Con los alumnos de la materia Economía e Instituciones de OMMA Madrid, vemos el artículo de Demsetz “Hacia une teoría de los derechos de propiedad”. Comienza diciendo:
“Cuando en el mercado se realiza una transacción se intercambian dos «paquetes» de derechos de propiedad. Una parte de esos derechos está ligada al bien o al servicio concreto que se intercambia, pero es el valor de los derechos de propiedad el que determina el valor de lo que cambia de propietario. Las preguntas dirigidas a determinar la aparición y la combinación de tales componentes del paquete de derechos de propiedad son en realidad previas a las que comúnmente se hacen los economistas. Éstos, por lo general, toman los derechos de propiedad como un dato y buscan explicaciones para las fuerzas que determinan el precio o el número de bienes a los que se refieren tales derechos de propiedad.
En este trabajo procuro llamar la atención sobre algunos de los elementos para una teoría económica de los derechos de propiedad. El trabajo está organizado en tres partes. En la primera se desarrolla brevemente el concepto y el rol de los derechos de propiedad en los sistemas sociales. La segunda parte ofrece una guía para investigar la aparición de los derechos de propiedad. La tercera parte establece algunos principios pertinentes para comprender la combinación de los derechos de propiedad con vistas a formar determinados tipos de derechos y determinar así la estructura de propiedad que está asociada a los distintos tipos.
El concepto y el rol de los derechos de propiedad
En el mundo de Robinson Crusoe los derechos de propiedad no desempeñan ningún rol. Son un instrumento de la sociedad y su significación deriva del hecho de que ayudan a formarse las expectativas que se pueden sustentar razonablemente en las relaciones con otros. Estas expectativas encuentran su expresión en leyes, hábitos y costumbres de una sociedad. El propietario de ciertos derechos de propiedad posee el consentimiento de sus pares para permitirle actuar de determinadas maneras. Un propietario espera que la comunidad impida que otros interfieran en sus propias acciones a partir de que tales acciones no están prohibidas en la especificación de sus derechos.
Es importante notar que los derechos de propiedad conllevan el derecho a beneficiarse o perjudicarse a sí mismo así como a beneficiar o perjudicar a otros. Perjudicar a un competidor por el hecho de fabricar mejores productos puede estar permitido, mientras que pegarle un tiro no lo está. Por lo contrario, si puede estar permitido beneficiarse uno a sí mismo disparando un arma contra un intruso, puede no estarlo vender productos por debajo de cierto precio establecido. Está claro entonces que los derechos de propiedad especifican de qué modo las personas pueden beneficiarse o perjudicarse y, por tal razón, quién debe pagar a quién para modificar acciones llevadas a cabo por personas. El reconocimiento de esto permite entender fácilmente la estrecha relación que existe entre derechos de propiedad y factores externos o externalidad.
La externalidad es un concepto ambiguo. Para los objetivos de este trabajo, el concepto incluye costos externos, beneficios externos y externalidades tanto pecuniarias como no pecuniarias. Ningún efecto benéfico o perjudicial es externo al conjunto. Alguna persona siempre resulta perjudicada o beneficiada por tales efectos. Lo que convierte a un efecto benéfico o perjudicial en una externalidad es que el costo de hacer que gravite en la decisión de una o más de las personas interactuantes sea demasiado alto como para justificarse, y esto es lo que el término quiere decir aquí. La «internalización» de tales efectos está ligada a un proceso -usualmente un cambio en los derechos de propiedad- que permite a dichos efectos gravitar sobre todas las personas interactuantes. Una función primaria de los derechos de propiedad es la de promover incentivos para alcanzar una mayor internalización de las externalidades. Cada costo y beneficio asociado con interdependencias sociales es una externalidad potencial.
Una condición es necesaria para hacer que costos y beneficios sean externalidades: el costo de una transacción de derechos entre partes (internalización) debe exceder la ganancia de la internalización. En general, el costo de la transacción puede ser grande en relación con las ganancias por las «naturales» dificultades del intercambio comercial, o bien puede ser grande por razones legales. En una sociedad jurídicamente organizada, la prohibición de negociaciones voluntarias puede hacer infinito el costo de las transacciones. Algunos costos y beneficios no son tomados en cuenta por quienes utilizan los recursos, toda vez que las externalidades existen, pero permitir tales transacciones incrementa el grado en el cual las internalizaciones tienen lugar
Resumen del texto: 10 renglones
Hayek destaca que los seres humanos se atrevieron a dejar que los individuos tuvieran ciertos dominios privados, y que esto es sinónimo de su libertad individual, pues pueden poner estos medios a trabajar para cada uno de sus diferentes fines. El derecho de propiedad evolucionó de manera gradual y de manera diferente según civilizaciones. La prosperidad siempre llegó de la mano de la propiedad privada, cuando los gobernantes reprimieron su tentación a corromperla o cuando directamente estos no estaban.
La principal función de los derechos de propiedad es la internalización de los efectos benéficos o perjudiciales. Los derechos de propiedad deben adaptarse a las nuevas tecnologías, de manera que la comunidad elige cómo se internalizan las nuevas externalidades surgidas. Las internalizaciones se producen cuando sus costes no superan sus beneficios. Es decir, que la externalización no suponga un coste muy grande, y los beneficios por la internalización sí sean suculentos.
Novedoso o importante (lo que haya encontrado nuevo o me haya sorprendido o piense que es lo más importante): 10 renglones
La aportación de Hayek no solo es teórica, sino que hace un valiosísimo repaso histórico de la posible evolución de la propiedad (comunal, plural, privada) y de cómo modificando la propiedad los gobernantes pudieron generar la ruina de sus Estados.
Por otra parte, ambos autores destacan que la propiedad privada no es definitiva, que tiene que seguir evolucionando y perfeccionándose de manera adaptativa a las situaciones que la tecnología pone encima de la mesa. También ambos están de acuerdo en que la propiedad plural es menos beneficiosa que la propiedad privada, aunque Demsetz profundice más en su trabajo al respecto.
Por último, son interesantes y novedosos para mí sus argumentos contra la propiedad intelectual y las patentes, aunque no termino de ver qué incentivos le quedarían a los autores y empresas si se eliminan.
Tres preguntas que haría al autor
¿Está usted a favor del copyright? ¿Qué argumentos hay en contra de la propiedad intelectual? ¿Cómo rentabilizaría un autor su obra sin ella?
¿Puede nombrar alguna situación reciente que haya hecho cambiar un determinado derecho de propiedad para internalizar una externalidad?
¿Cómo se calculan los costes de internalización o de negociación frente a los de la propia externalización (los cuales tampoco son explícitos)? ¿Puede poner un ejemplo con datos?
Hacia una teoría de los derechos de propiedad:
La lectura abarca lo que es un derecho de propiedad. En primera cuenta, resalta que en un intercambio cualquiera dado en el mercado, además de los derechos ligados al bien o al servicio intercambiado –derechos sobre mi carro por derechos sobre tu dinero-, lo que determina el valor de lo que intercambia el propietario es el VALOR DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD –cuán valioso es el bien depende del valor del derecho de poseerlo como propiedad y tenerle como tal-. Se divide en tres partes el trabajo: 1) Rol y concepto de los derechos de propiedad, viéndoles como LOS DERECHOS A BENEFICIARSE O PERJUDICARSE a sí mismo así como a beneficiar o perjudicar a otros; por tanto, tener establecidos los derechos de propiedad son de ayuda para saber quién debería generar incentivos para cambiar ciertas conductas de alguien que sí tiene el derecho, estos derechos tienen externalidades, las mismas que pueden ser positivas o negativas de acuerdo a la valoración subjetiva de cada sujeto. 2) La aparición de los derechos de propiedad que narra cómo surgen los derechos de propiedad a partir de los análisis de nuevas posibilidades de costos-beneficios que tienen los agentes en la Sociedad –lo que sientes que pueden ganar a raíz de tener propiedad sobre un objeto-. 3) Y la titularidad de los derechos de propiedad, la misma que habla sobre los beneficios existentes a partir de saber quién es el titular del derecho, de este modo, es mucho más fácil hacer acuerdos en tanto a los derechos y reducir costos de transacción.
Novedoso:
Da que pensar cómo se explica que, si bien es cierto que la propiedad comunal puede existir, esta no es del todo eficiente porque es muy difícil llegar a acuerdos con respecto a los derechos de propiedad de todos los que tienen derecho sobre la propiedad comunal; esto a diferencia de un sistema de propiedad donde solo hay un titular porque así reducimos los costos de transacción para llegar a acuerdos que generen rentavilidad. Frente a esto, la propiedad particular genera grandes ahorros en la transacción y, sobretodo, genera más incentivos para utilizar los recursos de manera más óptima.
Preguntas:
1- ¿Los derechos de propiedad son naturales o espontáneos?
2- ¿Puede considerarse a la propiedad como un derecho natural?
3- Ya que la propiedad particular es más eficiente que la propiedad comunal, ¿se podría entender que es mucho mejor en el que solo exista la propiedad privada?
Guía 5.
1. Resumen.
La propiedad privada permite concentras costes y beneficios en el propietario, lo cual permite una utilización eficiente y una reducción considerable de los costes de negociación, ya que se puede excluir a otros. Fue en el occidente mediterráneo donde, según Hayek, se comenzó a respetar ciertos dominios privados. Es así como las personas pueden perseguir sus fines libremente a través de sus medios. El refinamiento de los derechos de propiedad tiene lugar gradualmente. El desarrollo de la propiedad plural ha sido necesario para la aparición del comercio y sus consecuencias. La modalidad de la propiedad, actualmente, carece de perfección aún., y se encuentra en un continuo proceso de perfeccionamiento.
2. Importancia.
Una idea importante es la distinción entre efectos benéficos y perjudiciales y externalidades, siendo éstas últimas los efectos cuyos costes superan los beneficios. También la idea de que los derechos de propiedad se desarrollan para internalizar externalidades cuando las ganancias de la internalización son mayores que sus costes. Otra idea relevante es que las corporaciones con delegación de funciones en un administrador surgieron para disminuir los costes de negociación de los propietarios. Posteriormente surgiría la responsabilidad limitada, para limitar los efectos negativos de los actos del administrador de dicha sociedad. Ambas soluciones permiten minimizar los costes totales de operación de una gran empresa. Además, para minimizarlo aún más, cualquier accionista puede vender sus acciones sin permiso de los demás.
3. Preguntas.
a) ¿Cómo se podría mejorar o, incluso, alcanzar la perfección en lo que respecta a los derechos de propiedad? ¿Cómo sería un mundo con unos derechos de propiedad perfeccionados?
b) ¿Son necesarios las patentes o los derechos de autor (en su vertiente económica)?
c) ¿Es realmente necesario la institución de responsabilidad limitada de los accionistas de las corporaciones?
Resumen
En el trabajo de Harold Demsetz, se establece el concepto y la función de los derechos de propiedad, dejando en primera instancia claro que los derechos de propiedad son los que permiten que ciertos individuos se beneficien o perjudiquen de acuerdo a normas o leyes, y esto ocasiona que este muy relacionado con las externalidades. Donde la internalización de las externalidades se realiza si se tiene la propiedad que incluye el derecho de venta, y si las ganancias de la internalización son mayores que sus costos. Es así que las propiedades comunales carecen de incentivos para la organización de una explicación eficiente, el cual en parte se soluciona realizando una repartición a organizaciones o individuos privados, los cuales podrían lidiar con una negociación más sencilla, reduciendo los costos de internalización.
Novedoso o importante
Me pareció interesante la el ejemplo que utiliza con respecto a los indios y el cambio en el mercado de pieles, ya que muestra y ejemplifica de manera sencilla como las externalidades van cambiando los derechos de propiedad y, a mi manera de ver, indica (aunque el autor lo mencione vagamente) el papel fundamental de la innovación en este proceso de cambio. Hoy podemos ver como las startups están cambiando las leyes en los diferentes países, el debate sobre Uber y Airbnb que se ha desarrollado en múltiples naciones, son el ejemplo actual del mercado de pieles. Es por esto que considero que un estudio constante de los derechos de propiedad y la implementación de una flexibilidad que mejore el desarrollo mediante el cambio, es el aporte más valioso que brinda este trabajo.
Pregunta
A Demsetz le preguntaría:
¿Las propiedades comunales son siempre ineficaces, que hay con propiedades como el agua? ¿El estado debe garantizar siempre la internalización si las ganancias económicas son superiores, que pasa con los costos que no son medibles? ¿Cómo establecer una medición de costos que permita medir no solo los costos económicos?
Hacia Una teoría de la Propiedad
1.Resumen
Los derechos de propiedad contienen dos paquetes de información. Por un lado el derecho al uso de ese bien o servicio y por otra parte qué podemos hacer o cómo podemos utilizar ese bien o servicio adquirido. Por lo tanto, los derechos de propiedad solo tienen sentido en sociedad, en tanto en cuanto vienen desarrollados por lo que los demás consienten que hagamos con ellos. Todo uso afecta potencialmente a un tercero, por lo tanto tiene una externalidad potencial. La propiedad internaliza esas externalidades. Podemos enunciar entonces, que el surgimiento de los derechos de propiedad están relacionados a situaciones en las cuales los beneficios de la internalización de una externalidad superan a los costos. Esta internalización permite que tanto el beneficio como el costo recaigan sobre el propietario así como posibles costos derivados de la utilización de esa propiedad. Esta institución es tan vital por los incentivos que pone en marcha, estableciendo un marco de actuación en el que ganan tanto el propietario como el resto de la sociedad.
2. Lo más curioso o importante
Lo más importante de este texto me parece el énfasis que se hace en por qué surgen los derechos de propiedad basado esencialmente en una ponderación de beneficios/costos que puede suponer la internalización de ciertas externalidades. Me parece un enfoque interesante pero me parece que presenta un planteamiento muy mecanicista. Creo que sería interesante incluir que los seres humanos tienen ciertos instintos sobre la propiedad que derivan directamente del instinto de supervivencia y que se pueden establecer derechos de propiedad únicamente por la predisposición de los individuos a defender con la violencia esos derechos. En la medida de que su poder de ejercer la violencia supere el costo de oportunidad del atacante, esta propiedad queda establecida por un consentimiento que se basa únicamente en ese costo de oportunidad.
3.Preguntas
¿Esta teoría de la propiedad basada en la ponderación de beneficios y costos de la potencial internalización de una externalidad no deja un poco de lado posibles instintos de los individuos sobre la propiedad?
b) ¿Se podría responder a mi anterior pregunta que?: son precisamente cálculos de beneficios costos primigenios en la internalización de externalidades los que han quedado grabados en la mente de los individuos que los han adoptado y por eso han prosperado como sociedad y han acabado adquiriendo un sentido de propiedad básico e instintivo que es al que se refieren los iusnaturalistas?
c) En relación a la pregunta anterior: ¿ no cree que existe en este caso una postura irreconciliable entre la teoría iusnaturalista de la propiedad y la teoría del texto, en el sentido de que la diferencia reside en un principio a priori incluso apodíctico y por tanto no falsable?
Hacia una teoría de los derechos de propiedad. Harol Demsetz.
Resumen.
En el artículo el autor presenta una teoría sobre los derechos de propiedad, debido a la relevancia económica que tienen. Por un lado, cada vez que en el mercado se intercambian bienes, lo que realmente está ocurriendo es que cambiamos derechos de propiedad, y por otro, los derechos de propiedad llevan asociados externalidades (costos y beneficios) para todos los interactuantes en las transacciones. Para considerar que los costos o beneficios sean externalidades, la ganancia de su internalización debe ser menor que el costo de la transacción. Mediante un análisis histórico del comportamiento de los indios de la Península del Labrador y el comercio de pieles, Demsetz demuestra cómo, los derechos de propiedad se desarrollaron cuando, debido a las externalidades, los afectados necesitaron internalizar sus costos y beneficios. Con el fin de analizar los distintos comportamientos, el autor diferencia entre tres tipos de propiedad: comunal (los derechos de una persona sobre la propiedad comunal no se ven afectados por otras personas o el estado), privada (el propietario puede excluir) y estatal (el estado puede excluir mediante procedimientos políticamente acordados). Comparando la propiedad comunal con la privada, el autor concluye que el propietario de una propiedad privada, tienen incentivos para mejorar e invertir en los recursos de su propiedad (debido a la concentración parcial de costos y beneficios) a diferencia de lo que ocurre en la propiedad comunal, donde, al no poder limitar o excluir el uso que se hace de la propiedad (con unos costos altísimos de internalización de las externalidades) dichos incentivos desaparecen, llegando incluso a la total depredación de los recursos.
Lo más novedoso.
El origen y desarrollo de la propiedad privada desde el ángulo de las externalidades. En el momento que las externalidades tienen un impacto económico (positivo o negativo) es necesario un desarrollo de la propiedad privada para excluir y limitar, fomentando los incentivos de los propietarios a mejorar sus recursos, dando origen al crecimiento económico.
Preguntas al autor.
1.- En su estudio sobre los indios, además de ver el desarrollo de la propiedad privada, ¿se analizó la resolución de disputas? ¿Qué ocurría cuando la interpretación de ciertas reglas (marcado de zonas de cabeza) no era respetado o incorrectamente interpretado?
2.- ¿No existirían ciertas similitudes entre la propiedad comunal y la estatal? Es decir, si tomamos como ejemplo el estado de bienestar, el hecho de considerarlo como un bien común hace que se produzcan verdaderos abusos.
3.- Con respecto a las patentes y copyright, por un lado, nos encontramos con la necesidad de establecer un derecho de propiedad con el fin de incentivar su desarrollo e inversión, pero por otro, vemos que, en algunos casos, la liberalización de patentes puede dar lugar a grandes avances tecnológicos (freeware, open source, etc.) y procesos de estandarización. Además, si incluimos factores éticos o morales (empresas farmacéuticas), ¿considera que estamos antes un debate eterno, en cuál es complicado encontrar una solución ideal?