Con los alumnos de UCEMA, consideramos los aportes de Ronald Coase, y también vemos el artículo de Demsetz “Hacia una teoría de los derechos de propiedad”. Comienza diciendo:
“Cuando en el mercado se realiza una transacción se intercambian dos «paquetes» de derechos de propiedad. Una parte de esos derechos está ligada al bien o al servicio concreto que se intercambia, pero es el valor de los derechos de propiedad el que determina el valor de lo que cambia de propietario. Las preguntas dirigidas a determinar la aparición y la combinación de tales componentes del paquete de derechos de propiedad son en realidad previas a las que comúnmente se hacen los economistas. Éstos, por lo general, toman los derechos de propiedad como un dato y buscan explicaciones para las fuerzas que determinan el precio o el número de bienes a los que se refieren tales derechos de propiedad.
En este trabajo procuro llamar la atención sobre algunos de los elementos para una teoría económica de los derechos de propiedad. El trabajo está organizado en tres partes. En la primera se desarrolla brevemente el concepto y el rol de los derechos de propiedad en los sistemas sociales. La segunda parte ofrece una guía para investigar la aparición de los derechos de propiedad. La tercera parte establece algunos principios pertinentes para comprender la combinación de los derechos de propiedad con vistas a formar determinados tipos de derechos y determinar así la estructura de propiedad que está asociada a los distintos tipos.
El concepto y el rol de los derechos de propiedad
En el mundo de Robinson Crusoe los derechos de propiedad no desempeñan ningún rol. Son un instrumento de la sociedad y su significación deriva del hecho de que ayudan a formarse las expectativas que se pueden sustentar razonablemente en las relaciones con otros. Estas expectativas encuentran su expresión en leyes, hábitos y costumbres de una sociedad. El propietario de ciertos derechos de propiedad posee el consentimiento de sus pares para permitirle actuar de determinadas maneras. Un propietario espera que la comunidad impida que otros interfieran en sus propias acciones a partir de que tales acciones no están prohibidas en la especificación de sus derechos.
Es importante notar que los derechos de propiedad conllevan el derecho a beneficiarse o perjudicarse a sí mismo así como a beneficiar o perjudicar a otros. Perjudicar a un competidor por el hecho de fabricar mejores productos puede estar permitido, mientras que pegarle un tiro no lo está. Por lo contrario, si puede estar permitido beneficiarse uno a sí mismo disparando un arma contra un intruso, puede no estarlo vender productos por debajo de cierto precio establecido. Está claro entonces que los derechos de propiedad especifican de qué modo las personas pueden beneficiarse o perjudicarse y, por tal razón, quién debe pagar a quién para modificar acciones llevadas a cabo por personas. El reconocimiento de esto permite entender fácilmente la estrecha relación que existe entre derechos de propiedad y factores externos o externalidad.
La externalidad es un concepto ambiguo. Para los objetivos de este trabajo, el concepto incluye costos externos, beneficios externos y externalidades tanto pecuniarias como no pecuniarias. Ningún efecto benéfico o perjudicial es externo al conjunto. Alguna persona siempre resulta perjudicada o beneficiada por tales efectos. Lo que convierte a un efecto benéfico o perjudicial en una externalidad es que el costo de hacer que gravite en la decisión de una o más de las personas interactuantes sea demasiado alto como para justificarse, y esto es lo que el término quiere decir aquí. La «internalización» de tales efectos está ligada a un proceso -usualmente un cambio en los derechos de propiedad- que permite a dichos efectos gravitar sobre todas las personas interactuantes. Una función primaria de los derechos de propiedad es la de promover incentivos para alcanzar una mayor internalización de las externalidades. Cada costo y beneficio asociado con interdependencias sociales es una externalidad potencial.
Una condición es necesaria para hacer que costos y beneficios sean externalidades: el costo de una transacción de derechos entre partes (internalización) debe exceder la ganancia de la internalización. En general, el costo de la transacción puede ser grande en relación con las ganancias por las «naturales» dificultades del intercambio comercial, o bien puede ser grande por razones legales. En una sociedad jurídicamente organizada, la prohibición de negociaciones voluntarias puede hacer infinito el costo de las transacciones. Algunos costos y beneficios no son tomados en cuenta por quienes utilizan los recursos, toda vez que las externalidades existen, pero permitir tales transacciones incrementa el grado en el cual las internalizaciones tienen lugar
Resumen.
El articulo trata de como llevar a cabo de manera eficiente la situación de una supuesta externalidad negativa. Esto quiere decir, efectos secundarios malos que se producen cuando una persona o una empresa realiza una actividad y no asume todos los costes de la misma, o todos los beneficios que le podría reportar. Dicho de otra forma, los costes o beneficios de producir un bien que no están reflejados en su precio de mercado. Coase cree que luego de una situación como esta, si hay un acuerdo entre los agentes que permita costos de transacción muy bajos o nulos, no es necesaria la intervención por parte del Estado. Tambien se necesitan derechos de propiedad bien establecidos para que termine de ser eficiente la asignación, dice Croase. Por ultimo agrega, que es muy importante y que sin esto el acuerdo entre las dos partes no se puede generar. Este dice que, alguno de los dos tiene que tener el derecho o la potestad sobre el recurso que esta provocando dicha externalidad. Sin esto, el convenio se torna inexistente.
Cosas sorprendentes.
Me impresionó la crítica que Coase hace a la tradición Pigouviana, la cuál dice que el que causa el daño es el que debe responsabilizarse por su accionar y que con esto, los costes o beneficios de producir el bien crearía eficiencia que estaría reflejada en el precio de mercado. Coase critica esto diciendo que es lógico lo que dice pero que es incompleta. Hay que analizar los costes o beneficios totales, no marginales, porque sino no estas calculando la eficiencia. Hay que analizar si el valor del producto total es mayor o menos que la actividad que se esta realizando, la cual genera la externalidad.
Preguntas.
Para Coase, ¿ Qué cualidades necesita un gobierno para que haya una organización y una asignación de recursos eficientes?
Para Pigou, ¿ Por qué no tuvo en cuenta un factor tan importante a la hora de analizar economicamente una externalidad negativa, como puede ser el costo/beneficio total?
Para ambos, ¿ Consideran que crear una reforma impositiva para los que generan las externalidades negativas llevaría a un mundo mas saludable?
Guía de lectura 8: El Problema del Costo Social.
Santiago Javier Brusco
Objetivos
La idea de la guía de lectura consta de tres partes: un resumen acerca del texto en cuestión (R.H. Coase: El Problema del Costo Social), ideas que haya encontrado novedosas o sorprendentes, y finalmente tres preguntas que le haría al autor.
Resumen
Coase explica que, si hay externalidades, costos de transacción cero y derechos de propiedad definidos; la producción llega a su valor mas eficiente. Una situación eficiente, es aquella en la cual no se puede realizar ningún cambio, sin empeorar la situación de ningún individuo involucrado. Coase plantea que no es importante que individuo posea mas derecho de propiedad sobre un objeto, siempre y cuando estén bien definidos. En los ejemplos que da, la justicia siempre va a fallar a favor de una persona y en contra de la otra, pero eso no importa ya que, si falla en favor de A, significa que la perdida que sufre B, es menor a la que hubiera sufrido A si la justicia hubiera fallado en su contra. El mas eficiente nivel de producción, es función de como cada individuo valora sus costos y beneficios. Coase nota que los costos de transacción nunca van a ser cero, y ahí entran en juego el valor de las preferencias a la hora de armar un contrato, de cada individuo.
Ideas novedosas o sorprendentes
Me sorprendió como Coase, a pesar del momento en el cual escribió su paper, aclara que, aunque el estado tenga el poder de resolver disputas, no por eso van a costar menos que si el estado no interviniera. Me resulto interesante entender que, si un proceso productivo es excesivamente caro en el sector privado, las simples fuerzas de un mercado flexible y bien definido; van a modificar o incluso eliminar ese proceso productivo ineficiente, para convertirlo en uno eficiente. Coase explica que la solución mas eficiente, merece ser analizada, no asumir que el estado podría solucionar todo con la menor cantidad de externalidades negativas. También me pareció interesante que aclare que los jueces no deciden ciegamente, sino que se basan en jurisprudencia para tomar decisiones mas acertadas; y también aclara que un individuo debe presentar un daño real para realizar una denuncia. Finalmente me gustaría destacar que es Coase quien explica que una gran cantidad de las externalidades por las cuales los individuos se quejan ante el estado, son producidas por el estado mismo; sin ir mas lejos Argentina es un perfecto ejemplo de la obra publica mas ineficiente que yo haya visto.
Preguntas al autor
¿Qué opina Coase, acerca de la teoría de Pigou, en la cual cada individuo es responsable únicamente por sus externalidades?
Si la centralización de actividades en una empresa, logra reducir los costos de transacción a los individuos, ¿cómo es posible que un monopolio cobre un precio más alto que un mercado competitivo?
¿Como solucionaría Coase una disputa en la cual los beneficiados y perjudicados en una situación, son la misma persona? Por ejemplo, todos tenemos derecho sobre la totalidad de agua en el océano, sin embargo la contaminamos nosotros mismos, y por eso también nos quejamos.
The Problem of Social Cost (1960) By Ronald Coase
Gonzalez Ojeda, Joaquín
Este texto del economista británico junto con “The Nature of the Firm” (1937) llevaron a que obtuviera el premio nobel de economía en 1991. La distinción del texto del 1960 nace en los aportes que hace tanto en el área económica como de derecho. Partiendo de dos premisas, la primera es que los costos de transacción son 0(cero) y el segundo es un contexto donde los contratos de propiedad están definidos. Procediendo así al problema, en donde las externalidades de un sector A, perjudican o interfieren en la actividad del sector B, Coase en vez de abarcar el problema desde la concepción antigua que había establecido Arthur Pigou relacionada a establecer un castigo o impuesto al que está perjudicando con su externalidad, lleva el análisis a una concepción sobre que el daño causado por las externalidades es recíproco entre ambos participantes. Es natural pensar que si A perjudica a B se debe penalizar a A para que deje de perjudicar a B, pero Coase indica que restringir el daño a B también perjudica a A y señala que frente a este dilema el eje principal es evitar el daño mayor deduciendo que el problema debe ser considerado en su totalidad y marginalmente.
Para entender mejor lo planteado en el escrito, Coase muestra situaciones hipotéticas tal como la de un rebaño y la cosecha en donde a medida que aumenta el tamaño del rebaño, como externalidad puede suceder que éste último impida el correcto funcionamiento de las cosechas, pero el costo de limitar el rebaño para impedir daños a las cosechas también perjudica al dueño del rebaño, y tras un análisis hipotético aritmético se deduce que dependiendo que quien aporta más valor debe ser el “ganador” del dilema.
Un ejemplo que también que propone el autor y con el cual logré entender lo que explicaba Coase es un caso legal y verídico “Sturges vs. Bridgmarn” donde un médico establece su centro de actividades en las proximidades de una panadería, el hecho de la producción de pan con la maquinaría requerida produce ruido como externalidad que impide el correcto desarrollo de las actividades del médico, tras acciones legales llevadas a cabo por el médico la corte falla a favor del médico. Coase indica que la solución penal viese sido distinta si se conociera las alternativas de llegar a un acuerdo entre en los participantes o si bien se conocieran las valoraciones que producen cada uno sin tener en cuenta los costos de transacción, estas son que el panadero valore más el uso del espacio sonoro que el médico, es decir que al panadero le cuesta más mudarse a otro lugar que el médico o que el médico valore más dicho uso (caso contrario). Dependiendo lo mencionado anteriormente se pueden llegar a cuatro alternativas
1) que el medico gane el juicio y que éste valore más su actividad entonces el panadero debe mover las maquinas
2) que el medico gane el juicio pero que el panadero valore más su actividad con respecto al médico entonces el panadero le pague al médico para que éste último se mude
3) que el panadero gane el juicio y éste valore más su actividad que el médico entonces el médico debe mudarse
4) que el panadero gane el juicio pero el médico valore más su actividad con respecto al panadero entonces el médico pagará para que el panadero ejerza la actividad en otro lado.
Interesante: la crítica de Coase a Pigou es un perfecto ejemplo del texto “Lo que se ve y lo que no se ve” de Frédéric Bastiat, indicando que una acción que en un principio para lógica y buena para lo sociedad, en el largo plazo termina teniendo un efecto negativo sobre la misma.
Interesante (2): Este punto es más una opinión propia, si bien es cierto que un castigo sobre el que está perjudicando con su externalidad agrava la situación, considero que no es necesariamente un problema de naturaleza recíproca porque el hecho de que A este perjudicando al sector B es una causa, pero que un impuesto o castigo al sector A, esta situación es consecuencia. Es decir, que el sector A nunca tendría que pagar el impuesto o castigo por su externalidad si viese interrumpido que la externalidad afecte al sector B, en cierto modo es un costo que el sector A se está provocando sólo.
Preguntas
¿Los costos de transacción también incluyen la pérdida de la buena relación entre los dos sectores?
¿Existen otros autores que estén en contra la visión de Coase y apoyen a Pigou?
«Hacia una teoría económica de los derechos de propiedad» -Harold Demsetz
Resumen
Harold Demsetz define a los derechos de propiedad como un instrumento de la sociedad que permite la formación de expectativas que sustentan la vida en comunidad. Reconociendo los efectos directos e indirectos de las externalidades, la función primaria de los derechos de propiedad sería promover incentivos para alcanzar una mayor internalización de las externalidades a los efectos de reducir los costos sociales que estas generan.
Una vez definido el concepto, pasa a clasificar a los tipos de propiedad en comunal, privada y estatal. En el primero, los costos de transacción son muy altos y no hay incentivos para llegar a acuerdos de forma conjunta. Por lo tanto, la internalización de estos costos externos es lo que permite una utilización más eficiente de los recursos. En cambio, en la propiedad privada, sí existen incentivos para que los individuos maximicen su propio beneficio, pero tomando en cuenta las expectativas de cambios futuros en los costos.
En definitiva, la internalización de las externalidades conlleva cambios en la sociedad que derivan en la demanda por cambios en los derechos de propiedad.
Aspectos interesantes:
Los aspectos jurídicos de la economía como el derecho de la propiedad privada resultan indispensables al momento de realizar cualquier tipo de análisis. Me llamó la atención el concepto de “internalización de las externalidades” que supone tomar como propio un problema de partes de la sociedad en su conjunto. Por lo tanto, resulta un gran complemento a la teoría de los costos sociales de Ronald Coase en cuanto a que define el mecanismo a través del cual los individuos pueden llegar a un acuerdo sin necesidad de la intervención estatal. Además, ahonda en la clasificación de los tipos de propiedad privada, algo que no puede ser ignorado debido a que evidentemente no existen los mismos incentivos para hacerse cargo de las externalidades en una propiedad comunal como en una privada.
Por otra parte, destaca en su párrafo final que intentó dar un enfoque distinto a un problema cotidiano. En estos autores más modernos, como Coase o Demsetz ya se puede denotar en sus teorías la existencia de individuos forward-looking movidos por incentivos en el contexto de reglas de juego, en lo posible, claramente definidas. Sin embargo, más allá de las ideas disruptivas que proponen, aún quedan otros aspectos por analizar y distintos enfoques por lo que abarcar estas problemáticas. Uno de los más importantes, quizás, ser el rol que juegan las instituciones en un esquema más desarrollado donde sí existen costos de transacción. En definitiva, queda en evidencia que los distintos debates económicos a lo largo del tiempo generaron diversas formas de entender la economía y, a través de una suerte de “aprendizaje colectivo” en el largo plazo se llegan a teorías más elaboradas y que toman en cuenta las distintas variables de la acción humana.
Preguntas:
– ¿Considera que la internalización de los costos mediante los derechos de propiedad fracasan en el contexto de sociedades con incentivos desviados producto de corrupción política?
– ¿Qué rol jugarían las instituciones en el contexto de la delimitación de los derechos de propiedad? ¿Podrían generar un ambiente de menor incertidumbre que permita generar mejores acuerdos entre las partes con menores costos de transacción?
– ¿Cuándo se traduce en precios la internalización de los costos? ¿Dónde está el límite para dejar de internalizar la externalidad por costos demasiado altos?