Derechos de propiedad sobre los dominios en Internet

El tema del registro de los dominios en Internet plantea una interesante cuestión a discutir en relación a los derechos de propiedad.

El derecho de propiedad es una institución de origen evolutivo perdido en la historia en el momento en que dos personas decidieron realizar un intercambio, y al hacerlo en lugar de tomas violentamente el bien del otro, aceptaron de facto un derecho de posesión que el otro tenía. Luego este derecho se formalizaría a través de la propiedad registrada y los contratos.

El derecho de propiedad es, tal vez, la institución más importante en la sociedad, que incluye a todos los derechos humanos ya que comienza con la propiedad que tenemos sobre nuestro cuerpo y persona. Este derecho continúa en evolución, especialmente en las fronteras de la tecnología, tal el caso de los dominios en Internet, que muy se trata en La Nación: http://www.lanacion.com.ar/1674840-punto-ar-mas-control-oficial-sobre-los-dominios-de-internet

El cambio que se introducirá es el pago por la solicitud de dominio a un organismo público que depende de la Cancillería y se llama NIC.ar.

No obstante, creo que es un tema menor y quisiera plantear algunas reflexiones, no desde el derecho, sino tal vez desde la filosofía política y la economía. El sistema actual parece “generar” el derecho a partir del registro, luego el problema de que algunos registran muchos registros, por las dudas o anticipando a marcas o nombres reconocidos.

Locke

¿Cuál es el origen del derecho de propiedad? Quiero hacer aquí referencia al filósofo John Locke (1632-1704), quien sostuvo que ocurre cuando alguien “mezcla su trabajo” con algún recurso que no tiene propietario. Es decir, una tribu ocupa una tierra que no es de nadie, siembra, cerca, cría ganado, etc. No es cuestión de que alguien llega, a la Luna por ejemplo, y dice, todo esto es mi propiedad, hágase una escritura. Solamente puede reclamar aquella parte con la que mezcló su trabajo de alguna forma, el resto sigue estando abierto hacia todos los demás.

Luego, esa posesión se transforma en “derecho de propiedad” cuando los demás aceptan ese carácter. La última etapa es la formalización a través de títulos, su registro, catastro, etc. La importancia de este último paso en el desarrollo económico de Occidente fue destacado por Hernando de Soto en su libro, El Misterio del Capital.

En un primer libro en conjunto con Enrique Ghersi y Mario Ghibellini, El Otro Sendero, ya habían destacado la importancia del derecho de propiedad y las dificultades para acceder a él por los pobres de Perú, quienes se veían forzados a desempeñarse en la informalidad.

¿Cómo se aplicaría el principio “lockeano” a los dominios en Internet? Por supuesto que esto es un ejercicio conceptual, tal vez no aplicable, o erróneo, pero va: la propiedad sobre un dominio sería reclamara por alguien que lo hubiera “ocupado” y estuviera sin dueño, es decir que no hubiera otro igual en funcionamiento. ¿Qué significa “ocupar” en este caso? Algo así como tener una página web que sostenga cierto tráfico o uso. Luego vendría el registro tanto sea local, en el extranjero, o en los sitios que ofrecen espacios en la red y menciona el artículo.

En este sentido funcionaría también la “prescripción adquisitiva”. El no uso o falta de funcionamiento del sitio por un cierto tiempo podría dar paso a su ocupación y reclamo de propiedad por otro.

Las disputas sobre la propiedad se solucionarían en la justicia, y como esta es lenta, podrían imaginarse mediaciones, arbitrajes, tribunales privados en Cámaras o Asociaciones, etc.

En fin, el asunto es que el “mero registro” no parece un buen principio para originar el derecho de propiedad, es burocrático y promueve la registración indiscriminada. De la otra forma, habría que tener los registros en funcionamiento, habría que “ocuparlos”. Tal vez esto sería más costoso y engorroso que pagar por el simple registro.

Tal vez esto no sea “práctico”, pero creo que sería bueno discutir el principio de origen del derecho de propiedad sobre estos recursos.

9 pensamientos en “Derechos de propiedad sobre los dominios en Internet

  1. La idea quizás sería que un dominio en el que se hayan introducido contenidos (que no esté vacío) se podrá considerar «apropiado originariamente». Aunque no tenga tráfico de otras personas, el éxito de la empresa debería ser irrelevante a la hora de reconocer a los empresarios como propietarios.

  2. La teoría de Locke me parece superada. Imagínese las dificultades sí sólo hubiera propiedad sobre las cosas sobre las que ejercemos algún esfuerzo personal. Ni hablar en materia de propiedad intelectual. Prefiero la teoría de Demsetz quien luego de estudiar las conductas de los nativos del Canadá concluyó que la propiedad no es un derecho natural sino un arreglo institucional que se justifica cuando los beneficios de organizar las instituciones que gestionan el derecho de propiedad superan sus costos, por ejemplo por riesgo de sobreexplotación. Habría que preguntarse… ¿cual es el mejor arreglo costo-beneficio para regular nombres de dominio? Poner un precio al registro significa aumentar los costos, desincentivando el registro abusivo o meramente especulativo. ¿Hay derecho de propiedad sobre la dirección IP identificada bajo un nombre de dominio? ¿O es sólo derecho de uso? ¿Quien es dueño de la arquitectura de la WWW? Preguntar por la naturaleza jurídica de la institución me recuerda al debate en torno al sexo de los ángeles en la (aún entonces) Constantinopla sitiada por los turcos…

    • Buen punto. Ahora, ¿cuál sería ese arreglo más beneficioso?
      En mi caso, sostendría que realizer ese cálculo beneficio/costo enfrenta el mismo problema de conocimiento del planificador socialista.

  3. Lo que observo es que con la evolución de la sociedad, los cambios que se producen también nos conducen a una evolución. Es por eso, que si bien como decía Locke la propiedad se trata de ocupar un espacio, es decir, tomar un espacio que ya es del individuo por ser parte de la humanidad; hoy en día otro recurso escaso es el del «espacio» y por eso existe el registro de inmuebles, por ejemplo, para evitar la disputa de un espacio «libre»/propiedad de la humanidad que conlleva la noción de que pertenece a un individuo y que podría superponerse con la propiedad de otro individuo. Considero positivo el hecho de que exista un registro. En esta misma línea de pensamiento, si el espacio es un recurso escaso, también lo es el espacio virtual, por lo tanto, creo que estamos frente al nacimiento de un nuevo registro: el registro de los espacios virtuales. Si es bueno o malo, positivo o negativo, creo que el tiempo lo dirá, pero contribuye a un nivel de comunicación social que evita conflictos y ordena, justamente, la comunicación y la vida en sociedad. Creo que es más económico abonar un «canon» por el registro de un espacio, adquiriendo así la propiedad de ese espacio virtual, que mantener inactivos espacios o que cada individuo que utiliza uno se vea obligado a mantenerlo activo, incluso en contra de su propio beneficio, en el afán de no perderlo.

  4. Es un tema interesante tanto por su actualidad como por poner en debate esa noción de trabajo como fundamento de la propiedad privada. Presenta algo paradójico esta cuestión ya que alguien, poniendo en acción sus recursos (tanto pago del dominio como tiempo -en tanto realiza el trámite-) seria una expresión de «trabajo» que brindaría el derecho de posesión sobre cierto dominio. Sin embargo, la elección de un nombre para éste último puede no ser fruto del esfuerzo intelectual del registrante quien puede tomar una marca cualquiera y registrarla como propia en tanto dominio de internet, con exclusión de la correspondiente registración en el INPI. Es decir, habría dos personas (físicas o jurídicas) que podrían detentar la utilización de la misma denominación pero en esferas deslindadas aunque, hoy en día, fuertemente interdependientes sobre todo en materia comercial, empresarial o publicitaria. Quizás una solución sería el pago por única vez del registro cuya posesión, a su vez, fuera exclusiva siempre y cuando en el trascurso de un tiempo determinado presente signos de tráfico, y no meramente una actitud «okupa» de una marca a través de un dominio de internet. O podría fijarse ese pago un tiempo después de la registración siempre que ese tráfico no se produzca. Esto daría más seguridad a empresas consolidadas que se ven rehenes de algunos oportunistas y también la posibilidad de que ciertos pequeños emprendedores puedan expandir sus proyectos con un minimo de capital. El cual se vería maximizado en términos publicitarios o de inversión en puntos de ventas gracias a un acceso a internet como plataforma de oferta que no se encuentre restringido sólo para quienes pueden pagar pero quizás no tienen ningún interés en emprender y generar riqueza.

    Saludos cordiales

  5. Teniendo en cuenta el planteo del texto considero que habría que limitar el acceso a los registros del actual sistema. Se podrían establecer dos tipos de limitaciones: una en base al costo del servicio, y otra en cuanto al uso del mismo.
    Respecto del canon mensual, si este se incrementara, se produciría una disminución en la demanda provocando una baja en los registros.
    Si dentro de los términos y condiciones se establece un plazo mínimo de acceso al sitio por parte del titular de dominio, se evitarían las especulaciones.
    Se dificulta plantear teorías sobre la propiedad en lo que se relaciona con internet, dado que su uso es masivo, casi despersonalizado y en la práctica resulta incontrolable.

  6. La lectura de este articulo me remitió al tema de «derecho de propiedad» que se encuentra en el capitulo I del libro «El foro y el Bazar», sobre todo donde en este tema establece que: «la propiedad no significa solo que el propietario disfrute de los beneficios que esta pueda brindarle, sino que debe soportar también todas las cargas y responsabilidades de lo que haga con ella… «

  7. La propiedad surge a través del trabajo y la valoración que realiza alguien sobre una cosa, anteriormente se trataba de cosas tangibles, por ejemplo un terreno. Existía un terreno, el cual no estaba ocupado, el hombre dedicaba su trabajo y se lo apropiaba. Como bien usted expresa el verdadero derecho a la propiedad surge una vez que el resto de la gente reconoce que dicho bien pertenece a alguien. En cuanto a lo informático, al no ser tangible se dificulta, siendo necesario un registro. Pero un simple registro no es condición suficiente para tener propiedad sobre un dominio, también se requiere darle uso y trabajarla. Si queda en desuso y hay alguien que podría explotarlo de mejor manera y su valoración fuera mas elevada, el derecho de propiedad sobre ese dominio debería cambiar, ya que como mencionamos, el registro no es suficiente.

  8. Primero, la propiedad privada es una institución que surge porque la sociedad reconoció en un momento que era más eficiente asignar los recursos y determinar que haya un propietario ya que así lograba aumentar los incentivos a cuidarlo y reproducirlo, a internalizar las externalidades y que los propietarios se preocupen por asignar los recursos más eficientemente para satisfacer el mayor número de necesidades.
    La propiedad no es una relación entre el dueño y la cosa, sino entre el dueño y las demás personas con relación a las cosas (Pipes).
    Yo considero que hay que asignar la propiedad de los dominios de internet a quienes más lo valoran que son quienes lo estuvieron trabajando, lo reprodujeron y hicieron asignaciones eficientes de esos recursos. La realidad es que hay gente que esta trabajando sobre sus propios dominios de internet, antes de la existencia del registro. El pase al registro sería solo el cumplimiento de una formalidad. Ya existe una situación de hecho que va a llevarse a una situación de derecho. Como se hace con la propiedad intelectual, se registran marcas y patentes y la gente no salió a abusar de los registros, no creo que el registro de dominios de internet traiga situaciones apocalípticas. Es más creo que va a resolver de antemano problemas que pueden suscitarse en el futuro cuando dos personas discutan sobre la propiedad de un dominio de internet. Asignar derechos de propiedad es algo positivo, siempre y cuando quede en manos de quienes más lo valoran y esto va a ser una cuestión de prueba en caso de que ocurra un conflicto. Una vez asignado va a tener los incentivos para hacer un buen uso de esa propiedad, ya que los costos del mal uso van a recaer sobre el propietario.

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