Juan Bautista Alberdi: De la libertad en sus relaciones con la producción económica

Con los alumnos de la UBA Derecho vemos el texto de Alberdi «Sistema Economico y Rentístico» cuando se refiere a las garantías de la Constitución que son comunes a la producción agrícola, comercial e industrial:

De la libertad en sus relaciones con la producción económica 

Ella es consagrada de un modo amplísimo por el articule 14 de la Constitución Argentina, que dispone lo siguiente: – Todos los habitantes de la Confederación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio, a saber: – de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y de aprender. 

Consideremos estos derechos en su aplicación económica y en sus resultados prácticos a la riqueza argentina. 

La libertad económica es para todos los habitantes, para nacionales y extranjeros, y así debía de ser. Ceñirla a sólo los hijos del país, habría sido esterilizar este manantial de riqueza, supuesto que el uso de la libertad económica, más que el de la libertad política, exige, para ser productivo y fecundo, la aptitud e inteligencia que de ordinario asisten al trabajador extranjero y faltan al trabajador argentino de esta época. 

Derecho es el nombre y rango que la Constitución da a la libertad económica, lo cual es de inmenso resultado, pues la libertad, como dice Guizot, es un don ilusorio cuando no es un derecho exigible con la Constitución en la mano. Ni la ley, ni poder alguno pueden arrancar a la industria argentina su derecho a la libertad constitucional. 

Conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, es concedido el goce de las libertades económicas. La reserva deja en manos del legislador, que ha sido colono español, el peligro grandísimo de derogar la Constitución por medio de los reglamentos, con sólo ceder al instinto y rutina de nuestra economía colonial, que gobierna nuestros hábitos ya que no nuestros espíritus. Reglamentar la libertad no es encadenarla. Cuando la Constitución ha sujetado su ejercicio a reglas, no ha querido que estas reglas sean un medio de esclavizar su vuelo y movimientos, pues en tal caso la libertad sería una promesa mentirosa, y la Constitución libre en las palabras sería opresora en la realidad.

 

36 pensamientos en “Juan Bautista Alberdi: De la libertad en sus relaciones con la producción económica

  1. Juan Bautista Alberdi da un rango preponderante a la producción de la riqueza nacional sobre la formación del tesoro o riqueza fiscal. Distingue a la riqueza de la Nación de la riqueza del gobierno porque no puede haber un fisco rico en un país pobre, ya que la miseria y el atraso nada pueden redituar. Para lograr este objetivo hace referencia al art 64 de la Constitución que otorga al Congreso una serie de facultades para conducir al bienestar general.
    Posteriormente habla de los 3 agentes productores de riquezas: trabajo, capital y tierra, que son operados por los modos de producción: agricultura, fábricas y el comercio. Y estos 3 modos han sido objeto de disposiciones especiales en la Constitución Nacional. Con respecto a las Garantías relativas a producción general son la libertad, igualdad, propiedad, seguridad, instrucción.
    La libertad en relación a la producción económica está consagrada en art 14. Comprende la libertad económica, derecho al trabajo y a ejercer industria licita, la libertad del derecho de petición a las autoridades, el derecho al libre tránsito, la libertad de publicación por la prensa, la libertad de usar y disponer de la propiedad, la libertad de asociación aplicada a la empresa, la libertad de culto, la libertad de ensenar y aprender. A estos principios se suma el art 15 que prohíbe la esclavitud y el art 19 (principio de legalidad y principio de intimidad).
    La igualdad consagrada en art 16 reafirme el hecho de que todos los habitantes son iguales ante la ley. Esa igualdad la hace extensiva a los extranjeros en el art 20.
    La propiedad consagrada en el art 17 es de suma importancia porque sin propiedad privada no hay riqueza ni estímulo a la producción. La Constitución da los remedios para prevenir males a la propiedad, permitir el libre uso y disponibilidad
    La seguridad personal: está consagrada en art 18 (debido proceso). Art 17 y el art 19 completa con el principio de intimidad e inviolabilidad del hogar. Finaliza con art 29 y la prohibición de que el congreso otorgue la suma del poder público al poder ejecutivo.
    La instrucción: la Constitución garantiza la educación pública y gratuita. El art 59 determina que la educación es una facultad no delegada de las provincias de la confederación. El art 64 otorga al Congreso facultades de dictar planes de instrucción. Además, destaca que la mejor escuela del productor argentino es el productor europeo por eso el art 64 encarga al congreso el fomento de la inmigración.

    Comentario:

    Los derechos y garantías consagrados constitucionalmente han sido erosionados a lo largo de nuestra historia a través de distintas resoluciones dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La jurisprudencia del máximo tribunal ha ido recorriendo un camino sinuoso de degradación a la Constitución y a sus garantías. El análisis de estos eventos que dieron diferentes golpes a la línea de flotación de la Constitución Alberdiana puede ser una tarea embarazosa, pero es posible marcar un recorrido uniendo diferentes hitos jurisprudenciales surgidos de resoluciones del máximo tribunal del poder judicial, que con excusas creativas fueron avalando los avances de la facultad reglamentaria del poder ejecutivo nacional sobre todo respecto la propiedad y a la libertad contractual.
    Para comenzar podríamos decir que el Estado nacional pasó por una primera etapa de poder de policía limitado caracterizado por restricciones a los derechos de propiedad por razones de salubridad y moralidad. Los fallos de CSJN Empresa Plaza de Toros de 1869, Saladeristas de Barracas de 1887 e Hileret de 1903 son claros ejemplos de esta tipo de intromisión estatal limitada.
    Con la crisis de 1930 empieza a surgir la idea de un modelo de “estado de bienestar”. En 1922 el fallo Ercolano c/Lanteri crea la doctrina de la emergencia nacional que admite que el Estado regule fuertemente derechos de propiedad y la libertad contractual cuando se desencadena una crisis económica generalizada. En este caso la Corte aprobó el congelamiento del precio de alquileres entre privados y consagró el surgimiento del poder de policía amplio por parte del poder ejecutivo. Ese mismo año este criterio sufrió un revés en el fallo Horta c/ Hardinguy, pero en 1934 el fallo Avico c/de la Pesa consagra nuevamente la capacidad reglamentaria amplia de la mano con la doctrina de la emergencia. En 1960 el fallo Cine Callao y más recientemente en 1990 el fallo Peralta consolidan esta postura afianzando la doctrina de la emergencia.
    Lamentablemente a partir del año 2001 se terminan de quebrantar todos los principios Alberdianos en relación al derecho de propiedad con una serie de eventos desencadenados con un DNU que instala un corralito, una ley (25.561) que declara la emergencia y un DNU que pesifica los depósitos privados en moneda extranjera. Los juzgados se inundaron de demandas y en el 2003 la CSJN envía una señal favorable con el fallo Provincia de San Luis con Estado Nacional consagrando el principio constitucional de propiedad (art 17) e re-interpretando el art. 28 admitiendo que el Estado puede reglamentar derechos, pero el ejercicio de esa facultad no puede disminuir sustancialmente el valor de la propiedad privada.
    Desgraciadamente la Corte vuelve a virar su criterio como secuela de un cambio radical de integrantes del máximo tribunal. El primer ministro en renunciar fue Bossert, posteriormente en 2003 Moline O’Connor es destituido por juicio político y Nazareno renuncia. En 2004 Boggiano, Belluscio, López y Vázquez también renuncian. Como consecuencia en plena era Kirchner/Duhalde se clausura la discusión en torno a la pesificación de depósitos privados con un fallo del 2004 Bustos Alberto en donde la Corte admite que se debería devolver el dinero a los que fueron estafados por el Estado Nacional pero curiosamente decide que no se puede hacer justicia a cualquier precio, dejar que el Estado desaparezca y que caiga el mundo por hacer justicia. La justificación de la decisión se fundó en que si el Estado devolvía el dinero de los depósitos a valores actualizados caería en bancarrota y en esa situación el poder judicial estaría atentando contra el bien común. En 2006 el fallo Massa Juan Agustín da una solución definitiva al conflicto de la pesificación convalidando el CER, que forzó un cálculo de devolución de depósitos en dólares al valor ridículo de $1,40 más 4% de interés. Actualmente sigue vigente el criterio amplio de poder de policía.

    Preguntas:

    1. ¿Cómo podemos volver a concebir la libertad dimensionándola desde una perspectiva económica con el objetivo de reducir el nivel de pobreza creciente en la población argentina? ¿Cuál es el camino para salir de esta situación de pobreza respetando la propiedad privada?
    2. ¿Qué soluciones encontraron otros países para poner fin a las doctrinas de emergencia nacional que justifican la intervención sobre la propiedad privada y la libertad económica por parte de los 3 poderes del Estado?
    3. ¿Como podríamos reinterpretar los principios constitucionales orientados a la protección económica del hombre cuando las ideas socialistas inundan la opinión pública?

  2. Resumen
    En este capitulo Alberdi indica la importancia que la importancia que le da la Constitución Nacional a la producción de riqueza de la nación, separando a la misma del fisco, es decir, separa la riqueza de la nación de la riqueza de gobierno.
    En el artículo primero describe las garantías que son comunes en los tres modos de producción que son: el trabajo, el capital y la tierra.
    Comienza con la libertad, partiendo del art 14 de la CN, tomando a la libertad como un pilar de la producción económica y aquellas leyes que quieran restringir esta libertad atentaran contra la CN y contra la riqueza nacional.
    Igualdad. Refiere acá a la eliminación de los mayorazgos, se destaca al hombre trabador libre distinto del esclavo (que nuestra CN prohíbe). Se iguala al extranjero con el nacional.
    La propiedad. En sus dos aspectos, jurídico y moral, otro económico y material. Parte del art 17 y la inviolabilidad y destaca a la propiedad como el móvil y estimulo de la producción.
    La seguridad. Parte de los art 18 y 19 y refiere como las garantías que enumeran estos artículos tienen trascendencia en el ejercicio de la producción económica.
    La instrucción. Resalta la importancia de tener una enseñanza sobre la industria dentro de las esferas de la educación
    Novedades
    Al igual que con lo que me sucedió en la introducción, nunca había observado a nuestra CN desde una perspectiva meramente económica y me sorprende el punto de vista de Alberdi y como explica las relaciones que existen entre las principales garantías y los modos de producción de riquezas. Quizás no comparto la mirada de siempre ponderar al europeo por sobre nosotros (al menos eso interprete yo) pero si hay una realidad en cuanto a que tendríamos que aspirar a ser un país mas industrial y no solo depender de la exportación de materias primas, y es el modelo de Europa (y lo era en ese momento) el de la industria.

    Preguntas.
    En cuanto a la garantía de instrucción, consideraría importante sobre las generaciones futuras una enseñanza sobre cuidado de recursos ambientales y el medio ambiente en si en cuanto a modos de producción?
    No le parecería acertado promover a través de un subsidio el aprendizaje de alguna rama que este en falta en nuestro país o que este en carencia? Por ejemplo algun tipo de ingeniería?
    Si bien la CN indica que todos somos iguales ante la ley, no considera que hay sectores que no tengan las mismas condiciones de oportunidad para producir riquezas?

  3. El preámbulo de la Constitución señala el camino de las expectativas que contendrá:
    “(…) proveer el bienestar y asegurar los beneficios de la libertad para todos los hombres que quieran habitar el suelo argentino (…)”.
    Nuestra Ley Fundamental a través de sus diferentes artículos contiene diferentes libertades, garantías y principios rectores para encaminar la vida de la Nación y la de sus habitantes (nacionales y extranjeros). Ella es la primera que distingue la riqueza de la Nación de la riqueza del Gobierno, pues el peor enemigo de la riqueza de un país es el fisco, primero está la Nación y la riqueza publica antes que el gobierno y la riqueza fiscal.
    La Constitución Nacional garantiza la producción (agrícola, fabril y comercial) y la libertad en todas sus formas (petición, locomoción, usar y disponer de su propiedad, asociación, culto, de enseñar y aprender) para ello es necesario igualarnos siguiendo el articulo 16 de la misma que consagra el “principio de la igualdad tributaria”. También es importante destacar que ella contiene el principio de “usar y disponer de la propiedad” siendo esta fundamental para lograr las metas productivas evitando cualquier forma de manipulación. Por tal motivo las leyes serán protectoras de los medios que conllevan a la producción; así mismo el articulo 64 inciso 16 deja bien en claro que el poder legislativo es quien realizara todo lo que conduce a la prosperidad del país, ya que “la libertad económica no debe ser restringida” -principio esencial de la riqueza- La propiedad en todas sus formas es el móvil y el estímulo de la producción. Este “principio de propiedad” está consagrado en el articulo 17 siendo esta inviolable y nadie puede ser privado de ella salvo por sentencia fundada en ley. Cuando hablamos de propiedad lo hacemos en todas sus formas (propiedad del trabajo, propiedad intelectual, etc.) Como el trabajo es generador de producción y por lo tanto de riqueza hay que aclarar que no puede existir sin el hombre, la Constitución Nacional también contiene garantías procesales que lo acompañan en el desempaño del mismo (artículo 18 CN). Toda nuestra Ley Fundamental pretende proteger al individuo (art19 CN), a la libertad de culto, a la enseñanza (art59 CN) para conseguir fines mayores como la prosperidad y la riqueza de la Nación en su conjunto.

    Me parece muy importante citar el siguiente artículo 64 “Da entre sus poderes al Congreso el de proveer lo conducente a la prosperidad del país y bienestar de las provincias (…)”. Entonces, está bien que la Nación cobre impuestos directos pero es fundamental también una ley de coparticipación que redistribuya equitativamente en toda la nación y no tengamos la situación que vemos de provincias ricas como Mendoza, Córdoba y Santa Fe con otras provincias como por ejemplo Catamarca o Santiago del Estero, o sea la redistribución tiene que ser, no para regalar plata, sino para entregar plata a aquellos gobiernos que la necesitan y así promover el desarrollo económico en sus provincias y que de esta manera aumente el empleo, aumente la actividad económica y permita a esa provincia crecer; si no puede crecer porque no tiene recursos pues crecerá a través de los servicios, crecerá a través de otras actividades; si uno comprende esto vemos que se estarían cumpliendo todos los principios constitucionales y verdaderamente sería algo que funcionaria de una manera virtuosa. Entonces mi pregunta es ¿Qué propósitos constitucionales se están cumpliendo actualmente? y ¿Qué lugar ocupa la Constitución en nuestra sociedad?

  4. Resumen:
    El autor nos hace referencia a la libertad y el bienestar general, que son nombrada en el preámbulo de la Constitución, de la cual por un lado se desprende un gran abanico de libertades, no solo para los argentinos sino para todos los hombres que quiera habitar nuestro suelo, sino que además el bienestar general deberá ser un énfasis a tener en cuenta por el poder legislativo para que este pueda ser cumplido.
    Alberdi nos explica que las leyes protectoras de la producción de las riquezas(industria-inmigracion/colonización-capitales) son también las leyes protectoras de la producción. Tales leyes tienen sus principios en la Constitución, la cual va a dar los orígenes de la producción argentina.
    Como un tema a destacar señala que llama la atención como la Constitución da a la producción de la riqueza nacional una relevancia sobre la formación del tesoro o riqueza fiscal.
    Alberdi entiende que agrandar la Nacion, mediante la producción de la riqueza nacional, es entonces lograr contribuciones abundantes para el gobierno.
    Novedoso:
    Es interesante como Alberdi va desmembrando una pequeña parte de la Constitución Nacional la cual tiene un fondo mucho más interesante del que particularmente podía llegar a entender.
    La libertad y el bienestar general es de una amplitud mayor de lo que podemos observar sobre todo para la época en que estaba escrita esta Constitución, las puertas abiertas a quienes quieran habitar el suelo argentino es realmente una invitación sin distinción alguna para que el estado argentino pueda crecer y tener prosperidad.
    Preguntas:
    ¿Considera entonces que el objetivo final que pretende la Constitución Nacional es agrandar la riqueza de la Nación para que la riqueza del gobierno sea mas abundante ?
    ¿Por qué cree que el peor enemigo de la riqueza del país ha sido la riqueza del fisco?
    ¿Hay algún beneficio destacable por ser un país con complexión fiscal?

  5. Alberdi

    El autor inicia este trayecto con el postulado de hacer inteligible las disposiciones y garantías que pregona la constitución nacional en favor de la producción como motor de la riqueza nacional. Asimismo, menciona que el escollo a ese propósito ulterior fue, tanto con el régimen español, como lo fue en la contemporaneidad de sus palabras -y pienso también que lo es ahora -, la riqueza fiscal, esto es, poner primero al fisco antes que a la riqueza nacional. Alberdi expresa la idea de que se aumentaría la riqueza del fisco si tan solo dejarán fluctuar a la riqueza nacional y no la espantaran.
    Luego, expone que la producción se alcanza con tierra, capital y trabajo, constituyendo este último el elemento «acción». Este último elemento es desglosado por el autor en tres variantes, la agricultura, las fábricas y el comercio, y menciona que cada una de esas acciones tiene su correlato protectorio en las disposiciones de la Constitución, y también dice que hay en ella una protección generalizada a todas las acciones en común y a los instrumentos/fuerzas para alcanzar la riqueza.
    La protección general se nutre de los principios de libertad, igualdad, propiedad, seguridad e instrucción, referido este último a la educación gratuita y a las enseñanzas que favorecen a la riqueza.

    Lo que me parece interesante sobre todo lo que vengo leyendo de Alberdi es que me está haciendo abrir la mente a ideas y contrastaciones que todavía no había hecho en mí cabeza. Haciendo una contrastación de las ideas expuestas por Alberdi con, pongamos de ejemplo, EEUU, uno llega a pensar que tiene coherencia. Sin embargo, hay que tener en cuenta que no solo la economía, sino toda ciencia social está emparentada, aunque no se quiera, con demás factores del contexto, sea innatos a cada comunidad o nación, así como a la contemporaneidad, la cultura, la religión, el clima, el área geográfica, etc. Sin embargo, son ideas que, con probarse y más en un país donde nunca se probó, podrían cambiar el curso de la historia. En cuanto a la novedad de lo expuesto, de mí parte no tendría palabras para aportar, puesto que como estudiante de abogacía uno transita todos los días por los principios constitucionales. Quizás agregar que el desglosamiento sobre la relación de cada uno con cada arista de la producción ayuda a solidificar los fines económicos que la Constitución nos trajo y que busca para nuestro país.

    Las preguntas que le haría al autor sobre el tema son:
    ¿Cómo respondería usted a la lógica jurisprudencial que estipula que los derechos reconocidos por la Constitución NO son absolutos, sino relativos?
    ¿La ampliación del poder de policía, entonces, es un límite a la generación de riquezas?
    ¿Cómo acotar la tiranía de las normas (congreso) si son estas mismas las que están facultadas para reglar derechos?

  6. RESUMEN:
    El autor en estos capítulos expone que la producción de las riquezas se opera por la acción combinada de tres agentes o instrumentos que son el trabajo, el capital y la tierra y a su vez la acción, casi siempre combinada, de estos tres agentes o fuerzas productoras, se opera de tres modos o formas del trabajo industrial, que son la agricultura, las fabricas y el comercio.
    Alberdi enumera las distintas garantías comunes protectoras de los modos de producción que están consagradas en diferentes artículos de la Constitucion Argentina, estas garantías son: la libertad expuesta de modo amplio en el art. 14 que en síntesis postula que “todos los habitantes de la Confederación gozan de las mismas libertades conforme a las leyes”, la libertad económica es para todos los habitantes tanto como para los nacionales como los extranjeros; otra es la igualdad, que se encuentra plasmada en el art. 16, que dispone que “La Confederación no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento, no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley… La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.” Y extiende esta garantía de igualdad a favor de los extranjeros en el art 20.; la propiedad también es una garantía considerada como principio general de la riqueza y como un hecho meramente económico, se encuentra consagrada en el art 17 “La propiedad es inviolable, ningún habitante de la Confederación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley.”; otra de las garantías es la seguridad, contenida en el art 18 el cual establece las bases de un enjuiciamiento, en favor de la seguridad individual; y por ultimo la instrucción, que debe ser tan variada en sus ramos y materias, como los objetos y necesidades que presenta la vida social, se la puede ver en la Constitucion en el art. 59 que establece que cada provincia asegure por medio de su constitución local la educación primaria gratuita.

    COMENTARIO:
    Me resulto interesante ver como Alberdi va desarrollando desde un enfoque economico todas esas garantías plasmadas en la Constitucion que ya venimos estudiando desde el principio de la carrera pero desde otro enfoque quizás mas “juridico”. Y otras de las cosas que me sorprendio es el hecho de que la constitución argentina haya sido la primera en distinguir a la riqueza de la nación de la riqueza de un gobierno y por sobre todo, la idea de que para que exista un crecimiento de la riqueza de un gobierno, es necesario hacer rica a la nación.

    PREGUNTAS AL AUTOR:
    ¿Hoy en dia considera que las garantías enumeradas en el libro estan aseguradas?
    ¿Por qué le parece relevante distinguir la riqueza de la Nacion de la riqueza del Gobierno?
    ¿Qué medidas económicas tomaría para enriquecer a la Nacion?

  7. En primer término, Alberdi hace mención a que la constitución en su preámbulo, no solo busca procurar la libertad política, sino también civil, religiosa y económica de todas las personas que vengan a habitar nuestro país, dando preeminencia al bienestar general.
    Más allá de lo dicho, el autor resalta que lo importante es que la riqueza de la Nación es opuesta a la riqueza del gobierno haciendo especial énfasis en que el rival de la riqueza del país había sido la riqueza del fisco.
    Ahora bien, para Alberdi ese norte que debe guiar a la Nación debe tener su fundamento en el trabajo, el capital y la tierra y, por media de la carta magna, se crean estás garantías que lo protegerán, a saber; libertad, igualdad, propiedad, seguridad e instrucción. Estás garantías están enmarcadas en los artículos de la Constitución Nacional y su función será darle amparo a los tres elementos generadores de la riqueza de nuestra Nación.
    Lo novedoso del autor desde mí humilde mirada se basa en darle un marco de amparo a los elementos generadores de riqueza, al hablar de libertad, igualdad o seguridad salta a la vista que nuestra carta magna es una de las primeras en consagrar dichas garantías en este lado del mundo, con miras en una visión económica teniendo en consideración el año en que entró en vigor la misma.
    Las preguntas que le haría al autor serían las siguientes:
    Cuál es su opinión acerca de la creación del impuesto a la riqueza?
    Considera que las erogaciones que realiza el Estado en la instrucción de los habitantes es un gasto o una inversión?
    Que opinión daría acerca de que los gobernantes se alejaron de vuestra visión acerca de el norte económico que plantea nuestra Constitución?

  8. 1. Resumen: 10 renglones
    Alberdi comienza a analizar cada artículo de la constitución, explicando cada uno y su vital importancia, el porqué de su existencia. En la primera parte desarrolla las disposiciones y principios atinentes a la producción de riqueza. Su faro principal es la libertad, asegurarla y promover al bienestar general. Inicia con la mención del preámbulo, que de manera acotada explica las grandes miras que presiden a las disposiciones de la constitución. Detalla los derechos y garantías de la producción que, esta se opera por la acción combinada del trabajo, capital y la tierra, a su vez, estos tres coordinados operan de tres modos, a través de la agricultura, las fabricas y el comercio. Determina y explaya las garantías en protección de estos modos de producción siendo, la libertad, igualdad, propiedad, seguridad y la instrucción. Luego, precisa cada una de las garantías, su presencia en la ley suprema y sus fines perseguidos.

    2. Novedoso o sorprendente: 10 renglones
    Es sorprendente como en la actualidad se actúa de manera totalmente contraria a las ideas de Alberdi. De modo que el fisco es totalmente rico (pero de igual modo está quebrado), el gobierno legislativo realiza lo contrario a aquello que puede ser procedente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias y al progreso de la ilustración. Debido a la corrupción se abandonaron y destruyeron los ferrocarriles, se abandonó la idea de trabajo y la fomentación de que los habitantes creen riqueza. No hay igualdad si se intenta imponerla. Desde la justicia no se protege a la propiedad haciendo los desalojos muy tardíos o en su caso, fomentan dicha actividad ilícita y no otorgando la seguridad correspondiente desde el gobierno. Creo que la inmigración totalmente libre podría traer consecuencias extremas, el ingreso al país de personas con antecedentes penales siendo que no se otorga la seguridad a los nacionales y a los inmigrantes que buscan producir. A falta de protección por el estado, debería existir un articulo que permita a la población protegerse, la libre portación de armas. Como los delincuentes las obtienen, creo que los civiles deberían tener el derecho de poseerlas, defenderse, contener un derecho en la constitución y contar con un sistema de justicia que tenga la obligación de aplicar el derecho.

    3. Tres preguntas al autor
    ¿Cree que debe haber una restricción en la inmigración con relación a los antecedentes penales de las personas?
    ¿Por qué no consideró que la Libre portación de armas por parte de los civiles era un derecho para la defensa de la propiedad y de la vida?
    ¿La educación gratuita no se vería sesgada por el clientelismo gubernamental?

  9. RESUMEN DEL TEXTO.

    Todos los intereses contribuyen al bienestar general de la población, pero ninguno de manera tan inmediata como los intereses materiales. Por este motivo, la CN cuenta con garantías constitucionales protectoras de la producción de riquezas.

    La riqueza se produce mediante tres agentes: el trabajo, el capital y la tierra. Por este motivo es que la ley protegerá estos tres factores de riquezas en sus distintos aspectos.

    Son derechos necesarios para la producción de riquezas la libertad, la igualdad ante la ley y la propiedad privada. Tienen su aspecto económico y su aspecto moral.

    Por ejemplo, la libertad de culto atrae inmigrantes que avanzan el factor trabajo (riqueza, aspecto económico), y a su vez no se castiga al religioso disidente, ya que ello iría en contra de los principios republicanos (aspecto moral).

    Además, es preciso aclarar que la libertad es el género, siendo sus especies la libertad de culto, de locomoción, de expresión, de ejercer industria lícita, etc.

    El autor sostiene que cualquier ataque a estas libertades es un ataque al progreso material del país, ya sin esas libertades las posibilidades de producir riquezas son nulas.

    INTERESANTE O NOVEDOSO.

    Alberdi deja en claro que la Constitución interviene en favor de la producción de riquezas, pero para lograr ese cometido, lo que procura es aseguridad el libre ejercicio de sus fuerzas naturales. Busca que el “manantial de riquezas” fluya libremente. Por lo tanto, el principal deber que tiene el estado es asegurar que las reglas del juego no sean violadas (vgr. propiedad privada, libertades individuales). Para el resto de los asuntos, especialmente respecto de la industria, la máxima a seguir es el “dejar hacer, dejar pasar” de la escuela fisiocrática.

    El constituyente fue hábil al consagrar los derechos. Por ejemplo, garantiza la inviolabilidad de la propiedad privada en el art. 17, pero además aclaró en el art. 14 que el propietario puede usar y disponer de su propiedad como le plazca.

    Esto supuso un freno a los avances de medidas socialistas que embargaban la propiedad, para luego atacar el uso y disponibilidad de la misma en desmedro del propietario.

    3 PREGUNTAS.

    ¿Considera que Argentina está aprovechando las oportunidades que ofrecen las riquezas naturales de la tierra?

    ¿Considera que hoy en día es necesario seguir promoviendo la inmigración?

    ¿Siendo el capital uno de los tres agentes de producción de riquezas, qué cambios político-económicos introduciría para atraer capitales extranjeros?

  10. Resumen:
    En el primer capitulo se establecen consideraciones generales vinculadas a la producción de riquezas, más aún al rol del estado, este siendo la promoción del bienestar general y garantizar la libertad en todos los géneros. La constitución le deriva este rol al poder legislativo, ya que le da los poderes necesarios para llegar a la prosperidad del país, pudiendo sancionar leyes protectoras de la producción. También se desarrolla la diferencia entre la riqueza de la nación de la riqueza del gobierno, y como prevalece la riqueza de la nación por sobre la del gobierno; la Confederación Argentina surge por los conflictos que generaba el régimen colonial y la riqueza de su fisco. El capítulo segundo desarrolla los derechos y garantías de la producción. Explica que las garantías son la: “libertad, igualdad, propiedad, seguridad e instrucción”. La libertad económica aplica a todos, y su organización la restringe, comprende a la libertad de prensa que es un factor esencial para la producción; también entiende a la libertad de propiedad, asociación y de culto, conceptos importantísimos para un país que necesitaba desarrollarse y poblarse. Por último, la libertad del trabajo libre, es decir la prohibición de la esclavitud. El principio de igualdad se refiere a la ley civil, económica y fiscal del país. El principio de la propiedad es un derecho amplio que implica la libertad de usar y disponer de la propiedad (en cualquiera de sus modos) y prevé la expropiación en sus casos y la previa indemnización. Por último, desarrolla la importancia de la instrucción pública gratuita, que esta sea variada para poder suplir las necesidades que puedan presentarse en la vida social

    Novedoso o sorprendente:
    En lo personal me sorprendió la manera en la cual Alberdi reconoce las razones económicas de la revolución/independencia de las colonias y como busca evitar que pueda volver a suceder este problema. Separando los conceptos de la riqueza publica de la del fisco, podemos entender que lo que busca la constitución es un país rico en su interior, que nada tiene que ver con la riqueza fiscal (que, si bien debe existir, no debe ser predominante), son ideas que al dia de hoy se siguen discutiendo y siguen generando conflictos en la sociedad. También me pareció novedoso como se opone a que el estado lleve a cabo leyes/ reglamentos protectores de determinados “géneros de producción” ya que como explica en el texto, se tratan de prohibiciones indirectas contrarias al principio de igualdad económica.

    Preguntas al autor:
    ¿Cuál es su opinión sobre los incentivos estatales (subsidios) para producir en determinados rubros, afectan la libertad productiva?
    ¿Cuál es su opinión sobre las medidas de acción más restrictivas de los sindicatos (la imposibilidad de acceder a la fábrica), violan el principio de propiedad/libertad productiva?
    ¿Cree que el avance creciente de la recaudación del fisco pueda resultar en un estallido social?

  11. 1) Cuando Alberdi dice “La libertad cuyos beneficios procura asegurar la Constitución, no es la política exclusivamente, sino la libertad de todo género, tanto la civil como la religiosa, tanto la económica como la inteligente, pues de otro modo no la prometería a todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino”, asumo que se prometía tanto en la Constitución nacional, debido al interés ferviente que había para levantar un país de origen colonial, donde no había estructuras sólidas, que permitieran dar prosperidad al pueblo argentino.
    Creo que la constitución nacional, en su totalidad, expresa las intenciones de los constituyentes a la hora de dar un marco institucional, proyectando un gran avance para el momento, ya que, y cito “La Constitución argentina es la primera que distingue la riqueza de la Nación de la riqueza del
    gobierno; y que, mirando a la última como rama accesoria de la primera halla que el verdadero medio de tener contribuciones abundantes, es hacer rica y opulenta a la Nación”.

    2) Cuando Alberdi menciona y cito “Hasta aquí el peor enemigo de la riqueza del país ha sido la riqueza del Fisco. Debemos al antiguo régimen colonial el legado de este error fundamental de su economía española. Somos países de complexión fiscal, pueblos organizados para producir rentas reales. Simples tributarios o colonos,
    por espacio de tres siglos, somos hasta hoy la obra de ese antecedente, que tiene más poder que nuestras constituciones escritas.” Comprendo que la herencia que nos dejó España (haciendo alusión al tributo), no solo proviene de su legado, sino, que se remonta más allá en sus orígenes primitivos, siendo su origen primigenio Roma.
    Entiendo que la renta es necesaria para una nación rica, el problema considero, resalta en la distribución inequitativa de tal riqueza, y sumado a la discrecionalidad, de quien detenta el cargo, pueda tener.

    3) ¿Cómo vería la C.N. actual Alberdi?
    ¿Qué habría que hacer con el Fisco?
    ¿Es posible, que la nación sea rica, si no hubiesen contribuyentes?

  12. Resumen del texto:

    Alberdi pone énfasis en la riqueza para abordar su tesis liberal en su texto tal como se pudo apreciar en la introducción. Dicha producción de la misma esta compuesta por un trípode: El trabajo, el capital y la tierra. Ese trípode antes mencionado puede materializarse a través de la agricultura, el comercio y la utilizacion de las fabricas. A todo esto Alberdi enuncia varias garantias consagradas en la Constitución para asi garantizar y amparar la riqueza. Estas garantias son la seguridad, instrucción, libertad, igualdad y la propiedad y las va a ir desarrollando en su tesis en virtud de los modos de producción antes mencionados.
    La libertad económica es uno de los valores juridicos mas importantes que aborda en el texto y va de la mano con la igualdad para garantizar la riqueza de las personas. Los artículos de la Constitución que consagran estas garantias son los 14 (en su sentido mas amplio), 16 y 20.
    También habla sobre las distintas clases propiedad y como las garantias entran en juego para su protección.

    Aspectos novedosos del texto:

    El texto propone numerosos avances de los valores jurídicos desde los modos de producción mas antiguos tales como el feudalismo. La importancia de la libertad y la igualdad que Alberdi pone foco en el capítulo implica un notorio avance a un modo de producción mas libre y eficaz. Cada modo de producción creaba una grieta entre dos clases de personas, lo cual claramente generaba gran desigualdad, mas que nada entre los poderosos y los pobres. Es importante destacar que esta constitución garantiza la igualdad entre todos en términos júridicos y junto con la libertad, permitirán que se pueda generar riqueza y así derivando en el correcto funcionamiento de un país.

    Preguntas que se le harian a Alberdi:

    1) ¿Cree usted que hoy en dia se respeten estas garantías constitucionales? ¿Por qué?

    2) Si hubiera una nueva reforma en nuestra Constitución ¿Que puntos cambiaría y por qué?

    3) ¿Cree usted que el Estado hoy en dia debería abstenerse de intervenir para garantizar la riqueza? ¿Por qué?

  13. Alberdi explicita que para el fomento de la producción hay que adentrarse en la protección de los agentes o instrumentos de esta producción de riquezas. Proteger estos medios es proteger la producción.
    Por otro lado, menciona que esta constitución es la primera que distingue la riqueza de la nación con la riqueza del gobierno. Esta la asegura mediante la enumeración y protección de sus fuentes: 1) Libertad de trabajo contemplado en su art. 14. Libertad respecto a la producción. 2) Igualdad entre sus habitantes= Igualdad en las relaciones de trabajo 3) Garantía de la propiedad, como principio fundamental de la riqueza 4) Seguridad social del hombre en si, sin el cual no habría trabajo, capital, ni tierra, y consecuentemente, riqueza 5) Instrucción publica gratuita para que el país sea mas ilustrado. También para enseñar como hacer el trabajo, la producción.

    Novedoso o sorprendente
    Lo que a mi me pareció novedoso y sorprendente de este fragmento analizado es como analiza articulo por articulo, y como estos sientan base para nuestra actualidad. Por Ejemplo el art. 14 analizado, sienta base para nuestro actual 14 bis. Esto es lo que Alberdi menciona que es solucionado en el art. 15 de la constitución analizada (art 15) al no haber esclavos, pero la historia nos ha demostrado, con el nacimiento del derecho del trabajo, la desaparición del trabajo esclavo no trae consigo al hombre libre, puesto que la relación entre empleador y empleado es desigual.
    Otra cosa que me parece destacable es como la constitución esta exclusivamente armada en base al avance de la riqueza del país, pero la historia nos ha demostrado que la constitución no siguió este camino, sino la protección del hombre en si, principalmente sus derechos humanos y su dignidad.

    Preguntas que le haría Alberdi
    ¿Qué cosas agregaría al art. 14 para hacerlo mas completo respecto a la libertad del trabajo?
    Mostrándole nuestro art. 14 bis ¿Qué opina de que los derechos de la constitución avanzaron poniendo en primer lugar al hombre y luego al trabajo?
    ¿En cual de los supuestos que menciona que hay que proteger habría hecho cambios para que cuente con aun mas protección? ¿Qué cambios serian estos?

  14. En este capítulo el autor desarrolla la relación de vínculo entre muchos de los derechos fundamentales encontrados en la constitución nacional y el derecho a la libertad económica, no sin antes explicarnos cómo se conforma la riqueza, operándose a través de 3 agentes: el trabajo el capital y la Tierra, y los 3 modos de producción de riquezas la agricultura la fábrica y el comercio. A todo género de industria les corresponden garantías comunes: la igualdad, la libertad, la propiedad, la seguridad y la instrucción. Más adelante desarrolla la importancia del principio de igualdad para todos aquellos partícipes de la producción de riquezas al igual que el rol fundamental que cumple el concepto de la propiedad privada, demostrando como la constitución vela por la integridad de todos los tipos posibles de propiedad tales como intelectuales o del trabajo. Por último, remarca la importancia fundamental del dejar hacer para que todo lo previamente desarrollado lo sea en un ámbito de prosperidad.

    En lo personal me resulta sumamente interesante del desarrollo que hace el autor con respecto a la conexión que tienen todos los derechos resguardados en la constitución para poder garantizar la libertad económica. A lo largo de la carrera de abogacía estos derechos se ven bajo diversas luces que nos permiten entender de cuántas formas y en cuantos ámbitos la Constitución busca la integridad el bienestar de los ciudadanos de este país. sin embargo la forma en la que todos se encuentran alguna forma de retorno a la vista económico resulta particularmente interesante. Creo que para poder comprender la magnitud y la noción fue tan importante entender de introducción a este manual y como todo esto abarca la misma subsistencia, la cual sin ella no hay persona a quien garantizar otros derechos fundamentales.

    Mis 3 preguntas serían: ¿Cree que existe algún tipo de jerarquía entre los agentes? ¿Cuál cree que debe ser la prioridad en caso de que estos derechos entren en conflicto? En caso de circunstancias excepcionales (véase una guerra o una pandemia) ¿cree que cambia el orden de prioridades de los derechos?

  15. 1)La libertad que procura asegurar la constitución no es la política exclusivamente, sino la libertad de todo género. La Constitución ( en su artículo 64 ins 16) demarca y señala el fomento de la industria y la inmigración ( entre otros) cómo primordiales para lograr el bienestar general de la nación.
    Las leyes protectoras de la producción tienen sus principios en la constitución ya que dicha carta magna le da importancia a la producción de la riqueza nacional por sobre la formación del tesoro fiscal.
    La Riqueza de la nación no es lo mismo que la riqueza del gobierno, de hecho para Alberdi la riqueza del fisco es enemigo de la riqueza del país.
    2) Lo más interesante de este capítulo es claramente la idea que tenía Alberdi sobre el físco y el tesoro nacional. Ve los tributos cómo trabas e impedimentos para el desarrollo de la producción nacional y riqueza de un país. Entiendo yo que Alberdi creía que para producir había que dejar trabajar y dejar invertir.
    3 ) Mis tres preguntas a Alberdi:
    A) Que importancia tiene poblar la patria para la producción de un país?
    B) Porque cree que el gobierno no debe recaudar via impuestos?
    C) El Estado nunca es generador de riquezas de un país?

  16. RESUMEN
    En el capítulo primero de su obra, Alberdi establece que el preámbulo de la Constitución Nacional expresa dos grandes miras: la de “promover el bienestar general” y el de “asegurar los beneficios de la libertad para nosotros y para todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino”. Así, el artículo 64 inc. 16 de la Constitución de 1853 le da el poder al gobierno legislativo para cumplir con estas miras, estableciendo “leyes protectoras de la producción”.
    Además, distingue entre la riqueza de la Nación y la riqueza del gobierno, dándole rango preponderante al primero debido a que, solo enriqueciendo la Nación, se logrará el enriquecimiento del Fisco.
    En el capítulo segundo, el autor expone que la producción de riquezas se da por la acción combinada del trabajo, el capital y la tierra que se opera a través de tres formas del trabajo industrial: la agricultura, las fábricas y el comercio. Así, en el artículo primero establece las garantías y libertades comunes a los tres instrumentos y a los tres modos de producción, entre los que se encuentran: la libertad, la igualdad, la propiedad, la seguridad y la instrucción.

    NOVEDOSO

    Me resultó llamativo que Alberdi, desmesure con tanto detalle las disposiciones de la Constitución. A su vez, me sorprendió que, al hablar de la libertad en sus relaciones con la producción económica, establezca que la libertad económica es para todos los habitantes “conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio”. Así, explica que reglamentar la libertad no es encadenarla, sino que se apunta a garantizar que esta libertad sea para todos y que su ejercicio no atente contra la libertad del otro.
    Sumado a esto, me pareció interesante su reflexión al distinguir entre la riqueza Nacional y la riqueza del gobierno, entendiendo a este último como accesorio al primero, cuando expresa que: si buscamos la riqueza del Fisco por sobre la de la Nación, en realidad seguimos sometidos. La única diferencia es que, en lugar de ser colonos de España, lo somos de nuestro gobierno patrio. Es por este motivo que el sistema económico que plantea nuestra Constitución le da preponderancia a la Nación por sobre el gobierno. Sin embargo, estoy de acuerdo con Alberdi en que consagrar un principio no significa nada si no se pone en ejecución.

    PREGUNTAS
    1. ¿Qué tipo de producción de riqueza cree usted que prevalece en la actualidad? ¿La riqueza Nacional o la fiscal? ¿Qué medidas deberíamos tomar para enriquecer a la Nación?
    2. Teniendo en cuenta la situación actual del país y los avances que se produjeron a lo largo del tiempo ¿deberíamos considerar ampliar los derechos y garantías protectoras de la producción o deberíamos mantenernos fieles a las originarias?
    3. ¿Considera que hoy en día todos tienen igual acceso al trabajo?

  17. Presentación semanal del libro de Alberdi N°2
    Matías Diez
    DNI 42023829
    CAPITULO II
    DERECHOS Y GARANTIAS PROTECTORAS DE LA PRODUCCION

    Resumen
    La presentación de esta semana abarca la primera parte del libro de Alberdi, capitulo primero y segundo hasta el artículo II. El primer capítulo habla de las condiciones generales, que explica brevemente de que va tratar la primera parte. Luego, el capítulo dos (que habla de los derechos y garantías protectoras de la producción) nombra tres agentes que integran la producción de la riqueza que son: el trabajo, el capital y la tierra; de la acción combinada de estos agentes se desprenden tres modos o formas del trabajo industrial, que son: la agricultura, la fábrica y el comercio. Entonces, el artículo primero de este segundo capítulo nos relaciona garantías y libertades comunes dentro de la Constitución con los tres instrumentos y tres modos de producción mencionados anteriormente. Estas libertades y garantías son: La libertad, La igualdad, La propiedad, La seguridad y La instrucción. La páginas siguientes tratan de las explicaciones y anotaciones de estas mismas en la Constitución y sus fundamentos.-

    Opinión
    Dentro de las garantías mencionadas en el artículo primero considero que la libertad es la más importante, sin ella las demás garantías no podrían llevarse a cabo. Para que haya igualdad, propiedad privada, seguridad y demás los individuos de una sociedad primero deben ser libres en social, política y económicamente hablando. Esta garantía está relacionada con las demás. Por otro lado, me gusto en la pag. 10 cuando cita Alberdi “Reglamentar la libertad no es encadenarla. Cuando la Constitución ha sujetado su ejercicio a reglas, no ha querido que estas reglas sean un medio de esclavizar su vuelo y movimientos, pues en tal caso la libertad sería una promesa mentirosa, y la Constitución libre en las palabras sería opresora en la realidad” y sus renglones siguientes. En mi opinión, Alberdi le estaba tratando de dar a la Constitución una libertad intrínseca, proveniente de la Constitución misma, que es así por como se la reconoció a través de los años. Quiere decir que logro su objetivo.

    Preguntas
    1. Cuál era la garantía que consideraba primordial?
    2. Hay algún reglamento específico por el cual Alberdi dio su opinión?
    3. Que quiere decir cuando habla de que algunas riquezas entran en disposiciones consitucionales?

  18. Algunos fragmentos que me han resultados muy interesantes y queme han llamado la atención de la Primera parte «Disposiciones y Principios de la Constitución Argentina referentes a la producción de las riquezas» y del capitulo segundo en cuanto a los Derechos y garantías protectoras de la producción.
    La libertad de todo genero, tanto en lo civil como religiosa, tanto en la económica como en la inteligente.
    Todos los intereses contribuyen al bienestar general, pero ninguno de un modo tan inmediato como los intereses materiales.
    libertad económica, libertad con respecto al derecho del trabajo y a ejercer industria licita.
    El texto destaca todas las libertades consagradas en la Constitución Nacional, para todos los habitantes y para que ese bienestar general pueda estar garantizado.

    preguntas:
    ¿en la actualidad, podría funcionar un gobierno liberal?
    ¿Cuál seria una primer medida que se optaría para incrementar el bienestar general?
    ¿Qué derechos y garantías protectoras de la producción aun hoy no se cumplen?

  19. Resumen:

    Alberdi en los primeros dos capítulos explica la importancia de la libertad y del bienestar general, sostiene que la Constitución es la primera en garantizar la riqueza de la nación por sobre la riqueza del gobierno. Alberdi en el preámbulo de la Constitución señala entre sus objetivos el promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad para todos los habitantes y nos dice que esta libertad no es sólo política exclusivamente, sino que también es civil, religiosa, de pensamiento y libertad económica.

    Todos los intereses contribuyen al bienestar general, pero ninguno es tan inmediato como los intereses materiales. Por esta razón la Constitución otorga al poder legislativo el poder de realizar las acciones tendientes a alcanzar la prosperidad del país. También dispone como medios para alcanzar este fin: el fomento de la industria, de la inmigración, la construcción de caminos, vías y canales navegables, la importación de capitales y la colonización de tierras.

    Afirma también que todas las leyes protectoras de la industria, del trabajo y de la inmigración son los factores de producción, luego el autor va a exponer los principios que la Constitución reconoce como orígenes de la producción argentina.

    Lo que observamos es que hay un cambio fundamental muy importante con respecto a la economía colonial introducida con la Constitución de 1853 y es que antepone la producción de la riqueza nacional por sobre la riqueza fiscal, además distingue la riqueza de la nación de la riqueza del gobierno.

    Novedoso:

    Lo novedoso es que para lograr el bienestar y la prosperidad del país habría que favorecer la instalación de nuevos establecimientos industriales, favorecer la inmigración, la importación de bienes de capital, la construcción de ferrocarriles y canales navegables que son instrumentos para la producción de riquezas, además para favorecer estas actividades Alberdi infiere que hay que crear leyes protectoras de la producción para fomentar la industria argentina.

    Alberdi también habla de que primero está la riqueza publica antes que la riqueza fiscal, un tema muy actual ya que la excesiva presión fiscal va en contra de la producción, ya que esto desincentiva a la instalación de nuevas industrias, que es la fuente de bienestar y de progreso. Este es un problema que traemos desde la época de la colonia y aun hoy lo seguimos padeciendo ya que desde esa época pasaron muchos gobiernos de distinto signo político y esta problemática nunca fue resuelta.

    Preguntas:

    ¿Qué tipo de medidas económicas implementaría para lleguen inversiones a nuestro país?

    Teniendo una presión fiscal tan alta. ¿Por qué cree que se destina tan bajo presupuesto a educación, salud y seguridad?

    ¿Por qué si la Argentina es un país tan rico en recursos naturales no puede autoabastecerse económicamente así misma?

  20. RESUMEN
    Juan Bautista Alberdi, en la primera parte de su libro, habla acerca de que la Constitución, en su preámbulo se enfoca en la promoción del bienestar general y de libertad en muchos aspectos, y que en cuanto al bienestar general, este se nutre principalmente con los intereses materiales, fomentando la industria como agente productor de riquezas. Además explaya que nuestra constitución es la primera en hacer la distinción entre riqueza de la Nación y la del gobierno, coloca primero la Nación que el gobierno, y la riqueza publica antes que la fiscal. La producción de riquezas (a través de los 3 agentes que son el trabajo, la tierra y el capital) tiene una serie de derechos y garantías que la protegen. Estos agentes operan de 3 modos, a través de la agricultura, las fábricas y el comercio, cada uno de los anteriores tiene disposiciones especiales y otras que le son comunes en nuestra constitución, de esta última podemos encontrar aquellas como la libertad, igualdad, propiedad, seguridad y la instrucción, que Alberdi en su texto detalla cada uno de ellos.

    INTERESANTE O NOVEDOSO
    Lo que en mi parecer, lo que creo novedoso, es que la serie de derechos y garantías que Alberdi busca como protección de los agentes de producción de riquezas, lo haya hecho hace cientos de años, cuando en ese entonces la promoción de los derechos de este tipo no era moneda corriente del día a día, y época en la cual seguramente, ha tenido grandes oposiciones por lo planteado, específicamente por la búsqueda de la igualdad entre los habitantes. Por otro lado, me resulta interesante ver el lado económico de los derechos y garantías consagrados en nuestra Constitución Nacional.

    PREGUNTAS
    ¿Cree que las medidas proteccionistas afectaron la economía del país?
    ¿Qué alternativa buscaría para reducir la presión tributaria actual?
    ¿En qué momento se desviaron los principios económicos liberales que usted planteó?

  21. Resumen:

    Alberdi se propone explicar las garantías protectorias de la producción de la riqueza en nuestra Constitución Nacional. Sostiene que los tres agentes de la producción de la riqueza son el trabajo, el capital y la tierra, y que estos se combinan para operar de tres modos distintos en el trabajo industrial: la agricultura, las fábricas y el comercio. En este sentido, procede a enumerar y explicar las garantías constitucionales que defienden y facilitan la producción de la riqueza. La libertad, la igualdad, la seguridad, la propiedad, y la instrucción, en relación con la producción económica, son libertades esenciales, que abogan por el desarrollo de la República. Así, por ejemplo, Alberdi menciona al artículo 14 de nuestra Constitución como consagrado de la libertad en relación con la producción económica, pero también explica que el artículo 19 garantiza la libertad de trabajo.

    Puntos interesantes:

    Alberdi enumera derechos concebidos en la Constitución, pero los llama libertades. Por ejemplo, “libertad de usar y disponer de sus propiedades”. Hoy en día, esto se nos enseña como derecho a la propiedad. Es decir, es concebido como un derecho. Derecho y libertad han sido concebidos como sinónimos, pero creo importante recordar que Alberdi entendía a estos como libertades, porque, justamente, al entenderlo de esta manera nos da a los sujetos de esos derechos más amplitud en su ejercicio. El derecho es el reconocido por el Estado, o los constituyentes, pero libertad implica todo lo que no está prohibido y no afecta a terceros. Otro ejemplo, es la mención de Alberdi al artículo 19. Sostiene que éste consagra la libertad de trabajo. Hoy en día, esto no se interpreta de la misma manera. Por esto, considero importante recordar que Alberdi concebía a la libertad como principal motor de la económica a la hora de interpretar la Constitución Nacional.

    Preguntas:

    ¿Cree usted que el principio de igualdad en lo económico se ha ido desfigurando, dando lugar a un entendimiento más perjudicial para el desarrollo de la riqueza?

    ¿Los impuestos limitan la libertad de usar y disponer de la propiedad?

    ¿Es posible reconciliar los sindicatos -como los conocemos hoy en día- con la igualdad en el desarrollo de la producción?

  22. Resumen:
    Alberdi nos introduce en estos dos capítulos a lo que son las garantías protectoras generales a los varios modos de producción, para luego poder examinar las garantías que se relacionan con cada género de producción en particular.
    Nos muestra como la Constitución interviene en favor de la producción, para poder así, garantizar el amplio y libre ejercicio de sus fuerzas naturales, es decir la tierra, el capital y el trabajo. Los derechos que nos brinda la Constitución están hechos para ponderar la libertad económica, esto hace que impacte de forma positiva en favor de la producción de la riqueza. Esto nos lleva a pensar que la libertad pensada por la Constitución tanto en sus efectos y sus relaciones con la producción económica, es la fuente de toda riqueza pública y privada.

    Interesante o novedoso:
    Lo que me parece interesante es la claridad de la Constitución para reglamentar la libertad en miras de ponderar la producción de la riqueza del Estado, la defensa hacia el derecho a la propiedad, es de lo mas relevante, ya que existen diversos modos de perseguir y atacar este derecho. Esta es una contribución enorme a la riqueza publica, debido a que en la propiedad esta una de sus fuentes mas fructuosas.
    Considero estos principios y garantías que otorga la Constitución a los modos de producción de primordial importancia, ya que sin ellos no se llegaría al fin deseado, sino que también implicaría daños a la riqueza y bienestar de la República Argentina. Me parce muy complejo reglamentar algo tan importante como la libertad y no limitarlo en el mal sentido de la palabra.

    Preguntas:
    ¿Usted cree que con el avance tecnológico que existe en la actualidad el hombre sigue siendo igual de preponderante frente a la maquina para el trabajo?
    ¿Cuál es el peor enemigo de la producción de riqueza hoy en día?
    ¿El intento de proteger tanto la producción no podría en algún punto limitarla de alguna manera?

  23. Resumen:
    En el primer capítulo, Alberdi connota a la joven Constitución del año 1853 con el liberalismo, en todo sentido, debido a la reciente independencia que nuestro país ha conseguido, dejando atrás a la opresión de la corona española. Destaca a la producción de riqueza como nuevo modelo económico para enriquecer al propio pueblo argentino, no al fisco, ya sea el argentino o español. En el segundo capítulo, define los derechos y garantías protectores de la producción de riqueza ya mencionada. Sus 3 instrumentos son trabajo, capital, y tierra; y sus modos de trabajo son la agricultura, las fábricas, y el comercio. Como garantías comunes describe la libertad, la igualdad, la propiedad, la seguridad y la instrucción. Relaciona cada una de ellas con la producción en sí y explica porque son tan importantes, ya que se encuentran plasmadas esas garantías en la mismísima Constitución Nacional.

    Novedoso/Interesante:
    Una vez leídas las páginas del libro, me resulta impresionante como desarrolla la idea del liberalismo durante el período de la independencia de España, la creación de nuestra primera Constitución Nacional y sus primeros años puesta en práctica. Leyendo su postura, siento que muchos de esos conceptos, problemas y controversias continúan existiendo hasta hoy. Creo que la Argentina ha cambiado bastante pero al mismo tiempo casi nada. El liberalismo, aunque sea en distintos siglos, destaca la ineficiencia, en muchas áreas, y el fracaso de un Estado intervencionista. Coincido en que los derechos y garantías que emanan de la propia Constitución deben ser respetados completamente y que el Estado es el encargado de hacerlos valer. No creo que el Estado deba que tener una mínima injerencia en las vidas de las personas, sino que su función es, a través de los derechos y garantías de la Constitución, cooperar para facilitar las relaciones entre las personas y con él mismo.

    Preguntas:
    1) ¿Qué relación hay entre el sistema económico impuesto por los españoles a la Argentina previo a la independencia y el posterior que desencadenó en la primera Constitución?
    2) ¿Considera que la producción de riqueza se ve deteriorada con la intervención del Estado a través de reglamentaciones y leyes?
    3) ¿Cómo pueden obtener las personas la seguridad de los magistrados?

  24. En este capítulo el doctor Alberdi nos invita a repasar la importancia de que la riqueza la genere la nación como pilar fundamental de un país civilizado, y no el gobierno. Para ello se nos indica como la Constitución nacional asegura las bases productivas y generadoras de riqueza de la escuela industrial de Adam Smith. La primera cuestión tratada es la del fisco.
    Fisco que la sociedad argentina de la época traía incorporado del antiguo régimen colonial, y como arma contra ese sistema que antagoniza con la producción de riqueza, está la Constitución. En ella se consagran garantías liberales indispensables para proteger la producción y los factores productivos que generan riqueza en la nación.
    Para ello la libertad sigue jugando un rol fundamental, al proteger: la libertad, la igualdad, la propiedad y garantizar seguridad e instrucción. El conjunto de estas garantías son el principio fundamental para lograr la riqueza que la misma nación pretende construir como lo manda el artículo 64 inciso 16.

    Como puntos novedosos veo las cuestiones relativas a la defensa total del Constitución por el autor, inclusive cuando la misma carta magna habilita al ejecutivo mediante sancion de ley e indemnización previa de pormedio, por cuestiones de utilidad nacional, violar la garantia constitucional de la propiedad, siendo este enunciado lejano al pensamiento politico liberal a su vez demostrando la gran vision del futuro que tenia Alberdi.
    Otra cuestión novedosa versa sobre la instrucción pública y gratuita, política de estado que aún hoy vemos, Alberdi ve en la instrucción (como pasaba en Europa) un instrumento de producción de riqueza, ya que es el trabajo calificado (en los términos de la época) el primer eslabón de la cadena trabajo, capital y tierra que luego se aplica en agricultura, industria y comercio.

    Preguntas:

    ¿Entiende por Nación al conjunto de la sociedad o solo al empresario con capital?

    ¿Por qué hay un fisco rico en un país desértico y pobre?

    Si entendemos que para que haya fisco rico, este necesita recaudar riqueza ¿Donde vio la pobreza nacional Alberdi?

  25. Dentro del primer capítulo del libro encontramos su articulado primero, en el cual el autor nos vuelve a remarcar la idea de aquellos tres agentes que hacen a la producción de las riquezas (trabajo, capital y tierra), y como la acción de estas fuerzas productoras se maniobra de tres formas diferentes, las cuales son las agricultura, la fábrica y el comercio.
    De la mano de lo anterior, Alberdi nos enumera y explica cuales vendrían a ser las garantías protectoras comunes a los varios modos de producción hallados en nuestra Constitución Nacional, dentro de las cuales el autor menciona: la libertad; la igualdad: la propiedad; la seguridad y la instrucción. Como así también nos explica como nuestra Carta Magna toma estas garantías y las utiliza para asegurar, fomentar y preservar la producción de las riquezas desde el punto de vista de nuestro ordenamiento jurídico y a través de sus leyes.

    Me parece interesante la manera nuestra Constitución Nacional está fuertemente vinculada con la búsqueda de la producción de riquezas como un medio para el progreso, y como uno mismo con una simple y única lectura no puede advertirse de esto, sino que es necesario detenerse y examinar cada artículo tal como lo hace el texto en esta primer tarea.
    Es sorprendente la manera en la que esta búsqueda del progreso no queda como un ideal sino que además esta receptada en nuestra normativa, como es el caso de la garantía de la propiedad privada, acogida en el art. 17, que uno en muchos casos no la vincularía con el fin de asegurar que cada persona tenga el derecho de usar y disponer de su trabajo, capital y tierras para asegurar su riqueza, pero luego de esta lectura uno puede encontrar dicha interrelación.

    PREGUNTAS:
    1) ¿Se podría considerar al Estado como un impedimento para el progreso en aquellos casos en los actúa como dueño de los agentes productivos y no los hombres?
    2) Ante la ausencia o falla de alguna de estas garantías ¿podríamos seguir hablando de una búsqueda del progreso/riqueza o esta se vería imposibilitada?
    3) En cierta parte del texto el autor menciona que la Constitución le impone a la legislación únicamente el deber de “dejar hacer, dejar pasar” ¿Esto es algo que siempre debería ser así o es necesario alguna intervención normativa como forma de control?

  26. RESUMEN
    El preámbulo de la Constituciòn expresa las miras que presiden a sus disposiciones, entre las mas importantes: promover el bienestar general, asegurar los beneficios para nosotros y para todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino. Y la libertad que busca asegurar la Constitucion no se solo política, sino económica, civil, religiosa. La Constitucion de Alberdi pone en cabeza del poder legislativo (ART 64 INC 16), realizar todo lo posible para lograr la prosperidad del país. Los medios para conseguirla están asegurados por leyes protectoras de la producción.
    De acuerdo con el autor, la producción de las riquezas se genera combinando los agentes: trabajo, tierra y capital, mientras que la acción de los mismos operan de tres modos de trabajo industrial: agricultura, fàbrica y comercio. Cada uno de estos modos tiene sus disposiciones especìficas en la Constitucion y otras que son comunes a los tres, siendo èstas últimas la libertad, igualdad, seguridad e instrucción. En cuanto a la primera, Alberdi realiza un énfasis en la libertad económica, de petición, de publicar por la prensa, de usar y disponer de la propiedad, asociación, de profesar el culto, de enseñar y aprender.
    En relación a la igualdad, Alberdi explica sobre ella específicamente en lo que respecta a las relaciones de producción: igualdad entre extranjeros y nacionales, esclavo elevado al nivel de hombre libre, igualdad en el derecho de sucesión, igualdad como principio tributario, etc.
    La propiedad, no solo es concebida por Alberdi como un principio fundamental sino que además proporciona los remedios para curar y prevenir los males que suele padecer. Tambièn protege a la propiedad intelectual.
    Finalmente, para concluir el capìtulo, Alberdi menciona las garantías de seguridad en sus relaciones con la producción de la riqueza. Y considera que la instrucción debe ser variada en sus ramos y materias

    LO NOVEDOSO
    Resulta llamativo como Alberdi reafirma lo expuesto en la introducción de su libro en cuanto a que el gobierno no es el dueño de la riqueza. Para eso, distingue en la Constituciòn los conceptos “riqueza de la nación” de “riqueza del gobierno”, asì como describe a la riqueza del fisco como enemigo de la riqueza de la Naciòn.
    Es de destacar que uno de los aspectos de la división del trabajo explicada por Adam Smith radica en el hecho de que cada individuo realice aquella parte especifica del trabajo para la que mejor estè capacitado para asi lograr una mayor productividad. Alberdi recogió esta idea y la ubicò en el ART 14, garantizando a los extranjeros los mismos derechos que los nacionales para trabajar y ejercer industria lìcita, pues èl sostiene en su obra que “la aptitud e inteligencia que asisten al trabajador extranjero y faltan al trabajador argentino de esta época”. Ratifica este pensamiento, toda vez que pensaba que el extranjero era mas apto para la industria.
    Otro punto que encuentro novedoso en el libro es la importancia que el autor otorga a la libertad de prensa como un factor fundamental para la protección de la producción, por lo que es interesante notar que ya desde aquel entonces podían generarse confrontaciones entre los gobiernos y la libertad de expresión. A demás, Alberdi protege este tipo de libertad justificándola con preceptos económicos, cuando en teoría pareciera ser mas un problema de índole político
    Si bien Alberdi adhiere a la idea de “una mano invisible” para el desempeño de la producción y la economía, no descarta la posibilidad de que el estado pueda tener un mínimo grado de intervención para regular aspectos mas fundamentales de la vida del ser humano, como por ejemplo, la enseñanza en materia industrial que debía ocupar un lugar importante en la esfera pública o el hecho de que el ART 59 tenia como objeto que cada provincia asegurar la educación primaria gratuita.

    PREGUNTAS
    1- Cree que en las épocas mas contemporáneas de Argentina se ha generado un fisco rico contra una nación pobre, en total contraposición con lo que pensaba Alberdi ¿
    2- Por que piensa que todavía existen en la actualidad ideologías que buscan restringir, cuestionar o relativizar la propiedad privada cuando la historia nos enseña que las mismas han sido un fracaso en la praxis ¿
    3- A que se refiere el autor cuando dice que “la libertad de publicar por la prensa importa escencialmente a la producción económica ¿

  27. Resumen:
    Alberdi comienza en su capítulo primero con una introducción acerca de los temas en los que se embarcará, contemplando así la importancia de las leyes protectoras de la producción con tal de recabar el bienestar general de la Nación. En este sentido, considera en su segundo capítulo tres instrumentos que, en conjunto, conforman la producción de las riquezas, siendo estos el trabajo, el capital y la tierra; y en segundo lugar, tres modos de producción, la agricultura, las fábricas y el comercio. Es esta premisa en la que se centra el artículo primero de dicho capítulo, donde Alberdi hace énfasis en el valor de las llamadas garantías y libertades comunes a estos instrumentos y modos de producción, siendo ellas la libertad, la igualdad, la propiedad, la seguridad y la instrucción. A través de la protección de estas garantías, la Constitución Nacional logra proteger, principalmente del Estado, el trabajo, el capital y la tierra, logrando así respaldar la producción de riqueza y el bienestar general de la Nación.

    Cuestiones Novedosas:
    Logró llamar mi atención en este texto la utilidad que poseen las cinco garantías previamente mencionadas para asegurar una eficiente producción de riquezas. Todas estas libertades situadas en la Constitución argentina pueden ser vinculadas con el bienestar general mediante los intereses materiales, tal como indica Alberdi. En este sentido, encuentro admirable cómo la misma carta magna funciona como un límite para el mismo poder político, con el objetivo de proteger a la Nación en sí. Al reducir las capacidades del gobierno de regular cada aspecto de la actividad productiva del hombre, dejándole en este sentido un gran margen de libertad para producir, la Constitución protege indirectamente el bienestar de toda la población.

    Preguntas:
    Hasta qué punto diría que se están respetando, o no, las garantías y libertades comunes a los instrumentos y modos de producción?
    Diría que el proyecto de promoción de la inmigración entablado por la Constitución Nacional en su artículo 64 ha triunfado?
    Qué métodos utilizaría para priorizar la riqueza de la Nación ante la riqueza del Fisco?

  28. RESUMEN.
    Alberdi asegura que la Constitución ordena al legislativo hacer leyes que protejan la producción ya que los intereses materiales contribuyen al bienestar general y la Constitución justamente busca asegurar la libertad y promover el bienestar general. Indica que la Constitución separa la riqueza de la Nación de la riqueza del gobierno, ya que la primera hace al avance de el país. Considera que el sistema fiscal argentino coloca a la Nación primero (riqueza publica primero luego la fiscal) contrariamente a lo que hacía el fisco español.
    Para producir la riqueza se necesita el trabajo, la tierra y el capital y estas se ven reflejadas en la agricultura, las fábricas y el comercio y la Constitución debe garantizar estas tres ultimas a través de disposiciones específicas y generales. Comienza por las disposiciones generales las cuales son garantizar la: libertad, igualdad, propiedad, seguridad e instrucción (educación). Analiza como garantizado estas se puede proteger y promover la producción y el subsiguiente crecimiento económico (la aplicación económica de las disposiciones). Para cada uno remarca en que artículos de la Constitución se encuentran protegidos y como esto afecta la fase económica.

    DE INTERÉS.
    Una de las cosas que me pareció llamativa y destacable fue la gran protección de Alberdi hacia los ciudadanos extranjeros, otorgándoles igualdad para ejercer sus labores y trabajos de producción dentro del territorio argentino. También sostiene la importancia de estos ciudadanos para instruir en sus oficios avanzados, a las personas argentinas que no posean estas técnicas y habilidades. Además, el autor dice que la Argentina tiene la necesidad de promover la inmigración europea, y la obligación de garantizar la inquebrantable libertad de culto. Los ciudadanos que inmigren deben disponer de libertad para poder seguir profesando la religión en la cual fueron criados. Por otro lado, me parece notable la vigencia en el tiempo que tienen estas garantías expuestas por Alberdi hace tantos años. Todos los principios que enumera para el normal desarrollo de una producción fructífera y generación de riquezas pueden aplicarse hoy, no solamente al ámbito económico, sino a toda la vida de la sociedad en general.

    PREGUNTAS.
    ¿Alcanza solo con la libertad o el Estado debe proteger ciertos sectores industriales para poder promover el desarrollo económico?
    ¿Puede darse crecimiento productivo en un país con mucha carga impositiva?
    ¿Qué propondría para que hoy en día se distribuyan las riquezas de manera más equitativa?

  29. Resumen Semanal:
    Este nuevo resumen hará hincapié en el capítulo primero del libro de Alberdi. Este capítulo está dedicado a como la Constitución Nacional promueve la prosperidad y producción de la nación a través de las distintas garantías y derechos consagrados en su texto constitucional y también sus mayores enemigos a la hora de construir la riqueza de una Nación. En el resumen anterior habíamos distinguido tres fuerzas o agentes que de manera combinada funcionaban como fuente de producción de riquezas y debido a que la prosperidad de un país en gran parte está determinada por las riquezas que este posee, los constituyentes decidieron otorgarles a estos medios de producción distintas garantías. Unas de las principales garantías que se contempla en el texto constitucional en sentido amplio, es el de la libertad. La libertad de trabajo y de ejercer toda industria licita, de publicar sus ideas, de asociarse, etcétera, esta garantía se ve en varios artículos de la Constitución y en gran parte se debe a que la libertad es un incentivo para la producción de riquezas de un país, si el legislador malinterpreta el Artículo 14 de la Constitución y restringe por demás esta garantía no solo estaría violando la Constitución, sino que también la riqueza y prosperidad de un país.
    Novedoso
    En la lectura de este capítulo encontré un análisis de artículos de la Constitución argentina que fueron aproximados de una manera muy distinta a la que estaba acostumbrado en esta carrera. Estoy acostumbrado a que el análisis que se haga sobre el estudio de la Constitución solo tenga una aproximación desde la perspectiva jurídica o legal y con el análisis que hace el autor en este capítulo es que me doy cuenta las distintas intenciones que tuvieron los constituyentes al escribir esta Constitución.
    Preguntas
    ¿Por qué nuestros representantes actuales pueden toman decisiones contradictorias a nuestra Constitución?
    ¿La interpretación actual de nuestros representantes sobre la Constitución altera la esencia que tuvieron los constituyentes en un principio?

  30. Resumen: Alberdi en el primer capitulo expresa que el preámbulo de la Constitución busca promover el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad. Esta libertad no es exclusivamente política sino que es la libertad tanto civil como religiosa, económica, inteligente, entre otras.
    En el segundo capítulo manifiesta que la producción de la riqueza se da por la combinación de tres agentes que son el trabajo, el capital y la tierra que comprende el suelo, ríos, lagos, plantas, minas y la caza. La acción de estos agentes opera de tres formas a través del trabajo industrial que son la agricultura, las fabricas y el comercio.
    Por último, Alberdi enumera los principios y garantías que contiene la Constitución, estas son: la libertad, la igualdad, la propiedad, la seguridad y la instrucción.

    Novedoso: Lo que me parece novedoso del texto es el análisis que hace el autor de los artículos de la Constitución Nacional desde el punto de vista económico. En estos años de carrera al analizar los artículos de la Constitución siempre lo hice desde una mirada jurídica y política pero nunca relacionada a la economía y la libertad económica del país.
    Este análisis que hace Alberdi se me hace muy enriquecedor e interesante porque me permite ver y comprender los artículos, tanto de la Constitución Nacional derogada como la actual, desde otra perspectiva y no solo limitarme a verlo y analizarlo desde una mirada política o jurídica sino también desde el punto de vista económico

    Preguntas:
    ¿Por qué piensa que el peor enemigo de la riqueza del país ha sido la riqueza del fisco?
    ¿Cuál es la diferencia entre la riqueza de la Nación y la riqueza del gobierno?
    ¿Piensa que en la actualidad los principios y garantías que consagra la Constitución se cumplen? ¿O considera que se han visto vulnerados?

  31. Resumen:
    El capitulo comienza estableciendo que la libertad es un principio fundamental en nuestra Constitución y que es uno de los pilares para lograr el bienestar general. Mas adelante, el autor comienza a exponer los derechos y garantías protectoras de la producción: Libertad, igualdad, propiedad, seguridad e instrucción. Libertad para todos los habitantes del país para no esterilizar el manantial de riquezas, ya sea en el trabajo, culto, asociación, entre otros. Igualdad en las leyes civiles, fiscales y económicas. La propiedad como principio general de riqueza y como un hecho meramente económico. Seguridad para lograr la inviolabilidad del hogar, del taller y las fabricas. Y por ultimo, la instrucción variada en sus ramos y materias, como los objetos y necesidades que presenta la vida social.
    Lo que me pareció mas interesante:
    Cuando se habla de la libertad, me pareció muy interesante y coincido con el autor, en que ceñirla solo a los nativos hubiera sido perjudicar la producción y la prosperidad de nuestro país. Luego en cuanto a la igualdad, es interesante como la Constitución, en su época, eleva al esclavo como hombre libre y fomenta increíblemente la producción porque previene la concurrencia desastrosa entre el trabajador libre que produce para sí, y el trabajador esclavo que produce para su amo. Ademas dignifica y glorifica el trabajo. También me parece atrayente el razonamiento de como la seguridad logra una mayor producción, ya que sin ella no es posible que se lleve a cabo el comercio de manera libre y sin el temor de que los comerciantes sean acechados o robados en cualquier momento.
    Preguntas:
    Cuan grande seria la magnitud de la diferencia de producción de riquezas si la Constitución no hubiera consagrado la libertad económica de los esclavos y extranjeros?
    Sin la seguridad, hubiera sido posible el comercio a la escala actual?
    Sin la propiedad exclusiva de obras, inventos o descubrimientos, se hubieran generado la cantidad que hay hoy en día?

  32. 1)A lo largo del capítulo Alberdi desarrolla la idea de que existen ciertas garantías y libertades que deben ser comunes a todo tipo de actividad económica, para lograr el crecimiento de la riqueza de la nación. Entre estos principios encontramos la libertad, la igualdad, la propiedad, seguridad e instrucción. Libertad en el sentido económico, para trabajar y ejercer toda industria lícita, igualdad de todos los habitantes del territorio argentino, extendiendo este principio de igualdad hacia los extranjeros. Además para fomentar la producción sostiene que debe garantizarse la inviolabilidad de la propiedad, y es por eso que si bien la Constitución Nacional contempla la expropiación establece altos requisitos para que proceda la misma. Finalmente, si bien entiende que la Constitución sólo debe garantizar y asegurar el libre ejercicio del trabajo, el capital y la tierra, también contempla como un aspecto positivo la intervención del estado en materia de la instrucción de los ciudadanos.

    2) Lo que más interesante me resultó del texto, fue la idea de que la nación debe prevalecer por sobre el gobierno, Alberdi se refiere a esta cuestión al mencionar que la producción de la riqueza nacional debe tener primacía por sobre la riqueza del fisco, debido a que, el fisco en su afán de aumentar el caudal de sus cuentas termina convirtiendo a la población en máquinas que deben producir para el gobierno, convirtiéndose, en el peor enemigo para la formación de riqueza en el país.

    3) Teniendo en cuenta que menciona cinco garantías que deben presentarse frente a cualquier modo de producción ¿Cuáles de estas garantías no se evidencian en nuestro día a día y afectan nuestro crecimiento económico?

    Entendiendo que existen intervenciones estatales tales como brindar educación a los habitantes de forma gratuita, que incluso usted considera una actuación necesaria dentro del proceso de formación de riqueza, ¿Dónde se encuentra el límite a partir del cuál la intervención estatal comienza a tener efectos distorsivos?

    Siguiendo este mismo razonamiento ¿cree que resulta beneficioso la existencia de un sistema de educación universitaria de carácter gratuito?

  33. Juan Bautista Alberdi postula que la producción está configurada por tres agentes (tierra, capital y trabajo) que se vinculan íntimamente con tres modos de trabajo industrial (agricultura, fábricas y comercio). Los factores mencionados se ven protegidos por garantías comunes que les dan sentido y fuerza. La libertad, como fundamento de una economía abierta a la expansión de la Nación. La igualdad formal, como base de la eliminación de toda tiranía y apertura a los extranjeros. La propiedad, como el incentivo más grande que una persona puede tener para producir. La seguridad personal, como requisito indispensable para que se produzca más. La educación primaria gratuita promovida por las provincias, que mejora la calidad de la producción.

    Lo que más me llamó la atención y me resultó sumamente interesante fue el rol que Alberdi le asignó a la educación y su calidad de no arancelada. Parecería contrario a la razón pretender que la educación fuera gratuita, ya que de ello se desprendería un trabajo completamente ad honorem, sin ningún incentivo económico. La infraestructura y los recursos contemplados para dictar clases, todo lo que se necesita para aprender y enseñar, es provisto por el redireccionamiento de los fondos del Estado. Me asombró el lugar protagónico que le da a la libertad y su implicancia tan amplia para con la producción en general. Al establecer una similitud entre el Estado y los ladrones como atacantes a la propiedad, me resultó interesante la asimetría de poderes.

    1. ¿No sería mejor una educación completamente privatizada como incentivo para producir conocimiento?

    2. ¿Qué diferencia existe entre un grupo de ladrones y el Estado en términos de legitimidad para sacar a cada individuo los frutos de su trabajo?

    3. ¿La propiedad intelectual no sería sacar rédito económico mediante la apropiación de conocimientos ajenos, ya que las sociedades los transmiten a través del tiempo?

  34. El autor hace mención a la libertad en el marco de la producción económica, la cual esta consagrada en el articulo 14 de la Constitución Nacional. Tal libertad, considerada un derecho, corresponde tanto a los habitantes de la nación como a los extranjeros.
    Tal derecho debe ser reglado, pero en forma de ordenamiento y no como una forma de limitación y encadenamiento de la libertad, es decir reprimiendo a través del pretexto de organizar.
    Se entiende este derecho, junto a la libertad de asociación, el derecho a la locomoción y la libertad de enseñar y aprender, el motor del desarrollo del capital de la nación al fomentar el avance y la mejora de distintas formas de producción y comercialización, tanto a través del trabajo individual, colectivo o en grupos de inversión.

    Increíble es pensar que la misma preocupación que tenia el autor en su época, es la misma que tiene hoy en día un gran porcentaje de la población.
    El constante ahogamiento de la economía a través de excesivas regulaciones genera una retracción de la misma, en la cual se hace difícil comerciar, producir, invertir, asociarse, etc. Estas circunstancias podrían considerarse, según el punto de vista del autor, como un actos inconstitucionales. No solo las medidas económicas reguladoras, sino también el manejo del Estado en general y principalmente su financiamiento, el cual en primer lugar da origen a la necesidad ejecutar después tales medidas.

    ¿Es inconstitucional la excesiva presión tributaria sobre las personas?
    ¿En que momento histórico la libertad comenzó a pasar a un segundo plano?
    ¿Por que gran parte de los habitantes apoyan las ideas restrictivas de libertad?

  35. RESUMEN:
    En esta primera parte de su obra, Alberdi realiza una enumeración y explicación de aquellos principios (derechos y garantías) que fueron esgrimidos en la Constitución Nacional de 1853 respecto de la producción de las riquezas y en que artículos podemos encontrarlos representados de la mejor forma.
    Previo a esto, Alberdi se detiene a remarcar el hecho de que la Constitución distingue la riqueza nacional de la riqueza del gobierno, siendo esta última consecuente de la primera y formándose por medio de las contribuciones, considerando este punto uno de los pilares fundamentales en la revolución contra la contra la corona española.
    En primer lugar, hace referencia a la libertad, siendo sus máximos exponentes los art. 14; 15 y 19 CN. Luego, el principio que Alberdi destaca es la igualdad, señalando los artículos 14; 15; 16 y 20 de la carta magna. En tercer lugar, se encuentra la garantía de la seguridad personal, haciendo foco en los art. 17; 18; 19 y 29 CN; Y, por último, Alberdi señala la importancia de la instrucción/enseñanza basándose en los artículos 59; 64 y 104 de la Constitución.

    LO NOVEDOSO/SORPRENDENTE:
    Si bien me pareció interesante el hecho de analizar cada uno de los artículos mencionados en pos de la producción económica, cambiando el lente con el que se suelen observar algunos artículos como el 19 o partes del 14, lo que más me llamó la atención fueron las declaraciones de Alberdi respecto de la distinción ¨Riqueza Nacional-Riqueza Gobierno¨. Primero, me parece polémico y reduccionista declarar que liberarse del fisco ¨constituye casi toda la revolución argentina contra España y su régimen colonial¨, dejando fuera el resto de los ideales que dieron vida a la revolución de Mayo y posterior declaración de independencia; En segundo lugar, menciona que ¨el verdadero medio de tener contribuciones abundantes, es hacer rica y opulenta a la Nación¨ lo cual me llamó la atención y recordó a la teoría del derrame a la que ciertos políticos actuales hacían referencia para justificar, alentar y financiar una distribución de la riqueza tremendamente desigual y, paradójicamente, poco beneficiosa para la riqueza de la Nación.

    PREGUNTAS:
    1- ¿Por qué hace la distinción entre riqueza nación y riqueza gobierno?
    2- ¿No cree que una correcta y eficiente utilización de los recursos recaudados por el fisco derivaría en una mejor producción de riquezas?
    3- Teniendo en cuenta los avances tecnológicos de la modernidad y los cambios que hubo en las relaciones humanas respecto de la producción de riquezas ¿Agregaría otro principio a la Constitución para garantizar una mejor producción de riqueza? ¿Cual?

  36. DISPOSICIONES Y PRINCIPIOS DE LA CONSTITUCION ARGENTINA REFERENTES A LA PRODUCCION DE LAS RIQUEZAS –
    Según Alberdi podemos encontrar en nuestra constitución los lineamientos, como se desprende de su preámbulo, para promover al bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad para nosotros y para todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino, podemos decir que el principio de todo bienestar es el material y que en pueblos jóvenes como lo es el nuestro, donde su punto de partida es tan cercano a en tiempo comparado con los Estados Europeos, es el eje principal, es por esto que nuestra Constitución aboga en diferentes artículos a proteger a la producción, haciendo rica y opulenta a la Nación, lo hace a través de los principios que garantizan y reconocen a la producción argentina, colocando primero a la Nación que al gobierno, la riqueza publica antes que la riqueza fiscal.
    Novedad
    Me sorprendió comprender que nuestra forma de tributar, de engrosar el fisco es hereditaria de la colonización española, quienes producen rentas reales, contrario al espíritu de nuestra constitución y lo que esta quiso establecer, pero como ya sabemos muchas veces, incluso la Ley Suprema de una Nación, y más redoblando apuesta al tratarse de temas económicos, no consigue que los legisladores al crear las leyes que reglamentan su ejercicio cumplan con el propósito que en si misma planteo. También entender que existen garantías comunes a todas las industrias: la libertad, la igualdad, la propiedad, la seguridad y la instrucción. Tener presente que estas serán protegidas por nuestra Constitución por la seguridad y la libertad y que las recompensas y estímulos solo serán aplicables a los grandes aportes como las invenciones.

    Preguntas:
    ¿Cómo podríamos acercarnos más a lo plasmado en nuestra Constitución teniendo en cuenta como se desarrollaron nuestras leyes económicas a lo largo del tiempo?
    ¿Cuál es el camino para la libertad económica y el desarrollo productivo teniendo presente la elevada pobreza de nuestro país hoy en día?
    ¿El legislador es responsable de nuestros problemas económicos?

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