Con los alumnos de la materia Law & Economics del Master en Environmental Entrepreneurship de la UFM, vemos un artículo de ROY CORDATO titulado TOWARD AN AUSTRIAN THEORY OF ENVIRONMENTAL ECONOMICS
Sus conclusiones:
“El propósito, y unos espera que también sea la contribución, de este trabajo, ha sido restituir tanto la economía positiva como normativa de la economía ambiental, desde la base, utilizando el método praxeológico de la Escuela Austriaca. Como se destacara al comienzo, el ejercicio es más el de unir distintas piezas que están separadas en la literatura Austriaca que el de elaborar un nuevo material. Persiguiendo ese objetivo hemos integrado el foco austriaco en el marco de medios y fines del actor, incluyendo su énfasis en la naturaleza subjetiva del valor y, por lo tanto de los costos, con la definición de lo que constituye un problema ambiental. Definiendo los problemas en estos términos, tanto la naturaleza de la polución y la definición de contaminador asumen un nuevo significado. Los problemas ambientales son presentados como planteando el corazón del problema de la eficiencia como la ven los Austriacos, esto es, generan un conflicto humano y distorsionan la formulación de planes inter e intrapersonales. Esto es diferente a la economía Pigouviana o Coasiana, que define a los problemas ambientales en términos de la asignación de recursos.
También se demuestra que el enfoque basado en los derechos de propiedad para el análisis de las políticas de Mises y Rothbard no solo es conceptualmente diferente del enfoque de Coase, sino que es una derivación natural, y emana directamente de sus raíces praxeológicas. El papel de los derechos de propiedad en el análisis ambiental es integrado con el que le otorga Menger más generalmente. Para Menger, el propósito social de la propiedad privada es resolver conflictos interpersonales y permitir la convivencia pacífica de distintos planes. Siguiendo este enfoque, la discusión austriaca moderna es considerada como un continuo histórico, que comienza en Menger.
La confusión actual que rodea la formulación de políticas ambientales es una derivación de la teoría de la economía ambiental que es fundamentalmente errónea. El enfoque estándar se basa en conceptos indefinibles del costo social y el equilibrio general e implica políticas que no pueden implementarse en el mundo real. A la luz de esto la mayoría de los economistas han aceptado la idea de que su rol es diseñar métodos eficientes para lograr ciertos objetivos políticamente determinados como objetivos de emisión. Como notara Lloyd Orr, los economistas ha propuesto impuestos por efluentes como medio para alcanzar estándares determinados políticamente a un menor costo. La solución propuesta estabiliza… la estructura de cargas requerida para alcanzar ciertos estándares (orr, 1981, p. 57).
Son los políticos quienes determinan qué es y qué no es polución y cuáles son los límites apropiados. El economista llega entonces para aconsejarles cómo desarrollar un impuesto o un sistema de derechos de emisión que se base en la ‘eficiencia’ de incentivos de mercado para alcanzar esos objetivos políticos. (Cordato, 1997).
Los austriacos pueden ofrecer un enfoque alternativo que no depende en definir o medir lo que es conceptualmente indefinible o medible. Esto no significa sugerir que una clara definición de derechos de propiedad sea sencilla en todas las situaciones. No lo es. Pero, mientras el enfoque austriaco para la resolución de problemas ambientales puede encontrarse con algunos problemas marginales, con algunos casos ‘difíciles’, la definición y aplicación de derechos de propiedad ya es una parte fundamental de la forma en que se evitan todo tipo de conflictos interpersonales. El en foque es claramente operacional ya que ha estado vigente, de una forma u otra, a través de la historia humana. El desafío para los austriacos es explicar cómo aplicar la teoría en algunos casos complicados, no explicar cómo si es que pueden ser aplicados”.
TOWARD AN AUSTRALIAN THEORY OF ENVIRONMENTAL ECONOMICS
ROY CORDATO
RESUMEN: El artículo presenta un análisis de los problemas ambientales derivados de la actividad del hombre, y cómo estos al ser abordados desde diferentes perspectivas, tendrán diferentes tipos de soluciones. Se presenta una contraposición entre la postura austriaca y la de postura de Coase. Para la postura Austriaca la resolución de conflictos medioambientales se centra en la definición de derechos de propiedad, mientras para Coase, se trata de maximizar la eficiencia. El artículo explica que los problemas medioambientales surgen por conflictos de intereses respecto al uso de un recurso, también expone dos tipos de soluciones a estos conflictos: a) quien contamina paga y b) quien llegó primero tiene el derecho. Para la compensación o pago por contaminación se proponen alternativas, mediante el pago de impuestos a un ente rector (el estado) o mediante la generación de mercado permitiendo que quien contamine compre derechos de emisión.
NOVEDOSO: Me parece novedoso cuando en el artículo se menciona que los problemas medioambientales surgen hasta que existe una persona que se perciba como damnificada. Desde la perspectiva “común” los problemas medioambientales son aquellos de dañan al ambiente, sin embargo el documento de Cordato hace énfasis en las personas y sobre todo que los conflictos surgen cuando existe conflicto de intereses entre el uso de un recurso, sin importar cuál sea, este parece ser el factor común entre todos los conflictos. Me parece novedoso que el Estado pueda incentivar a las empresas generando un mercado y permitiendo que se compren derechos para la contaminación, sin embargo el reto sigue siendo grande pues determinar estos costos no es sencillo.
PREGUNTAS:
1. En el caso que las empresas tengan que internalizar todos los costos por la contaminación que generen, los productos aumentarán su precio, ¿Cómo se puede prevenir o mitigar impactos económicos negativos por este aumento en los precios?
2. En el caso que las empresas tengan que internalizar todas sus externalidades, ¿Cómo se puede prevenir que existan aquellos que se provechen de la situación para no hacerlo y generar productos a más bajo precio?
3. En Guatemala, ¿Cuáles son los pasos necesarios para migrar de la política ambiental actual a una que genere incentivos para las empresas?
LEY DERECHOS DE PROPIEDAD Y CONTAMINACIÓN DEL AIRE
ROTHBARD.
RESUMEN: El autor defiende la postura liberal señalando que ninguna normativa debería considerar una acción como ilícita o ilegal salvo que invada o ataque a una persona o a su propiedad. Se indica que nadie puede usar la fuerza para defenderse a sí mismo o a su propiedad hasta la iniciación de un acto abierto de agresión contra ella. Se establece como necesario contar con pruebas racionales para determinar la culpa o inocencia. La idea defendida es que en todo caso debe ser, de que todo acusado es inocente hasta que se pruebe que es culpable y la carga de la prueba debe recaer en el demandante. La prueba debe ser de tipo causalidad (probar que el acusado realmente causó el daño). El autor agrega al final la aplicación de estos principios para regular problemas de contaminación atmosférica.
NOVEDOSO: Aunque los conceptos de liberalismo no sean nuevos para mi, si lo es su aplicación al ámbito de la problemática ambiental. Me parece acertado afirmar que las normativas ambientales deben basarse en estos principios para ser “justas”, sobre todo respecto a la forma para regular la contaminación atmosférica cuando se afirma que en estos casos la carga de la prueba debería recaer sobre el demandante. Me pareció novedoso la regla Ad Coelum, desde la cual se plantea que una persona propietaria de un terreno, también posee los derechos de propiedad del espacio sobre este terreno “hasta el cielo” y hasta el centro de la tierra. Considero que esta regla solo complicaría los usos prácticos de los recursos y su asignación.
PREGUNTAS:
1. ¿Conoce algún caso de éxito sobre normativa que regule contaminación atmosférica desde la perspectiva de libre mercado que se plantea en el artículo?
2. En Guatemala, ante casos de contaminación atmosférica, la carga de la prueba recae sobre el demandado, generando costos para este. ¿Cómo se puede defender el demandado en estos casos de ser declarado inocente, ante una clara violación de sus derechos?
3. Cual es la postura del autor en el caso en el que una fábrica contamine la atmósfera del área y afecte a personas que no tengan los recursos para generar las pruebas de culpabilidad, quién debería pagar por estas?
En la lectura de Cordato se aprecia el enfoque que aporta la praxeología al análisis económico de conflictos medioambientales, y cómo la teoría austriaca aporta una visión no convencional de análisis. Cordato expresa que los problemas eco-ambientales, fundamentalmente la teoría económica que los analiza, es un hijo de las teorías clásicas que buscan maximizar el valor social del uso de los recursos. Cordato argumenta que se determina que algo es contaminación debido a que se determina que la capacidad de aprovechar un recurso por parte de una segunda o tercera persona, en muy gran medida dependen de la capacidad de aprovechar el recurso a su máximo potencial y como, las actividades del primero, reducen dicho potencial en términos económicos.
Sin embargo, el valor de la producción analizado desde el punto de vista clásico implica que las ventajas económicas que pueden obtenerse por la explotación de un recurso deben ser mayores que las del impacto al medioambiente en un marco regulatorio que se base sobre el uso de un impuesto a contaminar o incentivo de no contaminar, o el primero en llegar primero en servir como métodos de mitigación. Ambos métodos fallan, expone Cordato, debido a que la base de poder cuantificar el arbitrio por el uso del medio ambiente requiere que un ente de gobierno central determine cuánto debe ser el valor óptimo de transacciones por la contaminación incurrida, lo cual ha sido demostrado por Mises que es algo imposible.
Me llama la atención cómo el autor demuestra como puede una perspectiva Coasiana general no ser capaz de vislumbrar el panorama general que puede la teoría austriaca completa. Sin embargo estoy en total acuerdo con el punto planteado que es únicamente a través del establecimiento de derechos de propiedad que puede realmente regularse de manera adecuada la contaminación medioambiental, con algo sencillo como el principio de no agresión. Me llama más la atención la definición dada por el autor que indica que un contaminador es alguien cuya producción o sus subproductos de alguna forma llegan a la propiedad de otros y ésta introducción de los subproductos puede interferir con los planes que éstos tengan para el uso pleno de su propiedad. Esto plantea en principio un punto de vista coasiano, donde los intercambios y negociaciones se dan en bajos costos de transacción.
De la lectura realmente me quedan muy pocas dudas por el tipo de argumentación que hay, sin embargo quisiera que se comente en clase que me llama la atención:
a. la responsabilidad de internalizar los costos no necesariamente se asigna a la persona que contamina, (cae de nuevo en el tema de asignación de derechos de propiedad)
b. Cómo aún en la actualidad, habiendo demostrado la imposibilidad del cálculo socialista, aún así se legislan muchas veces los equilibrios de forma que se pague para la reposición medioambiental y ésto realmente no resuelve el problema, me viene a la mente los acuerdos de París.
c. Que la legislación ambiental es el área legal que debería de encargarse de resolver los conflictos de derechos de propiedad sobre los recursos naturales, compensar a los afectados y resolver los problemas, no necesariamente tratando de obtener la ubicación más eficiente de los recursos, pero aún así, esto no suele darse incluso en países de primer mundo. Mi pregunta sería, es realmente tan imposible de entender eso?
Toward an Austrian Theory of Environmental Economics
Roy Cordato
La economía ambiental surge como una extensión de la teoría de externalidades con el fin de maximizar el costo social del uso de los recursos. La ineficiencia social se incrementa cuando los costos asociados a los efectos externos no son tomados en cuenta en el costo de producción. Cuando los costos de las externalidades están reflejados de forma precisa en el precio, se dice que existe una eficiencia de Pareto. Según Knees la única forma de alcanzar esta eficiencia es si: 1. Toda la materia prima es convertida en un producto (no hay desechos) y el producto es totalmente destruido en su consumo, 2. Los derechos de propiedad se encuentran perfectamente definidos de manera que todos los atributos ambientales se encuentran en propiedad de alguien y pueden ser intercambiados en un mercado competitivo. Ambas condiciones no son sostenidas por la economía actual.
La teoría Austriaca describe los siguientes problemas de eficiencia: 1. La eficiencia es praxeológica, depende de la consistencia legal institucional entre los fines que los actores persiguen y los medios que eligen para alcanzar esos fines. 2. El costo es subjetivo por lo que el costo y el valor social no pueden ser definidos ni conceptualizados. 3. El óptimo de Pareto, es decir el punto de equilibrio en el que ningún agente puede mejorar su situación sin afectar la situación de otro, es irrelevante como referencia de eficiencia. Según la teoría Austriaca, los problemas ambientales no se refieren al daño que una actividad causa al ambiente sino cómo estos interfieren en los objetivos del aprovechamiento de los recursos por otras personas. Menger argumenta que la propiedad de todo bien económico debe ser asignada, con esto se evitan los conflictos de intereses sobre su uso; para Coase el conflicto se resuelve al optimizar el valor total; para Pigou la solución radica en alcanzar el óptimo de Pareto; mientras que, desde la perspectiva Austriaca éstas no son soluciones sostenibles pues no involucran la utilidad de cada persona o el costo subjetivo que pueda tener un recurso, este mismo criterio es aplicado para debatir el principio de quien contamina paga.
Este análisis de Cordato me parece muy acertado pues se evalúan los problemas ambientales desde el punto de vista de los conflictos de intereses sobre un recurso, opinión que comparto, pues en la actualidad el discurso ecologista que se difunde se utiliza con fines políticos más que la búsqueda del bienestar común. Creo que, si las cortes profundizaran más en esclarecer los intereses de los actores en una disputa ambiental, su juicio podría ser más acertado y quizá alcanzar la “eficiencia” de la cual se ha discutido en la teoría económica del costo social.
1. Atendiendo a que las regulaciones varían de un Estado a otro, la internalización de las externalidades impacta directamente en el precio del producto, ¿Funcionaría de forma positiva, haciendo el proceso más eficiente, o negativa, restándole competitividad ante otras empresas productoras? ¿Es realmente un incentivo?
2. Algunos países del primer mundo han internalizado sus externalidades, manufacturando en países en vías de desarrollo. ¿Considera esta acción justa? ¿Cuál es la responsabilidad de estos países respecto al crecimiento o estancamiento de los países en vías de desarrollo?
LEY, DERECHOS DE PROPIEDAD Y CONTAMINACIÓN DEL AIRE
MURRAY N. ROTHBARD
La ley es una serie de órdenes vista, desde el punto de vista de antiguos juristas, como libre de valores, sin embargo, ésta establece qué se puede hacer y que no de acuerdo a normas éticas de justicia por lo que no se encuentra libre de valores. Los juristas y economistas de la escuela de Chicago han intentado determinar teorías del derecho libre de valores atendiendo a la eficiencia social, éste es el caso de Coase y Demsetz quienes indican que un conflicto de intereses puede ser resuelto una vez se asignen los derechos de propiedad y se defiendan, independientemente de a quien sean asignados (es decir al supuesto “culpable” o “víctima”): “Coase y Desmetz han a proviso en su tesis de la indiferencia que todos los “costes de transacción” sean cero. Si no lo son, entonces defienden asignar los derechos de propiedad a la vía que implique menos costes de transacción. Pero una vez que entendemos que los costes son subjetivos para cada individuo y por tanto no mensurables, vemos que los costes no pueden ser sumados.” Es por esto que la eficiencia social no esté completamente definida. Charles Fried ha apuntado que la eficiencia es un intento de criterio moral, aunque no examinado, erróneo e incoherente.
Murray sugiere un único principio normativo para la ley, que se considere una acción ilegal o ilícita cuando ésta invada a una persona o propiedad de otro, es decir cuando exista invasión física, lo cual excluye todas las agresiones psicosociales que los juzgados modernos consideran. Otra estructura de la ley es la responsabilidad estricta que se basa en la causa identificable, el culpable es quien inició una agresión. Esta estructura fue sustituida por la teoría de la negligencia, que buscaba investigar más acerca de quién era el culpable, demandante o acusado. En el siglo XX surge la teoría de responsabilidad presunta, que violaba la presunción de inocencia del acusado. La carga apropiada del riesgo de cada es hombre es evitar la acción violenta a menos que alguien la inicie primero. La carga apropiada de la prueba, considera necesario que las pruebas demuestren completamente la culpabilidad del acusado ya que, la presunción de inocencia se toma como un estándar superior de prueba. El juzgado prefiere dejar libre al agresor que correr el riesgo de acusar a un inocente: “Así que debe existir una conexión causal estricta entre un agresor y una víctima y esta conexión debe ser demostrable más allá de cualquier duda razonable”.
En el caso de los temas de contaminación como, humo, partículas de polvo, no pueden considerarse como una agresión por su naturaleza intangible y no interfieren la posesión exclusiva de la propiedad.
Al revisar la historia del pensamiento de economistas y jueces a través del tiempo, se identifican variaciones importantes y en algunos casos contradictorias, me parece que Murray es muy acertado al considerar que el papel que juegan los jueces es continuar en la búsqueda de un dictamen justo ante los casos específicos en los que la definición de derechos de propiedad aún no es clara y para los que no puede determinarse una agresión directa.
1. Actualmente cómo se manejan las aerolíneas para brindar el servicio de transporte. ¿Pagan impuestos por el espacio aéreo?
2. ¿Cómo manejan los jueces la incertidumbre de la ciencia al momento de realizar un dictamen?
La lectura indica que la economía ambiental enfocado a la Escuela Austriaca toma diferentes conceptos que ya existen, buscando ordenar las ideas y tener claro los conceptos.
La Escuela Australia es una fuente de pensamiento enfocada a la resolución de conflictos, en lugar de maximizar los beneficios como lo considera Coase. Esto ayuda a entender que se va a buscar reducir el conflicto, por lo cual los costos son tomados en cuenta, pero no son la solución final.
Se basa mucho en la definición y aplicación de los derechos de propiedad, no se puede analizar los casos sin tener esta parte definida. La definición de un contaminante va a depender de quien tiene el derecho de utilizar el recurso económico tanto como los no económicos. Se puede tomar 2 caminos para resolver los conflictos: 1) el que contamina paga, ya que el que tiene propiedad privada y está siendo intervenida por otra persona, tiene que recuperar esa eficiencia perdida por las acciones de la otra persona. 2) cuando los derechos de propiedad no están bien definidos, se utiliza el primero en venir tiene derecho por lo cual el que vino después tiene que pagar por los costos generados de la acción contaminante.
Preguntas
-Por qué la Escuela Austriaca busca la resolución de conflictos?
-Que tan importante es el bien social en esta teoría?
-Hasta donde es recomendable que el gobierno empiece a legislar por casos de contaminación muy específicos?
Resumen Lectura Cordato:
Cordato expone cómo se pueden abordar desde las perspectivas de la Escuela Austriaca y la de Coase los problemas ambientales. Para la Escuela Austriaca la resolución se enfoca en la definición de los derechos de propiedad de manera que todos los atributos ambientales se encuentran en propiedad de alguien y pueden ser intercambiados en un mercado competitivo y Coase se enfoca en la eficiencia. Las soluciones propuestas para los conflictos ambientales, la primera se refiere a quien contamina paga y la seguna es que quien llegó primero tiene el derecho. Las alternativas para pagos por los daños mediante el pago de impuestos al estado permitiendo que quien contamine compre derechos de emisión.
Lo que más ha llamado mi atención es poder comprender cuál es el enfoque que la escuela austriaca ofrece como alternativa para manejar los problemas ambientales. También ha llamado mi atención contraponer los conceptos de eficiencia que tiene las dos distintas perspectivas que se analizan en este artículo: La eficiencia es un problema “praxeológico”, es decir, de búsqueda de objetivos individuales, no un problema de maximización de valor. Así que, desde una perspectiva política la eficiencia social se evalúa en términos del grado en que las instituciones legales facilitan la coherencia entre los fines que están buscando los actores y los medios que eligen para alcanzar esos fines.
Preguntas:
1. ¿Cuál sería su definición sobre un problema medio ambiental?
2. ¿Considera que una empresa puede ser eficiente y causar un problema medio ambiental?
3. ¿Cuál sería la mejor opción para incentivar a empresas que fabrican productos que se venden en envases que representan un problema ambiental puedan realizar cambios que contribuyan a una reducción del problema?
Ley, Derechos de Propiedad y contaminación del aire
Rothbard expone que solamente si se comete una agresión contra una persona o sobre las propiedades de otro, estas situaciones deberían de considerarse ilegales y debería de aplicarse la ley de agravios. Concluye que toda ley debe estar sujeta a una crítica sistemática basada en los principios en los cuales ha sido aplicada. En la ley actual la víctima está en desventaja debido a que no le es posible defenderse ella misma ni a sus pertenencias. La contaminación del aire es un efecto generado en la propiedad de una persona que se transfiere. El primer ocupante y usuario de un recurso lo convierte en su propiedad. Por lo tanto cuanto alguien que contamina produce primero la contaminación y ha precedido al propietario del terreno al emitir contaminación a un territorio vacío, ha ocupado así una servidumbre de contaminación, esta servidumbre se convierte en su legítimo derecho de propiedad en lugar del posterior terrateniente adyacente, la contaminación no es un agravio sino solamente el derecho ineluctable de contaminante si está simplemente ejecutando una servidumbre de ocupación. Pero cuando no exista servidumbre y la contaminación sea evidente a los sentidos, la contaminación es un agravio por sí misma porque interfiere con la posesión y el uso del aire de otro.
Me llama la atención lo que expone Rothbard en cuanto qué la ley solamente cuando implique invasión o ataque a otra persona y lo referente a la ley de agravios, lo que expone en cuanto a que si se cruzan los límites de la propiedad y se genera un daño demostrable puede considerarse un agravio y estar sujeto a responsabilidad y mandato judicial. Cuando en un caso hay varios acusados, los demandantes deberían poder unir sus demandas contra un acusado solo si sus casos tienen un elemento común que predomine sobre los intereses separados e individuales.
Preguntas:
1. ¿Cómo considera que deberían legislarse para recursos comunes (agua de los ríos, peces,) en dónde no hay una propiedad definida?
¿ Cómo recomendaría hacer la división de la responsabilidad por una situación de contaminación del aire cuando se acusa al sector industrial, pero también se realizan otras operaciones de la comunidad que contribuyen a la contaminación?
2. ¿En una sociedad en dónde los recursos naturales no son propiedad privada, cuál sería su recomendación para establecer un control?
TOWARD AN AUSTRIAN THEORY OF ENVIRONMENTAL ECONOMICS
Roy Cordato
El autor en este artículo comenta que a la fecha la teoría de La economía ambiental está impregnada de teorías neoclásicas las cuales han sido rechazadas por los Economistas de la Escuela Austriaca porque no reflejan el mundo real, ya que son teorías y políticas no operacionales.
La economía ambiental se centra en maximizar el valor social del uso de recursos. Esto lo define como la asignación de recursos obtenida en un equilibrio general perfectamente competitivo. Sin embargo, se rompe el equilibrio cuando los costes asociados con efectos como la contaminación del aire o del agua no son asignados al costo de producción, y que por lo tanto no hay una reasignación de recursos eficiente.
Concluye en que la propuesta austriaca a la resolución de problemas de la contaminación se centra en definir y aplicar derechos de propiedad y que sigue siendo la vía esencial en la que se evitan o tratan los conflictos interpersonales de todo tipo.
1. En el artículo se menciona que, al trasladar el costo de las externalidades al costo de producción o precio del producto, se maximiza el valor social y por lo tanto se produciría una realocación eficiente de recursos, ¿podría darnos un ejemplo de esto?
2. Si tuviera la oportunidad de participar en una mesa de trabajo para el manejo de ambiente y recursos naturales, con el gobierno en Guatemala. ¿Qué acciones propondría?
3. ¿Cómo plantearía/propondría a los gobiernos municipales el nuevo paradigma de un gobierno local limitado?
Propósito del Paper: Plantear una teoría formalizada, consciente de economía ambiental desde la perspectiva Austríaca. Al usar los conceptos Austríacos de costo y las fundaciones praxeológicas de economía, descubrimos una única perspectiva sobre la polución y el rol de los derechos de propiedad en resolver conflictos ambientales.
Teoría Austríaca
El autor inicia criticando las Teorías neoclásicas de eficiencia y economía de Pigou.
Economía ambiental es una extensión de la teoría de externalidades y se enfoca en maximizar el valor social del uso de los recursos. La ineficiencia social surge cuando los costos sociales asociados con los efectos externos, como polución, no son incorporados al costo de producir el producto o su precio de Mercado. Cuando la producción y el consumo se reflejan en el precio, y dentro del contexto de mercados competitivos, el mercado es llamado eficiente-Pareto, la sociedad no puede estar mejor.
Si la capacidad del ambiente para asimilar los residuos es escasa, el intercambio voluntario no puede estar libre de des-economías externas descompensadas, a menos que (1) todas las entradas son convertidas en su entereza a salidas, sin ningún residuo indeseado en el proceso, y las salidas finales son destruidos en el proceso de consumo, o (2) los derechos de propiedad están arreglados de tal manera que todos los atributos ambientales están bajo propiedad privada y los derechos son intercambiados en mercados competitivos. Ninguna de estas dos condiciones puede ser sostenidas en la economía real.
Los problemas del sistema Pigouviano pueden resumirse en:
1. La eficiencia social es analizada en términos de cómo las instituciones legales facilitan la consistencia entre los fines que los actores persiguen, y los medios que escogen para conseguir esos fines
2. Los costos son subjetivos y los costos sociales y el valor social no existen como conceptos medibles o teóricos. Poder identificar situaciones en que el beneficio privado marginal de una actividad excede su costo social marginal, requiere de comparaciones y evaluaciones individuales. Ninguna de estas dos es metodológicamente válida.
3. La acción humana sucede en el tiempo, con conocimientos, y por ende, existen cambios en las demandas y ofertas sobre las entradas y las salidas.
La Naturaleza Praxeologica de los Problemas Ambientales
Mal-identificar la Polución como un Costo Social
El autor arranca definiendo lo que constituye un problema ambiental. Explica que entender el problema ambiental bajo la premisa de reutilizar cualquier recurso o no conservarlo, no explica por qué es un problema, solo explica que hay una sobre-utilización. Explica que la tragedia de los comunes es una tragedia porque el recurso está siendo sobre-utilizado más allá del punto en que el beneficio marginal privado de la utilización del recurso es mayor que el costo social marginal.
Luego explica que problemas de polución o de tragedia de los comunes no son problemas por el daño que unas personas puedan o no causar sobre otras, sino por el daño que causa. El problema ocurre porque algunos bienes son sobreproducidos y otros son sub-producidos. Los costos deben ser asociados con restaurar el ambiente, no compensar a las víctimas.
La Polución como un Conflicto Interpersonal
El análisis económico del ambiente que inicia con una perspectiva praxeológica cambia el enfoque de maximizar el valor social de la salida o equiparar el precio al costo social marginal, a formulación y ejecución de planes eficientes intra e inter personales. La consistencia interna entre los medios que usa la gente y los fines que desean obtener. Los problemas de polución que son verdaderos problemas crean un conflicto interpersonal sobre el uso de los medios y obstruyen la formulación y ejecución del plan eficiente. La polución no es sobre dañar el ambiente, sino por el conflicto humano sobre el uso de los recursos. Los seres humanos no dañan el ambiente. En vez, cambian el ambiente de tal manera que daña a otros que planean usarlo o que tienen propósitos distintos.
El Rol de la Propiedad Privada
El origen y la solución a los problemas ambientales yace en la capacidad de definición de los derechos de propiedad. Este enfoque es sobre minimizar el conflicto inter-personal. Menger argumenta que todos los bienes económicos deben estar bajo una regla de propiedad privada para evitar conflictos de intereses respecto a su uso. Menger reconoce que los problemas de tragedia de los comunes surgen porque estos son vistos como un bien no-económico o como un bien gratis. Para los austríacos, entonces, es que la consecuencia de un conflicto sobre el uso de recursos, es que tanto el origen y la solución del problema se encuentra en la falta de definición y reforzamiento sobre los derechos de propiedad.
Resolver Conflicto vs. Resolver un Problema de Maximización
El enfoque del punto de vista austríaco sobre economía ambiental es la resolución de conflictos. Para los analistas Coaseanos o los Pigouvianos, la meta es distinta. Para ellos, la meta es lograr una distribución “óptima” de los recursos. Coase busca maximizar el valor total de las salidas. Pigou busca lograr una distribución óptima de los recursos, asegurando que el generador de externalidades negativas considera todos los costos sociales al hacer sus decisiones de producción o consumo. En ambos casos, la atención se desvía de quienes son parte del conflicto, hacia buscar una maximización en la asignación o en los recursos. En otras palabras, bajo la perspectiva de Coase o de Pigou, maximizas el recurso u optimizas su utilización, pero no resuelves el conflicto.
Derechos de Propiedad y Política Pública
Para los austríacos, la política pública en el área ambiental debe enfocarse en resolver el conflicto sobre el uso de los recursos, y no en obtener una “eficiente” asignación de los recursos que es ultimadamente inalcanzable. Esto cambia la perspectiva de la polución como una falla del mercado, en que el mercado libre es visto como fallido en generar un producto eficiente, a una falla legal, en que el proceso del mercado no puede proceder de manera eficiente porque la institucionalidad para poder definir y reforzar los derechos de propiedad, no existe.
Dos perspectivas a la resolución de conflicto: paga quien contamina y quien viene primero lo utiliza.
Un problema de polución puede manifestarse de dos maneras, ya sea los títulos de recursos son claro pero los derechos de usar la propiedad no están siendo reforzados, o los títulos no son claros y dos o más personas desean usar el recurso para propósitos distintos.
El principio en que quien contamina paga viene de la teoría Pigouviana. Los costos de polución se reflejan en el costo de producción, estos son internalizados por quien contamina. La forma más fácil es cobrar un impuesto. La segunda es a través de “permisos” de contaminación. Los problemas fundamentales con esta solución son que: primero, estas metodologías son formas de socialismo de mercado y sufren de los mismos problemas que los austríacos critican, específicamente, una autoridad central debe saber por adelantado cuál es el resultado eficiente. El segundo problema es que el enfoque es sobre lograr un precio eficiente, pero no elimina el conflicto o el daño que está siendo generado. A pesar de estos dos problemas, esta metodología no debe descartarse. Cuando todos los derechos de propiedad están claramente delimitados, una forma en que quien contamina paga, hace sentido. Si quien contamina está interfiriendo con los planes y metas de un tercero, es posible que este deba de internalizar sus externalidades (ej. Confinar emisiones a su propiedad)
Puede surgir un conflicto cuando los derechos de propiedad carecen de definición. Puede utilizarse el principio de “first come first served”. Este principio puede reducir la posibilidad que surja un conflicto o puede generar un proceso de negociación que podría resolver potenciales problemas antes que estos emerjan.
Teorías Austríacas de Economía de Bienestar
– Rothbard: estándar de utilidad social
– Kirzner: plan coordination standard
– Cordato: knowledge based theory of catallactic efficiency
Todo lo que estas teorías tienen en común:
El punto de partida que tiene la economía de bienestar austríaca es el deseo individual de alcanzar metas y la habilidad que tienes los actores de formular y ejecutar planes dentro del contexto de sus metas.
Los problemas de bienestar social o de eficiencia surgen por el conflicto interpersonal.
– Para Rothbard, el conflicto emerge por las interferencias con el uso voluntario del uso de la propiedad individual. Esto previene la demostración de preferencias, moviéndose hacia un nivel menor de utilidad que sería logrado.
– Para Kirzner, el conflicto interpersonal que no puede ser resuelto por emprendedurismo y el proceso de mercado resulta en un deficiente plan coordinado y en una ineficiencia social. Para Kirzner en particular, el emprendedor juega un rol fundamental en resolver su conflicto al unificar aquellos que tienen planes respecto al uso de los recursos y a los dueños de los recursos.
– Para Cordato, el conflicto que no puede ser resuelto con el proceso de mercado, resulta en ineficiencias catalacticas al prevenir que la información útil sea capturada por los precios.
En ausencia de derechos de propiedad claramente definidos y cumplidos, este proceso se debilita y el conflicto no puede resolverse a través del proceso de mercado.
“Ley, derechos de propiedad y contaminación del aire”
Murray Rothbard
Presenta un acercamiento de libre mercado, basado en la propiedad privada sobre aspectos medioambientales. En la contaminación del aire, Rothbard concluye, si A está causando la contaminación del aire de B y esto puede probarse más allá de una duda razonable, entonces es una agresión y debería prohibirse y pagarse los daños. En su opinión, el sistema legal, no la es el responsable de la resolución de asuntos medioambientales porque en la teoría libertaria, solo es permisible proceder coactivamente contra alguien si se ha probado que es un agresor y esa agresión debe probarse en el tribunal (o en arbitraje) más allá de cualquier duda razonable. Cualquier norma o regulación administrativa hace necesariamente ilegales las acciones que no sean inicios abiertos de delitos o agravios de acuerdo con la teoría libertaria.
Me parece interesante la propuesta de Rothbard, teóricamente usando el sistema legal libertario, en el que se respetan los derechos de propiedad, las victimas que han sufrido daños a su propiedad, podrían llevar a los tribunales a los grandes contaminantes; sin embargo, para establecer la culpabilidad y responsabilidad, la causalidad estricta de la agresión que lleve al daño debe cumplir con la prueba rígida más allá de cualquier duda razonable.
Preguntas:
1.El artículo afirma que solo es permisible proceder coactivamente contra alguien si se ha probado que es un agresor y esa agresión debe probarse en el tribunal ¿quién debería ser el responsable de probar la agresión ante el tribunal? ¿El Estado?
2. Las manifestaciones o protestas en las calles, ¿podrían considerarse como un allanamiento o molestia?
3. ¿Existen casos reales en donde se hayan aplicado los principios libertarios y derechos de propiedad, en la contaminación del aire?