Juan Bautista Alberdi sobre la propiedad y los derechos y garantías protectoras de la producción

Con los alumnos de la UBA Derecho vemos a Juan Bautista Alberdi en Sistema Económico y Rentístico sobre el papel del derecho de propiedad, consagrado en el artículo 17:

«La propiedad, como garantía de derecho público, tiene dos aspectos: uno jurídico y moral, otro económico y material puramente. Considerada como principio general de la riqueza y como un hecho meramente económico, la Constitución argentina la consagra por su artículo 17 en los términos más ventajosos para la riqueza nacional. He aquí su texto: – La propiedad es inviolable, ningún habitante de la Confederación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que expresa el art. 4. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley y de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo, de su obra, invento o descubrimiento por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie.

La economía política más adelantada y perfeccionada no podría exigir garantías más completas en favor de la propiedad, como principio elemental de riqueza.

Se ha visto que la riqueza, o bien sea la producción, tiene tres instrumentos o agentes que la dan a luz: el trabajo, el capital y la tierra. Comprometed, arrebatad la propiedad, es decir, el derecho exclusivo que cada hombre tiene de usar y disponer ampliamente de su trabajo, de su capital y de sus tierras para producir lo conveniente a sus necesidades o goces, y con ello no hacéis más que arrebatar a la producción sus instrumentos, es decir, paralizarla en sus funciones fecundas, hacer imposible la riqueza. Tal es la trascendencia económica de todo ataque a la propiedad, al trabajo, al capital y a la tierra, para quien conoce el juego o mecanismo del derecho de propiedad en la generación de la riqueza general. La propiedad es el móvil y estímulo de la producción, el aliciente del trabajo, y un término remuneratorio de los afanes de la industria. La propiedad no tiene valor ni atractivo, no es riqueza propiamente cuando no es inviolable por la ley y en el hecho.

Pero no bastaba reconocer la propiedad como derecho inviolable. Ella puede ser respetada en su principio, y desconocida y atacada en lo que tiene de más precioso, -en el uso y disponibilidad de sus ventajas. Los tiranos más de una vez han empleado esta distinción sofística para embargar la propiedad, que no se atrevían a desconocer. El socialismo hipócrita y tímido, que no ha osado desconocer el derecho de propiedad, ha empleado el mismo sofisma, atacando el uso y disponibilidad de la propiedad en nombre de la organización del trabajo. Teniendo esto en mira y que la propiedad sin el uso ilimitado es un derecho nominal, la Constitución argentina ha consagrado por su artículo 14 el derecho amplísimo de usar y disponer de su propiedad, con lo cual ha echado un cerrojo de fierro a los avances del socialismo.»

62 pensamientos en “Juan Bautista Alberdi sobre la propiedad y los derechos y garantías protectoras de la producción

  1. En esta parte de la lectura, Alberdi hace algunas consideraciones sobre las que se funda el preámbulo de la constitución nacional, haciendo hincapié en las libertades que son terminan siendo generadoras de riqueza para la Argentina. Marca también la diferencia entre la riqueza del gobierno y la riqueza del país. Nuevamente el autor define los agentes o instrumentos que mediante su combinación o no, son generadores de riqueza, y luego además hace mención sobre las modalidades o formas de esta combinación. Continuando el desarrollo de la obra establece las garantías para el ejercicio de esta combinación de agentes, y luego expone una breve explicación sobre cómo opera esta garantía consagrada constitucionalmente sobre los agentes y como debería ser su aplicación en la praxis.
    Es bastante llamativo como llama a que el Estado no intervenga en el libre juego de oferta y demanda del mercado y en la combinación de los factores de producciones como en sus modalidades, pero de cierta forma afirma que este mismo, debería instruir a sus habitantes en las artes, oficios y trabajos que hagan a la combinación de los agentes que generan riqueza. Lo que, a mi entender, es un poco contradictorio ya que se pregona la libertad en todas sus formas, estableciendo las libertades y garantías correspondientes a su ejercicio, y por el otro lado se favorece a un abanico de oportunidades no tan amplio o de cierta forma acotado a la generación de riqueza para el Estado, entendida por el legislador.

    ¿Cuál sería el fundamento dentro del marco de libertades proclamado en la constitución del instituto de la expropiación bajo la excusa de la utilidad pública?
    ¿Son iguales la garantía sobre la propiedad intelectual y la propiedad sobre los bienes?
    ¿Dentro de las garantías, cual seria la de mayor valoración entendida por el autor?

  2. RESÚMEN
    El preámbulo de la Constitución asegura la libertad para todos los hombres de manera general y no meramente política, sino también la civil, religiosa, económica e inteligente, con la vista en lograr el bienestar general, incidiendo principalmente en el interés material. Por esta razón, las leyes que intervengan en la protección de la producción no pueden ir contra este principio plasmado en la Constitución. El sistema de la Constitución coloca la riqueza de la Nación por encima de la riqueza de los gobiernos, lo cual en la práctica promete ser un trabajo verdaderamente difícil.
    Asimismo, la Constitución garantiza: 1. la libertad como derecho para todos los habitantes en cuanto a todos los aspectos que forman la vida de los hombres para evitar el malestar general; 2. la igualdad en cuanto todos los hombres son iguales ante las leyes de trabajo, el cual antecede la producción y distribución de riquezas; 3. la propiedad como el derecho exclusivo que cada persona tiene de disponer de su trabajo, de su capital y de sus tierras para producir lo necesario para cubrir sus necesidades, como así también el libre uso de su propiedad intelectual; 4. la seguridad al producir riquezas como contraposición de la inseguridad que surge de la degeneración de las leyes y de las intenciones arbitrarias de sus creadores; y, finalmente, 5. la instrucción como aquel principio por el cual se asegura que la educación industrial sea lo más variada posible y gratuita a los fines de “servir a la prosperidad y bienestar material del país”.

    NOVEDOSO
    Encuentro interesante cómo se plantean las garantías constitucionales ya conocidas y estudiadas en otras materias desde un punto especialmente económico, puesto que no es usual analizarlas desde tal aspecto. Además, teniendo en consideración también lo leído en la introducción de este libro, aún me sorprende el eje absolutamente liberal que tiene la Constitución, pero cada vez tiene más sentido a medida que analizamos el texto y el autor nos presenta sus reflexiones y conclusiones.
    Particularmente puedo destacar el importante lugar que Alberdi le da a la instrucción o educación con alcance a todos los habitantes en pos de mejores resultados a la hora de producir y generar riquezas, como un elemento clave en la realización del bienestar general. Es fascinante como el autor recalca que la ley debe, en este caso, intervenir para alcanzar la educación a todos sus habitantes, porque sólo al estudiar el funcionamiento de la industria se genera más riquezas, siempre cuidándose de no avasallar con el resto de las libertades otorgadas por la Constitución.

    PREGUNTAS
    ¿El bienestar general es siempre inherente a la existencia de las libertades garantizadas por la Constitución?
    ¿Cuál sería el límite que tiene el Congreso para determinar las utilidades públicas con respecto a la propiedad sin ocasionar una grave violación a esta garantía?
    ¿Existe una garantía que se encuentre por encima de las otras en grado de importancia?

  3. Resumen

    La CN argentina intenta promover el bienestar general, asegurándole a todos los hombres la libertad en todos sus ámbitos.
    La producción de las riquezas se lleva a cabo en las bases de tres factores: el trabajo, el capital y la tierra. La acción, casi siempre combinada, de estas tres fuerzas productoras, se opera de tres distintas formas de trabajo: la agricultura, las fábricas y el comercio. Son garantías a todas ellas, la libertad, la igualdad, la propiedad, la seguridad y la instrucción. Toda la escuela de Adam Smith esta reducida a demostrar que el trabajo libre es el principio esencial de toda riqueza. El art. 16 de nuestra ley suprema, establece que todos los habitantes son iguales ante la ley, sin hacer distinción entre las diferentes nacionalidades.
    La propiedad es inviolable, pero no basta reconocerla como derecho inviolable, ya que ella puede ser respetada en su principio, pero desconocida y atacada en lo que tiene de más precioso, el uso y disponibilidad de sus ventajas.

    Novedoso o sorprendente

    Si bien incluyo el comentario a continuación en esta sección sorprendente, debo admitir que ya no me sorprende que lo ideal y lo real caminen por veredas opuestas en nuestro territorio hace bastante tiempo. Pues, sucede muchas veces en la práctica que no se respeta la libertad total concebida por nuestra ley suprema, por lo que no hay ¨trabajo libre¨, y por ende, tampoco gran riqueza creada.
    La igualdad entre habitantes tampoco es cumplida, y los más vulnerables son los que mas sufren dicho trato desigual. Incluso, esto provoca que me pregunte si la CN no debería modificar dicho artículo e imponer nuevos límites reales (para los extranjeros, por ejemplo) que en la práctica puedan ser cumplidos. Es decir, esto acortaría la concepción de igualdad en un plano ideal, pero la agrandaría en un plano real.
    Y por supuesto, para finalizar, la propiedad es intocable, como bien sostiene Alberdi, pero es notable como siempre se busca dañar a la misma: si bien seguirá siendo de su dueño, éste no la podrá utilizar, tendrá una propiedad limitada.

    Preguntas

    – El art. 19 de la CN dispone que ¨las acciones privadas de los hombres, que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudican a un tercero, están solo reservadas a Dios…¨. Ahora bien, ¿Cómo determinaría usted el límite para poder afirmar que una acción privada llevada a cabo por el hombre ofende al orden y a la moral pública¨?
    – ¿Considera usted que hoy en día, debido a la enorme diferencia de trato que reciben extranjeros y argentinos – por ejemplo – debería modificarse dicho artículo de nuestra CN, con el fin de garantizar realmente los principios pactados en ella?
    – ¿Cómo ve a la noción de propiedad privada hoy en comparación con la noción de propiedad privada de hace algunos años atrás?

  4. RESUMEN
    En la primera parte, el preambulo de la CN argentina, expresa promover el bienestar general y asegurar la libertad para todo hombre del mundo que quieran habitar el suelo argentino. Esta libertad abarca en todo genero:politica, civil, religiosa,la económica e inteligente. Remarca que los intereses materiales es el modo mas inmediato de contribucion al bienestar general.
    La CN mediante su art 64 faculta al poder legislativo realizar todo lo conducente a la prosperidad del país, mediante el fomento de la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización,tierras de propiedad nacional, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de los ríos interiores mediante leyes protectoras de estos fines. A su vez, diferencia la riqueza de la Nación de la riqueza del gobierno y pone en primer lugar a la Nacion.
    En el articulo 1, el autor describe las garantias comunes protectoras concedidas a la producción de la riqueza argentina, analizándolos cada uno de ellas en sus respectivos artículos de la CN, que son: la libertad, la igualdad, la propiedad, la seguridad, la instrucción, en el cual a la vez lo relacionana con su lado economico pudiendo ellas ser herramientas esenciales del hombre para su evolución.

    NOVEDOSO:
    Me sorprende, como Alberdi, le pone enfasis a la relacion economica entre ellas, sin darnos cuenta algunas de ellas parecieran no siempre tener fines economicos, pero estudiandolo y relacionandolo a la mirada del autor terminan siendo fundamentales para asegurar y promover al bienestar general y libertad que se pretende llegar. También me resultó novedoso los distintos modos de atacar a la propiedad privada, de como garantizarle protección, a la vez puede llegar a ser tan susceptible ante esos ataques.

    Preguntas:
    1. Que opina sobre la alta carga impositiva que tiene nuestro pais? Cree que está en primer lugar la riqueza pública ante la fiscal?
    2. En cuanto al derecho de la propiedad, que requisitos tienen que cumplirse para que el P.L califique por ley la «necesidad de la expropiación de la propiedad»?
    3.Cual es realmente la distinción entre la riqueza de la Nación de la riqueza fiscal?

  5. Resumen:
    Alberdi dice que la Constitución Nacional establece, en el preámbulo, la idea de promover el bienestar general y de asegurar la libertad de todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino. Además agrega que la libertad debe ser entendida en todo género y que el interés principal que contribuye al bienestar general es el interés material, demostrando la importancia que tiene la producción de riquezas.
    A partir de esto, el autor establece que la producción de las riquezas surge por la acción combinada de tres agentes que son: el trabajo, el capital y la tierra. Además establece que la acción de estos agentes opera de tres modos o formas de trabajo distintos: la agricultura, las fábricas y el comercio.
    Por último enuncia y desarrolla una serie de garantías que aseguran la producción de las riquezas y el bienestar de la República. Estas garantías son: la libertad, la propiedad, la seguridad, la igualdad y la instrucción.
    Lo novedoso:
    Lo novedoso o lo que me llamó la atención de esta parte del libro fue la mención del autor a la necesidad de fomentar la inmigración europea para lograr el desarrollo económico en el país. Da a entender que la población nacional es el sector inculto, mientras que pone a la población extranjera como el sector que puede traer el progreso, educar al pueblo y aportar a la producción del país.
    Preguntas:
    1) ¿Creé que la inmigración europea trajo el avance que esperaba?
    2) ¿Cree que actualmente el derecho a la propiedad privada se encuentra vulnerado?
    3) ¿Considera que la inmigración sería necesaria con la globalización?

  6. RESUMEN:
    El preámbulo de la Constitución manifiesta el propósito que rige a sus disposiciones, entre ellas la de promover al bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad para nosotros y para todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino. Teniendo en miras el bienestar general del país en todo género, pero de manera inmediata en relación a los intereses materiales, ya que hace a la prosperidad. Por lo tanto, se establecieron una serie de leyes protectoras de la producción pensando en la riqueza nacional, y ya no en la riqueza fiscal. Hasta ese momento el enemigo del país había sido la riqueza del gobierno, porque habían sido pueblos organizados para producir rentas reales, simples tributarios, que habían sido maquinas del fisco español. Maquinas serviles de rentas, que jamás llegaron.
    Alberdi plasma que la producción de la riqueza se opera por la acción combinada de tres agentes: el trabajo, el capital y la tierra, combinándose con estos con tres modos de trabajo industrial: la agricultura, las fábricas y el comercio.

    NOVEDOSO/ LLAMATIVO:
    Alberdi destaca para el año 1853 la importancia de colocar la Nación primero que el gobierno, la riqueza publica antes que la riqueza fiscal, y hasta ese momento el enemigo del país había sido la riqueza del gobierno. Hoy el Estado se transforma en enemigo de las empresas y de sus ciudadanos, asfixiándolos con tributos y pretendiendo para si un monopolio, atentando de esta manera contra la libre oferta, elemento básico para una economía.
    El derecho de que cada ciudadano pueda tener la libertad de controlar su trabajo, su propiedad, y que las mínimas restricciones sean para proteger la libertad misma fue dejada de lado, y fue más allá del límite.

    PREGUNTAS AL AUTOR:
    1.¿Cree usted que en la actualidad la libertad económica esta encadenada?
    2.En el caso de estar encadenada la libertad económica, ¿Cuál sería el primer paso para desencadenarla?
    3.¿De qué manera desmerece la libertad de la propiedad privada la imposición de tributos que el estado aplica al ciudadano?

  7. Resumen:

    En el capítulo 1 Alberdi ya se adentra en la Producción de la riqueza y pone de relieve la distinción que se observa en la Constitución en lo que se refiere a la Riqueza de la Nación versus la riqueza del fisco o del Gobierno de turno.

    Ya no queda dudas que el sistema económico que impera en la Constitución es el rol preponderante que se le da a acrecentar la Riqueza de la Nación y es aquí donde realiza una especie de autocrítica a la sociedad que, si pudo independizarse de un viejo sistema colonial y prohibitivo como el español, pero cayó en la trampa de ahora depender del gobierno que establece las reglas y coarta el crecimiento de la riqueza Nacional.

    Coloca a la Nación por sobre los Gobiernos, la riqueza pública antes que la riqueza fiscal. A su vez advierte el rol fundamental que tiene el legislador en ser el brazo que lleve a cabo la ejecución de los principios que se consagran en la Constitución y ello no quede como un mero anhelo.

    En el artículo 1 del Capítulo 2, vemos como están protegidas las garantías que protegen las diversas formas de manifestarse la producción.

    El trabajo, el capital y la tierra son los tres agentes que operan en forma combinada para la producción de las riquezas. Y estos tres agentes o fuerzas tienen su correlato en las diferentes formas de trabajo industrial, a saber: la agricultura, las fábricas y el comercio.

    Se enumera como garantías constitucionales comunes a todo género de industria y concedidas a la producción de la riqueza argentina: La libertad (art.14), La igualdad (art 14, 15, 19 y 20), La propiedad (art.17y 29), LA seguridad (art.18 y Art.19)y LA instrucción.( art. 59 y art 64)

    Novedoso:

    Lo que me llamo la atención es que el autor es muy consciente que desde la letra o principios constitucionales no se termina con un régimen, hace fata un plan eficiente que acompaña lo que se promulgo.

    Me gusta cómo describe la realidad y su autocrítica del cambio resistido por una sociedad que aún no tiene pleno ejercicio de esa libertad que se proclama.

    Cuando describe los peligros con que se enfrentan da muestra que sabe perfectamente el terreno que pisa sin perder de vista a donde quiere llegar.

    Es de hacer notar cómo cuando describe las garantías que protegen la producción, sabe de la fragilidad y de los embates que sufrió y puede seguir sufriendo.

    Preguntas:

    ¿Cree que la sociedad vislumbra la importancia de romper con un sistema económico que esta tan asentado en su forma de vida?

    ¿Qué tipo de preparación tienen los legisladores de la época para llevar a cabo la ejecución del nuevo sistema económico? ¿Qué tipo de capacitación necesitarían?

    ¿Cuán lejos se encuentra las garantías consagradas en la constitución en cuanto a los diferentes modos de producción de la sociedad en que vive?

  8. RESUMEN
    Para generar riqueza en el país, la Constitución Nacional promueve el bienestar general a través de la libertad en todo sentido, no solamente político sino económico. Con el fomento de la inmigración, crece la producción y la riqueza producida por la misma.
    Es por esta razón que la Constitución Nacional le da prioridad a la producción de esas riquezas sobre la recaudación fiscal. De esta manera, Alberdi, hace una diferencia entre la riqueza de la Nación de la riqueza del gobierno, pues, no puede haber recaudación fiscal, sin riquezas producidas. Fue precisamente este error, cometido por España, que determinó la pérdida de sus colonias. Lamentablemente tras largos siglos de dominación Española ha quedado en la costumbre política priorizar la recaudación del fisco.
    Lo que propone Alberdi es poner en práctica esa diferenciación que hace la Constitución Nacional. La producción de riquezas se opera por acción combinada de tres agentes: el trabajo, el capital y la tierra, a través de su modo de producción: agrícola, fabril y comercial.
    Estos tres modos de producción son objeto de protección por la Constitución Nacional a través de las garantías de la producción en general y las relativas a producción agrícola, fabril y comercial.

    LO SORPRENDENTE
    Siguiendo el análisis que hace el autor sobre la finalidad que persigue la Constitución Nacional, me sorprende que la misma sea consecuencia de la dinámica del propio capitalismo, me refiero a minimizar costos y maximizar beneficios. Llego a la conclusión de que la adopción de la libertad en todas sus formas fue consecuencia de esta dinámica. La esclavitud, por ejemplo, fue abolida por razones económicas, ya que se consideraba competencia “desleal” el hecho de producir con mano de obra esclava. Esto, a su vez, tenía consecuencias para la colocación de los productos ya que había un gran sector que estaba excluido del mismo – me refiero a los esclavos-. La institución de la esclavitud restringía la distribución de la riqueza producida y era necesario abolirla.

    PREGUNTAS
    1. Teniendo en cuenta el contexto actual. La dinámica del capitalismo ha hecho que cada vez se produzca más con menos recursos humanos. Esto llevará con el tiempo a la exclusión de una gran masa de desocupados, teniendo como consecuencia constantes crisis económicas. En el siglo XIX la misma situación se solucionó con la abolición de la esclavitud. ¿existe la posibilidad de que el propio mercado encuentre la solución para evitar su estancamiento?

    2. Una de las razones de las constantes crisis argentinas es la devaluación de su moneda debido a la emisión monetaria. Una posible solución lo podría dar la tecnología a través de la adopción de una moneda virtual llamada Bitcoin. ¿es posible esta adopción, independientemente del reconocimiento del Estado, desde la perspectiva de la libertad económica?

    3. Dado que no se puede evitar que al priorizar la libertad económica se genere mayor grado de desigualdad y, en caso contrario, al tratar de promover la igualdad económica, esto se lleve a cabo a merced de una mayor opresión de las libertades. ¿Cómo se puede encontrar el equilibrio adecuado?

  9. RESUMEN:
    El autor comienza su obra desarrollando principios claves de la Constitución Nacional que muchos de ellos incluso son derechos consolidados. El primer dato contundente que menciona es que la Argentina se anticipa en el mundo distinguiendo la riqueza nacional de la riqueza fiscal. Y, tomando en cuenta el tema de la producción de riquezas, Alberdi explica como se opera (tres agentes: trabajo, capital y tierra) y como se protege (derechos y garantías constitucionales). Estos tres agentes pueden ser trabajados de tres formas: agricultura, fábricas y comercio; fuera de estos tres modos de producción no hay otros. Y todos estos son protegidos por los mismo derechos y garantías constitucionales: libertad, igualdad, propiedad, seguridad e instrucción. Estos derechos y garantías tienen dos aspectos: por un lado, moral y político, y por el otro, otro material y económico.

    NOVEDOSO/ SORPRENDENTE:
    Apenas comencé a leer ya me detuve en un primer dato que me resultó realmente llamativo. Nunca me imagine que la Constitución argentina sea pionera en cuanto al derecho económico colocando a la Nación antes que el gobierno, algo que hasta el momento era algo impensado en el resto del mundo. Es muy difícil imaginarlo siendo jóvenes del siglo XXI, pero realmente hay que intentar contextualizar y situarnos en el tiempo para poder comprender varios aspectos. ¿A qué voy con esto último? J. B. Alberdi tuvo que buscar la manera de explicar conceptos que para muchos eran imposibles; como la prohibición de los esclavos, la igualdad entre nobles y plebeyos, que los extranjeros también están incluidos en la Constitución, etc.

    PREGUNTAS AL AUTOR:
    1.- ¿Qué opina de la incorporación de los Decretos de Necesidad y Urgencia en la Constitución?
    2.- ¿Cómo se tomó el pueblo argentino la prohibición de esclavos?
    3.- ¿En qué se inspiró para dejar de lado el derecho realista y establecer la igualdad entre todas las personas?

  10. RESUMEN
    En estos capítulos, Alberdi inicia haciendo referencia a como nuestra Constitución procura la libertad mediante el bienestar general fomentando así la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción y el establecimiento de nuevas industrias, etc. Y, a su vez, como existen leyes protectoras de la producción de riquezas.
    Esta producción opera por 3 agentes: trabajo, capital y tierra. Y estas riquezas, casi siempre combinadas, operan de 3 modos o formas de trabajo industrial: agricultura, fabricas y comercio.
    Luego, más adelante, en el articulo primero se mencionan a las garantías comunes en la industria: la libertad, la igualdad, la propiedad, la seguridad y la instrucción; y como, estas garantías, son concedidas a la producción de riqueza argentina.
    LO SORPRENDENTE O NOVEDOSO
    Lo que me resulta interesante es el cambio que realizo la Constitución en el sistema económico argentino. Este hecho consiste en el rango preponderante que se le da a la producción de la riqueza nacional sobre la formación del tesoro o riqueza fiscal.
    Alberdi plantea que la Constitución Argentina es la primera en distinguir la riqueza de la Nación de la riqueza del gobierno y que, mirando al gobierno como accesorio de la primera halla que el verdadero medio de tener contribuciones abundantes, es hacer rica y opulenta la Nación. Pero, en base a esto, comienza a cuestionarse si puede haber Fisco rico en un país desierto y pobre; también se cuestiona si existe -mediante metáforas- la posibilidad de nutrir a la Nación más que al Fisco, si es que la Nación es hecha para el Fisco o el Fisco está hecho para la Nación. De ahí concluye que, el peor enemigo del país es el Fisco.
    PREGUNTAS
    1. Se plantea que la Constitución consagra a la producción de riqueza sobre el Fisco. ¿Actualmente cree que se respeta esto?
    2. En el texto se hace mención a las garantías consagradas en la Constitución para proteger la producción de riquezas. ¿Qué critica le haría a cada una de ellas? ¿Ampliaría o modificaría alguna de estas garantías?
    3. Entre las garantías preponderadas por la Constitución se menciona a la igualdad en relación con la producción . ¿cree Ud. que se la respeta?

  11. Resumen. En este texto Alberdi nos adentra, a través de un recorrido por los primeros artículos de nuestra Carta Magna, en el papel que cumple esta como garante de la producción motor de la actividad económica. Sus normas protegen el trabajo, el capital y la tierra como fuente de riqueza y progreso para los individuos y para la Nación. Para ello sus normas son atravesadas por la libertad, la igualdad, la propiedad, la seguridad y la instrucción. Principios que se consagran como fundamentales e irrenunciables tanto en el aspecto político y también en el económico, para nacionales y extranjeros. Atentar contra ellos significaría atentar contra el progreso y la generación de riquezas de la Nación y nos empujaría a lo que éramos antes, al colonialismo. El papel del Estado nacional y provincial es garantizar y asegurar el libre y amplio ejercicio de sus fuerzas naturales.
    Destacable. Me llamó la atención la frase el “peor enemigo de la riqueza del país ha sido la riqueza del Fisco”. Entiendo que es necesario que hay un “fisco”, y de hecho todos los países lo tienen.
    Preguntas:
    ¿Cómo debería ser el fisco para que no lo considere un enemigo, qué debería hacer o dejar de hacer?
    ¿Es impensada la intervención del Estado aun en situaciones de crisis?
    ¿Considera que hay impuestos que en la actualidad no deberían existir?

  12. RESUMEN

    En el primer capítulo de la primera parte, Alberdi afirma que “promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad para nosotros y para todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino” son dos de las tantas miras que tiene la constitución argentina en lo referente a la producción de las riquezas. Asimismo, señala que la palabra “libertad” debe ser entendida en un sentido lato, esto es, no sólo contemplando la libertad política, sino también la civil, la religiosa y la económica.

    En el capítulo dos, artículo primero, se encarga de analizar minuciosamente cada una de las garantías y libertades comunes a los tres instrumentos (tierra, trabajo y capital) y a los tres modos de producción (agricultura, fábricas y comercio). Entre ellas menciona las siguientes: i) la libertad o derecho de petición, que ofrece el camino para que se promulguen leyes que protejan al capital, la tierra o el trabajo; ii) la libertad o derecho de locomoción, que facilita el comercio y la actividad económica; iii) la libertad de publicar por la prensa, que se entiende como una garantía tutelar de todas las garantías y libertades; iv) la libertad de usar y disponer de la propiedad, que es un complemento de la libertad de trabajo y el derecho de propiedad; v) la libertad de asociación como uno de los resortes poderosos de la producción económica moderna; vi) el derecho a profesar libremente un culto, ya que sin él puede limitarse la inmigración, que traería conocimientos y brazos aptos para la industria; vii) la libertad de enseñar y aprender como forma de perfeccionar la educación industrial y de eliminar los contratos de aprendizaje; y viii) el trato igual a los extranjeros, para que ejerzan todo tipo de industria.

    LO NOVEDOSO

    Me pareció sumamente interesante el siguiente párrafo: “Después de ser máquinas del fisco español, hemos pasado a serlo del fisco nacional (…) siempre estados fiscales, siempre máquinas serviles de rentas, que jamás llegan, porque la miseria y el atraso nada pueden redituar (…) la Constitución argentina hiere a muerte este principio (…) colocando a la Nación primero que el gobierno, la riqueza pública antes que la riqueza fiscal”.

    A su vez, también merecen ser subrayados aquellos párrafos donde Alberdi analiza el juego armónico de los arts. 14 y 17 de la CN, en tanto él indica que “… no bastaba reconocer la propiedad como derecho inviolable. Ella puede ser respetada en su principio, y desconocida y atacado en lo que tiene de más precioso, que es el uso y disponibilidad de sus ventajas (…) el socialismo hipócrita y tímido, que no ha osado desconocer el derecho de propiedad, ha empleado el mismo sofisma, atacando el uso y disponibilidad de la propiedad en orden de la organización del trabajo”.

    PREGUNTAS PARA EL AUTOR

    1. En 1958, Sebastián Soler, en su dictamen como Procurador General del precedente “Cine Callao” (Fallos 247:121), enseñaba que “cuando un determinado poder, con el pretexto de encontrar paliativos fáciles para un mal ocasional, recurre a facultades de que no está investido, crea, aunque conjure aquél mal, un peligro que entraña mayor gravedad y que una vez desatado se hace de difícil contención: el de identificar atribuciones legítimas en orden a lo reglado, con excesos de poder. Poco a poco la autoridad se acostumbra a incurrir en extralimitaciones, y lo que en sus comienzos se trata de justificar con referencia a situaciones excepcionales o con la invocación de necesidades generales de primera magnitud, se transforma, en mayor o menor tiempo, en las condiciones normales del ejercicio de poder”. ¿Considera que gran parte de los jueces de la CSJN, a raíz de la concepción del “poder de policía amplio” y de la doctrina de la “emergencia económica”, se han olvidado, paradójicamente, de lo dispuesto en el art. 28 de la CN?

    2. ¿Qué piensa de los impuestos a productos nocivos para la salud?

    3. ¿Cuáles han sido históricamente los tres países más respetuosos de las garantías y libertades comunes a los tres modos de producción?

  13. En este apartado de su libro, Alberdi estudia las disposiciones y los principios de la Constitución Argentina que tienen relación con la generación de riquezas, siempre vinculando esto último a sus tres factores o agentes (tierra, capital y trabajo). Comienza aclarando que el preámbulo de la constitución establece que uno de sus objetivos es promover al bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad para nosotros y para todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino, y que esa libertad incluye, obviamente, la libertad económica. A lo largo del apartado, desarrolla brevemente el contenido de diferentes garantías constitucionales protectoras de la producción (libertad, igualdad, seguridad, instrucción y propiedad), mostrando las estrechas relaciones que existen entre cada una de ellas con la generación de riquezas, y dejando al descubierto la importancia de cada una para lograr ese fin.
    Lo que me resultó novedoso de este apartado del libro fue, en principio, la distinción que realizó sobre la riqueza de la nación y la riqueza del gobierno, siendo esta última meramente una rama de la primera. Así, Alberdi afirma que la única manera de lograr tener “contribuciones abundantes”, es decir, generar riqueza para el gobierno, es primero hacer rica a la nación, y que la Constitución echa por tierra el principio anterior que le daba primacía a la riqueza del gobierno, para pasar a colocar primero a la Nación y luego al gobierno, primero a la riqueza pública antes de la fiscal. También me llamó la atención la fuerte postura que toma en este sentido en relación con el gobierno, cuando afirma que “hasta aquí el peor enemigo de la riqueza del país ha sido la riqueza del fisco”. Más allá de todo esto, también me gustó mucho como relacionó las garantías constitucionales con la generación de riqueza, de formas que no se me habían ocurrido antes.
    Si pudiese hacerle tres preguntas al autor, serían las siguientes:
    – ¿Podría desarrollar un poco más la idea de que “el peor enemigo de la riqueza del país ha sido la riqueza del fisco”?
    – ¿Cree que hoy en día esa afirmación sigue siendo verdadera?
    – ¿Cree que la afirmación “La mejor escuela del productor argentino es el ejemplo práctico del productor europeo” se podría seguir sosteniendo hoy en día?

  14. Resumen

    Alberdi expresa que hay disposiciones de la CN tenientes a promover el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad (de todo género) para todos los hombres que quieran habitar el suelo argentino; es el poder legislativo quien tiene que realizar todo lo conducente para fomentar ese objeto del preámbulo. La CN prioriza la riqueza nacional a la fiscal. Para la producción de riquezas opera la acción combinada de trabajo, capital y tierra que operan a través de la agricultura, las fabricas y el comercio, cuyas garantías que les brinda la CN son : libertad (Art 14, libertad económica para todos los habitantes), igualdad (Art 14, 15 y 16, todos son iguales ante la ley del trabajo que preside la producción de riquezas), propiedad (art 17 inviolabilidad de esta, excepto por la expropiación publica), seguridad (Art 18, 19,29, del señorío del hombre de su persona con apoyo de la CN) e instrucción (Art 59,64, 25, enseñanza industrial en la escuela pública).

    Novedoso o sorprendente
    Si bien la mayoría de lo expresado por Alberdi ya lo había visto cuando cursé Derecho Constitucional, lo que ha llamado mi atención es la escala o rango preponderante que la Constitución da a la producción de la riqueza nacional, sobre la formación del Tesoro o riqueza fiscal y lo difícil que es lograr ejecutar esta valoración. La Constitución argentina es la primera que distingue la riqueza de la Nación de la riqueza del gobierno; y que, mirando a la última como rama accesoria de la primera halla que el verdadero medio de tener contribuciones abundantes, es hacer rica y opulenta a la Nación. Otro punto que me ha parecido interesante es ver las garantías que las disposiciones de la Constitución Nacional Argentina brindan, desde un punto de vista económico tal y como lo desarrolla Alberdi. No lo había visto antes relacionándolo exclusivamente a la producción de la riqueza.

    Preguntas dirigidas a Alberdi
    Las preguntas las hago imaginando que Alberdi está hoy con vida y enterado de todos los hechos que ocurrieron desde su época hasta el día de hoy.
    1) ¿Crees que hoy en día hay una tendencia a priorizar la riqueza nacional sobre la fiscal?
    2) A tu parecer… ¿muchas de estas garantías a los medios y modos de producción se vieron menguadas con el tiempo?
    3) ¿Realmente crees independientemente de lo que dispone la Constitución Nacional, que existe la igualdad ante la ley, que se da en la práctica?

  15. Dando inicio al Capitulo 1ero, Alberdi nos demarca la consagración del principio de libertad y bienestar general, dentro de nuestra Constitución. Así también afirma que, mediante la construcción de ferrocarriles, canales navegables, la inmigración entre otros, puede conducirse al bienestar de todas las provincias y la prosperidad del país. Todo esto sería utilizado como para obtener grandes contribuciones y riquezas para la Nación. Esta ultima es distinta de la riqueza del gobierno. Solo con la primera hay riqueza, siendo sus tres instrumentos el trabajo, el capital y la tierra. En el segundo capitulo vemos como Alberdi analiza diferentes artículos que constituyen garantías comunes a los modos de producción que son la libertad; la igualdad; la propiedad, la seguridad y la instrucción. Se analiza a lo largo del texto diversos artículos de la Carta Magna, entre ellos el art 14, 15 y 19 relacionados con la igualdad. Le otorga una gran importancia al derecho de propiedad (art 17) y define como el derecho exclusivo que cada hombre tiene de usar y disponer ampliamente de su trabajo, de su capital y de sus tierras para producir lo necesario para satisfacer sus necesidades, y sin ella no habría riqueza alguna. En el siguiente apartado nos adentramos en la seguridad personal, en donde vemos como el trabajo, las maquinarias, la producción, no pueden existir sin el hombre. El articulo 18 y 19 establecen sus garantías. Como ultimo punto, vemos la como la Constitución interviene en favor de la producción, con el único fin de garantizar y asegurar el libre ejercicio de sus fuerzas naturales.

    Lo novedoso para mi fue en principio, la diferencia que realizó entre riqueza del gobierno y riqueza de la Nación y como desglosa, una por una, una amplia variedad de libertades que en su conjunto y correcto funcionamiento hacen a la riqueza de la Nación. Es esa riqueza la que verdaderamente importa para alcanzar el bienestar general. De todas formas, Alberdi deja entrever como el Estado puede ser una figura negativa para el individuo, y como consecuencia, para la generación de riquezas. A esto se debe la inmensa cantidad de garantías que dispone la CN.
    PREGUNTAS
    a) ¿Alcanzan en la actualidad las garantías dispuestas o cree que con necesarias otras nuevas?
    b) ¿Agregaría otro factor de producción, como por ejemplo la tecnología?
    c) ¿El foco hoy en día está en buscar la riqueza del gobierno o de la Nación?

  16. Introducción. La Constitución Nacional enuncia una serie de garantías destinadas a proteger los medios de producción generadores de riquezas como el trabajo, el capital y la tierra. A lo largo de ella vemos que en orden a la economía encomienda una tarea primordial al legislador, sancionar leyes protectoras de las riquezas que, como Alberdi nos menciona en su introducción a este libro es necesaria para el progreso de una Nación. Para el autor debemos diferenciar a la Nación del gobierno, esta es quien debe hacerse rica y no el fisco, debe alcanzar a las personas, trabajadoras que son quienes la componen, a las máquinas generadoras de riquezas.
    Entre las garantías comunes a los tres agentes productivos que se desarrollan en el texto encontramos a la libertad, la igualdad, la prosperidad, seguridad y la instrucción, todas ellas tienen en común que, no solo se aseguran a los nacionales sino también a los extranjeros, segundo, la ley debe abstenerse de toda intervención maliciosa y obstaculizadora, solo se impondrá con la meta de cumplir el “ hermoso sistema de la Constitución argentina” y por consiguiente proteger los manantiales de riquezas para la patria.
    Novedoso. La tarea del legislador a lo largo de los años no ha cambiado, mucho menos su trascendencia en una Nación. Su compromiso con el pueblo debería ir en ascenso o como Alberdi dice debería ser con la Constitución y sus pilares fundantes. La realidad nos demostró que muchas veces esto no sucede sino que son guiados por sus propios intereses. El órgano más representativo del país tendría por lo menos que velar por el resguardo de nuestras bases constitucionales, ¿sino es él, quien lo hará?.
    Preguntas. 1) Si tan trascendente es la tarea del legislador en cuento protector y garantista de la libertad de los medios de producción, ¿ cuáles son los mecanismos que pueden utilizar los ciudadanos para acorralar al legislador frente al incumplimiento de sus funciones?.
    2) El Congreso supone ser el órgano más representativo en un gobierno, ¿ entonces, porque deberíamos tener que cuidarnos de sus decisiones?.
    3) ¿ Los pilares de producción siguen siendo los mismos?. Si la respuesta es afirmativa, ¿ por qué no hemos avanzado en materia económica?.

  17. Resumen:
    A lo largo del primer capítulo, Juan Bautista Alberdi recuerda algunos de los principios enumerados y protegidos por el Preámbulo de nuestra Constitución Nacional. Entre ellos, el autor destaca el valor que en él se da a la libertad, estableciendo que no se trata –solo- de una libertad política, sino la libertad plena para nuestra Nación. Quiero decir, refuerza el valor de la libertad económica, como hontanar productivo de nuestra Nación. De hecho, en lo subsiguiente, el autor hace un análisis profundo de cada uno de los principios (como el bienestar general), dejando por sentado que ellos se encuentran estrechamente vinculados con el desarrollo productivo, el cual debe configurar la prioridad máxima de todos los Estados Nación. De este modo, el autor deja en claro que nuestra Constitución, es la primera en diferenciar la riqueza de la Nación, de la riqueza del gobierno.
    En el primer Art. del segundo Capítulo de la obra, el autor se centra en cuatro conceptos fundamentales tratados en la Norma Fundamental: La libertad, la igualdad, la propiedad, la seguridad y la instrucción de los ciudadanos. Para él, estos cuatros conceptos se encuentran íntimamente interrelacionados, y los cuatro configuran bases fundamentales para el desarrollo de nuestro país. La parte de la Constitución que da expresa protección a estos principios, es sin duda su Art. 14. En resumen, y para evitar una extensión mayor a la que ya reviste el presente trabajo, el autor entiende que para lograr el reaseguro de los principios constitucionales, debe protegerse la libertad en todas sus facetas, entre sujetos de derecho que sean iguales ante la ley. Para ello, el Estado debe encargarse de dos funciones principalmente: asegurar a dichos sujetos su derecho de propiedad y encargarse de instruir gratuitamente a todos sus ciudadanos, para consolidar el progreso de nuestro país.

    Sorprendente:
    En esta parte, he encontrado muchos más conceptos que me han generado sorpresa, que al desarrollar el trabajo anterior. En primer lugar, la presente lectura me generó la inquietud por cuales serían los artículos puntuales de nuestra Carta Magna que, a la vista del autor, dan mayor importancia a la riqueza del Estado, por sobre la riqueza del gobierno. De hecho, mi pregunta fue resuelta más adelante en el texto, por el mismo autor. En cuestión, Alberdi expresa que, a la vista de esta Constitución, la riqueza de la Nación, resulta preeminente a la riqueza del Fisco. Sin duda, esto se trata de un aprendizaje frente a los errores incurridos por el antiguo monopolio español, que bajo su sistema mercantil, devino en la tremenda decaída de su economía.
    Otra cuestión que siento de suma relevancia destacar, fue la importancia que el autor da a la instrucción gratuita. Si bien ya era de mi conocimiento la importancia que se daba en la época a la educación, por parte de los intelectuales, lo cierto es que no es menos importante recordarlo. Lo último porque, al día de hoy, muchas corrientes ideológicas que se autoproclaman “liberales”, suelen cuestionar el carácter público del servicio educacional, por los recursos económicos que le son atribuidos, cuando los mismos próceres de ideología –precisamente- liberal, consideraban esta función estatal, como prioritaria.

    Preguntas al autor:
    1) ¿Qué piensa de la interpretación que hoy se da a la Constitución Nacional, respecto de la facultad que se ha otorgado a las Provincias, para que confeccionen sus planes educativos? ¿Cree que algunos puntos básicos deberían ser determinados por el gobierno central?
    2) Ante la imposibilidad de establecer a la ley 1420 como una ley aplicable al territorio Nacional, ¿Cree que la educación debería ser laica en todo el territorio argentino?
    3) Viendo la actualidad y conociendo el progreso que se ha hecho en este ámbito, ¿Considera correcta la institución de la educación universitaria gratuita?
    4) ¿Cree que deberían destinarse mayores fondos a la educación, aún en bajo circunstancias de crisis económica?

  18. Alumno: Lucas Julián de las Toscas
    Comisión: 962

    Resumen:
    Alberdi, en el artículo primero de su obra, habla de cómo la constitución interviene a favor de la producción, con el fin de garantizar y afianzar el libre y amplio ejercicio de sus fuerzas naturales, que son el trabajo, el capital y la tierra. Alberdi comenta que esto hace a la prosperidad de la Nación.
    Explica cada uno de los artículos en los cuales inciden (ya sea de forma explícita o implícita) esta intervención por parte de la constitución, empezando, por ejemplo, por el artículo 14 de la Constitución, el cual garantiza que ‘’todos los habitantes de la confederación gozan de las mismas libertades’’, por el artículo 15, el cual establecía que en la Confederación no había esclavos, por el artículo 17, donde establece que la propiedad es inviolable (artículo que obtuvo mucho uso este año) hasta por el artículo 59, donde la Constitución federal pretendía que cada provincia asegure por medio de su constitución local la educación primaria gratuita. Todos estos elementos, Alberdi, decía que eran importantes para la prosperidad de una nación, y, en mi opinión, aún lo siguen siendo.

    Lo novedoso:
    Me pareció sorprendente como artículos y disposiciones de nuestra constitución actual ya eran vigentes hace más de 150 años, y como estos artículos, si bien están escritos en nuestra constitución actual, la mayoría no se respetan o bien, no tienen el alcance las cuales Alberdi pretendía que tuviesen.
    Otra cosa sorprendente fue como la Confederación Argentina, desde sus inicios, liberó a todos los esclavos, siendo vanguardista en cierto punto, considerando la coyuntura del mundo en ese tiempo. Le llevo varias décadas (incluso siglos diría) a países como Estados Unidos poder erradicar de forma definitiva a la esclavitud.

    Preguntas a Alberdi:
    1) ¿Qué opina sobre el ‘’aporte solidario extraordinario’’ que está por presentar al congreso el gobierno actual? ¿Cree que un impuesto mayor a las grandes fortunas ayuda a la riqueza de una nación o puede tener el efecto contrario?
    2) ¿Cree que los gobiernos socialistas y/o populistas pueden, a través de su ideología y leyes, enriquecer a una nación?
    3) ¿Por qué la Constitución de la federación Argentina hace énfasis sobre la inmigración Europea y no sobre otras partes del mundo?

  19. Resumen Alberdi dice que la Constitución expresa la idea de promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad para nosotros y para todos los hombres del mundo que quieran habitar el
    suelo argentino. El trabajo, como la inmigración y colonización son agentes o instrumentos de la producción de las riquezas, hay un hecho, que constituye el cambio más profundo y fundamental ese hecho consiste en la producción de la riqueza nacional. La Constitución argentina es la primera que distingue la riqueza de la Nación de la riqueza del, gobierno ;en la cual hay garantías protectoras : La producción de las riquezas opera con 3 agentes que son el trabajo , capital , y tierra pero combinada con La agricultura, Las fábricas, Y el comercio. Estas Son garantías comunes a todo género de industria y al ejercicio de toda fuerza industrial como La libertad.
    Especifica que La igualdad, La propiedad, La seguridad, y La instrucción tienen dos aspectos, uno moral y político, la Constitución interviene en favor de la producción, al solo efecto de garantizar y asegurar el libre y amplio ejercicio de sus fuerzas naturales

    novedoso
    Entender que La Constitución argentina es la primera que distingue la riqueza de la Nación de la riqueza del Gobierno y que, como rama accesoria halla que el verdadero medio de tener contribuciones abundantes es hacer rica y opulenta a la Nación. Con lo cual el peor enemigo de la riqueza del país ha sido la riqueza del Fisco a este antiguo régimen colonial le debemos el legado de este error fundamental de su economía española. Me pareció interesante también el decir que Todos son iguales hoy día ante la ley del trabajo, que preside a la producción de las riquezas, con lo cual la Constitución pone al ciudadano en el camino de su verdadera independencia y libertad personal, pues el trabajo es la fuente de la fortuna, por cuyo medio el hombre sacude todo yugo servil, y se constituye verdadero señor de sí mismo, Igualando al extranjero con el nacional en el goce de los derechos civiles para ejercer todo género de industria, trabajo y profesión, la Constitución argentina.

    Preguntas
    Por que la constitución argentina es la primera que distingue la riqueza de la Nación de la riqueza del Gobierno?
    En que sentido la libertad es considerada por la constitución principio y manantial de riqueza pública y privada?
    Considera que la constitución interviene en favor de la producción?

  20. Resumen: Las leyes protectoras de la producción tienen su principio en la CN, esta distingue la riqueza de la Nación con las riquezas del gobierno. Para poder hacer rica a la Nación hay que obtener contribuciones abundantes. El peor enemigo de la riqueza del país ha sido la riqueza del fisco (primero siendo colonos de los españoles y luego de nuestros gobiernos patrios.
    En el capítulo 2 habla derechos y garantías protectoras de la producción, son 3 agentes los que operan para la producción de las riquezas el trabajo, el capital y la tierra (son los recursos naturales y abundan en la República Argentina) que combinada con 3 formas de trabajo industrial, la agricultura, las fábricas y el comercio y cada una de estas tienen sus disposiciones en generales y especiales de cada una en la C.N divida en diferentes artículos.
    En su artículo 1estan las garantías de la producción en general y las comunes a las 3 y son: libertad, igualdad, propiedad, seguridad y la instrucción y estas garantías tienen 2 aspectos uno moral y político y otro material y económico.
    Lo importante: la libertad considerada en la constitución a los efectos de la producción ecomonica es principio de riqueza pública y privada y condición de bienestar moral.
    La escuela de Adam Smith esta reducida a la demostración de que el trabajo libre es el principio de toda riqueza.
    La igualdad planteada en la CN tiene mucho que ver con la producción y la distribución de la riqueza, en su artículo 16 que es el más explicito no se admiten prerrogativas, y establece que todos los habitantes son iguales ante la ley y el articulo 20 hace extensiva esta igualdad a los extranjeros que habiten en el país. La igualdad es la base del impuesto de las cargas públicas.
    Por lo tanto cualquier ley, decreto o reglamento que restrinja el principio de libertad e igualdad, sería un ataque al tesoro del estado y la riqueza del ciudadano y progreso del país, lo que no permite el trabajo libre da origen a la pobreza de un país.
    La propiedad como garantía de derecho público tiene dos aspectos uno jurídico y moral otro económico y material, la CN la consagra en su art.17 en los términos más ventajosos para la riqueza nacional. La propiedad es estímulo y móvil de la producción, la misma no tiene valor ni atractivo no es riqueza propiamente cuando no es inviolable por la ley. Lo mas valioso que tiene es el uso y disposición de la misma, consagrado en el art. 14, y poniendo un límite a los avances del socialismo, quien no reconocía el derecho de propiedad atacando el uso de la misma en nombre de la organización del trabajo. La Cn da remedios para los males que suele padecer la propiedad.
    Preguntas:
    1- ¿Con las riquezas naturales que hay en el país, y las garantías establecidas para la protección de la producción en la CN que fallo en el país para lograr el crecimiento económico?
    2- ¿Fue por el incumplimiento de las garantías constituciones en cuanto a la producción que se establece en la C.N.?
    3- ¿ Cual seria una solución para poder lograr un crecimiento económico y terminar con la pobreza a como esta el país hoy en dia?

  21. Resumen
    En el primer artículo nos desglosa el significado que emana del preámbulo de nuestra Constitución. Como por ejemplo; la de promover al bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad para nosotros y para todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino. Soslaya los principios que la Constitución reconoce y garantiza como orígenes de la producción argentina. Hace un análisis entre la economía cuando éramos colonizados por los Españoles y que de pasar de ser “máquinas” del fisco español, lo somos para el fisco nacional. El autor menciona “máquina” aludiendo a que los ciudadanos les servimos de rentas para el gobierno nacional. Cuando habla de bienestar general, indudablemente el preámbulo como declaración, no son meros enunciados, esas garantías están para ser cumplidas.

    Relevante
    Como hay un ligamen entre las garantías y libertades enumeradas para con los modos de producción y a su vez el enfoque que el autor les otorga. La igualdad y libertad en todas sus formas. Sin embargo, me voy a detener en el art. 16 CN al proscribir que emancipa a la producción de enormes cargas, que gravitaban sobre la parte menos feliz de la población, en la época de las divisiones de clases y de rangos. Lo cual hoy genera una dicotomía entre si este precepto se cumple o no en la actualidad. Coincido firmemente con Alberdi que toda ley o reglamento contrarios al principio de igualdad, más que a la Constitución son dañinos a la riqueza y bienestar de la República. Si bien el principio de igualdad se basa en que todos somos iguales ante la ley, no pareciera cuando los impuestos son regresivos y se establecen impuestos a las ganancias para unos pocos y no funcionarios públicos.
    Preguntas
    ¿En la actualidad que políticas económicas tomaría?
    ¿Qué medidas debería tomar el fisco?
    ¿Cuándo hablamos de igualdad ante la ley, piensa que se cumple?

  22. Alberdi, nos introduce a las disposiciones específicas de las Constitución Nacional, que delinean los fundamentos del modelo industrialista que nos refería en la introducción de su obra. Así, su primer artículo delinea la visión del autor de la necesidad de promover una economía de iniciativa privada y las condiciones necesarias para la prosperidad de la Nación y no así, de la riquezas del gobierno. Para ello, la Constitución Nacional en sus artículos 14,15, 16, 17, 18, 19, 20 y otros, garantiza la libertad, la igualdad, la propiedad, la seguridad y la instrucción. Ellas son las garantías que provee la Constitución a cualquier hombre del mundo que quiera habitar el suelo argentino y que permite la interacción de los factores productivos, del trabajo, el capital y la tierra en manos de los privados para la producción de riqueza, el crecimiento económico y la prosperidad de la Nación.
    No es novedoso en Alberdi, su lucidez para analizar la realidad Argentina del momento, las corrientes de pensamiento de la época y proyectar el sistema político y económico que sería óptimo para la Confederación. Sin perjuicio de ello, su visión de las potencialidades del nuevo sistema político (Constitución) y sus consecuencias económicas en comparación de la época colonial y la inmediata anterior hasta la unidad nacional, da una perspectiva incomprensible de otra modo si no fuera por intermedio de su prosa. La innovación de la Constitución garantizando la libertad -política, económica y personal-, la propiedad privada y la educación, da a las claras las notables diferencias que existían con la época inmediata anterior. Por último, la igualdad y su artículo 16 para romper las distinciones de clase propias de las Monarquías y sentar las bases de todo sistema progresista y meritocrático.
    Considerando los antecedentes en el territorio de la Confederación, ¿cree necesario haber dispuesto un régimen de imposición de tributos más rígido y restringido en la Constitución Nacional? ¿Por ejemplo, requerir dos tercios del total de las Cámaras Legislativas para aumentar impuestos y mayoría simple para derogar?
    ¿Hasta qué punto el sistema de la mayoría simple en el Poder Legislativo asegura políticas de gobierno y de estado a largo plazo que generen seguridad jurídica? ¿Cree procedente un régimen de mayorías agravadas en la formación de Leyes sobre la materia económica?
    ¿Cree en la capacidad de las provincias de promover la educación?

  23. Resumen
    Alberdi empieza el desarrollo del texto a través del establecimiento de aquellas instituciones mediante las cuales la producción opera y aquellas tres que la desarrolla. Por un lado, el capital, la tierra y el trabajo, y por el otro la agricultura, el comercio y las fabricas. Y se cristaliza la protección de toda actividad industrial mediante el otorgamiento de garantías, tales como la libertad, la igualdad, la propiedad, la seguridad y la instrucción. Luego enfatiza en porque estas garantías y su cumplimiento es fundamental para el desarrollo económico de una Nación, porque es el trabajo libre el verdadero camino al progreso y al bienestar.
    Lo sorprendente o novedoso
    me resulta no quizá sorprendente pero si revelador, como cada palabra del articulado de la constitución tiene en si mismo un trasfondo analizado y estudiado por el mismo Alberdi, al no dejar libre interpretación alguna y sentar las bases de el significado de cada una de esas palabras que la conforman. Y de la manera sistemática en la cual crea ese entramado legal de garantías con tal de proteger por parte del fisco, la verdadera riqueza nacional. Otro punto que resulta necesario destacar es como muchas de estas garantías, a lo largo de la historia de nuestra país han sido suprimidas, o mas bien han sido “reglamentadas” por el congreso o “interpretadas” por la corte para desnaturalizar sus fines y desvirtuar su cometido.
    Preguntas para el autor:
    ¿puede este nuevo texto normativo dejar en el pasado la cultura española de la Nación para el fisco y plasmar este nuevo deseo de el fisco para la Nación?
    De poder tener su opinión sobre tiempos actuales, ¿recomendaría la implementación de reglas fiscales de gasto publico dentro de la constitución?
    ¿sería en contra de estas reglas de libertad la implementación de una matricula nacional en pos de asegurar el cambio de conocimiento cultural?

  24. Resumen:
    En esta parte de la obra, Alberdi expresa las disposiciones que se encuentran en la Constitución Argentina, en cuanto a la garantía de la libertad tanto de nacionales como extranjeros, y a la promoción del bienestar general. Se muestra como la Constitución va marcando el camino para lograr el cumplimiento de estas disposiciones, estableciendo así, el fomento de la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, entre otras. También afirma que, la Constitución argentina es la primera que distingue la riqueza de la Nación de la riqueza del gobierno, y lo importante que es hacer rica a la nación. Alberdi expone un cuadro de las garantías constitucionales protectoras de la producción así como también de sus peligros. De esta manera, establece que la producción de la riqueza se basa en el trabajo, capital tierra y esto opera con la agricultura, las fábricas, y el comercio, afirmando que fuera de estos tres modos de producción, tres divisiones de la industria, no existe otro. A raíz de esto va desarrollando las disposiciones que se encuentran en la Constitución Argentina acerca de estos modos, divisiones. En el artículo primero de esta obra, explaya las garantías y libertades comunes a los modos y divisiones recién nombrados, las cuales son la libertad, la igualdad, la propiedad, la seguridad, la instrucción, que encontramos en los art 14,15,16,17,19,20 y siguientes de la Constitución Argentina. Estas garantías tienen un aspecto moral y político, y otro material y religioso. Son los que abren el camino para lograr riqueza y bienestar material para el país.
    Novedoso o sorprendente:
    Me ha llamado la atención la manera en que el autor describe cómo se logra llegar a establecer el bienestar general, así como también la libertad que procura asegurar la Constitución. También, como la producción de la riqueza Argentina se ve envuelta en garantías tales como la igualdad, la propiedad, entre otras. Y a la vez, al consagrarlas, como la Constitución busca asegurar otros principios de riqueza. Cuando Alberdi comienza a desarrollar estas garantías, fue interesante para mí, como explica la relevancia que implica asegurar una libertad económica tanto para nacionales como para extranjeros, caso contrario daría un resultado de evitar crecer la riqueza de la que estamos hablando, y cómo estos últimos eran los más aptos para la industria, de la mano de esto, se estableció como menester el derecho, su derecho, de profesar libremente su culto, caso contrario, volveríamos a caer en una República Argentina que no tendría inmigración.
    Preguntas:
    1. Para Alberdi, en la actualidad ¿predomina en los hechos más la riqueza fiscal por sobre la nacional más allá del rango preponderante que la Constitución otorga a esta última?
    2. ¿A que se refiere cuando afirma que la aptitud e inteligencia que de ordinario asisten al trabajador extranjero faltan al trabajador argentino de dicha época?
    3. ¿Por qué se afirma que todo reglamento que es pretexto de organizar la libertad económica en su ejercicio, la restringe?

  25. Resumen: En estos primeros capítulos de la primera parte del libro Alberdi comienza a establecer las características de las disposiciones de la Constitución. Empieza comentando el Preámbulo y luego algunos artículos. Alberdi expresa que esta Constitución argentina es la primera que distingue la riqueza de la Nación de la riqueza del gobierno, y que contribuye para eliminar de manera gradual al sistema tributario anterior teniendo como característica un sistema económico donde predomina la riqueza pública antes que la riqueza fiscal. Luego, Alberdi a través de los primeros dos capítulos del libro enumera y amplia los derechos y garantías constitucionales protectores de la producción, que consiste de tres instrumentos: la riqueza, el capital y la tierra. También, estos conceptos se relacionan con el principio de libertad garantizado a través de los distintos artículos de la Constitución.

    Novedoso o sorprendente: Me pareció muy buena la forma en la que Alberdi resalta y vincula la producción del trabajo con la libertad y la importancia del hombre en el trabajo dado que este último sería imposible sin la existencia del hombre. También, me pareció interesante cómo se aprecia el derecho a la libertad eliminando la posibilidad de existencia de esclavos en el territorio argentino y estableciendo no solo la libertad política sino también la económica, religiosa, entre otras. Además, es fundamental el derecho a la propiedad que anteriormente estaba más inadvertido y no se tenía en cuenta su importancia por eso Alberdi dice que esta Constitución prevé medios reparatorios por si se violara este derecho.

    Preguntas para el autor:

    ¿Considera que el Preámbulo de la Constitución tendría que ser modificado para la sociedad actual?

    Si tuviera que elegir entre las garantías relacionadas con los modos de producción, ¿Cuáles son las dos primeras que elegiría y por qué?

    ¿Cree que el hombre se daba cuenta de su importancia en el trabajo y cómo contribuye para generar el capital y trabajar la tierra?

  26. RESUMEN:
    Alberdi cuenta que la C.N busca asegurar los beneficios de la libertad y promover la producción económica. La producción de las riquezas se opera por la combinación del trabajo, el capital y la tierra. Dicha combinación, según Alberdi, puede darse a través de la agricultura, las fábricas y el comercio. La C.N garantiza la producción a través de la libertad, la igualdad, la propiedad, la seguridad y la instrucción. La C.N reconoce varias libertades que benefician a la producción económica, como por ejemplo la libertad de publicar por la prensa, la libertad de usar y disponer de su propiedad. La C.N garantiza la igualdad ante la ley para los habitantes del país, no solo nacionales sino también extranjeros. De esta forma atrae a extranjeros para que vengan a producir riqueza. En cuanto a la propiedad, Alberdi dice que “si arrebatás la propiedad, hacés imposible la riqueza”. La C.N protege la propiedad al establecer que es inviolable, e incluso la protege frente a la expropiación del Estado. Alberdi expresa que es necesario que la C.N proteja a las personas, para que estas se sientan seguras y así produzcan riquezas. Por último, el autor explica que la C.N asegura la educación primaria, y que se debe enseñar a los estudiantes a ejercer los medios de producción.-

    SORPRENDENTE O NOVEDOSO:
    Me pareció sorprendente cómo es que la Constitución Nacional protege a la producción económica, incluso muchas veces sin mencionar esa finalidad en sus disposiciones. Por ejemplo, no era de mi conocimiento que la libertad o derecho de petición del artículo 14 de la C.N, ofrece el camino de obtener la ejecución de la ley y que de esa forma protege al capital, la tierra y el trabajo.
    Tampoco sabía que el derecho de profesar libremente su culto beneficia indirectamente a la producción de riquezas, ya que de esa manera se incentiva la inmigración de extranjeros que una vez estén en el territorio argentino comenzarán a producir riquezas.-

    PREGUNTAS:
    1) Respecto a las políticas tributarias de la actualidad, ¿No piensa Ud que pueden convertirse en confiscatorias y afectar a la producción de riquezas?
    2) ¿Qué rol piensa que debería tomar el Estado frente a la toma de tierras que hubo en Bariloche? ¿No debería garantizarse la inviolabilidad de la propiedad?
    3) En cuanto a los planes de educación actuales, ¿Ud cree que estos contemplan la instrucción de las nuevas generaciones en el ejercicio de los medios de producción?

  27. Resumen:
    En esta parte del libro el autor realiza una pequeña introducción acerca de los derechos y garantías que la constitución crea en favor de la producción de las riquezas (el trabajo, el capital y la tierra) y de las formas a través de las cuales estas operan que son la agricultura, las fábricas y el comercio. Se realiza un punteo de varios artículos de la Constitución y la influencia que tienen estos en la producción de riquezas, entre otros destaca, la libertad que se le concede a todos los habitantes del territorio argentino, el piso de igualdad que se genera entre los habitantes nativos y los extranjeros, dando a estos los mismos derechos y garantías . La garantía de la propiedad privada, no solo reconociendo por ejemplo a la tierra como propiedad de sus dueños sino a su vez, dándole a estos su libre uso y explotación, elemento fundamental para la producción de la riqueza. También es importante la valoración que hace respecto de la educación (instrucción) entendiendo que la instrucción de las nuevas generaciones en le ejercicio práctico de los medios de producción traerá prosperidad y bienestar material al país.
    Novedoso:
    Resulta novedosa la valoración que hace el autor respecto del libre culto religioso y de la abolición de la esclavitud. Por un lado, que ya en aquellos tiempos se haya entendido que el derecho de profesar libremente el culto era importante a la producción de la riqueza argentina, llama la atención que hoy en día la iglesia católica siga tan inmiscuida en ciertos aspectos de la política y los rumbos de la nación. Por otro lado, respecto de la abolición de la esclavitud, el autor tiene una mirada bastante avanzada, teniendo en cuenta la época y es sumamente importante que ya se haya valorado que el trabajo esclavo iba contra la producción de riquezas.
    Me llama la atención también la mirada que tiene respecto del fisco y de lo problemático que fue salir de un mal sistema de complexión fiscal, me llama la atención que problemas que ya se trataban esa época, en cierta forma vuelvan en la actualidad.
    Tres preguntas:
    ¿Si entiende que el problema fiscal que venía a solucionar la Constitución, hoy no ha vuelto a aparecer?
    Entendiendo los casos de corrupción que ha habido en el país, ¿no considera que el derecho penal confiscatorio hoy podría ser una herramienta beneficiosa para contribuir a las riquezas del país?
    Habla respecto de las enormes cargas tributarias que caían sobre la población menos feliz. ¿No cree que hoy tenemos de vuelta esa problemática es decir, un sistema que porcentualmente grava en mayor medida a aquellos que menos ganan?

  28. 2 RESUMEN: en esta primera parte del libro, Alberdi comienza por hablar de la libertad que procura garantizar la constitución a todos los habitantes del suelo argentino y para eso entiende que hay que ver a la libertad como un derecho, explicitada en la ley, que pueda ser regulada. Va a hacer un repaso por los principios que la constitución reconoce y garantiza como orígenes de la producción argentina. Expondrá sobre las garantías constitucionales protectoras de la producción por un lado, y por otro de los escollos y peligros del sistema de la constitución argentina. Adentrándose ya en el segundo capítulo, en este se dedica puntualmente a mencionar cada una de las garantías y libertades que deben prevalecer comunes a todo género de industria y al ejercicio de toda fuerza natural, las cuales serán: la libertad, la igualdad, la propiedad, la seguridad y la instrucción. Explica cada punto detallado del art 14 de la constitución y hace una interpretación de lo que significa para la libertad el ejercicio de esas disposiciones, a favor de la producción de la riqueza.

    NOVEDOSO: lo que más me ha llamado la atención en esta lectura fue la cuestión de la instrucción en relación con la producción económica. Me parece importante e interesante el papel que le otorga la Constitucion a esta cuestión con respecto a la formación que debe de existir en pos de promover la industria para servir a la prosperidad y bien estar del pais. Y siendo algo que esta explicitado en la constitución, entiendo yo que no se le da la importancia real y practica en la sociedad en cuanto a la falta visible de la existencia de esos planes de instrucción general y universitaria que proclama el art 64, los cuales debe proveer el Congreso, con el fin de instruir a las nuevas generaciones en el ejercicio práctico de los medios de producción.

    PREGUNTAS:
    1- ¿Qué opina o qué posición tiene sobre la posibilidad del Estado de intervenir en la propiedad privada sujeto a los fines de utilidad pública?
    2- ¿Cuál o cales son en la actualidad los derechos que se ven más perjudicados o desconsiderados en cuanto al sujeto de trabajo (hombre)?
    3- ¿Considera que los extranjeros deberían tener siempre la misma regulación que los nacionales en cuanto a sus posibilidades?

  29. Resumen:
    Se plantea como punto de partida la necesidad de enriquecer a la Nación, y no al gobierno o al fisco. Esto se logra poblando y produciendo, y para esto se consagra una serie de garantías en el texto de la Constitución nacional con miras a proteger la producción, cuyos 3 ejes principales son el trabajo, el capital y la tierra, explotados a partir de la agricultura, las fábricas y el comercio.
    Entonces, se enumeran garantías que protegen, por un lado, la producción en general, y por otro, específicamente las relativas a la producción agrícola, fabril, y comercial.
    A partir de la libertad, la igualdad, la propiedad, la seguridad y la instrucción se construye la base del ejercicio de la industria y su fuerza.
    Y luego enumera los artículos de la constitución donde se garantizan, y los desarrolla.

    Novedoso/sorpresivo:
    Ya que ningún derecho es absoluto, porque se ajustará a las leyes que reglamenten su ejercicio, Alberdi cree que reglamentar la libertad económica con “el pretexto” de organizarla en su ejercicio, la restringe y embaraza, cometiendo un atentado contra la constitución y la riqueza nacional, ya que según él, en la libertad tienen su principio más fecundo. Si bien todo el desarrollo de las garantías por su parte apunta a eso, y es muy interesante y loable para la época, tiene una tendencia al absolutismo desmedida, me sorprende que un hombre como él no entienda que reglamentar ciertas cuestiones apunte a evitar abusos de derecho. Me sorprendió, para bien, el concepto que refiere a que nuestro derecho económico desconoce las distinciones realistas que dividía a las personas por su función. Y también destaco su concepto de igualdad económica como medio de enriquecimiento y prosperidad, y no como un fin, que es como lo veo, y vi siempre personalmente.

    3 preguntas:
    1. Creería Alberdi que la inclusión del artículo 14 bis (inspirado en parte por la reforma de 1949) configura restricciones que atentan contra los principios que defiende él, o lo vería como una consecuencia lógica del desarrollo económico/social de la Nación?
    2. ¿Cómo importa a la producción de riqueza en Argentina el derecho a profesar libremente el culto? Tiene que ver con la necesidad que existía de poblar el territorio? Creería en el S.XXI que todavía es necesario poblar la Argentina?
    3. Por qué considera al gobierno y a la nación como opuestos?

  30. Resumen:
    Alberdi en los apartados a analizar (capítulo 1 y capítulo 2 artículo 2), nos explica un poco sobre como su redacción de la constitución buscó garantizar la libertad en todas sus formas, desde la política a la religiosa para todos los que habiten el suelo argentino, para así poder fomentar una inmigración más que necesaria en un territorio tan extenso como lo es el nuestro, y que se encontraba tan despoblado en aquel entonces. Por eso se buscaba poblar al país de personas y con ellas, capitales. De hecho nuestros gobernadores hasta más o menos la primer guerra mundial, se basaban en la primicia “gobernar es poblar”, surgida de ésta doctrina implantada por Alberdi.
    También nos explica como busco por medio de las leyes, garantizar y proteger la producción, y la libertad de ésta, como generador de riqueza de la Nación.

    Cosas que me resultaron novedosas:
    Me llama la atención ver que Alberdi explica que la Constitución busca garantiza la libertad, en todo sentido, a todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino, es decir, está apuntando a fomentar la inmigración. Pero me sorprende que si bien esto lo explica pensando en todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino, se haya fomentado en la constitución la inmigración diría únicamente o más que ninguna otra, europea.
    Me dejó pensando también, cuando aclara que la libertad económica está sujeta a las leyes que reglamenten su ejercicio, y después menciona que todo reglamento que busque organizar la libertad económica la está restringiendo, me parece que queda un poco ambigua la idea, y que sus frases pueden ser interpretadas de distintas formas, generando un conflicto.

    Preguntas para Alberdi:
    Hoy en día la libre circulación de personas es motivo de problemas en varios países, e incluso en el nuestro se escuchan en algunos sectores quejas por el hecho de que inmigrantes (mas que nada de países limítrofes), usen hospitales públicos (que muchas veces no dan abasto), nuestra educación pública y demás servicios o institutos públicos. Seguiría de acuerdo hoy en día en permitir la entrada de cualquier persona que quiera habitar en suelo argentino sin ningún tipo de restricción o discriminación?
    Me genera dudas, cuando aclara que la libertad económica está sujeta a las leyes que reglamenten su ejercicio, y después menciona que todo reglamento que busque organizar la libertad económica la está restringiendo.
    Como se reglamenta el ejercicio de la libertad económica sin estar intentando organizarla en su ejercicio?

  31. RESUMEN:
    La Constitución procura defender la libertad de todo género, que es la base de su sistema económico. ¿Cómo lo hace? Interviniendo a favor de la producción de riqueza, imponiendo una legislación orgánica y reglamentaria, garantizando y asegurando el libre ejercicio de las fuerzas naturales (TRABAJO – CAPITAL – TIERRA). Específicamente a través de determinadas garantías protectoras de los medios de producción: LIBERTAD económica para todos los habitantes, IGUALDAD de todos ante la ley, respetando el derecho de PROPIEDAD para que cada individuo use y disponga de su trabajo, capital y tierras estimulando la producción generadora de riqueza, SEGURIDAD individual, que es escencial para que el individuo produzca y desarrolle su plan de vida y la INSTRUCCIÓN general junto a educación gratuita en el ejercicio práctico de los medios de producción, fomentando el bienestar material.

    NOVEDOSO:
    Me llamó novedosamente la atención la analogía o comparación que hace el autor respecto a que cómo pasamos de ser colonos de los españoles, a ser colonos del fisco nacional, o sea de nuestro propio gobierno. Y el rol del documento constitucional en esta situación, consistente en crear mecanismos que priorizen la riqueza nacional por sobre la riqueza fiscal, haciendo una muy importante distinción entre una y otra. Ya que mientras más rico es el Estado, más de nuestra renta se destina a pagar impuestos y más pobre se vuelve el sector productivo del país, el sector privado, que es el único que produce riqueza. Entonces el principio que defiende este documento consiste en limitar al gobierno, ya que con un estado omnipotente, la libertad individual que tanto anhelamos es inalcanzable.

    PREGUNTAS:
    (Suponiendo que Alberdi estuviera vivo)
    ¿La caída monstruosa que estamos sufriendo en el PBI, es producto del encierro por la cuarentena o de la pandemia?
    ¿Cual ha sido el gobierno, desde la vuelta a la democracia, que en su opinión más se ha acercado a los valores defendidos en el texto constitucional?
    ¿Considera legítimas o adecuadas las medidas tomadas por el gobierno nacional utilizando a la pandemia como pretexto, o cree que este atropello a nuestras libertades individuales es inadmisible sin importar el conexto?

  32. El autor primero realiza una diferenciación entre riqueza pública y riqueza fiscal y explica que la Constitución privilegia la primera (primero la Nación, después el gobierno) y luego enumera las garantías constitucionales protectoras de los agentes de producción de las riquezas (trabajo, capital y tierra) presentes en nuestra Constitución:

    1) Libertad: El artículo 14 establece la libertad de trabajar y ejercer toda industria lícita. El único límite es la afectación del derecho de un tercero. Importancia de la prensa, el desconocimiento de abusos, amenaza la industria. Principio de reserva (Art. 19)

    2) Igualdad: Abolición de la esclavitud (art. 15). Todos son iguales ante la ley civil, económica, fiscal y política. Todos son iguales ante la ley del trabajo. Se redime el trabajo como medio de alcanzar la prosperidad. El hombre libre ya no tiene esclavos que trabajen para él. Todos deben realizar el mismo esfuerzo para prosperar. Extranjeros gozan de igualdad tributaria con los nacionales. La igualdad económica es un medio de enriquecimiento.

    3) Propiedad: Es inviolable (art. 17). “Es el móvil y el estímulo de la producción”. Crítica al socialismo. La Constitución se ocupa de prevenir abusos sobre la propiedad, por ejemplo, exige la intervención del Congreso ante una enajenación forzosa y la obligación de indemnizar previamente. Protege también la propiedad intelectual. Prevé la posibilidad de abusos durante tiempos de guerra (art. 29).

    4) Seguridad: Sin hombre, no hay trabajo por eso se protege su seguridad personal (art. 18), la de su hogar, taller y fábrica (art. 19). Ello favorece el éxito en los negocios y la industria.

    5) Instrucción: Las leyes que limiten la libertad de enseñar y aprender atentan contra la producción de riqueza. Cada provincia debe asegurar la educación primaria gratuita (art. 59). La educación contribuye a la prosperidad y al bienestar material del país. Las nuevas generaciones deben tener instrucción comercial, acceso al aprendizaje de artes y oficios, aprender los medios prácticos de labrar la tierra, etc.

    Novedoso: La diferenciación entre riqueza pública y fiscal y la afirmación de que nuestra constitución prioriza o privilegia a la primera.

    Preguntas:

    Considerando que estamos en 2020, ¿agregaría alguna garantía a su enumeración previa?

    ¿De qué manera se privilegie la riqueza pública sobre la fiscal?

    ¿Qué debería comprender la garantía de instrucción en la era de la tecnología?

    Publicado el 30/08/20 a las 15:00

  33. Resumen: En el capítulo 1 Alberdi señala que existen principios que la Constitución Nacional Argentina reconoce y garantiza como orígenes de la producción argentina. En el preámbulo de la Constitución se apunta a alcanzar un bienestar general y nada contribuye más a ello que los intereses materiales. También nombra un cambio importante realizado en la Constitución, que es el rango preponderante que le da a la producción de la riqueza nacional, sobre la formación de la riqueza fiscal.
    En el capítulo 2, vemos nuevamente que los instrumentos que conjuntamente producen la riqueza son: el trabajo, la tierra y el capital; y pueden hacerlo en distintos modos de producción: la agricultura, las fábricas y el comercio. El artículo I nombra las garantías y libertades comunes a los 3 instrumentos y a los 3 modos de producción: la libertad, la igualdad, la propiedad, la seguridad, y la instrucción.

    Lo novedoso: Me parece novedoso, en el capítulo 1, el hecho de distinguir la riqueza fiscal de la riqueza de la Nación, ya que no había pensado en esa distinción hasta el día de hoy. También, debo agregar, que me parece correcto apuntar a cambiar los hábitos, ya que por más que un decreto cambie un sistema, si no cambiamos nosotros, ¿cambia realmente?
    Respecto al capítulo 2, me parece razonable que Alberdi piense que la Constitución realmente invita a los extranjeros a trabajar en nuestro país, ya que lo dice en su preámbulo, pero, en mi perspectiva, los hechos no dicen lo mismo.

    Preguntas: ¿Cree que el Poder Legislativo ha apuntado al bienestar general con las normas dictadas hasta el día de hoy?
    Actualmente, ¿realmente considera que los trabajadores de las distintas clases sociales tienen la misma libertad para trabajar?
    A futuro, ¿cree que las máquinas podrían finalmente tomar el lugar del hombre en cuanto a producción de riquezas?

  34. RESUMEN
    Alberdi comienza en el primer capítulo a analizar que sería el bienestar general que se encuentra enunciado en la constitución y define que todos los intereses contribuyen al mismo pero el interés material lo hace en mayor medida. Es por esto que en el art. 64 inc. 16 de la Constitución se le otorga al gobierno legislativo la capacidad de realizar todo lo conducente a la prosperidad del país, su adelanto y su bienestar. Señala Alberdi luego que nuestra Constitución es la primera en distinguir la riqueza de la nación de la riqueza del gobierno, siendo la primera la que podría llevar a la opulencia y riqueza de la nación y la segunda por consiguiente también serlo. Luego Alberdi menciona que el peor enemigo de la riqueza ha sido el fisco, desde la época colonial (dependiendo del fisco español) hasta ya independizados con los fiscos nacionales “después de ser colonos. Lo hemos sido de nuestros gobiernos patrios: siempre estados fiscales, siempre maquinas serviles de rentas, que jamás llegan, porque la miseria y el atraso nada pueden redituar.”
    En el capitulo dos Alberdi menciona los tres instrumentos de la producción (tierra, trabajo y capital) y los tres modos de producir estos instrumentos (agricultura, fabricas, comercio).
    En el artículo primero, Alberdi analiza las garantías comunes a estos tres instrumentos y modos de producción y analiza el rol fundamental que juega la libertad en ellos, ya sea desde la perspectiva de la libertad de culto (para que nadie se sienta perseguido y repelido de venir), la libertad del uso y disposición de la propiedad privada, la igualdad económica y civil consagrada en el art. 16, aboliendo la existencia de esclavos (que envilece el concepto de trabajo), la inviolabilidad de la propiedad otorgada por el art. 17, la seguridad de las garantías consagradas en el art. 18, conceptos fundamentales en nuestra sociedad y que deberían ser totalmente respetados para poder algún día enriquecer a la nación y poder realmente independizarnos.
    LO NOVEDOSO
    Lo novedoso de esta nueva lectura de Alberdi fue la perspectiva económica que le da a cada enunciado de la constitución, la cual normalmente no es brindada en la carrera. Me impresiono como realmente cada artículo que no sea puntualmente económico puede tener un efecto real en la economía, desde no respetar los distintos cultos y así privarse de todo capital que no quisiera venir al no sentirse respetado, o la igualdad del art. 16, la cual brinda una seguridad a aquel extranjero que quiere invertir en el país. Asimismo todos estos derechos de no verse respetados van a causar una consecuencia directa en la recaudación, en la inversión y últimamente en la riqueza de la Nación
    3 PREGUNTAS PARA ALBERDI
    1) ¿Crees necesaria la presión actual impositiva del fisco o sería mejor ablandar eso y tratar de captar mayor cantidad de pagadores antes que mayor cantidad de plata por persona?
    2) ¿Crees que actualmente se está realizando un abuso de la regulación del art. 14 al no permitir a la gente trabajar o transitar o establecer protocolos mínimos para ciertos casos que no son atendidos luego de más de 5 meses de coartadas dichas libertades?
    3) ¿Qué tipo de acciones puede realizar el gobierno legislativo que pueda ser conducente a la prosperidad del país y que no vaya en contra de otro principio como el de igualdad por ejemplo favoreciendo a algunos más que otros?

  35. RESUMEN:
    La Constitución, en su preámbulo, apunta a promover el bienestar general y asegurar el beneficio de la libertad para todo ser que habite y quiera habitar el suelo argentino, entre otras cosas; tarea que le es conferida al Poder Legislativo.
    A partir sus derechos y garantías, la Constitución, busca proteger la producción de riqueza en el país, sirviéndose para tal objetivo de la libertad, igualdad, producción, seguridad e instrucción.
    La primera garantiza la libertad económica para todos los habitantes; la segunda fomenta la igualdad en ese sentido; la tercera protege el derecho exclusivo de cada hombre de usar y disponer de su trabajo, capital y tierras; la cuarta genera confianza hacia el comerciante; y la quinta busca fomentar la educación industrial, generando prosperidad y bienestar material en el país.
    LO NOVEDOSO:
    Me llama la atención el hecho de que a pesar de que la Constitución defienda a la propiedad de los ataques que pueda generarse contra ella exista una amenaza constante sobre la misma, inclusive, teniendo en cuenta las múltiples trabas que la mencionada realiza sobre dichas amenazas.
    En sí, considero indispensables y precisas cada una de estas garantías consagradas en la Constitución y su fundamento, pero me parece alarmante el hecho de que se encuentre tan imposibilitado su cumplimiento constante, principalmente en lo que respecta al uso y disponibilidad del trabajo, capital y tierras que se ven tan restringidos para algunos sectores de la sociedad; teniendo en cuenta, principalmente, el inconveniente que genera atentar sobre estos, imposibilitando la riqueza.
    PREGUNTAS:
    ¿Cuál es el principal motivo que llevó a que la Constitución, tal como usted la plantea, se encuentre tan dejada de lado en los tiempos que corren?
    ¿En algún momento estas cuestiones que usted y la Constitución especifican pudieron estar en consonancia cien por ciento con la realidad?
    ¿Considera que, en relación con las circunstancias actuales, nuestra Constitución debería ser reformada?

  36. el autor inicia por las disposiciones y principios de la constitución argentina en lo que se refiere a la producción de las riquezas pone como directrices encontradas en el preámbulo promover al bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad. recuerda que se le ha dado al congreso realizar todo lo que puede ser conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias y al progreso de la ilustración. medios conducentes a esos fines de bienestar y mejoramiento de todo género, el fomento de la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de los ríos interiores, por leyes protectoras de estos fines.
    Al referirse a derechos y garantías protectores de la producción. el autor nos dice que la producción de riqueza se opera por la acción combinada del trabajo, capital y tierra. arguye que las riquezas producidas son aquellas que la modificación por medio de la cual se da o aumenta el valor de una cosa. afirma que la acción, usualmente combinada, de estas fuerzas productoras, se opera de tres modos la agricultura, fábricas y el comercio. Nos da las garantías comunes de todas ellas la libertad, igualdad, propiedad, seguridad, instrucción. desarrollando las libertades del art 14 de la constitución nacional en sus relaciones con la producción económica. continuando con la libertad de los esclavos como así con el art 19 cn pilares del liberalismo de la época.

    no deja de sorprender que Alberdi al referirse a quien es el peor enemigo de la riqueza del país ha sido la riqueza del fisco lo que podría ser una nota de actualidad dada las pretensiones de suba de impuestos recientemente publicada, más allá de su constitucionalidad o inconstitucionalidad.
    podría predicarse lo mismo sobre la apreciación que hace Alberdi en de la propiedad en sus relaciones con la producción industrial al referirse dice que puede ser atacada por el estado mediante la declaración de utilidad pública la cual necesita del dictado de una ley en sentido formal, lo que no se verificó en el caso de vicentin mediante la intervención por DNU.

    Preguntas-
    sigue pensando que nuestros fracasos económicos son causa de los hábitos tomados durante la época en la que el imperio español imponía el monopolio del comercio exterior?
    le parece que en el actual contexto se respeta el derecho de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino? cree que hoy día se utilizan reglamentos con la finalidad de organizar la libertad económica en su ejercicio que dé como resultado la restricción de la misma ¿cuáles serían?.

  37. La Constitución Nacional enumera dentro de sus miras la de promover al bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad en todo género, es decir, para todos. Esta coloca a la nación primero que al gobierno, la riqueza pública antes que la riqueza fiscal, y para servir a ese propósito enumera garantías protectoras de la producción común a todo el género de la industria, estas son: la libertad, la igualdad, la propiedad, la seguridad y la instrucción. Todas ellas en conjunto han venido a asegurar otros principios de riqueza y bienestar material para el país, siendo principios manantiales de riqueza pública y privada que le dan a la Constitución un inmenso influjo en la producción y distribución de riquezas consignadas en los términos más ventajosos para el beneficio nacional.
    Ahora bien, el texto de Alberdi señala que si bien la Constitución Nacional ha priorizado la riqueza publica antes que la riqueza fiscal, este moderno régimen está más en nuestros corazones que en nuestros actos, es decir, el antiguo régimen colonial sigue presente en nuestros hábitos, ya que, como sabemos, no se aniquila un régimen fácilmente ni mucho menos a través de decretos, sino a través de actos que se desarrollan lentamente a lo largo del tiempo porque destruir y olvidar es más difícil que innovar. Entonces el objeto de nuestra Constitución ¿Se concreta en la realidad? Y de no ser así me pregunto o más bien, me llama la atención, cómo se pueden dejar de lado los propósitos y miras de la Constitución Nacional tan fácilmente.
    ¿La riqueza nacional por sobre la riqueza fiscal es realmente algo que se da en los hechos?
    ¿Hasta qué punto el objeto de la Constitución Nacional se lleva a cabo en la realidad?
    ¿La libertad es realmente para todos?

  38. RESUMEN
    En este capítulo Juan Bautista Alberdi nos muestra cómo, a partir del plexo normativo de la Constitución Nacional, se dispone de principios que protegen a la producción (que opera por la acción combinada de el trabajo, el capital y la tierra ejecutadas en La agricultura, las fabricas y el comercio). Estos principios, comunes a los tres instrumentos y modos de producción, son la libertad, la igualdad, la propiedad, la seguridad y la instrucción. El autor nos adentra en cada uno de estos principios y los artículos en los cuales se ve reflejada su protección (Por ejemplo la libertad en el artículo 14, la igualdad en el artículo 14,15,y 16, etc).
    Deja en claro el autor que desde la base de nuestra carta magna ya se ha dejado impreso el modo en el que debe llevarse a cabo la economía, destacando entonces, el rol fundamental de las bases constitucionales en cuanto a los derechos y garantías protectoras de la producción.

    NOVEDOSO
    Desde el inicio del capítulo ya me he quedado sorprendido cuando el autor asegura que hemos dejado de ser maquinas del fisco español para pasar a ser maquinas del fisco nacional, que luego de ser colonos de España pasamos a ser colonos de nuestros gobiernos. Es en este punto es en donde una vez más me vuelve a sorprender el enfoque económico que toma la norma, en donde coloca a la Nación primero que al gobierno. Lo que antes creía que eran simplemente derechos y libertades, comunes, sin ningún tipo de sentido económico (no al menos a nivel macro), vuelve a tener un rol fundamental y una interpretación diferente. Particularmente empiezo a cuestionarme ideas que tenía establecidas, y a encontrar nuevos argumentos y enfoques económicos que antes tenía pero sin argumentos tan sólidos e irreprochables como el sentido normativo de la constitución.

    PREGUNTAS AL AUTOR
    1) Me gustaría profundizar en un punto particular de lo leído. ¿Por qué considera que pasamos de ser “maquinas del fisco español al de nuestros gobiernos patrios”? ¿A qué se refiere con «colocar primero a la Nación que al gobierno» y a «colocar la riqueza publica antes que la fiscal»?
    2) Si la propiedad privada es un derecho con rango constitucional ¿Por qué admitimos que lo producido de nuestra fuerza laboral termine en parte en manos del Estado?
    3) ¿Por qué la idea “dominante” en la actualidad es que, quien más produce es quien mas debe aportar al Estado? A veces pareciera castigarse a quienes producen y dan empleo para que el Estado lo “redistribuya” de forma absolutamente ineficiente.

  39. Resumen
    En las páginas que aquí analizamos, Alberdi se centra en destacar como la Constitución deja sentadas las bases para la protección legal de los medios de producción de riqueza, aclarando el autor que lo primordial es la riqueza de la Nación, no la del gobierno, ya que esta es accesoria y depende de aquella, puesto que el único medio de tener contribuciones abundantes es la riqueza de la Nación.
    Luego, el autor comienza el análisis específico de los derechos y garantías constitucionales creados para resguardar la producción es sus tres formas. La libertad, igualdad, propiedad, seguridad e instrucción, dice Alberdi son las garantías comunes a todo género de industria. Luego, las siguientes páginas analizan de manera detallada estas 5 garantías y los derechos fundamentales que de ellas surgen, explicando por qué son esenciales para la producción de riquezas y el bienestar de la Nación.

    Novedoso/Sorprendente
    Me parece interesante destacar de este apartado del libro de Alberdi, cómo una vez más su teoría es perfectamente trasladable a la actualidad y siguen teniendo la misma, sino aun mayor importancia los principios que analiza y que la constitución Argentina sostiene prácticamente inmutables hasta el día de hoy. Despertó en mi especial interés la frase del primer capítulo del libro que dice “Pero en economía, más que en otro ramo, es nada consagrar el principio; lo que más importa, lo más arduo es ponerlo en ejecución”. Esta frase denota la especial dificultad e importancia de respetar en los hechos de manera irrestricta las garantías que la constitución establece en resguardo de la producción.

    Preguntas
    ¿Considera que el régimen colonial que en esa época estaba en los hábitos del pueblo argentino, hoy en día subsiste de alguna manera con la anteposición del gobierno a la Nación?
    ¿Cree que la frase de la constitución “conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio” ha sido utilizada por los legisladores en detrimento de los derechos que la constitución pretende garantizar?
    ¿Considera que la atribución de la Constitución al Congreso del poder de fijar las contribuciones fue suficiente para proteger la propiedad de contribuciones arbitrarias o exorbitantes?

  40. – Resumen:
    En el Capítulo II, Alberdi analiza distintos derechos y garantías y su importancia respecto de la producción de riqueza. Esta se produce por la acción combinada de tres agentes: el trabajo, el capital y la tierra. A su vez, los modos de trabajo industrial son la agricultura, las fábricas y el comercio.
    Nos adelanta que son garantías comunes a la producción de riqueza argentina y a la industria: la libertad, la igualdad, la propiedad, la seguridad y la instrucción. Luego, nos detalla de qué manera estas garantías se relacionan con la producción de riqueza.

    El artículo 14 nos enumera una serie de derechos para todos los habitantes, nacionales y extranjeros, que les permite desarrollarse a los individuos de manera libre y corresponde al Congreso reglamentarlos, sin que esto importe que sean menoscabados. Destaco los siguientes:
    i. El derecho al trabajo y de ejercer todo industria lícita.
    ii. El derecho de usar y disponer de la propiedad.
    El artículo 19 consagra la libertad de los individuos en su esfera privada, sin que el Estado (“autoridad de los magistrados”) pueda inmiscuirse.
    La igualdad, consagrada en el artículo 16, se relaciona con el trabajo libre, principio esencial para la producción de riquezas para sí, a diferencia del trabajo esclavo que deshumaniza y produce riquezas para el amo.
    A su vez, el artículo 15 destierra la esclavitud del territorio argentino.
    Es importante, además, la igualdad económica de los distintos géneros de producción, ya que la existencia de distintos impuestos o leyes protectoras de ciertos géneros viola este principio.
    La propiedad, en sentido amplio, se consagra en el artículo 17 y es considerada como principio general de la riqueza, necesaria para que cada hombre use y disponga de su trabajo, de su capital y de sus tierras.
    La seguridad personal y jurídica es igual de importante, ya que ella permitirá la libertad del acción del individuo sin preocuparse por estas cuestiones cuando son garantizadas y respetadas.
    La educación y la instrucción son fundamentales para la prosperidad y bienestar material del país, en especial, en el ejercicio práctico de los medios de producción. Es por ello, que se garantiza su gratuidad.

    Me resulta interesante el análisis de Alberdi sobre estos distintos derechos y garantías consagrados en la Constitución y su relevancia en el aspecto económico, ya que los he estudiado anteriormente en múltiples ocasiones pero siempre en su aspecto primario, es decir, el civil y político y también me parece destacable la importancia de que todas las disposiciones de la Constitución se respeten y operen de conjunto para que la Nación puede alcanzar sus fines y la prosperidad.

    Preguntas que le haría al autor:
    1) ¿Considera que la desigualdad económica influye en el ejercicio de los distintos derechos, teniendo en cuenta su consagración en el artículo 16?
    2) ¿Debería el Estado intervenir para paliar dicha desigualdad?
    3) ¿Son contraproducentes los incentivos o subsidios a ciertos géneros de la industria que podrían ser considerados estratégicos?

  41. Resumen.

    Alberdi realiza una exposición de los principios de la Constitución Argentina en cuanto a producción de riquezas. Ésta última opera mediante la acción del trabajo, el capital y la tierra mediante tres formas diferentes: agricultura, fábricas y el comercio. Pero para su plena realización y para lograr la riqueza de la Nación, se debe garantizar la libertad a los hombres en todos sus ámbitos. Para ello, la CN ofrece libertad económica a todos los habitantes, sean nacionales o extranjeros, protege la propiedad, garantiza la seguridad personal de los hombres y asegura la instrucción pública gratuita como derecho. Sin libertad no es posible la producción de riquezas y esta libertad se le debe otorgar al hombre porque es quien produce esa riqueza, incluso con el uso de máquinas finalmente la producción se reduce a las personas.

    Novedoso.

    Encuentro novedosos dos puntos. En primer lugar, la diferenciación que realiza Alberdi entre riqueza de la Nación y riqueza del gobierno. Que la riqueza del gobierno es, en realidad, una rama accesoria de la riqueza de la Nación. Y que sólo diferenciándolas se puede entender cuál es más “importante” y la única que garantiza el bienestar general (“el peor enemigo de la riqueza del país ha sido la riqueza del Fisco”). Por otro lado, la importancia que le da a la educación pública gratuita ya que de esa forma se iba a poder instruir a las nuevas generaciones en cuanto a la producción. A pesar de que probablemente no veía a la educación como hoy en día, sí la consideraba parte de los medios necesarios para la prosperidad de la Nación.

    Preguntas.

    1. ¿Considera que se los políticos argentinos han contribuido más a la riqueza de la Nación que a la riqueza del gobierno durante las últimas 3 décadas?
    2. ¿Considera que se trata por igual al extranjero que al nativo en materia económica?
    3. ¿Qué cambios le parece que serían necesarios en la legislación para garantizar la libertad económica a todos los habitantes?

  42. DERECHOS Y GARANTIAS PROTECTORAS DE LA PRODUCCION

    Resumen:
    De la libertad en sus relaciones con la producción económica. En el art 14 garantiza la libertad económica es para todos los habitantes, para nacionales y extranjeros; a los principios consagrados en el mismo a favor de la producción de la riqueza, añade el art 15: » no hay esclavos; los pocos que hoy existen, quedan libres desde la jura de esta Constitución…Todo contrato de compra-venta de personas es un crimen de que serán responsables los que lo celebraren y el escribano o funcionario que lo autorice»
    De la igualdad en sus relaciones con la producción. art 16: “no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento, no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley; La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”; siendo la igualdad económica, un medio de enriquecimiento y de prosperidad, toda ley o reglamento contrarios al principio de igualdad son dañinos a la riqueza y bienestar de la República.

    Novedoso o sorprendente:
    La claridad de Alberdi respecto a la dificultad de llevar a la realidad las libertades y derechos establecidos por la Constitución Nacional y los derechos y garantías protectoras e impulsoras de la riqueza nacional, dado que la República, al tener origen en la colonia española, toda su complejidad normativa impositiva, idiosincrasia, vínculos, prácticas y costumbre estaban orientadas a servir a la Corona y existir para dar tributo y crear riqueza fiscal: “El moderno régimen está en nuestros corazones, pero el colonial en nuestros hábitos, más poderosos de ordinario que el deseo abstracto de lo mejor.”
    “La Constitución argentina es la primera que distingue la riqueza de la Nación de la riqueza del gobierno; y que, mirando a la última como rama accesoria de la primera halla que el verdadero medio de tener contribuciones abundantes, es hacer rica y opulenta a la Nación.” Me sorprende que a día de hoy no se tenga en cuenta para establecer políticas económicas.

    Tres preguntas que le haría al autor:
    1)¿qué opina de las redes clientelares a las que tiene sometida la política violando el principio de igualdad y junto a los subsidios de por vida, desalentar el trabajo como generador de riqueza y crear una suerte de esclavitud estatal?
    2)¿cuál es el motivo por el cuál cree que la suba de impuestos constantes se vea en la actualidad como principal camino para producir riqueza fiscal?
    3)¿cuándo cree que se decidió favorecer la riqueza fiscal y no la riqueza nacional en lo que va quedando de República?

  43. RESUMEN
    El autor explica cómo se conjugan los principios y garantías constitucionales protectoras de la producción con los agentes que por los que opera y sus modos de trabajo.
    Nos señala las garantías de la libertad, la igualdad, la propiedad, la seguridad y la instrucción. Considera cada una en nuestra realidad económica y política y cuál es el sistema económico que debemos mantener para que su vigencia lleve a la generación de riquezas de la Nación, cuál es el objeto y por qué el respeto hacia ellas es fundamental para lograr el objetivo de generar riqueza.
    Diferencia la riqueza del gobierno con la riqueza de la Nación, indicando que «el único y verdadero medio de tener contribuciones abundantes es hacer rica y opulenta a la Nación», contribuyendo al bienestar general a través de la satisfacción del interés más inmediato, el material.

    NOVEDADES
    Es muy interesante el desarrollo de ideas en los apartados de la libertad y de la igualdad, cómo se relacionan de manera que es imposible sostener la vigencia de una sin la otra. Lo pienso en momentos actuales de pandemia donde el gobierno encuentra la excusa perfecta para restringirlas en lo máximo posible y cómo esto conlleva a una perdida de fuentes de producción, concluyendo con un bienestar general inexistente.

    PREGUNTAS
    1. ¿Por qué cree que en Argentina siguen ganando gobiernos con políticas económicas opuestas a la de la Constitución Nacional?
    2. ¿Cual es su posición respecto del asistencialismo estatal en situaciones de urgencia?
    3. Si en este momento se comenzaran a aplicar políticas económicas liberales en Argentina ¿cuanto tiempo cree que nos llevaría posicionarnos como fuertes económicamente frente al resto de la comunidad internacional?
    4. ¿Cree que en este momento los agentes de producción -trabajo, capital, tierra- siguen siendo los mismos?

  44. RESUMEN:
    Alberdi dice en su primer capítulo, que la constitución busca promover el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad para nosotros y para todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino. Expresa que las leyes de la producción deben proteger los agentes de la producción de riquezas y que deben ser arbitrarias. El menciona que la CN fue la primera en américa en distinguir la riqueza de la nación, de la del gobierno y que esta nueva constitución va en contra del fisco, poniendo la riqueza publica por delante de la fiscal.
    En el capítulo 2 Alberdi analiza las garantías de la producción en la constitución, que son la libertad, la igualdad, la propiedad, la seguridad y la instrucción. Toda ley que restringe o compromete estos principios, será un ataque a la riqueza del ciudadano, el tesoro del estado, el progreso material del país y el bienestar de la República Argentina.
    El expresa que estas garantías son todas esenciales por alguna razón. La libertad por contener los derechos para la libertad económica. La igualdad por dignificar el trabajo, prohibiendo el trabajo esclavo e igualando en derechos civiles a los extranjeros para que quieran venir al país a producir riquezas. La propiedad, por ser el móvil y estímulo de la producción y cerrar la posibilidad del avance socialista. La seguridad personal, para poder generar confianza y respeto al trabajo la tierra y el capital. Y por último, la instrucción que busca el efecto de servir a la prosperidad y bienestar del país instruyendo a las próximas generaciones en el ejercicio práctico de los medios de producción.
    NOVEDOSO:
    En este capítulo es interesante destacar lo dicho por Alberdi, que esta constitución es la primera en américa en distinguir la riqueza de la Nación de la del gobierno y que va en contra del fisco. Que sus artículos son muy actuales para la época, como por ejemplo el artículo 19 que hoy en día no ha sido modificado. Además, me llamo la atención el concepto que se busca evitar con esta constitución de un fisco rico en un país pobre, ya que hoy en día se ve que hay una gran carga impositiva y al mismo tiempo, el país se encuentra en un momento de gran pobreza, lo cual genera exactamente un efecto contrario al que busca la constitución.
    PREGUNTAS:
    ¿Considera que los planes sociales, de alguna forma, altera el principio de la igualdad?
    ¿Piensa que la medida de tener gran cantidad de impuestos alteraría la posibilidad de la gente de emprender y así, que decaiga la producción de riqueza del país?
    Siendo que era tan novedoso para la época lo que se planteó ¿Qué fue lo que determino que se utilice este tipo de constitución que va en contra del fisco?

  45. Resumen

    Alberdi comienza estableciendo el papel que tienen las leyes protectoras de la Constitución para con la producción que es lo que conlleva al bienestar general. Luego, se establece que la producción de riquezas no es más que el resultado de la acción combinada del trabajo, el capital y la tierra que generalmente operan mediante tres formas: la agricultura, las fábricas y el comercio. Además, Alberdi hace un recuento detallado de estas garantías o leyes protectoras que la Constitución reconoce respecto a los tres instrumentos y a los modos de producción. La primera de ellas es la libertad para con todos los habitantes, la libertad económica de producir. Esto se traduce en el derecho a trabajar y de ejercer toda industria lícita, la libertad de peticionar, la de locomoción, de prensa, de usar y disponer la propiedad, de asociación, de culto y de enseñar y aprender. La segunda es la igualdad ante la ley, que permite una sociedad justa y sin castas o privilegios. La tercera es la propiedad como garantía, estableciendo los límites y contrapesos que tiene el Estado sobre ella. La cuarta es la seguridad personal, ya que, si el individuo se ve amenazado constantemente por el poder del Estado, el trabajo, el capital y la tierra no pueden desarrollarse. Por último, establece como garantía el fomento de la instrucción publica a fin de capacitar y mejorar la producción de los individuos.

    Novedoso

    Lo primero que me resultó novedoso y donde creo que Alberdi hizo un punto sólido, es la idea de que existe una diferencia sustancial entre la riqueza de la nación y la riqueza del gobierno. El establece que se debe ponderar la primera para que se dé la segunda, ya que esta última no es más que un accesorio para que se dé la riqueza de la nación, ya que del modo inverso esto sería imposible. Me resulta interesante la idea de plantear la riqueza del gobierno a disposición de la riqueza de la nación y no viceversa. Otro punto novedoso para destacar es esta noción de que culturalmente en la época colonial se había acostumbrado al entonces Virreinato a ponerse a disposición de la riqueza del gobierno, justamente a la inversa de lo que plantea Alberdi. Por último, me parece interesante remarcar la idea que hace el autor respecto a la libertad de culto. Este sostiene que es perjudicial para los habitantes que se les intente imponer un culto especifico diferente a aquel con el que fueron criados, demostrando una clara política de incentivo al arribo de inmigrantes para habitar un país despoblado.

    Preguntas
    1. ¿En qué medida cree que esta práctica abusiva que describe por parte de la corona española haya motivado la Revolución de Mayo?
    2. ¿Consideraría que hoy día la nación esta a merced del enriquecimiento de los gobernantes)? En caso de que sí, ¿Qué se debería hacer para cambiarlo?
    3. ¿Cuál de las esferas en las que se desarrolla la producción (la agricultura, la fábrica y el comercio) cree que actualmente esta más desprotegida y por qué?

  46. Resumen
    En el capítulo primero y la primera parte del capítulo segundo Juan Bautista Alberdi nos ilustra sobre la libertad que procura asegurar nuestra Constitución. Esta libertad no es solo política sino de todo género y se garantiza a todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino. Alberdi prosigue a destacar el rango preponderante que la Constitución da a la producción de la riqueza nacional. La producción de las riquezas se opera por la acción combinada de tres agentes o instrumentos, que son: El trabajo, El capital, Y la tierra. La acción combinada de estos tres agentes, se opera de tres modos que son: la agricultura, las fábricas, Y el comercio. Cada uno de estos tres modos de producción ha sido objeto de disposiciones especiales de la Constitución Argentina; y todos los tres de disposiciones que les son comunes. Existen garantías comunes a todo género de industria y al ejercicio de toda fuerza industrial: La libertad, La igualdad, La propiedad, La seguridad, La instrucción.

    Lo novedoso o sorprendente:
    Resulta sorprendente que Alberdi consagre en su libro escrito en el siglo XIX una situación que parece al día de hoy extremadamente actual. Alberdi indica que el peor enemigo de la riqueza del país ha sido la riqueza del Fisco. Y que este legado se lo debemos al antiguo régimen colonial español. Después de ser colonos de España, lo hemos sido de nuestros gobiernos patrios: siempre estados fiscales, siempre máquinas serviles de rentas, que jamás llegan, porque la miseria y el atraso nada pueden redituar. El sistema económico de la Constitución argentina coloca la Nación primero que el gobierno, la riqueza pública antes que la riqueza fiscal. Pero en economía es nada consagrar el principio; lo que más importa, lo más arduo es ponerlo en ejecución. No se aniquila un régimen por un decreto, aunque sea constitucional, sino por la acción lenta de otro nuevo, cuya creación cuesta el tiempo mismo que costó la formación del malo, y muchas veces más, porque el destruir y olvidar es otro trabajo anterior. El moderno régimen está en nuestros corazones, pero el colonial en nuestros hábitos, más poderosos de ordinario que el deseo abstracto de lo mejor.

    Tres preguntas que le haría al autor:
    1- Teniendo en cuenta la igualdad, como principio tributario o de imposición que se establece en el art. 16 de la Constitución, y que emancipa a la producción de enormes cargas, que gravitaban sobre la parte menos feliz de la población, en la época de las divisiones de clases y de rangos. ¿Consideraría inconstitucional el proyecto para imponer un impuesto a las grandes riquezas?
    2- Siendo la Constitución argentina la primera que distingue la riqueza de la Nación de la riqueza del gobierno, ¿cuál sería la forma de hacer más caudalosa la riqueza de la nación? ¿Existe la posibilidad de que crezca la riqueza de la nación sin que crezca la riqueza del fisco?
    3- ¿Son las diferentes garantías protectoras de la producción las que dan cuenta del sistema económico y rentístico de una nación?

  47. Resumen: en su primer capítulo Alberdi señala que la Constitución posee un enfoque en la promoción general del bienestar de todos los habitantes del territorio, al igual que el asegurar la libertad de los mismos. Para lograr dicho bienestar, a través de la satisfacción de los intereses materiales, le otorga al poder legislativo la facultad de realizar todo lo que este orientado a la prosperidad del país. Aquí hace mención de las leyes protectoras de la producción, las cuales encuentran sus principios dentro de la Constitución y de la distinción entre riqueza de la Nación y riqueza del gobierno.
    En el capitulo II Artículo I Alberdi señala las garantías de la producción en general concedidas por la Constitución, señalando que todos los habitantes de la Nación gozan de libertad económica, realiza un análisis del artículo 14 de la Constitución. Pone énfasis en que la Constitución considera esencial la libertad en relación la producción de riquezas tanto privadas como públicas y considera condición necesaria para el bienestar moral.
    Sorprendente o novedoso: El hecho de que a pesar de el paso de tantos años todavía siga teniendo peso el antiguo régimen español más que el de la propia Constitución, en el cual se privilegia el fisco a través de sus habitantes, error que se mantiene en la actualidad, citando textualmente las palabras de Alberdi “colocando la Nación primero que el gobierno, la riqueza pública antes que la riqueza fiscal.”
    Preguntas al autor: 1. ¿Cómo recomendaría actuar al gobierno actual para dejar seguir los antecedentes del antiguo régimen español?
    2. ¿Considera que el poder legislativo cumple con su función de realizar todo lo conducente a la prosperidad del país?
    3. Considerando el actual estado de pandemia y los decretos de necesidad y urgencia emergentes de dicha situación ¿respetan la libertad económica de todos los habitantes?

  48. Resumen: Alberdi enumera los tres agentes, que combinados, dan lugar a la generación de riquezas. Posteriormente entiende que existen tres formas o modo de combinaciones de estos agentes que llevaran a una producción de riquezas sistematizada, estas son: la agricultura, las fábricas y el comercio. A su vez, el autor especifica que no es posible la producción de riquezas sin la existencia de garantías protectorias, las cuales enumera: libertad, igualdad, propiedad, seguridad e instrucción. Y por último, detalla la relevancia de cada una de estas garantías en el plano económico, y las disposiciones establecidas en la Constitución Nacional en miras de la protección y aliento de estos modos de combinación de los agentes productores de riquezas.
    Novedoso: Particularmente me llama la atención la actualidad certeza con la que se podría traslucir el discurso de Alberdi a los problemas fiscales actuales de nuestro país. Por un lado es esclarecedor el hecho de comprender que nuestro sistema económico actual es heredado de alguna manera del sistema económico colonial utilizado por España. Y a su vez, esto lleva a que Alberdi destaque que debe ponderarse el enriquecimiento de la Nación antes que el enriquecimiento del fisco, cuestión no menor para analizar la sobrecarga impositiva que sufren los particulares en la actualidad argentina. Y analizando así, que como producto del fomento y libertad de acción para el crecimiento de la riqueza nacional, el fisco también se vería incrementado. Pero al pretenderse en primer lugar el crecimiento de este último no habría como resultado otra cosa más que el fracaso del país.
    Preguntas al autor:
    + ¿Cuál cree que sería el camino, en la actualidad, para cambiar el paradigma de nuestro sistema recaudatorio a un sistema de fomento de producción?
    + Para dar mayor libertad a los agentes productivos y así generar riquezas con mayor celeridad ¿Sobre qué cuestiones el fisco debería dejar de invertir y a cuales debería dar mayor relevancia?
    + ¿Cree que el momento actual de crisis es una oportunidad para realizar los cambios significativos que se requieren para fomentar los tres modos de generación de riquezas?

  49. RESUMEN
    En la lectura pertinente, Alberdi comienza exponiendo su observación de que ya en el preámbulo de la Constitución, se anuncia el objetivo de la misma en cuanto a asegurar la libertad y sus beneficios. Se refiere a todas las libertades, pero principalmente se hace hincapié en la económica.
    Analiza la propiedad como derecho y elemento fundamental para la riqueza y bienestar del país, más precisamente para la producción.
    Afirma que la Constitución argentina es la primera que distingue la riqueza de la Nación de la riqueza del gobierno, y que el peor enemigo de la riqueza del país es la riqueza del fisco.
    Ante esto, expresa que el sistema económico de la Constitución coloca a la Nación antes que el gobierno, y la riqueza pública antes que la riqueza fiscal.
    La producción de riquezas se da por la acción combinada de tres fuerzas o agentes (o instrumentos) productores:
    • Trabajo.
    • Capital.
    • Tierra (suelo, ríos, lagos, plantas, minas, caza). Estas riquezas son llamadas “naturales”.
    Hay tres modos de aplicación de estas fuerzas:
    • Agricultura.
    • Fábricas.
    • Comercio.
    Asimismo, enumera las garantías comunes a los tres agentes y a los tres modos de producción: libertad económica (consagrada en el artículo 14 de la Constitución), igualdad (art. 14, 15, 16 y 20), propiedad (art. 17), seguridad personal (art. 17, 19 y 29), e instrucción (art. 59, 64, 104). Todas estas garantías tienen dos aspectos, uno moral y político, y otro material y económico.
    Alberdi hace referencia a las relaciones de estas garantías con la producción, una por una.
    Cabe destacar entonces que, en el artículo 17, se consagra el derecho a la propiedad privada. Dispone que la propiedad es inviolable, que ningún habitante puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. Además, agrega que la expropiación por causa de utilidad pública debe ser calificada por ley y previamente indemnizada.

    NOVEDOSO
    Dentro de lo que me resulta interesante y/o novedoso, puedo señalar varias cuestiones.
    En primer lugar, me sigue llamando la atención que muchos de los puntos de vista de Alberdi, siendo ampliamente reflejados en la Constitución, no son llevados a la práctica en la actualidad, en especial la libertad económica.
    En línea con eso, me resulta interesante que en contraposición a lo planteado por Alberdi en cuanto a la libertad económica como principio fundamental para la prosperidad de un país, se siga sosteniendo otros modelos y se continúe cuestionando el modelo impulsado por Alberdi, el cual parece una opción importante para solucionar problemas que hoy se viven en Argentina.
    Por último, me parecieron dignas de destacar dos frases muy interesantes que deja Alberdi: primero que la Constitución argentina es la primera que distingue la riqueza de la Nación de la riqueza del gobierno (cuando hoy en día se piensa mucho que la riqueza del gobierno es la riqueza de la Nación), y que “el peor enemigo de la riqueza del país es la riqueza del fisco” (en un momento que se cuenta con una presión fiscal muy elevada).

    PREGUNTAS
    1. Para solucionar la elevada presión fiscal actual del país ¿habría que reducir algunos impuestos o eliminarlos casi en su totalidad?
    2. ¿Puede sostenerse en el tiempo el sistema económico que hoy en día se lleva a cabo en la práctica en Argentina?
    3. ¿Sirve de algo tener algunas prácticas a favor de la libertad económica y otras prácticas que sean opuestas?

  50. Sistema económico y rentístico. Capítulo I y Capítulo II Artículo Primero
    Alumno: Franco Colombo

    RESUMEN:

    En el capítulo 1, Alberdi se encarga de diferenciar la riqueza de la Nación de la riqueza del gobierno, teniendo a esta última como accesoria de la riqueza de la Nación. Asimismo, el autor encuentra en la riqueza del Fisco a quien según él es el peor enemigo de la riqueza que tiene el país, fundándose en que ello se da por nuestro pasado como colonia de España.
    Más adelante en el Capítulo 2 Artículo 1, Alberdi se encarga de explicar sobre como ciertas disposiciones previstas en nuestra Constitución Nacional llevan a crear condiciones favorables para la producción de la riqueza (trabajo, tierra y capital) y cómo esta acción se combina con las formas de trabajo, la cual opera a través de la agricultura, las fábricas y el comercio.
    Respecto al derecho de la libertad, refiere al Art 14 para mencionar que la libertad económica es para todos los habitantes de la nación, ya sean estos nacionales o extranjeros, fundando que ello debía ser así porque el trabajador argentino de aquella época requería la aptitud e inteligencia que tenían los extranjeros. Luego realiza un breve análisis sobre las demás libertades ya sea el derecho al trabajo y de ejercer toda industria lícita, usar y disponer de su propiedad, libertad de prensa sin censura previa, entre otras.
    Luego refiere a uno de los artículos mas importante respecto a la libertad que es el Art 15, para reflejar la abolición de la esclavitud. Este mismo artículo lo vuelve a analizar más adelante para referirse al principio de igualdad.
    Finalmente, refiere al Art 19 para hablar de la libertad del trabajo.
    Respecto de la igualdad, refiere el Art 14 para mencionar que todos los habitantes gozan de las mismas libertades; luego refiere al Art 15 mencionado previamente, para describir las ventajas del hombre libre que produce para sí y no para un amo; asimismo refiere al Art 16 para mencionar uno de los artículos que mejor refieren al principio de igualdad, pues este Art dispone la igualdad de todos los habitantes ante la ley. Refiriéndose a la ley civil, fiscal, económica y política.
    Respecto del derecho de propiedad, destaca al Art 17. Alberdi menciona que el derecho de propiedad contribuye a la creación de la riqueza pues permite que cada habitante use y disponga de su trabajo, su capital y su tierra para producir lo conveniente a sus necesidades y goces. Asimismo, destaca que arrebatar este derecho haría imposible la producción de la riqueza. Destaca que la propiedad “es el móvil y estímulo de la producción, el aliciente del trabajo, y un término remuneratorio de los afanes de la industria.
    Luego, refiere al Art 14 para describir como a través del “usar y disponer de su propiedad” la Constitución se encargó de ponerle límite a cualquier posibilidad de amenaza de un régimen socialista.
    Por último, se encarga de la seguridad personal y su contribución a la producción de la riqueza. Para ello refiere al Art 18 y 19. Para Alberdi estas garantías son de gran trascendencia pues él entiende que “no hay seguridad ni confianza en las promesas de un comerciante cuya persona puede ser acometida a cada instante y sepultada en prisión o desterrada”. A su vez entiende que es imposible que puede haber comercio si no se garantizara la protección a los comerciantes.

    NOVEDOSO:

    En primer lugar, me resulta novedoso como Alberdi diferencia la riqueza de la Nación respecto de la del gobierno. Luego, su convicción en colocar a la nación antes que al gobierno y con ello a la riqueza pública antes que a la riqueza fiscal. Me llama la atención cuan avanzado estaba Alberdi, principalmente respecto a su época, y como problemáticas del año 1854 todavía persistan en la República Argentina. Por ejemplo, al referirse al fisco como el peor enemigo de la riqueza del país y como actualmente se las siguen ingeniando para crear todavía más impuestos (cuando ya hay más de 165).

    Preguntas a Alberdi:

    1) Respecto al derecho de la libertad ¿Creería usted que el presidente Fernandez está violando el Art 14 de nuestra Carta Magna privando a los habitantes del territorio de su derecho a la libre circulación?
    2) Con el posible impuesto a la riqueza que busca imponer el gobierno actual ¿Usted considera que ello implicaría violar el principio de igualdad al que usted mismo hace referencia?
    3) ¿Por qué el fisco nacional es el peor enemigo que tiene la riqueza de un país?

  51. Resumen:
    Alberdi comienza explicando en su primer capitulo ciertas disposiciones que establece el preámbulo de a constitución, según el, la libertad cuyos beneficios procura asegurar la constitución, no es la política exclusivamente, sino la libertad de todo genero, tanto la civil como la religiosa, tanto la económica como la inteligente, pues de otro modo no la prometería a todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino.
    Lo que lo que enmarca en el capitulo 2 art 1ero son los derechos y garantías protectoras de la producción, entonces, recalcando cosas establecidas en la introducción también el dice que la producción de las riquezas se opera por la acción combinada de tres agentes o instrumentos (el trabajo, el capital y la tierra). A su vez dice que la acción, casi siempre combinada, de estos tres agentes o fuerzas productoras, se opera de tres modos o formas del trabajo industrial, que son: La agricultura, las fabricas y el comercio. Cada uno de estos tres modos de producción ha sido objeto de disposiciones especiales de la constitución Argentina; y todos los tres de disposiciones que le son comunes.
    Finalmente termina presentando y explicando las garantías comunes a todo genero de industria y al ejercicio de toda fuerza industrial, explayandolos cada uno con diferentes art de la constitución que lo prescriben, ellas son: La libertad, la igualdad, la propiedad, la seguridad y la instrucción.

    Novedoso o sorprendente:
    Hay 2 oraciones del libro que me quedaron haciendo ruido y son las siguientes; «La constitución Argentina es la primera que distingue la riqueza de la Nación de la riqueza del gobierno; y que, mirando a la ultima como rama accesoria de la primera halla que el verdadero medio de tener contribuciones abundantes, es hacer rica y opulenta a la Nación» ; la segunda «Hasta aquí el peor enemigo de la riqueza del país ha sido la riqueza del Fisco». Me quedaron haciendo ruido por el hecho de pensar en que momento se perdió el rumbo o este tipo de ideas, a veces parece que Alberdi con algunos dichos y expresiones hubiera previsto situaciones que ocurren actualmente e incluso hoy en día se sigue con un rumbo totalmente contrario al pensamiento de ese momento y de el.
    Preguntas:
    ¿crees que en la actualidad se respetan estas garantías expuestas por Alberdi y que están en la constitución como se debe?
    ¿Si tuviera que describir la política económica actual, estaría mas cerca de un sistema de libertad o de uno socialista?
    ¿Alguna de las garantías mencionadas tiene supremacía una sobre otras o se encuentran todas en un mismo nivel de importancia?

  52. Resumen:
    Primeramente, como punto de partida en este resumen colocamos como idea inicial que el autor nos va a hablar sobre el concepto de la libertad, y como este se ve reflejado tanto en nuestra constitución como en el preámbulo, en ambos textos se ve reflejado la idea de promover el bienestar general, y de asegurar la libertad de todas, las personas que quieran habitar el suelo argentino.
    A partir de esto, el autor establece que la producción de las riquezas surge por la acción combinada de tres agentes que son: el trabajo, el capital y la tierra. (agentes que fueron mencionados ya en el resumen anterior) estos tres tipos los podemos ver reflejados y aplicados en medios de producción como lo son la agricultura, las fábricas y el comercio.
    Ahora bien, como ultima mención el autor destaca una serie de garantías constitucionales que son fundamentales para asegurar el bienestar y la producción de riquezas de la república. Las mismas son: la libertad, la propiedad, la seguridad, la igualdad y la instrucción.

    Datos a destacar:
    Lo que me parece más importante o, que requiera una mención específica de destacar en el texto, es la forma de diferenciar los distintos tipos de riqueza, (nación y gobierno) y como esas series de libertades que proponen nuestros constituyentes (con su correcta aplicación y funcionamiento) nos dan la posibilidad de generar una nación rica y basta, de cierta forma con estos medios es posible lograr un posible estado de bienestar general, pero también es importante aclarar que en ciertos casos la amplitud de garantías no siempre es positiva y se debe tener mucho cuidado a la hora de la aplicación de las mismas porque de ser mal aplicadas, el estado puede terminar perjudicando dicha generación de riqueza.

    Preguntas
    ¿Si la constitución nuestra otorga la posibilidad de una correcta y eficiente generación de recursos, considera que los mismos no fueron alcanzados a lo largo de estos años por una mala aplicación de dichos preceptos constitucionales?

    ¿Bajo qué fundamentos se sostiene que la inmigración viene aparejada del progreso europeo?

    ¿Considera que la educación necesitaría de reformas para poder integrarse como un factor mas en la producción de riquezas, o los métodos utilizados actualmente son eficientes?

  53. En esta parte del libro de Juan Bautista Alberdi, plasma ideas como que la Constitución transmite bases de promover al bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad para nosotros y para todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino.
    Esta libertad cuyos beneficio procura asegurar la Constitución, no es la política exclusivamente, sino la libertad de todo género. Para poder de realizar todo lo que puede ser conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias y al progreso.
    Hasta aquí el peor enemigo de la riqueza del país ha sido la riqueza del Fisco, el legislador que debe reglar la ejecución del nuevo sistema en sus relaciones con la producción de la riqueza nacional.
    La libertad, La igualdad, La propiedad, La seguridad, La instrucción. Son garantías concedidas a la producción de la riqueza argentina
    Todos son iguales hoy día ante la ley del trabajo, que preside a la producción de las riquezas, La libertad económica es para todos los habitantes, para nacionales y extranjeros, igualdad en sus relaciones con la producción.
    La materia industrial tiene derecho a ocupar un lugar prominente en las divisiones de la enseñanza pública. El trabajo, el capital y la tierra no pueden desempeñar sus funciones productoras, ni la riqueza puede tener desarrollo cuando el hombre no ve asegurado el señorío de su persona por el apoyo de la Constitución contra las agresiones de la ley, de la autoridad y del interés individual.
    Novedoso, interesante.
    Me dejo pensando el hecho que en principio la propiedad privada en inviolable, pero bajo previa indemnización el Estado puede expropiar, para aportar al crecimiento y desarrollo de la riqueza de la nación.
    Todo esto pasara previamente por el congreso, dada las situaciones actuales económicas y políticas. Me genera pensar que se apoyara lo que decida el Gobierno de turno, siempre y cuando tenga mayoría.
    Quien vela por los intereses particulares y derechos del titular de la propiedad privada? Pasaría a un segundo lugar? Dada diferentes objeciones, mas allá de responder al bien común de la Nación.
    1. Cree ud que la propiedad privada sigue siendo inviolable, cuando hoy en dia la jurisprudencia genera mas de una laguna? Sobre todo por aquellas personas que no tienen la facultad de ejercer sus derechos en situaciones de toma de terrenos por terceros e incluso por el estado?
    2. Considera que con el gran número de extranjeros cobrando en negro, se genera una especie de desigualdad económica tanto para el extranjero como para el Nacional? Cree que aporta a la prosperidad a la riqueza del país? Siendo que se esta produciendo, pero no lícitamente.
    3. Dado que los factores de producción económica tienen su lugar marcado en la enseñanza, cree Ud. conveniente, la forma de llevarla a cabo? Ejemplo siempre resaltando economías de otros países y nada de la Economía actual ¿cree que esto genera adoctrinamiento? Mas alla del valor histórico.

  54. Tema: Juan Bautista Alberdi sobre la propiedad y los derechos y garantías protectoras de la producción.
    Resumen:
    La Constitución establece entre su Preámbulo y su parte Dogmática una serie de libertades garantizadas a todos los ciudadanos y «todo aquel que quiera habitar el suelo argentino”.
    Entre las libertades que podemos encontrar se encuentran:
    La libertad económica garantizada a todos los habitantes y/o extranjeros. De la misma se desprende la libertad de trabajar y ejercer toda industria licita establecida en el art 14.
    La libertad de usar y disponer de su propiedad que es un complemento de garantía de derecho de propiedad y derecho del trabajo
    La libertad de asociación aplicada a la industria que tiene como fin la necesidad de satisfacer los emprendimientos, la construcción de ferrocarriles, de promover la inmigración europea y de poner establecimientos de crédito privado.
    La libertad de enseñar y aprender que tiene como fin lograr una enseñanza industrializada que acompañe el crecimiento del mercado.
    Para lograr la riqueza no basta con que estas libertades estén escritas meramente en la constitución, sino que el gobierno debe a través del congreso garantizarlas con leyes que las lleven a la parte orgánica.
    Novedoso:
    Alberdi, adelantándose a su tiempo, explica que la libertad económica es la más susceptible de sufrir atropellamientos a la ley para lo cual no basta que las libertades estén meramente escritas en la Constitución sino que debe además el Congreso dictar leyes materiales que vayan en su sintonia. A mi entender debió además decir que también el Poder Judicial debe declarar inconstitucionales estas leyes que vulneren la libertad económica o algunas de las libertades consagradas en la mismas, entendiendo que en nuestro sistema es la Corte Suprema la encargada de hacer el control de constitucionalidad a través de sus fallos.
    Sobre la propiedad Alberdi ya deja en claro que el ladrón privado no es un peligro significante para este instituto, sino que el lobo mas peligroso es el mismo Estado a través del instituto de expropiación, Por lo tanto, nuestra constitución exige que el Congreso declare la necesidad de utilidad publica y previamente se indemnice para dar lugar a la expropiación. Hablando como alguien de 2020 considero que Alberdi debió haber sido aun mas riguroso con este instituto y debió haber regulado el concepto de “utilidad pública” ya que puede tratarse de algo muy amplio y si se tienen gobiernos populistas este concepto se vuelve, además, abstracto. Además, debió establecer la necesidad de permitirle a la persona víctima de la expropiación recurrir a mas mecanismos judiciales para proteger su patrimonio.
    Con respecto a la tierra Alberdi ya deja claro que ciertas leyes pueden desvalorizar el valor de la misma, resulta penoso ver como un país que puede ser tan competitivo en materia de exportaciones agropecuarias hoy sufre de aranceles y de retenciones que Alberdi ya preveía hace más de un siglo.
    Con respecto a la distribución de la riqueza Alberdi apela al sentido común al decir que la mejor distribución la realiza el mercado. El Estado no debe distribuir la riqueza sino que debe poner las condiciones para su generación. De esta manera el país con su vasto territorio lograra generar riqueza diversificando su producción gracias a la división del trabajo. Por el contrario si el gobernante insiste en distribuir no solo generara el efecto contrario sino que además lograra destruir el crecimiento económico y terminara llevando a la ruina a sus gobernados.
    Sobre el consumo publico Alberdi explica que este debe ser mínimo, en síntesis el Estado no debe gastar mas de lo que se ingresa porque sino peligrarían las cuentas publicas así como tampoco se puede tener un Estado grande con un sector privado pequeño porque tendría el mismo resultado catastrófico.
    Preguntas:
    1) ¿Cuál es el límite que debe existir al gasto público?
    2) Considerando que la coparticipación ha traído un amplio margen de gasto publico en provincias tanto del norte como del sur, con la intención de “ redistribuir” pero al final ha logrado el efecto contrario hundiéndolas en la pobreza y generando mayor sector publico que privado. ¿Qué solución le encontraría para solucionar el problema de estas provincias?
    3) No consideraría mejor que la coparticiopacion establecer en las provincias del norte enterprises zones similares a la que se establecieron en el Reino Unido como Canary Wharf durante el gobierno de Margaret Thatcher o algún otro tipo de excepción impositiva para desarrollar estas provincias?

  55. Alberdi dice que en el preámbulo de la constitución nacional se expresa la idea de promover al bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad para nosotros y para todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino. Luego nos habla del bienestar general, destaca el interés material y marca como la constitucion le da al poder legislatvio la facultad para ser conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias y al progreso de la ilustración.
    Sobre todo, Alberdi destaca lo que la constitución da a la producción de la riqueza nacional, sobre la formación del Tesoro o riqueza fiscal y distingue la riqueza de la Nación de la riqueza del gobierno.
    Novedoso
    Lo que me llamo la atencion es que la constitución argentina es la primera que distingue la riqueza de la Nación de la riqueza del gobierno.
    Y cuando destaca que el moderno régimen está en nuestros corazones, pero el colonial en nuestros hábitos, más poderosos de ordinario que el deseo abstracto de lo mejor.

    Preguntas.
    1.Cuando dice Alberdi “Después de ser máquinas del fisco español, hemos pasado a serlo del fisco nacional: he ahí toda la diferencia” ¿no hay una diferencia grande entre recaudar para tu propio país que para la corona española?
    2. ¿Que se podría hacer para que valga la pena la contribución con el fisco?
    3. ¿Preferiria que no haya fisco y racaudacion por parte del estado?

  56. Resumen
    Al comienzo se nos explica como en la CN comenzando por el preámbulo se establece la libertad y la igualdad como principios para el bienestar de la población. Se primeriza la abolición de la esclavitud para luego continuar con las garantías en el resto del articulado.
    Partiendo de la libertad y la igualdad se enumeran las restricciones y beneficios para que estos no sean perpetrados dentro del territorio nacional, haciendo cumplir los derechos. Dentro de estos se nombran a la propiedad privada, el capital, el trabajo; y se nos informa como con la existencia de la libertad y la igualdad estos se verán beneficiados y se encontrara el camino hacia el bienestar general. Prima como mensaje priorizar la riqueza de la nación mas que la riqueza de gobierno, siendo la primera mas importante para un desarrollo a nivel país.
    Novedoso
    Me parece novedoso el enfoque que le da el texto al preámbulo y garantías. Estas ya son de común conocimiento para tanto estudiantes de derecho hasta como quienes hacen el secundario, pero llama la atención la visión económica y la relación que tiene con el desarrollo que prima en la CN. Nos hace lograr ver lo importante que es el mensaje de libertad, y como este es el que aplicado en todos los ámbitos es el que lleva al bienestar.

    Preguntas
    1- ¿Cree que hoy se cumplen con las garantías constitucionales, especialmente la propiedad privada?
    2- ¿En Argentina se ha protegido efectivamente a lo largo de los años a la producción?
    3 – ¿Cree que debido al poco avance en materia de fabrica y comercios, el modo de trabajo que se debería priorizar para levantar la economía Argentina seria la agricultura?

  57. Resumen: Cap 1. Alberdi analiza el preámbulo de la Constitución Nacional. Destacando el de promover el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad. Esa libertad a la que se refiere es la de género, civil, religiosa, económica. Fomentando la inmigración. Observa que la Constitución es la primera que distingue la riqueza de la nación, de la riqueza del gobierno y que analizando la riqueza del gobierno como accesoria a la de la nación, halla el verdadero medio de tener contribuciones abundantes.
    Cap 2: Destaca que la producción de las riquezas, se opera con la acción combinada de 3 agentes ( el trabajo, capital y la tierra), destaca como más importante la tierra, porque se obtienen más recursos.
    En el art 1 Habla sobre las garantías de la producción en general comunes a todo género de la industria y al ejercicio de toda fuerza industrial: la libertad, la igualdad, la propiedad, la seguridad y la instrucción. Destaca el aspecto económico y material de cada una. Y lo divide en 5 párrafos.
    En el primer párrafo destaca la libertad en su relación con la producción económica. Analiza el art 14 CN. Toda la grande escuela de Adam Smith, es la reducida a demostrar que el trabajo libre, es el principio esencial de toda riqueza.
    En el segundo; Destaca la igualdad en su relación con la producción, los términos en la que Constitución establece este principio, dan a esta garantía un inmenso flujo en la producción y distribución de la riqueza. Analiza el art 15 sobre abolición de esclavitud, y el 16 sobre igualdad ante la ley.
    En el tercer párrafo; destaca la propiedad en sus relaciones con la propiedad industrial consagrado en el art 17 de la CN. Comenta las maneras en que puede ser vulneradas la propiedad y la protección que le da la Constitución ante las vulneraciones.
    En el cuarto párrafo; Habla de la seguridad personal en su relación con la producción de la riqueza. Comenta que el trabajo, el capital y la tierra no pueden desempeñarse sin el señorío del hombre apoyado por la Constitución contra las agresiones de la ley, la autoridad pública y del interés individual. Por eso se consagra en el art 18 CN para proteger esa seguridad y la defensa en juicio y debido proceso. Y para completar esas seguridad el art 19 ( principio reserva) y el art 29 sobre no darle al poder ejecutivo nacional o provincial facultades que pongan la vida del hombre merced del gobierno o persona alguna.
    El 5to párrafo Habla sobre la instrucción en su relación con la producción económica. En art 5, 64 y 104, destaca la educación gratuita, planes de instrucción general e universitaria, promoviendo la industria y la inmigración. Para esto se le atribuye de servir a la prosperidad y bienestar general del país.
    NOVEDOSO: me pareció interesante en cuanto a la colonización española, el enemigo de la riqueza del país es la riqueza del fisco y el error sel debemos al régimen colonial y el haber adoptado el sistema económico de España. Por eso dice que «somos un país de complexión fiscal, pueblos organizados para producir rentas reales. Siempre tributarios o colonos; después de ser máquinas del fisco español, hemos pasado a serlo del fisco nacional.»
    PREGUNTAS: 1.Si no hubiéramos seguido el sistema económico español ¿ Cuál cree que hubiéramos adoptado?
    2. ¿ usted cree que en materia económica la reforma del ’94, amplio derechos?
    3. ¿ Cómo cree que hubiese afectado a nuestro sistema económico, si la Constitución no se hubiese promovido la inmigración?

  58. Resumen
    En lo leído previamente sobre Alberdi, observamos como el mencionado se centra en destacar que la Constitución deja sentadas las bases para la protección de los medios de producción de riqueza, aclarando que lo primordial es la riqueza de la Nación, no la del gobierno, ya que esta es accesoria y depende de aquella, puesto que el único medio de tener contribuciones abundantes es la riqueza de la Nación. Luego el autor hace mencion a que el peor enemigo de la riqueza ha sido el fisco, desde la época colonial.
    A su vez, Alberdi analiza las garantías comunes a la tierra, al trabajo y al capital, y los modos de producción y analiza el rol fundamental que juega la libertad en ellos.

    Novedoso
    No deja de sorprenderme cuan avanzado estaba Alberdi en su momento, más específicamente por la época, y como los problemas de aquellos tiempos, son los mismos problemas que afrontamos en día en nuestro país. Es clarísimo cuando se refiere al fisco como el peor enemigo de la riqueza del país, algo que actualmente sigue ocurriendo, ya que es notorio como todavía hay cada vez más impuestos. Es increíble leer y entender como Alberdi se anticipó a todo esto, pareciera que fue un visionario.

    Preguntas
    ¿Por qué el fisco es el peor enemigo que tiene la riqueza de un país?
    ¿Considera que habría que quitar ciertos impuestos? ¿Cuáles y porqué?
    ¿Considera que, en relación con las circunstancias actuales, nuestra Constitución debería ser reformada?

  59. RESUMEN:
    En este capítulo, Alberdi nos dice que el preámbulo de la Constitución expresa principios tales como la libertad en todo genero (civil, religiosa, política, económica, intelectual) y el bienestar general. Por lo mismo, la Constitución le da el poder al gobierno legislativo para realizar todo aquello que sea conducente a la prosperidad, adelanto y bienestar del país, pero sobre todo para crear leyes protectoras de la producción, las cuales ya tienen principios y no pueden ser arbitrarios. Por otro lado, está la administración de las riquezas que hace el fisco nacional.
    La producción de las riquezas se opera por la acción combinada de tres instrumentos: el trabajo, el capital y la tierra (riquezas naturales). La acción de estas tres fuerzas productoras se opera con tres formas de trabajo industrial: la agricultura, las fábricas y el comercio. Las garantías y libertades comunes a estos tres instrumentos y los tres modos de producción son:
    – la libertad, está consagrada en los artículos 14 y 19 de la CN, según todo esto para la Constitución es a los efectos de la producción económica, como principio de riqueza pública y privada, por lo que toda legislación que de algún modo restinga este principio, significa un ataque para la riqueza del ciudadano al Tesoro del Estado
    – la igualdad, igualdad se encuentra en varios artículos: 14, 15, 16 y 20 de la CN, en síntesis: todos los habitantes son iguales ante la ley, gozan de las mismas libertades, no hay esclavos y los extranjeros gozan de todos los derechos civiles de un ciudadano. Este principio también es visto por la constitución desde la perspectiva económica como igualdad económica.
    – la propiedad, consagrada en los art. 17 y 29 CN. La propiedad es inviolable, excepto sentencia fundada en ley, y en casos de expropiación del Estado por utilidad publica tiene que haber una ley que califique la necesidad de tal a través del Congreso y una indemnización previa. Para Alberdi arrebatar la propiedad es imposibilitar la riqueza.
    – la seguridad, garantizada en los art. 18, 17, 19 y 29 de la CN. Bases de un debido proceso, que evite la tiranía de los magistrados.
    – y la instrucción, a través del art. 59 CN busca asegurar la educación primaria gratuita, y a través el art. 64, una instrucción general para servir a la prosperidad y bienestar material del país.
    Todas estas garantías tienen dos aspectos, uno moral y político, y otro material y económico.

    NOVEDOSO:
    Lo que me parece novedoso es la finalidad económica que tienen todas estas garantías constitucionales de forma indirecta, ya que en la carrera había abordado todos estos derechos constitucionales en distintas materias, pero siempre desde el aspecto jurídico, nunca económico.
    Otro aspecto que me llamo la atención es la fuerte crítica de Alberdi hacia el fisco, como para el seguimos ligados a pagar tantos impuestos y tributos antes a los españoles y ahora al fisco nacional. No lo había pensado con la perspectiva de limite a la libertad, y a la no progresividad individual. Supongo que para su época tener el aprendizaje de la descolonización sirvió de eje para garantizar los principios en la constitución, y prever limites al Estado, y en particular a los tres poderes, para evitar la tiranía y la arbitrariedad.

    PREGUNTAS AL AUTOR:
    – ¿Qué piensa de la cantidad de impuestos actuales que hay en Argentina?
    – ¿Hay algún otro principio que le hubiera gustado agregar?
    – ¿Consideraría una tiranía a las medidas tomadas por el Estado en la situación de pandemia?

  60. RESUMEN:
    En estos capítulos Alberdi toma como punto de partida a su análisis, lo que a lo largo del tiempo fuimos conociendo por distintos nombre pero que todos asociamos rápidamente a bienestar general en conjunto con la libertad (palabra de interpretación amplia si las hay) dejando a pensar a el deseo o deber de promover al bienestar general solo porque se han asegurado los beneficios de la liberta, es decir construir el mismo desde un lugar dichoso. Aclarando que esta libertad de la que el habla no es solo política y que el bienestar general tiene como fuente no un proteccionismo de un Estado que se encarga de brindar todos los cuidados sino desde el fomento de la industria, la inmigración y la protección legal de instrumentos que sirven a la producción, la cual va a traer consigo riqueza para nuestro país.
    NOVEDOSO
    Me resulto interesante y novedoso la mirada que tiene Alberdi respecto a las garantías constitucionales, ya que da por sentado que son una herramienta para garantizar nuestros derechos y no permitir el avasallamiento pero a su vez les ve otra utilidad meramente económica, como un doble aprovechamiento por así decirlo, siendo que para la época en la cual es escribia era un razonamiento muy avanzado, hasta para la actualidad es un tema difícil de comprender, pero el hace ver a este pensamiento liberal como algo positiva ya que es una forma de conseguir la riqueza de nuestro país y sobre todo que la base de esta riqueza sea solida y este amparada por nuestra constitución. Pero ademas de riqueza que traiga consigo la conquista de nuevos derechos o el perfeccionamiento de los que ya están, como cuando se refiere a la educación, me resulto a su vez novedoso porque lo desarrolla como si se tratara de un sistema de retroalimentación donde una cosa sirve a otra y funcionaria en un punto de forma sistemática y altamente útil.
    PREGUNTAS
    1. ¿Es separable la riqueza fiscal de la riqueza de la Nación?
    2. ¿Que herramientas con las que contamos en la actualidad podrían ser útiles para ampliar el derecho a la propiedad privada?
    3.¿La necesidad de mano de obra extrajera es sinónimo de crecimiento industrial?
    4. ¿Ve como algo positivo que nuestro país necesite de mano de obra extranjera?
    5. ¿Los impuestos o los tributos son un avasallamiento a la propiedad privada?
    6.¿ Los impuestos son también herramientas para lograr igualdad social?
    7.¿El mercado podría impulsar la industria por si mismo sin ayuda del Estado?
    8.¿ O solo necesita al Estado para que cubra aquellos puntos que el Mercado no puede?
    9.¿Se imagina a Argentina produciendo tecnología a escalas similares a la producción primaria?
    10.¿Que hubiera pensado de las retenciones al campo?

  61. RESUMEN
    En este primer capitulo, Alberdi empieza escribiendo sobre el preámbulo que vela por el bienestar general y garantiza la libertad de todos los habitantes del suelo argentino. Dice que el bienestar material es el mas importante para el bienestar general “bienestar material es el punto de partida y el resumen de la prosperidad presente.” Cuenta el autor que en la Constitución Nacional en su Art. 64 le dan facultades al al poder legislativo de realizar todo lo que puede ser conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias y al progreso de la ilustración, y también señala puntillosamente como lograr estos fines de bienestar y mejoramiento en todo aspecto. También nombra que nuestra Constitución es la primera que distingue la riqueza de la Nación de la riqueza del gobierno; y que, mirando a la última como rama accesoria de la primera halla que el verdadero medio de tener contribuciones abundantes, es hacer rica y opulenta a la Nación.
    NOVEDOSO
    Me llama la atención de este capitulo que, a pesar de la antigüedad del autor, en esa época ya la industria estaba definida como la forma de producir riquezas y contaba con leyes protectoras que hasta el día de hoy siguen existiendo y están escritas en la Constitución Nacional. Con el trabajo y la inmigración como sus agentes o instrumentos para producir dichas riquezas.
    PREGUNTAS
    1. ¿Cree que la riqueza del gobierno, actualmente, finaliza donde debería
    2. ¿Habria que cambiar las leyes que protegen a la industria hoy en día?
    3. ¿Esta garantizado el bienestar general del pueblo argentino actualmente?

  62. Capitulo 1-
    Es el prologo de nuestra Constitucion un conjunto de principios implicitos que busca el bienestar general.
    y para llegar a este bienestar hay que considerar igualdad, propiedad privada, libertad , seguridad e instruccion.
    Relacionados u autonomos, funcionan con un interes, el desarrollo de la riqueza.
    sus elementos trabajo, tierra y capital. Todo estos principios tienen base en articulos de la cn, a modo de ejemplo el art 14,17,16 y 29.
    lo nuevo:
    Apreciacion personal la apreciacion que brinda el preambulo de la constitucion,
    durante años lo he leido y no habia contemplado todos los preceptos que esconden
    preguntas:
    cuando dice que el fisco es el enemigo de la nacion, porque?
    2-hoy mucho enfasis en buscar la igualdad.. que vario- sociolagicamente- en base a este principio?
    3- en la actualidad hay que seguir propagando la inmigracion como incentivo de la actividad económica?

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