Académico marxista investiga y encuentra cómo asignan el derecho de propiedad en las favelas

En relación a las posibles soluciones voluntarias a problemas de externalidades y bienes públicos, vemos en el Cap. 8 qué principios utilizan en las favelas de Brasil, tomando las investigaciones realizadas por un profesor marxista portugués:

Hasta este punto, los valores y visiones de los habitantes de villas parecen estar más enfocados en los “derechos” que la “eficiencia” como determinante de la resolución de conflictos. Otra fuente para chequear esto proviene de una fuente inesperada para los economistas austríacos: una visión marxista. Boaventura Sousa Santos (1977) llevó adelante una detallada investigación sobre sistemas legales alternativos en los barrios informales de Río de Janeiro. Para investigar un entorno de “pluralismo legal”, Santos presenta como modelo al barrio que él designa como Pasagarda, el nombre de la antigua capital persa.

Pasagarda es una de las favelas más grandes y antiguas de Río de janeiro. Fue iniciada alrededor de 1932, tenía una población de 18.000 en 1950 y de 50.000 a fines de los años 70. Se divide en dos partes: una en el morro y la otra abajo en el valle donde corre un rio contaminado y se ubican las viviendas más precarias. La mayoría de las casas están sobre el morro. Las calles, como en muchos otros asentamientos informales, son estrechas y barrosas con canaletas cloacales corriendo entre ellas. Las casas son hechas principalmente de ladrillo y cemento con electricidad y agua corriente, y las que no la obtienen de canillas públicas o vecinos.

Existen varias fábricas en los alrededores donde muchos habitantes trabajan, otros son emprendedores, empleados públicos, trabajadores municipales o cuentapropistas. Hay una intensa vida social que se canaliza a través de clubes recreativos, equipos de fútbol, iglesias, la comisión de electricidad y una organización de residentes. Ésta es claramente una de las organizaciones informales que describen de Soto et al en los barrios informales de Perú. La asociación tiene una comisión directiva elegida con un presidente, y los miembros pagan una cuota mensual.

La asociación, particularmente su presidente y tesorero, ambos funcionarios rentados y con dedicación completa, ratifica los contratos que realizan ante ellos, especialmente los de venta de viviendas, para lo que demandan una prueba de posesión, e incluso redactan el texto según los términos acordados. Se lee el contrato y lo firman las dos partes y dos testigos, sellado con el sello de la asociación, una copia se mantiene en archivo. Los contratos ratificados por la asociación de residentes son muy similares a los del mundo formal, pero como la tierra formalmente pertenece al estado, cuando se vende una vivienda se la llama  “benfeitoría” o mejoras sobre la tierra. Un ejemplo presentado por Sousa Santos (1977, p. 51), es el siguiente:

“Yo, EL [identificación completa], declaro que he vendido al Sr. OM [identificación completa] una benfeitoría de mi propiedad en [ubicación]. Él pagó [cantidad] como anticipo y el resto del precio será pagado con ocho pagarés comenzando [fecha]. En caso que el Sr. OM no pague durante tres meses este documento será declarado inválido. Este acuerdo es libre y legal y la propiedad está libre de cargas y gravámenes. La tierra no entra en la transacción porque pertenece al estado.

Este contrato será firmado por las partes y por dos testigos en dos copias, una de las cuales mantendrá la Asociación por cualquier circunstancia que pueda surgir.

Fecha:

Firma:

Testigos:”

 

                Otros incluyen la venta de un cuarto dentro de una casa y el derecho de “tanteo” (la capacidad de una persona de exigir a otra, con relación a la compraventa de ese bien, que se lo venda por el precio que ya tenía acordado con un tercero) en caso que los dueños quieran vender; la venta de una casa con la obligación del comprador construir una pared; la donación de una casa; la venta de una casa por un analfabeto y su hijo como testigo pero confirmando la aceptación por parte del legítimo heredero; el requisito del consentimiento legal de la esposa. Los procedimientos formales son muy importantes, el presidente requiere prueba de la propiedad y en caso de que se haya perdido el testimonio de testigos.

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