Con los alumnos de la materia Public Choice vemos de Antony de Jasay, “La antinomia del contractualismo”, publicado en Libertas 23 (Octubre de 1995): ¿si en el estado de naturaleza las personas no podrían realizar contratos entre sí, cómo es que podrían realizar el contrato originario?
“Este juego, sumamente simplificado, se ajusta más o menos al esquema siguiente. Hay n jugadores: n-1 ciudadanos que son las partes contratantes y un estado creado por ellos en la etapa previa al juego para que haga cumplir sus contratos. Para abreviar, llamaremos a los primeros, Mandantes, y al segundo, Agente. En forma amplia digamos que los jugadores hacen elecciones estratégicas en cada uno de los nudos del “árbol del juego” y de acuerdo con ellas pasan al nudo siguiente. En el primer nudo, los Mandantes optan entre “transferir el poder” al Agente (entregándole sus armas y brindándole el acceso a sus otros recursos) o “retener el poder”. Las utilidades esperadas dependen del número de Mandantes que eligen hacer la “transferencia”. Si este número es suficiente y se le otorga fuerza al Agente, la opción de “retener” es ligeramente mejor, porque si bien los Mandantes que retienen poder recogen las mismas utilidades del cumplimiento forzoso en los nudos futuros del juego que los que han hecho transferencias, pueden resistir mejor la coacción ejercida contra ellos. Por otro lado, si no hay un número suficiente de mandantes que opten por transferir y el Agente carece de poder, la opción de “transferir” es ligeramente mejor, porque con esta estrategia en el mejor de los casos se confiere poder al Agente y, en consecuencia, se le otorga la capacidad de ejercer coacción en el futuro. Si no fuera así, porque el poder transferido es escaso, en el peor de los casos los Mandantes pueden recuperar, gracias a la debilidad del Agente, esa pequeña cuota de poder. Sobre la base de estos supuestos, resultará del primer nudo del árbol del juego una estrategia mixta mediante la cual algunos Mandantes transferirán poder y otros lo retendrán (o bien todos transferirán únicamente una pequeña proporción de su poder), otorgando al Agente fuerza suficiente pero dejando que todos los Mandantes, o algunos de ellos, conserven algunos medios de resistencia.(4) (No es necesario especificar cómo se logra retener el poder, pero parece haber un espectro de prácticas posibles, desde la posesión encubierta de armas hasta la evasión impositiva o, al menos, la “planificación de las contribuciones”.)
Tal como podría esperarse, en cada uno de los dilemas sociales derivados del principal, a saber, el del Agravio, el de los Bienes Públicos, el del Trabajo de Equipo, el de Defensa o el del Buen Samaritano se repite la misma paradoja. Leslie Green (1990, pp. 147-9) ilustra esto con un perspicaz enunciado del problema en relación con los bienes públicos. En lugar de ocuparse del cumplimiento de los contratos como precondición de la cooperación, y viceversa, trata de la autoridad como precondición de la capacidad de producir bienes públicos, y viceversa. La autoridad, que impone la obediencia que está por encima de los intereses personales, es un bien público (de orden superior). Debe surgir en primer lugar a partir de la anarquía, que es el estado de la sociedad en el cual la autoridad no existe. La anarquía puede generar bienes públicos o no. Si lo hace, la autoridad no es necesaria, y si no, nunca podría surgir en primer lugar. Green, cuyo razonamiento me parece plausible, continúa diciendo que es más probable, por ser menos dificultoso, que en la anarquía se produzcan lo que llama bienes públicos de primer orden en lugar de la autoridad que, supuestamente, es condición necesaria para superar el Dilema de los Bienes Públicos y para asegurar la producción de éstos. En consecuencia, no existe una salida contractual del estado de naturaleza: si el estado debe ser creado por un contrato, no puede serlo porque él constituye en sí mismo la condición necesaria para su creación.”
RESUMEN:
Anthony de Jasay, es un economista y filósofo húngaro, promotor del «auto-gobierno», la «anarquía ordenada» o el «anarco-capitalismo», es decir, aquella visión que se basa en el mercado y propugna la total eliminación del estado.
Él define a la relación entre el estado y sus mandantes, como un juego no cooperativo, impuesto por la fuerza. Señalando textualmente: «No es seguro en absoluto -nunca lo es- que esta construcción teórica [la intentada por Jasay] pueda soportar la prueba de la realidad si surge la posibilidad de que esta prueba se presente; indudablemente, no podrá hacerlo. Pero la teoría rival, que propugna al estado como condición necesaria para garantizar el cumplimiento de los contratos y para “solucionar” los dilemas sociales, experimenta tal vez en mayor medida esta incapacidad, dado que ¿cómo podremos “probar” la necesidad del estado si no podemos eliminarlo y, ceteris paribus, ver qué pasa? Pese a todo lo que demuestra, podemos recordar que lo que predomina en las sociedades primitivas es el respeto por los compromisos recíprocos, protocontractuales, así como en el comercio extraterritorial y en las relaciones internacionales, no sometidas a un ejecutor soberano, prevalece la observancia de los contratos. Esto nos dice que la teoría de la ejecución convencional podría tener aplicación en un mundo posible y guarda al menos cierta semejanza superficial con la experiencia».
NOVEDOSO:
La legitimidad del Estado no se da por motivos históricos, sino tradicionales o convencionales. Así, David Hume afirma categóricamente que las grandes condiciones que hacen posible la civilización son anteriores al estado en lugar de ser interdependientes de él, y mucho menos creadas por él: “la estabilidad de la posesión, su transferencia mediante el consentimiento y el cumplimiento de las promesas […] anteceden, por lo tanto, al gobierno” (1740, 1948, p. 541). Hume no sugiere en modo alguno que la autoridad política, por más que sea una invención admirable y sutil, es lo que un hombre racional debería desear, so pena de dejar de ser racional si la rechazara. Por el contrario, no duda de que la obediencia al gobierno es el efecto, y no la causa, de la justicia, cuando la justicia se define como el debido cumplimiento de las promesas (p. 543). Pero, si la observancia de los acuerdos es anterior al estado, ¿cómo aparece la imperativa necesidad de la existencia de éste? Lo cual no es lo mismo que preguntarse cómo surgieron realmente los estados y por qué, cuando lo hicieron, se les prestó acatamiento. Hume considera que, según lo demuestra la evidencia, el poder del estado es exógeno a la sociedad y surge “de las luchas entre los hombres que no pertenecen a la misma sociedad sino a sociedades diferentes” (op. cit., p. 540); se origina “en la usurpación o en la conquista” (Hume, 1748, 1985, p. 471), se lo acata por la fuerza del hábito y se lo refrena mediante la continuidad. No hay evidencia alguna de que sea endógeno ni de que constituya un elemento indispensable en cualquier sociedad viable.
PREGUNTAS PARA EL AUTOR:
1) Se afirma en el escrito por A. De Jasay que el mercado es anterior al estado y sí, así mismo es, entonces, ¿cuándo, dónde y en qué momento histórico surgió el estado, de una forma similar al estado actual?
2) ¿Qué ejemplos históricos existen de ese tipo de sociedades anarco-capitalistas, o sea, es posible ser una sociedad desarrollada sin la presencia del estado y el cumplimiento de sus tres funciones liberales clásicas: seguridad, justicia y obra pública?
3) En lugar de que exista una competencia de funciones entre estado y mercado. ¿No cree usted factible que pueda existir una efectiva cooperación entre estado y mercado (sociedad civil), dedicándose cada quien a lo suyo. i.e. el mercado para temas económicos y el estado para temas de seguridad y defensa de vida, libertad y propiedad privada?
4) Suponiendo que la existencia del estado es inútil, ¿cómo piensan eliminarlo, anarco capitalistas como usted, Huerta de Soto, Hope, en fin?
5) ¿Por qué Rothbard y demás anarco capitalistas como Jasay, se alejaron de la tradición liberal clásica austriaca; la de Mises, Hayek, Menger, Bohm Bawerk e incluso la de Ayn Rand (esta última, abiertamente opuesta al libertarianismo)?
PUBLIC CHOICE – PROF. MARTIN KRAUSE
GUÍA DE DISCUSIÓN, POR LOURIVAL SOUZA
LA ANTINOMIA DEL CONTRACTUALISMO – ANTHONY DE JASAY
RESUMEN
El autor busca analizar las contradicciones del argumento contractualista, evaluando sus argumentos desde el estado de naturaleza hasta el estado civil. La imposibilidad de honrar contratos o seguridad jurídica es imposible en el estado de naturaleza en que la transgresión de los acuerdos es vista como más ventajosa por el individuo. Para resolver esto, la teoría contractualista propone la existencia de un tercero o autoridad que haga cumplir los contratos. Es a partir de este argumento que el autor expone que la relación de la autoridad y sus subordinados también es problemática, pues una vez que es contractual necesita de otra que la haga valer también y así sucesivamente. Expone así los diversos dilemas como del prisionero, del Agravio, el de la Defensa Nacional, el del Samaritano donde el equilibrio de Nash o incumplimiento por todas partes es el resultado. El autor reconoce que una autoridad estatal puede influir en el cumplimiento de los contratos, pero que no reside exclusivamente en ella, y reconoce en las sociedades primitivas no sólo una disposición, sino el cumplimiento de un acuerdo, aunque estas sociedades se enfrentan eventualmente a la transgresión. Antony de Jasay es mucho menos escéptico en relación del hombre que la visión contractualista que sólo ve la posibilidad de una civilidad en el mundo estatal.
NOVEDAD O IMPORTANTE
El contractualismo se basa en una sociedad de desconfianza.
Una autoridad puede existir sin el aparato estatal.
La transgresión del contrato es siempre una posibilidad que debe ser reducida o encarecida en cualquier sistema.
PREGUNTAS AL AUTOR
¿La sociedad orgánica sería el mejor sistema no contractualista?
¿Dónde históricamente su visión de arreglo social funcionó?
¿Ha habido circunstancias que la teoría contractualista es perfectamente adecuada?
RESUMEN DEL TEXTO
-Hay 3 razones por la que no es viable o es ineficiente el estado: Toda vez que los beneficios individuales derivados de un emprendimiento comun no son directamente proporcionales a las contribuciones individuales, la aceptación de las cargas la distribución de los beneficios resultantes, son causa potencial de conflictos. Si la cooperación es posible, alli esta el free riding y tanto las cargas como los beneficios se distribuiran de forma injusta si el estado no impide que esto ocurra. Puede haber una distribución de beneficios netos que puede no ser justa o no ser percibida como tal por una parte importante de la sociedad. Sociedades que se encuentran en el estado de naturalezza, encerradas en el dilema principal, de primer orden, que no les permite utilizar el instrumento del contrato, quedaran atrapadas en dilemas de segundo ordencuyas soluciones de equilibrio serian ineficientes en terminos de Pareto.
LO MAS IMPORTANTE
-Los beneficios individuales derivados de un emprendimiento comun no son directamente proporcionales a las contribuciones individuales y son causa de conflictos y solo ella permite afirmar o negar la necesidad del estadoderivada unicamente de la elección racional
-El poder del estado es exogeno y se origina en la usurpación o en la conquista, se lo acata por la fuerza del habito y se lo refrena mediante la continuidad.
-La teoria contractualista intenta crear una base legitima y se fundamenta en que la sociedad con estado es elegida por concenso racional unnime.
-No hay salida contractual del estado de naturaleza, si el estado debe ser creado por un contrato, no puede serlo puesto que el constituye en si mismo la condicion necesaria para su creación.
3PREGUNTAS
-¿Es necesario que todas las interacciones se rijan en base a un contrato?
-¿Cuales son las ventajas por la cual el estado es una condicion necesaria?
-¿Hay alguna posibilidad de un contrato obligatorio entre las partesy el agente ejecutor o resulta ineficiente?
Resumen
Hay un estado creado por los ciudadanos y una cantidad de ciudadanos, los ciudadanos son la parte contratante que lo hace mediante la elección y el estado hace cumplir sus contratos, porque encarna la autoridad. Cada estado es particular según cada sociedad, porque el estado responde a las necesidades de cada sociedad, en este sentido el autor señala: “una sociedad no podría ser plenamente madura y completa, ni merecería el nombre de sociedad, si no tuviera un estado propio”.
Usualmente surgen dificultades entre la ciudadanía y el estado por las contribuciones recíprocas, especialmente, las minorías que no sienten atendidas sus necesidades. En este orden de ideas el estado debe definir los “derechos de propiedad”, es decir, quien posee y que posee, la justicia en la distribución de las cargas impositivas de los contribuyentes hacia el estado y en la redistribución de los excedentes que genera el estado, lo cual significa la cohesión social.
Novedad
La ciudadanía crea el estado, para arbitrar los asuntos económicos, con base en los contratos.
Preguntas
¿No puede haber sociedad sin estado?
¿Qué pasa cuando el estado está al servicio de una sola clase social?
¿Por qué la ciudadanía obedece al gobierno?
¿Qué relación existe entre el gobierno y el estado?
Swiss Management Center
PhD. Economics
Public Choice
Fourth Class Review
Javier Enrique Delgado Pérez
La antinomia del contractualismo*
A. de Jasay
1. ABSTRACT
La existencia del estado, justificaciones desde lo histórico, económico y político, (incluyendo en lo económico otras ciencias de estudio de lo social y lo individual). El autor plantea primeramente tres puntos débiles del argumento de un estado espontaneo sobre aquel soberano. El primero hace referencia a la necesidad de métodos coercitivos para mantener el espíritu altruista de los sujetos en una sociedad, de lo contrario la decisión racional es obtener el máximo beneficio con el mínimo o nulo aporte. El segundo argumenta que, si se da la cooperación, siembre existirá alguno o algunos menos aportantes o “polizones” y esto hará las cargas menos equitativas. Y el tercer punto débil es menos riguroso mas no por eso debe obviarse, suponiendo que exista cooperación, cero polizones, aun así existe (tal vez por la esencia del ser humano en sociedad) muchas variables que actuaran para hacer injusta la carga de cooperación; beneficio y aporte. Pero solamente la primera razón explicativa del punto débil tiene la suficiente argumentación para ser la más relevante. Partiendo de esto, se adentra el autor en razonamientos filosóficos sobre la existencia del estado pero inicia así su argumento central y es la dicotomía del concepto de contrato para normalizar los acuerdos sociales.
2. FINDINGS
Es interesante reconocer el análisis filosófico sobre el proceso de elección individual para trasmutar en el acuerdo con otros, el contrato, lo que supuestamente es una formalización del acuerdo, se convierte en un instrumento con doble fas de arma. Me inquieta ver las diferentes formas de analizar los dilemas en torno a lo contractual. La inclusión en el análisis de la perspectiva cuantitativa utilizando teoría de juegos, hace que la realidad compleja pueda entenderse y relativizarse la eficiencia del contrato como soporte de los acuerdos, todo esto en un intento científico de ratificar de manera absoluta la existencia del estado, así los argumentos llegue a contradicciones. De una forma u otra lo que realmente se está poniendo en duda con las dos posturas, en contra o a favor del estado, (al igual que lo hace el marxismo con la iglesia) es la existencia de fuerzas externas que regulen o dicten el comportamiento individual.
3. QUESTIONS
a. ¿La conclusión supone que los acuerdos u contratos tácitos emanados de preceptos religiosos también pueden justificar la existencia de un estado?
b. Si Nash introdujo en su perspectiva del equilibrio a la cooperación, ¿Por qué esta no se profundiza en el desarrollo de los dilemas?
c. ¿Cuál sería entonces el camino a la autodeterminación? ¿la regularización o estandarización del comportamiento?
Se invocan tres razones fdel estado de naturaleza, la tentativa por parte de grupos numerosos de interactuar para obtener beneficios recíprocos sin recurrir a un estado soberano, no es viable
1) La primera de ellas es que, toda vez que los beneficios individuales derivados de un emprendimiento común no son directamente proporcionales a las contribuciones individuales, la aceptación de las cargas y la distribución de los beneficios resultantes son causa potencial de conflictos.
2) La cooperación es posible, tras ella se encuentra el free-riding y tanto las cargas como los beneficios se distribuirán en forma “injusta” si el estado no impide que esto ocurra.
3) es posible que se produzca una distribución de los beneficios netos que puede no ser justa o no ser percibida como tal por una parte sustancial de la sociedad. Riesgoso para una cooperación sostenida, el estado debe tomar a su cargo la redistribución que engendra el grado requerido de cohesión social, y sólo él puede hacerlo.
Solo la 1era permite afirmar o negar la necesidad del estado derivada únicamente de la elección racional.
Las únicas interacciones que no podrían regirse por contratos y que requerirían la intervención del estado serían aquellas cuyos efectos sobre las partes no fuesen comparables en términos paretianos, buenos para unos y malos para otros. El estado debería intervenir no porque los contratos no fuesen obligatorios sino porque, si lo fuesen, los presuntos perdedores rehusarían suscribirlos.
La teoría que propugna al estado como condición necesaria para garantizar el cumplimiento de los contratos y para “solucionar” los dilemas sociales, experimenta tal vez en mayor medida esta incapacidad
NOVEDAD
Poder del estado.No hay evidencia alguna de que sea endógeno ni de que constituya un elemento indispensable en cualquier sociedad viable. Si la hubiera o si fuera posible la prueba deductiva, la teoría del contrato social habría sido incontrovertible desde hace mucho tiempo, como un charco de agua estancada. En realidad, no hay indicio alguno respecto de las ventajas para las cuales el estado es una condición necesaria.
De acuerdo con la teoría aceptada, las sociedades que se encuentran en el estado de naturaleza, aprisionadas en el dilema principal, de primer orden, que no les permite utilizar el instrumento del contrato y, de este modo, les impide iniciar interacciones productivas, quedarían atrapadas a cada instante en dilemas de segundo orden cuyas soluciones de equilibrio individualmente racionales serían irracionales desde el punto de vista colectivo, ineficientes en términos de Pareto
La estrategia predominante de cada actor no será la cooperación, a menos que previamente se haya resuelto el Dilema del Contrato, haciendo posibles los acuerdos mutuamente obligatorios y transformando el juego. En la conciencia popular y en la teoría política algunos tipos clásicos de dilemas como éstos adquieren proporciones exageradas. Más antiguo de ellos es, probablemente, el Dilema del Agravio, también están el El Dilema de los Bienes Públicos, Dilema del Trabajo de Equipo, El Dilema de la Defensa Nacional. Cada uno de estos dilemas tiene una salida tácita o explícitamente contractual.
PREGUNTAS
Como juega la idiosincrasia de cada región a la hora de legitimar el estado.
Me interesaría una definición de “anarquía ordenada” seguramente menos conocida a la que hay en el ideario del ciudadano común.
Como influye la disposición moral a la hora de evaluar si es útil cooperar. Interesante concepto