Alberdi y el derecho de propiedad

De la propiedad en sus relaciones con la producción industrial

Alberdi

La propiedad, como garantía de derecho público, tiene dos aspectos: uno jurídico y moral, otro económico y material puramente. Considerada como principio general de la riqueza y como un hecho meramente económico, la Constitución argentina la consagra por su artículo 17 en los términos más ventajosos para la riqueza nacional. He aquí su texto: – La propiedad es inviolable, ningún habitante de la Confederación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que expresa el art. 4. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley y de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo, de su obra, invento o descubrimiento por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie.

La economía política más adelantada y perfeccionada no podría exigir garantías más completas en favor de la propiedad, como principio elemental de riqueza.

Se ha visto que la riqueza, o bien sea la producción, tiene tres instrumentos o agentes que la dan a luz: el trabajo, el capital y la tierra. Comprometed, arrebatad la propiedad, es decir, el derecho exclusivo que cada hombre tiene de usar y disponer ampliamente de su trabajo, de su capital y de sus tierras para producir lo conveniente a sus necesidades o goces, y con ello no hacéis más que arrebatar a la producción sus instrumentos, es decir, paralizarla en sus funciones fecundas, hacer imposible la riqueza. Tal es la trascendencia económica de todo ataque a la propiedad, al trabajo, al capital y a la tierra, para quien conoce el juego o mecanismo del derecho de propiedad en la generación de la riqueza general. La propiedad es el móvil y estímulo de la producción, el aliciente del trabajo, y un término remuneratorio de los afanes de la industria. La propiedad no tiene valor ni atractivo, no es riqueza propiamente cuando no es inviolable por la ley y en el hecho.

Pero no bastaba reconocer la propiedad como derecho inviolable. Ella puede ser respetada en su principio, y desconocida y atacada en lo que tiene de más precioso, -en el uso y disponibilidad de sus ventajas. Los tiranos más de una vez han empleado esta distinción sofística para embargar la propiedad, que no se atrevían a desconocer. El socialismo hipócrita y tímido, que no ha osado desconocer el derecho de propiedad, ha empleado el mismo sofisma, atacando el uso y disponibilidad de la propiedad en nombre de la organización del trabajo. Teniendo esto en mira y que la propiedad sin el uso ilimitado es un derecho nominal, la Constitución argentina ha consagrado por su artículo 14 el derecho amplísimo de usar y disponer de su propiedad, con lo cual ha echado un cerrojo de fierro a los avances del socialismo.

La Constitución no se ha contentado con entablar el principio de propiedad, sino que ha dado también los remedios para curar y prevenir los males en que suele perecer la propiedad.

El ladrón privado es el más débil de los enemigos que la propiedad reconozca.

Ella puede ser atacada por el Estado, en nombre de la utilidad pública. Para cortar este achaque, la Constitución ha exigido que el Congreso, es decir, la más alta representación del país, califique por ley la necesidad de la expropiación, o mejor dicho, de la enajenación forzosa, pues en cierto modo no hay expropiación desde que la propiedad debe ser previamente indemnizada.

Puede ser atacada la propiedad por contribuciones arbitrarias o exorbitantes del gobierno. Para evitar este mal ordinario en países nacientes, la Constitución atribuye exclusivamente al Congreso el poder de establecer contribuciones.

La propiedad intelectual puede ser atacada por el plagio, mediante la facilidad que ofrece la difusión de una idea divulgada por la prensa o por otro medio de publicidad. Para remediarlo, la Constitución ha declarado que todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que la ley le acuerde. Esto es lo que vulgarmente se llama privilegio o patente de invención, que, como se ve no es monopolio ni limitación del derecho de propiedad, sino en el mismo sentido que así pudiera llamarse la propiedad misma.

El trabajo y las facultades personales para su desempeño constituyen la propiedad más genuina del hombre. La propiedad del trabajo puede ser atacada en nombre de un servicio necesario a la República. Para impedirlo, la Constitución declara que ningún servicio personal es exigible sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Se entiende que la ley o la sentencia no son causa, sino medio de exigir el servicio que tiene por causa la de un compromiso personal libremente estipulado.

La propiedad puede ser atacada por el derecho penal con el nombre de confiscación. Para evitar_ lo, la Constitución ha borrado la confiscación del código penal argentino para siempre.

La propiedad suele experimentar ataques peculiares de los tiempos de guerra, que son los ordinarios de la República Argentina, con el nombre de requisiciones y auxilios. Para evitarlo, la Constitución previene que ningún cuerpo armado puede ser requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie.

La Constitución remacha el poder concedido a las garantías protectoras de la propiedad, declarando por su artículo 29 que el Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las legislaturas provinciales a los gobiernos de provincias, facultades extraordinarias ni la suma del poder público, ni otorgar les sumisiones o supremacías por las que queden a merced de gobiernos o persona alguna las fortunas de los Argentinos.

En todos estos principios y garantías con que la Constitución defiende el derecho de propiedad contra los ataques que de diversos modos lo persiguen, la Constitución hace otros tantos servicios a la riqueza pública, que tiene en la propiedad uno de sus manantiales más fecundos.

12 pensamientos en “Alberdi y el derecho de propiedad

  1. Si bien nuestra constitucion nacinal brinda garantias para el pleno ejercicio del derecho de propiedad, el Estado, sobre todo en estos ultimos 10 años enmascarado en la integracion social interviene en la libre disposicion del derecho de propiedad con la carga impositiva y con el fraude en la dustribucion de dicha recaudacion, destinada a hacer clientelusmo politico en lugar de fomentar el desarrollo economico y la inversion

  2. Considero que nuestra Constitución Nacional esta redactada de una forma que no deja al descubierto y sin protección a nuestros derechos. Siempre me pregunto y me digo por qué no funciona nuestro sistema. Realmente tenemos grandiosas leyes, el problema surge al interpretarlas y al aplicarlas, ahí comienza a fallar nuestro sistema y es cuando nos vemos desprotegidos e incluso se violan nuestros derechos. Uno de esos derechos y de los mas importante junto con el derecho a la vida, por ejemplo, es el derecho de propiedad. Hoy en día, parece que cuesta hablar de nuestro derecho de propiedad sin encontrarlo afectado o lesionado, en mayor o menor medida siempre vamos a sentir que violan nuestro derecho de propiedad. Y es que donde comienza nuestro derecho de propiedad es donde termina el del otro. Hay que saber respetar y también los demás deben respetar nuestros derechos. Es preciso que las instituciones den el ejemplo de no vulnerar el derecho de propiedad y que den la real garantía de ello. Porque si ellos son los primeros de vulnerar nuestro derecho de propiedad, por ejemplo, colocando contribuciones o impuestos que avasallan sobre nuestra propiedad tornándolo confiscatorio, que podemos esperar de los demás. Necesitamos seguridad, garantía de que se va cumplir explicitamente con lo dispuesto por Nuestra Constitución.

  3. Claro esta que el problema es saber y poder delimitar quién tiene ese preciado derecho de propiedad. A quién le pertenece tal o cual cosa.
    Y muchas otras tantas veces nos encontramos inmersos en la problemática de saber compartir ese derecho de propiedad común, quién tiene el poder, la facultad para reprimir sancionar a aquellos que violen, desgasten o hagan un mal uso de él.
    Pero es ahí donde caemos en una nueva incógnita difícil de resolver; teniendo en cuenta que las costumbres son variadas, que no hay una verdad única; qué implicaría para unos o para otros hacer un «mal uso» de un recurso.
    Si bien las diferentes normativas disponen ciertos parámetros, creo que ellos son excedidos, lógicamente, por lo que anteriormente dije, las costumbres y pensamientos son diferentes, los cambios sociales son inevitables.

  4. Considero que el derecho de propiedad se encuentra fuertemente ligado al principio de reserva de ley, de legalidad, previsto en nuestra Constitución Nacional, en donde el Estado no puede ir más allá de aquello que prevé la ley y violar los derechos expresamente consagrados en nuestra Constitución. Lamentablemente el derecho de propiedad es un derecho susceptible de los excesos en las potestades y facultados que tiene el Gobierno en sus distintos niveles, viéndose aquel lesionado directamente por aquello. Hoy en día nuestra Constitución se encuentra vulnerada en distintos aspectos, debido a que, con mayor intensidad, ha empezado a dejarse a un lado y desvirtuar las palabras que en ella se expresan, distorsionando así los derechos, especialmente el derecho de propiedad.

  5. El derecho de propiedad como establece Alberdi, es que el hombre usa y dispone de su trabajo, capital y tierra para producir e intentar cubrir sus necesidades infinitas. El lado negativo es que el Estado puede arrebatar la propiedad , entonces la Constitución Argentina estableció límites a la enajenación forzosa, siendo que debe ser fundada en ley o en sentencia fundada en ley. La misma expropiación debe ser con un fin de utilidad pública, que el Congreso lo califica.
    Emerge la pregunta, que se puede interpretar por utilidad pública. Pues si la Constitución establece el derecho de propiedad como una protección, después por otro lado, el Estado puede tomar nuestra propiedad privada, bajo el fundamento de utilidad pública fundada en ley. A mi entender es contradictorio.
    La propiedad del trabajo también puede ser atacada en nombre del servicio necesario. El interrogante que aparece nuevamente, que es servicio necesario. La Constitución Nacional estableció que ningún servicio es exigible sino en virtud de ley o sentencia fundada en ley. Pero por más fundamentada en ley que esté, la propiedad del trabajo es violada, atacada, dañada.
    Si la Constitución Nacional borra la confiscación de la propiedad del Código Penal Argentino, siendo que en su artículo 29 establece que el Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las legislaturas provinciales a los gobiernos de provincias, facultades extraordinarias ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que queden a merced de gobiernos o persona alguna las fortunas de los Argentinos. Pero eso no se cumple, entonces es dificil que se pueda respetar el derecho propiedad y que el país tenga seguridad jurídica.

  6. El derecho de propiedad como establece Alberdi, es que el hombre usa y dispone de su trabajo, capital y tierra para producir e intentar cubrir sus necesidades infinitas. El lado negativo es que el Estado puede arrebatar la propiedad , entonces la Constitución Argentina estableció límites a la enajenación forzosa, siendo que debe ser fundada en ley o en sentencia fundada en ley. La misma expropiación debe ser con un fin de utilidad pública, que el Congreso lo califica.
    Emerge la pregunta, que se puede interpretar por utilidad pública. Pues si la Constitución establece el derecho de propiedad como una protección, después por otro lado, el Estado puede tomar nuestra propiedad privada, bajo el fundamento de utilidad pública fundada en ley. A mi entender es contradictorio.
    La propiedad del trabajo también puede ser atacada en nombre del servicio necesario. El interrogante que aparece nuevamente, que es servicio necesario. La Constitución Nacional estableció que ningún servicio es exigible sino en virtud de ley o sentencia fundada en ley. Pero por más fundamentada en ley que esté, la propiedad del trabajo es violada, atacada, dañada.
    Si la Constitución Nacional borra la confiscación de la propiedad del Código Penal Argentino, siendo que en su artículo 29 establece que el Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las legislaturas provinciales a los gobiernos de provincias, facultades extraordinarias ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que queden a merced de gobiernos o persona alguna las fortunas de los Argentinos. Pero eso no se cumple, entonces es dificil que se pueda respetar el derecho propiedad y que el país tenga seguridad jurídica. –

  7. Con respecto a este articulo sobre el derecho de propiedad, tiene que ver mucho con el proposito de garantizar en sus comienzos en la época de inmigraciones europeas, brindarles ciertos derechos y garantias para que estos europeos que venian con intención de invertir sus ahorros o trabajar la tierra, pudieran explotarla ya que las condiciones se prestaban para hacerlo asi, y de esta manera impulsar el crecimiento del país en un modelo económico agrario, solo se requeria ciertas herramientas como inverción y reglamentación al respecto.
    Además la reglamentación tuvo que ir expandiendose co la implementación del modelo industrial, y todo lo que traeria aparjado estó, no solo la propiedad de las tierras, sino también de las invensiones tecnológicas de la época, como maquinaria, elabortación de productos y nuevas ideas.
    Pero vemos muchas veces como este derecho es vulnerado por diferentres poderes y funcionarios del Estado, pero para que este dercho no se vea afectado por el Estado, la misma Constitución Nacional como asi también otras reglamentaciones, nos da los medios para que eso no ocurra, solo depende de cada ciudadano al respecto no dejar que violen, afecten, vulneren o menos caben ese derecho.
    Este articulo es uno de los que presenta una importante redacción para mi entender, no deja nada librado al azar, es uno de los más completos en nuestra Constitución, solo depende del propio Estado, como asi también de los ciudadanos que preciamente lo que se establece en el sea efectivo y se cumpla en la realidad.

  8. Alberdi siempre plasmo el modelo ideal de derechos de una manera muy rica y bastante completa. Impacta ver asi, detalladamente, todos y cada uno de los puntos que representa el derecho de propiedad, y su extensa importancia, como asi tambien todas y cada una de las garantias tendientes a protegerlos. Queda en claro lo importante y fundamental que es el derecho de propiedad, sobre todo como herramienta para la obtencion de riqueza para el hombre y como medio para satisfacer sus necesidad; y justamente por tal, lo muy protegido que debe estar. Lamentablemente como en todos los ordenes de la vida, eso que parece tan prolijo y completo luego en realidad no es tal. Existen medios, maquinaciones, que ponen en vulnerabilidad constante no sólo el derecho de propiedad sino otros derechos, esos artificios que llevan a corromper esa inviolabilidad necesaria para que la propiedad sea madre de la riqueza, sin desconocerla como derecho pero tampoco sin respetar correctamente aquellas garantias

  9. Según nuestra Constitución ningún derecho es absoluto, hay situaciones en las que el Estado debe intervenir a través del poder de policía para proteger los intereses de la comunidad. La propiedad tiene una función social, donde el estado puede restringirla. La restricción puede ser impuesta por el estado, al ejercicio normal de los derechos patrimoniales, la cual debe ser razonable y limitada en el tiempo. Siempre que exista gravedad institucional o crisis, se pueden aplicar leyes nuevas a derechos ya adquiridos en salvaguarda del interés público. Sin embargo, la propiedad privada es inviolable, como Principio General, y es una garantía constitucional que debe ser protegida por el Estado Nacional

  10. Bien hace la Constitución Nacional al consagrar la propiedad privada en su artículo 17 como así también en su artículo 14 -que da el derecho de usar y disponer de la propiedad libremente-; y no haberse contentado con solo entablar el principio sino también remedios para curar y prevenir los males en que suele perecer la propiedad. Se ve el esmero por garantizar este derecho, dada su reconocida y fundamental importancia.
    Ahora bien, vemos en la actualidad y en la práctica los ataques que sufrimos los individuos en la propiedad privada -si bien ningún derecho es absoluto, sino por el contrario entra en juega con todos los demás, se producen excesos.
    Por ejemplo ante una expropiación si bien la Constitución Nacional exige que el Congreso califique por ley la necesidad de la misma y otorgue una indemnización al perjudicado en pos de una “utilidad pública”, de un “bien común” (ya partimos con el problema de la subjetividad que se encuentra en estos conceptos), lo que sucede es que suelen pagarse sumas inferiores a las reales del mercado, a las que surgen de la oferta y la demanda; es decir el sujeto obtiene un monto menor al que obtendría en caso de vender su propiedad en el mercado. El será entonces quien cargue con el precio de esa “utilidad pública”.
    Se atribuye al congreso que establezca exclusivamente las contribuciones, y si bien esto tendría que resultar una garantía, vemos como suelen cobrarse impuestos que resultan claramente confiscatorios y que atacan a la propiedad privada; e incluso como más de una vez el ejecutivo ha establecido gravámenes en situaciones que le son prohibidas.
    La propiedad intelectual puede ser atacada por el plagio, mediante la facilidad que ofrece la difusión de una idea divulgada por la prensa o por otro medio de publicidad. Para remediarlo, la Constitución ha declarado que todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que la ley le acuerde. Vemos como en Argentina se respeta muy poco la propiedad intelectual, siendo uno de los países sudamericanos que menos la respeta, lo cual provoca que no seamos un mercado atractivo para los diferentes negocios.
    En fin, tenemos una Constitución que se esmera por proteger la propiedad intelectual, pero en los hechos esta se ve constantemente atacada.

  11. En las Bases, su obra más celebre por haberle servido de principal inspiración a los constituyentes de 1853, Alberdi destaca el ejemplo de la Constitución del Estado de California. En el artículo XI de la obra, Alberdi señala que los californianos se han dado una «Constitución llena de previsión, de buen sentido y de oportunidad en cada una de sus disposiciones». Subraya que, al otorgarles, entre otras libertades, un derecho de propiedad inviolable a los extranjeros, tan extenso que los iguala a los ciudadanos en asuntos de adquisición hereditaria y fe y valor de los contratos, lograron que en pocos años su territorio desértico se llenara de población y riquezas.
    Además, esta constitución establece el principio de la igualdad en materia de cargas impositivas y un sistema de contribución directa en lugar de aduanera, así como también prohíbe que la legislatura otorgue cualquier tipo de privilegios a entidades bancarias.
    Estas disposiciones se complementan con las claúsulas protectorias del derecho al trabajo, de la seguridad personal, de la inviolabilidad de la correspondencia, el hogar y los papeles privados, de los derechos políticos y otras libertades civiles.
    Juan Bautista Alberdi valoraba enormemente esta ley suprema como un ejemplo a seguir para los constituyentes de nuestra jóven patria, a la vez que desaconsejaba seguir otras constituciones de la época que precarizaban el derecho de propiedad, como la de México, Paraguay o Chile.

  12. Según Badeni, el derecho de propiedad abarca todos los bienes materiales e inmateriales que integran el patrimonio de una persona física o jurídica y que, por ende, son susceptibles de apreciación económica.
    El derecho de propiedad en la Constitución Argentina está reconocido básicamente en el Art. 14, en el Art. 20 que insiste en su reconocimiento a los extranjeros y tiene su respectiva garantía en el Art. 17.
    Del último artículo se desprende que el concepto de propiedad es amplio y dicho criterio fue compartido por la Corte Suprema que definió a la propiedad como «todos los intereses apreciables que el hombre puede poseer fuera de sí mismo, de su vida y de su libertad».
    Debemos tomar en cuenta que el derecho de propiedad , al igual que cualquier derecho , no es absoluto. Es por eso que puede ser limitado a través de: las restricciones, las servidumbres, la ocupación temporánea y la expropiación. (Jurisprudencia respecto al tema y conocida por la mayoría de nosotros : Ercolano c/ Lanteri de Renshaw).
    Dicho esto, considero esencial que entendamos al derecho de propiedad como un derecho humano y no como un derecho que entra en conflicto, valga la redundancia, con los derechos humanos.
    ¿Por qué protegemos nuestra casa, nuestra vestimenta, nuestros libros, nuestro auto, nuestras herramientas de trabajo, nuestra creación intelectual?. Protegemos porque valoramos, cuidamos la propiedad porque significa riqueza. Y lo hacemos porque sobre nosotros recae las consecuencias de nuestro accionar. Si somos descuidados, si somos negligentes, si poco nos importa y dejamos lirado a la buena de Dios un recurso, nuestro recurso, claramente que nos empobrecemos, por el contrario, si actuamos prudentemente, lo cuidamos y lo reproducimos, nos enriquecemos.
    Tan importante es la propiedad privada , que la exclusión de la que gozamos no solo nos beneficia a nosotros como propietarios de tal o cual cosa, sino a la sociedad toda.
    Dicho esto no me queda más que decir que los derechos de propiedad privada protegen la libertad individual.

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