Ronald Coase y la solución al problema de las externalidades: la definición del derecho de propiedad

Con los alumnos de ESEADE vemos uno de los artículos más citados aunque no podamos decir que forma parte del «mainstream» de la economía, ya que pocos economistas toman nota o hacen caso de sus conclusiones: «El Problema del Costo Social», de Ronald Coase.

Coase fue Premio Nobel de Economía 1991. Comenzó su carrera académica como Profesor en la London School of Economics en Gran Bretaña y en las Universidades de Buffalo y Virginia en Estados Unidos. Desde 1964 se desempeñó en la Universidad de Chicago, específicamente en la Escuela de Derecho, de la cual fue Profesor Emérito en la cátedra Clifton R. Musser.

1. El problema a examinar

Este trabajo se refiere a las actividades de una empresa que tienen efectos perjudiciales en otras. El ejemplo más común es el del humo de una fábrica que provoca efectos nocivos en los que ocupan las propiedades vecinas. El análisis económico de tal situación se ha realizado usualmente en términos de una divergencia entre el producto privado y social de la fábrica, siguiendo el tratamiento de Pigou en The Economics of Welfare. La conclusión a la que parece haber conducido este tipo de análisis a la mayoría de los economistas es que sería deseable responsabilizar al dueño de la fábrica por el daño causado a los afectados por el humo, o, alternativamente, fijar un impuesto variable al propietario de la fábrica según la cantidad de humo producido, equivalente en términos monetarios al daño que causa, o, finalmente, excluir a las fábricas de los distritos residenciales (y presumiblemente de otras zonas en las que el humo tendría efectos perjudiciales).

Mi opinión es que los cursos de acción sugeridos son inadecuados porque llevan a resultados que no son necesariamente deseables.”

Y Concluye:

Si los factores productivos son considerados como derechos, se hace más fácil comprender que el derecho a hacer algo que tenga un efecto dañino (tal como la creación de humo, ruido, olor, etc.) es también un factor de producción. Así como podemos usar un pedazo de tierra de forma tal que evite que alguien cruce por ella, o estacione su auto, o construya su casa, también podemos usarla de forma tal que le neguemos a ese alguien un panorama, o la quietud, o el aire puro. El costo de ejercitar un derecho (de usar un factor de producción) es siempre la pérdida que sufre la otra parte como consecuencia del ejercicio de ese derecho: la incapacidad para cruzar la tierra, estacionar el auto, construir una casa, disfrutar de un paisaje, tener paz y quietud, o respirar aire puro.

Sería deseable que las únicas acciones desarrolladas fueran aquellas en que lo que se ganase tuviere un mayor valor que lo que se perdiese. Pero al elegir entre ordenamientos sociales, en el contexto en el que las decisiones individuales son tomadas, debemos tener en mente que un cambio del sistema existente que conduzca a un mejoramiento en algunas decisiones puede muy bien conducir a un empeoramiento de otras. Además, debemos considerar los costos involucrados en operar los distintos ordenamientos sociales (ya sea el funcionamiento de un mercado o de un departamento de Gobierno), como también los costos que demandará la adopción de un nuevo sistema. Al diseñar y elegir entre ordenamientos sociales debemos considerar el efecto total. Este es el cambio de enfoque que estoy proponiendo.

23 pensamientos en “Ronald Coase y la solución al problema de las externalidades: la definición del derecho de propiedad

  1. Coase aborda el problema de las externalidades desde una posición contrastante con el tratamiento del tema planteado por Pigou desde donde se comienza a desarrollar la economía del bienestar. La solución pigouviana de impuestos y subsidios para internalizar externalidades, al parecer mejor entendido desde una tradición oral al estilo de Cambridge que por explicaciones de Pigou quien, en palabras de Coase, es evasivo, de difícil interpretación y lectura, podría llegar a ser contraproducente. El problema de fondo no es aplicar premios y castigos para alentar comportamientos, sino asignar derechos de propiedad a fin de crear los incentivos adecuados para que se lleven a cabo compensaciones por daños sufridos. El reordenamiento de los derechos de propiedad puede hacerse, no legalmente, sino vía el mercado conduciendo así a un resultado eficiente en el sentido de Pareto si y solo si los costos de transacción son nulos y como resultado se alcanzan producciones de mayor valor. Si se toman en cuenta los costos de transacción, el reordenamiento de los derechos se lleva a cabo si y solo si el aumento del valor de producción que ello implica es mayor que los costos en que se incurren; esto agrega complejidad al sistema desde que la delimitación inicial de los derechos legales afecta la eficiencia del sistema. Ahora, si el arreglo de derechos no es establecido por el sistema legal, el lograr un acuerdo vía el mercado para reordenar los derechos de propiedad puede ser elevado con lo cual quizás no se alcance un arreglo óptimo de derechos y el máximo valor de la producción.
    Lo novedoso es el planteo de la asignación de derechos de propiedad, propiedad que entabla la obligación de pago por una de las partes, determinando de este modo los incentivos adecuados para maximizar el producto social. A diferencia de Pigou, que diferencia producto social de producto privado, Coase propone tener en consideración el producto social total que se obtiene de comparar arreglos sociales alternativos ya que la creencia de que cualquier medida que elimine una deficiencia es necesariamente deseable puede generar consecuencias indeseables con costos más altos que beneficios. La propiedad se liga a contratos entre las partes para la resolución de conflictos emergiendo así los costos de transacción. Si los costos de transacción son mayores que los costos administrativos y la ganancia es mayor que el costo de organización puede emerger la empresa como solución para eliminar los convenios entre los factores de producción; la otra solución es el estado. Pero Coase da un giro a la idea del estado benefactor retomando las ideas de los clásicos sobre cooperación social con una nueva mirada sobre la potable emergencia de acuerdos privados entre las partes en vistas de solucionar los conflictos. También es novedoso el aporte a lo que se considera actualmente la ley y economía introduciendo un nuevo actor a los sujetos de estudio de la economía, las cortes judiciales, que desconocen el hecho de que, al dar la razón a solo una de las partes en la resolución del conflicto, basándose en determinadas ideas, pueden anular los beneficios de una renegociación exitosa entre las mismas partes particulares generando una ganancia mayor que los costos de transacción involucrados. Finalmente, pero no menos importante, la solución típica pigouviana también alienta el crecimiento del estado porque añade recursos fiscales a través de la recaudación de impuestos que no compensan a los dañados y, además, por la misma definición de impuestos, el gobierno no está compelido a utilizarlos para fines específicos.
    a. La mano invisible de Adam Smith, ¿En qué condiciones se cumple fuera de competencia perfecta?
    b. El teorema tiene tres interpretaciones. La asignación inicial de derechos legales no importa desde la perspectiva de eficiencia: (a) siempre que puedan intercambiarse libremente, esto es, la mala asignación de derechos legales por ley se corregirá en el mercado libre; (b) si y solo si los costos de transacción son nulos. La prescripción política es entonces usar la ley para minimizar costos de transacción, no para eliminarlos; (c) siempre que aquellos derechos puedan intercambiarse en un mercado perfectamente competitivo. Entonces, algunos autores señalan que los intentos de formular el teorema en cualquiera de estas tres interpretaciones hallan obstáculos lo que sugiere que probablemente sea falso o una tautología. ¿Cómo se defendería Coase?
    c. Si aparecen conductas oportunistas Coase entiende que son preliminares al acuerdo no afectando la posición de equilibrio de largo plazo. Entonces, si el oportunismo prosperara ex post no llegarían a ningún acuerdo porque operan en competencia perfecta, ¿Es esto correcto? ¿Existe common knowledge?

  2. En el texto “El problema del costo social” de Ronald H. Coase, principalmente critica la intervención del estado a través de la regulación para resolver problemas y se nos presentan diversos ejemplos de conflictos que se pueden resolver bajo el establecimiento de contratos privados. Con respecto a esto último, hace referencia a la autonomía propia de las personas para poder resolver sus problemas, sin la presencia de un estado del bienestar. Por otro lado, realiza una critica al pensamiento de Pigou quien quería establecer una serie de impuestos sobre el productor por la cantidad de contaminación que genere, sin embargo no resolvería el problema y produciría un aumento extraordinario en los costos para producir.

    Novedades:
    1) El texto abre la idea de solucionar los problemas bajo la perspectiva de buscar una solución cuya ganancia por evitar el daño es mayor que la perdida que se sufriría de otro modo.
    2) Es interesante como retruca el argumento que ante cualquier inconveniente debe intervenir el estado con el fin de garantizar una solución a través de una regulación, subsidio o impuesto. Es decir, plantea que los privados tienen la capacidad y la autonomía suficiente para proveer soluciones cuyos resultados sean más eficientes y menos dañinos que los presentados por el estado.
    3) Me permite pensar en el gran panorama de soluciones que se pueden encontrar en el ámbito privado, utilizando la creatividad e imaginación podemos dar soluciones importantes a grandes problemas sin la necesidad de que el estado siquiera se entrometa.
    Preguntas:
    1) ¿Qué factores permitirán lograr un sistema judicial tenga un enfoque “capitalista” o se rija bajo los valores del liberalismo?
    2) ¿Debería tener un rol el Estado en la resolución de conflictos entre privados?
    3) ¿Es posible que una sociedad se organiza para resolver los problemas bajo el Teorema de Coase?

  3. RESUMEN
    En este artículo, “El Problema del Costo Social”, Coase realiza varias críticas al análisis de Pigou sobre las externalidades y su solución, a través de la intervención estatal mediante impuestos al sector que genere externalidades negativas, entonces plantea el error de análisis al considerar al gobierno como una fuerza correctiva de las fallas de mercados que no tiene costos. Coase hace hincapié en lo importante que son los derechos de propiedad, y argumenta que, en la medida que los costos de transacción sean bajos o inexistentes y que los derechos de propiedad establecidos en los fallos judiciales no permitan una solución económica eficiente, se producirá una reasignación de estos derechos hacia aquellos que los valoran más, esta proposición es la que se conoce como Teorema de Coase.
    El autor sostiene que el reordenamiento de los derechos legales a través del mercado conduce a un aumento del valor de la producción, pero lo hace bajo el supuesto de transacciones de mercado sin costo. En resumen, lo que debe decidirse es si la ganancia por evitar el daño es mayor que la pérdida que se sufriría de otro modo, como resultado de detener la acción que produce el daño.

    NOVEDOSO

    Un concepto de relevancia es aquel que aborda el tema de la contemplación de los efectos en su totalidad, a priori y a posteriori de una intervención estatal. Es decir, la importancia que tiene cotejar todos los efectos resultantes de una política económica. Además, por otro lado, la política económica no debiera tampoco reducirse al efecto de corto plazo, dado que el corto y largo plazo no son sensibles a ser divididos, sino que los efectos de corto plazo no son más que los primeros componentes de un continuo temporal cuyas transformaciones definirán los efectos a largo plazo.
    Otro concepto importante, es la falibilidad del Estado en su rol al momento de asignar derechos o recursos, suponiendo que el Estado opera a menores costos, o con mayor conocimiento. Pero, la acción gubernamental muchas veces puede ser distorsiva, siendo que no sólo no está este dotado de omnisciencia, sino que tampoco tiene los incentivos de mercado que conducen a una acción maximizadora. Las divergencias emergen por las condiciones cambiantes de mercado, y no es el Estado quien puede reducir tales divergencias dado que no puede predecir lo que ocurrirá en cada circunstancia particular. Resulta interesante como el autor hace hincapié en el derecho de la propiedad, y como Coase argumenta que no es fácil saber si efectivamente la actividad perjudicial es responsable o no de los daños causados. Asimismo, es interesante el análisis que el autor hace al quitar el supuesto sobre el costo nulo de las transacciones.

    PREGUNTAS

    1-Teniendo en cuenta lo que dice en el artículo, de que los economistas fallan en el análisis de las problemáticas al considerar al Estado como una herramienta que corrige las fallas del mercado y que ademas esto no representaria un costo; Qué es segun su vision lo que lleva a este error en el analisis y en la eleccion de las soluciones, y que dificulta el cambio de enfoque?

    2-Sabiendo que la educacion de los ciudadanos trae externalidades positivas para la sociedad, el Estado solo deberia asegurar que todos tengan la posibilidad de recibirla o debe intervenir en mayor medida controlando los planes de estudios y brindando la misma a traves de las escuelas publicas?

    3-Para calcular el costo de los daños causados, este se determina solo en términos monetarios o se toman en cuenta otros factores?

  4. La importancia del artículo de Coase era el corregir la visión que los economista tenían hacia la política. Y ese error era que los economistas veían al estado como un organismo para solucionar las fallas del mercado o Externalidades.Donde el problema que resalta en sus numerosos ejemplos, es el resaltar los problemas de las externalidades que pueden ocurrir entre las personas, principalmente sin una de esas personas causa un daño a la otra.
    Menciona que en muto acuerdo cuando las condiciones de mercado son idóneas, ambas personas pueden llegar a un acuerdo que a ambos les beneficie, como es el ejemplo del granjero y el ganadero. Que en diferentes situaciones en donde uno causa un efecto sobre el otro, Si el que causa el daño es capaz de resarcir los daños ocasionados, el otro estaría en condiciones de aceptar el daño o la externalidad que recibe por parte de su vecino.
    Por otro lado también menciona, la capacidad de acuerdo que se pueden generar entre a y b, aun cuando ambas partes no realicen ningún tipo de daño al otro. Es por el hecho, que se deben establecer los derechos de propiedad que limitan uno del otro, previamente antes de la generación de algún tipo de daño que afecte al otro. Esto es el ejemplo en donde el granjero antes de que el ganadero aumente su ganado, como su producción es mayor que el costo producido por el ganadero y que esa diferencia aun es mayor aun cuando, el granjero sea el que resigne al ganadero para que no aumente su manda. Todo con el fin de poder reducir los costos del granjero. Aun cuando lo que acuerdan no necesariamente ocurra, es decir que el incremento de la manada, produzca un aumento en el daño al cultivo del granjero.
    En resumen, Coase lo que quiere establecer un cambio en el paradigma de los economistas que creen que el estado puede tratarse de la misma manera, en la que los economistas tratan de resolver los problemas de empresas privadas. Pero sea empresa o estado, los costos de ejercer sus derechos sobre otros siempre existirán. Es por ello, que siempre ante toda acción se tiene que medir los costos en los que incurriría el ejercer dicho derecho de propiedad, porque en que se diferencia en aquella persona que construye un edificio que obstruye la vista de sus vecinos, o un ganadera que aumenta su producción, o aquella persona que decidió hacer una calle por lo que hoy es un bosque, con el que produce en su fábrica humo y contamina el aire. En definitiva todos son derechos de propiedad en donde el propietario ejerce su derecho y que el costo de ejercer ese derecho, que puede afectar a los demás. No hay grados de buenos y malos. Ese es el cambio de paradigma que quiere establecer Coase.
    Preguntas:
    1) Si una persona afecta a otra al ejercer su derecho de propiedad. Quien deber ser el garante, para que sea resarcido la persona afectada.

    2) Con respecto a los diferentes niveles de efecto que pueden ocasionar los individuos al ejercer sus derechos de propiedad. ¿Qué hace que las personas puedan aceptar dicha externalidad?

    3) Cree que puede existir un mundo en donde las externalidades, sean resueltas solo por los privados. Sin tener que meter al estado en medio de la disputa.

  5. Resumen: Coase busca explicar en su estudio que las fallas de mercado no son más que derechos de propiedad mal asignados o aun sin asignar. A su vez propone ampliar la visión con el fin de encontrar una solución económica eficiente y no encerrarse solo en la visión legalista. Para entender esta diferencia plantea el caso de un panadero cuya maquinaria, ruidosa, no permite a un medico atender en un consultorio cercano. Este problema real, fue resuelto por la corte indicando que el medico podía evitar que el panadero usara su maquinaria.
    Por eso Coase plantea, que, aunque el fallo pudiera haber sido al revés (es decir que el panadero pueda seguir utilizando la maquina sin tener en cuenta los costos que le genera al médico), esto sería un error. Se debe entender la naturaleza recíproca del problema para luego hallar una solución que minimice los costos para ambos y no para uno en perjuicio del otro.
    Siguiendo con su análisis indica que todo tipo de acuerdo, con el fin de resolver estos problemas, contiene un costo de transacción y que si estos son muy grandes puede que un acuerdo nunca se logre. Para poder disminuir entonces los costos de delimitar los derechos legales surge entonces la empresa, la cual elimina los convenios entre los factores y las transacciones de mercado reduciéndolas a decisiones administrativas. Por otro lado, puede ocurrir que existan problemas que superen el tamaño y los costos de una empresa, por lo que, en estos casos puede resultar útil la acción del estado. Si bien, Coase considera que en ocasiones el estado puede solucionar este tipo de problemas generando un mercado mas eficiente, rechaza la idea del estado de bienestar de Pigou y la idea de que el negocio que cause un perjuicio sea forzado a compensar a quienes sufren daño ya que de este modo no se esta teniendo en cuenta el perjuicio que se genera sobre quien debe compensar ni tampoco se tiene en cuenta que pueden existir arreglos sociales alternativos. Por último, indica que una de las razones por las que fallan las teorías como las de Pigou tienen que ver con la visión errónea de los factores de producción, Coase entiende que no son una entidad física, sino que son un derecho para desarrollar ciertas acciones, por lo tanto, prohibirlas es restringir un derecho.

    Novedoso: Me parece importante ampliar la visión mas allá del efecto dañino para poder entender que prohibiendo determinada acción o restringirla no es más que cambiar un perjuicio por otro y no nos permite alcanzar la solución más eficiente desde el punto de vista económico. A su vez, me parece interesante el rol que el autor le brinda a las empresas como organizaciones que permiten reducir los costos de transacción. Por último, si bien realiza una crítica al modelo de bienestar, creo que incluir al estado como una superempresa que puede disminuir los costos de delimitar los derechos legales, es un acierto por parte del autor.

    Preguntas:

    En este estudio se suelen tratar casos de externalidades negativas, ¿pero en el caso de las externalidades positivas, también deberían tratarse como responsabilidad recíproca o directamente permitir que esto suceda?

    ¿Cuál es su opinión sobre los bonos verdes?

    Tomando la idea de Hayek de que la información se encuentra dispersa, se puede decir que en muchos casos la información que reciben los jueces no es completa y esto los lleva a tomar decisiones en beneficio de unos pero en detrimento de otros?

  6. Para el autor si los particulares pueden negociar la asignación de recursos sin ningún costo, el mercado privado resolverá siempre el problema de las externalidades y asignará eficientemente estos recursos. Sin importar cual haya sido la distribución inicial de los derechos, las partes interesadas pueden llegar siempre a un acuerdo en el que estén mejor y en el cual el resultado sea eficiente. Por otro lado, plantea que en la medida en que los costos de transacción sean bajos o inexistentes y que los derechos de propiedad establecidos en los fallos judiciales no permitan una solución económica eficiente, se producirá una reasignación de estos derechos hacia aquellos que los valoran mas, aunque las cortes fallen en contra de estos.
    Cuando una externalidad afecta a un gran numero de personas, los costos administrativos pueden ser tan altos que hagan imposible manejar el problema dentro de los confines de una sola empresa. Para ello propone como alternativa la regulación directa por parte del Gobierno, dado que este puede imponer regulaciones que establezcan lo que la gente debe hacer o no y cuales deben ser obedecidas. Para el autor el error mas común entre los economistas es considerar al gobierno como una fuerza correctiva de las fallas del mercado, la cual no conllevaría costos. Pero, la maquina administrativa del Gobierno no es, en si misma, sin costo, puede en realidad ser en ocasiones extremadamente costosa.
    Por último, Coase expone su parecer ante el fracaso de los economistas en alcanzar conclusiones correctas en el tratamiento de los efectos dañinos y que esta no solo se debe a errores en el análisis. Considera que surge del actual enfoque de los problemas de la economía del bienestar. Por ello analiza los aportes de Pigou para quien el Estado es el encargado de realizar mejoras en los ordenamientos existentes que determina el uso de los recursos y si el interés propio promueve el bienestar económico, ello se debe a que las instituciones humanas han sido creadas para hacerlo así.

    Lo sorprendente o novedoso

    Lo que mas me sorprendió es como el autor analiza los aportes de Pigou a la teoría económica, considera a los aportes realizados por el autor defectuosos y expresa extrañeza en la influencia y éxito que estos tuvieron, que según el argumenta se haya debido a la falta de claridad en su exposición.
    Otro tema que considero novedoso es el planteamiento por parte del autor del cambio de enfoque por parte de los economistas.

    Preguntas que haría al autor

    ¿Considera que se puede fijar un costo(impuesto) para aquellas externalidades que puedan llegar a afectar la salud de los individuos?

    ¿Cree que es acertado que el Estado trate de prevenir actividades que considera que son socialmente ineficientes, mediante la regulación del comportamiento?

    Las políticas publicas que establecen los gobiernos para remediar las ineficiencias por las externalidades, ¿considera que son efectivas?

  7. Resumen
    Considera que el enfoque de los economistas de que el gobierno no tiene costos como agente correctivo de las fallas de mercado es erróneo. Para poder llevar a cabo transacciones siempre se incurre en costos (contratos, comercialización, etc.).
    Al intentar manejar acciones que tienen efectos dañinos no se debe restringir a los responsables de dichos efectos, si no que se debería analizar si la ganancia real de evitar el daño sería mayor que la perdida que fuese a sufrir el que lo causa.
    En las soluciones actuales se suelen usar impuestos o subsidios, para penalizar o beneficiar a quienes generen la externalidad, según la misma sea positiva o negativa. Se argumenta que la aplicación del impuesto no beneficia a quien es afectado por el problema generado (ya que es el estado quien impone el impuesto). Por otra parte, la aplicación de impuestos es dificultosa, ya que es difícil calcular la diferencia del valor del daño realizado.

    Novedoso o sorprendente
    La forma de resolver problemas hace que no siempre sea necesario el aparato estatal para poder llegar a un acuerdo, pudiéndose resolver muchos problemas de forma más rápida.
    Sería bueno que los economistas ahondaran más en estas teorías y que fuesen incluidos en los libros de textos, al menos para ver que puede haber mas de una perspectiva en la resolución de estos conflictos.

    Preguntas
    ¿Aplicando las recomendaciones descriptas cree que sería posible ir a resoluciones con acuerdos por medio de árbitros (en lugar de que todo sea resuelto en una corte)?
    Sabiendo que las regulaciones gubernamentales no siempre traen los mejores resultados ¿Como es posible que sea casi imposibles retraerlas a menos que sean reemplazadas por alguna otra regulación?
    Ya que los acuerdos se basan en un cálculo utilitario ¿Cómo impactarían los valores morales (dado que es difícil medirlos)?

  8. Coase y Pigou conforman visiones contrarias al problema de las externalidades. Los impuestos y subsidios desde Pigou y las soluciones entre particulares con costos de transacción nulos desde Coase. Y las normas, que desde la intervención del Estado, muchas veces apelan a soluciones que se piensan ideales pero al aplicarlas (muchas veces desde sistemas jurídicos y normativos distintos ) generan en su impacto con la realidad costos mayores, que afectan el funcionamiento de la economía y la producción en su conjunto. La delimitación de los Derechos de Propiedad de Coase, también en la práctica encuentra limitaciones importantes al no ser posible tener costos de transacción nulos o casi nulos. Por lo tanto ? Que tener en cuenta para que el funcionamiento de la economía pueda desarrollarse ? Cual es el costo particular o social a evaluar ?
    De la cooperación social al Estado Benefactor y su intervención por medio de normas, las soluciones encontradas no son pacíficas. Creo, también, y esto sin dudas es otra discusión mas profunda que incluso tiene miradas distintas según sean los ordenamientos jurídicos de cada lugar, que el rol de los jueces, no es hacer interpretaciones de lo que ellos creen debe ser un sistema económico. Las Constitución y las Leyes son las que deben garantizar el ejercicio de los derechos y la posibilidad que la economía se se desarrolle.
    Lo novedoso: La línea argumental : Externalidad, Intervención del Estado (normas, jueces), costos de una y otra, derechos de propiedad y costos de transacción. Nos permite encontrar un punto mas amplio del problema a resolver.
    Preguntas:
    1) Si no cree el autor, que más allá de las normas, no son los tiempos y climas políticos los que hacen que los jueces tomen medidas que afectan en forma directa la economía. Lo pregunto porque no hace referencia a los cambios políticos.
    2) En una economía cada vez mas global de relaciones impersonales, como llegar a costos de transacción nulos ?
    3) Si las externalidades existen, y las soluciones vía el Estado o el Mercado no son perfectas, apelar a instrumentos de participación popular (consulta popular, referendum etc ) sería positivo ? Son considerados estos institutos como alternativas ?

  9. Ronald Coase- El Costo Social, 1960

    En este articulo de 1960, Ronald Coase analiza y desarticula la solución que había propuesto Pigou originalmente para resolver o mitigar el problema de las “externalidades”. Una de sus conclusiones es que la solución de imponer impuestos o subsidios a la causa visible del supuesto daño o beneficio no debidamente retribuidos no es necesariamente la mejor solución para la sociedad en conjunto. Por ende, “sería deseable” que las cortes y legisladores incluyan el tipo de análisis costo-beneficio sistémico de todas las alternativas posibles, además de no “sobrestimar las ventajas que provienen de la regulación gubernamental”.

    Mientras que de la “tradición de Pigou” asume que es siempre correcto que el causante de un daño pague compensaciones, Coase cambia el encuadre del problema, estableciendo algunas premisas que son mas generales que las de Pigou. Encuentro varias de ellas muy novedosas:
    • Evita el juicio moral, precipitado o a-priori sobre quién debe compensar a quién, identificando y analizando todas las alternativas racionalmente posibles que tienen ambas partes de resolver el daño o molestia:
    – Las compara en términos de maximizar el “producto social”, mediante el cálculo de costos y beneficios de cada una, resaltando el costo de oportunidad implicado
    – Este calculo racional permite encontrar la asignación de recursos de manera que la economía en su conjunto resulte mas productiva, independientemente de los actores, y de la concepción estrecha del impacto inmediato del daño
    • Deduce que en condiciones de mercado, y sin costos de transacción el sistema terminará asignando esos recursos de la manera más eficiente, independientemente del punto de partida.
    – Incluye entre los “costos” la disponibilidad de información completa sobre actores, intereses, costos, etc, pero no encuentro entre los casos o ejemplo alguno que los haya cuantificado.
    – Se parece, a mi juicio, a lo que describe Bastiat como “lo que no se ve” tanto para el cálculo como para la toma de conciencia de estos costos de oportunidad
    • Concluye, además, que existiendo siempre algún tipo de costo de transacción, es importante que la intervención de las Cortes promuevan el mejor arreglo entre las partes acotando lo mas posible esos costos.
    – Existiendo costos, la delimitación inicial de derechos legales tiene un efecto en la eficiencia del sistema
    – El sistema legal, al reordenar los derechos, está tomando decisiones económicas sobre el empleo de recursos – para lo cual, los juristas y abogados deberían estar debidamente capacitados para evaluarlos
    • La importancia fundamental de delimitar claramente los derechos de propiedad, en especial a lo que hace a las formas de uso, como condición para que se produzcan o mejoren los intercambios de mercado
    • El rol que puede tener el gobierno, interpretado como una “super-empresa”, donde aplica lo que escribiera en 1937: que la empresa representa un ordenamiento donde las decisiones administrativas (de comando y control) son menos costosas que las equivalentes transacciones de mercado.
    – Pero, en el sistema de mercado, a diferencia del monopolio del Gobierno, la empresa encuentra un limite a su crecimiento cuando llega a un excesivo costo administrativo.
    – Coase incorpora al “costo” del sistema la carga administrativa del ente regulador, asi como los que derivan de presiones políticas y falibilidad de la administración
    – Destaca Coase que la tradición de Pigou no toma en cuenta que la recaudación de impuestos no necesariamente se destina al damnificado, alterando el sistema costo-beneficio y distorsionando los incentivos hacia una solución eficiente
    – Del lado positivo, la legislación o codificación de la molestias y daños hace más predecible y protege a la actividad empresarial, en comparación con la resolución casuística propia del common law

    • Finalmente, es interesnte que según Coase, Pigpou sería poco claro y es difícil extraer de su texto lo que los economistas creen, o les sirve creer, haber entendido. De todos modos, Coase analiza lo que ha perdurado como ideas de la “tradición pigouviana”.

    PREGUNTAS:

    1. Si el valor económico es subjetivo, marginal, incierto e incluso cambiante en el tiempo para cada una de los individuos ¿cree que la codificación de daños enfrenta una imposibilidad conceptual de cálculo, y en la practica se basa más bien en valores normativos o morales, con poca consideración al enfoque racional propuesto?

    2. Está de acuerdo que el enfoque “casuístico” alienta la creatividad empresaria –entendida como “perspicacia” para encontrar una combinación de recursos que permitan mayor eficiencia– mientras que el enfoque regulatorio por ser más inflexible tiende a desalentar esas iniciativas? ¿O cree que la “variable riesgo” puede englobarse en los costos de transacción de alguna manera practica?

    3. ¿Cuánto cree que los abogados y/o juristas han tomado conciencia, desde 1960, que deben capacitarse en economía (y finanzas), dado que el “reordenamiento de derechos” implica “decisiones económicas en el empleo de los recursos”?

  10. El autor plantea la problemática de las externalidades desde una perspectiva contraria al estado de bienestar como ente para resolverlas. Su intervención busca la solución incentivando o desincentivando actividades mediante un esquema de impuestos o subsidios, pero que en la práctica no sólo que no resuelve el problema en cuestión, sino que termina generando sobrecostos para la producción o perjuicios para alguna de las dos partes.

    Contrastando a Pigou, Coase desecha la idea de aplicar premios o castigos para internalizar externalidades negativas, ya que considera que son los derechos de propiedad bien aplicados los que encontraran un orden o equilibrio entre los actores del conflicto.

    Es interesante analizar cómo la internalización de las externalidades debe ser bajo el esquema más eficiente y por qué la intervención del estado no llega justamente a ese resultado. Paradójicamente, las sociedades tienden a encontrar más políticamente correcto el accionar del estado en este tipo de situaciones generando mayor distorsión.
    1. ¿Las políticas públicas deberían ser dirigidas a actividades que generen externalidades positivas?
    2. ¿Considera posible una organización social sin la intervención estatal en conflictos entre partes?
    3. ¿Es justificable generar un perjuicio a través de la aplicación de un impuesto a una actividad de un sector minoritario en beneficio del resto de la población?

  11. En el texto, Ronald Couse nos plantea una nueva forma de abordar los problemas de externalidades ocasionados por acción de una parte. Según nos muestra, la forma tradicional de analizar estos casos es simplemente evaluando el dañó que un individuo A le realiza a un individuo B, determinando que A debe ser restringido de alguna manera. Coase nos explica a continuación de que no siempre esto debe ser así y que debemos evaluar los efectos en el producto social total de cada acción para determinar cuál es el mejor resultado posible. Por otro lado, pueden existir múltiples soluciones intermedias que maximicen los resultados de la sociedad como pueden ser compensaciones de algún tipo. Por otro lado, nos explica que la intervención gubernamental no es una solución al problema ya que esta puede terminar defendiendo posiciones que minimicen la producción total.
    Pasa en las subsiguientes líneas a marcar sus diferencias con la solución que Pigou le ha dado al asunto donde este pide por una solución impositiva para el problema. Coase de vuelta plantea que si bien la solución impositiva puede mostrarse como optima puntualmente esto no puede generalizarse y que cada caso es particularmente especial a la hora de determinar una solución, teniendo en cuenta siempre el producto social total.
    Lo novedoso en Coase es su postura sobre el tema puntual de la solución de externalidades entre dos personas. El nos plantea que el enfoque predominante esta fuertemente sesgado e induce a pensar que cualquier solución que elimine la brecha entre producto social e individual es bueno y deseable, pero Coase nos explica entonces que no siempre esa solución es optima y que debemos tener en cuenta los efectos de esta restricción en el total del sistema, pudiendo inducir a un daño todavía mayor. Por otro lado, Coase remplaza el análisis de ingresos y costos individuales empresarios por el costo de oportunidad como elemento para la toma de decisiones a la hora de evaluar una solución óptima, no siendo dicho costo otra cosa que el daño que le ocasionamos a un tercero.
    Termina su análisis explicándonos que podemos asimilar los factores de producción a derechos y por lo tanto el derecho a generar un daño también está incluido que debe ser sopesado mediante el costo de oportunidad.

    Preguntas:
    ¿Cómo pueden reducirse los costos de transacción que plantea Coase a la hora de llegar a un acuerdo?
    Según Coase, de darse las condiciones el estado no tendría que entrometerse para dar una solución óptima y dejar que la negociación entre privados ya que este se terminara resolviendo mediante acuerdo. ¿Es necesario aun así un sistema jurídico que actúe de forma subsidiaria? ¿Cómo podría llegar a una solución óptima?

  12. Ronald Coase, (1910-2013) economista inglés, perteneciente a la escuela de chicago.
    En “El problema del costo social” (1960), considera que, en presencia de externalidades, si los costos de transacción son cero y los derechos de propiedad están bien definidos. Se llega a una producción eficiente que maximiza el valor de la producción. Eficiente en términos de Pareto, donde después de haber realizado una transacción entre las partes se llega a un nivel de producción donde ninguna de las partes puede llegar en una mejor situación.
    El problema examinado, se refiere a las actividades de la empresa y sus efectos perjudiciales (externalidades negativas) en otras, que analizando el libro de Pigou, “The Economics of Welfare” 1920, en donde la solución, sería 1) responsabilizar al dueño de la fábrica por los daños; o alternativamente 2) fijar un impuesto variable al propietario; o 3) excluir ciertas actividades de determinadas zonas. Coase, considera que tales soluciones son inadecuadas por que llevan a resultados que no son necesariamente deseables, y deberían abordarse como problemas de naturaleza reciproca. El problema de fondo consiste en asignar derechos de propiedad a fin de crear los incentivos adecuados para que se lleven a cabo compensaciones por daños sufridos. No importa como estén distribuidos los derechos de propiedad, se llega al resultado eficiente en sentido de Pareto. Pone como Ejemplos: 1) Granjero vs. Ganadero: No importa donde se ubiquen los derechos de propiedad, la solución arrojará el máximo valor de producción descontando los costos de transacción. 2) Panadero vs. Médico: Ingreso por el uso de maquinaria vs. Pérdida del médico. Justicia falla por el médico. 3) Productor sulfato amonio vs. Fabricante Textil: La justicia determina el primero es responsable. Opciones: Elegirá la de menor costo. En estos casos, los jueces deciden sobre la responsabilidad legal pero no cambian la naturaleza del problema económico, que nivel maximizar el valor de producción total. La solución dependerá de la valoración que hagan las partes de los costos y beneficios.
    Pero como los costos de transacción nunca son cero, deben compararse los ordenamientos alternativos. (Hay que descubrir con quien transar; informar que deseamos intercambiar; conducir negociaciones; redactar contratos; realizar inspecciones, etc.)
    Si por medio de reordenamientos derechos legales a través del mercado, puede lograrse un aumento del valor de producción, estos se realizarán: Siempre que dicho beneficio sea mayor al propio costo del acuerdo.
    Si los costos de transacción son muy altos, la solución óptima podría no alcanzarse por medio del mercado.
    La delimitación de los derechos legales, las decisiones de los jueces, tienen la capacidad de alterar el nivel de producción economía cuando estos costos de transacción son mayorees a los beneficios que se derivan de estas.
    Otra alternativa al mercado de organización económica es la expuesta en “La Naturaleza de la firma” (1937). Al igual que Hayek, considera a la economía de mercado como una institución de orden espontáneo-coordinada a través del sistema de precios, donde las firmas son islas de planificación, donde las decisiones internas no se rigen por el sistema de precios sino por un marco administrativo. La firma y el mercado son dos mecanismos de coordinación alternativos, donde en la firma se utiliza el criterio de jerarquía y autoridad para la asignación de los recursos, y en el mercado regido por el sistema de precios.
    Otra solución alternativa es la “Regulación del Gobierno”, u tipo de “Super-Empresa” (sin competencia) que puede imponer prohibiciones sobre lo que debe hacerse. Pero si su costo de organización/administración es demasiado alto, será desplazada por el mercado.
    ¿Cuál es el arreglo social adecuado para lidiar con las externalidades? El Mercado, una Firma, o el Gobierno.

  13. Resumen

    Según Coase, el error de los economistas es considerar al gobierno como una fuerza correctiva de las fallas de mercados que no tiene costo, lo que esta lejos de la realidad.En el artículo focaliza en los derechos económicos de las externalidades. Se basa en una serie de casos legales Ingleses y los estatutos para ilustrar la creencia de Coase que las normas jurídicas sólo se justifican por referencia a un análisis costo-beneficio, y que las molestias que a menudo son consideradas como la falta de un partido son los conflictos más simétricos entre los intereses de las dos partes. Si no hubiera cosas tales como los costos de hacer una transacción, las reglas legales serían irrelevantes para la maximización de la producción. Debido a que en el mundo real hay costos de la negociación y la recopilación de información, las normas jurídicas se justifican en la medida de su capacidad de asignar derechos de los más eficientes derecho al portador.

    Novedad

    Es sorprendente cómo Cáase rechaza la teoría de Pigou tan drásticamente y cómo una persona pudo tener tanto éxito con una teoría aparentemente equivocada. Por otro lado, es novedoso el enfoque económico de las leyes y cómo demuestra que el tema de los costos de transacción es importante y como los agentes económicos tienen incentivos para arreglar el problema más allá de los que diga la ley.Y la noción del autor sobre que al diseñar y elegir entre ordenamientos sociales debemos considerar el efecto total también me parece novedosa e interesante para tener en cuenta.

    Preguntas

    1 – El hecho de considerar no solo el daño que A le hace a B, sino también el daño que implica restringir a B, no deja de lado un tercer actor que es el medio ambiente. Dañar el medio ambiente, que no solo afecta a A y a B, no es un daño que se hace a toda la comunidad sin excepción por lo tanto, el protagonista del análisis?
    2 – Coase no esta tomando como supuesto fundamental de su teoría que todos los participantes son perfectamente racionales? Que hacen cálculos como computadoras, cuando, en la realidad sabemos que esto no es así? Que suele pasar todo lo contrario? Esto no le quita poder a su teoría?
    3 – ¿Se puede pensar en términos económicos en asuntos que no son económicos? Esto no corre el peligro que por ejemplo, se tome decisiones sobre la vida de las personas en términos económicos? Es etico este enfoque economista de los derechos y obligaciones?

  14. EL PROBLEMA DEL COSTO SOCIAL de Ronald H. Coase
    (comentario de Andres E. Sueldo)

    La teoría de los costes de transacción o Teorema de Coase tiene su autoría en Ronald H. Coase. Este teorema ha alcanzado plena relevancia en el ámbito del análisis económico y especialmente en el ámbito del derecho y de las instituciones.
    Afirma Coase, que cuando los derechos de propiedad están bien definidos y los costos de transacción son cero (o tendientes a cero), la negociación entre las partes los llevará a un punto óptimo de asignación en el mercado, es decir, sin que importe qué parte tenga inicialmente el derecho de propiedad éste quedara finalmente en manos de quien más lo valore. Así, el resultado final de la negociación conducirá a una óptima asignación de los recursos.
    A fin de probar su tesis aporta un gran número de ejemplos.

    Este teorema, si bien esta muy bien razonado y pueda tener algún viso de verdad, es susceptible de numerosas críticas, especialmente de los economistas de la Escuela Austriaca.

    Una de las críticas que se le hace a Coase, es que toda su teoría se resume en cuestiones o principios matemáticos, si tener en cuenta que las valoraciones de los seres humanos son subjetivas y no son matematizables, por lo que la comparación de costes carece de sentido económico. De la misma forma, la visión estática de la naturaleza, olvida el factor empresarial.

    Coase no tiene en cuenta que de acuerdo a la empresarialidad “el aumento de la superficie sembrada” no depende de la cantidad de metros cuadrados, sino de la merma en la perdida en el transporte, de la eliminación de plagas, de las mejoras de los fertilizantes, o de producir de una forma distinta .

    También el Profesor Huerta de Soto realiza su critica el teorema de Coase en el desarrollo de su Teoría de la eficiencia dinámica. Sostiene que desde la óptica de la eficiencia dinámica basada en la función empresarial , “el denominado Teorema de Coase, con independencia de cuál sea la interpretación concreta que al mismo se dé, es científicamente falso, pues ni siquiera en un supuesto esquema institucional con costes de transacción cero la distribución de derechos de propiedad será irrelevante cara a alcanzar el objetivo de la eficiencia dinámica”.

    Ello por cuanto lo realmente relevante no son los costes de transacción sino los errores empresariales puros o genuinos acaecidos, los cuales acarrearían múltiples oportunidades de ganancia sin descubrir, crear y aprovechar.
    Lo importante para el Profesor Huerta, es que efectuar un análisis estático de comparativa institucional centrándose en los diferentes costes de transacción de cada institución, implica suponer que éstos están dados y que son conocidos, y olvida que amen la función empresarial (perspicacia) es posible efectuar rediseños institucionales que permiten modificar los costes de transacción en cada situación.
    También critica la postura de Coase en cuanto a la consideración de que la propiedad es irrelevante. Sostiene que “nunca puede ser irrelevante la distribución inicial de derechos de propiedad”. Ello por cuanto el análisis puede cambiar de forma radical e imprevista si, como consecuencia de un acto de pura creatividad empresarial, se descubren nuevas alternativas, posibilidades de producción y, en general, nuevas soluciones a los problemas que, hasta ese momento, previamente habían sido completamente inadvertidos por los empresarios.
    Tanto es así, que (siguiendo al Profesor Anxo Bastos Boubeta) este punto es de trascendental significación. El principio de apropiación original (homestead), “primero llegado, primero servido”, es decir “que el primero llegado posee la propiedad plena” es tan relevante, que sin este principio sería imposible actuar. Esto es, si cada uno debiera esperar, antes de actuar, las consecuencias ulteriores que tuviera nuestra acción nunca actuaríamos. Esto implica que el primero en llegar al lugar tiene derecho a contaminar en su propiedad, hasta donde aparezca otro con igual derecho, y el que llega después no tendría ningún derecho .

    Porque no incluyó la empresarialidad, y la posibilidad de cambio del marco institucional producto de la función empresarial, en su teorema?
    Siendo el coste un valor subjetivo (para ambas partes) como cree posible que ante un conflicto estos puedan ser comparados?
    Porque no toma en cuenta el principio de apropiación original (homestead) en la lógica de su teorema?

  15. En este articulo Ronald Coase describe en varios ejemplos las soluciones comunes y las alternativas los problemas entre dos propiedades privadas en los que una “perjudica” a la otra. Básicamente, llega a la conclusión que muchas veces los tribunales al intervenir para encontrar soluciones, lo que terminan generando es una disminución en el resultado total de lo producido o incluso terminan dando lugar a arbitrariedades donde el supuesto perjudicado logra obtener un beneficio para aprovechar dichas disposiciones de los tribunales. Coase opina que la solución al problema sería mejor que se realice entre privados, haciendo un análisis costo-beneficio del pago por los daños vs el beneficio de continuar operando como se venía haciendo, pero para que esto obtenga resultados satisfactorios es necesario que haya costos de transacción muy bajos y que los derechos de propiedad estén bien definidos.

    Sorprendió
    1. Lo contraintuitivo que resulta la propuesta de Coase cuando en realidad es lo más obvio y natural. Claramente la postura de Pigou logró mayor aceptación ya que es un medio para recaudar más impuestos y venderse políticamente.
    2. Me hizo pensar como Coase se adelanta a las soluciones que terminan ofreciendo plataformas como Mercado Libre, Airbnb, etc. Donde logran que los conflictos se solucionen a un costo de transacción bajísimo y los derechos están muy claramente definidos. De esta forma, estas plataformas validan la teoría de Coase.
    3. Los ejemplos que elije logran explicar un tema complejo de una forma muy didáctica.

    Preguntas

    1. En una sociedad anarcocapitalista. Cuando existe una industria que externaliza altísimos costos por su obsolescencia y provoca que la sociedad “pague” por un beneficio que es muy inferior o nulo comparado a los costos que acarrea, siendo el único destino de esta actividad la extinción ¿Como se solucionaría el conflicto?
    2. ¿Considera que las ventajas comparativas son un arma parecida a la planteada por Pigou, ya que, según muchos economistas, sería necesario fomentar y desgravar actividades en las que el país tiene ventajas comparativas y castigar actividades “contaminantes” o de baja competitividad?
    3. La tecnología logra internalizar costos que antes eran “pagados” por la sociedad, pero estos avances muchas veces demoran mucho tiempo en llegar. ¿Cuál considera que sería la solución durante el tiempo de espera a este tipo de tecnologías?

  16. El estudio de Coase parte de la obra de Pigou en The Economics of Welfare quien sostenía, desde una visión legalista, que ante la externalidad negativa producida por un agente económico, la solución era la intervención estatal para resolver el daño a partir de sanciones economicas. Coase plantea que esto no necesariamente mejora la situación o repara el daño porque puede producir un daño mayor a partir del efecto económico. Para el autor, el objetivo central es evitar un daño mayor teniendo en cuenta la productividad.
    Coase plantea que solo se justifica la intervención en el caso que los costos de transacción sean altos. Se debe propiciar el acuerdo entre las partes, sin la intervención estatal, para lograr la correcta asignación de recursos sin recurrir a la aplicación de un tributo equivalente al daño producido por la externalidad.
    Novedoso:
    Me resulta muy interesante el abordaje que hace Coase desde una perspectiva integral, contemplando tanto la cuestión juridica como lo hace Pigou pero también la eficiencia economica, demostrando que no simepre un daño se repara con una sanción, sino que a veces es mejor apelar a los incentivos de los agentes privados para encontrar una solución superadora.
    ¿Qué abarcan los denominados “costos de transacción”?
    Según Hayek, para asignar recursos de manera eficiente sería necesario disponer de información que se encuentra difusa y cambiante. ¿Como se entiende entonces que las partes involucradas ante una externalidad negativa, puedan llegar a un acuerdo para generar un escenario de asignación de recursos más eficiente, si no se dispone de toda la información para ello?
    ¿Que tratamiento deberia tener las externalidades positivas?

  17. I. Resumen
    En su artículo El problema del costo social, Coase presenta una visión alternativa a la forma en la que los economistas de la época, influidos por el trabajo de Pigou, trataban las externalidades negativas, ante las cuales recomendaban la restricción de las actividades de la parte que generaba el daño. Para Coase, esta solución podía resultar ineficiente y, según él, la razón por la que tanto Pigou como sus seguidores no lo notaban era porque no se dieron cuenta de la naturaleza recíproca del problema. Al impedir que A le generara daño a B, se le impone a su vez un daño a A. En ese sentido, se debe tener en consideración si la ganancia por evitar el daño es mayor que lo que se perdería si no se lo hiciera. Adicionalmente, Coase argumenta que el mercado puede proveer soluciones óptimas al problema, aun cuando los fallos legales fuesen diferentes, cuando los costos de transacción son bajos o inexistentes. Por el contrario, para los casos en que los costos de transacción son elevados, cómo se definan los derechos (vía decisiones judiciales) influirá en la eficiencia de los resultados en los que una parte le genere daño a otra. De esta manera, Coase recomienda que, a la hora de analizar ordenamientos sociales alternativos, se tome en cuenta el producto total obtenido por cada uno de ellos; es decir, un análisis de costo de oportunidad como el que se usa al estudiar las decisiones de las empresas.

    II. Novedoso
    El artículo de Coase resulta novedoso por introducir un análisis alternativo al tratamiento de las externalidades negativas, así como una serie de elementos poco estudiados en la economía. Así, Coase resalta el papel que cumplen los costos de transacción en las relaciones económicas. Coase también destaca la naturaleza recíproca de los casos en los que la acción de una parte le genera daños a otra, lo que conduce a que se tome en cuenta el efecto negativo que cada parte le ocasiona a la otra, lo cual era omitido por los economistas que trataban el tema. Además, resulta novedoso el hecho de que Coase se dedicase a demostrar que la acción del gobierno no lleva necesariamente a que se solucionen las denominadas fallas de mercado, ya que las decisiones tomadas por las autoridades no suelen estar exentas de costos. Por último, es interesante la consideración que le da al derecho de hacer algo con potenciales efectos negativos como un factor de producción, y que el costo de ejercitar tal derecho es la consecuente pérdida que sufre la otra parte.

    III. Preguntas
    1. ¿Qué opina del esquema de bonos de emisión? ¿Lo considera como una alternativa eficiente al problema de externalidades relacionadas con las emisiones contaminantes o cree que pudieran existir alternativas de mercado más óptimas?
    2. La empresa representa una alternativa a la organización de la producción en la que las transacciones de mercado son reemplazadas por una decisión administrativa, siempre que así se reduzcan los costos de transacción. ¿Es posible que exista una tendencia a la centralización de las transacciones económicas a una o unas pocas empresas? ¿Cuál sería el límite?
    3. De manera similar a la idea de imponer impuestos a las externalidades negativas, se recomienda subsidiar las externalidades positivas. ¿Se puede aplicar el mismo análisis de El problema del costo social a esos casos?

  18. El problema del costo social de Ronald Cose es una respuesta a Arthur Pigou acerca de cómo internalizar las externalidades, que se generan es los procesos de producción y que se traducen en daños a quién se perjudica con el beneficio de otro. Así frente a un problema que Pigou plantea solucionar con una compensación indemnizatoria, Coase muestra que el problema tiene una naturaleza recíproca, es decir que existiría metafóricamente un derecho no ser contaminado, como uno a contaminar, uno a generar ruidos por hacer pan y uno a atender a pacientes en el consultorio. En ese sentido, importa mucho el beneficio y el costo que cualquiera de los derechos enfrentados signifiquen para el agregado de los participantes. Es ahí cuando plantea la importancia de la forma cómo los derechos van a ser asignados, planteando que esa asignación puede realizarse a través del sistema de precios (negociación) así como a través de la regla del derecho (legislación o decisión judicial). En ese sentido dice Coase que cuando existen bajos costos de transacción, el sistema de precios siempre encontrará una forma eficiente de reasignarse sin importar la regla de derecho, caso contrario la regla del derecho importará en asignar derechos eficientemente en la medida que busque disminuir los costos de tal manera que incentive a los agentes a asignarse los derechos a través de la negociación.

    Lo novedoso: queda claro que el gran aporte de Coase se da al analizar el problema como uno recíproco, lo cual permite tomar una decisión integral respecto del problema, es ahí donde adquiere importancia que la mayor parte de las transacciones no requieren una asignación de derechos centralizada a través de decisiones del derecho, si no que es el sistema de precios un mejor asignador de recursos. Finalmente nos habla de un costo, hasta el momento ignorado por el maistream económico, los costos de transacción.

    1. ¿Existe una definición más específica de costos de transacción?
    2. ¿Por que en opinión de varios expertos los costos de transacción son muy difíciles de representarse matemáticamente.
    3. ¿La naturaleza recíproca de los derechos tiene alguna limitación?

  19. RESUMEN: Partiendo del tratamiento Pigouviano sobre externalidades negativas –“quien contamina paga”-, R.H.Coase presenta una serie de casos al respecto y plantea que las decisiones de los jueces no consideran las consecuencias económicas de las mismas , por lo que resulta necesario medir el costo social que el problema presenta, a fin de llevarlo a su mínimo valor. Para que eso ocurra, debe existir en cada sentencia una correcta delimitación legal de los derechos de propiedad (a fin de reducir o eliminar costos de transacción), caso contrario, será el mercado quien reasignará dichos derechos a quienes los valoren más, aun cuando “las cortes fallen en contra de ellos”. Es lo que se conoce como el “Teorema de Coase”.
    Siendo Pigou el punto de partida del análisis de Coase, también es parte de sus críticas, al señalar que la imposición de impuestos no significaba una eficiente distribución de los recursos económicos. Por eso resulta necesario un “cambio de enfoque” como el propuesto, a efectos de que las decisiones tomadas redunden en un mayor bienestar de la sociedad.
    NOVEDOSO: Resulta interesante la necesaria mirada sobre la responsabilidad compartida de los demandantes y demandados en los casos presentados, casi como una crítica a los fallos de las cortes, que no consideran esa alternativa.
    Y también me resulta relevante la posibilidad del arreglo entre partes, aunque en la práctica el hecho no se dé regularmente, por la infrecuente posibilidad de resignar ganancias o derechos entre los contendientes.
    PREGUNTAS AL AUTOR:
    1) En un país donde las sentencias judiciales sobre externalidades similares a las presentadas están cargas de suspicacias sobre la idoneidad de los jueces, las posibles dádivas recibidas, o las adecuaciones a los gobiernos de turno, entre otras ¿Es posible que los encargados de dictar sentencia hayan realizado un relevamiento de las consecuencias económicas y sociales que sus dictámenes conllevan, esto es, hasta qué punto la sociedad debe aceptar una actividad que la perjudique en función de los beneficios que puede recibir?
    2) ¿Por qué piensa que, aun cuando su estudio sobre el PROBLEMA DEL COSTO SOCIAL ha sido muy bien recibido y elogiado al momento de su aparición, no es llevado a la práctica y prevalece, en general, el concepto Pigouviano de “quien contamina paga”?
    3) ¿Qué piensa del denominado Esquema de reforma fiscal verde, basado en un potente y genérico impuesto de base energética, al que se adicionan otros tributos sobre contaminaciones, vertidos, envases, pesticidas y otros bienes, muy común en los países nórdicos y trasladado a muchos otros países integrantes de la OCDE?

  20. Resumen
    Trabajo publicado en 1960 en “The Journal of Law and Economics”, donde Coase pone en jaque el supuesto de considerar al gobierno como fuerza correctiva de las fallas de mercado. Principalmente hace énfasis en la capacidad de realmente ser el ente que generará la mejor solución y a su vez resalta que este no tiene un costo cero en la sociedad, sino que genera gastos mínimamente administrativos y de gestión. En bastos ejemplos muestra que una solución entre privados muchas veces da lugar a soluciones alternativas de menor costo y de mayor eficiencia. También destaca la búsqueda errónea de un culpable del conflicto, cuando vemos que dependiendo del enfoque del mismo, el culpable puede ser la contraparte o mismo, ambas partes del problema a resolver. De esta manera terminamos incurriendo en los costos de solucionar el conflicto y a su vez los costos propios de la acción del gobierno, al mismo tiempo que se incurre en el peligro de la protección de los responsables genuinos de los efectos dañinos, ya que generalmente en estos casos complejos estamos hablando de casos de naturaleza recíproca y deberíamos evitar el daño mayor.
    Coase enfatiza que las cortes deben intentar minimizar los costos de los fallos, siempre que no se altere la tesis de la ley, resaltando esta última parte a fin de mantener la estabilidad de la ley. El fin del artículo de Coase es indicar cuál debiera ser el enfoque del problema sin sobrestimar las ventajas de la acción gubernamental.
    Basándose en los análisis de la tradición de Pigou, recomienda priorizar el concepto de costo de oportunidad y comparar el valor del producto obtenido por los factores en usos alternativos o en ordenamientos alternativos.

    Lo novedoso
    El cuestionamiento del gobierno como mejor ente regulador y la apertura del juego a considerar que la solución privada entre partes puede llegar a ser igual o más efectiva que la resolución del gobierno, considerando el conocimiento de las partes, los posibles menores costos y mayor posibilidad de búsqueda de alternativas que disminuyan el conflicto o hasta lo eviten. Resalta que el gobierno tiende a regular mediante la imposición de impuestos y esto probablemente genere externalidades que perjudiquen la economía y el desarrollo de la misma.
    Preguntas
    a. Entiendo que una de las intenciones de Coase es que el gobierno tenga un enfoque diferente en la resolución de conflictos que tiende a ser siempre mediante la imposición de impuestos y busque una solución más práctica y de consenso entre las partes evitando la generación de extra-costos y hasta la necesidad de un nuevo departamento gubernamental que controle el convenio. ¿Es esta interpretación correcta?
    b. ¿Coase está alertando en este trabajo que el gobierno termina incurriendo en un abuso de poder al generar impuestos no necesarios en la resolución de conflictos, ganando la gestión de los mismos y generando mayores costos por externalidades?
    c. ¿Cómo instauraría Coase un ente que “evalúe” las resoluciones del gobierno evitando que este incurra en una búsqueda de mayor poder en las nuevas legislaciones que se generen para resolver conflictos?

  21. El problema del costo social (Coase).
    Resumen
    En artículo de 1937 titulado “la naturaleza de la firma” Coase establece que cualquier sistema de asignación de precios tiene un coste y que es posible hacer un análisis económico de las reglas, las formas organizativas y los métodos de pago.
    Ahora bien trasladando este análisis al presente en este trabajo, surge el problema del “costo social” por la falta de la propiedad privada, la propiedad pública, y las responsabilidades.
    El autor nos guía en el problema arriba mencionado mediante el análisis de distintos casos judiciales tanto en Inglaterra como en Estados Unidos, abogando por una cuantificación económica de los daños, una delimitación de la responsabilidad y por aquel beneficio marginal que supone seguir realizando determinada actividad a pesar de resarcir el daño. En sus propias palabras “..decidir si la ganancia por evitar el daño es mayor que la perdida que sufriría de otro modo…”.

    Novedoso
    En lo personal me parece destacable la evidente interrelación puesta de manifiesto en este trabajo entre el Derecho y la Economía, como también, los diferentes resultados o conclusiones a las que pueden arribar los profesionales de ambas ramas ante un mismo problema.
    Por otro lado esta idea de la “ley de las molestias” que el autor comenta en sus casos desarrollado sobre la importancia que reviste a aquellos jueces que determinan quien causa la molestia dependiendo como se observe y analice el daño y lo dinámico que puede ser.
    Por ultimo me sorprendió la potencia de esta idea que consiste en acercar el enfoque de costos de oportunidad para tratar los problemas de economía política.

    1) Al no existir el cálculo económico ni la propiedad privada en las economías socialistas: ¿Cómo imagina usted que podría resolverse conflictos de este tipo en tales economías?
    2) Siguiendo la definición por Ud. planteada de los factores de producción entendidos como “derechos a hacer algo”, en este caso negativos como ser humo, ruido, olores ¿Qué efectos o cambios imagina que puede tener sobre el análisis micro clásico de la economía de las empresas?

  22. Resumen: En el artículo de Ronald Coase “El Problema del Costo Social”, realiza una descripción de la intervención del Estado por medio de las regulaciones que ejercen sobre las personas, sean humanas o jurídicas, estas intervenciones vienen a tratar de resolver los problemas que hay en la sociedad. En el texto presenta una serie de diversos ejemplos de conflictos que pueden ser resueltos por medio de contratos privados, siendo así, una manera independiente de las personas en poder resolver sus intereses, sin la necesidad de la presencia de un estado de bienestar. Su mayor énfasis en el artículo es en posicionar principalmente los derechos de propiedad, con un argumento de que, en la medida que los costos de transacción sean ínfimos o inexistentes y teniendo a los derechos de propiedad en los fallos judiciales que no permitan una solución eficaz, se reestablecerá una reasignación de los derechos de propiedad en el lugar de mayor valoración en relación de aquellos que no lo sean, siendo denominado esto el Teorema de Coase.
    Novedoso: Me parece valioso la postura de establecer una conexión directa en la resolución de conflictos de las partes sin presencia del Estado, de igual manera, plantea Coase que la eficiencia no está en lo políticamente correcto, sino que el costo de oportunidad es aquel que llega a una solución optima como elemento de para la toma de decisiones. Hoy en día, serian las interacciones de monedas por plataformas que utilizan modelos P2P, donde la no intervención del Estado genera un mejor clima en el mercado.
    Preguntas:
    1)- ¿Coase estaría a favor o en contra de que las criptomonedas sean reguladas por el Estado?
    2)- ¿Qué cambiaria en el sistema actual de P2P, que se utiliza para hacer comercios sin la intervención del Estado?
    3)- Si en algunas transacciones de P2P falla y se comete un fraude, y la plataforma no tiene manera de corroborar quien fue el responsable del acto cometido, ¿Debería haber un costo (impuesto) para aquellos casos de que el privado “no lo pueda solucionar” y el Estado deba intervenir para resarcir económicamente a las partes o la parte afectada?
    Resumen: En el artículo de Ronald Coase “El Problema del Costo Social”, realiza una descripción de la intervención del Estado por medio de las regulaciones que ejercen sobre las personas, sean humanas o jurídicas, estas intervenciones vienen a tratar de resolver los problemas que hay en la sociedad. En el texto presenta una serie de diversos ejemplos de conflictos que pueden ser resueltos por medio de contratos privados, siendo así, una manera independiente de las personas en poder resolver sus intereses, sin la necesidad de la presencia de un estado de bienestar. Su mayor énfasis en el artículo es en posicionar principalmente los derechos de propiedad, con un argumento de que, en la medida que los costos de transacción sean ínfimos o inexistentes y teniendo a los derechos de propiedad en los fallos judiciales que no permitan una solución eficaz, se reestablecerá una reasignación de los derechos de propiedad en el lugar de mayor valoración en relación de aquellos que no lo sean, siendo denominado esto el Teorema de Coase.
    Novedoso: Me parece valioso la postura de establecer una conexión directa en la resolución de conflictos de las partes sin presencia del Estado, de igual manera, plantea Coase que la eficiencia no está en lo políticamente correcto, sino que el costo de oportunidad es aquel que llega a una solución optima como elemento de para la toma de decisiones. Hoy en día, serian las interacciones de monedas por plataformas que utilizan modelos P2P, donde la no intervención del Estado genera un mejor clima en el mercado.
    Preguntas:
    1)- ¿Coase estaría a favor o en contra de que las criptomonedas sean reguladas por el Estado?
    2)- ¿Qué cambiaria en el sistema actual de P2P, que se utiliza para hacer comercios sin la intervención del Estado?
    3)- Si en algunas transacciones de P2P falla y se comete un fraude, y la plataforma no tiene manera de corroborar quien fue el responsable del acto cometido, ¿Debería haber un costo (impuesto) para aquellos casos de que el privado “no lo pueda solucionar” y el Estado deba intervenir para resarcir económicamente a las partes o la parte afectada?

  23. Resumen

    Coase retoma la vieja discusión del efecto que produce la producción en su entorno. No necesariamente toda producción lleva a una mejora general del bienestar puesto que existen efectos indeseados cuando se hace uso de recursos escasos. La discusión tradicionalmente se ha centrado en los efectos de la contaminación y el ruido. Este problema aparentemente se puede solucionar al castigar monetariamente a aquel que produce el efecto indeseado. Para Coase, tal solución no necesariamente aborda el problema de enlistamiento de cuales actividades son socialmente optimas o deseables, puesto que hay que valorar no solo la activdad aparantemente indeseable, sino el costo de evitarla que eventualmente puede traer beneficios a la sociedad. Esto es, por ejemplo, el efecto que podría tener en la economía el castigo de actividades exctractivas de combustibles fósiles, versus el empleo que produce este tipo de industrias.

    Novedades

    Coase evidenció por primera vez la necesidad de analizar los costos de transacción y los derechos de propiedad en la economía. Esto abre la posibilidad a, por ejemplo, encontrar situaciones en la que existan asignaciones de recursos ineficientes, a pesar de existir algun grado de libertad de mercado o individual, lo cual puede suceder porque no hay incentivos reales para intercambiar o el derecho de propiedad es difuso. Sin embargo, también ha contribuido a justificar la intervención estatal, en la medida que pueda ser un actor que juegue algun rol, precisamente reduciendo los costos de transacción o redefiniendo los derechos de propiedad.

    Preguntas para el autor.

    1. ¿Estaría de acuerdo con que la teoría mainstream de la economía ha procurado usar su tesis y revalidarla como ley, en vez de teorema?

    2. ¿Cuales son los riesgos que emergen al considerar que el estado puede ser siempre un actor para redefinir los derechos de propiedad o disminuir los costos de transacción?

    3. ¿Cuál es el rol de la tecnología para reducir los costos de transacción?

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *