Con los alumnos de la materia Economía e Instituciones de OMMA Madrid, vemos el artículo de Demsetz “Hacia une teoría de los derechos de propiedad”. Comienza diciendo:
“Cuando en el mercado se realiza una transacción se intercambian dos «paquetes» de derechos de propiedad. Una parte de esos derechos está ligada al bien o al servicio concreto que se intercambia, pero es el valor de los derechos de propiedad el que determina el valor de lo que cambia de propietario. Las preguntas dirigidas a determinar la aparición y la combinación de tales componentes del paquete de derechos de propiedad son en realidad previas a las que comúnmente se hacen los economistas. Éstos, por lo general, toman los derechos de propiedad como un dato y buscan explicaciones para las fuerzas que determinan el precio o el número de bienes a los que se refieren tales derechos de propiedad.
En este trabajo procuro llamar la atención sobre algunos de los elementos para una teoría económica de los derechos de propiedad. El trabajo está organizado en tres partes. En la primera se desarrolla brevemente el concepto y el rol de los derechos de propiedad en los sistemas sociales. La segunda parte ofrece una guía para investigar la aparición de los derechos de propiedad. La tercera parte establece algunos principios pertinentes para comprender la combinación de los derechos de propiedad con vistas a formar determinados tipos de derechos y determinar así la estructura de propiedad que está asociada a los distintos tipos.
El concepto y el rol de los derechos de propiedad
En el mundo de Robinson Crusoe los derechos de propiedad no desempeñan ningún rol. Son un instrumento de la sociedad y su significación deriva del hecho de que ayudan a formarse las expectativas que se pueden sustentar razonablemente en las relaciones con otros. Estas expectativas encuentran su expresión en leyes, hábitos y costumbres de una sociedad. El propietario de ciertos derechos de propiedad posee el consentimiento de sus pares para permitirle actuar de determinadas maneras. Un propietario espera que la comunidad impida que otros interfieran en sus propias acciones a partir de que tales acciones no están prohibidas en la especificación de sus derechos.
Es importante notar que los derechos de propiedad conllevan el derecho a beneficiarse o perjudicarse a sí mismo así como a beneficiar o perjudicar a otros. Perjudicar a un competidor por el hecho de fabricar mejores productos puede estar permitido, mientras que pegarle un tiro no lo está. Por lo contrario, si puede estar permitido beneficiarse uno a sí mismo disparando un arma contra un intruso, puede no estarlo vender productos por debajo de cierto precio establecido. Está claro entonces que los derechos de propiedad especifican de qué modo las personas pueden beneficiarse o perjudicarse y, por tal razón, quién debe pagar a quién para modificar acciones llevadas a cabo por personas. El reconocimiento de esto permite entender fácilmente la estrecha relación que existe entre derechos de propiedad y factores externos o externalidad.
La externalidad es un concepto ambiguo. Para los objetivos de este trabajo, el concepto incluye costos externos, beneficios externos y externalidades tanto pecuniarias como no pecuniarias. Ningún efecto benéfico o perjudicial es externo al conjunto. Alguna persona siempre resulta perjudicada o beneficiada por tales efectos. Lo que convierte a un efecto benéfico o perjudicial en una externalidad es que el costo de hacer que gravite en la decisión de una o más de las personas interactuantes sea demasiado alto como para justificarse, y esto es lo que el término quiere decir aquí. La «internalización» de tales efectos está ligada a un proceso -usualmente un cambio en los derechos de propiedad- que permite a dichos efectos gravitar sobre todas las personas interactuantes. Una función primaria de los derechos de propiedad es la de promover incentivos para alcanzar una mayor internalización de las externalidades. Cada costo y beneficio asociado con interdependencias sociales es una externalidad potencial.
Una condición es necesaria para hacer que costos y beneficios sean externalidades: el costo de una transacción de derechos entre partes (internalización) debe exceder la ganancia de la internalización. En general, el costo de la transacción puede ser grande en relación con las ganancias por las «naturales» dificultades del intercambio comercial, o bien puede ser grande por razones legales. En una sociedad jurídicamente organizada, la prohibición de negociaciones voluntarias puede hacer infinito el costo de las transacciones. Algunos costos y beneficios no son tomados en cuenta por quienes utilizan los recursos, toda vez que las externalidades existen, pero permitir tales transacciones incrementa el grado en el cual las internalizaciones tienen lugar
Es una teoría explicada en tres partes. En la primera se menciona el concepto y el papel de los derechos de propiedad en los sistemas sociales y su relación con otras personas o propietarios.
Así como uno es propietario de su cuerpo y como esta propiedad interactúa con los demás y sus propiedades; lo mismo con el resto de nuestras propiedades. En la segunda expone una forma para profundizar en la aparición de los derechos de propiedad, que según su teoría, surgen a raíz de los deseos de los individuos interactuantes de ajustarse a nuevas posibilidades de costos-beneficios. En la tercera parte establece algunos principios para entender la combinación de los derechos de propiedad formadores de determinados tipos de derechos y determinar así la estructura de propiedad, la cual según él son de tres tipos: Éstas son propiedad comunal, propiedad privada y propiedad estatal.
Novedades: la historia de los indios y la evolución de la propiedad de la tierra en sus tierras.
Preguntas
1. Yo creo que un sistema de comunal no es en principio mala cosa. La cuestión es si esa propiedad en grupo o comunal se gestiona bien o se gestiona mal. Puede ser que sea como un estado comunista en el que el gobierno tiene la propiedad de terreno, se supone que todos son propietarios del gobierno pero nadie tiene permiso para manipular ni para usar esa propiedad para un beneficio individual. En ese sentido la cuestión es cómo se gestiona esa propiedad comunal. A mí se me ocurren varias maneras pero no me quiero extender y no lo pongo aquí. Pero para mí no es el peligro la cuestión comunal porque una empresa pequeña también puede ser una propiedad comunal de varios propietarios. ¿Qué le parece eso?
2. ¿Si llegara con un grupo grande de personas a un nuevo planeta habitable, cómo gestionaría todo el reparto de todo?
3. ¿Cuál es el mejor libro escrito que hable sobre la historia de la propiedad y que incluya a esta en las distintas tribus, sociedades y civilizaciones?
1. Resumen del texto
Los derechos de propiedad son un instrumento de la sociedad que ayudan a formarse las expectativas (leyes, hábitos y costumbres de una sociedad) que se pueden sustentar razonablemente en las relaciones con otros.
Estos llevan el derecho a beneficiarse o perjudicarse a sí mismo así como a beneficiar o perjudicar a otros. De ahí la estrecha relación existente entre derechos de propiedad y factores externos (externalidad).
Una función primaria de los derechos de propiedad es la de promover incentivos para alcanzar una mayor internacionalización de las externalidades.
El texto también versa sobre su aparición en el tiempo como consecuencia de cambios graduales en los hábitos sociales.
Por último, se distinguen las formas de propiedad (comunal, privada y estatal).
2. Temas novedosos o importantes
Lo más llamativo de texto me ha parecido el nacimiento natural de estos derechos propiedad. No han venido impuestos por ningún mandatario, sino que tienen lugar como respuesta a los deseos de las personas interactuantes de ajustarse a nuevas posibilidades de costos-beneficios.
Para ello los ejemplos de los indios americanos, distinguiendo entre los de la península del Labrador y los de la llanura, son paradigmáticos. Cómo estos derechos han nacido en poblaciones muy distantes, donde probablemente no hubo contacto, pero han servido para satisfacer sus necesidades personales, sin venir impuestas por terceros distintos de ellos mismos. Para cada tipo de sociedad hay un modelo de derecho de propiedad que se ajusta a su situación especial y concreta.
3. Tres preguntas que le haría al autor
A) Pasado: Este nacimiento natural de los derechos ha sido para todas las sociedades, con sus diferencias y adaptadas a su situación. ¿Ha habido alguna sociedad (que se conozca) donde el proceso de la creación haya sido distinta, impuesto de arriba a abajo?
B) Presente: ¿Realmente todas las grandes aristas del comercio están regulados de una forma correcta (natural) dentro de los derechos actuales de propiedad?
C) Futuro: ¿Los derechos de propiedad futuros se seguirán modificando de forma natural o, más bien, vendrán dados por los poderes políticos o fácticos, dejando a un lado esa libertad en la capacidad de negociación?
TEXTO DEMSETZ
En toda transación se intercambian dos bloques de derechos de propiedad.El derecho que esta enlazado con el bien o servicio y los derechos de propiedad que le facultan al propietario a conceder valor de lo que cambia.El autor divide el texto en tres partes.
En la primera parte Demsetz plantea una base para facilitar el debate, definiendo el concepto y función de los derechos de propiedad DD.PP.
Los DD.PP. ayudan a formarse las expectativas que se pueden sustentar razonablemente en las relaciones con los otros.Además conllevan el derecho a beneficiarse o perjudicarse y, por tal razón, quien debe pagar a quien, para modificar las acciones llevadas a cabo.
Una condición necesaria para que los costos y beneficios sean externalidades: es que el costo de una transacción de derechos entre partes ( internalización) sea mayor que la ganancia de la internalización.
La segunda parte del texto se refiere al surgimiento de los derechos de propiedad.Estos podían haber estado asociados a las apariciones de nuevas externalidades como los cambios en la tecnología, técnicas etc. Que implican a su vez nuevos efectos benéficos o perjudiciales.
Sostiene la tesis de que la aparición de nuevos DD.PP. tiene que ver con los deseos de las personas interactuantes de adaptarse a nuevas posibilidades de costos-beneficios.Se apoya en trabajos de antropólogos sobre la propiedad de la tierra. Parece ser que entre los indios del noroeste habían aparecido derechos de propiedad familiar privada desarrollados, derechos que llegan hasta la trasmisión de herencia. aquí estaría subyacente el propósito de comerciar con pieles por parte de demandantes que visitaban en grandes barcos su costa oeste.
La última parte del texto Demsetz examina las fuerzas que gobiernan los DD.PP. y describe tres formas idealizadas de propiedad.Propiedad comunal, privada y estatal.
Cuando un derecho puede ser ejercido por todos los miembros de la comunidad estamos ante una propiedad comunal.La comunidad privada reconoce el derecho del propietario a exccluir a otros del ejercicio de tales derechos de propiedad privada. Para el autor, la mayor ventaja de la propiedad privada es que el costo de negociación sobre las externalidades se reduce de forma considerable.
NOVEDOSO
Marx se ocupó de forma preferente de la «propiedad privada» dentro de un contexto de censura, siendo sus tesis triunfadoras en buena parte del S.XX. L. Mises irrumpe con opiniones contra corriente sobre los DD.PP. y se anticipa a posiciones adoptadas por los economistas más tarde.
Economistas como Armen Alchian, Ronald Coase y Harold Demsetz estudiaron y buscaron identificar las circunstancias que llevan a la asignación y formación de los DD.PP.
Hayek fue consciente de la necesidad de repensar los DD.PP. y cifró sus esperanzas en los anteriores autores que ya en su tiempo comenzaron a elaborar trabajos decisivos, formando una nueva escuela dedicada al estudio de los DD.PP.Sostiene lúcidamente que no existe ninguna razón para suponer que las específicas formas de propiedad que hoy prevalecen deban considerarse definitivas.Esto parece concordar con la tesis de Demsetz, sobre el surgimiento de nuevos DD.PP. que estan relacionados con los deseos de los interactuantes en adaptarse a nuevas posibilidades de costo-beneficio.
CUESTIONES
1/ ¿Han prestado la debida atención los economistas ,salvo contadas excepciones,a los derechos de propiedad?
Según el índice de libertad económica. Los derechos de propiedad ( valor en porcentaje) vienen deteriorándose progresivamente ( periodo 1995-2016) hasta llegar a una media del 42%, siendo del casi 60% en 1995.
2/ ¿ Los economistas defensores de la economía de mercado no deberían prestar más atención a este tema de los DD.PP.?
3/ Estamos ante un velado y nuevo ataque contra los derechos de propiedad?
Resumen
Se examina la propiedad privada a nivel institucional. Se traza una relación clara entre la propiedad y el comercio. Se establecen los derechos de propiedad como instrumentos sociales que permiten las interrelaciones entre los diversos individuos. La función distributiva de la propiedad consiste en la internalización de efectos beneficiosos o perjudiciales, de las externalidades. Por tanto, su surgimiento se debe al surgimiento de tales efectos. Demsetz ejemplifica la aparición de estos derechos en los indios americanos y su estrecha relación con el comercio de pieles, a la vez que cita como externalidad la caza desmedida de animales. Menciona algunas comunidades de indios americanos que no se vieron impulsados a adoptar un sistema de propiedad privada al no padecer externalidades. Se mencionan las debilidades de la propiedad comunal como la no concentración de costes o el problema de negociación. Se enfatiza la falta de incentivos en ausencia de derechos de autor y patentes que provocaría que las ideas se desarrollaran con menor rapidez.
Puntos novedosos o importantes
-La estrecha relación entre la propiedad privada y el comercio.
-La propiedad privada como internalización de externalidades. Y el proceso de adaptación espontáneo que supone la propiedad al aparecer externalidades.
-Diferente concepción de las distintas formas de propiedad.
Preguntas
-¿Cuál cree que es el proceso más justo a la hora de asignar derechos de propiedad de bienes o propiedades públicas?
-¿En qué marco podría tener más sentido una propiedad comunal (no coercitiva) que individual (o familiar)?
-¿Los derechos de propiedad deben primar a la hora de justificar cualquier tipo de política, o podría existir alguna consideración más importante que supusiera el límite a algún tipo de propiedad (por ejemplo en la tenencia de armas, de drogas…)?
Resumen
Primero y principal podemos decir que para que haya derecho de propiedad, el mismo debe ser reconocido por los demás, dado que estos “custodian” que las acciones del propietario no sean interferidas por terceros. Los derechos de propiedad tienen consigo la posibilidad de beneficiar y perjudicar al mismo propietario como a terceros, del segundo caso surgen las externalidades. Las nuevas posibilidades de costos-beneficios dados los cambios tecnológicos y nuevas técnicas, según el autor, son las que promueven el nacimiento a nuevos tipos de derechos de propiedad. El autor distingue también que depende de la sociedad, estos nuevos derechos serán pertenecientes al sector público como privado en distintas proporciones. En la última parte el autor explica la diferencia entre derecho comunal (cuando puede ser ejercido por todos los miembros de la comunidad), privada (cuando el propietario tiene la capacidad de excluir a otros) y estatal (que el estado puede excluir a otros).
Novedades
El origen espontáneo de los derechos de propiedad y como estos van evolucionando a partir de los diferentes contextos dependiendo del costo-beneficio.
Preguntas al autor
1. ¿Podría haberse desarrollado la sociedad moderna sin los derechos de propiedad?
2. ¿Cómo sería la sociedad si no se hubiesen desarrollado los derechos de propiedad?
3. Los países con problemas estructurales económicos serios son producto de la abundancia de propiedad estatal en relación a la privada?
Sesion 6
“Hacia una Teoria de Derecho de Propiedad”
Resumen:
Este aritculo se divide en tres partes. En la primera parte habla de cómo los derechos de propiedad conllevan el derecho de beneficiarse o perjudicarse a si mismo u a otras personas. Estos derechos promueven incentivos para una mayor internalización de las externalidades. En la segunda parte habla de cómo los derechos de propiedad surgen y van evolucionando y estas novedades en los derechos siguen beneficiando o perjudicando al invididuo y es por ello que esta evolución esta relacionada con los deseos de los individuos. Al final ya habla de derechos de propiedad privada, comunal y estatal.
Conceptos novedosos:
Que la función primaria de los derechos de propiedad es la de promover incentivos para alcanzar una mayor internalizacin de las externalidades. Tambien, antes pensaba que una propiedad comunal y una estatal son lo mismo, pero no es necesariamente así.
Preguntas:
1. En algún punto habla de la propiedad intelectual y patentes y como esta pueda mermar la innovación. Si viviera hoy, tendría la misma opinión?
2. Según Hayek, el concepto de propiedad privada y libertad sigue evolucionando. Esta usted de acuerdo?
3. Cree que en otro mundo tambien se llegaría a desarrollar el concepto de propiedad privada y tendría la misma evolución que la ha tenido aquí?
Harold Demsetz explica qué son y para qué sirven los derechos de propiedad en la sociedad, que implican el derecho a beneficiarse o perjudicarse tanto a uno mismo como al resto de la sociedad. También trata el tema de las externalidades y su relación con los derechos de la propiedad. Destaca que estos derechos surgen de manera espontánea y no coactiva para internalizar externalidades, que permite el desarrollo de nuevas tecnologías y apertura de mercados.
Demsetz distingue las formas de propiedad, que serían: comunal (todos los miembros de la comunidad se benefician), privada (solo el propietario) y estatal (el estado puede excluir a quien quiera).
A destacar: Es importante dar a conocer que los derechos de propiedad surgen como algo natural y espontáneo, no impuesto por órganos estatales.
1. ¿Cómo relacionaría este asunto con la pobreza en los países sub-desarrollados? ¿Piensa que es también un rol fundamental al que hay que prestarle más atención para el desarrollo de estos países?
2. ¿Opina que las comunas voluntarias podrían desarrollarse de igual manera que si hubiera propiedad privada?
3. ¿Considera que el nivel de educación de un pueblo está relacionada con que le puedan dar más o menos importancia a estos derechos?
RESUMEN
La externalidad consisten en los beneficios o perjuicios externos que se derivan de las acciones humanas. La principal función distributiva de los derechos de propiedad es la internalización de las externalidades o efectos beneficos o perjudiciales. Los derechos de propiedad se desarrollan cuando se hace económico internalizar los costos de las externalidades, siendo inferiores a los beneficios. Por ejemplo, en los bosques de América del Norte, antes de que hubiera comercio de pieles, el objetivo de la caza era la autosatisfacción de necesidades, el stock de animales se mantenía, y no había propiedad plural. Al surgir el comercio de pieles, su valor aumentó y la caza se incremento abruptamente y las externalidades asociadas por sobreexplotación. Surgio el incentivo para la distribución en propiedad de los bosques, en principio temporal y después estacionario. La propiedad comunal es un caso de fallo en la posibilidad. Los derechos de propiedad se han desarrollado como propiedad individual o plural, comunal, estatal. La propiedad comunal fracasa en esta internalización de externalidades, pues no tiene en cuenta los efectos de las actividades de una persona sobre sus vecinos y sobre las generaciones futuras. Una evolución en el concepto de propiedad son las corporaciones, en las que se produce una nueva interrelación entre economías de escala, costos de negociación, externalidades y modificación de derechos de propiedad. Se produce una economía de escala en la acumulación de capital, pero no en la toma de decisiones. Aunque de facto el control efectivo de las decisiones y de la propiedad queda en manos de un pequeño número de administradores. La corporación de responsabilidad limitada resolvió los problemas de la corporación
TEMAS NOVEDOSOS
Interesante el planteamiento de Dezesck, según el cual la propiedad comunal falla en la posibilidad de concentrar en una persona el costo de las externalidades que genera la explotación de la propiedad. Por ejemplo, el stock de animales y la riqueza de la tierra disminuirá con rapidez. Plantea dos soluciones. Tratar de alcanzar un acuerdo contractual entre los propietarios, aunque supone altos costos de negociación. Parcelación y concentración en unos pocos propietarios, lo cual disminuiría los costos de negociación por economía de escala.
Las corporaciones también presentan un problema de externalidades costosos, pues la ley de propiedad compartida compromete a cada propietario de acciones a hacer frente a las deudas de la corporación hasta los limites de su capacidad financiera, lo cual puede provocar efectos externos negativos no previstos. La responsabilidad limitada y la propiedad de facto de la administración se desarrollo para minimizar el costo de operar una gran empresa. Los accionistas poseen las acciones, pero no el control. A diferencia de la ley de propiedad compartida, un accionista puede vender sus intereses sin obtener primero el permiso de los otros accionistas ni tener que disolver la corporación
TRES PREGUNTAS
1. El texto de Desetz plantea que un propietario por cuyo terreno discurre el agua, puede construir una presa, reteniendo el agua que por pasar por su propiedad, o por manar en su propiedad, la puede excluir del resto de la sociedad, y administrarla como un bien económico. En una situación de falta de agua, ¿No puede pasar que el resto al verse privado de un recurso indispensable para su sustento como es el agua lo arrebate por la fuerza? ¿no debe haber bienes básicos comunes? Por ejemplo, en muchos pueblos de España el agua es común regulada por la costumbre, o por instituciones comunes privadas como el Tribunal de las Aguas de Valencia. ¿no tiene entonces limites la propiedad privada cuando se encuentra con derechos de acceso de otros individuos o colectivos a un recurso escaso?
2. Las administraciones públicas se reservan la competencia de recalificar el suelo urbano y definir el límite de altura de las edificaciones. Si esta actividad no fuera regulada, los particulares construirían en cualquier enclave, erosionando zonas de interés paisajístico, talando bosques, o elevando edificaciones de manera desordenada. ¿estas externalidades no suponen una falla del mercado, de modo que la promoción urbanística debería ser provista por el Estado?
3. En pequeños pueblos el Estado es quién asegura los servicios sanitarios y educativos, pues el mercado no tendría incentivo para proporcionar tales servicios, al menos con el mínimo de calidad comparable al de una ciudad. La provisión de este servicio por el Estado puede darla por oferta, construyendo escuelas y ambulatorios, como por demanda concediendo cheques escolares o seguros médico ¿No sería la educación y sanidad en pequeñas concentraciones también fallas del mercado?
Incluyo esta pregunta en relacion al texto de Soluciones Instituconales
4. El estudio de Peter Kurrild-Klitgaard y Niclas Berggren concluye que los estados federales se desempeñan mejor . También dice que en países con sistema de representación proporcional y elevado fraccionamiento de los partidos, el gasto y la deuda son más altos. ¿Por qué es bueno particionar las administraciones públicas (federalismo) y es malo un sistema de partidos fraccionados? ¿Igual que los partidos nacionalistas son lobbies cuya finalidad es extorsionar, crear cizaña y dividir manipulando el ego de la gente, no suponen los estados federales más burocracia por multiplicación de administraciones, y por tanto mayores incentivos a la corrupción y al despilfarro ?
Resumen:
Se comienza destacando que los derechos de propiedad permiten establecer de que modo y en que ámbito las personas pueden beneficiarse o perjudicarse, por lo que su relación con las externalidades es clara. Cuando los costes lo permiten, las externalidades se internalizan a través de cambios en los derechos de propiedad, pero pueden existir limitaciones legales que impidan esta reorganización y, por lo tanto, alcanzar una distribución eficiente. Para que se produzca este desarrollo de los derechos de propiedad deben existir incentivos, es decir, que los beneficios sean mayores que los costos. Estos incentivos cambian cuando cambian la tecnología y el tamaño de los mercados. Los problemas de externalidades de la propiedad comunal llevaron al surgimiento de la propiedad privada, que conserva las externalidades pero en menor medida. Para mitigar los costes de negociación que surgen a la hora de resolver las externalidades en la propiedad privada surgen las corporaciones, que avanzan hasta las sociedades anónimas actuales en su proceso de reducción de costes y externalidades.
Ideas novedosas o importanes:
El punto principal es como las externalidades se pueden interiorizar de manera voluntaria a través de cambios en los derechos de propiedad cuando los beneficios de hacerlo superen a los costes. Esto debería implicar una limitación a la actuación de los gobiernos en este ámbito al no ser necesaria su intervención. Me ha resultado especialmente interesante como los derechos de propiedad surgieron entre los aborígenes sin necesidad de un Estado que los proclamara y protegiera, sino como un mecanismo evolutivo para superar ciertos problemas, tal y como señalaba Hayek. Por último, al igual que en el texto de «La Fatal Arrogancia», destaca la todavía imperfecta estructura de los derechos de propiedad en constante evolución.
Preguntas:
1. ¿Qué políticas sigue el Estado actualmente para interiorizar las externalidades que podrían ser sustituidas por acuerdos voluntarios?
2. ¿Cómo podrían justificarse los derechos de propiedad de una forma no utilitarista, es decir, sin basarse en los beneficios que conllevan?
3. ¿De que forma podrían defenderse los derechos de propiedad en ausencia de Estado?
Según la lectura, la evolución de los derechos de propiedad, fueron incluso, antes que el sistema de precios, el impulsor de la actividad comercial en base a los incentivos que se generan en las personas, para transar un bien por otro que considera más valioso o necesario. Luego, los cambios en los derechos de propiedad implican efectos positivos y efectos negativos, respectivamente. Estos efectos se convierten en externalidades, desde el momento en que sus costos implicados son mayores que la eficiencia. La propiedad comunal también representa una categoría distinta de derecho de propiedad, por cuanto que el incentivo a cuidar, mantener o mejorar, no es igual que en el caso de la propiedad privada.
Novedad: El hecho que los incentivos que generan los cambios en los derechos de propiedad, son un elemento subyacente dentro de la actividad económica. Incluso es todavía más esencial que las fuerzas de oferta y demanda.
Preguntas:
1. La internalización de las externanidades es acaso un proceso psíquico? toda vez que implica el ejercicio de un balance sobre si ganó o perdió, como consecuencia de dicha internalización.
2. El establecimiento de los derechos de propiedad (pública, privada o comunal), es un hecho de libre determinación?, como el mercado mismo, o es el Estado el que debe determinar cuál es la categoría de propiedad que le corresponde a cada bien.
3. Cree usted que el derecho de propiedad privada sobre bienes como el agua, podría generar en el futuro algún tipo de crisis económica y social?