Coase fue Premio Nobel de Economía 1991. Comenzó su carrera académica como Profesor en la London School of Economics en Gran Bretaña y en las Universidades de Buffalo y Virginia en Estados Unidos. Desde 1964 se desempeñó en la Universidad de Chicago, específicamente en la Escuela de Derecho, de la cual fue Profesor Emérito en la cátedra Clifton R. Musser.
1. El problema a examinar
Este trabajo se refiere a las actividades de una empresa que tienen efectos perjudiciales en otras. El ejemplo más común es el del humo de una fábrica que provoca efectos nocivos en los que ocupan las propiedades vecinas. El análisis económico de tal situación se ha realizado usualmente en términos de una divergencia entre el producto privado y social de la fábrica, siguiendo el tratamiento de Pigou en The Economics of Welfare. La conclusión a la que parece haber conducido este tipo de análisis a la mayoría de los economistas es que sería deseable responsabilizar al dueño de la fábrica por el daño causado a los afectados por el humo, o, alternativamente, fijar un impuesto variable al propietario de la fábrica según la cantidad de humo producido, equivalente en términos monetarios al daño que causa, o, finalmente, excluir a las fábricas de los distritos residenciales (y presumiblemente de otras zonas en las que el humo tendría efectos perjudiciales).
Mi opinión es que los cursos de acción sugeridos son inadecuados porque llevan a resultados que no son necesariamente deseables.”
Y Concluye:
Si los factores productivos son considerados como derechos, se hace más fácil comprender que el derecho a hacer algo que tenga un efecto dañino (tal como la creación de humo, ruido, olor, etc.) es también un factor de producción. Así como podemos usar un pedazo de tierra de forma tal que evite que alguien cruce por ella, o estacione su auto, o construya su casa, también podemos usarla de forma tal que le neguemos a ese alguien un panorama, o la quietud, o el aire puro. El costo de ejercitar un derecho (de usar un factor de producción) es siempre la pérdida que sufre la otra parte como consecuencia del ejercicio de ese derecho: la incapacidad para cruzar la tierra, estacionar el auto, construir una casa, disfrutar de un paisaje, tener paz y quietud, o respirar aire puro.
Sería deseable que las únicas acciones desarrolladas fueran aquellas en que lo que se ganase tuviere un mayor valor que lo que se perdiese. Pero al elegir entre ordenamientos sociales, en el contexto en el que las decisiones individuales son tomadas, debemos tener en mente que un cambio del sistema existente que conduzca a un mejoramiento en algunas decisiones puede muy bien conducir a un empeoramiento de otras. Además, debemos considerar los costos involucrados en operar los distintos ordenamientos sociales (ya sea el funcionamiento de un mercado o de un departamento de Gobierno), como también los costos que demandará la adopción de un nuevo sistema. Al diseñar y elegir entre ordenamientos sociales debemos considerar el efecto total. Este es el cambio de enfoque que estoy proponiendo.
Problema del Costo Social
– Si planta A daña a planta B (la comunidad aledaña), entonces pedirle a A que le compense a B permite que B dañe a A. En un mundo sin costos de transacción, las partes negociarían algún tipo de pago.
– En la ausencia de costos de transacción los recursos van hacia el uso con el valor mas alto, independiente de cómo se alocaron inicialmente esos recursos.
– La premisa fundamental es tratar de maximizar el valor de producción y generar valor individual y social.
– Trata de explicar lo que hacen los costos de transacción y el rol que estos debieran jugar en el sistema económico.
– Es necesario saber si la empresa es culpable o no, por el daño que causa. Sin tener delimitados los derechos de propiedad, no pueden haber transacciones de mercado para transferir o recombinar la culpabilidad.
– Si los derechos son asignados, entonces las externalidades se internalizan. Se renegocian los derechos de propiedad ya que no hay costo de transacción por hacerlo.
– Si existen costos de transacción, un juez decide. Mientras más alto el costo de transacción, menos oportunidad existe de internalizar la externalidad ya que los costos contractuales son demasiado elevados.
– Cuando no se logra obtener un pago mayor al costo social, el pago depende de la capacidad de negociación. Se altera la distribución de los ingresos y la riqueza.
– El resultado final, que maximiza el valor de producción, es independiente de la posición legal, si el sistema de precios se asume no tener costos.
– La teoría Pigouviana es que si la planta A causa daños estipulados en $100 cada año, se debiera imponer un impuesto o regulación sobre planta A.
Innovador
– Planteamiento que la generación de externalidades es un problema recíproco.
– Si vamos a discutir el problema en términos de causación, ambas partes causan el daño.
– Planteamiento que hay un componente de “elección” en los problemas de costo social. La respuesta se puede dar únicamente si se sabe el valor de lo que se obtiene vs. Lo que se sacrifica para obtenerlo.
– La disminución en el valor de producción debido a un efecto dañino, es un costo para ambas partes.
– El problema fundamental que enfrentan muchas sociedades es que los derechos de propiedad no están claramente asignados. Esto incrementa los costos de transacción. Se convierte en un desincentivo para que se pueda negociar quien lleva el costo social.
– Los jueces deciden la responsabilidad, pero no debe confundirse con el problema económico que hay detrás.
– El gobierno es, en un sentido, una mega-empresa ya que puede influenciar el uso de los factores de producción por decisiones administrativas. La empresa normal está sujeta a la competencia con otras empresas. Si el gobierno quisiera evitar el mercado, nunca lo podría hacer ya que no tiene contra quien competir.
– Las posturas satisfactorias sobre políticas únicamente pueden surgir luego de un estudio profundo sobre cómo, en la práctica, el mercado, las empresas y los gobiernos manejan el problema de los daños causados.
Preguntas
– Asume competencia perfecta, pero, ¿cómo aplicar el problema del costo social cuando en realidad, no existe competencia perfecta?
– Me brindarías varios ejemplos de la vida real, no aislados?
Cuando hay 2 actores y existe un inconveniente por conflicto de interés por alguna actividad, condición o circunstancia que realiza alguna de las partes se tiene que analizar a profundidad. Prohibir a una de las partes realizar una actividad porque afecta a otra parte, es un conflicto de intereses también. Se tiene que analizar desde el punto económico, donde se tiene que calcular cuál el impacto en costos para cada una de las partes.
La eficiencia económica aplica para realizar un análisis desde el punto económico y no el legal. El punto de vista legal puede ser muy subjetivo a la forma en que se establece la propiedad privada y la legislación local.
Considero que una de las formas más «justas» de analizar los casos de conflicto de intereses es quien llego primero. La regla del que primero vino y aplica su actividad económica normal, y llega un segundo actor y su actividad entra en conflicto. No habría un problema si el según habitante no hubiera llegado, por lo cual el primer habitante tiene derecho a aplicar sus actividades sin pagar un costo sobre el efecto.
La eficiencia económica no siempre va a llegar a un contento de ambas partes, se analiza el ingreso de la suma de ambas actividades hacia la sociedad. Considero que al tener bien definidos los derechos de propiedad y tener claro que se puede hacer y que es penalizado, es más fácil abocar estos temas. Se puede ir por muchas tangentes y muchos casos donde todos tendrían su parte de razón.
Preguntas:
-Como se puede establecer un criterio para los jueces que no se pueda manipular la decisión final?
-Demostrando que yo soy la primera persona en hacer la condición que el afectado me vuelve inocente?
-Que pasa cuando existen costos de transacción? Como se puede medir objetivamente estos costos en un juzgado?