Con los alumnos de la UBA Derecho seguimos viendo a Alberdi en Sistema Económico y Rentísitico. Alberdi no era partidario de reformar la legislación colonial por medio de Códigos, si bien comenta que la Constitución lo permite.
Al respecto dice:
«Los códigos son el método para satisfacer todas las necesidades legislativas de un país en un solo día y en un solo acto. Esto solo basta para notar que es un mal método en países que dan principio a una vida tan desconocida y nueva en sus elementos y medios orgánicos, como el suelo, el principio, la combinación y fin de su desarrollo.»
Pero prefiere que se legisle a través de leyes, sobre todo para desregular, para eliminar las existentes:
«Dar leyes reglamentarias de nuestros hechos económicos, es legislar lo desconocido, es reglar hechos que empiezan a existir, y muchos otros que ni a existir han empezado. Nadie conoce el rumbo ni ley en cuyo sentido marchan a desenvolverse los intereses económicos de la América del Sud. Sólo sabemos que las antiguas leyes coloniales y españolas propenden a gobernarlos en sentido contrario; y de ahí la lucha entre las necesidades sociales, entre los instintos y los deseos de la sociedad y la legislación presente. En este estado de cosas, el principal deber de la ley nueva es remover la ley vieja, es decir, el obstáculo, y dejar a los hechos su libre desarrollo, en el sentido de las leyes normales que les son inherentes. De aquí el axioma que pide al Estado: -Dejar hacer, no intervenir.
Capitulo III – Incisos XII-XV
Siguiendo la lectura del libro de Alberdi, continua el desarrollo de sus ideas entorno a la necesidad de modificar las leyes orgánicas previas a la constitución con el afán de que estas estén en plena armonía con nuestro texto constitucional.
En estos incisos nos sigue explicando la necesidad de que la legislación civil, en relación a los contratos civiles y comerciales sigan los fines, formas, modos que la constitución postula para el desarrollo de un actividad económica libre, segura y confiable.
Por otro lado, una vez identificadas las cuestiones que se deben reformar, Alberdi nos comenta los distintos métodos que tiene una republica para llevar a cabo dicha reforma legislativa y que la misma reforma debe tender a organizar al estado en una medida justa y no una sobre organización que de una manera u otra atiente contra los postulados insertos en la constitución.
Existen dos métodos para realizar esta reforma legislativa, uno es atreves de la sanción de códigos completos que establezca y solucione en un acto único todas las necesidades de reformas y el otro es una reforma legislativa mediante la sanción de leyes sueltas.
Alberdi explica las numerosas dificultades que presentan utilizar el primer método de reforma sobre todo en países que están en una etapa inicial en el proceso de desarrollo de sus recursos, puesto que, al estar estableciendo normas sobre un futuro desconocido la misma puede no estar en sintonía con lo que la realidad le depare, es decir, (aunque se sancionen leyes sueltas) La idea de reglar hechos económicos tiene como fin regular situaciones que recién están comenzando a existir o que ni si quiera ha comenzado a existir. Teniendo en cuenta esto, lo mejor que un estado en surgimiento puede hacer es que una vez derogada la ley antigua, debe dejar que los hechos tengan un libre desarrollo.
La principal diferencia entre estos dos métodos es que mientras que los códigos regulan cientos de actividades en un acto lo cual terminan estando incompleto (imposible abarcar todas las situaciones posibles) y sin estar acorde a las situaciones futuras que pueden llegar a surgir, las leyes sueltas tienen la virtud de que si no cumplen con la demanda social del momento, la misma se reforma, revisa, deroga o se sanciona una nueva ley que contemple la situación de la sociedad del momento tan rápido como se junte el congreso. Por su lado, el código debería sufrir innumerable reformas constantes para poder estar en sintonía con la realidad lo que lo tornarían poco practico.
Siguiendo con la necesidad de reforma, el autor se hace la pregunta sobre quienes son los que deben incentivar dicha reforma. La cual es respondida por nuestra constitución estableciendo que tanto el congreso, como el poder ejecutivo y el mismo pueblo son los que deben promover las reformas necesarias. Sin embargo, los que deben plasmar la necesidad de esa reforma son los jueces con sus fallos ya que serán ellos los encargados de hacer un control de constitucionalidad sobre las leyes que el congreso dicten y que en caso que las mismas alteren los principios de nuestra carta magna, deben ser declaradas inconstitucionales. Si bien aunque sea declarada inconstitucional, la ley sigue vigente, las repetidas sentencias pueden llegar a influir al congreso para que recapacite en esa norma dictada.
Cuestiones novedosas.
Desde la perspectiva de un alumno de derecho, me pareció interesante la comparativa que realiza Alberdi entre las desventajas que puede llegar a tener un código con miles de leyes en relación a las leyes (generalmente especiales) sueltas que sanciona el congreso.
Aunque entiendo que en 1860 quizás la sanción de un código no sea la manera mas eficiente para hacer una reforma legislativa (por todos los problemas que el autor menciona), si creo que hoy en día nuestro código civil y comercial nos brinda mucha mas practicidad que las leyes sueltas de carácter especial, debido a que, tener que sancionar una ley para cada uno de los temas, actividades, relaciones etc. Terminaríamos teniendo un centenar de leyes desparramadas en el ordenamiento jurídico lo que nos terminaría perjudicando a la hora de buscar una ley especifica para resolver un conflicto. Si bien, creo que el actual CCYC esta desactualizado y como Alberdi advierte es imposible que este atienda a todas las exigencias sociales del momento, la practicidad a la hora de buscar los aspectos generales de por ejemplo: “los contratos” es mucho mas fluida de buscar una ley especifica, y si bien soy partidario de que los textos esten actualizados e su mayor medida, la idea de que una misma ley se actualice indefinidamente en un corto periodo de tiempo no creo que sea del todo amigable con el trabajo del abogado y del juez, creo que hay que tener cierta certidumbre en determinados temas y que las revisiones y reformas constantes no ayudan mucho a eso.
Me sorprende que sabiendo que Alberdi tomo muchas cosas de la constitución norte americana y si afirma que la corte termina siendo el órgano que lleva acabo una reforma legislativa realista tras la sanción de inconstitucionalidad de las normas, no le haya dado facultades para que esa inconstitucionalidad termine indefectiblemente derogando parcial o totalmente una norma. Como sabemos, el control de constitucional únicamente aplica en el caso concreto a quien pidió su declaración, es decir, podemos tener innumerables sentencias de inconstitucionalidad de una ley que seguirá rigiendo en el territorio hasta que el congreso decida tratarla, derogarla o modificarla, cosa que puede no pasar en un periodo de tiempo prolongado y así vulnerando los principios de todos aquellos que no quisieron comenzar un tedioso tramite judicial.
PREGUNTAS
Teniendo en cuenta las criticas tanto a los códigos como a las leyes sueltas, no cree que la argentina tuvo que haber optado por el sistema del common law para que los hechos que obtengan una sentencia firme por jueces que defienden la constitución sean entendidos como leyes?
Viendo la actualidad, por lo menos la letra escrita de la legislación civil y comercial, cree que existe una sintonía entre los postulados de la constitución y las normas que están insertas en las leyes?
Cual cree que es el metodo mas eficiente para que la legislación de un territorio no vulnere los principios que emana su constitución?
Alberdi compara nuestra Nación con los romanos al decir que para aquellos la riqueza era territorial mientras que en nuestro ordenamiento de hoy día, ésta es secundaria. La Constitución Argentina ha querido que la legislación industrial (derecho comercial, derecho marítimo, derecho rural y fabril) dé la ley a la riqueza toda, en vez de recibirla de la riqueza territorial.
Luego pasa a explicar cuáles son las reformas que la Constitución exige en el derecho civil a los distintos tipos de contratos (mutuo, prenda, fianza, sociedad, locación, venta, mandato, etc.).
Para nuestro país es indispensable la entrada de capital extranjero por lo que es necesario que existan leyes que permitan lograr este objetivo y es necesario remover todas aquellas destructoras del mismo. El autor considera que las leyes que desorganizan ese fin son las leyes del derecho civil reglamentarias del contrato de mutuo y de los contratos conexos con el mutuo.
Este contrato es esencial dado que permite la obtención de préstamos necesarios para la inversión y el desarrollo.
El mutuo o préstamo es libre por la Constitución, que concede a todos el derecho de comerciar (art. 14). Sin embargo sostiene que las normas que reglamentan su ejercicio, no dan seguridad y por ende no se logrará atraer capital.
Por otro lado hace alusión a la necesidad que tienen los empresarios que traen capital del exterior para poder lograr lo necesario para el progreso de la Nación, dado que un solo capitalista no podrá generar semejante cambio. La Constitución permite la libertad de asociarse con fines lícitos pero nuestro derecho civil no acompaña. De hecho, ni siquiera está tutelada la Sociedad Anónima que permitió por ejemplo el progreso en Inglaterra.
Luego de plantear el problema, Alberdi busca una solución. Plantea dos métodos de reforma legislativa: por códigos completos o por leyes sueltas. Para pueblos que surgen incipientemente son preferibles estas últimas antes que los códigos ya que con estos se estaría regulando sobre lo desconocido. En cambio las leyes sueltas se sancionan en base a la experiencia y la necesidad.
Alberdi hace mención a las trabas que genera la legislación civil a la compraventa. Hoy en día siguen existiendo limitaciones a través de regulaciones de gobiernos. ¿Considera que la intervención es la solución o indefectiblemente el mercado buscará cumplir con las demandas a través de un mercado informal y paralelo?
¿Considera que al momento de contratar debe haber un mínimo de protección por parte del Estado que establece ciertas reglas o piensa que las partes son capaces y deberían tener libertad para contratar en cualquier término?
Plantea que es conveniente que haya leyes sueltas en lugar de códigos pero, ¿De esta manera no es más probable que existan contradicciones entre las leyes que se evitarían en un cuerpo que las contenga a todas?
Alberdi comenta sobre ciertos contratos del derecho civil. Argumenta que los contratos civiles requieren ciertas reformas para adaptarse a los derechos y garantías que estableció la Constitución. La importancia de proteger la figura del mutuo o préstamo, ya que este es el contrato que pone en acción los capitales, y la importancia que tiene este para la promoción de capitales extranjeros, qué Alberdi afirmaba que eran de absoluta importancia. Comenta, casi con indignación, que la figura de sociedad anónima no estaba contenida en las leyes argentinas. Está figura era también de absoluta importancia para Alberdi, y afirma que Inglaterra y Estados Unidos le debían su prosperidad a ella. Critica a la forma que tomaba la compra-venta diciendo que estaba legislada como antes de que sea un derecho irrecusable del hombre. Finalmente, sobre el mandato menciona la necesidad de que adapte a los principios de libertad, igualdad y seguridad.
En el próximo apartado avanza sobre el bloque constitucional federal, y la necesidad de tener una legislación correcta que garantice lo que proclama el texto constitucional. Finalmente Alberdi expresa su postura sobre la legislación codificada versus las leyes sueltas, afirmando que estas últimas son vitales para garantizar la libertad y prosperidad.
Me llamó la atención la especificidad con la que Alberdi aborda el tema de los contratos civiles. Al igual que cuando repasa las distintas industrias, se nota que tenía un conocimiento suficiente de cada uno, y la receta precisa de cómo legislarlo para garantizas los principios constitucionales. Es evidente que le obsesionaba que cada tema sea regulado lo mínimo e indispensable para así garantizar la libertad y los otros principios. Habiéndolo estudiado en profundidad en materias de derecho constitucional ya sabía de su preferencia por leyes sueltas antes de códigos, pero aún así es algo que siempre me resultó llamativo, y de cierta forma me entristece que argentina siempre haya optado por codificaciones fuertes, y leyes muy estáticas.
¿Cree que los contratos civiles en el código de Vélez fueron legislados de forma que protegían los principios constitucionales?
¿Cree que la forma en que finalmente se legisló en argentina en materia civil, mediante un código muy fuerte, afectó a la libertad?
¿La legislación sobre contratos civiles el el nuevo código del 2015, protege mas libertades o menos que el código original?
Lectura XII a segunda parte: en el primer capítulo de esta lectura, Alberdi destaca los puntos en que la legislación civil contraria y se opone a las disposiciones de la Constitución así como menciona que en el contrato de compra-venta se exigen perfecciones para dar consentimiento como lo son la tradición y entrega para su transferencia, posicionando, esto, en desigualdad a los compradores y contradiciendo el principio de igualdad de la Constitución. A continuación, enumera la cantidad de Códigos que hoy organizan “de sobra” al país, y destaca que la organización consiste en derogar más que en estatuir, dice, “el deber de la ley escrita es abstenerse, no estatuir ni reglar lo que no conoce”, “dejar hacer, no intervenir” y sostiene que las leyes sueltas son preferibles a los innumerables Códigos vigentes. Luego en su último artículo, desarrolla el derecho de petición como aquella iniciativa para la reforma más digna del pueblo ante la Corte que al condenar la ley, es el Congreso quien la deroga, ya que aunque la Corte condene en primera instancia a la ley cuestionada, esta sigue vigente hasta que el Congreso la deroga. Alberdi mantiene que entonces todo el mundo puede acusar ante la Corte la inconstitucionalidad de leyes y pedir que se declaren contrarias a ellas, siendo esto terrible.
Lo que más me llamo la atención o me pareció más novedoso fue la cantidad de leyes orgánicas que rigen el país.
3 preguntas: ¿Cuál sería el primer código que derogaría? ¿Unificaría alguno? ¿Por qué piensa que, si es más conveniente, según su punto de vista, dejar hacer y no intervenir, en el país se hace todo lo contrario?
Resumen:
El estímulo de una legislación de libertad atraerá capitales extranjeros pero con ello no basta.Será necesario la posibilidad de “asociación” o “compañía” para emprender cualquier tipo de industria y dar resultados a gran escala.
La codificación civil no puede constituir un obstáculo para el ejercicio pleno de las libertades constitucionales.
Entonces habrá que derogar más que estatuir. El Estado deberá abstenerse de reglar leyes sobre lo que aún es desconocido. Nadie conoce el rumbo de los nuevos intereses económicos de América del Sud. He aquí el peligro de todos los Códigos.
Por ello es preferible el método de reformas por leyes sueltas.
Lo Novedoso o Sorprendente:
El medio mas alto de iniciar este proceso de reformar las leyes sigue siendo el derecho individual. Consagrado en el derecho de peticionar ante las autoridades .Aparece la Corte Suprema como delegataria de la soberanía popular. Teniendo ella en sus manos la potestad de salvaguardar el Principio de constitucionalidad de las leyes y constituirse en verdadera garante de raigambre constitucional , otorgando a todo individuo la protección de tutela judicial efectiva.
Preguntas al autor:
A qué se refiere cuando insta a los economistas argentinos a observar los nombres que suscriben la sanción de derechos civiles?
En la actualidad : cuáles serían las actividades económicas en las que pediría al Estado “Dejar hacer,no intervenir” ?
El derecho de peticionar ante las autoridades en nuestro país se ve afectado por una problemática que parecería no encontrar solución :la lentitud del sistema judicial y su burocracia administrativa .Podemos afirmar que la garantía efectiva no es tal?Cuál es su consideración al respecto? Qué camino de solución posible propondría?
RESUMEN:
En este capitulo podemos encontrar una distinción entre los testamentos solemnes y en otros menos solemnes o privilegiados (estos últimos exigían para su validez la declaración de 2 testigos). Se destaca las restricciones hacia los inmigrantes, lo cual alejaba los capitales extranjeros. Para la mirada de Alberdi se debían generar dos reformas, la hipotecaria y la manera de adquirir la propiedad. Por otra parte, se analizan los contratos, el préstamo o mutuo además de ser el contrato que pone en acción los capitales, contribuyen a dar el préstamo de la confianza. Prestar es comerciar. Reflejado en el articulo 14 y 20, se le daba la libertad de asociarse a los extranjeros. Los métodos para satisfacer las necesidades legislativas de un país en un solo día y en un solo actos son los Códigos. Estos son la expresión de la sociedad, la imagen de su estado social. Resulta de la combinación de hechos morales, hechos políticos y hechos económicos. Por último, las leyes pueden ser declaradas inconstitucionales las cual las condena la Corte y las revoca el Congreso, esas leyes son las que alteran los principios, derecho y garantías de la Constitución Nacional.
ALGO A DESTACAR:
Al leer este capítulo, en uno de sus párrafos destaca que la riqueza romana se basaba en la propiedad territorial y no en la industria fabril o comercial. Además, agrega que la agricultura era desatendida. En base a esto me hace pensar el por qué será, en mis pensamientos creía que los romanos aprovechaban todos sus puntos económicos y no solamente en la propiedad. Por otro lado, me genero un “ruido” al hablar de que la Corte genera pequeñas reformas, ya que si uno lo analiza es así. Se generan jurisprudencias que pueden cambiar rotundamente la justicia del país. Finalizando, me impacta que la hipoteca sea un tema estudiado pero que no haya tenido una solución o un “plan B” a lo largo de los años, mirando nuestra actualidad muchas personas no pueden acceder a alquileres por no contar con una hipoteca como garantía, en mi opinión es algo que se debería corregir.
PREGUNTAS AL AUTOR:
1-La Corte genera pequeñas reformas al declarar inconstitucional una ley, ¿Qué se podría hacer para que existan menos peticiones de inconstitucionalidad?
2-Parandonos en la actualidad ¿usted creería que se tienen que agregar Códigos para áreas determinadas? Además, ¿se tendría que plantear un determinado tiempo para la renovación de los Códigos?
3-Viendo la actualidad ¿no creería que tendría que existir una alternativa del modo de garantía? Ya que muchos ciudadanos se quedan sin la posibilidad de acceder a viviendas por no poseer una manera de conseguir una hipoteca.
En este nuevo pasaje, Alberdi comienza explicando aquello que debe reformarse de la legislación vigente en Argentina, qué debe derogarse y finalmente cómo. Inicia describiendo varios contratos como el mutuo, el préstamo y el de sociedad, por mencionar algunos, y sostiene que tienen su protección y fundamento en los artículos de la primera parte de la Constitución, fundamentalmente el artículo 14. Dicha protección se puede traducir en un conjunto de garantías y seguridad para quienes vayan a celebrar el contrato, independientemente si son nacionales o extranjeros. Esta es una de las tantas reformas que tiene que promover el Congreso tal como lo establece el art. 24 de la Constitución. Ahora el cómo de esas reformas, Alberdi se declara opositor a la idea de que se sancionen códigos unificadores de una materia o todas las de la legislación y sugiere que se sancionen leyes especiales, basado en el principio de dejar hacer y no entorpecer.
Luego de haber analizado y leído el texto, descubrí que a Alberdi no le atraía la idea de sancionar códigos de fondo, si bien facultó al Congreso para hacerlo. Haciendo una interpretación personal de esta postura, considero que, desde la perspectiva alberdiana, que los códigos de fondo suponen una intervención mucho más profunda que las leyes, dado que los mismos están compuestos por varias de ellas. Por lo tanto, son más difíciles de actualizar y modernizar. Y por si ello fuere poco, reglan hechos de los cuales casi no se tiene conocimiento o experiencia alguna. También me llamó la atención la clara distinción que hace de las funciones del Congreso y de la Corte Suprema, que si bien a esta altura de la carrera uno las sabe, resulta interesante conocer qué pensaba y cómo lo fundamentaba el autor de la Carta Magna.
Hecho esto le preguntaría a Alberdi
¿Cuál es su opinión respecto de la última reforma constitucional de 1994, la cual se suponía iba a atenuar el presidencialismo y terminó acrecentándolo mediante la figura del DNU?
¿Tiene algún comentario respecto a la legislación y decisiones recientes de la Corte referidas a, por ejemplo, confiscación de depósitos en moneda extranjera en tiempos de crisis; intervenciones a distintas empresas?
¿Cómo distribuiría lo dispuesto en los códigos de fondo actuales en leyes dispersas? ¿Es el hecho de que los códigos se suelan reformar una vez en decenios un fundamento para oponerse a este método de organización legislativa?
RESUMEN:
En este segmento, Alberdi explica que los diferentes contratos civiles deben ser totalmente libres, puesto que, si no serían herederos de las leyes imperialistas españolas, contrarias al libre comercio. Compara el ejercicio de la industria, que anteriormente eran favores otorgados por el gobierno, y ahora, cuando la Constitución hace cumplir la libertad de transacciones. Alberdi no se encuentra a favor de sancionar un Código Civil, pues supondría legislar con extrema rapidez, actividades que en un país nuevo recién están surgiendo. Recalca la posibilidad (y por qué no, también el deber) de los ciudadanos de acudir a la Corte Suprema de Justicia, como garantizadora de la Constitución y proclamadora de la necesidad de reforma de una norma cuestionada, si es que creen que hay leyes o Códigos que violan los principios o libertades contenidos en ella.
NOVEDOSO:
Me pareció interesante cuando el autor dice que a veces la codificación implica también una valoración moral de las normas. Es increíble también como detalló la posibilidad de los ciudadanos de peticionar a las autoridades en caso de leyes inválidas, otorgando otra vez más una ventaja de los particulares sobre los órganos del gobierno. Es interesante ver también como elogia el sistema de Common Law, como más practico para las nuevas economías, en vez de tomar en cuenta el sistema jurídico continental europeo.
TRES PREGUNTAS QUE LE HARÍA A ALBERDI:
¿Cómo reaccionaría en caso de que la Corte Suprema, como preservadora de la Constitución, justifique una norma invalida o también viole un precepto constitucional?
¿Cómo combatiría el servicio de los órganos estatales a favor de determinado grupo de gente?
¿Qué otros contratos, libres por Constitución, incluiría para mejorar la economía, hoy inexistentes en la legislación argentina?
Resumen:
La Constitución debe definir las bases y condiciones de ciertos tipos de contratos. El contrato de mutuo nace de la confianza de las partes, para fomentar el comercio, la industria y la agricultura, bajo la propuesta de hacer masivo el acto de adquisición de propiedades. La Constitución previamente había consagrado como garantía del derecho público la libertad de sus ciudadanos para asociarse se había inspirado en el modelo inglés y americano para alcanzar la prosperidad. Las leyes que rigen los hechos son las leyes orgánicas y los cimientos para sostener el orden y la jerarquía normativa. Dichas leyes se encuentran en los distintos códigos y surgen de la voluntad y las necesidades de un pueblo y no únicamente del monarca que las dicta.
Novedoso:
Los derivados del contrato de mutuo incluyen la fianza, la prenda, la hipoteca y el depósito. Estas normas de regulación de préstamos de cualquier tipo fueron novedosas para la época, Alberdi se esmera en diferenciarlas de las leyes de déspotas y tiranos que se habían aplicado en Francia y en España a conveniencia y procura que el acceso generalizado de la población hacia el crédito será el motor de la economía local. Despojadas de cualquier prejuicio absurdo, tal como la religión de los otorgantes, garantizaría la igualdad. La libertad de asociación comprende un amplio recorrido y fue pensado principalmente para la industria, comenzando por las distintas sociedades que se pueden formar. En cuanto a los métodos de reforma legislativa, tanto por leyes sueltas o por Códigos, la Constitución no hace uso de preferencia de ninguno en particular aunque Alberdi advierte acerca de los problemas de adaptabilidad que surgen de la improvisación de las codificaciones de leyes precoces. El método por leyes sueltas termina siendo el indicado, su implementación está atada a la experiencia del legislador y del pueblo y es el modelo que tomaron Inglaterra y Estados Unidos.
Preguntas:
1. ¿Podría afirmarse que una vez que una Nación alcanza su madurez y estabilidad gubernamental ya sería conveniente recopilar las leyes sueltas en Códigos?
2. ¿La desregulación total del crédito necesariamente implicaría avalar la usura?
3. ¿De qué año data la versión original de la ley de sociedades?
Resumen:
El texto de Alberdi comienza haciendo referencia a las reformas económicas que la Constitución exige en el derecho civil en cuanto a ciertos contratos. En cuanto al contrato de mutuo, la Constitución promovía la importación de capitales extranjeros ya que eran de suma importancia para la construcción de ferrocarriles, como también para el desarrollo de la industria, y la Constitución en cuanto a estos fines desea que sean promovidos por leyes protectoras. Sin embargo, las leyes del derecho civil que reglamentan el contrato de mutuo, destruyen y desorganizan ese fin.
Por otro lado, la Constitución ha consagrado entre sus garantías la de asociarse con fines útiles, ya que a través de la asociación, los capitales extranjeros son el medio previsto por la Constitución para el fomento de la industria. Sin embargo, en cuanto a esto, la sociedad anónima que es la sociedad que hace los ferrocarriles, que establece las casas de seguros para colocar las riquezas, no es mencionada por las leyes civiles.
Lo novedoso o sorprendente:
Una vez leído el texto, me resulto sorprendente cuando el autor expresa que la Constitución promueve la llegada de capitales extranjeros ya que constituyen un fomento para las empresas. Sin embargo, dichos capitales por si solos no podrían llevar a cabo esas grandes empresas, sino que debían hacerlo a través de la asociación. Esta asociación, que es la unión industrial de muchos para obtener un beneficio común, puede lograr que la América desierta logre su gran salto de producción. Por lo tanto, la Constitución ha establecido entre sus garantías las de asociarse con fines útiles. En relación a esto, menciona a la sociedad anónima, que es la sociedad que, entre otras cosas, hace los ferrocarriles, establece casas de seguros para colocar las riquezas. Aun así, a pesar de sus grandes virtudes, dicha sociedad no es mencionada por las leyes civiles y de comercio.
Preguntas que le haría al autor:
1: Expresa que en todos los terrenos de la industria, la asociación es la fuerza que da el capital el poder de obrar resultados en gran escala. ¿Cree que actualmente la asociación seria la fuerza la fuerza que da al capital el poder de producir resultados en una gran magnitud?
2: Menciona que nuestra desgracia consiste en que estamos organizados más de lo necesario. ¿Cree que actualmente es al revés? ¿Nos falta organización?
3: Establece que es preferible el método de reforma legislativa por leyes sueltas o parciales, ya que es el método seguido por los pueblos más ricos. ¿Cree que actualmente esto sería viable?
Resumen:
En esta lectura, Alberdi comenta sobre su consideración acerca de que hay que modificar las leyes civiles u orgánicas ya que fueron instaladas por los reyes europeos, quienes las establecieron para obtener mayor beneficio de la corona que de la nación.
Plantea que deben reformarse, por lo tanto, los contratos de mutuo o préstamo, de fianza, prenda, hipoteca, solidaridad y deposito. Además, deben actualizarse las leyes civiles relacionadas a la asociación, a la compraventa, al cambio y al mandato. Éstas representan obstáculos para el desarrollo industrial, comercial, y bancario, como lo hicieron en Europa anteriormente.
Dichas reformas pueden darse a través de códigos o de leyes, siendo los primeros un método para satisfacer las necesidades legislativas de un país en un solo acto y en un solo día. Mientras que las leyes son las expresiones de las leyes naturales, las cuales impulsaron al hombre a realizar cambios intuitivamente.
El problema de utilizar códigos es que estos son incompletos para pueblos que empiezan, siendo siempre refutados por la experiencia del dia siguiente. El problema de las leyes es que pueden terminar obstaculizando mas de lo que podrían ayudar, intervenir en lugar de dejar hacer.
No obstante, es preferible el método de reforma legislativa por leyes sueltas o parciales, porque tiene por guía a la experiencia, lo cual permite el avance y aprendizaje. (método que utilizan países modelos en materia de libertad como EEUU o Inglaterra).
Novedoso:
La desgracia de Argentina, según el autor, reside en que constitucionalmente tenemos organización de sobra, organizados más de lo necesario. Ya que cada rey que existió, puso una ley que hoy rige en la vida civil de la república.
La reforma resulta imperativa porque que esas leyes sirven a los intereses del poder y no del ciudadano. En ninguna de ellas tuvo parte la voluntad del pueblo y ninguna fue colaborada por Congreso o Asamblea de representantes de la Nación. Por ello, nunca podrán servir para salvaguardar la libertad, la seguridad ni la igualdad.
Preguntas:
a. ¿Por qué considera un “modelo favorito” al de Napoleón, siendo los códigos inferiores a las leyes en materia de organización civil?
b. ¿Consideras que la constitución actual tiene organización de sobra, exceso de leyes que pueden estrangular y generar más trabas de las que intentan evitar?
c. ¿Por qué los discursos políticos en la actualidad se concentran en la distribución de la riqueza, sin poner el foco de la discusión en como generarla el primer lugar?
I
Alberdi continúa planteando las reformas necesarias para el sistema de adquisición hereditario. Considera que este debe ser simplificado en las cuestiones de forma y se deben eliminar las facultades de desheredación, originarias de la ley española.
Por otro lado plantea la importancia de incluir al Estado, los menores y las mujeres dentro del sistema de prescripción, para asi evitar su incertidumbre sobre la propiedad.
Enumera las distintas formas con las que se tiene que atraer a los capitales extranjeros y la importancia que tienen dentro de nuestra economía.
II
Considero importante que se destaque el rol que le otorga a los códigos y a las leyes “sueltas”.
El entiende que los códigos son un mal método de legislación. Esto porque van a ser incapaces de reflejar el avance, a tiempo real, de la sociedad.
Entiende como acertado que se legisle en mayor medida gracias a leyes sueltas. Algo similar a la forma en que EE.UU regula, hoy día, la materia civil.
Terminando con el asunto de los códigos en especial, afirma el hecho de que estos suelen tener origen en una sola persona, en un déspota.
III
1. Dejando de lado los principios constitucionales que nos rigen a la hora de legislar ¿considera acertado una legislación basada en jurisprudencia? Esto llevaría implícito que una ley “individual” se aplique a toda la sociedad.
2. Si bien los códigos no tienen la facilidad de cambio que aportan las leyes “espontaneas” ¿Estos no otorgan un beneficio en cuanto a la previsibilidad de sus modificaciones?
3. Teniendo en cuenta que la CN sienta los principios que deben seguir las leyes orgánicas que la reglamenten ¿No debería tener mayores facultades de organización que una ley orgánica? ¿O es por su carácter más pétreo que se ve diluida la capacidad de organizar que tiene?
Resumen:
El autor comienza hablando sobre los distintos medios de adquisición de propiedad, y como estos, deberían llevar a cabo sus respectivas reformas (modificar la legislación civil) para mejorar la actividad económica. Se menciona, la importancia de la riqueza mobiliaria. También, se hace referencia y/o se nombran diferentes tipos de contratos que necesariamente debían sufrir reformas. La aparición de capitales extranjeros, (varias veces resaltada por el autor) traería un estímulo de libertad tendiente a mejorar la situación económica de la época. Esta nueva constitución sería fundamental en la organización, sin embargo, lo más importante para el debido funcionamiento, era el crecimiento. Las leyes debían ser las que hagan crecer, sin estas ser alteradas. La ley, debía ser una expresión de crecimiento. La corte es la que vendría a tomar la reforma legislativa que lleve al país hacia el camino de la libertad.
Lo novedoso o sorprendente:
Alberdi menciona la importancia de promover la importación y/o la llegada de capitales extranjeros a través de leyes que actúen como protectoras de los mismos. Se sostiene que estos, son indispensables para la construcción de ferrocarriles, por ejemplo, lo cual para la época sería algo de gran novedad. Además, nombra a la constitución no como eje central de la organización, ya que el crecimiento sería lo que saque al país de la miseria. Esta constitución serviría para organizar a la Republica como se debe. El estado, debería dejar hacer y no intervenir (en la economía principalmente). Finalmente, Alberdi finaliza diciendo que varios de sus modelos favoritos son símbolo y/o obras del despotismo, por ejemplo, el código napoleónico (civil) y el de Fernando VII (comercial); y se deja un interrogante sobre si estos modelos se podrían aplicar en un régimen donde priman las ideas de la libertad.
3 preguntas al autor:
1. Cuando se menciona la frase préstamo al gobierno, es decir, crédito público, ¿a qué se está refiriendo? ¿Hace referencia a los impuestos?
2. ¿Por qué se tomaron como modelos el código napoleónico y el de Fernando VII? (pese a que el autor las define como obras producto del despotismo).
3. ¿Cree usted que los códigos actuales (sancionados por los legisladores contemporáneos) atentan contra los denominados, hechos morales, políticos y económicos (teniendo en cuenta que estos códigos están para ser un reflejo de lo que expresa la sociedad)?
Alberdi comienza hablando de las reformas económicas en base a los medios de adquisición, y comienza haciendo referencia a los romanos y como estos vinculaban la propiedad territorial al poder, a los privilegios; esa forma de pensar luego fue adquirida por la sociedad feudal, en la cual se basaba en la protección de la propiedad como atributo de nobleza y base de poder. Luego sigue con las reformas que se realizaron a los contratos de mutuo, prenda, fianza, mandato, etc. Y como bien dice en su texto, el régimen de estos contratos forma parte de la organización del crédito porque contribuyen para darle confianza al préstamo y forma la esencia del crédito. A su vez, habla de cómo pueden ser las reformas legislativas, puede ser por códigos completos o por leyes sueltas.
En lo particular, esta parte del texto me pareció con mas dificultades que las anteriores, mas que nada por la forma de expresarse y el vocabulario utilizado. Pero sigue siendo muy interesante la forma en la cual explica y desarrolla sus pensamientos.
¿Cuál cree usted que seria una mejor forma de reglamentar las leyes? ¿Por leyes sueltas o por códigos completos?
¿Cree que los contratos de prestamos brindan esa confianza o seguridad la cual les da el sentido?
¿Le parece acertada las reformas que se hicieron en cuanto a la propiedad?
Resumen: Alberdi habla de las reformas que deberían hacerse en los contratos de mutuo, prenda, fianza, sociedad, locación, venta, mandato etc. Estas deben darse por una ley civil argentina donde garantice el ejercicio de las garantías y derechos que establece la CN. Nombra 2 artículos donde el estado debe promover la inversión de capitales extranjeros para que así puedan construirse ferrocarriles, canales, desarrollar la industria, colonizar tierras nacionales. Para esto el estado debe crear leyes que protejan este fin, pero las leyes del derecho civil reglamentarias del contrato de mutuo y de los contratos conexos con el mutuo destruyen este fin. El mutuo es quien pone en acción a los capitales y así fomentar el comercio, agricultura e industria. Para esto las leyes deben ser independientes de la voluntad de los reyes españoles que siempre han intervenido en nuestro derecho y respetar la libertad, igualdad y la propiedad que son concedidas por nuestra CN. Trata también de las leyes orgánicas de la CN, que son utilizadas para organizarla, donde se tratan los distintos códigos de fondo. En nuestra CN está establecido como será la reforma de la legislación que será en manos del congreso nacional, pudiéndose optar por leyes sueltas o códigos completos.
Novedoso: como trata al mutuo en relación a la entrada de capitales extranjeros para que se desarrolle el país. También llamado préstamo por Alberdi, diciendo que es un acto de comercio, en la cual hay libertad para ejercerla. Se le da gran importancia a este contrato en especifico desde una vista económica. A este contrato se le suman otros que son accesorios como la fianza, prenda, solidaridad, hipoteca y deposito.
Preguntas: 1) ¿Qué debería pasar en argentina para que capitales extranjeros decidan venir al país y ayudar al desarrollo del mismo?
2) Alberdi termina diciendo que es mejor el método de leyes sueltas y sucesivas para la reforma legislativa como lo hacían estados unidos e Inglaterra, ¿hoy en dia podría seguir manteniendo esta postura con todos los cambios que sucedieron en argentina y en el mundo?
3) en la actual CN, desde el punto de vista de Alberdi ¿estarían garantizadas el ejercicio de las garantías de libertad, igualdad y propiedad como el hablaba?
RESUMEN
En esta parte del libro, Alberdi se refiere a los distintos medios de adquirir la propiedad y sus reformas necesarias, de igual manera las reformas que se exigen en la teoría de los contratos. A su vez menciona los medios para llevar a cabo la reforma.
Se refiere a la necesidad de estimular y legislar la libertad para atraer capitales extranjeros por medio de los contratos de mutuo, y asociación, como así también para la utilidad de la industria, importación y la riqueza.
Para la reforma legislativa, el autor se inclina por leyes sueltas, porque el código tiene falencias ya que se produce el cambio en un solo día y en el mismo acto, y no es posible legislar sobre lo desconocido, esto solo traerá guerras internas. Por su parte la reforma por leyes suelta ayuda a que el cambio sea más llevadero y efectivo porque tiene a su favor la experiencia. Por lo tanto habrá que derogar más leyes que estatuir.
NOVEDOSO O SORPRENDENTE.
Me resulta llamativo, el “rechazo” al código, y la interpretación del mismo, siendo que irónicamente gracias a la constitución se faculta al Congreso de actuar por medio de este, y a su vez es el autor quien legislo sobre el mismo. El hecho de que no se puede reglar lo desconocido también resuena mucho, pensándolo en el sentido de la lógica, ya que para poder reglar un hecho, siempre debemos esperar que se desarrolle y suceda. También llama la atención las facultades y o deberes que menciona de la Corte, las que hoy en día suenan naturales pero las que para aquella época, eran casi impensables y seguro muy novedoso.
PREGUNTAS.
1) Mantendría al día de hoy su postura con respecto a las falencias que presentan los códigos?
2) Con respecto a los contratos de mutuo y sociedad, cree que habría que modificarlas en gran parte teniendo en cuenta la economía internacional de hoy?
3) Tienen dichos contratos esenciales para la importación, el capital extranjero y la riqueza, el trato y atención debida en el sentido de si habría que brindarles más autonomía o intervenir más?
Resumen
En estos artículos Alberdi continúa desarrollando las reformas que son necesarias para terminar con el régimen colonial y avanzar a una nueva etapa y progreso. Se comienza por los modos de adquisición de la propiedad admitidos por la normativa civil. Explica el sistema de esa época con respecto a la prescripción civil contrariaba los fines economicos de la constitución. Se habla de la fomentación por parte del gobierno con respecto a las inmigraciones europeas para aquellos que tengan como fin labrar tierras y así poder mejorar las industrias e introducir las ciencias y las artes. Se refiere a la antigua legislación hipotecaria como aquella que limitaba, restringía y gravaba la entrada de la población, generando así un alejamiento en los capitales extranjeros. Alberdi hace mención de los medios de adquisición describiéndolos como aquellos que tienen el mismo origen rancio y antieconómico que la hipoteca, haciendo entender que éstos eran dignos de reforma en cuanto a cuestiones que contradecían las exigencias económicas que se encontraban protegidas en nuestra constitución. Se habla de la asociación como la transformación y progreso de la América desierta, los capitales por si solos no tienen el poder de llevarlo a cabo. Para finalizar habla de las dos formas de reforma legislativa, por códigos completos o por leyes sueltas, prefiriendo él el segundo método más que el primero ya que tiene por guía y colaborador a la experiencia, de que deben ser expresión fiel las que dan los Congresos prudentes y sensatos.
Novedoso
Me sorprende como el antiguo regimen colonial contrariaba tanto a lo que el país necesitaba, como llevó a que nuestra nación tenga un gran problema de desarrollo y progreso a partir de la legislación que se encontraba. Me llama la atención que es lo que las personas que dictaban esa normativa pensaban a la hora de hacerlo, si realmente tenían un fin positivo para Argentina o realmente no los tenían, o no pensaban a la hora de generar estas normativas las consecuencias que sufriría el país. Me sorprende como Alberdi tenía las ideas claras de un principio y denotaba qué cosas del regimen colonial eran las grandes causas de las consecuencias que estaría sufriendo nuestra nación.
Preguntas
Si los códigos son la imagen del estado social de una sociedad ¿Qué imagen da nuestro código?
¿Cree que las leyes sueltas mal comprendidas realmente se reforman y revisan tan pronto se sancionan?
Alberdi dice que tenemos organización de sobra siendo así nuestra desgracia ¿En qué haría un cambio para que la organización sea justa y necesaria?
Alberdi plantea la necesidad de reforma de todo medio de adquirir la propiedad de nuestra legislación civil, argumentando la inexistencia de la industria fabril y el comercio en la época romana, en la que solo la propiedad territorial importaba y tenía trascendencia política, por eso tenía una solemnidad y tardanza no acorde a los medios modernos. Explica también la necesidad de modificar el contrato de mutuo, identificando su regulación heredada como destructora del mandato constitucional de promover la importación de capitales, considerando también que es incompatible a la libertad que promueve la constitución sujetar los préstamos a distintas jerarquías o condiciones como lo hacía la ley española. Continúa también analizando la falta de regulación de sociedades anónimas, contrato de cambio y otros de las leyes heredadas y la necesidad de derogar a estas para que se cumplan los principios constitucionales. Luego analiza las formas de reforma legislativa (códigos o leyes sueltas). Analiza la dificultad de un código completo, teniendo en cuenta que la ley es solo una expresión escrita de la realidad, algo difícil de conocer en un país en nacimiento, por lo que son preferibles las leyes sueltas. Por último habla de cómo por medio de la petición y la facultad de la corte para declarar inconstitucional las leyes se puede reformar toda la legislación heredada que no esté acorde a los principios de la constitución.
Me resulta interesante y poco habitual la idea de Alberdi, teniendo en cuenta que fue un jurista, de considerar las leyes sueltas por sobre un código completo que suelen ser proyectos a los que muchos juristas aspiran, como así también la idea de que es la ley la que va detrás de la realidad y no al revés.
Preguntas:
Teniendo en cuenta la dificultad de legislar sobre hechos de la realidad que aún no se conocen o cambian constantemente, y que la creación de códigos era solo una facultad, no cree que hubiese sido mejor adoptar un sistema de códigos de fondo por provincia y no delegar ese poder a la nación?
¿Por qué considera a la usura como algo no merecedor de sanción?
¿considerando lo escrito sobre compra-venta, como considera al derecho de los consumidores moderno?
Resumen.
En esta última parte de la sección se continúa tratando las reformas que deben realizarse para eliminar el viejo régimen colonial-español y adecuarse a los lineamientos de nuestra constitución de 1853 que resguarda la igualdad, la libertad y la propiedad. Así, el texto remarca los cambios que deben recaer en materia de contratos en cuanto a las obligaciones civiles, como medio indirecto de adquirir la propiedad y los frutos de trabajo; tomando en cuenta que en esta nueva concepción legislativa la riqueza coloca en 1er lugar a la producción industrial, desconocida por los romanos. Respecto a esta materia, se señala en el texto la importancia del derecho de asociarse para lograr el crecimiento de nuestra industria (art. 14).
Haciendo hincapié en ello, Alberdi entiende que deben hacerse reformas en cuanto al contrato de mutuo o préstamo. En tanto el mismo debería estar bajo la seguridad de contratos accesorios como la fianza, la prenda, la hipoteca, solidaridad y el depósito, y ser garantizado mediante leyes protectorias que amparen la libertad de los prestamistas. Además, dice que con la promoción de capitales extranjeros nuestra industria podrá desarrollarse, por eso resulta necesario eliminar las trabas que existen en el derecho a comerciar. Vinculado a esto, también se deben tratar cambios en el régimen de compraventa, letras de cambio y el contrato de mandato.
Por último, Alberdi hace alusión a la forma de operar las reformas y en atención a ello establece que serán encargados de esta labor las dos Cámaras (art. 65) prohibiendo la concesión de facultades extraordinarias al poder ejecutivo (art 29) y brindándole a la Corte Suprema la tarea de declarar la inconstitucionalidad de las leyes cuando así lo sea y en base a la petición del pueblo (art. 14).
Lo interesante o novedoso.
En esta parte del libro de Alberdi, me parece sorprendente su punto de vista en cuanto a la organización del régimen anterior español. Él decía que había organización pero que era excesiva, haciendo enfoque en la inflación legislativa. Me parece importante porque deja plasmado que el objetivo para construir la prosperidad y el bienestar social argentino se encuentra o se refleja en la eficacia de las leyes y no, en la cantidad de reglamentaciones. Este es un concepto que se traslada a la actualidad y podemos ver con claridad como la variedad de normas pueden acarrear errores de interpretación, conflicto de compatibilidad y problemas de lagunas jurídicas en diferentes materias del derecho.
También, me resulta novedoso su forma de evaluar los posibles métodos de reforma legislativa, estableciendo que la codificación seria inadecuada porque esta regularía sobre hechos inexistentes o desconocidos aun, como el caso de los hechos económicos. En cambio, da su apoyo a la reforma mediante leyes sueltas o parciales porque son capaces de ser derogadas rápidamente cuando sea necesario y porque tienen como guía y colaborador a la experiencia.
Preguntas a Alberdi.
1) ¿Por qué le da importancia a la figura de la sociedad anónima?
2) Viendo la codificación legislativa de la Argentina actual, ¿sigue creyendo que las leyes “sueltas” son el mejor método de reforma o piensa que mantener todas las reglas en un mismo código, de forma completa, es más eficiente para cumplir con los principios constitucionales?
3) En cuanto al derecho de asociación y al criterio de evitar la omnipotencia del capital, ¿Qué piensa sobre los monopolios?
En los pasajes que comprenden a este nuevo tramo de la lectura, Alberdi plantea la necesidad de dejar de lado los hasta entonces vigentes códigos españoles, ya que la vigencia de los mismos implicaban una anulación en la práctica de los principios consagrados en la flamante constitución en lo referente a libertad económica. El autor procede también a hacer un llamamiento a legislar acerca de tipos contractuales que hasta entonces no lo estaba, como el mutuo o el mandato y a modificar algunos como el préstamo , que estaban muy condicionados por la anterior legislación.
Por último, el prócer se expide acerca de las formas para llevar a cabo las reformas que consideraban necesarias, siendo bajo su punto de vista la legislación por medio de leyes individuales más idónea que aquella efectuada por medio de la redacción de códigos , por último nos habla acerca de la forma procedente de reformar legislación técnica, siendo bajo su punto de vista el método ideal en una república la concesión de autorizaciones especiales al ejecutivo y remarcando el rol que tendrá la corte suprema a la hora de expedirse acerca de la constitucionalidad de leyes presentadas.
Entre lo más novedoso destaco la visión de Alberdi en el mencionado pasaje en el que se refiere a distintos tipos contractuales que no se hallaban legislados, este tramo del texto devela que el prócer además de su férreo compromiso con las libertades individuales y económicas fue un gran visionario en cuestiones que hacen a nuestro derecho civil y comercial.
Preguntas: Con respecto a la libertad de asociación : ¿ Considera que en las sociedades de participación estatal pueden resultar un impedimento para la libertad de los privados que la conforman?
Con respecto a la forma de legislación , en cual propone no legislar en forma “cerrada” ; ¿ hubiera elegido redactar determinados puntos en la constitución de manera mas taxativa a la hora de referirse a las atribuciones de los legisladores? Esto teniendo en cuenta que no es infrecuente que se presenten proyectos de ley que se encuentran al borde de la inconstitucionalidad o son groseramente contrarios a la carta magna.
Con respecto a las condiciones propuestas para atraer capitales extranjeros; ¿cree adecuados a la constitución los gravámenes que recaen sobre bienes y capital Argentino que estuviera situado en el exterior?
Resumen:
Alberdi explica cuáles son las reformas económicas que deberían llevarse a cabo en la Constitución con respecto a determinados contratos como el de mutuo, fianza, sociedad, venta, entre otros. Luego hace un análisis de los medios para llevar adelante esas reformas, que pueden ser o bien por códigos completos o por leyes sueltas. El autor, por un lado, nos explica los puntos negativos de reformar un código que cuenta con miles de reglas que regulan muchísimos hechos sobre los que algunos ni siquiera se han experimentado y por el otro, enuncia ciertos beneficios que nos daría el hecho de reformar mediante leyes sueltas, ya que las mismas son guiadas por la experiencia.
Lo novedoso:
Me parece interesante la aclaración del autor cuando nos habla de que debemos recordar que todas las leyes que formaban nuestro derecho civil fueron dictadas por reyes absolutos y no por un gobierno constitucional. Por lo tanto, esas mismas leyes de ningún modo pueden ser reglamentarias de la libertad, de la propiedad y de la igualdad, sino que reflejan la voluntad unipersonal de los reyes.
Preguntas:
1- ¿Cree que hubiese sido beneficioso desde un principio derogar todas las leyes que hayan sido dictadas por los reyes y comenzar desde cero con una nueva legislación? ¿Es eso posible de llevar a cabo en la práctica?
2- Teniendo en cuenta que nuestro CCCN fue dictado en su gran mayoría, por lo que entiendo, en base a la experiencia que hemos adquirido durante años: ¿Cree que en la actualidad el sistema de codificación y unificación de las leyes civiles y comerciales en un mismo texto normativo es más ventajoso que en 1853? ¿O sigue sosteniendo que sería más útil reformar mediante leyes aisladas?
3- Al final del texto enuncia dos modelos favoritos para suplir una ley por otra: ¿Qué es lo que ofrecen el código de Napoleón y el de Fernando VII para que los considere como tal?
RESUMEN
Alberdi plantea la necesidad de reformas de la ley civil a contratos respecto de garantías y derechos civiles que la misma establece; esto en cuanto a contrato de mandato, mutuo, cambio, entre otros. Reconoce que la constitución es la piedra fundamental de la organización; esta ultima en sus principios nunca careció de leyes orgánicas, sino que todo lo contrario había leyes, pero las mismas no promovían los derechos de libertad, igualdad y seguridad que la constitución consagra, ya que las mismas no emanaron del Congreso de la nación, sino que son producto de la monarquía en manos de soberanos por poder absoluto. y que por ello era necesario una reforma que si lo haga. Esta reforma, según Alberdi, solo puede hacerse mediante códigos de fondo como el penal, comercial y civil, o sancionando leyes protectoras. Los códigos a los que hace referencia son según Alberdi una expresión de la sociedad que combina hechos políticos, morales y económicos, y que se desenvuelven mediante las propias leyes naturales.
NOVEDOSO:
Una de las cuestiones novedosas que encuentro en esta parte del texto es la forma en que Alberdi entiende que el hombre puede realizar “caminos involuntarios” producto de las leyes naturales, y que utiliza esto para decir que es la libertad es previa a la sanción de la ley escrita, es decir que es motor de esta. La ley escrita debe ser un reflejo exacto de los hechos que le dan lugar, lo que se dificulta respecto de hechos económicos porque como reconoce Alberdi, porque nadie conoce el rumbo de esos intereses económicos. Otra de las cuestiones que me parece novedosa es como relaciona los diferentes tipos de contrato con la facultad que otorga la constitución a sancionar leyes que fomenten la industria; uno de los contratos que analiza, y que particularmente no se me hubiera ocurrido relacionar, es el contrato de mutuo. Reconoce que las leyes que sanciona el congreso en pos del fomento de la industria, que permiten organizar lo mismo, son leyes del contrato de mutuo; este tipo de contratos se constituyen para dar lugar a créditos que son la base de los préstamos.
Preguntas:
¿A qué se refiere Alberdi cuando dice que “el crédito público es uno de los recursos de estos países de pobreza presente y la riqueza futura”?
¿Qué son las “Leyes de estilo”?
¿Qué quiere decir que “la organización no es obra de un momento”?
Resumen: la reforma legislativa en razón de hipotecas, servidumbre, prescripción , tenía dos objetivos, contribuir a la igualdad, y aumentar la población de inmigrantes con el fin de acrecentar El progreso y el desarrollo de capitales. La Constitución argentina quería que la industria fuera la cúpula de la riqueza.
Entre las modificaciones legislativas, se encontraban las de los contratos de mutuo y préstamo, encargados de fomentar trabajos de agricultura, comercio e industria. También se reincorporó la capacidad de asociación regulada por la Constitución Nacional, contribuyendo a la libertad de comercio buscada y renombrada por Alberdi.
La legislación tenía que ser reformada para que la Constitución sea efectiva y no pueda ser contrariada por las leyes.
Lo sorprendente: Es importante como en la construcción de un modelo de país influyen múltiples y minuciosos factores, que en lo cotidiano uno no tiene en cuenta. Creemos que para construirlo solo bastó con la construcción de un modelo político, económico y social pero dentro de cada uno de esos elementos hay detalles aún más específicos que tuvieron que establecer, todos en pos de la libertad y con el objetivo de generar inversiones y riqueza para construir el país que ideaban.
Preguntas: Cuán importante es el funcionamiento en conjunto del poder legislativo con el poder ejecutivo? Que tipo de normas deberían ser fundamentales tratar actualmente en relación a la economía?
Alberdi en este capitulo nos habla de la reforma de la constitución en base a los contratos mutuos, finanzas, compraventa,prenda, etc, se busco implementar la libertad de trabajar y ejercer industria, de comerciar, de usar y disponer de su propiedad, lo que vale decir es que se busca la libertad de trabajo para si y por medio de su capital y tierra, la igualdad ante la ley y la inviolabilidad de la propiedad privada.
La constitución por medio del los contratos busca brindar seguridad para alentar a los inversores extranjeros para que venga a desarrollar las industrias en nuestro país, ya que nosotros no estamos preparados para realizar esas inversiones. Se entiende que la inversión se realiza por medio de asociaciones, por eso busca brindar la mayor libertad de asociarse, de poder ejercer toda industria licita y de igualdad ante la ley. Por ultimo, alberti no considera buena idea sancionar códigos de fondo, sino que el apoya la idea de sancionar leyes especiales y dejar los hechos a libre desarrollo.
Novedoso, me parece novedoso la importancia que le da alberdi a la modificaciones de los contratos para abrirle la posibilidad a los inversores extranjeros,para que pueden desarrollar libremente sus actividades en nuestro territorio y así generar riquezas para nuestro país.
Preguntas
¿Que modificarías de nuestra constitución para seguir los pasos del sistema de Estados Unidos y Inglaterra?
¿Que otras alternativas buscarías para que los extranjeros inviertan en nuestro país?
¿ Agregaría algún nuevo contrato en relación con la tecnología que se usa hoy en día?
REFORMAS ECONOMICAS EXIGIDAS POR LA CONSTITUCION EN EL SISTEMA O TEORIA DE LAS OBLIGACIONES COMO MEDIO DE ADQUISICION.
En esta parte de su obra, postula Alberdi las reformas que el nuevo derecho constitucional exige en la legislación civil de los contratos de mutuo, fianza, prenda, hipoteca, depósito, mandato, entre otros, tomando por bases los principios de libertad, de igualdad y de seguridad. Sostiene que todos los medios de adquirir la propiedad exigen esa reforma. Asimismo, destaca la trascendencia del contrato civil de mutuo en nuestra civilización económica. Advierte el autor que cuando la Constitución concede el goce de los derechos fundamentales del préstamo y de todos los demás contratos civiles de transmisión de la propiedad, conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio, lo hace en referencia a las leyes nuevas o viejas reglamentarias de la libertad civil, resaltando que obtener libertad de comercio y verse limitado en la libertad de prestar, es un contrasentido. Enfatiza Alberdi la necesidad de garantizar el derecho de asociarse con fines útiles, libertad de asociación, a su vez, conferida expresamente a los extranjeros en igualdad de condiciones que a los ciudadanos. Plantea, en este sentido, que los capitales extranjeros resultan indispensables para llevar a cabo la construcción de ferrocarriles y canales, la colonización de tierras de propiedad nacional y el desarrollo de la industria.
Destaco la trascendental importancia de las palabras de Alberdi en relación a los opresores del libre comercio. Sin dudas, quienes tienen a su cargo el deber de reformar deben tener presente la historia de nuestro Derecho y alejarse de aquellas formas despóticas, basadas en el odio, que ponen trabas a las libertades y alejan los capitales que la Constitución quiere atraer. Ha llamado mi atención aquel interrogante que propone Alberdi en relación al préstamo y la posibilidad certera de tener desarrollo bajo leyes civiles que niegan el derecho de demandar la devolución de lo prestado.
PREGUNTARIA AL AUTOR:
¿Cree usted que debiera haberse utilizado un método distinto para sancionar el código unificado, imperante en nuestra República desde el año 2015, para satisfacer las necesidades legislativas de nuestro país en la actualidad? ¿Refleja este nuevo ordenamiento nuestro verdadero estado social?
Ante aquel peligro de legislar lo desconocido y de poner obstáculos a la libertad, ¿Cuáles son, a su entender, los hechos económicos fundamentales que requerían haber sido reglados y que han quedado fuera de la esfera de la legislación actual?
En relación a la libertad de asociación con fines útiles, consagrada en nuestra Constitución entre sus garantías de derecho público, y su necesidad de estímulo. ¿Cuál es su opinión respecto de las regulaciones impuestas en torno a la participación en sociedades comerciales y sus condiciones de fiscalización?
Alberdi en este capítulo nos brinda un análisis claro de cuáles son las reformas que se deben de llevar a cabo en el ordenamiento jurídico Argentino para que la propia constitución no caiga en un texto vacío sino que sea un cuero normativo funcional y que los derechos que de ella emanan sean efectivos u y se cumplan.
A lo largo del texto menciona diferentes reformas en relación a determinados contratos que están dentro de la normativa vigente entendiendo que la misma Constitución menciona que deben estos derecho y garantías constitucionales ser gozadas de acuerdo a las leyes que reglamenten su ejercicio, pero al no solo mencionar por ejemplo que serán las leyes futuras es dable pensar que esos derechos no podrán ni estarán garantizados si las normativas fueron creadas por regímenes absolutistas, entendiendo así que las reformas deben de hacerse para justamente logar el fin de la constitución que es la libertad. Por ello la propia constitución dice que se deben de hacer estas reformas, para poder sancionar leyes que estén acorde a los principios de libertad y soberanía que de la Constitución emanan.
Tal como lo dice el autor la constitución no es el todo sino que es simplemente un marco, la organización en si viene de las Leyes orgánicas y estas además deben ser sancionadas por los órganos que la Constitución le atribuye esa tarea, y luego el poder judicial será quien en el caso de que estas leyes sean contrarias a la Carta magna tienen el poder de hacer este control constitucional para que estas vayan de la mano y sean parte de esta construcción y no lleven a la destrucción de ella.
Lo llamativo del texto es con la claridad que se entendía en ese entonces de la importancia del congreso nacional, siendo que este será el que luego podrá sancionar leyes o así también declarar una necesidad de reforma constitucional, y hoy en día dichas elecciones son vistas no como innecesarias pero no se le da la importancia y relevancia que deben de tener. Siendo hasta incluso para los ciudadanos una votación más sin sentido y mismo los políticos tomando la responsabilidad con mucha liviandad y tal como entiendo que Alberdi lo plantea es un órgano que determinara el progreso o no del país.
Las preguntas que le haría a Alberdi son
1- ¿Considera que las reformas realizadas a la fecha lograron que los derechos de la CN sean reconocidos y puedan ser ejercidos de la mejor manera?
2- ¿Qué otra reforma considera necesaria?
3- A su entender ¿Que es más eficiente, un cuerpo normativo codificado o leyes dispersas?
4- ¿Considera que la elección más importante es la del poder Legislativo?
RESUMEN
Alberdi identifica la necesidad de una reforma legislativa en todas las ramas ya que es la única forma de llevar a la practica los principios de la Constitución, habla de la ley suprema como una gran ley derogatoria.
Identifica la necesidad de leyes claras que permitan y sean tendientes a la sencilles y facilidad de los intercambios, mas que nada leyes que reglamenten los contratos y las obligaciones.
Seguidamente afirma la gran importancia que tienen para el desarrollo del país las inversiones extranjeras, por lo cual deben haber leyes que protejan estas inversiones y se deben derogar las demás.
Explicita la gran importancia de los créditos y de las asociaciones, por lo cual es rol del legislador sentar reglas claras que sean propensas a estas prácticas.
Las leyes que existían hasta ese momento establecen procesos lentos, embarazosos, inseguros y desiguales lo que restringe la circulación de la riqueza, es deber de los legisladores derogarlas y crear nuevas.
Finalmente el autor compara la legislación por medio de leyes y de códigos y determina que el mejor modo de establecer la nueva legislación es a partir de leyes separadas, por ser un país que recién está naciendo, Alberdi ve muy negativamente el exceso de leyes y la “legislación de lo desconocido”.
COSAS SORPRENDENTES
Me parece sorprendente la importancia que le asigna a los créditos y las sociedades anónimas, figuras que hoy parecieran generarle desconfianza a la mayoría de las personas, el autor sugiere su gran relevancia e importancia para el desarrollo del país.
Alberdi critica arduamente el exceso de leyes, dice que no falta organización, sino que “tenemos organización de sobra” esto es una practica que aun en estos tiempos se sigue repitiendo, tenemos muchas leyes que regulan un mismo tema, de manera diferente y a veces hasta contraria.
Me sorprende también como hace tantos años el autor ya reconocía la importancia de la participación ciudadana en la creación de leyes, el derecho de peticionar a las autoridades, derechos civiles a los cuales se los identifica como más modernos.
Pareciera que ante la duda el deber o rol del legislador es abstenerse de reglar, no hay que generar leyes que puedan tener un resultado contraproducente o, no hay que crear leyes cuando no estemos seguros que van a ser beneficiosas.
PREGUNTAS
¿Estaría Alberdi a favor por ejemplo de leyes que brinden un beneficio (por ejemplo algún tipo de privilegio) a las inversiones extranjeras?
Teniendo en cuenta como el autor identifica que las leyes son contrarias a la nueva Ley Suprema ¿No hubiera sido beneficioso que la Constitución derogue de manera automática toda la legislación?
¿No cree que la abstención de legislar por parte del legislador puede llevar a grandes injusticias?
RESUMEN
En esta sección del libro, Alberdi hace hincapié en las reformas legislativas necesarias en el derecho argentino. Argumenta que debido a que nos regían leyes provenientes de la España feudal, era necesaria una gran reforma de las leyes para que protejan los principios constitucionales, especialmente la libertad de comercio. Es decir, las leyes debían adaptarse a la nueva época y al nuevo paradigma económico de la misma. De hecho, Alberdi daba semejante importancia dicha reforma, porque para el la constitución es solo la base del sistema, pero las leyes orgánicas son las que realmente rigen la organización.
Por otro lado, hace un análisis respecto de los dos métodos de reforma legislativa posible, por códigos o por leyes sueltas, explicando su preferencia por el segundo método. Esto se debe a que, si en cada ley existe el peligro de legislar sobre lo desconocido, en un código, al ser un compendio de leyes, ese peligro es mucho mayor. Además, no solo la reforma por leyes sueltas es una expresión mas fiel de la sociedad, ya que van surgiendo nuevas leyes a medida que la sociedad cambia, sino que también Alberdi puntualiza que han tenido éxito los países que decidieron legislar de esa manera, poniendo de ejemplo a Inglaterra y a Estados Unidos.
NOVEDOSO
Personalmente, me pareció novedoso que Alberdi mencione que el problema no era estar desorganizados, sino estar organizados de más, problemática muy similar a la actual en nuestro país. En ese momento, había muchas leyes contenidas en diferentes códigos, las cuales eran contrarias a los principios que asentaba la nueva Constitución. Por lo tanto, para Alberdi el camino era derogar más que estatuir.
Por otra parte, me sorprendió la que Alberdi mencione que las leyes escritas no deben legislar ni estatuir acerca de lo desconocido. En esos casos el Estado debe dejar hacer, absteniéndose de intervenir.
Por último, me pareció muy valiosa la defensa que hace de los capitales extranjeros, tan necesarios para la prosperidad de un país que se encontraba despoblado casi en su totalidad.
PREGUNTAS
1) Teniendo en cuenta la organización argentina a lo largo de la historia ¿Propondrías una reforma del sistema tendiente a abolir los códigos y estar regidos por “leyes sueltas”, lo que derivaría en un sistema mas parecido al common law?
2) ¿Cree que el nuevo Código civil y comercial se corresponde mas con lo que necesita la sociedad o cree que ha sido un retroceso con respecto al código civil de Vélez?
3) Si los contratos deben ser la fiel expresión de un acuerdo de voluntades ¿Qué nos ha llevado a regularlos hasta en sus mas mínimos detalles, como sucede con la actual ley de alquileres?
En esta sección del texto, Alberdi, propone las diferentes reformas a los contratos civiles, como por ejemplo de mutuo, locación, etc. Se pregunta si con estas leyes se conceden los derechos y garantías de libertad, propiedad e igualdad. Luego, pasa a enumerar cuales de estos contratos son de ejercicio libre y cuales no.
Luego describe cuales son los medios para conseguir que la contradicción de la CN con las leyes orgánicas deje de existir. Comenta como no es la CN la que organiza nuestro sistema, sino que eso lo hacen las leyes orgánicas; dice que estamos organizados más de lo necesario.
Explica las dos formas de hacer la reforma, por medio de códigos nuevos o leyes sueltas, prefiriendo la segunda opción, ya que se da de una manera más natural y con el progreso del tiempo.
Me pareció novedoso el hecho de que cree más apto para la reforma leyes separadas, antes que un código donde todas las normas pueden desarrollarse en un mismo texto, evitando contradicciones. Uno creería que crear cada vez más y más leyes sueltas llevaría a una cierta confusión entre las leyes nuevas y las anteriores. Pero, al mismo tiempo, es claramente más fácil derogar una ley simple que un código entero.
-Continuando con el tema novedoso, me gustaría saber ¿Qué pensaría Alberdi del Código Unificado?
-¿Sería, hoy en día, lógico reformar la Constitución Nacional para garantizar la libertad?
-¿El CCCN garantiza la libertad cómo la CN dispone?
RESUMEN
En estos fragmentos Alberdi sigue explicando la relación entre normas civiles y Constitución, en ese sentido se refiere a los testamentos comentando que todos deberían revestir menos solemnidades y en ese sentido apoyarse en la igualdad ante la ley que otorga la Constitución. Luego, refiere al instituto civil de la prescripción refiriendo que era contraría los fines económicos de la Constitución en muchas de sus reglas relativas a la cosa capaz de ser prescripta, y al tiempo exigido para prescribir. Luego sigue repasando otros institutos del ámbito civil, en cuanto a obligaciones y contratos y cuál es el rol de las leyes en estos ámbitos para generar riqueza e inversiones extranjeras y no lograr el efecto contrario. En el final de este apartado plantea el interrogante si lo mejor, en materia civil, es realizar un código o dejar el arbitrio de esta materia a leyes sueltas que se adapten al progreso. Da una aproximación a su idea de que los código lo que generarían sería un freno al progreso y al desarrollo de la sociedad en tanto buscaría subsumir los hechos en las normas que contienen y, en cambio, las leyes sueltas serían respuestas y soluciones adaptadas al desarrollo progresivo de la sociedad.
NOVEDOSO
Me pareció novedoso, o al menos más novedoso ya que todo el texto son muestras de un pensamiento avanzado para la época, es cuando refiere que la Constitución es la piedra fundamental de la organización, pero no es la organización; es el cimiento, no es el edificio mismo. Comenta que las leyes que rigen los hechos no se destacan por su ausencia sino que todo lo contrario, al decir que no nos falta organización, sino que tal vez nuestra desgracia consiste en que tenemos organización de sobra, estamos organizados más de lo necesario. Lo que la Constitución debe darle a las leyes es un contenido que no teniendo otras miras que las de la Constitución, sirva para llevar a cabo la ejecución de sus principios, y esto es propiamente organizar la República. No va a ser el rol del Estado poner trabas a las libertades ya que el desarrollo de las mismas, con sus positivas consecuencias, depende justamente en la abstención regulatoria. Termina diciendo Alberdi sobre la ejecución legislativa que toda Constitución de Sud-América, que carezca de esa regla (dejar hacer en vez de obstaculizar), desconoce su destino y rol moderno. Esto es poner la organización en su verdadero camino, que consiste en derogar más que en estatuir.
PREGUNTAS
En el contexto actual ¿Alberdi cambiaría su posición respecto a legislar o no con códigos?
¿Por qué si Alberdi cree que los códigos son formas en la que la legislación conservadora pone trabas al desarrollo puso esa posibilidad como una facultad opcional del Congreso?
¿Por qué si se tomó de modelo la Constitución de USA no se siguieron los mismos line amientos para la legislación que sirve para ejecutarla?
En la continuación de la lectura del capitulo 2 del libro, Alberdi sigue avocando su estudio a una temática que considera fundamental para la prosperidad económica de la nación, esta es la referente al análisis de las leyes orgánicas del ordenamiento interno argentino y su contraposición con el texto constitucional. El autor sostiene sus postulados en base a una cuestión central: a pesar de la sanción de la CN en el año 53´, esta necesita para su operatividad de que las leyes que reglamente su ejercicio sean coincidientes con las ideas liberales que se plasman en ella, y mientras sigan vigentes las disposiciones de los ordenamientos coloniales esta operatividad no seria posible. Puntualmente en este pasaje, Alberdi se dedica al análisis de instituciones del derecho privado propias del trafico comercial, recordemos que Alberdi entendía al comercio como un elemento fundamental para la creación de riquezas, entre ellas se analizan diversos contratos comerciales como el mutuo, la fianza, el contrato de asociación, etc. Nos muestra como los diversos artículos ya bastamente analizados de la CN (14,16,17,20, etc) marcan claramente las bases sobre las que los ordenamientos codificados deben tratar estas cuestiones.
El punto mas sobresaliente en mi opinión se da cuando Alberdi reflexiona sobre cual es la mejor via para la operatividad de la constitución a través de las nuevas leyes organicas que deberían sancionar para dejar atrás aquellas normativas que emanaban de la monarquía española. Se toman como posibilidades dos vías, hacerlo mediante leyes sueltas o en cambio, a través de cuerpos normativos codificados (Codigo civil, comercial, etc). La problemática que se plantea es que la realidad evoluciona mucho antes que el derecho, es este el que capta una porción de los hechos para regularla y no al revés, en sociedades mas nuevas, como la argentina en esa época, es muy normal que las leyes se estén modificando constantemente ya que ciertas reglas no están muy claras y la evolución es constante. Por esto, Alberdi entiende que la mejor alternativa era la de darle operatividad a los derechos consagrados en la CN a través de leyes sueltas en su comienzo, ya que en caso de modificación, es mucho mas simple modificar esas normas en lugar de modificar un cuerpo codificado completo.
¿Creeria Alberdi que hay sobre regulación en materias de derecho privado?
¿Podrian llevarse perfectamente acabo las relaciones privadas-comerciales de los hombres sin regulación, o una muy escasa?
¿La opción mas sensata es deslegislar?
RESUMEN:
Hay una necesidad de reformar nuestras leyes civiles dado que las mismas fueron otorgadas por la voluntad de reyes absolutos. Se debe tener presente el origen histórico de las leyes que se llaman a reformar. Debemos dejar atrás todas aquellas leyes que se dieron cuando el poder era todo, cuando el hombre no importaba. Hay que quitar esas leyes que actúan como obstáculos de los principios que declara la Constitución Argentina. Existen distintos métodos para realizar reformas legislativas. Por un lado, los códigos completos y por otro, las leyes sueltas. Ambos métodos llevan consigo el peligro de legislar lo desconocido y de poner obstáculos a la libertad, sin embargo, los códigos completos tienen la dificultad de que, si resultan contrarios a los hechos futuros, habrá que reformarlos por completo o mantenerlos a viva fuerza, y por esa razón resulta preferible llevar adelante el método de reforma legislativa por leyes sueltas.
LO NOVEDOSO:
Me resulta novedoso el método de reformas legislativas a través de códigos completos, que tienen la necesidad de reglar muchas leyes, intentando no dejar vacíos legales. Nos adelantamos en codificar hechos desconocidos, ignorando cuanto van a variar los intereses económicos. El hombre realiza cambios involuntariamente y por instinto. Debemos entender que para la mayor eficacia de la ley no tenemos que anticiparnos a situaciones desconocidas. Con paciencia podemos utilizar la ley para ayudar al desarrollo de la riqueza. Como dice Alberdi, el principal deber de la ley nueva es remover la ley vieja que funciona como obstáculo y dejar a los hechos a su libre desarrollo. Hay que mirar el pasado, y ver cuales leyes son las que hoy no van a resultar aplicables y removerlas, para que todo siga su curso. Se trata nuevamente de que el Estado deje de intervenir adelantándose a posibles hechos, y deje hacer para poder lograr una ley escrita que resulte una expresión fiel de los hechos desconocidos.
PREGUNTAS AL AUTOR:
1. Si esta en evidencia el mal de los códigos ¿Cuál cree que es la razón por la que se siguen redactando códigos?
2. ¿Hay algún otro método de reforma legislativa que se lleve a cabo en otro país y pueda resultar aplicable de manera favorable en la Argentina?
3. ¿No resulta poco práctico que la solo la Corte Suprema pueda pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de las leyes?
Resumen :
En esta parte del libro Alberdi habla sobre las reformas económicas que la Constitución exige al derecho civil relativo a los contratos.
Posteriormente a explicar cómo es en relación de los distintos tipos de contratos como el mutuo, locación, mandato, entre otros. Explica que las bases de la ley civil en ese arreglo orgánico estan dadas por la constitución, como la libertad de trabajar, de ejercer toda industria, de comerciar, de usar y disponer de su propiedad, lo que vale
decir, la libertad de trabajar por sí y por medio de su capital y tierra: la igualdad ante la ley, y la
inviolabilidad de la propiedad, que no reconoce más límites que la utilidad pública calificada por ley.
Por otra parte se menciona en el texto que la Constitución es la piedra fundamental de organización, y que la organización reside en las leyes organizas de la CN, en las leyes que rigen los hechos.
Novedoso:
Me pareció muy interesante el capítulo «Hay dos métodos de reforma legislativa: por códigos completos, o por leyes sueltas. – Dificultades
del primero; motivos de preferir el último.»
Lo interesante fue cuando se menciona que los códigos son el método para satisfacer las necesidades legislativas de un país.bY que los códigos son la expresión de una sociedad y que también es la imagen de su estado social, y que esto es la combinación de 2 órdenes de hechos.
– Los hechos Morales.
– Los hechos Políticos.
-Los Hechos Económicos.
Y estos mismos hechos terminan en leyes naturales, estás leyes lo impulsan al hombre a realizar cambios de conducta involuntarios.
El autor subraya nuevamente que la economía de la época exige brevedad en la circulación de las riquezas, y que en la vida práctica, la riqueza comercial, fabril y agrícola, la riqueza industrial, la riqueza nacida del trabajo libre, ocupa el primer rango.
Atento lo cual, se apresta a señalar las reformas que deben recibir los contratos de mutuo, prenda, fianza, sociedad, locación, venta, mandato, entre otros, de manos de la ley civil. Y relativo a esto, duda en torno a la siguiente pregunta: ¿qué no sucedería respecto de los códigos, compuestos de millares de leyes, si en cada ley suelta existe el peligro de legislar lo desconocido y de poner obstáculos a la libertad?
De lo cual no tiene ningún atisbo de duda es que difícilmente podría ser ejercida la libertad de comercio conforme a las leyes de Felipe II y de su padre Carlos V, a los que califica como opresores del comercio libre.
Convencido que se está más organizado de lo necesario, Alberdi insta a poner la organización en su verdadero camino, que consiste en derogar más que en estatuir, en remover la ley vieja, es decir, el obstáculo, y dejar a los hechos su libre desarrollo, en el sentido de las leyes normales que les son inherentes.
Tomando como ejemplo a Inglaterra y a Estados Unidos que, careciendo de códigos civiles, dan lecciones de libertad, de industria y progreso, deja en claro su preferencia por el método de reforma legislativa por leyes sueltas o parciales, porque él tiene por guía a la experiencia, que es la reveladora de las leyes normales.
Preguntas:
1- ¿Le parece superflua la unificación de los códigos civil y comercial?
2- ¿Qué importancia le da al arraigo de la costumbre de libertad económica?
3- ¿Bajo qué condiciones puede el pueblo participar en la legislación del país?
Resumen:
Primero Alberdi comienza hablando de las reformas económicas exigidas por la Constitución en el sistema o teoría de las obligaciones como medio de adquisición, como las obligaciones de dar o hacer alguna cosa por parte del propietario. Luego se centra en varios tipos de contratos y su ligazón con la constitución nacional en cuanto a la exigencia de una reforma económica por parte de esta. Luego dedica dos subtítulos a la reforma orgánica legislativa y al ordenamiento y como está compuesto y organizado, a su vez como también de los métodos de reforma legislativa: por códigos completos, o por leyes sueltas. Por último menciona dos medios de operar reformas en legislación técnica, el despotismo imperial, o las autorizaciones dadas al Poder ejecutivo cuando rige una Constitución. Y agrega que todos los códigos, antiguos y modernos, son modelos sospechosos de reforma, porque emanan de la voluntad omnímoda.
Novedoso o sorprendente:
Algo que me pareció muy sorprendente es cuando se refiere a la sociedad anónima, diciendo que es la sociedad que hace los ferrocarriles, que establece las líneas de vapores, que funda bancos de descuento, casas de seguros para colocar la riqueza al abrigo del fuego, de la mar y de la desgracia; la sociedad a que deben la Inglaterra y los Estados Unidos su prosperidad industrial, y a la que ha de deber nuestra América del Sud su emancipación de la barbarie y del atraso; la sociedad anónima, ni siquiera es mencionada por nuestras leyes civiles y de comercio. Lo que me llama la atención es que hubiera pensado que el concepto de Sociedad Anónima era nuevo y no de esa época. Otra cosa que me resultó sorprendente fue la descripción de los códigos de Sud América, y de los códigos en general, y dice que no hay uno que tenga por objeto las cosas, los bienes, la fortuna y riqueza, perteneciente al Estado, las familias, u ocupaciones del comercio, la agricultura y la industria fabril.
Preguntas: Con respecto al préstamo, mutuo y demás formas de comercio e intercambio, le preguntaría si está de acuerdo en afirmar que es cada vez menos la libertad que tienen las personas para intercambiar bienes propios sin intervención del estado o terceros, y de ser así, cómo lo solucionaría?
La última pregunta seria respecto a la sanción de leyes por parte del poder legislativo, preguntarle cuál cree que es el límite con respecto a la creación de proyectos de ley y aprobación de estos, si no debería ser más reducida la cantidad de proyectos que se pueden presentar.
Resumen
En el resto de la primera parte, Alberdi continúa con el tratamiento de cuestiones relacionadas al derecho civil y los cambios a introducir en ellas, así como de reformas en materia en materia económica que debían realizarse. Así, va pasando por temas tan complejos como la adquisición hereditaria, en el que se para a decir por ejemplo que la sucesión testamentaria debía simplificarse en relación a la manera entonces vigente; el régimen de servidumbre; el mutuo, la sociedad, la fianza, etc. (haciendo hincapié en el craso error de nuestra legislación civil y comercial al ni siquiera nombrar la sociedad anónima); y finalmente, se explaya en cuanto a los medios constitucionales de iniciar y llevar a cabo la reforma de la legislación orgánica que el plantea es necesaria.
Novedoso
Me parece interesante (si bien en ocasiones anteriores mencioné que, aunque sabemos que Alberdi era abogado y el padre de nuestra Constitución, me sorprendía su gran capacidad a la hora de plantear reformas en nuestra legislación) su planteo de reformas en materia hereditaria; siendo que hoy en día el modo de acceder a la legítima porción que nos corresponde de una herencia, está bastante bastardeado por diversas tasas que debemos obligadamente pagar al Estado, esto va en contra de lo que planteaba el jurista, dado que, como el planteaba en materia testamentaria, deberían ser más simples los métodos de adquisición de la herencia. Por otra parte, también me resulta novedoso el hecho de que en épocas de Alberdi, lo cual él marca como error a corregir, aún no estuviera contemplada en la legislación la sociedad anónima, siendo que es ésta la forma societaria más común y empleada.
Preguntas
-¿Qué opina usted del hecho de que, para acceder a la herencia que mis padres me han de dejar, deba ceder parte de ella al Estado en materia de impuestos? ¿No sería lógico que pudiéramos acceder libremente y por completo a ella, sin que el Estado reclame una tajada de la misma?
-Siendo que hoy en día, la sociedad anónima es mencionada por la legislación vigente, ¿Qué opina sobre cómo ésta está regulada? ¿Harían falta a su modo de ver, introducir cambios en dichas normas?
-Usted planteaba tanto la necesidad, como el peligro, que acarrean los códigos. ¿Qué opina del actual Código Civil y Comercial de la Nación? ¿Es un código incompleto, podría ser reformado agregando más legislación necesaria?
RESUMEN
En el texto Alberdi desarrolla aún más el tema de las reformas económicas que exige la constitución en relación a determinados contratos tales como el de mutuo, prenda, fianza, locación, venta, entre otros. Destaca los modos constitucionales de iniciar y acometer la reforma de la legislación orgánica a partir de dos métodos, el primero de ellos es por códigos completos y el otro, por leyes sueltas, de los cuales, este último, es el que propone Alberdi como más efectivo, comparándolo con las dificultades que tiene la aplicación de códigos completos. Por último, refiere a los medios de operar reformas en legislación técnica.
NOVEDOSO
Es importante notar que la legislación del momento seguía organizada en torno al colonialismo, o más bien al imperialismo español y en función de lo que los poderes de la época decidían, y una reforma legislativa a partir de los principios de la constitución era totalmente necesaria para lograr así un cambio de paradigma que permita desarrollar los derechos de las personas.
Me resulta llamativa también la negativa de Alberdi ante la posibilidad de establecer la legislación a partir de códigos, si bien postula cuales son sus dificultades no creo que no puedan ser superadas, y permiten una mejor organización que las leyes sueltas.
PREGUNTAS
1. ¿No podría contemplar una reforma legislativa que en principio sea a partir de códigos y de ser necesario sean leyes sueltas las que modifiquen su contenido?. De esa forma, ¿No sería más rápido el cambio de paradigma?
2. ¿Se pudo dejar atrás completamente aquellas normas coloniales o existe algún remanente?
3. Si conociera el panorama actual en cuanto al funcionamiento del poder legislativo, ¿Qué opinión tendría o qué críticas haría?
RESUMEN:
Seguimos con el tema de como las leyes orgánicas dictadas por el régimen español desnaturalizan a la Constitución y sus principios de libertad, seguridad e igualdad. Viendo que el camino que hay que seguir es de reformarlas.
Ahora la pregunta es si reformar sacando leyes solas y de a poco o si directamente debería emanarse un código que contenga ya todas las normas dentro de su cuerpo sobre una materia en particular. Alberdi prefiere ir sacando leyes que vayan desregulando las anteriores porque de estas maneras ya quedan eliminadas, no le gusta la idea de un código ya que es realizado en un solo acto y día, y siendo que para nosotros es todo muy nuevo entonces eso llevaría a que los códigos podrían necesitar ser reformados constantemente.
NOVEDOSO:
La lectura de esta semana te lleva a preguntarte o cuestionarte, si nuestro sistema codificado es el correcto ya que cada día hay cambios constantes y nuevas necesidades entonces las leyes o normas van quedando atrás o viejas a estos cambios sociales que se van produciendo.
Lo correcto o lo que debería tratar de lograse a mi entender es que cada un tiempo el órgano competente para emanar leyes se cuestionase o preguntase si las leyes no necesitan una reforma. Pero bueno para esto entonces sería necesario utilizar un sistema como el que prefiere Alberdi donde se vayan sacando leyes en solitario ya que si no habría que ir que ir actualizando los códigos todo el tiempo.
PREGUNTAS:
1- ¿Qué códigos de la Argentina piensa que necesitan una reforma o un cambio ante los constantes cambios sociales?
2- ¿Las normas o leyes que complementan hoy en día a nuestra Constitución, lo hacen correctamente o son un peligro para estas y sus principios?
3- ¿No cree que sea necesaria una nueva reforma de nuestra Constitución?
Resumen:
Alberdi en este capitulo hace hincapié en el rol y trascendencia de los contratos de mutuo, prenda, fianza, sociedad, locación, venta, mandato y se cuestiona si estos cumplen con las garantías de la constitución de igualdad, libertad y propiedad mencionadas en la Constitución Nacional. Luego, habla de la organización del país y los métodos de reforma legislativa, ya sea por códigos completos o leyes sueltas. A lo que el prefiere que se legisle a través de leyes.
Novedoso o sorprendente:
Alberdi menciona “se ve que no nos falta organización, sino que tal vez nuestra desgracia consiste en que tenemos organización de sobra, estamos organizados mas de lo necesario” a lo que me deja pensando, habrá leyes o normas en desuso actualmente? ¿Seguirá habiendo una hiper organización como mencionaba Alberdi en ese entonces?
Preguntas al autor:
– ¿Cree que el préstamo podría tener otra forma de garantía que las ya antes mencionadas? ¿De ser así, cuál sería?
– ¿Cómo organizaría las leyes sueltas en un país como el de la actualidad?
– ¿Cómo cree que afecta el método de códigos completos en nuestra legislación?
Para que podamos realizar una inversión en infraestructura, es decir, construir ferrocarriles, calles, desarrollar la industria para así lograr una mayor competitividad con respecto a otros países, es necesario que se sancionen leyes protectoras emanadas del congreso para poder así brindar una protección a la importación de capitales.
Alberdi también hace mención sobre el contrato de préstamo, es un contrato por el cual una persona adquiere dinero para así poder desarrollar el comercio, realizar inversiones con total libertad, y este contrato de préstamo es libre por la constitución y en consecuencia el código civil no debería ser una limitación. También critica al derecho civil, lo ve como inseguro, lento, además que se opone a la libertad que expresa la constitución.
Muchas veces el legislador al tratar de legislar hechos económicos, lo que hace es legislar hechos inexistentes, que no han ocurrido.
Sorprendente: según el criterio de Alberdi, nos sobra legislación y estas leyes muchas veces se apartan de la constitución. En este punto coincido, un claro ejemplo del exceso de legislación son las leyes sobre derecho del trabajo, que muchas veces suelen incrementar el trabajo informal en negro, por el exceso de protección que se le otorga al trabajador y desmotivando a empresarios, empleadores.
Preguntas
En la actualidad ¿haría falta una reforma laboral para atraer inversiones extranjeras?
¿Qué visión podría llegar a tener Alberdi sobre la última actualización del Código Civil?
¿Qué medidas deberíamos tomar en la actualidad para lograr mayores inversiones y así lograr que ingresen capitales en nuestro país?
RESUMEN
En los artículos de este apartado Alberdi continua con las reformas que exige la Constitución en el derecho civil relativos a la servidumbre, su prescripción, las hipotecas, además de las relativas a los contratos de mutuo, prenda, fianza, sociedad, locación, venta, mandato, etc., que son los que ponen en acción los capitales, para fomentar los trabajos de comercio, de agricultura y de la industria, y, la necesidad de capitales extranjeros para la construcción de canales y ferrocarriles, que por la legislación de libertad eran fomentados a invertir en nuestro territorio. La ley civil sigue a las bases impuestas por la Constitución: la libertad de trabajar, de ejercer toda industria, de comerciar, de usar y disponer de la propiedad, libertad de trabajar por sí y por medio de su capital y tierra.
NOVEDOSO
Existen dos métodos de reforma legislativa: por códigos completos o por leyes sueltas. Los códigos son la expresión de la sociedad; la combinación de tres órdenes de hechos: hechos morales, los hechos políticos y los hechos económicos.
La ley escrita, para ser sabia, ha de ser expresión fiel de la ley natural, que gobierna el desenvolvimiento de esos tres órdenes de hechos.
Para Alberdi es preferible el método de reforma legislativa por leyes sueltas o parciales, porque él tiene por guía y colaborador a la experiencia, que es la reveladora de las leyes normales, de que deben ser expresión fiel las que dan los Congresos prudentes y sensatos.
PREGUNTAS
¿Qué se puede hacer para fomentar los trabajos de comercio?
¿Qué se puede hacer ahora para fomentar las libertades de trabajar y ejercer industria?
RESUMEN
En la continuación del análisis del texto de Alberdi, el autor demuestra una discusión entre dos métodos de reforma legislativa y hace el planteamiento de que «estamos organizados más de lo necesario». Nuevamente con sus ideales liberales, considera que el fin de organizar la libertad es dejarla libre, la abstención legislativa de parte del Estado antes que organizar sus trabas mediante leyes. Luego continua con la tensión entre ambos método de reforma legislativa, por códigos completos o leyes sueltas que, finalmente, argumenta que, a la par de Inglaterra y EEUU quienes carecen de un sistema de codificación, propone que las leyes sueltas o parciales son la forma preferible en cuanto a método de reforma legislativa para aquellas trabas mencionadas que alteran la organización de la libertad. Cabe mencionar que el enfoque de la libertad versa sobre materia económica ya que alega la problemática de cómo legislar hechos económicos susceptibles del desconocimiento.
NOVEDOSO
Considero novedoso lo propuesto por Alberdi a determina cómo se organiza o reglamentan los hechos económicos. El legislador no puede predecir cómo se va a dar la economía en un país. ¿Qué herramientas son las adecuadas para que todos podamos satisfacer nuestras necesidades ante escasez de recursos? Comprendo la cuestión plantada sobre la ineficacia de los códigos y su misión de poder encuadrar la mayoría de los supuestos en normas legales, resultaría imposible incorporar las infinitas y simultaneas relaciones económicas entre las personas en un sólo texto. Además, como dice Alberdi, deberías reformar estos códigos cada día, cosa que en nuestro país tardaron unos cuantos años en reformar ambos códigos derogados para fusionarlos en uno sólo. La sociedad avanza en tiempos que son insuperables para la confección de normas.
PREGUNTAS
a) El autor sostiene que las leyes sueltas o parciales son preferente a los códigos, ¿hay un límite sobre la sanción de leyes para regular una determinada situación, por ejemplo, las leyes laborales?
b) ¿Existirá un límite a la sanción de leyes sueltas? ¿No podría derivarse a una mayor organización de trabas legislativas?
c) ¿Qué dice nuestro actual CCCN de nuestra imagen como sociedad?
Resumen | Alberdi continúa su presentación de la reforma legislativa necesaria para poder hacer efectivas las garantías de la Constitución. En primer lugar, describe las reformas económicas al sistema heredado de los colonizadores españoles que la Constitución necesita sobre los contratos civiles – mutuo, prenda, fianza, sociedades, locación, venta, mandato, entre otros. Debe protegerse el capital extranjero dándoles seguridad a través de distintos instrumentos financieros basándose en la libertad de trabajo y comercio en todos los aspectos y la igualdad y la inviolabilidad de la ley. Existían entonces, variados obstáculos a modificar o eliminar de la estructura de los contratos. Sumado a esto, la libertad constitucional de asociarse con fines útiles es más útil que las garantías contractuales para la producción de riquezas en cuanto a la aplicación del capital extranjero en la industria argentina. La compraventa es la base del comercio, pero las leyes civiles del momento tenían origen en tiempos donde el comercio ni era un derecho, exigiendo además del consentimiento, la tradición y entrega material del objeto vendido. Una organización efectiva de la legislación argentina, por tanto, consiste más en derogar que estatuir.
Los métodos para la reforma legislativa son (a) por código y (b) por ley suelta. Seguir un código eleva el riesgo de caer en el trabajo de querer reglamentar los hechos económicos, lo desconocido. Es preferible la reforma por leyes sueltas porque tienen por guía la experiencia y permiten una revisión pronta y efectiva.
Los medios para operar reformas legislativas son (a) el despotismo imperial y (b) las autorizaciones dadas por el poder ejecutivo cuando rige una Constitución. La soberanía de una sola voluntad sanciona códigos. La república, en cambio, encuentra eficiencia en legislar sobre determinados puntos al tomar la segunda opción. El derecho de petición (colectiva) en el Art. 14 es el medio de iniciativa para la reforma de legislación. Consecuentemente, La Corte Suprema actúa en el conocimiento y decisión de todas las causas que versan sobre los puntos regidos por la constitución, decidiendo la constitucionalidad de las leyes. La derogación siguiente corresponde al Congreso. La Constitución prohíbe conceder estas y otras facultades extraordinarias al poder ejecutivo para efectivamente condenar las leyes inconstitucionales.
Destacado | El ejemplo de los países sin códigos (Inglaterra y Estados Unidos) que florecen, en contraste con un Francia regida por sus códigos resuena incluso hoy en día. Es envidiable la claridad que Alberdi tuvo al analizar detalladamente los tipos de contratos civiles comerciales y lo que podrían considerarse trabas que existen en la actualidad.
Preguntas |
1. La mayoría de los países latinoamericanos son regidos por un híbrido de códigso y leyes sueltas. ¿Como se aplicaría lo que criticó Alberdi?
2. ¿Cuáles son las posibles alternativas a algunas de los instrumentos que buscan dar seguridad, tales como la garantía?
3. ¿Cómo se hace el balance entre la figura del DNU y la prohibición de concesión de facultades extraordinarias que estableció la Constitución de Alberdi?
El espíritu de la constitución demanda atender necesidades distintas a las ideas gestadas para España. Se precisa la disminución de las formalidades y la modificación sustancial de los institutos de derecho civil para agilizar el movimiento de la economía, la disminución de lo impositivo y la igualdad en relación contractual para el fin de atraer riqueza extranjera.
En este mismo sentido la adquisición de la propiedad y sus modos deben asegurar lo mismo, el derecho contractual alejado de la concepción imperial románica-española.
La libertad de asociación tiene también su lugar clave en la obra legislativa de ese porvenir porque la organización adecuada a los propósitos sabe ser aquella que propone menos organización del fundamento moral cristiano se aseguran los incentivos para el progreso de cada individuo a través de la derogación legislativa que en vez de sostener la propiedad privada para que sea ágil, la asegura para que la economía se estanque.
Dos métodos posibles para cumplir con los objetivos: por un lado la codificación completa con sus características particulares de acto único y determinante en tanto se encuentran distintas necesidades en un lugar y tiempo determinado; y las leyes sueltas que pueden mostrar las reacciones en el devenir de los acontecimientos y corregir ciertas cuestiones propias del azar cotidiano. Ambos métodos proponen encarrilar el progreso económico. El primero es concreto y riesgoso y el segundo prudente además de tener en si a la experiencia como guía.
– ¿Cuánto tiempo cree necesario para ver los frutos de esa planificación?
– ¿Cómo mantener la tradición y valoración cristiana para ello?
– ¿Si estuviera aquí y ahora diría que esos valores fueron conservados, o que más bien fueron perdiéndose a la par de que reformas de todo tipo atentaron contra ellos en intervención de la vida de los hombres?
RESUMEN
En este nuevo capítulo Juan Bautista Alberdi comienza hablando del contrato de mutuo (y demás contratos) y sobre como la constitución en su artículo 14 le confiere a todos el derecho de comerciar y que el acto es un préstamo de comercio, dice “prestar es comerciar”. Hace una critica a las antiguas leyes de España que no están a favor de la libertad de comerciar.
También es critico de la sanción de un Código Civil, (código de fondo) y se pronuncia a favor de realizar leyes especiales y no normativas que engloben toda una materia que puedan llegar a entorpecer los principios establecidos por la Constitución Nacional.
NOVEDOSO.
No calificaría como novedoso, pero si es un tema muy específico el que aborda Alberdi, la lectura se me torno un tanto compleja, pero de todas formas me llama la atención la critica que hace a los códigos de fondo siendo algo que hoy en día esta tan incorporado en nuestro país, de todas formas, entiendo que para el momento era un país aún muy joven. Es muy interesante la lectura de Juan B. Alberdi y lo moderno que era para su tiempo, si bien no estoy en contra de los códigos de fondo siento que hay artículos en los que la redacción no es clara y se presta a diversas interpretaciones, pero esas cuestiones igual podrían surgir de leyes individuales. (Como también sucede en la LGS que regula muchas cuestiones que en la práctica no existen)
PREGUNTAS
¿Qué opinión tiene sobre Vélez Sarsfield?
¿Seguiría pensando hoy en día en que no es conveniente “unificar” en un código toda una materia?
¿Cuál es su opinión sobre el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación?
Siguiendo la lectura, en la primer parte Alberdi destaca que el derecho civil contraria las disposiciones de la constitución Nacional, que debe modificarse y lo que debe derogarse. Inicia describiendo, los contratos de mutuo, préstamo y sociedad, de compraventa, sostiene que estos contratos deben tener cierta protección y fundamento en la constitución principalmente por el articulo 14 y el principio de igualdad. Son garantías para quienes vayan a celebrar un contrato en el país, independientemente si se trata de extranjeros o no.
Debe haber una reforma legislativa que trate específicamente la voluntad del pueblo, el Congreso es el que debe modificar el derecho, y no debe verse afectado por los intereses del poder, sino que debe prevalecer los derechos del hombre, establecidos en la Constitución Nacional.
Novedoso.
Me resulta novedoso lo que plantea Alberdi acerca de la idea de que en nuestro país existe una organización por demás. Que un rey en España determinó todo nuestro ordenamiento jurídico especialmente el derecho civil, y no la voluntad del pueblo. Las leyes del derecho civil emanan de una monarquía, y no de la Constitución, trata intereses del poder y no de los derechos del hombre. Por lo que, no puede llevarse a cabo la idea de libertad, igualdad y seguridad, consagrados por la Constitución, si ninguna de las leyes fue creada por la voluntad del pueblo.
PREGUNTAS:
¿Cuál es su postura acerca de la modificación del CCCN del 2015, existió algún cambio que lo diferencie con el Código de Vélez? ¿hubo voluntad del pueblo para su modificación? ¿o se llevó a cabo la modificación por intereses políticos y no para la sociedad?
En una Nación consolidada, ¿podría ser favorable la creación de un código, en vez de leyes sueltas? ¿seria un sistema más organizado?
¿la constitución del 94 garantiza los ppios de igualdad, libertad y seguridad, o en cierto punto fueron perdiendo el foco?
RESUMEN: En este capítulo Alberdi explica la necesidad de que la legislación civil, en relación a los contratos civiles y comerciales sigan los fines que la constitución prevé para el desarrollo de una actividad económica libre. Destaca los puntos en que la legislación civil es contraria y se opone a las disposiciones de la constitución. Para el ejercicio pleno de las libertades constitucionales la codificación civil no puede constituir un obstáculo, para ello el estado deberá abstenerse de reglar leyes sobre lo que aún es desconocido. Alberdi se declara opositor a la idea de que se sancionen códigos unificadores de una materia o todas las de la legislación y sugiere que se sancionen leyes especiales. Se opone por ejemplo a sancionar un código civil, ya que esto supondría legislar con extrema rapidez materia que apenas está surgiendo en un país nuevo.
Novedoso:
Aunque a Alberdi no le parecía adecuado aún la codificación como método de sistematización del derecho facultó al Congreso para ello, algo que encuentro algo contradictorio. Creo que Alberdi piensa que recopilar leyes especiales es mejor en el sentido de que una ley puede ser más adepta al control de constitucionalidad que un código impreciso u improvisado.
Preguntas:
1. ¿En tema de derecho laboral, cree que sigue siendo preferible una legislación por medio de leyes o resultaría útil una codificación de las normas laborales?
2. ¿Diría usted que la utilización legislativa de leyes sueltas en materia comercial actualmente ya no coincide con el principio de dejar hacer, no intervenir? Así es por ejemplo, con la regulación del etiquetado frontal o con las consecuencias del congelamiento de precios que tienen como resultado las ‘trampas’ de las empresas productoras de alimentos que para mantener el precio del producto reducen la cantidad de contenido del paquete.
3. Tanto las leyes de fondo como las de forma tienen sus fallas, los casos jurisprudenciales reflejan la incompatibilidad de muchas leyes con los principios constitucionales, sin embargo, los casos en particular no afectan la validez de la norma en general. ¿Entonces confiar en la inmutabilidad de las leyes no sería seguir un modelo anticuado que no coincide con los cambios sociales?
SINTESIS:
Alberdi continúa alegando por las reformas necesarias a implementar debido a las leyes realistas que quedaron vigentes en nuestro ordenamiento jurídico luego de la emancipación del imperio español. En este segmento, Alberdi afirma que “…nuestros legisladores deben tener presente la historia del derecho que están llamados a reformar; y todo economista argentino debe fijarse en los nombres que suscriben la sanción de la mayor parte de las leyes civiles que reglan el ejercicio de las garantías que la constitución ha concedido a la industria”. El principal deber de la nueva ley es remover la ley vieja y dejar a los hechos su libre desarrollo; de aquí la frase que le pide al Estado “dejar hacer, no intervenir”.
LO INNOVADOR:
Me sorprendió Alberdi al decir, en la página 57, 3er párrafo, que todo economista argentino debe fijarse en los nombres que suscriben a la sanción de la mayor parte de las leyes civiles que reglan el ejercicio de las garantías que la constitución ha concedido a la industria. Esto sería un buen elemento a emplear actualmente, para no olvidar quién votó qué o cuál ley, y de esta forma mantener un cierto grado de contabilidad a la hora de ir a las urnas.
PREGUNTAS:
1) Se señala el problema de la organización excesiva que se tenía en aquel entonces. ¿Qué pensaría Alberdi respecto de la cantidad de cosas encargadas a un ente público que existen hoy en día? ¿Qué cosas haría para reducirlas, y cuáles dejaría vigentes?
2) Alberdi dice que “… [los reyes] convirtieron en crimen la libertad de la usura…” en la página 58, párrafo primero, haciendo referencia a una burla sobre la posibilidad de seguir regidos por las leyes de nuestros antiguos reyes. ¿Está defendiendo la no criminalización de la usura? ¿Por qué?
3) Alberdi dice que los artículos 64, inciso 16 y 104 de la Constitución del ´53 establecen una atribución obligatoria del Congreso nacional y para las legislaturas provinciales, el promover la importación de capitales extranjeros por medio de leyes protectoras de este fin. En su consideración ¿Se mantiene vigente dicho atributo hoy en día? De ser afirmativa la respuesta, ¿Por qué no se llevan a cabo políticas que promuevan esto? (como por ejemplo exención impositiva a empresas extranjeras por x cantidad de tiempo).
P.D: Perdón por la demora en la entrega de los trabajos profe, prometo entregar todos.
En este capitulo Alberdi nos habla de la reforma constitucional basada en contratos mutuos, finanzas, compraventa,prenda, etc, y como busca implementar la libertad de trabajar y ejercer industria, de comerciar, de usar y disponer de su propiedad. El objetivo es siempre avanzar hacia mas libertad de trabajo. La constitucion por medio del los contratos busca brindar seguridad para alentar a los inversores extranjeros para que venga a desarrollar las industrias en nuestro pais, ya que nosotros no estamos preparados para realizar esas inversiones. Se entiende que la inversion se realiza por medio de asociaciones, por eso busca brindar la mayor libertad de asociarse.
Me resulta sorprendente desde hace tantos años atras, Alberdi reconocia la importancia de la participación ciudadana en la creacion de leyes, el derecho de peticionar a las autoridades, derechos civiles a los cuales se los identifica como más modernos. Tambien resalto que Alberdi explica como es más adecuado para realizar reformas la creacion de leyes separadas, y no un código donde todas las normas pueden desarrollarse en un mismo texto, evitando contradicciones.
1)Cree que hoy en dia seria mas adecuado reformar mediante leyes separadas o acudiria a la creacion de codigos?
2)Que sectores del mercado necesitan deslegislarse para poder crecer?
3)Cree necesaria una nueva reforma constitucional? Que modificaria?
Alberdi explica las reformas económicas que la Constitución exige. Reformas que deben recibir los contratos de mutuo, prenda, fianza, sociedad, locación, venta, mandato y dejar en pie las antiguas leyes civiles que las reglamentan.
Alberdi vuelve a hacer hincapié la libertad económica ya regulado y el próximo paso para América desierta espera de ese agente soberano de producción, residen y dependen de la asociación, que es la unión industrial de muchos en pos de un beneficio común.
En todos los terrenos de la industria, la asociación es la fuerza que da al capital el poder de obrar resultados a gran escala. La CN consagra entre sus garantías el derecho a asociarse con fines útiles (art. 14).
Alberdi también habla de una sociedad anónima y la que ha de deber nuestra América del Sud su emancipación de la barbarie y del atraso, a pesar de las grandes virtudes no son mencionadas por las leyes civiles ni de comercio.
Los códigos son la expresión de la sociedad, la imagen de su estado social, que resulta esencialmente de la combinación de tres órdenes de hechos, a saber: los hechos morales, los hechos políticos y los hechos económicos.
Capítulo a capítulo me asombra más el análisis de Alberdi. El concepto de sociedad anónima, que son los que empujan la población. La Constitución siendo el motor que impulsa la llegada de capitales extranjeros, fomentando a las empresas. las empresas solas no pueden llevar a cabo los capitales, sino que se tienen que unir, asociar para el beneficio en común.
Esta pregunta la realiza Alberdi y quisiera preguntarle, si en la actualidad considera que ¿Nuestro actual derecho civil satisface esta exigencia?
¿Le resulta acertada la reforma del Código de Vélez al CCCN?
¿Cree que los contratos de mutuo tendrían que ser modificados considerando la economía actual?