Autoridad o asociación: qué idea tenemos de la relación entre los ciudadanos y el estado?

Con los alumnos de la materia Public Choice vemos un trabajo de Vincent Ostrom sobre el federalismo “Consideraciones constitucionales con particular referencia a los sistemas federales (Libertas IV, 1987):

“ Con el fin de ilustrar la relación de los grupos conceptuales con el lenguaje y con las pautas básicas de organización, podríamos considerar algunos usos contrastantes de términos del alemán y del dialecto suizo en la lengua alemana y la lengua inglesa. El término alemán Herrschaft suele traducirse por la palabra inglesa authority (autoridad). Herrschaft, que significa literalmente lordship (señoría), tiene fuertes connotaciones de dominación, Obrigkeit. Resulta fácil asociar las pautas de dominación con un centro único de autoridad final y concebir el Estado de una manera unitaria. La raíz de la palabra inglesa authority es author (autor). La autoría de la autoridad define la naturaleza precisa de las relaciones de autoridad.

El término que en alemán equivale a citizen (ciudadano) es Burger, el cual se refiere implícitamente, al igual que el término inglés, a un Burg o city (ciudad), mientras que para los suizos citizen (ciudadano) es, en contraposición, Eidgenosse, donde Eid se refiere a un juramento y Genosse a un compañero o camarada. Genossenschaft es una asociación. Eidgenossen son compañeros o camaradas que forman una asociación y están ligados por un juramento. Desde esta perspectiva, una ciudad o un Burg podría considerarse una asociación de asociaciones. El término suizo Eidgenossenschaft se emplea para referirse a una confederación y, en particular, a la Confederación Suiza.

La tradición protestante suiza, tal como está reflejada en las doctrinas de Zwingli, Calvino y otros reformadores, se funda en asociaciones o Genossenschaften como base de la organización religiosa. El fundamento teórico de esta forma de organización se relaciona con el concepto hebreo de pacto (brit). La persona que forma parte de un pacto está ligada por un juramento. Desde este punto de vista, un Eidgenosse (ciudadano) es un pactante. El vocablo latino foedus significa pactar. Foedus es la raíz de términos como confederación, federación, federal,  etcétera.

En alemán se usa la palabra Bund para referirse a federad-dones, confederaciones, etc., aunque con más frecuencia denota unión, liga o alianza. Es necesario distinguir entre Staatenbund (confederación) y Bundesstaat (Estado federal). En Bundesstaat se enfatiza el Estado, un Estado que es federal en la forma, pero sigue siendo un Estado, en contraste con el término suizo Eidgenossenschaft. Para los alemanes y norteamericanos gobierno federal es, de acuerdo con el uso que suelen dar a este término, un sistema de gobierno que distribuye la autoridad entre un gobierno nacional limitado y gobiernos de los estados o Land pero esta concepción sólo toma en cuenta los aspectos más superficiales de las Eidgenossenschaften (confederaciones).

Estos diferentes usos del lenguaje implican perspectivas básicamente diferentes acerca de las relaciones de autoridad. El lenguaje de Herrschaft tiene connotaciones muy diferentes del lenguaje de Genossen y Genossenschaften. Estos dos grupos diferentes de términos son de fundamental importancia cuando se examinan los diferentes tipos de relaciones de autoridad que pueden utilizarse para ordenar las relaciones en las sociedades humanas. Herrschaft es asociado fácilmente con un estado unitario que rige la sociedad. Genossen y Genossenschaften tienen diferentes implicaciones. Las estructuras de las relaciones de autoridad que reflejan la unión de camaradas en asociaciones de asociaciones son consideradas menos fácilmente como el Estado.

En este ensayo trataré de esclarecer las consideraciones básicas que se aplican a la constitución de las sociedades humanas. Comenzaré por identificar las condiciones universales que en mi opinión se aplicarían a todas las sociedades humanas conforme a relaciones ordenadas por medio de normas. Pero allí donde se usan normas para ordenar las relaciones sociales surgen problemas para especificar la naturaleza de las relaciones entre gobernantes y gobernados. Uno de los enfoques se basa en las tradiciones de dominación inherentes al concepto de Herrschaft. El otro, en las tradiciones de las Eidgenossenschaften. La lógica fundamental de estos dos tipos de soluciones para la relación entre gobernantes y gobernados es desarrollada respectivamente por Thomas Hobbes en Leviatán y por Montesquieu en El espíritu de las leyes, así como por Alexander Hamilton y James. Madison en The Federalist.”

11 pensamientos en “Autoridad o asociación: qué idea tenemos de la relación entre los ciudadanos y el estado?

  1. CONSIDERACIONES CONSTITUCIONALES CON PARTICULAR REFERENCIA A LOS SISTEMAS FEDERALES
    Vincent Ostrom
    El artículo muestra como el ordenamiento de las sociedades humanas puede darse teniendo como base diferentes principios a través de una variedad de estructuras que trasfieren a diferentes realidades de la vida pública, por lo tanto una característica universal de las sociedades humanas es la utilización de normas para establecer las relaciones entre los miembros de una sociedad. Cuando se utiliza la palabra “Estado” se hace como referencia a una estructura básica de las relaciones autoritarias existentes en la sociedad, alternativamente se podría considerar como una variable conceptual que incluye la referencia a “sociedades sin estado”. La relación entre los grupos conceptuales con el lenguaje y con las pautas básicas de organización, considera algunos usos contrastantes de términos del alemán y del dialecto suizo en lengua alemana e inglesa, se observa cómo cada palabra tiene su traducción literal y su significado en contexto. La influencia del hebreo en cuanto al manejo de pacto, donde la persona que lo hace se liga por juramento, igualmente se llega allí por influencia de los protestantes Zwinglio y Calvino a través de las asociaciones como base de la organización religiosa. Teniendo en cuenta la teoría de la soberanía de Hobbes las normas no son más que “palabras” y “carecen de fuerza para proteger al hombre de modo alguno”. Los pactos de paz descansan en la espada de la justicia. Según Hobbes quienes ejercen son soberanos y los demás son súbditos, ese es el ´”único camino” para crear el poder común que será capaz de obligar a los hombres a actuar de acuerdo a las normas legales. Una constitución es un conjunto de normas que se aplican a la conducción esencial del gobierno, en contraste con una ley, que es un conjunto de normas que tienen que ver con el ejercicio de la autoridad subordinada y con las relaciones comunes entre los miembros de la sociedad. Montesquieu proponía que las confederaciones eran una salida al dilema implícito del fracaso, concebía la creación de la república confederada formada por pequeñas república, obteniendo ventajas simultáneas recurriendo a escalas pequeñas y más grandes de organización, así disponía de la suficiente fuerza para resistir la agresión extranjera y conservar, las virtudes de las pequeñas repúblicas dentro de cada miembro de la confederación, además de disponer de defensa contra la usurpación y permitir a la sociedad reformarse a sí misma. Los principios referentes a la norma constitucional en los sistemas federales de gobierno tiene implicaciones para conceptualizar la naturaleza del sector público así: cada unidad de gobierno actúa en relación con una comunidad de personas que constituyen su público, las limitaciones impuestas a la autoridad de todas las unidades de gobierno implican que los ciudadanos están autorizados a participar en áreas públicas abiertas que no son privativas de comunidades particulares de personas asociadas con unidades particulares de gobierno, el desarrollo de una división del trabajo asociada con diferentes aspectos, los sistemas altamente federalizados se caracterizan por la autonomía entre las estructuras de decisión de cualquier unidad de gobierno, los principios de organización federal permiten la coexistencia de comunidades multinacionales con entidades de interés nacionales y subnacionales.
    Sí pensamos en la evolución social de la humanidad, ¿cada uno de los tipos de gobierno a través del tiempo contribuyó al desarrollo del federalismo?
    ¿La federalismo norteamericano corresponde a una adaptación del federalismo suizo adaptado a la cultura norteamericana?
    Con respecto a la pregunta anterior ¿Los cuáqueros forjaron el desarrollo y crecimiento de los Estados Unidos a través de sus empresas y por lo tanto influenciaron la organización política de este país?

  2. Guía de Discusión nº 5: Ostrom, “Consideraciones constitucionales con particular referencia a los sistemas federales”

    1. Resumen

    En este artículo se presentan dos formas diferentes de organización del sector público: el modelo de Hobbes y el de Montesquieu-Madison. El modelo hobbesiano implica un monopolio del poder transferido por el pacto social que pone al gobernante por encima de la ley y del control de pueblo. En cambio, la alternativa federal propuesta por Montesquieu y Madison, el individuo forma parte de varios gobiernos que se relación en una compleja estructura según competencias diversas. La constitución establece los límites y funciones del gobierno que, a su vez, el gobierno no puede cambiar.
    En su análisis del sistema federal el autor destaca que por fuera del gobierno los ciudadanos tienen libertad y espacio para deliberar y debatir, lo cual da lugar a la opinión pública que finalmente puede llevarse a la práctica mediante instrumentos del gobierno. En vista de estas importantes diferencias no deberíamos referirnos simplemente al “estado” sin distinguir su forma unitaria o federal. Según los principios que rijan las constituciones las sociedades podrán tener una dinámica diferente.

    2. Temas destacados

    La relación norma-gobernante-gobernado puede revestir diversos modos de organización y, por lo tanto, dar lugar a diversos estilos de vida políticos y diversas formas de relación entre los ciudadanos y el poder. Hay una diferencia esencial entre el modelo hobbesiano de la soberanía y el sistema federal de Montesquieu-Madison. Éste último hace posible la democracia en cuanto gobierno del pueblo. El pueblo participa dictando constituciones o mediante iniciativas populares o plebiscitos. Además goza de libertad suficiente como para elaborar ideas que se plasman en la opinión pública que, a su vez, influye en el gobierno.
    Es interesante la comparación que realiza el autor entre los sistemas altamente federales y la organización industrial en las economías de mercado. Según él se verifican procesos de negociación, transacción, contrato y rivalidad competitiva entre distintas unidades administrativas organizadas de modo diferente.

    3. Preguntas

    1) El autor, siguiendo a Madison, sostiene que en una república constitucional el gobierno no tiene prerrogativa de definir su propia autoridad sino que ésta es formulada por el pueblo que actúa a través de instrumentos no gubernamentales como convenciones constitucionales, plebiscitos e iniciativas. Pero, ¿es realmente así? ¿Las constituciones son productos del pueblo? ¿No son más bien productos de gobiernos, al menos de facto, que se adaptan a circunstancias y buscan la legitimidad popular de alguna manera?

    2) ¿Qué validez tiene hoy el argumento de Montesquieu con respecto a que las pequeñas repúblicas son destruidas por potencias extranjeras en vista de la gran cantidad de pequeños países que de hecho no son invadidos a pesar de su inferioridad militar?

    3) En los sistemas altamente federalizados, ¿el monopolio de la coacción es reemplazado por la competencia entre unidades y dependencias gubernamentales? ¿O más bien es sólo atenuado por un sistema que dificulta el ejercicio arbitrario del poder?

  3. Resumen:
    Al considerar las consideraciones relativas a la dirección, control y evaluación del sector público, habría que determinar si los sectores públicos representan un único tipo de realidad o varios tipos de realidades según su tipo de organización.
    Un sistema de normas depende de quienes actúan como gobernantes y su aplicación a quienes son gobernados. La relación norma – gobernante – gobernado es fuente de desigualdades en las sociedades humanas. La observancia de las mismas depende del uso potencial de las sanciones a quienes no las cumplan.
    Esta relación está sujeta a diferentes variaciones, una de ellas es la de Hobbes en la que la relación gobernante – gobernado está determinada por una completa desigualdad. La otra es aquella donde las prerrogativas del ejercicio de gobierno están limitadas por normas de derecho que limitan una relación fiduciaria entre gobernantes y gobernados.

    Temas novedosos:
    Como novedoso, los fundamentos de los Estados Unidos para crear una serie de repúblicas constitucionales (métodos similares a los de Montesquieu, así como la democracia, sus fundamentos conceptuales se basaron en la teología de los puritanos.

    Preguntas:

    ¿Considera que debe haber una madurez política mínima para tener un federalismo o es solo una opción más de gobierno?

  4. Clase 5: Consideraciones constitucionales con particular referencia a los sistemas federales

    1. Resumen

    El autor plantea la diferencia entre dos sistemas de ordenamiento de la sociedad, el lenguaje y las normas, el lenguaje sirve para definir mediante palabras que se puede hacer y que no se puede hacer, las normas son impuestas por un gobernante, que ordena a los gobernantes que pueden hacer y que no, sin consultarles a los integrantes de la sociedad.
    Existen dos variantes en las relaciones gobernantes-gobernados, una de ellas, la planteada por Hobbes, donde el gobernado entrega todo el poder absoluto al gobernante, que implica una desigualdad. La otra variante, es una relación con derechos constitucionales que limitan el poder otorgado al gobernante, la manera más óptima hasta el momento es la federación de estados republicanos.

    2. Temas de Interés

    Es interesante el planteo de Ostrom de las dos variantes de estado, hasta hoy se pueden ver en el mundo variedad de ejemplos de Estados Hobbesianos de hecho y Estados Limitados Constitucionalmente.
    Es importante destacar la diferencia entre constitución y ley. La primera define las normas y límites del gobernante y la segunda define las normas y límites de los gobernados.
    Montesquieu planteaba que si la república es pequeña podría ser conquistada, y si es grande tendería a corromperse, la solución que planteó fue la unión de pequeñas repúblicas o confederación. Hamilton criticó a la confederación, por ser un gobierno de gobiernos, argumentando que la federación sería la solución óptima para obtener mayor independencia entre estados.

    3. Preguntas

    a. Para la creación de normas no es necesaria una autoridad, la creación es espontánea, el mercado puede definir las normas?
    b. El estado limitado constitucionalmente es una evolución del estado Hobbesiano? o es a la inversa?
    c. La realidad muestra que aun los gobiernos limitados constitucionalmente se extralimitan de sus funciones siempre, en vez de plantear gobiernos absolutistas vs gobiernos limitados, no habría que plantearnos autogobierno vs monopolio de la fuerza?

  5. Es bien sabido que en el proceso de relaciones sociales son vitales las normas que las reglen, normas que aseguren una convivencia pacífica. Pero, si pretendemos que estas normas tengan efecto en el ordenamiento de las relaciones humanas, se requiere la mediación de los seres humanos para formularlas, determinar su aplicación y asegurar su cumplimiento.

    La observancia de las normas depende del uso potencial de sanciones destinadas a imponer castigos a quienes las infringen. El ejercicio del gobierno en ese sentido implica necesariamente que algunos individuos son investidos legalmente de autoridad para imponer a otros castigos y sanciones.

    Ahora bien, estas relaciones gobernantes-gobernados no son únicas, existe dependiendo del lugar estructuras diferenciadas. Ostrom en este ensayo se encarga de analizar dos casos. Uno está representado por la teoría de la soberanía formulada por Hobbes, en la cual la relación gobernante-gobernado implica una completa desigualdad, donde los gobernantes ejercen la autoridad. El otro es aquél donde las prerrogativas del ejercicio del gobierno están limitadas por normas observables de derecho constitucional que especifican una relación fiduciaria limitada entre gobernantes y gobernados (federaciones).

    Tema relevante
    El análisis que hace entre estas dos relaciones y la diferencia sustancial. Mientras que la posición hobbesiana otroga un poder elevado a un único soberano, como es el caso de muchos países latinoamericanos, la otra forma de relación planteada por Montesquieu se erige como una forma de limitar el poder mediante su repartición en comunidades autónomas (sistemas federales) y mediante la tripartición de poderes.

    Ahora estas dos, como bien señala el autor en sus conclusiones, no son las dos únicas formas de relacionarse sino que los seres humanos podemos elegir otras alternativas, aquellas que mejor nos ayude a solucionar los problemas en la esfera pública.

    Preguntas
    Necesariamente mediante una relación gobernante-gobernado los seres humanos formulamos las normas, determinamos su aplicación y aseguramos su cumplimiento. ¿en todos los casos ha sido así?

    Me gustaría conocer la diferencia sustancial entre el federalismo estadounidense y el suizo

    La evidencia nos ha mostrado que el sistema federal es una mejor alternativa a la concepción hobbesiana de una autoridad única que toma decisiones, sin embargo, aun esta propuesta de Montesquieu tiene problemas para limitar la acción de los gobernantes frente a los derechos. ¿Esta propuesta requiere revisiones y modificaciones o simplemente esta alternativa no es suficiente y debemos emplear nuevos métodos para toma de decisiones y resolución de conflictos?

  6. Guía de discusión Lectura “Consideraciones Constitucionales Con Particular Referencia A Los Sistemas Federales” por Vincent Ostrom

    Resumen:
    El artículo escrito por Vincent Ostrom presenta un interesante aporte al estudio de las distintas normas, leyes y formas en la que debe organizarse la relación que existe en la sociedad entre el gobernante y el gobernado. El autor establece un análisis comparativo entre dos visiones distintas sobre el cual deben estar configurada la relación norma-ley-gobernante-gobernado. La primera visión, expuesta principalmente por Hobbes, implica mediante el voto y el sistema político y con permisibilidad de la sociedad, que el gobernante de turno tenga poder sobre la ley y sobre el gobernado. La segunda visión, que es la que comparte el autor podría está compuesta defendida por autores como Montesquieu, Hamilton y James Madison, por el medio de la cual se defiende un sistema Federal con limitaciones al gobernante. Si bien la visión de Montesquieu tiene sus diferencias con el Federalismo propuesto por Hamilton-Madison, la línea que siguen es similar en el sentido que proponen limitar el poder que ejerce el gobernante a través del aparato estatal sobre el gobernado. Montesquieu propone la separación de poderes al igual que Hamilton-Madison como clave para restringir los abusos de poder por parte del gobernante. Así se tiene la división de poderes entre tres distintos órganos como son el ejecutivo, legislativo y judicial. Hamilton-Madison en los federalist papers propone normas constitucionales que permiten poner límites al poder ejecutivo y así dar mayor autoridad y relevancia a las decisiones del pueblo mediante una cámara o asamblea de constituyentes. Este último sistema también permite a los ciudadanos a participar en debates públicos, diálogo y a la formación de la opinión pública. Al mismo tiempo la creación de restricciones constitucionales ayuda no sólo a poner límites al gobierno, sino también a que el proceso responda a órdenes institucionales que permiten que las reglas de juego sean claras para los ciudadanos.

    Temas Destacados:
    Entre los temas destacados me pareció realmente interesante como el autor desarrolla aunque sea brevemente el concepto de policentrismo, como un orden político dotado de múltiples centros y donde no existe un centro único (una autoridad única) que ejerza poder absoluto sobre los demás.
    Otro tema interesante resulta el concepto de la división del trabajo que formula el autor con respecto a los diferentes aspectos en torno a la toma de decisiones a nivel gubernamental y que implica el funcionamiento de distintos componentes estatales dentro de distintos poderes como son el ejecutivo, legislativo y judicial. A pesar de que el estado representa un monopolio (el de la fuerza y coerción), el sistema federal permite que decisiones gubernamentales se tomen de manera distinta y en diferentes sectores. Algo similar a competencia estatal.

    Preguntas:
    – ¿Qué similitudes existen entre el concepto de policentrismo expuesto en esta lectura y el concepto propuesto por Buchanan de mayorías constitucionales?
    – ¿Por qué se insiste tanto en hablar de democracia, incluso en los países donde constitucionalmente son declarados República, como lo son Argentina, Estados Unidos, Panamá?
    – El sistema que proponen Hamilton y Madison, un sistema constitucional que limite al gobierno parece ideal en teoría, más sin embargo por lo que uno experimenta el poder del ejecutivo crece, el leviatán del gobierno se agranda y los derechos del individuo se ven lesionados. ¿Ha fracasado la idea de gobierno limitado? ¿Es viable el anarco-capitalismo?

  7. Resumen

    El artículo propone determinar si la organización pública es basada en principios universales o se hay múltiples realidades. El lenguaje es considerado un elemento esencial en el ordenamiento de las relaciones sociales. Después, se hizo una comparación entre la teoría de la soberanía de Hobbes y la norma constitucional. Según Hobbes, la autoridad del soberano no puede mantenerse sin una soberanía inalienable, ilimitada e indivisible, estando encima de las leyes. Por otro lado, la norma constitucional establece una constitución, que constituye un conjunto de normas que se aplican a la conducción del gobierno, lo que es distinto de la ley, que en un conjunto de reglas para guiar las relaciones sociales y están subordinadas a la autoridad. El autor concluye que las formas con que el sector público se coordina con las comunidades y organizaciones son variables, adaptándose a cada tipo de realidad social.

    Puntos destacados

    Un punto destacado es la defensa de Montesquieu al respecto de la utilización de confederaciones como una salida de los problemas tanto de las grandes repúblicas cómo de las pequeñas. El decía que la creación de una república confederada sería algo bueno porque permitiría la unión de los confederados para enfrentar una agresión externa, al mismo tiempo que mantendría las ventajas de una república pequeña. El autor destaca que todos intentos de alcanzar formas imperiales estables fracasaran y el modelo de Montesquieu permite el avanzo de comunidades nacionales no imperiales. De la misma forma, fue dicho que la burocracia no necesariamente debe ser el único modo de coordinación en el sector público, siendo posible organizarse a través de diversas estructuras que dan origen a tendencias equilibradoras en los sistemas policéntricos.

    Preguntas

    – En un sistema de confederación, se puede obligar a un Estado a entrar en una guerra que no quieres? Si esto no es posible, tiene sentido decir que una confederación resuelve el problema de la vulnerabilidad de un ataque externo?
    – Es posible que los juicios sobre cuestiones constitucionales ocurran con la presencia de magistrados del exterior? Los tribunales nacionales no están sujetos a presiones políticas?
    – Cómo determinar el tamaño de una confederación? Hay cierta lógica de tamaño, población, proximidad cultural, etc.?

  8. 1.- Resumen del Contenido de la lectura:
    Se hace una exploración de los distintos principios sobre los que se sostiene una sociedad que conducen a diferentes realidades de la vida pública. Las relaciones que existen entre norma, gobernante y gobernado se presenta como característica universal y comparamos la teoría de la soberanía de Hobbes con la de los sistemas federales de gobierno, ambos modelos permiten elegir la forma en que puede constituirse las sociedades humanas. Una de las principales formas de organizar la autoridad en una sociedad es a través del Estado. Existen incluso variaciones lingüísticas que representan limitantes para entender las complejas concepciones de autoridad y gobierno en las sociedades. Existen consideraciones universales que pueden ser aplicadas a todas las sociedades y de ahí podemos también establecer que existen consideraciones específicas. Un sistema de normas depende quienes son gobernantes y aplican normas a quienes son gobernados. Hobbes establece una estructura desigual y la otra una donde normas que limitan y regulan la relación gobernante-gobernado. Para Hobbes la soberanía es una condición necesaria, pero no suficiente, para la paz. A contramano las normas constitucionales que en distinción de ley y constitución guardan similitud con las teorías de Hobbes. La revolución norteamericana presento la batalla de ideas en torno a las formas más adecuadas de gobernar una nación y su más adecuada forma a través de confederaciones y donde la Constitución es la herramienta que limita el ejercicio del poder a través de estructuras destinadas a distribuirlo y donde se canalizan las preferencias de los individuos en las votaciones o jurados, esto es una República.

    2. Temas novedosos; aquellos temas que no conociera o si lo fueran, aquellos que considero más importantes:
    Lo más destacado es la dicotomía que tiene a Hobbes por un lado con su resignación a un Leviatan capaz de armonizar las relaciones humanas y por el otro las normas constitucionales que es compatible con lo desarrollado por Hamilton y Madison. De manera que es en la revolución Americana donde se despliega también una batalla de ideas por la estructura de gobierno más ideal y se establecen las normas más adecuadas que regulen a los gobernados con los gobernantes.
    3. Tres preguntas que haría al autor:
    ¿Existe una tendencia natural en el hombre para expandir el control sobre otros hombres a través de las normas?
    ¿Hay alguna relación de causalidad entre el numero de normas que regulan una sociedad y el subdesarrollo?
    ¿Cómo se obtiene una cultura de respeto mutuo entre gobernantes y gobernados? ¿Hay un factor determinante?

  9. Guía de discusión: «Consideraciones constitucionales con particular referencia a los sistemas federales».

    Resumen: El ensayo de Vincent Ostrom explica que en cada sociedad habrá un centro de autoridad, que administrará, controlará y dirigirá a los gobernados. Para que aquello suceda sin caer en el autoritarismo ni en las dictaduras, grandes pensadores (Hobbes, Montesquieu, Madison y Hamilton), han buscado distintas formas de establecer límites, privilegiando el poder de los individuos por encima del de sus gobernantes.
    Hobbes desarrolló su teoría de la soberanía, fundamentándola en que si no hubiera restricciones políticas los seres humanos indefectiblemente terminarían enfrentados y embarcados en una guerra perpetua. Montesquieu, Hamilton y Madison se completan, ya que la teoría de la democracia del primero es compatible con la teoría desarrollada por los otros dos. El escritor del «Espíritu de las Leyes», pensaba que la república federada permitiría salvaguardarse del extranjero mientras que al mismo tiempo daría la independencia necesaria de acción en cada estado. The Federalist, impulsada por Hamilton y escrita por Madison, establecieron que era vital enmarcarse en pactos o constituciones para integrar un sistema norteamericano sólido.

    Tema novedoso: La crítica a la confederación que hace Hamilton, en donde condena la idea de que un gobierno (Estados Unidos como confederación) puedan legislar a otros gobiernos (los estados).

    Preguntas:

    1. ¿Es una excelente constitución, garantía de progreso de una nación?
    2. ¿Puede aplicarse el common law en todos los país o un mecanismo así es exclusivo de ciertos países con determinada herencia cultural?
    3. ¿Existe algún país que ejecute en la actualidad un sistema de gobierno como el que pensaban Hamilton y Madison? ¿O todos han desvirtuado sus ideas?

  10. En el artículo se indica como las relaciones de autoridad pueden variar de acuerdo a la concepción que se tenga acerca del estado y como quienes ostentan el poder van a hacer respetar las normas dado el monopolio de la fuerza que le ha sido cedido por los ciudadanos. Se consideran las diferencias entre una organización política de naturaleza unitaria o monocrática propuesta por Hobbes, donde la soberanía de quien ejerce el poder es inalienable, ilimitada e indivisible; y otra organización política por Montesquieu, Hamilton y Madison, donde prevalecen las confederaciones y los estados federales, de naturaleza policéntrica y donde es indispensable la división de poderes y la resolución de problemas en distintas instancias, donde la competencia de normas darían lugar a un continuo proceso de aprendizaje para hacer respetar las libertades ciudadanos y tener limitado el poder.

    Un tema bastante importante es la diferencia que se hace entre la constitución y las leyes, la primera es la que indica de manera se va a conducir el gobierno, y las segundas tienen que ver con normas del ejercicio de la autoridad subordinada y las relaciones entre los miembros que componen la sociedad.

    ¿Cuáles serían las principales diferencias entre el sistema de autoridad-gobernados de confederaciones suizo y el de federaciones de los Estados Unidos?
    ¿En qué momento se rompe en un país la esencia de la república que es la división de poderes y los límites que cada uno ejerce sobre el otro, y cuál sería la mejor manera de retornar a este sistema?
    ¿Por qué en un país como Estados Unidos donde existen normas constitucionales que supuestamente limitan el poder del estado, este ha crecido tanto y ejerce un peso cada vez mayor sobre los ciudadanos?

  11. En este artículo Ostrom explica cómo las sociedades humanas se organizan, a través de diferentes estructuras y que están se crean a partir de diversos principios que rigen qué es aceptable y que no lo es dentro de una sociedad, lo que crea normas —algo que se presenta en la mayor parte de las sociedades— y eso establece las relaciones entre los miembros de una sociedad.

    El artículo así mismo expone diferencias entre ideas de organización del sector público, por un lado explica el modelo de Hobbes y el de Montesquieu-Madison. Hobbes piensa que el estado es un monopolio de poder transferido por el pacto social, lo que hace que los gobernantes estén encima de la ley y del control de parte de una sociedad.

    Montesquieu establece una opción federal propuesta en la que la persona es parte de varios tipos de instituciones que gobiernan que se relacionan en una compleja estructura según diversas competencias.

    Resaltado:

    No es algo nuevo, pero la idea de la constitución establezca límites a los gobiernos, pero que a su vez los gobernantes no puedan cambiar. Eso me llama la atención debido a que medianamente eso no se cumple en Latinoamérica.

    La diferencia entre la constitución y una ley.

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