Con los alumnos de la UBA Económicas, consideramos los aportes de Ronald Coase, y también vemos el artículo de Demsetz “Hacia une teoría de los derechos de propiedad”. Comienza diciendo:
“Cuando en el mercado se realiza una transacción se intercambian dos «paquetes» de derechos de propiedad. Una parte de esos derechos está ligada al bien o al servicio concreto que se intercambia, pero es el valor de los derechos de propiedad el que determina el valor de lo que cambia de propietario. Las preguntas dirigidas a determinar la aparición y la combinación de tales componentes del paquete de derechos de propiedad son en realidad previas a las que comúnmente se hacen los economistas. Éstos, por lo general, toman los derechos de propiedad como un dato y buscan explicaciones para las fuerzas que determinan el precio o el número de bienes a los que se refieren tales derechos de propiedad.
En este trabajo procuro llamar la atención sobre algunos de los elementos para una teoría económica de los derechos de propiedad. El trabajo está organizado en tres partes. En la primera se desarrolla brevemente el concepto y el rol de los derechos de propiedad en los sistemas sociales. La segunda parte ofrece una guía para investigar la aparición de los derechos de propiedad. La tercera parte establece algunos principios pertinentes para comprender la combinación de los derechos de propiedad con vistas a formar determinados tipos de derechos y determinar así la estructura de propiedad que está asociada a los distintos tipos.
El concepto y el rol de los derechos de propiedad
En el mundo de Robinson Crusoe los derechos de propiedad no desempeñan ningún rol. Son un instrumento de la sociedad y su significación deriva del hecho de que ayudan a formarse las expectativas que se pueden sustentar razonablemente en las relaciones con otros. Estas expectativas encuentran su expresión en leyes, hábitos y costumbres de una sociedad. El propietario de ciertos derechos de propiedad posee el consentimiento de sus pares para permitirle actuar de determinadas maneras. Un propietario espera que la comunidad impida que otros interfieran en sus propias acciones a partir de que tales acciones no están prohibidas en la especificación de sus derechos.
Es importante notar que los derechos de propiedad conllevan el derecho a beneficiarse o perjudicarse a sí mismo así como a beneficiar o perjudicar a otros. Perjudicar a un competidor por el hecho de fabricar mejores productos puede estar permitido, mientras que pegarle un tiro no lo está. Por lo contrario, si puede estar permitido beneficiarse uno a sí mismo disparando un arma contra un intruso, puede no estarlo vender productos por debajo de cierto precio establecido. Está claro entonces que los derechos de propiedad especifican de qué modo las personas pueden beneficiarse o perjudicarse y, por tal razón, quién debe pagar a quién para modificar acciones llevadas a cabo por personas. El reconocimiento de esto permite entender fácilmente la estrecha relación que existe entre derechos de propiedad y factores externos o externalidad.
La externalidad es un concepto ambiguo. Para los objetivos de este trabajo, el concepto incluye costos externos, beneficios externos y externalidades tanto pecuniarias como no pecuniarias. Ningún efecto benéfico o perjudicial es externo al conjunto. Alguna persona siempre resulta perjudicada o beneficiada por tales efectos. Lo que convierte a un efecto benéfico o perjudicial en una externalidad es que el costo de hacer que gravite en la decisión de una o más de las personas interactuantes sea demasiado alto como para justificarse, y esto es lo que el término quiere decir aquí. La «internalización» de tales efectos está ligada a un proceso -usualmente un cambio en los derechos de propiedad- que permite a dichos efectos gravitar sobre todas las personas interactuantes. Una función primaria de los derechos de propiedad es la de promover incentivos para alcanzar una mayor internalización de las externalidades. Cada costo y beneficio asociado con interdependencias sociales es una externalidad potencial.
Una condición es necesaria para hacer que costos y beneficios sean externalidades: el costo de una transacción de derechos entre partes (internalización) debe exceder la ganancia de la internalización. En general, el costo de la transacción puede ser grande en relación con las ganancias por las «naturales» dificultades del intercambio comercial, o bien puede ser grande por razones legales. En una sociedad jurídicamente organizada, la prohibición de negociaciones voluntarias puede hacer infinito el costo de las transacciones. Algunos costos y beneficios no son tomados en cuenta por quienes utilizan los recursos, toda vez que las externalidades existen, pero permitir tales transacciones incrementa el grado en el cual las internalizaciones tienen lugar
1) El texto se propone desarrollar unos lineamientos al desarrollo de una teoría sobre los derechos de la propiedad y su relación con el sistema económico.
La idea fundamental del mismo se centra en la observación de que es el valor de los derechos de propiedad el que determina el valor de lo que cambia de propietario.
Así, la estructura de los derechos de propiedad determina el contexto fundamental en el cual navegan las interrelaciones económicas.
Luego, desarrolla el rol de los derechos de la propiedad dentro de las externalidades de la economía, donde las mismas se internalizan (o pueden internalizarse) a través de los derechos de propiedad. Así, la internalización de los efectos benéficos o perjudiciales está atada a la existencia de derechos de propiedad.
Más tarde, relaciona la aparición de los derechos de propiedad con el surgimiento de conocimientos nuevos acerca de diferentes efectos benéficos o perjudiciales.
Además de este hecho, el autor presenta la tesis de que los derechos de propiedad se desarrollan para internalizar externalidades si y solo si las ganancias de la internalizaicón son mayores que sus costos.
De esta manera, el cambio en los derechos de propiedad dependerán de, en primera instancia, los gustos de la comunidad por la propiedad y, luego, por los cambios en la tencología y en los precios relativos.
Luego de desarrollar un estudio empírico de los derechos de propiedad privada entre los indios norteamericanos, el autor distingue entre los distintos tipos de titularidad de los derechos de propiedad.
Así, la propiedad comunal falla en individualizar los costos relacionados con el ejercicio del derecho de la propiedad, estando limitado por los costos que implican acordar un límite en el uso de dicho derecho.
En contraposición, la propiedad privada permite economiazr el uso de los recursos de los cuales él tiene el derecho de excluir a otros, eliminando el coste de negociación para internalizar las externalidades.
Resalta luego también la importancia de la propiedad privada (y la forma en la que está se interrelaciona) en el desarrollo de economías de escala, minimizando siempre el costo de negociación de la internalización.
2) Me parece muy interesante el marco analítico que provee el análisis de los derechos de propiedad a la hora de analizar las externalidades de los mercados, y, sobre todo, en el hecho de que el derecho de propiedad es asumido a la hora
de realizar un análisis estrictamente económico. Así, si se dedicase más tiempo al análisis jurídico en el marco de las relaciones económicas, probablemente se podrían realizar observaciones más abarcativas con respecto a los problemas que enfrenta la sociedad, y en base a eso, elaborar soluciones integrales.
3) Preguntas que le haría al autor:
¿Es eficiente desde el punto de vista del costo de la internalización una jerarquía de derechos de propiedad? Por ejemplo, entre el derecho a la libertad (en relación al ejemplo de trabajo esclavo dado en el texto) y el derecho a la propiedad privada.
¿Existen casos puntuales donde el costo de defender la propiedad privada (el excluir a los demás) esté por encima del costo de negociación de la propiedad comunal?
¿Por qué en ciertas sociedades la internalización de costos mediante el derecho de propiedad privada fracasa? Particularmente, en sociedades subdesarrolladas con corrupción política.
RESUMEN
El autor divide su escrito en 3 partes en los cuales se relacionan la teoría de los derechos de propiedad y el sistema económico. Cuando se intercambian bienes, en realidad lo que se está intercambiando es el derecho de propiedad. Esto es lo que determina el valor de lo que cambia el propietario! En primer lugar desarrolla y aclara el rol de los derechos de propiedad en los sistemas sociales, alegando que los mismos conllevan el derecho a beneficiarse o a perjudicarse a uno mismo, o a otros. Cada costo y beneficio asociado con interdependencias sociales es una externalidad potencial. Según si el costo es justificable o no, se convierte en beneficio o no. Cabe destacar que la prohibición de negociaciones voluntarias puede hacer infinito el costo de las transacciones. El autor argumenta que los derechos de propiedad se desarrollan cuando se hace económico, para quienes se ven afectados por tal externalidad, internalizar los costos y los beneficios. Para finalizar, se distinguen distintos tipos de propiedad: comunal, privada y estatal. Al referirse a propiedad comunal, el autor aclara que es un derecho que puede ser ejercido por toda la comunidad. El problema que esta conlleva es que al no poder establecer límites de uso del derecho, lo que aumentaría los costos.
La propiedad privada se reconoce el derecho del propietario a excluir a otros del ejercicio de tales derechos de propiedad privada. Aquí no encontramos el costo de internalizar las externalidades. Es decir, no se materializan costos de transacción de derechos! Al haber economías de escala se minimizan los costos que se internalizan. La estatal implica que el estado puede excluir a cualquiera del uso de un derecho.
NOVEDOSO
Como novedoso me gustaría destacar el concepto de externalidad potencial. Nunca al hablar de externalidades lo habían mencionado. Por otro lado, la idea de que lo que se intercambia son los derechos sobre los bienes también me pareció novedosa.
PREGUNTAS
1. ¿Qué pasa cuando hay patentes o licencias que solo el Estado puede otorgar? ¿se dan intercambios de derechos eficientes?
2. ¿La internalización de los costos, no terminaría en precios más altos? ¿Eso sería eficiente para la sociedad?
Resumen
Demsetz intenta desglosar en su texto los componentes del paquete de derechos de propiedad, concepto que, en general, los economistas toman como dato. Dentro de este estudio, demuestra que los derechos de propiedad especifican de qué modo las personas pueden beneficiarse o perjudicarse y, por tanto, quién debe pagar a quién para modificar acciones llevadas a cabo por personas. Dicho reconocimiento a su vez permite entender la estrecha relación que existe entre derechos de propiedad y externalidades.
Conceptos importantes
Distingo para resaltar como importantes los conceptos de propiedad abordados por Demsetz: aclara que se entiende por propiedad comunal un derecho que puede ser ejercido por todos los miembros de la comunidad, ejemplo: el derecho a caminar por una vereda. La propiedad privada por su parte implica que la comunidad reconoce el derecho del propietario a excluir a otros del ejercicio de tales derechos de propiedad privada. La propiedad estatal finalmente implica que el Estado puede excluir a cualquiera del uso de su derecho, en la medida en que el Estado respete procedimientos políticamente aceptados que determinen quién no puede utilizar propiedad de pertenencia estatal.
Preguntas al autor
Comparando el ejemplo presentado por Leacock y el desarrollo actual de los derechos de propiedad y las ideas que surgen respecto a ellos en Argentina, ¿percibe algún avance positivo en esta discusión?
¿Qué factores deben tenerse en cuenta al internalizar los costos de las prácticas de los distintos tipos de derechos de propiedad (comunal, privada y estatal)? ¿Cree que en la actualidad argentina algunos derechos se anteponen a otros en el tratado económico?
Hacia una Teoría de los Derechos de Propiedad – Harold Demsetz
Resumen del texto:
En este trabajo publicado en el año 1967, Harold Demsetz se propone estudiar el concepto y rol de los derechos de propiedad y, por otro lado, comparar las principales diferencias en sociedades donde existe propiedad comunal y en sociedades donde prevalece la propiedad privada.
El autor define los derechos de propiedad como instrumentos de la sociedad cuya significación deriva del hecho de que ayudan a formarse las expectativas que se pueden sustentar razonablemente en las relaciones con otros. Y agrega: “es importante notar que los derechos de propiedad conllevan el derecho a beneficiarse o perjudicarse a si mismo como a beneficiar o perjudicar a otros”. Ésto implica que especifican quién debe pagar a quien en un intercambio.
Una función principal de los derechos de propiedad es la de promover incentivos para alcanzar una mayor internalización de las externalidades. Ésto sucede cuando las ganancias de la internalización son mayores al costo de la externalidad.
Luego de explicar la aparición de derechos de propiedad en las tierras habitadas por los indios de la Península del Labrador (basado en Leacock y Speck), el autor se propone discutir qué efectos, en relación a los derechos de propiedad, surgen en las situaciones de propiedad comunal, donde un derecho puede ser ejercido por todos los miembros de la comunidad; y en situaciones de propiedad privada, donde la comunidad reconoce el derecho del propietario a excluir a otros.
Para hablar del primero, podemos asumir como ejemplo que el uso de la tierra es de propiedad comunal. El problema principal, en este caso, es lo que Garrett Hardin denominó “The Tragedy of the Commons”: si cada persona tiene el derecho de cazar, trabajar o explorar el suelo en búsqueda de minerales, el incentivo individual maximizador será cazar o trabajar la tierra en exceso. Es fácil entender que tanto el stock de animales de caza como la riqueza del suelo tenderá constantemente a disminuir. Si bien es factible que los habitantes de ésta sociedad puedan acordar un límite a sus acciones, los costos de transacción serán altos (por ejemplo por la dificultad de un acuerdo mutuamente satisfactorio, en especial cuando cada uno de ellos tiene el derecho de trabajar o cazar cuándo y cuánto lo desee).
Ahora bien, ¿qué sucede si ahora en esa sociedad aparecen derechos de propiedad? cada individuo intentará aumentar su valor actual tomando en cuenta posibles cambios futuros de costos y beneficios y seleccionando aquellos que, en su opinión, podrán maximizar el valor actual de sus derechos de propiedad privada de dichas tierras. En éste sentido, la propiedad privada internaliza muchos costos externos asociados con la propiedad comunal. Ésta concentración de costos y beneficios y posibilidad de exclusión que tienen ahora los propietarios crea incentivos para utilizar más eficientemente los recursos.
Lo novedoso o sorprendente:
El único motivo por el cual este texto no me parece novedoso es simplemente porque ya lo había leído. Releerlo no fue costoso en lo más mínimo, porque es simplemente fenomenal. Me parece super interesante como éste autor trae al debate la importancia de una teoría sobre los derechos de propiedad dada la importancia fundamental para el funcionamiento del sistema económico, en especial para alinear incentivos. En ésta línea me pareció interesante el ejemplo que da sobre los derechos de copyright.
Por otro lado me parece interesante la idea de que una transacción es un intercambio de “dos paquetes” de derechos de propiedad. Especialmente cuando dice: “es el valor de los derechos de propiedad el que determina el valor de lo que cambia de propietario”.
Tres preguntas que le haría al autor:
1 – ¿Cree que los incendios recientes en el Amazonas es un ejemplo de una falta de asignación de derechos de propiedad?
2 – ¿Cree que tiene sentido que exista alguna tierra comunal?
3 – ¿Cree que el Estado debe intervenir para “proteger” los derechos de propiedad? ¿O cree que existe alguna manera de protegerlos sin la intervención de un Estado?
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La Naturaleza de la Empresa – Ronald H. Coase
Resumen del texto:
Bajo la teoría neoclásica los individuos se coordinan a través del sistema de precios. En éste trabajo, Ronald Coase se propone estudiar los motivos y condiciones por las cuales surgen voluntariamente empresas, donde el rol fundamental del empresario es también el de coordinador. En ésta línea, se propone trazar un puente entre el supuesto de que los recursos se asignan a través del mecanismo de precios y el supuesto de que dicha asignación depende del empresario-coordinador.
El principal motivo por el cual el autor sostiene que es provechoso el establecimiento de una empresa es el aparente costo necesario por la utilización del sistema de precios. Es decir, los costos de transacción. Si bien este costo no puede ser eliminado, puede ser reducido sustancialmente.
La incertidumbre forma parte de esos costos de transacción que, según Knight y en línea con Coase, justifica la aparición de empresarios: “significa que las personas debe predecir las necesidades futuras. Por lo tanto, aparece un clase especial que dirige las actividades de los otros”.
Coase desarrolla tres motivos, ceteris paribus, en los cuales una empresa tenderá a crecer: 1) cuanto más pequeños sean los costos de la organización y cuanto más lento crezcan con un aumento de las transacciones intraempresa; 2) si es menos probable que se cometan errores empresariales y 3) si el aumento de precio de entrega de los factores de producción a empresas de gran tamaño es menor.
Sin embargo, la expansión empresaria no es libre de costos. Por lo tanto, tiene un límite. Y ese límite está dado por la ley de rendimientos marginales decrecientes en todos sus sentidos (falta de espacio físico; un gerente sobrepasado por la cantidad de transacciones dentro del establecimiento que lo lleva a cometer errores y, consecuentemente, pérdida de eficiencia; etc).
Lo novedoso o sorprendente:
Me pareció interesante la explicación de cómo un impuesto sobre ventas, un sistema de cuota u control de precios genera aumentos en los costos de transacción y, por lo tanto, incentiva a crear empresas (o fortalecer las que ya existen) de manera tal de que esas transacciones se realicen dentro de la empresa para “evitar” o disminuir los costos asociados a esa regulación.
Por otro lado, también me pareció interesante la conexión entre empresario e incertidumbre. Siendo éste quien toma el riesgo de producir sin saber lo que sucederá en el futuro.
Por último me pareció muy novedosa ésta lectura, no por el concepto de costo de transacción, que ya lo conocía, sino más bien por el estudio de la función empresarial en si. Ésto es algo que, al menos hasta ahora en la carrera, prácticamente no he estudiado más allá de lo que se ve en microeconomía en la parte de teoría de la firma.
Tres preguntas que le haría al autor:
1 – ¿Qué cree que podría suceder en dinámica con la continua mejora tecnológica y, consecuentemente, la mejora en la información disponible que hace que se reduzcan los costos de transacción?
2 – ¿En qué ha cambiado el análisis de la teoría económica luego de su trabajo?
3 – ¿Qué rol le ve al gobierno? ¿Cree que puede reducir eficientemente costos de transacción?
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El Problema del Costo Social – Ronald H. Coase
Resumen del texto:
Éste trabajo publicado en 1960, Ronald Coase analiza críticamente, en base a una gran cantidad de ejemplos históricos de fallos judiciales, la manera en la cual los economistas analizan las cuestiones relacionadas a las “fallas de mercado”. En particular, está interesado en argumentar que, contrario a como se piensa, la (supuesta) solución basada en la intervención del gobierno conlleva costos que muchas veces son mayores a los costos generados por la externalidad en sí. En palabras de Coase: “ (…) no hay razón para suponer que las regulaciones zonales y restrictivas, realizadas por una administración falible sujeta a presiones políticas y operando sin el aliciente competitivo, será necesariamente siempre aquella que incremente la eficiencia con que opera el sistema económico”. Ésto es cierto en casos en el cual el sistema de precios funcione con o sin responsabilidad por el daño. Es por ello que Coase propone un cambio de enfoque: que la solución no esté enfocada en sencillamente restringir a los responsables de la molestia (por ejemplo con un impuesto del tipo pigouviano, donde el impuesto es igual al costo de la externalidad), sino más bien evaluar si la ganancia por evitar el daño es mayor que la pérdida que se sufrirá de otro modo, es decir, como resultado de detener la acción que ocasiona el daño.
Un aporte al derecho fue el posteriormente denominado Teorema de Coase, el cual establece que en la medida que los costos de transacción sean bajos o marginales y que los derechos de propiedad establecidos en los fallos judiciales no permitan una solución económica eficiente, se producirá una reasignación de estos derechos hacia aquellos que los valoran más, aunque las cortes fallen en contra de éstos.
Lo novedoso o sorprendente:
Desconozco si previo a Coase ya se habían hecho estudios interdisciplinarios entre economía y derecho. En mi caso particular es la primera vez que leo sobre ésto y me parecieron super interesantes los ejemplos de problemas de externalidades negativas en los fallos judiciales. En línea con ésto, me pareció novedoso el concepto que Coase denominó “molestias legalizadas”. Ésto quiere decir que muchas veces es la misma ley la que defiende a quien genera la externalidad negativa. Donde lo que se busca es legalizar lo que de otro modo serían molestias para la Common Law.
Por último, me pareció interesante la crítica a Pigou y principalmente la explicación de por qué no se llegará a un óptimo castigando con más impuestos al productor generador de externalidades negativas.
Tres preguntas que le haría al autor:
1 – ¿Por qué cree que la mayoría de los manuales de Macroeconomía tratan mucho las fallas de mercado y tan poco a fallas de gobierno? ¿Cree que es correcto que así sea?
2 – Cuando usted habla de que es necesario evaluar si “la ganancia por evitar el daño es mayor que la pérdida que se sufrirá como resultado de detener la acción que ocasiona el daño”. ¿Está hablando de ganancias y pérdidas en términos intertemporales? Muchas veces los costos vendrán en un futuro no tan cercano.
3 – ¿Qué opina usted del trabajo de Richard Thaler (nudge) sobre economía del comportamiento? ¿Cree que podría ser de utilidad para disminuir costos de transacción?
Resumen de “Hacia una teoría de los derechos de propiedad”:
Demsetz establece que una transacción de mercado consiste en el intercambio de dos “paquetes” de derechos de propiedad. Una parte de esos derechos está ligada al bien o al servicio concreto que se intercambia, pero es el valor de los derechos de propiedad el que determina el valor de lo que cambia de propietario. Los derechos de propiedad especifican de qué modo las personas pueden beneficiarse o perjudicarse y, por tal razón, quién debe pagar a quién para modificar ciertas acciones llevadas a cabo por las personas. Así pues, existe una estrecha relación entre los derechos de propiedad y las externalidades. Según el autor, una función primaria de los derechos de propiedad es la de promover incentivos para alcanzar una mayor internalización de las externalidades. Asimismo, los costos y beneficios asociados con las interdependencias sociales son externalidades potenciales. Para que los costos y los beneficios se conviertan en externalidades es necesario que el costo de una transacción de derechos entre partes exceda la ganancia de la internalización. La aparición de nuevos derechos de propiedad surge como respuesta a los deseos de las personas interactuantes de ajustarse a nuevas posibilidades de costos-beneficios. Es decir, los derechos de propiedad se desarrollan para internalizar las externalidades cuando las ganancias de la internalización son mayores que sus costos. Aún más, una internalización incrementada resulta de cambios en los valores económicos, para los cuales los viejos derechos de propiedad están pobremente preparados, como por ejemplo el desarrollo de nuevas tecnologías y la apertura de nuevos mercados.
Lo novedoso/sorprendente de “Hacia una teoría de los derechos de propiedad”:
Demsetz manifiesta, de manera novedosa, que las formas idealizadas de propiedad son: la propiedad comunal, la propiedad privada y la propiedad estatal. La propiedad comunal significa que la comunidad niega al estado o a los ciudadanos individuales el derecho de interferir a cualquier persona que ejercite los derechos de propiedad comunal. Por su parte, la propiedad privada implica que la comunidad reconoce el derecho del propietario a excluir a otros del ejercicio de tales derechos de propiedad privada. Además, la propiedad estatal implica que el estado, respetando los procedimientos políticamente aceptados, determine quién no puede utilizar la propiedad de pertenencia estatal. Para Demsetz, algunas de las ventajas más importantes que ofrece el sistema de propiedad privada son la concentración parcial de los costos y los beneficios y la reducción considerable del costo de negociación sobre las externalidades.
3 preguntas sobre “Hacia una teoría de los derechos de propiedad”:
1) ¿Por qué sostiene que la prohibición de negociaciones voluntarias puede hacer infinito el costo de las transacciones en una sociedad jurídicamente organizada?
2) ¿Podría decirse que la libertad económica de los individuos se reduce cuando nos encontramos bajo un sistema de propiedad comunal?
3) Teniendo en cuenta la verificación sistemática de la preponderancia de la propiedad individual frente a la propiedad múltiple, ¿por qué cree que sigue habiendo personas que defienden la propiedad comunal? ¿Cree usted que las razones para justificar este sistema son más bien políticas y no económicas?
SINOPIS:
Demsetz plantea los derechos de propiedad y como a partir de estos las personas pueden beneficiarse o perjudicarse y, se determina quién debe pagar a quién para modificar acciones llevadas a cabo por personas. A partir de esto se puede observar la relación que existe entre derechos de propiedad y las externalidades.
El autor plantea que uno de los objetivos de los derechos de propiedad es incentivar la internalización de las externalidades. Todo lo que se necesita para la internalización en cada caso es la propiedad que incluye el derecho de venta.
La conclusión del autor es que los derechos de propiedad se desarrollan cuando se hace económico, para quienes se ven afectados por externalidades, internalizar los costos y los beneficios. Por último, plantea tres formas de propiedad formas: la propiedad comunal, la propiedad privada y la propiedad estatal.
NOVEDOSO:
Me pareció muy interesante de Harold Demsetz que planteara que los economistas estudian el intercambio pero que al realizar esta acción lo que realmente hacen es intercambiar paquetes de derechos de propiedad.
Otro concepto que me resulta novedoso es el de internalización de las externalidades. Es usual estudiar las externalidades como fallas de mercado y como un concepto sencillo que se basa en efectos secundarios que se producen cuando una persona o una empresa realiza una actividad y no asume todos los costes de la misma, o todos los beneficios; sin embargo, no se estudia profundamente dicho concepto.
PREGUNTAS:
1)La propiedad estatal implica que el estado puede excluir a cualquiera del uso de un derecho, en la medida en que el estado respeta procedimientos políticamente aceptados que determinan quién no puede utilizar propiedad de pertenencia estatal, en este caso ¿Cómo se lleva a cabo la exclusión?
2)Usted plantea el caso de la propiedad comunal, y expone que, si alguien procura maximizar el valor de sus derechos comunales, tenderá a cazar en exceso o trabajar de más la tierra porque algunos de sus costos serán compartidos por otros. ¿Esto puede relacionarse con el problema del polizón o free-riders que se da en la actualidad?
3)¿Cuál es su postura frente a la intervención estatal?
SINOPSIS
Demsetz escribe sobre los derechos de propiedad y de qué modo las personas pueden beneficiarse o perjudicarse con ellos y, por tal razón, quién debe pagar a quién para modificar acciones llevadas a cabo por personas.
Esto permite entender fácilmente la estrecha relación que existe entre derechos de propiedad y factores externos o externalidades tanto positivas como negativas (Costos y beneficios externos).
Los economistas estudian el “intercambio”, pero no siempre son conscientes que al intercambiar productos, lo que en realidad hacen, es intercambiar “paquetes” de derechos de propiedad. Para muchos los derechos de propiedad son solo un dato, algo que se asume. Los derechos de propiedad son un instrumento de la sociedad, y como tal, requieren un consentimiento de los pares sobre el uso de los bienes que poseemos.
El autor lo ejemplifica comparando dos casos: una persona puede perjudicar a su competidor si ofrece un mejor producto o servicio, pero no puede perjudicarlo golpeándolo o pegándole un tiro.
SORPRENDENTE
Me gusto y parece interesante, para los que les interesa la microeconomía tener en cuenta la distinción que plantea sobre las distintas formas de propiedad, distingüendo la propiedad comunal, privada y estatal.
Entendiendo por propiedad comunal el derecho que puede ser ejercido por todos, como es el derecho a la caza o el aprovechamiento de la tierra, mismo caminar por la vereda. Ni el estado ni ningún individuo pueden impedir que otro ejercita su derecho de propiedad comunal.
En el caso de la propiedad privada, la comunidad reconoce el derecho del propietario al excluir a otros de ejercicio de tales derechos.
En la propiedad estatal el estado puede excluir a cualquiera del ejercicio del derecho.
PREGUNTAS
1. “…Si todos pueden apropiarse libremente una nueva idea, o si existen derechos comunales para nuevas ideas, no habrá incentivos para desarrollar nuevas ideas…”: qué opina de la competencia?
2. El autor habla del caso donde el humo que molesta a los vecinos no proviene de una sola fábrica sino de un distrito industrial. El gobierno no debería prohibir que hayan residencias cerca?
3. Qué opina de los derechos de propiedad heredados? Son igualmente meritorios?
SINOPSIS:
Demsetz plantea los derechos de propiedad y como a partir de estos las personas pueden beneficiarse o perjudicarse y, se determina quién debe pagar a quién para modificar acciones llevadas a cabo por personas. A partir de esto se puede observar la relación que existe entre derechos de propiedad y las externalidades.
El autor plantea que uno de los objetivos de los derechos de propiedad es incentivar la internalización de las externalidades. Todo lo que se necesita para la internalización en cada caso es la propiedad que incluye el derecho de venta.
La conclusión del autor es que los derechos de propiedad se desarrollan cuando se hace económico, para quienes se ven afectados por externalidades, internalizar los costos y los beneficios. Por último, plantea tres formas de propiedad formas: la propiedad comunal, la propiedad privada y la propiedad estatal.
NOVEDOSO:
Me pareció muy interesante de Harold Demsetz que planteara que los economistas estudian el intercambio pero que al realizar esta acción lo que realmente hacen es intercambiar paquetes de derechos de propiedad.
Otro concepto que me resulta novedoso es el de internalización de las externalidades. Es usual estudiar las externalidades como fallas de mercado y como un concepto sencillo que se basa en efectos secundarios que se producen cuando una persona o una empresa realiza una actividad y no asume todos los costes de la misma, o todos los beneficios; sin embargo, no se estudia profundamente dicho concepto.
PREGUNTAS:
3)La propiedad estatal implica que el estado puede excluir a cualquiera del uso de un derecho, en la medida en que el estado respeta procedimientos políticamente aceptados que determinan quién no puede utilizar propiedad de pertenencia estatal, en este caso ¿Cómo se lleva a cabo la exclusión?
2)Usted plantea el caso de la propiedad comunal, y expone que, si alguien procura maximizar el valor de sus derechos comunales, tenderá a cazar en exceso o trabajar de más la tierra porque algunos de sus costos serán compartidos por otros. ¿Esto puede relacionarse con el problema del polizón o free-riders que se da en la actualidad?
1)¿Cuál es su postura frente a la intervención estatal?
1) De acuerdo a Harold Demsetz, los derechos de propiedad, explícitos en toda transacción económica, van acompañados de efectos externos. Que recaen no solo sobre quien posee los derechos de propiedad del bien en cuestión, sino de un sinnúmero de individuos que suelen verse implicados indirectamente. El asunto es cuando esos efectos externos generados representan un costo. Entonces, toda acción beneficia a unos y perjudica a otros al vivir en sociedad. Pero lo que el autor propone es que esas externalidades se internalizan y pasan a ser una preocupación de todos los individuos interactuantes. Y esto suele ocurrir mediante un cambio en los derechos de propiedad. Llegando a la conclusión de que los derechos de propiedad promueven incentivos para alcanzar una mayor internalización de las externalidades. Y que a su vez, esta internalización de los derechos de propiedad se desarrolla cuando este reconocimiento de la externalidad es económico. Lo que implica un proceso económico social. De modo que la internalización de las externalidades suele verse acompañada de cambios sociales graduales que demandan cambios en los derechos de propiedad.
2) Es interesante ver la oposición estricta que existe entre las ideas de socialistas de Lenin o mismo de Marx que sugerían la eliminación de la propiedad privada, y las ideas de Demsetz, quien explicita que lo necesario para la internalización de las externalidades es la propiedad privada. Pero lo más interesante, es que según los socialistas y/o seguidores del marxismo, el ser humano como agente económico individual no tiene mucho futuro. Al igual que los sistemas de organización previos, creen que el capitalismo y el hombre como lo conocemos hoy se extinguirá. Y que las ideas de los incentivos individuales desaparecerán en un tiempo gracias a un proceso evolutivo que constituya al ser humano como un agente «económico» social. Cuyo incentivo sea el de mejorar el bienestar de la sociedad general. Ahora bien, Demsetz plantea que los derechos de propiedad van cambiando producto de cambios sociales, y que eso es lo que nos permite internalizar las externalidades no deseadas. Ergo, vemos que surge por un orden espontáneo y de la misma manera que la naturaleza, sigue un proceso evolutivo. Lo curioso es que las posturas del criterio de evolución de uno y otros van en direcciones tan distintas que se trata de teorías incompatibles entre sí.
3) A – Si el problema de los bienes, cuyo derecho de propiedad es comunal, es que si uno busca maximizar sus derechos y beneficios (obtenidos a partir de esos derechos) tiende a exprimirlo al máximo generando desventajas para el resto de la sociedad, ¿es posible que haya derechos de propiedad comunal sobre bienes económicos y que no se avance sobre los derechos de los demás? ¿O eso esta sujeto a la no rivalidad de tales bienes públicos «impuros»?
B – En el hipotético caso de una pequeña aldea, ¿toda externalidad llegaría a internalizarse? Siendo los costos de negociación muy bajos a priori.
C – Aquellos casos en los que los derechos de propiedad privada se encuentran lejos de resolver la internalización de externalidades, ¿quién cree que debería afrontar ese proceso de internalización en el corto plazo?
Resumen
Los derechos de propiedad estipulan como las personas pueden beneficiarse o perjudicarse, y la manera en que hagan esto último mencionado puede generar externalidades. Se puede realizar una internalización de la externalidad mediante un cambio en los derechos de propiedad, esto se realizará cuando las ganancias de la internalización sean mayores que sus costos. Existen tres tipos de formas de propiedad, las cuales son: la propiedad estatal implica que el estado posee la facultad para excluir a cualquier persona del uso de un derecho, mientras que en la propiedad privada es el propietario quién excluye a otros del uso de un derecho, de manera que la concentración de costos y beneficios en los propietarios crea incentivos para utilizar los recursos de manera eficiente, y por último tenemos a la propiedad comunal en el que todos los individuos pueden ejercer derechos de propiedad comunal de manera que es difícil responsabilizar a alguien del costo asociado por el ejercicio del mismo por lo cual no tienen en cuenta los beneficios o costos que pueden tener sus acciones en el futuro, a diferencia de esta última la propiedad privada si lo hace. Una negociación puede dar por terminada una externalidad, sin embargo en la p.comunal resulta más difícil y costoso ponerse de acuerdo entre tantas personas, mientras que el la p.privada sólo se tiene que acordar con el afectado, además pueden existir diversas externalidades de manera que será preferible comprar el derecho de propiedad antes que negociar. Y por último tenemos a la fusión de empresas como una forma de internalizar las externalidades, de manera que el problema se resuelve dentro de la misma.
Novedoso
Me pareció interesante el ejemplo del desarrollo de los derechos de propiedad privada de la tierra entre los indios norteamericanos, ósea que de a poco se vayan dando cuenta que sería mejor pasar de un sistema de propiedad comunal a uno de propiedad privada. Así mismo es me pareció novedoso que los indios norteamericanos hayan avanzado hacia propiedad privada por el hecho de que se comenzó a comercializar las pieles, mientras que los indios del sudoeste norteamericano no poseían ningún motivo para realizar algún cambio en su sistema. Así mismo me pareció novedoso la forma en cómo se delega la autoridad dentro de una fusión de empresas que deciden formar una sociedad anónima, existiendo por un lado administradores que tengan el control efectivo de la propiedad y del otro lado teniendo accionistas, además es curioso como dentro de la misma empresa pueden darse externalidades como los efectos que pueden tener las decisiones de los administradores sobre los accionistas.
3 Preguntas
¿Existe otra forma de internalizar las externalidades aparté de las expuestas en el texto?
¿Podría decirse que las externalidades surgen por qué existe un problema de derecho de propiedad, o cual considera que es el autor la causa de la mayoría de las externalidades?
¿Existe alguna forma de mitigar las externalidades en la propiedad comunal que no sea el “pago para el uso de las propiedades” y las negociaciones?
Guía: “HACIA UNA TEORÍA DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD” – Harold Demsetz
Sinopsis:
Harold Demsetz, en su texto “Hacia una teoría de los derechos de propiedad” expone el concepto y el rol de los derechos de propiedad. Es importante notar que los derechos de propiedad conllevan el derecho a beneficiarse o perjudicarse a sí mismo, así como a beneficiar o perjudicar a otros. Una función primaria de los derechos de propiedad es la de promover incentivos para alcanzar una mayor internalización de las externalidades. Cada costo y beneficio asociado con interdependencias sociales es una externalidad potencial. La aparición de nuevos derechos de propiedad tiene lugar como respuesta a los deseos de las personas interactuantes de ajustarse a nuevas posibilidades de costos-beneficios, es decir, los derechos de propiedad se desarrollan para internalizar externalidades cuándo las ganancias de la internalización son mayores que sus costos. Básicamente, una internalización incrementada resulta de cambios en los valores económicos, cambios que se entroncan en el desarrollo de nuevas tecnologías y en la apertura de nuevos mercados, cambios para los cuales los viejos derechos de propiedad están pobremente preparados. La interrelación de economías de escala, costos de negociación, externalidades y modificación de derechos de propiedad puede apreciarse en la «excepción» más notable a la afirmación de que la propiedad tiende a ser una cuestión individual. Lo sugerido en este trabajo es una aproximación a los problemas de los derechos de propiedad y una nueva perspectiva a la hora de analizar los problemas tradicionales.
Novedoso e Interesante:
He encontrado nuevos conceptos en el texto tratado, por ejemplo: la titularidad de los derechos de propiedad y como pueden distinguirse varias formas idealizadas de propiedad. Éstas son propiedad comunal, propiedad privada y propiedad estatal. Propiedad comunal significa que la comunidad niega al estado o a los ciudadanos individuales el derecho de interferir a cualquier persona que ejercite los derechos de propiedad comunal. La propiedad privada implica que la comunidad reconoce el derecho del propietario a excluir a otros del ejercicio de tales derechos de propiedad privada. La propiedad estatal implica que el estado puede excluir a cualquiera del uso de un derecho, en la medida en que el estado respeta procedimientos políticamente aceptados que determinan quién no puede utilizar propiedad de pertenencia estatal.
Por otro lado, el siguiente ejemplo me resulto muy explicativo e interesante: Un granjero prefiere disponer del arroyo tal como está y por ello pide al ingeniero que estaba construyendo un dique que se detenga. El ingeniero responde: «Págueme para que yo pare». El granjero replica: «Le pagaría de buena gana, pero ¿qué es lo que usted me garantiza?». El ingeniero responde: «Puedo garantizarle que yo no continuaré construyendo la represa, pero yo no puedo garantizarle que otro ingeniero no retome la obra porque esto es propiedad comunal; yo no tengo el derecho de impedírselo». Me pareció un ejemplo muy claro para explicar la preponderancia de la propiedad individual en lugar de la propiedad múltiple.
Preguntas al autor:
1. Ante los grandes avances tecnológicos que se han dado, ¿cómo podrían otorgarse derechos de propiedad, teniendo en cuenta que suelen ser bienes o servicios no tangibles?
2. J.S Mill plantea gravar la herencia, ¿está de acuerdo con esta postura?, ¿o consideraría que al formar parte de la propiedad privada no debería ser intervenida por el Estado?
3. ¿Qué industrias considera deberían ser de “propiedad estatal”? Qué características deberían tener, y ¿por qué sería más eficiente que las maneje el Estado?
1.Demsetz define que los derechos de la propiedad son, en parte, los que determinan el valor de lo que cambia el propietario, donde el valor del producto a transar depende del valor del derecho adquirido. El que los posea, podrá decidir quienes podrán actuar y, de qué forma, sobre sus derechos. Estos, promueven incentivos para alcanzar una mayor internalización de las externalidades, lo que genera que nos importen los costos causados sobre los demás. A su vez, todo lo que se necesita para la internalización en cada caso es la propiedad que incluye el derecho de venta. Donde no se presente este derecho de venta, se excluirá la posibilidad de internalizar costos y beneficios externos. Viéndose perjudicada la sociedad en su conjunto. Llegando a la conclusión de que son los derechos de propiedad los que aseguran la internalización y los cambios en los mismos se deben a modificaciones sociales como los hábitos, costumbres y leyes. Todo hacia la búsqueda de una situación más económica. También llamada, más eficiente.
2.Es interesante destacar el tema de las externalidades. En el texto se define que ellas ni con propiedad privada se anularían. Esto se da porque, si yo tengo un auto que hace mucho ruido y tira mucho humo, pero es muy caro. Mis vecinos, por más que se molesten frente a ello, no estarán dispuestos a pagarme lo suficiente como para que yo venda el auto o decida dejar de usarlo. Por ende, seria muy complicado y costoso internalizar efectos a través del mercado. Se podría buscar alcanzar un acuerdo, pero siempre será muy difícil de controlar.
3.A) ¿Qué opina de que, ante un problema como el del auto, el Estado se haga cargo e imponga una multa para que el propietario no lo use?
B) ¿Por qué piensa que, hoy en día, cada uno que posee una propiedad tiene ciertas limitaciones, no puede hacer lo que se le plazca? Por ejemplo, si yo tengo un terreno y quiero construir un edificio, pero me ponen un máximo de tres pisos, estarían atenuando contra mis derechos de propiedad privada ¿Piensa que esto está bien?
C) ¿Cree que la única forma de solucionar los conflictos que trae el uso sin limitaciones de la propiedad privada es el Estado?
En este texto, Demsetz propone una teoría referida a los derechos de propiedad. Señala que es mediante ellos que se establece quién debe pagarle a quien cuando un individuo, a raíz de un eventual beneficio o perjuicio percibido, desea que un tercero modifique su accionar. Los efectos positivos y negativos son tomados como una externalidad siempre que los costos de transacción que represente internalizar esos efectos sean mayores que estos últimos, por lo que sería demasiado costoso el proceso de traspaso de los derechos de propiedad. Plantea dos implicancias fundamentales a esta situación en un escenario donde los costes de transacción son inexistentes. Primero, el resultado final tras la convergencia de los derechos de propiedad es eficiente; segundo, el éxito de la convergencia es independiente de quien queda como propietario. Otro aporte clave de Demsetz pasa por resaltar que el costo de internalizar externalidades es facilitado enormemente cuando se trata de una negociación entre privados, en contraste a lo que sucede en situación de derechos de propiedad comunal.
Me resulto interesante el experimento natural presentado por el autor relativo a las poblaciones indias de Norteamérica. Para ello, encuentra un desarrollo histórico donde los derechos de propiedad sobre la tierra surgen como necesidad de cuidar un bien común escaso (las pieles de los animales). Ante un fuerte aumento del valor de las pieles por motivos exógenos a la comunidad, la decisión más conveniente para los individuos habría sido cazar todos los animales posibles en la menor cantidad de tiempo para no perder las pieles frente a otros cazadores. Sin embargo, esto derivaría en que prontamente los animales desaparecerían del territorio, empobreciendo a toda la comunidad. Por lo que aquí aparecen los derechos de propiedad, delimitando una porción del terreno para cada unidad poblacional. De este modo, la noción de cuidar la no extinción de los animales se internaliza y se llega a una situación general de mayor bienestar. Esto es posible porque los costos de transacción son menores a los costos de no internalizar los efectos sobre la caza, producto de que por ejemplo las poblaciones animales se comportan de manera relativamente estática respecto de territorio que habitan.
Preguntas
1. ¿Puede haber casos donde un problema de externalidades entre dos privados encuentre su solución eficiente por la unificación de los derechos de propiedad con el Estado como propietario?
2. ¿Siendo que es más eficiente resolver los problemas de externalidades entre privados, por que cree que se decide meter al Estado mediante regulaciones en muchos ámbitos?
3. ¿No es posible que en alguna situación la propiedad comunal se comporte como una privada con el Estado como propietario para que así sí se puedan tomar decisiones que no resulten antieconómicas?
HACIA UNA TEORÍA DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD, Harold Demsetz
En este paper Demsetz pone su empeño en mostrar el vínculo existente entre las externalidades y los derechos de propiedad, para luego, esbozar una teoría del origen de estos últimos. Según el autor, un derecho de propiedad es un instrumento social que otorga la facultad a su propietario de llevar a cabo ciertas acciones –no restringidas en la especificación de derechos- que puedan beneficiar o perjudicar, tanto a su propietario, como a terceros. En definitiva, los derechos de propiedad especifican de qué modo las personas pueden beneficiarse o perjudicarse, y esta es la cuestión que los liga con las externalidades, ya que cumplen un rol en su internalización. La hipótesis que defiende Demsetz es que estos derechos surgieron como resultado de cambios graduales en los hábitos sociales a medida que los individuos percibieron que las ganancias de la internalización eran mayores que sus costos. Es decir, la aparición de nuevos derechos de propiedad surge como respuesta a los deseos de las personas interactuantes de ajustarse a nuevas posibilidades de costos-beneficios. Por otro lado, a partir de algunos ejemplos ilustrativos de externalidades negativas que se dan en la economía cotidiana, el economista dedica algunos fragmentos a señalar que el sector privado puede aportar, en ciertas ocasiones, soluciones institucionales.
A destacar:
El autor presenta distintos tipos de propiedad –comunal, estatal y privada- y concluye, que la propiedad privada es la forma en donde las externalidades aparecen con menor frecuencia e intensidad. Esto se debe a que, en general, es menor la cantidad de individuos involucrados en estos efectos externos, reduciendo los costos de su internalización, y por lo tanto, aportando incentivos para que la misma se lleve a cabo.
Es destacable como Demsetz corrobora empíricamente su teoría a partir de la evidencia cuasi-experimental proporcionada por el caso de los indios norteamericanos. El autor relata cómo el advenimiento de un intenso comercio de pieles dio pie a la propiedad privada. Con el nacimiento de este vigoroso comercio peletero, situaciones de caza indiscriminada –una clara externalidad- comenzaron a darse. Esto se daba porque al no estar delimitados los territorios de caza, no había incentivos a mantener un stock de animales, por lo tanto, los cazadores imponían costos, que no eran tenidos en cuenta, a otros cazadores. En vista de esto, los derechos de propiedad comenzaron a reformularse, de modo de explotar las nuevas posibilidades de costo-beneficio, dando lugar al nacimiento de la propiedad privada de territorios de caza.
Preguntas:
• ¿Cuál sería la solución, si es que la hay, para el caso de una factoría que intoxica con humo a una ciudad con varios habitantes?
• A su entender ¿Cuál es el rol que debe adoptar el gobierno cuando las externalidades se dan por un costo de negociación entre partes involucradas que es demasiado alto?
• Bajo los lineamientos de su análisis ¿Es correcto concluir que la propiedad privada es un derecho natural?
Según Demsetz, cuando en el mercado se realiza una transacción se intercambian dos paquetes de derechos de propiedad. Estos son un instrumento de la sociedad cuya significación deriva del hecho de que ayudan a formarse las expectativas que sustentan relaciones sociales. El propietario de ciertos derechos posee el consentimiento de sus pares para permitirle actuar de determinadas maneras. Cuando se trata de externalidades, ocurre un proceso de internalización que permite que los efectos graviten sobre todas las personas interactuantes. Los derechos de propiedad cumplen un rol clave en dicha internalización y sus costos. Una función primaria de los derechos de propiedad es alcanzar una mayor internalización de las externalidades. Los nuevos derechos de propiedad surgen como respuesta a los deseos de las personas interactuantes y se desarrollan para internalizar externalidades de la manera mas eficiente. El autor distingue entre la propiedad privada, la comunal y la estatal, señalando las amplias ventajas de eficiencia que trae aparejada la propiedad privada.
Me pareció interesante el texto y un buen complemento de los dos textos de Coase. Si bien los otros textos hacen un desarrollo mas profundo del funcionamiento de las externalidades, es novedoso el concepto de “internalización” introducido por Demsetz. Me parece que el concepto es muy claro y sugiere como realmente se soluciona el problema de las externalidades. Parece que lo primero que se enseña respecto a las externalidades es la necesidad de intervención estatal por esta “falla de mercado”. No obstante, el texto argumenta todo lo contrario, señalando las ventajas de la propiedad privada en términos de eficiencia a la hora de internalizar las externalidades. La propiedad privada reduce los costos de transacción aun mas que la propiedad estatal y comunal, por lo que es un error querer resolverlas con desde el estado, y mucho menos con ideas comunales.
¿El alto costo de transacción y negociación que se deriva del sistema de propiedad comunal se puede observar empíricamente en los países comunistas?
¿Por qué Pigou planteaba un impuesto para contrarrestar las externalidades, si ese dinero pasaría a ser propiedad estatal y por lo tanto menos eficiente para la internalización?
¿Se puede afirmar que la corporación por acciones y la responsabilidad limitada funcionan como mecanismos para ampliar la propiedad privada?
Harold Demsetz : una teoría económica sobre el surgimiento de los derechos de propriedad
Resumen:
En su texto, Demsetz propone redefinir lo que es realmente el concepto de derechos de propiedad. Hay tres partes en este trabajo: en primer lugar, desarrolla el papel de los derechos de propiedad en los sistemas sociales. A continuación, el autor analiza la aparición de los derechos de propiedad. En tercer lugar, se esbozan los principios para comprender la combinación de los derechos de propiedad y la estructura de propiedad asociada.
La función de los derechos de propiedad es principalmente permitir al propietario que se le reconozcan sus derechos dentro de la sociedad en relación con tal o cual bien y, sobre todo, que se le proteja. En efecto, en un intercambio de bienes, son de hecho los derechos de propiedad los que se intercambian.
Demstez también habla de los derechos de propiedad como una externalidad porque estos derechos determinan cómo podemos beneficiarnos/dañarnos a nosotros mismos y a otros a través de lo que poseemos. Pero el autor subraya que la externalidad es un concepto muy ambiguo.
Además, el autor también define tres tipos distintos de propiedad: comunal, privada y estatal.
Lo novedoso:
Me pareció interesante la distinción hecha por el autor entre los tres tipos de propiedad existentes. En efecto, mientras que la propiedad privada y estatal permite que los individuos queden excluidos instantáneamente del derecho de propiedad, la propiedad comunitaria parece ser un tipo de propiedad que difiere de las dos primeras, pero no es menos interesante porque permite compartir los derechos de propiedad.
Preguntas al autor:
¿Cree que podríamos vivir en una sociedad mejor con más propiedad comunal?
¿Están los derechos de propiedad privada por encima del Estado? ¿Podría el Estado eliminar los derechos de propiedad privada de forma unilateral? Si es así, ¿en qué casos?
Explica los la función de los derechos de propiedad siendo la de promover incentivos para alcanzar una mayor internalización de las externalidad, definiéndola como la de como los deseos de las personas interactuando y ajustándose a nuevas posibilidades de costos-beneficios sujeto a cambios tecnológicos y precios relativos adentrándose después en las fuerzas que gobiernan la forma particular del derecho de propiedad distinguiendo entre propiedad comunal, propiedad privada y propiedad estatal desarrollando los principios de las privadas tomando en cuenta las desventajas de la propiedad comunal y consecuentemente el surgimiento de la privada. Explayándose hacia el final en la concentración parcial de costos y beneficios que acompaña a la propiedad privada es sólo una parte de las ventajas que ofrece este sistema y como así también sus problemas, aunque no lo encare el autor directamente.
Me sorprendió como fragmento del texto que “una condición es necesaria para hacer que costos y beneficios sean externalidades: el costo de una transacción de derechos entre partes (internalización) debe exceder la ganancia de la internalización” como una buena definición de condición de propiedad privada, también la parte de los ejemplos de costo de la esclavitud y el uso extensivo del servicio militar obligatorio donde y definiéndola luego cuales son los otros factores a tener en cuenta para pagar los salarios. Y el “surgimiento” o el porqué de la modificación legal, la responsabilidad limitada, desarrollada para reducir los efectos de dicha externalidad.
-Usted define “Propiedad comunal significa que la comunidad niega al estado o a los ciudadanos individuales el derecho de interferir a cualquier persona que ejercite los derechos de propiedad comunal porque se dan los paros”. ¿Por qué no se aplica en ciertos casos medidas que castiguen a los que impiden la circulación por la vía publica, más allá de si sus reclamos son o no legítimos?
– ¿A qué se refiere con “provisión de capital” cuando afirma “Mientras que existen economías de escala cuándo se opera con estas corporaciones, no las hay en cambio para la provisión de capital”?