El nuevo gobierno argentino se enfrenta a un problema, generado arteramente por el gobierno anterior. Éste, para disimular la escasez de reservas en el Banco Central como resultado del llamado ‘cepo cambiario’, vendió contratos futuros para la compra de dólares a un precio que, tanto los que vendían como los que compraban, sabían que iba a estar muy alejado de la realidad al momento en que deban hacerse efectivos.
Para nuestros lectores de otros países no hace falta entrar en detalles, pero digamos que el Banco Central vendía dólares futuros a 10 pesos cuando todo el mundo sabía que una devaluación era inevitable y que a su vencimiento el dólar se podría cotizar en alrededor de 15 pesos. Es decir, comprar a 10 y en unos meses luego poder vender a 15. Esta operación se hizo a la vista de todos e incluso cumpliendo requisitos contractuales legales. No obstante, el nuevo ministro de Economía, y otros, presentaron una demanda judicial contra el entonces presidente del Banco Central acusándolo de estar vendiendo dólares a un precio incluso más bajo al que se compraban futuros en Nueva York.
Esta demanda está en curso y el nuevo ministro se enfrenta con el problema de qué hacer, dado que los dólares que se vendieron en principio no existen, es decir, el Banco Central no tiene cómo pagarlos.
Seguramente tiene varias opciones por delante, que estarán siendo estudiadas en estos días, pero a los libertarios nos plantea un dilema que quisiera presentar aquí, enfrentando dos posiciones respecto a la actitud que debe tener el estado en sus contratos.
Primera posición: el respeto del derecho de propiedad y el cumplimiento de los contratos es una ley básica y fundamental de toda sociedad liberal. Es más, la función del estado es, precisamente, verificar el cumplimiento de estas leyes, y no podría, entonces, él mismo violarlas. Esta visión, se basa en una famosa frase de David Hume acerca de los principios básicos de una sociedad abierta:
“Where possession has no stability, there must be perpetual war. Where property is not transferred by consent, there can be no commerce. Where promises are not observed, there can be no leagues nor alliance.”
Segunda posición: puede verse en esta cita de Murray Rothbard: “… la transacción de la deuda pública es muy distinta de la de la deuda privada. En lugar de un acreedor con una baja preferencia temporal intercambiando dinero por un pagaré de un deudor con alta preferencia temporal, el gobierno recibe ahora dinero de los acreedores, sabiendo ambas partes que el dinero que se devuelva no vendrá de los bolsillos de políticos y burócratas, sino de las carteras saqueadas de los contribuyentes indefensos, los súbditos del estado. El gobierno obtiene el dinero por coacción fiscal y los acreedores públicos, lejos de ser inocentes, saben muy bien que sus ingresos vendrán de esta lamentable coacción.”
Rothbard propone repudiar la deuda:
“Aparte del argumento de la moralidad o santidad del contrato contra el repudio que ya hemos explicado, el argumento económico habitual es que ese repudio es desastroso porque quién en su sano juicio volvería a prestar a un gobierno repudiante. Pero el contraargumento eficaz se ha considerado raras veces: ¿por qué debería inyectarse más capital privado en las ratoneras del gobierno? Es precisamente la eliminación de futuros créditos públicos lo que constituye uno de los principales argumentos para el repudio, pues significa secar beneficiosamente un canal de destrucción inútil de los ahorros de la gente. Lo que queremos son ahorros abundantes e inversión en empresas privadas y un gobierno delgado austero, de bajo presupuesto, mínimo. El pueblo y la economía solo pueden hacerse grandes y poderosos cuando el gobierno es frugal y enclenque.”
“Pero si este plan se considera demasiado draconiano, ¿por qué no tratar al gobierno federal como se trata a cualquier bancarrota privada (olvidando el Capítulo 11)? El gobierno es una organización, así que ¿por qué no liquidar los activos de la organización y pagar a los acreedores (los tenedores de bonos públicos) una porción a prorrata de dichos activos? La solución no costaría nada al contribuyente y asimismo le libraría de 200.000 millones de dólares en pagos anuales de intereses. Se obligaría al gobierno de Estados Unidos a regurgitar estos activos, venderlos en subasta y pagar a los acreedores de acuerdo con ello.
Qué activos del gobierno? Hay una gran cantidad de activos, de la Tennessee Valley Authority a los parques nacionales a distintas estructuras como Correos. Las enormes oficinas de la CIA en Langley, Virginia, deberían generar un buen lugar para edificar chalets para todos los trabajadores dentro de la circunvalación. Tal vez podríamos echar a las naciones Unidas de las Estados Unidos, reclamar los terrenos y edificios y venderlos para casas de lujo para las celebridades del East End. Otro descubrimiento de este proceso sería una privatización masiva del terreno socializado en el Oeste de Estados Unidos y también del resto del país. La combinación de repudio y privatización llegaría reducir la carga fiscal, estableciendo una sensatez fiscal y desocializando Estados Unidos.”
En fin, ¿qué opinan los lectores?
Cuando en la Argentina persisten tantas otras injusticias y redistribuciones de riqueza resultantes de la intervencion estatal (por ej. las retenciones) utilizar este tema como paradigma de la defensa del derecho de propiedad me parece un grave error que tiene un enorme costo economico para los argentinos. Quienes compraron estos contratos sabían que era un «one way bet» a costa del erario publico. No es necesario violar el contrato sino confiscar la renta resultante a traves de un impuesto especifico o un tipo de cambio diferencial.
Estimado Martín,
Tuve un gran profesor durante mi programa doctoral que me indujo en los dos pensamientos racionales posibles. El primero y más conocido en la ciencia es el deductivo, que consiste en que si quiero probar una tesis T1 parto de un conjunto de hopótesis H1 y mediante la formulación y operación lógica de elementos ya probados anteriormente llego a demostrar la T1 o a rechazarla.
El segundo, menos conocido resulta en el planteo de un absurdo que es la negación de la tesis. supongamos que queremos probar que si un hecho se produce en un tiempo t1 entonces también se producirá en un tiempo posterior t2. Entonces se procede de la siguiente forma. Supongo que en t2 NO se producirá y mediante procesos y operaciones igualmente poderosas en su lógica como en el caso anterior, llego a un absurdo (en matemáticas podría ser 1 es igual a 0; en ciencias económicas de la acción humana podría ser que el ser humano elige aquél bien que considera de menor valor frente a otro de mayor valor en toda situación). Dicho profesor me hizo notar que Von Mises usaba casi en la misma proporción las pruebas por deducción lineal como por el absurdo. (un elogio más para Mises)
Con respecto a los USD futuros me gustaría hacer un razonamiento por el absurdo.
Un contrato es válido cuando ambas partes acuerdan voluntariamente pero no a costa de perjudicar a un tercero que no interviene en el contrato.
Entonces plantearemos un absurdo (en su metodología no existen límites procedurales). Le dólar de mercado (blue) estaba a determinado valor (cerca de los 14 $/USD).
El contrato futuro podía hacerse a 1 $/USD? Es fácil probar que no, ya que existirían miles de perjudicados que no participaron del contrato. Pero como la metodología del absurdo no exige límites en su propuesta supongamos que el contrato sea a 0 $/USD. O sea te regalo el dólar gratis en el futuro, porque se me canta. Este sería un contrato válido? Claramente no. Sería absurdo.
Vayamos más aún y digamos que el BCRA utiliza un valor negativo. Te prometo en lugar de venderte dólares, pagarte por participar en una operación. Cualquiera juez fallaría en menos de 10 minutos en que es asociación para delinquir entre los funcionarios de BCRA y los directivos de los bancos siendo procesados 10 minutos más tarde.
Por lo tanto por medio del absurdo hemos demostrado que el contrato es válido solamente dentro de cierto rango. Ahora nos queda definir cuál es el rango….
Yo iría tan atrás como a Santo Tomás de Aquino y su conclusión que el precio justo para cualquier transacción es el precio del mercado. Por lo tanto el único rango válido para la operación de futuros y que configure un contrato válido es un marginal del precio del mercado «puro» del dólar (o sea el blue).
Argentina está entonces un una situación de operación de validez nula y de aspectos delictivos (que habrá que probar) y por lo tanto le quedan dos caminos. 1) Cumplir con los contratos y hacer la vista gorda de los aspectos potencialmente delictivos de la operación eligiendo un chivo expiatorio (el ex-presidente del BCRA) y dejar a todos los banqueros que actuaron de mala fe sin cargos ni culpas. 2) Plantear la nulidad de las operaciones ante la justicia con las acusaciones y penas tanto para BCRA como bancos intervinientes.
Por último queda un tema fundamental del cual no me atrevo a opinar. Es el de la generación de confianza. Tengo mis dudas cual de las dos alternativas genera más confianza institucional, que es lo que necesita Argentina. Si la ópcion 1 o la 2). No me convence que el cumplimiento de un contrato nulo y fraudulento genere más confianza que la vía judicial de denuncia de fraude.
José Ignacio Abó
La solución que propone Murray Rothbard tiene, en mi opinión, el mismo problema que la alternativa que tan bien critica. Porque es cierto que a los burócratas no les interesa tomar deuda porque ellos no la pagan, pero también es cierto que tampoco les importaría quebrar y realizar los activos nacionales porque ellos tampoco son dueños de las Cataratas del Iguazú.
Muy buenos los comentarios. Parece bastante claro que si el denominado contado con liqui está a 14$, los bonos dollar linked 12$ y esta gente prometía sin límite una promesa a 11 $ a 6 meses, me parece claro que cualquier juez comercial tiene argumentos suficientes para declarar inválidos esos contratos, y mucho más cuando fueron suscriptos o avalados por expertos de ambas partes (banqueros) y no sé si podrían ser inculpados penalmente ambas partes.