Alberdi sobre la libertad o derecho al trabajo, la igualdad y la propiedad del trabajo y los salarios.

La libertad o derecho al trabajo, concedido a todos los habitantes de la Confederación por los artículos 14 y 20 de la Constitución, envuelve esencialmente el derecho a los provechos del trabajo. Todos tienen opción a los beneficios del trabajo, bajo las reglas de una entera libertad sobre su tasa entre el que ofrece el trabajo y el que lo busca.

Alberdi

El salario es libre por la Constitución como precio del trabajo, su tasa depende de las leyes normales del mercado, y se regla por la voluntad libre de los contratantes. No hay salario legal u obligatorio a los ojos de la Constitución, fuera de aquel que tiene por ley la estipulación expresa de las partes, o la decisión del juez fundada en el precio corriente del trabajo, cuando ocurre controversia.

Cuando la Constitución proclama la libertad o derecho al trabajo, no da por eso a todo trabajador la seguridad de hallar trabajo siempre. El derecho de ganar no es el poder material de hacer ganancias. La ley puede dar y da el derecho de ganar el pan por el trabajo; pero no puede obligar a comprar ese trabajo al que no lo necesita, porque eso sería contrario al principio de libertad que protege al que rechaza lo que no quiere ni necesita.

La Constitución, por sí, nada crea ni da: ella declara del hombre lo que es del hombre por la obra de Dios, su primitivo legislador. Dios, que ha formado a todos los hombres iguales en derecho, ha dado a los unos capacidad y a los otros inepcia, creando de este modo la desigualdad de las fortunas, que son el producto de la capacidad, no del derecho. La Constitución no debía alterar la obra de Dios sino expresarla y confirmarla. Ni estaba a su alcance igualar las fortunas, ni su mira era otra que declarar la igualdad de derechos.

Garantizar trabajo a cada obrero sería tan impracticable como asegurar a todo vendedor un comprador, a todo abogado un cliente, a todo médico un enfermo, a todo cómico, aunque fuese detestable, un auditorio. La ley no podría tener ese poder, sino a expensas de la libertad y de la pro-piedad, porque sería preciso que para dar a los unos lo quitase a los otros; y semejante ley no podría existir bajo el sistema de una Constitución que consagra en favor de todos los habitantes los principios de libertad y de propiedad, como bases esenciales de la legislación.

De la igualdad en sus aplicaciones a los salarios

El principio de igualdad, tal como ha sido consagrado por los artículos 15 y 16 de la Constitución, tiene consecuencias infinitas en la buena distribución de los beneficios del trabajo.

La Constitución ha enriquecido los provechos del trabajo libre, aboliendo el trabajo esclavo y servil, que le hacía concurrencia desastrosa. En la Confederación Argentina no hay esclavos. Todo contrato de compra y venta de personas es un crimen infamante, dice el art. 15.

Desconociendo las prerrogativas de sangre y de nacimiento, los fueros personales y los títulos de nobleza, haciendo a todos los habitantes de la Confederación iguales ante la ley, y fijando el principio de igualdad como base del impuesto y de las cargas públicas, el art. 16 de la Constitución ha concluido con las antiguas divisiones de los hombres, respecto al trabajo y sus beneficios, en privilegiados y plebeyos, trabajadores y ociosos, extranjeros y nacionales, tributarios y no tributarios, clientes y señores feudales, bajo cualquiera denominación. Todos son admitidos por la ley a tomar igual asiento en el banquete de los beneficios del trabajo.

Con la abolición de los privilegios de todo género, dejan de ser constitucionales las leyes que establecen gremios cuerpos y matrículas de trabajadores. Tales instituciones son tradición de las corporaciones industriales de la edad media en Europa, que pudieron ser útiles en aquel tiempo, pero que hoy constituyen privilegios ofensivos de la igualdad, designada como base de la distribución de los beneficios del trabajo, declarado libre para todos los habitantes del país. Las inmigraciones extranjeras no podrán dirigirse en busca de trabajo y de salarios a países donde sea preciso incorporarse en gremios, matricularse en corporaciones, someterse a cierta disciplina, para poder trabajar y ganar el pan.

De La propiedad en sus relaciones con los salarios.

La propiedad de los beneficios del trabajo es garantida a todos los habitantes de la Confederación por el art. 17 de la Constitución que declara inviolable toda propiedad y todo servicio personal (trabajo), ya se considere en sí, ya en sus resultados.

Las garantías que concede el art. 18 en favor de la seguridad de las personas, de la defensa judicial, del domicilio, de la correspondencia y papeles, son de inmensa consecuencia en los beneficios del trabajo, casi siempre personal, y en la repartición segura y equitativa de los beneficios del trabajo. Esta seguridad desaparece a menudo en países donde las guerras civiles interminables arrebatan a los hombres de las ocupaciones de la industria, para emplearles en el servicio de las armas. La Constitución Argentina, para colocar el trabajo industrial al abrigo de este mal y neutralizarlo en cierto modo a las disensiones políticas, ha eximido a los extranjeros naturalizados o no, es decir, a los trabajadores más útiles, de todo servicio militar y de toda contribución extraordinaria de carácter forzoso. (Artículos 20 y 21). Y para que esta promesa de la Constitución no quede ilusoria, el art. 27 obliga al gobierno a estipular tratados de paz y de comercio con las potencias extranjeras, destinados a afianzar la estabilidad de esos principios.

He ahí las bases que ha dado la Constitución argentina para la organización del trabajo en cuanto a sus beneficios o salarios. Las leyes orgánicas de la Constitución, en ese punto, no tienen más misión que dar las reglas convenientes para que el salario sea libre en cuanto a su tasa, accesible a todos por igual y para todos inviolable y seguro.

 

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  1. SEGUNDA PARTE:
    Resumen:

    En la Segunda Parte de “Sistema Económico y Rentístico de la Confederación Argentina”, Alberdi analiza la estructura jurídica de la Constitución en cuanto a la distribución de la riqueza, utilizando como variables nuevamente el derecho a la libertad, el derecho a la igualdad, el derecho a la propiedad y el derecho a la seguridad. Primero, en general. Después, específicamente en lo referido al salario, al interés, a la renta y a la población.
    El principio esencial que establece la Constitución en este punto es el de que el la titularidad de la producción es del productor. Y este principio funciona como impulso que maximiza la producción, y, con ella, la riqueza, la cual, libremente, y sin injerencia del Estado, se distribuye en la mejor forma posible.
    En lo referido al salario, este principio implica que quien es dueño del trabajo, es titular del salario de su trabajo. Importa indicar que el derecho a la libertad implica que el salario debe ser determinado por las leyes de oferta y demanda, y nunca por el Estado. La Constitución establece el derecho de los ciudadanos a trabajar, pero no impone la obligación de contratarlos por quienes no los necesitan; esto sería igualmente violatorio de la libertad. Asimismo, que el derecho a la propiedad remacha el principio de que la titularidad de la producción es del productor.
    En lo referido al capital, este principio implica que quien es dueño del capital, es titular del interés de su capital. Nuevamente, importa indicar que el derecho a la libertad implica, por un lado, que el interés, que está conformado por el interés propiamente dicho, el cual es el precio por el uso del capital, y el seguro, el cual es el pago por el riesgo de su préstamo, debe ser determinado por las leyes de oferta y demanda, y nunca por el Estado, y, por otro lado, la libre aplicación de los capitales en cuanto a sus fines. También que el derecho a la seguridad hace necesaria una legislación hipotecaria y de quiebras adecuada, que facilite el crédito. Específicamente indica el llamamiento constitucional que hace el artículo 75, inciso 18 al Congreso para promover la importación de capitales extranjeros, como medio de lograr el progreso, la riqueza y el bienestar. Asimismo, excluye la posibilidad del ejercicio de la industria por parte del Estado, cuyas únicas funciones son legislar, juzgar y gobernar.
    En lo referido a la tierra, este principio implica que quien es dueño de la tierra, es titular de la renta de su tierra. En este punto, es exhaustivo en la descripción del potencial económico de Argentina.
    En el último capítulo de esta parte, describe el sistema constitucional en materia de inmigración. Distingue entre aquellas disposiciones que impulsan la inmigración artificial, a saber, los artículos 25, 75, inciso 18 y 104, y aquellas que impulsan la inmigración espontánea, la cual, sostiene, es la más importante, que consisten, en definitiva, en la totalidad del sistema dogmático de derecho y garantías de la Constitución, especialmente, en la declaración de los derechos civiles, de propiedad, de seguridad, de reserva y la equiparación de la condición jurídica de las nacionales y los extranjeros.
    En cada uno de estos puntos, resalta que el Estado no puede intervenir en la organización de factores de producción y de la inmigración más allá de garantizando los derechos a la libertad, a la igualdad, a la propiedad y a la seguridad, y que debe evitarse la organización excesiva, la intervención innecesaria.

    Elementos Divertidos:

    Uno de los parágrafos de esta parte del texto me divirtió particularmente. Alberdi lo titula “Origen Legal de la Holgazanería entre los Hispanoamericanos”.
    En él, Alberdi indica una serie de factores que contribuyen a la falta de disposición para el trabajo de los argentinos. Éstos son, principalmente, una educación pobre, que, además, traslada de España la abyección del trabajo; la abundancia de riquezas; la persistencia de las instituciones virreinales, cuando España les había prohibido trabajar y producir, limitando su actividad a la explotación de la plata y del oro.
    Dos párrafos son dignos de ser citados:
    “Nuestro pueblo no carece de pan, sino de educación, pues aquí tenemos un ‘pauperismo mental’. Nuestro pueblo argentino muere de hambre de instrucción, de sed de saber, de pobre de conocimientos prácticos en el arte de enriquecer.
    “Sobre todo muere de pereza, es decir, de abundancia. Tiene pan sin trabajo; vive del ‘maná’, y eso le mantiene desnudo, ignorante y esclavo de su propia abyección. Si el origen de la riqueza es el trabajo, ¿cabe duda de que la ociosidad es el manantial de la miseria? La ociosidad es el grande enemigo del pueblo de las provincias argentinas. Es preciso marcarla de infamia; ella engendra la miseria y el atraso mental, de que son hijos los tiranos y la guerra civil para su destrucción, imposible por otro medio que no sea el progreso y la mejora del pueblo.”
    En otra parte del texto, agrega:
    “Buenas leyes de policía contra la vagancia; persecución del ocio como delito contra la sociedad; […] he ahí la el complemento de la intervención legítima del Estado en la organización del trabajo respecto de la buena distribución de sus provechos.”

    Preguntas al Autor:

    1) Usted escribe que “La libertad industrial, como la lanza de Aquiles, tiene el poder de curar las heridas que abre ella misma”. Si no son ínsitas al liberalismo, ¿de dónde surgen las causas de las crisis que el sistema capitalista ha tenido en la Historia?
    2) Usted sostiene que la riqueza, libremente, sin intervención del Estado, se distribuye de la mejor manera posible. Al mismo tiempo, describe las iniquidades existentes en numerosos países de Europa, muchos de los cuales no intervenían en la distribución de la riqueza. Cuando escribe sobre el enfrentamiento entre liberalismo y socialismo, indica su intrascendencia para la Argentina, donde abundaba la riqueza, y escaseaban los brazos, sin adoptar una posición en la discusión. Esto no continúa siendo así. Y muchos de los países de Europa atenuaron sus iniquidades interviniendo en la distribución de la riqueza; muchos de los cuales lo hacen en la actualidad están entre los países con mejores niveles de vida en el mundo. Y muchos de los países del mundo que aplican las políticas capitalistas que Usted recomienda sufren de las mismas iniquidades que caracterizaban la situación europea que describe. ¿Continúa manteniendo su posición? ¿Cómo explica todo esto?
    3) ¿No piensa que la política inmigratoria aplicada en la actualidad es un abuso de las disposiciones constitucionales que favorecen la inmigración? ¿Cree que la actual inmigración pobre de países latinoamericanos y africanos se ajusta al proyecto constitucional?

  2. Conclusión

    En este capítulo Alberdi analiza las disposiciones y principios de la Constitución que se relacionan con la distribución de la riqueza. Dice que los capitales no solo son en dinero sino también convertidos en maquinas y demás elementos para acelerar la producción. La sanción de las leyes para importar capitales así como la venida de capitales basada siempre en la constitución. Un problema central que se fue planteando Alberdi, en forma persistente, era que el país sólo disponía con amplitud de tierras y recursos naturales y carencia de los demás importantes factores de la producción: capital y trabajo experimentado. Se planteaba, entonces, que una salida exitosa para estas dificultades era lograr la atracción de dichos factores del resto del mundo, especialmente de Europa.
    Acerca del trabajo dice que no hay que preocuparse, ya que quien tiene el poder es el trabajo. La demanda de trabajo era tal que se debía buscar al trabajador y tratar de retenerlo, a diferencia de lo que acontecía en Europa. Alberdi se refiere a la población y refiere que el derecho agrario está llamado a poblar la desierta República Argentina, por la razón de que la tierra es(a ese momento) el único instrumento que el País posee para comenzar la obra múltiple de su riqueza, población, crédito y gobierno.

    Aspectos Relevantes

    Si hay algo que reconoce como factor elemental de la riqueza es la tierra. Refiriendo a las dos primeras cuestiones me resultan interesantes para destacar cuando dice Alberdi, esta América necesita tanto de capitales como de población. Alude a que el inmigrante sin dinero es un soldado sin armas. El privilegio a la industria heroica es el aliciente mágico para traer riquezas de afuera. Es interesante ver el papel primordial que tenían, para él, los ferrocarriles y la navegación interior, ya que a través de estos dos medios correría el flujo inmigratorio en América y de esta manera que la inmigración penetre en lo más profundo del territorio nacional. Manifiesta que la proyección de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros, son los elementos esenciales. Hay tres elementos que concurren a la formación de las riquezas: las fuerzas o agentes productores que son el trabajo, la tierra y el capital.
    Preguntas:

    ¿Usted cree que hoy la tierra sigue siendo aun el instrumento que posee nuestro país para generar la riqueza?
    ¿Considera necesaria una reforma en la Constitución actual? de responder en forma afirmativa ¿En qué cuestiones?
    Si bien la tierra es un elemento de formación de la riqueza ¿Cual es su opinión acerca de internet y las nuevas tecnologías y qué función se les puede dar relacionada a estos elementos?

  3. RESUMEN
    La Constitución Argentina le da especial atención al valor del trabajo como el camino al bienestar de los habitantes en su conjunto y no solo de sectores separados, no permitiendo distinciones tales como el concepto de extranjero o esclavo. Pretende la generación y distribución de riquezas, sin transformar al hombre en una maquina y a la Nación en un taller.
    Proclama la libertad o derecho al trabajo, mas no su garantía. Dicho principio envuelve al salario también, cuya tasa dependerá del desenvolvimiento mercantil; a la seguridad del trabajador, exento de prestar servicio militar y contribuciones ordinarias; y al ingreso y establecimiento de capitales extranjeros.
    La aplicación local de ideas socialistas europeas es absurda, pues el pobre de la Argentina esta en una situación totalmente distinta: el trabajo abunda y el alimento sobra, de modo que la mayoría del tiempo, el pobre lo es por vago y holgazán, pues esta acostumbrado a esta situación. Lo que falta en Argentina no es trabajo y alimentos, sino mano de obra y educación. En este contexto, el rol de la ley debe ser el de garantizar la libertad, igualdad, propiedad y seguridad, mas no de organizar el trabajo, pues el capital se organiza a si mismo.
    A efectos de proteger a los capitales extranjeros de la volatilidad de nuestras leyes, el mejor blindaje es la estipulación de tratados internacionales, siendo un buen medio de afianzar relaciones de paz y comercio con potencias extranjeras, lo cual es un mandato de la Constitución.

    En el Capitulo V, Alberdi menciona que la Constitución tiene como uno de sus principales propósitos el crecimiento poblacional. Al respecto, señala que en Europa se han dado dos opiniones distintas sobre la manera de tender a una mejor distribución: por un lado, la opulencia adhirió a la teoría Malthusiana de reducir la población miserable; por el otro, el socialismo llamó a demoler a la opulencia. De manera prejuiciosa hubiese creído que Alberdi adhería a la primer doctrina, pero sabiamente el autor explica que en la Argentina no existe un problema de superpoblación ni de concentración de riqueza, de modo que lo que requerimos es mayor crecimiento poblacional, pues el alimento y el trabajo sobra.
    Asimismo, destaco la frase “el capital es suficientemente perspicaz para que necesite que la ley se encargue de formarle sus ganancias” , que prácticamente define el pensamiento impregnado en estos capítulos.

    Preguntas
    En el apartado III del tercer capitulo, el autor menciona que “no hallaréis en toda la Constitución Argentina una disposición que atribuya a rama alguna del gobierno la facultad de ejercer el comercio, la agricultura o las manufacturas por cuenta del Estado”. Siendo notable la influencia que Alberdi tuvo en la redacción de la Carta Magna, ¿por qué no dispuso la inclusión de un artículo que prohíba expresamente esta atribución?

    En la misma línea, Alberdi denuncia que las aduanas son medios originados del despotismo, y las trata de “anti-económicas”, lo cual guarda una coherencia con su ideología libertaria. Ahora bien, y para mayor coherencia, ¿por qué no se dispuso la abolición de las aduanas en el comercio con los potencias extranjeras?

    En cuanto a su reiterada mención a la idea de que el gobierno que se involucra en el actuar económico, es aquel que lleva a su país a la pobreza y la arbitrariedad, ¿como evaluaría Alberdi el crecimiento de China en los últimos años?

  4. Resumen
    En esta sección de su libro, Alberdi explica cómo hay ciertas disposiciones de la Constitución que están específica y sistemáticamente diseñadas para reglamentar la distribución de riquezas del país. Esto se debe a que la riqueza es un medio, no fin; el incentivo que motiva el accionar de los hombres para alcanzar su bienestar y la satisfacción de sus necesidades. Es por eso fundamental que tales motivaciones, que llevarán a los ciudadanos a incurrir en actividades productivas y consecuente desarrollo comercial y bienestar social, sean tuteladas por un marco de garantías: la libertad, igualdad, propiedad, seguridad, etc. En definitiva, la riqueza conlleva un fin social, la distribución libre sin una intervención estatal que fije reglas inequitativas y despóticas. Según Alberdi esto debe aplicarse respecto de los salarios, los capitales, la tierra, la población. La legislación debe avocarse estrictamente a reglar limitadamente y desregular en otros casos, pero siempre siguiendo el orden de idea constitucionalmente planteado.
    Lo más importante
    Yo creo que en esta sección del libro se introduce una noción algo novedosa y ambigua: la distribución de las riquezas. Este concepto aparece planteado como una cuestión trascendental para alcanzar un fin económico y utilitarista, el progreso nacional. A medida que Alberdi va detallando cada uno de los supuestos (trabajo, salario, capitales, tierra y población) explica como la ley, en cada uno de esos casos, debe adaptarse y legislar conforme los principios constitucionales, o de lo contrario abstenerse de intervenir y dejar actuar a los fuerzas sociales y del mercado. Pero en todo caso, lo fundamental es que los ciudadanos e incluso los extranjeros se sientan cobijados y no atacadas por el ordenamiento jurídico, y así tengan iniciativa y ansias de desarrollarse social y económicamente. Esto no será posible en tanto y en cuanto no se sientan respaldados por las garantías que la constitución les provee.
    Preguntas:
    1. Teniendo en cuenta que la inmigración que se tenía en miras al redactar las disposiciones constitucionales, no era la que efectivamente se esperaba ¿en qué cree que fallo o qué se debería modificar de la ley para atraer a los deseados?
    2. ¿Considera eficaces las garantías constitucionales para la seguridad de la propiedad de los trabajadores, llámese salarios, teniendo en cuenta la cantidad de impuestos que rozan lo confiscatorio a los que se encuentran sometidos?
    3. ¿No cree que la intención de atraer capitales también debería conllevar la educación en su empleo o inversión para alcanzar los objetivos constitucionales, cuestión no prevista?

  5. Resumen
    En este capítulo, Alberdi comienza explicándonos que la riqueza pública solo bien distribuida es nacional
    La CN ha dado garantías protectoras de este fin social de la riqueza sin desconocer que el orden social descansa en las bases de la libertad, igualdad, propiedad y seguridad. Para proteger el fin social de riqueza, la Carta Magna ha preferido la distribución libre a la distribución reglamentaria y artificial. La repartición de las riquezas se opera por sí sola, tanto más equitativamente cuanto menos se ingiere el Estado en imponerle reglas.
    Evidentemente, la riqueza es el medio más eficaz para cambiar la condición del hombre, así de debe permitir su libre distribución.
    Por otro lado, la libertad envuelve esencialmente el derecho a los provechos del trabajo. El salario es libre porque la CN proclama la libertad o derecho al trabajo, pero no da por eso a todo trabajador la seguridad de hallar trabajo siempre. El derecho de ganar no es el poder material de hacer ganancias. El hombre debe poner en ejercicio su fuerza de trabajo para obtener los provechos del mismo y así se puede justificar que la desigualdad de las fortunas es el producto de la capacidad, no del derecho.
    La propiedad de los beneficios del trabajo es garantida a todos los habitantes ya que la CN inviolable toda propiedad y todo servicio personal.
    Leyes orgánicas de la CN no tienen más misión que dar las reglas convenientes para que el salario sea libre en cuanto a su tasa accesible a todos por igual y para todos inviolable y seguro.
    En Argentina los habitantes son pobres las más veces por vagos y holgazanes y no es holgazán por falta de trabajo, sino por sobra de alimentos. Si el origen de la riqueza es el trabajo, no cabe duda de que la ociosidad es el manantial de la miseria.
    La ley puede intervenir en la organización del trabajo pero no puede ir más allá del deber de garantizar beneficios de la libertad, de la igualdad, de la prosperidad y seguridad, en favor de los provechos del trabajo. La CN prohíbe la sanción de toda ley que con el pretexto de organizar el derecho al trabajo, altere estos principios nombrados anteriormente.
    Luego Alberdi nos introduce al tema de los capitales, que no son el dinero mismo, sino los valores aplicados a la producción.
    Es deber de las leyes orgánicas atraer capitales extranjeros porque constituyen la vida, el progreso y la civilización. No hay mejor forma de atraerlos a estos sino por los principios de libertad, igualdad y seguridad. Así, `por ejemplo, la CN garantiza a los capitales su libertad completa en la tasa de sus beneficios y en la forma de sus aplicaciones. Y éstos capitales se encuentran protegidos ya que en la CN no hay ningún artículo que le atribuya al gobierno la facultad de ejercer el comercio, la agricultura, etc. El derecho de todo capital debe ser más que una libertad civil, una garantía.
    Los principios de la CN son utilizados para atraer capitales extranjeros y tales principios son además respaldados por los tratados internacionales que les otorgan más seguridad.
    Nuestro país naturalmente posee capitales innumerables, tanto lo son los ríos, como la tierra. Pero el país debe ser poblado, para poder explotarlos. Constituir, organizar y gobernar el suelo argentino es poblarlo.
    La tierra es el principal elemento q el país posee para generar riqueza, población crédito y gobierno. La CN protege los productos de la explotación de estos capitales prohibiendo poner en manos de el Poder Ejecutivo las fortunas privadas.
    Es trabajo de las leyes orgánicas poner a la tierra al alcance de los inmigrantes. E infundir el deseo de sacrificar el presente al porvenir y de trabajar en la mejora del suelo.
    La propiedad solo puede producir todos los resultados de que es capaz cuando es libre en su adquisición, por esto la propiedad nacional debe ser tan accesible al extranjero como al nacional.
    La CN hizo de la población su fin inmediato porque vio en ella el medio más poderoso de alcanzar su fin ulterior que es la civilización y el bienestar del país.
    Nuestra Constitución ofrece 2 sistemas para poblar: el artificial O directo y el espontáneo o indirecto. Este último es el que tiene por objeto abrir corrientes de inmigración y fomentar la población espontanea, es el preferido ya que éste es el sistema de la naturaleza, la población es un movimiento instintivo, las naciones no son la creación sino las creadoras del gobierno. Otra forma de atraer a los pobladores es la libertad de culto, también establecida en nuestra CN.
    Para finalizar Alberdi nos relata que la aduana es un derecho de importación y exportación, que es un impuesto. La CN intento ponerla en armonía con la libertad de comercio, prohibiendo de esta manera las aduanas interiores. Compara el autor la aduana española, con sus impuestos exorbitantes que tienden a despoblar y a favorecer el contrabando. Y en cuanto a las aduanas proteccionistas, sólo son opuestas al progreso de la Nación.
    Concluye el autor que donde exista seguridad de la persona y de la propiedad, la población se desarrolla. En el caso de Argentina, ambas están prometidas por la CN, por ejemplo, con la inviolabilidad del domicilio o la inviolabilidad de la defensa en juicio.
    Pero aunque tales seguridades de encuentren en la CN pueden fallar debido a que su codificación carezca de leyes que la pongan en ejercicio o porque éstas en vez de reglarlas, las anulan.

    Aspectos relevantes:
    En este capítulo el autor sigue haciendo hincapié en las libertades o, mejor dicho, la falta de restricción que tiene la CN para lograr que el comercio, en este caso, funcione en su máximo potencial. Las riquezas deben ser distribuidas naturalmente y creo que éste es un incentivo para trabajar, ya que los resultados de la fuerza de trabajo son protegidos y garantizados para aquellos que los crean. Considero que así puede enlazarse la riqueza que proporciona nuestro país en cuanto a capitales en bruto, que si son labrados traerán crecimiento y prosperidad. Está en claro que en la época de Alberdi existían menos habitantes que los que hay hoy en el país, por lo que la composición de la densidad de habitantes por kilómetro cuadrado era muchísimo menos, sobre todo en comparación con los países europeos. Con la extensión de Argentina, no buscar poblarlo hubiese sido un pecado, intentando así de atraer la fuerza de trabajo de los inmigrantes, para que la explotaran en un país nuevo, y así, generar bienestar. Gobernar es poblar, nos enseña Alberdi y sostiene que las naciones son las creadoras de los gobiernos, y no viceversa.
    Por último nos muestra cuales son las estrategias que la CN tiene, dentro de sus principios de igualdad, seguridad, propiedad, que pueden ser armas de doble filo. Estos principios se fueron desarrollando en todos los capítulos del libro, pero siempre con un enfoque diferente, y en este caso nos demuestra que la población, al ser instintivo su desplazamiento, se asentará donde haya seguridad, tanto para la persona como para la propiedad, ambas garantizadas en nuestra Carta Magna.

    Preguntas:
    Alberdi, si el trabajo es fuente de riqueza, y en Argentina abundaba el trabajo, ¿Por qué eran necesarias garantías para atraerlo?
    Si viera la distribución de la población hoy en el país, que tiene a concentrarse en las capitales y viera toda la tierra sin labrar que existe hacia el interior de las provincias ¿Qué leyes orgánicas dictaría para descentralizar la población y atraerla hacia estos puntos deshabitados?
    ¿Por qué cree que las aduanas establecen impuestos altos cuando sabemos que esto desata el contrabando?

  6. En esta segunda parte Alberdi comienza hablando de como se distribuyen las riquezas, diciendo que es mejor la distribución libre que la distribución reglamentaria y artificial. Este análisis lo continua tratando el salario y los provechos del trabajo los cuales «dependen de las leyes normales del mercado, y se reglan por la voluntad libre de los contratantes»; los capitales y sus beneficios que se deben dejar a su «amplia y entera libertad de acción y de aplicación», la tierra la cual era la única fuerza de producción de riqueza presente en la Confederación, y la población que se fomenta por medios directos (encaminada a traer pobladores y fundar colonias) e indirectos (fomentando la población espontánea). Todos estos puntos bajo estudio tiene los beneficios de la libertad, de la igualdad, de la prosperidad y de la seguridad.
    Me resulta interesante ver como todos estos temas en la actualidad fueron modificados por leyes que violan los ideales de la Constitución. En la actualidad la distribución se realiza de manera arbitraria, los salarios se establecen por leyes y no por las reglas del mercado, los capitales tienen beneficios e intereses legales limitando la libertad de comercio, y la población se encuentra condicionada por leyes aduaneras e impuestos.
    Por estos motivos me gustaría preguntarle a Alberdi ¿Estamos violando la Constitución de 1853 por tener en la actualidad leyes contrarias a sus ideales originales? Si la estamos violando y son leyes inconstitucionales ¿por qué no se destruyo la República? ¿Puede ser que no se destruya la riqueza del país porque ocurre lo que dice North en «La Nueva Economía Institucional» han cambiado las instituciones que guían nuestros ideales a través de la costumbre y por eso aceptamos estas leyes?

  7. La segunda parte de la obra de Alberdi tiene, como tema central, la distribución de las riquezas, asunto sobre el cual proclama el principio de “libre distribución”. En la misma, desarrolla las disposiciones de la Constitución Argentina que tienen relación con los salarios o provechos del trabajo, las que se refieren a la renta de los capitales y sus beneficios, las que protegen los beneficios y las rentas de la tierra, y las que hacen hincapié en la población.

    Sostiene que la distribución opera por sí sola con mayor efectividad cuando el estado no le impone reglas. Defiende el libre ingreso de capitales y de fijación de la tasa de interés. Considera, al capital extranjero, clave para el desarrollo, así como que a una mayor incertidumbre financiera, corresponde un mayor pago o tasa de interés. También hace referencia a que los tratados internacionales de comercio deben ser considerados una ley fundamental para la Nación. Establece que el liberalismo económico sólo cede ante la protección de la actividad agrícola y las leyes reglamentarias de este tipo. Hace mención a los beneficios de estimular la inmigración europea, y a cómo la Constitución Argentina, con sus disposiciones al respecto, favorece el establecimiento de nuevos pobladores.

    Lo que me resulta interesante, es la visión casi idílica de Alberdi sobre temas como la fijación de salarios, «se regla por la voluntad libre de los contratantes», como si los empleados estuvieran en condiciones de igualdad con sus empleadores; y de la intervención de capitales extranjeros en nuestra economía, como si éstos solo se dedicaran al desarrollo y al progreso del país, «proteger el capital por los medios designados por la Constitución, es dejarle su amplia y entera libertad de acción y de aplicación, es darle seguridad para su principal y para sus beneficios e intereses» y no a la especulación o la usura, «la Constitución Argentina garantiza a los capitales su libertad completa en la tasa de sus beneficios y en la forma de sus aplicaciones».

    También realiza fuertes consideraciones con relación a la calidad de los trabajadores extranjeros, «los trabajadores más útiles», en relación al nativo de América, al que considera vago por abundancia, «es pobre las más veces porque es vago y holgazán; y no es holgazán por falta de trabajo sino por sobra de alimentos», como si las riquezas naturales del país fueran su principal contra. Finalmente define, «la distribución de las riquezas se opera por sí sola, tanto más equitativamente cuanto menos se ingiere el Estado en imponerle reglas», lo que en la década de 1990 llamamos el «efecto derrame», que finalmente no se produjo.

    Considerando que ha pasado más de un siglo desde que expresara sus ideas, y por lo tanto han cambiado sustancialmente las condiciones laborales, económicas y de distribución de la riqueza quisiera preguntarle:
    ¿Cree posible la discusión libre de salarios entre empleados y empresas, existiendo altas tasas de desocupación? ¿Considera negativa la discusión de paritarias y la fijación de un salario mínimo? Teniendo en cuenta la profunda desigualdad en la distribución de la riqueza (el 30% de la población se queda con el 70% y el 70% solo se distribuye el resto), ¿sigue creyendo que «la distribución de las riquezas se opera por sí sola»?

  8. En este capítulo, Alberdi analiza el salario, la tierra, el capital y la población dentro de la estructura de la Constitución y nuevamente utiliza variables tales como la libertad, la seguridad, la igualdad, la propiedad y el derecho del trabajo; y analizará a cada una de estas cuestiones por separado pero a la luz de estas variables.
    Comenzara analizando el salario y el trabajo. Alberdi menciona que a la luz de los artículos 14 y 20 de la Constitución, todos tienen opción al trabajo bajo la entera libertad y el salario será libre como precio del trabajo. Si bien el hombre tiene derecho a trabajar, Alberdi destaca que la Constitución no obliga a que nadie compre se trabajo si no lo necesita. “garantizar trabajo a cada obrero sería tan impracticable como asegurar a todo vendedor un comprador”. A su vez destaca la seguridad del trabajador (y resaltando la diferencia con Europa) exento de prestar servicio militar y contribuciones extraordinarias. La ley solo debe garantizar los beneficios de la libertad, la igualdad, la prosperidad y la seguridad a favor del trabajo.
    En relación al capital, Alberdi destaca que no solo es dinero sino que son los valores aplicados a la producción y este constituye la vida, el progreso y la civilización material de un país. La Constitución debía promover la libertad, seguridad e igualdad para que se introduzcan, en el país, capitales. También destaca que la Constitución garantiza a los capitales su libertad en la tasa de beneficio y en la forma de su aplicación. “así como no hay precio legal, ni salario legal, no hay interés legal”. El estado debe brindar seguridad a los capitales extranjeros por medio de tratados internacionales y que ninguna ley revoque o contradiga estipulaciones sobre libertad y seguridad consagradas en la Constitución.
    En relación a la tierra, Alberdi destaca que es el instrumento supremo de la Confederación y es el instrumento para emprender la obra de población, organización política y su riqueza. Se destaca que la Confederación es prácticamente un país desierto, con muy poca población. Diversos artículos de la Constitución brindan amplios derechos para fomentar una inmigración (preferentemente Europea) equiparando jurídicamente al extranjero con los habitantes nacionales.
    Estas dos visiones sobre el trabajo/salario y sobre el capital/interés que introduce Alberdi deben ser analizadas desde la óptica de un país que contaba con inmensas dimensiones de tierra pero con escaso trabajo y capital. Alberdi reconoce esto y destaca la importancia de importar trabajo y capital preferentemente de Europa para poder aprovechar las tierras ociosas que hay en el país.
    Otro aspecto que me llamó la atención es la siguiente frase “así como no hay precio legal, ni salario legal, tampoco hay interés legal”. Alberdi menciona que el Estado no debe hacer estipulación alguna sobre estos aspectos y analiza el por qué de su afirmación. Hoy en día, esta idea nos podría hacer ruido en virtud de distintas cuestiones que suceden, como por ejemplo: control o tope a los aumentos salariales por parte del Ministerio de Trabajo, tope a los precios de los productos por parte del Ministerio de Economía e incluso restricciones respecto del destino del interés obtenido por las empresas.

    En el texto Alberdi destaca que el Estado no puede participar en el ejercicio de alguna actividad privada, el cual solo puede legislar, juzgar y gobernar. ¿Qué opinión tendría de la actual participación del Estado Nacional del control de ciertas empresas privadas tales como YPF, Aerolíneas Argentinas, etc? ¿Podría afirmarse que el Estado esta apropiándose de funciones que no le son propias?
    ¿Estaría Alberdi a favor de la privatización de servicios públicos que actualmente consideramos correcto y generalmente aceptado que el Estado brinde a la población?
    ¿Qué opinión tendría acerca de los controles de precios y de la prohibición o restricción para girar divisas de las empresas extranjeras que invirtieron en el país?

  9. RESUMEN

    Alberdi en esta segunda parte establece que el derecho al trabajo está tan ligado al derecho al producto o resultado del trabajo, que no son más que un derecho considerado bajo dos aspectos. La Constitución argentina hizo de esto el objeto predilecto de sus garantías; vio que dar garantías en favor del provecho que corresponde a los servicios del capital, del trabajo y de la tierra en la producción de las riquezas, era no sólo el medio de conseguir el bienestar de los habitantes del país sino también el medio de fomentar su producción, cuyo estímulo es el deseo de alcanzar ese provecho. Reconociendo que la riqueza es un medio y no un fin, ésta busca no tanto que la riqueza pública sea grande, sino bien distribuida, bien nivelada y repartida; sólo así es nacional, tiene por destino el bien y prosperidad del pueblo argentino, no de una parte con exclusión de otra. Y para proteger mejor el fin social de la riqueza, ha preferido la distribución libre, ésta opera por sí sola más equitativamente cuanto menos ingiere el Estado en imponer reglas.

    ASPECTOS A DESTACAR

    No deja de sorprenderme lo avanzado de Alberdi, que su pensamiento aún se adapta al día de hoy; ello lo veo reflejado cuando dice que la condición del pobre en Argentina es inconcebible para el pobre de Europa, ya que puede conocer todos los sufrimientos menos el del hambre, la tierra misma le ofrece medios de vivir cuando no quiere trabajar. Es pobre las más veces porque es vago y holgazán, y no es holgazán por falta de trabajo sino por sobra de alimentos. Nuestro pueblo no carece de pan, sino de educación, de sed de saber, de pobre de conocimientos prácticos en el arte de enriquecer. Para remediar este estado de
    cosas, la intervención legal no puede ir más allá del deber de garantizar los beneficios de la libertad, la igualdad, la prosperidad y la seguridad, en favor de los provechos del trabajo; bajo este aspecto en la actualidad aún es necesaria una
    reforma de la legislación que debe tener por objeto aumentar los provechos del trabajo para todos los partícipes de él; no perdiendo nunca de vista que el trabajo dignifica.

    PREGUNTAS

    ¿Considera que las medidas aplicadas por nuestros gobernantes con el objeto de imponer reglas de distribución de la riqueza han generado el resultado diametralmente opuesto, favoreciendo a ciertos sectores económicos en detrimento de otros?

    ¿Estaría de acuerdo en que la brecha entre la clase alta y la clase baja se ha agrandado en las últimas décadas? ¿Considera que esto se debe a una desigual distribución de la riqueza?

    Ahora que el mundo es manejado por la tecnología ¿cree que la tierra sigue siendo generadora de riqueza como para hacer crecer a un país a nivel mundial?

  10. En esta segunda parte Alberdi se refiere al fenómeno de la distribución de la riqueza que se plasman en disposiciones constitucionales. Estas pueden ser consideradas en aplicaciones al salario, a la renta, al interés y a la población. Con respecto al salario, establece la libertad del mismo reglada por la voluntad de los contratantes, su igualdad aboliendo todos los privilegios y un análisis del retraso producido en la colonia. En lo que refiere al capital define que se entiende por el mismo y de manera atraerlos a la nación siendo la seguridad un medio fundamental para ello. La tierra es el instrumento supremo la confederación para emprender la obra de su población. El autor reconoce y describe las bondades naturales de la nación argentina. Por último y no menos importante, las disposiciones que refieren a la población, la constitución argentina aspiro a todo poblar, estableciendo sistemas para realizarla y la importancia de favorecer la inmigración.
    Considero importante que Alberdi reconoce que la constitución propende no tanto a que la riqueza pública sea grande, como bien distribuida, bien nivelada y repartida. Con respecto al salario, es interesante cuando plantea que no hay uno ni legal ni obligatorio a la luz de la constitución. Destaco la importancia que le da al capital y que este no necesita ley para formarle sus ganancias. La industria es un derecho privado concedido hasta los habitantes del país por lo que no se encuentra ninguna disposición que atribuya ninguna rama industrial al Estado. El tesoro público siempre deberá destinar un parte del presupuesto a la exploración territorial. Por último, veo interesante su análisis en lo que se relaciona con la población criticando y diferenciándose de posturas socialistas como malthusianas. Resaltando el principio de que en América gobernar es poblar proponiendo políticas de población espontanea.
    ¿Qué opinión tiene acerca de la ley de contrato de trabajo?
    ¿Está de acuerdo con la sindicalización de los trabajadores?
    Analizando la situación actual, ¿Considera satisfactorio los resultados de las medidas de población que tuvo en miras la Constitución?
    .

  11. Resumen
    En el capítulo Alberdi hablará sobre la libertad, la igualdad y la propiedad del trabajo, y su aplicación con los salarios. Opina que las garantías en favor del provecho de los servicios del capital, del trabajo y de la tierra en la producción de las riquezas, son el medio para conseguir el bienestar de los habitantes del país y también el medio de fomentar su producción, necesaria a la satisfacción de las necesidades del hombre. La riqueza es un medio, no un fin; y la Constitución pretende que esté bien distribuida, bien nivelada y repartida; porque sólo así es nacional. La Constitución ha elegido la distribución libre de la riqueza, que se opera por sí sola, más equitativamente cuanto menos interfiere el Estado en imponer reglas. En cuanto a la libertad o derecho al trabajo, dice Alberdi que todos tienen opción a los beneficios del trabajo, bajo las reglas de una entera libertad entre el que ofrece el trabajo y el que lo busca. El salario es libre y es el precio del trabajo, su valor depende de las leyes del mercado, y la voluntad libre de los contratantes es la que lo regula. No hay salario obligatorio para la Constitución. Cuando la Constitución proclama el derecho al trabajo, no les da a todos los trabajadores la seguridad de encontrar trabajo. Todos los hombres son iguales en derecho; y tienen diferentes capacidades. Así se crean las desigualdades, que son producto de la capacidad, no del derecho. En cuanto a la igualdad en su aplicación a los salarios, Alberdi dice que la constitución ha concluido con las antiguas divisiones entre los hombres, lo que ayuda a la determinación de los salarios. Continúa Alberdi diciendo que las leyes orgánicas de la Constitución sólo deben dar reglas convenientes para que el salario sea libre en cuanto a su tasa, accesible, inviolable y seguro.

    Aspectos relevantes
    Llama la atención como Alberdi remarca que La organización del trabajo no tiene en sudamérica las exigencias que en Europa. Además, el autor dice que a los hispanoamericanos durante largo tiempo les fue prohibido trabajar y producir todo lo que España traía. Dice hemos sido ociosos por derecho (holgazanes legalmente) ya que hemos podido consumir sin producir. Dice que no carecemos de alimentos, sino de educación, y que tenemos un “pauperismo mental”. Opina que no tenemos conocimientos prácticos en el arte de enriquecer, a partir de haber tenido pan sin trabajo. En cuanto a los medios legales para mejorar el trabajo y su organización, Alberdi cree que la ley no puede tener más poder que el que le ha dispuesto la Constitución. En la organización del trabajo, no puede hacer más que garantizar los beneficios de la libertad, de la igualdad y de la seguridad, para obtener los provechos del trabajo. Dice que es conveniente la reorganización del trabajo, una reforma de la legislación para con los beneficios del trabajo, sobre las bases de la igualdad, la libertad, la propiedad y la seguridad dadas por la Constitución; y que el pueblo debe derribar las trabas que dejó la colonia en estos aspectos. Propone Alberdi una serie de medidas, como por ejemplo: buenas leyes de policía contra la vagancia; persecución del ocio como delito contra la sociedad y premios al trabajo dirigidos a dignificarlo e instrucción industrial al pueblo.

    Preguntas
    ¿Qué leyes dictaría para descentralizar la población?
    Con el panorama actual: ¿Sigue considerando que no tenemos conocimientos prácticos en el arte de enriquecer? Y ¿qué nuevas medidas utilizaría para derribar las barreras que hay en cuanto a la organización del trabajo?

  12. Guía de Estudio de la Segunda Parte

    {Resumen}:
    En esta parte Alberdi habla de las disposiciones sobre el salario, la renta, el interés y la población. En el capítulo 1, cuando se refiere a la riqueza, aclara que es un medio que tiene por destino el bien y la prosperidad del país, y que la distribución de la riqueza sucede naturalmente sin intervención del Estado. En el capítulo 2, el salario presentado como beneficio del trabajo es libre, por lo tanto, no existe un “salario legal u obligatorio”; por lo cual no se le puede garantizar trabajo a todos, sino se afectaría la libertad y la propiedad; y que las leyes orgánicas solamente generan condiciones para que el salario sea libre en cuanto a su tasa y que sea inviolable y seguro. En el capítulo 3 habla de los medios de producción (libertad, seguridad, igualdad) para proteger la venida de capitales extranjeros. El autor habla de la inseguridad del prestador, que depende del empleo arriesgado de los capitales, debido a la imperfección de las leyes civiles que infringen la CN y hacen que los capitales se arruinen o abandonen el país. Con respecto a los capitales extranjeros, Alberdi sostiene que para asegurarlos contra el despotismo y la violencia hay que estipular tratados internacionales y hay que brindar seguridad para que un individuo tenga confianza en el préstamo “[que] es el medio por el cual entran en acción y circulación los capitales aplicados a la industria.” En el capítulo 4 se refiere a que en la época de la Confederación Argentina la tierra es el único instrumento que se tiene, por lo cual lo que hay que hacer es explorar el territorio, dedicando en el presupuesto de gastos nacionales una suma para ello. En el capítulo 5 habla sobre disposiciones de la población, y de las maneras en que se consagra el sistema de población; y de que en el sistema viejo la legislación estaba hecha para despoblar.

    {Lo más relevante del texto}:
    -Alberdi critica las doctrinas de socialistas europeos sobre la organización del trabajo, y compara al pobre europeo y con el pobre sudamericano, remarcando que el holgazán sudamericano es tal “no por falta de trabajo sino por sobra de alimentos.”; y que esta holgazanería proviene del sistema español “se nos enseñó a consumir sin producir, para ser útiles a las necesidades de la producción peninsular.”

    -Hay una frase que considero relevante en la actualidad, en cuanto a las críticas que se realizan a los cultivos de soja. “Es corolario de ese principio de libertad el que ninguna ley orgánica debe sancionarse, que bajo pretexto de reglar la industria agrícola, arrebate la tierra del servicio de la ganadería para consagrarla al cultivo.”

    -Sobre los capitales extranjeros, me llamó la atención esta frase: “Para provocar esta importación de capitales, [hay que] sancionar las leyes protectoras de este fin y las concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo.”

    {Preguntas al autor}:
    -Ud. expresa que “no hallareis en toda la Constitución Argentina una disposición que atribuya una rama alguna del gobierno la facultad de ejercer el comercio, la agricultura o las manufacturas por cuenta del Estado”, sin embargo en la actualidad existen empresas en manos del Estado; ¿qué opinión tiene al respecto?

    – Cuando habla de que la aduana es un impuesto cuyo producto es únicamente para la formación del Tesoro, y especifica que uno de los medios de despoblar es el impuesto exorbitante, ¿no considera que los impuestos sobre ganancias serían un impuesto exorbitante que perjudica a la población?

    -¿Considera que la legislación actual societaria promueve la venida de capitales extranjeros o los requisitos actuales perjudican la registración de nuevas sociedades en el país?

  13. En esta segunda parte Alberdi habla de las disposiciones y principios de la Constitución que se relacionan con la distribución de las riquezas. Considera al salario como beneficio del trabajo, al interés como beneficio del capital, a la renta como beneficio de la tierra, y a la población como elemento capaz de influir en el poder de las fuerzas productoras y en los beneficios de la producción.
    Luego explica que de La libertad o derecho al trabajo, concedido a todos los habitantes de la Confederación por los artículos 14 y 20 de la Constitución, envuelve esencialmente el derecho a los provechos del trabajo. Todos tienen opción a los beneficios del trabajo, bajo las reglas de una entera libertad sobre su tasa entre el que ofrece el trabajo y el que lo busca. El salario es libre por la Constitución como precio del trabajo, su tasa depende de las leyes normales del mercado, y se regla por la voluntad libre de los contratantes. No hay salario legal u obligatorio a los ojos de la Constitución, fuera de aquel que tiene por ley la estipulación expresa de las partes, o la decisión del juez fundada en el precio corriente del trabajo, cuando ocurre controversia. El principio de igualdad, tal como ha sido consagrado por los artículos 15 y 16 de la Constitución, tiene consecuencias infinitas en la buena distribución de los beneficios del trabajo. La Constitución ha enriquecido los provechos del trabajo libre, aboliendo el trabajo esclavo y servil, que le hacía concurrencia desastrosa. En la Confederación Argentina no hay esclavos. Todo contrato de compra y venta de personas es un crimen infamante, dice el art. 15. La propiedad de los beneficios del trabajo es garantida a todos los habitantes de la Confederación por el art. 17 de la Constitución que declara inviolable toda propiedad y todo servicio personal (trabajo), ya se considere en sí, ya en sus resultados.
    Los capitales en la Confederación Argentina, ellos constituyen la vida, el progreso y la civilización material de ese país. La Constitución considera como cosas conducentes a la prosperidad del país la industria, la inmigración, los ferrocarriles y canales, la colonización de tierras nacionales. Y como todas estas cosas conducentes a la prosperidad no son más que trasformaciones del capital, la Constitución cuida de colocar a la cabeza de esas cosas y al frente de los medios de promover las la importación de capitales extranjeros. Ella señala como medio de provocar esta importación de capitales, la sanción de leyes protectoras de este fin y las concesiones temporales’ de privilegios y recompensas de estímulo. Esos medios de protección, esos principios de estímulo, no son otros que la libertad, la seguridad, la igualdad, asegurados a todos los que, habitantes o ausentes del país, introduzcan y establezcan en él sus capitales.
    La tierra es por ahora el instrumento supremo que la Confederación tenga a su alcance, para emprender la obra de su población, de su organización política, de su riqueza y civilización. Todo gobierno argentino que sepa emplear el Tesoro público conforme al pensamiento de la Constitución y al interés del país, comprenderá siempre en el presupuesto de gastos nacionales una suma destinada al pago de los trabajos de exploración territorial. Pocos gastos serán más fructíferos que ése para la renta y la prosperidad de la Nación.
    Por ultimo Alberdi considera que la seguridad es el complemento de la libertad, o más bien es la libertad misma considerada en sus efectos prácticos y en sus resultados positivos. Donde quiera que la seguridad de la persona y de la propiedad exista como un hecho inviolable, la población se desarrolla por sí misma sin más aliciente que ése.
    Preguntas:
    1) ¿Considera que la ley orgánica del trabajo necesita una reforma hoy?
    2) ¿Cree que a lo largo de la historia se ha sabido emplear correctamente el tesoro publico para destinar una parte del presupuesto a la explotación territorial?
    3) ¿Cuál es su opinión acerca de las políticas inmigratorias de esta época?

  14. La constitución garantiza el derecho al trabajo para todos los habitantes de la Nación y a el beneficio que puedan obtener de su fuerza de trabajo. Pero la constitución no regula un salario especifico que el trabajador debe adquirir por brindar su fuerza de trabajo, sino que este salio es de libre acuerdo entre el empleador y el trabajador.
    Por otro lado, la constitución no garantiza que cada trabajador obtendrá trabajo en el mercado, lo cual seria contradictorio al principio de igualdad, ya que el empleador no esta obligado a requerir la fuerza de trabajo del trabajador si no la requiere.
    Por otro lado, es de destacar que no todos los hombres gozan de iguales cualidades. Es decir, algunos hombres estarán capacitados para realizar ciertos trabajos y otros no. Esto dependerá de las cualidades innatas que tenga cada hombre en particular. Es por ellos que la constitución no podría regular este tipo de situaciones, ya que dependerá de cada hombre en particular.
    Seria imposible que la constitución pueda garantizarle trabajo a cada hombre, ya que esto dependerá de las circunstancias, de cuanta oferta de trabajo haya, ya que no se le puede obligar al empleador a tomar un trabajador si no es lo que el desea, lo cual seria contrario al principio de igualdad que consagra la constitución.
    Por otro lado la constitución prohíbe expresamente los esclavos y señala que no habrá prerrogativa de sangre y de nacimiento, los fueros personales y los títulos de nobleza, y señala que todos los habitantes de la Nación somos iguales ante la ley.
    Para que el trabajo en el prospere, es fundamental que la constitución regule el libre comercio entre países, no poniendo obstáculos para el libre comercio con potencias extranjeras.
    Que la constitución regule el derecho de extranjeros a poder desempeñar libremente su trabajo en el país, es de suma importancia para incrementar la mano de obra dentro de la Nación, y así incrementar la oferta de trabajo para quienes lo demanden.
    No solo debe tenerse en cuanta el dinero como único capital necesario en un país, sino que para que un país prospere económicamente, se necesita tanto herramientas de trabajo, como maquinarias, equipos de trabajo, y también mano de obra, hombres capaces de brindar su fuerza de trabajo, los cual es escaso en nuestro país. La demanda de trabajo superaba la oferta laboral, ya que al haber poca mano de obra, pocos trabajadores dispuesto a brindar su fuerza de trabajo, es decir, poca oferta de trabajo, los empleadores trataban de retener a su trabajador. Es por esto que es fundamental que la constitución se ocupe la inmigración, ya que estos inmigrantes serán los que brindaran su fuerza de trabajo, y ofrecerán el trabajo que el país demanda.

    preguntas

    En la actualidad, ¿hay los suficientes trabajadores para la demanda de trabajo? ¿o la oferta de trabajo supera a la demanda de fuerza de trabajo?
    En las leyes vigentes ¿se regula con precisión tanto el libre comercio como la inmigración y el capital y mano de obra extranjera, o es necesaria una modificación de estas leyes para que pueda comerciar libremente con países vecinos y así lograr una mejor economía?
    ¿que nuevas leyes incluiría para una mejor distribución de la riqueza generada por el trabajo? ¿o cree que las leyes vigentes ya regulan de manera correcta la distribución de las riquezas?

  15. Resumen:

    En esta segunda parte Alberdi se refiere a las diposiciones de la Constitución que se refieren a la distribución de la riqueza y considera al salario como beneficio del trabajo, a la renta como beneficio de la tierra, al interés como beneficio del capital y a la población como elemento influyente en el poder de las fuerzas productoras y en los beneficios de la producción.
    Respecto al salario debe fijarse libremente entre quien ofrece y quien busca el trabajo. La Constitución no garantiza que cada obrero tenga trabajo porque si así lo hiciera debería obligar a otro para que compre su trabajo y así este perdería su libertad.
    Aplicando el principio de igualdad considera que no deben existir los gremios y que las personas deban matricularse en las corporaciones donde quieran ejercer su labor, como debe hacerse en los países europeos.
    Las garantías del art.18 que concede la seguridad de las personas también deben ser aplicadas para los salarios.
    La organización del trabajo en nuestro país debe ser diferente a la de las naciones europeas porque acá el pobre puede ser holgazán pero no morirá de hambre porque la riqueza de nuestro suelo no lo permitirá, en cambio en Europa, el holgazán puede llegar a morir de hambre. Para reorganizar el trabajo en nuestro país es necesario derogar leyes que quedaron del sistema colonial y promulgar nuevas leyes que premien y dignifiquen al trabajador.
    Para atraer capitales a nuestro país solo bastan los principios de nuestra Constitución: libertad, seguridad e igualdad. Se debe pagar un interés por el préstamo de ese capital y una compensación por la inseguridad que tiene el prestador de recuperar totalmente el capital prestado.
    Para fomentar la población están los medios directos donde hay medidas especiales para llevar a los pobladores que fundaran las colonias y el medio indirecto que forman corrientes de población espontánea. En nuestra Constitución se consigue la población por medios directos en los arts.25, 64 inc.16 y 104.
    El art.25 fomenta la inmigración europea, el 64 inc.16 el Congreso dictará leyes que promuevan la inmigración otorgando privilegios y recompensas temporarias. El art.104 la misma facultad para las provincias.
    Para Alberdi los más importantes son los indirectos que fomentan la población espontánea que permite agrandar las ciudades y colonizar tierras desiertas y dice que para conseguirlo debemos hacer lo opuesto que hizo España, que despobló su territorio con leyes que no permitían la libertad de culto, la libertad de industria a los extranjeros y que la aduana proteccionista es opuesta al progreso de la población.

    Aspecto relevante:

    La descripción que hace del pobre de Argentina que es inconcebible para el pobre de las naciones europeas. En nuestro país el pobre no sufre hambre porque la tierra le da medios para vivir sin trabajar y existen toda clase de animales y mucho ganado. Es pobre porque es vago y holgazán no por falta de trabajo sino porque le sobran alimentos.
    Nuestro pueblo no carece de pan, sino de educación y muere de hambre de instrucción y de sed de saber.

    Preguntas

    -Ud. no estaba de acuerdo con la existencia de los gremios, en la situación actual de nuestro país ¿sigue teniendo la misma opinión?
    -Cuando escribe el libro dice que los pobres en Argentina, aunque sean holgazanes no pueden morir de hambre, en la actualidad hay niños que mueren de hambre ¿qué ha cambiado en nuestro país, para que esto suceda?
    -En la actualidad tenemos ciudades o provincias superpobladas y otras donde hay escas población ¿qué medidas se deberían tomar para que haya una distribución más equitativa de la población?

  16. La segunda parte del libro encuentra a un Alberdi exponiendo sobre la distribución de las riquezas, haciendo hincapié en que la distribución espontanea arriba a mejores resultados que la distribución reglamentaria. Explicita en sus líneas también en cuanto al trabajo y los salarios en general. La riqueza no es más que un medio para conseguir el bienestar general proclamado en la Constitución. Deja entrever de igual manera, que el salario, como cualquier bien de mercado depende la ley de oferta y demanda y son las partes en la relación quienes regulan sus aspectos fundamentales. Siguiendo su orden, finalmente concluye hablando de la inmigración, y sostiene que no hay mejor manera de llevarla a cabo que garantizando a todos los habitantes de la nación la libertad de culto, una amplia gama de derechos civiles y múltiples garantías más.

    Aspectos relevantes:
    Lo que quiero resaltar, es como Alberdi observa a la mano de obra como un bien más en el mercado, situándose sobre las bases de la ley de la oferta y la demanda. A mi criterio, es necesaria la intervención de un tercero que ponga un nuevo orden a esta relación empleador – trabajador. Hay un desequilibrio económico entre estos, la necesidad de uno no es la del otro en la relación, no se encuentran en un pie de igualdad.

    1) ¿Que opina Alberdi del principio de irrenunciabilidad en materia laboral?
    2) ¿Que políticas tendrían que llevarse a cabo actualmente para atraer a la inmigración extranjera?
    3) ¿Considera Alberdi que sería conveniente mudar la Capital de la Ciudad de Buenos Aires hacia otra ciudad, y de ésta manera descentralizar el país?

  17. la Constitución no establece salario legal u obligatorio, el precio del trabajo es libre depende del mercado y de la voluntad de los contratantes .La ley No puede Garantizar el trabajo quitándole a uno para darle a otro, estaría en contra de los principios de libertad y de propiedad consagrados a todos los habitantes como bases esenciales de la legislación.Para Alberdi todos los hombres son iguales ante la ley y ante el mercado de trabajo No hay esclavitud ni nobleza tampoco beneficios gremiales
    Alberdi da una importancia fundamental a la propiedad y su seguridad como incentivo al trabajo sostiene que las garantías constitucionales en cuanto a la seguridad de las personas, de la defensa judicial, del domicilio,correspondencia y papeles, son de inmensa consecuencia en los beneficios del trabajo
    La organización del trabajo debe respetar la Constitucion garantizando los beneficios de la libertad, la igualdad, la propiedad y seguridad, en favor de los provechos del trabajo
    En cuanto a la intervención legitima del Estado, la Constitucion impone la reforma y prohíbe toda ley que con pretexto de organizar el derecho al trabajo (art. 14) altere ese principio y los de igualdad y seguridad,

    Consideraciones : Como complemento de la intervención legítima del Estado en la organización del trabajo , respecto a la buena distribución de sus provechos se implementen buenas leyes de policía contra la vagancia y el ocio ,premios al trabajo para dignificarlo y ennoblecerlo, asi como también la instrucción industrial al pueblo

    1_ Cree que en la actualidad prosperarían las leyes que desalienten la vagancia , teniendo en cuenta que está muy presente en nuestra sociedad?
    2_ Como revertir la situación actual donde algunos se benefician con privilegios y otros sufren las prohibiciones ?
    3_ Además de la instrucción que otras políticas implemetaría para fomentar la industria?

  18. Resumen

    Vocifera Alberdi, en esta segunda parte de su libro, que la Constitución argentina tiende a la libre distribución de la riqueza, considerada ésta como medio y no fin para lograr el bienestar de todos los habitantes que forman el pueblo argentino.
    La clave de su aplicación fructífera para el desarrollo de la riqueza argentina reposaba en lograr una organización adecuada apoyada en la libertad, la igualdad, la propiedad y la seguridad.
    Dice Alberdi, «la ley no podría garantizar trabajo a cada obrero, sino a expensas de la libertad y de la propiedad porque sería precisó que para dar a los unos lo quitase a los otros y semejante ley no podría existir bajo el sistema de una Constitución que consagra en favor de todos los habitantes los principios de libertad y de propiedad como bases esenciales de la legislación». Por tanto, la Constitución confirma que el salario es libre como precio del trabajo, el cual debe ser reglado por la libre voluntad de los contratantes y no impuesto por leyes.
    Estas últimas, únicamente deben garantir que el salario sea libre en cuanto a su tasa, accesible a todos, inviolable y seguro.
    Por otra parte, proclama Alberdi que siendo el fin mismo de la Constitución poblar, existe a su vez una legislación para despoblar. Y la aduana, es por si, un instrumento de despoblación. No pueden existir leyes aduaneras que contrapongan lo expresado por la Constitución, como medio de protección, exclusión ni prohibición. El régimen aduanero para no perjudicar el incremento de la población, debe partir de la población y de la libertad para regular sus tarifas.

    Aspectos relevantes

    En este capítulo, me ha llamado la atención un párrafo, que lo transcribiré a continuación: «Buenas leyes de policía contra la vagancia, persecución del ocio como delito contra la sociedad; premios al trabajador dirigidos a dignificarlo, ennoblecerlo; sobre todo, instrucción industrial al pueblo: he ahí el complemento de la intervención legítima del estado en la organización del trabajo respecto a la buena distribucion del sus provechos. La Constitución argentina no permite más a la acción de sus leyes orgánicas: ella impone la reforma y prohíbe la sanción de toda ley que con pretexto de organizar el derecho al trabajo, altere ese principio y los de igualdad y seguridad que le son correlativos».

    Preguntas al autor

    Considerando lo expresado acerca de que el salario es libre por la Constitución como precio del trabajo, y que su tasa depende de las leyes del mercado, debiendo ser reglado por la libre voluntad de los contratos ¿le parece que no tiene que haber un salario mínimo, teniendo en cuenta las desigualdades laborales?
    Ajustándome a lo que expuso en cuanto a que sería impracticable que la ley garantice un trabajo a cada obrero. Hoy día, ¿considera que es una obligación del estado garantizar el trabajo a todos sus habitantes?
    Actualmente, ¿qué se tendría que cambiar para incentivar la inmigración europea y no tanto la de países limítrofes?

  19. Resumen Segunda parte
    Alberdi analiza la aplicación de los principios consagrados en la Constitución, en sus aplicaciones especiales y directas a los beneficios del trabajo, es decir, a los salarios. La Constitución argentina vio que dar garantías en favor del provecho que corresponde a los servicios del capital, del trabajo y de la tierra en la producción de las riquezas, era no solamente el medio de conseguir el bienestar de los habitantes del país. Por otro lado sostiene el autor, que la desigualdad de las fortunas, que son el producto de la capacidad, no del derecho. Garantizar trabajo a cada obrero sería tan impracticable como asegurar a todo vendedor un comprador La ley no podría tener ese poder, sino a expensas de la libertad y de la propiedad, porque sería preciso que para dar a los unos lo quitase a los otros. Analiza el salario, la inmigración,antiguo derecho español y argentino con los principios de la Constitución Federal sobre el trabajo, entre otros aspectos.

    Lo más relevante
    Alberdi se preocupa de garantizar la exclusión del inmigrante en el servicio militar o de contribuciones forzosas, porque sino no vendría a buscar trabajo a la Argentina, y los inmigrantes son los trabajadores más útiles. A diferencia de Europa con sudamérica, el obrero argentino nunca tiene hambre, porque acá hay tierra que le dá alimento.»La tierra misma le ofrece medios de vivir cuando no quiere trabajar». Por otro lado resalta que «el salario sea libre en cuanto a su tasa, accesible a todos por igual y para todos inviolable y seguro.» su tasa depende de las leyes normales del mercado y la voluntad de los contratantes. Alberdi necesita poblar a la Argentina y por eso se encuentran eximidos los inmigrantes de realizar el servicio militar obligatorio. En cuanto a la distribución de las riquezas, la Constitución argentina protege el desarrollo de éstas, no en el interés material de la riqueza considerada en sí misma.La Constitución no intenta hacer del país un mercado; en Sud. América son no sólo inconducentes sino ridículas y absurdas las aplicaciones, las doctrinas y reformas proclamadas por los socialistas.

    Preguntas al autor
    1- ¿ cual sería su opinión acerca de la crisis internacional del 2008 que afectó en todo el mundo con el desempleo?¿debería dejar que se desenvuelva de manera naturalmente la crisis económica y social como lo hace el salario y para no alterar la libertad y la propiedad?
    2- Eximir a los inmigrantes de obligaciones como el servicio militar que sí se les exige a los argentinos ¿ no sería una forma de atentar contra el principio de igualdad consagrada por la Constitución?
    3- En su época había mucho territorio despoblado y por ende mucho lugar para sembrar y consumir los productos que la tierra da, sin embargo, en la actualidad eso no sucede en la capital, ¿sigue opinando igual, en cuanto a que el trabajador acá nunca va a morir de hambre?

  20. RESUMEN
    Alberdi, comienza explicando que el principio de igualdad, que reconoce el derecho al trabajo, va acompañado del derecho a aprovechar la utilidad de su producción (derecho de propiedad). La Constitución, para poder reglar al derecho del trabajo, estableció que la riqueza proveniente de él, tiene que ser una distribución libre donde el Estado no imponga sus reglas. Esto no garantiza que todos los habitantes consigan trabajo, sólo que, este derecho está protegido junto con sus beneficios de libertad, igualdad, prosperidad y seguridad.
    Luego, continúa hablando sobre los capitales: son valores aplicados a la producción y constituyen la vida, el progreso y la civilización material del país. Protegerlos, es dejarles su libertad de acción y aplicación, dándole la seguridad que necesitan.
    Después, con respecto a la tierra, establece el autor, que es el instrumento supremo que la Confederación tiene a su alcance para emprender su población, organización política, riqueza y civilización. Por ello, es importante que la propiedad de la tierra, sea tan accesible al extranjero como al nacional.
    Por último, la población. La Constitución, la consagra a través de medios directos (medidas y expedientes especiales que traen pobladores y fundan colonias). Es muy necesaria para el desarrollo del país.

    ASPECTOS RELEVANTES
    Alberdi afirma que, la Constitución no da nada por sí sola, sino que refleja la voluntad de Dios. No lo considero como aspecto «relevante», sino más bien como curioso. Es decir, que sea el propio Dios el que transmite su voluntad a través de un instrumento tan importante como es la Constitución. Sí, como aspecto muy relevante, es el principio de igualdad que elimina el trabajo del esclavo y las prerrogativas de sangre y nacimiento.
    Con respecto a los capitales, su aspecto relevante está en la importancia que la Constitución le brinda, promoviendo la importación de capitales extranjeros. Ya que, hacen a la prosperidad del país. Lo logra, a través de sanciones de leyes protectoras y concesiones temporales de privilegios y recompensas. por ejemplo, garantizarle a todos los habitantes, la libertad de trabajar y ejercer toda industria, así como disponer de su propiedad (esto quiere decir, darle seguridad al capital).
    Con respecto a la población, lo importante está con los derechos civiles de libertad, igualdad, propiedad y seguridad a todos los habitantes de la Confederación, sin excluir a extranjeros.

    PREGUNTAS
    1) Con respecto al trabajo y a su desarrollo, ¿Usted está de acuerdo con los gremios y sindicatos?
    2) ¿Creé que estos gremios y sindicatos protegen a la libertad del trabajo o la restringen?
    3) Que el salario esté pautado a través de los Convenios Colectivos de Trabajo, ¿Lo beneficia o lo perjudica?

  21. En la segunda parte del libro Alverdi analiza las dispocisiones que se relacionan cin la distribucion de la riqueza y que esta es el obice fundamental para el bienestar y mejora de todos los que interactuan en el proceso de prouccion, no como fin, sino como medio para llegar a ls objetivos impuestos e la constitucion nacional. Se dedica en principio a analizar como las relaciones laborales no deben apaetarse de las libertades esgrimidas durante toda la primiera parte, indicando que como toda relacion economica debe basarse solamente en los parametros de la oferta y la demanda , que cada persona a partir de sus necesidades sabrá acomodarse para que pueda realizare de la forma mas productiva. Tampoco debe apartarse de los principios de igualdad y propiedad. Amen de esto remarca que la desventaja mas inmportante para qeu esta relacion tenga frutos son als caacteristicas de hombre sudamericano, ya que al tener los medios dados de forma natural, no incentivo su lado trabajador volviendolo un haragan. Entonces a partir de esto la unica forma de subsanar esto es justamente no regular estas relaciones sino permitir que las mismas sean objeto de organzacion natural.
    Mas adelante Alberdi expone como varias leyes van en contra de los puntos economicos mas importantes para el desenvolvimiento libre de la industria, como las tasas de interres, o los medios para hacer ingresar los capitales extrajeros y como estos deben compatibilizarse con los principios expuestos en las relaciones laborales.
    Al final del capitulo tambien el autor analiza y deja en claro qeu los pubtos vitales para llegar a los objetivvos propuestos son las tierrra y la poblacion y como estos se ven tambien en desmedro por la leyes impuestas por el legislador.

    relevante:
    Lo relevante de este capitulo para mi como en el anterior sigue siendo la abstraccion que tienes los autores liberalistas acerca de las relaciones laborales y como estas deben producirse en un ambito de libertad, ya que solo se analiza la relacion a la luz de la oferta y la demanda pero quita del plano otras variables que inciden en que una persona tome o no un trabajo o un empleador reduzca o no un salario. Tambien es ciero que mo mirada siempre esta contemplada desde el derecho y no pueda entender como economicamente esto es posible sin que alguna de las partes salga perjudicada. Lo unico cierto que rescato de Alberdi en lo leido hasta aqui es que el argentino tiene la desventaja de no crecer en un sistema educativo qeu le permita hacerle conocer como maximizar sus intereses, lamentablemente el sistema educativo esta cada dia mas en caida libre, lo que hace que los habitantes crezcan sin a posibilidad de tener el espectro total de todas las posibiilidades que tienen , de analizar correctamente las relaciones convenientes y ayudar asi al crecimiento total del pais.

    preguntas?

    Hoy en dia consideraria al sudamericano igual de holgazan que en aquella epoca?
    Que elemento se podria agregar, ademas de la tierra , el capital y el trabajo, hoy en dia como fuente principal de la riqueza?
    Que piensa acerca de los indices de inmigracion de esta epoca? ayudan a crecimiento?

  22. ¿Como se distribuye la riqueza según la constitución nacional? Con el salario como beneficio del trabajo, la renta como beneficio de la tierra, el interés como beneficio del capital y la población como elemento capaz de influir en el poder de la producción. Todas ellas consagran los principios de la libertad, igualdad, propiedad y seguridad en relación con esta ultima.
    El salario es libre por la constitución como precio del trabajo, su tasa depende de las leyes normales del mercado y se regla por la voluntad de sus contraatacantes. No hay salario legal u obligatorio, ella declara del hombre lo que es del hombre. No garantiza trabajo a cada obrero, sino que garantiza la igualdad en salarios, la propiedad de los beneficios del trabajo, la libertad, la prosperidad y seguridad.
    El capital no es el dinero precisamente, es el valor aplicado a la producción. Para pasar de dueño se convierte en dinero que solo hace de instrumento de cambio. La libertad lo protege con la tasa de sus provechos o intereses y las aplicaciones y empleos industriales de el. Es decir, que la constitución nacional garantiza a los capitales su libertad en la tasa de sus beneficios y en sus aplicaciones. El interés es el dinero con que se paga el uso o alquiler de un capital prestado como se alquila la tierra o el trabajo. La tierra es considerada el instrumento supremo que la constitución nacional tiene a su alcance para emprender la obra de su población, organización política, su riqueza y civilización.
    Por ultimo, la constitución nacional conduce a estimular la población a través de garantías de estabilidad y permanencia en favor de los derechos civiles. Alberdi establece los beneficios de estimular la inmigración europea y de que la constitución favorece la radicación de nuevos pobladores.
    En la ultima parte, demuestra que el escamoteo fiscal que la provincia de buenos aires había sometido a la nación, se posibilito, no solo por monopolizar la única aduana fluvial sino también porque contaba con una burocracia impositiva heredada del régimen colonial.

    Rescato que en la obra de Alberdi lo que se plantea y redacta es un plan de políticas económicas a corto y a largo plazo para sacar al país del atraso y lo que el plantea se mantiene vigente en sus puntos principales.

    Preguntas:

    Considerando las necesidades laborales que existe en la actualidad ¿considera que los empleadores respetan las leyes laborales y las garantías que la constitución nacional establece?

    ¿Considera que la gente por necesidad acepta condiciones laborales que no son dignas y que los empleadores se aprovechan de eso? ¿Que se podría hacer para evitar esta situación?

    En la actualidad ¿diría usted que se consagra el principio de igualdad, libertad, la propiedad, prosperidad y seguridad que la constitución nacional reconoce?

  23. Comienza la segunda parte del libro, haciendo referencia a que la Constitución Nacional establece disposiciones sobre el salario, la renta, el interés y la población. Cada uno de ellos, elementos fundamentales de la distribución de las riquezas.
    Tanto al explicar las consideraciones respecto al salario como de la tierra, remarca lo que tanto se acentuó en capítulos anteriores: la libertad como derecho indispensable para sostener el progreso. Suma, además, el derecho de propiedad, garantizado a todos los habitantes de la Confederación en el art. 17 de la CN; en concordancia con el art. 18. Por otro lado, hace una consideración del art. 104, el cual comprende al capital como una necesidad de los gobiernos provinciales, y una herramienta para la vida, el progreso y la civilización material del país. Respecto a las disposiciones sobre la protección de la tierra, se pueden nombrar al art. 14 el que otorga el derecho de usar y disponer de la propiedad (en nuestro análisis la tierra); el art. 64 que atribuye al Congreso la facultad de enajenar las tierras de propiedad nacional; los art. 15 y 16, los cuales establecen la igualdad civil; entre otros. Con todos ellos, dice Alberdi, los legisladores deben hacer valer el poder productivo de la tierra y colocarla al alcance de los inmigrantes y nuevos pobladores.
    Por último, analizando las disposiciones constitucionales en cuanto a la población se refieren, dispone que existen dos medios para fomentarla: directos e indirectos; empleando la CN los primeros (arts. 25, 64 y 104). Hace referencia a muchos otros artículos y principios que promueven el crecimiento poblacional, entre ellos la seguridad como complemento de la libertad; pero nombra a un elemento que actúa como barrera: la aduana.
    Precisamente, este último elemento, entre otros, fue uno de los componentes que acentúo del texto, ya que es destacable como en la época en que redactó el libro, ya había considerado uno de los temas que tanto afecta a la mayoría de los países que es el control de la inmigración; tema tan discutido y con falta de regulación en la actualidad. Si bien Alberdi estaba totalmente a favor de la llegada de extranjeros al país y consideraba a la aduana como uno de los peores males de una Nación, considero que es necesario que exista un control y que se regule de alguna manera, no para que disminuya sino para que aquellos que quieran trasladarse de una jurisdicción a otra, lo puedan hacer bajo el amparo de la ley.

    1. ¿Qué otros estímulos considera junto a la libertad, la seguridad y la igualdad, necesarios para que los habitantes inviertan sus capitales en una determinada Nación?
    2. Alberdi considera en su texto que la tierra era la fuerza de producción por excelencia, y que poco contaba la Confederación con el capital y el trabajo, ¿cómo podría compararlo con la actualidad? ¿cuál cree que es hoy, el agente de producción predominante?
    3. ¿Qué otros capitales considera que poseen la misma importancia para el progreso y la civilización de un país además del trabajo, la tierra, la población?

  24. En esta segunda parte de su libro Alberdi sintetiza las disposiciones y principios de la constitución que se codean con la distribución de la riqueza. El autor explica que la.misma se atribuye al salario, y que es un beneficio que surge del trabajo; lo importante aquí no son los principios, sino la forma en que serán aplicados.
    Para Alberdi no se podía separar al factor trabajo, del resultado del mismo, «no haya hombre maquina hombre tierra hombre capital, que teniendo hambre gane el pan con su sudor para satisfacer el hambre de otro», que el derecho igualdad no sea dividido del derecho de gozar de la utilidad que le corresponde a su parte de producción.
    Un problema planteado en este capitulo es que nuestro país a pesar de todos los recursos que presenta, es carente en capital y trabajo, los cuales debían ser atraídos de otros países y mas que nada Europa si era posible.

    Aspectos relevantes: en esta segunda parte llamó mi atención cuando el autor, expone que el orden social descansa en la libertad propiedad y seguridad, interpreto que sino se cumplen estos factores, el país, la economía seria un caos, todo tenia que ser con las bases de la libertad, y mas que nada la libertad económica.
    Alberdi hace mucho énfasis y lo repite varias veces en este capitulo que la riqueza nones para la constitución un fin sino el medio mas eficaz de cambiar la condición del hombre argentino.
    Otro aspecto que provocó la apertura de mis ojos, fue la ultima parte cuando manifiesta que en Europa a diferencia de Sud América y mas en el río de la plata, su orden social permite que unas clases sobrenaden en opulencia y la otras parezcan en degradante miseria, haciendo distinción que en América latina son ridículas e inconducentes las aplicaciones y reformas, proclamadas por este continente

    Que intento explicar Alberdi con la frase: tomando al país como es, como es por la obra de dios?

    Cuando usted habla del trabajador que teniendo hambre gana el pan con su sudor para satisfacer el hambre del otro, llevado a la actualidad se podria referir a que los trabajadores no tendrían que pagar ganancias por su «riqueza realizada»?

    Por que para ustded es tan importante el derecho de la libertad codo a codo con la propiedad? Eso nobharia crecer como nación?

  25. Alberdi se dedica a analizar el sistema previsto por la Constitución respecto de la distribución de las riquezas: a través de la aplicación de los principios de libertad, seguridad, igualdad y propiedad al salario, a las rentas, al interés y a la población.
    El trabajo es libre y todos (nacionales y extranjeros) tienen derecho al goce, como titular del mismo, a su producto que se ve reflejado en un salario libre: cuya tasa se determina por las leyes normales del mercado (oferta-demanda) y se regla por la voluntad de las partes; que en caso de controversia intervendrá un juez para fijarlo.
    En cuanto al Capital no en términos de dinero sino como valores aplicados a la producción, es el medio que conduce al país al progreso y bienestar. El propietario de un capital goza de 2 beneficios: el interés propiamente dicho (que es el precio del préstamo) y el seguro (tasa por el riesgo que se corre de no recuperar todo el capital). Las leyes orgánicas, según la Constitución, deben proteger la llegada de capital extranjero.
    En esta época el factor tierra es el único instrumento con que cuenta la confederación para cumplir sus objetivos de población, organización política, riqueza y civilización. La constitución garantiza tanto a nacionales como extranjeros el derecho de poseer bienes raíces, de comprarlos, enajenarlos y de gozar de sus rentas.

    Relevante
    La constitución de la Confederación Argentina fue la primera en Sudamérica en reconocerle un rol económico fundamental a la atracción de capitales extranjeros a nuestras zonas desiertas como principal agente productor de riquezas que conducen al progreso y a la civilización material del país. Consagrándole a estos (capitales) principios para su protección y mantenimiento.
    Preguntas
    1 teniendo en cuenta que fue un impulsor de la inmigración extranjera para la generación de riquezas en pos de la Confederación ¿Qué opinión le merece la adquisición de tierras, principalmente en la Patagonia argentina, por Empresas Extranjeras que luego se llevan sus beneficios al exterior?
    2 ¿Cuáles serían las medidas a adoptar para que en la actualidad el trabajador perciba beneficios que sean proporcionales a su esfuerzo?
    3 ¿Por que cree que el gobierno actual no realiza las inversiones necesarias para obtener mayores beneficios del factor tierra?

  26. Antes de empezar con la tarea, realizaré una salvedad. En mi comentario anterior, quise abarcar la totalidad del capítulo tercero de Alberdi, sin subdividir los mismos capítulos que el contiene. Visto este error, proseguiré a comentar sobre el capítulo III, sub-capítulo II, sobre las disposiciones respectivas al salario y el trabajo.

    Lo que realiza Alberdi, es un contrapunto entre los principios constitucionales nuevos, en contra partida con las antiguas leyes heredadas por las colonias y, a su vez, plantea como dichos reglamentos antiguos son la causa de las paupérrimas condiciones industriales y laborales del territorio argentinos, haciendo la salvedad que solo al atenerse a los principios de libertad, igualdad, propiedad y asociación, consagrados por la Constitución, podrá lograrse una correcta organización del trabajo, que dependerá de la libre labor de los sujetos, en busca de su propia creación de fortuna, asegurando que el Estado solo podrá entorpecer este proceso.
    Otros dos puntos destacables son el fomento para la inmigración como mano de obra, eliminando toda traba que pueda perjudicarla; así como la eliminación de la esclavitud. También, resaltar el hecho de que atribuye a la ociosidad el origen de la miseria, y a la ley que subvierte causa y efecto, es decir, la necesidad de producir para consumir, como el origen de esa ociosidad.

    Hay dos cuestiones que me resultan llamativas y novedosas en el pensamiento de Alberdi. Primero cuando entiende que la ley por si nada crea, que el desarrollo de la prosperidad depende de la capacidad y la voluntad de los sujetos. Acompañado de cuando dice que la maná no cae del cielo, pero se nos ha enseñado a consumir sin producir.
    Ese pensamiento debería ser replanteado en la actualidad por cada habitante argentino que cree que un subsidio, una mayor recaudación impositiva, o un plan social es un avance o un logro. Quisiera probar la aptitud de un político que con su mano puede reglamentar la aprobación de un subsidio, en el horneado de una hogaza de pan. Sin embargo el político es aplaudido, pero el panadero es un delincuente cuando aumenta sus precios.
    El otro punto llamativo, es cuando el mismo Alberdi es consciente que la necesidad de afiliarse a un gremio o toda traba al trabajo, es más bien un obstáculo para la producción de riqueza. Creo que la vuelta de tuerca que le faltó, es preguntarse quienes se benefician de esas reglamentaciones. Cualquier similitud con la realidad, no es pura coincidencia.

    Entonces la preguntas serían. Ya que venimos del tema, ¿Quiénes se benefician con las reglamentaciones a las que tiene que ajustarse un trabajador para ejercer su industria? ¿Quiénes se benefician al declarar que no es necesario producir para poder consumir? ¿Los políticos favorecen a la creación de riqueza o la entorpecen?

  27. Resumen
    Alberdi en la segunda parte del libro “Sistema Económico y Rentístico de la Confederación Argentina” hace referencia a la normativa y los principios que contiene la Constitución Nacional acerca de la riqueza y su distribución, el salario como beneficio del trabajo, la renta como beneficio de la tierra. Hace también referencia al interés como beneficio del capital, la población como elemento que influye en el poder que tienen las fuerzas productoras y en los beneficios de la producción. En cuanto a la libertad del trabajo, explica que todos los trabajadores tienen derecho a trabajar, como así también el salario también es libre, ya que para nuestra constitución no hay salario obligatorio y se establece a través de un acuerdo entre el empleador y el trabajador con plena libertad. El valor del trabajo depende de las leyes del mercado y se encuentra regulado por la voluntad libre de los contratantes. La Constitución otorga a los trabajadores la seguridad de obtener trabajo cuando proclama el derecho al trabajo. Todos los hombres son iguales en derecho, es por ello que las desigualdades existentes entre ellos nunca deben atribuirse al derecho, sino que son productos de las diferentes capacidades de los hombres.

    Aspectos relevantes
    Me parece relevante cuando Alberdi explica la importancia que le sigue dando a través de sus capítulos a la libertad, a la no interferencia del estado en el comercio. Es fundamental que la constitución regule el libre comercio entre países para obtener un crecimiento en el trabajo, es decir, que no deben ponerse trabas este libre comercio. Resalta la libertad, otorgada por la Constitución, que tiene el trabajador a elegir trabajar y el libre salario. Otro claro ejemplo de la libertad establecida por la constitución es que la misma prohíbe expresamente la esclavitud.

    Preguntas
    1) ¿Realmente piensa que hay una igualdad en la distribución de las riquezas en nuestra sociedad actual?
    2) Actualmente, ¿considera que la libertad de trabajo y el libre salario se siguen manteniendo? ¿O de alguna manera es impuesto por el empleador?
    3) Ante una respuesta negativa, ¿Cómo considera que esto podría modificarse?

  28. Guía de Discusión

    Sistema económico y rentístico

    Segunda Parte

    1) Resumen 10 renglones
    2) Lo nuevo o lo importante 10 renglones
    3) 3 preguntas al autor

    1) Resumen 10 renglones
    La segunda parte tiene como tema central a la distribución de la riqueza, en sus aplicaciones al salario, como beneficio del trabajo; a la renta, como beneficio de la tierra; al interés, como beneficio del capital; y a la población, como elemento capaz de influir en el poder de las fuerzas productoras y en los beneficios de la producción. Alberdi apoya el principio de la “libre distribución” de la riqueza, y sostiene que la distribución opera por sí sola con mayor efectividad cuando el estado no le impone reglas. Sobre el salario y el trabajo dirá que deben ser libres; sobre la renta e interés de los capitales y sus beneficios dice que los capitales son los valores aplicados a la producción, y el dinero es el instrumento que sirve para hacer circular el capital; sobre las rentas de la tierra dice que Argentina lo primero y que más tiene es la tierra, y que debe atraer lo que falta: capital y trabajo; y sobre la población habla de los beneficios de estimular la inmigración europea, y de cómo la Constitución Argentina, con sus disposiciones al respecto, favorece la radicación de nuevos pobladores.

    2) Lo nuevo o lo importante 10 renglones
    Para Alberdi, el trabajo es inviolable, como la propiedad, según la constitución nacional; y el gobierno y la ley no deben intervenir más que para asegurar la libertad, igualdad, prosperidad y seguridad en el trabajo, promoverlo y evitar el ocio y la vagancia en la sociedad. Respecto de la renta e interés de los capitales, defiende el libre ingreso de capitales y de fijación de la tasa de interés. Considera al capital foráneo clave para el desarrollo, así como que a una mayor incertidumbre financiera, corresponda un mayor pago o tasa de interés. Dice que los tratados internacionales de comercio deben ser una ley fundamental para la nación, y que la regla de dejar todo al mercado sólo cede ante la protección de la actividad agrícola y las leyes reglamentarias de este tipo. Por último, desarrolla sobre las propiedades geográficas del país en cuanto a su tierra, y de cómo su población es muy pequeña en relación a la extensión del territorio (y compara con Europa). Y finalmente sobre la población, indica que de dos sistemas posibles de poblamiento la Constitución adopta los métodos directos (de población artificial) de fomentar la población mediante medidas encaminadas a atraer pobladores y fundar colonias. Pero también indica que en la CN hay establecidos medios indirectos con el objeto de abrir corrientes de inmigración, fomentar la población espontánea, agrandar las ciudades, multiplicar la población de las campañas, en lugar de colonizar tierras desiertas.

    3) 3 preguntas al autor
    Alberdi, dado que para vos el trabajo y su tasa se establece libremente por contrato y en el mercado, ¿estarías abiertamente en contra de que se establezca por ley un salario mínimo, vital y móvil, como lo manda el artículo 14-bis de la reformada Constitución Nacional?
    Si analizaras la Argentina de hoy,¿ te parece que estamos en condiciones óptimas de atraer masivamente inmigrantes europeos, capitales e inversiones extranjeras?
    Respecto a las Islas Malvinas, ¿las considerarías un enclave vital para colonizar con el objetivo del desarrollo y prosperidad de la nación que manda la constitución nacional?

  29. Alberdi, en la segunda parte del libre, desarrolla el tema de la distribución de la riqueza. En este punto, vuelve a hacer hincapié en la importancia de la libertad, proclamando como necesaria la libre distribución. Según Alberdi, el modo más efectivo de efectuarla tiene lugar cuando el Estado se abstiene de imponer reglas.
    El salario debe ser fijado por la voluntad de los contratantes, ya que la Constitución no impone un salario mínimo u obligatorio. Condisera importante la entrada de capitales extranjeros, así como el fomento de la inmigración europea para poblar el territorio. Aquí, desarrolla las disposiciones establecidas en la Constitución que favorecían a estos mismos.

    Lo importante es el reconocimiento de la riqueza como un medio y no un fin. Esta riqueza debe ser distribuida correctamente, equitativamente, en pos de alcanzar la prosperidad del país, sin excluir a una parte de ella.
    Según Alberdi, la distribución de riqueza operaria más equitativamente en la medida que el Estado se abstenga de imponer reglas en esta materia. Las leyes deben garantizar la libertad, seguridad e igualdad.

    1- ¿Sigue sosteniendo la importancia de la libre determinación del salario, en un país donde la mayoría de los habitantes trabajan de forma irregular?
    2- ¿Considera que es necesario el fomento de la inmigración, aún contemplada en nuestra Constitución?
    3- ¿Cambiaría alguna de las leyes y protecciones laborales existentes? ¿Son violatorias de los principios y garantías establecidos en la Constitución?

  30. SEGUNDA PARTE

    En esta segunda parte Alberdi vuelve a trabajar sobre la Constitución Nacional (y sobre Tratados Internacionales) y lo que ella dispone, mas precisamente esta vez sobre el derecho al trabajo o derecho laboral y la riqueza que se produce.
    Aquella distribución de la riqueza que se hace en forma libre es la mejor según él, en contraparte con la reglamentación que sí necesita el trabajo por ejemplo y el salario que se logra a través de éste. El ingreso de los capitales extranjeros son necesarios al igual que el ingreso de los inmigrantes, en especial los europeos que conocen la mano de obra. La Consitución Nacional también ayuda para que estos nuevos inmigrantes pueblen la República a través de educación pública y gratuita, laica, etc.

    Me sorprendió mucho el énfasis que Alberdi hace sobre la necesidad de poblar la nación con trabajadores provenientes de otros países, en especial europeos ya que él los considera los más útiles en comparación con el que ya estaba en el continente (quien dicho por él era considerado un vago). La importancia de proteger los activos también ya era de vital importancia en aquel entonces, tal es así que querían establecer reglas claras para que el capital venga con mayor fuerza a la república y se asienten aquí a hacer sus negocios y crear trabajo movilizando así la economía.
    Cuan distinto era el pensar de aquella época en la cual el Estado no era bien visto que se entromezca en la distribución de las riquezas, y se prefería la libertad de ésto.

    1)¿Considera que está bien aplicada desde el estado la distribución de la riqueza?
    2)¿Es necesario hoy en día seguir “importando” trabajadores calificados de otros países?
    3)¿Que opina sobre la legislación actual de los trabajadores?

  31. Resumen:
    Alberdi nos hablará acerca de la estructura jurídica de la Constitución en cuanto a la distribución de la riqueza, valiéndose para ello de figuras tales como el derecho a la libertad, el derecho a la igualdad, el derecho a la propiedad y el derecho a la seguridad. Proclama la libertad del derecho al trabajo y dice que la riqueza conlleva un fin social, en tanto que la distribución debería ser libre, o sea sin intervención estatal que fije reglas inequitativas y despóticas.
    Que el salario es libre, siendo el precio del trabajo. Y que su valor depende de las leyes del mercado y la libre voluntad de los contratantes.
    Tambien hará alusión a las diferencias entre las disposiciones que impulsan la inmigración artificial y aquellas que impulsan la inmigración espontánea, siendo a su criterio esta última, la más importante.
    Ademas considera al capital extranjero, clave para el desarrollo.
    Al referirse acerca de la calidad de los trabajadores extranjeros, dirá que son los trabajadores más útiles, en relación al nativo de América, pues lo considera vago por abundancia, “es pobre porque es vago y holgazán; y no es holgazán por falta de trabajo, sino por sobra de alimentos”, pues todos tienen opción a gozar de los beneficios del trabajo, solo que hay que buscarlo.
    El texto citado entre comillas fue algo que llamo particularmente mi atención, en cuanto a la visión de Alberdi, dado la actualidad que posee la letra de sus palabras. Al leer ese comentario pensé en nuestros tiempos actuales y parecería que hablaba ya en su época de un tipo de hombre al que le atribuye ser un holgazán y vago, al igual que como podría hablar de un Argentino hoy si tuviera esa posibilidad.
    Preguntas:
    -Si partimos que el origen de la riqueza es el trabajo, ¿la ociosidad y la afinidad por dictar medidas en predisposición a generar vagancia, como la creación de innumerables cantidad feriados, incluso los denominados puentes, no seria un caldo de cultivo encaminado a la miseria?
    -Seguiría considerando al trabajador extranjero como un ser más útil preferible a un nativo de nuestro pueblo?
    -¿Porque tendemos a pensar lo contrario, en cuanto a que muchas veces socialmente lo vemos como algo negativo?

  32. En la segunda parte de la obra que estamos analizando Alberdi aglomera su análisis sobre los principios que hemos estudiado en capítulos anteriores pero esta vez aplicados a las riquezas y la población.
    En primer lugar Alberdi Reconoce que la riqueza es un medio(ya que justamente es el medio que tiene el hombre para el progreso.), no un fin, que tiene por destino el bien y prosperidad de los habitantes que forman el pueblo argentino, no de una parte con exclusión de otra. Es por ello que la CN ha dado garantías protectoras de este fin social de la riqueza. Se ha establecido que estas, que son obra del trabajo combinado de todos los servicios productores y es por ello que deben redundar en el bienestar y mejora de todos los que asisten a su producción, por medio de sus respectivos servicios mediante la distribución LIBRE. Es decir, que opera por sí sola la redistribución de la riqueza. En cuanto al SALARIO, dice Alberdi que no significa asegurar trabajo. Nadie contrataría a alguien que no necesita. El salario no es fijo, lo estipula quien necesita de ese trabajo en acuerdo con el trabajador. Creía que se deben dar las reglas convenientes para que el salario sea libre en cuanto a su tasa, accesible a todos por igual y para todos inviolable y seguro. Critica a la ley que regula la organización del trabajo ya que dice que está mal ejecutada, en el sentido que la ley organiza demasiado, que interviene más de lo preciso, estrechando el dominio de la libertad individual en el ejercicio del trabajo y en el goce de sus beneficios.
    El autor nos muestra un concepto de CAPITAL abarcativo: “Los capitales no son el dinero precisamente; son los valores aplicados a la producción, sea cual fuere el objeto en que consistan.” La CN argentina es la primera en Sud-América que le da al capital la importancia que tiene para el progreso del país, y es por eso que consagra principios dirigidos a proteger directamente el ingreso y establecimiento de capitales extranjeros. Preveía que en medio de los infinitos peligros que son inherentes al desierto, al atraso del país y a la ineficacia de las leyes y de las autoridades nacientes para proteger el derecho privado es necesario brindar seguridad al capital extranjero para fomentar la inversión.
    Habla también del PRÉSTAMO, que en un inicio era gratuito, se buscaba favorecer sin interés, pero desde que el dinero se “alquila” existe un interés en compensación del beneficio de haber obtenido dinero que a la vez está vinculado con la demanda y la seguridad de recuperar el dinero prestado. . Tiene mayor crédito el que más confianza inspira.La importancia del capital radica en la posibilidad de ser utilizado en la producción de nuevas riquezas, y esta novedad hizo del todo legítimo el pago de un interés o alquiler por un préstamo, que tenía por objeto hacer más rico y feliz al que recibía prestado. Toda ley que pretende limitar o disminuir el interés debería ser derogada
    Explica también que ninguna industria debería ser dejada solo en manos del estado, ya que no hay peor agricultor, peor comerciante, peor fabricante que el gobierno; porque siendo estas cosas ajenas de la materia gubernamental, ni las atiende el gobierno, ni tiene tiempo, ni capitales, ni está organizado para atenderlas por la Constitución.
    Dar seguridad a los capitales es no solamente un medio de atraerlos, sino de ponerlos al alcance de todos, para fecundar la producción y multiplicar el bienestar común, por la baja del interés y del seguro, que es un resultado de la seguridad. La inseguridad está dada por las leyes viciosas o mal observadas y en la condiciones del país.(Todo esto es totalmente relacionable con lo que hemos aprendido sobre instituciones, la necesidad de que existan derechos de propiedad, calidad institucional y de la inversión para el PROGRESO). La seguridad en el ámbito del préstamo está dada por el sistema Hipotecario.

    Alberdi nos refresca las riquezas de nuestro país, que pone a la Argentina entre las tierras ricas del mundo. Tierra es sinónimo de El clima y latitud, Los ríos y lagos, Las florestas, Las praderías, Los minerales, El nivel u horizontalidad del suelo, y la extensión y composición química del terreno. El problema que detectaba Alberdi en ese entonces era la escasa población y personas que quisieran explotar estos recursos que llevarían al progreso de la nación. Es por eso que el autor estaba en contra de toda ley que le quita al poseedor el estimulo de la propiedad completa y absoluta que lo aleje del incentivo de invertir en nuestro país. Como incentivo ya el art.20 establecía la igualdad: Que la propiedad territorial sea tan accesible al extranjero como al nacional.
    Como solución a la falta de POBLACION la Constitución ofrece dos sistemas: el de la población artificial y el de la población espontánea. Unos son directos y consisten en medidas y expedientes especiales, encaminados a traer pobladores y fundar colonias. Otros son indirectos, los cuales forman un sistema de instituciones encaminado a formar corrientes de población espontánea.
    Los medios indirectos para Alberdi eran los más eficaces ya que estos tienden a fomentar la población espontanea. Buscaba que la gente quiera venir aquí por los derechos y garantías y no por medidas específicamente previstas dirigidas a los inmigrantes.
    Considera que La aduana entra, pues, en el número de los males inevitables de la República Argentina, como figura en las rentas de los países más libres de la tierra. Es un legado doloroso de los errores de otros siglos ya que esto podría ser una medida contraria al aumento de la población.

    Según Alberdi , nuestro país “no necesita de otro estímulo para cubrirse espontáneamente de inmigrados, que la seguridad inviolable dada a la persona y a la propiedad”, una frase que dicha hace tantos años es aplicable a la realidad actual.

    Nuevamente me llama la atención la vigencia de cada frase de Alberdi en la actualidad. Decía que La condición del pobre en la República Argentina es inconcebible para el pobre de las naciones europeas. En nuestro país puede conocer todos los sufrimientos menos el del hambre. “El pobre de nuestras provincias, pastoras en la mayor parte, vive harto de carne, posee terrenos y animales .Es pobre las más veces porque es vago y holgazán; y no es holgazán por falta de trabajo sino por sobra de alimentos”. Alberdi explica esta vagancia como resultado de las leyes que han arruinado al “Español de Sud-América” ya que durante tres siglos fue prohibido trabajar y producir todo lo que la España podía traernos en cambio del oro y de la plata, a cuya explotación se redujo nuestra industria colonial. “Hemos sido ociosos por derecho, holgazanes legalmente”, dice Alberdi. Resalta también que en nuestro país no tememos un gran crecimiento de la población por la hambruna que esto podría ocasionar porque el alimento sobra. En América y a diferencia de Europa, extender la población es extender el bienestar. Me ha interesado en particular esta apreciación de Alberdi ya que muchas veces pensamos como en un país tan rico estamos tan estancados a nivel progreso económico. Tal vez esta sea la explicación, que hoy podríamos agregarle los condimentos de los planes que brindan dinero sin ninguna tarea a cambio, nuevamente estimulando la holgazanería…

    Preguntas:
    Alberdi dice que toda ley dirigida a fijar, aumentar o regular el interés para los préstamos debería ser derogado. Hoy en día, Hubiese modificado esto Alberdi? Ya que un mayor acceso al crédito podría ser la base para futuros proyectos que hacen al progreso del país y que sin capital no son posibles.
    Siendo la Tierra la principal riqueza de nuestro país: Incorporaría alguna regulación como limitación de las concesiones a empresas extranjeras sobre los recursos naturales? Por ejemplo para evitar el agotamiento de recursos.
    Y en virtud también del valor que le damos a la TIERRA, hubiese adoptado alguna disposición con el objeto de proteger el medio ambiente?

  33. Resumen

    El derecho a la libertad, a la igualdad, a la propiedad, a la seguridad y por otro lado el salario, el interés, la renta y la población son los ejes centrales. La titularidad de la producción es del productor, esto es un impulso que maximiza la producción y la riqueza. Para que la riqueza se distribuya de la mejor manera posible el Estado debe dejarla en libertad y no entrometerse. El dueño del trabajo es el titular del salario de su trabajo. El salario debe ser determinado por las leyes de la oferta y de la demanda, jamás por el Estado. La Constitución no obliga a contratar a quienes no son necesarios, ya que en caso contrario se violaría a la libertad. Quien es dueño del capital, es titular del interés de su capital, el interés está conformado por el interés propiamente dicho, esto sería el precio por el uso del capital, y el seguro, que es el pago por el riesgo del préstamo, que debe ser determinado por las leyes de oferta y demanda, y nunca por el Estado. Para lograr seguridad es necesario crear una legislación hipotecaria y de quiebras que facilite el crédito. El Congreso debe promover la importación de capitales extranjeros para progresar, generando riqueza y bienestar. Bajo ninguna circunstancia el Estado de entrometerse en la industria, únicamente debe legislar, juzgar y gobernar. El dueño de la tierra es titular de la renta de su tierra.

    Aspectos importantes

    Los argentinos suelen tener una baja predisposición para el trabajo debido a una educación pobre. Tienen una gran pobreza mental, necesitan ser instruidos, son muy perezosos. El origen de la riqueza es el trabajo. La ociosidad genera miseria, porque es infame, engendra la miseria y el atraso mental. Se debe perseguir la vagancia y el ocio con el más duro poder de policía, equivalente a un delito contra la sociedad. La inmigración artificial y espontánea deben ser impulsadas, pero la mejor es la inmigración espontánea. Debe equipararse a los nacionales con los extranjeros. El Estado no debe intervenir en la organización de factores de producción ni en la inmigración más allá que garantizando los derechos a la libertad, a la igualdad, a la propiedad y a la seguridad. Debe evitarse completamente la organización excesiva y la intervención innecesaria.

    Preguntas

    1º) Alberdi: ¿Qué medidas tomarías para hacer que todas aquellas personas ociosas que actualmente cobran planes sociales pasen a ser productivas para la Nación?

    2º) Alberdi: Cuando indicas que el ocio es un delito contra la sociedad: ¿Estarías diciendo que literalmente aquellas personas ociosas deberían ser encarceladas?

    3º) Alberdi: En cuanto a la inmigración espontánea y momentánea que se produce en los hospitales públicos de la CABA, dónde extranjeros latinoamericanos de países limítrofes vienen con el único fin de ser free riders para recibir atención médica gratuita en nuestros hospitales públicos, y luego regresar inmediatamente a sus países de origen, sin intenciones de producir en nuestro país. ¿Qué harías con ellos?

  34. En base a la idea de que la riqueza es el sustento de toda nación Alberdi en este capitulo, la comienza a analizar ya como un medio y no como un fin, medio para garantizar el bienestar y la prosperidad de los habitantes de la nación principal objetivo de la constitución, Alberdi entiende que ello se obtiene a través de una correcta distribución de la misma, pero sin olvidar que aquella ha de ser respetando los ideales liberales que tanto le ha atribuido a la constitución. como se recordara ha dicho que la riqueza se obtiene por medio del trabajo y este ha de contar con todos los derechos que la constitución le ha reconocido, la libertad, la igualdad, seguridad,y la propiedad, para que el hombre pueda gozar de los frutos que de aquel obtenga. reconoce que la ley no debe mas que garantizar esos derechos pero que el gran aliciente en esos tiempos es su excesiva intervención ya que considera que el trabajo debe regirse por la oferta y la demanda del mismo y no por disposiciones que no hacen mas que perjudicarlo. reconoce también el enorme problema que ha dejado el colonizador al convertir al pueblo americano en un holgazán ya que no le ha permitido educarse en la cultura de la producción la industria y el trabajo, cuestiones que solo han de ser cambiadas a través de la enseñanza y eliminación de la vagancia, entendiendo que se es tal por comodidad y no por falta de recursos pues si de algo se enorgullecemos es de la riqueza de nuestro suelo. para concluir el no limita el trabajo solo al industrial si no también extiende esos derechos a quien labra la tierra o quien emplea el capital para obtener de el réditos a través del uso del mismo entendido este como el valor que se obtiene de su uso.

    lo mas importante su pensamiento refleja muchas cuestiones de la actualidad por así decir que no están dadas las libertades ni las gratinas necesaria para que el trabajo prospere y exista una distribución equitativa de la riqueza, que son mal aprovechados los abundantes recursos con los que cuenta nuestro país mas haya de ser escasos, que la sociedad esta inmersa en la idea del menor esfuerzo y no existe hoy día cultura del trabajo. lo cierto es que quizá no todas las herramientas que el plantea para su tiempo puedan a mi entender ser tan útiles en la actualidad ya que por ejemplo hoy día la fuerza de trabajo abunda y sea mas complejo que existan igualdad de condiciones.

    preguntas:
    1-¿ cree que las leyes que regulan los contratos de trabajo quitan oportunidades a los trabajadores?
    2- ¿ no cree necesario incentivar el trabajo en determinadas áreas por ejemplo la industria para que nuestro país no sea solo agro exportador?
    3-¿ en que medida o hasta que punto el estado puede no intervenir en la distribución de la riqueza, es decir habría un motivo para que el estado intervenga o simplemente debe ser un fiel espectador?

  35. Resumen: Las disposiciones de la Constitución Argentina, relativas a la distribución de la riqueza, pueden ser consideradas en sus aplicaciones al salario, como beneficio del trabajo; a la renta, como beneficio de la tierra; al interés, como beneficio del capital; y a la población, como elemento capaz de influir en el poder de las fuerzas productoras y en los beneficios de la producción.
    En la segunda parte lo que se hace es estudiar las disposiciones y principios constitucionales que se relacionan con la distribución de las riquezas, y como para proteger mejor el fin social de la riqueza se ha preferido la distribución libre a la distribución reglamentaria y artificial, y de cómo esta distribución opera tanto más equitativamente mejor por sí sola, que con la injerencia del Estado.
    Alberdi establece que la organización del trabajo en la Argentina debe de diferenciarse de la de las naciones europeas, debido a que en nuestro pais el pobre no morirá de hambre porque la riqueza de nuestro suelo no lo permitirá, en cambio en Europa, esto ha de ser diferente. Para reorganizar el trabajo en nuestro país es necesario derogar leyes que quedaron del sistema colonial y promulgar nuevas leyes que premien y dignifiquen al trabajador.
    Aspectos Relevantes: Los derechos civiles del hombre declarados por la Constitución en sus Arts. 14 a 20, forman parte de un verdadero sistema de protección dela inmigración espontanea, y el aumento de la población en general.
    La Constitución Argentina de 1853 ha consagrado en favor del orden y la paz garantías en favor de la seguridad pública que han sido pioneras en toda Sud-América, tales como las libertades de navegación de los ríos que abre el interior del país a las poblaciones extranjeras, y los tratados perpetuos de comercio que dan a esa libertad y a los derechos civiles de esas poblaciones nuevas la firmeza y estabilidad que hace falta en el ordinario de las instituciones de los países nacientes.
    Preguntas:
    I- ¿Que modificaciones legislativas realizaría para una mejor redistribución de la población?
    II-¿Que opina de las leyes actuales sobre comercio exterior e inmigración?
    III-¿Considera que sea necesario realizar modificaciones a las leyes laborales vigentes? de ser así ¿ cuales realizaría?

  36. Alberdi comienza la segunda parte analizando las disposiciones y principios de la constitución que se refieren a la distribución de riqueza; luego a lo largo de éste analiza la misma haciendo referencia al salario, a la renta, el interés y a la población; destacando a la riqueza nacional como aquella que tiene como objetivo el bien y prosperidad de los habitantes. Es mejor la distribución libre que la reglamentaria y artificial.
    Luego comienza un análisis del salario y los provechos del trabajo siempre bajo los principios de libertad, seguridad, igualdad y propiedad. Alberdi menciona que todos tienen derecho a un trabajo y un salario, el cual este ultimo depende de las leyes del mercado. Sin embargo indica que mas allá que la Constitución garantiza el derecho a tener un trabajo esto no significa que siempre todas las personas encuentre uno “el derecho de ganar no es el poder material de hacer ganancias”. Quien es dueño del trabajo es dueño de su salario, el hombre debe poner en en ejercicio su fuerza de trabajo para obtener los beneficios.
    En cuanto a las disposiciones del interés o renta de capitales y sus beneficios menciona que los capitales no son el dinero sino que son los valores aplicados a la producción y ellos constituyen la vida, el progreso y la civilización material del país. La libertad protege el capital de muchos modos; pero hay dos principalmente en que ella se identifica con sus beneficios, a saber: 1° la tasa de sus provechos e intereses; 2 las aplicaciones y empleos industriales del capital.
    Los principios de la Constitución son utilizados para atraer capitales extranjeros, es importante la libertad del empleo para estimular asi la ingreso de los capitales.
    En relación al análisis de la tierra indica que es por ahora el instrumento supremo que la Confederación tiene a su alcance, para emprender la obra de su población, de su organización política, de su riqueza y civilización. Quien es dueño de la tierra también lo es de la renta.
    En cuanto a la población Alberdi menciona que la Constitución tuvo como objetivo de poblar el país rechazando la idea de tener un país desierto. De esta manera la Constitución ofrece dos sistemas el de población artificial y de población espontanea haciendo referencia este ultimo a fomentar la inmigración.

    Aspecto relevante:
    Me parece interesante la visión que tuvo Alberdi acerca del trabajo sosteniendo que mas alla que la constitución garantice el derecho a tener un trabajo esto no significa que todo persona pueda encontrar uno. Ya que tuvo una visión respecto a lo que pasa hoy en la actualidad en donde muchos personas están desocupadas sin poder conseguir un trabajo. O muchas de las personas generalmente con bajos recursos consiguen un trabajo pero son explotados por su empleador trabajando en condiciones indignas, como los famosos talleres ilegales de indumentaria en donde muchas mujeres hasta niños trabajan por muchas horas y por muy poco dinero, violando la actual Ley de Contrato de Trabajo.

    Preguntas
    ¿Que medidas implementaría para que disminuya la desocupación?
    ¿Que opina acerca de la actual ley de contrato trabajo, que cambios realizaría?
    ¿En la actualidad creería conveniente seguir fomentando la inmigración para poblar el país?

  37. Resumen

    En la primera parte Alberdi se ocupa de la distribución de las riquezas, según los mismos principios que presiden la producción. Describiendo el sistema de la ley suprema, el autor menciona que esta distribución se operará por sí sola, en tanto el Estado se abstenga de imponer reglas.

    Seguidamente se ocupa de los salarios. Lo más destacable de esta parte es, nuevamente, el principio de la libertad aplicado: los salarios se pactan, según Alberdi, sólo entre partes. El Estado no interviene, pues obligar a comprar trabajo al que no lo necesita infringe la garantía básica de la libertad. Así, la desigualdad de fortunas no tiene causa en el derecho, sino en la naturaleza: es simplemente producto de la desigualdad de capacidades.

    Al aplicar la libertad al capital, señala que esta garantía “protege el capital de muchos modos; pero hay dos principalmente en que ella se identifica con sus beneficios, a saber: 1) la tasa de sus provechos e intereses; 2) las aplicaciones y empleos industriales del capital. También realiza una crítica de las leyes españolas que perseguían y prohibían el préstamo de dinero a interés y vuelve a marcar que el interés se guía por una única mano organizadora: el mercado.

    Por último, sobre la organización de la tierra (único agente de producción que existía en la época), Alberdi creía que se debía reorganizar el arrendamiento territorial en provecho del arrendatario, “al revés de nuestro actual sistema de origen romano-feudal, ineconómico y estéril, que sacrifica el trabajo, la población y la riqueza al ascendiente de los señores de la tierra”.

    Aspectos relevantes

    Dice Alberdi: “El mismo hombre que en Europa recibe la ley del capitalista y del empresario de industria, viene a nuestro continente y se desquita viendo a sus pies a los tiranos que allá explotaban su sudor”. El Prof. Krause respondió en clase a una de mis preguntas anteriores a Alberdi, sobre los mecanismos para prevenir la protección de la parte débil en las transacciones comerciales. El texto viene ahora a responder de la misma manera: ¿quién es parte fuerte y quién es parte débil? Estos caracteres no se adquieren per se, sino que están determinados por la ley de oferta y demanda. El capitalista, en Sudamérica –reseña Alberdi–, tiene que ir en busca del trabajador y no al revés (claro está que tenemos que situarnos en el momento histórico de aparición del Sistema económico y rentístico).
    Otro punto curioso es la consideración de los derechos de propiedad como herramienta de estímulo a la producción: se entrevé en Alberdi el axioma de que el bien debe estar en manos de quien más lo valora para que sea productivo: “Toda ley que quita al poseedor o detentador actual el estímulo de la propiedad completa y absoluta, le vuelve indolente porque nada le deja que excite su actividad; le hace perezoso por la incertidumbre en que deja su propiedad o tenencia; le hace devastador y dispendioso, formándole un interés en consumir lo que debe arrebatarle el sucesor impuesto”.

    Preguntas al autor

    1) ¿Considera Ud. que el vaticinio “en Sudamérica hay riesgo de que el salario suba hasta el despotismo” se ve cumplido, teniendo en cuenta el elevado costo que puede implicar para un inversor o capitalista contratar mano de obra en estos días?

    2) Observando la organización sindical actual en la República, ¿encuadraría Ud. esta situación dentro de lo que en su Sistema económico llama “gremios, cuerpos y matrículas de trabajadores”, o le parece que estas instituciones contemporáneas no son analizables a la luz de los principios de la Constitución de 1853 (me refiero al texto original, sin las sucesivas reformas)?

    3) Si la mejor manera de poblar el país es a través de los “medios indirectos”, que según Ud. “forman un sistema de instituciones encaminado a formar corrientes de población espontánea”, ¿sostendría que hace falta, ya ingresados en el siglo XXI, poner en práctica tales medios, o cree que la población del territorio ha dejado de ser un problema?

  38. Alberdi en la segunda parte de su libro , nos habla de las disposiciones relativas de la Constitución Argentina, a relativas a la distribución de las riquezas, pueden ser consideradas en sus aplicaciones al salario, como beneficio del trabajo; a la renta, como beneficio de la tierra; al interés, como beneficio del capital; y a la población, como elemento capaz de influir en el poder de las fuerzas productoras y en los beneficios de la producción. Los principios de la Constitución se relacionan con la distribución de la riqueza y es un principio que funciona como el principal beneficio que es la producción donde reconoce que la riqueza es un medio, no un fin, la Constitución argentina propende por el espíritu, de sus disposiciones económicas, no tanto a que la riqueza pública sea grande, como bien distribuida, bien nivelada y repartida; porque sólo así es nacional, sólo así es digna del favor de la Constitución, que tiene por destino el bien y prosperidad de los habitantes que forman el pueblo argentino, no de una parte con exclusión de otra. Ella ha dado garantías protectoras de este fin social de la riqueza, sin desconocer que el orden social descansa en las bases de la libertad, igualdad, propiedad, seguridad, etc. Nuestra Constitución protege no en sí la riqueza considerada en sí misma , sino el bienestar general para todos los habitantes de nuestra Nación. Lo que Alberdi señala que la riqueza no es el para ella el fin , sino el medio para garantizarle a todo aquel que habita en suelo argentino, es el medio más eficaz para cambiar al hombre.

    Preguntas:
    Considera que el Estado no debe ingerir en la distribución de la riqueza?
    Cree que en la actualidad la distribución de la riqueza esta bien distribuida?
    Cual sería la mejor manera para Usted de repartir la riqueza?

  39. En esta segunda parte Alberdi considera al salario como beneficio del trabajo, al interés como beneficio del capital, a la renta como beneficio de la tierra, y a la población como elemento capaz de influir en el poder de las fuerzas productoras y en los beneficios de la producción. Además aclara que la riqueza, es un medio que tiene por destino el bien y la prosperidad del país, y que su distribución sucede naturalmente sin intervención del Estado, o así sería más provechoso por lo menos. El salario visto como beneficio del trabajo es libre, por lo cual no se le puede garantizar trabajo a todos, sino se afectaría la libertad y la propiedad; y que las leyes orgánicas solamente generan condiciones para que el salario sea libre en cuanto a su tasa y que sea inviolable y seguro. En cuanto a los medios de producción, (libertad, seguridad, igualdad) son para proteger la venida de capitales extranjeros. El autor habla de la inseguridad del prestador, que depende del empleo arriesgado de los capitales, debido a la imperfección de las leyes que van en contra de la Constitución Nacional y hacen que los capitales se deterioren o se vayan del país.

    El principio esencial que establece la Constitución en este punto es el de que el la titularidad de la producción es del productor. Y este principio funciona como impulso que maximiza la producción, y, con ella, la riqueza, la cual, libremente, y sin injerencia del Estado, se distribuye en la mejor forma posible. Lo mismo ocurre aplicado al salario, este principio implica que quien es dueño del trabajo, es titular del salario que corresponde por su trabajo. Importa indicar que el derecho a la libertad implica que el salario debe ser determinado por las leyes de oferta y demanda, y nunca por el Estado. La Constitución establece el derecho de los ciudadanos a trabajar, pero no impone la obligación de contratarlos por quienes no los necesitan; esto sería igualmente violatorio de la libertad. Alberdi nos muestra cuales son las estrategias que la Constitución Nacional tiene, dentro de sus principios de igualdad, seguridad, propiedad, que pueden ser armas de doble filo. Estos principios se fueron desarrollando en el libro, y en este caso la población, al ser instintivo su desplazamiento, se asentará donde haya seguridad, tanto para la persona como para la propiedad, ambas garantizadas en nuestra Constitución.

    1.- ¿Que opina sobre el impuesto a las ganancias en los salarios de los trabajadores?
    2.-¿Considera que hoy en día hay una adecuada distribución de las riquezas?, y que medidas deberían tomarse para que haya una mejor distribución.
    3.-¿Que tiene para decir sobre la brecha que hay entre la clase media y la clase baja que hay y el nivel de pobreza actual.?

  40. Resumen del texto:
    En esta segunda parte, Alberdi analiza el fenómeno de distribución de la riqueza desde las ópticas del salario (beneficio del trabajo), la renta (tierra) y el interés (capital). Con respecto a la primera, el autor pregona la idea de un “salario libre”, la inconstitucionalidad de las “leyes que establecen gremios, cuerpos y matrículas de trabajadores” (ya que “constituyen privilegios ofensivos de la igualdad”), garantizar la propiedad de los beneficios del trabajo, etc. En relación al capital, se promueven la libertad de estipular el interés; las “concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo”; asegurar los capitales “contra los malos pagadores, y contra las malas leyes que les ayudan a defraudar al capitalista”, así como también contra “el despotismo y violencia del legislador”. Por último, con respecto a la tierra, Alberdi enfatiza (sobre todo) el pensamiento de que “constituir, organizar y gobernar el suelo argentino es poblarlo”. Asimismo, “en la distribución de la renta o beneficio de la tierra, la Constitución ha sentado, como bases de legislación, los mismos principios reguladores del provecho del trabajo y del capital, a saber: propiedad, libertad, igualdad y seguridad”.
    Lo más novedoso o importante:
    Entre algunas de las ideas que me parecen importantes destacar de esta segunda parte (y de las que no hice mención en el apartado anterior), rescato las siguientes: según la Constitución Nacional, las atribuciones del Estado “se reducen (…) a legislar, juzgar y gobernar; jamás a ejercer industrias de dominio privado”; “el impuesto de aduana (puede) perjudicar la población y la libertad de comercio y de industria”, ya sea mediante la “exclusión absoluta” (violación manifiesta del principio de libertad) o “el impuesto exorbitante”, “la contribución elevada” (“bajo el disfraz de protección a la industria nacional”); poblar es un “poder negativo” que posee el gobierno, “que consiste en dejar ser libre, en dejar gozar el derecho de propiedad, en respetar la creencia, la persona, la industria del hombre: en ser justo. He ahí el sistema poblador por excelencia que la Constitución argentina ha tenido la sensatez de admitir amplia y completamente”; etc.
    Tres preguntas que le haría al autor:
    1) En esta segunda parte se menciona que “en cuanto a la industria privada, conviene a la Confederación Argentina (…) que su existencia se mantenga en cierto modo independiente de la acción del gobierno, muy lejos de convertirse en monopolio suyo en ninguno de sus ramos”. ¿Considera que esta última situación (monopolios industriales en cabeza del gobierno) existe en algún caso hoy en día?
    2) “(El) trabajo no tendrá por objeto equilibrar la distribución de la renta entre los coproductores, pues la distribución nunca pecó por desigual en la República Argentina, donde la uniformidad de condiciones y clases reinó aún bajo el antiguo sistema colonial”. En vista de las circunstancias de la Argentina actual, ¿se podría decir lo mismo?
    3) ¿Qué tan importante resultaría hoy su máxima “gobernar es poblar”?

  41. En la segunda parte de su libro, Alberdi se refiere a la distribución de las riquezas en relación a los beneficios de los factores de la producción que son el trabajo (cuyo beneficio es el salario), la tierra (cuyo beneficio es la renta) y el capital (cuyo beneficio es el interés). En los capítulos dos, tres y cuatro, Alberdi enumera ciertas disposiciones constitucionales que se relacionan con estos objetos de riquezas. Entre ellas, el derecho o libertad de trabajo, la igualdad, la abolición de los privilegios, la propiedad privada, la defensa judicial, la atracción de capitales, la libertad económica (que a través del interés y de las aplicaciones y empleos industriales que protege el capital), la seguridad y estabilidad jurídica (que genera confianza en las instituciones legales que también protegen el capital), con el principios de prosperidad, etc. El capítulo cinco, habla de la población: de la necesidad suprema de poblar al país desierto, de las formas de hacerlo que fomenta y propone la CN, de todos los beneficios y libertades que garantiza la Constitución para que se genera la inmigración (p.e. la abolición de aduanas interiores, la libertad de navegación, la conseción de derechos civiles a los extranjeros, etc.). Alberdi habla de la aduana como instrimento para despoblar (como lo ha hecho en España) y aclara que en la CN solo se le otorga el rol de un impuesto que no perjudique el aumento de la población, NO de un medio de protección, ni de exclusión y prohibición. El último punto habla de la seguridad dadas a la propiedad y a las personas como medio de proteger a la población y a la inmigración.

    Me pareció interesante hasta el punto de gracioso el punto IV del capítulo 1.Por ejemplo, Alberdi sostiene que «En Sud-América hay riesgo de que el salario suba hasta el despotismo, al revés de lo que sucede en Europa, donde el salario es insuficiente para alimentar al trabajador […] La condición del pobre en la República Argentina es inconcebible para el pobre de las naciones europeas. Puede conocer todos los sufrimientos menos el del hambre. La tierra misma le ofrece medios de vivir cuando no quiere trabajar […] El pobre de nuestras provincias, pastoras en la mayor parte, vive harto de carne, posee terrenos y animales; es propietario a su modo las más veces. El mendigo de las provincias argentinas anda a caballo muchas veces, y no es raro que posea tierras y animales» También afirma que «Es pobre las más veces porque es vago y holgazán; y no es holgazán por falta de trabajo sino por sobra de alimentos». ¿Era de verdad así? ¿Había tal excedente de alimentos? Me parece que Alberdi fue un poco corto de vista en lo que a esto respecta. ¿No había en 1854 pobres que pasaran hambre?

    Preguntas:
    1) ¿Considera que hoy en día se siguen manteniendo atisbos de esa holgazanería de la que habla? Me refiero a esa «holgazanería» no relacionada al predecesor sistema español, sino relacionada a los beneficios y subsidios que da el Estado por ser interventor. Como usted dice «Hemos sido ociosos por derecho, holgazanes legalmente. Se nos enseñó a consumir sin producir.» ¿Considera
    que eso es aplicable incluso en la actualidad?
    2) ¿Que considera que genera mayor riqueza en la actualidad: el salario, el interés o la renta?
    3) ¿Beneficiaría a la República Argentina una ola de inmigrantes en la actualidad? ¿Que extranjeros o que profesiones conviene que vengan?

  42. En la segunda parte Alberdi hace referencia a las disposiciones de la Constitución referidas a la distribución de las riquezas. Al tratar esto distingue entre las referidas al trabajo, la tierra, el capital y la población, remarcando que en dicho momento la tierra era el instrumento supremo porque era el que más abundaba. En relación a la población vuelve a hacer mención sobre la necesidad de la inmigración para poblar la tierra y así aumentar el trabajo. Sobre todos estos elementos es necesario continuar aplicando los principios de igualdad, libertad, propiedad y seguridad. El autor considera que la riqueza debe distribuirse libremente, ya que de esta forma lo hace más equitativamente que con la intervención reglamentaria y artificial del Estado. La riqueza es un medio y no un fin; lo más importante no es que ella sea grande, sino que se encuentre bien distribuida, debido a que es eso lo que lleva a la prosperidad de los habitantes, a todos ellos y no solo a una parte.

    Como aspecto relevante destaco la relevancia que Alberdi otorga a los principios de igualdad y libertad sobre todos los elementos mencionados. Principalmente me llamó la atención lo que establece sobre el trabajo: todos tienen derecho a trabajar y a aprovechar la parte correspondiente por su intervención en la producción, y sobre el salario: debe haber libertad para pactarlo entre el ente que ofrece el trabajo y el que lo busca, la Constitución dispone la libertad sobre el precio del trabajo. De esta forma la tasa debería depender de las leyes normales del mercado. La razón por lo que esto me llamó la atención es porque actualmente no se respeta, hay leyes que regulan los salarios y no siempre quien trabaja participa en las producción que él mismo llevó a obtener.

    Preguntas al autor:
    1) ¿Qué efecto tienen las leyes que establecen salarios mínimos sobre la libertad establecida en la Constitución para pactarlos?
    2) Considerando los elementos trabajo, capital y tierra, ¿piensa que la tierra sigue siendo el elemento supremo?
    3) ¿Habría que implementar algún tipo de políticas para modificar la forma en que se encuentra poblado actualmente el Estado?

  43. En esta sección, segunda parte, Alberdi desarrolla la temática de la distribución de las riquezas, asegurando que el capital se compone no solo de la moneda sino también de bienes capitales como las maquinarias y todos aquellos que generen riqueza y producción. Aborda también sobre la importancia del salario, renta, interés y población en pos del crecimiento económico nacional sin intervención del Estado. Asegura que el salario no debe estar reglamentado, pues sus beneficios se encuentran en la libertad por cuanto no hay salario legal constitucional. Por ello no debe haber agremiación a ninguna actividad ya que el trabajo debe ser libre. Nos remite a los beneficios que otorga la garantía de Igualdad que surge da la Constitución para el trabajo y por sobre todo en cuanto a la abolición de la esclavitud cundo se refiere que en la Confederación Argentina no hay esclavos. La propiedad garantizada en el artículo 17 tiene relación directa con los beneficios del trabajo junto con la seguridad. Señala a su vez la importancia de la importación de capitales extranjeros para el desarrollo económico como corolario constitucional y la creación de instituciones a tal fin, basados en la libertad, la igualdad y la propiedad privada. Las tierras como instrumento principal de la Nación para el progreso económico y todo gobierno que sepa aplicar los ideales constitucionales sobre el tesoro público y el gasto publico será beneficioso para la Nación.
    Considero la importancia que tiene no solo el dinero como capital sino todos aquellos bienes que contribuye a generar riquezas y producción como la fuerza de trabajo y las maquinarias, el capital extranjero y la inmigración son pilares fundamentales que encuentran sustento en la Constitución Argentina. La no regulación de los salarios generados por la oferta y la demanda así como la no implementación de trabas al comercio exterior y la importación de mano obra y capitales extranjeros. El trabajo y el salario deben ser libres. Hace comparaciones con los trabajadores europeos. La propiedad privada, la libertad, la igualdad y la seguridad son las garantías que asegura la constitución para aquellos fines y la legislación debe ser acorde a ellas.

    ¿Qué opina de la creación de sindicatos y patronales y sobre los monopolios sindicales argentinos?¿considera hoy mas importante para la economía la importación de capitales extranjeros o la creación de capitales nacionales?¿que medidas implementaría para garantizar el libre trabajo y los salarios libres?¿lo cree posible?

  44. Resumen segunda parte del libro de Alberdi:
    En la segunda parte de su libro Alberdi capitulo 1 habla sobre la distribución de las riquezas. Considera que los principios de la Constitución Nacional que se relacionan con la distribución de riquezas son: libertad, igualdad, derecho al trabajo. La Constitución Nacional reconoce que la riqueza es un medio, no un fin, por eso tiene que ser bien repartida, distribuida y nivelada, porque solo así es nacional y digna de la CN, que tiene por destino el bien y prosperidad de los habitantes.
    En el capítulo 2 explica que la libertad o derecho al trabajo envuelve el derecho a los provechos del trabajo, siendo el más importante el salario.
    En el capítulo 3 Alberdi habla sobre los capitales. Dice que son los valores aplicados a la producción. El dinero no constituye capital.
    En el capítulo 4 Alberdi explica que la tierra es un agente de producción fuente de renta y que quien es dueño de la tierra es titular de la renta de esa tierra.
    En el capítulo 5 Alberdi describe el sistema constitucional en materia de inmigración.

    Particularmente no entendí y por eso luego realizó una pregunta sobre este tema es que de qué manera la distribución de la riqueza opera por si sola y que cuanto menos se entromete el estado y sus reglas más equitativamente se distribuye la riqueza.

    Preguntas:
    ¿A qué se refiere con que la distribución de la riqueza se opera por sí sola?
    ¿Considera que los salarios deben fijarse por el sólo acuerdo entre las partes sin imposición de bases o limites por parte del estado? ¿No considera que entre el empleador y el trabajador hay una relación de desigualdad?
    ¿Considera que actualmente la tierra sigue siendo la principal generadora de riquezas?

  45. En esta segunda parte de su libro, Alberdi se refiere a la distribución de la riqueza y las disposiciones constitucionales que se relacionan con ella. Estas son las mismas que se analizaron en la primera parte en lo referido a la producción, pero aplicadas en distinta forma.
    L a Constitución argentina ha hecho del derecho a servirse de los frutos del capital, del trabajo y de la tierra el objeto predilecto de sus garantías. En ella se entiende que el mayor estímulo para fomentar la producción es el deseo de disponer de su provecho, para que el hombre satisfaga sus necesidades.
    La riqueza debe redundar en beneficio de todos los que asisten a su producción y para proteger este objetivo ha preferido la distribución libre a la reglamentaria. Cuanto menos interviene el estado, más equitativa es.
    La libertad o derecho al trabajo abarca esencialmente a sus provechos y a la posibilidad de acordar libremente su tasa entre quien lo ofrece y quien lo busca. El salario como precio del trabajo es libre dependiendo de las leyes del mercado y la libre voluntad de los contratantes, o la decisión del juez cuando haya controversia. El derecho al trabajo proclamado no da seguridad a todo trabajador de hallar trabajo siempre. La Constitución por sí, nada crea ni da. Garantizar el trabajo a cada obrero sería tan inaplicable como asegurar a todo vendedor, compradores ; a cada abogado un cliente y así con cada profesión. El principio de igualdad en el trabajo está consagrado al abolir el trabajo esclavo y al desconocer toda prerrogativa por nacimiento, fueros o títulos, fijando el principio de igualdad como base de los impuestos. La propiedad de los beneficios del trabajo es inviolable y queda garantizada su seguridad.
    Considera Alberdi las diferencias que hay en ese momento en la organización del trabajo entre Europa y Argentina hacen que pretender aplicar las ideas socialistas el ella carezca de sentido. El pobre argentino goza de las benignidades de un clima y un suelo harto generosos, de los que nada tiene el pobre europeo de la época, quedando a merced de quienes podían ofrecerle trabajo. En el viejo continente las preocupaciones de los mandatarios eran las cosechas en tanto sustento, cuando acá los gobernantes hablaban de la falta de brazos para trabajar. El sistema de la España colonial solo promovió el consumo de los productos españoles a cambio del oro y la plata, enseñando a consumir sin producir, fomentando la ociosidad que es fuente de miseria y atraso. Para superarlas la ley debe organizar el trabajo garantizando la libertad, la igualdad, la seguridad y la propiedad ya sea en el trabajo agrícola, fabril o comercial.
    En cuanto a los capitales, -entendiéndose por éstos todo valor aplicado a la producción-, la Constitución federal consagra principios dirigidos a proteger el ingreso y establecimiento de capitales extranjeros y su transformación en ferrocarriles, canales y colonización de tierras nacionales. Proteger el capital es ampararlos contra privilegios y monopolios y establecer reglas claras sobre préstamos, créditos e hipotecas.
    El vasto territorio nacional, tan generosamente dotado de riquezas contaba en ese momento con poquísimos habitantes. Las bases constitucionales del derecho agrario argentino deben servir para poblar la república y la legislación debe estar encaminada a favorecer el empleo más útil de la tierra. Gobernar es poblar, fomentando la inmigración europea como medio directo y a través de medios indirectos como la abolición de las aduanas interiores, la completa libertad de tránsito por agua y tierra y la libertad religiosa caminos éstos para la población espontánea. Ésta también se verá incentivada por la garantía de seguridad que es el complemento de la libertad: donde la seguridad inviolable de las personas y de la propiedad están garantizadas, la población se desarrolla.
    Me parece destacable la idea de que la riqueza es un medio más que un fin para mejorar la condición del hombre. También el concepto de que la riqueza pública tenga un fin social y que, más que grande debe ser bien distribuida, pero dejando a salvo que el orden social descansa en la libertad, la igualdad, la propiedad y la seguridad. Y es sumamente interesante el origen que atribuye a la idiosincrasia del criollo, que espera que el bienestar le sea “dado” porque la Argentina es un país rico, no viendo que la riqueza natural del país se convierte en bienestar, si se trabaja.
    Le pregunto Dr. Alberdi, viendo que a medida que pasa el tiempo las leyes que se van dictando cada vez nos alejan más de aquella constitución de 1853, qué principios constitucionales quedan realmente en pie? Modificaría las generosas disposiciones respecto de la inmigración siendo que la corriente inmigratoria predominante ya no es la europea calificada sino de los países limítrofes y para trabajos de baja calificación? Piensa que la necesidad actual de que las producciones agropecuarias e industriales sean sustentables, puede significar alguna restricción a la libertad de producción

  46. Resumen

    En esta segunda parte se utilizan los mismo principios que en la primera parte, pero aplicado a la distribución de lo producido bajo un contexto de libertad económica, que es lo que hará crecer a la Nación.
    Habla también de las condiciones de Argentina, diciendo que en ese momento solo tenía la tierra, pero faltaban capital y trabajo. La importancia de las condiciones naturales que tiene argentina, de tener ríos navegables extensos que corren de norte a sur, y no de este a oeste. Las llanuras y condiciones de fertilidad de la tierra también ayudan a la prosperidad y buenas condiciones con que cuenta Argentina.
    Luego hace un análisis de la regulación sobre la tierra y la manera de generar la inmigración para poblar y así dar brazos para el trabajo, capitales para aplicar a la producción y conocimiento para su mejor desarrollo.

    Aspectos relevantes
    Me llama la atención cuando habla sobre que no debe haber un límite a la tasa de interés, como lo relaciona con que si fuese lícito, habría también un salario mínimo. Como ha cambiado el concepto al punto que nos parece ilógico que no haya un salario mínimo para proteger al trabajador, en cambio, Alberdi, no lo veía ni remotamente. Es decir, no veía que un salario mínimo proteja al trabajador, si no que era una interferencia en el libre juego del mercado.

    Preguntas al autor

    ¿Cree que debería haber un impuesto a las tierras improductivas para fomentar la producción y el aprovechamiento de estas? ¿O el simple hecho de no generar riquezas es suficiente “castigo”?
    Teniendo en cuenta que el panorama donde escribió Alberdi, una sociedad donde, según él, no había grandes diferencias sociales, ¿qué medidas piensa que habría que tomar con respecto de la inmigración? ¿Un sistema más parecido a los países desarrollados?

  47. En esta segunda parte, Alberdi resalta la importancia del reconocimiento que la Constitución otorga al derecho de propiedad que el productor tiene sobre su producción, el trabajador sobre su salario, el capitalista sobre el interés y el terrateniente sobre la renta de sus propiedades y que el Estado debe limitarse exclusivamente a organizar los factores de producción sin intervenir directamente en la economía, garantizando en forma plena la libertad.

    Respecto de cada uno de estos elementos centrales de la economía, el autor refuerza sus ideales liberales al sostener enfáticamente que el Estado no debe intervenir en forma alguna en el mercado, siendo que las leyes de oferta y demanda siempre llevarán a la situación más eficiente. Para alcanzar este deseable escenario, es necesario que el salario sea determinado por el equilibrio entre la oferta y la demanda, y no fijado por las leyes formales. Tampoco debe obligarse a los empleadores a contratar trabajadores, dado que se inflaría artificialmente la demanda laboral, lo cual no sería eficiente.

    Por otro lado, las tasas de interés tampoco deben ser reguladas por el Estado a través de normas sino que debe determinarse también por el libre juego de la oferta y la demanda de capital. El Estado también debe abstenerse de jugar en la economía forzando el destino hacia el cual debe dirigirse el capital, dado que ello violaría la libertad plena que debe primar en el mercado. No obstante ello, el autor resalta la importancia de que el Estado fomente la radicación de capitales extranjeros, tan necesarios por aquéllas épocas, y facilite el acceso al crédito a fin de que el ejercicio de la industria quede en manos de los privados, excluyendo categóricamente la posibilidad de un Estado empresario.

    Finalmente, Alberdi destaca la importancia del fomento a la inmigración a través de normas constitucionales, en especial la europea, lo que implicaba atraer personas formadas en arte y ciencias tan necesarias para un país que no sólo estaba despoblado de gente sino también de educación. Como elemento central en esta materia esta la equiparación de nacionales y extranjeros y todo el sistema de garantías constitucionales diseñado en torno a esto, como la libertad de culto.

    Preguntas:

    1) Dado que uno de los principales objetivos de la Constitución era fomentar la inmigración a fin de poblar el país, ¿no cree que la ausencia total de normas que protejan a los trabajadores –como indemnizaciones en caso de despido- y les garanticen condiciones dignas de trabajo induciría a los inmigrantes a radicarse en otros países con mayor seguridad laboral?

    2) ¿Qué opinión le merece la reforma de la carta orgánica del Banco Central del año 2012 que amplía enormemente la injerencia y discrecionalidad del Poder Ejecutivo en las políticas monetarias del país?

    3) A pesar de considerar que las leyes del mercado determinan la forma más eficiente de distribuir la riqueza, ¿no cree que la concentración de capitales en unas pocas manos, en desmedro de las clases obreras, resulta ineficiente al impedir que grandes masas se incorporen a la economía aportando su fuerza de trabajo y al permitir que unos pocos acumulen un enorme poder e influencia, restringiendo la entrada de nuevos oferentes al mercado y reduciendo la competencia, clave para su eficiencia?

  48. SEGUNDA PARTE

    RESUMEN:

    Alberdi en la segunda parte divide el desarrollo de su obra en cinco capítulos. En dicho desarrollo analiza la estructura jurídica de la Constitución teniendo en miras la distribución de la riqueza. La Constitución argentina es la primera que distingue la riqueza de la Nación de la riqueza del gobierno. Para tal análisis utiliza diversas variables como derecho a la libertad, el derecho a la igualdad, el derecho a la propiedad y el derecho a la seguridad.
    La libertad o derecho al trabajo, concedido a todos los habitantes de la Confederación por los artículos 14 y 20 de la Constitución, envuelve esencialmente el derecho a los provechos del trabajo. Todos tienen opción a los beneficios del trabajo, bajo las reglas de una entera libertad sobre su tasa entre el que ofrece el trabajo y el que lo busca. El salario es libre por la Constitución como precio del trabajo, su tasa depende de las leyes normales del mercado, y se regla por la voluntad libre de los contratantes
    La reorganización del trabajo implica la reforma de la legislación común en sus aplicaciones a los beneficios del trabajo, sobre las bases de la igualdad, libertad, propiedad y seguridad, dadas por la Constitución. Para Alberdi esto consiste en derogar las trabas que dejó la colonia y renovó la República, poco avisada en los misterios que ligan la libertad a la industria, más bien que en estatuir nuevas reglas de que poco necesita la libertad.
    Los capitales son los valores aplicados a la producción, sea cual fuere el objeto en que consistan. Estos capitales constituyen la vida, el progreso y la civilización material del país. La Constitución considera como cosas conducentes a la prosperidad del país la industria, la inmigración, los ferrocarriles y canales, la colonización de tierras nacionales.
    La Constitución Argentina garantiza a los capitales su libertad completa en la tasa de sus beneficios y en la forma de sus aplicaciones. El interés es el precio con que se paga el uso o alquiler de un capital prestado. El capital se alquila, como se alquila la tierra o se alquila el trabajo.
    La industria, es decir, la fuerza que produce las riquezas forma esencialmente un derecho privado. Así lo ha entendido la Constitución argentina, colocando entre los derechos civiles de sus habitantes el de ejercer toda industria y todo trabajo, de navegar y comerciar, de entrar, salir y transitar el territorio, de usar y disponer de su propiedad. Conceder todo esto es hacer de la industria un derecho civil de todos los habitantes del país, porque todo eso forma el ejercicio de la industria y no es más. El derecho a la industria envuelve esencialmente la libertad omnímoda de los capitales de emplearse en todos los ramos y en todos los trabajos que pertenecen al dominio de la industria; la cual reconoce en el capital su más grande y soberano instrumento.
    La tierra es por ahora el instrumento supremo que la Confederación tenga a su alcance, para emprender la obra de su población, de su organización política, de su riqueza y civilización.
    Son agentes o fuerzas naturales de producción, que los economistas comprenden bajo la denominación de tierra:
    * El clima y latitud,
    * Los ríos y lagos,
    * Las florestas,
    * Las praderías,
    * Los minerales,
    El nivel u horizontalidad del suelo, y la extensión y composición química del terreno.
    La venta o locación de tierras de propiedad nacional es colocada entre los fondos del Tesoro público de la Confederación por el art. 4 de su Constitución. Conforme a esta disposición, el art. 64 atribuye al Congreso la facultad de disponer del uso y de la enajenación de las tierras de propiedad nacional, y de proveer lo conducente a la colonización de las mismas
    La aduana es un derecho de importación y exportación es decir, Un impuesto, una contribución, cuyo producto concurre a la formación del Tesoro, destinado al sostenimiento de los gastos de la Nación.(Art. 4 y 64).

    DESTACADO:

    La reorganización del trabajo implica la reforma de la legislación común en sus aplicaciones a los beneficios del trabajo, sobre las bases de la igualdad, libertad, propiedad y seguridad, dadas por la Constitución. Para Alberdi esto consiste en derogar las trabas que dejó la colonia y renovó la República, poco avisada en los misterios que ligan la libertad a la industria, más bien que en estatuir nuevas reglas de que poco necesita la libertad.
    Los capitales son los valores aplicados a la producción, sea cual fuere el objeto en que consistan. Estos capitales constituyen la vida, el progreso y la civilización material del país.
    La tierra es por ahora el instrumento supremo que la Confederación tenga a su alcance, para emprender la obra de su población, de su organización política, de su riqueza y civilización.

    PREGUNTAS:

    1) ¿Cómo fomentaría usted la atracción de capitales?
    2) Teniendo en cuenta su concepto de salario, ¿cómo ve hoy en día su tratamiento por medio de paritarias?
    3) ¿Por qué considera que un país tan rico en tierras como el nuestro no logra aprovecharlas de tal forma de generar riquezas tales que contribuyan a aumentar su riqueza?

  49. En esta segunda parte Alberdi trata cuales son los principios de la C.N., que se relacionan con la distribución de las riquezas, al salario, al capital a los beneficios y rentas de la tierra, y a la población, en todos los casos menciona la libertad igualdad, propiedad y seguridad jurídica.
    En cuanto a la distribución dice que siguiendo estos principios se hará por sí sola, el derecho al salario surge del derecho a trabajar y que el monto será establecido por las leyes del mercado, en lo que refiere al capital dice que la C.N. busca proteger directamente el ingreso y establecimiento de capitales extranjeros, y debe para atraerlos, garantizar estos principios a todos los que habitantes o ausentes en el país introduzcan sus capitales en el.
    Al referirse a la tierra dice que la tierra es por ahora el instrumento supremo que la Confederación tenga a su alcance, para emprender la obra de su población, de su organización política, de su riqueza y civilización, establece la necesidad de poblarlas y de explotarlas, también marca como las disposiciones de la C.N., son favorables para atraer a pobladores europeos.
    En cuanto a lo más destacable creo que es que, aclara que el derecho a trabajar no es una obligación del estado de garantizar el empleo y destaca la abolición de la esclavitud y de las prerrogativas de sangre, con esto todos tienen derecho a recibir un salario por su trabajo y a que se le reconozca el derecho de propiedad sobre lo obtenido.
    Además menciona el que los trabajadores extranjeros, son necesarios por ser mano de obra calificada.
    Preguntas al autor: ¿No creería usted que al haber tantos extranjeros, de diferentes lugares llamados a formar una Estado que está naciendo a la luz de esta constitución, resulte difícil que se pueda crear una identidad propia, un pueblo, una nación?, y si esto ocurriera, si no se lograra, ¿ No ve que exista la posibilidad de que las ganancias obtenidas en nuestro suelo sean llevadas luego a otros países?
    Por último¿ Por qué cree usted, que nuestras tierras serán mejor opción para los inmigrantes, que las de p/EJ. Canadá, Australia, en donde las tierras no tienen dueño?

  50. Resumen:
    Alberdi analiza la estructura jurídica de la Constitución en cuanto a la distribución de la riqueza, utilizando como variables el derecho a la libertad, igualdad, propiedad y a la seguridad. El principio esencial que establece la Constitución en este punto es el de que la titularidad de la producción es del productor. Y este principio funciona como impulso que maximiza la producción, y con ella la riqueza que libremente, sin injerencia del Estado, se distribuye en la mejor forma posible. En lo referido al salario, este principio implica que quien es dueño del trabajo, es titular del salario de su trabajo. Importa indicar que el derecho a la libertad implica que el salario debe ser determinado por las leyes de oferta y demanda, y nunca por el Estado. La Constitución establece el derecho de los ciudadanos a trabajar, pero no impone la obligación de contratarlos por quienes no los necesitan; esto sería igualmente violatorio de la libertad. El derecho a la seguridad hace necesaria una legislación hipotecaria y de quiebras adecuada, que facilite el crédito. Específicamente indica el llamamiento constitucional que hace el artículo 75, inciso 18 al Congreso para promover la importación de capitales extranjeros, como medio de lograr el progreso, la riqueza y el bienestar. Asimismo, excluye la posibilidad del ejercicio de la industria por parte del Estado, cuyas únicas funciones son legislar, juzgar y gobernar. En lo referido a la tierra, este principio implica que quien es dueño de la tierra, es titular de la renta de su tierra. En el último capítulo de esta parte, describe el sistema constitucional en materia de inmigración. Distingue entre aquellas disposiciones que impulsan la inmigración artificial, (los artículos 25, 75, inciso 18 y 104), y aquellos que impulsan la inmigración espontánea, la cual, sostiene, es la más importante, que consisten, en la totalidad del sistema dogmático de derecho y garantías de la Constitución, especialmente en la declaración de los derechos civiles, de propiedad, de seguridad, de reserva y la equiparación de la condición jurídica de las nacionales y los extranjeros. Resalta que el Estado no puede intervenir en la organización de factores de producción y de la inmigración más allá de garantizar los derechos a la libertad, a la igualdad, a la propiedad y a la seguridad, y que debe evitarse la intervención innecesaria.

    Aspecto relevante

    Remarca que la organización del trabajo no tiene en Sudamérica las exigencias que en Europa, a los hispanoamericanos durante largo tiempo les fue prohibido trabajar y producir todo lo que España traía. Dice «hemos sido ociosos por derecho ya que hemos podido consumir sin producir». Dice que no carecemos de alimentos, sino de educación, y que tenemos un “pauperismo mental”. Opina que no tenemos conocimientos prácticos en el arte de enriquecer, a partir de haber tenido pan sin trabajo. En cuanto a los medios legales para mejorar el trabajo y su organización, Alberdi cree que la ley no puede tener más poder que el que le ha dispuesto la Constitución. En la organización del trabajo, no puede hacer más que garantizar los beneficios de la libertad, de la igualdad y de la seguridad, para obtener los provechos del trabajo. Dice que es conveniente la reorganización del trabajo, una reforma de la legislación para con los beneficios del trabajo, sobre las bases de la igualdad, la libertad, la propiedad y la seguridad dadas por la Constitución; y que el pueblo debe derribar las trabas que dejó la colonia en estos aspectos. Propone una serie de medidas, como por ejemplo: buenas leyes de policía contra la vagancia; persecución del ocio como delito contra la sociedad y premios al trabajo dirigidos a dignificarlo e instrucción industrial al pueblo.

    Preguntas:
    1) ¿Actualmente como país, estamos en condiciones de atraer inversiones extranjeras?
    2) ¿Qué medidas tomarías para hacer que las personas ociosas pasen a ser productivas para el país?
    3) ¿Sigue creyendo que la tierra es la generadora de riqueza por excelencia como para hacer crecer a nuestro país?

  51. Reconociendo que la riqueza es un medio, no un fin, la Constitución Argentina propende por medio de sus disposiciones económicas, que la riqueza pública sea bien distribuida, bien nivelada y repartida; porque sólo así es nacional, que tiene por destino el bien y prosperidad de los habitantes que forman el pueblo argentino.
    La intervención de la ley en la organización del trabajo no puede ir más allá del deber de garantizar los beneficios de la libertad, de la igualdad, de la prosperidad y seguridad, en favor del trabajo.
    El salario es libre para la Constitución como precio del trabajo, su tasa depende de las leyes normales del mercado, y se regla por la voluntad libre de los contratantes. No hay salario legal u obligatorio a los ojos de la Constitución, fuera de aquel que tiene por ley la estipulación expresa de las partes.
    Respecto del capital toca a las leyes orgánicas, de la Constitución satisfacer y servir su pensamiento de atraer capitales extranjeros, empleando para ello los medios de protección y de estímulo más eficaces que reconozca la ciencia económica, y que la Constitución misma haga admisibles por sus principios fundamentales de derecho económico. Es tarea de leyes reconocer y aceptar el poder del libre flujo del capital, y no pretenden limitarlos y disminuirlos a través de leyes despóticas las cuales son leyes ignorantes de la materia sobre que estatuyen, ciegas que infringen la Constitución y ponen a los capitales en la alternativa de arruinarse, o de abandonar el país, que los hostiliza y aleja, en vez de atraer.
    En relación a la tierra, ella es un tesoro que tiene de particular que: cuanto mayor es el número de los que asisten a su explotación, mayor es el provecho que a cada uno toca. Aquí no tenemos necesidad de impedir que nazca el hombre por temor de que perezca de hambre, porque el alimento sobra.
    En Europa la población es el origen de la mala distribución de la riqueza por su abundancia, aquí en América lo es por su escasez. Para aumentar el bienestar es necesario extender la población esta es la necesidad suprema de un país desierto. La Constitución Argentina contiene todos los medios de fomentar la población que reconoce la ciencia. Estos medios se reducen a dos clases principales, unos son directos y consisten en medidas encaminados a traer pobladores y fundar colonias. Los indirectos forman un sistema de instituciones encaminado a formar corrientes de población espontánea. La Constitución consagra el sistema de población por medios directos, en sus art. 25, 64 (inciso 16) y 104.
    Lo más novedoso:
    El pobre de nuestras provincias es pobre porque es vago y holgazán; y no es holgazán por falta de trabajo sino por sobra de alimentos. Educado en la desnudez y privación de ciertas comodidades, no sufre por ello físicamente, gracias a la clemencia del clima. Tiene que comer, y gusta naturalmente de las delicias del dolce far niente.
    Preguntas:
    ¿Cual es su opinión respecto del art. 623 del Código Civil el cual establece:” No se deben intereses de los intereses, sino por convención expresa que autorice su acumulación al capital con la periodicidad que acuerden las partes”(…)?
    ¿Cuales serian las políticas adecuadas para atraer capitales externos, en la situación actual del país de escasez de divisas?
    ¿Que evaluación le merece que hoy para negociar paritarias se establezca un limite el cual impone el Gobierno Nacional?

  52. En la segunda parte del libro Alberdi analiza aquellas disposiciones que la Constitución establece a la distribución de la riqueza, desde la perspectiva del salario, como beneficio del trabajo, la renta como beneficio de la tierra, y el interés como beneficio del capital y la población como elemento de las fuerzas productoras.
    En base a ello nos dice que la Constitución a través de sus disposiciones busca que la riqueza sea bien distribuida dándole un fin social, teniendo por destino la prosperidad de los habitantes, y que para ello, considera que para proteger ese fin, la distribución debe ser libre y no reglamentaria, que mientras menos incumbencia tenga el Estado mas equitativa sera.

    Lo relevante:
    El modo que plasma la Holgazanería del habitante Argentino teniendo en consideración la riqueza de nuestra tierra, diciendo que «es pobre las mas veces porque es vago y holgazán, y no es holgazán por falta de trabajo sino por sobra de alimento».
    «Nuestro pueblo no carece de pan, sino de educación. Nuestro pueblo muere de hambre de instrucción, de sed de saber, de pobre de conocimiento prácticos en el arte de saber».

    Preguntas:
    – En base al ultimo párrafo, considera que se debería brindar una educación económica, desde los primeros niveles de formación para aprender a producir riqueza, cambiando la mentalidad de trabajadores a productores??
    – Cuando dice se no enseño a consumir sin producir, teniendo en cuenta que es parte de la realidad en que sigue inmersa la República, cuales pueden ser las medidas que se deberían tomar para educar a aquellos que viven de subsidios sin generar en el camino un conflicto social?
    – Sigue sosteniendo que la desigualdad de la fortuna es producto de la capacidad y no del derecho cuando quienes tienen grande riquezas es resultado de negociaciones con los grupos de poder para lograr leyes que los privilegien?

  53. Resumen:
    Alberdi analiza las disposiciones y principios de la Constitución que se relacionan con la distribución de la riqueza; en la que los capitales no solo se reducen en dinero sino también son maquinas y demás elementos para acelerar la producción, sin transformar al hombre en una maquina y a la Nación en un taller. Haciendo hincapié en la riqueza como un medio y no como un fin, que sea el incentivo de los hombres para accionar y llegar a alcanzar su bienestar y satisfacción de sus necesidades; de aquí la importancia de que dichas motivaciones sean tuteladas en un marco de garantías, tales como la libertad, igualdad, propiedad, seguridad, etc.
    Considera, al capital extranjero, especialmente el de Europa, clave para el desarrollo del país, ya que el problema central de la Argentina era que si bien contaba con una gran amplitud de tierras y recursos naturales, carecía de los más importantes factores de la producción (capital y trabajo experimentado). La demanda de trabajo era tal, que los empleadores salían a buscar a los trabajadores y debían retenerlos, utilizando, de este modo, la tierra agraria y la oferta de trabajo como el atractivo del país; comenzando de este modo a reconstruir una Nación.
    Lo más relevante:
    Alberdi entiende que la ley por si nada crea, acreditando la responsabilidad de la prosperidad a la capacidad y la voluntad de los sujetos libres; explicando a través de todos sus capítulos la importancia de dicha libertad y la no interferencia del Estado en el comercio.

    Preguntas:
    Está de acuerdo con el trato que se le da en la actualidad a la tierra agraria, por parte del Estado, que no ha dejado de intervenir?
    A que se refiere cuando realiza la metáfora estableciendo que el ocio es un delito para la sociedad?
    Como poder enfrentar al gran problema social, de sujetos improductivos no solo por falta de oferta de trabajo, sino que fundamentalmente, por interferencia del Estado en la costumbre de un país?

  54. Resumen:
    La segunda parte del libro “Sistema Económico y Rentístico de la Confederación Argentina”, Alberdi analiza las disposiciones de la Constitución referentes a la distribución de las riquezas, y sus aplicaciones; el salario, el beneficio del trabajo, a la renta, al interés, la tierra, el capital y la población.
    Lo mencionado anteriormente cuentan con los principios de libertad, igualdad, propiedad, seguridad.
    Otro punto vital es la protección que tiene el capital con la libertad ilimitada respecto a la tasa de interés y además con las aplicaciones y empleos industriales del capital; la Constitución garantiza la completa libertad en la tasa de sus beneficios y en la forma de sus aplicaciones.
    En cuanto a lo relevante considero el siguiente fragmento «El gobierno que hace de banquero, asegurador, martillero, empresario de industria en vías de comunicación y construcciones de otro género, sale de su rol constitucional; y si excluye de esos ramos a los particulares, entonces se alza con el derecho privado y con la constitución, echando a la vez al país en la pobreza y en la arbitrariedad».
    Por otro lado cuando trata el tema de las aduanas y preceptúa “La aduana entra, pues en el número de los males inevitables de la República Argentina, como figura en las rentas de los países más libres de la tierra. Es un legado doloroso de los errores de otros siglos”, además “… luego ninguna ley de aduanas, orgánica de la Constitución en ese punto, puede hacer de la aduana un medio de protección, ni mucho menos de exclusión y prohibición, sin alterar y contravenir al tenor expreso de la Constitución”.
    1) “La Constitución Argentina garantiza la completa libertad en la tasa de sus beneficios y en la forma de sus aplicaciones”. ¿Tener que pagar los impuestos, y dirigir cierto monto también a sindicatos, entre otros desvíos de los beneficios y no poder disponer de ellos plenamente, cuenta como libertad ilimitada?
    2) «La distribución de la riquezas, terreno de la economía política que sirve hace años de campo de batalla a los partidos políticos en Europa, no tiene en Sud-América, y mucho menos en el Rio de la Plata, el interés de aplicación que en las naciones del otro continente; porque no existiendo entre nosotros el desnivel o desproporción entre la población y las subsistencias…» ¿En Sud-américa había menos desnivel y desproporción que en Europa?
    3) En cuanto al artículo 25 de la constitución “El Gobierno federal fomentará la inmigración europea; y no podrá restringir, limitar ni gravar con impuesto alguno la entrada en el territorio argentino de los extranjeros que traigan por objeto labrar la tierra, mejorar las industrias, e introducir y enseñar las ciencias y las artes”. ¿Por qué no menciona a la inmigración estadounidense, dado que podríamos aprender de su proceso de independencia, anterior al nuestro?

  55. Alberdi comienza explicándonos que la riqueza pública sólo es nacional si está bien distribuida. Para proteger el fin social de riqueza, en la Constitución Nacional ha prevalecido la idea de distribución libre a la distribución reglamentaria. La distribución de las riquezas se da por sí sola, de mejor manera cuanto menos se ingiere el Estado en regularla. Es claro que la riqueza es el medio más eficaz para cambiar la situación del hombre, por lo tanto debe permitirse su libre distribución. Por otro lado, en la Constitución está plasmado el derecho al trabajo, lo cual no significa que el mismo esté garantizado, con lo cual las relaciones de trabajo quedan sometidas a las voluntades de los contratantes, quienes van a ser los que en definitiva definan el salario y las condiciones de trabajo. Por otro lado, las desigualdades entre los hombres son producto de sus diversas capacidades. También vuelve a mencionar la importancia de la población y el fomento de la inmigración, especialmente europea, el cual queda plasmado en el texto de la Constitución.

    Es cierto que actualmente estamos un poco alejados de las ideas de Alberdi, ya que las relaciones laborales ya no se rigen por las voluntades de las partes sino por leyes sancionadas al efecto, además de que la riqueza ya no se distribuye libremente sino arbitrariamente lo cual va en contra de lo que pregona Alberdi en el texto. Por otro lado, también se da el hecho de que los inmigrantes que Alberdi pretendía, no fueron los que en efecto vinieron. Lo relevante del texto es la importancia que Alberdi le da a la libertad en todas sus formas.

    Teniendo en cuenta la situación actual del país, ¿considera adecuado seguir apoyando tan fervientemente la inmigración? ¿Sigue considerando más calificados a los trabajadores extranjeros que a los argentinos? ¿Considera correcto que haya leyes que regulan los salarios teniendo en cuenta el crecimiento de la población?

  56. Segunda Parte del Sistema Económico y Rentístico de la Confederación Argentina de Juan Bautista Alberdi

    Resumen

    Las ideas expuestas por Alberdi en ésta Segunda Parte versan sobre cómo se organiza y se distribuye la riqueza de la Nación en base a los principios normativos que la consagran que son la libertad , igualdad , propiedad y seguridad. También se pone de relieve la importancia de tener una sociedad que respete el derecho al trabajo participando todos los integrantes de la Nación en los beneficios que se generen a partir de las ganancias y en donde no haya esclavos y se respete la voluntad de las partes en el desarrollo de las relaciones de mercado. Al respecto Alberdi cree que no deben interponerse leyes que regulen éstas relaciones , favoreciendo la distribución libre. A su vez , el autor ve a la riqueza no como un fin sino como un medio a través del cual se logren mejorar las relaciones de los individuos tomados en su conjunto dejando de lado la idea de un sistema de producción y de ganancia visto como una bolsa de comercio. La idea del libre trabajo es garantizada por los artículos 14 y 20 de la Constitución Nacional bajo la idea de la libertad del que goza cada trabajador sobre su tasa y de la que no debe ser privado por la interposición de leyes contrarias a su voluntad. Para el desarrollo de éstas libertades deben garantizarse el derecho a la propiedad declarada inviolable en el artículo 17 de la Constitución y los derechos relativos al goce de la seguridad garantizadas por el Artículo 18 de la misma también en cuanto a ciudadanos extranjeros aboliendo el servicio militar de carácter forzoso , establecidos en el artículo 20 y 21 también y al artículo 27 que obliga al gobierno a afianzar las relaciones de paz y de comercio con las potencias extranjeras.
    A su vez, la ociosidad y la superabundancia de riqueza es marcada por Alberdi como uno de los mayores problemas generadores de la riqueza y el hambre , el cual se produjo como consecuencia de las ideas dejadas por la colonización y debe ser abolido con la distribución y el desarrollo del trabajo , única fuente de riqueza posible. También se menciona el valor de la seguridad para poder atraer capitales y la protección de los beneficios y rentas sobre la Tierra. Otro de los objetivos importantes de la distribución de la riqueza fue la población , la cual es alentada a formar parte del territorio de la Nación en busca de favorecer las relaciones de producción y trabajo que hacen crecer a la Nación , incluso favoreciendo la inmigración europea. También el desarrollo del consumo como idea basada en la libertad es también un valuarte importante constitutivo de la riqueza. Por último Alberdi asigna singular importancia a aquellos productos integrantes del Tesoro Nacional y la idea del objeto del gasto público el cual debe ir asociado a promover el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad.

    Lo más Relevante

    Se pueden mencionar como puntos importantes de las ideas de Alberdi en ésta parte a la interposición de los principios de libertad , igualdad , propiedad y seguridad en cada uno de los factores determinantes de la creación y generación de riqueza. Estos principios se armonizan con la inmigración y la población aplicando a la misma a la producción y al trabajo a través del goce de los derechos otorgados por la libertad de la voluntad de las partes y la libertad de comercio. A su vez , Alberdi ve a la holgazanería y a la ociosidad como principales problemas a los cuales está expuesta nuestra Nación y en los cuales deben emplearse todos los recursos posibles para evitar el avance de la miseria y el hambre fomentando la educación y la formación de los individuos que habiten el territorio.

    Preguntas al autor

    1) Cree que el problema relacionado a la holgazanería puede verse representado hoy en día en la Nación con la asignación de planes sociales o los considera indispensables para evitar el avance de la miseria y el hambre?
    2) Considera justo darle los mismos derechos a los extranjeros que a los nativos respecto al trabajo y piensa que ésta circunstancia no genera mayor desempleo en aquellos que nacieron en ésta tierras?
    3) Cree usted que hoy en día pueden establecerse las condiciones del mercado entre dos partes basándose en la libertad de las partes sin la intervención del Estado y de ninguna ley que los limite?

  57. RESUMEN TOTAL
    En ésta segunda parte, Alberdi desarrolla lo referido a la distribución de las riquezas, empieza asegurando que los principios de libertad, igualdad, seguridad, y propiedad no tienen diferentes especies, y que la misma libertad que hay para producir un valor, debe existir para el hecho de distribuir dicho valor, consagra el derecho a la igualdad en ésta distribución al asegurar que la Constitución protege ésta distribución estableciendo en el Estado la menor intervención posible, pero garantizando esos principios.
    Aborda el tema del salario, consagrando el derecho a que todo habitante de la nación pueda ganarse el pan con el trabajo, pero aclara que el derecho a trabajar no es derecho a la ganancia material, sino al hecho mismo de poder ser contratado y que dicha contratación respete el principio de igualdad, y solo en base a la idoneidad se pondere, a su vez indica que la CN no puede establecer un determinado “salario legal”, y que la tasa entre lo trabajado y lo pagado debe quedar libre para la negociación de las partes, a su vez asegura que el derecho a trabajar no obliga a quien no lo necesita que compre fuerza de trabajo.
    En cuanto a los capitales, nos cuenta Alberdi que la Confederación Argentina fue el primer país de Sudamerica en reconocer la importancia de los capitales extranjeros, ya que tienden a la prosperidad del país, y para esto afirma que es fundamental que en cuanto a éstos se aseguren la LIBERTAD en el hecho de establecer la tasa de interés por el capital prestado, el seguro en caso de imposibilidad de reembolso, y en contraposición, que se le asegure al adquiriente del capital libertad para ejercer la industria o profesión que desee, a su vez lo encuentra estrechamente relacionado con la SEGURIDAD, que el Estado debe limitarse a garantizarla, sin incurrir en monopolios que excluyan posibles industrias en los privados; que debe proteger la propiedad privada adquirida con esos capitales, y que esto conducirá a un Bienestar General, ya que el costo del interés y el seguro será más bajo.
    En cuanto a los beneficios de la tierra, afirma que la CN los protege con los mismos principios que venimos mencionando, PROPIEDAD, SEGURIDAD, IGUALDAD Y LIBERTAD, y esto es, proteger la propiedad privada, y dar libertad en cuanto al uso de dicha tierra, y en cuanto a la posibilidad de enajenarla a quien quiera, sin necesidad de estar obligado a darle determinado uso o venderla a determinada persona o entidad, que los precios de venta sean iguales para nativos que para extranjeros, que la presión tributaria sea la misma en una porción de tierra que en otra, y si el Estado considera que en pos de la prosperidad sería adecuado darle determinado uso a una porción de tierra (Agricultura en vez de Ganadería) , lo que debe hacer es incentivarlo, y no limitar lo que no desea o cree menos próspero.
    Termina ésta segunda parte, haciendo énfasis en la importancia que la CN le brinda a la función del Estado de poblar el territorio, indica que la Confederación es en Sudamerica, la nación más abierta a las inmigraciones extranjeras, indica que la Aduana exterior solo debe tener carácter impositivo, y no así servir para restringir el ingreso de extranjeros, a su vez indica que es importante para que dichas inmigraciones sucedan, que los extranjeros se sientan protegidos por la CN, la seguridad que les otorga que gozarán de la misma propiedad privada que los nativos, que podrán circular dentro del país sin restricciones, ya que no habrá aduanas interiores, que no habrá esclavos, que podrán ejercer libremente su profesión y darle un libre uso a sus capitales. Poblar el país significa prosperidad para Alberdi, significa que la explotación de la tierra será mayor, y la porción que le corresponda a cada persona será mayor en cuanto más se explote.
    Presuntas para Alberdi
    1) Teniendo en cuenta que para usted no existen “Salarios Legales”, y que la tasa que determina el pago en proporción de un trabajo la determinan los particulares ¿Qué opina sobre las paritarias? Caso en el cual un grupo de personas negocia el salario de todo su rubro, sin posibilidad de los individuos planteen sus propias exigencias.
    2) Usted decía muy acertadamente que la seguridad de los capitalistas en que se les permitirá establecer el interés de los mismos y el seguro ante la falta de reembolso atraerá más capitales extranjeros al país y a su vez promoverá el bienestar general haciendo que dichas tasas sean más bajas (más seguridad, menos interés). Teniendo en cuenta la pérdida de confianza, de seguridad que ha sufrido la Argentina por sus crisis recientes. ¿Por donde empezaría para recuperarla y atraer capitales extranjeros? ¿Dejar la tasa de interés en absoluta libertad a los particulares, no supondría una clara desventaja para quien cuenta con menor poder económico?
    3) Usted afirmaba que poblar el país es prosperidad, y que cuanta más población haya más porción de la distribución le corresponderá a cada trabajador. En miras a la distribución poblacional que existe en éste momento en Argentina, ¿Considera que la misma es algo desproporcionada? ¿Qué formas encuentra adecuadas para descentralizar la población de las ciudades importantes, si los mayores incentivos y posibilidades se encuentran cercanos a ellas?

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