Con los alumnos de Economía e Instituciones en OMMA Madrid vemos dos artículos sobre la institución social más importante: el derecho de propiedad. El primero presenta una teoría económica para explicar el origen y la utilidad del DP, por Harold Demsetz. El segundo es de Hayek, un capítulo de su libro “La Arrogancia Fatal”. Algunos párrafos:
“Nadie que valore la sociedad civilizada osará recusar la propiedad plural. La historia de una y otra están íntimamente ligadas. Henry Sumner Maine
La propiedad…, por lo tanto, es intrínsecamente inseparable de la economía humana en su modalidad social. Carl Menger
El hombre está capacitado para disfrutar de las libertades civiles en la misma medida en que esté dispuesto a contener sus apetitos, sometiéndolos a algún condicionamiento moral; lo está en la medida en que su amor por la justicia prevalece sobre su rapacidad. Edmund Burke
La libertad y el orden extenso
Establecido que, en definitiva, fueron la moral y la tradición —más que la inteligencia y la razón calculadora— las que permitieron al hombre superar su inicial estado de salvajismo, parece razonable también situar el punto de partida del proceso civilizador en las regiones costeras de Mediterráneo. Las posibilidades facilitadas por el comercio a larga distancia otorgaron ventaja relativa a aquellas comunidades que se avinieron a conceder a sus miembros la libertad de hacer uso de la información personal sobre aquellas otras en las que era el conocimiento disponible a nivel colectivo o, a lo sumo, el que se encontraba en poder de su gobernante de turno el que determinaba las actuaciones de todos. Fue, al parecer, en la región mediterránea donde por primera vez el ser humano se avino a respetar ciertos dominios privados cuya gestión se dejó a la responsabilidad del correspondiente propietario, lo que permitió establecer entre las diferentes comunidades una densa malla de relaciones comerciales. Surgió la misma al margen de los particulares criterios o veleidades de los jefes locales, al no resultar posible entonces controlar eficazmente el tráfico marítimo. Cabe recurrir a la autoridad de un respetado investigador (al que ciertamente no se puede tildar de proclive al mercado) que se ha expresado en los siguientes términos:
“El mundo greco-romano fue esencial y característicamente un mundo de propiedad privada, tratárase de unos pocos acres o del las inmensas posesiones de los emperadores y senadores romanos; era un mundo dedicado al comercio y a la manufactura privados” (Finley, 1973:29).
Tal orden, basado en la integración de muchos esfuerzos orientados al logro de una pluralidad de metas individuales, sólo devino posible sobre la base de eso que yo prefiero denominar propiedad plural, expresión acuñada por H. S. Maine y que considero más adecuada que la de “propiedad privada”. Si aquélla constituye la base de toda civilización desarrollada, correspondió en su día, al parecer, a la Grecia clásica el mérito de haber por vez primera advertido que es también intrínsecamente inseparable de la libertad individual. Los redactores de la Constitución de la antigua Creta “daban por sentado que la libertad es la más importante aportación que el Estado puede ofrecer; y precisamente por ello, y por ninguna otra razón, establecieron que las cosas perteneciesen indubitablemente a quienes las adquirieran. Por el contrario, en los regímenes en los que prevalece la esclavitud todo pertenece a los gobernantes” (Estrabón, 10, 4, 16).”
No son pocos los autores que trabajaron la noción de la propiedad privada, los derechos sobre las cosas y su intercambio como resultado de la evolución histórica de las comunidades, los arreglos en torno a los comportamientos recíprocos para su usufrutco y su comunicación en el lenguaje vehículo de la institucionalización. Proceso histórico de evolución, antes que ningún arreglo racional.
Demsetz argumenta que no existe teoría económica que pueda demostrar de forma fehaciente que la competencia entre productores mueva el precio de los bienes y servicios a la baja. Los costes que asuman cada uno de los competidores puede ser prohibitivo en algunos casos, al colisionar entre ellos. Además, los propios consumidores, ante un monopolio o un oligopolio, pueden responder agrupándose para hacer compras conjuntas y negociar así, bilateralmente, un precio más bajo. Pone el ejemplo de la franquicia, un sistema utilizado para limitar el número de productores de un mismo bien en una zona. Contra el argumento habitual de que la regulación es necesaria contra la incertidumbre, responde que los contratos a largo plazo funcionan bien para solventar eso.
Aportaciones:
Demzet aporta como novedad el no asumir el argumento clásico de que la competencia reduce los precios de los bienes y servicios. Un argumento que desarrolla en profundidad e invita a reflexionar sobre lo que pensábamos acerca de la economía clásica. Además desarrolla la idea de la imposibilidad de calcular a priori si verdaderamente la competencia va a conseguir reducir los precios o si por el contrario sólo conseguiremos subir los costes y por lo tanto los precios.
Pregunta al autor: ¿En análisis se puede extender más allá de las utilidades?
Demsetz y Hayek sobre el origen evolutivo del derecho de propiedad
Alumno: David Bayo
Hayek expone, siempre bajo su propuesta evolutiva de la sociedad, la aparición de los derechos de propiedad como un hecho más de estos procesos evolutivos sociales del ser humano, basado más en la moral y la tradición que en una planificación razonada de estos cambios. Es un fenómeno del proceso evolutivo social, pero como resalta Hayek, de vital importancia para dar pie al desarrollo de la sociedad civilizada y el “orden extenso” de dicha sociedad.
Hayek especula sobre el nacimiento de los primeros derechos de propiedad en las comunidades primitivas (fabricación de herramientas), y que su evolución a través de la aceptación de normas generales aceptadas e incorporadas a las costumbres de las comunidades fueron dando lugar al desarrollo de la propiedad privada, que concluye no hay que considerar haya alcanzado su punto final ni mucho menos.
Pero quizá lo más interesante, independientemente del origen del derecho de propiedad, Hayek destaca que queda está íntimamente asociado (o es imprescindible para) con dos aspectos fundamentales de nuestra sociedad:
– El desarrollo del comercio, la formación de los precios, y yo añadiría que por tanto para el avance de la humanidad a estadios de riqueza y bienestar superiores. Esto se ha dado en todas las sociedades de las que tenemos registros, desde los egipcios a la revolución industrial, donde queda asociado el desarrollo de los derechos de propiedad con el desarrollo de una sociedad o pueble.
– La inseparable asociación de los conceptos de derechos de propiedad y justicia. La frase “donde no hay derechos de propiedad no es posible la existencia de justicia” la compara Hayek a un teorema matemático. A este respecto creo la aportación.
– La necesidad constante de la una defensa de ambos conceptos, derechos de propiedad y libertad. Hayek no hace una reflexión directa al respecto, pero señala como de forma recurrente los gobernantes acaban sucumbiendo a sus deseos e interfieren en los derechos de propiedad de los individuos, atacando según lo veo yo a su libertad de forma directa.
Demsetz nos propone una teoría interesante y que está respaldada por la realidad, sobre el surgimiento de los derechos de propiedad. Su tesis es que estos derechos de propiedad se crean cuando los costos de internalizar de las externalidades son menores que los beneficios producidos. Demsetz resalta que con esta propuesta no quiere decir que estos procesos de desarrollo de los derechos de propiedad sean planificados o el resultado de un intento consciente de superar la externalidad (casi da la sensación en el párrafo que se rinde el debido respecto a Hayek), pero propone una razonamiento a mi entender de alto valor en el análisis económico del desarrollo de la externalidad.
El primer punto relevante de la propuesta de Demsetz que el derecho de propiedad de un individuo supone el consentimiento de sus pares para permitirle actuar de determinadas maneras. Este derecho de propiedad conlleva el derecho a beneficiarse o perjudicarse a uno mismo u a otros, y de ahí la relación directa que se encuentra entre los derechos de propiedad y las externalidades.
Como ejemplo de la tesis se usa la propiedad de las tierras en la Península del Labrador. Solamente cuando los indios de esas tierras se enfrentaron a una revalorización de las pieles (por la demanda y comercio con otros individuos) y por tanto mayor “beneficio”, y que esto produjese una mayor presión por cazar indiscriminadamente “externalidad”, justificó el desarrollo del derecho de propiedad de la tierra internalizando esta externalidad, ya que el beneficio superaba los costos asociados a dicho desarrollo.
Con esta idea se analizan los pros y contras de los derechos de propiedad comunal y propiedad privada.
La propiedad comunal presenta diversos problemas respecto a la propiedad privada según Demsetz. El primero está asociado a la depredación del recurso del cual se es propietario comunalmente. Los individuos tenderán a aprovechar al máximo el rendimiento de dicho recurso ante la perspectiva de que otros hagan lo suyo con el recurso. Siempre es posible desarrollar normas, así como establecer los mecanismos de control necesarios para el cumplimiento de las mismas, pero al final todo ello revierte en un mayor costo asociado a este derecho comunal. Igualmente resalta la dificultad o el poco incentivo que pueden tener los propietarios en pensar a muy largo plazo, más allá de su muerto, en el mantenimiento o mejora del bien común. Igualmente el hecho de que existan gran número de propietarios hace más complejo y costoso cambiar las reglas, si están establecidas, del uso del bien aunque las condiciones lo aconsejen.
En contraposición, Demsetz destaca que con el desarrollo de la propiedad privada se internalizan gran parte de las externalidades existentes, y que las remanentes son más fáciles de gestionar por acuerdo entre individuos directamente uno a uno (si tener que alcanzar un consenso entre muchos propietarios de un mismo bien comunal) y con un coste mucho menor. Esto es, los costes asociados a la negociación sobre la externalidad serían mucho menores y sería más fácil resolverla. Esta línea de razonamiento hila perfectamente con las ideas de Coase, si los derechos de propiedad están bien definidos y son bajos los costos de transacción estaremos ante una situación donde las externalidades pueden internalizarse y resolverse por acuerdos satisfactorios para partes.
Estas ideas pueden ser aplicadas a otros bienes o incluso al desarrollo de las diferentes formas de sociedades mercantiles que existen en la actualidad. Demsetz argumenta como al reducción de los costos y externalidades ha posibilitado la existencia de grandes corporaciones, donde los accionistas limitan su riesgo (al capital aportado) y aportan el capital que de otra manera no harían, los gestores administran la compañía en “su nombre” y proveedores y empleados también toman parte en la compañía aceptando parte de los efectos potenciales positivos / negativos de la relación (pero la configuración hace que las externalidades se internalicen y se minimicen los costes, posibilitando su existencia).
Es importante resaltar que la evolución vista en nuestra historia muestre dos tendencias, “…para la propiedad preferir al individuo y para la propiedad individual tender a la minimización de los costos…·
Pregunta:
Veo una conexión clara entre las ideas de Demsetz y Coase, y me parece acertada la idea que unos derechos de propiedad individuales extendidos y costos de transacción bajos mejorarían la gestión de externalidades. ¿Sería oportuno dedicar esfuerzos en desarrollar derechos de propiedad en su máxima extensión?, ¿quién podría encargarse de ello, los gobiernos…?. ¿Tenemos que esperar a que se produzca de un modo evolutivo como parece sugerir Hayek o incluso Demsetz?.
Dígame su opinión, ¿Cómo lo haría?