Juan Bautista Alberdi y la escuela en que se inspiraba la Constitución de 1853: la de Adam Smith

Con los alumnos de la UBA Derecho comenzamos a ver el libro de Juan Bautista Alberdi, “Sistema Económico y Rentístico de la Confederación Argentina”. En su introducción, Alberdi analiza las distintas escuelas económicas y a cual pertenece la Constitución:

Alberdi 3

“Hay tres elementos que concurren a la formación de las riquezas:

1° Las fuerzas o agentes productores, que son el trabajo, la tierra y el capital.

2° El modo de aplicación de esas fuerzas, que tienen tres fases, la agricultura, el comercio y la industria fabril.

3° Y, por fin, los productos de la aplicación de esas fuerzas.

Sobre cada uno de esos elementos ha surgido la siguiente cuestión, que ha dividido los sistemas económicos: – En e1 interés de la sociedad, ¿vale más la libertad que la regla, o es más fecunda la regla que la libertad? Para el desarrollo de la producción, ¿es mejor que cada uno disponga de su tierra, capital o trabajo a su entera libertad, o vale más que la ley contenga algunas de esas fuerzas y aumente otras? ¿Es preferible que cada uno las aplique a la industria que le diere gana, o conviene más que la ley ensanche la agricultura y restrinja el comercio, o viceversa? ¿Todos los productos deben ser libres, o algunos deben ser excluidos y prohibidos, con miras protectoras?

He ahí la cuestión más grave que contenga la economía política en sus relaciones con el derecho público. Un error de sistema en ese punto es asunto de prosperidad o ruina para un país. La España ha pagado con la pérdida de su población y de su industria el error de su política económica, que resolvió aquellas cuestiones en sentido opuesto a la libertad.

Veamos, ahora, cómo ha sido resuelta esta cuestión por las cuatro principales escuelas en que se divide la economía política.

La escuela mercantil, representada por Colbert, ministro de Luis XIV, que sólo veía la riqueza en el dinero y no admitía otros medios de adquirirla que las manufacturas y el comercio, seguía naturalmente el sistema protector y restrictivo. Colbert formuló y codificó el sistema económico introducido en Europa por Carlos V y Felipe II. Esa escuela, perteneciente a la infancia de la economía, contemporánea del mayor despotismo político en los países de su origen galo-español representa la intervención limitada y despótica de la ley en el ejercicio de la industria.

A esta escuela se aproxima la economía socialista de nuestros días, que ha enseñado y pedido la intervención del Estado en la organización de la industria, sobre bases de un nuevo orden social más favorable a la condición del mayor número. Por motivos y con fines diversos, ellas se dan la mano en su tendencia a limitar la libertad del individuo en la producción, posesión y distribución de la riqueza.

Estas dos escuelas son opuestas a la doctrina económica en que descansa la Constitución argentina.

Enfrente de estas dos escuelas y al lado de la libertad, se halla la escuela llamada physiocrática, representada por Quesnay, y la grande escuela industrial de Adam Smith.

La filosofía europea del siglo XVIII, tan ligada con los orígenes de nuestra revolución de América, dió a la luz la escuela physiocrática o de los economistas, que flaqueó por no conocer más fuente de riqueza que la tierra, pero que tuvo el mérito de profesar la libertad por principio de su política económica, reaccionando contra los monopolios de toda especie. A ella pertenece la fórmula que aconseja a los gobiernos: – dejar hacer, dejar pasar, por toda intervención en la industria.

En medio del ruido de la independencia de América, y en vísperas de la revolución francesa de 1789, Adam Smith proclamó la omnipotencia y la dignidad del trabajo; del trabajo libre, del trabajo en todas sus aplicaciones -agricultura, comercio, fábricas- como el principio esencial de toda riqueza. «Inspirado por la nueva era social, que se abría para ambos mundos (sin sospechado él tal vez, dice Rossi), dando al trabajo su carta de ciudadanía y sus títulos de nobleza, establecía el principio fundamental de la ciencia.» Esta escuela, tan íntima, como se ve, con la revolución de América, por su bandera y por la época de su nacimiento, que a los sesenta años ha tenido por neófito a Roberto Peel en los últimos días de su gloriosa vida, conserva hasta hoy el señorío de la ciencia y el respeto de los más grandes economistas. Su apóstol más lúcido, su expositor más brillante es el famoso Juan Bautista Say, cuyos escritos conservan esa frescura imperecedera que acompaña a los productos del genio.

A esta escuela de libertad pertenece la doctrina económica de la Constitución Argentina, y fuera de ella no se deben buscar comentarios ni medios auxiliares para la sanción del derecho orgánico de esa Constitución.”

65 pensamientos en “Juan Bautista Alberdi y la escuela en que se inspiraba la Constitución de 1853: la de Adam Smith

  1. Resumen:
    Alberdi expresa que la Constitución Argentina contiene un sistema completo de política económica que garantiza mediante ciertas disposiciones, y que al legislador solo le toca estudiar los principios adoptados por la CN, para tomarlos por guía obligatoria en todos los trabajos de legislación orgánica y reglamentaria, no puede seguir otros principios. Para evitar que el legislador se desvíe de la CN, tiene que tener presente cual es la escuela económica a la que pertenece la CN y cuales son las rivales. Las opuestas a la CN son la escuela mercantil y la escuela socialista de nuestros días (ambas limitan la libertad del individuo en la producción de la riqueza). La doctrina económica de la CN es la “escuela industrial de Adam Smith”, que consagra el principio de la libertad económica, es decir la libertad concedida del modo mas amplio al trabajo industrial en todas sus fuerzas y en todas sus aplicaciones; la abstención de la ley de regular en provecho, que obedece en su distribución a la justicia acordada libremente por voluntad de cada uno.

    Novedoso o sorprendente:
    Lo que me llamó la atención y que no sabía era que nuestra constitución proclama una economía basada en la libertad industrial como principio esencial de toda riqueza ( la cual consagra la libertad de trabajo en todos sus aspectos), creía que se inclinaba mas para la escuela mercantil, es decir, que aplicaba una intervención limitada y despótica de la ley en el ejercicio de la industria. Leyendo el texto de Alberdi comprendo el por qué la Constitución Argentina adopta la escuela industrial de Adam Smith, y tiene que ver con los hechos históricos que devienen de la tradición política de la revolución de mayo de 1810 contra la dominación española, ya que esta hizo de esa libertad el motivo principal de guerra contra el sistema colonial o prohibitivo. Entendí que esta libertad convenía a las necesidades de la República, para atraer población, capitales e industrias.

    Preguntas que le haría a Alberdi:
    Las preguntas las hago imaginando que Alberdi está hoy con vida y enterado de todos los hechos que ocurrieron desde su época hasta el día de hoy.
    1) ¿Estás de acuerdo con la escuela doctrinaria adoptada por la Constitución Nacional Argentina?
    2) Si estuvieses de acuerdo con la doctrina de Adam Smith y dado que los tiempos cambiaron ¿Para vos la Constitución tendría que adoptar otra escuela doctrinaria distinta a la de Adam Smith en cuanto a su plan económico?
    3) Dado el sistema económico en el que se basa la Constitución Nacional ¿Cómo solucionarías la inequidad en la distribución de la renta entre individuos provocada por este modelo doctrinario?

  2. RESÚMEN
    En esta introducción, Alberdi manifiesta que la Constitución Federal Argentina cuenta con un sistema político económico completo porque confirma el libre accionar del trabajo, del capital y de la tierra, por lo que es en vano que el legislador se separe de los principios de política económica ya firmemente establecidos en la Constitución, lo cual sólo generaría confusión en el país. Es importante tener en cuenta que la riqueza, cuyo objeto es satisfacer las necesidades de los individuos, está conformada por el trabajo, la tierra y el capital, como agentes productores; por la agricultura, el comercio y la industria fabril como el modo de aplicación de dichos agentes; y los productos que se obtienen de la aplicación de esas fuerzas, cuya meta es el consumo. Aquí es donde se puede observar que la escuela por la que se rige el sistema político económico de la Constitución es la de libertad de Adam Smith, cuyos principios se fundan en la libertad del trabajo en todos sus aspectos, desde la agricultura, el comercio y las industrias. La riqueza es consecuencia directa de las fuerzas de trabajo, de capital y de tierra, por lo que este modelo considera que la ley debe de otorgarle total libertad económica de uso de dichas fuerzas.

    NOVEDOSO
    Particularmente, desconocía el importante papel que jugó el modelo de libertad económica en el proceso revolucionario de 1810, principalmente de la mano del doctor Moreno. Es sugestivo que tales principios de libertad económica, que jugaron un rol sumamente importante en el rompimiento de las relaciones que existían de dominación por parte de la corona española, aún marquen diferencia en nuestra actualidad, como también ocurría en 1853, independientemente de las ideologías que pudieron haber pasado por los gobiernos. A su vez, me resulta interesante el planteo de Alberdi, aplicándolo a gobiernos regionales, de cómo debería actuar el Estado al minimizar al máximo las regulaciones sobre las políticas económicas para no conducirlo a la ruina, y cómo el autor determina con total seguridad que éstas formas representan la elaboración eficaz de riquezas en el país, reflejando así el apego a la escuela liberal económica de Adam Smith.

    PREGUNTAS
    ¿Seguiría siendo el modelo de Adam Smith el adecuado para la realidad que vivimos actualmente?
    ¿Existe un límite claro en la diferenciación de la libertad económica de la libertad política, o puede suceder que se confundan en algún punto?
    ¿Qué grado de efectividad con respecto a la producción de riquezas tuvieron los países con políticas económicas intervencionistas en comparación con aquellos países que aplicaron políticas económicas liberales?

  3. TP N°1
    Alumna: Julieta Dambolena

    La introducción de Alberdi de su libro “Sistema Económico y Rentístico de la Confederación Argentina” define cuál será la propuesta del autor a lo largo del libro y plantea algunos conceptos generales relacionados con el tema. Alberdi dice que la Constitución Argentina contiene un sistema completo de política económica (en tanto garantiza la libre acción de los tres factores productivos, hace alusión a los agentes de producción y la distribución de riquezas, y define límites al gasto público), y lo que él se propone hacer es reunir todas esas disposiciones en un cuerpo metódico de ciencia.
    A lo largo de la introducción, también menciona que existe mucho disenso entre las
    diferentes escuelas económicas en cuanto a la definición de riqueza, producción, valor, precio, etc., y desarrolla brevemente cuatro de ellas con la finalidad de definir en cuál podemos ubicar a la Constitución Argentina: la economía mercantil, la economía socialista, la economía fisiocrática y la economía de la escuela industrial. Finalmente, llega a la conclusión de que nuestra constitución se enmarca en esta última escuela de pensamiento, la industrial, desarrollada por Adam Smith y basada principalmente en la libertad económica.
    Lo que me llamó la atención del texto es cómo refleja una dicotomía que está sumamente presente en la sociedad actualmente: ¿conviene adoptar un sistema de libre mercado o un sistema con la plena intervención del estado a fin de satisfacer las necesidades de las personas? El autor dice: “En el interés de la sociedad, ¿vale más la libertad que la regla, o es más fecunda la regla que la libertad? Para el desarrollo de la producción, ¿es mejor que cada uno disponga de su tierra, capital o trabajo a su entera libertad, o vale más que la ley contenga algunas de esas fuerzas y aumente otras? ¿Es preferible que cada uno las aplique a la industria que le diere gana, o conviene más que la ley ensanche la agricultura y restrinja el comercio, o viceversa? ¿Todos los productos deben ser libres, o algunos deben ser excluidos y prohibidos, con miras protectoras?”
    Otra cosa que me resulta interesante es cómo conecta inmediatamente las ideas
    anteriores con el derecho público y afirma que un error en el sistema puede llevar a la prosperidad o la ruina del país, así como que, para que se pueda crear y producir
    riqueza, es necesario que la ley garantice la entera libertad del uso de los factores
    productivos por parte de las personas, mostrando así claramente su postura en relación con las diferentes escuelas de pensamiento económico.
    Si pudiese hacerle tres preguntas al autor, serían las siguientes:
    – ¿Cree que algunas de las medidas económicas que se tomaron en los últimos
    años van en contra del modelo económico propuesto por la Constitución?
    – Si tuviera que encuadrar a la Argentina dentro de una de las escuelas de
    pensamiento económico mencionadas, ¿cuál sería o cuál sería la más cercana?
    – ¿De qué manera cree que el Estado debe contribuir a la generación de riqueza?

  4. Buenas tardes! dejo mi trabajo. Que termine bien el finde.

    Resumen en 10 líneas:

    En la introducción, Juan Bautista Alberdi consagra la constitución firmada en 1853 como una de profunda convicción liberal. Sus principios buscan garantizar la producción, a través de sus principales agentes, que enumera como la “libre acción del trabajo, del capital, y de la tierra”. Expone que ensayar sistemas diferentes, probar lo novedoso, es desviarse de la Constitución ya que se entorpece el desarrollo del país, sumiéndolo en desorden y atraso, ya que al no haber dos definiciones iguales sobre ciertos conceptos que hacen a la economía, el legislador se puede desviar y alterar principios y miras económicas sin desearlo, con sólo adoptar principios distintos a los de la constitución. Entonces, para evitar eso, hay que definir precisamente cual es la escuela económica que sigue la misma, diferenciándola de otras, como la escuela mercantil (de un ministro de Louis XIV), o la “physiocrática” (nacida con el iluminismo).

    Puntos novedosos:

    Lo que personalmente me sorprende de la introducción es la convicción extrema del autor sobre la necesidad de seguir lineamientos bien definidos por el modelo de la escuela de libertad de Adam Smith. Más allá de posicionamientos políticos contemporáneos, y alguna disidencia, me resulta muy interesante como Alberdi toma este principio como revolucionario, contrario al dominio español y como un modelo soberano. Él aspira a que la República, más allá de su organización política, pueda producir y dar trabajo, y a su vez, para que haya consumo (aspirando a la distribución de la riqueza), y garantizar que no haya obstáculo alguno para lograrlo. Me parece novedoso porque cuando uno piensa en la Argentina anterior al siglo XX, imagina vacas, caudillos, no un modelo ambicioso y concreto de progreso.
    T
    res preguntas para el autor:
    1. ¿Elegir y querer desarrollar un único modelo económico sin modificación o adición alguna, es sostenible para un país a lo largo de la historia?
    2. Si pudiera hablar con él, me gustaría preguntarle si cree que el modelo se llevó a cabo como él lo planteaba y funcionó en algún momento de la Argentina.
    3. El mercado tiene la sensibilidad necesaria para garantizar al pueblo el acceso al trabajo, la tierra y la riqueza? No cree que el Estado tenga alguna responsabilidad? Para qué existe el Estado sino?

  5. Resumen

    La Constitución argentina contiene un sistema completo de política económica, que garantiza la libre acción del trabajo, del capital y de la tierra como principales aliados de la producción, y aunque impone ciertos límites públicos, deja en manos del equilibrio natural la distribución de la riqueza.
    Las principales escuelas políticas son, por un lado, la escuela mercantil y la escuela de economía socialista, opuestas a la doctrina económica en que se basa nuestra Constitución. Por el otro lado, mas libertario, tenemos a la escuela physiocrática y a la escuela industrial. A estas pertenece la fórmula ¨dejar hacer, dejar pasar, por toda intervención en la industria¨. De todas formas, pese a tener tierras para explotar la riqueza, nuestro territorio carece de recursos y capitales.
    La riqueza nace con el fin de satisfacer las necesidades del hombre que la forma y su consumo es su fin, su objetivo. Estos consumos se dividen en públicos y privados. La ley nada tiene que hacer en los consumos privados, pero puede establecer reglas para que los consumos públicos o gastos del Estado no devoren la riqueza del país. Estas garantías forman lo que se llama el sistema rentístico o financiero de la Confederación.

    Novedoso o sorprendente

    Me llama la atención que se diga que nuestra Constitución se basa en las escuelas económicas libertarias cuando en realidad el Estado impone muchos límites no solo afectando a la libre producción de riqueza por parte del hombre si no también a los resultados obtenidos por el mismo. Es decir, pareciera que nuestra Constitución respalda un ideal que en la práctica en realidad no se cumple.
    Por otro lado, se deja en claro que nuestro país pese a tener ámbitos para crear riquezas, carece de recursos. Por ende, me intriga saber por que el Estado no interviene en estos casos para justamente crear riquezas que darán sus frutos y ayudarán al desarrollo del país, en vez de entrometerse en ámbitos de poder que el hombre ya ha podido desarrollar o esta en proceso de.

    Preguntas

    – Más allá de los gustos que cada uno pueda tener, ¿es más eficiente tener un modelo economista libertario o uno que imponga reglas del Estado constantemente?
    – ¿Si un Estado, debido a la falta de recursos, ayuda a los hombres privados a desarrollar una cierta riqueza, sus frutos serán públicos o privados?
    – Si no hay recursos ni capitales para explotar riqueza por parte de los hombres, ¿existe alguna otra solución que no implique darle el poder al Estado?

  6. Resumen:
    En primer lugar el autor sostiene que la Constitución Argentina contiene un sistema completo de política económica, ya que garantiza la libertad del trabajo, del capital y de la tierra.
    En segundo lugar describe las diferentes escuelas económicas, resaltando la contrariedad de la Constitución con la escuela mercantil, representada por Golbert (la cual solo se ve riqueza en el dinero) y con la escuela económica socialista (la cual plantea la intervención del estado para organizar la industria), ubicándola dentro de la esfera de las escuelas physiocrática de Quesnay y la industrial de Adam Smith, donde pregona la libertad. Además agrega que la Constitución es, en materia económica, la expresión de una revolución de libertad.
    Por último, el autor considera que la Constitución Nacional es la clave para la prosperidad económica, por lo tanto debe seguirse el modelo establecido en la misma.
    Novedoso:
    Lo llamativo de este texto es como las escuelas económicas mencionadas en el texto de Alberdi resultan aplicables o contemporáneas a la economía actual después de tantos años. Además me llama la atención la idea de que hayan pensado en la Constitución como una base del modelo económico a seguir a lo largo de los años para poder llegar al éxito económico en el país.
    Preguntas que le haría al autor:
    ¿Hoy en día el sistema que propone funcionaría?
    ¿Dónde está el error en materia económica a lo largo de los años?
    ¿Cree que si se hubiese mantenido un mismo modelo económico a lo largo de los años la situación actual sería diferente?

  7. RESUMEN
    Juan Bautista Alberdi en su introducción al libro “Sistema económico y rentístico de la Confederación Argentina”, en resumen, hace referencia a como la Constitución Federal Argentina contiene un sistema completo de política económica garantizando la libre acción del trabajo, del capital y de la tierra; ratifica la ley que preside al fenómeno de la distribución de la riqueza y, a su vez, encierra en limites discretos y justos los actos que tienen relación con el fenómeno de los consumos públicos. También, en esta introducción, refiere a como el hombre de Estado debe estudiar los principios económicos adoptados solo por esta Constitución, pero se entiende que la economía política es un caos, por lo que resultaría fácil para cualquier hombre desviarse de la Constitución y alterar sus principios; y, para evitar este desvió, parece razonable distinguir cual escuela pertenece a la doctrina de la Constitución Argentina y cuál de ellas no pertenece a la doctrina de la Constitución.
    LO NOVEDOSO O SORPRENDENTE
    Algo que realmente era desconocido para mí y, por lo tanto, me resulto novedoso tener conocimiento de ello es respecto de las escuelas. Es decir, el hecho de que la Constitución contenga un sistema económico en base a determinados principios y de acuerdo a ciertas escuelas; pero, a su vez, lo fácil que le resulta al hombre poder alterar la instrucción recibida por la escuela que seguía con tan solo adoptar principios opuestos en las leyes y reglamentos orgánicos que se dieren para poner la Constitución en ejercicio.
    Creo menester mencionar las escuelas opuestas a la doctrina de la economía argentina. Como tienen una mirada más limitada y despótica no tan solo del ejercicio de la industria sino también en la libertad del individuo en su producción, posesión y distribución de la riqueza. Y, por el contrario, las escuelas adoptadas por la Constitución Argentina tienen como principio fundamental la libertad de su política económica y, a su vez, como dignifican el trabajo libre como elemento esencial de toda riqueza.
    PREGUNTAS
    1. Respecto de las escuelas con las que la Constitución Federal Argentina está de acuerdo ¿Qué criticas le realizaría a las mismas?
    2. ¿Ud. cree que, en su mayoría, el gobierno ayuda a la producción de riqueza? O, por el contrario, ¿cree que, en vez de ayudar, estorba a la producción de riqueza?
    3. ¿Qué propuestas realizaría, siguiendo los principios de la Constitución Argentina, al plan económico y rentístico del gobierno?

  8. La CN contiene un sistema completo de política económica, en la cual, la riqueza está formada por tres elementos: las fuerzas, el modo de aplicación de estas, y los productos de aplicación de las mimas. En este sentido, la doctrina económica de la CN pertenece a la escuela de libertad de Adam Smith, que tuvo el mérito de establecer la libertad como principio de su política económica. La riqueza es obra del hombre y una vez que existe hay que ver como se reparte o distribuye entre los que contribuyeron a producirla y cómo se desarrolla su consumo, ya que si bien la ley nada puede hacer con el consumo privado, si con el público, estableciendo reglas y garantías para que los gastos del estado no devoren la riqueza del país. He ahí todo el ministerio de la ley y su intervención en la producción, distribución y consumo.

    Al leer que la riqueza es obra del hombre y que el gobierno solo tiene el poder de estorbar o ayudar a su producción, me resulta innovador pensar en qué medida según cada gobierno el estado tiene ese poder, y si ese poder a veces no se vuelve un tanto absoluto. Asegurar una completa libertad al hombre para desarrollar sus actividades es un requisito ineludible para generar la riqueza pero ¿Qué pasa cuando el Estado interviene de tal forma que resulta un constante entorpecedor de los objetivos individuales? Si para la riqueza, es necesaria la libertad ¿Qué ocurre cuando no hay tal libertad, o al menos, la hay de una manera escaza? En síntesis, si bien el Estado no es el creador de la riqueza muchas veces resulta un impedimento de ella, y acá afirmamos la gloria de Adam Smith: el trabajo libre es principio vital de las riquezas.

    ¿La libertad que la CN sostiene es una libertad real o formal?
    ¿La intervención del estado a veces, es más importante que la actividad del hombre?
    ¿El poder del estado en la posibilidad de generar y/o garantizar el consumo público es efectiva?

  9. RESUMEN:
    En esta introducción, el autor plantea que la Constitución Argentina contiene un sistema completo de política económica, garantizando la libre acción del trabajo, del capital y de la tierra, como principales agentes de la producción, ratificando la ley natural de equilibrio que preside a la distribución de la riqueza. Hay 3 elementos que conforman la riqueza: 1° Las fuerzas, que son el trabajo, la tierra y el capital. 2° El modo de aplicación de esas fuerzas, siendo la agricultura, el comercio y la industria fabril. 3° los productos de la aplicación de esas fuerzas. Sin embargo, surgió una cuestión sobre estos elementos sobre el alcance de la riqueza mediante éstos, que ha dividido los sistemas. Alberdi analiza cuatro escuelas en que se divide la economía política: La escuela mercantil y la economía socialista en el cual se encuentran opuestas a la doctrina económica de la Constitución, limitando la libertad del individuo en la producción y distribución de la riqueza. Luego nombra la escuela llamada physiocrática que tuvo el mérito de profesar la libertad, y la ultima creada por Adam Smith, proclamando la omnipotencia y la dignidad del trabajo libre, y en todos sus modos: agricultura, comercio, fábricas como principio esencial de toda riqueza, en la que pertenece la doctrina económica de la Constitución Argentina. La economía de la Constitución no depende de sistema ni de partido político, sino que pretende dar una la libertad amplia al trabajo libre en todas sus fuerzas para satisfacer sus necesidades vitales.

    NOVEDOSO/IMPORTANTE:
    “En efecto, ¿quién hace la riqueza? ¿Es la riqueza obra del gobierno? ¿Se decreta la riqueza? El gobierno tiene el poder de estorbar o ayudar a su producción, pero no es obra suya la creación de la riqueza”, ya que no depende de sistema ni de partido político. Aquella pretende asegurar una entera libertad al uso de las facultades productivas del hombre, no excluir de esa libertad a ninguno, lo que constituye la igualdad civil a de todos los habitantes; proteger y asegurar a cada uno los resultados y frutos de su industria”.
    Lo novedoso es como prevalece actualmente la necesidad de la libertad del trabajo y en todos sus modos tanto de agricultura, comercio o industrias, como el principio esencial de toda riqueza, ya que eso se lo marca como camino de salida a las problemáticas de pobreza, desierto, desempleo, etc, que hoy en día siguen vigentes y es costoso llegar a satisfacer las necesidades vitales del país que se señala en el texto mediante al poco alcance a esas fuerzas.

    Preguntas:
    ¿Qué piensa de la reforma de la CN de 1994, ya que tuvo modificaciones importantes?
    ¿Cree que se respeta en este país los principios y doctrina económica adoptada actualmente por la Constitución en nuestro país?
    Con respecto a esta oración: “La ley nada tiene que hacer en los consumos privados; pero puede establecer reglas y garantías para que los consumos públicos o gastos del Estado no devoren la riqueza del país”. ¿Que opina con respecto a los gastos del Estado o consumos públicos, en su punto de vista, el gasto y consumo público, devoró la riqueza del pais?

  10. RESUMEN:
    Juan Bautista Alberdi, el padre del liberalismo argentino, al crear esta Constitución, creó el documento que sienta las bases legales que garantizan a través de una organización negativa del trabajo, una abstención legal en la regulación del excedente y en los consumos privados, a través de la limitación en el gasto del estado para así no aumentar la presión tributaria y comerse la riqueza nacional, y a través de la libertad civil (garantizando la igualdad de todos los individuos frente a la ley), la máxima libertad e independencia posible al trabajo industrial en todas sus fuerzas y en todas sus aplicaciones, a la distribución de la riqueza nacional y al consumo privado, pero limitando el consumo público. A menor control de las actividades de los individuos, surge un orden social natural y un aumento mayor de la riqueza, o sea de la comodidad y el bienestar, por ende de la felicidad de todos los hombres.
    NOVEDOSO O SORPRENDENTE:
    En lo personal hay 2 cuestiones que me resultan no novedosas pero sí sorpendentes.
    1- Primero el gran impacto economico y cultural de la doble revolución (industrial nacida en inglaterra y la francesa) fuera de europa, enarbolando la bandera de la libertad y motivando la independencia de las colonias en sudamerica. Que derivó en el nacimiento de escuelas económicas que fueron impregnadas en nuestro texto legal. Si la economía del mundo del siglo XIX se formó bajo la influencia de la Revolución indstrial inglesa, su política e ideología se formaron principalmente bajo la influencia de la Revolución francesa.
    2- Luego, cómo a pesar de tanta evidencia empírica a favor de éste modelo la Argentina tomó un rumbo tan adverso paulatinamente restringiendo más y más libertades individuales.

    3 Preguntas que le haría al autor:
    ¿Es la desigualdad económica compatible con la natural igualdad de todos los hombres y la justicia?
    ¿Tienen los liberales y los socialistas un mismo fin pero diferentes medios para alcanzar ese fin determinado o no tienen nada en común?
    ¿Lleva la igualdad ante la ley a una mayor igualdad económica, o es al revés?

  11. Resumen:
    En ésta introducción a los pilares económicos en los que fundó Alberdi nuestra constitución, nos explica que las bases para la prosperidad de la nación en todo su sentido, dependen de la libertad del individuo para trabajar y producir. Y que nuestra constitución, en materia económica, busca justamente garantizar al individuo la posibilidad y libertad, de dirigir su producción y ser beneficiario del fruto de la misma, sin la intervención o dirección estatal. Así como también la libertad de elegir el trabajo. Ya que según nos aclara, el estado puede estorbar o ayudar en la creación de la riqueza, pero no puede crearla, ya que ello depende de los privados, es decir, del individuo.
    El autor explica que las bases para la riqueza de las naciones son la libertad del individuo en todas sus facetas, principalmente las económicas, y que particularmente en la Argentina, es menester garantizarla ya que, al momento de redactar la constitución, el país se encontraba despoblado y con una urgente necesidad, posterior a su declaración de independencia, de atraer tanta población y capitales como fuera posible, y ello nos indica el autor, solo puede lograrse con la libre circulación de personas y capital.

    Algunas cuestiones que me llaman la atención en ésta introducción, aunque quizá se expliquen más adelante en el libro, son por ejemplo, que Alberdi nos dice que las escuelas que hay que utilizar para interpretar la constitución son, la «physiocrática» de Quesnay y la industrial de Adam Smith, y explica que la primera, tuvo su mérito en profesar la libertad como principio económico reaccionando contra los monopolios de toda especie, lo cual me hace pensar, si se formase un monopolio sin intervención estatal dentro de una economía completamente libre, ¿sería un problema? ¿El reaccionar contra ella no es contradictorio con el principio de libertad económica? Me da la sensación por la época que el concepto del monopolio contra el que atenta tiene un enfoque en los monopolios de la nobleza que por lo general en Europa y en particular en países como Inglaterra, impedían una movilización social.
    Por otro lado me llama la atención que el autor, como he mencionado anteriormente, reconoce al individuo y al privado como creador de riqueza en una nación, pero sin embargo no niega que el estado puede ser de ayuda en esa creación (así como también puede ser un estorbo). Lo que me lleva a pensar ¿de qué manera podría ser de ayuda? Y, esa ayuda, ¿no nos estaría hablando de una intervención estatal?

    Algunas preguntas que le haría al autor surgen de lo que me ha llamado la atención y que mencioné en el párrafo anterior:
    ¿Se opondría a la formación de un monopolio que impida la creación de nuevas empresas o competidores en el contexto de una economía completamente libre sin intervención estatal?
    De qué manera cree que el estado podría ser de ayuda en la creación de la riqueza? ¿Sería una ayuda activa? ¿O con ayuda se refiere al «dejar hacer, dejar pasar» toda intervención?
    Por otro lado, al momento de redactar la constitución, en el norte de nuestro continente, la nación estadounidense adoptaba (y había ya adoptado mejor dicho) políticas económicas en sentido opuesto como lo pueden ser el proteccionismo y altas tarifas a las importaciones. Hoy en día conociendo el resultado de dichas políticas en la riqueza de ese país sería muy fácil opinar al respecto, pero en ese entonces, ¿que opinaba Alberdi de la dirección económica tomada por aquella nación?

  12. Resumen
    En la introducción de su libro Alberdi nos ilustra sobre el sistema de política económica que contiene la Constitución Federal Argentina, en el que se garantiza la libre acción del trabajo, del capital, y de la tierra y se ratifica la ley natural de equilibrio que preside al fenómeno de la distribución de la riqueza que hace a la prosperidad de la nación y a la existencia del poder. Prosigue el autor a detallar las diferentes escuelas de la ciencia económica: la escuela mercantil, la escuela de la economía socialista, la physiocrática, y la escuela industrial de Adam Smith. A esta última escuela pertenece la doctrina económica de la Constitución Argentina que consagra como principio fundamental la libertad económica de todos los hombres y la abstención de la ley en regular el provecho. El conjunto de estas garantías forma lo que Alberdi denomina el sistema rentístico o financiero de la Confederación.
    Lo novedoso o sorprendente:
    Juan Bautista Alberdi entiende que están dados en la Constitución los principios en cuyo sentido se han de resolver todas las cuestiones económicas del dominio de la legislación y de la política argentina. Y por lo tanto no se pueden seguir otros principios, ni otra doctrina económica que los adoptados ya en la Constitución, si se quiere llevar adelante el plan económico de esta Constitución, y no otra que no existe. Esto resulta novedoso en cuanto la voluntad del legislador al redactar la constitución se expresó en palabras sujetas a diversas interpretaciones.
    Para Alberdi podría evitarse que el legislador tome medidas que se desvíen del espíritu de la Constitución si se tiene presente a cuál de las escuelas en que se halla dividida la ciencia económica pertenece la doctrina de la Constitución argentina; y cuáles son las escuelas que profesan doctrinas rivales y opuestas a la que ha seguido esa Constitución en su plan económico y rentístico. También resulta sorprendente que el plan económico y rentístico de una nación sea único e invariable.
    Tres preguntas que le haría al autor:
    1-Teniendo en cuenta que las distintas escuelas de la economía adoptan principios diferentes, ¿sería posible tomar los principios fundamentales de escuelas económicas rivales para llevar adelante el plan económico de una Nación?
    2-Atendiendo a las sucesivas reformas constitucionales ¿podría decirse que el sistema rentístico o financiero de la Argentina es el mismo que el de la constitución de 1853?
    3- ¿Consideraría que la dramática situación económica de la argentina en estos últimos años se debe a que la libertad no fue concedida del modo más amplio al trabajo industrial en todas sus fuerzas (tierra, capital y trabajo), y en todas sus aplicaciones?

  13. Resumen:
    Haciendo una breve síntesis de la introducción del autor podemos inferir que nuestra carta magna posee un sistema completo de política económica cuyas disposiciones se encuentran distribuidas en nuestro texto normativo al proscribir la libre acción del trabajo, el capital y la tierra, como principales fuentes de producción. Proponiéndose –J. B. Alberdi- a reunir estas disposiciones a fin de dotarlas del conocimiento y así facilitar el estudio propuesto a lo largo de su obra cuyo objetivo nos invita a desviarnos de la constitución en virtud de apreciarla desde otro enfoque. En contra posición, de lo que quizás haría un publicista, un legislador, que sólo se remiten a estudiar la misma con sujeción a los principios económicos tomados como guía obligatoria en los trabajos de legislación orgánica y reglamentaria con los que fueron instruidos. Pero también, hay que tener presente advertir el peligro de adoptar principios opuestos a la CN, por eso, la importancia en la que se halla dividida la ciencia económica que pertenece a la doctrina de nuestra constitución.
    Relevante:
    Como fueron divididos los elementos indicados ut supra, partiendo de diversas premisas generadas por preguntas y que las mismas a su vez fueron zanjadas partiendo por las cuatro escuelas en las que se divide la economía política funcionando como punto de partida. Realizando un estudio comparado de cada escuela a raíz de la época en la cual surgieron. Desde la escuela mercantil, en la cual el sistema era restrictivo y hasta limitado a la escuela socialista en busca de un orden social más equitativo se distribuye la riqueza. Ambas son opuestas a la escuela physiocrática, representada por Quesnay, y la grande escuela industrial de Adam Smith. Éste último, fue el que proclamo el trabajo libre como principal esencial de toda riqueza que es la doctrina a la cual pertenece nuestra carta magna que se basa en la economía real que debe traer prosperidad argentina concedida por el trabajo industrial en sus fuerzas, entiéndase –tierra, capital y trabajo- y en todas sus aplicaciones –agricultura, comercio y fabricas-. Finalmente, lo que más resonó en mi fue al leer el siguiente enunciado de Adam S. afirmando “la creación de la riqueza constituye la igualdad civil de todos los hombres”.
    Preguntas:
    1. ¿Qué lo motivo a escribir esta obra con otro enfoque?
    2. ¿Cómo funciona para Ud. la distribución de la riqueza?
    3. ¿Por qué piensa que la constitución argentina ha optado por esa escuela económica?

  14. En el texto analizado podemos ver como Alberdi, bajo los criterios de Economía aplicada, en primer lugar, define los componentes de la Constitución Nacional, y luego se propone reunir en un solo cuerpo las disposiciones que la misma consagra. Destaca la importancia de la riqueza y el poder para la construcción de una Nación. Para poder evitar caer en vicios, propone que se identifiquen las escuelas en las que se encuentran divididas la ciencia económica referente a la CN argentina, y cuales son opuestas, de allí se destacan tres elementos que contribuyen a la formación de las riquezas (fuerzas o agentes productores, el modo de aplicación de las mismas y los productos de la aplicación). Vemos como la escuela mercantil y la economía socialista son doctrinas contrarias a la política económica que consagra la Constitución Argentina y la escuela physiocrática y la escuela industrial de Adam Smith. Estas ultimas tienen como principio de su política económica a la libertad. Por último, para poder comprender mas acabadamente la cuestión, realiza una breve explicación de conceptos y factores de la ciencia económica.
    Lo que más logró llamarme la atención del texto, fue como se pone el acento sobre la generación de riquezas mediante el modelo de aplicación de fuerzas o agentes productores (según palabras del autor). Si esto lo tratamos de analizar en nuestro país, bajo un modelo agroexportador resulta difícil que la industria nacional se expanda hacia otros rubros y pueda emprender un camino hacia la generación de riquezas propias. Al no ponerse en marcha dicho planteo, se deja mas indefensa el sistema nacional. Además, podemos destacar que, si las riquezas fueran producidas por los individuos particulares, el rol del Estado sería menor, interviniendo solamente en las medidas que sean necesarias para alentar a los mismos.
    PREGUNTAS AL AUTOR.
    a) ¿Cree que al día de hoy el modelo adoptado por la CN sigue siendo el adecuado?
    b) ¿Cree que la práctica está muy alejada de la teoría planteada por las escuelas?
    c) ¿Cómo cree que repercutiría en los individuos una menor presencia del Estado?

  15. En resumidas cuentas, Alberdi esboza la escuela económica, que él particularmente cree que la constitución nacional sancionada en el año 1853. Deja entrever también algunos rasgos de su pensamiento económico, haciendo algunas definiciones sobre ciertos puntos sobre los cuales reglamenta la constitución y, quizás más importante aún sobre cuales no reglamenta, y detalla tanto las “fases” del trabajo como también los elementos que considera esenciales para la creación de la riqueza de un estado joven como el argentino, en esa época. Hace un llamado de atencion para el lector de su texto, al cual le advierte que no es un libro de económica pura o filosófica, sino un libro sobre como positivamente se aplica la economía en el marco post sanción de la constitución nacional.
    Algo que me llamo la atencion del texto de Alberdi, es que hace mucha mención al termino libertad y busca introducirlo en todos los postulados que va realizando. En una primer lectura se puede entender que busca cierta imposición de ese termino por toda su explicación en virtud de que trata el libro y que fines persigue. De cierta forma se inscribe en una escuela económica ya que critica en el desarrollo de la introducción la posición de los fisiócratas, de la escuela mercantil y la socialista, y afirma que el espíritu de la constitución nacional, al menos en términos económicos, pertenece a la escuela industrial de Adam Smith.
    ¿Por qué considera que la acumulación de riqueza privada es un factor determinante para la creación de la riqueza del Estado?
    ¿Cómo cree que es la mejor forma de distribución de la riqueza, una vez que la misma ya fue acumulada por los particulares?
    ¿Cómo se traspasa la riqueza individual a la riqueza publica, o efectivamente la riqueza particular es para él, la riqueza de un estado?

  16. RESUMEN

    En la introducción del “Sistema económico y rentístico de la Confederación Argentina”, Alberdi nos adelanta que se trata de un libro de política económica, cuya finalidad es el análisis de las disposiciones de la Constitución Argentina de 1853. Para ello opta por dividirlo en tres grandes secciones: i) producción de la riqueza; ii) distribución de la riqueza; y iii) consumos públicos. Dicho autor, a su vez, menciona que hay tres elementos que concurren a la formación de la riqueza: las fuerzas o agentes productores, que están dados por la libre acción del trabajo, la tierra y el capital; el modo de aplicación de esas fuerzas, por medio de la agricultura, el comercio y la industria fabril; y los productos de la aplicación de esas fuerzas. No obstante, también señala que, en relación a esos elementos, han surgido distintas escuelas de pensamiento económico, como la mercantilista, la socialista, la fisiócrata y la industrial. La doctrina económica que adopta la Constitución de 1853 es la que emana de la escuela industrial de Adam Smith. En consecuencia, prevalece la concepción del “Estado gendarme” y de los derechos negativos, a efectos de asegurarle la libertad civil a todos aquellos que quieran habitar en el suelo argentino.

    LO NOVEDOSO

    Lo que me llamó la atención es la importancia que le otorga al concepto de “derecho negativo”, entendido como aquel que no debería interferir con el derecho de otros individuos. Desde esta línea de pensamiento, por ejemplo, uno tendría tanto un derecho a trabajar como también a no hacerlo; pero no tendría un “derecho a un trabajo” como entienden los partidarios de los “derechos positivos”. Asimismo, ciertos párrafos de la introducción resultan sumamente actuales; principalmente, los vinculados a ideas tales como que no es el Estado quien crea la riqueza, sino más bien los individuos; que sería justo que esa riqueza se distribuyera entre quienes han concurrido a producirla; que la ley no debe inmiscuirse en los consumos privados, pero que sí debe establecer límites claros para el gasto público, priorizando siempre los intereses de la Nación y la eficiencia en la administración.

    PREGUNTAS PARA EL AUTOR

    1. A raíz de lo que en las redes sociales se denominó simpáticamente como “efecto Lipovetzky”, y teniendo en cuenta que muchos de nuestros legisladores son abogados, ¿considera que actualmente sería deseable aumentar, en los planes de estudio de dicha carrera, la carga horaria en asignaturas vinculadas a la economía o al análisis económico del derecho?

    2. En términos generales, ¿le han parecido acertadas las modificaciones que en su momento le introdujo el decreto-ley 17.711 al derogado Código Civil?

    3. ¿Los Estados deben abstenerse de regular la inteligencia artificial? ¿Qué efectos positivos y negativos podría traer aparejados dicha regulación?

  17. Resumen
    En la introducción del libro, Alberdi se centra en explicar el objeto del mismo, lo que parece ser responder dudas y suplir omisiones o conceptos oscuros que puedan surgir del texto de la Constitución Nacional de 1853, respecto del sistema económico y rentístico bajo el cual, por el texto de la misma, debió funcionar la Argentina. El autor distingue al trabajo, las tierras y el capital como los tres elementos principales para la producción y se centra en responder la cuestión sobre cuál debería ser la función del Estado y la legislación de nuestro país respecto de la intervención en las fuerzas de producción, su modo de aplicación y el producto de las mismas. Tras un breve análisis sobre dicha cuestión, aclara con fuerza este punto, explicando que lo que hacía falta en ese entonces era la producción de riquezas, para lo cual el Estado y los operadores del gobierno deben necesariamente respetar la libertad en términos productivos y de consumo, especialmente en el ámbito privado, y limitar las intervenciones al mínimo ya que solo de esa forma, la riqueza exige por parte de la ley que no le haga sombra, dice el autor, la legislación debe limitarse a proteger y asegurar los frutos de los hombres y a garantizar su libertad de la que surge la igualdad civil.

    Novedoso/Sorprendente
    Lo que más destaco de la lectura de esta introducción es sin dudas la aplicación del pensamiento de Alberdi a la realidad político económica de nuestro país en la actualidad. Pareciera ser que en algún punto la República Argentina perdió el rumbo que pareciera ser el correcto que fijaba en cuanto a políticas económicas la Constitución de 1853, trayendo ese cambio a partir del desvío de su texto extensos períodos de debacle económica continuada que probablemente aún hoy podrían resolverse por la aplicación de sus principios y el mayor respeto de la libertad como orden rector de la economía y principio esencial para la generación de riquezas. Pareciera que aún hoy en muchos sentidos “yace en la oscuridad” nuestra tierra con tantos recursos naturales por políticas económicas que no logran su mejor aprovechamiento.

    Preguntas
    ¿Qué opina de la declaración del Presidente en la actualidad sobre la declaración como servicios públicos a la telefonía celular, a los servicios de internet y a la televisión paga?
    ¿Cuál sería un cambio esencial que haría a su teoría de política económica para la aplicación de la misma en el contexto actual de la Argentina?
    ¿Cree en la intervención del Estado en la redistribución de riquezas por medio de la entrega de incentivos pecuniarios a personas carentes de recursos como medio de potenciar el trabajo y la productividad?

  18. Resumen: en la introducción, el autor explica, de una manera sucinta, cuáles son las bases del sistema de política económica que comprende la Constitución. Con un planteo que recuerda a la mayéutica socrática plantea tanto los beneficios de las reglas y principios rectores de la doctrina adoptada como también los peligros de desviarse de aquellos. Dichos principios y reglas están representados por la libertad económica y la igualdad política de los individuos. La libertad económica apoyada en el trabajo, el capital, la tierra y en disposiciones normativas que abrazan y consagran dicha libertad no pueden negar la prosperidad perseguida. Es categórica su advertencia sobre las consecuencias (desorden y atraso) de adoptar doctrinas de escuelas económicas opuestas. Reconoce una realidad propia de ese momento histórico en el que el país necesitaba población, viabilidad terrestre y fluvial, importación de capitales etc, necesidades ya contempladas en la Constitución.
    Lo destacable: se trata de un texto publicado hace mas de 150 años por lo que deberíamos situarnos en ese contexto histórico despojándonos de todo los que sabemos que sucedió desde ese momento hasta la actualidad. Hoy destaco el idealismo de Alberdi, la idea de progreso de la mano de la riqueza, un binomio que no da lugar a ningun otro factor y su postura de adhesión absoluta a la escuela industrial, como si no tuviera efectos negativos o aspectos perfectibles. También me llama la atención cuando se refiere a la prosperidad argentina que no depende de sistema ni de partido politico interior o de un país unitario o federal, etc
    Preguntas:
    1) ¿Cómo conjugaría la idea de progreso con los límites éticos de quien produce riqueza?
    2) ¿Qué es para Ud. por bien común?
    3) ¿Existe alguna circunstancia excepcional en la que no podría aplicarse la doctrina de Adam Smith?

  19. Guia de discusión: Sistema Económico y rentístico de la Confederación Argentina
    Resumen:
    El legislador debe seguir los principios de libertad que establece la Constitucion y la escuela economica en la que se funda no pudiendo apartarse de esta
    Existen 4 escuelas económicas en las que se divide la economía política:
    La escuela mercantil: La cual solo busca la riqueza en el dinero.
    La escuela socialista: Que busca la intervención del Estado
    Las escuelas physiocratica reprentada por Quesnay y la escuela industrialista de Adam Smith siendo esta ultima la que inspira a nuestra Constitución ya que pone en primer lugar a la libertad por sobre la regla, de lo contrario tendría el mismo destino que la España borbónica que con sus monopolios estatales ha causado la desgracia de su pueblo.
    NOVEDOSO:
    Novedoso:
    1)Subordinación de la clase política a la Constitución Nacional, que viene a consagrar los derechos intrincecos a la persona humana y que son previos a la formación del Estado.
    2)La Constitución adopta para si el principio de resguardo de la libertad civil y económica como condición para la formación del estado no pudiéndose entender la existencia de la una sin la otra.
    3)Se da un cambio radical en el paradigma de consepcion de la riqueza entendiéndose que este no proviene de los metales preciosos ni en la portación de la tierra como decían los fisiócratas sino que proviene de una garantía de libertad y de incentivos para los ciudadanos, entendiendo que estos a través de la innovación y la superación personal logran la riqueza de un Estado.
    4)El análisis de Alberdi es concordante con el análisis de Adam Smith en The Wealth of Nations por lo que establece que los países generan riqueza por un mayor grado de libertad económica y respeto a las instituciones para lo que pone de ejemplo a las Trece Colonias que no teniendo grandes riquezas naturales lograron un rápido crecimiento económico después de la independencia mientras que las colonias españolas que poseen monopolios no logran salir de la pobreza.
    5)El hito mas novedoso es que Alberdi deja en claro que todo tipo de intervención estatal esta condenada a fracasar, como demostración empírica resulta de que Argentina después de sancionada la constitución logra un rápido crecimiento económico logrando a liderar el puesto numero 1 en PBI per capita del año 1895 según el Madisson Project y de acuerdo a la definición de la RAE del año 1914 estar destinada a rivalizar con los Estados Unidos de America, sueño que se vio frustrado luego del golpe de Estado de 1930 y el comienzo de políticas estatistas.
    Preguntas:
    1)Tomando como ejemplos a paises como Singapur (ocupa el puesto 2 en el ranking de libertad economica) o de los Emiratos Arabes que ocupa el puesto 8, la ciudad de Dubai ( la cual si bien comenzo con el petroleo hoy solo el 1% de sus ingresos provienen del mineral). Consideraría que puede haber generación de riqueza sostenible si hay libertad económica pero no así libertad política?
    2)Considera que el intento de la clase politica argentina de organizar la produccion y los planes de sustitucion de iinportaciones han ido en contra de las ideas que inspiraron la constitucion?
    3) Considera que el art 14 bis introducido con la reforma luego de la caida de la constitución de 1949 resulta contradictoria en la constitución de 1853 que vela por la libertad en sus articulos 14 y 20?
    ART 14 BIS:
    El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.

    Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.

    El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.

  20. RESUMEN

    En la introducción del “Sistema económico y rentístico de la Confederación Argentina”, Alberdi nos adelanta que se trata de un libro de política económica, cuya finalidad es el análisis de las disposiciones de la Constitución Argentina de 1853. Para ello opta por dividirlo en tres grandes secciones: i) producción de la riqueza; ii) distribución de la riqueza; y iii) consumos públicos. Dicho autor, a su vez, menciona que hay tres elementos que concurren a la formación de la riqueza: las fuerzas o agentes productores, que están dados por la libre acción del trabajo, la tierra y el capital; el modo de aplicación de esas fuerzas, por medio de la agricultura, el comercio y la industria fabril; y los productos de la aplicación de esas fuerzas. No obstante, también señala que, en relación a esos elementos, han surgido distintas escuelas de pensamiento económico, como la mercantilista, la socialista, la fisiócrata y la industrial. La doctrina económica que adopta la Constitución de 1853 es la que emana de la escuela industrial de Adam Smith. En consecuencia, prevalece la concepción del “Estado gendarme” y de los derechos negativos, a efectos de asegurarle la libertad civil a todos aquellos que quieran habitar en el suelo argentino.

    LO NOVEDOSO

    Lo que me llamó la atención es la importancia que le otorga al concepto de “derecho negativo”, entendido como aquel que no debería interferir con el derecho de otros individuos. Desde esta línea de pensamiento, por ejemplo, uno tendría tanto un derecho a trabajar como también a no hacerlo; pero no tendría un “derecho a un trabajo” como interpretan los partidarios de los “derechos positivos”. Asimismo, ciertos párrafos de la introducción resultan sumamente actuales; principalmente, los vinculados a ideas tales como que no es el Estado quien crea la riqueza, sino más bien los individuos; que sería justo que esa riqueza se distribuyera entre quienes han concurrido a producirla; que la ley no debe inmiscuirse en los consumos privados, pero que sí debe establecer límites claros para el gasto público, priorizando siempre los intereses de la Nación y la eficiencia en la administración.

    PREGUNTAS PARA EL AUTOR

    1. A raíz de lo que en las redes sociales se denominó simpáticamente como “efecto Lipovetzky”, y teniendo en cuenta que muchos de nuestros legisladores son abogados, ¿considera que actualmente sería deseable aumentar, en los planes de estudio de dicha carrera, la carga horaria en asignaturas vinculadas a la economía o al análisis económico del derecho?

    2. En términos generales, ¿le parecieron acertadas las modificaciones que en su momento le introdujo el decreto-ley 17.711 al derogado Código Civil?

    3. ¿Los Estados deben abstenerse de regular la inteligencia artificial? ¿Qué efectos positivos y negativos podría traer aparejados dicha regulación?

  21. RESUMEN
    En el capitulo introductorio de su texto Juan Bautista Alberdi nos da una mirada sobre cómo debe ser manejada la economía en virtud y en sentido que emana de la Constitución Nacional. Hace un breve repaso de las diferentes escuelas económicas y se encarga de encuadrar la doctrina de la Constitución en la escuela de la “libertad”, de “Adam Smith” en clara contraposición a las escuelas de “Economia Socialista” de nuestros dias y la “Mercantil”. Asegura Alberdi que fuera de esta escuela de la “Libertad” no debe buscarse comentarios alternativos para sancionar el derecho orgánico de la constitución. Asevera el autor que el modo que tendrá Argentina para salir de la pobreza estructural será a través de la libertad amplia que es dada al trabajo en todas sus aplicaciones (industria, comercio y fábricas) y en todas sus fuerzas (tierra, capital y trabajo).

    ALGO SORPRENDENTE
    Personalmente hasta el momento jamás pensé que, desde la Constitución misma, se hubiera planteado ya la modalidad de como llevar adelante la doctrina económica del País. Siempre, como estudiantes de derecho, nos enfocamos a analizar toda la cuestión legal de la misma pero nunca, hasta este texto, había tenido contacto con esta nueva forma de ver la norma desde el punto de vista económico y la postura adoptada. Por otro lado, me llamó la atención, que, según el análisis del autor teníamos una Constitución Superior en materia económica al resto de los países de nuestra región, sin embargo no hemos podido ver reflejada en nuestra realidad económica esa superioridad que teníamos desde la constitución, al menos no de forma estable a lo largo del tiempo.

    PREGUNTAS AL AUTOR
    ¿Sigue sosteniendo la postura de que nuestra Constitución Nacional en materia económica es superior a la del resto de la región?
    ¿Por qué cree que Argentina, a pesar de partir con esta “Ventaja” inicial, no ha logrado consolidarse en materia económica con estabilidad?
    ¿Reconoce algún presidente/periodo histórico que haya sido condescendiente con lo que dicta la Constitución en materia económica?
    ¿Considera que Los socialismos que hemos atravesado a lo largo de nuestra historia han hecho efectivamente lo contrario a lo que se espera desde la Constitución?

  22. Alberdi, intenta comprender el sistema económico argentino comparando con otros sistemas de índole europea, y focaliza su análisis en la la intervención estatal en la economía. Su trabajo se avoca a entender qué tan necesaria es la intervención económica de los gobiernos en el mercado y si efectivamente esto se encuentra amparado en la Constitución Nacional.

  23. Resumen en la introducción Alberdi quiso especificar que La Constitución Argentina contiene un sistema completo de política económica como la libre acción del trabajo, capital, y la tierra, eran los principales agentes de la producción. Especifico que La economía, es universal pero Hay tres elementos que concurren a la formación: Las fuerzas o agentes productores, El modo de aplicación de esas fuerzas Y los productos de la aplicación de esas fuerzas. En la distinción de las escuelas económicas nuestra constitución pertenece la doctrina económica libertad, la Constitución es, en materia económica, la expresión de una revolución de libertad. Especifica que la riqueza no nace por nacer: tiene por objeto satisfacer las necesidades del hombre pero habría que averiguar cómo se reparte o distribuye, da una serie de garantías lo que se llama el sistema rentístico o financiero de la Confederación.
    Novedoso
    Me resulto interesante el planteo del sistema económico que sostiene la Constitución Nacional, y que pueden establecerse reglas y garantías para que los consumos públicos o gastos del Estado no devoren la riqueza del país; en el cual se establezcan pautas en que el tesoro de la nación se forme, administre y aplique en bien y utilidad de la Nación, y nunca en daño de los contribuyentes. Y otra cuestión que me llamo la atención es que en la producción, distribución y consumo de la riqueza sea publica o privada : se reduce sencillamente a garantizar la independencia y libertad, que son las tres grandes funciones del organismo económico argentino.
    Preguntas
    Por qué cree que en materia económica nuestra constitución es expresión de libertad?
    Que se podría hacer si no se cumple con la libertad en cuanto al uso de las facultades productivas del hombre, lo que constituye la igualdad civil de todos los habitantes?
    Considera que el conjunto de garantías forma el sistema económico en su totalidad?

  24. Resumen:
    Juan Bautista Alberdi empieza explicando que la Constitución Federal Argentina del año 1853 tiene un sistema completo de política económica, teniendo como los principales agentes de la producción al trabajo, el capital y la tierra, las cuales están esparcidas en varios lugares de la constitución. Se explaya en que la riqueza es importante para la prosperidad de la nación, y a la existencia del poder, no habiendo gobierno sin ella. Alberdi, a su vez, plantea que esta constitución es una guía obligatoria para todo publicista o escritor, diciendo que no se deben desviar de los principios expuestos en ella.
    Por último, divide y explica las cuatro principales escuelas en que se divide la economía política: La escuela mercantil (representada por Colbert); La economía socialista (intervención por parte del estado); la physiocrática (representada por Quesnay) y la grande escuela industrial de Adam Smith (la cual la Constitución Federal Argentina adoptó en su esfera económica).

    Lo novedoso:
    Lo novedoso que leí o logré rescatar de la lectura, es sobre la base en la cual tenía como fundamento la constitución nacional en esa época, y cuales corrientes de pensamiento económico descarta de la constitución nacional y cual finalmente decide adoptar como propia. A su vez, se pueden diferenciar las diferencias y similitudes que se pueden observar en la actualidad con nuestra constitución nacional del año 1994, pudiendo observarse que conceptos siguen estando vigentes en nuestro ordenamiento jurídico por más de un siglo y medio desde la publicación de esta constitución.

    Preguntas que le haría a Alberdi
    En el contexto de la pandemia actual ¿Qué opina sobre la decisión de privilegiar otros derechos expuestos en nuestra constitución sobre el derecho al trabajo o al libre mercado?
    ¿Qué fallo en la economía Argentina para que estemos constantemente en crisis y pidiendo dinero a otros países casi de forma rutinaria?
    ¿Cómo puede el gobierno reactivar la economía luego de una pandemia global y una recesión casi sin precedentes?

  25. Resumen:
    Todo se resume al trabajo libre, libre de acción.
    Un Estado que acompañe pero que no exceda limites productivos.
    El trabajo libre es consumo, es oportunidad.
    Un lineamiento de cuestiones sustanciales para cualquier desarrollo económico: capital-trabajo (como fuerza)- producción.
    Cuando no hay desarrollo es por falta de capital. Y no debería estar sometido a cuestiones políticas de turno .
    Alberdi ha querido propagar la idea de riqueza y obtencion de la misma como algo duradero e institucional.
    -Novedoso.
    Personalmente creo que cuando una introduccion a un texto genera preguntas, una sonrisa ironica y un pensamiento compartido. Nos encontramos ante un gran libro.
    Me tomo el atrevimiento de resumirlo en tres frase:
    • “La riqueza importa para la prosperidad de la Nación »
    • “El trabajo libre es el principio vital de la riqueza»
    • “Gobernar es manejar la suerte de todos»
    Algo sorpresivo? La idea de que el tiempo no ha pasado.
    3 Preguntas:
    • Que comparte -y que no- de la última reforma constitucional del 94′?
    • Que relación cree que tiene o debería tener el derecho con la economía?
    • Y si cree que los problemas económicos que hoy tiene la Argentina son meramente políticos

  26. Resumen
    En esta introducción Alberdi realiza un recorrido a través de las escuelas económicas predominantes del momento y analiza caso por caso cuando es que en los hechos se llega a una sociedad prospera con la riqueza como instrumento fundamental para el desarrollo. Exhibe los fundamentos mediante porque es que la constitucional argentina de 1853 es en realidad la total adopción de la escuela económica que profesa Adam Smith y que en su texto contiene las reglas necesarias para el crecimiento de una Nación bajo las máximas del trabajo, la producción y el capital de manera libre. Analiza el porque es fundamental la no intervención por parte del gobierno cuando se trata de consumo privado y por ende en la producción privada.
    Lo novedoso o sorprendente
    Lo que resulta una sorpresa o mas bien una confirmación de nuestra experiencia como argentinos o mas en especifico como estudiantes de derecho como en general no se estudia la constitución como un marco de teoría económica y analizado en las practicas como sucesivos gobiernos se han desviado de la escuela económica tipificada dentro de la misma. Lo que por cierto no es sorprendente sino mas bien doloroso, son los resultados de dichas desviaciones que nos afectan hoy mas que nunca.
    Preguntas para el autor.
    ¿se deberían prever sanciones hacia el gobierno cuando haya una desviación de esta escuela económica elegida?
    ¿es solamente el control de constitucionalidad, con sus defectos, la única herramienta frente los abusos legislativos y ejecutivos contra la carta magna?
    De tener la posibilidad de conocer la realidad actual ¿evaluaría la implementación de mas herramientas e participación ciudadana para el control de los actos de gobierno?

  27. RESUMEN:
    En la introducción a su obra, Alberdi nos explica dentro de cuál escuela económica se posiciona la Constitución de 1853 y su por qué.
    En este sentido cobra relevancia la escuela industrial de Adam Smith, con sus ideales del trabajo como principio esencial de toda riqueza, aspirando hacia la dignidad del trabajador y hacia el trabajo libre.
    A esta escuela pertenece la doctrina de la Constitución, consagrando el principio de la libertad económica y, en consonancia con esto, la libre distribución de las riquezas.
    Así planteado, las normas se limitan exclusivamente a garantizar, de forma absoluta, la libertad e independencia en el ejercicio de las funciones pertenecientes al sistema económico argentino.

    NOVEDOSO:
    De lo expuesto me parece para destacar e, inclusive, para tener en cuenta el hecho de que la riqueza del país vaya de la mano con la libertad económica proclamada en la Constitución, en consonancia con la escuela de Smith.
    Pero, en relación con esto, me parece alarmante que existiendo un concepto tan claro como el antes expuesto, exista una resistencia constante al respeto de nuestros principios constitucionales encabezados por la libertad, tomando la doctrina de escuelas económicas rivales.
    Inclusive, hasta considero “triste” el hecho de que nuestro país se encuentre tan imposibilitado de arrastrar este concepto hacia la realidad, dándole vuelta la cara a derechos tan importantes como lo son la justicia, la igualdad y la libertad.

    PREGUNTAS:
    ¿Es posible un cambio tal en nuestra sociedad que permita el cumplimiento armónico de esta teoría?
    ¿Cuál sería el paso a paso para lograr el cambio o para, al menos, intentarlo?
    De no lograrlo, ¿es posible que la inobservancia de la norma lleve a nuestro país hacia la ruina?

  28. RESUMEN:
    El autor, Juan Bautista Alberdi, hace una introducción a su libro “Sistema Económico y Rentístico de la Confederación Argentina” resumiendo en 9 páginas lo que se desarrollará en los capítulos siguientes. Aquí se busca atrapar al lector con una breve explicación del objeto de la política económica de la Constitución Nacional, que él mismo ideó. Alberdi explica que hay que tener bien en claro todos los conceptos porque de lo contrario se llevaría al fracaso. Hay 3 elementos que concurren a la formación de riquezas: los agentes (trabajo, tierra y capital), modo de aplicación (agricultura, comercio e industria) y los productos de la aplicación de esas fuerzas. Sostiene que cada uno de estos elementos debe tener al concepto de libertad como pilar fundamental; libertad económica, que no es lo mismo que libertad política. Diferentes escuelas económicas buscan desarrollar estos temas, pero solo una responde a la doctrina económica de la Constitución Argentina: la escuela industrial (de Adam Smith).

    NOVEDOSO/ SORPRENDENTE:
    En lo personal me hizo sentir medio ignorante ya que soy un argentino de 21 años estudiante de derecho que jamás había notado nada de esto de su propia Constitución Nacional. He leído la norma suprema una innumerable cantidad de veces y siempre la analicé desde puntos políticos, jurídicos, sociales, culturales, pero nunca desde la perspectiva económica. Y no solo me entero de que la Constitución Nacional fue ideada con fines económicos, sino que en el mismo momento noto que históricamente nuestros representantes (en su mayoría) fueron en contra de estas bases e ideologías.

    PREGUNTAS AL AUTOR:
    1.- ¿Por qué sus políticas económicas constitucionales no fueron ni son respetadas?
    2.- ¿Qué corregiría de las políticas económicas actuales de la Argentina?
    3.- Sabiendo que la Constitución no se interpreta de tal manera, ¿haría alguna reforma?

  29. RESUMEN: Alberdi sostiene que la doctrina económica de la Constitución Argentina pertenece a la escuela de libertad de Adam Smith, que proclama la omnipotencia y la dignidad del trabajo; del trabajo libre, del trabajo en todas sus aplicaciones -agricultura, comercio, fábricas- como el principio esencial de toda riqueza. Sostiene que la Constitución expresa la libertad económica y que este sistema es complejo, ya que garantiza la libre acción del trabajo, del capital y de la tierra, siendo estos los principales agentes de la producción, ratifica la ley natural de equilibrio que preside al fenómeno de la distribución de la riqueza, y encierra en límites discretos y justos los actos que tienen relación con el fenómeno de los consumos públicos. No es la única escuela, ya que a lo largo de los años se han desarrollado otras que profesan doctrinas rivales y opuestas a la que ha seguido la Constitución.

    NOVEDOSO: La libertad económica que sostenía Alberdi fue dejada de lado, ya que hoy hay un fuerte intervencionismo por parte del Estado en la Economía. Este no tiene un rol subsidiario, en donde solo esta para vigilar, controlar, regular algún aspecto, sino que tiene un rol preponderante, activo. Con una u otra doctrina económica ejecutada en el país, la falta de recursos se hace presente. ¿Sera esto realmente así, habrá realmente escases de recursos? ¿O será que los recursos que tenemos son distribuidos de manera ineficiente?

    PREGUNTAS AL AUTOR:

    ¿Seguiría sosteniendo que la libertad económica es la vía eficiente para el desarrollo económico en Argentina?

    El pensamiento liberal cae en la Argentina y cobra fuerza el intervencionismo ¿Por qué cree que esto sucedió?

    En esto tiempos donde la tecnología es lo que gana espacio, ¿mantendría la misma postura respecto de la tierra para satisfacer las necesidades del mundo?

  30. ALUMNO: Lautaro Coronel.-
    1. Resumen.
    Alberdi explica que la C.N contiene un sistema completo de política económica, ya que garantiza la libre acción de trabajo, del capital y de la tierra, ratifica el equilibrio de la distribución de la riqueza, y contiene límites a los consumos públicos. El legislador no debe apartarse de estos principios económicos adoptados por la C.N. Alberdi menciona 4 escuelas, la escuela mercantil basada en la intervención limitada de la ley en la industria, la escuela socialista basada en la intervención del Estado en la organización de la industria, la escuela physiocrática, y la escuela industrial de Adam Smith. Esta última se basa en la libertad económica y establece al libre trabajo como el principio de la riqueza. Según Alberdi, la C.N se basó en la escuela de Adam Smith. Por último, Alberdi menciona que los consumos pueden ser privados o públicos, y que sobre los últimos la ley puede establecer reglas y garantías. A esto lo llama el Sistema Rentístico de la Confederación.

    2. Novedoso o Sorprendente.
    Me pareció novedoso el hecho de que la Constitución Federal Argentina contiene una doctrina económica perteneciente a la escuela de libertad de Adam Smith, la cual se basa en la libertad económica sin restricciones y la dignidad del trabajo. Sí sabía que en la Constitución Nacional se garantiza el libre y digno trabajo, pero no era de mi conocimiento que esto derivase de la escuela de Adam Smith.
    Por último, me pareció interesante aprender que las reglas y garantías que la ley establece para que los consumos públicos o gastos del Estado no devoren la riqueza del país, formen en su conjunto, el Sistema rentístico o financiero de la Confederación.-

    3. Preguntas al autor.
    a) ¿Cuál es su opinión acerca del DNU n° 690/2020 que considera a los servicios de Internet, televisión y telefonía móvil como servicios públicos esenciales?
    b) Teniendo en cuenta la situación actual del país, ¿Ud. Considera que el sistema de política económica de la C.N logró el equilibrio de la distribución de la riqueza?
    c) ¿Considera que la actual presión impositiva sobre el capital, la tierra y el trabajo responde al sistema de la política económica previsto en la C.N basada en la escuela de Adam Smith?

  31. Guía de Discusión n°1: Introducción de “Sistema Económico y Rentístico de la Confederación Argentina” de Juan Bautista Alberdi.
    Resumen:
    En la presente Introducción, Juan Bautista Alberdi se propone a realizar un acercamiento, sobre la temática que abarcará en su obra. Me refiero al análisis de la Constitución Argentina (1853/60), en materia de política económica. Al respecto, Alberdi comienza dejando por sentado un concepto rotundo: que la Constitución Argentina contiene un tratamiento de la política económica completo, pues se encuentra basada en los elementos que –según él-, integran al desarrollo de la producción de un país: la tierra, el capital y el trabajo. Según el autor, en nuestra Carta Magna, se halla un equilibrio perfecto en la distribución de la riqueza, lo que permite el asentamiento del sistema productivo argentino. De hecho, para demostrar su punto, Alberdi lleva a cabo un repaso histórico de las políticas económicas y corrientes de pensamiento, que hubieron fracasado en distintos casos, como el mercantilismo de Colbert, aplicado en el imperio español, y que devino en la gran caída de su economía. Para finalizar, Alberdi explica que el único camino para lograr el equilibrio económico y la prosperidad productiva, es bajo las premisas del liberalismo económico. Entiende que nuestra Constitución Nacional, siguió la corriente ideológica profesada por el liberalismo de Adam Smith (luego seguido por Say); y que, cualquier otra solución o política económica aplicada, y que fuera en contra de las bases sentadas por el liberalismo clásico, implicarían una violación al espíritu mismo de la Constitución Nacional.

    Aspecto Novedoso o Sorprendente:
    De la lectura de la presente introducción, me resulta sumamente interesante la visión que el autor posee respecto de la cosmovisión económica bajo la cual fue sentada la Norma Fundamental. Quiero decir, considero relevante observar las prioridades de los redactores de la Norma Suprema, y diferenciarlas de las temáticas que en la actualidad son tratadas con preminencia. Por ejemplo, a lo largo del texto, observamos que para el autor resulta primordial el sostenimiento del sistema económico del liberalismo. Hoy día, los fallos de nuestra Corte Suprema suelen tratar temas como los Derechos Humanos. De hecho, en el presente, sería prácticamente imposible imaginar una sentencia de la Corte Suprema, en la que se anulase un acto estatal, porque la fuente ideológica del mismo fuera distinta al liberalismo profesado por Adam Smith. Pese a todo lo dicho, y salvando las distancias, no olvido que hay otros valores al día de hoy protegidos con símil vehemencia, como lo es la defensa de la propiedad privada o las libertades individuales. Esto demuestra que, si bien en principio podría parecer que los contextos han cambiado increíblemente, lo cierto es que muchos valores mantienen al día de hoy su vigencia protectoria.

    Preguntas que le haría al autor en cuestión:
    En base a lo dicho hasta aquí, me gustaría preguntarle al autor:
    ¿Cree que sería una cuestión justiciable una política gubernamental basada en otra ideología que no fuera el liberalismo?
    ¿Considera reglamentables las normas protectorias de las instituciones del liberalismo? (por ejemplo: la expropiación, que reglamenta la propiedad privada)
    A la hora de la toma de decisiones de orden gubernamental, ¿debería existir -para el Estado- algún orden de prelación o preferencia entre los tres elementos que integran el desarrollo productivo? (estos son, el trabajo, el capital y la tierra)

  32. Sistema económico y rentístico de la Confederación Argentina – Juan Bautista Alberdi.

    Resumen: En esta introducción Juan Bautista Alberdi introduce algunas de las características de la Constitución de 1853 que tuvieron en cuenta los representantes de la Confederación Argentina. Se nombran las particularidades de las disposiciones de la constitución y se observa qué es la riqueza como premisa fundamental para la existencia del poder. Se establece una clasificación de las escuelas económicas y también los elementos de formación de las riquezas. La constitución de 1853 se encuadra dentro de la escuela que propone la libertad económica teniendo como algunos de sus exponentes a Adam Smith y Jean Baptiste Say. Esta economía de la constitución permitiría prosperidad para la República Argentina y se distinguía de las demás constituciones.

    Novedoso o sorprendente: De esta introducción me pareció novedoso la clasificación de las distintas economías y cómo el pensamiento económico influye en los constituyentes a la hora de elaborar la Constitución de la República Argentina, que tiene una constitución escrita, rígida, federalista y con división de poderes. También me pareció interesante cómo se aborda el concepto de riqueza dado que tiene una importancia fundamental en un Estado y su relación con el concepto de libertad que se tuvo en cuenta a la hora de redactar la Constitución. Me pareció importante además el concepto de consumo con su clasificación definido como “el fin y término de la riqueza”.

    Preguntas para el autor:

    ¿Qué características de la República Argentina tuvieron influencia para que la libertad económica sea la mejor forma de economía para esta Constitución?

    Si tuviera la posibilidad de escribir sobre las reformas constitucionales posteriores, ¿Qué hechos resaltaría relacionados con la libertad económica?

    ¿Qué cambiaría de esta Constitución de 1853 y considera que el pensamiento de Adam Smith debería seguir vigente en un Estado de estos tiempos?

  33. Resumen: El texto busca explicar la doctrina económica en la cual está fundamentada la Constitución para lograr que los futuros legisladores no se desvíen de esta doctrina y para eso también es necesario explicar las diferentes doctrinas que son contrarias a la de la Constitución. Se hace una leve introducción a estas doctrinas enfatizando que lo que las divide entre sí son los tres elementos que concurren a la formación de las riquezas, las fuerzas o agentes productores, el modo de aplicación de esas fuerzas y los productos de aplicación de esas fuerzas. De estos tres elementos surgen diferentes preguntas para las cuales cada doctrina tiene respuestas disimiles.
    Finalmente, entiende Alberdi, la doctrina económica de la Constitución pertenece a la escuela industrial de Adam Smith y es su sistema económico lo que la distingue por sobre otras constituciones de la región y lo que traerá prosperidad a la Argentina.
    Novedoso: Me resulta interesante la explicación que da al respecto de lo que exige la riqueza por parte de la ley es decir, lo que exigen los privados al Estado para poder producir la riqueza. En particular me resulta novedoso que remarca que el Estado debe proteger y asegurar a cada habitante los resultados y frutos de su riqueza. Entiendo según esto que no alcanza con que el Estado genere un marco legal que permita la creación de la riqueza, sino que su principal rol es el de asegurar que todas las partes intervinientes en esa creación reciban su parte.
    Por otro lado también me resulta novedoso la importancia que le da al hecho de Gobernar, de manejar la “suerte de todos”. No solo la califica como una tarea complicada sino que además, entiende que son necesarios ciertos requisitos como la educación en el manejo de la cosa pública. Reivindicar la tarea de gobernar en un tiempo como el nuestro me parece esencial para entender que hay mucha gente que se prepara para ejercer un cargo público y habría que prestarle más atención que solo a aquellos que son una cara conocida.
    Preguntas: ¿Cree el autor que hoy se respeta la doctrina económica de la Constitución? ¿Seguiría pensando que la doctrina elegida es la que va a sacar el país adelante o le haría cambios? ¿Existen nuevas preguntas que se le planteen a las doctrinas económicas?

  34. En la presente introducción de esta obra, se expone, la afirmación de que, se encuentra, aunque de manera esparcida, en la Constitución Federal Argentina, un sistema completo de política económica. Resulta de suma importancia, instruirse de los principios económicos adoptados por la Constitución, con el fin de tomarlos como guía obligatoria para los desarrollos de legislación tanto orgánica como reglamentaria, dejando de lado la opción de seguir otros principios u doctrinas económicas. Para no caer en esto, Alberdi nombra las escuelas económicas, y señala, de que escuela es parte la Constitución Argentina. Ellas son, la escuela mercantil, la economía socialista, la physiocrática y la escuela industrial de Adam Smith. A esta última pertenece la Constitución Argentina. Esta escuela es caracterizada por la libertad, englobando al trabajo industrial en todas sus fuerzas: tierra, capital y trabajo, asi como también en su aplicaciones: agricultura, comercio y fábricas. En este contexto, se da potencial a la riqueza, y se afirma que ésta se genera con el trabajo, capital, y la tierra, es decir, son facultades que el hombre pone en ejercicio, para ello, se debe asegurar la libertad. Se destaca su objeto y su finalidad, y de esta manera, el rol del ministerio de la ley tanto en consumos privados como públicos.
    Novedoso y sorprendente del texto:
    Uno de los puntos que destaque desde mi perspectiva, fue el planteamiento de la economía política según las cuatro escuelas, ya que desconocía, como tal mencionada, la doctrina en la que se apoyaba la Constitución Federal Argentina, y las consecuencias que presentaría desviarse de dicha doctrina. Es decir, si bien sé sobre el principio de libertad económica que se consagro en la Constitución, me parece novedoso la manera en que se plantea esta libertad, ya que se afirma que es la riqueza de las naciones, siendo esta obra del hombre. Destaco en este punto, la organización del trabajo, su traducción en organizar la libertad y el objetivo de dicha riqueza, el cual es satisfacer las necesidades del hombre , y como a la vez esto lleva a la importancia de la producción, del consumo y de la correcta distribución, todo esto dejando posicionado al que hacer de la ley.
    Tres preguntas
    Sin haber ahondado en los siguientes capítulos de esta obra, mis preguntas para el autor son:
    1. ¿Es para usted la grande escuela industrial susceptible de ser fusionada con otra doctrina?
    2. ¿Cual seria para usted una solución factible ante el caso de que no sea posible establecer reglas o garantías en cuanto al consumo público?
    3. El sistema rentístico o financiero de la Confederación ¿podría llegar a encontrar un camino positivo en cuanto al funcionamiento sin algunas de las garantías dichas en el texto?

  35. Resumen:
    El autor intenta explicar por qué la Constitución Nacional de 1853 adoptó principios de la escuela industrial. El principio de libertad económica era necesario para abastecer al país de infraestructura, capitales, población; elementos necesarios para la prosperidad de una Nación. ¿Qué más atractivo que la libertad? Una vez obtenidos los recursos, es necesario conservarlos a través de la riqueza; producto del obrar del hombre. Para subsistir, la riqueza necesita que la ley no plante obstáculos en su curso y que tampoco se inmiscuya en su distribución. Finalmente, se aborda el objetivo natural de la riqueza, su consumo. La ley no debe intervenir en los consumos privados, pero puede regular los consumos públicos para evitar que los gastos del Estado aniquilen la riqueza del país.

    Novedoso:
    Nunca me había detenido a pensar que los constituyentes adoptaron principios de libertad económica porque eran funcionales a las necesidades del momento. Siempre pensé que se trataba meramente de una elección ideológica y nunca deparé en el aspecto pragmático de la elección.

    Qué le preguntaría al autor:

    ¿Cree que la libertad económica es funcional a la prosperidad de los individuos o el sistema privilegia el desarrollo Estado?
    ¿Cree que la no intervención del Estado en la regulación de la distribución de la riqueza es sostenible en el tiempo?
    ¿Qué características debería tener un sistema rentístico? ¿Cómo controlaría los gastos del Estado?

    Enviado el domingo 23 de agosto a las 12:53

  36. Guía Discusión: Alberdi habla de la Constitución federal, que contiene un sistema completo, y garantiza la libre producción atraves de un sistema completo, esto es la libre acción del trabajo, el capital y que esto abarca la economía, aclara que esté libro no es de política económica, si no de economía política. Hace hincapié en qué la riqueza importa a la prosperidad de la nación y a la existencia del poder, dado que sin finanzas no hay gobierno, sin gobierno no hay problacion y sin capital no hay estado. También analiza en el campo de la economía política una problemática que hace que ninguna de las escuelas se entiendan para definir riqueza, producción, valor, precio, etc. Resalta que es muy fácil para un legislador, según la escuela de su instrucción, desviarse de la Constitución y alterar sus principios. Se analiza cómo podrían resolver los problemas de la economía política según las cuatros escuelas, la cual resalta que la escuela de pensamiento por Adam Smit, es a la cual pertenece nuestra Constitución Argentina.
    Sobre el final de la introducción se esboza sobre la riqueza diciendo que es hija del trabajo, del capital y de la tierra y como son instrumentos de producción que el hombre tiene a su disposición para satisfacer sus necesidades. Y que está riqueza es obra del hombre y esta libertad económica se asimila con la libertad civil concedida a todos los habitantes por nuestra Constitución.
    NOVEDOSO: Me resulta interesante que luego de la revolución de Mayo, se halla plasmado en la Constitución el principio de la libertad económica y que ella sea origen que las ciencias señala como a las riquezas de las naciones. Y este sistema económico consagrado en la Constitución, la distingue sobre otras constituciones de América del Sur. Creo que es un rasgo muy positivo que nuestra Constitución fuera novedosa y de amplitud de derechos, tanto en materia económica, cómo de derechos humanos..
    PREGUNTAS:
    En esta era de tecnología, Haría cambios respecto a las fuerzas de producción, para abordarla ? Y de ser asi, cómo afectaría su teoría si la incluyere?
    * Teniendo en cuenta los fenómenos de hoy en día, cómo la globalización. Haría cambios en su teoría económica?
    * En una parte de la instrucción hace una pregunta sobre si todos los productos deben ser libres o si se deben prohibir con miras protectoras. De ser así, que productos deberían ser vedados o prohibidos a fin de esa protección? Y porque ?

  37. Resumen: En esta introducción Alberdi explica que la Constitución Nacional establece un sistema completo de política económica, y que para adoptarlo la Constitución debe ser observada desde la doctrina a la luz de la cual fue creada. Luego pasa a explicar los elementos que forman las riquezas y que cada uno de ellos tiene un distinto concepto según la escuela de economía política de la cual se trate; estas pueden ser la escuela mercantil (representada por Colbert, seguía un sistema protector y restrictivo), la escuela de economía socialista (el Estado debe intervenir en la organización de la industria), la escuela physiocrática (representada por Quisney, veía la riqueza en la tierra), la escuela industrial de Adam Smith (trabajo libre como esencia de toda riqueza). La doctrina de la Constitución Argentina pertenece a esta última escuela: “el trabajo libre es el principio vital de las riquezas”.
    Al final de la introducción, Alberdi explica que la ley es la encargada de garantizar completa independencia y libertad en la producción, distribución y consumo de la riqueza pública y privada, que son las tres grandes funciones del organismo económico argentino.

    Lo novedoso: Me pareció novedoso que Alberdi dispusiera que “gobernar, aunque no sea más que por el sufragio, requiere educación, cuando no ciencia, en el manejo de la cosa pública”, cuando, a mi parecer, no se impone realmente la educación de los argentinos como la principal meta en los distintos planes de gobierno, y debería de ser así. También me causó sorpresa cuando dijo que ejercer la libertad económica es apta para todos, sea cual fuere el sistema de gobierno, ya que no creo que todos tengamos la misma “libertad económica”. No todos eligen realmente como producir “riqueza”, como consumir o que consumir.

    Preguntas: ¿Cree que en Argentina actualmente se respeta el principio de “libre trabajo”? ¿Realmente cree que el gobierno no tiene ningún papel en la creación de la riqueza? ¿Sigue pensando que el consumo es el único fin de la riqueza?

  38. Buenas tardes.
    RESUMEN: Juan Bautista Alberdi realiza un breve análisis en este fragmento de su libro tendiente a reunir las disposiciones dentro de la Constitución Nacional Argentina en relación al sistema predominante para la recaudación de las riquezas. Destaca los principales elementos que la conformas siendo estos las fuerzas productoras, el modo de aplicación de esas fuerzas y los productos de esas fuerzas. A partir de esta distinción, efectúa una división de sistemas económicos distinguiendo las cuatro principales escuelas en las que se basa la economía política; la escuela mercantil, la economía socialista, la physiocrática y la industrial. Asimismo, analiza la economía argentina en base al concepto de libertad económica, realizando una breve reseña histórica de sus comienzos.
    NOVEDOSO O SORPRENDENTE: particularmente me resulta novedoso y ajeno a mis conocimientos hasta el momento el hecho de que el hombre es el único capaz de generar riquezas de una nación y que el Gobierno no tiene ese poder, citando el cuestionamiento que realiza el autor “¿Quién hace la riqueza? ¿es la riqueza obra del gobierno? ¿se decreta la riqueza? El gobierno tiene el poder de estorbar o ayudar a su producción, pero no es obra suya la creación de riquezas”. Me resulta sorprendente como los habitantes tenemos el poder de mejorar el país y muchos lo ignoramos, como el gobierno podría realizar mínimos cambios que permitan la libertad económica facilitando la obtención de riquezas.
    PREGUNTAS AL AUTOR:
    1. ¿Considera necesario realizar modificaciones a la Constitución Nacional Argentina para una mayor acumulación de riquezas?
    2. ¿Afirmaría que los gobernadores del país de los últimos 50 años son “estorbos” al sistema económico predominante?
    3. ¿De qué forma podría incentivarse a los habitantes para un mayor desarrollo económico?

  39. Resumen:
    Hay tres elementos que concurren a la formación de las riquezas: 1° Las fuerzas o agentes productores, que son el trabajo, la tierra y el capital; 2° El modo de aplicación de esas fuerzas, que tienen tres fases, la agricultura, el comercio y la industria fabril; 3° Y, por fin, los productos de la aplicación de esas fuerzas. La riqueza importa a la prosperidad de la Nación y a la existencia del poder. Sin rentas no hay gobierno; sin gobierno, sin población, sin capitales, no hay Estado. A la escuela de Libertad de Adam Smith, que proclamó la omnipotencia y la dignidad del trabajo, del trabajo libre, como principio esencial de toda riqueza, pertenece la doctrina económica de la Constitución. El principio de la libertad económica que abrazó nuestra revolución convenía esencialmente a las necesidades de la desierta República Argentina, que debía atraer con ella la población, los capitales, las industrias de que carecía con riesgo de su independencia y libertad.

    Novedoso o sorprendente:
    La claridad de Juan Bautista Alberdi al expresar primero, la necesidad de la creación de riqueza por medio del trabajo, el capital y la tierra, idea que actualmente los políticos en las instituciones argentinas y sus publicistas, como él los llama, no creen en absoluto o creen es políticamente
    incorrecto afirmar esto, dado que sólo hablan de distribución y no creación de la misma. En segundo término que concibe la Libertad del trabajo –en todas sus dimensiones y acción- como garante de la igualdad civil de todos los habitantes del país.
    Novedoso, en tercer lugar, me resulta cómo expresa la correlación entre la Libertad económica y el Derecho Público y cómo el avance del segundo sobre la primera creaba pérdida de industria y retraso, considerando que él escribió este libro de forma previa a la existencia de la aplicación de las ideas socialistas y marxistas en la práctica donde en esos Estados comunistas la falta de Libertad sólo trajo miseria y destrucción de riqueza.

    Tres preguntas:
    1) ¿Cuál fue el error específico de la España del S. XIX que desencadenó su decadencia?
    2) ¿Qué opinaría sobre nuestro déficit estructural y la deuda pública actual?
    3) ¿Qué opinaría de la falta de igualdad ciudadana, ya que gran parte de la población se encuentra sometida a la existencia de redes clientelares políticas y no tienen vínculo directo con las instituciones?

  40. RESUMEN

    En el texto de Juan Bautista Alberdi, plasma que la constitución nacional se basa en un sistema completo de política económica, donde se debe garantizar la libertad de elección de trabajo, del capital y la tierra. Debe presidirse un equilibrio entre los 3 principales factores, producción, distribución y consumo.
    Las necesidades más vitales de un país son económicas, ellas depende la acción del Estado. La riqueza importa la prosperidad de la Nación, y este se conforma por las fuerzas, el modo de aplicación y los productos de esta aplicación de la fuerza.
    El consumo es el fin y termino de la riqueza, que tiene como objetivo desaparecer en servicio de las necesidades del hombreo en utilidad de su propia reproducción.

    NOVEDAD

    Como la prosperidad de una Nación depende del accionar del Estado, en su función de desarrollar un buen plan de distribución de riquezas, en base a apoyar tantos puntos de producción en el País. Como lograr llegar a todos, siendo el reflejo de un equilibrio.
    Manejar prudentemente cada acción para conllevar a la prosperidad y no retroceder. Garantizar a su vez la libertad a cada parte. Como todo esta
    entrelazado día a día.

    PREGUNTAS AL AUTOR

    . Como podría controlarse las garantías del gasto del Estado en cuanto al consumo Público?
    . Como cree que se podría lograr un equilibrio para que no se afecte el tesoro Nacional destinado a la utilidad más beneficiosa y los contribuyentes?
    . Que País o Países son ejemplo de buen manejo de distribución, producción y consumo?

  41. RESUMEN:
    En la introducción de su libro, Juan bautista Alberdi comienza mencionando los principales agentes de la producción (el trabajo, el capital y la tierra), los cuales van a ser las tres grandes divisiones que comprendan toda la materia económica.
    Luego aclara, que este va a ser un escrito no se basará en la economía pura, sino en la economía aplicada, ya que se supone que el lector ya está instruido en las doctrinas de la economía pura y este escrito se va a basar en los principios ya dados en la Constitución Nacional.
    Alberdi busca que se entienda cuáles son los principios que sigue la CN para que no se puedan alterar por legisladores y publicistas de otras escuelas. Por lo tanto, Alberdi menciona que hay cuatro escuelas que dividen a la economía política. Por un lado se encuentran las escuelas con ideas más intervencionistas sobre las industrias, que son la escuela mercantil y la escuela socialista. Estas son lo contrario a lo que busca la CN. Por otro lado, se encuentran las que están del lado de la libertad, que son la escuela Physiocrática y la escuela industrial de Adam Smith.
    La CN basará sus principios sobre la escuela industrial de Adam Smith que expresa que el principio de toda riqueza es la omnipotencia y dignidad del trabajo libre en todas sus aplicaciones. Por lo tanto, la constitución en materia económica consagra la libertad económica de la mano del Dr. Moreno y la libertad será concedida del modo más amplio al trabajo industrial. Ya sea en sus fuerzas (tierra, capital y trabajo) y en sus aplicaciones (agricultura, comercio y fábricas).
    LO NOVEDOSO:
    En mi opinión, lo novedoso de la introducción del libro de Alberdi es que ya en la constitución de 1853 se busca la libertad como principio fundamental para generar riquezas y se deja de lado la intervención del estado. Creo que hoy en día, el país con sus regulaciones y políticas se alejó de la postura que buscaba esta Constitución, ya que con la intervención del estado que hay se generan trabas e impedimentos a la producción y creación de riquezas, lo cual genero un debacle en la economía del país. Creo que si se sigue la idea de Alberdi de no intervenir y dar libertades a las personas que participaron a la producción y creación de las riquezas, seria una forma para ayudar al avance de la economía en el país.

    PREGUNTAS AL AUTOR:
    1. ¿Qué ideas podrías usted aportar al gobierno para lograr la mayor libertad posible?
    2. ¿Cómo sería la constitución si se hubiese basado en los principios de otra escuela?
    3. ¿Cómo piensa que el gobierno le puede poner trabas o impedimentos a las libertades?

  42. Introducción de “Sistema Económico y rentístico de la confederación argentina” de Juan Bautista Alberdi”
    Alumno: Franco Colombo

    RESUMEN

    En esta introducción de su libro “Sistema económico y rentístico”, Juan Bautista Alberdi deja en claro que se trata de un escrito de política económica más que de economía política. En esta introducción, Alberdi exterioriza el sistema económico adoptado por nuestra Constitución Nacional de 1853 donde indica que se inspiró en las ideas de Adam Smith (y en la Constitución Norteamericana basada en el liberalismo clásico).
    Alberdi, parte de los elementos requeridos para la formación de la riqueza (trabajo, tierra y capital; el modo de aplicación de estos 3; y por último los productos de la aplicación de esas fuerzas) para así desembocar en la explicación de las 4 escuelas principales en que se divide la economía política.
    Alberdi ubica en las antípodas de nuestra Constitución Nacional a la escuela mercantil de Colbert y a la escuela socialista, definiéndolas como escuelas que tienden a limitar la libertad de los individuos en la producción, posesión y distribución de la riqueza.
    Luego, menciona a la escuela physiocrática de Quesnay la cual, pese a haber flaqueado por no haber conocido otra fuente de riqueza que no fuera la tierra, es a esta escuela a la que se le atribuye la famosa fórmula del “Laissez Faire”, que busca la libertad y la no intervención del gobierno.
    Por último, la escuela industrial de Adam Smith que profesa “el trabajo libre como el principio esencial de la riqueza”. Alberdi, como mencioné previamente, se inspiró en esta escuela para la creación de la Constitución Argentina de 1853, y deja en claro que “Ensayar nuevos sistemas es desviarse de la Constitución”.

    NOVEDOSO O SORPRENDENTE
    En cuanto a lo que me sorprendió del texto, es cuan adelantado estaba Alberdi respecto de sus pares en aquella época. La convicción en sus ideas liberales que hasta el día de hoy subsisten, aunque varios parecieran haberlas olvidado o siquiera haber escuchado de ellas. Lo sorprendente es que un texto de 1854 pareciera ser un escrito de los días que corren actualmente.
    Al día de hoy, luego de haberse desviado de las ideas de Alberdi hace más de medio siglo se sigue debatiendo el rol y la intervención del estado. Mientras Alberdi sostenía que se necesitaba “la más completa libertad del hombre” para poder producir y generar riqueza, actualmente nos encontramos totalmente en la vereda opuesta y con resultados deplorables. Sorprende que luego de más de 160 años ideas similares a las que profesaba Alberdi hayan hecho que muchos países progresen hasta el punto de ser potencias, y que Argentina siga sosteniendo que un modelo opuesto será “revolucionario” cuando los resultados ya fueron predichos por el propio Alberdi “Un error de sistema en ese punto es asunto de prosperidad o ruina para un país”.

    Preguntas a Juan Bautista Alberdi:

    1) ¿Por qué cree que sus ideas fueron dejadas de lado para continuar con otro modelo el desarrollo del país?
    2) ¿Qué opina de los más de 165 impuestos que tiene la Argentina actualmente?
    3) ¿Sigue sosteniendo que el modelo de la libertad sigue siendo el mejor para el desarrollo y prosperidad de la República Argentina?

  43. RESUMEN
    En resumen, Alberdi en la introducción de su libro, plantea que la economía argentina fue gestada desde sus orígenes con una ideología de liberación, de ganar esas libertades coartadas por la colonización española del territorio quienes últimamente imponían sus intereses económicos por sobre los nuestros. Afirma Alberdi que al legislador (luego de independizado el país) le compete solamente formarse sobre los lineamientos económicos libertarios que pregona nuestra constitución y no seguir otros ya que es por una razón que al momento de adoptar dichos lineamientos se priorizó la libertad (tomando la teoría económica de Adam Smith) por sobre todas las cosas y no se buco realizar ningún tipo de regulación sobre los 3 pilares formadores de riqueza: el trabajo, la tierra y el capital por un lado, el modo de aplicar dichas fuerzas por el otro y finalmente los productos de la aplicación de esas fuerzas. “la economía de la Constitución (…) que no depende de sistema ni de partido político interior (…) no tiene ni tendrá mas camino para escapar del desierto, de la pobreza y del atraso, que la libertad concedida del modo mas amplio al trabajo industrial en todas sus fuerzas”

    LO NOVEDOSO
    Lo novedoso de este texto fue comenzar a interiorizarme en la filosofía económica de Alberdi y su visión de las necesidades que la Argentina tenía para progresar ya en su época, que bien podrían aplicarse al día de hoy y en la práctica parecemos estar cada vez mas lejos, cada vez mas regulados y cada vez menos libres. Dice Alberdi: “Ella carece de caminos, de puentes, de canales, de muelles, de ejército, de escuadra, de edificios para las autoridades, de hospicios, de iglesias, de colegios” bien podríamos pensar que está hablando de su época o de más de 150 años después, es decir hoy, cosa que parece increíble pero nos demuestra que nunca hubo o no se aplico una real libertad o independencia de la gente la cual ha estado permanentemente socavada por distintos partidos políticos, que sin importarles seguir un lineamiento de libertad general la fueron manipulando para sus distintos intereses económicos y conveniencias políticas de la época.

    3 PREGUNTAS PARA ALBERDI

    1) ¿Creerías necesario readaptar la constitución a la época luego de tantos años de atraso del país o solamente se necesita que se cumplan las libertades allí consagradas?
    2) ¿Qué acciones podría tomar un estado como el nuestro para fomentar que haya generación de riqueza por parte de la gente sin inmiscuirse en la libertad de la misma otorgada por la Constitución?
    3) ¿Cómo podría desde el punto de vista de la libertad consagrada en la Constitución un estado deficitario, con enormes cantidades de gastos en todos los ámbitos desprenderse de estos para achicar su campo de injerencia y dejarlo a las relaciones económicas entre privados?

  44. *Resumen: En la introducción a su libro, Alberdi realiza una breve descripción de las posturas adoptadas por las principales escuelas económicas. Describiendo a la escuela mercantilista y socialista como las más restrictivas de la libertad de acción de los individuos y más relacionadas a los regímenes despóticos. A su vez, contrasta estas posturas con las escuelas physiocrática, de Quesnay, e industrialista, de Adam Smith. Estas últimas protectoras de la libertad se encuentran ligadas al espíritu que dio origen a la libertad de Sud América. Y por consiguiente, Alberdi enuncia que la Constitución Nacional Argentina encuentra su fundamento económico en la escuela de Adam Smith, explicando la inviabilidad del Estado Argentino si este se apartara de la libertad económica consagrada en ella. Por último, el autor describe al “trabajo libre” como fuente fundamental de las riquezas, y a estas últimas como factor clave para la prosperidad del país.

    *Novedoso: Mas allá del hecho de valorar los principios de libertad, surgidos fervientemente en el siglo XVIII en Europa, como los principios que llevaron a la revolución aquí en nuestro actual país e impregnados en nuestra Carta Magna, desconocía y se me hace novedosa la sistematización de un modelo económico en particular plasmado dentro del espíritu y articulado de nuestra Constitución Nacional. Además me resulta de asombro el análisis realizado por Alberdi al reclamar imperiosamente la adaptación y reglamentación del derecho al espíritu económico de la Constitución, fundamentándose en que ello conllevaría un orden armónico y progresista del país, siendo una crítica actual que podría realizarse a nuestra dirigencia política contemporánea, y no tanto.

    *Preguntas al autor:
    ¿Cree que las consiguientes reformas a la Constitución de 1853 respetaron el espíritu económico establecido?
    ¿En qué grado cree que se cumple esta idea económica de la Constitución de 1853 en la Argentina actual?
    Frente al contexto geopolítico y económico actual, ¿Realizaría un cambio de modelo económico o mantendría su postura?

  45. Resumen:
    En la introducción de “Sistema Económico y rentístico de la Republica Argentina” Juan Bautista Alberdi nos informa globalmente sobre los lineamentos económicos en los que se inspira la Constitución Nacional, siendo el uno de sus autores. Se explica los principios fundamentales de las políticas económicas que deben ser llevadas adelante por la república para la prosperidad y los problemas que puede acarrear. La generación de riqueza es el factor fundamental para el desarrollo del país, ya que es necesario para satisfacer las necesidades humanas y la mejor manera de generarla es priorizando las libertades individuales, siendo esta la mas optima para el consumo y producción, bases para que el desarrollo económico del país siga el camino trazado en su obra.
    Menciona distintas escuelas, desde las que tuvieron éxito o no, y las que dieron origen a la corriente liberal seguida por la constitución, en este caso la omnipotencia que tiene un lineamiento basado en la libertad como la physiocrática.
    Novedoso o llamativo:
    Personalmente lo que considero novedoso, o me era desconocido, que la constitución nacional tenia en sus bases para políticas económicas el principio de la libertad individual. No estaba al tanto de de los pensamientos en los cuales se baso Alberdi para volcar los principios de la ley fundamental.
    Preguntas:
    1- Imaginando que tenemos a Juan Bautista Alberdi ubicado en este tiempo, y es conocedor de toda la historia argentina hasta hoy, ¿piensa que se ha seguido adelante con los lineamientos escritos en la constitución? ¿Ha existido la prosperidad en la República Argentina?
    2- ¿Cree que, en el día de hoy, el Estado Argentino se esta encargando de entorpecer o de facilitar la generación de riqueza?
    3- ¿Cree que en el contexto (cultural, económico, político etc.) en que se vive en el mundo y fundamentalmente país, es posible que le República Argentina sea capaz de encontrar el camino a la prosperidad?

  46. Introducción. Alberdi nos introduce en su texto estableciendo la importancia de las riquezas para el desarrollo de una economía. Nuestra Constitución Nacional está basada en la escuela económica de la libertad para abastecerse de capitales, industrias, población, trabajo, que serán los cimientos para dejar atrás el desierto, la pobreza y el atraso.
    El trabajo será el único generador de riqueza, el trabajo libre y, la ley tendrá que acompañarlo sin estorbar, sin hacer sombra. Una de sus funciones será sin embargo, regular la distribución de esas riquezas, ser justas y equitativas para que todos puedan alcanzar con ellas sus necesidades y goces mediante el consumo. Este será el fin de las riquezas, el consumo privado no deberá ser intervenido pero por el contrario, el consumo público si, para evitar que los frutos del trabajo sean devorados por el Estado en detrimento de los contribuyentes ( trabajadores). Para Alberdi la protección de las ganancias será mediante el “ Sistema rentístico o financiero de la Confederación” .
    Novedoso. Si bien la constitución vigente no fue la analizada por Alberdi, sus análisis podrían aplicarse cómodamente a las circunstancias de hoy en día. Su idea de que el trabajo es la fuente de las riquezas no dista en nada a las ideas hoy vigentes.
    Preguntas. A) ¿Cómo evitar que la política de turno no intervenga en la economía?. B) Si los capitales son esenciales para producir riquezas ¿como atraerlos si en el país no están las condiciones dadas?. C) ¿ Cómo se logra una distribución equitativa?.

  47. Alberdi en la introducción a su obra “Sistema Económico y Rentístico de la Confederación Argentina” describe con total claridad las escuelas económicas que tenían lugar en aquel momento y los postulados que adopta la Constitución Nacional de 1853. Se propone en dicha obra, constituir un escrito con rigor científico con el fin de generalizar el conocimiento, facilitar la ejecución de la Constitución y limitar que sus instituciones y disposiciones relativas al sistema económico y de los recursos públicos sean desvirtuadas por las Leyes y reglamentos que se dicten en consecuencia.
    Postula así, los fundamentos generales de las disposiciones constitucionales que aseguran y garantizan la libertad en la producción, distribución y consumo de la riqueza pública y privada.

    Recordar la visión de Alberdi sobre la realidad económica Argentina de la época y sus posiciones en materia económica y política, ya es algo novedoso en tantos años de contradicción cíclica.
    Sin perjuicio de ello, llama la atención, la visión de Alberdi sobre las diferencias que tenía Argentina respecto de sus países vecinos, en cuanto a un sistema jurídico y político que la iba a diferenciar en el tiempo con los países de la región.
    También, da lugar a la novedad, su visión indiferente que manifiesta en la introducción del texto, acerca de la República Unitaria respecto de la organización Federal de un Estado, en materia de la promoción de la libertad y la prosperidad de cada nación.

    ¿Qué opinión le merecen nuestras instituciones actuales y nuestras casi 28.000 Leyes de la Nación?
    ¿Para usted, nada tiene que ver la forma Federal o Unitaria en las regulaciones que da el Estado?
    ¿Cuánto deja hacer Argentina?

  48. Resumen
    En esta introducción, Alberdi establece que la Constitución contiene un sistema de política económica. A partir de esto, se propone desarrollar en su libro las disposiciones que conforman este sistema. Para esto primero establece cual es la escuela doctrinaria que sigue la Constitución y cuales son las escuelas opuestas a esta. Estas últimas son la mercantil y la socialista que, más allá de sus diferencias, ambas mantienen una tendencia a limitar la libertad del individuo. Por último, la doctrina constitucional es la de la libertad, la de Adam Smith. Esta recomienda a los gobiernos dejar hacer, dejar pasar por toda intervención en la industria y pondera el trabajo libre como el principio esencial de toda riqueza. Alberdi plantea que la Constitución reconoce que el gobierno no crea riqueza, sino que puede ayudar o estorbar en su creación que es a causa del trabajo, el capital y la tierra que no son más que facultades que el hombre ejerce para satisfacer sus necesidades. En consecuencia, establece que la única función de la ley en cuanto a la riqueza es procurar la libertad del uso de las facultades del hombre para crearla.

    Novedoso
    Lo primero que me resultó novedoso en este texto, fue la consideración de Alberdi de que la Constitución tenía impreso un sistema económico, ya que uno siempre piensa en la Carta Magna en términos de garantías civiles y atribuciones estatales sesgados y omitiendo entender estos conceptos, de una manera más holística, en clave económica. Otro asunto sorprendente que sale del texto es la idea de que la Constitución fue escrita siguiendo una doctrina muy determinada (la de la libertad) y que se la eligió en pos de fomentar la creación de la riqueza. En cuanto a esto último también resulta novedoso el hecho de pensar en la idea de concebir al Estado como facilitador de la creación de fortuna y no como un ente productor o incluso incautador de la misma. También es interesante y sorprendente pensar en el modo de distribución de la riqueza privada que plantea Alberdi, ya que distinto al que hoy estamos acostumbrados en el que el Estado dice ocuparse de esa tarea.

    Preguntas
    1- ¿Cuáles considera que son las mayores amenazas que enfrenta el sistema económico planteado en la Constitución?
    2- ¿Qué modificaciones que sufrió la Constitución posteriormente cree que desvirtuaron o fueron en contra de lo planteado por esta primer versión?
    3- ¿Cuál cree que hubiese sido el camino de nuestro país si el sistema económico constituido en la Carta Magna hubiese estado basado en la doctrina socialista o la mercantil?

  49. Resumen.
    Alberdi aborda un desarrollo de la importancia de la libertad en el marco económico de la Constitución de 1953. Ésta última garantiza la libre acción del trabajo, del capital y de la tierra como fuentes de la producción. Y como consecuencia, la riqueza se convierte en el futuro de la Nación. Alberdi explica que sólo con riqueza podrá avanzar y prosperar. No hay necesidades públicas que no recaigan sobre lo económico y para poder satisfacerlas, se debe garantizar el libre trabajo. Además, explica la escuela a la que adhiere la doctrina de la Constitución que es la de Adam Smith (libertad como principio de política económica). Por último, la libertad no se exige sólo respecto de la producción, sino también para con la distribución de los provechos. Debe garantizarse la más completa libertad al hombre (que es quien producirá la riqueza).
    Novedoso.
    En lo personal, encuentro novedosos dos puntos. En primer lugar, está el valor que se le otorga a la libertad como un efecto de la revolución contra la colonia española. Esto y el contexto de la Revolución de 1810, explican el gran valor de la libertad para la teoría de Alberdi y cómo se convierte en el principio infranqueable de su doctrina. No existían posibilidades de dejar a un lado la libertad. En segundo lugar, me resulta novedoso que remarque la diferencia entre libertad económica y política, afirmando que no es requisito excluyente la libertad política para que se logre la libertad económica. Puede darse la libertad en el ámbito económico porque “todo el mundo es apto para ella, sea cual fuere el sistema de gobierno”, explica Alberdi.
    Preguntas al autor.
    1. En un país con enormes desigualdades económicas entre sus habitantes, ¿la no intervención del Estado sigue siendo una opción viable?
    2. ¿No existe tipo alguno de intervencion del Estado en materia económica que no afecte drasticamente la libertad del hombre?
    3. ¿En qué situaciones actuales, en materia económica, considera que se ve más afectada la libertad?

  50. Alberdi nos cuenta cuales son los lineamientos principales sobre el sistema completo de política económica que contenía la constitución de 1853/60 la que garantizaba la libre acción de los factores de producción capital, trabajo y tierra. nos trae una distinción entre la economía pura siendo esta universal, cuando estudia los hechos económicos en su generalidad filosófica y la aplicada que se da se ocupa de las modificaciones que esos hechos reciben de la edad, suelo y condiciones especiales de un país determinado. luego nos da los tres elementos que concurren a la formación de la riqueza: las fuerzas o agentes productores, que son el trabajo, la tierra y el capital; El modo de aplicación de esas fuerzas, que tienen tres fases, la agricultura, el comercio y la industria fabril y los productos de la aplicación de esas fuerzas.
    el autor pasa revista de las distintas escuelas económicas que hasta ese momento dominaban el escenario economico sentando a la escuela de adam smith el liberalismo clásico como la que informa a la constitución nacional.

    no deja de sorprender la actualidad que sigue teniendo su reflexión sobre la falta de vías de comunicación encontrándose hoy en la causa tal vez no en la ausencia de capitales sino en que ellos no son invertidos en la economía nacional como mínimo hasta la ausencia para aquellas industrias de barreras altas por la necesidad de capitales intensivos como podría ser la industria petrolera. a ello se adiciona el argumento de la falta de población.
    ya hacia el final nos dice que usar de la libertad política, es tomar parte en el gobierno; gobernar, aunque no sea más que por el sufragio, requiere educación, cuando no ciencia, en el manejo de la cosa pública, lo que hoy no resistiría ya que solo se necesita ser ciudadano argentino para ejercer derechos políticos a elegir a los representantes en un sistema democratico representativo, si el deber ser y el ser se verificarán en la realidad.

    preguntas al autor: 1- porque piensa que aplicaron proteccionismo económico en Inglaterra durante la etapa de Isabel I o el que más tarde se da en los estados unidos propiciado por Hamilton? 2- que piensa de la contribución directa renovada anualmente que recae sobre los provechos o ganancias? 3- sigue pensando que la teoría objetiva del valor trabajo se aplica hoy día?

  51. En la introducción de su libro, Alberdi nos dice que la Constitución Federal Argentina contiene un sistema completo de política económica y señala la importancia de estudiar sus principios para “tomarlos como guía obligatoria” y las consecuencias negativas que implicaría la desviación de estos.
    Para ello, Alberdi nos introduce al pensamiento de la escuela mercantil, de la escuela socialista, de la escuela physiocrática y la escuela industrial de Adam Smith. La Constitución pertenece a esta última escuela y consagra como principio la libertad económica.
    También hace hincapié en la importancia del progreso de nuestro país y del camino a seguir para satisfacer las necesidades, como riqueza y capitales, que permitan lograrlo.
    Entonces, la riqueza surge del trabajo, del capital y de la tierra, que son facultades del hombre que busca la satisfacción de sus necesidades y para esto, el Estado debe asegurar la libertad y la igualdad civil de todos los habitantes. Respecto a los consumos, el Estado puede regular los consumos públicos, mientras que debe abstenerse respecto de los consumos privados.
    Además, nos señala la diferencia entre la libertad económica y la política y la importancia de ambos.

    Lo que me pareció novedoso fue cómo Alberdi explica la economía en la teoría y además, la relaciona con la situación de nuestro país en ese momento, como el liberalismo económico fue la base del desarrollo de los nuevos estados modernos y como luego, con el transcurso de la historia, se adoptaron distintas escuelas de pensamiento económico y los resultados que se han obtenido por la aplicación de ellas.
    Otra cosa que me pareció interesante es como Alberdi señala que todo el mundo es apto para ejercer la libertad económica y en cambio, para ejercer la libertad política se requiere de educación.

    Le haría al autor las siguientes preguntas:
    1) Teniendo en cuenta el desarrollo actual de Argentina, ¿qué opina sobre las desigualdades sociales y cuáles serían las propuestas para paliar dichas desigualdades?
    2) ¿Qué opina sobre las situaciones donde los intereses económicos son contrarios a los intereses del Estado y el bienestar común al cual también hace referencia la Constitución Nacional?
    3) Si viviese en la actualidad, ¿seguiría sosteniendo la ideología del liberalismo económico?

  52. Entrega 1
    Resumen:
    Alberdi desarrolla, a modo de introducción, a cerca de la Constitución Federal Argentina de 1853 y el sistema completo de política económica que está regulado en la misma. Entiende que toda la materia económica está encuadrada en tres elementos básicos que hacen a su composición los cuales son la producción, la distribución y el consumo.
    Por otro lado explica la división que existe dentro del concepto de economía entre la llamada universal y la nacional o practica, y es esta última la que importa a la regulación Argentina, entendida también como la economía aplicada o positiva que se entiende como lo que prevalece en las reglas y principios que manifiesta la Constitución. Y en relación con esto último, es para Alberdi de suma importancia para una correcta practica y desarrollo de la economía, que la Constitución debe ser observada por la legislación y respetada en cuanto a los firmes principios que expresa, evitando apartarse de ella y sus disposiciones.
    Novedoso:
    me resulta novedoso y nuevo para mí, la existencia de las distintas escuelas que Alberdi menciona (mercantil, socialista, physiocrata e industrial); lo entiendo como las distintas enseñanzas que puede recibir una persona que luego en su vida le dará las herramientas que use para desarrollarse. Estas escuelas que sirven de guía o formadoras para los distintos modos de concebir la economía y luego ser estudiada y aplicada. Es decir como cada escuela va a regir el pensamiento y la forma de actuar de quienes adopten las corrientes políticas economías que sostiene y practica cada una de estas.
    Preguntas: ¿Cuál sería una diferencia sustancial entre la escuela Mercantil y la economía socialista?
    ¿Cree adecuado el modelo de la Escuela Industrial para la actualidad de la economía Argentina?
    ¿Cree que lo que propone la escuela o la política económica socialista sigue siendo en la actualidad opuesto a lo que propone la Constitución Federal Argentina?

  53. RESUMEN
    Alberdi, en la introducción a su libro, plantea que la economía política es un caos del cual desprenden diversas escuelas de pensamiento. En efecto, recuerda conveniente señalar a cuál de ellas pertenece la doctrina de la Constitución Argentina, haciendo un breve análisis de las cuatro escuelas principales.
    Indica que el punto principal para diferenciarlas, a los fines de este libro, radica en los tres elementos que forman la riqueza. Estos son las fuerzas o agentes productores (trabajo, tierra y capital), el modo de aplicación de esas fuerzas (agricultura, comercio e industria fabril) y los productos de la aplicación de esas fuerzas.
    Las cuatro escuelas son:
    • Escuela mercantil (representada por Colbert): intervención limitada y despótica de la ley en la industria.
    • Economía socialista: intervención del Estado en la organización de la industria, para limitar la libertad del individuo en la producción, posesión y distribución de la riqueza.
    • Escuela physiocrática (representada por Quesnay): libertad de la economía. Esta se debilitó por no conocer más fuente de riqueza que la tierra.
    • Escuela industrial de Adam Smith: destaca como principio esencial de toda riqueza a la omnipotencia y dignidad del trabajo libre, en todas sus aplicaciones (agricultura, comercio y fábrica).
    La doctrina económica de la Constitución Argentina pertenece a esta última, a la escuela industrial de Adam Smith, que proclama la libertad.

    NOVEDOSO
    Encuentro interesante el hecho de que la Constitución tenga como base la libertad económica, es decir, la no intervención del Estado o la ley (como principio), que podría derivar en una especie de autorregulación del comercio, cuando en la práctica se observan diversas intervenciones de parte del Estado Argentino en las actividades económicas. Incluso muchas veces en la política argentina se plantea la intervención como regla, lo que supone entonces la contraposición al objeto de la Constitución.

    PREGUNTAS
    1. ¿Cree que actualmente se está siguiendo (en la práctica) el plan original de la Constitución, en cuanto a la libertad en la economía?
    2. ¿Se deben tener en cuenta las diferentes sociedades y contextos para la aplicación del modelo de Adam Smith, o siempre será el más idóneo para la producción de riqueza?
    3. ¿Existen causas que justifiquen la intervención del Estado en la economía? ¿Cuáles?

  54. Resumen: Juan Bautista Alberdi muestra cuales fueron las bases, principios e ideas que no solo fueron política en la revolución de mayo de 1810, sino, que son las ideas que preponderaron en la creación de la constitución de 1853. A la escuela de libertad económica pertenece la doctrina económica argentina. también recalca la cuestión sobre que contiene la economía política en sus relaciones con el derecho publico y presenta la solución mediante las grandes escuelas en que se divide la economía política ( escuela mercantil, la socialista, la escuela physiocratica y la escuela de la libertad de Adam Smith). Alberdi deja clara también su postura a favor de la libertad económica, según el la riqueza es hija del trabajo, del capital y de la tierra; y como estas son facultades del hombre, la riqueza es obra del hombre impuestas por su instinto de conservación y mejora, y obtenida por las facultades que se halla dotado para llenar su destino en el mundo.
    Finalmente Alberdi plantea para ello que la riqueza exige de parte de la ley para producirse y crearse asegurar una entera libertad al uso de las facultades productivas del hombre , la igualdad civil de todos los habitantes y proteger y asegurar a cada uno los resultados y frutos de su industria.
    Novedoso o sorprendente: Como razonamiento propio desconocía que uno de los motivos principales de la revolución de mayo fueran las ideas de la libertad económica contra el sistema colonial o prohibitivo.
    En segundo lugar me parece sorprendente y completamente lejana, a lo que es hoy en día, una argentina con ese pensamiento de libertad y de generación de riqueza, el sistema económico argentino se podría decir que esta cada vez mas alejado de ello, avasallando libertades e interviniendo cada vez mas el poder publico en la generación de riqueza.
    Preguntas:
    1-¿Cuál cree usted que sería el mas eficiente sistema económico; aquel en el cual el estado sea interventor a gran escala, aquel en el que intervenga pero como mero espectador o guardián a ciertos efectos -podría decirse estado gendarme- o aquel que no intervenga en lo absoluto en la generación de riquezas?
    2- ¿ Cree usted que un sistema económico en el cual el estado intervenga garantiza de igual o en mayor medida la igualdad entre las personas que el sistema económico donde el estado no interviene?
    3- ¿Es posible a la Argentina de hoy en día, volver a encaminarla con esas ideas que predominaron en otras épocas?

  55. Resumen:
    En la introducción del libro, Alberdi nos explica como es el sistema de política económica que tiene la constitución de 1853, el considera que es un sistema completo, ya que garantiza la libre acción del trabajo, del capital y de la tierra, ratifica la ley natural del equilibrio en cuanto a la distribución de la riqueza, e impone limites discretos al fenómeno de los consumos públicos.
    Alberdi sostiene que, al estar escrito el sistema de política económica en la constitución, es una seguridad jurídica, ya que limita al legislador, a estudiar los principios adoptados en la constitución sin extralimitarse a las escuelas de sus pensamientos, y para ello explica las ideas de cuatro escuelas, para así encuadrar el sistema al que pertenece la doctrina de la Constitución argentina y cuáles serían las rivales.
    Como rivales están la escuela mercantil, que tenia un sistema protector y restrictivo, y la escuela de la economía socialista, que tenía intervención del Estado en la organización de la industria. Luego con una afinidad hacia nuestro sistema constitucional estaba la escuela physiocrática, la cual tenía el principio de libertad en política económica, y luego la escuela en la que se encuadra la constitución argentina que es la escuela industrial de Adam Smith, el cual proclamo la omnipotencia y la dignidad del trabajo libre en todas sus aplicaciones.
    Novedoso o sorprendente:
    Particularmente fue novedoso para mí, las ideas de Alberdi, los interrogantes que traspasan el tiempo a la actualidad, todas esas preguntas en relación al estado y la libertad económica, que no hacen más que llevarnos a ponderar principios constitucionales aun en el presente, que sin embargo, como Alberdi explica, un error en el sistema podría significar la ruina para un país, por lo que las ponderaciones de principios deberían tener otro valor cuando se tiene en cuenta la consecuencia que implica para nuestro país.
    Por otro lado, encuadrar en una escuela el sistema económico que tiene la constitución nos lleva a preguntarnos si ¿Realmente los legisladores estudian el sistema económico constitucional? o terminan imponiendo sus ideas sin que la sociedad se percate de todo ello, quizás tendríamos que reevaluar la constitucionalidad de varias leyes.
    Preguntas que le haría al autor:
    – ¿La reforma constitucional de 1994 condice para usted con los principios económicos impuestos en la constitución de 1853?
    – ¿Cómo ve el sistema de la seguridad social que tiene nuestro país teniendo en cuenta las ideas de libertad económica que profesa?
    – ¿Es para usted valida las cláusulas exorbitantes que tiene el Estado en relación a las contrataciones de sectores privados?

  56. Resumen
    En el texto de introducción al libro, Alberdi, protagonista en nuestra formación como Nación en la codificación de nuestra norma fundamental, nos explica el rol del Estado en la búsqueda de generar riqueza a través de la ciencia de la economía aplicada. Se refiere a los elementos que concurren en la formación de la riqueza y cómo sobre cada uno de ellos surgen las cuestiones que dividen las cuatro principales escuelas de la economía política: la escuela mercantil y la escuela socialista -opuestas a la doctrina económica de nuestra Constitución-, y por el contrario y al lado de la libertad, la escuela phisiocrática y la escuela liberal de Adam Smith que tiene al trabajo como el principio esencial de toda riqueza. Sobre ésta última descansa nuestra doctrina económica constitucional. Plantea la abstención del Estado y su papel de asegurar la libertad para permitir al hombre producir riqueza.

    Novedoso
    Me sorprende -en comparación con la política económica actual- el modo con que se condena la intervención estatal en la generación de riqueza, dado que sus ideas son exactamente lo opuesto a las medidas que actualmente se aplican. Me pareció excelente la pregunta»¿Se decreta la riqueza?». En mi opinión considero que hoy se malinterpreta la idea del liberalismo pensando que plantea que el Estado tiene que abstenerse totalmente de intervenir en el mercado, incluyendo con esto su abstención en asegurar la libertad económica, lo que concluye la mayoría de las veces en oligopolios dañinos para la fluidez natural de las riquezas.

    Preguntas:
    – ¿Cree que en este momento de crisis económica se podría aplicar las ideas del libre mercado en Argentina sin un primer empuje económico estatal?

    – ¿Considera que todos en Argentina poseen las mismas oportunidades en cuanto a la libertad del trabajo?

    – Si la respuesta anterior es no. ¿Considera que el asistencialismo es la mejor herramienta buscar esa igualdad de oportunidades?

  57. Sistema económico y rentístico: Introducción.

    Como comienzo me dispongo a realizar un breve resumen del texto en cuestión, la introducción del libro nos menciona como nuestra constitución nacional contiene disposiciones las cuales están planteadas con el fin de expresar un sistema de política económica, garantizando una libre acción de trabajo, capital y tierra poniéndolos como agentes principales de la producción. Teniendo esto en cuenta el texto procede explicando cual es la ideología propia de nuestra constitución y la compara con otras distintas escuelas que surgen a lo largo de la historia, la escuela mercantil y la economía socialista (limita la libertad del individuo en la producción y distribución de riqueza) la escuela physiocratica (la cual promovió movimientos más libertarios) y finalmente la última creada por Adam Smith (la cual proclama la dignidad del trabajo libre en todos sus modos agricultura, comercio e industria) siendo esta ultima la cual nuestra constitución adhiere.

    Novedades:

    Me parece novedoso principalmente entender cuál es el trasfondo de los preceptos establecidos en nuestra constitución, personalmente uno está acostumbrado a leer lo que sería “el producto terminado” sin tener en cuenta en ciertos casos cual es toda la evolución histórica que hubo detrás de la misma, considero que no solo es importante en estos casos conocer la norma en sí, si no que para una total comprensión de la misma no debemos detenernos ahí si no que es fundamental tener en cuenta lo que el texto nos menciona como para dar un panorama más completo de la situación.
    Como último aspecto me parece una idea certera que desde los comienzos se haya dado una libertad económica en todos los medios de producción, intentando de esta manera generar los sustentos económicos necesarios para un fuerte desarrollo a nivel país.

    Preguntas

    ¿Hasta qué punto la libertad económica es viable?

    Argentina como el mismo texto lo establece fue uno de los países vanguardistas de américa del sur en adoptar esta política económica en su carta magna ¿Por qué teniendo estas ventajas no prospero de la forma que quizá debería?

    ¿Qué factores debieron darse para una correcta distribución de la riqueza?

  58. Resumen

    Alberdi en la introducción del “Sistema económico y rentístico de la Confederación Argentina” expresa como la Constitución delinea la política económica, desmarca la relación de subsistencia entre la riqueza y gobierno o mejor dicho entre la riqueza y el poder.

    Lo que todo el tiempo resalta es que lo que intenta con su libro es hablar de un modo pragmático y nada teórico sobre lo que enuncia la constitución en cuánto a su modo de llevar la política económica.

    Al describir el caos en que se encuentra la ciencia económica lo atribuye a las distintas escuelas que hay y cómo muchas veces al no ser tan claro cuál es el enrolamiento que subyace se cae en el peligro de ir en contra del espíritu de la constitución en su Plan económico y rentístico.

    Para Alberdi la política económica de un país debe asentarse en la libertad si quiere ser próspero.

    Se subraya que nuestra Constitución se enrola en la escuela “industrial”, consagrando el principio de libertad económica.

    Se pregunta como generar la riqueza y llega a la conclusión que la ley no debe estorbarle, que el trabajo debe organizarse en su producción, distribución y riqueza bajo el principio de libertad.

    Lo Novedoso

    Me llamo la atención que pese a la realidad que lo circunda, piensa la forma de hacer grande un País, cómo vislumbra el potencial y riqueza que aún no puede desarrollarse por no contar con el capital ni con un plan claro que determine la forma práctica de acercarse al fin único de crecimiento y expansión que debería tener la Argentina. –

    Otro punto que me llamo la atención es como diferencia a la libertad política de la económica. Puesto que menciona que no hay que confundirlas ya que ambas persiguen destinos diferentes y la preparación que requieren no es para todos.

    Y por último, cómo quiere que la letra de la constitución no se quede en meras palabras y que se trabaje en la producción de un plan que tenga como objetivo el crecimiento económico de todos sus habitantes.

    3 preguntas

    ¿Cuál cree que son las reglas que debe aplicar o regular el Estado en la libre generación de riqueza?

    ¿Qué políticas debería desarrollar el Estado en la esfera Privada que acreciente el flujo económico?

    ¿Qué errores no se deben cometer en Pos de la libre generación de riqueza?

  59. Alberdi en la introducción de su libro “sistema politico y rentístico” dice -influenciado por Adam Smith- que la constitución fue pensada para que se base en los principios de libertad económica. Que para el desarrollo económico prolifere se necesita de la libertad individual en el trabajo, en el desarrollo de la producción y de las industrias, sin intervencion de la ley para estos ni intervencion en los provechos económicos. Con esto busca que los legisladores no puedan modificar lo planteado por la constitucion nacional ya que estos fueron los pilares de su nacimiento.
    Lo que me llamo la atención es cuando plantea el interrogante de quien hace la riqueza y cuál debería ser la función del estado en producción de la riqueza y también cuando plantea que en la práctica se versa en política económica más que en economía política
    Preguntas:
    1. Viendo la sociedad y las necesidades de hoy en día, ¿Qué cambios haría para su teoría económica?
    2. ¿Que pasa con los excluidos en la sociedad por la no intervención del estado teniendo en cuenta que en argentina el que nace pobre muere pobre? ¿Puede aplicarse la misma teoría de hace muchos años a la actualidad?
    3.¿No debería haber una forma de mantener la constitución actualizada a las necesidades reales y actuales en lugar de hablar sobre cosas planteadas hace muchos años?

  60. En esta introducción Alberdi nos manifiesta las intenciones de los argentinos al sancionar Constitución, haciendo alusión al sistema que la forma principalmente en sus aspectos económicos. La economía política se ocupa del modo de comprender y definir conceptos tales como la riqueza, la producción, el valor, el precio, la renta, el capital, la moneda, el crédito, entre otros. Diversas escuelas clásicas han adoptado distintos principios para interpretarlos, recayendo al respecto sus principales diferencias en el interés de la sociedad en apreciar ¿vale más la libertad que la regla? ¿Es preferible que la ley contenga fuerzas de las cuales cada uno dispone? Nuestra constitución ha adoptado desde su nacimiento el amparo de la libertad económica, refuerza sus más destacas normas de derecho civil, político, social y humano gracias a ello, es la expresión de una revolución de libertad, de la revolución social de América. Y nos vuelve a remarcar que su interpretación no merece buscar comentarios ni medios auxiliares más, fuera de doctrina económica orgánica.
    Novedoso o sorprendente:
    Me parece sumamente rico las palabras, redacción, interpretación y exposición de los principios doctrinarios que plantea Alberdi. Sobre todo, al tener en cuenta el contexto en el que fueron escritos y la percepción y voluntad al realizarlos, sentándose pura y exclusivamente en el desarrollo de una nación argentina naciente. A su vez, mientras leía me surgía constantemente una dubitación. Si ya contábamos los argentinos con mentes que nos ayudarán a comprender las herramientas funcionales de las cuales debíamos dotarnos, precisamente respecto a libertad económica y economía política, por qué han optado los gobiernos a lo largo de nuestra historia por subrogar estos principios fundacionales por otros, volver a utilizarlos y nuevamente dejarlos de lado. Creo que no hemos sido capaces de respetar esos principios fundacionales que crearon la base en la cual se sostuvo y ha de sostenerse nuestro poderío como comunidad nacional Argentina.
    Preguntas hacia Aberdi:
    1) ¿Cuáles han de ser las normas básicas que ha de optar un gobierno como eje de la libertad económica?
    2) ¿En que oportunidades ha de poder el Estado ejercer su influencia en la economía privada?
    3) Para usted ¿En que medida y de que forma han los gobiernos de incentivar el movimiento progresivo ascendente de las clases sociales marginales?

  61. Resumen:
    Alberdi nos remarca en esta primera parte de su libro la importancia fundamental de la libertad para el bienestar general de la nación, apuntando de modo inmediato a los interés materiales como punto de partida y resumen de la prosperidad presente. Para ello la Constitución Argentina distingue la riqueza de la Nación de la riqueza del Gobierno; mirando a esta última como rama accesoria de la primera para lograr contribuciones abundantes, volviendo rica y opulenta la Nación. La Constitución Argentina elimina el sesgo histórico de ser “máquinas del fisco” dejado por la corona española, colocando la Nación primero que el Gobierno, la riqueza pública antes que la fiscal. Estableciendo la libertad, igualdad, propiedad, seguridad, instrucción como garantías concedidas a la producción de la riqueza Argentina.
    Novedoso:
    Me parece novedoso la manera de observar los principios fundamentales de la Constitución que se desprenden del concepto de Libertad, todos guiados hacia la producción de la riqueza. Considerando a esto último como el motor para la formación de una Nación próspera. Entendiendo que el pueblo Argentino debe permitir, desde lo moral y político, la primacía de los interés materiales en post de lograr el bienestar general. Defendiendo y respetando la tierra, el capital y el trabajo, con un fisco que los incentive, otorgándole más libertades y no quitándole medios de crecimiento, ya que, como bien menciona Juan Bautista, es a través de ellos que se logra una Nación opulenta y es por el contrario a través del crecimiento del Fisco que se logra un Gobierno rico y una Nación pobre.
    Preguntas:
    En aras de lograr una nación rica y opulenta ¿Cómo ha de limitarse el poder de contribución Fiscal?
    ¿Considera usted que prima un modelo económico de producción de la riqueza sobre la atención de los derechos fundamentales de los ciudadanos?
    ¿De que manera procedería usted para desmantelar el aparato Estatal, volcar sus fuerzas en el ámbito privado y no provocar en simultáneo un estallido social?

  62. Resumen
    Según Alberdi, nuestra Constitución comprende o abarca todo lo que corresponde a materia económica en su construcción. Con esto se refiere a que la Constitución Argentina garantiza: la libre acción del trabajo, del capital y de la tierra, los cuáles son muy importantes para la producción que a su vez es el factor clave para generar la riqueza de un país y junto con ella la prosperidad de la Nación. Estas apreciaciones nos dan un adelanto de lo que sigue en cuanto a su escrito y su pensamiento: Economía aplicada que tiene como guía la Constitución Argentina y también deja clara su posición diferenciando las distintas escuelas de la ciencia económica.
    Novedoso
    Me resulta novedoso, comprender recién ahora que nuestra Constitución tiene mucha economía implícita, siempre la mire desde una perspectiva en cuanto a derecho y norma y que solo abarcaba y sentaba bases ligada a esto, y que en materia económica intervenía pero de forma residual. Sin embargo estas consecuencias económicas (consecuencias sin ningún tipo de subjetividad) eran bases que estuvieron siempre y fueron pensadas ya que según Alberdi nuestra constitución adopta una de las escuelas económicas que él desarrolla.
    PREGUNTAS
    ¿Esperaba que Argentina se desarrollará económicamente de la forma en que lo hizo?
    ¿Resultó conveniente que nuestra Constitución se haya servido de esa escuela económica?
    ¿Esperaba que tuvieras la riqueza que tenemos ahora?

  63. RESUMEN:
    Alberdi nombra los tres elementos que concurren a la formación de riquezas, los agentes productores (trabajo, tierra y capital), el modo de aplicación de esos agentes productores (agricultura, comercio e industria fabril), y los productos de la aplicación de esas fuerzas. Se plantea la cuestión de los sistemas economicos según las cuatro escuelas mas importantes, La escuela mercantil que sólo veía la riqueza en el dinero y seguía naturalmente el sistema protector y restrictivo. Parecida a esta escuela se encuentra la economía socialista, que ha enseñado y pedido la intervención del Estado en la organización de la industria, sobre bases de un nuevo orden social más favorable a la condición del mayor número. Estas 2 escuelas son opuestas a la doctrina de nuestra CN. Enfrente de estas dos escuelas y al lado de la libertad, se halla la escuela de los economistas llamada physiocrática y la gran escuela industrial de Adam Smith que tuvo el mérito de profesar la libertad por principio de su política económica, reaccionando contra los monopolios de toda especie.
    NOVEDOSO:
    Lo que mas me llama la atención del texto es la claridad con la que se manejaba Adam Smith desde hace mas de 200 años, ya que sus ideales siguen vigentes hasta hoy en día en nuestra Constitución. Proclamó la omnipotencia y la dignidad del trabajo; del trabajo libre, del trabajo en todas sus aplicaciones -agricultura, comercio, fábricas- como el principio esencial de toda riqueza.
    PREGUNTAS:
    1. Cree que habría que cambiar el sistema económico?
    2. Que opina del sistema económico actual de nuestro país?
    3. Que opina del socialismo?

  64. En esta introduccion Alberdi nos habla sobre los peligros que pueden llevar el no conocer a cual escuela de economía adhiere la Constitución Nacional. Solamente haciéndola a conocer se podrá controlar su correcta aplicación. Explica que existen cuatro escuelas de economía : la mercantil, la economía socialista, la fisiocratica y la escuela industrial de Adam Smith. Nos dice que la CN adhiere sus principios al de la libertad económica propuesta por Adam Smith. Esto se ve reflejado en los principios que garantizan a sus fuerzas de producción como la tierra , capital y trabajo el ser explotados a través de la agricultura, el comercio y las fabricas.
    Sorprendente
    Lo sorprendente es que en la actualidad se haya distorsionado los principios económicos de la CN original. Se termino por hacer lo que precisamente Alberdi advertía. En consecuencia tenemos libertad en lo político y social pero vemos restringidos la libertad en lo económico. El incentivo para emprender se ve truncado con las reglamentaciones legisladas .
    Preguntas
    1. ¿Es necesario una reforma constitucional para volver al camino propuesto?
    2. ¿ que opina de la propuesta economica de Keynes ante la crisis generada en los años 30 del siglo XX?
    3. ¿ que critica tiene respecto de la políticas monetarias expansivas llevadas a cabo por los Estados en la actualidad?

  65. RESUMEN:
    En la introducción de su obra, Alberdi establece que la Constitución Argentina contiene un puro sistema de política económica, ya que garantiza la libre acción del trabajo, del capital y de la tierra, siendo estos fuerzas o los principales agentes de la producción de dependencia mutua. También destaca a la agricultura, al comercio, y a la industria fabril como las fases del modo de aplicación. Y los productos de dicha aplicación como tercer elemento. De la distinción de estos elementos, surgieron cuestiones que dividieron los sistemas económicos. Estas fueron resueltas por las cuatro escuelas en que se divide la economía: la mercantil, la socialista, la fisiocrática y la industrial. A su vez, expresa, que la doctrina económica de la Constitución Argentina pertenece a la escuela industrial de Adam Smith. Por último el autor plantea cómo se debe repartir la riqueza, postulando un conjunto de garantías que denomina “Sistema rentístico o financiero de la Confederación” donde la ley pasa a tomar intervención en la producción, distribución y consumo de la riqueza pública y privada.

    NOVEDOSO/INTERESANTE
    Es interesante que 1853 se entienda que la libertad e igualdad civil es un pilar para generar riqueza en el país, ya que de esa manera todas las personas tendrán la posibilidad de trabajar y ejercer toda industria lícita. Hoy en día es claro que este tipo de política económica no se da, ni lo creo viable que se de, en nuestra sociedad. Creo que las posiciones asumidas por Alberdi en su interpretación económica de la Constitución fueron olvidadas con el paso del tiempo y con el cambio en las necesidades de la Argentina.

    PREGUNTAS:
    1.- Considera que sigue siendo viable en la actualidad el sistema económico adoptado por la Constitución Nacional de 1853?
    2.- Que opina de aquellas sociedades que adoptan no medidas económicas liberales, como el socialismo o el comunismo?
    3.- Teniendo en cuenta las necesidades de hoy en día, y con miras al futuro…¿Qué cambios haría para su teoría económica?

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