Con los alumnos de la materia Instituciones, Derecho y Economía terminamos las lecturas con un artículo fundacional del Análisis Económico del Derecho, y luego con un capítulo de un libro sobre el impacto de la economía institucional en Argentina, Las lecturas son:
Análisis económico del derecho
Ronald Coase, “La naturaleza de la empresa”, en Oliver Williamson y Sidney Winter, La naturaleza de la empresa (México: Fondo de Cultura Económica, 1996).
En este caso se trata del artículo donde Coase desarrollara el concepto de “costo de transacción”, tan importante luego para L&E. Este artículo fue publicado en 1937 y pasó casi desapercibido hasta que el siguiente generara toda el área de Law & Economics.
Coase, El problema del costo social: http://www.eumed.net/cursecon/textos/coase-costo.pdf
Lecturas sugeridas:
Pero el primero es de lectura optativas, como también los siguientes:
Frederic Bastiat: «La ley”
Juan C. Cachanosky, Economía, derecho y el “Análisis económico del derecho”
Jesús Antonio Bejarano, El Análisis Económico del Derecho: Comentarios sobre textos básicos”
Harald Beyer, “Ronald H. Coase y su contribución a la teoría de la economía y del derecho”.
El otro tema es:
La economía institucional en Argentina
Para el cual leemos un capítulos del libro editado por Adrián Ravier sobre el impacto de las distintas escuelas económicas en nuestro país:
Martín Krause (2021); “Derecho y Economía, Elección Pública e Instituciones: sus raíces en Argentina», en Ravier, Adrián (ed.) Raíces del pensamiento económico argentino (Buenos Aires: Grupo Unión Argentina)
El problema de costo social – Ronald H. Coase
El artículo aborda el problema del costo social en la economía y el derecho, y propone el Teorema de Coase como solución para reasignar los derechos de propiedad hacia aquellos que los valoran más. También discute la delimitación de los derechos legales y la necesidad de asignar responsabilidad en casos de daño o molestia. Se examina el concepto de nuisance y la necesidad de equilibrar los derechos de los individuos con los derechos de los demás. El autor critica la doctrina de Pigou y sugiere un cambio de enfoque en la economía del bienestar. Es necesario comparar el producto total obtenido mediante ordenamientos sociales alternativos y tomar en cuenta los costos involucrados en operar los distintos ordenamientos sociales.
El texto presenta varias ideas novedosas desde una perspectiva económica y legal. En primer lugar, propone el Teorema de Coase como solución para reasignar los derechos de propiedad hacia aquellos que los valoran más y así reducir el costo social en la economía y el derecho. Además, discute la delimitación de los derechos legales y la necesidad de asignar responsabilidad en casos de daño o molestia. También examina el concepto de nuisance y la necesidad de equilibrar los derechos de los individuos con los derechos de los demás. El autor critica la doctrina de Pigou y sugiere un cambio de enfoque en la economía del bienestar, proponiendo comparar el producto total obtenido mediante ordenamientos sociales alternativos y tomar en cuenta los costos involucrados en operar los distintos ordenamientos sociales. En resumen, el texto presenta varias ideas novedosas y relevantes para la economía y el derecho.
1. ¿Cómo se puede aplicar el Teorema de Coase en la práctica para reasignar los derechos de propiedad y reducir el costo social en la economía y el derecho?
2. ¿Cómo se pueden equilibrar los derechos de los individuos con los derechos de los demás en casos de daño o molestia, y cómo se pueden asignar responsabilidades en estos casos?
3. ¿Cómo se puede mejorar la economía del bienestar y comparar el producto total obtenido mediante ordenamientos sociales alternativos, teniendo en cuenta los costos involucrados en operar los distintos ordenamientos sociales?
RESUMEN
Ronald Coase sostiene en su teorema en el cual en los escenarios en los cuales los costos de transacción sean bajos o inexistentes en el mercado, y donde los derechos de propiedad no permiten una solución económica optima, producirá una reasignación de dichos derechos a favor de aquellos que más los valoran. Esto ocurrirá aun con fallos sean contrarios por parte de los tribunales. En este teorema, los costos de negociación son bajos y quienes tienen la propiedad sobre esos recursos tienen la posibilidad de identificar e impedir por medios legales las causas de dichos daños. La intervención pública para el autor es innecesaria para las externalidades que se producen siempre y cuando los derechos de propiedad estén previamente establecidos.
LO NOVEDOSO
En este caso lo novedoso es como los derechos de propiedad y el desarrollo autónomo del mercado pueden subsanar, reparar y/o prevenir anticipadamente atraves de precios y cantidades cualquier daño reduciendo los costos de transacción. Los derechos de propiedad previamente establecidos y bien determinados pueden, aun en contextos judiciales desfavorables, determinando la fluidez a favor de la magnitud de las valoraciones en contra de las sentencias que van en contra de dicha corriente. El autor resalta de que para que suceda este fenómeno los costos de transacción deben ser bajos o inexistentes para que finalmente la transacción de produzca hacia quien más la valora, porque con costos altos el que más la valora vería aun dificultada dicha transacción.
PREGUNTAS AL AUTOR
1) ¿Podemos afirmar que los altos costos de transacción son una barrera fundamental para llevar a cabo las transacciones de mercado más allá de las valoraciones de los miembros?
2) ¿Cree que los tiempos judiciales muchas veces son un obstáculo para el correcto desarrollo del mercado?
3) ¿Puede la tecnología evitar en un futuro cercano que se recurrir a tribunales por la eliminación casi total e los costos de transacción?
EL PROBLEMA DEL COSTO SOCIAL Ronald H. Coase
Diego Zeballos Eseade , maestría en ciencias políticas y economía
Resumen
1. El artículo aborda el tema del costo social y cómo los economistas y abogados se equivocan: El costo social es el costo que una actividad económica impone a terceros que no participan en una transacción. Por ejemplo, si una fábrica contamina un río, los pescadores cuyo sustento depende del río pueden sufrir pérdidas económicas. Economistas y abogados han tratado de abordar este problema a través de la regulación gubernamental, pero Coase argumenta que esto puede ser ineficiente.
2. Coase argumenta que la corrección de las fallas del mercado por parte del gobierno no es gratuita: muchos economistas argumentan que los gobiernos pueden corregir las fallas del mercado sin incurrir en costos significativos. Sin embargo, Coase argumenta que este no es el caso y que la regulación gubernamental puede tener costos significativos.
3. Los costos de transacción son importantes para la asignación eficiente de los derechos de propiedad: Esto se refiere a los costos asociados con la negociación y transferencia de los derechos de propiedad. Por ejemplo, si un agricultor quiere vender su tierra a un desarrollador de bienes raíces, puede haber costos asociados con las negociaciones de precios y la transferencia del título legal. Estos costos afectan la asignación eficiente de los derechos de propiedad. 4. Coase señaló que en ausencia de costos de transacción, se logrará una asignación eficiente de los derechos de propiedad independientemente de cómo se asignen inicialmente los derechos de propiedad: cómo se asignen inicialmente los derechos de propiedad.
5. Las externalidades son un tema importante en la economía que puede resolverse a través de la negociación entre las partes involucradas: Una externalidad es el impacto económico de una actividad sobre terceros no involucrados en la transacción. Por ejemplo, si una fábrica contamina un río y afecta a los pescadores que dependen del río para su sustento, se trata de una externalidad negativa. Según Coase, mientras los costos de transacción sean bajos o inexistentes, las externalidades pueden resolverse mediante la negociación entre las partes involucradas.
6. Coase argumenta que, en algunos casos, la regulación gubernamental puede ser necesaria para corregir las fallas del mercado, pero también puede ser costosa. Por lo tanto, es importante considerar cuidadosamente los costos y beneficios de la regulación antes de implementarla.
7. Coase cree que los derechos de propiedad son importantes para la asignación eficiente de recursos y deben ser protegidos por el sistema legal. Si los derechos de propiedad están bien definidos y protegidos, las partes pueden negociar entre sí para llegar a soluciones efectivas a las externalidades.
8. Coase enfatizó que la solución al problema del costo social depende de la situación específica, y no existe una solución única para todos. Cada caso debe ser evaluado individualmente para determinar la mejor manera de manejarlo.
9. Este artículo proporciona cuatro ejemplos del mundo real para ilustrar los conceptos discutidos en el artículo. Estos ejemplos incluyen la contaminación del aire en Londres, la contaminación acústica en Chicago, las tierras agrícolas en Illinois y el uso de radiofrecuencia en los Estados Unidos.
10. Esta investigación tuvo un gran impacto tanto en la economía como en el derecho y condujo al desarrollo del Teorema de Coase y su aplicación en muchos casos prácticos. El teorema de Coase se ha utilizado para analizar varios problemas económicos y legales relacionados con las externalidades, incluida la contaminación ambiental, el uso del agua y los derechos de propiedad intelectual.
Lo novedoso
El artículo de Coase es novedoso en su enfoque hacia la solución de problemas de externalidades. En lugar de proponer la regulación gubernamental como la única solución, Coase argumenta que las partes involucradas pueden negociar entre sí para llegar a una solución eficiente siempre que los costos de transacción sean bajos. Además, el artículo destaca la importancia de los derechos de propiedad y cómo deben ser protegidos por el sistema legal para permitir una asignación eficiente de recursos. El enfoque innovador y práctico del artículo ha tenido un gran impacto tanto en la ciencia económica como en el derecho, y ha llevado al desarrollo del Teorema de Coase y su aplicación a muchos casos prácticos.
Preguntas al autor
1-¿Por las universidades de economía y derecho en la argentina van como universidades por separadas?
2- ¿Cómo se pueden aplicar los conceptos discutidos en el artículo a problemas contemporáneos, como la contaminación ambiental o el cambio climático?
3-¿Cómo se relaciona la teoría de Pigou con las políticas gubernamentales actuales para abordar las externalidades negativas? Se argumenta para crear agendas que lleva a la corrupción?
EL PROBLEMA DEL COSTO SOCIAL de Ronald H. Coase
Resumen:
En el texto Coase sostiene que su objetivo es corregir un concepto erróneo en la forma que los economistas enfocan cuestiones de política, el error de análisis radica en considerar al gobierno como una fuerza correctiva de las fallas de mercados que no tiene costos. Sostiene que en la medida en que los costos de transacción sean bajos o inexistentes y que los derechos de propiedad establecidos en los fallos judiciales no permitan una solución económica eficiente, se producirá una reasignación de estos derechos hacia aquellos que los valoran más, aunque las cortes fallen en contra de éstos. Esto se conoce como Teorema de Coase. La solución al problema de externalidades radica no en responsabilizar a quien ejecuta el daño externo como consecuencia del uso de sus derechos de propiedad aplicando alguna herramienta económica como un impuesto al estilo pigoviano a alguna prohibición, sino que el autor plantea la necesidad de analizar el problema en su totalidad y marginalmente para evitar un daño mayor, como reconocer si la actividad que genera un perjuicio es responsable o no del daño causado y de esta forma el mercado pueda resolver el conflicto. Esto implica un análisis del costo de oportunidad que implica la restricción o prohibición del ejercicio de los derechos de propiedad para determinar si los costos sociales son en realidad mayores a los beneficios sociales.
Lo novedoso en el autor:
La propuesta del autor es novedosa al introducir un nuevo criterio para analizar el problema de asignación de derechos de propiedad y cuestionar las propuestas realizadas por Pigou. Subraya que es decisivo establecer quién tiene los derechos sobre un recurso y analizar los costos y beneficios sociales que el ejercicio de ese derecho implica es decir observar la naturaleza reciproca de las externalidades y calcular el producto social. Coase propuso que, en lugar de depender exclusivamente de la intervención gubernamental, las partes afectadas por una externalidad podrían negociar directamente entre sí para resolverlo. Argumentó que, en presencia de costos de transacción significativos, no importa cómo se asignen los derechos de propiedad iniciales, las partes podrían llegar a acuerdos privados para optimizar la eficiencia distributiva. La solución debe ser analizar el efecto total y marginal sobre el orden social alcanzado.
Preguntas al autor:
1) El autor plantea que el ejercicio en el uso de un factor productivo o recurso significa un costo o sacrificio a otros, ya que la propiedad lo excluye del uso, pero no lo excluye de los costos o beneficios que el uso de un recurso de propiedad privada puede ejercer sobre otros. Este planteo parece ser más completo frente a una solución pigoviana. ¿Por qué este análisis no fue superador de las soluciones pigovianas correctivas bajo el riesgo de obtener un producto social menor?
2) ¿Se puede medir el producto social o solo las partes afectadas pueden darle una valoración?
3) ¿Qué impacto tuvo este artículo en el campo económico, político y jurídico?
4) ¿Cómo se puede aplicar este enfoque a los problemas de externalidad global, donde coexisten múltiples actores y diferentes sistemas legales y culturales?
Chat GPT para pregunta 1)
La crítica de Coase a las soluciones pigovianas se centra en los costos de transacción. Argumenta que la imposición de impuestos o la intervención gubernamental puede generar costos adicionales y obstáculos para la negociación privada. En algunos casos, estos costos pueden superar los beneficios de las soluciones pigovianas y dar lugar a una asignación ineficiente de los recursos.
No obstante, es importante tener en cuenta que Coase reconoce que su enfoque de la negociación privada no siempre es factible o eficiente. Hay situaciones en las que la negociación no es posible debido a altos costos de transacción, derechos de propiedad mal definidos o asimetrías de información. En tales casos, las soluciones pigovianas pueden ser necesarias para corregir las externalidades y evitar daños sociales mayores.
En resumen, el análisis de Coase sobre el problema del costo social no descarta por completo las soluciones pigovianas, pero destaca la importancia de los derechos de propiedad y la negociación privada como un enfoque alternativo que puede ser más eficiente en ciertos contextos. La elección entre las soluciones pigovianas y la negociación privada depende de las circunstancias específicas y los costos involucrados en cada caso.
DERECHO Y ECONOMÍA, ELECCIÓN PÚBLICA E INSTITUCIONES: sus raíces en Argentina
Martín Krause
Resumen:
El Dr. Krause en el texto explora las raíces históricas y teóricas de la relación entre derecho, economía, elección pública e instituciones en nuestro país. Analiza el papel que cumplen las instituciones en Argentina y menciona varios autores que abordaron el tema, provee una sistematización de trabajos presentados en el congreso de la AAEP, los cursos dictados sobre estos temas en Argentina y autores de libros que abordan estos tópicos ligados al campo de la economía institucional y del derecho. El derecho tiene un rol importante en la economía institucional argentina, se hace referencia a un libro de Juan Bautista Alberdi sobre el sistema económico y rentístico de la Confederación Argentina según su Constitución de 1853, donde se explica el contenido económico de las normas constitucionales. En este análisis el autor menciona a los aportes en materia institucional que tuvo la escuela de Salamanca (a través del estudio de los contratos) John Locke (origen de la propiedad), Bernard de Mandeville, Adam Ferguson, David Hume y Adam Smith, así como Menger (instituciones orgánicas e inorgánicas). Explica que estas ideas llegaron a la Argentina a través de referentes como Hipólito Vieytes (mención a la importancia de los derechos de propiedad y su protección por parte del estado) y Juan Bautista Alberdi (constitución y la garantía de los derechos individuales). Por supuesto se aborda el rol de la escuela institucionalista tanto la vieja como la nueva donde se cuestiona al homo economicus por no considerar su naturaleza social de los individuos, considera que la conducta humana puede explicarse por múltiples motivaciones, exponen la necesidad de analizar las instituciones o reglas sociales que condicionan los comportamientos humanos. Las ideas de este “viejo” institucionalismo parecen haber tenido, de una u otra forma, impacto en Argentina, como el caso del profesor Enrique Ruiz Guiñazú desde el Museo Social Argentino o el socialismo de Juan B. justo, el cooperativismo. Tal vez más importante impacto lo tendría a través de Julio Olivera Santillán, padre de Julio G. H. Olivera, seguramente el más destacado economista argentino y precursor del llamado “estructuralismo”, ya presente en los trabajos de su padre. Hacia los años 60 aparece Ronald Coase con sus aportes sobre el concepto de costo de transacción combinado con el derecho de propiedad; North con su definición de instituciones, James M. Buchanan y la Economía Política Constitucional.
Lo novedoso en el autor
El Dr. Krause nos reconstruye el origen histórico y teórico de la economía institucional, con un trabajo novedoso y útil para formarse en este campo del conocimiento como así también los referentes académicos y literarios en Argentina. Así también nos invita a reflexionar sobre la necesidad de abordar temas sobre la calidad institucional en Argentina.
Preguntas al autor:
1) ¿Cuáles son los desafíos que enfrenta nuestro país en la actualidad y que recomendaciones en materia institucional considera relevante?
2) ¿Cuál es tu opinión sobre la relación entre la libertad económica y el desarrollo económico en nuestro país?
3) ¿Ud. Considera una oportunidad para mejorar la competitividad que Argentina desarrolle fuertemente la economía del conocimiento?
Constanza Almirón
DERECHO Y ECONOMIA, ELECCION PÚBLICA E INSTITUCIONES: SUS RAICES EN ARGENTINA
Martin Krause.
RESUMEN:
El texto versa sobre el origen de la economía como ciencia y papel que cumplen las instituciones en esta. Además, hace foco en las diferentes vertientes teóricas de la economía institucional que influyeron en la Argentina. El artículo, también hace un breve recorrido histórico y epistemológico sobre las diferentes escuelas de pensamiento económico que nos ayudan a dimensionar la importancia de las instituciones
LO NOVEDOSO:
El origen de la economía está homologado de consideraciones institucionales, en particular en el llamado iluminismo escocés que posee en su seno autores con gran espesura intelectual como John Locke, David Ferguson y Adam Smith, entre otros. Esta escuela de pensamiento resalta la importancia de la posesión (que nace de mezclar un recurso con trabajo), y se convierte en propiedad cuando otros miembros de la sociedad la aceptan y comparten. A partir de allí la propiedad cambia de manos a través de los diferentes marcos institucionales desarrollados por la sociedad moderna. Las ideas institucionales, entonces, llegaron a nuestro país a través de estos pensadores.
En referencia a instituciones que pueden ser “evolutivas”, Carl Menger desarrolló toda una teoría de las instituciones sociales. Distinguió entre instituciones orgánicas, que son producto del orden espontaneo, e inorgánicas que son producto del diseño y voluntad. La primera se desarrolla a través de interacciones entre personas que tienen objetivos propios, un claro ejemplo de una institución de este tipo es el dinero.
El componente evolutivo es evidente, tanto en los escoceses como en Menger, y también en la Vieja Economía Institucional (OIE) y en la Nueva Economía Institucional (NIE). La OIE abandona y critica el individualismo metodológico neoclásico (igual que Menger) aunque en sus versiones modernas sostiene que las preferencias son determinadas por las instituciones como resultado de conductas individuales. La OIE llego afirmar que el valor de uso es objetivo y determinable (opuesto a la teoría subjetiva del valor). Las ideas del viejo institucionalismo tuvieron impacto en autores argentinos como Enrique Guiñazu y el socialista Juan. B Justo. El más importante fue sin dudas Julio Olivera Santillán, padre de Julio Olivera, precursor del estructuralismo.
La NIE comienza a desarrollarse con los aportes de Ronald Coase, que desarrolla el concepto de los costos de transacción. Coase sostiene , que si este concepto se incorpora dentro de la firma y se reducen todos los pasos a las decisiones empresariales que asignan el recurso de una u otra forma , se puede ahorrar en costos de transacción de la empresa. Este concepto aparecería con fuerza en el articulo “El problema del costo social” combinado con el derecho de propiedad. La diferencia entre NIE y OIE es que la primera sostiene que las instituciones son analizables con las herramientas de la teoría económica. El elemento que ambas visiones comparten, es que las instituciones son determinantes del desempeño social.
Como se ha comentado antes sobre el pensamiento económico del siglo XIX en Argentina, la NIE también llegó de una forma menos institucional. No se suelen encontrar materias de este tipo en nuestro país, la excepción es ESEADE en su Maestría en Economía y Ciencias Políticas y la UCA tiene una materia de este estilo en su Maestría de Economía Aplicada. EZEQUIEL DE FRANCESCO
Preguntas:
1) ¿Cuáles crees que fueron los factores que impidieron a la NIE se convirtiera en un paradigma dominante en nuestro país?
2) ¿Cómo analizas el desarrollo de los intelectuales argentinos respecto a la NIE?
EL PROBLEMA DEL COSTO SOCIAL
Ronald Coase
RESUMEN:
El texto versa sobre el problema que tiene el Estado respecto a la decisión de otorgar derechos. Así presenta el autor el problema del costo social, donde analiza los efectos adversos de lo que se denomina la externalidad negativa y que suele ser difícil de reconocer a primera vista. Ronald Coase pretende clarificar el problema mediante el análisis de los costos de transacción
LO NOVEDOSO:
El autor ejemplifica sus argumentos con una serie de casos donde se problematiza la dicotomía entre el bien privado y social. Concluye que el dilema no debe ser encarado de tal forma que envilezca a una de las partes involucradas (por ejemplo una fabrica), se debe intentar entender los daños que supone una prohibición y la posibilidad de asignar un derecho en razón de evitar el menor costo posible.
Si una industria causa la muerte de un conjunto de peces a raíz de la contaminación que su actividad provoca en los ríos, se debe analizar si el valor de los peces es mayor al precio del producto utilizado para la contaminación. Es decir, todo problema que conlleve un costo social debe ser tratado totalmente y a la vez de forma marginal.
Es necesario ver si la fábrica es responsable del mal provocado, se debe establecer una delimitación de los derechos asignados de manera tal que las transacciones de mercado puedan ser transferidas. Dicho de otra manera, el sistema de precios, la asignación de recursos será adecuada siempre que el derecho se adjudicará a aquel que mejor lo aproveche. Todo esto gracias a las transacciones de mercado, en principio individualistas. EZEQUIEL DE FRANCESCO
PREGUNTAS:
1) ¿Consideras que los postulados de R. Coase pueden ser útiles para resolver problemas ambientales?
2) ¿Crees que los lobbies pueden ser un impedimento para la asimilación de las externalidades negativas?
RESUMEN:
RONALD COASE – EL PROBLEMA DEL COSTO SOCIAL:
El autor nos propone tratar la problemática de las actividades de empresas que tienen efecto perjudicial en otras actividades, y lo hace desde un nuevo punto de vista que difiere del punto de vista tradicional de las divergencias del producto privado y el social.
Nos explica que tradicionalmente el problema se formula de manera errónea. Se atiende un problema como uno en el que A ocasiona daño a B, entonces tiene que decidirse ¿Cómo se puede restringir a A? Este punto de vista es erróneo, ya que el problema es de otra naturaleza, es un problema de naturaleza recíproca,” evitar el daño a B causa un perjuicio a A”, ¿debe decidirse a A dañe a B o que B dañe a A? y la respuesta que nos da es que “debe evitarse el daño mayor”.
Coase empieza su análisis presentando como ejemplo el caso de un granjero y un ganadero, donde las vacas pueden cruzar a las tierras del granjero y destruir su cosecha. Continúa el ejemplo suponiendo que el sistema de precios funciona correctamente, es decir, en un mercado de competencia perfecta donde toda la información se conoce y no existen costos de transacción. Continúa el análisis suponiendo que hay asignación de responsabilidades, en un caso para el granjero, y llega a la conclusión de que las partes pueden ponerse de acuerdo en un precio que el ganadero le puedo pagar al granjero por la cosecha destruida, y ambos obtendría beneficios, siempre que la estructura de costos y beneficios de ambos así lo permitieran. Luego cambia una variable, y en ese análisis no hay responsabilidad por daños al ganadero, y llega igualmente a la conclusión del primer caso, demostrando que el sistema de precios es una guía para la reordenamiento de derechos.
CONSIDERACIÓN DE LOS COSTOS DE MERCADO
En este punto Coase intenta dar a su marco teórico un acercamiento a la realidad, insertando en su análisis los costos de transacción.
Los costos de transacción son costos que tiene implícito cualquier intercambio de propiedad entre agentes económicos, tales como, conocer a la otra parte, determinar la calidad y cualidades de los bienes y servicios a intercambiar, redactar el contrato, controlar el cumplimiento de la cláusulas de los mismos, etc.
Coase introduce su tesis de que las empresas son unidades administrativas que llevan a bajar estos costos transaccionales entre las partes involucradas, ya que el intercambio no se lleva a cabo en el mercado sino por una decisión administrativa central. Entiendo que en este caso lo que nos quiere enseñar el autor es que “la firma” al ser una organización más grande que la de un individuo, tiene posibilidad de amortizar los costos que sugiere generar daños a terceros.
Otro aspecto a tener en cuenta es que existe siempre la posibilidad de que el Gobierno sea quien delimite los derechos, que no se haga esta delimitación a través del sistema de precios, pero esta solución siempre es mucho más costosa de lo que se cree. Normalmente, las decisiones de los gobiernos de, por ejemplo, exigir una determinada organización en las empresas para poder explotar un recurso natural, o de prohibir una actividad en un lugar y regular en otro suele tener costos enormes debido, principalmente, que el gobierno opera mediante otras señales que no son los precios de mercado.
LA DELIMITACIÓN LEGAL DEL DERECHO Y EL PROBLEMA ECONÓMICO.
En este apartado el autor no invita a conocer casos reales donde se ve que el poder judicial, tanto en Inglaterra como en EEUU, dictan sentencias en casos en donde una parte por explotación de su actividad afecta la actividad de un tercero, y lo que notamos es que estas sentencias se dictan tomando el problema como un “Caso de naturaleza recíproca” donde evitar el daño a B también daña a A, y que también se tienen en cuenta los costos sociales de una delimitación de derechos legales, es decir, cual es el costo de restringir una actividad que es nociva.
También hace una crítica a sus colegas economista que entienden que aquellas actividades que tienen un efecto nocivo sobre los demás y sin embargo siguen activas es por causa de la falta de intervención Estatal. El autor nos invita a ver casos en el que las cortes, el poder judicial, justamente es el responsable al avalar y legalizar dichas actividades económicas.
LA TRADICIÓN DE PIGUO
La tradición de Pigou se basa en la idea de que existen divergencias entre el producto neto privado y el social, e intenta averiguar hasta donde el libre juego del mercado, el intercambio en busca del interés personal, actuando bajo un sistema legal existente, tiende a distribuir en la forma más favorable la producción de manera de aumentar un “gran dividendo nacional” y en qué medida es posible que el Estado mejore las tendencias “naturales”. Coase toma ejemplos que usa Pigou para demostrar que existen divergencias entre el producto privado y el social y en base a esos mismos ejemplos demuestra que son las asignaciones de derechos por parte del poder judicial la que hace que, cuando existen algún daño a otra parte, el responsable del daño no se haga cargo ya que la ley lo avala. Es decir que en esos casos analizados, porque la ley ya había asignado responsables, no se pudo redirigir la asignación de derechos de manera privada usando los precios de mercado y como consecuencia surge una divergencia entre el producto privado neto y el producto social.
También el autor dedica unas páginas a demostrar que la solución que se desprende de la tesis de Pigou, la de imponer impuestos a aquel que genera daños a actividades de otros por la explotación de sus actividad no necesariamente cambia la situación de la divergencias del producto neto privado y el producto social, ya que está imposición no necesariamente asigna recurso de una manera óptima.
CONCLUSIÓN DE COASE:
El autor nos propone un cambio de enfoque. Primero nos explica que el enfoque de las divergencias entre producto neto privado y el social centra su atención en las deficiencias del sistema y tiende a creer que a medida que se eliminen estas deficiencias el reordenamiento será mejor, pero esto no suele ser así, ya que no se tienen en cuentas aquellas consecuencias de la eliminación de esa deficiencia.
En segundo lugar habla del tratamiento usual de los problemas discutidos y que se desarrollan en términos de una comparación de un Estado de Laissez faire y “alguna clase de mundo ideal”, y nos indica que este enfoque es ambiguo porque no es claro a que se determina “Estado de Laissez faire” y tampoco cuales son las características de las instituciones de ese “mundo ideal”. Nos propone un mejor enfoque iniciando de un análisis del mundo real donde se desarrollan las actividades económicas, examinar los efectos de una cambio de política propuesto y tratar de decidir si la nueva situación sería mejor o peor que la situación original.
En tercer lugar nos explica que otra deficiencia en cómo se aborda normalmente este tema parte de pensar que los factores de producción son entidades físicas con ciertas características que el agente económico adquiere y usa y no como un “derecho” a desarrollar ciertas acciones con dichos factores. Si se entiende de la segunda manera se hace más fácil comprender que el derecho a hacer algo que tenga un efecto dañino es también un factor de producción y el costo de ejercer ese derecho es siempre la pérdida que sufre la otra parte como consecuencia del ejercicio de ese derecho.
El autor concluye que al diseñar y elegir entre ordenamientos sociales debemos considerar el efecto total.
LO SORPRENDENTE
Lo sorprendente del artículo es como explica, no sólo de manera discursiva, sino con ejemplos aritméticos, la idea de que los agentes económicos pueden llegar a acuerdo por medio del mercado para resolver problemas privados de externalidades. También es de destacar cómo el autor expone la idea comúnmente aceptada de que donde existen actividades que tienen consecuencias dañinas para terceros la solución es más regulación Estatal y responde, ejemplificando, que son justamente actividades reguladas y es el tipo de regulación lo que genera esa externalidad negativa.
PREGUNTAS:
¿Es posible calcular el “producto social” de un ordenamiento alternativo? ¿Se puede calcular cómo se moverían todas las variables y elecciones de las personas cuando se reordenan los derechos de propiedad?
¿Hay casos empíricos donde se note la influencia de este artículo en sentencias judiciales?
¿Qué sucede en los casos en donde hay un valor no pecuniario a la hora de tomar decisiones? Por ejemplo, cuando un emprendimiento inmobiliario necesita que los propietarios dejen sus casas pero algunos de estos no aceptan por cuestiones que exceden a lo económico, aún cuando a priori se entienda que este reordenamiento va a mejorar el “producto social”, ¿La respuesta sería que en esos casos no puede haber acuerdo?
El artículo de Martin Krause describe la evolución de la Economía Institucional, haciendo énfasis en su influencia en Argentina. Con el surgimiento de la OIE comienza a estructurarse una serie de teorías acerca de las instituciones, que las interpretan como marcos sociales y normas que influyen en el comportamiento humano y, por ende, que tienen una alta relevancia en el análisis económico.
Con los aportes de Ronald Coase, se introduce la “Nueva Economía institucional” (NIE) a partir del desarrollo concepto de «costos de transacción», integrando aún más el análisis institucional con la teoría económica.
El aporte de Coase fue fundamental para explicar la relación entre empresas e instituciones y el rol de los costos de transacción. Coase critica la visión tradicional de Alfred Pigou, que propone impuestos a las externalidades negativas y subsidios a las positivas dado que en presencia de bajos costos de transacción, las partes pueden llegar a acuerdos mutuamente satisfactorios para internalizar las externalidades sin necesidad de intervención gubernamental. Aún así, establece que cuando los costos de transacción son altos, la asignación de derechos de propiedad por parte de los jueces se vuelve crucial. Para este autor, la solución más eficiente para resolver problemas de externalidades es asignar los derechos de propiedad al agente que genere mayor valor económico, y de allí destaca la importancia de definir claramente los derechos de propiedad para reducir los costos de transacción y fomentar las soluciones voluntarias entre las partes.
La influencia de los desarrollos de Coase, junto a otros autores no solo abrieron el debate sobre la NIE, sino también sobre el análisis económico del derecho, especialmente en el contexto del Common Law.
Respecto a la Argentina, si bien pueden rastrearse personalidades e intelectuales afines a estas ramas del conocimiento, Krause indica que la falta de atención a las instituciones por parte de los argentinos refleja la debilidad institucional del país. La mayor parte de los economistas, por ejemplo, están más enfocados en la coyuntura y política económicas sin prestar atención a las limitaciones que genera una mala calidad institucional. Para Krause, sin embargo, el deterioro institucional ha llegado a un punto en el que se necesitan reformas «estructurales» que impliquen cambios profundos en las instituciones.
Las crisis, por su parte, puede facilitar el cambio ya que muestran la insostenibilidad del sistema actual y genera la necesidad de un giro pudiendo recurrir a las posibles soluciones que existan en el “mercado de ideas” sobre todo aquellas de los emprendedores institucionales (y de alli la vital importancia de esta rama académica). Igualmente, Krause indica que nada garantiza la dirección del cambio, como también detalla el rol fundamental de aquellos privilegiados por el sistema actual que, con mayor conocimiento de la situación, buscaran evitarlo.
Preguntas:
1. Considerando la aparición de nuevas figuras vinculadas con el Liberalismo en la política Argentina, ve factible la proliferación de este pensamiento a nuevos públicos?
2. ¿Cree que la crisis actual de Argentina será capaz de impulsar un cambio institucional?
EL PROBLEMA DEL COSTO SOCIAL
RESUMEN
“Coase sostiene que su objetivo principal es corregir un concepto erróneo en la forma que los economistas enfocan cuestiones de política. Según Coase, el error de análisis de los economistas radica básicamente en considerar al gobierno como una fuerza correctiva de las fallas de mercados que no tiene costos, lo que está muy lejos de la realidad.
Coase argumenta que, en la medida que los costos de transacción sean bajos o inexistentes y que los derechos de propiedad establecidos en los fallos judiciales no permitan una solución económica eficiente, se producirá una reasignación de estos derechos hacia aquellos que los valoran más, aunque las cortes fallen en contra de éstos. Esta proposición es la que se conoce como Teorema de Coase.
Coase sostiene que en estos casos las cortes deben intentar minimizar los costos asociados a sus fallos, siempre que ello no altere la tesis de la ley. Esta observación, que generalmente se olvida al analizar el trabajo de Coase, puede considerarse como la segunda parte del teorema y demuestra la importancia que Coase atribuye a la estabilidad de la ley.”
Para Coase se debe analizar el problema en su totalidad, da el ejemplo de la contaminación de un arroyo y el autor hace un pregunta de manera ilustrativa ¿Es el valor de los peces perdidos mayor o menor que el valor del producto que origina la contaminación del arroyo?.
El autor también hace referencia a que la intervención, en ocasiones, genera un beneficio: “Pero igualmente, no hay razón por la que, en ocasiones, tal regulación administrativa gubernamental no deba conducir a un aumento de la eficiencia económica.” ¿El costo para la economía de un país es mayor o menor cuando con la presencia del estado?
Básicamente el Teorema de Coase sugiere que, en un entorno ideal sin costos de transacción, el mercado puede alcanzar resultados eficientes sin intervención externa. Sin embargo, en la realidad, los costos de transacción suelen existir y pueden obstaculizar la eficiencia económica, lo que justifica la intervención del gobierno o la creación de instituciones para resolver conflictos y facilitar la negociación entre las partes.
Coase realiza una critica a la Teoria de Pigou, Coase argumentó que la teoría de Pigou, basada en impuestos y subsidios correctivos para abordar las externalidades, era incompleta y errónea en su enfoque. Según Coase, Pigou no consideraba adecuadamente los costos de transacción y los efectos de asignación de derechos de propiedad en la economía.
NOVEDOSO
Creo que lo más novedoso del autor es la forma en la que se analizan las externalidad, la resolución de un conflicto a partir de una negociación bilateral, por medio de la cual se pueden llegar a acuerdos beneficiosos, la importancia radica en deber decidir si la ganancia por evitar el daño es mayor que la pérdida que se sufriría de otro modo, como resultado de detener la acción que produce el daño. Además me pareció interesante la crítica a la teoría de los impuestos pigouvianos.
PREGUNTA
1- ¿Coase está en contra de los impuestos que impone el estado como “sanción” pero a favor de que este cree una legislación que acompañe la negociación entre pares?
2-¿Podríamos usar el teorema de Coase para analizar la legalización de sustancias prohibidas? (CHATGPT)
Sí, el teorema de Coase se puede aplicar para analizar la legalización de sustancias prohibidas. Aunque el teorema en sí no aborda directamente este tema, su enfoque en la eficiencia económica y la asignación de recursos puede proporcionar perspectivas interesantes.
La legalización de sustancias prohibidas implica cambiar las reglas y asignaciones de derechos de propiedad existentes en el mercado de drogas. Bajo la prohibición, el Estado tiene el control de los derechos de propiedad y ejerce su poder para evitar que los individuos compren, vendan o consuman dichas sustancias. Sin embargo, la prohibición también tiene costos asociados, como el gasto en aplicación de la ley y la persecución de delitos relacionados con las drogas.
El teorema de Coase sugiere que, en ausencia de costos de transacción, las partes involucradas pueden llegar a una solución eficiente sin importar la asignación inicial de derechos de propiedad. En el contexto de la legalización de sustancias prohibidas, esto significa que, si se eliminan las barreras legales y los costos de transacción asociados con la prohibición, los individuos y las empresas pueden negociar y llegar a acuerdos más eficientes en la producción, distribución y consumo de drogas.
Sin embargo, es importante tener en cuenta que la legalización de sustancias prohibidas también plantea cuestiones éticas, de salud pública y de seguridad. No todas las externalidades y costos asociados con las drogas pueden ser eliminados por completo a través de la negociación. Por lo tanto, la aplicación del teorema de Coase en este contexto debe considerar cuidadosamente tanto los aspectos económicos como los no económicos para llegar a una evaluación más completa y equilibrada.
Texto: Krause, Martín: «Derecho y economía, elección pública e instituciones: sus raíces en Argentina».
1. Resumen
Martín Krause nos propone, a la vez, un doble recorrido. En primer lugar, trata de definir un conjunto de propuestas teóricas y conceptuales en torno de la “economía institucional”, incluyendo allí no sólo a la OIE (vieja economía institucional) y la NIE (nueva economía institucional) sino también a las tradiciones y corrientes que, no perteneciendo a las dos anteriores, han prestado sin embargo atención al lugar de las instituciones en la economía. Así, su racconto comienza con las contribuciones de, por ejemplo, John Locke o el iluminismo escocés a propósito de los derechos de propiedad, el cumplimiento de acuerdos voluntarios o el carácter evolutivo, producto de la acción humana, de las instituciones, para luego recoger los desarrollos de Menger sobre las instituciones “orgánicas” (espontáneas) e “inorgánicas” (producto del diseño) y de la OIE a través de Veblen, Mitchell, Commons o Ayres, que abandonaron el individualismo metodológico en pos de la crítica del homo economicus de la tradición neoclásica y se inclinaron por la inclusión de actores colectivos que eran mentores de instituciones “inorgánicas”, producto del diseño humano, del mismo modo que introducen la distinción entre actividades “industriales” (equivalentes a una economía “real”) y “pecuniarias” (equivalentes a una economía de “consumo” y “financiera”) y la recuperación de una teoría del valor objetiva. La NEI es reconstruida por sus antecedentes ligados a Coase y sus aportes en la consideración de la tensión de costos de transacción y costos de administración en orden a dar cuenta de cómo las empresas definen sus límites en situaciones de mercado y en el análisis económico del derecho o Law and Economics, para luego remitir a la definición de las instituciones de uno de sus más notables teóricos, Douglass North, como “regularidades en las interacciones repetitivas entre individuos”, que son las que proveen de un marco para la acción en tanto constituyen costumbres y reglas. Esta consideración amplia de las instituciones como importantes condicionantes de una sociedad conduce al autor a citar otras tradiciones teóricas modernas que marchan en el mismo sentido, además de Law and Economics, la Economía de los costos de transacción y la NEI propiamente dicha: la Escuela Austríaca (desde las muy tempranas consideraciones de Menger ya referidas a los aportes de Mises, Hayek, Schumpeter, Kirzner o Rothbard); la Economía de los derechos de propiedad; el Análisis económico de la política (Public Choice). Todas ellas trabajan las instituciones en distintos niveles, propósitos y arcos temporales, dando lugar al reconocimiento de sus aportes en esa materia en los Premios Novel.
En segundo lugar, Krause intenta dar cuenta del impacto que las consideraciones sobre la dimensión institucional del análisis económico tuvieron en el espacio que hoy define a la Argentina, comenzando desde los propios albores de la crisis del orden colonial y llegando hasta las influencias más recientes en el siglo XIX. Señala una temprana recepción de las nuevas ideas económicas del siglo XVIII y el temprano XIX en Juan Vieytes, Moreno o Juan Bautista Alberdi, así como también la llegada de la mirada de la OIE a través de Ruiz Guiñazú, Juan Bautista Justo o Julio Olivera Santillán. A su vez, es relevado el impacto de NIE, Public Choice y Law and Economics, pasando revista al desarrollo de asignaturas en el marco de carreras de grado y de posgrado (como en la propia Maestría en Economía y Ciencia Política de ESEADE, pero también en otras instituciones universitarias), pero también de publicaciones periódicas (como Libertas –luego Revista de Instituciones, Ideas y Mercados-, entre otras) o de ponencias en el marco de reuniones de la Asociación Argentina de Economía Política o de la Academia Nacional de Ciencias Económicas, sin olvidar libros y artículos con aportes propios de variados autores.
Concluye que el lugar ocupado por la economía institucional en la Argentina es aún menor. Se evidencia la presencia todavía significativa del estructuralismo y de preocupaciones por el resultado de los “vaivenes” de la economía argentina, como la pobreza o los problemas de distribución del ingreso. Ello parece ser reflejo de la propia debilidad institucional de la Argentina, cuya crítica situación actual indica que la necesidad de reformas “estructurales” no puede olvidar las propiamente institucionales. Las situaciones de crisis como la presente generan oportunidades en el mercado de ideas para que se conmuevan las ideas y valores dominantes y los emprendedores intelectuales de los desarrollos reseñados más arriba recoloquen en la agenda pública las preocupaciones institucionales, lo que puede derivar en generar el espacio para motorizar el cambio por parte de los emprendedores institucionales y políticos.
2. Novedoso o sorprendente
Las contribuciones más significativas de este texto apuntan en dos sentidos. Por un lado, en la identificación y el rastreo del lugar que la reflexión sobre las instituciones ha tenido en el conjunto del pensamiento económico desde el siglo XVIII hasta nuestros días, excediendo así el marco de las tradiciones que tomaron este tópico como el central de sus desarrollos teóricos. Así, podemos ver que el tema institucional no es sólo el producto de las reflexiones de la OIE o la NIE, sino también de muchas otras corrientes y autores que aportaron a su conocimiento incluso cuando sus objetivos primarios marchaban por otros rumbos.
Por otro lado, la reconstrucción del catálogo de instituciones, carreras, autores y publicaciones en las que la economía institucional ha tenido influencia en la Argentina me parece particularmente novedosa, así como el balance de la situación relativa presente de la economía institucional vernácula comparada con otras preocupaciones también actuales y en competencia con sus aportes.
3. Tres preguntas al autor
-Si bien el desarrollo de la economía institucional en las academias centrales parece significativo, ¿considera que su impacto en la economía mainstream es suficiente? Esto es, ¿ocupan las instituciones hoy un lugar central en la disciplina como otros aspectos de la ciencia económica?
-¿La consideración de las ideas, los valores y las instituciones en ciencia económica pueden generar resistencia en términos de epistemológicos para quienes tienen una mirada más formalizada de la disciplina?
-¿Cuáles considera que pueden ser las líneas de avance más fructíferas para la economía institucional hacia el futuro?
4. Pregunta a ChatGPT
-¿Cuáles considera que pueden ser las líneas de avance más fructíferas para la economía institucional hacia el futuro?
-Respuesta
Como modelo de lenguaje AI, no puedo predecir el futuro con certeza, pero puedo mencionar algunas áreas que muchos expertos consideran como líneas de avance potencialmente fructíferas para la economía institucional en el futuro. Estas áreas se basan en tendencias actuales y desarrollos en curso:
1. Tecnología y transformación digital: La tecnología continuará desempeñando un papel fundamental en la economía institucional. El desarrollo y la adopción de tecnologías como la inteligencia artificial, el aprendizaje automático, la robótica, el Internet de las cosas (IoT) y la computación en la nube tienen el potencial de aumentar la eficiencia, la productividad y la innovación en las organizaciones.
2. Economía sostenible y energías renovables: La transición hacia una economía más sostenible y la adopción de fuentes de energía renovable se están volviendo cada vez más importantes. La inversión en tecnologías y prácticas que reduzcan la huella de carbono y promuevan la sostenibilidad ambiental puede generar oportunidades económicas significativas.
3. Economía colaborativa y plataformas digitales: Las plataformas digitales y la economía colaborativa han transformado las formas tradicionales de intercambio económico. El crecimiento de plataformas como Uber, Airbnb y otras ha cambiado la forma en que las personas acceden a servicios y bienes. Estas plataformas podrían seguir evolucionando y ampliándose, creando nuevas oportunidades económicas y desafíos regulatorios.
4. Economía de la salud y biotecnología: El sector de la salud y la biotecnología están experimentando rápidos avances que podrían tener un impacto significativo en la economía institucional. El desarrollo de nuevas terapias, medicamentos y tecnologías médicas, junto con el envejecimiento de la población, está generando oportunidades económicas en el campo de la salud.
5. Economía basada en datos: El aumento en la cantidad de datos disponibles y las mejoras en el análisis de datos han dado lugar a la economía basada en datos. Las organizaciones que pueden recopilar, analizar y utilizar datos de manera efectiva tienen la capacidad de obtener información valiosa para la toma de decisiones y la mejora de procesos empresariales.
Estas son solo algunas de las áreas que podrían tener un impacto significativo en la economía institucional en el futuro. Es importante tener en cuenta que el futuro es incierto y que pueden surgir otras áreas de avance que actualmente no podemos prever.
En su artículo «El problema del costo social» Ronald Coase trata sobre cómo deberían analizarse y resolverse en términos económicos los efectos perjudiciales que causan las actividades de una empresa en otras. Señala que las externalidades existen y que, dado que las valoraciones son subjetivas, no siempre es fácil definir una externalidad. Propone una mirada basada en el mecanismo de mercado y la negociación privada, y argumenta que en situaciones en las cuales hay externalidades las soluciones institucionales pueden resolver estas situaciones.
Sostiene que el análisis económico de las externalidades se ha realizado generalmente en “términos de una divergencia entre el producto privado y social de la fábrica” a partir de la propuesta de A. Pigou en “La Economía del Bienestar”. Considera que la cuestión central a resolver radica en decidir “si debe permitirse que A dañe a B o que B dañe a A”, que lo esencial radica en evitar el daño mayor, y que para alcanzar una respuesta satisfactoria es necesario conocer el valor de lo que se obtiene y el valor de lo que se sacrifica para obtenerlo.
Argumenta que, cuando los derechos de propiedad están bien definidos y los costos asociados a la realización de acuerdos – los costos de transacción – son bajos, existe margen para que las partes involucradas puedan negociar y llegarse a una reasignación de los derechos que conduzca al incremento del valor de la producción. Señala que la raíz del problema no es la existencia de externalidades en sí misma, sino las condiciones que impiden o limitan una negociación eficiente entre las partes involucradas.
Resulta interesante la mirada integral del autor y, en particular, su advertencia sobre el concepto erróneo que se tiene de lo que es un factor de producción, y que actúa como un factor limitante para el desarrollo de una teoría adecuada para la resolución de los problemas de las externalidades. Señala que “usualmente se entiende como una entidad física que el hombre de negocios adquiere y usa (una hectárea de tierra, una tonelada de fertilizantes) antes que como un derecho para desarrollar ciertas acciones (físicas)”. Cuando los factores productivos son considerados derechos, se entiende entonces que el derecho a hacer algo que tenga un efecto perjudicial (como la generación de humo o ruidos) es también un factor de producción. El costo de ejercitar esos derechos – de usar los factores de producción – es la pérdida que sufre la otra parte como consecuencia del ejercicio de esos derechos.
1) ¿Cómo se integra en su propuesta la diferencia en el poder de negociación que puede llegar a existir entre las partes afectadas?
2) ¿Cuáles deberían ser las acciones a implementar en una sociedad donde los derechos de propiedad no están claramente definidos y/o asignados para generar mejores condiciones para la resolución de externalidades mediante la negociación entre privados?
3) ¿Cómo se aplica su propuesta en el caso de externalidades a nivel global como, por ejemplo, las generadas por la contaminación ambiental?
1. Resumen
Coase en el articulo sostiene que el error de muchos teóricos es que entiende que el estado es el único ente que puede mejorar las imperfecciones del mercado, como lo son los bajos costos de transacción. Lo que comenta es que en el mercado los derechos de propiedad se reasignaran hacia las personas que valoran más la cosa o el objeto en cuestión, es decir, en última instancia, los jueces al aplicar las normas no generan una solución económica eficiente. Cuando los derechos de propiedad están previamente bien definidos es innecesaria la acción de un estado cuando hablamos de las externalidades.
¿Cómo podemos solucionar el tema de las externalidades se pregunta Coase? Si efectivamente acción impulsa un daño y dejar que mercado lo soluciona. Argumenta que es sumamente importante analizar y estudiar a fondo el problema para poder evitar un daño mayor. Para esto necesitamos realizar un análisis de costo de oportunidad que para determinar si las perdidas sociales son mayores a las ganancias sociales.
2. Lo novedoso
Me parece muy interesante el hecho de que la sociedad no necesita algo como instituciones publicas en lo judicial para poder organizarse y se puedan coordinar en cierta manera. Coase es un autor muy interesante de estudiar a la hora de enfocarnos en el derecho y la economía estudiadas conjuntamente. Creo que son las ramas mas importantes e interesantes para cambiar, en cierta medida, a la sociedad para bien.
3. Preguntas
– ¿Es posible que sin justicia o sin jueces o tribunales la sociedad funcione efectivamente hablando en todas las áreas económicas y sociales?
– ¿Puede la tecnología erradicar los tribunales judiciales y el estado en sí? Porque creo que el estado no se tiene que meter en la economía, pero me hace ruido el anarquismo sin juzgados, ¿sin jueces y sin tribunales?
– ¿Es posible que la justicia como institución física sea viable si la manejan las privados y las empresas?