Para Alberdi la libertad de trabajo fue atacada en nombre de la organización del trabajo. Ahora peor.

Con los alumnos de Derecho vemos “Sistema Económico y Rentístico” de Juan Bautista Alberdi, cuando habla de las libertades económicas y, en particular, la libertad de trabajo:

Alberdi

 

“La libertad del trabajo puede ser atacada en nombre de la organización del trabajo. Verdadero sentido de esta palabra alterado por los socialistas.

En general puede ser atacada la Constitución en sus libertades sobre la industria por todas las leyes, que, teniendo por objeto lo que la escuela de economía socialista ha llamado organización del trabajo, desconozcan que el trabajo no puede recibir otra organización, o más bien no puede ser organizado por otro medio, que por la legislación civil aplicada a los tres grandes ramos en que el trabajo y la industria se dividen: agricultura, comercio, industria fabril. En cualquiera de estos ramos, el rol orgánico de la leyes el mismo que en la materia civil; él consiste en establecer reglas convenientes para que el derecho de cada uno se ejerza en las funciones de producir, dividir y consumir el producto de su trabajo (agrícola, fabril o comercial), sin dañar el derecho de los demás.

En este sentido, organizar el trabajo no es más que organizar o reglamentar el ejercicio de la libertad del trabajo, que la Constitución asegura a todos los habitantes.

No hay más que un sistema de reglamentar la libertad; y es el de que la libertad de los unos no perjudique a la libertad de; los otros: salir de ahí, no es reglamentar la libertad del trabajo; es oprimida. – Los códigos comercial, agrícola y fabril tienen toda la misión de organizar el trabajo.

De lo dicho hasta aquí se infiere que la ley puede ser un medio, y el más temible, de derogar las garantías que la Constitución concede a la producción de las riquezas, con motivo o con pretexto de organizar su ejercicio; y que la Constitución misma pone en manos del legislador el pretexto de ejercer este abuso por ignorancia, inconsecuencia o mal espíritu, concediendo todas las libertades económicas que dejamos pasadas en revista, con sujeción a la ley en lo tocante a su ejercicio.

Por qué la Constitución sujetó a la ley el ejercicio de los derechos económicos.

Ni la Constitución argentina ni ninguna otra habría si do capaz de evitar este escollo, concediendo la libertad sin sujeción ni referencia a la ley. Este medio era imposible: porque, como hemos dicho arriba, ninguna Constitución se realiza por sus propias disposiciones y sin el auxilio de la ley reglamentaria u orgánica de los medios de ejecución. Si una Constitución se bastase a sí propia, no habría necesidad de otra ley que ella, y toda la legislación civil y penal carecería de objeto.

Era inevitable dejar a la ley el cuidado de hacer efectiva la libertad económica declarada por la Constitución, cualquiera que fuese el peligro. Este defecto no es de la Constitución argentina, sino de toda legislación humana.

Lo que debió hacer la Constitución en este punto lo hizo, y fue dar el antídoto, el contraveneno, la garantía para que el poder dado a la ley de hacer efectiva la Constitución, no degenerase en el poder de derogarla con el pretexto de cumplirla. En este punto la Constitución argentina excedió a todas las conocidas de Sud América, por la seguridad que dió al derecho privado contra el abuso del más temible poder, que es el poder del legislador.

En efecto, la Constitución argentina, como todas las conocidas en este mundo, vio el escollo de las libertades, no en el abuso de los particulares tanto como en el abuso del poder. Por eso fue que antes de crear los poderes públicos, trazó en su primera parte los principios que debían servir de límites de esos poderes: primero construyó la medida, y después el poder. En ello tuvo por objeto limitar. no a uno sino a los tres poderes; y de ese modo el poder del legislador y de la ley quedaron tan limitados como el del Ejecutivo mismo.”

50 pensamientos en “Para Alberdi la libertad de trabajo fue atacada en nombre de la organización del trabajo. Ahora peor.

  1. Guía de discusión Alberdi Articulo II punto VIII a XV

    RESUMEN: Alberdi destaca como medio originario mas perfecto para adquirir la propiedad la producción industrial y considera que la ley debe regular lo referente a ella ya que las normas del sistema español que siguen al derecho romano no lo hacen. Con el fin de cumplir con las garantías de libertad, igualdad y propiedad que son base de la constitución entiende que los actos y contratos que impliquen transmisión de propiedad y que pongan en acción los capitales (Ej.: el mutuo) deben ser menos solemnes para que la riqueza circule y los inversores extranjeros se vean atraídos a instalarse en el país y a traer sus capitales para contribuir al desarrollo de la Nación. Entiende que el desarrollo del derecho comercial va a contribuir a asegurar las garantías constitucionales como la de libre asociación regulando lo referente a las sociedades ya que a través de ellas se realizan las grandes empresas como ferrocarriles, bancos, seguros, etc. Para llevar a cabo la reforma legislativa considera mas beneficioso que los códigos, la promulgación de leyes parciales y sucesivas porque en materia económica los hechos son desconocidos, debe abstenerse de regularlos, por lo que la nueva legislación solo debe remover la ley vieja y dejar los hechos a su libre desarrollo.

    IMPORTANTE O NOVEDOSO: Aunque Alberdi entiende que los códigos no son convenientes para los pueblos que empiezan ya que son incompletos y con el transcurso de los hechos deberían ser rehechos en sus partes mas importantes, la reforma legislativa llevada a cabo en nuestro país a nivel civil y comercial se realiza de ese modo y además se toma como fuente el Código Francés que el autor critica. Para él el mejor método para asegurar los principios económicos de la Constitución Nacional son las leyes por ser este el utilizado por Inglaterra y Estados Unidos donde él entiende se aplican las ideas de la economía clásica que garantizan mejor la libertad de industria que es lo que Alberdi buscaba. Me parece paradójico que el legislador haya hecho todo lo contrario a lo que dice este texto.

    PREGUNTAS:
    Teniendo en cuenta la necesidad de una reforma legislativa ¿considera que los legisladores son capaces de redactar la letra de la ley en pos del fin constitucional buscado, abstrayéndose de aquellos hábitos coloniales arraigados que mencionó en capítulos anteriores?

    Respecto del método utilizado para la reforma ¿efectuarla por medio de leyes sueltas no generaría inseguridad jurídica y le daría demasiada discrecionalidad al legislador para modificar frecuentemente las normas?

    Alberdi plantea que la Constitución promueve reformas en materia civil para el desarrollo de la riqueza nacional, ¿en qué deberían basarse estas reformas? ¿siguiendo qué principios?

  2. Albedi veía con mucha preocupación la existencia de leyes anteriores a la CN y leyes posteriores que se dictarán con el pretexto de reglamentar el ejercicio de los derechos que la misma reconoce, ello se debía que por varios siglos habíamos sido adoctrinados por el pensamiento español , cuyos resabios provenían del derecho romano, ambos no tenían como fuente de la riqueza el trabajo, el capital y la indusstria. Por eso creía que llevaría una largo proceso poder des arraigar esa mentalidad de nuestra sociedad. Y que lamentablemente esos pensamientos se verían reflejado en leyes que alterarán las libertades.
    Sin embargo, como bien describe el autor, la propia CN se aseguro de que tantos las leyes anteriores o futuras cederán ante ella. ¿ como? Alcanzando se como ley suprema para que ninguna ley la deroge. De esta forma declaró los principios que deben estar presentes de forma obligatoria en cada ley, puesto que las leyes no son más que el medio que eligió la CN para poder ser implementada.
    Analizando la necesidad de una reforma legislativa indicó que al haberse declarado la igualdad ante la ley de toda persona humana ya no debería hacer distinciones entre mujeres o personas incapaces en pos de protegerlas , pues todos gozaban de libertad. Así es deber de los legisladores facilitar esas libertades no creando o manteniendo personas incapaces ante la ley.
    Uno de los valores que se destacan de la CN es la letra d en todas sus formas, sea tanto para poder transitar libremente por el pais, o salir del mismo, como para poder comerciar con otros. Por ello es de suma importancia que se reconozca la adquisición de la propiedad de bienes o cosas muebles e inmuebles. De manera de estimular el trabajo y el comercio.
    El problema de la sociedad argentina era cultural, pues tomaba sus bases del derecho romano y español donde no se tenia a la producción ( industrial : proveniente de L agricultura, el comercio y la fabricacion) como modo originario perfecto de adquirir la propiedad, lo que desalentar a la llegada de inmigrantes y de capital.
    A su vez, albedi cuestionaba los excesivos requisitos para poder comerciar y contratar, como lo es exigir la tradición de la cosa para obtener la propiedad, consideraba que esto no debería ser exigible pues retrasa la circulacion.
    Otro factor muy cuestionable era mantener el instituto de la prescripción como se tenia, sumamente protector de incapaces menores o mujeres. No deben admitirse la existencia de bienes imprescindibles o que tengas plazos de prescripción muy extensos,
    Por todas estas cuestiones era importante realizar una reforma legislativa a fin de derogar toda ley anterior restrictiva de derechos lo que puede darse a través de códigos completos ( que tienen la ventaja de ser practicos) o de leyes sueltas que van re adecuándose al avance de la sociedad.
    LO Importante.
    Aunque es algo que quienes estudiamos derecho tenemos presente es importante notar como es necesario recordar que en toda ley debe estar reflejada el espíritu de la CN. En cuanto a la libertad, igualdad. Temas que en la actualidad parecieran referirse a conceptos antagónicos . Muchos gobiernos a nivel mundial hablan de la igualdad y en base a ello impulsan leyes para favorecerla, pero la mayoría de las veces esas mismas leyes reconocer un derecho a la igualdad, pero avasallado la libertad individual y desconociendo la propiedad. Como por ejemplo en nuestro país cuando se habla de inclusión social y se brindan planes derecho e ayuda/ subsidios para los más desfavorecidos, pero esto se hace por medio de imponer mayores contribuciones al resto de la sociedad, lo que desemboca en conflictos intra sociales. Porque el ámbito de libertad, actuacion, se ve cada vez más restringido con cargas que se hacen difíciles de soportar.
    Preguntas al autor:
    1) al referirse a los métodos de reforma legislativa, mencionó que la menos efectiva era por medio de códigos completos porque no permiten ir re adecuándose , entonces considera que la reciente reforma debe el código civil y comercial puedo haberse concretado por leyes sueltas para solucionar las situaciones que no encontraba una respuesta adecuada para nuestra sociedad?
    2)al referirse al problema de la hipoteca debido a que por nuestras leyes no era fácil poder hacer cumplir una obligación garantizada con una hipoteca, por lo que debería ser más ágil la ejecucion, y teniendo en cuenta que en muchas ocasiones se constituye una hipoteca para poder emprender una industria y obtener crédito para ello, entonces: no estarían siendo estos emprendimos tos por temor a no poder cumplir con la obligación y perder toda propiedad si se hiciese más ejecutable la propiedad del bien afectado?
    3) así como es muy peligroso el dictado de leyes cuando se tienen muy arraigadas costumbres privativas de libertad, no es también igual de peligroso cuando dentro de un mismo Estado hay diversos grupos que pujan por sus intereses dentro del poder legislativo?

  3. Alejandro Fabián Dávila
    Alberdi plantea que el derecho civil español al igual que el derecho romano, sólo considera la adquisición de la propiedad, mediante la invención, la caza y la ocupación, sin tener en cuenta en ninguna norma a su adquisición a través del trabajo, es deber de la ley civil Argentina completar este vacío legal, ubicando a la producción industrial como el primer método de adquisición.
    Para el progreso de una nación, es esencial que la propiedad pueda circular libremente, el código civil español y el derecho romano, consideran que la única manera de adquirir el derecho al dominio sobre la propiedad es a través de la tradición de la cosa, esto le quita agilidad a la multiplicación de las ganancias, el código civil francés produjo un cambio fundamental, incorporando al simple consentimiento de los contratantes como garantía del derecho sobre las cosas.
    La tierra según la escuela “Physiocratica”, es fuente única de toda riqueza, simplificar los trámites, igualar derechos entre los hombres y desestimar insólitas asignaciones de la capacidad para poder testar según el sexo o la edad de la persona y eliminar el poder desheredación de los padres sobre sus hijos, es sinónimo de avance en la reproducción de la riqueza, conservar legislaciones obsoletas es proseguir con viejos modelos que conducen a una nación al atraso y a contradecir el espíritu constitucional.
    En la servidumbre es necesario modificar el actual sistema de prescripción, se requiere dejar en claro que tipos de cosas pueden prescribir en que tiempo se produce dicha prescripción, la incapacidad declarada al menor y a la mujer crean incertidumbre sobre el dominio de la propiedad, deben igualarse las cosas prescriptibles y reducirse los tiempos de prescripción.
    El acceso de los inmigrantes a nuestro país es también una cuestión de resolución urgente, la inmigración resulta de suma utilidad para cubrir la amplia geografía nacional hoy desierta, el actual sistema hipotecario es contrario al deseo nacional, los extranjeros no deben tener gravado su ingreso al territorio, dicho gravamen aleja al capital extranjero tan útil para la construcción nacional.
    El capital fuente suprema del desarrollo económico de toda civilización, se ve acorralado y afectado por los medios adquisición de la propiedad propios del sistema colonialista, estos medios deben ser reformados en pos de la multiplicación de la riqueza. , las solemnidades de los actos contractuales, propios del sistema romano y continuados por el derecho vigente en la Europa de la edad media feudal y moderna, también son merecedores de un cambio tajante en cuanto contenido, a los fines de colocar a las riquezas comercial, fabril y agrícola en el primer lugar, como herramientas imprescindibles del crecimiento económico.
    La legislación industrial es importante en cuanto que la industria debe ser la fuente primera de obtención riquezas en reemplazo de la tierra, la necesidad de reformar las leyes civiles que reglamentan los contratos y obligaciones, debe abarcar diferentes institutos, el capital ingresado por los inmigrantes, merece protección normativa, el préstamo debe considerarse una actividad comercial, si se limita se contraria las libertades constitucionalmente otorgadas, la ley española clasifica a los prestamista en diferentes categorías, quitándole de esta manera protección al capital y alejando el ingreso del mismo al territorio nacional, el gobierno al ofrecerles primero ilimitados derechos para que practiquen la producción industrial a nivel local para luego aplicarles viejas leyes españolas utilizadas en la historia de ese país a las actividades del pueblo judío y árabe, es obstaculizar el progreso económico.
    El ingreso del capital extranjero debe ser garantizado con reglas claras, que garanticen estabilidad, libre circulación de la riqueza y protección absoluta, la presencia del capital fomenta la construcción de ferrocarriles, la creación de bancos estimula el préstamo que hará circular el dinero, para avanzar la Constitución nacional garantiza el derecho de asociarse, en beneficio del refuerzo y multiplicación del poder del capital en la obtención de mejores beneficios, un ejemplar caso es el de la sociedad anónima , instituto utilizado por países como Inglaterra y los Estados Unidos para avanzar en su pujante desarrollo económico.
    La libertad de compra y venta trabada en la legislación española tanto en los sujetos habilitados para realizar prácticas comerciales, como las mercaderías a comercializar y las formas de hacerlo, se encuentran obstaculizadas por una reglamentación que oprime esta actividad. La letra de cambio, herramienta dinamizadora del proceso económico, debe ser incorporada al nuevo sistema.
    Considerando que la actual legislación conformada por infinidad de reglamentos originados en cada una de las monarquías que gobernaron España y a sus colonias no es útil al momento de reglamentar nuevas herramientas para el progreso nacional, Alberdi plantea que se debe derogar toda esa normativa caduca para los nuevos tiempos y reemplazarla por códigos completos o por leyes sueltas, él opina que lo mejor son las leyes sueltas de fácil modificación ante los constantes cambios sociales, políticos y económicos que se van sucediendo, dado que los códigos conformados por miles de artículos , resulta complicado su constante reformulación. En cuanto a la autoridad facultada para expedirse en la necesidad de reformar las normativa colonial, entiende que el ejemplo se debe tomar de los Estados Unidos, país en el que la autoridad competente para tal menester es la Corte Suprema, con capacidad suficiente para declarar la inconstitucionalidad de una norma que luego será derogada por el legislativo, respetando la división de poderes establecida constitucionalmente
    Lo importante
    Alberdi sigue siendo un visionario, al predecir la práctica de políticas económicas que en las últimas décadas diferentes tipos de gobierno siguen llevando adelante en varias partes del mundo. A nivel local, la reciente legislación que modifica arbitrariamente el valor de los bonos en dólares, equiparándolos a la cotización del dólar oficial, resultan ser, una clara evidencia del ataque al capital productivo en beneficio del déficit público. Los gobiernos alejan la inversión tanto nacional como extranjera con estas medidas, en desmedro del progreso y la multiplicación del capital.
    Preguntas al autor
    ¿Alberdi permitiría que las empresas que invierten en la industria local, repatríen sus ganancias a su país origen?
    ¿Alberdi apoyaría que el mutuo sea utilizado en beneficio de la usura y de la multiplicación del capital sin fines productivos?
    ¿Alberdi, al hablar de multiplicación del poder del capital a través del derecho de asociarse, aprobaría la existencia de monopolios?

  4. Alberdi nos muestra que el Derecho español, basado en prohibiciones, tiene como fuente al Derecho romano, donde no existe la riqueza por el trabajo, el capital o la industria, mientras que nuestra Constitución sienta principios rectores de libertad, igualdad, derechos individuales y coloca a la producción industrial como el medio más perfecto de adquirir la propiedad de los bienes, para ello el aumento de la población por la inmigración europea pone su base en lo económico, en los contratos y el progreso por medio del capital extranjero indispensable. También nos hace referencia a contratos como el mutuo o el préstamo que pone en acción los capitales, a las asociaciones y todo aquello que sienta un comercio con base en la confianza y la seguridad. Cuestiona, por tanto, todos aquellos requisitos excesivos . Todo esto hace necesaria la reforma legislativa teniendo en cuenta el método y siempre limitando el poder del estado en cualquiera de las formas posibles.
    IMPORTANTE
    Partimos de una legislación colonial de prohibiciones, por todo ello la necesidad de una nueva legislación cuyo objeto sean los principios rectores de libertad, igualdad, seguridad, confianza, que establece nuestra Constitución y que en la misma, por su Art. 24 le confiere al Congreso: «promoverá la reforma de la legislación actual en todos sus ramas». Dando primacía y cumplimiento a los mandatos constitucionales, y encontrando en la Carta Magna no solo los principios sino también la forma de contrarrestar los posibles abusos, que pudiera darse a través del ejercicio de las leyes . Para el logro exitoso, Alberdi, considera que sería beneficioso seguir el método de países como Inglaterra y Estados Unidos, que a través de sus Códigos reflejan la imagen de la sociedad, en sus aspectos políticos, económicos y morales.
    PREGUNTAS
    Si el mejor método de reforma legislativa es a través de leyes sueltas ¿Por qué se realiza una reforma total para nuestra ley civil y comercial?
    Nuestro nuevo Código Civil y Comercial ¿Puede satisfacer positivamente nuestras necesidades de progreso económico?
    ¿Considera que se contemplaron todos los aspectos necesarios para la circulación de la riqueza en el país?

  5. Resumen:
    En esta parte de su libro Alberdi compara las leyes civiles anteriores a la sanción de la Constitución con las que se deberían dictarse a partir de los principios que ella rige. Establece como modo perfecto de adquisición la producción o creación por medio del trabajo industrial, la cual originariamente no se tomaba en cuenta ya que sólo existían como medio de adquirir la propiedad la invención, la caza y la ocupación. La ley civil debe elevar la producción industrial al primer rango entre los medios originarios perfectos de adquirir la propiedad de los bienes.
    Establece también que el desarrollo del crédito es esencial para hacer efectivas las miras de la constitución ya que hace que los bienes circulen y muevan la economía, por eso es muy importante que los extranjeros también puedan acceder gracias al principio de igualdad para dar progreso al país.

    Novedoso:
    Me parece muy importante destacar lo que afirma Alberdi que «la Constitución no es la organización sino el cimiento para la misma». Esta debe ser la base de todas las leyes que se van a dictar ahí en adelante y la base para derogar aquellas que vayan en contra de sus principios. Es muy interesante ver las justificaciones sobre si reglamentar la Constitución con leyes independientes o con códigos (que es una ley en si misma).Ya sabemos cómo siguió la historia y nuestra Constitución se regló mediante códigos en la mayoría de los temas pero también tenemos leyes, es decir que nuestro derecho es el conjunto de ambos regímenes, por ejemplo en el derecho laboral no tenemos código sino un conjunto de leyes. Es importante ver cómo el código civil de Velez, a pesar de ser un código persistió tanto tiempo sin modificaciones extremas hasta este año, cosa que Alberdi afirmaba que hacer un código es reglar la realidad antes de que suceda, sin embargo pudo reglar situación en diferentes contextos del país.

    Preguntas:
    1-¿Cómo justifica que hasta el día de hoy los códigos sigan vigentes y sean eficientes a pesar de los cambios sociales que hay?
    2- La corte declara inconstitucional una norma para un caso en particular, ¿opina que debería declarar inconstitucional normas erga omnes?
    3- ¿Existe alguna norma del derecho colonial que aún siga vigente en estos días?

  6. La invención, la caza y la ocupación son los tres únicos modos originarios perfectos de adquirir la propiedad. La ley civil argentina es llamada a llenar este vacío. Elevando la producción industrial al primer rango entre los medios originarios perfectos de adquirir la propiedad de los bienes. La accesión es el derecho de adquirir la cosa ajena que se aumenta o junta a la nuestra. Nuestro derecho civil español ve en la tradición el único modo derivativo de adquirir !el dominio o propiedad de las cosas. En el sistema de adquisición hereditaria, hay consideraciones de forma y de fondo con relación a la reforma económica. Deben tener el derecho de testar con las formalidades el comerciante, el labrador, el fabricante. La igualdad en la repartición de la herencia pone al alcance y en manos de todos el goce de la tierra, que es el maravilloso instrumento de producción agrícola. Reconoce las servidumbres de senda o caminos. Respecto al tiempo necesario para prescribir, la ley actual establece desigualdades perniciosas al trabajo y a su producto, que de ordinario es la propiedad mobiliaria. Tres años bastan para la adquisición de cosas muebles y el valor de los salarios; y diez y veinte para adquirir los inmuebles.
    El gobierno federal fomentará la inmigración europea, y no podrá restringir, limitar ni gravar con impuesto alguno la entrada de los extranjeros que traigan por objeto labrar la tierra, mejorar las industrias e introducir las ciencias y las artes. La reforma de nuestra legislación civil de hipotecas, aspira a organizar y satisfacer las miras de la Constitución, en favor de la igualdad. La ocupación, la herencia, la servidumbre, la prescripción, medios de adquirir que tienen el mismo origen rancio y antieconómico que la hipoteca prodigada y oculta.
    Evalúa cuáles son las reformas que deben recibir los contratos de mutuo, prenda, fianza, sociedad, locación, venta, mandato, etc., de manos de la ley civil argentina, reglamentaria de la Constitución moderna, en el ejercicio de las garantías y derechos civiles que ella establece. Considera que el mutuo o préstamo es el contrato que pone en acción los capitales, llamados a fomentar los trabajos del comercio, de la agricultura y de la industria; siendo este, libre por la Constitución.
    La libertad de asociación vuelve a figurar entre los derechos civiles concedidos expresamente a los extranjeros, en igual grado que a los ciudadanos, por el art. 20 de la Constitución. La compra-venta es un derecho o libertad de todos los habitantes de la Confederación. La Constitución, que consagra el derecho de ejercer toda industria, de comerciar, de usar y disponer de su propiedad.
    Importante: E estas líneas se ve claramente a visión que Alberdi tenía con respecto a la propiedad, a la forma de transmitirla y la importancia de su respeto . Así como también la necesidad de que las leyes no sólo respeten al derecho de ropiedad sino que también le resulten facilitadoras de la transmisión del mismo, siendo sumamente importante el resguardo de este derecho para el enriquecimiento de la República. Relata la importancia del libre comercio y de la industria. Y hace incapié en la importancia de los aportes económicos extranjeros. Refleja su preocupación por las leyes que se generarán y los legisladores que los promulgarán
    Preguntas
    1) Qué opinión tendría ud. sobre el Nuevo Código Civil y comercial de la Nación y que opinión le merece el que haya sido unificado ?
    2) Considera usted que las actuales reformas en temas de sociedades continúan con los principios por usted pretendidos?
    3) Tomando la importancia que ud. le adjudica al aporte que capitales extranjeros especializados, cuáles son las modificaciones que el gobierno tendría que realizar para facilitar el ingreso de capitales al país ‘

  7. Comentario sobre el Capítulo III, Artículo II, Puntos VIII a XV

    • Resumen

    Alberdi enumera una serie de derechos que deben ser reglamentados conforme a los principios establecidos en la Constitución y en base a la obligación de reforma legislativa que manda la Carta Magna. Reglamentar, básica y primordialmente, a través de la derogación de las leyes españolas del régimen monárquico. Entre tales derechos se encuentra la propiedad y su forma de adquirirla, entre ellas la propiedad industrial; la herencia y las garantías y formas de constitución del crédito, entre las cuales desarrollo el mutuo y la hipoteca principalmente. Asimismo, nombra a la asociación y la sociedad anónima, indispensables para llevar adelante las grandes obras necesarias para el desarrollo. Por otro lado, plantea la necesidad de encarar la reforma a través de leyes sueltas y no por codificación, teniendo como fundamento la rapidez con la que evolucionan los hechos económicos. Por último indica que es la CSJN la encargada de llevar adelante la reforma legislativa a través de la declaración de inconstitucionalidad de las leyes del antiguo régimen.

    • Cuestiones Relevantes

    Pasar de un régimen colonial a una democracia liberal es un cambio social tan drástico como complejo. La reforma legislativa es esencial a la hora de dotar a la sociedad de las herramientas jurídicas de ejercer las nuevas libertades. En ese sentido, entiendo que no puede quedar sujeta a la espera de las decisiones judiciales de la CSJN para verse completa. Así como se acudió a renombrados juristas para redactar la Carta Magna, creo que lo mismo se debería haber hecho con la legislación nacional: una reforma integral de un conjunto de leyes mínimas e indispensables para poner en ejercicio la constitución y luego sí dejar a la Corte la tarea de tachar de inconstitucional al resto de las leyes del antiguo régimen.

    • Preguntas

    1. ¿No puede resultar demasiado lento el método por el cual la CSJN sea el tribunal derogatorio de todas las leyes contrarias a la constitución? ¿La celeridad del comercio y la necesidad de desarrollo no demandan un método más ágil?

    2. ¿Cuál debe ser el rol del Estado en el desarrollo del sistema financiero que garantice las posibilidades de acceder al crédito para la explotación industrial y el ejercicio del trabajo?

    3. ¿Qué propone en lo relativo a la organización de la creación de sociedades comerciales (anónimas, de hecho, etc.)?

  8. Resumen
    El autor nota que como forma de adquisición de propiedad el derecho civil español, heredado del derecho Romano no toma en cuenta la creación, ya que el método industrial no era tenido en cuenta para ellos y esto es una contradicción con nuestra Constitución donde se tiene a la producción como piedra fundamental para el desarrollo de esta nación.
    Señala además como institutos de nuestro derecho civil como hipotecas, contrato de mutuo, prenda, fianza entre otros son reglamentados por la ley en forma solemne y sacramental que lleva al desencuentro con la constitución que versa sobre la igualdad como base de los contratos y el aumento de la población y el progreso de los capitales.

    Novedoso e Importante
    Encuentro como novedoso la forma en que el autor explica y fundamenta que la mejor forma de reglamentar los derechos expresados en la constitución es hacerlo mediante leyes y no por códigos, siendo admisibles ambos métodos.
    Entiende que los códigos son incompletos ya que no se puede prever en ellos hechos futuros o que aun previéndolos pueden ser inadecuados, en cambio llegado el caso en que una ley suelta legislando sobre algo desconocido no de solución al conflicto solo deberá ser revisadas o reformadas en particular.

    Preguntas
    1 ¿Considera que el legislador de aquella época, podría haber reglamentado los derechos de la constitución, sin tener en cuenta el derecho colonial?
    2 ¿Cual cree usted el mejor sistema para reglamentar leyes en materia económica?

  9. Alumna: María Luján Tomasino.

    Guía de discusión: Capítulo III. Artículo II. Puntos VIII al XV.

    Resumen:

    Alberdi, menciona como medio más perfecto y originario de adquirir la propiedad de las cosas, su producción o creación por medio del trabajo industrial, organizado en sus modos e instrumentos, bajo las bases de igualdad, libertad y el derecho de cada uno. Este debe ser elevado a primer rango entre los demás medios .
    Entre estos últimos se pueden destacar la tradición, la adquisición hereditaria, la hipoteca, prescripción, servidumbre y diversos contratos los cuales deben ser producto de una reforma para que se sirvan como protección para la industria y los actos que sirvan para la circulación de sus productos, tomando como bases los principios constitucionales y no dejando ningún vacío en su legislación.
    Para organizar la República poniendo en ejecución los principios bases, son posibles dos métodos de reforma. Uno de ellos es a través de códigos completos, los cuales son una expresión de la imagen de la sociedad que se acerca a su fin, con una combinación de hechos políticos, morales y económicos, muchas veces desconocidos; y por otro lado, el correcto, que es a través de leyes sueltas o parciales, cuya guía es la experiencia.
    Sin embargo pese a la utilización de cualquiera de estos métodos posibles, existe un obstáculo para la reforma legislativa, que no es más que la realización de sus leyes por personas ajenas a los puntos técnicos de legislación económica.
    Frente a todo este contexto de reforma Alberdi, resalta los interrogantes a cerca de a quién se le debe dicha iniciativa, siendo su respuesta el método de iniciativa llevado a cabo por un pueblo, el cual quiere cambiar una ley pero sin salir de la ley.

    Nuevo o importante:

    Me parece importante el interrogante que Alberdi en el punto XV plantea a cerca de a qué autoridad le corresponde pronunciar la necesidad de la reforma o juzgar y procesar las leyes malas. Es importante tener en cuenta que si bien dicha función esta en cabeza de la Corte Suprema de la Nación, esta declara su inconstitucionalidad pero la misma continúa revistiendo el carácter de ley hasta que el Congreso lleve a cabo la facultad de derogarla, continuando muchas veces en nuestro ordenamiento disposiciones que son un ataque directo a los principios bases de nuestra Constitución. Aquí es donde cada uno, como ciudadanos y cumpliendo el rol que posee en la sociedad debe estar atento de la necesidad de suplir dichas leyes, denominadas por Alberdi como «torpes», para llevar esta necesidad a la soberanía judicial del pueblo, con el fin de un beneficio común.

    Tres preguntas al autor:

    1-¿ Qué silencios y vacíos considera, en materia económica y política, se presentan hoy como producto de la reforma del nuevo Código Civil y Comercial?

    2- ¿ Cree que para algunos gobiernos es mejor legislar en base a códigos que reglamenten lo desconocido y carezcan de experiencia para así poder interponer intereses propios a la hora de resolver en materia legislativa? ¿ Esto puede ser un obstáculo, como el enunciado por Alberdi en materia de las personas encargadas de efectuar su tarea en el Congreso?

    3- ¿ Qué reformas en materia presupuestaria se deberían plantear,respetando siempre los principios bases y contribuir de esta manera con la protección de la riqueza nacional, producto del trabajo y así concluir en una verdadera libertad económica de los miembros de la Nación? ¿ Qué impedimentos considera, actualmente, se interponen para llevarlos a cabo?

  10. RESUMEN:
    En la continuación y fin del capítulo tres de su obra, Alberdi plantea las disparidades en postura entre la suya, tan equidistante al Derecho Romano y al español (derivado de éste).
    La invención, la caza y la ocupación son los tres únicos modos originarios perfectos de adquirir la propiedad, que nuestro derecho civil español admite pero olvidó el más perfecto y el más originario de los que es su producción o creación por medio del trabajo industrial. La ley civil argentina debe organizar la en su tres grandes modos agricultura, comercio, fabricación- y en sus tres grandes instrumentos -tierra, capital y trabajo- bajo las únicas bases designadas por la Constitución moderna -la libertad, la igualdad y el derecho de cada uno.
    Afirmaba que en la Confederación, organización sobraba pero era resultado de la monarquía y esa legislación no sirve para poner en ejercicio los derechos de libertad, igualdad, seguridad, consagrados por la Constitución, se debe organizar realizando cambios y promulgarlos.
    Los códigos son la expresión de la sociedad, la imagen de su estado social, que resulta esencialmente de la combinación de tres órdenes de hechos, a saber: los hechos morales, los hechos políticos y los hechos económicos.

    IMPORTANTE:
    Su diferenciación entre el hecho de que la Constitución es la piedra fundamental de la organización pero no es la organización propiamente dicha, solo es un cimiento; sostiene capítulo tras capítulo y párrafo tras párrafo la necesidad de reformar todo lo que en su momento seguimos como colonia, sino seguiríamos copiando errores pasados.
    Muestra el tope a las facultades de cada poder mostrando que la CSJN solo puedo declarar inconstitucional una ley pero no derogarla, eso es tarea del poder legislativo, para lograr un nuevo sistema es preciso sustituirla.

    PREGUNTAS:
    1) ¿No considero la posibilidad de que exista un medio más “perfecto” de adquisición de la propiedad?

    2) ¿Qué opina sobre la intromisión del Poder Ejecutivo en el ámbito de facultades propias de los restantes dos poderes?

    3) ¿Qué medida tomaría para resolver tal problemática?

  11. Resumen:
    La Constitución es el fundamento de la organización pero no es ella en sí sino que más propiamente son las leyes orgánicas, aquellas que rigen a los hechos.
    No existe ley en la actualidad que no tenga aunque sea en menor parte algún vestigio de las que supieron dar los reyes absolutistas de España. Puesto que eran una clara expresión de los intereses del poder y no de los del hombre, en un tiempo en donde el poder lo era todo y el hombre la nada misma, no son de utilidad para poner en ejercicio los principios de libertad, igualdad y seguridad que proclaman nuestra Constitución. La tarea a seguir consistirá entonces en cambiarlas a fin de ejecutar tales principios y organizar, ahora sí, a la República Argentina.

    Novedoso o importante:
    Alberdi se pregunta si la reforma en materia legislativa a la que se refirió anteriormente debe ser llevada a cabo por medio de códigos o en virtud de leyes parciales.
    Los códigos son expresión de la sociedad que se combinan en hechos morales, económicos y políticos, en tanto que las leyes son fiel expresión de cómo se desenvuelvan aquellos hechos. Lo que sucede es que, en el caso en que no sean bien conocidos, no podrían dictarse las leyes dado que no se puede legislar aquello que no se conoce. Por lo que es preferible regirse en virtud de leyes sueltas porque éstas tienen como colaborada a la experiencia.
    Por último el autor señala que sea cual fuere el método que se elija para la tarea de legislar, hay que tener en cuenta que los códigos siempre debieron su sanción al despotismo esto es, a la soberanía de una sola voluntad y preguntarse entonces seguidamente, a que se debería la iniciativa de la reforma. Para responder a esto remite al artículo 14 de la Constitución que da a todos los habitantes el derecho de peticionar a las autoridades con lo cual esto termina convirtiéndose en el medio de iniciativa más digno para un pueblo a la vez que positivo, dado que pone en manos del pueblo la facultad de cooperar en el dictado de la legislación que los regirá en lo sucesivo.

    Tres preguntas al autor:
    1)- Si es mejor regirse por leyes sueltas que por códigos ¿tendrían que haberse dictado leyes supletorias que dieran respuesta a los temas que a la sociedad de hoy en día competen en lugar de reformar y sancionar uno nuevo?
    2)- ¿Se puede llamar inseguridad jurídica cuando existen gran cantidad de leyes sancionadas pero no se hayan estudiado previamente las formas en las que se iban a volcar a la sociedad?
    3)- ¿Existieron o existen leyes que se hubieran sancionado en desconocimiento de los hechos que le dieron lugar?

  12. SABRINA DE SARIO DNI: 38129237
    Resumen:
    J. B. Alberdi plantea la reforma legislativa de las leyes del antiguo régimen, considera que esa legislación no puede servir para poner en ejercicio los derechos de libertad, igualdad, seguridad, consagrados por la Constitución, como bases de toda ley orgánica. Cambiarla y promulgar otra en su lugar, que teniendo en mira la Constitución, sirva para llevar a cabo la ejecución de sus principios, esto es propiamente organizar la República. Hay dos métodos de reforma legislativa: por códigos completos, o por leyes sueltas. La Constitución sugiere los dos medios, sin preferir ninguno. Los códigos son el método para satisfacer todas las necesidades legislativas de un país en un solo día y en un solo acto. Las leyes escritas pueden ayudar a su desarrollo, pero no son causa ni principio motor. Dar leyes reglamentarias de nuestros hechos económicos, es legislar lo desconocido, es reglar hechos que empiezan a existir, y muchos otros que ni a existir han empezado. Dejar hacer, no intervenir. He aquí, plante Alberdi, el peligro de los códigos de comercio en Sud América, y de todos los códigos en general de la época.

    Novedoso/ Importante:
    Es notable,en mi opinión ,lo que nos plantea Alberdi con respecto a que los códigos de fondo son un mal método en países que están sujetos a una vida tan desconocida, donde los hechos económicos son muy variables, como sucede en nuestro país. Conlleva al problema de que habrá que reformarlos cada día, porque cada día deja de ser lo que fue ayer; o habrá que mantenerlos a viva fuerza en nombre del principio conservador, lo cual será tener en guerra perpetua al país con la ley, que estorba sus adelantos y progresos. También es importante destacar lo que nos plantea sobre la Iniciativa de la reformar a partir del de derecho de petición ejercido colectivamente. Considerándolo como el método legislativo más digno, pues deja en manos del país la facultad de colaborar en la obra de su legislación, ejerciendo un medio de soberanía que se reservó constitucionalmente al delegarla en los poderes que le representan. Pero también hay que tener en cuenta que la reforma puede tener su origen en la Corte, condenando las leyes que alteran los principios, derechos y garantías de la Constitución, ya que todos los habitantes puede acusar ante la Corte suprema la inconstitucionalidad de esas leyes civiles y así lograr desterrar la obra del despotismo secular, las leyes torpes que desconocen los principios de libertad, seguridad, igualdad, base religiosa de toda ley humana.

    Preguntas al autor:
    -Con respecto a los cambios tan drásticos en materia económica en nuestro país, ¿cual método legislativo considera que es más útil en la actualidad?
    – ¿Considera que la reforma del código civil y comercial contempla esta realidad tan cambiante de nuestro país? ¿Fue un error no haber reformado el código con anterioridad?
    -¿Considera usted que es posible llevar a cabo una reforma legislativa con total libertad y sin influencias del gobierno de turno?

  13. RESUMEN:
    Alberdi continúa el análisis de la reforma legislativa que requiere el país para adaptarse a los principios que consagra la Constitución Nacional.
    El autor comienza abordando la cuestión de la legislación civil, la que considera debe ser transformada al entenderla heredera directa del derecho español, que a su vez estaba basado en el antiguo derecho romano, cuya economía no concebía los principios de industria y comercio.
    Alberdi entiende que se necesita reformar la forma de adquisición de dominio sobre los bienes, volviéndola más ágil por medio de contratos que dinamicen este tipo de transacciones.
    Asimismo, Alberdi exigía la reforma del instutito de Hipoteca, ya que lo entendía como el principal motor que permitiría atraer los capitales necesarios para el crecimiento del país. Esta reforma debía estar basada en dos principios: 1) Igualdad en los contratos que transmiten la propiedad; 2) Progreso y desarrollo del capital.
    Como corolario de su pensamiento, Alberdi solicitaba la reforma de las reglamentaciones vigentes en ese momento para fomentar la creación de sociedades comerciales (asociaciones de capital), entendiendo que las grandes obras que necesitaba el país sólo serían posibles en la medida que existiera una legislación que permitiera aunar esfuerzos entre los dueños del capital.
    A modo de conclusión, Alberdi analiza las formas en que debe darse la reforma legislativa que la CN imponía. Por un lado, entendía que el antiguo régimen podía ser derogado por Códigos específicos en cada materia. Este método aseguraba rapidez en la reforma, aunque tenía su desventaja en el hecho de que reflejaría conductas aún no internalizadas en el imaginario colectivo, por lo que podrían no tener un ejercicio efectivo. Como contraposición al método codificador, Alberdi proponía la reforma legislativa por medio de leyes especiales dictadas de manera aislada, proceso que entendía preferible porque el dictado de normas acompañaría la experiencia que se iría ganando al amparo de las libertades.

    INTERESANTE:
    Me resultó interesante el papel que Alberdi pone en la población al analizar el papel de la CSJN en el proceso de reforma legislativa., entendiendo que ésta se vuelve partícipe al solicitar la inconstitucionalidad de las normas dictadas bajo el régimen anterior a la sanción de la CN.

    PREGUNTAS:
    1- Considera que los Códigos redactados por Vélez Sarsfield se adecuaban a los principios de la CN?
    2- Está a favor de que el Código Civil redactado por Vélez haya estado en vigencia por más de 144 años? Éste no imponía demasiada rigidez a las formas en que deben darse las relaciones interpersonales?
    3- No es peligroso el papel que le otorgó a la CSJN como garante de la CN, al ser una institución compuesta por integrantes que no surgieron de la voluntad popular?

  14. BLANCO, Fabiola.

    RESUMEN:
    Continua analizando las necesidades de reformas impuestas por la CN, especialmente en el derecho civil que siguió el derecho romano (Adquisición, obligaciones, contratos), éste olvidó el más perfecto y originario de los medios de adquirir la propiedad de las cosas, que es su producción por medio del trabajo industrial. El nuestro ve en la tradición el único modo derivativo de adquirir el dominio, su causa próxima. Analiza otros tantos modos diferentes, la adquisición por herencias, las servidumbres e hipotecas (afectación de los bienes a la ejecución de un compromiso, es el punto de origen romano-feudal, que más reformas exige). Dado que no existían ni la industria ni el comercio, quienes tenían derecho de acceder a la propiedad territorial eran quienes tenían el poder, lejos este del hombre del pueblo, por eso la necesidad de una reforma integral desde la regulación civil, para contribuir a los fines económicos en miras. “Al paso que en la legislación civil ocupan ese rango inferior y secundario, en la vida práctica, en el dominio de los hechos económicos, la riqueza comercial, fabril y agrícola, la riqueza industrial nacida del trabajo libre, ocupa el primer rango en estos tiempos por la superioridad de su origen y la extensión de sus fuerzas”. “La Constitución es la piedra fundamental de la organización, pero no es la organización; es el cimiento, el fundamento del edificio orgánico, no es el edificio mismo. La organización más propiamente reside en las leyes orgánicas de la Constitución; es decir, en las leyes que rigen los hechos”. Concibe como modos de reforma tanto los códigos como las leyes considerando a las últimas como el más efectivo, siendo ambos considerados constitucionales. “Es preferible el método de reforma legislativa por leyes sueltas, porque él tiene por guía y colaborador a la experiencia, que es la reveladora de las leyes normales, de que deben ser expresión fiel las que dan los Congresos prudentes y sensatos”.

    IMPORTANTE, TRASCENDENTE:
    Lo esencial es que se garantice la igualdad, el acceso a créditos, para acompañar el fin principal de la política económica dispuesta por la Constitución. De sumo valor para modificar toda la legislación anticuada a la que estábamos sujetos. La agricultura, en manos de los esclavos a quienes el poder no le daba importancia porque las formas de adquirir se limitaban al “pillaje y botín”, como en contra de los fines para salir del “desierto”. La industria, en todas sus ramas es puesta hoy en primer lugar, considerándola Alberdi como la ley de la riqueza toda, priorizando la igualdad y el trabajo libre. La confianza de los “contratos de garantía” para con los préstamos que garantizan créditos tanto privados como públicos, tan necesarios para la act. Económica. Estas leyes civiles españolas, todas dadas por regímenes absolutos, ninguno constitucional, de ahí la importancia trascendental de una reforma urgente. No olvidar que los dchos. Y garantías reconocidos constitucionalmente quedan sujetos a las leyes que los reglamenten, incluyendo entre ellas tanto las nuevas como las anteriores, para lo cual es necesario una armonización y no hay otra forma más eficiente que reformando integralmente todas ellas de modo tal que se condigan con ésta. Seguir los pasos de Inglaterra y EE.UU en oportunidad de dar énfasis a la reforma imitándolos.

    PREGUNTAS:
    Considera hoy en día la hipoteca como un privilegio, o que adquirió las reformas necesarias a la luz de la Constitución?
    Cree que en materia de “préstamos”, considerado por Alberdi al analizar el contrato de mutuo, hoy en día Argentina tiene leyes destructoras al respecto, que no promueven la inversión y la entrada de Capitales Extranjeros? Qué solución le daría él a los problemas que se presentan sin restringir la entrada de divisas?
    Hoy podría considerar que se siguieron los lineamientos ideados por Alberdi en cuanto a los métodos por medio de los que se efectivizó la reforma?; en ese caso, considera que ha sido acertado?

  15. Almaraz Vittone Carolina
    DNI: 38070179
    Comision: 0682

    Resumen:
    Para finalizar el capítulo tres Alberdi se dedica a continuar su análisis de la normativa orgánica que nos caracterizaba en la época, comienza analizando los modos de adquirir, la adquisición testamentaria y sigue por las servidumbres, prescripción civil e hipotecas, en todos los casos coincide en la necesidad de hacer reformas al respecto, entre muchos otros motivos, por ser antieconómicas y contrarias al principio de igualdad y las exigencias económicas de nuestra Constitución. También analiza la necesidad de reformar lo referente a las obligaciones y contratos, como medio derivativo de adquirir. Se dedica al análisis de los contratos de mutuo, prenda, hipoteca, solidaridad, depósito y fianza (contratos auxiliares del mutuo), sociedad, locación, venta y mandato, entre otros, concluyendo que deben hacerse eco de una reforma por contrariar los principios de libertad, igualdad ante la ley, seguridad (bases de toda ley orgánica) e inviolabilidad de la propiedad establecidos por nuestra Constitución. Termina el capítulo explicando cual es el mejor método para una reforma: sanción de códigos o promulgación de leyes parciales y sucesivas, partiendo de que la Constitución no establece cual es el método correcto, nos plantea los pros y contras de cada método, concluyendo que el mejor es la reforma legislativa a través de leyes sueltas o parciales ya que las mismas se basan en la experiencia y deben ser dictadas por congresos sanos y sensatos. Por último, analiza las facultades de la Corte de declarar una ley inconstitucional para el caso que trata, sin gozar del poder derogatorio, del cual si goza el Poder Legislativo.

    Lo importante:
    Me llamo la atención que en todos los casos la necesidad de reforma, viniera de la mano de ir en contra del principio de igualdad (base de la legislación)que establece nuestra Constitución, ya sea por distinguir entre ciudadanos del país (fuero o privilegio) o impedir el ingreso de capitales extranjeros, algo que en nuestra situación necesitábamos con urgencia tanto como poblar el país que hasta el momento se encontraba casi desierto, y esto me hace entender el porqué de la situación en la que nos encontrábamos en ese momento ya que la misma establecía demasiadas restricciones para que el país se desarrollara y creciera económicamente. Otros punto que me pareció importante destacar es la comparación que hace entre Códigos y leyes con respecto al mejor método para reformar la Constitución, me pareció correcta la apreciación con respecto a que las leyes son el mejor método, puesto que, ellas nacen de una necesidad tal como sucedió con las uniones convivenciales, las cuales en un primer momento fueron reguladas (reconociendo su existencia) en leyes como ser la Ley de Contrato de Trabajo, la de Locaciones Urbanas o la de Jubilaciones y Pensiones, entre otras y muy posteriormente por un Código. Por ultimo quiero destacar el lugar que le da a la Corte Suprema, a quien le encarga la declaración de inconstitucionalidad de las leyes que fueron en contra de nuestra Ley Fundamental, haciendo una vez más jugar la división de poderes, ya que esta solo podrá aplicar para el caso, dándole la potestad de derogar al Legislativo.

    Preguntas:
    1-¿Cuál es su opinión respecto al funcionamiento actual del sistema de declaración de inconstitucionalidad de la norma por parte de la Corte Suprema y su posterior derogación? ¿Cree que se cumple?
    2- Teniendo en cuenta el párrafo que le dedica a la necesidad de tener legisladas las Sociedades Anónimas, ¿Está de acuerdo con nuestra legislación actual sobre las mismas?
    3- ¿Cuál es su opinión sobre nuestro nuevo Código Civil y Comercial?

  16. Albedi advirtió que la existencia de leyes anteriores a la CN y posteriores reglamentar el ejercicio de los derechos que la misma reconoce. La cultura y la costumbre reflejaban nuestros pensamientoqs en la leyes con gran influencia española, donde la riqueza se concebía de un modo distinto. Pero, la declaración de principios y supremacía de la CN ante ellos y las leyes intenta que las mismas sean el medio de expresión de la CN. Respecto a la libertad de trabajo, el mismo es garantizado con las garantías que la CN reglamenta. El trabajo, el capital y la tierra no pueden desempeñar sus funciones productoras, ni la riqueza puede tener desarrollo cuando el hombre no ve asegurado el señorío de su persona por el apoyo de la Constitución contra las agresiones de la ley, de la autoridad y del interés individual. En efecto, la ley tenía al cuidado, hacer efectiva la libertad económica declarada por la Constitución. Otorgo de este modo un Poder al legislador, limitado por la CN.
    LO DESTACADO:
    Nuestras actuales leyes civiles, a que queda sujeto el goce y ejercicio del derecho constitucional de comprar y vender, remontan por su origen histórico a tiempos en que la compra-venta, es decir, el comercio, ni era un derecho irrecusable del hombre, ni era un medio principal de producir riquezas
    La Constitución es la piedra fundamental de la organización, pero no es la organización; es el cimiento, el fundamento del edificio orgánico, no es el edificio mismo.
    Nuestros modelos favoritos son: en lo civil, el código de Napoleón: en lo comercial, el de Fernando VII. -Obras del despotismo puro y simple, ¿pueden ser modelo, esos códigos, de leyes llamadas a poner en ejecución una Constitución que impone al legislador civil, como principio y límite de su obra, la libertad?a
    PREGUNTAS:
    1) Si los principios constitucionales fueron redactados con el impulso de un contexto hístorico de la época y las leyes son impulsadas por un contexto socio-cultural actual ¿Pueden supeditarse uno sobre otro sin problemas siempre?
    2)Si la Sociedad acrece en desarrollo y experiencia y la CN es estática en principios¿NO RESULTA CONTRADICTORIO?
    3)¿Los principios regulan EL PODER y las leyes LOS DERECHOS?

  17. Resumen: Alberdi intenta mostrarnos como el derecho civil español no se ajusta a las garantías que la Constitución establece. Mucho tiene que ver porque tomo como ejemplo el derecho romano, donde muchas de las cosas importantes para la economía no existían. Por ejemplo, el derecho romano se olvidó del más perfecto y más originario de los medios para adquirir la propiedad de las cosas, que es la producción o creación por medio del trabajo industrial. Y este modo de adquirir es ajeno a las previsiones de la ley civil española que regía. También considera que es importante que se hagan reformas en cuanto a las solemnidades para la adquisición hereditaria, a la prescripción civil, hipotecas, en el sistema de las obligaciones como medio de adquisición así como en la teoría de los contratos, etc.
    Lo importante: Alberdi establece dos métodos de reforma legislativa. Una es la de códigos completos y otra por leyes sueltas. Y considera que el método de los códigos es el menos conveniente porque se realiza en un solo día y en un solo acto y que no puede tener en cuenta así los cambios y las novedades que una sociedad va teniendo. Sin embargo considero que el método de las leyes sueltas es un tanto desorganizado, porque podría ocurrir que se contradigan entre si y que no lleguen al fin que quieran lograr. Es suficiente que se establezca un código con los lineamientos pensados para un determinado tiempo y con el correr del tiempo, con nuevos elementos de riqueza y producción, aceptar que se puedan ir modificando y agregando cosas, teniendo en cuenta todos los cambios.
    Preguntas al autor:
    1-Teniendo en cuenta sus ideas de reformas legislativas, ¿considera que la última reforma del código civil y comercial no fue acertada?
    2- ¿No considera que simplificar las solemnidades para los testamentos generaría un poco de inseguridad jurídica?
    3-¿No considera que las regulaciones en cuanto a la prescripción y las desigualdades que usted establece, fueron hechas para proteger a grupos que son mas vulnerados?

  18. En esta parte del capítulo, Alberdi sigue con su ennumeración de modos de adquisición de dominio, estableciendo como el más principal a la producción industrial, que será la piedra fundamental del desarrollo del país y a la tradición como forma principal de accionar el dominio y provocar la circulación de la riqueza. Sin embargo, también considera otras formas de acción que son secundarias, como la servidumbre, la hipoteca y la adquisición hereditaria, siempre teniendo en cuenta que su regulación debe ser generada por la legislación local, ya que la utilizada durante los periodos coloniales suponen demasiados obstáculos al desarrollo industrial, sea local o extranjero (ya que nuestra Constitución, al contrario que estas normativas, tiene en miras a la libertad, la igualdad y la producción de riquezas). Y por último, el autor indica ciertas pautas a cumplir durante las reformas legislativas de contratos que permiten la circulación de riqueza existente, tales como el mutuo, la venta, la locación y fundamentalmente hace hincapié en el rol que debe tomar el contrato de asociación en el proceso productivo, ya que es la herramienta que permite que los individuos pongan sus recursos en pos de un esfuerzo colectivo, en busca de una rentabilidad mayor que la que podrían producir por su cuenta.

    En cuanto a lo importante, me gustaría indicar el rol que cumple la Constitución Nacional dentro de la organización nacional, es un sistema de principios que requiere una estructura posterior con algunas características particulares: en principio, la propia Constitución exige una reforma integral de todos los ramos del derecho, para alejarse completamente de los decretos arbitrarios de la monarquía española, que sólo buscan beneficios para el gobernante y no protegen ningún tipo de derechos en la sociedad en su conjunto. Por otra parte, se interroga si debe realizarse mediante la creación de códigos en su conjunto, o mediante leyes que vayan reglando situaciones económicas particulares, sin embargo, no considera que sea provechoso crear leyes reglamentarias sobre hechos económicos aun no acaecidos, sino todo lo contrario, al ser un país donde su desarrollo productivo esta por venir, prefiere una política de laissez faire, donde se deje en libertad a las interacciones económicas, pero que a medida que pase el tiempo siempre es preferible aplicar leyes sueltas que un código que al buscar reglar una diversidad de situaciones deberían ser modificados a medida que las necesidades económicas vayan cambiando o apareciendo nuevas figuras en el mercado.

    Preguntas
    – ¿Qué opinaría el autor de la generación de decretos por el Poder Ejecutivo que tienen efectos legislativos, bajo la razón de ser por emergencia?
    – En cuanto a los contratos de asociación, ¿es correcto que en el caso concreto de las sociedades anónimas, se tengan tantas limitaciones y requisitos para su composición?
    – Alberdi ha dicho que es conveniente abreviar los requisitos para poder acceder a hipotecas, ¿no sucede todo lo contrario, siendo que también se vuelve un derecho costoso con intereses elevados?

  19. RESUMEN
    El texto se refiere a la principal preocupación de Alberdi respecto de la instauración de leyes que llegan para regular y, de alguna manera, alterar la libertad económica que debería regirnos. Considera que durante muchos años fuimos esclavos de un régimen autoritario y modificar ese concepto esencial llevará varios años más en nuestra sociedad. El principal cambio radical que debe establecerse es la implementación de la producción como modo más perfecto de adquisición de propiedad y medio de desarrollo de nuestra economía. Esto trae aparejada la confianza que necesitan las naciones extranjeras para invertir en nuestro país y de esta forma seguir fomentando la industria y la radicación de inmigrantes en Argentina. En conclusión, el autor busca dejar en claro que la clave para estimular nuestro sistema económico y fomentar la circulación de riquezas es la modificación del modelo restringido e intervenido que presentamos en la actualidad hacia uno que permita la libertad de acción en términos económicos y que se vea administrado según el libre equilibrio entre oferta y demanda (tanto a nivel nacional como global).

    LO IMPORTANTE O NOVEDOSO
    Uno de los conceptos más relevantes del texto es el de la Constitución Nacional como ley Suprema. La misma ajusta los principios generales más importantes, barriendo las cenizas del sistema español que nos gobernó durante tantos años, pero a la vez permite en su redacción la incorporación de futuras leyes que se vean orientadas hacia la escuela económica clásica que considera que deberíamos adoptar. Alberdi busca, como primera medida, facilitar el comercio y la contratación, por lo que toma los excesivos requisitos que nuestro sistema exigía y los reemplaza por algunos más accesibles que fomenten la circulación de bienes. El autor considera que la forma más adecuada de realizar esta modificación esencial de bases es a través de la implementación de códigos completos y prácticos, que permitan a su vez la incorporación de leyes. Esto es así ya que estas últimas permiten reflejar de manera más actualizada el contexto en el que vivimos, adecuando sus normas al mismo.

    TRES PREGUNTAS AL AUTOR
    – ¿Hasta qué punto resulta conveniente fomentar la instalación de capitales extranjeros en nuestro país sin afectar nuestra industria nacional?
    – En el sentido de que adecúa nuestras normas al mundo actual en el que vivimos pero a su vez puede generar una inestabilidad en nuestro sistema normativo, ¿considera que la actualización constante de códigos resulta beneficiosa o perjudicial para una sociedad?
    – ¿Cree que aún pueden verse reflejadas, aunque sea de forma lejana, las bases del sistema español que nos regía en alguno de nuestros cuerpos legales vigentes?

  20. Manuel Morales DNI 90005989

    Capitulo 3, art. VII en adelante

    En estos capitulo Alberdi explica como la libertad del trabajo consagrada en la Constitución, tan fundamental para la producción de la riqueza, porque la riqueza no tiene más fuente que el trabajo, puede ser derogado en aras de su organización por las leyes que lo reglamente.
    “El derecho al trabajo, asegurado a todo habitante de la Confederación por los artículos 14 y 20 de la Constitución, sinónimo de la libertad de industria, según las palabras mismas de la Constitución, puede ser alterado, desconocido o derogado como derecho constitucional decisivo de la riqueza argentina por todas las leyes que con pretexto o con motivo de reglamentar y organizar el ejercicio del derecho al trabajo, lo restrinjan y limiten hasta volverlo estéril e improductivo.
    Algunas de las maneras en como la ley lo puede restringir es por ejemplo: leyes que prohiben trabajos moralmente lícitos, leyes proteccionistas de ciertas manufacturas con miras favorecer a la industria nacional, leyes que exigen licencias para realizar ciertas actividades, etc.
    Ninguna libertad deber ser mas amplia que la libertad de trabajo pues la destinada a atraer la población para ejercer la industria necesaria para producir el progreso del país. El trabajo no puede recibir otra organización, que por la legislación civil aplicada a los tres grandes ramos en que el trabajo y la industria se dividen: agricultura, comercio, industria fabril. Consistente en establecer reglas convenientes para que el derecho de cada uno se ejerza en las funciones de producir, dividir y consumir el producto de su trabajo sin dañar el derecho de los demás.
    La constitución se asegura de establecer los métodos para asegurar que estos derechos no se deroguen por las leyes y colocó sus garantías económicas al abrigo de los ataques derogatorios de la ley orgánica: La Constitución designa el fin; la ley construye el medio, primero ha declarado los principios que deben ser bases constitucionales y obligatorios de toda ley; después ha repetido para mayor claridad explícita y terminantemente, que no se podrá dar ley que altere o limite esos principios, derechos y garantías con motivo de reglamentar su ejercicio.
    Comentario:
    Al momento de analistas este capitulo encontré lo sumamente difícil que sería para los legisladores lograr que todos podamos ejercer el derecho al trabajo sin reglamentar excesivamente su ejercicio a tal grado de restringirlo. Pues tal como el derecho al trabajo es tan importante para la generación de riquezas, sabemos que no es menor el peligro que se enfrentan las personas al someterse en relación de dependencia con un empleador que tiene en miras maximizar sus costos, muchas veces sin importar el trabajo digno de sus empleados. Con lo cual siempre se ve necesaria la participación del Estado para asegurarse que no se violen los derecho al trabajo digno de unos, en provecho del beneficio económico y maximización de ganancias de otros. En la reglamentación de estos derechos deberán intentar balancear por un lado la libertad de trabajar necesaria para producir bienes y servicios, y los protección necesaria para proteger a los trabajadores en relación de dependencia.
    Preguntas:
    ¿a que se refiere con que la ley restringe trabajos moralmente lícitos?
    ¿si un derecho puede ser derogado en función de su reglamentación, las garantías no les pasa lo mismo?
    ¿cuales son los limites que impuso la Constitución a los 3 poderes para que no restringen los derechos?

  21. Juliana E. Naya (DNI 37.032.256)
    Resumen del texto:
    En esta parte del texto Alberdi nos explica que los únicos modos de adquirir la propiedad de las cosas que nuestro derecho civil español admite son la invención, la caza y la ocupación, que toma del derecho romano, pero que este último olvidó como modo a la producción por medio del trabajo industrial. Por ello la ley civil la eleva al primer rango, la que debe ser organizada en sus tres modos y en sus tres instrumentos, bajo las bases que la Constitución designa: la libertad, la igualdad y el derecho de cada uno. Por otra parte ese derecho civil ve como modos derivados de adquirir el dominio o propiedad de las cosas, a la tradición y al título o contrato. En lo que hace al sistema actual de prescripción civil, este contraría fines económicos de la CN, en las reglas relativas a la cosa capaz de ser prescripta y al tiempo exigido para prescribir. En cuanto a la hipoteca es donde más reformas se exigen, porque proviene de la hipoteca romana y feudal, y porque esa legislación restringe la entrada de la población, alejando los capitales extranjeros, lo que contraría al Art. 25. Igual reforma se exige en los contratos, como en el sistema de formación de las obligaciones civiles como medio indirecto de obligar a la propiedad, porque la riqueza romana consistía en la propiedad territorial, ya que la industria fabril y el comercio no existían, por ello la CN hace que la legislación industrial (derecho comercial, marítimo, rural y fabril) dé la ley a la riqueza, en vez de recibirla de la riqueza territorial. El contrato de mutuo o préstamo, es el que pone en acción los capitales llamados a fomentar el trabajo, la organización civil del mismo es la que proporciona seguridad, pero esos capitales sólo pueden llevar a cabo la creación de grandes empresas a través de la asociación o unión industrial (Arts 64, Inc. 16 y 104). El contrato de compra venta es un derecho de todos los habitantes, sean nacionales o extranjeros (Arts. 14 y 20), lo que se diferencia del régimen anterior que era una compilación de prohibiciones del derecho de comerciar. En cuanto a las sociedades (general, conyugal, singular, anónimas), y las letras de cambio no son mencionadas por la antigua legislación, la que sólo habla de la permuta doméstica. En lo que es el mandato, debe ser reorganizado en base a los principios de libertad, igualdad y seguridad. Por último la Constitución sugiere dos métodos de reforma legislativa: por códigos completos, o por leyes sueltas. El Art. 64, Inc. 11, faculta al Congreso a dictar los diferentes códigos, y luego le da el poder de satisfacer las necesidades del país por medio de leyes protectoras de esos fines.

    Lo importante/ novedoso:
    Me parece importante la comparación que realiza Alberdi entre nuestro antiguo régimen colonial, el nuevo régimen constitucional y el modelo de derecho romano, acerca de los hechos acontecidos históricamente en cuanto a los modos de adquirir la propiedad o a los modos de producción. Así como también se destacan las reformas legislativas que el autor sugiere con respecto al derecho civil en todas las figuras que a éste le competen. Pero que hoy día se puede apreciar que todas esas reformas que sugería bien pudieron llevarse a cabo o no, o más bien de forma contraria a su postura, ya que por ejemplo para nuestro Código Civil y Comercial que fue modificado recientemente, se optó por bases del derecho francés, y también se aprecian en nuestra raíces constitucionales algunas extraídas del derecho romano. Como señala el texto, la CN establece dos métodos de reforma legislativa, los códigos y las leyes, y el autor privilegia a éstas últimas ya que son utilizadas en países como Inglaterra o Estados Unidos porque tiene por guía elaborar y colaborar a la experiencia y de esa manera hacen que prosperen en todos los aspectos, como la libertad, la industria y de progreso, aspectos que contrarían a Francia, o también a nuestro Código que tomó los principios de su derecho.

    Preguntas al autor:
    1.- Ante las sugerencias que usted plasma en el texto con respecto a las reformas que podrían hacerse tanto económicas, como en el derecho civil, entre otras ¿Qué opinión o crítica podría ofrecernos acerca de la actual reforma de nuestro Código Civil y Comercial? ¿A pesar de todas las reformas que se han hecho encuentra todavía presente en nuestra actual legislación algún aspecto del derecho civil español o colonial?
    2.- Cuando usted dice en el texto que “es preferible el método de reforma legislativa por leyes sueltas o parciales, porque él tiene por guía y colaborador a la experiencia, que es la reveladora de las leyes normales”. ¿Cree que en vez de realizarse esa reforma al Código hubiese sido apropiado enmarcar cada tema en diversas leyes específicas para cada materia? ¿No cree que de esa manera podrían dejarse sin efecto las leyes que no le convengan al gobierno de turno con el sólo hecho de tener mayoría en el Congreso y de esa manera se genere una gran inseguridad jurídica?
    3.- Solemos escuchar en diversas oportunidades como se critica la no existencia de un Código que armonice todas las normas dispersas en una determinada materia, y que sólo se encuentran a tal efecto diversos compendios de leyes, en los que en muchas oportunidades ellas se contrarían o incluso se dejan sin efecto, pero que al no establecerlo la norma se sigue aplicando el régimen anterior ¿Cree que sigue siendo preferible esa segunda opción del compendio de leyes a la existencia de un Código ordenado?

  22. RESUMEN

    En este capítulo Alberdi comenta que la ley civil argentina es llamada a elevar la producción industrial al primer rango entre los medios originarios perfectos de adquirir la propiedad de los bienes, ella debe organizarla en su tres grandes modos agricultura, comercio, fabricación- y en sus tres grandes instrumentos -tierra, capital y trabajo- bajo las únicas bases designadas por la Constitución moderna -la libertad, la igualdad y el derecho de cada uno.

    A su vez, el gobierno federal fomentará la inmigración europea, y no podrá restringir, limitar ni gravar con impuesto alguno la entrada de los extranjeros que traigan por objeto labrar la tierra, mejorar las industrias e introducir las ciencias y las artes. Los capitales extranjeros (porque no hay otros en Sudamérica) son indispensables para llevar a cabo la construcción de ferrocarriles y canales, la colonización de tierras de propiedad nacional, y el desarrollo de la industria.

    En todos los terrenos de la industria, la asociación es la fuerza que da al capital el poder de obrar resultados en grande escala, la Constitución, en vista de esto, ha consagrado entre sus garantías de derecho público, la de asociarse con fines útiles (art. 14). La libertad de asociación vuelve a figurar entre los derechos civiles concedidos expresamente a los extranjeros, en igual grado que a los ciudadanos, por el art. 20 de la Constitución. Al derecho civil le incumbe reglamentar estatutos sobre el contrato de sociedad que tengan por base constitucional la libertad de asociación; por fines y miras la importación y aplicación de los capitales extranjeros a las grandes empresas de mejoramiento material. Tal es la mente constitucional que asignan a las leyes civiles reglamentarias del contrato de sociedad las palabras del art. 64, inciso 16 de la Constitución.

    LO MÁS IMPORTANTE

    Alberdi dice que la organización reside en las leyes orgánicas de la Constitución, en las leyes que rigen los hechos, no en la ley que rige a las leyes.

    Los códigos son la expresión de la sociedad, la imagen de su estado social, que resulta esencialmente de la combinación de tres órdenes de hechos, a saber: los hechos morales, los hechos políticos y los hechos económicos.

    Alberdi tenía una visión futurista y él comenta que los códigos son completos cuando son expresión social de los pueblos que se acercan a su fin, por eso me parece acorde que los códigos se puedan actualizar en determinadas épocas para reflejar de esta manera los cambios que competen a cada sociedad de acuerdo a su contexto político, económico y social.

    PREGUNTAS

    1. Si los códigos son la expresión de la sociedad ¿considera que los códigos deberían actualizarse en una determinada cantidad de años?

    2. ¿Cree que sería posible la libertad de asociación con las actuales regulaciones de importación?

    3. ¿es necesaria en la actualidad la inmigración europea para generar el desarrollo de la industria?

  23. Acuña Micaela Soledad
    36511240

    Resumen: Alberdi en base a los principios de la constitución va exigiendo reformas en el derecho civil. Dado que la riqueza de la época consistía en la propiedad territorial y que la industria fabril y el comercio no existían siquiera, la reforma se vuelve una necesidad. Algunas de las modificaciones que exige son por ejemplo:
    La tradición, sostiene que esta asi legislada priva d rapidez a la enajenación comercial, las formalidades de la adquisición testamentaria deben simplificarse y propone que sólo exijan para su validez la declaración de dos testigos presénciales de la voluntad del testador, oral o escrita. (Lo cual solo se aplicaba al testamento militar)
    La hipoteca es lo que mas reformas exige para lograr el desarrollo del crédito, el contrato de mutuo impide la llegada de capital extranjero, la compraventa de la forma que esta legislada no es más que una traba interminable, impuesta como ley de conducta a la libertad de comprar y vender.
    Sostiene que la organización reside en las leyes orgánicas de la Constitución; es decir, en las leyes que rigen los hechos, no en la ley que rige a las leyes. Y se cuestiona si la reforma debe ser por medio de ley o códigos. La Constitución sugiere los dos medios, sin preferir ninguno, sin embargo Alberdi sostiene que el mejor es por leyes sueltas ya que los códigos reglan y organizan hechos infinitos, que ni siquiera han empezado a existir.

    Lo más importante: Remarco la preferencia que tiene Alberdi por un régimen basado en leyes y no en códigos, la cual no comparto. Si bien comprendo lo que el sostiene que es mejor hacer leyes según las necesidades del momento e ir modificándolas, no creo que el código legisle a futuro, sino que sienta bases. Bases que en todo caso se tendrían que complementar o modificar en algunos aspectos, cuando así lo requiera la circunstancia, con leyes. Una legislación basada en leyes podría llevarnos a tener un exceso de las mismas o peor aun que estas cambien según la conveniencias políticas de algunos ya que no habría bases sólidas

    Preguntas
    ¿No cree que un régimen basado en leyes y no en un código corra peligro de ser modificado constantemente según las conveniencias de unos pocos?
    Usted en el texto dice en una frase “tenemos organización de sobra” ¿No cree que pasa lo mismo en nuestros días?
    ¿Esta de acuerdo con lo que sostiene Oliveira que el exceso de normas se ajustaría de facto, sin corregir las normas simplemente incumpliéndolas y que por el contrario si hubiera una escasez de normas el exceso de demanda d ellas se cubriría por normas acordadas por las partes?

  24. Alumno: Maximiliano Lopez Caballero.
    DNI 30.035.620
    Comisión: 682
    Aula: 25

    SISTEMA ECONOMICO Y RENTISTICO DE LA CONFEDERACION ARGENTINA SEGUN SU CONSTITUCION DE 1853. Juan Bautista Alberdi.

    GUIA DE DISCUSION: Primera Parte. Capitulo III. Artículo Segundo. Puntos VIII a XV inclusive

    PUNTO 1: Resumen del texto en 10 renglones
    PUNTO 2: Novedoso o importante que me llamo la atención en 10 renglones
    PUNTO 3: Tres preguntas que le haría al autor

    PUNTO 1: Resumen del texto en 10 renglones

    Alberdi manifiesta la necesidad de reformar las leyes que no respetan la libertad económica garantizada en la Constitución, ya que fueron creadas bajo la autoridad de Monarquías Absolutas, sin tener en cuenta las necesidades del Pueblo.
    Pero el principio de promover la reforma legislativa para ejecutar la garantía económica (establecida en el artículo 24), no establece la forma, donde este punto puede ser inclusive más importe que la reforma en sí.

    Alberdi defiende la reforma legislativa a través de leyes, porque el legislador tiene en cuenta las necesidades actuales de las personas al establecer leyes sueltas o parciales. En cambio, la reforma a través de los Códigos, es la fotografía de un momento moral, político y económico, que puede cambiar rápidamente, y transformarse en un obstáculo para la libertad económica, ya que no tiene en cuenta la experiencia de cómo puede impactar un gran número de normas en la vida común del trabajador

    PUNTO 2: Novedoso o importante que me llamo la atención en 10 renglones

    Me llama la atención la explicación de la necesidad de una reforma legislativa que propone Alberdi (ya sea mediante un Código, o leyes parciales o sueltas), con la teoría de juego, intentando explicar cómo el legislador se ocupa de lograr el bienestar general, por encima de su bienestar individual.

    Porque las reformas legislativas, cambian las reglas del juego, y cuando se forma un juego nuevo, los jugadores van a tender a buscar la mejor solución para ellos, pero no la más óptima. Solo se logra la eficiencia de Pareto, cuando se logra la situación (o estrategia de los jugadores), en donde no es posible beneficiar a una persona sin perjudicar a otra.

    Una reforma parcial, a través de leyes parciales, brindarían mayor información y previsibilidad a los jugadores, logrando una mayor seguridad jurídica). En cambio, la reforma legislativa al ser un cambio de reglas tan brusco, no lograría en teoría ser eficaz, en término de Pareto (básicamente por la imposición de muchas reglas nuevas)

    PUNTO 3: Tres preguntas que le haría al autor

    Pregunta 1: ¿Que opina de la discrecionalidad de los Decretos de Necesidad y Urgencia? ¿Considera que son acorde al espíritu de la Constitución?

    Pregunta 2: ¿Qué opinaría de las diferencias del Anteproyecto del Código Civil y Comercial, y el que se sanciono mediante la ley 26.994? ¿Cuál cree que era el Código más acorde al artículo 24 de la Constitución Nacional?

    Pregunta 3: ¿Qué opina de las sentencias que declaran la anticonstitucionalidad de normas, y las mismas no se reforman? ¿Es obligatorio para el legislador reformar leyes declaradas judicialmente anticonstitucionales?

  25. María de Lourdes Domato
    DNI 38.012.797
    Comisión 0682

    Capítulo III, Artículo II, apartados VIII a XV – Sistema Económico y Rentístico – Juan Bautista Alberdi

    Resumen del texto

    Alberdi a lo largo del texto manifiesta las distintas falencias y vacíos que presenta la legislación española (legislación de Indias) para lograr la producción de riquezas y a su vez, detalla cuáles son las reformas legislativas exigidas por el espíritu de la Constitución Nacional. Cabe destacar que la antigua ley civil, emanada de la voluntad monárquica y despótica, constituye trabas y prohibiciones a la libertad de comprar y vender, a la circulación de riqueza, a los medios de adquisición civil – respecto de la adquisición hereditaria, la servidumbre, la prescripción –, entre otros, y exige y establece cambios claros relativos a estos aspectos. Por su parte, esta legislación colonial requiere una nueva regulación de la hipoteca, entendida como medio para atraer capitales extranjeros y de los contratos y obligaciones civiles, cuyo fin es obtener la propiedad y frutos del trabajo. En este sentido, la reforma le otorga un lugar preponderante a la producción industrial como camino posible para adquirir la propiedad de los bienes. Finalmente, el autor señala como métodos posibles para llevar adelante una reforma legislativa de esta índole una reforma por códigos completos o la reforma a través de leyes sueltas, prefiriendo esta última opción.

    Aspectos novedosos o importantes del texto

    A mi entender, resulta trascendente destacar, en primer lugar, una proposición recurrente en el texto de Alberdi, pero que constituye una de las bases de la reforma legislativa: el fin de aumentar la población con inmigrantes europeos y de atraer capitales extranjeros. El autor reconoce que es necesario regular el sistema hipotecario para lograr el ansiado progreso expuesto en el art. 25 CN, que tiene en miras el fomento de la inmigración europea para generar mayor producción y riquezas. Acorde a esta regulación tendiente a promover la importación de capitales extranjeros, son las reformas que deben realizarse en los contratos de mutuo, prenda, fianza y sociedad, el cual debe fundarse en la libertad de asociación. A su vez, se puede considerar novedoso del texto la preferencia de Alberdi por el método de reforma legislativa a través de leyes sueltas. Éstas tienen como base a la experiencia y en el caso de resultar inadecuadas, pueden ser reformadas ni bien son sancionadas, en cambio, el autor rechaza la reforma de códigos enteros, que suelen ser textos incompletos que tendrían que ser reformados día a día en virtud de los cambios sociales o que deberían perdurar a lo largo de los años, manteniendo un sesgo conservador, tal como ocurrió con el antiguo Código Civil de Vélez Sarfield, que finalmente fue superado por un código con un tinte novedoso y actual.

    Preguntas que le haría al autor
    1) ¿Por qué la ley civil antigua otorgaba el derecho privativo a ejercer el préstamo a los judíos? ¿Hoy en día, existen derechos relativos a la generación de riquezas que sean exclusivos de determinados sujetos?
    2) ¿Considera que las numerosas leyes que han sido sancionadas a lo largo de toda la historia argentina y que emanaban de la voluntad de ciertos soberanos de regímenes antidemocráticos – por ejemplo de Jorge Rafael Videla – han sido superadas por las siguientes reformas legislativas?
    3) ¿En su opinión, la reforma del nuevo Código Civil y Comercial logra contemplar los grandes cambios que se dieron en la sociedad en los últimos tiempos?

  26. Resumen
    Aquí Alberdi nos cuenta a partir de sus observaciones sobre el sistema socialista que nuestra constitución corría riesgo de no ser cumplida; sobre todo la garantía de la libertad del trabajo ya que según Alberdi si sacas leyes que regulan esta actividad justamente la estas frenando y sancionando ciertas actividades laborales frenando la riqueza del país.
    Por consiguiente Alberdi afirma que no debería haber ninguna regulación en materia laboral, solo tiene que haber una ley que establezca la absoluta libertad en esta materia.

    Destacado
    Me sigue sorprendiendo el temor que manifiesta Alberdi hacia los regímenes socialistas, porque al leer sus artículos parecería que jamás puedan triunfar en ningún lado estos sistemas; Cosa que no ha sido así gracias a muchos países Europeos que nos sirven de ejemplo en la actualidad.

    Preguntas
    ¿Usted no cree que tenga que existir leyes para asegurar el pleno empleo?
    ¿Qué piensa de los sistemas de seguridad social? Porque los considero relacionados al trabajo ya que se necesitan cuando la gente no puede conseguir trabajo.
    ¿Podría darnos ejemplos de leyes hechas para organizar el trabajo?

  27. Brenda Da Luz
    Resumen
    El derecho romano olvidó uno de los medios originarios de adquirir la propiedad de las cosas, es decir, la producción o creación por medio del trabajo industrial. Ya que para este derecho no era un medio de adquirir sino que subsistía el trabajo ajeno por medio de guerra, conquistas y botín de la propiedad de la persona y del trabajo del vencido. La ley argentina es llama a llenar este vacío elevando la propiedad industrial al primer rango entre los medios originarios perfectos de adquirir la propiedad. Así debe regular de una mejor manera, acorde a los principios consagrados por la constitución las formas de adquirir el derecho sobre una cosa ajena por ejemplo, la accesión, la adquisición testamentaria la cual deben simplificarse las formalidades, la prescripción, las hipotecas a favor del desarrollo del crédito, el progreso de capitales y la igualdad y reducción de créditos para prescribir, entre otros.
    Resumen de lo más importante
    La organización de la Constitución reside en las leyes orgánicas, no falta organización sino que estamos organizados más de lo necesario. Cuesta menos organizar la libertad, cuyo trabajo consiste en dejarla libre, que organizar sus trabas. El Congreso puede legislar, por leyes o por códigos. Los códigos son métodos para satisfacer todas las necesidades de un país, de una combinación de hechos morales, políticos y económicos. Estos hechos se desenvuelven por leyes naturales, que impulsan a los hombres a realizar cambios involuntariamente y por instinto mucho antes que los hombres conozcan. El deber de la ley es abstenerse, no instituir ni reglar lo que no conoce. El peligro que existe en legislar a través de códigos es que si las leyes sueltas, que son base de una necesidad sentida pero mal comprendida, se reforman tan pronto porque los hechos que la motivaron cambian continuamente; con los códigos sucederá dos cosas, habrá que reformarlos constantemente o habrá que mantenerlos. Es preferible legislar por leyes sueltas.
    Preguntas que le haría al autor
    1) ¿Por qué cree que deben igualarse las cosas prescriptibles?
    2) Si bien el modo de legislar preferible serían a través de leyes sueltas, ¿esto no llevaría a que existan cantidades de leyes que se contradigan y esto conlleve a un abuso?
    3) ¿Los requisitos varios para la entrega de una cosa no violarían la libertad consagrada por la constitución?

  28. Alberdi, en una critica al Derecho español, el cual era la base del nuestro, y en muchos casos aun lo es, critica a lo romanos y a su derecho; El derecho romano no regula bien la producción ya que el imperio obtenia riquezas por parte de la conquista, las riquezas de terceros. Esto es antieconómica, y contrario a lo que BUscaba Alberdi para el país.
    Da una serie de contratos o derechos que debe ser reformado, dentro de los cuales el que mas debia ser reformado era la Hipoteca y el mutuo. En especial hace menciones sobre como el odio de los reyes catolicos de España, cegados en la inquisición, prohibieron a los Judios tener propiedad, el principal modo de tener riqueza de la época, confinándolos al préstamo, pero que se les limito las tasas de interés. Justamenta Alberdi no quería eso, ya que seria restringir la entrada de capital extranjeros, los únicos ene se momento, al país. Otras menciones que hace, es como la igualdad de la C.N. deroga los privilegios de militares respecto a los tetsamentos ( y en definitiva cree que los testamentos deberían tener menos solemnidades)
    Por último se preguntó si las modificaciones deben hacerse por codigos o por leyes sueltas, y da a esta ultima como mejor, por su mayor facilidad en la reformas necesarias en caso de que haya que hacerlas. Da el caso de USA e Inglaterra que no tenian codigos, y si el de Francia que se ufanaba de sus codigos, pero que estos generaban atrasos.

    Destacable:

    Me resulta novedoso el trato que Alberdi da a la Usura, no restringiendola e inclsuo como algo encesario, tal vez por su propia concepcion respcto de a autonomia de la voluntad a la hora de los contratos.
    Siguiendo con el mismo tema, me resulta novedoso que Alberdi no hable mal de los judios, o de los arabes, mas cuando era comun en la epoca que el vivio, como por ejemplo en el pensamiento de Sarmiento sobre los judios.

    Preguntas al autor:

    a- Que pensaria hoy en dia respecto de la lesion subjetiva, y la limitacion a la autonomia de la voluntad?

    b- que opina de paises que solo se guian bajo el common law, y bajo la interpretacion judicial, en la cual se puede perder seguridad juridica por falta de leyes, y decisiones pretorianas de jueces.

    c- que opina de la pesificacion asimetrica judicial de los años 2000? (2003)

  29. Resumen
    La invención, la caza y la ocupación son los tres únicos modos originarios de adquirir la propiedad. El derecho romano olvido el más originario de los medios de adquirir la propiedad de las cosas, que es su producción o creación por medio del trabajo industrial.
    La ley civil argentina es llamada a llenar ese vacío. Elevando la producción industrial al primer rango entre los medios originarios perfectos de adquirir la propiedad de los bienes.
    Por otro lado, también se establece que el gobierno federal fomentara la inmigración europea, y no podrá restringir, limitar ni gravar con impuesto alguno la entrada de los extranjeros que traigan por objeto labrar la tierra, mejorar las industrias e introducir las ciencias y las artes.

    Lo mas importante
    Nuestra legislación civil debe ser reformada para que la Constitución llegue a ser una verdad y deje de ser contrariada por las leyes orgánicas.
    La constitución es la piedra fundamental de la organización, pero no es la organización, es el cimiento. La organización mas propia reside en la leyes orgánicas de la Constitución, las leyes que rigen los hechos.
    Alberdi dice que esas leyes son medios orgánicos de los intereses del poder, no de los derechos del hombre. En ninguna de ella tuvo parte a voluntad del pueblo.
    Esa legislación no puede servir para poner en ejercicio los derechos de libertad, igualdad, seguridad, consagrados por la Constitución, como base de toda ley orgánica.

    Preguntas
    -Considera que la reforma del Código Civil y Comercial fue correcta?
    -A que hace referencia el autor cuando establece que tenemos «organización de sobra»?
    -Considera que el Estado hoy en día fomenta la inmigración de extranjeros para mejorar la industria?

  30. RESUMEN
    Alberdi refiere a que la normativa heredada por los españoles debe ser modificada y esta ser emplazada por leyes y códigos, que deben responder al dinamismo social, político y económico. Asimismo sugiere que la Corte Suprema sea el ente que impulse la reforma de la normativa colonial.
    Ahora bien, en el texto se hace referencia a ciertos puntos claves que hacen al progreso de la nación, los cuales se ven obstaculizados por la normativa colonial.
    Este hace incapie en que la propiedad debe circular libremente. En lo que respecta a la tierra, esta como fuente de riqueza primordial, sus tramites deben ser simplificados.
    En la servidumbre, se considera que es necesario modificar el sistema de prescripción y dejar en claro los tiempos de prescripción y que cosas pueden prescribir.
    Sobre la inmigración, Alberdi reitera que es necesario permitirla para un correcto progreso nacional, y refiere a que los extranjeros no deben tener gravado su ingreso al territorio ya que este gravamen aleja al capital extranjero. Entonces, el ingreso del capital extranjero debe ser garantizado con reglas claras, que garanticen estabilidad y protección. Este capital permitirá la circulación de dinero, construcción de ferrocarriles y el préstamo.

    IMPORTANTE
    Destaco la visión que tenia Alberdi de el dinamismo que deben tener las leyes, las cuales deben adaptarse a las necesidades sociales de la época. A diferencia de la sociedad colonial que vivio la argentina en su momento, la de aquel entonces necesitaba un cambio radical por lo cual era de suma importancia el poder plasmar en normativa como delinear el progreso del país. Asimismo, considero que el hecho de que se tome como modelo a Estados Unidos en el sentido de que sea la corte suprema la que impulse el cambio de la normativa colonial. El fin de el autor en su texto es también proteger la inversión extranjera, para lograr el progreso en el país y poder desarrollarlo.

    PREGUNTAS

    1. ¿hay un limite al incentivo del ingreso de capital extranjero?
    2. ¿El nuevo código logra los fines que Alberdi buscaba en las leyes?
    3. ¿Qué opina de la actual imposibilidad de compra venta internacional por las trabas a las importaciones?

  31. Resumen
    Alberdi nos cuenta como las libertades que la constitución reconoce de algún modo pueden ser derogadas por las leyes que regulan su funcionamiento ya sea limitando o prohibiendo determinadas formas de producción la constitución a dejado a la ley la función de organizarlo pero como sabemos la constitución por si sola no es un hecho entonces necesariamente se recurrirá a la ley operativa de las libertades bajo determinados límites de igualdad propiedad privada y el mas importante el principio de proporcionalidad que reconoce nuestro art 28 como límite al legislador en la producción de nas leyes.
    IMPORTANTE:
    Considero importante la idea de Alberdi en función de la operatividad necesaria de la ley frente a la constitución pero considero que ella no solo debe regular minimanent las relaciones de producción sino también el vinculo entre empleado y empleador ya que necesariamente allí no hay una relación de igualdad sino de desigualdad evidente que atenta todo el tiempo contra la dignidad del empleado Por ello la ley puede tener un marco regulativo un poco mayor al de los demás fueros del sistema económico
    PREGUNTAS:
    ¿considera otros medios menos lesivos de la constitución para poner en acción sus principios y libertades declaradas?
    ¿considera que la historia le dio un lugar muy amplio a la ley en materia trabajo?
    ¿cree que actualmente argentina respeta su sistema económico ideal?

  32. Caccaviello Tamara
    Guía de discusión: Capítulo III. Artículo II. Puntos VIII al XV
    En el presente capitulo se habla de los tres únicos modos originarios de adquirir la propiedad que son la invención, la caza y la ocupación, pero Alberdi entiende como el único medio originario más perfecto “a la industria” y que la legislación debería regular en base a esto. Se hace hincapié sobre la accesión industrial como el medio más cercano para la adquisición de la propiedad de esta época, a la tradición como el modo derivativo para adquirir el dominio y al título como lo que da derecho sobre la cosa. Agrega además que hay un sinfín de institutos que deberían sufrir modificación para su mejor desenvolvimiento pero lo esencial que destaca es que para que no se deje de lado todos los derechos y garantías consagrados por la constitución todos los medios para obtener la propiedad es decir los contratos que medien deberían gozar de menos regulaciones o formalidad para no provocar un estancamiento u obstáculo en su ejecución ya que solo de esta manera podría haber un progreso y la inversión de capitales extranjeros podrían verse reflejados en nuestra economía y tener un gran impacto. Así también como consagra nuestra constitución en su artículo 14 la posibilidad de la libre asociación (como unión industrial de muchos para obtener un beneficio común) da un margen para el crecimiento y la garantía de los derechos libertad, igualdad y propiedad. Concluye alegando que la constitución sugiere dos medios para la reforma: el gradual y el simultaneo , siendo admisible tanto uno como otro , pero lo dice indicando que su elección debe ser hecha con prudencia y que la mejor forma que ve para la reforma es tener en mira una casi ausente regulación en materia de legislación económica debido a que las leyes reglamentarias de nuestros hechos económicos , son desconocidos e implica legislar lo desconocido, nadie conoce el rumbo de cómo se desenvolverán los intereses económicos por lo tanto abstenerse en su regulación sería la mejor forma de realizar una reforma legislativa de este tipo.
    Veo como importante, cuando se pronuncia entendiendo a la Constitución como la piedra fundamental como los cimientos de nuestra organización, como el fundamento de las leyes orgánicas que la componen. Como la base de todo, sobre lo cual no se puede pasar ni vulnerar.

    ¿Por qué cree usted que hay tantas leyes de fondo, que hace tiempo deberían haber sido modificadas y aún siguen vigentes?
    Con la reforma del Código Civil y Comercial y en materia Societaria la reforma de la ley 19550 ¿,no cree usted que frente a las S.A.U se estaría desvirtuando lo que se entiende por sociedad?
    Que reforma cree que en la actualidad debería sufrir en materia económica nuestra legislación?

  33. RESUMEN.

    En este artículo, Alberdi nos habla de que nuestra libertad sobre el trabajo garantizada por la Constitución Nacional puede ser ferozmente perjudicada por las, según él llamadas, leyes de organización sobre el trabajo, que pueden provenir del poder legislativo y ejecutivo.
    Aclara que, al salir estas leyes de organización, deja de existir la libertad en el trabajo, por lo que la violación es automática y sumamente evidente.

    SORPRENDENTE.

    Me sorprende en esta ocasión Alberdi porque, justamente, yo pensaba que las normas emanadas del poder legislativo en materia laboral eran justamente para fortalecer los principios de la Constitución Nacional y no para debilitarlos o hacerlos nulos directamente, tal como se nos plantea en este artículo.

    PREGUNTAS AL AUTOR.
    -¿No cree que el extremo liberal en los trabajos sin ningún tipo de control podría derivar en situaciones de pobreza dejando gente desamparada?

    -La prohibición, ¿ No debería ser, por sobre todo, al poder ejecutivo que busca votos, más que al legislativo que se supone buscar solo el beneficio general de la población?

    -Al comienzo del texto nos dice que los socialistas alteraron el significado de la palabra trabajo y su organización. ¿Cuál vendría a ser esa alteración?

  34. RESUMEN
    A lo largo de todo el artículo II, Alberdi hará notar su preocupación acerca de la existencia de leyes orgánicas anteriores y posteriores a la Constitución Nacional las cuales anulan, en numerosas situaciones, lo referido a la materia económica de su texto.
    El autor dirá que la ley civil que nos gobierna en la actualidad fue llamada a llenar el gran vacío existente que dejaba la ley del derecho español, por el simple hecho de que la misma no reconocía al trabajo industrial como unos de los factores productivos, aquel que Alberdi nota fundamental indispensable, y perfecto para la adquisición de toda propiedad.
    Por lo mencionado anteriormente, a lo largo de los capítulos el constituyente dejará ver la serie de reformas que creería convenientes para esta legislación española encauzada en un modelo de derecho romano, reformas en relación a distintas formas de contratación, o al modo de adquirir el dominio o propiedad de las cosas, reformas en relación al reparto de herencias, etc., pretenderá mediante estas modificaciones organizar los tres grandes modos productivos (agricultura, comercio, industria) y sus instrumentos (tierra, capital y trabajo) bajo las bases de la moderna CN que son la libertad, la igualdad, y el derecho de cada uno; además Alberdi también considera que la organización proveniente de las codificaciones no sería del todo conveniente, ya que los considera a los códigos “peligrosos” por el hecho de que ninguno tiene por objeto las cosas, bienes la fortuna y riqueza, sean de la rama del derecho que sean.

    IMPORTANTE:
    Considero importante a destacar la idea que desarrolla Alberdi sobre cómo podría llevarse a cabo la reforma legislativa del régimen español anterior a 1853, aquello para lo cual el texto constitucional plantea dos métodos que son: a través de códigos completos, o por leyes sueltas. El autor dirá que la CN sugiere ambos en su artículo 64 otorgando la facultad, y no así la obligación, para legislar del modo que se crea más productivo para llevar a cabo una favorable y eficiente organización de la Nación.
    Si bien la Constitución, como se mencionó, da libertad a los legisladores sobre la elección del método, el constituyente a través de su obra deja en claro su preferencia por el método de las leyes sueltas o parciales, ya que cree que el mismo tiene como guía a la experiencia, que es la reveladora de las leyes normales, las cuales deben ser expresión fiel de los Congresos prudentes y sensatos, no piensa lo mismo de los códigos, aquellos a los que ve poco eficientes y convenientes para la organización de los pueblos, dice que los mismos serán el método para satisfacer todas las necesidades legislativas de un país en un sólo día y en un sólo acto demostrando en esas formas su deficiencia como mecanismo para países que dan principio a una vida tan desconocida y nueva en sus elementos y medios orgánicos, como el suelo, el principio, la combinación y el fin de su desarrollo.

    PREGUNTAS AL AUTOR:
    1-¿Por qué considera tan poco convenientes a los códigos como legislación de los pueblos?

    2-¿En qué quiso asemejarse a las economías de Inglaterra y EE.UU, cuando refirió a tales países como ejemplos de legislaciones carentes de códigos civiles?

    3-¿Consideraría conveniente o estaría de acuerdo en que la legislación de una Nación se viese reformada frecuentemente? ¿Qué considera que aporta a la sociedad una reforma de tal magnitud?

  35. RESUMEN:
    Alberdi habla sobre la necesidad de modificar y reglamentar ciertos puntos sobre el ejercicio del derecho civil, ya que las antiguas leyes, muchas de la cuales seguían en vigencia, provenían del derecho español, basado en el derecho romano que ya eran caducos o desactualizados para esos tiempos, debido a los avances tecnológicos y la aparición de la industria.
    En lo referente al tema de la riqueza, se considera de una forma distinta y eso debe verse reflejado en nuestra Constitución Nacional, al igual que la libertad de trabajo, el capital y la tierra. Por eso se refiere a la igualdad de las personas para que hagan efectivos sus derechos en cuanto a las herencias.
    Sobre todo hace hincapié en la industria y al trabajo industrial que no está previsto en las leyes coloniales.

    LO IMPORTANTE:
    La declaración de Constitución Nacional como Ley Suprema, para que todas las leyes antiguas y futuras no puedan violar de ninguna manera lo que ésta establece y así mantenerla como garantía fundamental de todas las libertades y en todos los ámbitos.
    Se establecen los modos de reforma legislativa y cual es el más conveniente para lograr una estructura perdurable a los cambios que puedan ir surgiendo en la sociedad.
    La necesidad de que se impongan nuevas leyes que vayan modificando las anteriores frente a las diversas situaciones que aparezcan, siempre manteniendo la libertad económica y sus garantías.

    PREGUNTAS:
    1- Considera que los medios de operar reformas por usted planteados son aptos para nuestros días?
    2- Cree que ante los peligros de que puede ser víctima la legislación económica de parte del código civil, no sería conveniente que ambos se contemplen en un mismo código?
    3- Cree que las recientes modificaciones de los Códigos civil y Comercial vulneran de alguna manera su defensa del sistema económico?

  36. Resumen
    Alberdi, en el texto nos dice que tanto el derecho español como el romano no tuvieron en cuenta el medio más perfecto y originario de adquisición de las cosas que es su producción o creación a través del trabajo industrial. La ley civil argentina es quién debe llenar este vacío, destacando a la producción industrial como medio de propiedad de los bienes en sus tres modos, agricultura comercio y fabricación, a través de los instrumentos tierra, capital y trabajo; bajo las bases de la Constitución moderna libertad, igualdad y el derecho de cada uno.
    Es indispensable la inmigración europea a un país despoblado en lo económico pues éstos vienen para mejorar las industrias, introducir su arte y ciencias, a través del ingreso de capitales extranjeros que prometen progreso para la nación.

    Importante o novedoso
    Lo novedoso del texto es como Alberdi, cree que es más beneficioso para respetar los derechos expresados en la Constitución, la reglamentación de éstos a través de leyes sueltas y no de códigos, porque los considera incompletos.

    Preguntas
    ¿Si para él los códigos son incompletos porque el legislador siguió dictándolos y mantienen su vigencia en la actualidad?
    ¿Cree que hay seguridad jurídica a través de leyes sueltas y no recopiladas en un código?
    ¿Si para él los códigos son incompletos no cree que las leyes sueltas que se dictasen siempre tendrían ciertos beneficios para el gobierno de turno?

  37. Mitac Dámaris
    D.N.I.: 35368953
    Comisión: 746

    RESUMEN
    En esta parte del texto, Alberdi menciona que el trabajo industrial, mediante la producción o creación, es el medio más perfecto de adquirir la propiedad de la cosa. El ordenamiento argentino se organiza bajo las bases de libertad, igualdad y derecho. Se analizan modos diversos de adquisición del dominio, y en nuestro sistema se ve a la tradición como el único.
    Las libertades establecidas en la Constitución pueden ser atacadas, como la libertad del trabajo. Las libertades reconocidas, son protegidas y puestas en ejecución por las leyes. La Constitución es la piedra fundamental de la organización, dice Alberdi, siendo que a partir de allí se construye. Las leyes orgánicas ponen en práctica, y sirven a los tribunales para fundar sus decisiones.

    IMPORTANTE O NOVEDOSO
    Algo que me sorprende, o en realidad me hizo pensar, y hoy por hoy conocer que es así, es que la Constitución Nacional no encuentra en sí misma suficiencia como para no requerir de otras disposiciones. Ya que esta norma fundamental es la base, como siempre él reitera.
    El resto de las disposiciones deberá poner en ejercicio los derechos de libertad, igualdad, seguridad, consagrados por la Constitución, como base de toda ley orgánica.

    Preguntas
    -Hoy en día, que no se cumplen los principios que servirían como límites a los poderes, ¿Cómo se podría intervenir para intervenir en este abuso?
    -¿Puede ser que hoy veamos normas que gobiernan nuestras vidas prácticas, y no son expresión de la Constitución?

  38. RESUMEN:
    Alberdi en esta parte de su libro, enfatiza en su preocupación por las leyes anteriores a la Constitución Nacional y su necesidad de nuevas reglamentaciones. Habla acerca de que para el Derecho Romano el único modo de adquirir la propiedad de las cosas, son la invención , la caza y la ocupación, pero que este no tiene en cuenta en ninguna de sus normas la adquisición a través del trabajo; nuestra ley tiene el deber de completar este vacío legal, contemplando como otro modo de adquisición al trabajo industrial, al que el sostiene que debe elevarse el primer rango, como el primer método de adquisición, y la ley debe regular todo lo referente a este “nuevo” modo de adquisición, ya que las normas del sistema español (que siguen al derecho romano) no lo hacen.
    Habla también acerca del desarrollo comercial, y de su importancia para asegurar las garantías constitucionales que son la libertad la igualdad y la propiedad, de los contratos como los mutuos, donde se vea implicada la transmisión de la propiedad y se pongan en acción los capitales porque ejemplo, deben ser más flexibles , no tan rígidas para que la riqueza pueda circular y los inversores extranjeros se vean atraídos a instalarse en el país y poder contribuir con sus capitales para un buen desarrollo de la Nación, ya que el desarrollo del crédito es esencial para que los bienes circulen y muevan la economía.
    LO MÁS IMPORTANTE:
    En mi opinión lo más interesante es la mejor forma que plantea Alberdi para reglamentar los derechos de la Constitución Nacional, que es a través de leyes y no con códigos, si bien ambos son admisibles, entiende que los códigos son incompletos ya que en ellos no se puede prever hechos futuros, o pueden ser inadecuados.
    PREGUNTAS AL AUTOR:
    1) ¿Los capitales extranjeros instalados en el país, no desalientan a la economía nacional en vez de contribuir a la misma?
    2) ¿Que opina acerca de que nuestro antiguo Código halla estado vigente durante tantos años? ¿Que opinión de confiere el nuevo Código vigente?
    3) En cuanto a las leyes en materia económica, ¿Cuál considera es la mejor forma de reglamentarlas?

  39. 1- El texto habla sobre las reformas que se deben hacer a la legislación Argentina de esa época ya que mayormente contradice lo que intenta fomentar la Constitución Nacional, es decir la economía , libertad económica, garantías constitucionales, etc., ya que las leyes orgánicas en su mayoría fueron pensadas por reyes españoles que solo querían prohibir la libre comercialización de las colonias con el resto de los países pero no con ellos ; a su vez estas leyes estaban desactualizadas para la época actual porque tomaban como ejemplo el derecho civil romano que no tenía en cuenta a la producción industrial como el primer modo de producción y adquisición de la propiedad, debido a que ellos adquirían propiedad mayormente por guerras u ocupaciones y no se encargaron de legislar tanto esta materia ; y sin embargo nosotros teníamos como ejemplo su derecho. Es decir que hay un vacío en el derecho que tomamos como ejemplo sobre estas cuestiones de producción industrial como modo originario de adquirir la propiedad en esa época.
    El libro continua hablando sobre diversos institutos que deben reformarse del derecho civil y otras leyes tales como, la adquisición hereditaria que solo complica la actividad económica del país ya que para el derecho que tomamos como ejemplo lo importante era heredar tierras que significaba poder en nuestra constitución hay diferentes formas de adquisición de riqueza no solo la tierra; dice que deben aligerarse los trámites para heredar más rápido y no detener la economía impidiendo la tenencia de propiedad a las personas.
    Trata los problemas legislativos que tienen las servidumbres, la prescripción, hipotecas, obligaciones civiles, contratos de mutuo, fianza y sus respectivas reformas para mejorar la economía del país , así como las inversiones extranjeras en el mismo generando la confianza en estos dentro de un marco de seguridad jurídica.
    Por último nombra formas de cómo se debería reformar legislativamente todos estos problemas. Si por ley o por códigos
    2- Lo interesante es como ya desde épocas antiguas existía el trámite burocrático que ralentiza todo el país, su justicia, su economía y muchas cosas con infinidad de leyes que lo único que hacen es traer problemas a la Nación.
    Me gusto la explicación sobre los códigos que son en general mecanismos que usaron los gobiernos despóticos para legislar su nación y que estos complican el funcionamiento general del país legislando cosas que están fuera de su alcance o todavía no se probaron ya que las leyes, sociedad y personas cambian diariamente para mantener todo legislado en un código; y la única solución sería reformarlos cada día o mantenerlos a de manera uniforme con el tiempo sin reformar nada lo que generaría una “guerra perpetua al país con la ley , que estorba sus adelantos y progresos”
    La forma recomendada son las reformas legislativas por leyes sueltas o parciales porque se manejan según la experiencia y pueden cambiarse constantemente sin mover tanto aparato estatal y sus datos son más fieles con lo que ocurre con la sociedad actualmente
    3- Usted habla sobre la importancia de los préstamos extranjeros que se hacen al país ¿Cree que es recomendable que un país se endeude pidiendo prestamos?
    ¿Debería reducirse la prescripción para adquirir propiedades por usucapión que son de 10 y 20 años, para que la propiedad genere riquezas?
    Usted habla sobre fomentar la libertad de asociación para generar riquezas ¿Ve algún sentido a que se puedan crear sociedades unipersonales sin ningún tipo de asociación inicial?

  40. RESUMEN
    ALBERDI SOSTIENE QUE EL DERECHO ESPAÑOL, BASADO EN PROHIBICIONES TIENE COMO FUENTE AL DERECHO ROMANO, ES DECIR, COMPARA LAS LEYES CIVILES ANTERIORES A LA SANCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL CON LAS QUE SE DEBERÍAN HABERSE DICTADO A PARTIR DE LOS PRINCIPIOS QUE ELLA ESTABLECIÓ. LOS DERECHOS QUE EL ESTABLECE DEBEN SER REGLAMENTADOS EN BASE LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES, DEROGANDO, AL MISMO TIEMPO, ÉSTAS LEYES ESPAÑOLAS. ÉSTAS LEYES DEL ANTIGUO RÉGIMEN IMPIDEN PONER EN EJERCICIO LOS DERECHOS DE LIBERTAD, IGUALDAD, SEGURIDAD, CONSAGRADOS POR LA CONSTITUCIÓN.
    EL DESTACA COMO MEDIO ORIGINARIO MÁS PERFECTO PARA ADQUIRIR LA PROPIEDAD LA PRODUCCIÓN INDUSTRIAL CONSIDERANDO QUE LA LEY DEBE REGULAR LO REFERENTE A ELLA YA QUE LAS NORMAS DEL SISTEMA ESPAÑOL QUE SIGUEN AL DERECHO ROMANO NO LO HACEN. HACE REFERENCIA A CONTRATOS COMO EL MUTUO O EL PRÉSTAMO QUE PONE EN ACCIÓN LOS CAPITALES, A LAS ASOCIACIONES Y TODO AQUELLO QUE SIENTA UN COMERCIO CON BASE EN LA CONFIANZA Y LA SEGURIDAD. CUESTIONA, POR TANTO, TODOS AQUELLOS REQUISITOS EXCESIVOS. HACIENDO NECESARIO UNA REFORMA LEGISLATIVA LIMITANDO EL PODER DEL ESTADO EN TODAS SUS FORMAS POSIBLES.
    IMPORTANTE
    ENCUENTRO IMPORTANTE LA FORMA EN QUE ALBERDI EXPLICA QUE LA MEJOR FORMA DE REGLAMENTAR LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES ES HACERLO MEDIANTE LEYES Y NO POR CÓDIGOS, SIN EMBARGO, SON ADMISIBLES AMBOS MÉTODOS.
    LOS CÓDIGOS SON INCOMPLETOS YA QUE NO SE PUEDE PREVER EN ELLOS HECHOS FUTUROS, EN CAMBIO UNA LEY SUELTA QUE NO DE SOLUCIÓN AL CONFLICTO SOLO DEBERÁ SER REVISADA O REFORMADA EN PARTICULAR.
    Preguntas
    – ¿Considera que el actual código civil y comercial de la nación se adecua a los principios constitucionales?
    – ¿Considera correcto que el poder judicial no sea elegido por la voluntad popular?
    – ¿Qué opina sobre los DNU dictados por el poder ejecutivo, cuando en realidad no se cumplen los requisitos constitucionales la mayoría de las veces?

  41. Siguiendo el esquema que plantea Alberdi, el derecho romano olvido el más perfecto y el más originario de los medios de adquirir la propiedad de las cosas, que es su producción o creación del trabajo industrial. La ley civil argentina es llamada a llenar este vacío, elevando la producción industrial al primer rango, en la cual ella debe organizarla en sus tres grandes modos agricultura, comercio y fabricación y en sus 3 grandes instrumentos, tierra, capital y trabajo, bajo las bases constitucionales la libertad, la igualdad y el derecho de cada uno. Alberdi hace un análisis de los modos de adquirir la propiedad no solo como en el modelo español atreves de la tradición sino también en otros modos como la hipoteca, en la servidumbre negativa, la adjudicación y en la adquisición hereditaria. La nueva ley fiel intérprete de las miras económicas de la constitución debe reformar el sistema actual de adquisición por el principio de nuestra constitución de fomentar la inmigración europea, necesita de un sistema económico para un país desierto como el nuestro. Esto es necesario ya sea por leyes sueltas o por código, pero siempre en miras de nuestra constitución y nación.

    INTERESANTE: Es claro la visión que tiene Alberdi, sobre un cambio fundamental de esas viejas leyes de los reyes las cuales son totalmente incompatibles con el surgimiento de nuestra nación, como la antigua legislación hipotecaria que restringe, limita y grava la entrada de la población, alejando a capitales extranjeros, algo tan importante para una nación desierta que necesita de la inmigración. Es inminente el cambio legislativo en todos estos derechos de adquisición y protección de la propiedad y económicos. Tal así el derecho consagrado como y tan importante como el de asociarse sin distinción de nacionales y extranjeros.
    La constitución es la piedra fundamental de la organización, pero no es la organización, son las leyes las que forman el cuerpo de su legislación general. Las reformas legislativas solo pueden ser por dos medios, por códigos o leyes, sea cual fuere, será la Corte Suprema la cual lleve adelante el control de constitucionalidad, para que sea respetada.

    ¿Siguiendo a Alberdi, considera que los cambios efectuados dentro del nuevo código con relación a la protección que se le da a la propiedad, sea un impedimento en términos económicos?
    ¿Si la constitución es la piedra fundamental de la organización de nuestra nación, porque en la actualidad y a lo largo de la historia argentina, es inevitable la existencia de sentencias que declaran inconstitucionales leyes sancionadas siguiendo el procedimiento establecido por la constitución?
    ¿Si la producción industrial es tan importante para el crecimiento económico, que políticas económicas se podrían aplicar en la actualidad para incrementar y desarrollar la industria en nuestro país?

  42. Alberdi señala que la invención, la caza y la ocupación son los tres únicos modos originarios perfectos de adquirir la propiedad, que nuestro derecho civil español admite.
    Establece que el medio más perfecto y el más originario de adquirir la propiedad de las cosas, es la producción o creación por medio del trabajo industrial (olvidado por el derecho romano).
    La ley civil argentina es llamada a llenar este vacío. Elevando la producción industrial al primer rango entre los medios originarios perfectos de adquirir la propiedad de los bienes, ella debe organizarla en su tres grandes modos (agricultura, comercio, fabricación) y en sus tres grandes instrumentos (tierra, capital y trabajo) bajo las únicas bases designadas por la Constitución moderna -la libertad, la igualdad y el derecho de cada uno.
    Alberdi hace un análisis de los modos de adquirir la propiedad no solo como en el modelo español atreves de la tradición sino también en otros modos como la hipoteca, en la servidumbre negativa, la adjudicación y en la adquisición hereditaria.
    Novedoso: Me parece interesante la importancia que le da el autor a la constante evolución de las leyes, a cambiar aquellas que ya no compatibilizan con nuestra actualidad y que sean consagradas en nuestra Constitución.
    Preguntas
    ¿qué otras normas considera que no se amoldan a los días que corren?
    ¿qué opina acerca de la reforma del código civil y comercial de la nación?
    ¿qué opina acerca de los inmigrantes ilegales que ingresan a nuestro país?

  43. RESUMEN
    Comienza el análisis Alberdi diciendo que tres son los medios de adquirir originariamente la propiedad admitidas por nuestro derecho civil, a saber, la caza, la invención y la ocupación. Olvidándose, el derecho romano, el más perfecto y originario de todos, que es la producción o creación a través del trabajo industrial. Modo éste, que debería tomar la legislación argentina y organizarla en agricultura, comercio y fabricación, a su vez éstos con sus respectivos instrumentos, bajo las bases de la libertad y igualdad.
    Asegura el autor, que para agilizar la circulación de propiedades, elemento clave de la riqueza, hay que reducir la distancia entre la promesa y el hecho, tal como hizo el derecho francés con sus instituciones.
    Por otro lado, realiza un punteo sobre los temas en los que la constitución moderna exige reformas y el modo, (distinguiendo por ejemplo si es mejor la codificación o las leyes sueltas a éste proceso de surgimiento) y encargados de hacerlas, en el interés de la riqueza y la libertad económica.

    NOVEDOSO
    El apartado que realiza para ciertos contratos como el mutuo, que necesitan de una legislación acorde a los principios de la constitución de manera fundamental, ya que juegan un importante papel en la seguridad necesaria para la importación de capitales extranjeros, indispensables para el progreso de éste pobre país.
    El régimen civil de éstos contratos forman parte de la organización fundamental de éste créditos, a su vez regido por bases como la libertad de trabajar, igualdad, propiedad, etc., que los complementan en el fin ulterior de brindar esa imperante seguridad jurídica.
    Pero hay que tener en cuenta que éste régimen, proviene íntegramente del poder absolutista de los reyes, por lo que ninguno proviene de la una constitución, razón a su vez de la necesidad de modificarlo para lograr los fines propuestos por la flamante ley de leyes argentina.

    PREGUNTAS
    ¿considera la situación actual como un exceso de legislación? Entre el dilema ‘’protección vs. Limitación de la libertad, ¿Cuál de los dos se impone? ¿Es justificado?
    ¿No le parece que en vez de agilizarse los trámites, en todos los ámbitos la burocracia aumenta, ralentizándolos y muchas veces impidiendo cumplirlos?
    ¿El constante ataque del gobierno hacia los inversores extranjeros, como así también la reticencia al pago, no cree que atentan con las necesidades que usted pone como imperativas, o no son tan necesarias en éste momento esas inversiones?

  44. En estos últimos capítulos de la Primera Parte del Sistema Económico y Rentístico de la Confederación Argentina, Alberdi, continúa haciendo hincapié en lo importante y necesario que es llevar a cabo una reforma integral de la legislación orgánica. Entiende que contábamos con un paquete de leyes de origen colonial y español, expresión de soberanos absolutos, que de ningún modo representaban los derechos del hombre. Legislación que no podía servir para poner en ejercicio los derechos consagrados en nuestra Constitución, tales como la libertad, la igualdad, la seguridad. Por eso entiende, que el camino para lograr esta reforma, consiste en mayor medida en derogar todas esas leyes, que no son ni más ni menos que un obstáculo, más que en estatuir.
    Nos habla también de los modos que sugiere la Constitución para llevar a cabo la reforma legislativa. Por un lado, la facultad de dictar códigos, y por el otro, la facultad para el dictado de leyes. Entiende que tanto un método como otro, son admisibles y constitucionales, pero cree preferible el método de reforma legislativa por medio de leyes sueltas o parciales.

    Destaco del texto, el papel que brinda a la Constitución. Fundamental, pero a la vez no suficiente para la organización del país. Entiende que es el pilar fundamental, mediante el cual ninguna organización es posible, ya que en ella se encuentra las bases y los principios fundamentales. Pero deja en claro, que sin una correcta legislación orgánica, de nada sirve. Son las leyes las que al fin y al cabo, gobiernan nuestra vida práctica. Es por ello, que expresa continuamente su preocupación y lo necesario e importante que resulta promover una reforma legislativa orgánica.
    Resulta importante destacar también el lugar que para Alberdi ocupa la experiencia. Es ella la que nos guiará en la sanción de leyes, la que nos marcará errores pasados y colaborará en las reformas necesarias para acercarnos cada vez más a nuestro pilar fundamental, la Constitución.

    – Hoy día, ¿Considera que exista alguna reforma necesaria para hacer efectiva la Constitución?
    – ¿Sigue prefiriendo el método de reforma legislativa por leyes sueltas o parciales ante que el dictado de códigos?
    – ¿Considera que la experiencia ha colaborado en nuestras reformas legislativas?

  45. Resumen:
    Alberdi describe en este texto, como la ley bajo excusa de «organización» puede atentar gravemente contra las libertades del trabajo. Menciona que la libertad del mismo es mencionada y amparada en los artículos 14 y 20 de la Constitución nacional, pero que queda en manos de los legisladores manejar y decidir sobre cuestiones que hacen a la organización de la economía vulnerando el mismo derecho. Alberdi destaca que este derecho a la libertad de trabajo es esencial y prescindible para el desarrollo de la economía dentro del país ya que cuestiona qué otra fuente de riqueza existe ademas del trabajo.
    El autor señala que al estar en manos del gobierno el funcionamiento del banco y la emisión de moneda se produce una barrera perpetua a dichas libertades. Explica como a través de argumentos socialistas, justificando el exceso de manejo con un fin de organización, optimización y justicia, el gobierno limita y restrinje estas libertades provocando un estancamiento y deterioro en la economía.
    Alberdi afirma que son opresoras de la libertad del trabajo y de los artículos 14 y 20 de la Constitución cualquier ley que prohibe trabajos licitos, que determina como debe realizarse algunos trabajos, las proteccionistas con el fin de favorecer la industria nacional y la que hacen al requisito de licencia para trabajos industriales. Describe que estas opresiones pueden ser de modo directo, o indirecto a través de conseciones de privilegios a determinadas fabricaciones o fabricantes.
    El autor indica que el poner mas limitaciones al trabajo (a través de requisitos impuestos etc.), el unico fin que se obtiene es alimentar el ocio de los potenciales trabajadores y disminuir el ingreso de población trabajadora europea.
    Alberdi afirma que la Constitución misma permite poner en riesgo estas cuestiones y que la ley puede ser el medio mas temible de la derogación de la libertad del trabajo, basandose en un argumento de organización pero perjudicando en su genesis al desarrollo de la economía fructífera de la nación.
    Novedoso:
    Es importante destacar, cómo para comprender las medidas políticas tomadas desde el gobierno, es necesario atravesar su «slogan» o principio que prometen proteger o defender y comprender la cuestión desde un punto de vista económico. Es decir, entender como funcionan esas medidas en la economía a nivel práctico y a largo plazo para poder verificar su funcionamiento sin dejar llevarse por el romanticismo de algunas ideas que terminan autoboicoteandose una vez llevadas a la realidad práctica.
    Preguntas:
    – Hasta que nivel cree que hoy en día existen estas limitaciones?
    – Cree que se ve esa falta de inmigración europea reflejada en la falta de inversión extranjera de hoy en dia?
    – Cree que estas medidas restrictivas a la libertad del trabajo, alimentan no solo un ocio relacionado a lo laboral, sino a lo cultural a todo nivel?

  46. Alberdi señala que el Derecho español, basado en limitaciones y prohibiciones, encuentra como antecedente al Derecho romano, en el cual los modos de producción de la riqueza no incluían el trabajo, el capital o la industria. Esto no sucede en nuestra organización constitucional que, al contrario, sienta principios rectores de libertad – dentro de la que incluye la libertad de trabajar y producir-, así como la igualdad, los derechos de propiedad y la seguridad jurídica. Además nuestra Constitución coloca a la producción industrial como el medio más perfecto de adquirir la propiedad de los bienes.

    Con el fin de cumplir con las garantías fundamentales de la Constitución, Alberdi entiende que los actos y contratos que impliquen transmisión de propiedad deben ser menos solemnes para que la riqueza circule y los inversores extranjeros se vean atraídos a instalarse en el país y a traer sus capitales para contribuir al desarrollo de la Nación.

    Importante
    Partimos de una normativa colonial prohibitiva que debe ser reformada teniendo en miras la limitación al poder estatal, derogando todo vestigio de normativa anterior restrictiva o en desuetudo y consagrando los principios liberales constitucionales.

    Teniendo en cuenta que Alberdi sostiene que es preferible la regulación por leyes sueltas, ¿qué opina acerca de la creciente codificación normativa?

    ¿sigue vigente alguna disposición heredada del derecho colonial?

    ¿qué opinión tiene de la normativa laboral actual teniendo en cuenta la libertad de asociación?

  47. DANIEL SAAL
    PUNTO 1
    Alberdi, hace una distinción entre aquellas leyes anteriores a la sanción de la constitución nacional y aquellas que deberían sancionarse tomando como base los principios que la CN consagra. Sostiene que las próximas leyes deben establecer que la adquisición de la propiedad de los bienes debe ser mediante la producción industrial. Todos los medio de adquisición que plantea Alberdi en su texto, coinciden en la necesidad de hacer reformas al respecto, entre muchos otros motivos, por ser antieconómicas y contrarias al principio de igualdad y las exigencias económicas de la Constitución. Dado que no existían ni la industria ni el comercio, quienes tenían derecho de acceder a la propiedad territorial eran quienes tenían el poder, lejos este del hombre del pueblo, por eso la necesidad de una reforma integral desde la regulación civil, para contribuir a los fines económicos en miras. Lo esencial es que se garantice la igualdad, el acceso a créditos, para acompañar el fin principal de la política económica dispuesta por la Constitución.
    PUNTO 2
    El autor afirma que La Constitución es la piedra fundamental de la organización, pero no es la organización; es el cimiento, el fundamento del edificio orgánico, no es el edificio mismo. La organización más propiamente reside en las leyes orgánicas de la Constitución; es decir, en las leyes que rigen los hechos. Toma en cuenta que hay dos maneras de generar esas leyes que rijan a la CN y ellas son: los códigos y las leyes. Alberdi considera a las leyes como el método más efectivo, siendo ambos considerados constitucionales. “Es preferible el método de reforma legislativa por leyes sueltas, porque él tiene por guía y colaborador a la experiencia, que es la reveladora de las leyes normales, de que deben ser expresión fiel las que dan los Congresos prudentes y sensatos”. En nuestro país se adoptó ambas formas, ya que como sabemos en el año 1869 se promulgo el Código Civil. La corte tiene la facultad de declarar inconstitucional leyes pero no tiene el poder de derogarlas ya que esta es una facultad específicamente del poder legislativo.

    PUNTO 3
    ¿Qué opinaría Alberdi con respecto al nuevo Código civil y comercial teniendo en cuenta que son la expresión de la voluntad de la sociedad?
    ¿Cuándo dice que el mejor medio, es la sanción de leyes sueltas, no habira una inseguridad jurídica mayor que tener un código?
    ¿Puede apartarse el gobierno nacional de las disposiciones de la CN, si eso beneficia a las políticas económicas para un momento especifico?

  48. En los capítulos en análisis el autor se refiere a las reformas exigidas por la Constitución en relación a determinadas cuestiones.
    Comienza su análisis con los métodos de adquisición de la propiedad, marcando a la producción o creación por medio del trabajo industrial el mas originario de los mismos. Continua su análisis mostrando como esta sujeta la circulación de la propiedad a requisitos que cortan sus alas y le sacan rapidez.
    En los siguientes apartados continua demostrando la necesidad de reforma en todos los medios para adquirir la propiedad, l ocupación, la herencia, la servidumbre, la prescripción, como así también la hipoteca, teniendo todos estos un origen rancio y antieconomico.
    También plantea la necesidad de reformas en lo relativo a los contratos de mutuo, prenda, fianza, sociedad, locación, venta, mandato, etc.
    Así Alberdi plantea los puntos en que la legislación civil deber ser reformada para que la Constitución llegue a ser una verdad y deje de ser contrariada por las leyes organicas.
    Existen dos métodos para la reforma legislativa sugeridos por la Constitución: el establecido en el art. 64 inc. 11, mediante el cual el congreso tiene la facultad de dictar lo códigos, civil, comercial, penal y de minería, lo que seria una reforma de un día y de una vez, y el del art. 64 inc 16, donde se da la facultad al Congreso de dictar leyes reglamentarias.
    Según el autor, los códigos son un mal método en un país como el nuestro, opinando que sin ninguna duda es preferible el método de reforma legislativa por leyes sueltas o parciales.

    1)Teniendo en cuenta que según el autor es preferible un sistema con leyes sueltas, estaría de acuerdo o cambiaría las formas de sanción de las mismas?
    2) Cree que el autor estaría de acuerdo con las normas que regulan actualmente las formas de adquisición o resultan de excesivos requisitos?
    3) A este altura de la historia de nuestro país, seguiría el autor sosteniendo su preferencia hacia el sistema de leyes?

  49. RESUMEN
    Alberdi menciona que hay tres modos perfectos de adquirir la propiedad: la invención, la caza y la ocupación. Además plantea que la legislación civil heredada del derecho español debe reformarse, cambiando así la forma de adquisición de dominio sobre los bienes, haciéndola más rápida mediante el uso de contratos. El autor también cree que los derechos deben ser reglamentados por los principios establecidos en la Constitución, entre ellos menciona la hipoteca, la servidumbre, la adquisición hereditaria y diversos contratos que sirvan como protección para la industria.
    Alberdi también exigía la reforma de hipoteca, porque ésta atraía capitales necesarios para generar el crecimiento del país, esta reforma debía regirse por los siguientes principios: 1. Igualdad en los contratos que transmiten la propiedad y 2. Progreso y desarrollo del capital.
    Plantea la necesidad de realizar la reforma mediante leyes sueltas y no por codificación, teniéndose en cuenta la evolución de los hechos económicos.

    LO MÁS IMPORTANTE
    Alberdi considera que hay dos métodos para reglamentar la Constitución, ya sea con leyes sueltas o mediante códigos, nuestra Constitución prefirió este último método de reglamentación. Alberdi también sostiene que la Constitución es la piedra fundamental de la organización, siendo el cimiento para la misma. También es la Corte Suprema la encargada de llevar el control de constitucionalidad, teniendo en cuenta la división de poderes.

    PREGUNTAS
    ¿Cree que la codificación tiene en cuenta actualmente la evolución de los hechos económicos?
    ¿El Código Civil y Comercial actual ha sido modificado, considera que estos cambios contribuirán a la igualdad en los contratos?

  50. RESUMEN:
    Alberdi compara las leyes civiles anteriores a la Sancion de la CN, con las que deberian dictarse.
    Dice que la invencion, la caza y la ocupacion son los tres unicos modos de adquirir la propiedad privada. Por eso dice que se debe reglamentar, a traves de la derogacion de la leyes españolas del regimen monarquico, encontramos la propiedad y su forma de adqurirla ( propiedad industrial, la herencia, formas de constitucion del credito) se debe reformar a traves de leyes sueltas. Dice que la corte es la encargada de llevar adelante la reforma.

    LO IMPORTANTE:
    Es importante como plantea la forma de reglamentar los derechos de la CN, es hacerla mediante leyes y no por codigos, ya que se debe dotar a la sociedad de herramientas juridicas.
    Tambien que hay un tope a las facultades de cada poder y que la CSJN solo puede declarar inconstitucional una ley pero no derogarla, ya que de eso se encarga el poder legislativo.

    PREGUNTAS:
    – Que reformas en materia presupuestaria deberian hacerse?
    – Que limites impuso la CN a los poderes del Estado para que no se restrinjan los derechos?
    – Que reformas deberia hacerse hoy en dia en materia economica?

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