercio?

  4. 1)Resumen:
    Alberdi en esta sección nos ejemplifica los distintos instrumentos que puede hacer que un país se pueble o se despueble, ubicando como principal factor a la libertad y al respeto de las garantías que el estado pueda ofrecer a las personas, en este sentido enumera los múltiples factores que hacen a la libertad consagrada a todos por igual en la constitución argentina refiriéndose al reconocimiento de la libertad de religión, disposición transito y permanencia de las personas.
    Respecto de la aduna, también las fija como un sentido práctico de acceso a la libertad, debiendo ser las mismas facilitadoras y no restrictivas ni proteccionistas, eliminando las aduanas interiores y todo elemento que restrinja o altere el principio libertario de nuestra constitución.

    2)Novedoso
    Me sorprende saber que España fue el país que más se despobló y había encarado tantos actos contra grupos seculares tan distintos, grupos que en ese entonces representaban el estímulo del desarrollo del capital industrial.
    También me sorprende ver cómo a pesar de estar tan explícitamente enunciada en nuestra constitución la prohibición de alterar o restringir / limitar mediante leyes el espíritu de nuestra constitución, eso no fue suficiente para tener hoy un orden legal que sin dudas restringe las libertades individuales a la hora de producir e intercambiar entre particulares y terceros, generando un régimen proteccionista que sin dudas nos expulsa de la matriz industrial del mundo y acceso en forma competitiva con el mismo, a consta de un estado insaciable, corrupto y mal administrado que nos hace pagar a todos los vicios de nuestros gobernantes.

    PREGUNTAS
    a) ¿Cómo se podría hoy plantear un sistema de aduanas que tenga por fin facilitar los intercambios sin dilapidar la industria nacional?
    b) ¿Qué ordenamiento deberíamos generar hoy para tener un estado justo y competitivo?
    c) ¿De que forma podríamos tener un estado sano sin manejos oscuros que solo genera desigualdad y exclusión limitando al emprendedor y condenando al pobre a la miseria de las migajas de un estado “proteccionista”?

  5. Alberdi comienza haciendo una comparación o diferenciación entre como está distribuida la población en Europa y que es lo que sucedía en América del Sur. En Europa encontramos una fuerte diferencia social en lo que refiere a la distribución de riquezas, concentración de estas en muy pocas manos y una clase baja atravesada por la miseria y el hambre. Esa idea maltusiana de que la población iba a morir de hambre, aun no había cruzado el Atlántico, ya que en estas nuevas tierras de América del Sur sobraba el alimento (recordemos lo visto en el capitulo anterior con respecto a la riqueza de la tierra) y aun estaba todo por hacer, aun no había distribución de riquezas, América estaba desierta y necesitaba aumentar su población para extender su bienestar. Nuestra Constitución lo que primero a lo que aspiro fue poblar a la Confederación Argentina. Con este fin consagró 21 de sus artículos, que contienen todo un sistema de política económica en servicio del desarrollo de la población’.
    Convencido en el afán de poblar, Alberdi se hace dos preguntas: ¿Cómo poblar? ¿Por qué sistema, según qué método, por cuáles medios atraer y agrandar la población, que todos creemos necesaria?
    La Constitución ofrece 2 sistemas: el de la población artificial y el de la población espontánea.
    La Constitución argentina contiene todos los medios de fomentar la población que reconoce la ciencia, estos medios se reducen a dos clases principales: unos son directos y consisten en medidas y expedientes especiales, encaminados a traer pobladores y fundar colonias. Otros son indirectos, los cuales forman un sistema de instituciones encaminado a formar corrientes de población espontánea.
    La Constitución consagra el sistema de población por medios directos, en sus articulos 25, 64 (inciso 16) y 104. Estos medios, que parecen ser los más eficaces, son los más secundarios. Los medios realmente poderosos son los medios indirectos, los que tienen por objeto abrir corrientes de inmigración, fomentar la población espontánea, agrandar las ciudades, multiplicar la población de las campañas, en lugar de colonizar tierras desiertas. Estos medios residen en los siguientes principios, consagrados por la Constitución: Los artículos 4 y 64 favorecen la población fijando el carácter de la aduana, que es, según ellos, un impuesto, y no un medio de protección y de exclusión. Los artículos de 9, a 13 la favorecen, aboliendo las aduanas interiores y refundiéndolas en una sola exterior, y proclamando la libertad completa del tráfico interior por agua y tierra. Los artículos de 14 a 21 la favorecen, por una concesión amplia y completa de los derechos civiles de libertad, igualdad, propiedad y seguridad a todos los habitantes de la Confederación, sin exclusión de extranjeros. Y para que no sea una cuestión de interpretación, es la única Constitución de América del Sud, que declara terminantemente (artículos 20 y 21) que: – «Los extranjeros gozan en el territorio de la Confederación de todos los derechos civiles del ciudadano: pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes. No están obligados a admitir la ciudadanía. Ni a pagar contribuciones forzosas y extraordinarias. Obtienen nacionalización residiendo dos años continuos en la Confederaci6n; pero la autoridad puede acortar este término a favor del que lo solicite, alegando y probando servicios a la República»… – «Los ciudadanos por naturalización son libres de prestar o no este servicio (militar) por el término de diez años, contados desde el día en que obtengan su carta de ciudadanía».
    El afán de poblar el territorio está consagrado en la Constitución y no da lugar a ninguna interpretación que pueda poner en duda su objetivo, pero existía una legislación (la que tenía que poner en ejercicio la Constitución) que estaba hecha para despoblar, por lo cual esta legislación debía ser removida de forma inmediata, legislación colonial que excluía sistemáticamente al extranjero, de hecho por culpa de este tipo de legislación, España se estaba despoblando. Para saber cómo mantener a la población había que mirar a España, de la experiencia de lo que no hay que hacer se aprende, dice Alberdi La Constitución no ha dejado nada al azar ya que en su artículo 24 dice: “El Congreso promoverá la reforma de la actual legislación en todos sus ramos” Y el artículo 28: «Los principios, derechos y garantías reconocidos por los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio».
    Alberdi presenta a la aduana como un instrumento de despoblación en el caso español, la considera como impuesto y que se origina en el despotismo de los emperadores Romanos. Es uno de los males inevitables de los países más libres de la tierra. El legislador debe reducirla a sus menores dimensiones, poniéndolo en armonía con el interés fiscal y con los propósitos económicos que consagra la Constitución. Es un impuesto (el cual debe ser bajo) no un medio proteccionista. Debe ser de fácil tramitación sino no se quiere despoblar.
    La Constitución la establece en sus artículos 4 y 64: “Un derecho de importación y exportación es decir, Un impuesto, una contribución, cuyo producto concurre a la formación del Tesoro, destinado al sostenimiento de los gastos de la Nación”. Ha querido ponerla en armonía con la libertad de comercio, de la cual son enemigos todos los impuestos aduaneros, que tienen por objeto prohibir la introducción o extracción de ciertos productos, con miras de protección a la industria nacional, o a determinadas producciones. Además ha establecido en su artículo 9 que no existirá mas aduanas que las nacionales.
    Ahora se vuelve a preguntar Alberdi: para que la aduana, considerada como impuesto, no perjudique el aumento de la población, ¿cuál debe ser su régimen?. Para la Constitución debe partir el régimen aduanero de dos bases: la regulación de sus tarifas, para no comprometer a la población y además debe ser respetar la libertad de comercio y de industria.

    Lo más destacado de este capítulo, es como Alberdi pone como objetivo más importante poblar a la Nación, sobre tres principios fundamentales, libertad, igualdad y producción económica. A partir de esto se pudo conocer que paso en España con tantas leyes despóticas que lo único que provocaron fue excluir a los extranjeros, lo cual hace visible el porqué se volvieron tan atractivas estas nuevas tierras.

    Preguntas:
    1- ¿Seguiría teniendo Alberdi la idea de reducir a lo mas mínimo a las aduanas, en este mundo actual!?
    2- ¿Qué pensaría que hoy actúan como un medio eficaz para evitar el contrabando en el comercio?
    3- ¿Cuál sería para Alberdi la herramienta que pueda despoblar un país en este nuevo siglo?

  6. Disposiciones de la Constitución Argentina que se refieren a la población:

    Expresión de la necesidad suprema de un país desierto de aquella época, nuestra Constitución aspiro ante todo a poblarlo. Comprendió que, ante este panorama de desierto, el gobierno no tiene otro fin serio y urgente que el de poblarlo a gran prisa. Hizo de la población su fin inmediato, porque vio en ella el medio más poderoso de alcanzar su fin ulterior, que es la civilización y el bienestar del país. A este fin consagro en veintiuno de sus artículos todo un sistema de política económica en servicio del desarrollo de la población.
    Así, toda ley orgánica debe hacer pie en la Constitución, debe tomar de ella sus fines y medios.
    Hay dos clases de medios principales: Unos son directos y consisten en medidas y expedientes especiales, encaminados a traer pobladores y fundar colonias. Otros son indirectos, los cuales forman un sistema de instituciones encaminado a formar corrientes de población espontanea.
    Los medios realmente poderosos son los indirectos, dado que tienen por objeto abrir las corrientes de inmigración, fomentar la población espontanea, agrandar las ciudades, multiplicar la población de las campañas, en lugar de colonizar tierras desiertas. Además, este sistema es doblemente eficaz y preferible porque es el de la naturaleza. Porque la población es un movimiento instintivo, normal de la naturaleza del hombre, que se desenvuelve y progresa con tal de que no se le resista. Así, las naciones no son una creación, sino las creadoras del gobierno.
    Ahora bien, en presencia de una Constitución hecha para poblar, dice Alberdi, que tenemos una legislación para despoblar. De modo que, en vez de servir para ponerla en ejercicio, solo sirve para impedir su ejercicio y para violar los principios protectores de la población.

    Como novedoso a lo largo de la lectura el autor menciona a la aduana como un instrumento de despoblación. Coloca como ejemplo a España, quien, implementando este sistema aduanero y otras instituciones económicas, aunque en verdad han terminado siendo anti-económicas, hallo a su población reducida en más de una mitad.
    La aduana entra en el número de los males inevitables de la República Argentina, como figura en las rentas de los países más libres de la tierra. Es un legado doloroso de los errores de otros siglos.
    La aduana en el sentido de nuestra Constitución, es un derecho de importación y exportación, es decir un impuesto, una contribución cuyo producto concurre a la formación del Tesoro Nacional, destinado al sostenimiento de los gastos de la Nación. Fuera de ese rol, la aduana no tiene otro en las rentas argentinas.
    Dicho esto, corresponde al legislador reducir este impuesto a sus menores dimensiones, dándole el carácter preciso que tiene por la Constitución y poniéndolo en armonía, como interés fiscal, con los propósitos económicos que la misma coloca primero y por encima que los intereses del fisco. Esto es muy importante ya el autor sostiene que la aduana puede seguir despoblando bajo el disfraz de protección a la industria nacional.

    I) En la actualidad hemos dejado de ser un país desierto, ¿cree que persiste todavía interés en atraer a la población extranjera?
    II) Si en la actualidad promoviéramos la inmigración como aconseja el autor, implementando políticas que la fomenten ¿cree que lograríamos hacer de nuestro país uno más próspero y civilizado? ¿O debido a la época en la que vivimos el énfasis deberíamos ponerlo ya en otras cuestiones?
    III) Dado que los impuestos aduaneros perjudican la libertad de comercio e industria ¿podría ser posible suprimirlos? ¿Es esto viable?

  7. Alberdi aborda el tema de la Constitución con respecto a la población. Considera que la población es sumamente importante para así comprender y mejorar la distribución de la riqueza. El problema es opuesto al que se presenta en Europa ya que América Latina y en particular Argentina se encuentra despoblada y por lo tanto se necesita poblar para gobernar. La Constitución utiliza todos los medios para aumentar su población ya sea espontanea o artificialmente. Desde ya la primera es la mejor manera de poblar pero la más complicada o larga ya que intenta generar corrientes migratorias que vengan de propia intención para desarrollarse en el país. Sobre los métodos hace un especial hincapié en el tema de las aduanas que pueden incentivar o desalentar la inmigración así como la seguridad personal y de la propiedad, vital para la población espontanea.

    Es interesante el análisis que hace sobre las aduanas como una de las instituciones principales para tener en cuenta al momento de generar corrientes inmigratorias. Esta institución creada en España y heredada en el territorio español en América que justamente tenia propósitos muy distintos a os que consagra hoy nuestra Constitución, pero no deja de ser una de las principales fuentes de financiamiento del Estado. Por lo cual, el balance que debe darse es muy delicado ya que un impuesto demasiado alto para el ingreso o exportación de productos generar cerrar la economía de manera que no sea llamativa la inversión de capitales extranjeros que a su vez generar que menos gente quiera venir a desarrollarse al país.

    1- ¿Hoy en día continua la necesidad de poblar el territorio o solo sería necesario la llegada de capitales extranjeros para emplear a la población local?
    2- Teniendo en cuenta los sistemas de integración regional a nivel mundial ¿Que tan atrasada o vigente se encuentran las normas de la Constitución Argentina?
    3- ¿Cómo vería el autor hoy en día los frenos impuestos en la aduana en relación a las problemáticas actuales?

  8. En este articulo Alberdi se dispone analizar las disposiciones referidas a la población y su propósito. Sostiene que a diferencia de Europa, aquí no tenemos necesidad de impedir que nazca el hombre por temor de que aparezca de hambre porque el alimento sobra. Por eso la Constitución Argentina hizo de la población su fin inmediato, porque vio en eso el medio mas poderoso para alcanzar la civilización y el bienestar del país. Procede a analizar los medios directos a indirectos y sostiene que uno conduce a la población artificial y otro, el mas eficiente, conduce a la población espontánea. Considera que si bien las disposiciones constitucionales tienen el fin de poblar, la legislación por otro lado consiguen despoblar siendo la aduana un medio que obtiene aquel resultado. En este sentido sostiene que la Constitución condena la aduana de protección en el interés de poblar el país. Por ultimo Alberdi se dispone a analizar a la seguridad como principio de la población espontánea y consecuentemente las garantías que le da a este fin la Constitución Argentina.

    Lo que mas llamo mi atención on es el cambio de paradigma que propone Alberdi respecto de la aduana de protección ya que considera que ésta es «opuesta al progreso de la población, porque hace vivir mal, comer mal pan, beber mal vino, vestir ropa mal hecha». Me sorprende que sostenga que cuanto mas civilizado y prospero es un país, mas necesita depender del extranjero. Considero que este tipo de afirmaciones suelen ser mal recibidas en la sociedad dado que se puede deducir que esa «dependencia» del extranjero pone de rodillas a los trabajadores locales. Sin embargo, valoro el cambio de paradigma que sostiene que esto puede no ser necesariamente así dado que no implicaría quitarle trabajo a los trabajadores locales sino hacer que trabajen en aquello que producen mejor para luego tomar partido en el intercambio extranjero y así beneficiarse no solo como trabajadores sino como consumidores también.

    Sigue sosteniendo que la Argentina se caracteriza por su espíritu de hospitalidad y fraternidad hacia el extranjero?
    Considera que en nuestro país existe tolerancia hacia la practica de otras religiones mas allá de haber adoptado el culto católico?
    Es compatible la imposición de la aduana con el sistema de libre comercio e industria que propone Alberdi?

  9. En este capítulo, el autor aborda una de las temáticas más relevantes de nuestro país: la población. Aumentarla implicaría extender el bienestar, y por eso la Constitución aspiró a poblar nuestro suelo, a través de dos medios: el de la población natural, y el de la población artificial. Atraer inmigrantes era el objetivo y ya Alberdi decía: “albergo la firme convicción de que su estabilidad y permanencia dará por resultado en breves años el aumento y prosperidad de su población en dimensiones colosales”. Bastaba con mirar a España, que se estaba despoblando, para saber qué hacer para poblarse. La libertad sería un estandarte, debía ser una garantía completa, convertida en derecho perfecto y exigible, y la aduana sería un tema sensible. Era tarea del legislador reducir sus males: armonizar el carácter que le da la Constitución con sus fines fiscales. Remarcando también, la seguridad que se debía otorgar al derecho de propiedad privada (artículo 17 C.N.) y las garantías penales (artículo 18 C.N.).
    Lo que hallo novedoso en este capítulo es la frase que cité en el párrafo anterior: “albergo la firme convicción de que su estabilidad y permanencia dará por resultado en breves años el aumento y prosperidad de su población en dimensiones colosales”. Alberdi supo adelantarse a lo que iba a suceder, su opinión avecinó las oleadas inmigratorias europeas que sucedieron los 60 años siguientes y el crecimiento que llevó a nuestro país a sus mejores años. Pero, ¿por qué acertó?: En mi opinión, porque era un estadista que supo leer los vientos de ese momento para lograr, en años, que las velas extranjeras (en especial las europeas) apunten, y por fin, lleguen a puerto argentino.
    ¿Por qué apuntaban a la inmigración europea en vista al progreso de un país?
    ¿Consideraría el autor que la situación de las aduanas ha sido excluyente con respecto al fomento de la inmigración y el intercambio?
    ¿Cuál sería la manera de mejorar el funcionamiento de las aduanas? Hoy en día la burocracia y los procedimientos realentizan las importaciones y las exportaciones, perjudicando notablemente el intercambio comercial.

  10. Alberdi comienza contándonos que en Argentina existe una situación de despoblación del territorio, a diferencia de lo que ocurre en Europa. En donde las ciudades se encuentran súper pobladas. Y que con motivo de esto, al momento de redactar la constitución, quienes lo hicieron se fijaron como meta solucionar este déficit habitacional.
    Para esto la Constitución busco generar interés por parte de los extranjeros que emigraban de Europa por cuestiones tanto de trabajo y de alimentación, como de los conflictos bélicos que existían en ese momento y que traían aparejadas crisis económicas.es por ello que la misma se doto de interminables garantías, tanto para quienes ya eran habitantes, como para estos extranjeros tan buscados. Siendo esta la primer constitución de la región con tal política hospitalaria.
    Con respecto a la aduana, Alberdi, menciona que esta puede ser un elemento de despoblación si su arancel es muy elevado. Pero no solo por el hecho de dificultar el ingreso de las mismas personas al país, sino por el hecho de que también prohíbe el ingreso de artículos del exterior. Algo que en la teoría es bueno, ya que fomenta la industria nacional, pero que en la práctica no tanto, ya que empeora la calidad de vida de los habitantes.
    Desde mi parecer, es sorprendente el hambre de grandeza que existía en ese momento. Ya que si bien ya habían pasado varios años desde que se liberó de las colonas españolas y se logró pasar a ser una república, este tipo de cambios son ciertamente lentos y más si se tratan de cambiar la forma de pensar de la gente. Algo que quizá podría llevar décadas o incluso más de una generación en lograrse.
    Es por eso que destaco por sobre todas las cosas, la visión de nación que se poseía. Y el cambio ideológico tan distintamente marcado en relación al pensamiento que manejaban los gobernantes al momento en que se continuaba siendo parte de España.
    ¿Crees que debería existir este tipo de impuestos aduaneros dentro del MERCOSUR?
    ¿No consideras que estos aranceles aduaneros más que favorecer la industria nacional, la vuelve menos competitiva y por lo tanto menos eficiente?
    ¿Consideras que al día de hoy una persona se fija en estas cuestiones para decidir mudarse o no a otra parte del mundo?

  11. *En el capítulo V, Alberdi cuenta que la Constitución de 1853 hizo de la población su fin inmediato, porque por medio de ella podía alcanzar su fin principal: la civilización y el bienestar del país. Afirma que en América gobernar es poblar, por ello la Constitución estableció medios directos, es decir, medidas destinadas a traer pobladores y formar otras colonias, se favorecía la inmigración (arts. 25, 64 inc 16, y 104)
    Pero el autor argumenta que los medios más efectivos son los indirectos, los del fomento de la población espontánea. Los arts. 4 y 64 favorecen la Población​ fijando el carácter de aduana (impuesto) . Así la Constitución fue hecha para poblar y la legislación para despoblar. Alberdi habla sobre la aduana, considerándola un mal inevitable de la República, que perjudica a la población. Ésta no puede ser un medio de protección, exclusión ni prohibición: su rol es ser un impuesto destinado a la formación del Tesoro.
    El autor destaca la importancia de la seguridad y la propiedad, ya que un territorio sin paz es llamado a despoblar y considera que todo movimiento capaz de retardar la población es un ataque indirecto a la libertad.

    ** Lo novedoso que destaco es el carácter negativo que le da Alberdi a la aduana, porque con el pretexto de la «protección» estaría siendo contradictoria al prohibir el ingreso de la industria que debería fomentar. También destaco que los impuestos que se imponen en la actualidad siguen perjudicando a la población, ya que hay zonas de nuestro territorio que están despobladas en comparación con la provincia de Buenos Aires, y eso perjudica a la riqueza y al aprovechamiento de los recursos que tenemos.
    ***
    1) Cómo podría fomentarse hoy la población espontánea en las provincias que en la actualidad se encuentran prácticamente despobladas?
    2) Considera que en la actualidad deberían establecerse nuevas protecciones a la aduana para fomentar los ingresos industriales al país?
    3) Está de acuerdo con la ley inmigratoria que se aplica en nuestros días? Qué le cambiaría?

  12. Resumen:
    El autor se pregunta si la Constitucion contiene medios prácticos para proteger la población y la respuesta a esto es que la misma tiene consigo los medios para promover la población a través del reconocimiento de la ciencia. Los medios que reconoce la ciencia y la Constitución, se resumen en dos clases, por un lado los DIRECTOS que se basan en medidas y expedientes especiales, a fin de atraer población y fundar colonias y por otro lado, los INDIRECTOS, los cuales constituyen un sistema de instituciones cuyo resultado es formar corrientes de población espontanea.
    El sistema de población consagrado por la Constitución es el de medios indirectos, que tienen por objetivo, fomentar la inmigración, la población espontanea, agrandar ciudades, entre otras cosas.
    La Constitución nacional, siempre aspiro, ante un país desierto, a poblarlo. Es por eso, que la misma en 1853, hizo de la población su fin inmediato, porque observo en ella que su único fin era la civilización y el bienestar del país.
    El sistema de protección indirecto, resguarda a la población espontánea y somete a la población a las leyes económicas que son inseparables de su desarrollo normal.
    En efecto de esto, hay cierta legislación hecha para despoblar, que solo sirve para impedir el ejercicio de la Constitución, es decir, que viola los principios que protege la población. Frente a esto, la Confederación Argentina, tomo el camino contrario, para aumentar su población, les aseguro a todos sus habitantes el derecho de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino, a través del artículo 14 de su constitución.
    La aduana es uno de los instrumentos que genera despoblación. Debe su origen al despotismo de los emperadores de Roma, para reconocer que el comercio y la industria, no merecían la menor atención de la política económica que invento este impuesto. La aduana, es un derecho de importación y exportación, es decir, un impuesto, contribución y su producto hace a la constitución del tesoro, destinado al mantenimiento de los gastos de la Nación. Siempre la Constitución la quiso poner en armonía con la libertad de comercio consagrada en los Art 14 y 20.
    Ahora bien, la Constitución condena a la aduana de protección en el interés de poblar el país. Pero el problema de esto, es que la aduana proteccionista es opuesta al progreso de la población.
    Por último menciona que, para que el país logre incrementar su población es necesario que se observen las garantías de seguridad establecidas en los artículos 17 y 18 de la constitución. “Si la seguridad de la persona y propiedad deja de ser una verdad, la población se irá espontáneamente del suelo que los atrajo con artificios y en que ni halló lo que buscaba.”
    LO NOVEDOSO:
    Es interesante que Alberdi haya consagrado como medio adecuado para poblar el país, el método indirecto y en cuanto a su fundamentación nos dice: “No está en su mano atraerlos por la violencia, sino por las garantías. A la abstención del ejercicio de la violencia se reduce el poder que el gobierno tiene para poblar: es un poder negativo, que consiste en dejar ser libre…”. Además, el autor, destaca la solidaridad que demuestra nuestra Constitución Nacional hacia el extranjero, lo cual a mi parecer, muestra el objetivo que persigue Alberdi (poblar las tierras como el fin último, que es la civilización y el bienestar del país).

    Preguntas:
    1- ¿Qué fines tenían las “inquisiciones aduaneras” españolas? ¿Por qué se impedía el libre comercio que ofrece tantas ventajas?
    2- ¿Por qué el gobierno tenía como fin inminente poblar el suelo?
    3- ¿Existen en la actualidad otros medios además de los directos e indirectos para atraer población?

  13. Al iniciar el texto el autor hace una comparacion entre dos contienentes, America y Europa. Su idea se basa en qienpara gobernar es necesario poblar. La Constitución, es la primera en Sudamérica lo estableció como fin inmediato. Era el medion para alcanzar su fines, civilización y el bienestar del país.
    Muestra dos medios para alcanzar llegar a esos fines, directos o artificiales e indirectos o espontáneos.
    Para Alberdi los representantes que llevan adelante la funciones de eleccion y gobernabilidad deben usar como guia de experiencia y observacion la legislación española, para hacer las cosas de manera correcta, evitando los errores cometidos y adecuandolo al contexto propio. El Gobierno no seria mas libre, es el medio que sirve para poblar, debiendo ser la libertad debe ser un hecho.
    La aduana para el autor es un instrumento que lleva a la despoblación, y a pesar de que no pueda dejarse de lado , debe Guardar concordancia con fines económicos que se pretenden conseguir.
    En el contexto actual… seria la audana un factor de despoblación? Como aplicaria una politica o habria ina politica que se pueda implementar inversa, que lo tome como metodo de poblacion?

  14. En el capítulo V de la segunda parte del libro “Sistema Económico y Rentístico de la Confederación Argentina”, Alberdi aborda el tema de las disposiciones de la Constitución que se refieren a la población. La población ha sido el principal propósito de la Constitución, ya que en América, gobernar es poblar. Establece Alberdi que hay dos medios para poblar un territorio y así contribuir a generar riqueza. Unos son los medios directos y por el otro lado, tenemos los medios indirectos. El sistema de población por medios directos consiste en medidas y expedientes especiales, encaminados a traer pobladores y fundar colonias. En cambio, los medios indirectos forman un sistema de instituciones encaminado a formar corrientes de población espontánea. La Constitución Argentina ofrece ambas maneras de poblar el territorio. Pero, Alberdi prefiere los medios indirectos, ya que responde al modo natural de cómo se dan los movimientos migratorios. Luego, Alberdi, utilizando el ejemplo de España y Estados Unidos, realiza una comparación entre las legislaciones que pueblan y las que despueblan. En el caso de España, una legislación altamente restrictiva y arbitraria ha generado la expulsión de población, mientras que en el caso de Estados Unidos, las amplias garantías que su legislación consagra han fomentado la inmigración. Por último, se dedica a analizar el tema de las aduanas, con cuyo establecimiento está en desacuerdo, ya que considera que van en contra del fomento de la inmigración.

    Me parece interesante destacar más en profundidad las consideraciones que hace Alberdi respecto de las aduanas, a las cuales considera un instrumento de despoblación. Para Alberdi la aduana debe ser considerada como impuesto, ya que en el sentido de la Constitución Argentina es “un derecho de importación y exportación, es decir, un impuesto, una contribución, cuyo producto concurre a la formación del Tesoro destinado al sostenimiento de los gastos de la Nación”. Por otro lado, tambien me parece interesante destacar que Alberdi consideraba que la libertad religiosa tenía un fin económico en la Argentina. La misma no se trataba de una elección espontánea, sino que era una necesidad inevitable para poblar el territorio. Sin embargo, a pesar de esto, el actual art. 2 de la Constitución consagra que “el gobierno federal sostienen el culto católico apostólico romano.” ¿Esto no va en contra de la libertad de culto? El art. 2 hace mención expresa a un gasto del gobierno federal, el cual se solventa, entre otras fuentes, con los recursos que el gobierno obtiene de todos los contribuyentes, sin importar cual sea el culto que cada uno sostiene. Creo que esto es contradictorio.

    ¿Qué opinaría Alberdi sobre la excepción de arraigo que plantea el Código Procesal de la Nación? La misma se basa en una caución en dinero que debe pagar el extranjero que no tiene bienes en el país para garantizar así las costas del juicio en caso de que le corresponda a él su pago. ¿No se está violando el principio de igualdad que establece la Constitución?

    ¿Qué opinaría Alberdi sobre el reciente decreto de Macri que modifica la Ley de Migraciones e impone controles más estrictos para evitar que delincuentes extranjeros operen en el país, y que permanezcan en el territorio nacional pese a tener antecedentes penales? ¿No cree que frente a razones de seguridad puede justificarse ciertas restricciones a la inmigración?

    ¿Qué opinaría Alberdi sobre las aduanas teniendo en cuenta que las mismas ya no solo cumplen una función económica, sino que tambien cumplen funciones sanitarias y son una barrera de control frente a la trata de blancas, por ejemplo?

  15. En este capítulo, Alberdi trata los artículos de la Constitución Nacional que se refieren a la población. El autor señala la imperiosa necesidad de que aumente la población en el territorio argentino ya que aquí sobran alimentos y tierras. Para Alberdi, aumentar la población es extender el bienestar. Se advierten dos métodos, directos e indirectos, para poblar el país y ambos se encuentran consagrados en la CN. El autor advierte que la libertad religiosa tiene un fin económico en nuestro país para atraer inmigrantes. Se menciona a la aduana como un instrumento de despoblación que conoce de 2 medios de prohibir, uno directo (exclusión absoluta) y otro indirecto (contribución elevada). La CN remarca Alberdi condena el impuesto aduanero exorbitante, por todos sus artículos, en que la población y la libertad figuran como los propósitos dominantes y supremos de su texto. La aduana proteccionista es opuesta al progreso de la población porque hace vivir mal.

    Resulta interesante de este capítulo analizar la postura de Alberdi en cuanto a la aduana y como ésta puede afectar la corriente inmigratoria a la que apuntaba el autor. Es curioso observar la ideología liberal del autor pues, no trata con tanta importancia el poder recaudatorio del Estado pues para él cuanto mayor sea la intervención del Estado, las libertades se acotan y esto afectaría la inmigración. De todas formas el objetivo de Alberdi estaba puesto en poblar el país atrayendo personas del extranjero y garantizándoles libertades para que de esa forma se instalen con total tranquilidad. Me ha resultado interesante asimilar los últimos años del gobierno anterior con la siguiente frase de Alberdi cuando dice “la aduana proteccionista es opuesta al progreso de la población, porque hace vivir mal, comer mal pan, beber mal vino, vestir ropa mal hecha…” pues justamente los últimos años del gobierno anterior había escasez de ciertos productos y/o de mala calidad y a un precio elevado por sus medidas proteccionistas.

    ¿Creería Alberdi que hoy en día se deberían tomar más medidas liberales o teniendo en cuenta el nuevo rol benefactor del Estado sería correcto que se tomen medidas más proteccionistas ya que el Estado necesita recaudar para poder brindar los servicios?
    ¿Analizando la inmigración de los extranjeros que ha tenido la Argentina en los últimos años, Alberdi seguiría sosteniendo su misma postura?
    ¿Alberdi seguiría creyendo que el aumento de la población es extender el bienestar?

  16. En este capitulo Alberdi sigue remarcando la importancia de la inmigración extranjera hacia nuestro país, como factor elemental para el crecimiento y enriquecimiento. Para que la migración sea prospera se debe garantizar derechos fundamentales como la propiedad, la libertad e igualdad, asentadas en nuestra Carta Magna.
    No debemos cometer los errores de España, que lo llevaron a que tanto nacionales como extranjeros hábiles para la industria deban irse por no poder ejercer el trabajo libremente, adquirir bienes, poseerlos y transmitirlos. Sumado al hecho de encontrarse sometidos a la rigurosidad del culto católico.
    Nuestra Constitución fija las bases en América del Sud, garantizando estos elementales derechos, como la libertad en todos sus ámbitos, la propiedad e igualdad.
    Lo destacable es el análisis que realiza respecto de la aduana. Que aplicada de forma incorrecta puede llevar al fracaso de una Nación, como ocurrió en España.
    La aduana son impuestos de importación y exportación que sirven como contribución a la formación del Tesoro, destinado al sostenimiento de los gastos de la Nación, fuera de ese rol la aduana no tiene otro en las rentas argentinas. Por ello, no se debe utilizar la aduana como medio de protección, ni de exclusión y prohibición sin alterar lo expresado en la CN. Otro elemento importante se refiere a los trámites, que cuando se tornan lentos y engorrosos, de una forma encubierta se limita la libertad, teniendo en cuenta lo valioso del tiempo que se pierde.
    Por todo ello se debe garantizar a los inmigrantes la seguridad inviolable de sus derechos dados tanto a las personas como a la propiedad.
    Preguntas:
    1.- ¿Cree que actualmente los inversores extranjeros cuentan con seguridad jurídica para invertir en nuestro país, aún cuando los impuestos son elevados, o ambos son los problemas elementales del fracaso económico?
    2.- ¿Los impuestos exorbitantes que se aplican en nuestro país son la causa de que cada vez más se utilicen modalidades de hacer compras en el extranjero, y en países limítrofes? ¿Esto estimula la piratería?
    3.- ¿Pudimos borrar el fantasma que nos ligaba a las malas decisiones económicas de España, o aun persisten e influyen comercialmente?

  17. Según Alberdi en lo referente a la población en América del Sur es inaplicable la doctrina europea que se distingue por la desproporción entre la población y las subsistencias debido a las diferencias entre ambos continentes. La población que allá es el origen de la mala distribución de la riqueza por su exuberancia, aquí lo es por su escasez y el aumentar la población es aumentar el bienestar; razón por la cual la Constitución Argentina aspiró ante todo a poblarlo. Bajo el principio de gobernar es poblar, la CN fomenta en forma directa (medidas y expedientes especiales) e indirecta un sistema de instituciones encaminado a formar corrientes de población espontánea garantizando los derechos civiles del ciudadano a toda la población en general. Considera a la Aduana como un mal inevitable y legado de los errores de otros siglos, pero que le incumbe a los legisladores darle el carácter preciso constitucional como interés fiscal con propósitos económicos y más alto que los intereses del fisco, es un derecho de importación y exportación, osea, una contribución a la formación del Tesoro destinado a los gastos de la Nación. Sería un error el creer que la aduana proteccionista protegerá el establecimiento de nuevas industrias como lo autoriza la Constitución mientras no sea a expensas de la libertad de comercio ya que ésta es opuesta al progreso de la población y afecta a la calidad de vida en general de la misma empobreciéndola y afectando a la industria local al atrasarla y no permitir el crecimiento y mejora de sus productos. La seguridad es el complemento de la libertad, la seguridad de la persona y que la propiedad exista como un hecho inviolable es lo que permite el desarrollo de la población.

    Lo destacable es el pedido que hace Alberdi de convertir en hechos las garantías contenidas en la Constitución, incitando a no pedir primas, tierras, exenciones o estímulos para atraer inmigrantes a una tierra que produce todo lo necesario naturalmente para enriquecer a la población, incitándolos a procurar que la seguridad sea un hecho inviolable dado a las personas y la propiedad, porque de lo contrario la población se irá espontáneamente debido a no encontrar lo que busca: la seguridad prometida por la Constitución.

    ¿Cree que en la actualidad los impuestos aduaneros respetan los derechos de los ciudadanos como lo establece en el art. 10 la CN?
    ¿Que modificaciones propondría en las leyes para optimizar y garantizar a la población en general la seguridad en esta actualidad tan insegura socialmente?
    Usted declara que la Constitución no puede ser empleada por la demagogia como instrumento para derrocarla porque antes que ella la desconozca y destruya, el poder la suspende, y por ese medio la salva ¿Cree usted que esto es real actualmente?

  18. En este capitulo se tratan las disposiciones de la Constitución referentes a la población. En materia de población mas que en ninguna otra materia de las ciencias económicas se trata la distribución de las riquezas. Argentina no puede sostener algunas de las ideas económicas de Europa que se distinguen por la desproporción entre la población y la subsistencia. La Constitución Argentina mediante sus disposiciones aspira a poblar el territorio fertil pero hasta ahora desierto. Los medios para proteger a la población son dos el directo mediante disposiciones para atraer población y el indirecto a través del cual se forman instituciones tendientes a formar corrientes de población espontaneas. Si bien la Constitución reconoce ambos medios, el autor manifiesta que los métodos más eficaces son los indirectos al ser los que tienen por objeto abrir las corrientes inmigratorias, ajustandose asi a la naturaleza de las poblaciones y las corrientes migratorias, parte de estos son las garantías civiles reconocidas en la Constitución. Sin embargo, advierte que si bien hay un plan para poblar, la legislación tiende a despoblar, regimen heredado de la colonia. España se despoblo por su profundo rechazo al extranjero, el autor cita como ejemplo la religión dado que en España hubo un éxodo de árabes expulsados por su religión. Esto en Argentina no podría pasar dado que su carta magna protege la libertad de culto. De esta manera la libertad religiosa tiene un fin economico que es el de poblar. Otro mal heredado que limita la población es el de la aduana, de esté la republica no se pudo deshacer, sino que la Constitución la pone como uno de los primeros métodos de recaudación para el tesoro nacional. Por eso es menester que los legisladores la reduzcan a una minima dimensión en la cual cumpla su propósito y se armonice con los intereses económicos de la Republica. La seguridad como complemento de la libertad, protege a la población asegurando que la propiedad sea inviolable, también con las garantías de un juicio justo. Hay que protegerse frente el despotismo y la anárquica los enemigos de la seguridad.

    Me parece interesante la diferenciación entre los métodos para atraer población. No deja de llamar la atención lo actual que este problema es, si bien las ciudades están colmadas el interior sigue viendo resabios del viejo orden en cuanto al aspecto de la despoblación. No deja de llamar la atención como las garantías civiles, influyen tanto en los aspectos económicos. Mas que nada en este capitulo centrándose en las libertades conferidas al pueblo tanto nacional como extranjero para fomentar la inmigración. Luego también en la importancia de la seguridad como correlato de la libertad para que estos extranjeros puedan desenvolverse con naturalidad y tengan la oportunidad de prosperar en nuestro territorio. Es llamativo como el orden colonial logro poner tantos obstáculos en el desarrollo de una tierra tan prospera como lo es Argentina. Mediante los análisis del autor también es importante rescatar que la aduana no es un mecanismo de recaudación en harás a los intereses fiscales, sino que debe armonizarse con los intereses económicos.

    Usted al hablar de la aduana como un mal heredado que debe ser reducido, qué critica le haría a la actual regulación aduanera, que parece poner los interese del fisco por encima de los intereses económicos.

    Globalmente ¿qué opina de la tendencia a la nacionalización de los países, si se tiene en cuenta que la poblaciones un recurso económico más y como afectaría esto a la Argentina?

    Al decir usted que con la tolerancia religiosa no basta, que había que imponer la libertad de culto religioso, ¿porqué cree usted que se decidió en el articulo 2 de la constitución establecer que la Republica Argentina sostiene el culto católico apostólico Romano?

  19. Alberdi en esta oportunidad destaca las disposiciones de la constitución nacional referente a la población.
    Hace referencia a la población de America del sur y establece que gobernar es poblar, por otra parte, Alberdi afirma que la población que allá es el origen de mala administración de la riqueza por su exuberancia, en America lo es por su escasez.
    En América aumentar la población es extender el bienestar, deja en claro el autor la importancia de aumentar la inmigración en la población, por esta razón, la constitución Argentina aspiró a probarlo.
    El principio fiel de la CN es que en América gobernar es poblar, de ella se debe tomar sus fines y medios. Establece en ella dos medios: Directos – Indirectos, ambos están consagrados en la CN.
    Luego la CN divide en dos sus sistemas: el de la población artificial y el de la población espóntanea. La primera es la mejor forma de poblar, aunque la mas difícil y larga.
    Luego el autor, hace referencia a el tema de las aduanas, estando en desacuerdo, ya que no fomentaba el aumento de la población( desfavorece a la población).

    Novedoso:
    Es como el autor hace referencia a esto ultimo de las aduanas, estableciendo que no fomentaba a favorecer la población , y lo que mas destaco del presente articulo es como sigue haciendo hincapié en la importancia de la inmigración y lo beneficioso que es para la población.

    Preguntas:
    1- ¿ Modificaría el sistema aduanero de hoy en día, para que sea mas beneficioso? ¿Que medidas implementaria?
    2- Cree que nuestro país debería tomar alguna medida para atraer mas inmigrantes al país?
    3- Sigue creyendo el autor, que aumentar la población es extender el bienestar?

  20. Segun Alberdi, la doctrina clasica de la relacion negativa entre poblacion y subsistencias no se aplica al caso argentino. En este caso, es mas la escasez de la poblacion que hace imposible la explotacion de las riquezas que se encuentran en el territorio de la confederacion. La inmigracion es el principal factor evocado para poblar la Argentina. Puede ser promovida directamente o estimulada indirectamente por la igualdad de derechos civiles entre todos los habitantes o el caracter mas tributario que migratorio de la aduana. A este fin, se deberia excluir la antigua legislacion colonial que tende a excluir el extranjero aunque la Constitucion promueve un modelo inclusivo. La diferencia de concepcion del papel de la Aduana entre el colonizador y Argentina es relevante. El primero ve la Aduana como un medio de proteccion, la segunda como un medio de regulacion.

    Lo novedoso en lo que escribe Alberdi es que cuestiona la idea maltusiana del desequilibrio entre población y recursos. En realidad, en el caso de la Argentina, el desequilibrio existe pero en el sentido revertido: no hay bastante población y por eso las riquezas son subexplotadas. No rechaza completamente la concepción de Malthus, pero no puede considerar el tema de la población de la misma manera en Europa y América del Sur de la misma manera en esa época. La población de la Argentina debe ser esencialmente sostenida por la inmigración. Eso requiere una promoción en concreto por instituciones inclusivas. La Aduana es en este sentido una institución que se va en contra del interés económico nacional porque promueve la protección y el plegar aunque lo que necesito la argentina es una economía abierta en el exterior, especialmente al fenómeno migratorio que es esencial para resolver el problema del déficit de población.

    1) ¿Cómo conciliar el doble objetivo de una competencia abierta a favor de los consumidores y la necesidad de proteger la industria nacional?
    2) ¿Hoy en dia, consideras que existe un déficit de población en la Argentina, en relación con las riquezas que se pueden explotar? ¿La política migratoria y familiar le parece suficiente en este sentido?
    3) ¿Cuál sería la relación entre demografía, libertad economía y prosperidad? ¿Cree que en un país en el cual las perspectivas y potencialidades económicas son restringidas por una normativa demasiada restrictiva tiene interés a crecer en población? En este caso, si no podría crecer económicamente, liderara a un empobrecimiento general?

  21. Guía de discusión
    Alberdi analiza en este capítulo uno de los elementos centrales en la política económica, la población. El autor parte de ciertos elementos para entender a la misma. En primer lugar que las situaciones de Europa y América son totalmente opuestas. Europa es un continente poblado a diferencia de América y más específicamente de la Argentina. Los problemas de hambre y opulencia que afectan a los países europeos no lo son en la Argentina donde el alimento, las tierras y el trabajo sobran y lo que falta es poblar. Así Alberdi parte de una premisa que es esencial en América gobernar es poblar. Los constituyentes pudieron prever esta necesidad y construyeron un sistema de medios directos (medidas especiales para poblar) y indirectos (constitución de instituciones sólidas que formen la población espontanea). Entre los cuales están, el establecimiento de la libertad de culto y religiosa, que es esencial para atraer a la población anglosajona, de religión distinta pero de la más desarrollada industria. Libertades civiles, como la propiedad, el salir y permanecer en el país, libertad de navegación, de trabajo, de ejercer industria, así como las de seguridad entre otras; garantías esenciales para el establecimiento de una política económica con miras de poblar. También las aduanas, mal inevitable en palabras de Alberdi, son un medio peligroso, pudiendo convertirse en un arma para despoblar, por eso dice Alberdi se deben seguir los lineamentos de la constitucion en materia de aduana a fin de evitar abusos. Alberdi termina su idea marcada que es necesario quitar toda legislación orgánica de la España, la cual tiene un fin claramente de despoblar. Es interesante ver el análisis que hace Alberdi sobre las aduanas, entendido como el derecho a cobrar un impuesto por las exportaciones e importaciones. La llamada “Aduana protectora” en palabras de Alberdi es muy utilizada en la política Argentina, como un llamado medio de protección a la industria local. En miradas de Alberdi esto es claramente contrario a la constitución, es común en argentina fijar altas tasas a las exportaciones e importaciones y en miradas de Alberdi esto puede ser muy dañino. También sería interesante analizar si hoy en día en o no necesaria la inmigración, y si esta debe ser selectiva como la establecida por Alberdi.
    1. ¿Son las aduanas realmente un mal inevitable? ¿No hay algún mecanismo para quitarlas?
    2. ¿La inmigración sigue siendo un elemento necesario en la política económica actual?
    3. ¿Es conveniente establecer barreras al ingreso de inmigrantes en la actualidad?

  22. Alberdi esta vez hace un análisis de cómo la población tiene relación con la riqueza de la Nación. Explica que la Constitución protege y promueve la inmigración para poblar la tierra, condición sine qua non para la producción de riqueza. Para ello la Carta Magna ofrece dos sistemas, y medios prácticos: en el primer supuesto, el sistema la población artificial y el sistema de población espontánea; y en el del segundo, los medios directos y los indirectos. Los medios directos consisten en medidas encaminadas a traer pobladores y fundar colonias. Los medios indirectos, forman un sistema de instituciones encaminado a formar corrientes de población espontánea.
    La Constitución consagra el sistema de población por medios directos, aunque los medios realmente poderosos son los medios indirectos, que tienen por objeto abrir corrientes de inmigración, fomentar la población espontánea (el de la naturaleza del hombre), agrandar las ciudades, y multiplicar la población de las campañas, en lugar de colonizar tierras desiertas.
    De nuevo hace referencia a la legislación existente contraria al espíritu y la letra de la Constitución, donde en lugar de promover y proteger a la población, impide su desarrollo natural a través del invento del pasaporte que considera un medio de espantar la población, y del impuesto de aduana que siendo una mera contribución al Tesoro nacional, además disfraza la protección de la industria nacional convirtiéndose en realidad en el enemigo del comercio con el exterior.

    Me resultó sorprendente el siguiente párrafo: “No tengo noticia de que Constitución alguna de ambas Américas, ni de ningún país del mundo, iguale a la argentina en espíritu de hospitalidad y de fraternidad hacia el extranjero; por cuyo motivo abrigo la firme convicción de que su estabilidad y permanencia dará por resultado en breves años el aumento y prosperidad de su población en dimensiones colosales.” Respecto a lo afirmado por Alberdi, la población aumentó de forma no homogénea entre las distintas jurisdicciones del país donde hoy la ciudad de Buenos Aires presenta una conformación demográfica similar a la de los países europeos distinguiéndose del resto de país como en las provincias de Chaco, Corrientes, Formosa, Jujuy, Misiones, Salta, San Juan, Santiago del Estero y Tucumán que han experimentado una fuerte emigración hacia centros urbanos como el Gran Buenos Aires y por ende, su crecimiento total es menor a la media nacional. Me pregunto si está distribución demográfica desigual podría equilibrarse para lograr mayor riqueza.

    ¿Considera beneficioso o perjudicial para la creación de riqueza en el país la apertura hacia la inmigración que existe hoy?
    Dado que la radicación de inmigrantes de países no Mercosur tiene menos facilidades respecto a los países integrantes del Mercosur, ¿no debería ser a la inversa si se tiene en miras la persecución de la creación de riqueza en la Argentina dado que, por ejemplo, los países europeos tienen más desarrollo que podría beneficiar a la nación?
    ¿Hoy los impuestos aduaneros son una medida restrictiva del desarrollo económico, o son una medida regulatoria de los intercambios para favorecer un equilibrio de los mercados a nivel global?

  23. En el Capítulo V Alberdi trata aquellas disposiciones constitucionales referidas a la población, refiriéndose a este como el principal propósito de la Constitución. Poblar el país es el medio más poderoso de alcanzar la civilización y extender el bienestar. La Constitución plantea dos medios de fomentarla, los directos e indirectos. Estos últimos son los realmente poderosos según Alberdi, ya que se encaminan a formar corrientes de población espontanea. Consiste en atraer mediante las garantías, dejando ser libre, respetara las personas y sus creencias, y la industria.
    Inclusive respecto del fomento de la población, nuestra legislación se encuentra atrasada e infectada por los resabios coloniales. Es por esto que el progreso de la población solo será viable en la medida en que las leyes internas se ejecuten conforme a la los principios que la Constitución predica, principalmente la libertad de cultos, de industria, de navegar y comerciar, la igualdad, los derechos entre otros. La aduana es el principal ejemplo de este atraso, que si bien se puede encontrar en todos los países, Alberdi expresa la importancia de reducirla lo máximo posible, a su exclusivo interés fiscal, como una mera contribución que concurre a la formación del Tesoro, al no ser posible suprimirlo totalmente. Las aduanas interiores o provinciales son impensables, y mucho más aquellas aduanas de despoblación que imponen la exclusión absoluta, y elevadas o hasta irrisorias contribuciones.
    La seguridad es otro principio clave de la población y la inmigración espontanea, como garantía dada a la persona y a la propiedad. Siempre que esta se respete la población se desarrollara por si misma sin más estímulos necesarios. Para esto es menester una buena legislación, regularidad en la administración de justicia y la rectitud y energía de las autoridades.
    Preguntas
    1. ¿Creería usted que se logró limitar la aduana satisfactoriamente? ¿Diría que siguen estando vigentes ciertos resabios coloniales?
    2. En la actualidad, ¿Podría pensarse alguna medida de aquellas destinadas a atraer población para atraer inversores extranjeros?
    3. Considerando que en la actualidad siguen habiendo territorios despoblados, ¿Qué medios podrían aplicarse para poblar los mismos?

  24. 1
    En este capítulo Alberdi se encarga de una de las principales preocupaciones que existía en esa época; y esta era la población. Existían dos opiniones sobre el modo para distribuir con más equidad; una es disminuir la población; y la otra es eliminar a aquellos que quieran disminuir la población. Pero esta tensión existía en Europa, y no en América. En América el suelo estaba vacío, América era un desierto que quería aumentar su población para extender bienestar. Entonces, la Constitución Nacional, se encargó de incluir este tópico.

    En la ciencia y en la Constitución Nacional existen dos medios encaminados a atraer población.

    El primero es el medio directo; que consiste en medidas y expedientes especiales, encaminados a traer pobladores y fundar colonias. Este se encuentra en los artículos 25, 64 inc. 16 y 104.

    Y el segundo medio es el indirecto; que forma un sistema de instituciones encaminado a formar corrientes de población espontáneas. Este es el medio realmente importante y poderoso porque tiene por objeto abrir corrientes de inmigración, fomentar la población espontánea, agrandar las ciudades, multiplicar la población de las campañas, en lugar de colonizar tierras desiertas. Este se encuentra en los artículos 6, 64, 9 a 13 y 14 a 21. En conclusión, este es el sistema más eficaz y preferible.

    Entendido esto, si bien en nuestra Constitución se encontraban ambos modos de fomentar; el más importante era el de la inmigración espontánea. Así, se removieron todas las leyes e instituciones capaces de despoblar el país por su acción indirecta y contraria a la economía de la Constitución (ej: leyes coloniales).

    Tomando en cuenta la historia de su colonizador, (España), nuestra tierra, nuestros legisladores se aseguraron que no volveríamos a repetir sus errores. No expulsaríamos habitantes por sus creencias religiosas; ya que nuestra constitución permite la libertad de culto y permite a sus habitantes profesarla con completa libertad. Y nunca perderemos de vista que la libertad de culto tiene un fin económico en nuestro país.

    Siguiendo con otro aspecto, nuestra Constitución Nacional cuida las aduanas de forma que no excluyan población. Busca evitar los resultados Europeos, en los que la población se vio disminuida en más de la mitad por las aduanas y las instituciones económicas.
    En la Argentina en cambio, se buscará que el legislador reduzca las aduanas dándoles el carácter preciso que tiene por la Constitución y poniéndolo en armonía con los propósitos económicos que busca la Constitución.
    Para nosotros las aduanas representan simplemente un impuesto; es decir un derecho de importación y exportación; nunca deberían ser un medio proteccionista ni exclusivo de la industria nacional. Es por esto que no existen tampoco aduanas interiores; no se busca proteger a una provincia de otra, sino que se admite que compitan en el mercado para fortalecerse.

    Las aduanas no son solo impuestos; en Europa también podrían englobar (como barrera) los tediosos trámites que se requieren y las limitaciones a los comerciantes. En cuanto a este último, la baja de tarifas es el noble medio que posee la libertad para destruir el contrabando; y felizmente es el único eficaz.

    Por último, Alberdi expone que si tuviésemos aduanas altas, el precio lo pagaría la población con una industria de poca calidad (porque él cree que los habitantes no son idóneos en ninguna labor); y que además estaríamos siempre atrasados.

    2
    Me sorprendió descubrir el verdadero propósito de las aduanas. Alberdi las consideraba un mero impuesto; pero notó que los recientes gobernantes no lo entienden de la misma manera. Entender e interpretar todas las partes de nuestra norma fundamental de modo tal que encajan perfectamente en que no hay que proteger a la industria nacional es impactante.

    Ahora entiendo que esta protección si bien puede ser bien intencionada, es realmente perjudicial e irreal; ya que una industria protegida no está en vías de ser competitiva en el resto del mundo; sino que nunca podrá soltar la mano de su protector para comenzar a funcionar y defenderse por sí misma. Es más, como vimos con la actividad de lobby que protege a las minorías; es muy difícil volver al estado anterior, reparar la situación una vez que se ha otorgado a una industria una protección, un derecho, o un privilegio.

    Por último, Alberdi introduce un tema si bien colateral; importante para poblar el territorio: La seguridad. Esta está en los artículos 17, 18 y 19 de la Constitución Nacional. La seguridad es el complemento de la libertad, o más bien es la libertad misma considerada en sus efectos prácticos y en sus resultados positivos. Donde quiera que haya seguridad, la población crece y se desarrolla. Entonces, por oposición, cuando hay inseguridad se la la despoblación; por esto la Constitución argentina se consagró en favor del orden, y de la paz del país.

    3
    ¿Cómo sería el escenario nacional si existieran en nuestro país aduanas interiores?

    Entendiendo las aduanas como un límite para destruir el contrabando, ¿A qué cree que podría ser aplicado?

    Al quitar las barreras aduaneras proteccionistas del productor local ¿Qué pasa con este?

  25. 1) Alberdi en este capítulo se refiere a que el fin inmediato de la Constitución de 1853 era alcanzar la civilización y el bienestar a través de la población. Plantea el principio que gobernar es poblar. Para esto, la constitución establece dos sistemas: el de la población artificial y el de la población espontanea. La Constitución consagra el sistema de población por medios directos, en sus art. 25, 64 (inciso 16) y 104, pero Alberdi establece que los medios más poderosos son los medios indirectos, que tienen por objeto abrir corrientes de población, fomentar la población espontánea y agrandar las ciudades; atrayendo a la población a través del poder de las garantías. Este es el sistema por excelencia en el cual el gobierno debe dejar ser libre. Como en capítulos anteriores Alberdi se refiere a la necesidad de derogar las leyes del antiguo régimen que contraríen los principios de la Constitución. Alberdi reconoce a la aduana como un impuesto más y no como un impuesto explosivo y proteccionista. Luego se refiere al efecto nefasto que puede tener sobre la población, por eso el impuesto debe ser bajo para que no se transforme en una herramienta de despoblar. Para finalizar el autor refuerza el fomento de la población analizando las garantías constitucionales que sirven de sustento a la libertad económica.( art 24,25,16,17,18,20 CN)
    2) Me pareció sorprenderte el comentario de Alberdi respecto del derecho de Aduanas, considerándolo como un mal inevitable. Alberdi dice: “La aduana proteccionista es opuesta al progreso de la población, porque hace vivir mal, comer mal pan, beber mal vino, vestir ropa mal hecha, usar muebles grotescos, todo en obsequio de la industria local, que permanece siempre atrasada por lo mismo que cuenta con el apoyo de un monopolio que la dispensa de mortificarse en mejorar sus productos.” Comparto nuevamente este pensamiento de Alberdi ya que la libertad de comercio tiene que servir para promover la innovación y la competencia, genera un crecimiento económico, fomenta la libertad económica, en cambio las políticas proteccionistas, imponen un costo excesivo a los consumidores, lo único que hace es limitarnos, restringirlos y atrasarnos como sociedad.
    3) Preguntas al autor:
    • ¿Hay otros medios para proteger la industria Nacional que no sea el mencionado?
    • ¿Cuáles son las diferencias entre medios directos e indirectos? ¿Podría desarrollar más el concepto de población artificial?
    • ¿ Cuál es hoy la situación de la Aduana?

  26. 1) En el capítulo 5, Alberdi analiza las disposiciones de la Constitución Nacional que se refieren a la población. Sostiene que el principal propósito de la misma, ha sido la población porque en América aumentar la población es extender el bienestar ; estando frente a un país desierto, la CN aspiró ante todo a poblarlo. Tomando por punto de partida los nuevos intereses de la America independiente, que son los intereses económicos, la CN de 1853 hizo de la población su fin inmediato porque vio en ella el medio mas poderoso de alcanzar su fin ulterior, que es la civilización y el bienestar del país.
    La CN ofrece dos sistemas: el de la población artificial y el de la población espontánea. Hay dos medios principales, directos que consisten en medidas y expedientes especiales, encaminados a traer pobladores y fundar colonias. E indirectos, que forman un sistema de instituciones encaminado a formar corrientes de población espontánea. Los medios realmente poderosos son los medios indirectos, los que tiene por objeto abrir corrientes de inmigración, fomentar la población espontánea, agrandar las ciudades, multiplicar la población de las campañas, en lugar de colonizar tierras desiertas. Es doblemente eficaz y preferible el sistema indirecto que protege la población espontánea, porque es el de la naturaleza.
    En presencia de una CN hecha para poblar, hay una legislación hecha para despoblar. De modo que en vez de servir para poner en ejercicio la CN, solo sirve para impedirlo, para violar sus principios protectores de la población. El medio mas expedito y pronto de allanar el ejercicio de la Constitución en sus disposiciones dirigidas a poblar el país, consiste en remover todas nuestras leyes e instituciones capaces de despoblarlo por su acción indirecta y contraria a la economía de la CN.
    La aduana como instrumento de la despoblación. La aduana entra, pues, en el numero de los males inevitables de la argentina, como figura en las rentas de los países mas libres de la tierra. Es un legado doloroso de los errores de otros siglos. Al legislador le incumbe reducirlo a sus menores dimensiones, dandole el carácter preciso que tiene por la CN, y poniéndolo en armonía, como interés fiscal, con los propósitos económicos, que la CN coloca primero y mas alto que los intereses del fisco.
    La aduana es un derecho de importación y exportación, un impuesto; destinado al sostenimiento de los gastos de la nación. La CN ha querido ponerla con la armonía de la libertad de comercio, de la cual son enemigos todos los impuestos aduaneros, que tiene por objeto prohibir la introducción o extracción de ciertos productos, con miras de protección a la industria nacional o a determinadas producciones. Conciliando siempre la aduana con la libertad necesaria a la población, la CN ha declarado que no había mas aduanas que las nacionales.
    La aduana proteccionista es opuesta al progreso de la población. La seguridad prometida por la CN al poblador pueden fallar por muchas causas: o bien porque la CN carezca de leyes que la pongan en ejercicio o bien porque las leyes en vez de reglar su ejercicio, la alteren o la anulen;o bien porque las leyes no se observen. Los dos grandes enemigos de la seguridad en Sudamérica suelen ser el despotismo y la anarquía.

    2) Lo que más llamo mi atención es que en la actualidad, se pretende que los extranjeros tengan un tratamiento distinto que los nativos, ya que la presencia de extranjeros en el país no se lo vincula con el crecimiento sino con el detrimento en el goce de determinados derechos como salud, educación, etc. Es decir, que lo que se pretende en la actualidad es violar el principio de igualdad civil, establecido en la CN.

    3)a) De acuerdo a lo estipulado en el art 25. ¿podría gravarse con impuestos o limitar/restringir el ingreso a nuestro territorio a aquellos que vinieran con fines distintos a los enumerados?
    b) Según el autor ¿la aduana podría entorpecer los propósitos económicos del país?
    c) El aumento de población ¿debería ir acompañado de mejoras en todos los ámbitos de manera que pueda garantizarse el goce de los derechos para todos los habitantes?

  27. 1) En éste capítulo Alberdi plantea que aumentar la población es extender el bienestar, razón por la cual la Constitución Argentina aspiró ante todo a poblar su territorio. Ésto quedó establecido en la Constitución de 1853 que hizo de la población su fin inmediato, porque vio en ella el medio más poderoso de alcanzar su fin ulterior, que es la civilización y el bienestar del país. A éste fin consagró veintiuno de sus artículos.
    Por otro lado admitió el principio de que gobernar es poblar.
    Establece también que la Constitución ofrece dos sistemas: el de la población artificial y el de la población espontánea. Así mismo sostiene que la Constitución contiene todos los medios de fomentar la población, pero básicamente esos medios se reducen a dos clases principales. Unos son directos y consisten en medidas y expedientes especiales, encaminados a atraer pobladores y fundar colonias. Otros son indirectos, los cuales forman un sistema de instituciones encaminados a formar corrientes de población espontánea. Siendo los realmente poderosos los medios indirectos, los que tienen por objeto abrir corrientes de inmigración, fomentar la población espontánea, agrandar las ciudades, multiplicar la población de las campañas, en lugar de colonizar tierras desiertas.
    Por último Alberdi establece que la aduana es un instrumento de despoblación y que un sistema a duanero es una institución anti-económica.

    2) Lo que llamó mi atención es como Alberdi consideró que la Constitución contaba con un espíritu de hospitalidad y de fraternidad hacia el extranjero que en pocos países se vió, tema que hasta en la actualidad se discute más en algunos países que en otros, ya que se pone en cuestionamiento si los extranjeros deberían gozar de los mismos derechos sin ningún tipo de distinción que los ciudadanos. Además me pareció interesante la manera en la que sostuvo que la Constitución fue hecha para poblar, pero que se tenía una legislación hecha para despoblar, es decir que había una dicotomía, razón por la cual el medio más expedito y pronto de allanar el ejercicio de la Constitución en sus disposiciones dirigidas a poblar el país, consiste en remover todas nuestras leyes e instituciones capaces de despoblarlo por su acción indirecta y contraria a la economía de la Constitución. Es por eso que para organizar la Constitución se debe aplicar nuevas leyes en favor de la población o derogatorias de las viejas leyes que lo infringen. En definitiva se debe dejar de lado aquellas malas leyes que fomenten de algún modo la despoblación del país.

    3) a-Dado que ni la solución planteada por la opulencia ni la planteada por la miseria son pertinentes para América pero sí para Europa. ¿Cuál sería la solución pertinente para Argentina?
    b- Admitiendo el principio de que gobernar es poblar. ¿ No considera que Argentina estuvo gobernado mal, ya que la población se encuentra mal distribuida porque a lo largo del territorio hay tanto super población como desiertos? ¿Cuál sería una posible solución?.
    c- Teniendo en cuenta que se debe fomentar y atraer pobladores. ¿Cuál es opinión con respecto al actual presidente de E.E.U.U, él cual tiene pensado implementar políticas totalmente contrarias a este fin?

  28. Alberdi remarca diferencias. En Europa opulencia para pocos, miseria para muchos. En America, no hay hambre, sobran los recursos, escasea la población. La necesidad de un país desierto es poblarlo. La Constitución
    argentina, es la primera en Sudamerica que resolvió esta cuestión con 21 art. que contienen un sistema de política económica para su desarrollo. De aquí el principio «gobernar es poblar». Por medios directos, se refiere a atraer inmigrantes y fundar colonias. Por medios indirectos, por un sistema de instituciones dedicado a formar corrientes de población espontánea.
    El Gobierno federal fomentará la inmigración europea, y no podrá restringir, limitar ni gravar con impuesto alguno, la entrada al territorio argentino de los extranjeros.
    Además de promover leyes protectoras, como concesión de privilegios y recompensas de estímulos para fomentar las corrientes inmigratorias.No duda en catalogar como impuesto fiscal a la aduana, tachándola de antiproteccionista y exclusiva. Y proclamar los derechos civiles de libertad, igualdad, propiedad y seguridad a todos los nacionales así como a los extranjeros, concediendoles garantías de estabilidad y permanencia.
    Me sorprende «La aduana proteccionista es opuesta al progreso de la población, porque hace vivir mal, comer mal pan, beber mal vino, vestir ropa mal hecha, usar muebles grotescos, todo en obsequio de la industria local, que permanece siempre atrasada por lo mismo que cuenta con el apoyo de un monopolio que la dispensa de mortificarse en mejorar sus productos.» y
    «Cuanto más civilizado y próspero es un país, más necesita depender del extranjero».
    Le preguntaría por un lado, qué piensa de los altos impuestos, que casi rozan la expropiación al ciudadano, y que denominan «ganancias» siendo indudablemente un impuesto al trabajo, y de los impuestos aduaneros, que contradicen su opinión sobre la tan mentada libertad. Y por otro, como catalogaría las políticas nacionales e internacionales, que siempre, o casi siempre, perjudican a nuestro país, otorgando fabulosas ganancias y proteccionismo a otros países en nombre del libre comercio, que se valen de retornos y comisiones, a funcionarios corruptos, desde hace decádas y continúan impactando lastimosamente en la Nación.

  29. Nathalya Dayana Vega Pinto en 14 Mayo, 2017 en 9:22 pm dijo:
    Tu comentario está pendiente de moderación.
    1) En éste capítulo Alberdi plantea que aumentar la población es extender el bienestar, razón por la cual la Constitución Argentina aspiró ante todo a poblar su territorio. Ésto quedó establecido en la Constitución de 1853 que hizo de la población su fin inmediato, porque vio en ella el medio más poderoso de alcanzar su fin ulterior, que es la civilización y el bienestar del país. A éste fin consagró veintiuno de sus artículos.
    Por otro lado admitió el principio de que gobernar es poblar.
    Establece también que la Constitución ofrece dos sistemas: el de la población artificial y el de la población espontánea. Así mismo sostiene que la Constitución contiene todos los medios de fomentar la población, pero básicamente esos medios se reducen a dos clases principales. Unos son directos y consisten en medidas y expedientes especiales, encaminados a atraer pobladores y fundar colonias. Otros son indirectos, los cuales forman un sistema de instituciones encaminados a formar corrientes de población espontánea. Siendo los realmente poderosos los medios indirectos, los que tienen por objeto abrir corrientes de inmigración, fomentar la población espontánea, agrandar las ciudades, multiplicar la población de las campañas, en lugar de colonizar tierras desiertas.
    Por último Alberdi establece que la aduana es un instrumento de despoblación y que un sistema a duanero es una institución anti-económica.

    2) Lo que llamó mi atención es como Alberdi consideró que la Constitución contaba con un espíritu de hospitalidad y de fraternidad hacia el extranjero que en pocos países se vió, tema que hasta en la actualidad se discute más en algunos países que en otros, ya que se pone en cuestionamiento si los extranjeros deberían gozar de los mismos derechos sin ningún tipo de distinción que los ciudadanos. Además me pareció interesante la manera en la que sostuvo que la Constitución fue hecha para poblar, pero que se tenía una legislación hecha para despoblar, es decir que había una dicotomía, razón por la cual el medio más expedito y pronto de allanar el ejercicio de la Constitución en sus disposiciones dirigidas a poblar el país, consiste en remover todas nuestras leyes e instituciones capaces de despoblarlo por su acción indirecta y contraria a la economía de la Constitución. Es por eso que para organizar la Constitución se debe aplicar nuevas leyes en favor de la población o derogatorias de las viejas leyes que lo infringen. En definitiva se debe dejar de lado aquellas malas leyes que fomenten de algún modo la despoblación del país.

    3) a-Dado que ni la solución planteada por la opulencia ni la planteada por la miseria son pertinentes para América pero sí para Europa. ¿Cuál sería la solución pertinente para Argentina?
    b- Admitiendo el principio de que gobernar es poblar. ¿ No considera que Argentina estuvo gobernado mal, ya que la población se encuentra mal distribuida porque a lo largo del territorio hay tanto super población como desiertos? ¿Cuál sería una posible solución?.
    c- Teniendo en cuenta que se debe fomentar y atraer pobladores. ¿Cuál es opinión con respecto al actual presidente de E.E.U.U, él cual tiene pensado implementar políticas totalmente contrarias a este fin?

  30. Alberdi aquí comenta sobre la preocupación existente que había con respecto a la población, principalmente en Europa, para buscar equidad de la población había dos opciones, bien disminuirla y la otra era eliminar a aquellas personas que quisieran disminuirla. Mientras tanto América poseía un suelo vacío, que buscaba aumentar su población y lograr mayor bienestar, lo cual se incluyó en la Constitución Nacional.
    Los medios incluidos en la CN para atraer población eran dos el de la población artificial y el de la población espontánea, el primero directo consistía en medidas y expedientes especiales, encaminados a traer pobladores y fundar colonias, contemplados en los artículos 25, 64 inc. 16 y 104.Y el segundo medio es el indirecto, que crea instituciones que buscan la formación de corrientes de población espontanea, es decir abrir corrientes de inmigración y agrandar ciudades en lugar de colonizar tierras desiertas. Contemplados en los artículos 6, 64, 9 a 13 y 14 a 21. En conclusión, este es el sistema más eficaz y preferible.
    El método más efectivo e importante era la fomentación de la inmigración espontanea, y así fue que se removieron todas las leyes e instituciones capaces de despoblar el país por su acción indirecta y contraria a la economía de la Constitución por ejemplo las leyes nacionales.
    En última instancia Alberdi introduce un tema de la seguridad que viene incluido como necesidad frente a la búsqueda del incremento de la población, esto está incluido en los artículos 17, 18 y 19 de la Constitución Nacional. La seguridad es el complemento de la libertad, o más bien es la libertad misma considerada en sus efectos prácticos y en sus resultados positivos. Donde quiera que haya seguridad, la población crece y se desarrolla. Entonces, por oposición, cuando hay inseguridad se da la despoblación; por esto la Constitución argentina se consagró en favor del orden y de la paz del país.
    Otro tema que Alberdi aborda es el tema de las aduanas, ya que Alberdi las presenta como un instrumento de despoblación en el caso de las colonias españolas, ya que las considera como un impuesto, origen del despotismo de los emperadores romanos. Alberdi plantea que el legislador debe buscar la manera de reducirla, logrando un equilibrio entre el interés fiscal y los propósitos económicos que busca la Constitución, que debe ser un impuesto atenuado y de fácil tramitación y no un medio proteccionista, para evitar la despoblación.
    Me resulto interesante el análisis de Alberdi en cuanto el verdadero y real objetivo de las aduanas, las cuales consideraba un simple impuesto, pero en realidad el objetivo de los gobernantes era diferente, las cuales llevaban a la despoblación.
    Y por otro lado me llamo la atención el objetivo principal sobre cómo lograr incrementar la población sobre los principios fundamentales libertad, igualdad y producción económica. Y lo cual explica cómo eran tan llamativas las nuevas tierras ya que no contaban con leyes despóticas, como si sucedía en las tierras españolas.
    • ¿Considera que hay algún estado o bien nuestro estado mismo al que le sería beneficioso la reducción de la población? ¿Por qué?
    • ¿Considera que establecer barreras al ingreso de inmigrantes es beneficioso en algunos casos?
    • ¿Consideraría que reducir las aduanas lo más posible es lo más conveniente en la sociedad actual que se suscita?

  31. continuando con el análisis, en este capitulo Alberdi analiza las disposiciones de la Constitución Nacional que se refieren a la población y considera que el principal propósito de la misma es aumentar la población ya que a mas habitantes se extiende el bienestar. La constitucional nacional establece los métodos para atraer inmigrantes al país, estos métodos eran dos: el de la población artificial -contemplados en los artículos 25, 64 inc. 16 y 104- y el de la población espontánea.
    Luego el autor hace referencia a la seguridad la cual viene a necesidad con la búsqueda del aumento de la población -la cual esta contemplada 17, 18 y 19 de la Constitución Nacional- ya que Alberdi considera que la seguridad importa libertad, en donde hay libertad, seguridad y población hay desarrollo.
    Siguiendo con la lectura, Alberdi habla de las aduanas, y él sostiene que son un instrumento, no solo de impuesto, si no que también influyen a la despoblación. y es acá cuando prepone que el legislador debe armonizar lo que dispone la constitución nacional con el interés del fisco de recaudar para evitar, justamente, la despoblación ya que se busca todo lo contrario.
    Lo que llamo mi atención es como, en ese entonces, la constitución estaba inclinada hacia la población e incentivar a la inmigración, lo cual hoy en día al parecer es todo lo contrario.
    ¿en la actualidad considera que es conveniente establecer barreras al ingreso de inmigrantes a la república?
    ¿ Alberdi sostendría, hoy en día, la idea de reducir a lo mas mínimo a las aduanas? ¿ porque?
    hoy ¿ es tan importante la inmigración como al momento de la redacción del libro?

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