Un clásico de Law & Economics (Calabresi & Malamed), pero una vision muy positivista del derecho

Con los alumnos de Law & Economics del Master en Environmental Entrepreneurship de la UFM vemos un trabajo muy importante en esta área, de Guido Calabresi y A. Douglas Melamed REGLAS DE PROPIEDAD, REGLAS DE RESPONSABILIDAD Y DE INALIENABILIDAD: UNA VISTA DE LA CATEDRAL, publicado originalmente en Harvard Law Review y esta versión en castellano en Estudios Públicos, 63 (invierno 1996).

El ensayo es importante por la forma en que plantea la diferente asignación de responsabilidades, pero tiene una visión totalmente positivista del derecho, donde éste nace del poder, o como diría Mao “de la boca de un fusil”, visión mas que discutible, errónea. Por ejemplo, dice:

“El primer asunto que cualquier sistema jurídico debe encarar es aquel que llamamos el problema de la “titularidad de los derechos”. Cada vez que un Estado enfrenta un conflicto de intereses entre dos o más personas, o entre dos o más grupos de personas, debe decidir a cuál de las partes favorecer. En ausencia de esta decisión, el acceso a los bienes, servicios y a la vida misma será decidido sobre la base de que “el poder hace el Derecho” (might makes right), de modo que quien sea más fuerte o más hábil ganará3. De aquí que la cuestión fundamental que hace el Derecho es decidir cuál de las partes en conflicto tendrá el derecho a prevalecer.

El derecho a hacer ruido versus el derecho a tener silencio, el derecho a contaminar versus el derecho a respirar aire puro, el derecho a tener hijos versus el derecho a prohibirlos; esto constituye el primer orden de las decisiones jurídicas.

Una vez adoptada su decisión inicial, la sociedad debe ponerla en práctica. La mera asignación de un derecho no evita el problema “el poder hace el Derecho”; un mínimo de intervención estatal siempre es necesario. Nuestras nociones convencionales nos permiten entender esto fácilmente a  propósito de la propiedad privada. Si Taney es dueño de una parcela de repollos y Marshall, quien es más grande, desea un repollo, éste lo obtendrá a menos que intervenga el Estado. Pero no es tan obvio que el Estado también deba intervenir si se elige la titularidad opuesta de derechos, es decir, propiedad comunitaria. Si el gran Marshall ha cultivado unos repollos comunitarios y decide negárselos al pequeño Taney, será necesaria la acción del Estado para imponer el derecho de Taney a esos repollos comunitarios.

La misma simetría se aplica respecto de la integridad física. Consideremos la difícil situación de un renuente alfeñique viviendo en un Estado que nominalmente le confiere el derecho a la integridad física, pero que no intervendrá para hacer cumplir este derecho frente a una lasciva Juno. Consideremos ahora la difícil situación de ese alfeñique que —en ausencia de intervención estatal— desea a una renuente Juno en el marco de un Estado que nominalmente confiere a todos el derecho a usar el cuerpo del prójimo. La necesidad de intervención se aplica de un modo ligeramente más complicado a los perjuicios. Cuando en un accidente automovilístico quien sufre el perjuicio debe asumir la pérdida, ello no se debe a que Dios lo ordenó de esa manera. Más bien se debe a que el Estado concedió al autor de los daños el derecho a eximirse de responsabilidad e intervendrá para impedir que las amistades de la víctima, en caso de ser éstas más fuertes, se hagan compensar por quien causó el perjuicio6. La pérdida recaerá sobre la otra parte cuando el Estado ha concedido el derecho a compensación e intervendrá para evitar que el autor de los daños, que es más fuerte, rechace las demandas de compensación por parte de la víctima.

El Estado no solamente debe decidir a quién conceder el derecho,  sino que también debe adoptar, en forma simultánea, una serie de decisiones de segundo orden igualmente difíciles. Estas decisiones tienen que ver con el modo en que los derechos son protegidos y con la posibilidad de que un individuo pueda vender o transar un derecho. En cualquier disputa, por ejemplo, el Estado no sólo debe decidir cuál lado gana, sino que también el tipo de protección a conceder.”

Una visión distinta del derecho señalaría que el “Estado” no crea el derecho sino que en todo caso recoge una larga tradición de normas evolutivas que la sociedad ha desarrollado durante largo tiempo, y que en todo caso organiza esa agencia para una mejor protección de tales derechos.

4 pensamientos en “Un clásico de Law & Economics (Calabresi & Malamed), pero una vision muy positivista del derecho

  1. Este artículo comienza hablando del gran problema que es la titularidad de los derechos como tal, ya que el Estado se enfrenta a un conflicto de intereses de dos o más partes y se debe de establecer a quien favorece. Nos establece que la mera asignación de un derecho no quiere decir que no deje de existir el problema de no poder hacer el derecho, ya que la intervención estatal mínima siempre es necesaria. El Artículo establece que el Estado no solo debe de establecer o decir a quien le corresponde el derecho sino además tiene que establecer una serie de decisiones difíciles de tomar las cuales tienen que ver si los derechos que están en disputa son protegidos y si los mismos se pueden intercambiar, dando para el efecto en cada problema entre partes que tipo de protección les otorga cuando sus derechos de propiedad son violados.

    1. El Estado crea derecho?
    2.Cual es la mejor razón para decidir en el otorgamiento de Derechos a una persona?
    3. Solo el Estado decide que derecho es inalienable?

  2. El articulo habla sobre la titularidad y sobre las decisiones legales de primer orden y que es necesaria una minima intervención estatal es necesaria ya que la determinación de titularidad no evita que aspectos de poder creen el derecho, especialmente cuando se establece la propiedad comunal, la responsabilidad civil contractual. Se clasifican tres tipos de titularidades: las que son protegidas por reglas de propiedad ( compra y venta voluntaria de propiedad) , por reglas de responsabilidad y las inalienables (no hay transferencia de propiedad pues no es permitido). El articulo gira en torno a responder dos preguntas, la primera, en qué circunstancias se debe otorgar una titularidad particular y la segunda en que circunstancia se debe elegir para proteger la titularidad.
    Lo novedoso del tema de titularidad resulta en explicar que la razón que existe para una titularidad en particular es la minimización de los costos administrativos de su ejecución, aplicando para ello la “optima de Pareto”, y que la solución varía en función de la riqueza, sin embargo la eficiencia económica no es la única razón que induce a una sociedad a elegir un conjunto de titularidades, sino también consideraciones distributivas y de eficiencia. Para el logro de estos aspectos la sociedad tendría que seleccionar métodos específicos que tendrán una implicación directa sobre las actividades distributivas. Tambien se menciona que bajo ciertas circunstancias debe existir una regla de responsabilidad que permita que la eficiencia económica de la transferencia de titularidades se lleve a cabo aun cuando la titularidad se lleve a cabo en forma no accidental y sin consentimiento.
    Cuanto afecta que las titularidades de una sociedad sean determinadas por las preferencias distributivas?
    Que parámetros se tomarían en cuenta para establecer una regla de responsabilidad para realizar transferencia de propiedades aun cuando la toma de la titularidad sea sin consentimiento?.

  3. El documento Reglas de Propiedad, Reglas de Responsabilidad y de Inalienabilidad: Una Vista De La Catedral, habla sobre el problema de la titularidad de los derechos, y como la intervención del estado siempre es necesaria, aunque esta debe de ser mínima. Ya que es el derecho el que debe de decidir a cual de las dos partes debe de favorecer, en caso exista un conflicto.
    El Estado es el ente encargado de dar resolución a los conflictos que existe, dando como ganador a una de las dos partes, especialmente cuando los derechos de propiedad son violados. Esto no quiere decir que el Estado sea el encargado de crear el las leyes y/o el derecho.
    1. ¿Qué factores debe de tomar en cuenta el Estado para dar veredicto a dos entes que tienen conflictos?
    2. ¿Es el Estado el ente propicio de emitir resoluciones?
    3. ¿Qué acciones debería de tomar el Estado para proteger la titularidad?

  4. En el documento podemos ver el problema que la titularidad de los derechos causa y la necesidad de que siempre se tenga una intervención del estado en lo minimo posible. El estado esta a cargo de resolver los conflictos existentes, dictando cual de las partes recibirá que tipo de protección cuando los derechos son violados.

    Lo que mas me llamo la atención del articulo es como se explica que la titularidad resulta en que la razón por la cual hay una titularidad en particular es para minimizar costos administrativos en la ejecución, aplicando optima de Pareto

    ¿Qué estatus se deben crear para proteger la titularidad?
    ¿Cuáles son los términos de referencia para establecer un veredicto entre dos entes que tiene conflicto?

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