El origen del derecho de propiedad y los indios Montanas

Una norma evolutiva, se convierte en una norma general en tanto es aceptada por todos los miembros de una sociedad y esto permite coordinar sus acciones. Puede decirse que las personas han llegado a un “consenso” respecto de la norma. Buchanan llamaría a esto un “contrato” social. En algún punto la barrera que separa  el concepto de consenso y el de contrato se vuelve borrosa, sobre todo cuando se interpreta la palabra contrato en sentido informal, o sea, no escrito.

Tomemos un conocido ejemplo que comenta Buchanan (2009, p. 47). Se trata de los indios “montanas”, en la península de Labrador, actual territorio de Canadá, ejemplo mencionado por Demsetz (1987) para explicar el origen de los derechos de propiedad privada. Con los alumnos de Applied Economics vimos el artículo de Demsetz, disponible acá: http://www.eumed.net/cursecon/textos/Demsetz_teoria-derechos-propiedad.pdf

Esta población aprovechaba la piel de los castores, sobre los que existía un derecho colectivo basado en el control del territorio por parte de la tribu. Es decir, la tribu reclamaba y defendía el derecho de propiedad sobre cierto territorio, dentro del cual se encontraban los castores pero cualquier miembro de la tribu podía cazarlos, no así los “extranjeros”. Con la llegada de los europeos se inició el comercio de estas pieles y se originó la conocida “tragedia de la propiedad común”: cada miembro de esa sociedad tenia un incentivo a cazarlos y vender su piel pero nadie lo tenia para limitarse y permitir su reproducción. Como resultado de esto se hubiera producido el colapso  y la extinción si no fuera que desarrollaron derechos de propiedad “privada”  asignándose distintas parcelas entre sí, generando con ello el incentivo a proteger un activo valioso.

Montanas

Buchanan llama a la aceptación de esta norma por parte de los Montanas un “contrato”. Hayek llamaría a esto, probablemente, como el resultado de un proceso evolutivo, incluso no consciente. Tal vez la diferencia entre estos autores se encuentre en el grado de “raciocinio” que asignan a estos actores. Para Hayek, estarían motivados por su interés personal y la comprensión del problema de depredación que enfrentaban, pero no de la generación de un “contrato” o la introducción de una nueva institución. Los individuos de Buchanan serian más racionalistas[1].

Cómo se produjo realmente el acuerdo no lo sabemos[2]. Podemos especular acerca de las posibilidades:

  1. Una autoridad de la tribu impuso la nueva norma (esto significa también que fue aceptada por el resto, ya que fue cumplida).
  2. Esa misma autoridad propuso la norma y fue aceptada por el resto o por un grupo representativo del resto.
  3. Los miembros de la tribu o sus representantes se reunieron en asamblea, debatieron y adoptaron la nueva norma. Alguno propuso asignar derechos en forma privada.
  4. Unos, al ver que los castores mas cercanos a su propio lugar estaban desapareciendo comenzaron a vigilar la zona y controlar su caza y los demás lo aceptaron, haciendo lo propio en sus lugares cercanos.
  5. Algún grupo pequeño o apartado de la tribu se manejaba ya con su propio entorno como si fuera “privado” y los demás vieron que allí no había problemas de depredación.
  6. Un sentido de posesión de los castores ya existía y  cuando deviene la escasez se activa. Dada la primitiva existencia de la posesión, como vimos en el Cap. 1, incluso presente en los animales y ancestros del ser humano, la familia o un grupo de familias podrían ocupar una zona y poseerla pero no preocuparse por limitar el acceso a los castores ya que no eran escasos. Cualquiera podía cazarlos aunque supieran que eran de la “zona de A”. Ahora que con escasos, A formaliza la posesión e impide la caza depredadora.

 

Las tres primeras alternativas se asocian con la visión contractualista, las otras tres con la evolucionista. Queda en manos de los historiadores determinar si fueron unas u otras, o tal vez otras diferentes. Tanto en una como en otra, sin embargo, existe al menos un individuo que tiene la idea, que lleva adelante la propuesta. Puede ser el líder o simplemente alguien que tiene la idea y la propone, o el primero que decide ejercer su derecho preexistente.

A éstos, a los que consciente o inconscientemente quieren producir cambios, los llamaremos empresarios institucionales. Éste es particularmente el caso con los autores  que sostienen explícitamente el origen de las instituciones vía actos creativos deliberados, particularmente de un “contrato social”, como Thomas Hobbes, J.J. Rousseau y entre los modernos John Rawls y James Buchanan[3].

Ahora bien, el primer problema que debemos considerar con esta figura, teniendo en cuenta el análisis de los bienes públicos desarrollado hasta aquí es cómo explicar esta función, cuando el carácter “público” de la innovación institucional dice que prevalecería el incentivo a ser “free rider” o usuario gratuito del esfuerzo de otros en tal sentido, teniendo en cuenta que, dentro de cierta sociedad, no se me puede excluir de los efectos de esos cambios.[4]



[1] “Como firma de internalizar las des-economías externas que fomentaba esta disposición de derechos, las tribus cambiaron de una estructura de uso común a una de propiedad privada. No es necesario que nos ocupemos aquí de  la exactitud histórica de esta versión,  o de la falta de ella. Pero nótese que Demsetz esencialmente “explica” un cambio en la estructura de los derechos recurriendo a un nuevo arreglo contractual que se hace conveniente debido a cambios exógenos en los datos económicos. Utiliza el ejemplo histórico para demostrar la proposición o el principio de que siempre habrá una tendencia a que las características de la estructura de derechos se modifiquen en la dirección que es mas eficiente en las condiciones que afronta la comunidad. No es posible discutir con esto, y se puede reconocer la contribución de Demsetz. Sin embargo,  no deberíamos cometer el error de decir que este enfoque explica el origen o el surgimiento de los derechos entre individuos o familias (tribus)con independencia de un acuerdo contractual, ya sea explicito o implícito. En este  modelo conceptual, los derechos de los varios participantes deben haber sido mutuamente reconocidos por todos los participantes antes de que se pudiera emprender mas negociaciones contractuales para modificar las  características estructurales” (Buchanan 2009, p.45).

[2] Demsetz cita a Leacock, Eleanor (American Anthropologist, American Anthropological Assoc., vol. 56, N° 5, parte 2, informe N° 78) pero de allí no se desprende con claridad como puede haber ocurrido.: «Hacia comienzos del siglo XVIII comenzamos a tener clara evidencia de que los territorios de caza y los acuerdos para atrapar animales por parte de familias individuales se estaban desarrollando en el área alrededor de Quebec. Las primeras referencias de tales acuerdos indican una distribución puramente temporaria de los territorios de caza. Ellos (algonquinos e iroqueses) se dividían a sí mismos en distintos grupos para poder cazar en forma más eficiente. Era la costumbre apropiarse pedazos de tierra de aproximadamente dos leguas cuadradas para cada grupo en los que cazaban en forma exclusiva. La propiedad de zonas de nutrias, sin embargo, ya había sido establecida y, cuando eran descubiertas, se marcaban apropiadamente. Un indio hambriento podía matar y comer las nutrias de otro si se dejaba en poder de su legítimo dueño la piel y la cola.”

[3] Dice Buchanan (2009): “Los preceptos para lograr vivir juntos no van a caer del cielo. Los hombres deben hacer uso de su propia inteligencia para imponer orden en el caos, inteligencia no en un sentido científico, orientada a la resolución de problemas, sino en un sentido mas difícil que implica llegar a un acuerdo entre ellos mismos y mantenerlo” (p.13).

[4] El tema es comentado por Brennan y Buchanan: ““¿Quiénes van a asumir la carga personal de diseñar las propuestas de cambios, cuando los beneficios prometidos o derivados benefician a todos, son públicos, afectan a todos los miembros de la comunidad política y no hay beneficios residuales que puedan ser reclamados o identificados a favor de alguien, fuera de los beneficios ‘sociales’ prometidos? ¿Cuál es el equivalente constitucional a la ley de patentes que garantiza a su inventor un especial, aunque limitado, derecho a monopolizar su hallazgo o, lo que es lo mismo, ofrece incentivos para desarrollar el esfuerzo creativo de todos los inventores potenciales? ¿Cuál es el equivalente político-constitucional del beneficio empresarial cuya búsqueda dirige la economía y sirve de base a todos los intentos de encontrar las mejores organizaciones de la producción y combinación de los recursos, a todo lo largo y ancho de los mercados, definidos en sentido amplio?

¿Pueden cambiarse las reglas por medio de un proceso de deliberación colectiva, incluso aunque se reconozca el carácter Pareto-superior de las reformas? Y si no es a través de un proceso de deliberación, ¿cómo pueden modificarse las reglas? ¿Tenemos que reconocer que los cambios básicos en las instituciones sólo pueden obtenerse por procedimientos no democráticos, por un grupo que busca su propio interés, renunciando a la alternativa de reforma que hemos discutido aquí? O, fracasando la reforma constitucional consciente y huyendo de la reforma no democrática, ¿tendremos que reconocer a la lenta, impensada, espontánea evolución socio-cultural, con la poco más que piadosa esperanza de que los cambios que se van produciendo así nos llevarán poco a poco a una serie de estados o disposiciones que podrían ser considerados Pareto-superior? (Brennan & Buchanan, 1987, p. 185)

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *