Competencia imperfecta y antitrust

Como siempre, los Policy Analysis del Cato Institute son muy interesantes. Quiero comentar en esta oportunidad el siguiente:

William F. Shughart II & Diana W. Thomas, «Antritust Enforcement in the Obama Administration’s First Term: A Regulatory Approach». Policy Analysis Nr. 739: http://www.cato.org/publications/policy-analysis/antitrust-enforcement-obama-administrations-first-term-regulatory

Hace una revision de los cambios de política antitrust en la administración Obama en relación a las aplicadas (o acusado de no aplicar), por la administración Bush previa.

En relación a los procesos de fusión y adquisición de empresas, la autoridad de supervisión puede considerar que la compra de una empresa por otra reducirá la competencia y, tradicionalmente, implementa alguna de estas políticas: demanda deshacer una fusión una vez realizada; prohíbe una fusión antes de que ocurra; permite que las partes negocien un acuerdo entre sí que concluya con la venta de algunos activos de la nueva empresa hacia terceros, y si la autoridad aprueba este acuerdo la fusión puede avanzar.

Los problemas de la segunda alternativa son evidentes, suele llamarse a esto el problema de “desmezclar” los huevos una vez que se han batido las claras y las yemas. Dar marcha atrás es muy complicado, o imposible. Por eso, los gobiernos han preferido bloquear una fusión, para lo cual se demanda que por sobre cierto monto toda fusión requiere de aprobación previa. Pero si esto evita el problema antes planteado genera otros, ya que incentiva a futuros competidores y otros actores involucrados a plantear objeciones, oponerse, a realizar lobby para frenar la fusión. También desatará resistencias de políticos locales donde haya posibilidades de cierre de alguna fábrica o instalación, reduciéndose empleos, o recaudación fiscal.

De todas formas, estas decisiones que bloquean o deshacen una fusión suelen denominarse “estructurales”, ya que tienen como objetivo modificar o impedir una modificación en la estructura del mercado. Sin embargo, se estaría avanzando ahora hacia políticas que van más allá, regulando también conductas futuras, a las que se llama “conductistas”. Aquí la autoridad, tanto sea una agencia o un juez, como parte de aprobar un acuerdo de fusión impone ciertas conductas, tales como que la unidad de negocios A no acceda a la información que tiene la unidad de negocios B, ambas ahora de la misma empresa.  A diferencia de la política anterior, ésta genera ahora un proceso continuo de supervisión: antes simplemente se prohibía una fusión o se ordenaba dar marcha atrás, pero luego no había ya supervisión; ahora esto demanda una estructura de control permanente, y multiplica también los problemas y las posibilidades de búsqueda de rentas.

Los autores concluyen que este cambio de política ha convertido a funcionarios judiciales en reguladores y no tienen ni capacidad ni estructura para ello.

Interesante. Está claro que la política antitrust como tal es una intervención innecesaria en los mercados. Esto ha sido ampliamente desarrollado ya por muchos autores. Este trabajo no cuestiona esa política en su conjunto porque se dedica a analizar este cambio coyuntural, pero de todas formas muestra un avance hacia una peor calidad institucional en el area.

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