Con los alumnos de la UBA Derecho vemos a Alberdi en Sistema Económico y Rentístico y la protección de la industria:
Las leyes protectoras, las concesiones temporales de privilegios y las recompensas de estímulo son, según el artículo citado, otro medio que la Constitución pone en manos del Estado para fomentar la industria fabril que está por nacer.
Este medio es delicadísimo en su ejercicio, por los errores en que puede hacer caer el legislador y estadista inexpertos, la analogía superficial o nominal que ofrece con el aciago sistema proteccionista de exclusiones privilegiarías y de monopolios.
Para saber qué clase de protección, qué clase de privilegios y de recompensas ofrece la Constitución como medios, es menester fijarse en los fines que por esos medios se propone alcanzar. Volvamos a leer su texto, con la mira de investigar este punto que importa a la vida de la libertad fabril. Corresponde al Congreso (dice el art. 64) proveer lo conducente a la prosperidad del país, etc., promoviendo la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de los ríos interiores (¿por qué medio? – la Constitución prosigue), por leyes protectoras de estos FINES, y por concesiones temporales de privilegios y recompensas de estimulo (protectoras igualmente de esos FINES, se supone) .
Según esto, los FINES que las leyes, los privilegios y las recompensas están llamados a proteger, son:
La industria,
La inmigración,
La construcción de ferrocarriles y canales navegables,
La colonización de tierras de propiedad nacional,
La introducción y establecimiento de nuevas industrias,
La importación de capitales extranjeros,
Y la exploración de los ríos interiores.
Basta mencionar estos FINES para reconocer que los medios de protección que la Constitución les proporciona, son la libertad y los privilegios y recompensas conciliables con la libertad.
En efecto, ¿podría convenir una ley protectora de la industria por medio de restricciones y prohibiciones, cuando el art. 14 de la Constitución concede a todos los habitantes de la Confederación la libertad de trabajar y de ejercer toda industria? Tales restricciones y prohibiciones serían un medio de atacar ese principio de la Constitución por las leyes proteccionistas que las contuviesen; y esto es precisamente le que ha querido evitar la Constitución cuando ha dicho por su artículo 28: – Los principios, derechos y garantías reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio. Esta disposición cierra la puerta a la sanción de toda ley proteccionista, en el sentido que ordinariamente se da a esta palabra de prohibitiva o restrictiva.
Resumen:
Continuando con el capítulo primero del libro de Alberdi, luego de analizar su primer artículo en donde se refería a las garantías comunes a los tres modos de producción, pasamos a interiorizarnos en las garantías constitucionales propias relacionadas con cada uno de ellos. Respecto de la producción agrícola señala que las garantías se reducen a la no intervención del Estado. Respecto de la producción comercial se han declarado libertades auxiliares que sostengan la libertad de comercio y de navegación como la de entrar, permanecer y transitar territorio argentino, la navegación libre de los ríos interiores, la quita de aduanas interiores, entre otras. Por último, respecto a las garantías relacionadas con la industria fabril menciona la libertad de la enseñanza de las manufacturas que el país necesita, las recompensas de estímulo y leyes protectoras de los fines de la constitución. En su capítulo III Alberdi analiza y menciona los peligros a los que están expuestas las mencionadas libertades que protegen la producción agropecuaria, comercial y fabril.
Lo novedoso:
Considero muy importante la reflexión que hace Alberdi respecto a declarar la libertad como un principio (escribir la palabra libertad en la Constitución) diferenciándola de su efectiva puesta en ejecución a través de decretos, leyes y reglamentos. Con acierto creo que el autor menciona que todas las garantías que mencionamos antes pueden ser dejadas de lado y retroceder a los “viejos hábitos rentísticos y fiscales”. También me llama la atención un párrafo en que va comentando las libertades que figuran en la Constitución con sus respectivos límites, el autor habla de un modo reservado y condicional de declarar las libertades que interesan a la riqueza.
Preguntas:
¿A que se refiere cuando menciona nuestra complexión de colonia?
¿Cree que si las libertades constitucionales relacionadas a lo económico no estuvieran acompañadas de un condicionamiento o de un límite la economía podría desarrollarse de una manera más positiva?
¿Considera que alguno de los modos de producción no cuenta con las garantías necesarias para desarrollarse plenamente?
Resumen
Alberdi en una primera parte habla de la importancia de la agricultura definiéndola como la industria por excelencia del país, siendo así esta organizada por la constitución. En cuanto a la producción, el comercio contribuye en el mismo grado que la agricultura y las maquinas, aumentando el valor de los productos por medio de su traslación de un punto en que valen menos a otro punto que valen más. Cuando el autor habla del comercio, dice que es un medio de civilización para destruir la obra del antiguo derecho colonial que hizo de nuestro comercio un monopolio de la España. Alberdi explica sobre nuestros orígenes y como en ese momento la industria fabril se encontraba nula, donde la CN había establecido la fomentación de ella a través de la educación industrial mediante la instrucción profesional y la acción del ejemplo de trabajadores ya formados. Él manifiesta la tiranía de que pasamos y lo que nos perjudicó en cuanto a nuestro desarrollo, siendo grandes culpables de nuestra tiranía económica. Luego habla de la tan preciada libertad y explica que por el hecho de que ella esté escrita no significa que se encuentre garantizada, que hay un largo trecho hasta el hecho, desarrollando tambien que ninguna libertad debe ser más amplia que la libertad de trabajo, por ser la destinada atraer a la población. Alberdi hace referencia a que la libertad economica es la garantía de la CN más expuesta al atropellamiento de la ley; ve a la reglamentación de la libertad como la manera de garantizarla a unos sin perjudicar a otros.
Novedoso
Lo que me llamó la atención de esta lectura es la siguiente frase: “Nos creemos secuaces y poseedores de la libertad económica, porque la vemos escrita en la CN pero al ponerla en ejercicio restablecemos el antiguo regimen en ordenanzas que tomamos de él, por ser las únicas que conocemos, y derogamos así el regimen moderno con la mejor intención de organizado” como ya comenzaba a suceder que las cosas plasmadas dentro de la constitución no empezaban a ser ejecutadas o llevadas al hecho como ella misma plasma. Me sorprende como desde hace cien años atrás las garantías y principios que se encuentran dentro de nuestra ley suprema empezaba a distorsionarse a la hora de aplicarse, como la libertad, a pesar de encontrase protegida por distintos artículos de la constitución, se encontraba limitada en la realidad. También me llama la atención como desde su inicio la constitución limita fuertemente a los tres poderes, viendo anticipadamente los abusos de poder que se podrían llevar adelante, con la intención de poder garantizar en su mayor medida la libertar y evitar así su limitación.
Preguntas
¿Qué restricciones impuestas por la constitución generaron limitaciones en cuanto a la generación de riquezas? ¿La constitución se encuentra dentro de las grandes responsables que no permitieron el aprovechamiento y desarrollo de los recursos al 100%? ¿Qué medios o medidas propone para garantizar la libertad escrita en la constitución?
En esta nueva lectura de Sistema Económico y Rentístico de la Confederación Argentina, Alberdi inicia con una descripción del sistema agrícola en todas sus formas que caracteriza a la Argentina, para luego pasar a criticar al sistema de organización económica propio de la colonia: el proteccionismo. Según él, este sistema, al ser el único conocido por la población por mucho tiempo, impide que se puedan realizar los cambios necesarios que demanda la hora. Es por ello por lo que le manda al Congreso lo dispuesto en el entonces artículo 64, inciso 16 de la Constitución. Consecuentemente le dedica una buena parte del texto a explicar los medios para alcanzar la prosperidad, siendo estos educación; estímulos; libertad de industria y comercio y abstención de leyes prohibitivas. En atención a estas últimas, el tercer capítulo inicia con aquellas formas en las cuales las leyes que deben ser destinadas a reglamentar la Constitución en la medida de no alterar ni derogar sus principios y garantías muchas veces se desvían de su propósito. Ejemplos que cita el autor son en materia civil, penal, comercial y, en lo personal muy acertadamente, laboral. Tal como ocurrió en lecturas anteriores, no se limita a la cuestión de ser titulares de esa libertad, sino también de ejercerla.
Es necesario remarcar que uno, o al menos yo, lee estas cosas y siente que está hablando del presente. Llama mucho la atención que Alberdi haya sido un visionario en su momento y las cosas sobre las que escribió y criticó sigan teniendo actualidad, cuando deberían haber sido resueltas con progreso, riqueza y comercio. En lo personal leo a Alberdi y no puedo dejar de pensar en la Argentina de hoy y la necesidad de aplicar su doctrina. Concretamente, de esta nueva lectura me atrapó la calidad y el detalle de su defensa de la libertad tal como la consagró en varios artículos de la Carta Magna. Con ello se puede entender que los monopolios comerciales e industriales no son sinónimo de prosperidad; que el progreso debe ir acompañado de educación para el futuro; que la libertad económica, junto con la política, están englobadas en la libertad civil; que el comercio con el mundo es la más vívida y evidente manifestación de los postulados que orgullosamente proclama. Adicionalmente, y no por ello menos importante, adhiero plenamente al hecho de que el rol del gobierno no es ser rico, sino el centinela de los derechos y garantías amparados por la Constitución.
Hay tanto que quisiera preguntarle a Alberdi después de haber leído este fragmento de su obra. Pero si me debo limitar a tres preguntas, estas serían:
Entre las tantas intervenciones (cepo, trabas al comercio, expropiaciones, etc.) que hace el gobierno ¿El Banco Central sería contrario a la Constitución? ¿Qué rol debería o no tener?
Respecto a su crítica a la organización del trabajo como contraria a la libertad de trabajo ¿Cómo ve la legislación laboral? ¿Cree que deberíamos derogar, o por lo menos modificar para hacerla más acorde al siglo XXI?
¿Cuál es su opinión respecto del alto grado de deserción escolar que hay en Argentina? ¿Cree que funcionaría un sistema de vouchers o de financiamiento a la demanda en la educación?
CAPITULO II (ARTS II,III,IV) CAPITULO III (ART I)
Después de haber desarrollado en los anteriores artículos todo lo ateniente a los principios y garantías fundamentales comunes a todas las fuerzas productoras, Alberdi, nos empieza a dar un pantallazo sobre los principios que están intrínsecamente relacionados con estos métodos de producción, los cuales son: la agricultura, el comercio y el trabajo industrial.
En primer lugar, nos indica cuales son las actividades económicas conectadas con la agricultura nacional e indicándonos (quizás algo de publico conocimiento para la época y para la actualidad) que dicha actividad es la industria mas importante que tenía la Argentina, sin embargo, se nos explica que la constitución no ha previsto especiales garantías para dicha industria ya que la misma era la única permitida en el régimen colonial anterior a la constitución y dicha garantía se resume en la no intervención reglamentaria de esta actividad.
Por otro lado, están los principios relacionados al segundo método de producción que es el comercio. El mismo consiste básicamente en un aumento del valor de los productos (al igual que la agricultura y la industria) mediante la traslación de un punto en donde valen menos hacia otro donde valen mas (los intercambios en razón de las necesidades de las personas). Alberdi, nos explica que este medio de producción es el que mas libertades se le ha otorgado, debido a que en el antiguo régimen colonial, era un monopolio organizado por la corona española y que la constitución nacional de 1853, sobre todo el articulo 14, lo envistió de libertades con el objetivo de hacer de este medio de producción uno de los mas enriquecedores de la nación.
Además, se establecieron los principios y garantías relacionadas a la industria fabril. Al principio de esta sección, se nos relata la historia argentina y su relación a las caóticas decisiones de los reyes españoles de no desarrollar la industria fabril y dedicarnos al consumo de los pocos bienes que únicamente España producía. A su vez, nos relata cuales son los medios de fomento de la industria fabril y de lo intrínsecamente relacionada que esta la educación industrial con los principios de libertad y enseñanza de la constitución y como la misma debe ser una de las prioridades para el desarrollo industrial con miras en el enriquecimiento de la nación.
Sin embargo, hay que tener cuidado con una lectura “literal” de la constitución, sobre todo en el pasaje que determina la protección de las industrias. La misma no debe ser entendida como a un sistema proteccionista que devenga en privilegios y recompensas para monopolios sino protecciones, privilegios y recompensas conciliables con la libertad.
Para finalizar, Alberdi nos comenta e ejemplifica como las leyes que reglamentan el ejercicio de derechos como comerciar, propiedad, industria, trabajo etc. pueden ser desnaturalizados por las leyes. La idea de normas que al ponerlas en ejecución transformen a una actividad, en teoría libre, en una que deba pasar por mil escollos burocráticos y legales para ser ejecutable, nos da la impresión de que es una actividad libre únicamente plasmada en una hoja carente de operatividad.
Cuestiones novedosas.
A lo largo del texto, no deja de sorprenderme la visión a futuro que ha tenido Juan Bautista Alberdi para con los recaudos que la nación debería tener en post de la defensa de la libertad. Puntualmente, el articulo 1 del capitulo 3 fue el que mas he podido palpar la situación actual del país con las advertencias que allí se mencionan. Porque, seria impreciso decir hoy en día: “en argentina no hay libertad de trabajo, industria, comercio etc.” puesto que, en los papeles si existe esta “libertad” y sigue siendo profesada por la constitución hasta el día de hoy.
No obstante, la cantidad de leyes, decretos, regulaciones, ordenanzas hacen que cuando uno quiera poner este derecho de trabajar, de desarrollar industria licita, de comerciar en practica, se torne extraordinariamente difícil y desnaturalice este concepto de libertad.
Por otro lado, me llamo la atención la influencia de la corona Española en relación a las ideas formadas en cuanto al comercio y a la industria y como la constitución nacional tuvo que cargar de libertades a estas actividades por los malos hábitos que tuvo la corona en los siglos pasados.
Además, me pareció interesante el análisis del articulo 64 de la CN (actual 75 inc 18). Que en su literalidad llama a defender a la industria nacional con el fin de ser un instrumento de fomentación de la misma. Alberdi es muy cauteloso con la interpretación de este articulo por los eventuales errores que los legisladores puedan cometer al conceder privilegios y recompensas que fomenten un Sistema proteccionista. Se nos aclara, que para saber que clase de protecciones, privilegios y recompensas como medios de fomentación de la industria nacional es poner la mira en los fines que dichos medios se proponen alcanzar.
Preguntas:
En relación a esta tensión entre las normas que regulan la actividad (comercial, industrial, laboral) y la libertad que según la Constitución Nacional deben tener. Existe algún punto de equilibro? Es decir, en que punto una norma que viene a reglamentar un derecho o una actividad esta violentando la puesta en practica en libertad del mismo?
Considera que la postura del antiguo régimen colonial con respecto a las restricciones del comercio y de la industria se ve reflejado hasta el día de hoy en la republica argentina? Cree que la agricultura sigue siendo el medio de producción de riqueza por excelencia de la argentina? Hay algún otro que en el corto tiempo se le pueda equiparar?
Considera usted que la libertad de comercializar internacionalmente puede traer aparejado algunas consecuencias negativas al desarrollo de la industria nacional? Y si la respuesta es no, cómo se debería de interpretar el articulo 75 inc 18 en relación a esto?
Gianfranco Pisarello
RESUMEN:
Alberdi comienza resaltando la agricultura, que es la industria por excelencia de la Republica Argentina. Pero el dato de color de esta es que no es objeto de las garantías constitucionales, esto puede deberse que en el antiguo régimen era la única industria permitida. Se recuerdan las libertades que otorga la Constitución Nacional, de comerciar y navegar, ellas son las que ayudan a la riqueza argentina pero también pueden ser atacadas por leyes del derecho comercial y marítimo. Según la ley el legislador tiene la potestad puede restringir o extender la libertad siempre en materia de libertad política y no de libertad económica. Toda ley que limite o genere algún daño en la Constitución Nacional, es considerada una ley que ataca la seguridad de las personas. El trabajo y la industria se divide en 3: agricultura, comercio e industria, los cuales tiene reglas para su ejercicio. Se destaca que son opresoras a la libertad del trabajo aquellas leyes que prohíben ciertos trabajos moralmente lícitos.
NOVEDOSO:
Lo que principalmente me llamo la atención fue que a la agricultura no se le da la importancia que merece. Actualmente se le imponen tantos “limites” para su comercialización, siendo como el mismo artículo dice, la industria por excelencia en nuestra Republica. También, dándole importancia a las libertades que la Constitución Nacional nos otorga, siento que no se respeta la libertad económica que detalla el artículo. Este análisis lo hago sobre la base de que a los ciudadanos a la hora de comercializar o buscar generar una riqueza económica se le agregan demasiados impuestos generando grandes límites a casi todas las clases sociales, ya que son muy pocos los que pueden resistir económicamente. Por otro lado, entiendo que son necesarios los límites, pero mientras sean equitativos, como por ejemplo el control de papeles administrativos o el inventario de artículos de comercializados.
PREGUNTAS AL AUTOR:
-En el capítulo dice que hay que tener un control sobre el trabajo para que este “no se quebrante”, mirando la actualidad de nuestro país donde existe mucha gente desocupada, ¿flexionaría ese control para generar mayores salidas laborales?
-Por otro lado, ¿se podría disminuir el valor de los aportes que debe hacer un empleador a su empleado cuando este último se encuentra registrado?
-Sobre la agricultura en la actualidad, ¿Qué opina sobre las retenciones de exportaciones? Siendo que estas exportaciones ayudan a la riqueza de la Nación.
RESUMEN
Alberdi afirma que en la agricultura el único rol del Estado es dejar hacer y no estorbar.
Cuando habla producción comercial afirma que fue la fuente de riqueza que mas estuvo cegada en el pasado y por eso es la industria que más libertades recibió de la Constitución.
De modo similar el autor identifica como inexistente en Argentina a la industria, seguidamente detalla que los medios por los cuales debe intervenir el Estado en el fomento de esta industria son la educación; los estímulos y la propiedad de los inventos; la libertad de industria y de comercio; y la abstención de leyes prohibitivas y el deber de derogar las existentes. También sugiere como medida urgente el fomento de la inmigración de clases laboriosas.
Alberdi explica como los principios establecidos por las Constitución, si bien son las bases para el país, son declaraciones, lo importante es llevar estos principios al plano de la practica mediante leyes, reglamentos, códigos, etc. Lo que el identifica como “poner en ejecución” dichos principios. En esta inteligencia identifica cual es el verdadero rol del legislador, las leyes deben hacer operativos los principios declarados en la Ley Suprema, seguidamente detalla como el legislador tiende a hacer todo lo contrario hay crear las leyes, cuando con una idea de “reglamentar los derechos” restringe las libertades.
Esto es claro cuando la Constitución reconoce las libertades en un sentido amplio y luego estipula disposiciones prohibiendo que leyes u otros actos estatales mermen las mismas.
COSAS SORPRENDENTES
Me resulta sorprendente como Alberdi, siendo parte de los grupos con más alto poder económico del país, critica de manera tan clara y directa las prácticas monopólicas, infiero que prácticas de este tipo podrían haber conseguido un beneficio enorme para el y sus pares, sin embargo busca prohibirlas totalmente por ser perjudiciales para la generación de riqueza en el país.
Seguidamente afirma que la idea de una industria publica es “absurda y falsa” explicando que el rol del Estado es ser el guardián y centinela de los derechos del hombre, no hacerse rico, como detalló Alberdi en sus capítulos anteriores la única fuente de generación de riqueza es el sector privado.
Al igual que en las lecturas anteriores, me sorprende como Alberdi identifica de forma clara y concisa, a modo casi de advertencia, cuales son las reglamentaciones contrarias a los principios de la Constitución y a la generación de riquezas, detalla que es lo que los dirigentes políticos NO deben hacer.
PREGUNTAS
¿Todo proteccionismo restringe la libertad?
¿Cambiaria la respuesta a la pregunta anterior una situación excepcional por ej una crisis?
¿El banco central es una monopolización de la moneda?
Resumen:
En esta parte, Alberdi nos explica como la Constitución impide la desnaturalización de las libertades que se encuentran en ella a través de diferentes mecanismos. Da cuenta de que la teoría implementada en la Carta Magna resulta muchas veces tergiversada en la práctica, ya que es probable que, mediante leyes o reglamentos, la libertad política, y sobre todo, la libertad económica, se vean afectadas por intenciones autoritarias por parte de quienes gobiernan y de todo el aparato estatal. Enfatiza que todo intento de ralentizar o dificultar el trabajo o el disfrute sobre los bienes que componen la propiedad privada es contrario a la Constitución al ser esta creada básicamente para que la libertad sea un hecho y no una abstracción. También aclara Alberdi que cualquier decisión judicial que actúe del mismo modo es contraria a las libertades y al derecho de propiedad. Alberdi concluye además, que los fines (industria, inmigración, importación, exploración de ríos interiores, etc.) que las leyes están llamadas a proteger deben auxiliarse con los medio de protección que la Constitución proporciona, que son la libertad y los privilegios y las recompensas.
Novedoso sobre el texto:
Es sorprendentemente actual la critica que realiza Juan Bautista Alberdi sobre la industria del juicio en contra de la propiedad privada, ya que actualmente nos cansamos de ver como mediante resoluciones judiciales se justifican actos de robo público y privado contra bienes, se prohíben modos de empleos, o se impiden transacciones económicas comunes que lejos de poder traer perjuicios traerían beneficios. Y también es actual el grado de deformación que posee la Carta Magna por la cantidad de reglamentos y leyes que no siguen su espíritu, ya que vemos una Administración Pública que no ayuda a la industria ni al trabajo, sino que los perjudica.
TRES PREGUNTAS QUE LE REALIZARÍA A ALBERDI:
¿Cómo combatiría hoy en día las reiteradas acciones judiciales en contra de la propiedad y de la libertad económica?
¿Qué otros medios de protección constitucionales se le ocurrirían para proteger los FINES que las leyes y los reglamentos debieran seguir?
¿Cómo calificaría hoy el actuar del Estado en base a su reglamentación y las leyes que emanan de este?
-Alberdi expone de que manera el régimen español pensaba la economía de sus provincias y como se expresa, en contraposición con el primero, el articulado constitucional nuestro con sus garantías de libertad para la agricultura, comercio y la libre de navegación.
Para el autor urge la necesidad de desarrollar la industria fabril bajo el amparo de las normas.
Nada puede protegerse por restricciones y prohibiciones. Lo que debe protegerse son los medios, la libertad; sobre todo de las leyes que reglamenten el ejercicio pero procurando a su vez que esta reglamentación no importe un desorden jerárquico que limite o contradiga las normas sustanciales en el plano ejecutorio. Es decir, que no sean derogadas las garantías en los hechos.
-La libertad presente en la ejecución de aquellas normas sustanciales por las que reglan su ejercicio. Esto supone una novedad para la época, dado que mientras regímenes como el español intentan otorgar algún esbozo de libertad peleando con no perder el control, nuestra constitución ya posee todas las libertad, es decir parte de esa libertad en términos estructurales, funcionales y operativos; y más importante aun: esa libertad es la que configura el control mismo de la república.
1) Alberdi señala el papel de la agricultura en la época como clave para el desarrollo presente. ¿Qué sector pensaba que sería clave en el futuro?
2) En orden político y teniendo en cuenta el papel de Francia al cuasi designar como monarca a Felipe II en extrañas circunstancias, terminando de destruir la economía Española con “reformas” encargadas de enriquecer Francia, ¿No cree que su obra merece un apartado dedicado a aclarar esta cuestión, que piensa del asunto?
3) En ausencia de planificación la industria no se fomentara, siendo rentable en mayor medida otras actividades como las que lo fueron. La nación no se poblara, los trabajos no se incrementaran, las riquezas se acumularan en unos pocos terratenientes (no hablo del sector productivo). Parece que todo lo soñado por Alberdi se cae en ausencia de planificación económica.
Sin planificación la libertad es una quimera para muchos y un privilegio para pocos.
Ante esto, la Constitución en su artículo 28 es nuestro mayor seguro y nuestra mayor desventaja, pero depende de un factor clave. En relación con la primer pregunta ¿cómo utilizar la planificación económica, si es que piensa en hacerlo, para que no se convierta en un cambio de amo en vez de realidad efectiva hacia el progreso?
I
El segundo capítulo lo destina a nombrar los distinto principios y garantías constitucionales que tienen los agentes de producción.
Comprende que el derecho constitucional agrícola se reduce a un “dejar hacer”. Entendiendo que la única intervención que se deba hacer es la de sacar toda traba a su producción.
El art 3 lo destina a la producción comercial y explicita los distintos artículos constitucionales que le son atinentes.
Básicamente se podría reducir a que la libertad es el medio para el desarrollo de la producción comercial. Por otro lado, incluye el art 20 CN y explica lo beneficioso que es que los inmigrantes posean todas las libertades y derechos que tiene cualquier ciudadano.
También le dedica parte del capítulo a la industria fabril. Considera que la mejor forma para incentivarla es que el Estado gaste o invierta en enseñanza.
El tercer capítulo lo dedica a explicar las formas con las que pueden derogarse nuestras garantías económicas.
Alberdi comprende que toda libertad económica de la Constitución Nacional puede ser anulada, con solo dejar en pie una gran parte de las leyes viejas y promulgar nuevas con principios viejos.
II
Destaco como pone a la libertad como base para todo. El individuo cuando tiene la libertad como medio es cuando más se va a poder desarrollar, y es eso lo que tiene como resultado una nación opulenta.
Esta libertad no se agota en sí misma, requiere de todo un sistema que la acompañe y la garantice en la práctica.
III
1. Con respecto a la frase “Aumentando el valor de los productos por medios de su traslación” ¿A que teoría del valor adheriría?
2. En cuanto a los sistemas que existen para la industria febril (de prohibiciones o de fomentos) ¿Un sistema mixto no podría favorecer a prevenir la formación de monopolios negativos?
3. Cuando dice “Libres por principios generales, esclavos por leyes excepcionales” ¿No debería ser la misma constitución la que garantice que las leyes excepcionales no afecten a los derechos fundamentales, incluido la libertad?
1)Alberdi comienza diciendo que en todas las libertades aseguradas al comercio y a la navegación, la Constitución ha servido admirablemente a la producción de la riqueza argentina, que reconoce en la industria comercial su más rico y poderoso afluente.
Luego de realizar esta afirmación general, enumera los únicos medios de intervención de parte del Estado en la creación y fomento de la industria fabril que ha determinado la Constitución.
Por último y, a mi entender lo más interesante de estos capítulos, se hace un análisis de los peligros a los que están expuestas las libertades protectoras de la producción. Estas libertades se puede ver derogadas por la reglamentación que de ellas hacen las leyes. Esto no puede ocurrir dado que toda ley derogatoria de las libertades económicas es un ataque a la prosperidad real y verdadera de la República
2) Me pareció interesante la aclaración que realiza el autor en relación a que era inevitable dejar a la ley el cuidado de hacer efectiva la libertad económica declarada por la Constitución, cualquiera que fuese el peligro. Es decir, esta delegación es necesaria e ineludible pero para intentar evitar que se vean afectadas las libertades aseguradas por la Constitución, se establecieron ciertos límites en la Carta Magna. Es la Constitución la que establece el fin y la ley la que determina los medios, pero a fin de que la ley no se extravíe en la adopción del medio, la Constitución ha señalado los principios y bases de éstos.
Para no dejar dudas respecto de que la ley no puede derogar lo estipulado por la Constitución, en el art. 28 CN se dispone que los principios, derechos y garantías reconocidos no podrán ser alterados por leyes que reglamenten su ejercicio.
Preguntas:
Alberdi señala que toda ley que atribuye al Estado de un modo exclusivo, privativo o prohibitivo, que todo es igual, el ejercicio de operaciones o contratos que pertenecen esencialmente a la industria comercial, es ley derogatoria de la Constitución en la parte que ésta garantiza la libertad de comercio a todos y cada uno de los habitantes de la Confederación ¿Considera que la prestación de servicios públicos en los que los consumidores no tiene posibilidad de elección de su proveedor son violatorios de lo estipulado en la Constitución Nacional?
¿Son suficientes los medios utilizados por la Constitución para evitar que se vean derogadas sus libertades por la reglamentación a través de leyes?
En relación con la pregunta anterior, en caso de que considere que no son suficientes: ¿Qué otras maneras de evitar el atropellamiento de la libertades se podrían haber implementado?
RESUMEN:
Se reconoce a la agricultura como principal instrumento de producción, aunque no ha sido objeto de garantías constitucionales como si lo fue la industria. Se reconoce que el comercio, como medio de civilización, contribuye a la producción; con mayores libertades recibidas de la Constitución, se reconoce el derecho de ejercer libremente el comercio y la navegación, a los argentinos y extranjeros, ello respaldado en artículos que buscan evitar que no se restrinja dichos derechos. La organización económica tiene origen en las imposiciones de las colonias españolas; posterior a ello se dio lugar a un sistema de fomento con libertades. Un medio para ellos seria la educación, la propiedad de inventos, la libertad de industria y comercios, y la abstención de leyes prohibitivas. Las garantías económicas de la constitución pueden ser suprimidas, cuando la libertad reconocida en la constitución debe ser puesta en ejecución a través de leyes orgánicas. En pos de la protección de las garantías económicas, la constitución estableció principios constitucionales obligatorios, que ninguna ley puede alterar ni suprimir.
NOVEDOSO:
Me parece muy interesante como aborda la idea de que el derecho al trabajo puede verse interrumpido por las leyes orgánicas, y entre ellas las que hacen referencia a las licencias, ya que entiende que estas últimas dejan a un lado a la libertad. Reconoce que, al pedir licencia, se está pidiendo libertad, y esto último es un derecho que se ha consagrado y que la misma constitución reconoce. Alberdi reconoce que, los derechos y garantías que consagra la Constitución, como del derecho al trabajo, pueden verse restringidos con la sanción de leyes orgánicas, y que por ello es necesario que estas estén sujetas a las garantías y derechos que la propia constitución consagra, y que no sean contrarias a ella. También referido al trabajo, encuentro llamativo que reconozca que de las libertades la referida al trabajo, por el hecho de que atrae a la población, debe ser la más amplia. Con esto último se busca lograr un mayor progreso de la riqueza.
Preguntas:
– teniendo en cuenta que Alberdi reconoció “El medio que el Estado tiene de fomentar la industria fabril en la República consiste en gastar una parte del Tesoro público en hacer enseñar al pueblo trabajador las diferentes fabricaciones y manufacturas de que el país necesita”. ¿Considera que actualmente, con el objetivo de fomentar la industria, se utiliza parte del Tesoro público para la enseñanza al pueblo trabajador?
– Según Alberdi, todavía al momento en el que escribió dicho texto “el libro más importante en economía política aplicada no está hecho”: ¿Usted considera que todavía eso esta pendiente?. De no ser asi, ¿Qué libro de economía política considera que lo es?.
– Respecto de la confiscación de la propiedad a la que hace alusión en el texto, ¿A qué hace referencia Alberdi cuando utiliza los términos “confiscación relativa” y “confiscación transitoria”?
Resumen:
Esta tercera guía está abocada a las garantías y principios que el Dr. Alberdi a establecido en nuestra Constitución Nacional para cada uno de los tres modos de producción existentes. En 1er. lugar tenemos a la producción agrícola, para la cual su instrumento principal es la tierra y es consagrada en nuestra República como la industria por excelencia. Para esta producción se han establecido las garantías de propiedad, libertad, igualdad, seguridad y de instrucción; el conjunto de todas estas preserva el único principio de no intervención reglamentaria y legislativa salvo para eliminar trabas al trabajo agrícola. En 2do lugar se encuentra la producción comercial definida como aquella transformación de un objeto para satisfacer una necesidad del hombre que es pasible de un valor. La CN la ha garantizada a este tipo de producción a través del derecho y la libertad de comercial y navegar tanto para los nativos como extranjeros (menciona art. 9,10,11,12,14,20,26,27 y 28). Por último, está la producción fabril que para poder fomentarla se han instalado leyes protectoras, es decir, no prohibitivas o restrictivas; concesiones temporales de privilegios (art. 17) y recompensas de estímulo.
En un apartado distinto, Alberdi hace hincapié en el peligro que corren los principios constitucionales si no se trasladan los mismos a las leyes, decretos, reglamentos u ordenanzas. Es decir, para que tales principios de los que veníamos hablando que fomentan la producción y, en consecuencia, la riqueza y bienestar de nuestro país, se logren, deben ejecutarse mediante hechos: las leyes. De conformidad con ello, se ha buscado la manera de hacerlos efectivos y que no peligren por intermedio de distintas garantías expresadas en la CN. Una de las más importantes se evidencia en el art. 28 que establece: “Los principios, derechos y garantías reconocidos en los anteriores artículos no podrán ser alterados por leyes que reglamenten su ejercicio”.
Lo novedoso o sorprendente.
En mi opinión, estos principios y garantías de los cuales hablaba Alberdi han ido persistiendo con el tiempo, y se han robustecido con el paso de los años y de las distintas épocas. Lo sorprendente es que la lectura refleja la preocupación que tenía Alberdi al tener que dejar en otras manos -los legisladores- la tarea ardua de trasladar correctamente el espíritu de la CN. En la misma lectura se puede entender, la idealización que tenía sobre el futuro de nuestro país. Se puede ver la desconfianza que poseía sobre que los hombres del futuro no realicen con armonía y exactitud lo que la Constitución establecía.
Esto hace visible un problema mucho más grande, originado de la ciencia social y el derecho. Lo más difícil de esta ciencia es poder colocarse y ver la situación del lado exterior, como si no fueras parte. Aunque en realidad lo seas. Es decir, reglar una sociedad de la cual formamos. Poner límites a un país, sabiendo que los mismos recaerán para nosotros.
Esa tarea es mucho más importante que crear una ley orgánica. Hay que estar bien centrados para no desviarnos y que con el pretexto de organizar no se ejerza un abuso por ignorancia, inconsecuencia o mal espíritu.
Preguntas que le haría Alberdi:
1) ¿Cree que la Argentina actual ha sucumbido en los escollos que ponen en peligro la libertad constitucional en materia económica?
2) Viendo la sociedad de hoy, ¿cree que la política, la militancia y el fanatismo han incidido en la forma, estructura y esencia al crearse algunas leyes?
3) Teniendo en cuenta la inflación legislativa de hoy, podemos ver que en la práctica resulta complicado llevarlas a cabo. Una de esas causas se debe a que los plazos no se cumplen como se indican o que muchas leyes presentan lagunas. Usted que cree, ¿esto es motivo de una deficiencia del legislador o una deficiencia del sistema en general?
RESUMEN
Continuando con el desarrollo que realiza Alberdi sobre los derechos y garantías constitucionales de la producción, el autor se adentra en aquellos principios y garantías constitucionales que tienen relación con la producción agrícola, comercial y la industria fabril. Menciona que el derecho constitucional agrícola se reduce a la no intervención reglamentarias y legislativa. Para la producción comercial, la Constitución ha declarado los principios constitucionales de navegación y libertad comercial como fundamentales en el artículo 9, 10, 11, 12, 14 y 20. Luego para la industria fabril, debido al «doble origen de absoluta nulidad», menciona la existencia en el texto constitucional sobre la intervención en el principio de libertad para la creación y fomento de la industria fabril en cuanto a sus medios mediante un sistema de leyes protectorias. Desde allí, desarrolla la problemática presentada en el artículo en cuestión sobre medios y fines.
NOVEDOSO
Resulta novedoso e interesante el planteo que realiza el autor en cuanto a la problemática establecida entre la literalidad de la libertad plasmado en el texto constitucional con la puesta en acción mediante leyes orgánicas que ejecuten dichos principios y garantías. Alberdi dice «poseer la libertad económica escrita en la Constitución, es adquisición preciosa sin menor duda: pero es tener la idea, no el hecho; la semilla, no el árbol de la libertad.» Podemos tener una idea sobre libertad económica pero, sin tener una ley la reglamente, no podríamos ejecutarla. ¿Cómo reglamentamos la libertad sin que deje de apartarse de su concepto propio?
PREGUNTAS
a) En situaciones de reiteradas crisis económicas que tuvo Argentina a lo largo de su historia, ¿el proteccionismo fue la solución o el empeoramiento en cuanto a consecuencias a largo plazo?
b) ¿Qué fundamentos podría mencionar el autor en cuanto al art. 25 CN cuando se fomenta específicamente la inmigración europea y luego establece que no se podrá limitar la entrada de los extranjero cuyo objeto sea labrar la tierra, mejorar las industrias e introducir y enseñar las ciencias y las artes, sin distinguir nacionalidad alguna?
c) ¿Qué opinaría el autor, en caso de presenciar la actual crisis sanitaria, sobre los decretos sancionados en cuanto al cierre de muchos comercios y su vulneración de los principios constitucionales mencionados a lo largo del capítulo?
Alberdi empieza desarrollando sobre la que el llama la industria por excelencia de la República Argentina: la agrícola. Cabe destacar que por industria agrícola también se entiende también a la producción de maderas, minería, caza, pesca y “todo aquello en que la tierra concurre como instrumento principal de producción”. Alberdi comenta que el régimen constitucional sobre la producción agrícola se puede reducir al principio de “dejar hacer, no estorbar”, simplificando así la libertad que se plasma en el texto constitucional. Luego, Alberdi hace una firme defensa del comercio, lo considera un medio de civilización y de vital importancia para la república y el continente. Dice que es la industria que mas libertades recibió en la Constitución y la razón es que era la que mas las necesitaba. Esto es por lo dañada que quedó la industria como resultado del régimen colonial. En el Capitulo 3, Alberdi exclama la necesidad de proteger las libertades de todo tipo que nos da la Constitución. Para esto recurre a una postura que vemos a través de toda su obra: no basta con declarar la libertad, es necesario ejercerla.
Siguiendo la linea de los anteriores capítulos, me resulta sorprendente la claridad y de ideas que expresa Alberdi en este texto. Tampoco deja de sorprenderme lo vigente de sus palabras. Es evidente que Alberdi fue un pensador brillante y con ideas muy nuevas y revolucionarias en su tiempo, pero me sigue resultando fascinante la visión que tenía. Es increíble lo claro que tenía el rol de la libertad en la creación de riqueza a través de las diferentes industrias, y como el rol del Estado muchas veces lo único que hace es estorbar estas libertades, y por ende estorbar la creación de riquezas.
Hoy es evidente que la industria agrícola no goza de las libertades que menciona usted, ¿cree que es posible restablecer un sistema de producción agrícola libre y así producir mas?
¿Cree que existen hoy las libertades que la Constitución proclama para la industria del comercio?
Si hay ciertas libertades que se vieron avasalladas, ¿ considera que es un problema legislativo, político o cultural?
Resumen:
Alberdi comienza nombrando a la agricultura, que era por excelencia una de las actividades económicas que desarrollaba el país para generar riquezas. Sostenía que debía tener un régimen que protegiera a esa actividad, que era tan importante para la producción. Se nos da una definición de producción, que es la transformación de objetos que reciben de la industria (los productores) para satisfacer las necesidades del hombre. Aparecen nombrados el comercio, como medio de civilización y los distintos tipos de derechos (como a navegar, etc.). El sistema fabril en la época era casi nulo en el país y el estado aparecería para fomentarlo. Lo importante era traer mano de obra inmigrante y consigo, sus conocimientos técnicos. El estado debía crear leyes (Congreso) para ayudar a la creación de fábricas (fomentar a la industria nacional). La libertad debía ser puesta en práctica. Alberdi sostiene que estas ideas deben llevarse a cabo y tener continuidad. Se teme al ataque de la libertad por diferentes frentes, como puede ser la propiedad. La libertad económica es la más expuesta a ser atropellada por la ley. Alberdi solicitaba un siglo de libertad económica para crecer.
Lo novedoso o sorprendente:
Argentina es un país que tiene muchos recursos (naturales, etc.), tal como lo veía Alberdi en la época y pudo llevar a cabo la agricultura de una manera tal que Argentina comenzó a obtener riquezas. Lo que me sorprende es como el país hoy en día teniendo tantos recursos no pueda hacer crecer la economía del país. (pese a que los recursos, no sean sinónimo de riqueza, como es el caso de Hong-Kong). Hoy en día, la libertad económica se está perdiendo en manos del estado y sus regulaciones que impiden el crecimiento y la competencia, cosa que no sucedió en la época de la CN de 1853 en la que el estado era el que fomentaba a las fabricas/empresarios a que puedan funcionar correctamente y no los castigaban con impuestos, etc., que impiden su desenvolvimiento en la economía y crecimiento de propio y de la riqueza nacional.
3 preguntas al autor:
1. ¿Qué proyecto impulsaría actualmente para hacer crecer a la industria nacional? ¿Habría que reformular leyes que impiden el crecimiento/inversión de las empresas en el país?
2. ¿Cómo atraería a inversores extranjeros para que traigan su capital al país?
3. ¿Cuántos años tardaría Argentina en volver a competir entre los mejores países del mundo? En cuanto a economía (PBI.)
Resumen:
Primero Alberdi hace alusión a la agricultura, modo de producción por excelencia en Argentina, y nos menciona que la CN tenía pensada una regulación de dejar hacer para ella.
Luego habla de la regulación del comercio y de la navegación y de cómo éstos recibieron muchas libertades para su correcto funcionamiento.
También podemos encontrar una explicación detallada acerca de la situación fabril de nuestro país y disposiciones acerca de esa industria.
Luego hace hincapié en cómo la CN por más rica que es en contenido es solo una base sobre la que deben apoyarse los legisladores para ejecutar la libertad que ella contiene. Por último podemos ver la explicación de por qué los socialistas con tanta regulación del trabajo han afectado el área de libertad de éste.
Novedoso o sorprendente:
En primer lugar algo que me parece novedoso o sorprendente es cómo ésta parte del texto de Alberdi donde hace alusión y menciona varias veces épocas de Reyes de España, es decir, muchos años anteriores a él, y a su vez dice muchas cosas que terminaron pasando en nuestra época, como que su texto trasciende tiempo y lugar alguno. A su vez otra cosa que me parece sorprendente es como al final del texto vemos como fue pensada de manera tal que ningún legislador pueda sobrepasarla pero aún asi vemos como encontraron otra forma de hacer que nuestro país, desde esa epoca, económicamente este cada vez peor.
Preguntas:
Le preguntaria al Sr. Alberdi si teniendo en cuenta todo lo que leimos no cree que la Constitución ya tenia de por si suficientes regulaciones para un correcto funcionamiento y todas las que se fueron agregando en el ultimo tiempo son completamente dañinas. A su vez le preguntaria como haria para volver a una situacion como la que teniamos en su época. Por ultimo le preguntaria si creeria hoy que alguna otra forma podria haber sido mas eficaz para evitar el enorme poder que tienen los politicos hoy en dia
Resumen:
En el artículo 2 Alberdi expresa que para la Argentina la agricultura es la industria por excelencia. Sin embargo, dicha actividad no ha sido objeto de especiales garantías. Además, expresa que todo el derecho constitucional agrícola se reduce a la no intervención reglamentaria y legislativa, que es la fórmula más positiva de la libertad industrial. En el artículo 3 expresa que el comercio es la industria que más libertades ha recibido de la Constitución. Por otro lado, la Constitución ha determinado la intervención del Estado en la creación y fomento de la industria fabril, y uno de los medios con los que cuenta el Estado para fomentar la industria fabril es la educación industrial de las clases trabajadoras y la fomentación de la inmigración de clases obreras e inteligentes en el trabajo. Finalmente, en el capítulo 3 expresa que la ley puede ser un medio que puede derogar las garantías que la Constitución concede a la producción de riquezas.
Lo novedoso o sorprendente:
Me resulto interesante cuando Alberdi expresa que la ley le da al Estado el poder exclusivo de fundar casas de seguros marítimos o terrestres, explotar empresas, etc., lo que convierte al gobierno del Estado en comerciante. Esto lo que hace es desnaturalizar las bases del gobierno de la Constitución, ya que lo saca de su destino, el cual es sancionar leyes (Poder Legislativo), interpretarlas (Poder Judicial) y ejecutarlas (Poder Ejecutivo). Esto es para lo que ha sido creado el gobierno del Estado y no para explotar industrias con fines de lucro, que es el fin de las operaciones industriales, es decir, el gobierno no ha sido creado para hacer ganancias. Por otro lado, también me resulto sorprendente cuando expresa que las leyes exigen licencias para ejercer trabajos industriales, lo que lleva a la esclavitud del trabajo, esto excluye la idea de libertad, ya que pedir licencia es pedir libertad, y la Constitución ha establecido la libertad del trabajo, para no tener que pedirla al gobierno y que este la niegue.
Preguntas que le haría al autor:
1: Expresa que la agricultura es la industria por excelencia para la Argentina, pero aun así no ha sido objeto de especiales garantías constitucionales. ¿Considera que actualmente la agricultura sigue sin estar amparada por garantías constitucionales?
2: Menciona que la Constitución ha impuesto al Estado la obligación de no intervenir por leyes ni decretos restrictivos en el ejercicio de la producción o industria comercial y marítima. Sin embargo, actualmente esto sucede. ¿Cuál cree que sería la solución para que el Estado no intervenga restringiendo dichas actividades?
3: ¿Cree que el Estado fundando escuelas de artes y oficios para la enseñanza de las clases obreras pueda sacar un gran provecho a favor de la industria fabril?
RESUMEN:
En el primer artículo del capítulo 2, hemos mencionado las garantías y libertades generales a los 3 instrumentos y métodos de producción. En esta oportunidad vemos las garantías y principio relacionados con la producción agrícola, comercial y fabril, en los artículos 2, 3 y 4 respectivamente.
Se deduce que todo el derecho constitucional agrícola de la República Argentina se reduce a la no intervención reglamentaria y legislativa, o, lo que es lo mismo, al régimen de dejar hacer, de no estorbar, que es la fórmula más positiva de la libertad industrial. La única intervención que puede ejercer la ley en este ramo de la industria nacional es la de desbaratar toda traba y obstáculo al trabajo agrícola, y facilitar los recursos para llevarlo a cabo.
El comercio contribuye a la producción en el mismo grado que la agricultura y las máquinas, aumentando el valor de los productos por medio de su traslación de un punto en que valen menos a otro punto en que valen más. La Constitución asegura, en base a sus artículos 9, 10, 11, 12, 14, 20, 26 y 27, las libertades al comercio y a la navegación; la Constitución ha servido admirablemente a la producción de la riqueza argentina, que reconoce en la industria comercial su más rico y poderoso afluente. Esas libertades no son sino derechos concedidos a la producción económica: la libertad es el medio, no el fin de la política de nuestra Constitución.
Nuestra constitución ha determinado los únicos medios de intervención de parte del estado en la creación y fomento de la industria fabril. Estos medios son La educación e instrucción; Los estímulos y la propiedad de los inventos; La libertad de industria y de comercio; La abstención de leyes prohibitivas y el deber de derogar las existentes. En el capítulo se analizan cada uno de estos medios.
El capítulo 3 nos habla de los escollos y peligros a que están expuestas las libertades protectoras de la producción, y en su primer artículo nos habla de cómo las garantías económicas de la constitución pueden ser derogadas por las leyes que se dieses para organizar su ejercicio. Son orgánicas de la Constitución, tanto las leyes que se dieren después de ella para ponerla en ejercicio, como las anteriores a su sanción. En esta oportunidad vemos las leyes posteriores a la Constitución.
Todas las libertades económicas de la Constitución pueden ser anuladas y quedar reducidas a doradas decepciones, con sólo dejar en pie una gran parte de nuestras viejas leyes económicas, y promulgar otras nuevas que en lugar de ser conformes a los nuevos principios, sean conformes a nuestros viejos hábitos rentísticos y fiscales, de ordinario más fuertes que nuestros principios.
Nos creemos secuaces y poseedores de la libertad económica, porque la vemos escrita en la Constitución; pero al ponerla en ejercicio, restablecemos el antiguo régimen en ordenanzas que tomamos de él por ser las únicas que conocemos, y derogamos así el régimen moderno con la mejor intención de organizarlo. Siempre que las Constituciones rijan según la ley, y la ley sea la misma que antes de la revolución de libertad, quiere decir que seremos libres como cuando éramos esclavos: libres en general, y esclavos en particular; libres por principios generales, esclavos por leyes excepcionales; libres por mayor, y colonos por menor.
Son opresoras de la libertad del trabajo y contrarias a la Constitución (artículos 14 y 20) en este punto, las leyes que prohíben ciertos trabajos moralmente lícitos; las leyes que se introducen a determinar cómo deben ejecutarse tales o cuales trabajos, con intención o pretexto de mejorar los procederes industriales; las leyes proteccionistas de ciertas manufacturas con miras de favorecer lo que se llama industria nacional. Ninguna libertad debe ser más amplia que la libertad del trabajo, por ser la destinada a atraer la población. Las inmigraciones no se componen de capitalistas, sino de trabajadores pobres; crear dificultades al trabajo, es alejar las poblaciones pobres, que vienen buscándolo como medio de obtener la subsistencia de que carecían en el país natal abandonado.
En este sentido, organizar el trabajo no es más que organizar o reglamentar el ejercicio de la libertad del trabajo, que la Constitución asegura a todos los habitantes. De lo dicho hasta aquí se infiere que la ley puede ser un medio, y el más temible, de derogar las garantías que la Constitución concede a la producción de las riquezas, con motivo o con pretexto de organizar su ejercicio; y que la Constitución misma pone en manos del legislador el pretexto de ejercer este abuso por ignorancia, inconsecuencia o mal espíritu, concediendo todas las libertades económicas que dejamos pasadas en revista, con sujeción a la ley en lo tocante a su ejercicio.
Ya considerando que he excedido los 10 renglones de manera un poco abrupta, cierro este resumen alabando la máxima del autor en la que dice “Toda ley que al reglamentar los intereses económicos lleve otros objetos que los que la Constitución tiene en mira, es una ley de falsía y de traición a los propósitos de la ley fundamental. La ley no debe tener otras miras que las de la Constitución. La Constitución designa el fin; la ley construye el medio. Dice la Constitución: Hágase esto; y la ley dice: He aquí el medio de hacer eso”.
NOVEDOSO:
Lo más novedoso a mi parecer fue la conciencia de Alberdi al decir “La Constitución sabía que lo que ha existido por tres siglos no puede caer por la obra de un decreto. Muchos años serán necesarios para destruirlo. Se puede derogar en un momento una ley escrita, pero no una costumbre arraigada: un instante es suficiente para derrocar a cañonazos un monumento de siglos, pero toda la pólvora del mundo sería impotente para destruir de un golpe una preocupación general hereditaria”. Me sorprende la manera de percibir el entorno del autor y como prevé lo que debe pasar, como sabe que lo que ellos dejaron es sólo el principio para que en el futuro se sobrelleven las ideas que ellos implementaron.
PREGUNTAS:
Cuando dice “Un siglo de libertad económica, por lo menos, será necesario para destruir del todo nuestros tres siglos de coloniaje monopolista y exclusivo”, ¿Piensa que hoy en día dejamos atrás aquellas prácticas colonialistas? ¿O seguimos esperando a que eso suceda?
¿Qué reformas haría dirigidas al sistema laboral de hoy en día?
Alberdi dice “Son derogatorias de la libertad de comercio las leyes restrictivas del movimiento de internación y extracción de las monedas, por ser la moneda una mercancía igual a las demás, y porque toda traba opuesta a su libre extracción es la frustración de un cambio, que debía operarse contra otro producto importado del extranjero.” ¿Qué pensaría respecto de los cepos al dólar? ¿Y de los distintos cambios que tiene dicha divisa?
Resumen
En lo que resta del segundo capítulo, el Dr. Alberdi dedica los tres últimos capítulos del mismo a tratar acerca de modos de producción. En el art III, trata acerca de la producción agrícola, a la que consideraba la industria por excelencia del país, estableciendo que, en cuanto a este modo de producción, el derecho emanado de la Constitución con respecto a ella debe ser, lisa y llanamente, el de no intervención, despejando cualquier traba para su desarrollo. El art IV lo dedica a tratar las disposiciones constitucionales en cuanto a la producción comercial, proponiendo estudiar al comercio no solo como medio de civilización, sino también de enriquecimiento. Y en el art V, se explaya acerca de las disposiciones que rigen la producción fabril, exponiendo entre otras cuestiones, los medios de intervención de parte del Estado en la creación y fomento de la industria fabril. Y, por último, en el capítulo tercero, el autor se dedica a exponer como pueden derogarse nuestras garantías económicas constitucionales
Novedoso o sorprendente
Es destacable para mí su constante crítica al sistema colonial español, en cuanto a lo atrasado que era y en cuanto al atraso económico que generó en los países de la América hispana en sus primeros años tras las guerras de Independencia, y el cómo ponía el énfasis en analizar cuál debía ser el sistema a adoptar para que la Argentina pudiera salir de ese atraso y prosperar económicamente, siempre poniendo el foco en la libertad de acción de los habitantes por sobre todas las cosas, la cual la Constitución debería garantizar.
Preguntas al autor
-Teniendo en cuenta su pensamiento en cuanto a que la actividad agrícola era la industria por excelencia del país, ¿Qué opinión le merece el hecho de que, al contrario de lo que usted postulaba, hoy en día la actividad se en encuentre tan golpeada por las constantes trabas, retenciones, etc., dispuestas desde el Estado mismo?¿Que debería hacerse a su criterio para revertir la situación y devolverle al campo el nivel de desarrollo que tenía hace más de un siglo?
-Si bien ha habido épocas de repunte a lo largo de nuestra historia, el nivel de producción fabril de la Argentina, en comparación con países desarrollados, ha sido por lo general bajo. ¿Cómo podría dársele un verdadero impulso en épocas actuales a la producción fabril en nuestro país, teniendo en cuenta lo golpeada que se encuentra hoy en día (por la actual pandemia, por decisiones estatales, etc.)?
-Siempre haciendo referencia a su crítica al sistema colonial español, y teniendo en cuenta los errores por usted señalados (en materia económica) que heredamos del mismo, y que al parecer hemos arrastrado hasta nuestros días, ¿Cómo podríamos de una vez y para siempre, dejar de lado esas costumbres arcaicas y que tan mal le han hecho al país, junto con la desidia del Estado, llevándolo siempre al atraso, teniendo en cuenta que dichas costumbres ya están muy arraigadas en nuestra sociedad?
A lo largo de esos capítulos Alberdi nos habla de los principios y garantías constitucionales de diferentes sectores: en primer lugar los principios y garantías constitucionales que tienen relación con la producción Agricola en el art. 2 de la CN Alberdi nos señala que si bien la agricultura es la industria por excelencia, nunca se le concedieron garantías constitucionales favorables como las que si se le otorgaron a la industria comercial y a los demás modos de producción. Ademas los estatutos rurales, leyes mineras, etc., tienen que tenerse por derogados ya que no están en concordancia con los principios de libertad económica de la CN. La única intervención que podría ejercerse en la industria agrícola seria la de quitarle toda traba y obstáculo, facilitando su desarrollo. Consecuentemente, en cuanto a los principios y disposiciones de la constitución que se refieren a la producción comercial, la constitución ha impuesto al estado la obligación de no intervenir restrictivamente en la producción y desarrollo de la industria comercial y marítima. Esta constitución, otorgándole libertades al comercio y navegación, sirve a la producción de riqueza argentina, como por ejemplo los arts. 9, 10, 11 y 12 son reflejos de libertad comercial ya que establecen que no pueden gravarse imposiciones al comercio ni la navegación interior. Por ultimo, en cuanto a los principios y disposiciones constitucionales que se refieren a la industria fabril la Constitución ha determinado que únicos medios de intervención de parte del Estado en la creación y fomento de la industria fabril y sus fines. Pero lo relevante es que cualquier restricción y prohibición camuflada en leyes protectoras es un medio de atacar las libertades que la CN protege.
Finalmente, en cuanto a como las garantías económicas de la constitución pueden ser derogadas por las leyes que se diesen para organizar su ejercicio, Alberdi señala que estos peligros residen en las leyes orgánicas que reglamentan su ejercicio, una cosa son las declaraciones en la CN de estas libertades, y otra cosa son las leyes orgánicas de acciones y ejecución que le dan “cuerpo y vida”. En este capitulo nos encontramos con que cualquier libertad puede ser anulada si se dejan vigentes antiguas leyes económicas en vez de promulgar nuevas.
Personalmente me gustaría consultarle a Alberdi que opina de las leyes relativas al trabajo y a ejercer la industria que rigen en la actualidad, respecto de que la gran mayoría de ellas traen camufladas consigo restricciones y prohibiciones.
Resumen
En esta lectura, Alberdi ya se mete de lleno en el moldeado de derechos establecidos en la Constitución que se puede dar a través de la reglamentación. Para el autor, la respuesta es sencilla; la única reglamentación válida de la libertad va a ser aquella que se realice en pos de no perjudicar la libertad de terceros, aquella regulación que exceda ese marco, tiene consecuencias nefastas por apartarse de los principios sentados en este texto.
También, empieza a hilar más fino en cuanto a la reglamentación, ya que su única especie no es la prohibición manifiesta, sino también la imposición de permisos, licencias, o regulaciones por parte del estado, tendientes a limitar la libertad, a “redondear por lo menos”, quitando incentivos a la población para educarse, invertir y trabajar, y por tanto, cortando de raíz la producción de riqueza.
Situaciones novedosas
Realmente sorprende la vigencia del texto, uno en realidad no sabe si está hablando de la época de las colonias o de la Argentina desde el retorno a la democracia en 1983, tranquilamente se podría cambiar la gran mayoría de verbos de un tiempo potencial (“se podría atacar la libertad económica”), a un tiempo presente (“se está atacando la libertad económica”) y parecería que fue escrito en estos últimos años, como consecuencia de haber caído en el poder (y monopolio) regulacionista ejercido en exceso.
Comienza a quedar de manifiesto cómo nos hemos apartado de las ideas que propone el autor y, por consiguiente, como se han producido los efectos no deseados en nuestro país, no solo en el área económica, sino en muchas otras como la educación, la cultura, el atraso respecto del resto del mundo, etc.
Preguntas al autor
Actualmente, ¿Cómo se llegó al avasallamiento de las garantías de las libertades previstas en la Constitución originaria de 1853 a la que tenemos hoy en día, si el texto madre sigue siendo el mismo? ¿Se podría decir que la forma en que está organizada la economía nacional hoy en día guarda ciertas similitudes con la que teníamos en la época del virreinato, en cuanto a la excesiva regulación por parte del Estado?
RESUMEN
El Dr. Alberdi plantea que, para organizar la producción agrícola, hay que evitar poner trabas y obstáculos, que puedan poner en juego la libertad.
En cuanto a la producción comercial y fabril, se ve reflejado en el articulo 14 de la constitución, donde todos tienen derecho a ejercer el comercio, de trabajar y de ejercer la industria. Para salvaguardar este principio, Alberdi crea el artículo 28 que establece que, los ppios, derechos y garantías de la CN no pueden ser alterados por leyes reglamentarias.
Por último, cabe aclarar que, si seguimos dejando que nuestros gobernadores y presidentes administren los intereses económicos de la república, lo único que lograremos será que todas las libertades económicas de la constitución puedan ser anuladas o reducidas.
NOVEDOSO
El Estado tiene una tarea, que es fomentar la producción a través de educación, en gastar parte del tesoro publico en enseñar al pueblo trabajador las diferentes fabricaciones y manufacturas que el país necesita.
También es necesario aclarar, que hay que proteger la industria fabril, pero que esta es muy delicada ya que los errores de los legisladores pueden derivar en monopolios y de esta forma tener un resultado completamente contrario al que se busca.
Por último, los fines que las leyes, privilegios y recompensas que buscan proteger son: la industria y la inmigración. La construcción de ferrocarril y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros, y explotación de los ríos interiores.
PREGUNTAS
¿Usted cree que la agricultura sigue siendo la industria por excelencia de la república?
Además de los ya mencionados, ¿existe algún otro medio de intervención de parte del estado en la creación y fomento de la industria fabril en la actualidad?
La cantidad de monopolios que existen en la actualidad, ¿se debe a los errores e ignorancia de los legisladores en cuanto a la regulación de la industria? Según su opinión, ¿la única solución es eliminar toda regulación?
RESUMEN
Alberdi comienza este artículo del texto diciendo que la agricultura es la industria por excelencia de la República Argentina ya que así está organizada por la Constitución, pero esta no es objeto de las garantías constitucionales, y puede ser ya que en el antiguo régimen era la única industria permitida. En base a eso se habla y trae al texto las libertades que otorga la Constitución a la navegación y comercialización, haciendo que nada pueda ir en contra de ellas por el artículo 28 de esta, ya que son las que ayudan a la riqueza del país. Por otro lado, en el texto también habla de las garantías en la industria fabril, y como comenzaron en el sistema de Carlos V y Felipe II sentando antecedentes para apreciar la complexión económica que debemos a la política de nuestro origen. Por ultimo Alberdi analiza los peligros que pueden tener las libertades que tienen la agricultura, la comercialización y la industria fabril.
NOVEDOSO
Sigo impresionada como el texto, a pesar de ser escrito hace tantos años, se puede aplicar en la actualidad casi literalmente. Me parece muy importante que se declare la libertad como un principio y que esto haga que no se pueda afectar por decretos o leyes. Pienso que actualmente debería cumplirse bastante de lo planteo por Alberdi en su doctrina y capaz podría mejorarse un poco el país.
PREGUNTAS
¿Considera que actualmente se cumplen con las libertades propuestas por usted tanto a la agricultura como a la industria fabril y a la comercialización?
¿Usted considera que la agricultura sigue siendo el mayor medio de riqueza del país? ¿O podría haber sido desplazado?
¿Qué cambiaría del país actualmente para que pueda ser aplicado a sus pensamientos?
En esta lectura del libro, el texto puede dividirse en dos partes fundamentales:
Por un lado, el autor nos habla sobre como fomentar la producción agrícola, fabril y comercial a través de la no-intervención, facilitando todos los medios que existan a su alcance. Para así, destruir la obra del antiguo derecho colonial, que hizo de nuestro comercio y producción un monopolio de España. Queda plasmado así, en los artículos 9, 10, 11 y 12. En palabras de Alberdi: “En economía política, la libertad del individuo y la no intervención del Gobierno son dos locuciones que expresan un mismo hecho”.
Por otro lado, nos habla de cómo las garantías económicas de la constitución pueden ser derogadas por las leyes que se diesen para organizar su ejercicio. A través de numerosos ejemplos, el autor, enumera una por una las formas de llevarlo a cabo en cada caso. “Conceder la libertad según la ley, es dejar la libertad al arbitrio del legislador, que tiene el poder de restringirla o extenderla”
Es interesante como se señala la importancia de destruir y reemplazar nuestras costumbres coloniales por hábitos que sean medios para poner en ejecución la libertad proclamada en materias económicas, ya que tenemos por herencia de ocho generaciones consecutivas la expresión más completa del sistema prohibitivo y restrictivo en economía política.
Además, no deja de sorprenderme el hecho de que a pesar de que han pasado tantos años desde la redacción del texto se sienta tan actual y cercano a nuestra realidad de día a día, casi como si el autor estuviese viviendo con nosotros.
Por último, si tuviese la oportunidad le preguntaría al autor:
a. ¿de qué modo cree usted que podrían abandonarse hábitos y mentalidades tan arraigadas en nuestro país que, previo a esta constitución, lo mantuvieron siendo lo que fue?
b. ¿Qué cree que ocurriría si, como usted dice, el tesoro (que se encargaría de invertir en educación para la fabricación y manufactura) utilizara ese mismo poder y recurso para adoctrinar al pueblo en un camino contrario al del progreso?
c. Y por último, ¿Qué defensa podría presentar el pueblo ante tiranos que quieran usar la construcción para sus propios fines y regresar a una situación de atraso y subdesarrollo nuevamente?
Terminando con lo expuso en el capitulo dos, Alberdi nos presenta las garantías que se relación con la producción agrícola en todas sus ramas (cultivos, azucar, algodon, etc). Se le aplican los principios que la constitución le concede a todos los medios de producción (propiedad, seguridad, igualdad, etc) y se limita la intervención reglamentaria y legislativa. Luego, considera al comercio como la industria a la cual se le a concedido la mayores libertades constitucionales, ya que en conjunto con la navegación son un potente creador de riquezas. Alberdi considera que la industria fabril se vio muy golpeada por las autoridades a lo largo de la historia y que la constitucional vino a marcar los medios por los cual puede intervenir el estado para progresar en ella. Por miedo de la educación, estímulos, libertad de industria y abstener de leyes prohibitivas y el deber de derogar las existentes.
En el capitulo tres nos demuestra como los principios y garantías económicas de la constitución pueden ser atacadas y derogadas por leyes que se dieran para organizar su ejercicio. El ejemplo claro que plantea de esto el derecho del trabajador. Por ultimo, establece cuales son las formas que previo la constitución para evitar esto, se valió de las garantías, primero estableció los principios que son base constitucional y obligatorio para todos, llego establecen que no se podrá dictar leyes que alteren o limiten esos principios con motivos de regular su ejercicio.
Novedades, me sorprende que el texto fue de 1853 y hoy en día sigas viendo como se aplica en el día a día, fue un hombre muy visionario y buen escritor. Me es sorprendente como deja todo atado a la libertad económica y a la no intervención del estado, y como hace foco que dando la mayor libertad al individuo, se van a producir mayores riquezas para la sociedad.
Preguntas
¿Que cambiarías del sistema de la producción agrícola de hoy en día?
¿El estado tiene que intervenir en el comercio de los productos agrícolas?
¿ Que cambiarías del sistema que tiene la constitución para evitar los abusos de los legisladores?
RESUMEN
En estos fragmentos del texto de Alberdi encontramos, en primer lugar, lo que concierne, en clave constitucional, a la producción agrícola, a la llamada producción comercial y a la industria fabril. Respecto a la primera, dice el autor, se reduce a la no intervención reglamentaria y legislativa, o, lo que es lo mismo, al régimen de dejar hacer, de no estorbar, que es la fórmula más positiva de la libertad industrial. Respecto de la segunda, dice Alberdi que el comercio es un medio de civilización, sobre todo para nuestro continente, además que de enriquecimiento; pero es bajo este último aspecto como aquí le tomaremos. Además que reconoce en la industria comercial su más rico y poderoso afluente y: la libertad es el medio, no el fin de la política de nuestra Constitución. Luego, el autor hace un detallado análisis de como la normativa infra constitucional tanto previa como post sanción de la constitución puede alterar toda forma de libertad económica.
Novedoso
Dos cosas, entre otras, me parece interesante remarcar como novedoso de esta sección del texto. En primer lugar cuando Alberdi comenta que “la Constitución irrevocable por la ley orgánica podía ser derogada por otra Constitución en punto a libertad de navegación y comercio como en otro punto cualquiera”, lo cual, obviamente es un hecho no deseado y por ende, necesario de protección. En ese sentido el autor considera fundamental para ese fin la celebración de tratados internacionales que estén en conformidad con los principios de derecho público. Los tratados así considerados son un remedio internacional aconsejado por la experiencia contra el mal de versatilidad de nuestra democracia sud-americana. Por otro lado, otro aspecto para remarcar es un suceso muy presente en nuestros días pero ya apreciado en ese momento por el autor y que lo expresa de la siguiente manera:” las leyes restrictivas del movimiento de internación y extracción de las monedas, por ser la moneda una mercancía igual a las demás, y porque toda traba opuesta a su libre extracción es la frustración de un cambio”.
PREGUNTAS
– Siendo Alberdi en este texto tan claro respecto de sus pensamientos y lo que es y deber ser la constitución ¿Por qué no incluyó estos fragmentos en la misma para despojarla de cualquier duda ante sus posibles interpretaciones futuras?
– ¿Existe en la actualidad, incluso en los países con mayo libertades económicas algún aspecto en que el Estado no tenga intervención?
– En relación a la pregunta anterior ¿Cómo un Estado dictatorial y de economía planificada desde el Estado mismo como el de China puede ser exitoso en el sentido de que hacen todo lo contrario a lo planteado por Alberdi?
Alberdi describe como la constitución libera de las regulaciones y el monopolio del régimen antiguo a la agricultura y al comercio. A la primera “dejando hacer” y la segunda protegiendo tanto el comercio en conjunto con la navegación (por la importancia del traslado un producto hacia un lugar donde es considerado más valioso), dando libertad para ello sin aduanas internas ni diferenciar nacionalidad y limitando la capacidad de intervenir estas libertades. Con respecto a las fábricas, la Constitución establece distintos medios para su impulso: La educación en 2 aspectos, tanto la instrucción pública gratuita como el fomento a la inimgracion de personal calificado y promover el emprendedurismo mediante privilegios e incentivos temporarios, sin ser proteccionistas.
En el capítulo 3, Alberdi resalta el principal peligro a las libertades dispuestas por la constitución que son las leyes reglamentarias, al ser estas las que llevan a la aplicación práctica las ideas de la primera. Iguala en responsabilidad de no ser aplicadas tanto a quien detenta el poder como así también los hábitos heredados de la época colonial, y que esta última junto a la forma abierta de redacción de la Constitución, dejando a las libertades sujetas a su reglamentación, hacen que convivan tanto el régimen anterior como el nuevo, ejemplificando todas las formas en las que por medio de la ley se puede subvertir los principios plasmados en la Constitución
Me resulta muy interesante la idea de la educación colonial como problema principal que nos llevó indefectiblemente a limitar por medio de las leyes los principios liberales en la constitución y como se puede seguir viendo en la actualidad la eficiencia y no desobediencia de imponer aranceles y sumar burocracia con su desgaste por sobre la prohibición directa.
Preguntas
Sí fue casi imposible en el siglo XIX dejar de lado prácticas heredadas de la colonia por ser las únicas que conocíamos, creería que es posible dejar de lado prácticas heredadas del siglo XX agregando que a ser las únicas que conocemos tienen amplio apoyo popular?
Cual seria el limite por el cual una recompensa de estímulo no implique una distorsión o una mala asignación de recursos?
Cómo sería un sistema de patentes sobre invenciones para Alberdi?
En esta nueva lectura del libro de Alberdi, los temas tratados por el autor son diversos.
En el capitulo segundo de la obra, se realiza un análisis de las garantías constitucionales que protegen al ejercicio de la economía, pero no ya de manera general, sino especifica de cada rama. Así, comenzando por la agricultura el autor nos dice que la misma fue la materia en la que menos se ocupa el texto constitucional, ya que esta rama de la economía ya estaba permitida aun durante la época colonial y por lo tanto la concepción de que dicha actividad debe ejercerse de una manera menos restrictiva ya estaba asentada en la sociedad. En segundo lugar, Alberdi se ocupa de del comercio, aspecto en el que encontramos un cambio mas profundo desde la constitución del 53, ya que, como sabemos, esta materia era la que mas trabas sufría durante la época colonial, y para Alberdi es una materia fundamental de la producción y generación de riqueza. Por ultimo, se ocupa de la materia fabril y lo relaciona con la importancia de la inmigración europea, ya que los extranjeros conocían mucho mas en cierta materia y eran necesarios para educar a nuevos obreros.
Ya en el capitulo tercero nos centramos en la problemática de como las leyes que reglamentan el ejercicio de los derechos pueden llegar a alterar sustancialmente ese espíritu liberalista que se plasma en la constitución.
Sin dudas, el pasaje que me pareció mas sobresaliente se da en las primeras paginas del articulo tercero. Alli Alberdi comienza hablando de como todos los principios de libertad deben ser reglamentados para su ejercicio. Pero, sin embargo, hay un gran riesgo en ese proceso que busca darles operatividad a los preceptos constitucionales. De nada sirve una libertad consagrada en el texto pero sin vigencia en el plano de la realidad. Alterar sustancialmente estos principios seria tener libertad en las ideas y no en los hechos.
A renglón seguido, se explica como fuente de estas problemáticas a nuestro sentido primitivo en materia económica. El autor dice que la concepción de colonia que nosotros traíamos nos hace involuntariamente alejarnos de la libertad para recaer en las restricciones. Básicamente que dentro de nosotros se escondia una concepción socialista de la economía.
¿Cree que nuestra sociedad continua teniendo hoy en día un sesgo involuntaria que nos impide aceptar las ideas de la libertad económica?
¿Somos culturalmente un país de corte socialista?
¿Cree que este sesgo es propio de el sistema colonial al que pertenecimos, o se ha asentado a partir del 40´ y la llegada de una escuela económica distinta a las primeras décadas de esta nación?
En esta parte de su obra Alberdi marca su posición acerca del potencial que el suelo de nuestra nación tendrá en lo que refiere a la producción de riquezas, enmarcando a la agricultura como la principal actividad económica del país y la manera en que esta estará vinculada al comercio y a la industria. El autor dedica una serie de pasajes para remarcar que es necesario para el crecimiento del país dejar de lado las disposiciones y conceptos restrictivos que la corona española instaurara en nuestro suelo y se manifiesta contrario a la idea de la intervención estatal en lo que refiere a las actividades nombradas, a excepción de la posibilidad de entregar alicientes o fomentos que otorguen una mayor facilidad u holgura a la hora de producir. El prócer confiere además un rol central al conocimiento y la educación remarcando la importancia de mantener a lo referido a ello lejos de toda traba o gravamen que terminen dificultando el arribo de pedagogía o enseñanzas que permitan la expansión a la hora de desarrollar la actividad económica.
A continuación en el capítulo 3 encontraremos las formas en el que autor previó que las garantías constitucionales de la carta magna de 1853 referidas a la propiedad , seguridad personal y trabajo podrían eventualmente ser atacadas por obra de códigos y leyes ordinarias y el por que de la forma en que determinados artículos de la CN fueron escritos a la hora de proteger al ciudadano de dichas amenazas.
Lo impactante en cuanto al contenido del texto en cuanto a mi apreciación personal es la forma en que el autor pudo vislumbrar casi como un clarividente eventuales formas de atentar contra la libertad económica y propiedad, destacándose , por ejemplo lo referido a la imposición de aduanas y aranceles internos , siendo conocidos por ejemplo fallos modernos en los que estados provinciales han perdido pleitos judiciales intentando “enmascarar” aranceles de este tipo con el nombre de tasa o contribuciones
Preguntas:
En lo referente a la libertad de trabajo: ¿cree que determinadas organizaciones como los sindicatos pueden resultar siendo un impedimento tan grande para la generación de empleo como pudiera ser la intromisión del estado?.
En cuanto a su visión contraría al monopolio estatal en materia de operaciones cambiarias o financieras: ¿cree que restricciones como las actualmente vigentes son contrarías a la CN?
En cuanto a leyes que otorguen al estado la exclusividad de una industria : ¿cree que eventualmente ante una avanzada de regulaciones e impedimentos puede el estado terminar teniendo un monopolio de hecho ante la imposibilidad de privados de hacer frente a medidas restricitivas?
Resumen | En el Capítulo II, Alberdi repasa los principios y garantías constitucionales relacionadas con la producción agrícola, la producción comercial y la industria textil. La agricultura era la única industria permitida bajo el régimen colonial, por lo que su tratamiento se reduce a la no intervención, el dejar hacer y organizar su libertad. La industria de la manufactura en cambio, era monopolio español, por lo que deben destruirse todas las trabas que entorpecen su ejercicio. El derecho del ejercer el comercio, navegación y transitar libremente (Art. 14) y la extensión de estos derechos a los expertos extranjeros (Art. 20) son cuádruplemente protegidos por la prohibición de imponer gravamen alguno sobre estos derechos (Art. 9, 10, 11 y 12). Otro paso más en el proceso de protección de las libertades comerciales, se materializa en el Art. 28, donde se establece que las leyes que reglamente el ejercicio de los principios y garantías no pueden modificarlas. La situación fabril era inexistente, por lo que deberá fomentarse por medio de la educación (Art. 5, 14, 25 y 64 inc. 16) y un sistema de privilegios y recompensas de estímulo para proteger la industria, la inmigración, y todos los otros medios que llevarían a formación de una industria fabril.
El Art. 1 del Cap. III señala las garantías económicas de la Constitución que podrían ser derogadas por las leyes que reglamentan su ejercicio, dado que la Constitución solo declara, pero no hace. Esto se debe a que se mantiene el legado colonial y la Constitución declaró de forma reservada las libertades sobre la riqueza. Si se regula la libertad por ley, se le deja el poder de regular al legislador una libertad económica que no debe ser organizada. Si se mantiene la legislación comercial y fiscal colonial, la libertad de comercio se organiza tal como lo hacían los colonizadores.
Destacado | La independencia debe ser integral. Si se construye sobre las reglas que los colonizadores impusieron, de nada sirve nombrar todas las libertades existentes. Es incómodamente claro lo que encuentra Alberdi como enemigo de la riqueza de la Nación.
Preguntas |
1. ¿Qué tanta influencia tiene todavía la ideología colonial sobre nuestro sistema legislativo actual?
2. ¿Qué sucedió con la industria fabril en Argentina? ¿Se logró implementar alguna de las medidas que vislumbraba Alberdi a partir de la Constitución?
3. ¿Qué medidas se pueden adoptar hoy en día para fomentar la educación en Argentina? ¿Alberdi lo consideraba para el fomento de la industria fabril, para cuál industria debería apuntar la educación actual?
PRINCIPIOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES QUE TIENEN RELACION CON LA PRODUCCION AGRICOLA. PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCION QUE SE REFIEREN A LA PRODUCCION COMERCIAL.
Señala Alberdi en su obra que el comercio contribuye a la producción en el mismo grado que la agricultura, industria por excelencia para la República Argentina. Así, la Constitución ha hecho de la libertad una condición de la producción económica y, a su vez, ha determinado los únicos medios de intervención de parte del Estado en la creación y fomento de la industria. Entre otros, cita el autor de nuestras bases constitucionales, la educación e instrucción; los estímulos; el ejercicio de la producción o industria comercial. Asimismo, destaca que aquellas libertades aseguradas al comercio y a la navegación han servido admirablemente a la producción de la riqueza argentina. Advierte que medidas proteccionistas o prohibiciones de importar ciertos productos, atentan contra aquellas libertades garantizadas a toda industria. Resalta, a su vez, que el poder de reglamentar no es el poder de alterar o disminuir la libertad. En este sentido, sostiene que la única intervención que puede ejercer la ley, debe tener por objeto remover todo obstáculo al trabajo, absteniéndose el Estado de intervenir por leyes prohibitivas o decretos restrictivos en el ejercicio de la producción o industria comercial.
Considero relevante destacar la visión del autor en relación a la importancia de tener siempre a la vista el peligro de anular todas y cada una de las libertades económicas de la Constitución por medio de leyes reglamentarias de su ejercicio. Observar que el escollo de las libertades, no está presente en el abuso de los particulares tanto como en el abuso del poder. So pretexto de reglamentar el ejercicio de derechos y libertades, se cercenan. Una forma de organización, leyes y hábitos arraigados. Coincido con aquello que destaca Alberdi: “Un siglo de libertad económica, por lo menos, será necesario para destruir del todo nuestros tres siglos de coloniaje monopolista y exclusivo.”
Le preguntaría al autor:
¿Cuál de todas las libertades económicas consagradas en la Constitución, cuyo objeto es mejorar la condición material y moral de nuestro pueblo, ve desprotegida con mayor énfasis por leyes reglamentarias de su ejercicio?
Con el objeto de organizar o reglamentar el ejercicio de la libertad del trabajo, libertad que asegura la Constitución a todos los habitantes, ¿Qué reglas cree convenientes delinear para tornar compatibles el derecho de cada quien, a producir y consumir, sin dañar el derecho de los demás?
Sostiene usted que “…el libro más importante en economía política aplicada no está hecho todavía. Sería aquel que tuviese por objeto estudiar y exponer la incoherencia de nuestra legislación civil (…) con las leyes naturales que rigen los hechos económicos y los medios prácticos de ponerla en consonancia con ellas…”. A la luz de una mirada actual, transcurridos tantos años del desarrollo de su obra, ¿cree usted que ese libro ha sido escrito?
RESUMEN:
Comienza hablando de lo que es la producción agrícola, que esta siempre fue importante, que no la afectan otras garantías constitucionales distintas a las ya mencionadas y que hay que buscar la libertad de esta producción.
Luego sigue el texto con lo que es la producción comercial donde lo que busca la Constitución Argentina es a través de sus artículos dar la mayor libertad comercial ya que esta se había ido perdiendo por las reglamentaciones impuestas en el regimen Español. Para con la industria fabril si ve Alberdi que debería haber intervención del Estado para la creación y crecimiento de esta.
Por ultimo, en el capitulo tercero muestra con distintos ejemplos como las reglamentaciones atentan contra los principios y en especial contra la libertad.
NOVEDOSO:
Encuentro interesante en esta parte de la lectura el hecho de ver como nuestra Constitución Nacional de 1853 busco distanciarse de lo que fue el regimen Español tratando de salir de esas trabas que nos habían puesto como colonia que impedía nuestro crecimiento económico y también, nuestra independencia económica porque entiendo que lo que buscaban era que no pudiésemos crecer por si solos.
También, esta bueno leer como Alberdi en el capitulo tercero habla sobre lo que piensa de las regulaciones a los distintos ámbitos de producción y como desnaturalizan a esta ultima porque podemos comparar con lo que es la actualidad viendo las intervenciones y trabas que tenemos en nuestro país.
PREGUNTAS:
1- ¿Cree que en la actualidad se encuentran garantizadas las libertades para la producción agrícola y la comercial?
2- ¿Cómo ve la evolución de la industria fabril en los últimos años?
3- ¿ Son suficientes los mecanismos integrados en la Constitución para proteger las distintas libertades o buscaría agregar otros?
RESUMEN.
Continuando con el análisis del artículo II, encontramos los principios y garantías constitucionales relacionados con la producción agrícola, los que para Alberdi, a diferencia de los otros modos de producción no fue objeto de especiales garantías; deduce que las garantías para este modo de producción se reducen en la no intervención del estado. Con respecto a la producción comercial, la Constitución sanciona expresamente libertades auxiliares y sostenedoras de la libertad de comercio y navegación, dándole así este derecho tanto a los extranjeros como a los naturales (art20). Por ultimo menciona a la industria fabril, y los medios que tiene el Estado de fomentarla es a través de la educación donde aprendan a amar el trabajo y enseñarle al pueblo trabajador las diferentes fabricaciones y manufacturas que el país necesita, más las recompensas de estímulo, sin el menor ataque a la libertad.
En el capítulo III, se refiere a los peligros que corren las distintas libertades mencionadas, de cómo pueden ser derogadas por las mismas leyes de la constitución.
NOVEDOSO O SORPENDENTE.
No puedo parar de sorprenderme con la capacidad que tuvo de prever absolutamente todo tipo de problemas que puedan llegar a ocurrir en un futuro, así como también sus posibles soluciones. Es claro que fue y es imposible tener una respuesta o solución a todo, pero aun así Alberdi se preocupó y ocupo de una gran cuestión que quizá aun leyendo la constitución, y habiendo trascurrido años de ser libres y tener el país que hoy en día tenemos, no somos capaces de dilucidar, con esto me refiero a la importancia, en la que hace hincapié, de no solo dejar plasmadas estas libertades, sino que es necesario acompañarlo con leyes, decretos, y reglamentos para hacer valer su ejecución.
PREGUNTAS.
1) Con respecto a la industria fabril, cree usted que la educación de hoy, se encuentra capacitada y podría cumplir con la expectativa de enseñar al pueblo la importancia de trabajar como así también las actividades fabriles y manufacturas que el país requiere?
2) La situación actual de la agricultura es la que usted esperaba? Es necesario declarar otros principios y/o garantías?
3) Teniendo en cuenta la situación actual del país, podría mencionar nuevos peligros que expongan las libertades de producción? Cuáles serían sus posibles recursos?
Alberdi analiza cuales deberían ser las garantías de cada tipo de producción con el fin de lograr la prosperidad. En lo referente a la producción agrícola, sostiene que es la más importante para la Argentina, por lo que para garantizarla lo único necesario es no estorbarla, es decir, no intervenir en ella. Para garantizar la producción comercial, Alberdi postula que era necesario plasmar en la Constitución libertades auxiliares, para impedir que el poder legislativo intervenga en esas cuestiones y garantizar así su libertad, algunas de esas libertades son la de transitar y navegar libremente, iguales derechos para nacionales y extranjeros, etc. En relación a la industria fabril, se buscaba producir su desarrollo y crecimiento, y se establecen ciertos medios para reglamentarla, con leyes protectoras y derogando las leyes prohibitivas.
Me resulta interesante la mirada europeísta que tenía Alberdi en relación a lo que es la industria, como busca fomentar la llegada de inmigrantes que él consideraba más aptos para el desarrollo de esta, y las garantías que les brinda considerándolos iguales en cuanto derechos a los nacionales. Resulta importante el empleo de los distintos medios incluidos en la Constitución con el fin de garantizar la libertad en cada tipo de producción en cada parte del proceso, e impedir una actitud de intervención por parte del poder legislativo a la hora de sancionar leyes referidas a la producción.
Preguntas
¿Cuál considera que es la industria más importante hoy en día para la Argentina?, y ¿es esta la adecuada para competir con las economías a nivel mundial?
¿Cuál es la industria que se debiera fomentar actualmente para crear riquezas y consecuentemente lograr la prosperidad?
¿Teniendo conocimiento de la realidad actual, qué otros medios agregaría para garantizar la libertad en cada uno de los aspectos productivos?
Principios y garantías que tiene relación con la producción agrícola: Alberdi nos explica que la agricultura no abarca solamente la producción de vegetales, sino también la crianza de animales útiles para el hombre. La única intervención que puede realizar la ley es en este caso es quitar todo tipo las trababas, limitaciones.
El artículo 11 de la CN establece la libertad de tránsito que existe entre las distintas provincias del territorio argentino, es decir que se pueden transportar libremente de una provincia a otros distintos productos.
Esta libertad que surge de la industria y el comercio que asegura nuestra constitución, nos ha beneficiado para la producción de la riqueza argentina. Los medios que puede intervenir el estado para el fortalecimiento de la industria febril son: la educación, los estímulos y propiedad de los inventos, libertad de industria y comercio.
Alberdi en este capítulo nos habla de la importancia de la educación, que la juventud aprenda en el colegio a honrar y amar el trabajo, es el principal medio que el estado tiene para fomentar la industria febril, invirtiendo parte del tesoro público en enseñar al pueblo las diferentes fabricaciones y manufacturas que el pueblo necesita.
Los medios ordinarios que emplea el sistema proteccionista, que consiste en la prohibición de importar ciertos productos, son vedados por la Constitución Argentina, porque atentan contra la libertad que ella misma garantiza.
Capitulo III: El hecho que la libertad este plasmada en la constitución no nos alcanza, esta libertad se debe transportar hacia los distintos decretos, leyes reglamentos para que se cumpla efectivamente.
Existen formas de derogar la constitución por medio de leyes orgánicas. Por ejemplo, la propiedad privada encuentra su organización en el código civil, que regla su adquisición, transformación, etc.
Las leyes judiciales que exigen grandes gastos, pérdida de tiempo también atentan contra la propiedad privada.
Pero la libertad que se encuentra más expuesta, es la libertad económica, como por ejemplo la libertad de trabajo, libertad de comercio, libertad de asociación, etc.
Muchas veces por “cuidar” el trabajo en vez de reglamentarlo, lo que se hace es limitarlo. Y esto muchas veces atenta contra el trabajo libre.
De lo expuesto hasta aquí, podemos decir que muchas veces las leyes intentan reglamentar ciertos derechos, pero los terminan limitando. Por eso la constitución en su artículo 28 establece que los principios, garantías y derechos no podrán ser alterados por leyes que reglamenten su ejercicio.
Siendo tan importante la educación para la creación de riqueza ¿se invierte lo necesario en argentina?
¿las retenciones para exportar, atentan contra la propiedad privada?
¿de que otro modo se pueden garantizar y proteger estas libertades?
Alberdi define la agricultura como la industria principal del país, que además de los ppios y garantías del capítulo anterior, el derecho agrícola se reduce a la no intervención reglamentaria. Continúa con la producción comercial, donde los economistas la consideran la transformación de objetos que se hacen aptos para satisfacer las necesidades del hombre, adquiriendo un valor.
Reitera el hecho de que la libertad es esencial para la economía del país, detallando artículos sobre la prohibición de la alteración de la CN mediante leyes reglamentarias, y agrega la importancia de los tratados internacionales para proteger las libertades.
Explica que por prohibiciones puestas por España en la época colonial, nuestra industria fabril es casi nula. Que la CN elige el camino del fomento y la libertad para desarrollarla.
Luego comenta sobre las libertades de la CN pueden ser anuladas dejando en pie leyes viejas y agregando nuevas que no se conforman con los nuevos principios, sino a los viejos hábitos.
Luego de leer todos los capítulos designados por el profesor, me llama la atención el hincapié que hace Alberdi en la libertad. Siendo algo tan claro, pero tan difícil de alcanzar, ya que no existe una libertad que sea 100% absoluta. Me parece interesante cómo desarrolla sus ideas sobre la libertad económica, pero siempre me queda en duda hasta que punto es que llega dicha libertad, ya que siempre existieron leyes reglamentarias que la limitan hasta cierto punto.
Teniendo en cuenta lo que a mí me pareció novedoso, le preguntaría al autor, ¿Qué pensaría sobre las restricciones que existen hoy en día en distintos ámbitos de la agricultura, relacionado con el cuidado al medio ambiente, donde ciertas especies, por ejemplo de peces, no pueden ser pescadas de forma masiva para preservar sus ecosistemas?
O, ¿Cómo «chocan» las protecciones al medio ambiente con la libertad económica? Siendo ambas declaradas en la Constitución Nacional.
Otra pregunta sería, ¿Qué otras industrias, además de la fabril, necesitan ser impulsadas en el país actualmente?
RESUMEN:
En esta parte del libro se analiza los principios y garantías de constitucionales que tiene relación con la producción agrícola. Vemos como el autor dice que la agricultura es la mas alta acepción económica de nuestro país, ya que existe la producción de vegetales como cereales, caña de azúcar, algodón, etc. También tenemos la producción rural en donde esta la crianza de ganado. Con todo esto y mas, podemos decir que la agricultura es la industria por excelencia de la Republica Argentina.
Luego menciona que la Constitución concede a todos los modos de producción, se deduce que todo derecho constitucional agrícola de la Republica Argentina se reduce a la no intervención reglamentaria, el régimen de dejar hacer y no estorbar , que es la formula mas positiva de la libertad industrial.
LO NOVEDOSO:
Me parece novedoso e interesante como el autor encara el tema de «que es lo que entienden los economistas por producción» . Luego comenta que el comercio es un medio de civilización, sobre todo para nuestro continente y que si el comercio es la industria que más libertades haya recibido de la Constitución, es porque ninguna las necesitaba en mayor grado, habiendo ella sido la que soportó el peso de nuestro antiguo régimen colonial, que pudo definirse el código de nuestra opresión mercantil y marítima.
Por otra parte me parece interesante el tema de industria fabril en el cual comenta que la Constitución argentina admite dos géneros de educación industrial para nuestras clases trabajadoras: el que se obtiene por la instrucción profesional, recibida en escuelas públicas o privadas; y el que se opera por la acción del ejemplo de trabajadores ya formados, venidos de países fabriles.
Preguntas al autor:
1-¿Cual considera que es la garantía mas importante?
2- Podria aplicarse un sistema económico como el que menciona en la actualidad.?
3- Porque no se aplica este sistema económico en la actualidad, teniendo tantas ventajas?
Resumen: La agricultura es la industria por excelencia de nuestro país, y su organización está dada por uno de los principios que emana la Constitución, libertad. Las regulaciones que se implementen sobre ella, deben contribuir a disponer de recursos que nuestra tierra tiene, para la obtención única de riquezas.
La nueva constitución contribuyó a convertir el comercio en un derecho de los habitantes del suelo argentino. También fija la tarea del Congreso a proveer la prosperidad del país, a través de la promoción de la industria, inmigración, entre otras.
Lo sorprendente: Es destacable como nuestro modelo de país se sostiene a lo largo de tantos años con el mismo tipo de actividades, como es el caso de la nombrada agricultura, o el trabajo industrial. Me hace reflexionar sobre la visión clara que tenían nuestros líderes al momento de confeccionar nuestra constitución, de nuestro futuro como país, de los recursos que este tenía, y de cómo era la mejor forma de explotarlos por y para sus habitantes, y como las mismas actividades productivas son reelegidas aún 200 años después.
Preguntas: Dentro de la riqueza del Estado, que porción está ligada al trabajo agrícola? Como se aplican restricciones impositivas sin perjudicar a los productores, y generando un beneficio para el Estado recaudador? Cual es el futuro de las industrias fabriles?
Resumen: Alberdi habla de los principios y garantías constitucionales en relación a la producción agrícola, la cual para esa época era la principal industria del país con sus diversas posibilidades de cultivar no solo vegetales sino también dedicarse a la ganadería, caza, pesca, minería etc. También habla en cuanto a la producción comercial donde destaca la libertad de navegación y comercio con los artículos correspondientes de la constitución en el cual estos se ven garantizados. Incluye a la industria fabril en la cual interviene el estado para la creación y fomento de la educación e instrucción, estímulos y propiedad de los inventos, la libertad de industria y del comercio, la abstención de leyes prohibitivas y el deber de derogar las existentes.
Después en el capitulo 3 habla de que la libertad económica escrita en la constitución no es la misma que se da cuando se pone en práctica, ya que se ve afectada por el accionar de las personas que vuelven a las restricciones que pueden imponer las leyes del antiguo régimen español.
Novedoso: lo mas interesante que resalto de esta parte es la libertad económica que esta inscripta en la constitución pero que esto no significa que se lleve al hecho, al día a día de las personas, sino que se ve restringida, limitada por leyes, decretos o el accionar de los legisladores. Todo esto se da por la opresión económica que recibe nuestra legislación por Felipe II y Carlos V.
Preguntas: 1) ¿cuál sería el camino a seguir para que se diera realmente la libertad económica escrita en la constitución y no se vea afectada al bajarla a la realidad?
2) Siendo argentina un país rico en sus suelos con sus diferentes minerales y la facilidad de cultivar por la tierra ¿por qué esta ventaja no es explotada por la argentina para poder exportar y/o abastecer a los habitantes del país?
3) ¿qué debería ofrecer o cambiar el estado argentino para que pueda haber mas arribo de personas extranjeras al país para traer inversiones o que con sus ideas puedan ayudar al progreso de la república?
RESUMEN
La primera parte de esta lectura, versa sobre los principios establecidos por la Constitución con respecto a la libertad económica. La Constitución estableció la obligación del Estado de “no intervenir por leyes ni decretos restrictivos en el ejercicio de la producción o industria comercial y marítima”, instaurando límites al Estado con respecto a los individuos y su libertad. Mas adelante, Alberdi menciona que “el gobierno ha sido creado para legislar, juzgar y administrar” y no para hacer ganancias ni entrometerse en la vida económica de los individuos.
Luego, Alberdi expone los peligros a los cuales se enfrenta la libertad instaurada por nuestra Constitución. Pero para ello, no es suficiente con tener la letra escrita de la Constitución, sino que a dicha letra se le debe otorgar vida. Se necesita que los reglamentos, leyes, ordenanzas, etc respeten los principios constitucionales. Tal y como escribió Alberdi, la constitución es “la semilla, no el árbol de la libertad”. Por lo tanto, se puede observar que en los principios establecidos en la Constitución son genéricos, y se atienen a lo que las leyes del derecho ordinario establezcan. Por ende, Alberdi manifestó que era necesario un cambio de paradigma en el pensamiento económico de América del Sur, para defender las ideas del libre comercio.
NOVEDOSO
De este apartado del libro, me sorprendió el foco que pone Alberdi que “el comercio civiliza”; a raíz de esto, Argentina había firmado tratados de libre navegación con países como Inglaterra, Estados Unidos y Brasil, entre otros. El sistema previo, es decir, la organización económica de las colonias españolas, no solo arruino la libertad económica europea, sino que ocasionó enésimas guerras.
En consecuencia, Alberdi dice que “más que la inteligencia de las artes, importa que la juventud aprenda en esas escuelas a honrar y a amar el trabajo, a conocer que es más glorioso saber fabricar un fusil que saberle emplear contra la vida de un argentino”. En otras palabras, la libertad económica y, por ende, la libertad de trabajar, tienen dos aristas. En primer lugar, el trabajar libremente civiliza. Por otro lado, es el motor de la prosperidad económica a la cual apuntan nuestra Constitución y Nación.
PREGUNTAS
1) En este libro, usted afirma que toda ley proteccionista/restrictiva es contraria de los principios constitucionales que refieren a la libertad de trabajar y ejercer toda industria lícita. ¿Cree usted que todas las “leyes protectoras” que tienen vigencia en la actualidad deberían ser declaradas inconstitucionales por ser contrarias a la CN?
2) Usted afirma que “son derogatorios de la libertad de comercio las leyes restrictivas del movimiento de internación y extracción de las monedas”, porque es una mercancía igual que las demás. ¿Cuál cree que sería la solución actual al problema de la moneda en nuestro país? ¿Deberíamos optar por no tener moneda nacional y utilizar la que la gente elija?
3) Si usted tuviera la posibilidad de rever toda la historia económica argentina ¿En qué momento cree que se dejaron de respetar las libertades económicas que la Constitución pregonaba?
1-Por medio de algunos artículos constitucionales tales como el 11, 12, 14, 27 y 28 entre otros Alberdi resalta la necesidad del Poder Ejecutivo y del legislador de garantizar el libre comercio, desprovisto de las restricciones absurdas que había sufrido durante el Régimen Colonial y que tenía además carácter monopólico. Alberdi fortalece el libre comercio al hablar de la irrevocabilidad de estos artículos, ninguna ley ni reglamento que regule la actividad tiene permitido acotar las garantías de nuestra constitución.El incipiente sector industrial argentino carecía de infraestructura para desarrollarse por aquel momento. Aludiendo nuevamente a la libertad, Alberdi menciona que el desarrollo llegaría naturalmente si el estado no estorba con restricciones, aranceles en la aduana ni beneficios arbitrarios. De este modo será suficiente para persuadir a las inversiones extranjeras hacia nuestro país. Sin embargo hace falta algo más: poblar la república. Identifica en la inmigración europea las aptitudes y los conocimientos para labores fabriles y para labrar nuestras tierras.
2-Liberar cualquier ruta comercial de los llamados derechos de tránsito, garantizar la libre navegación y priorizar las relaciones internacionales mediante tratados serían los pilares del libre comercio. El autor menciona a la libertad como un medio y no como un fin. Un breve repaso por la época colonial en el que destaca lo ineficiente que era el comercio con España, el contrabando que surgió a raíz de las restricciones que imponía la metrópolis y los elevados costos para pagar derechos de navegación. Los Códigos agrícolas, fabriles y comerciales no podrán contradecir a la Constitución para regular sus actividades. Aquello que los socialistas pretenden llamar como organización de trabajo debe controlarse para que no exceda los límites que otorga la ley suprema.
Preguntas:
1-¿Cuándo menciona la organización de trabajo, ¬existían los gremios o los sindicatos
2-¿Cuál sería el mecanismo para modificar los principios de la ley orgánica, de la Constitución
3-¿Cómo concebiría la doctrina liberal a un subsidio estatal a una empresa privada
Alberdi en este capítulo nos presenta y plantea la importancia de la frase “conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio”, en su texto Alberdi plantea que la Constitución en sus artículos consagra las libertades que tendrán “Todos los habitantes de la nación” pero entiende que el medio para que estos derechos puedan ser ejercidos por todos debe de existir la ley, pero de igual manera aunque la ley es el medio de cumplimiento de estos derechos también es muy peligrosa porque estos quedaran sujetos a las disposiciones que sancione el legislador.
Por ello la constitución primero consagra estos derechos fundamentales y de todos luego dice que estos derechos serán ejercidos de acuerdo a las leyes que reglamenten su ejercicio, pero a continuación la propia constitución le impone un límite a esta atribución del poder cuando menciona que la ley no podrá alterar o limitar estos principios, derechos y garantías, es decir la constitución establece este límite para así que realmente se cumpla la premisa de libertad. Es decir si bien es posible la reglamentación esta no debe alterar los principios ni garantías reconocidas en la constitución nacional y esto en miras de que realmente pueda llegarse a un desarrollo económico sin tantas trabas a la libertad.
Lo llamativo del texto a mi parecer es como se pone en reflejo el poder tan grande que tiene el poder Legislativo, y lo peligroso que podría ser que este caiga en manos equivocadas o incompetentes dado que por esas leyes se pondrán limites a estos derechos reconocidos. Es decir la importancia de las leyes y lo peligroso de ellas es sumamente llamativo, como la Constitución puede ser desvirtuada o desnaturalizada con un debate en los recintos.
Las preguntas que le haría a Alberdi son:
1- ¿Qué piensa de los impuestos? Si los considera como un límite a las libertades o solo los concibe como una forma de financiar al estado y acrecentar el tesoro-
2- ¿Qué piensa del Cepo cambiario que hay actualmente?
3- Y en miras de la precarización laboral y el atropello a los derechos de los trabajadores por parte de la patronal, si no considera que en ese aspecto una participación más activa del estado en la regularización de ese ámbito de la economía no serviría como una palanca de ayuda e incentivo de crecimiento tanto para los habitantes actuales de Argentina como para los futuros y aquellos extranjeros que quieren llegar al país?
¿Por qué la Constitución sujetó a la ley el ejercicio de los derechos económicos?
Porque ninguna constitución se realiza por sus propias disposiciones sin el auxilio de la ley reglamentaria de los medios de su ejecución. Si una Constitución se bastase a sí misma no habría necesidad de otra ley que aquella, y toda legislación civil y penal carecería de objeto. Lo que hace la Constitución es dar el antídoto, la garantía para que el poder dado a la ley de hacer efectiva la constitución no degenerase en el poder de derogarla con el pretexto de cumplirla. La constitución es la ley de leyes.
Alberdi en el Capítulo 3 plantea cuáles son las garantías de la constitución contra las derogaciones de la ley orgánica que se relacionan, como los artículos referidos a la libertad individual, de comercio, la igualdad a todos los habitantes, el derecho al trabajo (artículos 14,15,16,18 y 20). La constitución como todas las conocidas en este mundo vió el escollo a las libertades, el escollo a las libertades para Alberdi es el abuso del poder que limitan las libertades, por eso es que antes de crear los poderes públicos trazó en su primera parte los principios que decían servir de límites a esos poderes.
Novedoso: Para Alberdi una de las formas en que el derecho al trabajo se puede ver derogado por las leyes que lo reglamentan, es por medio de leyes proteccionistas de ciertas manufacturas con miras de favorecer lo que se llama Industria Nacional, pero dice Alberdi, esta protección que es opresora se opera por prohibiciones directas o por concesiones de privilegios y exenciones dirigidas a mejorar tal fabricación o a favorecer tal fabricante. Por otro lado, las leyes exigen licencias para ejercer trabajos esencialmente industriales, que significan que consagran implícitamente la esclavitud del trabajo porque la idea de licencia excluye la idea de libertad. Y ninguna libertad debe ser más amplia que la libertad del trabajo por ser la destinada a atraer la población. Por lo tanto, para Alberdi todo lo que vuelve dificultoso el ejercicio del derecho al trabajo es también contrario a la constitución y el Estado contribuía a ello.
Preguntas: 1. Para usted es la costumbre como ley animada por el tiempo la que deroga la costumbre arraigada, pero podríamos afirmar que sigue siendo una costumbre del antiguo régimen que la agricultura y la ganadería siguen siendo las industrias más explotadas?
2. Alcanza la limitación a la “alteración legislativa” del artículo 28 para evitar la sanción de nuevas leyes que disminuyen el ejercicio de los derechos?
3. ¿Podríamos aplicar el régimen de “dejar hacer, de no estorbar” a alguna industria nueva? ¿Es posible alcanzar el crecimiento del desarrollo económico si permitiéramos utilizar esta fórmula de no intervención reglamentaria?
Resumen:
Alberti comienza diciendo en su Articulo II que organizar la agricultura según la mente de la constitución moderna es organizar su libertad, define a la producción como la transformación que los objetos reciben de su industria, haciéndose aptos para satisfacer alguna necesidad del hombre y adquiriendo por lo tanto un valor. Luego realiza un análisis sobre la industria fabril y enumera los fines que las leyes, ´privilegios y las recompensas están llamados a proteger, tales como: la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de los ríos interiores.
En su capitulo III Articulo I afirma que poseer la libertad económica escrita en la constitución es tener la idea, no el hecho. La libertad adquiere cuerpo con las leyes orgánicas, leyes de acción y ejecución. Explica como cada una de las libertades se pueden ver afectadas por las leyes que reglamentan su ejercicio (art 14 CN), como por ejemplo la propiedad, como garantía de la constitución, puede ser alterada por las leyes reglamentarias del procedimiento en los juicios.
Novedoso o sorprendente:
Las ideas que disponía Alberdi son muy acertadas en tiempos actuales y algunas siguen sin ser escuchadas, como, por ejemplo, él aconsejaba que el estado podría sacar gran partido en favor de la industria fabril, fundando escuelas de artes y oficios para la enseñanza gratuita de las clases obreras. Mas que la inteligencia de las artes, Alberdi quería que la juventud aprenda en sus escueles a honrar y amar el trabajo. Insistía que el estado debía fomentar la industria fabril y gastar una parte del tesoro público en enseñar al pueblo trabajador las diferentes fabricaciones y manufacturas que el país necesita.
Preguntas al autor:
– ¿A qué se refiere en cuanto ¨la libertad es el medio, no el fin de la política de nuestra constitución¨?
– ¿Qué medidas necesarias consideraría para favorecer la industria fabril?
Para Alberdi, la agricultura no solo es el principal capital que posee la nación sino también es herencia de un sistema colonial, es imperiosa la necesidad de mantener y proteger este factor de producción y para ello establece un sistema de garantías constitucionales. Las cuales servirán para la protección y desarrollo d e la economía. Enfatiza que el Estado no debería intervenir en la producción agrícola, para fomentar la libertad industrial. La constitución argentina ha convertido en derecho político y fundamental de todos los habitantes de la confederación de ejercer el comercio y navegar, incluyendo libertades auxiliares que resguardasen su ejercicio. La enseñanza es un factor fundamental para el desarrollo de las industrias, como la fabril. Para ello el articulo 14 de la constitución expresa estos fines.
Encuentro novedoso el trasfondo de “libertad” en que la obra de Alberdi se desarrolla. Libertad en un sentido amplio, que hasta el día de hoy nos lleva a las mas diversas interpretaciones. Encontrar plasmada en la carta magna de un país, el espíritu de la Libertad, es de gran importancia y cumplirla es una obligación.
Las 3 preguntas serian: 1- a través de que medios podemos asegurar la libertad de los factores de producción que son mas importantes en argentina al día de hoy?. 2- la enseñanza debería orientarse solamente a fomentar el desarrollo industrial y económico de un país? 3- el libre comercio es perjudicial en un país, en donde la manufactura se encuentra en vías de desarrollo, un sistema de leyes que fomenten la protección de una industria nacional, no seria violatoria de las libertades auxiliares que fomentan a su vez el libre comercio?
RESUMEN:
Vemos los principios y garantías constitucionales respecto a 3 tipos de industrias: por un lado, la industria agrícola, en cuanto a ella la constitución se limita a la no intervención reglamentaria y legislativa; por otro, el comercio, garantizado en el art 14 de la constitución, y con la ventaja de que la misma sanciono expresamente libertades auxiliares a esta para que no se vea afectado este principio constitucional; y por ultimo la industria fabril, antes nula en nuestro país, dado a esto el Estado intenta fomentarla por medio de protecciones, privilegios y recompensas de estimulo consagrados en al CN.
Sin embargo, estas garantías constitucionales pueden ser derogadas por leyes destinadas a reglamentar su ejercicio. Estas leyes orgánicas son necesarias ya que la Constitución se limita a declarar las garantías como principios, pero no los puede ejecutar por si sola.
LO NOVEDOSO:
Resulta novedoso, el doble filo que encontramos en las leyes orgánicas, si bien ellas son necesarias, pues citando una frase del texto “Ninguna Constitución se basta a sí misma, ninguna se ejecuta por sí sola”, y por lo tanto para ejecutar lo establecido en ella requiere de el dictado de este tipo de leyes, las cuales al mismo tiempo pueden ponerla en peligro. Dejar a meced de los legisladores, los cuales probablemente poseen residuos del sistema prohibitivo del que derivamos, el poder de dictar las leyes orgánicas, puede dejar como resultado la afectación de esas libertades que la constitución intenta establecer. Los ejemplos dados por Alberdi nos demuestra la facilidad de la que disponen los legisladores a través de distintos códigos y reglamentos derogar la constitución. La inconstitucionalidad de estas leyes es el único remedio
PREGUNTAS AL AUTOR:
1. ¿Qué propondría para no encontrarnos con el problema de la derogación de la constitución a través de leyes orgánicas?
2. ¿Cualquier protección que se lleve a cabo es una restricción?
3. ¿Cómo se si encuadra en una restricción?
RESUMEN
3 tipos de producción:
Agricultura: es la industria por excelencia para la Argentina. No hay más principios y garantías que los ya mencionados que la CN concede a todos los modos de producción: la no intervención reglamentaria y legislativa = dejar hacer, no estorbar (formula mas positiva de la libertad industrial). La única intervención que puede ejercer la ley debe tener por objeto desembarazar de toda traba y obstáculo al trabajo agrícola.
Comercial: la transformación que los objetos reciben de su industria, haciéndose aptos para satisfacer alguna necesidad del hombre y adquiriendo por lo tanto un valor. La industria que más libertades recibió de la CN: derecho público y fundamental de todos los habitantes el de ejercer el comercio, la navegación y la circulación en ríos interiores. Las libertades son derechos concedidos a la producción económica: libertad del individuo = la no intervención del Gobierno.
Industria fabril: una de las más protegidas constitucionalmente, cuenta con mayores incentivos y relevancia a la hora de cultivar.
Artículo IV: necesidad de operativizar las libertades concedidas constitucionalmente, no alcanza con solo hacer mención de la libertad si no es concedida en todas las herramientas que el poder legislativo tiene para operativizar derechos.
NOVEDOSO:
Como todo tiene a la libertad como pilar fundamental, además de la educación e instrucción. También me resulto novedoso el análisis de Alberdi sobre que el comercio es civilización.
Preguntas:
¿La industria agrícola sigue siendo la actividad más rentable en el país?
¿Por qué los modelos económicos intervencionistas son recurrentes en nuestro país, si claramente demostraron fallar y son contrarios a nuestra CN?
Lectura articulo II hasta capitulo III artículo I inclusive: en sus primeros artículos se desarrollan los conceptos de agricultura y producción comercial, coincidiendo en ambas actividades, la libertad otorgada por la Constitución Argentina en cuanto a su regulación que establece la no intervención del Estado, destacando, más precisamente en la producción comercial, cada artículo que garantiza el cumplimiento de esto. En los últimos artículos, se refiere a la producción fabril, que pareciera ser un punto más conflictivo que las dos actividades anteriormente desarrolladas; en cuanto a esta, destaca formas de intervención del estado que la Constitución ha establecido como la educción e instrucción, los estímulos, la abstención de leyes prohibitivas y la libertad de industria y comercio. En el capítulo III y su artículo I, cuestiona la posibilidad de que leyes deroguen esta libertad constitucional, haciendo mención a que “consignar la libertad económica en la Constitución es apenas escribirla… y nada más” además de aludir a que “ninguna Constitución se basta a sí misma, se ejecuta por si sola”, refiriéndose, en fin, a que todas las libertades podrían ser anuladas.
Lo que me pareció interesante es el desarrollo sobre la no intervención del estado en las actividades mencionadas, que se establece en la Constitución.
3 preguntas: ¿coincide con lo establecido sobre la no intervención del estado? ¿Cree que es viable en este país? ¿Lo ve regir en la diaria de las actividades?
Juan Bautista Alberdi en su segundo capitulo “DERECHOS Y GARANTIAS PROTECTORAS DE LA PRODUCCION” nos comienza diciendo que la producción de las riquezas se opera por la acción combinada de tres instrumentos, que son: El trabajo, El capital, Y la tierra.
La tierra argentina, no solo que es extensa en territorio, sino que es rica en recursos naturales de todo tipo. La acción combinada del trabajo, el capital y la tierra, se opera de tres formas de trabajo industrial que son: La agricultura, las fábricas y el comercio.
Alberdi destaca la importancia de la agricultura, y lo fundamental que es para la Nación Argentina. Sostiene que debe haber un régimen que lo proteja, y que el derecho constitucional sobre la producción agrícola se reduce a dejar hacer y no estorbar, que es la fórmula más positiva de la libertad industrial.
En el capitulo 3, nos habla de los peligros a los que están expuestas las libertades de la producción. Dado que la Constitución Nacional son tan sólo las bases sobre las que se sienta la legislación nacional (las leyes).
NOVEDOSO.
No dejo de sorprenderme con que lo novedosos del 1853, siga siendo un problema en la actualidad argentina. Y como fue que el estado se aparto de estos principios, para avasallar las libertades de la producción. Ya no solo dejando de promover la producción si no en muchos casos obstaculizándola. También vivimos muchas situaciones en las que el poder político de tuno hacía alusión a que los enemigos del país eran los productores y empresarios nacionales.
¿Cómo cree que es posible solucionar el problema de la excesiva intromisión estatal en la industria nacional?
¿Cree que la agricultura ha dejado de ser la principal la producción fundamental de la Nación?
Es claro que en cualquier parte del mundo el estado regula e interviene. Pero ¿Qué modelo de otra Nación cree que podría ser replicada en Argentina? O si cree que el país debe innovar en un proyecto propio.
Alberdi hace observar que conceder la libertad según la ley, es dejar la libertad al arbitrio del legislador, que tiene el poder de restringirla o extenderla, y que ello de ninguna manera puede convenir al ejercicio de la libertad económica, llamada a nutrir a las otras libertades. Toda legislación que atribuya al Estado de un modo exclusivo, privativo o prohibitivo, el ejercicio de operaciones que pertenecen esencialmente a la industria comercial, es derogatoria de la Constitución en la parte que ésta garantiza la libertad de comercio a todos y cada uno de los habitantes. Sin demasiados rodeos, afirma que toda ley que al reglamentar los intereses económicos lleve otros objetos que los que la Constitución tiene en mira, es una ley de traición a los propósitos de la ley fundamental. La ley no debe tener otras miras que las de la Constitución.
El autor rechaza las ideas socialistas que propugnaban que el Estado podía legítimamente limitar el uso y disponibilidad de la propiedad. Sostiene que esa doctrina se encontraba enfrentada a lo dispuesto por el artículo 14 de la Constitución Argentina y con la noción del derecho de propiedad. Alertaba, a su vez, que la propiedad puede ser atacada por toda ley industrial que coarte o restrinja el derecho de usar y de disponer de ella, reiterando que tal derecho se encuentra asegurado por el art. 14 de la Constitución. Para reforzar lo dicho, Alberdi indica que la disposición contenida en el art. 28 de la Constitución cierra la puerta a la sanción de toda ley proteccionista, al expresar que: “Los principios, derechos y garantías (…) no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.”
Preguntas:
1- ¿Cuán auspiciosa es la protección que recibe la industria local?
2- ¿La prohibición de despidos genera inseguridad jurídica?
3- A mayores prohibiciones, ¿mayor crecimiento de la clandestinidad?
Resumen:
Alberdi define a la agricultura como la industria por excelencia de la República Argentina ya que así está organizada por la Constitución. Plantea que, para un desarrollo eficaz de la producción agrícola, hay que evitar aquellas normativas que pongan en jaque la libertad de comercio.
Finalmente, en el capítulo tercero mediante algunos ejemplos demuestra como las normas reglamentarias atentan contra los principios liberales de la constitución, manifestando que es necesario un cambio de paradigma en el pensamiento económico de América del Sur, para defender las ideas del libre comercio.
Novedoso/Opinión:
El cambio de paradigma que Alberdi anhela solo será posible ante una crisis. Los grandes cambios suelen ocurrir frente a situaciones extremas que no permiten otra salida. Además de tratarse de un pensamiento político/económico que conlleva un sistema y una estructura de decenas o cientos de años y que por ende su evolución es lenta.
Preguntas al autor:
¿En la actualidad la industria agrícola continúa siendo la principal fuente de producción del país?
¿Las normas reglamentarias deberían basarse exclusivamente en la costumbre?
¿Es factible la creación de una normativa que prohíba la intervención del Estado en el mercado?
En esta parte de su libro, Alberdi analiza cuales deben ser las garantias existentes en lo que a la producción respecta, para lograr la prosperidad. En lo referente a la producción agricola, que es la más importante para la Argentina, lo único necesario es no estorbarla ( no intervenir en ella). Para garantizar la producción comercial, Alberdi plantea que es necesario plasmar en la Constitucion libertades auxiliares, para impedir que el poder legislativo intervenga en esas cuestiones y garantizar así su libertad. En cuanto a la industria fabril, se buscaba producir su desarrollo y crecimiento, y se establecen ciertos medios para reglamentarla, con leyes protectoras y derogando las leyes prohibitivas. Alberdi nos advierte que medidas proteccionistas atentan contra aquellas libertades garantizadas a toda industria y resalta que el poder de reglamentar no es el poder de alterar o disminuir la libertad.
Me resulto interesante como Alberdi señala la importancia de destruir y reemplazar nuestras costumbres coloniales por nuevas actitudes que nos permitan practicar la libertad proclamada en materias economica. Tambien destaco el hecho de que a pesar de que han pasado tantos años desde la redacción del texto se sienta tan actual y cercano a nuestra realidad de día a día, ya que entiendo que en esencia, los problemas siguen siendo los mismos, y las soluciones a ellos tambien permanecen iguales.
1)Cual cree que es hoy en dia la industria Argentina por excelencia?
2)Como reformaria el sistema laboral existente?
3)Que mecanismos se pueden poner en lugar para atraer inversiones extranjeras?
Alberdi en principio habla de la agricultura, siendo esta la industria por excelencia del país. Afirma que el derecho agrícola se reduce a la no intervención estatal. Además contempla que es la industria que más libertades recibió de la Constitución. En cambio
para el comercio la Constitución establece principios de marítimos (navegación) y de libertad comercial, beneficiando el intercambio comercial. La industria fabril cuenta con leyes protectoras para la creación y fomento de dicha industria, mediante educación e instrucción de profesionales, ya que en aquel momento no se había desarrollado, interviniendo en el principio de libertad. Alberdi plantea que la libertad por más de que esté estipulada, escrita en la CN, nada indica que esté garantizada, y que la libertad económica es la más importante, para poder poblar el país y sugiere el fomento de inmigracion de personas laboriosas.
Me resulta novedoso como Alberdi plantea la necesidad de separarnos del régimen colonial Español, debido a los obstáculos que teníamos siendo colonia, de los cuales se impedía el crecimiento económico del territorio. Me sorprende las soluciones que plantea el autor a problemas futuros, como la importancia de dejar plasmada las libertades establecidas en la carta magna y por más que hayan pasado tantos años de la redacción de la misma, seguimos teniendo conflictos similares como por ejemplo la atropellos a la libertad económica, propiedad privada que nos sigue afectando en la actualidad.
¿Qué pensamiento tiene acerca de los constantes conflictos entre el actual gobierno y el campo, siendo según menciona la industria por excelencia del país?
Considerando la situación actual conforme a la educación. ¿Considera que el mayor problema a nivel nacional es la falta de educación de tantas generaciones? considerando según lo que plantea la relación absoluta entre la riqueza y la educación.
¿Qué futuro le ve a las industrias fabriles?