Dos interpretaciones sobre el ‘teorema de Coase’: ¿análisis institucional o costos y beneficios?

El libro tiene un Capítulo 7 que no estaba en la edición original, donde se trata específicamente sobre el llamado «Teorema de Coase». Algunos párrafos:

«Hay dos interpretaciones que pueden hacerse de este teorema. En la primera de ellas, se critica a quienes ponen énfasis solamente en que en un mundo de costos de transacción igual a cero la distribución inicial de derechos de propiedad sería una cuestión irrelevante para la eficiencia de la solución alcanzada, ya que los recursos serían canalizados hacia sus usos más valorados. Una interpretación “benigna” de Coase diría que esa no fue simplemente su posición, sino que el sentido del teorema sería destacar que la existencia real de costos de transacción pone relevancia en el papel que las instituciones cumplen en la economía. Según esta interpretación, el modelo “costos de transacción cero” sería similar a lo que se planteó antes respecto al “imaginario estado de equilibrio”: una construcción ideal que nos permitiría comprender el mundo real, donde los costos de transacción se encuentran siempre presentes, e iniciar así un programa de investigación sobre el desarrollo de instituciones que permitan economizarlos[1].

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Este interés por el papel que cumplen las instituciones en el funcionamiento de la economía y cómo las mismas nacen y evolucionan ha sido una preocupación de larga data. Esta fue manifestada por los filósofos escoceses y economistas clásicos (David Hume, Bernard de Mandeville, Adam Ferguson y Adam Smith). La explicación gradual y evolutiva del desarrollo de las instituciones fue retomada especialmente por Hayek (1978, 1988), en relación con el funcionamiento de los mercados y la evolución de las normas e instituciones sociales en general.

Hayek distingue tres niveles de evolución: la genética, la de las ideas y, la cultural operando entre el instinto y la razón. La cultura no sería determinada por la genética ni tampoco diseñada racionalmente; o según aquella frase de Ferguson, que Hayek cita con frecuencia: “el resultado de la acción humana, no del designio humano”. El resultado de una tradición de pautas de conducta aprendidas, cuyo papel es poco entendido aun incluso por aquellos que se sujetan a ellas, y que son transmitidas por un proceso “ciego”, en el sentido de que no es conscientemente planificado o controlado.

Qué normas surgen es una cuestión de accidente histórico, incluso haciendo lugar para el mejor diseño que la mente humana pueda crear, y otra cosa es cuáles sobreviven. Las últimas son determinadas por un proceso de selección que se encuentra en la evolución cultural; un proceso que opera en grupos que comparten las mismas pautas de conducta. Aquellos grupos que tienen éxito en desarrollar las pautas que mejor permiten las interacciones en la sociedad crecerán y desplazarán a otros grupos, o estos aprenderán de los anteriores copiándolas.

Como vemos, todo esto se acerca mucho al análisis que actualmente se hace en el marco de la “teoría de los juegos”, sobre todo a partir de las conclusiones obtenidas de los juegos repetidos del tipo “dilema del prisionero”, como vimos en el capítulo anterior (Axelrod 1984).

La segunda interpretación del teorema también acepta que, en un mundo de costos de transacción igual a cero, la distribución inicial de derechos de propiedad sería una cuestión irrelevante para la “eficiencia” de la solución alcanzada, ya que los recursos serían canalizados hacia sus usos más valorados. Pero la crítica ya no resulta “benigna” con Coase, ya que él puede no haber estado de acuerdo con la posición “eficientista” de Posner, pero dejó la puerta abierta para la misma. Dice Coase (1960, p. 37), refiriéndose a un caso de daños ocasionados por conejos a las plantaciones de maíz de su vecino (el caso Boulston, 1597): “… no es que el hombre que cría conejos sea el único responsable del daño; aquel cuyas cosechas son dañadas es igualmente responsable”[2].

Todo esto habría cambiado cuando se otorgó la prioridad a la eficiencia en la delimitación de derechos de propiedad, ya que los jueces debían decidir ahora quién tenía derecho a qué con base en cuál era la asignación más eficiente. Debían dejar de lado una larga tradición, basada en el derecho de propiedad, y utilizar cómo criterio de decisión solamente la maximización de la riqueza total[3]. El subjetivismo en las valoraciones y la imposibilidad de hacer comparaciones interpersonales de utilidad tornaría a la decisión judicial de maximizar la riqueza económica en algo complicado, si no imposible de realizar.

¿Qué se puede hacer entonces? Las enseñanzas del teorema de Coase señalan que una política para reducir los efectos de externalidades negativas sería delimitar claramente los derechos de propiedad, de tal forma que las partes puedan luego resolver esos problemas por medio de negociaciones. La definición de tales derechos reduciría los costos de transacción entre las partes, ampliando las posibilidades de estas soluciones voluntarias. Esto significa lograr una definición clara tanto de la asignación de la propiedad como de las limitaciones para su uso y disposición. En relación con los ejemplos mencionados, esto significa definir, por ejemplo: ¿cuál es el nivel de ruido, humos u otro tipo de emanaciones que puedo realizar, por encima del cual la situación se convierte en una externalidad que viola el derecho de mi vecino?

Por supuesto que, si bien es esta una solución “voluntaria” entre las partes, demanda que el mecanismo de gobernabilidad funcione. Esa definición de derechos puede obtenerse por la vía de las decisiones judiciales (particularmente en los sistemas de common law), o por la vía legislativa (normalmente resoluciones de gobiernos locales). En ambos casos, estos mecanismos deben funcionar adecuadamente

[1].      Así, Boettke (1997, p. 52), señala: “Tal vez en la mejor biografía intelectual de Coase hasta el momento, Steven Medema (1994) sostiene que Coase estaba interesado en examinar las consecuencias de distintos arreglos legales sobre el desempeño económico, más que en utilizar técnicas económicas para examinar la ley. Esta diferencia en énfasis explica la falta de interés de Coase por el enfoque de la ley y la economía de Posner, un movimiento más preocupado por examinar la eficiencia de distintos arreglos legales. Coase no solamente sugirió un programa alternativo de instituciones comparadas, sino que cuestionó profundamente la coherencia lógica de la economía neoclásica dominante. Parte del ejercicio de equilibrio que ocupó a Coase fue mostrar que perseguir la lógica de la maximización en un entorno de costos de transacción cero llevaba a conclusiones diferentes de las sugeridas por la economía del bienestar pigouviana. Si los costos de transacción fueran cero, los actores económicos negociarían para resolver el conflicto; si los costos de transacción (incluyendo costos de información) fueran positivos, ¿sabrían las autoridades cuál es el nivel correcto de impuesto o subsidio para corregir la situación? El programa de investigación de Coase era tanto una crítica de la práctica prevaleciente y un programa positivo alternativo que está emergiendo ahora en la Nueva Economía Institucional, de la cual Coase es aún el principal representante”.

[2].      Comenta Block: “Previamente, la visión de la profesión [económica] respecto a invasiones contra otra persona o su propiedad era la liberal clásica de causa y efecto. A era el perpetrador, B la víctima”. “Asimismo, en una perspectiva más tradicional, la maximización de riqueza era el subproducto de los derechos a la propiedad privada, no su progenitora. En otras palabras: las consideraciones económicas eran la cola y los derechos de propiedad el perro. Locke, por ejemplo, no se preguntaba si el homesteader era quien utilizaba más eficientemente el territorio virgen. Para este filósofo, era suficiente que una persona fuera la primera en ‘mezclar su trabajo con la tierra’; esto, y solamente esto, era suficiente para convertirlo en el legítimo propietario”. Walter Block, “Ethics, Efficiency, Coasian Property Rights, and Psychic Income: A Reply to Demsetz”, Review of Austrian Economics 8, no. 2 (1995): pp. 61-125.

[3].      “¿Y cuál es el consejo a los jueces que emana de este nuevo enfoque? Estos deben decidir de tal forma que se maximice el valor de la actividad económica. Bajo un régimen de costos de transacción cero, en verdad no importaría —en cuanto se refiere a la asignación de recursos— cuál de las dos partes en disputa recibió el derecho en cuestión. Si este era otorgado a la persona que más lo valorara, bien. Si no, el perdedor podría pagar al ganador para disfrutar de su uso. Pero en el mundo real con costos de transacción significativos, por el contrario, la decisión judicial es absolutamente crucial. Lo que el juez decida permanecerá; no habría oportunidad para intercambios mutuamente beneficios ex post”. (Block 1995, p. 63).

Un pensamiento en “Dos interpretaciones sobre el ‘teorema de Coase’: ¿análisis institucional o costos y beneficios?

  1. Hola profesor, estuve leyendo el capítulo 7 del libro de El Foro y el Bazar (LÍMITES AL OPORTUNISMO POLÍTICO) y es acerca de las medidas que se pueden tomar para controlar los lobbies (Hayek, Friedman, Buchanan, Frey, etc.).

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