Con los alumnos de Historia del Pensamiento Económico II, Escuela Austriaca, de la UBA, vemos ahora a uno de los principales economistas austriacos internarse en el mundo de las ciencias políticas y jurídicas. Así, leemos el Capítulo X del libro “Los Fundamentos de la Libertad”, que se titula “Las Leyes, los Mandatos y el Orden Social”, que es presentado de esta forma:
“Uno de los mayores juristas del siglo pasado definió así la concepción básica de la ley de la libertad: «Es la regla en cuya virtud se fija la frontera invisible dentro de la cual el ser y la actividad de cada individuo tienen una segura y libre esfera». Con el discurrir del tiempo, dicho concepto de ley, que constituyó la base de la libertad, se ha perdido en gran medida. Principal objetivo de este capítulo será recuperar y hacer más preciso el concepto jurídico sobre el que se constituyó el ideal de libertad bajo el derecho haciendo posible hablar de este último como «ciencia de la Iibertad».
La vida de los hombres en sociedad, o incluso la de los animales gregarios, se hace posible porque los individuos actúan de acuerdo con ciertas normas. Con el despliegue de la inteligencia, las indicadas normas tienden a desarrollarse y, partiendo de hábitos inconscientes, llegan a ser declaraciones explícitas y coherentes a la vez que más abstractas y generales. Nuestra familiaridad con las instituciones jurídicas nos impide ver cuán sutil y compleja es la idea de delimitar las esferas individuales mediante reglas abstractas. Si esta idea hubiese sido fruto deliberado de la mente humana, merecería alinearse entre las más grandes invenciones de los hombres. Ahora bien, el proceso en cuestión es, sin duda alguna, resultado tan poco atribuible a cualquier mente humana como la invención del lenguaje, del dinero o de la mayoría de las prácticas y convenciones en que descansa la vida social.
Incluso en el mundo animal existe una cierta delimitación de las esferas individuales mediante reglas. Un cierto grado de orden que impide las riñas demasiado frecuentes o la interferencia en la búsqueda de alimentos, etc., surge a menudo del hecho de que el ser en cuestión, a medida que se aleja de su cubil, tiene menos tendencia a luchar. En consecuencia, cuando dos fieras se encuentran en alguna zona intermedia, una de ellas, normalmente, se retira sin que realmente trate de demostrar su fortaleza, y de esta forma la esfera que corresponde a cada bestia no se determina por la demarcación de un límite concreto, sino por la observancia de una regla, desconocida como tal regla por el animal, pero a la que se ajusta en el momento de la acción. El ejemplo demuestra cuán a menudo tales hábitos inconscientes envuelven cierta abstracción: la generalización de que la distinción del lugar donde el animal habita determinará la respuesta de dicho animal en su encuentro con otro. Si tratáramos de definir algunos de los más reales hábitos sociales que hacen posible la vida de los animales gregarios, tendríamos que exponer muchos de ellos mediante reglas abstractas.
El que tales reglas abstractas sean observadas regularmente en la acción no significa que los individuos las conozcan en el sentido de que puedan comunicadas. La abstracción tiene lugar siempre que un individuo responde de la misma manera a circunstancias que tienen solamente algunos rasgos en común. Los hombres, generalmente, actúan de acuerdo con normas abstractas en el sentido expuesto, mucho antes de que puedan formularlas. Incluso cuando los humanos han adquirido el poder de la abstracción consciente, su pensamiento y su actuación están guiados probablemente por muchas reglas abstractas que obedecen sin ser capaces de formularlas. El hecho de que una regla determinada sea obedecida generalmente a la hora de actuar, no significa que haya de ser descubierta y formulada mediante palabras.”
Aste Maria Belén.
Nº de Registro: 865569.
1- Hayek en este nuevo trabajo sobre Los Fundamentos de la Libertad en su capitulo 10 “Las Leyes, los Mandatos y el Orden Social” diferenciará aquí las leyes de los mandatos, los mismos tendrán un diferente fin y cómo esto puede afectar al principio de la libertad. Las leyes que podríamos describirlas rápidamente como un enunciado general, universal creador de un ámbito (imponiendo limites al accionar individual) y a su vez adicionador de información; mientras los mandatos se referirán a puntos específicos, concretos.
Estos últimos por lo tanto recaerán sobre grupos o individuos específicos mientras que las leyes se aplicarán sobre todos.
Los hombres en sociedad actúan bajo normas, reglas abstractas que podemos observar en la acción de los individuos, pero no necesariamente implica que estos las conozcan. No necesitan ser ni descubiertas ni expresadas en palabras. Esta abstracción de las normas explica porque los hombres responden de igual manera ante diferentes circunstancias. Mientras en su siguiente apartado marcará las diferencias entre las Leyes y los Mandatos. Como principal diferencia dirá de nuevo que una Ley general que todos acatan no necesariamente debe provenir de la formulación de ellas por otro individuo, a diferencia de un mandato que es promulgada imponiendo su fin, determina que acción debe seguirse sin dejar a los individuos realizar lo que quieran. Por lo tanto el fin sirve para el que la promulgo. Por ultimo seguirá con el punto que quería abarcar, el principio de la libertad. Cuando actuamos bajo leyes no nos encontramos a la voluntad de otros hombres, nos marcan los límites de donde podemos actuar pero nada más. Estas leyes son generales, se aplican por lo tanto igualmente para todos, no destacan una persona en particular o grupo. Pero esta visión puede encontrar opositores dado que no son capaces de observar una coordinación efectiva de las actividades humanas sin la necesidad de una deliberada organización, de un estado que mande. Pero es posible llegar al ajuste de mercado tan solo dando a conocer las limitaciones y a la espera de la acción de cada uno. Y así introducirá la última parte de su titulo, el Orden Social. Este no deviene por una dirección unificada. De nuevo el conocimiento se encuentra disperso entre los diferentes individuos y no puede ser unificado bajo una dirección central. Las acciones de los individuos están coordinadas por su iniciativa individual y esto justifica la libertad. En conclusión el legislador no debe imponer un orden, sino su tarea será crear condiciones en las cuales se pueda garantizar un orden y establecer los límites antes dichos al igual que garantizar una protección contra la interferencia para mantener la libertad individual, la cual es la principal función de la ley.
2- Puntos a Destacar:
Será interesante la separación y distinción que realiza entre las leyes generales y los mandatos específicos, según cómo se distribuya la autoridad, cómo el individuo actúa de acuerdo a sus objetivos y el conocimiento que guía su accionar. Las reglas delimitaran los marcos dentro de los cuales las decisiones de los individuos pueden moverse. Estas reglas adicionarán información, medios para que los individuos utilicen junto a su conocimiento previo para su toma de decisión. No solo podrán marcar estos límites sino que expandirán el accionar posible de los individuos, tendrán en cuenta el efecto de sus acciones y las del resto. La ley implicará que un individuo persigue sus propios fines y no los del legislador, la ley puede determinar los medios pero no los fines a seguir. El Estado fija los límites en los cuales los individuos pueden ejercer sus acciones, pero no limitarán por lo tanto estas acciones. Estas leyes deben aplicarse a todos por igual, tanto a los individuos a los cuales recae como sobre los que las promulgan; por otro lado tendremos los mandatos específicos, los cuales a diferencia imponen un fin y son dirigidos a ciertos grupos o individuos específicos.
Otro punto será aquel de la transición de lo especifico y concreto a la generalidad y abstracción. De un mandato a una ley, un sentido de Evolución que podemos observar como atraviesa a toda la Economía Austriaca. Los individuos aprenden de sus elecciones, crecen a través del error.
Por ultimo retomará el punto de la posible coordinación de las actividades de los individuos sin la necesidad de una planificación o dirección centralizada. La misma podría lograr que estos places no se coordinen, debido a que no es posible unificar toda la información disponible bajo una autoridad centralizada. De nuevo al igual que los demás textos de Hayek y Mises, se opone a este tipo de régimen.
3- ¿Se presupone que todos los individuos acatan los mandatos? ¿Qué pasaría si las acciones de algunos interfirieran con las de los otros?
¿Los mandatos específicos pondrían poner en juego el mantenimiento del orden social vigente?
¿Los mandatos tienen un carácter negativo? ¿Cómo se los juzgaría si su fin fuera mejorar la clase más baja/pobre?
En sus capítulos acerca de la Libertad Individual y el Estado de Derecho, Hayek nos muestra su parte más filosófica y nos plantea que la vida del hombre en sociedad es posible ya que los individuos actúan de acuerdo a determinadas normas. La naturaleza de estas normas Hayek las denomina estrictamente “Leyes”, se muestra mejor con lo que él llama “Mandatos”, que sería las normas generales que gobiernan la conducta humana. De acuerdo al autor, si bien tales leyes pueden constituir restricciones a la libertad, esta última queda salvaguardada principalmente por el hecho de que las reglas deben aplicarse tanto a quienes las promulgan como quienes deben cumplirlas. En cuanto al “Estado de Derecho” se circunscribe al hecho de que el gobierno no debe ejercer nunca coacción sobre el individuo excepto para hacer cumplir una ley conocida. Si una ley concede al gobierno poder ilimitado para actuar a su gusto y capricho, todas sus acciones serán legales pero no encajarán ciertamente dentro del Estado de Derecho. A su vez, frena al gobierno de sus actividades coactivas, lo cual significa brindar un castigo determinado. Por último pero no menos importante, el Derecho, mediante la observancia de normas comunes hace posible la convivencia pacífica de los individuos en sociedad. En este sentido no cabe duda que la ley ha existido mucho antes de que al hombre se le ocurriera crearla.
Considero interesante esta posición abarcativa de la Escuela Austriaca (esta vez desde el punto de vista de Hayek), ya que no solo se delimita a tratar aspectos económicos, sino también sociales, jurídicos y políticos, lo cual hace a la vida de la sociedad en general. Uno de los puntos que considero a destacar, es cuando Hayek plantea el hecho de que la libertad bajo el imperio de la ley, descansa en el argumento de que cuando obedecemos a leyes en el sentido de normas generales, no estamos sujetos a la voluntad de otro hombre y eso es lo que nos hace libres. Es decir, son las leyes, y no los hombres, los que imperan. Pero en sentido, no comparto quizás tanto la posición de Hayek al decir que gracias a que las interpretaciones de cada juez pueden someterse a revisión por un tribunal superior y eso es lo que hace que esta carezca de discrecionalidad, dado que por lo general, un gobierno (por lo general autoritario) tiene la posibilidad de comprar voluntades en todos los órdenes.
Al autor le preguntaría:
¿Considera que la democracia y la división de poderes actual es la mejor forma de legislar y salvaguardar las libertades individuales?
¿Cree que el principio que rige en los hechos en política internacional es que “árabe mata árabe es legal, no está prohibido y no viola derechos humanos”?
¿Considera que todos los seres humanos deben ser tratados por igual ante ley? ¿Incluso aquellos que son menores de edad o se hallan afectados por determinada discapacidad? ¿Qué opina de la inimputabilidad por demencia o casos parecidos?
RESUMEN DEL TEXTO
Saliendo del plano estrictamente económico, Hayek emprende en esta conferencia un análisis del marco legal en que funciona una sociedad moderna y sus implicancias en términos de libertad.
En este sentido, afirma que la vida gregaria se posibilita porque los individuos actúan de acuerdo a ciertas normas generales de conducta (abstractas o explícitamente formuladas) que delimitan esferas individuales de acción y le brindan protección ante interferencias imprevisibles.
Hayek enfatiza que la ley debe tener carácter general, siendo independiente de los casos particulares. Esto la vuelve no arbitraria (ley para todos, como antónimo de privilegio-discriminación), por cuanto impera la ley y no el tribunal que la aplica (éste sólo se limita a deducir en los casos particulares las implicancias que la ley establece).
CONCEPTOS DESTACADOS
Me resulta particularmente interesante leer a Hayek adentrándose en este costado no estrictamente económico del liberalismo, por cuanto ayuda a comprender la ideología liberal como un todo coherente, cuyos ejes cruzan los distintos aspectos de la vida humana.
La mención a la religión como uno de los pretextos utilizados a lo largo de la historia para aplicar normas opresivas de la libertad individual me parece otro de los aspectos destacados, en conjunto con su consecuente apelación a la libertad religiosa.
Coincido asimismo con su apreciación de que “los enemigos de la libertad” tienden a descreer de cualquier orden que no implique una relación de alguien que mande y otros que obedezcan, lo cual da pie a formas de legislar restrictivas de la libertad, por cuanto emiten órdenes o mandatos específicos que restringen el marco de acción individual de los seres humanos.
PREGUNTAS QUE LE HARÍA AL AUTOR
Frente a una norma legislativa arbitraria o que restrinja severamente la libertad individual, ¿cuál debe ser la actitud del individuo? ¿Cumplirla igual, incumplirla, luchar por su derogación?
Su opinión sobre el rol de la religión, ¿no tiene coincidencias con la visión marxista del tema, plasmada en la famosa cita de Karl Marx “La religión es el opio de los pueblos”?
Usted cita, con referencias a jueces contemporáneos de los Estados Unidos, dos posturar contrarias respecto a la aplicación de la ley: que los hombres no imperan, pues impera la ley y el juez, en última instancia, no decide nada o bien, por el contrario, que en el fondo son los hombres quienes deciden, ¿no cree que la realidad se encuentra en un punto medio entre ambas posturas, donde la ley brinda criterios generales y el juez, sujeto a ella, decide su aplicación con distintos grados de intensidad y combinaciones de instrumentos legales, en base a su apreciación de cada caso particular?
Irene Wojcicki
Registro: 867.091
1) En el capítulo X: Las leyes, los mandatos y el orden social tiene como principal objetivo recuperar y hacer más preciso el concepto jurídico sobre el que se constituyó el ideal de libertad bajo el derecho haciendo posible hablar como “ciencia de la libertad”. Con el despliegue de la inteligencia, las normas tienden a desarrollarse y, partiendo de hábitos inconscientes, llegan a ser declaraciones explícitas y coherentes a la vez que más abstractas y generales. Así mismo también hablara de las diferencias entre el mandato y la ley. Éstas son en cuanto a las declaraciones de hecho, pero pertenecen a la misma categoría lógica. Ahora bien, una regla general que todos acatan, a diferencia del mandato u orden en sentido propio, no presupone necesariamente una persona que la haya formulado. La diferencia importante existente entre ambos conceptos se circunscribe al hecho de que, a medida que nos movemos del mandato a la ley, la fuente de la decisión que ha de tomarse con respecto a la acción particular se desplaza progresivamente del que promulga la ley o impone el mandato a la persona afectada. El autor marca también que el concepto de libertad bajo el imperio de la ley descansa en el argumento de que, cuando obedecemos leyes en el sentido de normas generales abstractas establecidas con independencia de su aplicación a nosotros, no estamos sujetos a la voluntad de otro hombre y, por lo tanto, somos libres. Como así mismo que no puede negarse que incluso las normas generales y abstractas, igualmente aplicables a todos, pueden constituir severas restricciones de la libertad. Pero si bien nos fijamos, son escasas las probabilidades de que así ocurra. La principal salvaguarda proviene de que tales reglas deben aplicarse tanto a quienes las promulgan como a quienes se ven compelidos a cumplirlas, es decir, igual a los gobernantes que a los gobernados, y de que nadie tiene poder para otorgar excepción alguna. Por lo tanto dirá que no es posible más libertad que la limitada por la existencia de las normas generales. Señalará que los enemigos de la libertad han basado siempre sus razonamientos en la tesis de que el orden de los negocios humanos requiere que alguien mande y que otros obedezcan.
2) Me parece interesante señalar la relación mandato y ley asociando con el concepto de libertad. Es conveniente no confundir las leyes con mandatos, aunque éstas se van transformando en mandatos. Por lo tanto la forma en que se distribuyen entre la autoridad y el sujeto actuante los objetivos y el conocimiento que guían una acción determinada es la distinción más importante entre las leyes generales y los mandatos específicos. Comparado con las leyes de una sociedad que cultiva la libertad individual, las normas de conducta de una sociedad primitiva son relativamente concretas. No sólo limitan meramente el radio dentro del cual el individuo puede modelar su propia acción, sino que a menudo prescriben específicamente cómo debe proceder para obtener determinados resultados o lo que ha de hacer en lugares y momentos precisos. Comparado con las leyes de una sociedad que cultiva la libertad individual, las normas de conducta de una sociedad primitiva son relativamente concretas. No sólo limitan meramente el radio dentro del cual el individuo puede modelar su propia acción, sino que a menudo prescriben específicamente cómo debe proceder para obtener determinados resultados o lo que ha de hacer en lugares y momentos precisos. Las normas generales y abstractas especifican que en ciertas circunstancias la acción debe satisfacer determinadas condiciones, pero todas las múltiples clases de acción que satisfagan dichas condiciones son permisibles. Asociado a esto, el concepto de libertad bajo el imperio de la ley, descansa en el argumento de que, cuando obedecemos leyes en el sentido de normas generales abstractas establecidas con independencia de su aplicación a nosotros, no estamos sujetos a la voluntad de otro hombre y, por lo tanto, somos libres.
3) En referencia a la siguiente cita: “la libertad no significa, ni puede presuponer, que lo que yo realizo no depende de la aprobación de ninguna persona o autoridad, ni que no se halle sometido precisamente a las mismas reglas abstractas que han de afectar de manera igual a todo el mundo”
¿Qué postura tendría respecto a la legalización de las drogas?
¿El concepto de libertad queda reducido a “no estar sujeto a la voluntad de otro hombre”, aun debiendo obedecer leyes con las que uno no esté de acuerdo?
Según su afirmación: “podemos crear las condiciones para la formación de un orden en la sociedad, pero no podemos disponer la manera de ordenarse por sí mismos sus elementos bajo condiciones apropiadas” ¿Cuáles serán las condiciones que establecen el orden en la sociedad?
1) En el capítulo X del libro “Los fundamentos de la libertad”, Hayek va a desarrollar bajo el título “Las leyes, los mandatos y el orden social” sobre las normas. Las personas se mueven en su entorno de acuerdo a ciertas normas. Con la inteligencia humana, estas normas tienden a desarrollarse y, partiendo de hábitos inconscientes, llegan a ser declaraciones explícitas y coherentes a la vez que más abstractas y generales. Estas reglas también se encuentran de forma implícita aún en el reino animal. En un sentido estricto, estas normas abstractas se denominan “leyes”, que difiere de “mandato” en tanto que este último determina solamente la acción que ha de desarrollarse: las leyes dejan la posibilidad de usar el conocimiento propio y preferencias personales. Estas normas, sin embargo, pueden aún las generales y abstractas constituir severas restricciones de la libertad. Aunque si bien nos fijamos, son escasas las probabilidades de que así ocurra. La principal protección proviene de que tales reglas deben aplicarse tanto a quienes las promulgan como a quienes se ven obligados a cumplirlas, es decir, igual a los gobernantes que a los gobernados, y de que nadie tiene poder para otorgar excepción alguna. La ley sirve para facilitar la actuación efectiva del individuo de acuerdo con su propio conocimiento y a este propósito supone una adición al mismo
2) Si bien el aporte de Hayek a la ciencia económica viene más por el lado de lo técnico (en sentido económico), el capítulo X de su libro “Los fundamentos de la libertad” constituye un base teórica presente y la cual es necesario aclarar para que sirva a modo de pilar en cualquier desarrollo posterior. Las normas bajo las cuales actúan las personas y de las que el autor habla constituyen, en definitiva, una adaptación de la sociedad en su conjunto al medio en que se desenvuelven y a las características generales de los miembros que integran tal sociedad. El orden en la sociedad se demuestra en el hecho de que los individuos pueden llevar a cabo un plan de acción preciso que en cada momento de su proceso depende de la expectativa de ciertas contribuciones por parte de los distintos integrantes del plan.
3) ¿Por qué, aún teniendo en cuenta que las normas no restringen la libertad, existen sociedades donde los individuos se encuentran limitados de la misma?
¿Qué acciones toma en las sociedades organizadas el Estado para poder garantizar el cumplimiento de estas normas?
¿Cómo se traduce este análisis para las ciencias económicas?