Lejos estamos de discutir esto, pero es importante: la propiedad privada de las frecuencias del espectro electromagnético

Allá por los años 90s escribimos junto a Alberto Benegas Lynch (h) una serie de trabajos sobre políticas públicas, que luego terminaron siendo publicados en la revista Libertas y como libro con el título “Proyectos para una sociedad abierta”: https://www.eseade.edu.ar/wp-content/uploads/2016/08/ABL-Krause-Telecom.pdf

Allí, además de proponer la desregulación y privatización de las telecomunicaciones, proponíamos la asignación de derechos de propiedad privada sobre las frecuencias del espectro electro-magnético, esas por las que recibimos las llamadas en el celular, Internet, radio, etc. Seguíamos allí las ideas de Ronald Coase, desarrollados en un artículo que tuviera alto impacto; The Federal Communications Commission: https://econpapers.repec.org/article/ucpjlawec/doi_3a10.1086_2f674871.htm

Este último campo es ahora de fundamental importancia ante la futura llegada de la tecnología 5G pero, lamentablemente, la visión de los políticos argentinos no ha cambiado para nada. Por ejemplo, así describe esa política el Documento base sobre la identificación de desafíos y necesidades de Espectro Radioeléctrico en Argentina, publicado en realidad durante la administración anterior, pero cuyos conceptos seguramente serán más que reforzados por ésta:

“La gestión eficiente del Espectro Radioeléctrico es esencial para obtener el mayor beneficio social y económico en la explotación de este recurso. Bajo esta premisa, la Secretaría de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones se encuentra diseñando un Plan Plurianual de Atribución de Espectro.

El Espectro Radioeléctrico se define en el Anexo IV del Decreto N° 764 como “el conjunto de las ondas radioeléctricas u ondas hertzianas, sin solución de continuidad, entendiéndose por tales a las ondas electromagnéticas, cuya frecuencia se fija convencionalmente por debajo de 3.000 GHz, que se propagan en el espacio sin guía artificial”.

Por otra parte, el referido Anexo IV del Decreto N° 764 expresa que la naturaleza escasa y limitada del espectro radioeléctrico requiere una administración razonable y transparente que, a efectos de la asignación de sus frecuencias, asegure la igualdad de condiciones de acceso, su uso eficiente y la concurrencia y selección competitiva de prestadores de servicios de radiocomunicaciones y usuarios. En este sentido, destaca que todo procedimiento para su asignación y utilización debe realizarse de manera objetiva, transparente y no discriminatoria.

Según el artículo 26 de la Ley Argentina Digital Nº 27.078, el espectro radioeléctrico es un recurso intangible, finito y de dominio público, cuya administración, gestión y control es responsabilidad indelegable del Estado Nacional.

El artículo 27 de la mencionada ley establece que la administración, gestión y control del espectro se realizará de conformidad con lo que establece esa ley, la reglamentación que en su consecuencia se dicte, las normas internacionales y aquellas dictadas por las conferencias mundiales y regionales en la materia a las que la República Argentina adhiera.”

La propiedad estatal del espectro no solamente da como resultado un sistema más ineficiente, ya que el mercado asignaría en forma inmediata las frecuencias a sus usos más valiosos y tendríamos ya las más modernas tecnologías; es también un peligro desde el punto de vista de la libertad de expresión y de prensa. Si no, véase cómo el régimen chavista destruyó a la prensa independiente, quitando o no renovando esas licencias.

Ahora, seguramente este nuevo gobierno planteará una nueva “política de telecomunicaciones”, pero lo esencial es que no haya “política” en las telecomunicaciones y deberíamos desterrar al Estado de este campo a través de la asignación de derechos de propiedad privada sobre el espectro.

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