Con los alumnos de la UBA Derecho vemos a Juan Bautista Alberdi comentar la Constitución en su libro «Sistema Económico y Rentístico». Aquí sobre el derecho de propiedad:
«La propiedad, como garantía de derecho público, tiene dos aspectos: uno jurídico y moral, otro económico y material puramente. Considerada como principio general de la riqueza y como un hecho meramente económico, la Constitución argentina la consagra por su artículo 17 en los términos más ventajosos para la riqueza nacional. He aquí su texto: – La propiedad es inviolable, ningún habitante de la Confederación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que expresa el art. 4. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley y de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo, de su obra, invento o descubrimiento por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie.
La economía política más adelantada y perfeccionada no podría exigir garantías más completas en favor de la propiedad, como principio elemental de riqueza.
Se ha visto que la riqueza, o bien sea la producción, tiene tres instrumentos o agentes que la dan a luz: el trabajo, el capital y la tierra. Comprometed, arrebatad la propiedad, es decir, el derecho exclusivo que cada hombre tiene de usar y disponer ampliamente de su trabajo, de su capital y de sus tierras para producir lo conveniente a sus necesidades o goces, y con ello no hacéis más que arrebatar a la producción sus instrumentos, es decir, paralizarla en sus funciones fecundas, hacer imposible la riqueza. Tal es la trascendencia económica de todo ataque a la propiedad, al trabajo, al capital y a la tierra, para quien conoce el juego o mecanismo del derecho de propiedad en la generación de la riqueza general. La propiedad es el móvil y estímulo de la producción, el aliciente del trabajo, y un término remuneratorio de los afanes de la industria. La propiedad no tiene valor ni atractivo, no es riqueza propiamente cuando no es inviolable por la ley y en el hecho.
Pero no bastaba reconocer la propiedad como derecho inviolable. Ella puede ser respetada en su principio, y desconocida y atacada en lo que tiene de más precioso, -en el uso y disponibilidad de sus ventajas. Los tiranos más de una vez han empleado esta distinción sofística para embargar la propiedad, que no se atrevían a desconocer. El socialismo hipócrita y tímido, que no ha osado desconocer el derecho de propiedad, ha empleado el mismo sofisma, atacando el uso y disponibilidad de la propiedad en nombre de la organización del trabajo. Teniendo esto en mira y que la propiedad sin el uso ilimitado es un derecho nominal, la Constitución argentina ha consagrado por su artículo 14 el derecho amplísimo de usar y disponer de su propiedad, con lo cual ha echado un cerrojo de fierro a los avances del socialismo.»
i) En esta oportunidad el autor inicia su análisis partiendo de los objetivos que la Constitución establece en su preámbulo de promover al bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad a todos los hombres que la habiten (haciendo énfasis en el gran aporte que realizarían los europeos en este aspecto). Así, los reconoce y garantiza como fundamento de la producción argentina, otorgándole un rango preponderante a esta producción de la riqueza nacional por sobre la formación del Tesoro o riqueza fiscal. A tales efectos, la Constitución reconoce y garantiza la propiedad como principio general o manantial fecundo de la riqueza pública al consagrarla en su artículo 17.
Establece, además, que son tres los instrumentos de producción de riquezas, a saber: trabajo, capital y tierra; y tres los modos en que éstos operan: la agricultura, las fábricas y el comercio. Seguidamente, expone un desarrollo sobre las garantías protectoras de la producción concedidas a toda industria: la Libertad, la igualdad, la propiedad, la seguridad y la instrucción.
ii) Resulta interesante de la lectura la claridad con la que Alberdi interpreta la necesidad de no sólo reconocer sino garantizar el derecho de propiedad. Entendida desde un sentido amplio, es decir, como el derecho exclusivo que cada hombre tiene de usar y disponer ampliamente de su trabajo, de su capital y de sus tierras para producir, incluyendo en él el uso y disponibilidad de las ventajas que esto le provea. No deja de ser atrayente el hecho de cómo la búsqueda del beneficio propio del individuo puede ser también aprovechado por la nación en su conjunto. Entendiendo la propiedad como el móvil y estimulo de la riqueza, sugiere no sólo reconocerla sino promoverla, y a su vez protegerla, porque su arrebato tiene como corolario la paralización de su función de producir riquezas, se estaría arrebatando a la producción sus instrumentos. Asimismo, cabe destacar cómo es que la Constitución se encarga por si misma de prever y dar solución a los posibles casos de ataque a esta garantía protectora de la industria como lo es la propiedad.
iii) Preguntas elaboradas en base al Capítulo I y Capítulo II, Artículo Primero de la Primera Parte
• ¿Cree usted que actualmente nuestro sistema educativo esté fallando? (Es decir, no llegue a abarcar los propósitos por usted propuestos) De ser así, ¿Cuál es la causa, en qué estría fallando?
• ¿Podría afirmarse que más que la riqueza del fisco en sí, el peor enemigo de la Nación es el mal empleo de tal riqueza?
• Respetando este esquema de principios y garantías que se establecen desde la Constitución, y dando por sentado que el trabajo es fuente de riqueza (suponiendo que toda la población obrara de acuerdo a estas premisas), ¿Es posible un futuro sin habitantes en condiciones de precariedad? Dicho de otra forma, ¿Cree usted que se acabaría así con la pobreza/necesidades de nuestro país?
Capítulo 1:
En el preámbulo de nuestra constitución encontramos los objetos que motivaron a constituir a la Nación Argentina. Para que se puedan hacer realidad estos objetos, en la misma Constitución está establecido que el poder legislativo tiene la tarea de realizar todo lo necesario para llevar adelante la prosperidad del país.
El país estaba desierto y todo por hacer, había que empezar produciendo riqueza y por esto había que proteger a la industria. La Constitución le da un rango preponderante a la producción de la riqueza nacional, al establecer la formación de un Tesoro o Riqueza Fiscal, algo novedoso en aquellos tiempos. Alberdi diferencia la Riqueza de la Nación con la Riqueza del Gobierno, no son lo mismo. ¿Cómo se logra la riqueza fiscal? a través de la recaudación, pero se pregunta Alberdi: …“¿puede haber fisco rico de país desierto y pobre? Enriquecer el país, poblarlo, llenarlo de capitales. ¿Es otra cosa que agrandar el Tesoro fiscal? ¿Hay otro medio de nutrir el brazo, que engordar el cuerpo de que es miembro? ¿O la Nación es hecha para el fisco y no el fisco para la Nación?”.
El peor enemigo de la riqueza del país ha sido la riqueza del Fisco. La Nación paso de ser tributario de la Corona Española para pasar a ser tributario del Gobierno patrio de turno.
Lo más sorprendente del capítulo 1:
Cuando Alberdi dice que el peor enemigo de la riqueza del país ha sido la riqueza del Fisco. Y seguidamente explica que régimen heredamos: “el antiguo régimen colonial el legado de este error fundamental de su economía española”. Y debido a esta herencia somos simples tributarios o colonos por varios siglos. Primero fuimos máquinas del fisco español y luego hemos pasado a serlo del fisco nacional, de nuestros gobiernos patrios.
Capítulo 2:
Siguiendo esta idea de producir riqueza para hacer prospera a la Nación, lo primero que hay que establecer es un sistema de producción de riqueza y la Constitución lo hace estableciendo ciertas garantías, a partir de la libertad, la igualdad, la propiedad, la seguridad, y la instrucción. Cada uno de estas consagradas dentro del articulado de la Constitución.
Articulo 14 consagra la libertad: “Todos los habitantes gozan de los siguientes derechos: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y de aprender”.
La igualdad se consagra en los siguientes artículos: artículo 14: todos los habitantes gozan de las mismas libertades conforme a las leyes. Por el artículo 15: ya no hay esclavos. Artículo 16: no se admiten prerrogativas de sangre, ni de nacimiento, no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley…
A la propiedad, la Constitución la consagra en su artículo 17: La propiedad es inviolable, ningún habitante puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley.
La riqueza no puede tener desarrollo cuando el hombre no ve asegurada a su persona. La Constitución establece en su artículo 18: Ningún habitante puede ser penado sin juicio previo, fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo, ni arrestado, sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. El art. 29 niega al Congreso el poder de conceder al Ejecutivo nacional o provincial facultades extraordinarias que pongan la vida del hombre a merced de gobierno o de persona alguna.
Y por último la instrucción, la Constitución quiere que cada provincia asegure por medio de su constitución local la educación primaria gratuita, (artículo 59) y el articulo 64 da entre sus poderes al Congreso el de proveer lo conducente al progreso de la ilustración, dictando planes de instrucción general y universitaria…
Lo más sorprendente del capítulo 1:
Debido a lo acontecido en estos últimos días con los maestros me sorprende que ya en los momentos de nacimiento de la Nación se consagrara dentro de la Constitución a la educación como uno de los pilares para lograr la prosperidad del país.
Preguntas que le haría a Alberdi:
1) ¿No cree que el problema no es que el ciudadano común tenga que pagarle al fisco, sino que la renta de este individuo no es suficiente para poder pagarle? Debido a esto se mantiene al margen de la ley y esto ¿no perjudica también al país? ¿Qué sería lo razonable?
2) Con referencia a lo ocurrido en los últimos tiempos: qué opina de la crisis educativa, de la inseguridad por lo cual nuestra propiedad privada puede ser arrebatada en cualquier momento, del trabajo esclavo que aún hoy sigue existiendo, del trabajo en negro violando la seguridad en la producción del trabajador?
3) Con toda la problemática planteada en la pregunta anterior, ¿cree que aún sigue teniendo libertad el hombre?
Alberdi señala que el preámbulo de la Constitución promueve el bienestar general y asegura los beneficios de la libertad para los argentinos y todos aquellos que quieran habitar el territorio. Para ello la Constitución dispone de derechos y garantías protectoras de la producción de las riquezas a través de la acción combinada de tres instrumentos: el trabajo, el capital y la tierra. Los modos de producción son la agricultura, las fábricas y el comercio. Las garantías comunes a estos tres instrumentos y a los tres modos de producción son la libertad, la igualdad, la propiedad, la seguridad y la instrucción, teniendo estas garantías dos aspectos: moral y político, y material y económico. Seguidamente afirma que la Constitución ha querido, además, asegurar otras fuentes o principios de riqueza y de bienestar material para el país.
En esta Constitución de 1853, se distingue por primera vez la riqueza de la Nación de la riqueza del gobierno como forma de obtener contribuciones abundantes y hacer rica y opulenta a la Nación. El antiguo régimen colonial español queda atrás entonces al colocar la riqueza de la Nación en primer lugar y la del fisco enemigo de la riqueza del país, en el último. Este cambio y avance constituye una forma de revolución argentina contra España y su régimen; pero esto solo no es suficiente, sino que debe ponerse en práctica el régimen moderno para que paulatinamente se instale en nuestros hábitos, y desplace y destruya el colonial.
Particularmente me sorprende cómo Alberdi analiza el art 14 de la Constitución desde el concepto de riqueza y no exclusivamente como derechos individuales de los ciudadanos. Empieza analizando los derechos de todos los habitantes, aplicables tanto a nacionales como a extranjeros, donde reconoce en el trabajador argentino de aquella época, la falta de aptitud e inteligencia que sí posee el extranjero para la producción de riqueza en un país que no le es propio y por si esto último no fuera poco, le servirá de ejemplo al productor nacional. Seguidamente, analiza otros derechos como el derecho de petición, de locomoción, de publicar en la prensa, la libertad de asociación, la libertad de enseñar y aprender, el derecho al trabajo, todos ellos no como derechos sociales, sino como derechos orientados a proteger la producción de riqueza de la Nación. Al derecho a la libertad de usar y disponer de su propiedad, como un aliciente al trabajo libre en contraposición a la economía socialista de la época que tendía a restringir su uso y disponibilidad; y también en contraposición al trabajo esclavo donde no existe este aliciente por ser contrario al principio de que la libertad y la igualdad son condiciones para la producción de riqueza.
Le preguntaría a Alberdi:
El art 16 señala entre otras afirmaciones que todos sus habitantes son iguales ante la ley, ¿considera que todos ellos son iguales ante la Justicia?
Por su lado, el art 20 señala que los extranjeros tienen iguales derechos civiles que los nacionales, pero no así derechos políticos, ¿considera que la riqueza de la Nación podría ser mayor si gozaran de derecho a sufragio?
Más adelante explica que las garantías constitucionales tienen también como objeto velar por la producción de la riqueza a través de la seguridad personal de sus habitantes protegiéndolos contra acechos y otros tipos de violaciones al ejercicio libre de la producción económica. ¿Consideraría necesario ser más eficaz en el control de la delincuencia de la sociedad?
1) Alberdi afirma que son garantías comunes a toda industria (agricultura, fábricas y comercio) la libertad, la igualdad, la propiedad, la seguridad y la instrucción. A)LIBERTAD: Las libertades del art. 14 son esenciales para la formación de las riquezas. Destaca la importancia de la prohibición del trabajo esclavo, que malbarata el producto de un hombre libre. B)IGUALDAD: La CN hace iguales a todos ante la ley del trabajo. Es consecuencia de ello la eliminación del mayorazgo. La CN dignifica el trabajo al prohibir la esclavitud: es a través del trabajo que el hombre obtiene su fortuna, constituyéndose en verdadero señor de sí mismo. C)PROPIEDAD: Sostiene que la propiedad es el móvil de la producción y, por tanto, comprometerla implica paralizar la producción. Sin embargo, no basta con reconocer la propiedad, por lo que la CN comprende el derecho a usar y disponer de ella. Establece los medios para que la propiedad no sea atacada en distintos supuestos (ej.: a través de contribuciones arbitrarias). D)SEGURIDAD: No existe confianza en las promesas de un comerciante que pueda ser apresado a cada instante, ni puede haber comercio si existen asechanzas en los caminos. Para él, la peor inseguridad es la que nace del vicio de las leyes y la arbitrariedad de los magistrados. E)INSTRUCCIÓN. Es una forma de apoyo a la producción la instrucción pública gratuita. La materia industrial tiene derecho a ocupar un lugar prominente en la enseñanza pública, y la mejor escuela del productor argentino es el ejemplo práctico del productor europeo.
2) Encuentro sorprendente que nuestra Constitución haya sido la primera en distinguir la riqueza de la Nación de la riqueza del gobierno. Opino que es una diferenciación fundamental pero no siempre tenida en cuenta. Para Alberdi, el verdadero medio para obtener contribuciones abundantes es al hacer rica y opulenta a la Nación. Se pregunta si la Nación es hecha para el fisco o si el fisco es hecho para la Nación. Entiende que era esencial consignar esta cuestión en la CN dado que ella sola constituye casi toda la revolución argentina contra España y su régimen colonial, y hasta ahí el peor enemigo de la riqueza del país había sido la riqueza del Fisco, que había sido un error fundamental de la economía española. El sistema económico de la CN quita este principio, colocando a la Nación primero que el gobierno, la riqueza pública antes que la riqueza fiscal. Por otro lado, me llama la atención la importancia que otorga el autor a la costumbre. Así, dice que si bien el moderno régimen (el de nuestra CN) está en nuestros corazones, el colonial está en nuestros hábitos. El legislador debe reglar la ejecución del nuevo sistema en sus relaciones con la producción y la riqueza nacional.
3) a) En relación al derecho a la libertad de cultos, afirma que “la Argentina no tendrá inmigración (…) siempre que exija de los INMIGRANTES DISIDENTES, que son los más aptos para la industria, el sacrificio inmoral del altar en que han sido educados…”. ¿Quiénes serían esos inmigrantes y por qué los considera más aptos para la industria?
b) Dado el contexto económico actual, ¿qué opina sobre la imposición de altos impuestos a actividades como la producción de cigarrillos? ¿Equivaldría esto a una prohibición indirecta -contrariando el principio a la igualdad- o encuentra en ello cierta justificación?
c) Usted manifiesta que son postulados del principio de igualdad en lo económico la extinción de las matrículas y GREMIOS en los varios ramos de industria y de patentes de monopolio indefinido. ¿Qué acepción otorga al término “gremio” en este caso? ¿Considera que estas condiciones se cumplen en la realidad argentina actual?
RESUMEN:
El preámbulo de la Constitución Nacional tiene como objetivo el promover el bienestar general y garantizar los frutos de la libertad para todos los ciudadanos que quieran ocupar el suelo argentino. El autor afirma que la libertad no es sólo política, sino que también es civil, de pensamiento, de religión. Es por eso que se le da al poder legislativo, la función de realizar todas las acciones tendientes a lograr la prosperidad del país. Para lograrla, tiene distintos medios como por ejemplo el fomento de la industria, de la inmigración, entre otras cosas. Además, las leyes que protegen estos medios, son leyes protectoras de la producción.
Si hablamos del origen de la producción de la riqueza, el autor reconoce tres agentes: el trabajo, el capital y la tierra. Esta acción, es llevada a cabo a través de tres formas de trabajo: la agricultura, las fábricas y el comercio.
Las garantías comunes a toda industria son:
1- La libertad económica: es consagrada en el artículo 14 de la Constitución Argentina y es para TODOS LOS QUE HABITAN EL SUELO ARGENTINO sin hacer distinción de nacionalidad.
2- La igualdad: la Constitución Argentina, en la forma de expresar esta garantía, le da cierta influencia en la producción y en la distribución de la riqueza. Es por eso, que todos los habitantes de la Confederación son libres e iguales a la hora de desarrollar sus conocimientos.
3- La propiedad: la tenemos consagrada en el artículo 17 de la Constitución en la forma más favorable para la riqueza nacional. Si hay arrebato de la propiedad, es decir, el derecho que tiene cada uno de usar y disponer de su trabajo, bienes o capital, se hace imposible obtener tal riqueza.
4- La seguridad: Si no hay un hombre que genere trabajo, el mismo no existiría. Es por eso, que si él, no ve protegido su persona, el trabajo, el capital y la tierra, no pueden ejercer sus fuerzas productoras y la riqueza no podría desarrollarse.
5- La instrucción: Para que la misma y la educación gratuita genere el efecto que consagra la Constitución Nacional, es decir, lograr el bienestar general, será necesario que se instruyan a las nuevas generaciones en el ejercicio de la práctica de los medios de producción.
LO NOVEDOSO:
Destaco 2 cosas que a mi parecer son relevantes:
a) Alberdi destaca que la libertad, es el pilar fundamental que le permite a todos los que habitan el suelo argentino el hecho de producir riquezas para que prospere la Nación. Además, como no hay distinción de nacionalidad, según la Constitución Argentina, se incita al trabajador extranjero a formar parte de nuestro suelo argentino para así desarrollar sus conocimientos dentro del mismo y que estos puedan ser captados por el trabajador argentino.
b) Como todos somos iguales ante la ley, se deja de lado del concepto de esclavitud, para que estas personas puedan encaminarse en su verdadera independencia y libertad personal. Por lo tanto, se eleva al esclavo al nivel del hombre libre.
Preguntas:
1- Según el autor, es beneficioso, incitar a los extranjeros a que desarrollen sus conocimientos dentro del suelo Argentino. ¿No sería más útil que los trabajadores argentinos sean ellos mismos lo que desarrollen más conocimientos para llevarlos a la práctica?
2- Supongamos el trabajo esclavo hoy en día seguiría existiendo, ¿Usted que opinaría al respecto?
3- Hoy en día, es evidente que estas garantías y libertades comunes a la industria, muchas veces no son respetadas. ¿Qué acciones podría tomar usted para evitar que esto suceda?
Alberdi comienza a analizar desde el preámbulo de nuestra Constitución el deber de brindar libertad y bienestar a todos aquellos que se encuentren en suelo argentino. Estos son los principios para la generación de riquezas. En este punto se detiene diferenciando la riqueza de la Nación (riqueza pública), de la riqueza del gobierno (riqueza fiscal). Esta última la define como enemiga de la riqueza del país y por eso la Constitución determina un sistema de Derechos y garantías protectoras de la producción. Estas garantías comunes a las 3 formas de producción (agricultura, fábricas y comercio) son la libertad, la igualdad, la propiedad privada, la seguridad y la instrucción. Todas ellas son fuentes de riqueza y bienestar y cualquier intervención que las restrinja implicara una afectación a la riqueza y desarrollo del país.
Es interesante como Alberdi destaca los derechos y garantías de la producción comunes para las tres formas de trabajo como la base de la de la riqueza y el desarrollo del país. Como ya hemos visto la Constitución de corte liberal se basa en la premisa del dejar hacer por parte del Estado. Destaca especialmente que cualquier forma de restricción de estas garantías afectaría directamente a la producción, ya que el principal enemigo seria la tiranía por parte del Estado del que se puede entender que éramos afectados en la época colonial. Cabe mencionar que en cierto punto la instrucción es la única intervención positiva por parte del Estado ya que busca conseguir una libertad e igualdad más completa.
Preguntas al Autor
1- ¿Hoy en día se puede decir que prevalece la idea de una Nación rica sobre un Gobierno rico?
2- ¿Cuáles de las garantías continúan sosteniéndose más fiel a la redacción de la Constitución y cuáles han sido más transgiversadas?
3- ¿Cómo las nuevas formas de producción, relacionadas con las nuevas tecnologías, se han relacionado con las garantías plasmadas en la Constitución?
Alberdi afirma que la Constitución Nacional es la primera en distinguir la riqueza de la Nación, de la riqueza del fisco del estado. La Nación no debe ser prisionera del fisco, o de cualquier aparato impositivo porque la miseria y el atraso no reditúan nada. Remarca que hay tres elementos que concurren a la formación de las riquezas: las fuerzas o agentes productores que son el trabajo, la tierra y el capital; el modo de aplicación de esas fuerzas que tiene tres fases: la agricultura, el comercio y la industria. La libertad económica es para todos los habitantes del territorio nacional, la cual queda reglamentada en la Constitución sin restringirla, no hay esclavitud, y las acciones privadas de los hombres están exentas de los magistrados, nadie esta obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe. La economía de la Constitución es expresión fiel de la economía real y normal que debe traer la prosperidad argentina, sin rentas no hay gobierno; sin gobierno, sin población, sin capitales, no hay Estado.
Lo sorprendente que la Constitución Nacional no tenga en la actualidad la importancia que debería tener, ya que en ella se propone un plan político y una organización jurídica para poder resolver los problemas que se presentaren garantizando a todos los habitantes la inviolabilidad del derecho de propiedad, libertad completa del trabajo y la industria.
1)¿Que herramientas propondría para promover el Bienestar general?
2)¿Por qué las leyes protectoras de la producción no pueden ser arbitrarias, ni deben ser otra cosa que leyes orgánicas de la economía constitucional?
3)¿Cuáles serían los principios que la Constitución reconoce y garantiza como orígenes de la producción argentina?
Resumen :
La Constitución Nacional de 1853 otorga al gobierno legislativo el poder de realizar todo lo conducente a la prosperidad del país, al bienestar general y al mejoramiento de todo género, «el fomento de la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción y establecimiento de nuevas industrias por leyes protectoras de estos fines». Las leyes protectoras de la producción NO pueden ser arbitrarias, y deben ser leyes orgánicas de la economía constitucional.
La Constitución Argentina es la primera que distingue la riqueza de la Nación -verdadero medio de tener contribuciones abundantes, es rica y opulenta a la Nación- de la riqueza del gobierno.
Alberdi resalta la importancia de que la riqueza pública esté antes que la del fiscal. La producción de las riquezas se opera por la acción combinada de tres agentes: el trabajo, el capital y la tierra. La acción de dichas fuerzas se opera de tres formas de trabajo industrial: agricultura, fábricas y comercio.
Son garantías comunes a todo género de industria la libertad, la igualdad, la propiedad, la seguridad y la instrucción.
El autor destaca del art.14 que la libertad económica es para todos los habitantes, que Derecho es el nombre y rango que le otorga la Constitución a dicha libertad, y resalta que ni la ley, ni poder alguno pueden arrancar a la industria su derecho a la libertad constitucional.
La libertad, considerada por la Constitución en sus efectos y relaciones con la producción, es principio y manantial de riqueza pública y privada, y condición de bienestar moral. Esta norma impone a la legislación orgánica y reglamentaria, en cuanto a la industria, el deber «dejar hacer, dejar pasar», interviniendo en favor de la instrucción pública gratuita; y finaliza con que las leyes protectoras en servicio de la educación industrial han de proteger esos fines por la libertad y seguridad más completa.
Lo novedoso:
– Se destaca la igualdad ante la ley , eliminando la esclavitud, títulos de nobleza y prerrogativas de sangre, además de la igualdad entre nacionales y extranjeros, donde se fomenta en el art. 16 de la Constitución Nacional la inmigración.
– Alberdi hace un análisis especial en base a la riqueza del art. 14.
Preguntas al autor:
1) Dado que la Constitución Nacional consagra el derecho a la educación como pilar fundamental de la Nación, qué opina de los reiterados conflictos docentes y del nivel educativo actual? Qué cambiaría?
2) Sigue sosteniendo el argumento de relevancia de una Nación rica sobre un gobierno rico? Cree que en la Argentina de hoy ese argumento se aplica?
3) En el contexto argentino actual, cómo podría promoverse el bienestar general?
En el capitulo 1º de su libro “Sistema Económico y Rentístico de la Confederación Argentina”, una de las ideas centrales que Alberdi abarca es que la Constitución argentina le da un rango preponderante a la producción de riqueza nacional sobre la formación del Tesoro Nacional. Menciona que la Constitución argentina es la primer constitución en realizar esta distinción entre la riqueza de la Nación y la del gobierno, y en establecer que el verdadero medio de tener contribuciones abundantes es enriqueciendo la Nación. establece que “el peor enemigo de la riqueza del país ha sido la riqueza del Fisco”.
En el capítulo siguiente, Alberdi comienza a exponer los principios que la Constitución reconoce y garantiza como orígenes de la producción argentina, que son comunes a los tres instrumentos por los cuales se genera (el trabajo, el capital y la tierra) y a los tres modos de producción (la agricultura, las fábricas y el comercio). Estos son: la libertad, la igualdad, la propiedad, la seguridad y la instrucción.
Me sorprende como varias ideas que Alberdi menciona en estas páginas, a pesar de que suenan tan coherentes, hasta el día de hoy no logramos llevarlas a la práctica en la magnitud que creo que son necesarias. Por ejemplo, cuando habla de la libertad, Alberdi establece que la misma es el principio y el manantial de la riqueza pública y privada, y por lo tanto, toda ley, decreto o acto que de algún modo restrinja o comprometa el principio de libertad es un ataque a la riqueza del ciudadano, al Tesoro del Estado y al progreso material del país. Creo que es un error común de los últimos gobiernos que tuvimos en nuestro país el tratar de alcanzar ciertos objetivos restringiendo ciertos aspectos de nuestra libertad, como por ejemplo, con las retenciones al campo, el tema de las importaciones, etc. Lo mismo se puede observar con respecto a la importancia que Alberdi le otorga al trabajo libre. Es común escuchar en los medio de comunicación argentinos que se ha encontrado un nuevo taller clandestino con trabajadores esclavizados. También en el caso de la propiedad, la cual es el móvil y el estimulo de la producción. Alberdi establece que esta no tendrá valor ni atractivo si no es inviolable por ley y de hecho. También es normal para los habitantes del suelo argentino escuchar noticias relacionadas con la inseguridad tanto sobre bienes como sobre las personas. Y así podría mencionar varias ideas más.
¿Cree que los gobiernos actuales respetan su idea de que el verdadero medio de tener contribuciones abundantes es enriqueciendo la Nación en lugar de enriquecer al Fisco?
¿Qué opina sobre el sistema educativo de la Argentina?
¿Cree que hay que reformar alguna de las garantías que establece la Constitución, teniendo en cuenta los cambios que ha sufrido nuestro país y tambien como nos hemos desenvuelto con las garantías actualmente establecidas?
Siguiendo adelante con el análisis que hace Alberdi sobre la constitución, en su libro, comienza a explicar que en el preámbulo esta establece la libertad que poseen los hombres habitantes de la nación. Para luego poder explicar que en base a esto el gobierno tiene la facultad de buscar el mejoramiento de las provincias y por lo tanto de la nación.
Para ello se basara en las facultades otorgadas por normas económicas que se establezcan en la ley, relacionadas al desarrollo de la producción. Con el objetivo de que exista una riqueza publica antes que una riqueza fiscal como se solía ver hasta ese momento. Debido a que la segunda no es más que una cuestión accesoria de la primera.
Alberdi nos cuenta en su libro que existen ciertas garantías que permiten el desarrollo de la producción. La libertad, la igualdad, la propiedad, la seguridad y la instrucción.
La primera de ellas, está establecida en el Art 14 de la C.N en donde se establece, como dijimos antes, la libertad no solo para los nacidos aquí, sino que también para los extranjeros. Una vez introducido este artículo en el texto, el autor hace un pequeño análisis en donde establece que si bien hay ciertos criterios que deben ser respetados, esta garantía no puede limitarse. Para luego relacionarla con el art 15 y 19 de la C.N.
La segunda, la igualdad, lo relaciona con la producción y la distribución de la riqueza, la cual también alcanza no solo a los nacionales sino a todo aquel que habita la nación.
El autor se permite hacer esta relación, ya que la ley no establece hacer esta relación, ya que la norma no hace referencia a si se trata del ámbito civil, fiscal o económico. Permitiéndose hacerlo de esta manera, ya que es de suma importancia garantizarla con relación a la producción debido a que el trabajo es la fuente de la riqueza.
Con respecto a la propiedad, señalar que está completamente regulado en el Art 17. Estableciendo además, que esta es el producto de la combinación del trabajo, el capital y la tierra, y que nadie está facultado en principio para violarla y prohibirle así de obtener riqueza.
El autor menciona que el Art 14 al nombrar a la propiedad como privada, pone fin a la idea de que en un futuro exista una idea socialista. Mencionando además los remedios al ataque que puede llegar a sufrir tanto por parte del Estado, como de un privado.
Esta garantía no es solo material, reflejada en bienes muebles o inmuebles. Como también puede ser una idea, marca o patente.
La seguridad es algo primordial que debe ser resguardado de la ley, autori9dad o intereses personales. Ya que si esta no se encuentra en las condiciones correctas, es imposible que se lleve adelante la producción.
La ultima y por eso no menos importante, es la instrucción. Con respecto a esta, Alberdi dice que es necesaria 1que se le dé a toda la población, pero no solo en el aspecto económico si bien es de la que estamos tratando, sino que ella es elemental para el desarrollo de la nación.
Lo que realmente me sorprendió es el hecho de que para la fecha en la que se redactó nuestra constitución (1853), ya el legislador tuviese tan en claro una idea de progreso con unos ideales tan fuertes y marcados para la época. Lo que demuestra que realmente había hambre y ganas de progresar e ir para adelante como Nación.
Igualmente, no es lo único sorprendente. Ya que si bien ya se había logrado la independencia como colonia de España, el hecho de que estos ideales o garantías como se les quiera decir, abarquen tanto a aquellos nacidos o naturalizados con el tiempo por así decirlo en el territorio Argentino, como a aquellos extranjeros que luego poblarían nuestra nación. Buscando refugio y un lugar para prosperar por las crisis que existían en Europa. Además de abolir todo tipo de figura que tuviera un parecido a la esclavitud.
Como dije, me parece sorprendente para la época, ya que hoy en día, es totalmente aplicable. Sin que esto se haya convertido con el pasar del tiempo en letra muerta.
1. ¿Crees que de no haber estado establecidas estas garantías, hoy se seguirían violando? ¿O que con el avance de los derechos humanos a nivel mundial, estaríamos en el mismo lugar?
2. ¿crees correcto el hecho de que nuestra Constitución erradique la posibilidad de que se instale un sistema político-económico como el socialismo?
3. ¿consideras correcto el hecho de que exista educación privada, o crees que debería ser para el total de la población publica?
Resumen de la Introducción
Alberdi en el primer capítulo comienza mencionando al preámbulo de la Constitución poniendo énfasis en que establece la amplia libertad para los que habiten el territorio. Además hace referencia a los medios conducentes al bienestar y mejoramiento del país. Esos medios para producir riquezas son la industria (Trabajo), la inmigración/colonización (Brazos y capitales) y la tierra. Esos modos se accionan a través de la agricultura, fabricas y comercio. Menciona también las garantías comunes a los 3 modos y acciones: Libertad, igualdad, propiedad, seguridad e instrucción (Tienen un aspecto moral/político y otro material/económico) sobre las cuales profundiza. Destaca que la Constitución Nacional es la primera en distinguir la riqueza de la Nación de la del gobierno, tomando a la última como accesoria de la primera. También señala que con la Ley Fundamental se supera el problema de ser colonos de España, colocando a la Nación antes que el gobierno y a su vez a la riqueza publica antes que la fiscal.
Novedoso o Importante:
Lo que me resulto novedoso, entre otras cosas fue que el autor haya tenido en cuenta la posibilidad de reglamentar la libertad económica en su ejercicio, pero siempre manteniéndola viva, sin encadenarla u obstaculizarla. Además me sorprendió el avance respecto a la cuestión esclavitud, para una Nación tan joven, donde se incluye en el texto de la Constitución que “En la Confederación Argentina no hay esclavos”
Otro tema importante es cuando menciona que las leyes, decreto o actos restrictivos de la libertad en cualquier ámbito, serian ofensivas a la Constitución y opuestas al interés de la riqueza argentina. Los considera un ataque más o menos serio al principio de riqueza del ciudadano, al Tesoro del Estado y al progreso material del país. También sorprende la medida de establecer la educación primaria gratuita en cada provincia.
Preguntas:
1. En el hipotético caso de no ser incentivada por la Constitución ¿Qué otro método propondría para fomentar la inmigración (Con ella la mano de obra y capitales) y la industria?
2. ¿Qué otra medida jurídica tomaría para tratar de hacer cumplir algunos preceptos constitucionales que, hasta el día de la fecha, continúan sin ser del todo efectivos?
3. ¿Seguiría manteniendo la igualdad a favor de los extranjeros en la actualidad teniendo en cuenta que en los países limítrofes no es igual el trato al ciudadano argentino? O sea, cuando un Estado vecino violara el principio de reciprocidad internacional, le exigiría adecuarse a su postura o asemejaría nuestra Ley Suprema a la de ellos.
1) Alberdi en su texto describe los principios de la Constitución Argentina que son referentes a la producción de las riquezas. Cuenta que el preámbulo de la CN establece que promueve al bienestar general y a asegurar los beneficios de la libertad para nosotros y para todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino, haciendo referencia a los extranjeros que quieran vivir en nuestro país.
Sostiene que las leyes protectoras de la producción tienen sus principios en la Constitución y que por esto no pueden ser arbitrarias.
En su libro, Alberdi también enuncia los derechos y las garantías protectoras de la producción que están establecidos en la CN. Esas garantías y esas libertades son comunes a los 3 instrumentos y a los 3 modos de producción que son, el trabajo, el capital y la tierra; la agricultura, las fábricas y el comercio.
Estas garantías son: la libertad, la igualdad, la propiedad, la seguridad y la instrucción. Tiene dos aspectos, uno moral y político, y otro material y económico.
2) Lo que más llamo mi atención del texto es la frase que Alberdi escribe en su página 8 “el peor enemigo de la riqueza del país ha sido la riqueza del fisco” [ … ] “ La Constitución Argentina coloca la Nación primero que el gobierno, la riqueza pública antes que la riqueza del fiscal. Es nada consagrar el principio ; lo que más importa lo más arduo es ponerlo en ejecución.” Este problema tan bien descripto por Alberdi creo que es uno de los problemas mas grandes de nuestra República. Nuestro sistema tanto constitucional como el codificado parece ser perfecto, y muy justo pero en nuestro país no esta puesto en ejecución correctamente. Lo pienso de la siguiente forma : supongamos que una persona no conoce Argentina, nunca escucho hablar de ella, viene de una tierra lejana y nunca escucho nombrar este país. Si esa persona lee nuestro ordenamiento, estoy segura que decidiría quedarse a residir acá, pero si ve el verdadero funcionamiento del sistema ¿también decidiría quedarse?
3) Lo que le preguntaría a Alberdi sería:
¿Qué significa “somos países de complexión fiscal?
¿Usted cree que todos los argentinos gozan de las libertades y garantías descriptas por la CN correctamente? ¿Cuál piensa que se respeta más y cuál menos?
¿Seguiría dandole igualdad al extranjero que al nacional? Es una discusión muy recurrente en nuestros días que gente de países limítrofes que vienen a vivir a nuestro país, gocen de nuestros mismos derechos.
1- El texto habla sobre la protección a la propiedad privada de las personas en la Constitución Argentina, así como su importancia jurídica, moral y económica. Alberdi detalla todas las partes del artículo 17 de la constitución y que protege cada parte del articulo contra los diferentes ataques que se pueden realizar a la propiedad
Habla sobre la protección a las diferentes tipos de propiedades que puede llegar a tener una persona, así como sobre la expropiación que puede hacer el Estado por la utilidad pública hacia los bienes que crea que son necesarios por estos motivos, nombra la protección a la propiedad intelectual ya sea ideas, inventos, también cuida al trabajo personal de cada persona y sus bienes contra la confiscación.
2- Lo interesante del texto es la importancia que tiene la propiedad privada para la constitución de la riqueza de la Nación ya que de lo que produzcan las personas o sociedades luego recaudará tributos el Estado, así como de sus bienes propios, en particular dice que la propiedad es el móvil y estimulo de la producción; así como del trabajo y la industria.
Deja en claro lo importante que es proteger este derecho de las personas ya que sin propiedad no hay riqueza, al decir que no basta solo con decir que la propiedad es inviolable sino que también debe protegerse su USO y DISPONIBILIDAD ; es decir que estos son exclusivos de las personas y no de alguien ajeno a sus bienes .Aclara que con esta protección le da un fin a un supuesto aprovechamiento que podría llegar a tener una persona o un gobierno sobre la propiedad privada, en este caso dice que esto pone un límite al Socialismo.
3- 1) Analizando la importancia que le da al derecho de propiedad,¿ Que opina acerca de los conflictos que atraviesan los habitantes de pueblos originarios de la Argentina, que luchan por la conservación de sus tierras?
2) Teniendo en cuenta que la propiedad privada en términos de tierras productivas en su mayoría viene por herencia de viejas familias aristocráticas, ¿no debería intervenir el estado para que los ciudadanos estén en las mismas condiciones y así tener las misma oportunidades de crecimiento?
3) La fijación del impuesto a las ganancias, ¿No le resulta abusivo hoy en día?
1) En el capitulo primero Alberdi hace referencia a como, a partir del preámbulo de nuestra Constitución se enumeran diferentes objetivos como promover el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad (entendida como libertad de todo genero, no solo económica). Como conducentes a estos fines hace referencia a promover la industria, la inmigración, los capitales que son instrumento de producción y las leyes protectoras de esta producción. A modo de novedad, la Constitución Argentina distingue a la riqueza de la Nación con la riqueza del gobierno y que la única forma de tener contribuciones abundantes es a partir de una Nación rica y productiva.
En el capitulo segundo, Alberdi distingue que la producción de las riquezas se opera por la acción (que opera a su vez en tres modos: agricultura, fabricas y comercio) combinada de tres agentes o instrumentos: el trabajo, el capital y la tierra. Asimismo, existen garantías comunes a todo genero de industria y al ejercicio de toda fuerza industrial: libertad, igualdad, propiedad seguridad e instrucción.
En cuanto a la libertad en sus relaciones con la producción se establece que estos se encuentran mencionados en el articulo 14 (por ejemplo: ejercer industria licita, navegar y comerciar, publicar ideas en la prensa, disponer de su propiedad), en el 15 (establece que no hay esclavos) y en el articulo 19. En cuanto a la igualdad en las relaciones de producción se sostiene que todos os habitantes de la Confederación gozan de las mismas libertades, no hay esclavos, la igualdad es la base del impuesto y las cargas publicas y no se admitirán títulos de nobleza ni prerrogativas de sangre (haciendo esto extensivo a extranjeros inclusive). En cuanto a la propiedad con relación a la producción industrial esta se encuentra consagrada en el articulo 17 y considerada como principio general de la riqueza y como un hecho meramente económico. A su vez, se establecen diferentes mecanismos para curar o prevenir los males que pudieran direccionarse contra este derecho. También sostiene que el trabajo, el capital y la tierra no pueden desempeñar sus funciones productoras de manera eficiente si las personas no ven asegurado el señorío de su persona. Así es como el articulo 18 hace referencia a la libertad individual y el 19 a la inviolabilidad del hogar.
Por ultimo, hace referencia a la prestación de un servicio fundamental para la producción en general: la instrucción publica gratuita la cual se encuentra comprendida en el articulo 5, 64, y 104.
2) En mi opinión, considero que si bien Alberdi sostiene en cuanto que la legislación orgánica y reglamentaria debe, respecto de la industria, adoptar el principio de “dejar hacer, dejar pasar” no toma ese criterio en cuanto a la instrucción publica gratuita. Coincido con la idea de pensar que el progreso, el aumento de la producción y consecuentemente de la riqueza no tiene lugar sino con una base educativa solida que puede brindarse a partir de la instrucción publica gratuita.
3) En las “consideraciones generales” se hace referencia a que “es nada consagrar un principio, lo mas arduo es ponerlo en ejecución”. ¿Considera que existen los suficientes mecanismos estatales que logren ejecutar los principios consagrados?
¿No cree que la libertad de prensa se encuentra limitada frente al peso que genera la línea editorial que posee el medio que publica esa noticia u opinión?
Al establecer que “los extranjeros gozan en el territorio de la Confederación de los mismos derechos civiles del ciudadano” y luego hacer alusión a la importancia de la instrucción publica gratuita, ¿que opina sobre las personas que cuestionan que extranjeros estudien en escuelas o universidades publicas argentinas?
En la Primera Parte, Capitulo Primero del libro de Alberdi se plantean ciertas consideraciones generales respecto de las disposiciones y principios constitucionales que se refieren a la producción de la riqueza.
Comenzando con un análisis del preámbulo, se destaca que este procura asegurar la libertad de todo género (política, civil, religiosa, económica, etc.) tanto para nacionales como para extranjeros que habiten el suelo argentino. Ya desde aquí se ve demarcado el intento de atraer inmigrantes para que poblaran nuestro país. Además, la Constitución le otorga el poder al Poder Legislativo de realizar todo lo conducente a tres fines: La prosperidad del país, el adelanto y bienestar de todas las provincias, y el progreso de la ilustración. Los medios para llegar a dichos fines se encuentran protegidos por lo que Alberdi llama Leyes de la producción.
Es de significativa importancia resaltar que la Constitución le da a la producción de la riqueza nacional una escala o rango preponderante, por sobre la formación del Tesoro o riqueza fiscal. Sin embargo Alberdi señala que sería arduo de poner en ejecución, debido a lo instaurado que se encontraba el régimen colonial en los hábitos de los argentinos.
Capítulo Segundo
La producción de la riqueza opera por la acción combinada de tres agentes o instrumentos: El trabajo, el capital y la tierra. Aunque, dentro de esta última, puede haber y hay riquezas, llamadas naturales, que no son producidas, por ejemplo: Suelo – Ríos – Plantas increadas – Minas – Etc. Dichos agentes operan mediante tres modos de trabajo industrial: La agricultura, las fábricas y el comercio. Estos tres modos constituyen las tres grandes divisiones de la industria, por lo que han sido objeto tanto de disposiciones generales como especiales, todas contenidas en la Constitución.
Ya en el Artículo Primero, Alberdi se refiere a cinco garantías y libertades generales y comunes a los tres instrumentos y a los tres modos de producción.
1) La libertad económica para todos los habitantes. Cualquier reglamento que pretenda organizar la libertad en su ejercicio, la restringe. Pero si la ley no la asegurara, la riqueza carecería de estímulo y la producción de objeto.
2) La igualdad de todos los habitantes en sus relaciones con la producción, gozan de los mismos derechos civiles para ejercer cualquier género de industria, trabajo y profesión.
3) La propiedad, además de ser un hecho meramente económico, constituye el principio general de la riqueza. Arrebatar la propiedad significaría arrebatarle a la producción sus instrumentos.
4) La seguridad personal es otra garantía por el valor que posee el trabajo, ya que este no puede existir sin el hombre, y sin el trabajo tampoco existiría el capital, ya que este es resultado del primero. Incluso la tierra se volvería impotente y estéril sin el trabajo y el capital. Es inconcebible que se desarrolle la riqueza si el hombre no ve asegurado el señorío de su persona por el apoyo de la Constitución contra las agresiones de la ley, la autoridad y de los intereses individuales.
5) La instrucción primaria e industrial debe ser pública, gratuita y variada, dirigida a las nuevas generaciones, para que adquieran el conocimiento práctico del ejercicio de los medios de producción.
Preguntas
1. ¿Se podrían aplicar medidas para cambiar los hábitos coloniales y así lograr la preponderancia de la riqueza nacional por sobre la fiscal? ¿Cuáles?
2. Las garantías dirigidas a fomentar la inmigración, ¿Están dirigidas a ciertos inmigrantes en particular? En caso afirmativo, ¿Se podría plantear alguna manera específica de atraerlos?
3. En el texto menciona que la mejor escuela para el productor argentino no es otra que el ejemplo práctico del productor europeo, ¿Puede pensarse algún otro método para que los argentinos pudieran aprender del trabajo de los extranjeros, y así salir del atraso colonial?
En nuestra constitución desde el preámbulo se promueve el bienestar general y se asegura la libertad para todos los que habitan el suelo argentino, es decir que la libertad es un pilar esencial en nuestra Nación, y por ello es importante que las leyes protejan y no sean arbitrarias con respecto a las libertades políticas, civiles, religiosas , económicas, y sobre todo con la propiedad privada. La Constitución distingue la riqueza de la Nación de la riqueza del gobierno, debido a que la segunda es accesoria de la primera. Para lograr que una Nación sea rica es necesaria la contribución de la población y esto se logra poblando el país y llenandólo de capitales.
La forma de lograr riquezas es por medio de la acción combinada del trabajo, capital y la tierra, y en nuestro país abunda la riqueza natural.
Por ello se fijan garantías comunes como las del art. 14, 17, 18,19, 29; que no son sólo garantías político -civil sino muy importantes en la producción económica y todo reglamento que so pretexto de organizar la libertad económica en su ejercicio la restringe, comete un doble atentado contra la CN y la riqueza nacional.
Se debe proteger la propiedad privada para que su dueño pueda usarla y disponerla libremente, sin que ninguna idea socialista pueda afectar la misma (art. 17)
Se fija el principio de igualdad siendo extensivo a nacionales y extranjeros tanto en leyes civiles, políticas, económicas, fiscales, etc. Se debe evitar que estos derechos y garantías no sean violados por leyes, reglamentos o decretos afecten las mismas, restringiendo de forma directa o indirecta el «dejar hacer, dejar pasar» para el crecimiento y enriquecimiento del país.
1.- ¿Las ideas socialistas fueron combatidas por medio de los derechos y garantías que estipula nuestra constitución, o es un fantasma con el que luchamos diariamente?
2.- En el caso de las pequeñas y medianas empresas, ¿que medidas debe tomar el Estado para que no se viole el principio de libertad ante aquellas grandes empresas y/o monopolios y mantenerlos en pie de igualdad?
3.- Alberdi ve a la educación como un elemento importante de progreso de un país. Actualmente que existe la escuela pública y la privada ¿cree que sigue manteniéndose la igualdad de condiciones a la hora de insertarse en el mercado laboral o hay desigualdad de condiciones?
En el primer capitulo, comienza hablando de la libertad para todos los que desean habitar el territorio. Esa libertad sirve para promover el bien general, el cual se manifiesta de manera mas inmediata en el interés material. Por esta razón existen las leyes protectoras de la producción, que sirven para garantizar y reconocer los orígenes de la economía argentina. Remarca un cambio fundamental acontecido en la letra de la constitución por el cual se pasa a dar una fuerte importancia a la producción de la riqueza argentina sobre la formación de tesoro o riqueza fiscal. Explicando que esto es de suma importancia por que primero hay que enriquecer al país para luego hablar de recaudación, siendo esto así el orden que habíamos heredado del colonialismo frente a España era un fuerte ente recaudador, este es el sistema que la constitución destierra en su letra, pero Alberdi advierte debe también surgir un cambio en la practica. En el capitulo dos comienza hablando de los agentes de la producción de la riqueza: el trabajo, el capital y la tierra. La acción combinada de estos tres agentes produce riqueza. La acción como tal tiene también tres modos o forma del trabajo industrial: la agricultura, el comercio y las fabricas. En el artículo primero del capitulo dos Alberdi trata las garantías de la producción general. Estas son la libertad, la seguridad,la propiedad, la igualdad y la instrucción. Primero la libertad consagrada en al Art 14 es de suma importancia para todos los habitantes del territorio, nacionales o extranjeros, cerrarse solo a los nacionales seria desaprovechar las riquezas del país. Cuida también la libertad de trabajo, la producción privada, como también la libertad de hacer uso de la propiedad, libertad de culto para fomentar la inmigración. A su vez es importante la igualdad entre todos los habitantes, aportando a la producción la igualdad de oportunidades para que produzcan, tributen y aprovechen la tierra. Otra garantía de la producción es la propiedad, la constitución no solo la garantiza sino que la protege frente diferentes ataques como un ejemplo toma del texto de la ley los estatales, estos requieren una razón fundada en ley para expropiarla. Luego habla de la seguridad como vital para la producción, dado que es necesario asegurar el señorío de la persona del productor sobre sus factores de producción para estimular la producción y aumentar la riqueza. Por ultimo, habla de la instrucción, de la enseñanza gratuita, es necesario educar a las futuras generaciones no solo en los aspectos fundamentales de la vida social sino herramientas para la producción, por esto dice que la educación en materia industrial se gano el privilegio de ser la mas difundida.
En mi opinion, de la lectura hecha, me pareció remarcable los distintos ámbitos en los cuales la constitución garantiza la producción. Como las garantías que actualmente solo se perciben como civiles por ejemplo la igualdad entre las personas o el derecho a un legal proceso, también son paradigmas en pos al aumento de producción y riquezas. También me resulto importante el hincapié que hace Alberdi al cambio de paradigma que sufre la constitución al poner fuertes miras en la producción y no en un ente fiscalizador fuerte.
¿como puede garantizarse, en la realidad,la igualdad de condiciones para la producción existiendo la propiedad privada?
¿cree que en la actualidad se cumple con el paradigma constitucional en la cual se favorece la producción por sobre la recaudación?
¿Es importante tener un fuerte tesoro nacional en la actualidad? ¿o debería ponerse mas fuerza en aumentar la producción?
Resumen
La CN procura la libertad de todo género. Todos los intereses contribuyen al bienestar general, pero ninguno de un modo tan inmediato como los intereses materiales. La CN da un rango preponderante a la producción de la riqueza nacional, sobre la formación del Tesoro o riqueza fiscal. El peor enemigo de la riqueza del país ha sido la riqueza del Fisco. El sistema económico de la CN coloca la Nación primero que el gobierno, la riqueza pública antes que la riqueza fiscal. La producción de las riquezas se opera por la acción combinada de 3 instrumentos: Trabajo; Capital y Tierra. La acción combinada de estos 3 instrumentos se opera de 3 modos del trabajo industrial que son: Agricultura; Fábricas y Comercio. Son garantías comunes a todo género de industria la libertad (arts. 14, 19 CN); igualdad (arts. 15, 16, 20); propiedad (arts. 17, 4, 20); seguridad (arts. 17, 18, 19; 20) e instrucción (art. 5, 64, 104, 25). La libertad es principio y manantial de riqueza pública y privada, tanto como condición de bienestar moral. La igualdad genera un inmenso influjo en la producción y distribución de la riqueza. El trabajador libre produce para sí y dignifica el trabajo, el trabajo es la fuente de la fortuna. Si se arrebata la propiedad se hace imposible generar riqueza, la propiedad es el estímulo de la producción. Sin seguridad no se puede desempeñar las funciones productoras. La instrucción genera prosperidad y bienestar material al país.
Novedoso o sorprendente del texto.
Resulta interesante la postura que toma Alberdi en cuanto a las garantías fundamentales para poder ejercer la industria en la Nación Argentina. Se resalta su postura liberal pues Alberdi sostiene que si no se respetan las garantías mencionadas no es factible generar riquezas. Tanto la libertad, propiedad, seguridad e instrucción generan en el hombre la confianza suficiente para que éste dé lo mejor de sí para lograr mayor producción y así aumentar su riqueza. Entonces, el Estado a través de la CN debe asegurar estas garantías a los hombres, todos los hombres aumentarán su producción y riquezas y de esa forma se logra que la Nación se enriquezca, pues todos los intereses según Alberdi contribuyen al bienestar general. La abolición de la esclavitud también resulta curioso ya que los esclavos se encontraban fuera del sistema capitalista porque no producían para ellos mismos sino que para su amo y con la abolición de la esclavitud, aquellos que eran esclavos se insertan al sistema capitalista, formando nuevos productores y consumistas.
¿Por qué el peor enemigo de la riqueza del país ha sido la riqueza del Fisco?
¿Seguiría sosteniendo su política migratoria hoy en día ya que los inmigrantes dejaron de ser europeos hace varios años?
¿Hoy en día, seguiría creyendo que el liberalismo puro es la única forma de generar riqueza?
I) Alberdi, en el capítulo primero de su obra, nos muestra que es en el preámbulo de nuestra Constitución en donde se han sentado las miras o bases que presiden a sus disposiciones, tales como la promoción del bienestar general y el goce de los beneficios de la libertad para todos los hombres que quieran habitar el suelo argentino. Siendo estos los principios que contribuyen a la generación de riquezas de la Nación.
Sin embargo, esa libertad que procura asegurar la Constitución no es exclusivamente política, sino que se refiere a la libertad de todo género.
Establece, además, que la producción de las riquezas se logra a través de la acción combinada de tres agentes, que son: el trabajo, el capital, y la tierra, los cuales operan a su vez, de tres modos o formas del trabajo industrial, las cuales son: la agricultura, las fábricas, y el comercio.
Nuestra Constitución otorga como garantías comunes a todo género de industria y al ejercicio de toda fuerza industrial: la libertad, la igualdad, la propiedad, la seguridad y la instrucción.
Estas garantías son concedidas a la producción de la riqueza y al bienestar material del país.
II) El trabajo no puede existir sin el hombre, porque no es más que la acción de las facultades humanas aplicada a la producción de la riqueza.
De modo que, más allá de las grandes miras que ha sentado la Constitución, lo más importante a tener en cuenta es que ni el trabajo, ni el capital, ni la tierra pueden desempeñar sus funciones productoras, ni la riqueza puede tener desarrollo cuando el hombre no ve asegurado el señorío de su persona por el apoyo de la Constitución contra las agresiones de la ley, de la autoridad y del interés individual.
III)
*Cree realmente que en la actualidad la Nación se encuentra por encima del gobierno, tal como lo ha establecido el sistema económico de la Constitución? Cree que este principio ha sido puesto en ejecución en algún momento?
*Considera que el hombre ve asegurado el señorío de su persona en la Constitución tal como esta lo establece?
* Dado el avance de la tecnología y las nuevas formas de producción, modificaría alguno de los agentes que menciona en su obra o alguno de los modos por los cuales se lleva a cabo? O cree que se mantienen los mismos?
I) Para Alberdi, la possibilidad de disponer plenamente de su trabajo y capital, y de sus ventajas es el factor esencial de la prosperidad. El articulo 14 consagra las libertades economicas fundamentales al rango de derecho, que todos los habitantes gozan de manera igual (art 16). Eso es la esencia Una de esa libertad de usar y disponer su propiedad, que es en principio inviolable (Art 17). Esa inviolabilidad da la posibilidad a gozar plenamente de ella, es un requisito insuperable, porque la propiedad es generadora de riqueza. Mas alla, lo importante es gozar de los ventajas de la propiedad consagrado por la Constitucion, que explicita el rechazo de la doctrina socialista por ella. Toda restriccion legal del derecho a la propiedad seria perjudicable a la creacion de riqueza nacional.
II) Lo novedoso es la distinccion que realiza Alberdi entre la riqueza nacional y la riqueza del gobierno. Es decir que la riqueza nacional nace de la actividad de los agentes economicos privados y no de la riqueza del Estado. Por eso, el rol del Estado es menos recaudar impuestos que garantizar la libertad de las actividades economicas privadas. Por eso, las libertad a trabajar y ejercer toda industria licita (art 14) para dar la possibilidad a cada uno participar en el proceso economico sin limitacion previa. El Estado debe otorgar una proteccion juridica y efectiva a la libertad economica, sin perjudicar a ella. Por eso, se considera la propiedad como inviolable. Otra cosa interesante que subraya Alberdi es la conciliacion natural entre la libertad economica y la igualdad. En efecto, se requiere la libertad de las actividades economicas y el derecho de propiedad para una creacion de riquezas optima. Pero, esos derechos son eficientes solo si todos gozan de ellos en las mismas condiciones, porque las personas no son libres si no son iguales en derechos. En este sentido, Alberdi es de acuerdo con la prohibicon de la esclavitud Lo interesante entonces, es que Alberdi muestra la importancia del liberalismo politico como precedente al liberalismo economico
III) – ¿Que piensa de la controversia entre Uber y los taxis? Cree que los taxis son sometidos a una regulacion excesiva de su actividad, que impide a los que ejercen tal profesion gozar plenamente de las ventajas de su trabajo? Entonces, quien falsea la competencia, Uber o el Estado por su reglamentacion?
– Usted parece muy critico a proposito de los patentes. Me parece que los patentes, si tienen una validez limitada en el tiempo, pueden ser una incitacion a la innovacion, porque permite al innovador aprovechar de un monopolio temporario ¿ Que piensa de esta proposicion?
-¿ Segun usted, la necesidad economica debe dictar la aplicacion de la ley? El juez debe interpretar el derecho en el sentido que favorable a la eficacia economica?
1. En el primer capítulo el principio fundamental que se destaca es el peso que la Constitución le da a la producción de la riqueza Nacional, sobre la riqueza Fiscal. Por lo cual coloca la riqueza pública antes que la fiscal y ve a la riqueza del gobierno como una rama accesoria estableciendo que, para poder obtener contribuciones abundantes, el único medio es hacer rica y opulenta a la Nación. En el siguiente capítulo se encarga de describir los instrumentos constitucionales de protección de la producción nacional, determina que la producción de la riqueza opera por acción combinada de 3 agentes que son la tierra, el trabajo y el capital. A su vez la acción combinada de éstos, se opera de tres modos de trabajo industrial que son la agricultura, las fábricas y el comercio.
En el artículo primero el autor, describe las garantías comunes a todo género de industria, que son: la libertad, la igualdad, la propiedad, la seguridad y la instrucción.
La libertad está consagrada en el art.14 CN donde se establece la libertad económica para todos los habitantes del país sin distinción alguna. La libertad económica es considerada como manantial de riqueza pública y privada. Concluye diciendo que toda ley, todo decreto, todo acto, que de ningún modo restringe o compromete el principio de libertad, es un ataque serio a la riqueza del ciudadano al Tesoro del Estado y al progreso material del país.
2. Me sorprendió la frase de Alberdi que sostiene: “Todo reglamento que es pretexto de organizar la libertad económica en su ejercicio, la restringe y embaraza, comete un doble atentado contra la Constitución y contra la riqueza nacional, que en esa libertad tiene su principio más fecundo.” Estimo acertado que la legislación defienda la posibilidad de escoger el trabajo libremente y condenar cualquier clase de trabajo forzoso. La organización legal de un país debe colaborar para que los frutos del trabajo sean los máximos, garantizando que las personas que lo realizan puedan hacerlo lo más libre posible y que puedan obtener a través de esto, lo necesario para subsistir.
3.
· ¿Por qué considera que establecer la libertad económica solo para los habitantes de la Nación sería extirpar ese manantial de riqueza? ¿Qué clase de aptitud le falta al trabajador argentino?
· ¿Por qué considera que la libertad de asociación aplicada a la industria es uno de los resortes más poderosos que reconozca la producción económica moderna? ¿Considera que no existe posibilidad alguna de desarrollo sin la unión de voluntades humanas que hicieran alcanzable la consecución en ciertos fines?
· ¿No cree que sería conveniente incorporar la tecnología como el cuarto factor para lograr que la producción llegue a niveles encumbrados?
Alberdi, en esta oportunidad inicia su trabajo señalando que el preámbulo de la constitución nacional promueve el bienestar general y garantiza los beneficios de la libertad para aquellos que habitan en el territorio argentino (nacionales o extranjeros), los cuales son los principios que generan la riqueza (acá es donde diferencia la riqueza de la nación, que es la pública, y la del gobierno, que es la fiscal). Para la riqueza pública, la constitución nacional consagra derechos y garantías para proteger la producción (fábricas, comercio y agricultura), éstos son la igualdad, la libertad, la seguridad, la instrucción y la propiedad.
Novedoso.
La parte más interesante es cuando la constitución nacional establece expresamente la abolición de la esclavitud siendo una nación tan joven. Otra cosa, dejó muy asentado lo importante que es garantizar los derechos de los individuos, -como la propiedad- ya que sin ésta no hay riqueza.
Teniendo en cuenta la actualidad :
¿ Considera que de respetan las garantías y libertades expresados en la constitución nacional?
¿ Seguiría manteniendo la igualdad ante los extranjeros?
Teniendo en cuenta el cambio político y social, ¿ reformaría las garantías de la constitución? Cuáles modificaría?
Para comenzar la Constitución en su preámbulo promueve el bienestar general y asegura la libertad para todo aquel que quiera habitar el suelo argentino. Partiendo de ello, podemos decir que la libertad no corresponde exclusivamente al ámbito de la política, sino que es en el marco de un todo.
Atento a lo expresado precedentemente, la Constitución Nacional trae aparejado un análisis desde lo económico debido a que todos los intereses contribuyen al bienestar general y el uso de las libertades debe ser regulada y aplicada según principios constitucionales y de aplicación acorde a la interpretación de los magistrados. Razón por la que podemos inferir que constituye un avance sumamente importante que la Constitución ha introducido el derecho económico en su texto, debido a que realiza una distinción entre lo que es riqueza nacional y de gobierno, colocando a la Nación antes que el gobierno.
La Constitución desarrolla derechos y garantías protectoras de la producción, partiendo de la premisa de que la riqueza opera en acción combinada de tres agentes, trabajo, capital y tierra, que ante la acción del hombre se ven reflejadas en la agricultura, la ganadería y la fabrica.
Existen garantías y libertades comunes para estos tres agentes y modelos de producción que se desarrollan constitucionalmente. Son: la libertad, la igualdad, la propiedad, la seguridad y la instrucción. Todo acto que contraríe estos principios y garantías afecta al estado y al desarrollo del mismo, y a su economía
A mi criterio el texto tiene un análisis interesante sobre la aplicación de la Constitución Nacional desde la visión del derecho económico, habitualmente el análisis de ella se suscribe a la interpretación de la misma respecto de el marco legal en cuanto al análisis literal de la misma aplicado en casos concretos, no con la amplitud del imparto macro.
¿Podría analizarse desde otra perspectiva económica? ¿Porque se tuvo en cuenta esto al momento del desarrollo económico? ¿Qué llevo a los constitucionalistas a ser los pioneros en incorporar el derecho económico a la Constitución Nacional?
El preámbulo de nuestra Constitución Nacional nos asegura libertad a todos por igual. Esta libertad de la que hablamos, también refiere a la libertad económica, y a su bienestar general, a través de diversos medio, como por ejemplo el fomento de la industria. También distingue la riqueza de la Nación de la del gobierno, y describe a nuestro país como uno de complexión fiscal, que dejó de ser una máquina servil de rentas del fisco español, para pasar a serlo de fisco nacional.
Luego, retomando los tres puntos de los que parte en la introducción del texto, analiza las garantías y libertades comunes a ellos: la libertad, la igualdad, la propiedad, la seguridad y la instrucción, y realiza un análisis detallado de cada una de estas.
Lo que captó mi atención en este caso es la pregunta que se plantea Alberdi: «¿puede haber fisco rico de país desierto y pobre?…¿O la Nación es hecha para el fisco y no el fisco para la Nación?». De acuerdo a The Global Competitiveness Report del 2016-2017, publicado por el World Economic Forum, de 138 economías nacionales analizadas, Argentina ocupa el primer puesto con respecto a la presión tributaria: el Estado obtiene más ingresos por los tributos, que las ganancias que obtienen como beneficio las empresas. Y después de la inflación, la presión tributaria es el segundo factor más problemático para hacer negocios con nuestro país. Es por esto, que quiero hacerle tres preguntas a Alberdi:
– ¿Seguiría diciendo hoy que somos un país de complexión fiscal?
– ¿Es culpa de nuestro pasado colonialista nuestra situación actual? ¿200 años no sirven para cambiar esa situación de miseria y atraso que nada pueden redituar?
– ¿Es esta la manera de proteger y fomentar la industria nacional?
Juan Bautista Alberdi estipula que la Constitución promueve el bienestar general y garantiza la libertad de todo género ya aquellos que habitan en el suelo Argentino ya sean argentinos o extranjeros. Además, este autor expresa que el rango que le da la Constitución a la producción de la riqueza nacional, sobre la formación del tesoro o la riqueza fiscal como una novedad. Y esta última señala que debe estar antes la riqueza publica que la fiscal, ya que él destaca como enemigo del país es el fisco. Afirma que la producción de las riquezas opera por la acción del trabajo, el capital y la tierra; por otro lado, indica que en la forma de aplicar esos agentes son la agricultura, el comercio y la industria. Y pone énfasis que la producción en relación con el derecho a la libertad está desplegado en los arts17, 14,15 y 19 (parte dogmática). Por ejemplo: el art, 14 de Constitución pone en énfasis la libertad económica para los extranjeros y los habitantes del país.
Lo novedoso
Es muy interesante cuando hacer resaltar los fundamentos de las garantías y las leyes protectoras desde el punto de vista económico de la Constitución Nacional.
1) ¿Porque el fisco es el enemigo del país?
2) ¿Existen otros preceptos para hace cumplir con los objetivos de la Constitución?
3) ¿ En que se diferencias los aspectos políticos y morales en la Constitución?
1) En este caso Alberdi en su texto, hace referencia a los objetivos plasmados en nuestra Constitución, primeramente el preámbulo establece que promueve al bienestar general para aquellos hombres que habitamos la Nación. Considera que la propiedad es un principio general de riqueza y un hecho meramente económico, consagrada en su art. 17; el mismo establece que la propiedad es inviolable, ningún habitante de la Confederación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. Es el principio elemental de riqueza, pero no tiene valor ni atractivo, no es riqueza propiamente cuando no es inviolable por la ley y en el hecho, la misma puede ser respetada y desconocida y atacada en el uso y disponibilidad de sus ventajas.
2)Una de las cosas mas novedosas del texto me pareció que la propiedad, ademas de ser respetada, pueda al mismo tiempo ser desconocida y atacada, en el uso y la disponibilidad de sus ventajas. Y por otro lado me sorprende del texto, el destacamiento que realiza Alberdi en base a los derechos y garantías de la producción, que sean comunes para las distintas formas de trabajo, y de ahí obtener riquezas y el desarrollo del pais, es decir, la importancia que es este derecho de propiedad para nosotros, ya que sin ella, no obtenemos riquezas, y sin esas riquezas, no logramos satisfacer nuestras necesidades, las cuales son infinitas.
3) Preguntas al autor:
1- ¿Que piensa sobre la educación de los argentinos?
1- ¿Por que el derecho de propiedad es fuente de riqueza?
2- Dentro de todos los derechos que tenemos los argentinos,¿Cual cree que es el que mas relevancia tiene?
Guía de discusión:
En este capítulo Alberdi pone énfasis en los objetivos y medios de la constitución nacional. Establece a la prosperidad del país, el bienestar general y la libertad como pilares de la Confederación. Fija la necesidad de priorizar los intereses materiales, los que, en su opinión; son los más urgentes para la población. Alberdi pone a la riqueza de la nación como aquella que va a dar al cumplimiento de todos los objetivos y principios del preámbulo, este la pone por sobre la riqueza fiscal la cual e su opinión es heredada de la colonia española como un mal habito que lleva de por si al fracaso. El capítulo segundo pone énfasis en los tres agentes de producción, y generadores de riqueza para una nación, el trabajo, la tierra y el capital así como en sus tres fuerzas productoras; la agricultura, las fábricas y el comercio.
Alberdi demuestra cómo y cuáles son las garantías y derechos protectores de la producción demostrando que la constitución es fiel protectora e impulsora de la producción y de la libertad en la Nación. Son generales a todos estos medios de producción la libertad, igualdad, la propiedad, la seguridad y la instrucción.
Con respecto a la libertad, se ve en los art 14, 15 y 19. Aquí se establecen libertades esenciales y fundamentales para el funcionamiento de la economía y la libertad del hombre. Derecho al trabajo y ejercer la industria, a peticionar a las autoridades (como forma de evitar el abuso y hacer ejecutar las leyes para la protección de la producción), la libertad de publicar, así como usar y disponer de su propiedad son libertades esenciales para el buen funcionamiento de los medios de producción. También reconoce iguales derechos a los extranjeros siendo esto un correlato de la libertad de culto que tiene por fin el ingreso de mano de obra a la nación.
La igualdad también es necesaria y la constitución la establece al abolir la esclavitud en el art 15 y en el art 16 terminando con las prerrogativas de sangre, se establece la necesidad de esta así como de la abolición de la esclavitud para poder dignificar el trabajo y crear hombres libres e independientes. Otro de los pilares es la propiedad, vista esta como los medios de producción sin los cuales es impensado el ejercicio de la industria ,de esto se encarga el art 17 que además quita la injerencia estatal en la misma. También establece la seguridad personal de los ciudadanos y por último la instrucción como forma de inculta en la población los hábitos y oficios de la industria sin los cuales no es posible ningún desarrollo ni prosperidad para la nación. Es interesante como Alberdi junta como un rompecabezas todas estas garantías y derechos que dan a un sistema que claramente da a una política económica clara.
Preguntas:
1. ¿Cómo se puede compatibilizar la libertad con los derechos de terceros?
2. ¿Entiende Alberdi que educación e instrucción es lo mismo? Si no es así ¿Porque elige una sobre la otra?
3. Las ideas de Alberdi se plantes en una sociedad muy distinta a la actual, ¿Es acertado aplicar estas a la sociedad actual?
1. En el primer capítulo el principio fundamental que se destaca es el peso que la Constitución le da a la producción de la riqueza Nacional, sobre la riqueza Fiscal. Por lo cual coloca la riqueza pública antes que la fiscal y ve a la riqueza del gobierno como una rama accesoria estableciendo que, para poder obtener contribuciones abundantes, el único medio es hacer rica y opulenta a la Nación. En el siguiente capítulo se encarga de describir los instrumentos constitucionales de protección de la producción nacional, determina que la producción de la riqueza opera por acción combinada de 3 agentes que son la tierra, el trabajo y el capital. A su vez la acción combinada de éstos, se opera de tres modos de trabajo industrial que son la agricultura, las fábricas y el comercio.
En el artículo primero el autor, describe las garantías comunes a todo género de industria, que son: la libertad, la igualdad, la propiedad, la seguridad y la instrucción.
La libertad está consagrada en el art.14 CN donde se establece la libertad económica para todos los habitantes del país sin distinción alguna. La libertad económica es considerada como manantial de riqueza pública y privada. Concluye diciendo que toda ley, todo decreto, todo acto, que de ningún modo restringe o compromete el principio de libertad, es un ataque serio a la riqueza del ciudadano al Tesoro del Estado y al progreso material del país.
2. Me sorprendió la frase de Alberdi que sostiene:”Todo reglamento que es pretexto de organizar la libertad económica en su ejercicio, la restringe y embaraza, comete un doble atentado contra la Constitución y contra la riqueza nacional, que en esa libertad tiene su principio más fecundo.” Estimo acertado que la legislación defienda la posibilidad de escoger el trabajo libremente y condenar cualquier clase de trabajo forzoso. La organización legal de un país debe colaborar para que los frutos del trabajo sean los máximos, garantizando que las personas que lo realizan puedan hacerlo lo más libre posible y que puedan obtener a través de esto, lo necesario para subsistir.
3.
• ¿Por qué considera que establecer la libertad económica solo para los habitantes de la Nación sería extirpar ese manantial de riqueza? ¿Qué clase de aptitud le falta al trabajador argentino?
• ¿Por qué considera que la libertad de asociación aplicada a la industria es uno de los resortes más poderosos que reconozca la producción económica moderna? ¿Considera que no existe posibilidad alguna de desarrollo sin la unión de voluntades humanas que hicieran alcanzable la consecución en ciertos fines?
• ¿No cree que sería conveniente incorporar la tecnología como el cuarto factor para lograr que la producción llegue a niveles encumbrados?
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Nuestra Constitución Nacional reconoce la diferencia entre la riqueza de la Nación y la riqueza del Gobierno. Y entiende que el principal enemigo de la riqueza del país es el fisco, por ende pone siempre a la Nación primero que al Gobierno.
Para el autor, existen tres fuerzas de producción, el trabajo, el capital y la tierra; y también existen tres formas de producción, la agricultura, las fábricas y el comercio (aunque en mi humilde opinión y con los cambios generacionales considero que actualmente existen algunas más). Para proteger estos modos de producción, la Constitución Nacional ha consagrados garantías y libertades a lo largo de sus artículos. Las comunes a todos los modos de producción son las siguientes:
La libertad, consagrada en el artículos 14, 14 y 19. Busca que tanto los inmigrantes como los nacionales gocen de libertad económica, pero la restringe para que los derechos de muchos no se vean afectados por las ambiciones de unos pocos. De esta forma consagra la libertad de todas las personas, aboliendo la esclavitud.
La igualdad, consagrada en los artículos 14, 15, 16 y 20. Viene ligada al concepto anterior, ya que al no haber esclavos, se dignifica el trabajo. Busca una igualdad económica.
La propiedad, consagrada en el artículo 17. Entiende que la propiedad es el principio elemental de la riqueza, la motivación por la cual los individuos trabajan. Si ella no estuviera protegida, no se lograría un avance en el trabajo, y por ende no habría un avance en la riqueza de la Nación. Además entiende el concepto de propiedad, no solo como inmueble, sino de una forma amplia englobando por ejemplo a la propiedad intelectual.
La seguridad, consagrada en los artículos 17, 18, 19 y 29. Busca dar protección a las personas y por ende protección a las funciones que ellas cumplan dentro del comercio, de la industria, dentro de sus trabajos. Esto da seguridad jurídica, confianza y como consecuencia genera relaciones más fuertes que hacen al crecimiento económico del país.
La Instrucción, consagrada en los artículos 59, 64 y 104. Consagra aquí uno de los principales temas en disputa actualmente. Ya en su época Alberdi entendía que la base de toda economía fructífera y progresista reside en la educación e instrucción; y que es por eso que esta debe ser impartida de forma gratuita garantizando así el acceso de todos los habitantes a ella. La única forma de mejorar un país es educándolo.
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Me resulta sorprendente, y hasta un poco molesto la percepción que presenta el autor frente a los extranjeros. En su explicación busca siempre igualar a las personas, logrando así que los esclavos puedan competir, mejorar, prosperar; ya que entiende que la riqueza se produce cuando todos progresan. Sin embargo, al referirse a la inclusión de los extranjeros en nuestro sistema económico de una forma amplia y sin barreras lo hace aludiendo a sus especiales y superiores características, de las cuales los nacionales debemos aprender. No hace falta aclarar, que la única inmigración fomentada es la Europea, sin pensar en el resto de los continentes y mucho menos en América, sin ser incluidos, sin tenerlos en cuenta simplemente porque no aportarían lo que se necesitaba.
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¿Cómo sería reformulados los artículos 20 y 25 pensando en esta era? ¿Cambiarían estos totalmente por las percepciones y los enojos que se presentan día a día en los Argentinos? Entendiendo que estos enojos por las siguientes frases reiteradas en la comunidad:
“los inmigrantes vienen a atenderse en nuestros hospitales de forma gratuita y luego se regresan a sus países”
“Los inmigrantes vienen a hacer uso de nuestras universidades públicas y luego se vuelven a sus países para ejercer sus profesiones”
“Los inmigrantes no dignifican el trabajo, ya que al aceptar pagas más bajas, logran que los salarios bajen”
Para usted, la única solución a esta problemática ¿Sería tener una legislación inmigratoria restrictiva? ¿Considera que existe una solución que contemple que inmigrantes o no todos somos personas buscando un futuro mejor?
En el comienzo del capítulo primero Alberdi señala la primacía que el preámbulo de la Constitución Nacional le otorga al principio de libertad. Libertad que advierte debe ser entendida en todo aspecto: civil, económico, religioso y no sólo en el aspecto político, para todos los hombres que quieran habitar el suelo argentino. Este principio debe ser aplicado de modo tal que contribuya a garantizar la prosperidad y el bienestar general a través de medidas tales como fomentar la inmigración, la industria y el dictado de leyes que protejan esos fines, entre otras.
Alberdi advierte que la Constitución argentina es la primera que distingue la riqueza de la Nación de la riqueza del gobierno y en consecuencia pone primero a la riqueza pública ante la fiscal, pero a su vez señala que la consagración del principio no lo es todo y que aun quedaba mucho por modificar en su era a la hora de su ejecución dados los hábitos sociales adquiridos durante la etapa colonial.
Con el fin de promover este propósito Alberdi propone exponer el sistema de garantías constitucionales que él entiende protector de la producción así como también los peligros que visualiza detrás de cada una de las disposiciones.
Para comenzar Alberdi señala nuevamente los tres elementos que operan en la producción de riquezas: capital, tierra y trabajo, a la vez que menciona las únicas tres formas adoptadas por la combinación de esas fuerzas: la agricultura, la fábrica y el comercio.
Nos informa que dentro de la Constitución hay disposiciones que son exclusivas de cada una de esas formas y otras que son comunes a las tres como lo son la libertad, la igualdad, la propiedad, la seguridad y la instrucción, principios que se encuentran fuertemente relacionados entre sí.
Alberdi repasa los artículos puntuales de la Constitución donde se encuentran contenidos estos principios haciendo un desglose de sus consideraciones y explicando la clara relación de las disposiciones con las formas de producción o de ejercer la industria.
En cuanto a la libertad se cita el Art. 14 de la ley fundamental, el cual consagra el principio de libertad económica amplia para todo habitante de la Nación, sea este nacional o extranjero.
A la hora de hablar del Art. 16 CN que consagra la igualdad, Alberdi señala la fuerte trascendencia que reside en este principio dado que le otorga dignidad e independencia al hombre, quien pasa a ser dueño de sí mismo y de su trabajo.
El Art. 17 CN garantiza la propiedad y es mencionado como elemental para obtener la tan ansiada riqueza nacional, dado que ¿de qué servirían la libertad y la igualdad si el hombre no pudiera disponer ampliamente de su trabajo, su capital y su tierra para producir aquello que considere conveniente para su desarrollo personal?.
Lo mismo ocurre con el principio de seguridad que apunta a resguardar al hombre, tanto en su integridad física y moral, reconociéndolo como el eje central que fundamenta la existencia de todo el sistema normativo al mismo tiempo que resulta pieza esencial en términos de producción dado que el trabajo no puede existir sin hombre.
Por último se hace mención a la necesidad de la instrucción pública gratuita, la cual debe ser variada de modo tal de cubrir las necesidades que presenta la vida social.
• Preguntas:
– En términos generales, ¿Considera que actualmente el sistema educativo nacional se encuentra estructurado de forma tal que sirve al desarrollo personal de los ciudadanos tanto como a las demandas productivas de la sociedad?
– En caso de no ser así, ¿Cómo considera que debería ser orientada o qué puntos deberían adecuarse actualmente en la etapa de enseñanza primaria/secundaria para cubrir dichas necesidades sociales de producción sin dejar de lado la realización personal del sujeto?
– ¿Cree que es posible llegar a una etapa real de aplicación práctica/ejecución de la combinación de los principios mencionados (libertad, igualdad, propiedad, seguridad, instrucción) de modo tal de lograr un equilibro justo en la redistribución de la producción?
El sistema económico de la Constitución Argentina coloca a la Nación primero que el gobierno, la riqueza pública antes que la riqueza fiscal. La producción de las riquezas se opera por la acción combinada de tres agentes o instrumentos, que son el trabajo, el capital, y la tierra. Estas riquezas, que se llaman naturales, abunda admirablemente en la República Argentina. La acción, casi siempre combinada, de estos tres agente o fuerzas productoras, se opera de tres modos o formas del trabajo industrial, que son la agricultura, las fábricas, y el comercio.
Cada uno de estos tres modos de producción ha sido objeto de disposiciones especiales de la Constitución Argentina.
Son garantías comunes a todo género de industria y al ejercicio de toda fuerza industrial: La libertad, la igualdad, la propiedad, la seguridad, la instrucción.
Me resulta llamativo la postura del autor de fomentar la inmigración extranjera, haciendo hincapié en los europeos, otorgándole una libertad económica para desarrollar su economía. Se refiere a ellos como más aptos e inteligentes respecto del trabajador argentino de esa época, y si se les abren las puertas, estos podrían aportar conocimientos como la instrucción comercial, la enseñanza de artes y oficios, los métodos prácticos de labrar la tierra y de mejorar las razas de animales útiles.
Y en cuanto a la política económica que pareciera que intenta implementar es la de libertad comercial, con la menor intervención del Estado, ya que afirma que debería haber mayor riqueza en la Nación y esto se lograría reduciendo al fisco.
Al respecto le preguntaría:
-¿Cree que es viable y se debería mantener la política hasta el día de hoy de fomentar la inmigración de cualquier extranjero al país, seguiría resultando útil?
-¿Usted cree que en la actualidad se están explotando las riquezas que tiene el país de la manera más eficaz?
-Y en caso de no ser así ¿Qué solución propondría al respecto?
Alberdi, se refiere en este primer capítulo, a como la Constitución, promueve el bienestar general, y asegura los beneficios de la libertad para nosotros y todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino.
Y a la prosperidad del pais como base de la educación, la industria, inmigración, construcción de estructuras para transporte y viviendas, entre otras.
La necesidad de crear leyes protectoras para la producción, con el fin de
lograr tan nobles objetivos,
Destaca la importancia de la producción de riqueza «de la Nación» , no la del gobierno, y que para sostener al Estado Argentino, primero deben
contribuir con leyes para hacer rica y opulenta a la Nación.
Critica al gobierno colonial que perseguía su riqueza a costas del pueblo, al igual
que los gobiernos patrios, que con estos errores, empobrecían la economía, lo
que provocaba atraso y miseria en la sociedad.
Es por ello, que la Constitución coloca a la Nación antes que el gobierno, y la
riqueza pública antes que la riqueza fiscal.
Enumera los modos de producirla: Trabajo, Capital y la Tierra. y determina las
garantías y libertades a c/uno de ellos: Igualdad, Propiedad, Seguridad, Instrucción,
Derechos civiles.
Resalta el art. 17, la Propiedad como garantía de derecho público, jurídico, moral,
económico y material, calificándola de inviolable. Y que la propiedad intelectual debe ser protegida por leyes especiales.
Habla de limitar al Poder Público, y no otorgar supremacías a los gobiernos, ni concederles facultades extraordinarias, e impedir que se apoderen de las riquezas de los argentinos.
Califica a las Garantías Constitucionales del art. 18, como «preciosas.»
Resalto la frase «El trabajo rehabilita y dignifica» y otorga «independencia y libertad»
personal. Y «El indigente no tiene opinión, sufragio, ni color, lo da todo a cambio de
su pan, que no sabe ganar con trabajo».
Qué pensaría Alberdi, de los «planes» que con la excusa de proteger a los
desamparados, los utilizan para mantenerlos dependientes del poder político
de turno.
Y qué pensaría de los Sindicalistas, que en nombre de los trabajadores, los utilizan
para perpetuarse en cargos que sólo los beneficia a ellos, en vez de velar por los
intereses del gremio al que representan.
TP Nº 3 Relaciones de Producción
Todos los habitantes de Argentina gozan de las mismas libertades, y sus disposiciones se rigen a partir del principio de igualdad. Esto repercute también en la economía como derecho fundamental. Esto se extiende tanto para extranjeros como para nativos que residan en la República. Existe una gran diferencia con las disposiciones antiguas del derecho donde las diferentes clases sociales gozaban de derechos diferentes y por ende repercutía en los distintos ámbitos, es claro que influía también directamente en la economía individual y colectiva.
La propiedad del trabajo es una de las propiedades más genuinas que posee el hombre, no fundada en ley. Con esto es preciso inferir que todos los principios y garantías con los que se defiende el derecho de propiedad no es más que un actuar del Estado Nacional en de defensa, como a otros servicios a la riqueza pública.
La relación entre el capital, el trabajo y el hombre tiene por finalidad o mejor dicho como medio generara ingresos que hagan a la subsistencia de cada uno de ellos. En lo que respecta al individuo, para cubrir sus necesidades básicas. Por ende, la Constitución defiende los derechos de las personas para que no quede a merced del gobierno o de individuo alguno y garantiza sus derechos, entre otros de enjuiciamiento.
El Estado desde su lugar se encarga de regulas y promover acciones de producción, la Constitución en sus diversos artículos, para realizar acciones tendientes a la prosperidad del país, y diversas políticas que fomenten la inmigración entre otras cosas. Si bien esto es lo que la Constitución nos expresa, en cuanto a la agricultura como medio de producción no se encuentra reglado dentro de los principios mencionados precedentemente, sino que se reduce al no intervencionismo. A diferencia de este, el derecho a navegar podría haber sido anulado o reducido en cuanto el transito extranjero pero la Constitución en sus artículos protegió este camino productivo para la industria y la economía. Haciendo que ninguna ley reglamentaria contraríe los derechos, garantías y principios que protege la Carta Magna.
Para todo esto en necesario que sean respetados principios y disposiciones, tanto para los actores primarios como para la industria fabril que permitan el desarrollo de la economía. Entre estos principios debemos destacar la educación industrial, recibidas en escuelas públicas o privadas y la formación de trabajadores. El estado la fomenta a través de su gratuidad y obligatoriedad. Esto como principio de progreso y protección al desarrollo a los fines comunes que se persiguen como Estado Nacional. Principios que no podrán ser alterados bajo ningún concepto por leyes que reglamenten su ejercicio.
¿Qué sucedería si la Carta Magna no ampararía estos principios fundamentales? ¿ A dónde como repercutiría en la economía local? ¿vivimos en un país de distribución equitativa? ¿realmente se protege la riqueza pública?
Alberdi comienza haciendo mención del Preámbulo de la Constitución Nacional, la cual promueve el bienestar general y garantiza la libertad en todos sus aspectos, para todos los ciudadanos que ocupen el suelo argentino. Y se otorga al poder legislativo la tarea de crear legislación para lograr este cometido.
Luego explaya cuales son los generadores de riquezas, que según Alberdi podemos encontrar al trabajo, al capital y a la tierra. La cuales son explotadas por las fábricas, el comercio y la agricultura. Y las garantías con las que cuentan estos tres, que serían la libertad, la igualdad, la propiedad, la seguridad y la instrucción.
Me resulta interesante la insistencia que Alberdi defiende la libertad en todo sentido, y busca que todos la tengan como base para poder llevar a cabo sus acciones, ya que esto es lo que generaría crecimiento. Ya que sin la libertad que los individuos requieren, nunca llegarían a ver su señorío asegurado.
• ¿Considera que la libertad a la que hace alusión es respetada hoy en día?
• ¿Considera que el trabajo, el capital y la tierra son debidamente explotadas sacando de ellos lo mejor posible?
• ¿Cuál es su opinión con respecto a la educación acción, y las principales críticas que esta enfrenta en la sociedad hoy en día? ¿Cómo la mejoraría?