Un interesante estudio sobre la pesca en la Argentina, por Ignacio Carciofi, recoge un tema relacionado con los derechos de propiedad en los recursos pesqueros y la asignación de cuotas individuales. El tema lo he tratado en el Cap. 15 de El Foro y el Bazar, con una visión muy cercana a la del autor, quien en su introducción señala:
“A fines de la década del 90 Argentina adoptó un modelo de manejo pesquero basado en cuotas individuales y transferibles de captura (CITC). Desde el punto de vista de su concepción, dicho sistema de cuotas es valorado positivamente por la literatura especializada en la materia. Paradójicamente, la implementación práctica de este esquema regulatorio, describió un largo proceso de marchas y contramarchas. Las demoras en la aplicación de una regulación efectiva obligaron a la sanción de un régimen de emergencia pesquera a principios del año 2000 que dispuso una reducción severa de las capturas, especialmente de la Merluza Hubbsi o Merluza Argentina.
Transcurridos casi quince años desde la decisión inicial, recién a partir de los últimos tres años habría indicios firmes de su implementación a partir de la Resolución Nº1 del Consejo Federal Pesquero (CFP) de enero del 2013 que sintetiza en un texto ordenado las disposiciones previas y su lectura revela el conjunto de la arquitectura de regulación aplicable. Esta nota se concentra en los aspectos conceptuales y argumenta que las CITCs, si son aplicadas de manera adecuada, pueden ser una herramienta para un aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros.”
El trabajo está disponible aquí: http://fcece.org.ar/wp-content/uploads/2016/12/sde41.pdf?medium=EmailMarketing&Source=DualMail&Campaing=cece260117
Al respecto, parte de lo que digo en el libro:
Un sistema de cuotas transferibles consta, en primer lugar, de un límite general de captura de una determinada especie en cierta región. Esta cuota se establece según un criterio científico, para permitir la explotación, pero al mismo tiempo garantizar su preservación; es decir: la cuota total ideal sería aquella que permite la mayor captura, sin reducir las posibilidades de explotación futura. Una vez establecida, se divide la cuota y se asignan “derechos de pesca”: algo así como un derecho de propiedad sobre la pesca de una determinada cantidad. Estos derechos son necesarios para que los pescadores puedan capturar la especie, hasta el límite que su cuota particular establece; también pueden ser transferidos mediante compra, venta o alquiler. Se ha identificado ya la existencia de 121 pesquerías administradas con sistemas de cuotas transferibles (Costello et al, p. 1629), que mostraban un porcentaje igual a la mitad de “colapsadas” respecto a las que no eran administradas con estos sistemas, reflejando que no solamente permitirían una mejor protección del recurso, sino que también estarían logrando recuperar algunas, ya que las cuotas se suelen aplicar cuando es evidente el colapso.
Los precios que surgen de esas transferencias generan importante información respecto de las condiciones actuales y futuras de la especie y su valoración por los consumidores. Uno de los ejemplos más exitosos de esta política pública es Nueva Zelandia. Allí, el ministerio respectivo inicia todos los años una serie de consultas para evaluar la información relacionada con el posible stock de las especies que se han de capturar, incluyendo tanto a pescadores comerciales como a no comerciales, en particular maoríes. Las cuotas se definen como un porcentaje sobre la cuota total y, lo mismo que los derechos de emisión, pueden asignarse inicialmente en forma gratuita, reconociendo los porcentajes de captura que cada pescador alcanzara hasta el momento o vendiéndolos en subasta.
Incluso hay experiencias que muestran una combinación del sistema de cuotas transferibles con el manejo comunitario. Es el caso de The Challenger Scallop Enhancement Company, una organización autónoma y autoregulada que administra la pesquería más importante de vieiras en el país (Arbuckle 2000).