Con los alumnos de Law & Economics del Master en Environmental Entrepreneurship de la UFM vemos el tema de la responsabilidad extracontractual, un tema donde el tratamiento clásico es el de Guido Calabresi y A. Douglas Melamed REGLAS DE PROPIEDAD, REGLAS DE RESPONSABILIDAD Y DE INALIENABILIDAD: UNA VISTA DE LA CATEDRAL, publicado originalmente en Harvard Law Review y con una versión en castellano en Estudios Públicos, 63 (invierno 1996).
El ensayo es importante por la forma en que plantea la diferente asignación de responsabilidades, pero tiene una visión totalmente positivista del derecho, donde éste nace del poder, o como diría Mao “de la boca de un fusil”, visión mas que discutible, errónea. Por ejemplo, dice:
“El primer asunto que cualquier sistema jurídico debe encarar es aquel que llamamos el problema de la “titularidad de los derechos”. Cada vez que un Estado enfrenta un conflicto de intereses entre dos o más personas, o entre dos o más grupos de personas, debe decidir a cuál de las partes favorecer. En ausencia de esta decisión, el acceso a los bienes, servicios y a la vida misma será decidido sobre la base de que “el poder hace el Derecho” (might makes right), de modo que quien sea más fuerte o más hábil ganará3. De aquí que la cuestión fundamental que hace el Derecho es decidir cuál de las partes en conflicto tendrá el derecho a prevalecer.
El derecho a hacer ruido versus el derecho a tener silencio, el derecho a contaminar versus el derecho a respirar aire puro, el derecho a tener hijos versus el derecho a prohibirlos; esto constituye el primer orden de las decisiones jurídicas.
Una vez adoptada su decisión inicial, la sociedad debe ponerla en práctica. La mera asignación de un derecho no evita el problema “el poder hace el Derecho”; un mínimo de intervención estatal siempre es necesario. Nuestras nociones convencionales nos permiten entender esto fácilmente a propósito de la propiedad privada. Si Taney es dueño de una parcela de repollos y Marshall, quien es más grande, desea un repollo, éste lo obtendrá a menos que intervenga el Estado. Pero no es tan obvio que el Estado también deba intervenir si se elige la titularidad opuesta de derechos, es decir, propiedad comunitaria. Si el gran Marshall ha cultivado unos repollos comunitarios y decide negárselos al pequeño Taney, será necesaria la acción del Estado para imponer el derecho de Taney a esos repollos comunitarios.
La misma simetría se aplica respecto de la integridad física. Consideremos la difícil situación de un renuente alfeñique viviendo en un Estado que nominalmente le confiere el derecho a la integridad física, pero que no intervendrá para hacer cumplir este derecho frente a una lasciva Juno. Consideremos ahora la difícil situación de ese alfeñique que —en ausencia de intervención estatal— desea a una renuente Juno en el marco de un Estado que nominalmente confiere a todos el derecho a usar el cuerpo del prójimo. La necesidad de intervención se aplica de un modo ligeramente más complicado a los perjuicios. Cuando en un accidente automovilístico quien sufre el perjuicio debe asumir la pérdida, ello no se debe a que Dios lo ordenó de esa manera. Más bien se debe a que el Estado concedió al autor de los daños el derecho a eximirse de responsabilidad e intervendrá para impedir que las amistades de la víctima, en caso de ser éstas más fuertes, se hagan compensar por quien causó el perjuicio6. La pérdida recaerá sobre la otra parte cuando el Estado ha concedido el derecho a compensación e intervendrá para evitar que el autor de los daños, que es más fuerte, rechace las demandas de compensación por parte de la víctima.
El Estado no solamente debe decidir a quién conceder el derecho, sino que también debe adoptar, en forma simultánea, una serie de decisiones de segundo orden igualmente difíciles. Estas decisiones tienen que ver con el modo en que los derechos son protegidos y con la posibilidad de que un individuo pueda vender o transar un derecho. En cualquier disputa, por ejemplo, el Estado no sólo debe decidir cuál lado gana, sino que también el tipo de protección a conceder.”
Una visión distinta del derecho señalaría que el “Estado” no crea el derecho sino que en todo caso recoge una larga tradición de normas evolutivas que la sociedad ha desarrollado durante largo tiempo, y que en todo caso organiza esa agencia para una mejor protección de tales derechos.
2da clase capítulos VI- VII-VIII y IX
Capitulo VI Richard Cantillon y el primer tratado de economía política
Adrián Ravier
Resumen
Contillón catalogado como el padre de la economía moderna, por su escrito mas conocido como “El Essai”, a partir años 1734 en Francia Inglaterra y el resto de Europa Occidental. Autor de la teoría subjetiva del valor y de los precios, que están determinados por el humor y fantasía de los consumidores. Presenta las prematuras ideas de oferta (por la proporción de bienes ofrecidos) y la demanda (por la cantidad de dinero disponible en el mercado). Sobre el costo de oportunidad lo entiende como el valor intrínseco no el valor de mercado. Sobre la incertidumbre empresarial en cuanto al volumen de consumo y al resto de sus competidores, y cuanto tiempo seguirán comprándoles; con lo cual llega a la soberanía del consumidor: por su poder de compra o abstención. Ellos determinan el beneficio del empresario, la cantidad de trabajadores y el nivel de ingresos de éstos. Proponer el patrón oro como unidad de medida en la necesidad de establecer reglas y proporciones en el intercambio.
Novedad
El efecto Cantillón, en la explicación de los ciclos económicos, siendo que las crisis se producen cuando existen contratos rígidos, o salarios fijos que impidan elevarlos para acompañar la subida de precios, Suceden allí la crisis, y ante ello los dueños de las tierras expulsan a sus trabajadores quienes se van en busca de mejores condiciones. Que el valor de mercado de los metales estarán determinados por la oferta y la demanda que de ellos exista en el mercado, lo que implicará que podrán estar por encima o por debajo del costo incurrido para extraer los metales de las minas, incluyendo su acuñación (para Cantillon este costo es el valor intrínseco. Además es notable la actualidad de sus ideas sobre la deuda pública y el gasto público.
Pregunta
¿Cantillón propuso soluciones ante las crisis económicas y la depresión?
Capitulo VII La tradición del orden social espontáneo: Adam Ferguson, David Hume y Adam Smith. Ezequiel Gallo
Resumen
Autores que representan a la Escuela Escocesa S.XVIII, respecto a la evolución de las instituciones sociales en un contexto de progreso comercial en las tierras bajas y de estancamiento en las altas. Ideas: a) el hombre se mueve llevado por un interés propio que será altruista o egoísta que podrá beneficiar a otros (mano invisible del mercado); b) la mente humana tiene sus limitaciones para llegar a conocer y comprender los orígenes de la sociedad y su evolución; c) Ese hombre imperfecto se enfrenta a una naturaleza avara en la distribución de recursos ante la necesidad de satisfacer el deseo de todos. El hombre busca progreso y se organiza en leyes e instituciones por medio de instintos no por especulaciones, las masas se mueven por las circunstancias que la rodean de manera espontánea. Y las naciones se establecen sobre instituciones que son el resultado de las acciones humanas, en la estabilidad de la posesión; la transmisión por consentimiento y el cumplimiento de los contratos. La división del trabajo generará ventajas se origina en la propensión al intercambio. Coinciden en las ideas que llevan al progreso y se diferencian en las causas de la pobreza o atraso.
Novedad
La originalidad de Smith en haber propuesto el primer análisis realista económico partiendo de los sentimientos y sensaciones individuales. Que Ferguson haya sido el propulsor de la idea del gobierno de las leyes y no de los hombres, fundado en la libertad individual, defensa del derecho a la propiedad privada y la seguridad de los contratos.
Pregunta
Cual sería según los autores el fracaso o estancamiento de las naciones? Siempre quedará librado a la elección de las instituciones basicas¨?
Capitulo VIII Una introducción a la economía clásica.
Nicolás Cachanosky
Resumen
La estructura de los clásicos se basa en una teoría de costo-precio, en la cual plantean diferencias: Smith y Ricardo no poseían una teoría de valor-trabajo. Smith poseía una teoría de precios, pero no una clara teoría de valor de uso. Respecto al precio natural: Smith, la tierra el trabajo y capital son determinantes; para Ricardo lo son el trabajo y el capital y para Marx sólo el trabajo. Ofrece los beneficios de la división del trabajo en lugar de aislarse y cerrarse al mundo. David Ricardo propuso la ley de las ventajas comparativas en términos de intercambio comercial; los costos de oportunidad en la división internacional del trabajo todos se benefician incluso si un país no tiene capacidad productiva o si no hubiere movilidad de los factores de producción. Para Marx el único determinante del valor de cambio es el trabajo socialmente necesario para producir un bien. Say mantiene la estructura de los clásicos, pero con mayor énfasis en el valor de uso. La Ley de Say sostiene que es la oferta la generadora de demanda, y para J.S. Mill la producción y distribución están determinadas por leyes humanas y no de manera espontánea en el mercado como pesaban el resto de los clásicos.
Novedad
Dado que Ricardo sigue la misma estructura que Smith, también cae en el problema de razonamiento circular en su teoría de precios. Marx, así como Ricardo, al dejar fuera la tierra de los determinantes del precio natural tuvo que recurrir a una explicación sobre los ingresos de la tierra, necesita explicar los ingresos al capital dado que el mismo no es determinante del precio. Lo que para Ricardo son los rendimientos marginales de la tierra, para Marx es la plusvalía. En Ricardo, aquel ingreso que va a la tierra por fuera del sistema costo-precio se debe a distintos rendimientos. El capitalista en Marx cumple el rol del terrateniente en Ricardo al quedarse con una parte de la riqueza que no ha producido. El rol de la plusvalía es explicar este fenómeno. J. S Mill diferenció entre demanda y cantidad demandada y tampoco pudo escapar al problema circular en la teoría de los precios, de intentar explicarlos con costos, que también son precios.
Pregunta
Cómo opera la ley de say, respecto a que la oferta es la generadora de la demanda, en cuanto a la opinión generalizada de la necesidad y escasez de un bien o servicio?
Capitulo IX Marx, el economista.
Joseph A. Schumpeter
Resumen
Supo sustituir acertadamente la distinción ricardiana entre capital fijo y capital circulante por la de capital constante y capital variable (salarios), así como las rudimentarias nociones sobre la duración del proceso de producción, procedentes también de Ricardo, por el concepto más riguroso de «estructura orgánica del capital», que depende de la relación entre el capital constante y el variable. La explotación no había surgido ocasional y circunstancialmente a partir de situaciones individuales, sino que era el resultado de la misma lógica del sistema capitalista. Como el trabajo es una mercancía, debe serle aplicable la ley del valor. Es decir, en condiciones de equilibrio y de competencia perfecta, le corresponde un salario proporcional al número de horas de trabajo necesarias para su producción. La diferencia entre precio de productos y valor de horas trabajadas, en virtud del mecanismo del mercado, va a parar a manos del capitalista. Tal diferencia es lo que constituye la plusvalía.
Novedad
Marx se mantiene cuidadosamente alejado de todos aquellos tópicos populares que sostienen, de una u otra forma, que en el mercado capitalista del trabajo el obrero es víctima del robo y del fraude o que, en razón de su lamentable debilidad, se ve sencillamente obligado a aceptar Cualquier tipo de condiciones que se le impongan. Para Marx, la cosa no es tan simple: el trabajador, según él, recibe el valor total de su potencia de trabajo.
Pregunta
Si bien lo critica y marca en toda su teoría económica errores y fallas, ¿puede ver una teoría sociológica y aportes a la economía política en sus ideas y estudios de análisis histórico sobre el valor trabajo y del rol del Estado?
Accidentes, responsabilidad Civil propósitos sociales
Jara, Falla.
RESUMEN: El autor inicia el artículo mencionando el significado de responsabilidad civil como el mecanismo institucional a través del cual se desplaza o traslada el coste del accidente de la víctima a quien se ha decidido debe soportarlo, o sea el responsable. La sociedad puede entonces decidir a quién “nombrar” responsable de ocasionar accidentes o daños, puede ser quien perjudica, o toda la sociedad, o los más ricos, etc. Las instituciones jurídicas no tienen por fuerza la razón porque utilizan los conocimientos y valores de cada época para decidir cómo determinar responsabilidades. Al inicio el termino de responsabilidad civil estaba ligado directamente sobre el concepto de culpa (pecado) luego con la industrialización el término de responsabilidad civil cambió a aquel mecanismo la ayuda económica del perjudicado. Actualmente se opta por incluir prácticas que prevengan la ocurrencia de accidentes como parte de la responsabilidad civil. Han surgido leyes específicas para tratar temas de responsabilidad civil como accidentes automovilísticos, accidentes de trabajo. La responsabilidad civil a través del método de prevención general no debe ser el único mecanismo para buscar la reducción de accidentes. Sobre quién debe pagar por las pérdidas ante accidentes se plantea la idea que se debe distribuir la pérdida de forma que es preferible que muchas personas paguen poco cada una a que una persona pague mucho. Así mismo se plantea que es mejor asumir costos a lo largo de tiempo que en un momento dado.
NOVEDOSO: A través de la legislación como medio para buscar el bien colectivo, se pueden generar acciones adecuadas para incentivar a las empresas y personas a actuar de forma tal que se prevengan los riesgos y accidentes que pueden ocasionarse como resultado de sus actividades, sin embargo estas normativas o legislaciones de no realizarse adecuadamente pueden volverse obstáculos para el desarrollo económico. Una gestión preventiva de riesgos o accidentes de ser obligatoria, puede resultar costosa. Los instrumentos legales para regular la responsabilidad civil deben en todo caso tomar en consideración las implicaciones económicas de lo que regulan de forma que en vez de ser obstáculos, se propongan como incentivos.
PREGUNTAS:
1. ¿Cómo se pueden prevenir los impactos económicos negativos para la sociedad cuando se elaboran instrumentos legales de responsabilidad civil?
2. ¿Qué incentivos se pueden a agregar a la ley de responsabilidad civil de forma que voluntariamente se adopten medidas para disminuir accidentes?
3. Ante daños causados a terceros lo más justo parece ser que quien los causa pague, pero el artículo parece señalar como mejor opción que los costos sean distribuidos (entre personas y temporalmente), cómo puede esto ser más justo?
El artículo plantea los aspectos relativos de la responsabilidad civil en el caso de las emergencias de un sistema, tales como los accidentes e imprevistos. Cuando el costo de la reparación de los daños es cuantificable, el documento refleja la imposibilidad de hacer que el cálculo del monto a reparar esté a merced del libre mercado y por el contrario, depende de la asignación de derechos en el marco de los conceptos de la responsabilidad civil. La argumentación principal parte de los preceptos que debe existir un objetivo central en la forma básica constitutiva del derecho de un país para poder definir el alcance de las responsabilidades y agravios para el resarcir daños. Moralmente es de esperar que las sociedades vean esto como algo positivo, pero en ausencia del ejercicio del derecho esta idea sería errada, ya que no habría fundamento para solicitar a nivel social la compensación económica por cosas que pudieran asignarse a suerte divina.
Concuerdo con el argumento que es necesario partir de esos objetivos para poder definir si de por sí deberían haber compensaciones económicas. En lo personal jamás le había dado mucho pensar al asunto, pero comprendo que el partir de una idea constitutiva es algo necesario para poderlo hacer, además, que lo veo como algo moralmente correcto. Extracontractualmente hablando, voy más en la línea que la amortización económica de las compensaciones no debería jamás ser algo que debería cargarse a un conjunto poblacional (seguridad social). En lo personal, no veo por qué yo tengo que pagar el costo de la externalidad de alguien más, cuando yo por mis propios medios puedo reducir mis propias externalidades mediante la asignación de responsabilidades contractualmente, circumveniendo a todo el argumento de la responsabilidad civil.
En la misma línea, me parece que de ser necesaria la responsabilidad civil, la misma debería estar asignada a un estatuto fundamental y no permitir que la misma sea tergiversada por las personas que puedan empujar intereses adicionales que no estén expresas en las acciones que impulse la responsabilidad civil. Por ejemplo, me parece que el tema pasa más por la ayuda del necesitado en casos de extrema necesidad, que el resarcir eventualidades que son más del diario vivir.
1. Se podría decir que la asignación del la responsabilidad civil es un caso especial donde la asignación de derechos de propiedad está por fuera de los criterios netamente económicos?
2. Para poder definir los alcances de la responsabilidad civil en un proyecto, donde se ha dañado el ambiente, es realmente necesario alcanzar los bolsillos de los contribuyentes para poder remediar económicamente el problema, o siempre se podría ejercer una pena económica a la persona jurídica o individual responsable realmente. Aquí en Guatemala particularmente me parece que suceden las dos dependiendo de qué tan profunda sea la billetera de los afectados.
3. Los derechos de responsabilidad civil constituyen un derecho universal como lo es el derecho a la no agresión?
Resumen:
O.W Holmes consideraba que, a menos que se obtuviera un claro beneficio para la sociedad de trasladar los costos de los daños, la víctima debía soportar los costos originados por el accidente. La responsabilidad civil es el mecanismo institucional a través del cual se desplaza o traslada el coste del accidente de la víctima a quién se ha decidido debe soportarlo, “ el responsable”. La responsabilidad civil tiene como objetivos: la compensación de los daños sufridos por las víctimas y la reducción en la frecuencia y gravedad de los accidentes, así como la distribución de los costos de los accidentes o de los riesgos. En determinadas circunstancias, la sociedad, a través del mecanismo de la responsabilidad civil, ha decidido que el coste de un accidente no sea asumido por la víctima. El artículo se refiere a la responsabilidad civil extracontractual, en la que se le da un trato especial a cierta clase de accidentes, para los que se estructuran “sistemas especiales de responsabilidad” con normas, procedimientos y órganos de resolución de conflictos diferentes a la generalidad de accidentes.
Me llamó la atención que el artículo exponde el término responsabilidad civil extracontactual, el cual no haía escuchado, me parece muy interesane qye concluye qué la responsabilidad civil extracontractual tiene varios fines: reparar daños, seleccionar a quién debe asignarse la pérdida, la prevención de los accidentes y la disribución de los costos.
Preguntas:
1. ¿Cuál sería su principal recomendación para una empresa que busca un método para reducir su número y gravedad de accidentes laborales?
2. ¿ Cómo resumiría los pros y los contras de la responsabilidad extracontractual versus el Seguro Social y un seguro privado?
3. ¿ Desde el punto de vista económico en una sociedad, cuáles consideraría que son los principales beneficios de hacer obligatorio que todas las personas que conducen tengan un seguro privado?
Al momento de analizar los conflictos de intereses, una sola imagen puede no ser suficiente para poder analizar el caso en especifico, por su complejidad. Cuando no se tiene definido correctamente los derechos de propiedad, puede darse el fenómeno que gana el que mayor fuerza tenga o es mas rico. Esto genera un inconveniente para los que no tengan los recursos suficientes y han sido damnificados.
Para la asignación de derechos se puede utilizar la eficiencia económica, preferencias distributivas y otras consideraciones de justicia. La eficiencia económica busca el menor costo para la sociedad, incluyendo el que pueda evitarlo o asumir el costo mas barato. Las preferencias distributivas van a depender de la sociedad en que se encuentra, ya que cada una tiene diferentes preferencias, como quien es el que tiene derecho al silencio o hacer ruido, o a tener varios hijos o restringirlas. El mas rico es el que valora mas el valor que la otra persona, por eso se le busca penalizar. Las otras consideraciones de justicia, podemos usar el ejemplo de que se usen casos similares para tratar el caso, ya que al tener una referencia es mas fácil poder ver como se decidió la ultima vez. El problema es cuando no se tomaron todos los datos y hay cosas que no se tomaron en cuenta, afecta la toma de decisión.
En este tipo de análisis se tiende preferir la persona que le gusta el silencio al ruido, por el costo de transferencia. Esto se puede aplicar a ejemplos de quien prefiere no ser golpeado a quien prefiere ser golpeado.
Un intercambio se puede dar entre 2 personas cuando hay un acuerdo entre ambos y se estableció un precio. Pero cuando una persona valora el bien mas que la otra persona y opta por robarlo, es donde entramos en un conflicto donde se tiene que cargar un costo adicional a solamente el costo del bien. Esto es por las consecuencias que tiene a la victima.
Cual seria el costo ideal para cobrar a la persona que roba a otra persona?
Hasta que punto es recomendable que el Estado intervenga en un conflicto de intereses?
Si la sociedad ha establecido las reglas incorrectamente, como se puede arreglar con la eficiencia económica?
Responsabilidad es un instrumento único y exclusivo cuyo objetivo es el proveer una indemnización a las víctimas de los accidentes – la reparación económica del daño.
La cuestión es: quién debe soportar el coste de un particular accidente o de los accidentes en general? Esta es una decisión de primer órden. Involucra una atribución de derechos: derecho a mantenerse libre de daños o derecho a causar daños o, quedar libre de responsabilidad por los daños que genere su actividad.
Cómo se determina el derecho a causar daños. Un mecanismo puede ser la eficiencia económica, ya sea que la víctima deba soportar los costos originados por el accidente o que exista derecho a una indemnización por los daños ocasionados por el accidente. Por el otro lado, puede considerarse conveniente liberar a la víctima del costo del accidente «derecho a permanecer libre de daños».
La responsabilidad civil es el mecanismo institucional a través del cual se desplaza o traslada el coste del accidente de la víctima a quien se ha decidido debe soportarlo, «el responsible».
Surge entonces la cuestión de quién debe ser el responsible, a quién debe trasladarse la pérdida. La pérdida puede trasladarse a un sujeto, a un conjunto de sujetos o a toda la sociedad.
Menciona que las instituciones jurídicas no son soluciones universales a determinados problemas sino intentos históricos de dar una respuesta jurídica a problemas cuya raíz es a veces – no siempre – universal. La responsabilidad civil como la conocemos actualmente, y que nace en el siglo 17, es un mecanismo de protección de los derechos individuales absolutos (derecho a la vida, a la integridad física, y a la propiedad). Falla Jara menciona a Calabresi indicando que, quien debe soportar los costes de un particular accidente es cuestión que debe lograr la responsabilidad civil. Falla Jara menciona que las instituciones jurídicas no son soluciones universales a determinados problemas, sino intentos históricos de dar una respuesta a problemas cuya raíz no es siempre universal.
Falla Jara sugiere estructurar sistemas de responsabilidad que induzcan a los sujetos a poner en práctica medidas idóneas para reducir al máximo el área de daños posibles, a la par que satisfagan la necesidad de compensación de las víctimas. Se busca una integral compensación de los daños sufridos por las víctimas y una reducción en la frecuencia y gravedad de los accidentes. Con esto, se encuentra una distribución del costo de los accidentes o distribución de los riesgos. El fin es lograr una indemnización de las víctimas o la reparación económica de los daños. Con esto, se logra regular actos específicos que son la causa de los accidentes o el encarecimiento de actividades que son causa de accidentes – haciéndolas menos atractivas menos mayores sean los costos de los accidentes que provocan.
Falla Jara contrapone el sistema clásico con el sistema de responsabilidad civil. En el sistema clásico, elegido bajo el principio de la culpa, las reglas de responsabilidad asumen al mismo tiempo la función de sanción del comportamiento culposo y de amenaza dirigida a prevenir eventuales comportamientos dañosos, a través del traslado de la pérdida de la víctima al «culpable»… con esto intimidando a quienes puedan sentir la tentación de no adoptar las precauciones necesarias… provocando una indemnización intimidatoria. La idea de sistema de responsabilidad civil establece de modo más eficiente y sistemático que se induzcan a los sujetos a poner en práctica medidas idóneas para producir al máximo el area de daños posibles, a la par que satisfagan la necesidad de compensación de las víctimas. Esto ejerce la presión de tomar en cuenta todos los costos – incluidos el de los accidentes. El efecto inmediato es obligar a los sujetos a considerar y contabilizar el costo de los posibles accidentes como cualquier otro costo. La responsabilidad objetiva obliga a los sujetos a realizar el calculo del costo de su actividad antes que el accidente suceda.
La búsqueda de la prevención, de la reducción del coste de los accidentes constituye uno de sus objetivos principales. Esto no es ajeno a la responsabilidad civil. La responsabilidad civil no es el único mecanismo con el cual se reduce el coste de los accidentes. Este solo es un disuasor. Pralelamente, debe haber mecanismos específicos de control o regulación de las actividades riesgosos o dañinas. El objetivo que se debe perseguir es disminuir la frecuencia y la gravedad de los accidentes.
Innovador:
La actividad empresarial es fruto de decisión económica y presenta un mínimo de continuidad y organización. Al ser asumido el accidente como un costo adicional de la actividad que lo engendra, los agentes que desarrollan sus actividades con un alto nivel de riesgo – altos costos de producción que se traducen en precios elevados o márgenes de ganancia reducidos – verán amenizada su permanencia en el mercado por la presencia de otros agentes que operan con niveles más bajos de riesgo (o que no toman el accidente como un costo adicional). Esto incita. La empresa a innovar para sustituir los métodos de producción riesgosos por unos menos riesgosos o abandonar el desarrollo de la actividad o buscar alternativas.
La única via que permite combinar eficiencia y control democrático es la conservación de límites externos a la decisión del empresario acerca de lo evitable y de lo inevitable.
Dudas:
1. Cómo se diferencia el sistema de responsabilidad civil con el principo de responsabilidad?
2. El sistema de responsabilidad civil que plantea Falla Jara se parece al de asumir el costo social que plantea Coase?
3. Calcular el costo de la actividad antes que el accidente suceda sería igual a internalizar la externalidad?