Alberdi sobre los impuestos, y cuando las contribuciones «exorbitantes» atacan la libertad de industria y comercio

Con los alumnos de la UBA Derecho vemos Sistema Económico y Rentístico de Juan Bautista Alberdi, sobre los impuestos, y las “contribuciones exorbitantes”:

“Por la contribución exorbitante atacáis la libertad de industria y de comercio, creando prohibiciones y exclusiones, que son equivalentes del impuesto excesivo; atacáis la propiedad de todo género, llevando la contribución más allá de los límites de la renta; atacáis la seguridad, por la persecución de los efugios naturales de defensa apellidados fraude, que son hijos naturales del rigor fiscal; atacáis la igualdad, disminuyendo las entradas y goces del pobre. Tales son los resultados del impuesto exorbitante: todos contrarios a las miras generosas de la Constitución, expresadas en su preámbulo.

Por la contribución desproporcionada atacáis la igualdad civil, dada como base del impuesto por los art. 4 y 16 de la Constitución.

Por el impuesto mal colocado, matáis tal vez un germen de riqueza nacional.

Por el impuesto mal recaudado, eleváis la contribución de que forma un gasto adicional; atacáis la seguridad, formáis enemigos al gobierno, a la Constitución y al país, alejando las poblaciones asustadas de un fisco armado en nombre de la República de todas las herramientas de la inquisición.

Las contribuciones opuestas a los fines y garantías de la Constitución son contrarias precisamente al aumento del Tesoro nacional, que según ella tiene su gran surtidero en la libertad y en el bienestar general. – Por esta regla, jamás desmentida, bajar la contribución, es aumentar el Tesoro nacional: regla que no produce tal efecto en el instante, pero que jamás deja de producirlo a su tiempo, como el trigo no produce al otro día que se siembra, pero rara vez deja de producir al cabo de cierto tiempo.

¿No puede darse a la contribución un asiento tal, que le permita servir los destinos que le asigna la Constitución sin salir de ellos? ¿Dónde colocar el impuesto para que no dañe al bienestar general tan protegido por la Constitución? ¿La ciencia lo conoce? – Sí. – La contribución, como gasto público de cada particular, debe salir de donde salen sus demás gastos privados: de la renta, de la utilidad de sus fondos, no de los fondos que la producen porque así disminuís los fondos originarios de la renta, empobrecéis a los particulares, cuya riqueza, colectiva forma la riqueza de la Nación, de la cual es parásita la del fisco. El que gasta de su principal para vivir, camina a la pobreza: es preciso vivir de las ganancias; y para tener ganancias, es preciso hacer trabajar los fondos que las producen. El Estado está comprendido en esta ley natural de la riqueza: debe subsistir de la renta colectiva de los particulares que le forman, no de sus fondos. He ahí el asiento de toda contribución juiciosa: de toda contribución que sirva para enriquecer la Nación y no para empobrecerla.

Salir de ahí, echar mano de los fondos productivos, exigir capitales, tierras, servicios por vía de contribución, es entrar en una crisis de destrucción, que sólo un extremo puede legitimar, a saber: – la necesidad de no sucumbir: antes de tener fortuna, es preciso tener existencia. La fortuna se hace; lo que no se hace dos veces es la patria.

Procediendo la contribución de una parte de la renta o utilidad privada de los habitantes del país, importa conocer los parajes en que la renta existe, para exigirle pago de su deuda al gasto público.

La renta, como la riqueza de que es vástago frutal, debe su creación a uno de estos tres agentes o fuerzas productoras:

La tierra,

El trabajo,

El capital.

Estos tres instrumentos de renta, obren juntos o separados, siempre proceden de alguno de los tres modos siguientes para producir su utilidad imponible:

La agricultura,

El comercio,

Las fábricas.

De aquí tantos asientos para la contribución como el número y la forma de las rentas o utilidades de los particulares contribuyentes.

Luego la contribución es imponible:

En la renta de la tierra, que es el alquiler;

En la renta del trabajo, que es el salario;

En la renta del capital, que es el interés.

Luego la Constitución debe buscar esas rentas en los’ tres campos de su elaboración, que son la agricultura, el comercio, la industria fabril.”

38 pensamientos en “Alberdi sobre los impuestos, y cuando las contribuciones «exorbitantes» atacan la libertad de industria y comercio

  1. RESUMEN: en el presente capítulo, Alberdi trata sobre los recursos para la formación del Tesoro Nacional, los recursos admitidos por el art. 4 de la Constitución Nacional son: 1) derecho de exportación e importación de las aduanas; 2) el de la renta o locación de tierras; 3) la renta de correos; 4) las demás contribuciones y 5) de los empréstitos y operaciones de crédito. En tanto al impuesto aduanero, este es un gravamen fiscal impuesto sobre la cultura de esos países aunque es exigido por la necesidad de recursos para cubrir los gastos de su administración pública, por ello, lo más seguro es rebajar el valor de la contribución y disminuir el impuesto en cuento sea posible, así podría servir como estimulante para poner al comercio nacional directo con Europa. La venta o locación de tierras públicas, es el sistema que más conviene al progreso de la riqueza pública y bienestar general del país, ya que interesa a la población de las desiertas provincias y a su civilización, por ser el medio de conducir las poblaciones al cultivo de la tierra sin comprometer la libertad de industria, la base real y fecunda de todo crédito es la renta, que se agranda naturalmente con la población y con el desarrollo de la industria. Convendrá para ello un sistema de venta acomodado y relativo a las circunstancias de cada uno. También será cómodo que el Estado venda como a los particulares, de modo expeditivo y fácil, sin trámites ni expedientes molestos. En cuanto al sistema de locar, este debe ser a largo término, no deben comprometer el derecho de mejoras y debe ser en pequeñas proporciones para evitar la especulación. La renta de correos, era más bien un gasto público que una renta, pero era tal su reproducción que pasó a convertirse en renta abundante. También se admite el producto de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso, hay dos modos de contribución, el primero es el modo directo, es cuando se le pide al contribuyente directamente una parte de su renta o, como segundo modo, se le exige una suma sobre ciertos consumos que hace con su renta. La contribución indirecta es la más igual en proporción, porque la paga cada uno en la medida de sus goces y consumos, la paga el nacional y el extranjero, es la más segura porque descansa en el consumo.
    ANALISIS: Por primera vez en todos los capítulos, encuentro un punto que ya no va en correlato con la realidad, que es la renta de correos, es algo que va más allá de ser una renta y pasa a ser un gasto público. En tanto la venta de terrenos, ya muchos no quedan, está de más decir que gran parte del país ya se encuentra urbanizado y poblado. En lo único vigente son los impuestos directos e indirectos, que mantienen desde ese momento la idea central de recaudación.
    PREGUNTAS AL AUTOR: Cree que el correo debería estar privatizado, ya que, solo genera un gasto y no más una renta como en aquellos tiempos?
    Debería, eliminarse el IVA de los alimentos esenciales definitivamente?

  2. Resumen:
    Alberdi explica cómo deben ser reglados por la ley orgánica los recursos para dar abundantes resultados al tesoro, sin perjudicar las miras de libertad y de progreso, y sin dejar de tener en vista que el destino común del tesoro es el bienestar general, siempre respetando los principios de la Constitución. Aquellos recursos contrarios a las garantías económicas de la Constitución son contrarios al aumento del tesoro. Comenta cómo por medio de la aduana y de las rentas al correo se contribuyen a la formación del tesoro, y que hay otras formas de contribución, pero no determinadas constitucionalmente como las 2 anteriores. Dice que la rebaja del impuesto no origina el déficit, sino la dificultad de hacer pagar la nueva contribución contra la tendencia instintiva del hombre a eludir esa como cualquier otra carga, y que, en materia de impuestos, conviene conservar todo lo que puede conciliarse con los principios rentísticos y económicos de la moderna Constitución. Y advierte que no hay garantía de la Constitución, que no pueda ser atacada por la contribución, provocando que no se logre un aumento en el tesoro nacional.

    Lo más interesante:
    Me pareció interesante su explicación de que los recursos que contraríen a las garantías constitucionales son contrarios al aumento del tesoro, porque son hostiles al país en su riqueza y al gobierno en su tesoro parásito del tesoro de los individuos. Plantea el aumento de la renta con el aumento de la población y de la libertad, tomando el rumbo contrario a la Aduana de Buenos Aires. Me llamó la atención cuando habla que déficit equivale a acefalía, y que raro es el cambio de contribuciones que no tenga por resultado el déficit cuando menos temporalmente, y que en Buenos Aires sea constante el déficit, cubierto con deuda pública emitida en papel moneda. Me sorprendió que diga que Rivadavia, aunque tenía la mejor intención dañó al país, porque se trató peor a la libertad que durante el despotismo español. Y concuerdo cuando argumenta que es preciso vivir de las ganancias, y para tenerlas, hay que hacer trabajar los fondos que las producen, que el estado debe subsistir de la renta colectiva de los particulares que la forman, no de sus fondos, y que la fortuna se hace, lo que no se hace dos veces es la patria.

    Preguntas para el autor:
    -¿Considera Usted que haya alguna forma de reducir el déficit que sufre Argentina?.
    -¿Piensa que existe alguna tipo de «remedio» para lograr que no haya desproporción y desigualdad en las contribuciones?.
    -¿Cómo haría para evitar que sigan disminuyendo los fondos del Tesoro Nacional?.

  3. Tercera parte, capítulo IV – principios y reglas según los cuales deben ser organizados los recursos para la formación del Tesoro Nacional.

    Resumen
    Al comienzo del capítulo, Alberdi comienza con el tema del régimen aduanero. Describe que las aduanas argentinas son nacionales y exteriores quedando abolidas y prohibidas las aduanas de provincias. Además, son un derecho o contribución pero de ningún modo un medio de protección ni prohibición. Sostiene que para que su recaudación sea abundante, la Constitución tiene que favorecer a aumentar la población y extensión a la libertad de comercio.
    Por otro lado, menciona el tema de la venta o locación de tierras públicas como recurso del Tesoro Nacional. En 1822, el gobierno de Buenos Aires prohibió la enajenación de terrenos públicos mediante dos decretos. Años mas tarde, en 1829, bajo la presidencia de Rivadavia; aceptó el derecho del gobierno nacional a prohibir o autorizar las enajenaciones o gravámenes de tierras públicas a todo el territorio de la Nación. Quedó prohibida así, la enajenación de las tierras públicas para seguridad de su crédito público.
    De la renta de correos menciona su condición actual, de ese momento, como gasto público pero su tendencia es a convertirse en renta. La describe como un servicio que el Estado toma a su cargo en el interés del orden público. La mejora de los caminos, el establecimiento de guardias para su seguridad, el fomento de posadas y casas de posta, conducirán al desarrollo. Además del ferrocarril que permitirá que venga el telégrafo eléctrico y los arreglos postales con naciones comerciales de Ultramar.

    Novedoso
    Me pareció interesante cuando el autor escribe, que cree grave creer que la tierra baldía, ociosa y sin valor, de un país desierto; pueda ser base de su crédito público. Cuando la base real de todo crédito, es la renta.
    La contribución, como gasto público de cada particular, debe salir de donde salen sus demás gastos privados. No de los fondos que la produzcan porque así disminuís los fondos originarios de la renta. Empobreciendo a los particualres, cuya riqueza colectiva forma la riqueza de la Nación.

    Preguntas al autor
    1. ¿Cree que el correo dio rentas?
    2. En su opinión, el Tesoro Nacional ¿está siendo bien utilizado?
    3. Al final del texto escribe «en punto a contribuciones, la regla invariable de su jurisprudencia debe ser: en todo caso dudoso, resolver a favor del contribuyente» ¿considera que esa es la política actual de la AFIP frente a algún inconveniente?

  4. RESUMEN
    En este capítulo el autor establece cuales son los principios y reglas según los cuales deben ser organizados los recursos para dar abundantes resultados al Tesoro Nacional, si perjudicar las miras de libertad y de progreso. Aquellos se encuentran en el artículo 4 de la Constitución y son: el producto de derechos de importación y de exportación de las aduanas, el de la renta o locación de tierras de propiedad nacional, la renta de correos, el producto de las contribuciones, el de los empréstitos y operaciones de crédito. Con respecto a las aduanas: son nacionales y exteriores, quedando abolidas y prohibidas las de provincia, es un derecho o contribución y de ningún modo un medio de protección ni mucho menos de prohibición. Luego, Alberdi señala que el sistema que más conviene a la riqueza pública y bienestar del país es el medio de agrandar la entrada fiscal procedente de la venta y locación de tierras públicas. La renta de correos es la más nacional de las rentas y la más peculiar del Tesoro nacional porque la contribución que le sirve de origen es soportada por todos los puntos del territorio, ya que no pagan transporte de cartas a los corresponsales que viven dentro de un mismo lugar. Por último, las contribuciones de aduana y de correos son las únicas del artículo 4 pero no las únicas que admite ya que también designa para la formación del Tesoro nacional el producto de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso general.
    INTERESANTE
    Me resultó interesante los impuestos que había durante el gobierno colonial español que nombra Alberdi, como por ejemplo los portazgos o puertas, o pasaje de puentes, pesquerías o derecho de pesca, estancos o monopolios fiscales para la venta de pólvora, naipes, tabaco, el bula, diezmos, las lanzas y medias anatas que pagaban los empleados civiles para tomar posesión de su cargo, etc.
    PREGUNTAS
    1-¿Podría imaginarse en esa época el sistema de correos actualmente?
    2-¿Qué opina de la tecnología de los trenes y subtes de hoy?
    3-¿Cuál contribución agregaría o sacaría del listado de contribuciones?

  5. Resumen:
    Encontramos aquí, como tema fundamental, los principios y reglas según los cuales se organizan los recursos del Estado para la formación del Tesoro Nacional.
    Lo que se ve acá es como los recursos deben ser reglados por la ley orgánica para dar abundantes resultados al Tesoro, siempre teniendo en cuenta que no se perjudiquen la libertad y el progreso.
    Dispone Alberdi «Para que el Tesoro llene su destino común con los demás propósitos de la Constitución, que es el bienestar general, debe respetar en su formación los principios de que depende ese bienestar.»
    Dentro de este tema encontramos la mención a las bases del código aduanero; se hace mension a los 7 artículos que la Constitución hace referencia sobre el tema, estos son el 1, 9, 10, 11, 12, 25 y 26. Encontramos que «La Constitución habla de las aduanas de la República, porque son tantas las que puede tener exteriores, como sus numerosos y ricos contactos con los países extranjeros.»
    Otra de las formas de abastecer el Tesoro Nacional que se menciona es el de la venta o locación de tierras publicas, indicando Alberdi «Entre la venta y la locación o arrendamiento, como medio de emplear las tierras públicas, yo creo preferible la venta, así en el interés del Tesoro público como en el de la riqueza general y de la población del país.»
    Se tratan también la renta de correos, de las demás contribuciones que la Constitución autoriza para cerrar lo que seria esta sección.

    Me parece interesante:
    «Las tierras pueden ser en manos del gobierno, no sólo recurso de renta pública, sino manantial de otros recursos aplicables al fomento del bienestar general. Para que esto suceda y los resultados se agranden más y más, se requiere una sola condición, a saber: – que el Estado deje de ser dueño de los terrenos baldíos a gran priesa en beneficio de una población industriosa y abundante. Vendiéndolos en detalles a extranjeros de todas las naciones que se domicilien en el país, como hacen los Estados Unidos, la Confederación Argentina no pierde en ellos ni en sus moradores su dominio eminente, es decir, su soberana política; y en vez de producirle renta como uno siendo suyos, le producirán millones de renta, siendo ajenos.»
    Esto parece algo lógico y natural que uno podría plantear hoy en día, pero Alberdi lo toma en un entorno totalmente distinto socialmente y poblacionalmente.
    Encuentra acá una forma distinta de poder administrar y utilizar los terrenos en poder del Estado para su mejor utilización en la formación de renta para el Tesoro Nacional.
    Es bueno el detalle del final, donde prepondera la capacidad de los individuos para producir mayor volumen que el mismo Estado, el cual podría no sacarle el mayor provecho.

    Preguntas al autor:
    – Cree que con la forma de recaudar para el Tesoro actual se están vulnerando la libertad y el progreso?
    – Debería existir un cambio en la forma de recaudar del Estado?
    – Respeta actualmente la formación de la recaudación los principios de bienestar general que dispone la Constitución?

  6. En este capítulo, Alberdi, desarrolla las reglamentaciones que deben existir a los recursos para que el Tesoro obtenga resultados abundantes, teniendo como máxima el respeto de los derechos de propiedad, la libertad, la igualdad, la seguridad en sus relaciones prácticas con la producción, distribución y consumo de las riquezas. Luego enumera los recursos designados por la CN, destinados a conformar el Tesoro Nacional, y los analiza: en primer lugar tenemos el producto recaudado por el régimen aduanero, tema que Alberdi trato, critico y analizo previamente, llegando a la conclusión de que solo debe limitarse a ser un impuesto de bajo costo; a continuación analiza el producto recaudado por la venta y locación de tierras publicas, y dice que lo mas conveniente, a fin de servir a todos los intereses de la Nación, es optar por la venta.
    Continua su análisis por la renta de correos y dice que por su condición, en la época, puede verse como gasto publico, mas que como renta, no obstante, por sus características, y siendo este el mas reproductivo de los gastos de la Nación, tiene tendencia a convertirse en un gasto abundante. Luego aborda las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente el Congreso imponga a la población, nombrarlas una por una seria un sin sentido, por lo tanto la CN las denomina generalmente.
    En el apartado siguiente, continua con su análisis de las contribuciones; dice que es necesario analizar que las mismas no reúnan características que afecten derechos concebidos por la CN, por ejemplo, si es desproporcionada ataca la igualdad civil, si es exorbitante ataca la libertad de industria y de comercio, y así, otras características de similar connotación negativa. Dice que para evitar que se tergiverse el uso y fin de las contribuciones, se debe complementar la regulación con buena jurisprudencia en lo contencioso administrativo y que sea cual sea la autoridad que desempeñe la función, esta debe tener como fin la preservación de la libertad, y por tanto, en caso de duda, resolver a favor del contribuyente, lo cual hoy ha quedad completamente desdibujado.
    Por ultimo analiza los empréstitos y operaciones de crédito que se consideran parte del tesoro nacional, para servir a los fines de la CN, y resalta la importancia de considerarlo un recurso extraordinario, solo a los fines de palear urgencias de la Nación, la cual en el momento se encontraba justificada en el afán de consolidar y estabilizar a la República, pero luego se encontró con una situación de «estabilidad» que Alberdi describe e importa como razón para prescindir de este recurso, dado que la Nación había superado la guerra civil y disponía de un Tesoro para sostener sus necesidades, que describe como permanente y vivo pues se nutria de el comercio libre y directo de los puertos fluviales interiores con la Europa. En cuanto al empréstito directo tomado a nombre de la Nación, dice que es un medio de emplear el crédito del Estado, preferible a la emisión oficial de billetes de banco y que la CN lo nombra primero dando al Congreso la facultad de contraer empréstitos de dinero, sobre la de establecer bancos de emisión. El empréstito, o la deuda pública, es para Alberdi un medio de repartir el peso de la contribución entre las generaciones que vendrán llamadas a disfrutar la patria común. Consagrando así el principio de igualdad en la repartición del impuesto, que establece la CN.
    NOVEDOSO: Es destacable el análisis de las contribuciones generales que realiza Alberdi poniendo como máxima la libertad del contribuyente ante situaciones dudosas, pues esto no se respeta hoy en día, sabemos que en el ámbito de lo contencioso administrativo el in dubio pro contribuyente no se utiliza como criterio al resolver cuestiones que pueden acarrear a la duda, y siguiendo el análisis de Alberdi podría decirse que se vulnera el principio de libertad consagrado en la CN. Asimismo, en la actualidad, todas las características de connotación negativa, analizadas por Alberdi con respecto a las contribuciones, están presentes en las mismas, vulnerando el sistema impositivo, los derechos civiles y de industria consagrados por la CN.
    1- ¿Como considera que debería funcionar el sistema impositivo a los fines de ser productivo para el Estado, y no correr el riesgo de vulnerar las libertades de la población?
    2- ¿Como debería funcionar la justicia a fin de complementar adecuadamente el sistema impositivo y proteger los derechos de los individuos?

  7. Resumen:
    Alberdi explica cómo deben ser reglados por la ley orgánica los recursos que conforman el tesoro nacional de manera que puedan brindar los abundantes resultados necesarios para la prosperidad, señalando por supuesto, que en todo momento este logro se verá supeditado al respeto de los derechos naturales del hombre en el ejercicio de las actividades tendientes a satisfacer sus necesidades, es decir, a los principios rectores del sistema: libertad, propiedad, igualdad y seguridad.
    Dice respecto a los derechos de importación y exportación que el régimen aduanero nacional deberá concebirse como derecho o contribución y nunca un medio de protección o prohibición, y que para que este tipo renta sea abundante, objetivos centrales serán aumentar la población y extender la libertad de comercio. Buscando cubrir el gasto público como “gravamen fiscal”, aclara su tendencia natural y constante debe ser la de disminuir como impuesto para dirigirse a ensanchar la libertad mencionada. Esto siguiendo la lógica que propone la regla victoriosa que prefiere “muchos poco a pocos mucho” que explica que siendo la renta de aduana una deducción de la renta particular, el medio natural de agrandar la primera es disminuir el impuesto y agrandar la última. Forma parte de este impuesto bajo “fecundo en resultados” su tramitación pronta, barata y fácil.
    Respecto a la venta y locación de tierras públicas, observa la importancia de darle valor a los baldíos, terrenos ociosos que sólo perjudican a la riqueza en tanto no generan rentas. La aversión a la venta y la creencia de que pueda servir como base del crédito público es un error económico con doble origen –en el régimen español y en la revolución republicana-. El autor la prefiere por sobre la locación, y nos dice que el sistema conveniente será el indicado por la experiencia, siguiendo las reglas de la prudencia y adecuándose a las circunstancias de cada región y población, por contraposición a uno uniforme. En cuanto a la locación, se limita a decir que conviene sea en pequeñas porciones para evitar el agio y que los alquileres sean bajos y de fácil transmisión. La enfiteusis nos dice, bien merece su omisión y olvido por ser recurso estéril y de origen feudal. Nos advierte sin embargo, que también es fuente de riqueza que el Congreso pueda disponer la cesión de propiedad tanto a nacionales como a extranjeros, cuestión que no significa entregar soberanía política.
    En cuanto a la renta de correos, señala debe cumplir con ciertas condiciones como corresponder al área nacional; por ser legítima hija de la libertad, se le garantice la más completa seguridad e inviolabilidad a la correspondencia; y que la posta al igual que la aduana, se ocupe de bajar la contribución para aumentar el producto de su renta, beneficiada ésta por la geografía política correcta en materia de navegación y comercio establecida por la constitución. En cuanto a las demás contribuciones que se describen en el artículo cuarto, orienta como deben ser contraponiendo el fracaso de las existentes durante el régimen colonial y las establecidas en Buenos Aires.
    Todas las contribuciones deben atender a los fines de la Constitución, jamás atacando sus principios y garantías, ya que la prosperidad sino, se verá dificultada: el impuesto mal recaudado puede generar enemigos y gastos al país, así como el mal colocado es pasible de atacar gérmenes de riqueza. El reparto de las contribuciones -las que no deben ser concebidas como cargas sino como sacrificios que garantizan la subsistencia; debe ser equitativo y proporcional, pesando sobre todos por igual y sobre cada uno según sus fuerzas. Así, presenta dos sistemas para conseguir rentas: las contribuciones directas –extracción de una parte de la aquella- y las indirectas -deducción de los consumos-, inclinándose por esta última al poseer mayores ventajas como ser más fácil, libre, justa, cómoda, progresista y proporcional; y manifestando que deben gozar éstas del carácter de ordinarias, mientras que las primeras, al menos a nivel nacional, deben ser extraordinarias.
    Por último, la recaudación explica puede realizarse o por el gobierno mediante sus agentes directos, o bien arriendando éste a particulares que lo hagan por su cuenta a través del adelanto de un impuesto que le deben hacer. Pero sea cual fuere el sistema que se adopte según corresponda, advierte que el gobierno necesitará de un “ministro secretario de hacienda” que presida los negocios respecto a las rentas y se encuentre acompañado por una jerarquía de funcionarios colaborando en las tareas. Finalmente respecto a la autoridad que resuelva lo contencioso sobre las contribuciones, impone como regla invariable que la solución sea siempre a favor del contribuyente, o lo que lo mismo, a favor de la libertad.
    Aspectos importantes/destacables:
    En la lectura de esta sección podemos observar a Alberdi haciendo hincapié en varias ocasiones en la importancia de un impuesto justo, rechazando con fervor y fundamentos aquel excesivo, inequitativo o desproporcional y defendiendo en todo momento al contribuyente y a su libertad. Hoy podemos ver que uno de los reclamos de la población en general es que las contribuciones son lo que el autor desprecia, excesivas e ineficientes, sobre las que se pierde rastro en cuanto a su destino real y cuyos resultados beneficiosos esperados no pueden percibirse, y aunque parecería lógico pensar que los ciudadanos podrían coincidir con él, nos encontramos sorpresivamente con lo contrario. Un sesgo sobre el autor y el “fantasma” de un liberalismo enemigo de la justicia social, conducen al olvido de concepciones que en definitiva provienen del sentido común, y que lejos de permitir entender que buscan el “beneficio de unos pocos”-como se puede ver que se piensa-, confía profundamente en cada ser humano en su versión más libre. Es llamativo y paradójico que las ideas de un defensor de la libertad puedan hoy generar rechazo o sean tildadas de conservadoras. Quizás interesante sería preguntarnos por qué se extienden esas ideas y para quiénes resulta funcional el alejamiento de ellas, como así cuáles son los intereses que hay detrás, teniendo en cuenta el fracaso de las decisiones que se vienen tomando. Preciso es recordar que la evolución cultural nos debe permitir entender que no podemos pedir que alguien piense en el pasado como debería hacerlo en el presente, sino reconocer a alguien tan visionario como fue Alberdi, aprovechando al máximo posible cada uno de sus diagnósticos que nada mas y nada menos, nos alerta sobre problemas que aún continuamos sin poder resolver.
    Preguntas:
    1) La regla que prefiere “muchos poco a pocos muchos” ¿Creería se aplica en la actualidad?
    2) ¿Consideraría acertado el estado actual de la tramitación respecto a las contribuciones? ¿No encontraría una burocracia excesiva, por ejemplo, en el ejercicio del contribuyente de su derecho administrativo a reclamar?
    3) ¿Qué pasa hoy con la recaudación de las contribuciones? ¿Considera se adecúa a lo que propone?

  8. En este capítulo Alberdi va a analizar cuál debería ser la reglamentación más beneficiosa de los recursos del Tesoro sin perjudicar la libertad y el progreso.
    Sostiene que cada vez que se organice o reglamente cualquier recurso fiscal debe respetarse el sistema rentístico contenido en la Constitución, que no es mas que el respeto y protección de los principios transversales que viene desarrollando en los apartados anteriores, a saber, la propiedad, la libertad, la igualadad, la seguridad en sus relaciones practicas con la producción, distribución y consumo de riquezas, que hacen al BIENESTAR GENERAL.
    Por eso recuerda que el FIN es que el tesoro público abunde, pero para ello debe procurarse que abunde la riqueza general.
    Comienza el estudio del mecanismo orgánico de los recursos enumerados en el art 4 que conforman el tesoro nacional y estipula como deben regularse orgánicamente aquellos, estos son: derechos de importación y de exportación de aduanas, renta o locación de tierras de propiedad nacional, la renta de correos, el producto de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el congreso, empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo para urgencias de la nacion o para empresas de utilidad nacional.
    Luego, establece una correlación de fines: la contribución forma al tesoro nacional, el tesoro nacional es el medio de ejecucion para gobernar, el gobierno debe hacer cumplir la Constitución Nacional, y la Constitución protege y aboga por el BIENESTAR GENERAL.
    Denuncia y advierte ya el peligro de la existencia de recursos contrarios a las garantías económicas de la Constitución Nacional. Por ello, entiende que una CONTRIBUCION EQUITATIVA se sienta sobre TODA renta o utilidad de los fondos (Tierra, trabajo y capital) y no sobre los fondos que la producen porque echar mano de estos fondos originarios o productivos implica entrar en una crisis de destrucción.
    Sostiene que toda renta tiene que estar alcanza por contribución ya que es el costo de vivir respetado, libre y seguro. LOS DERECHOS TIENEN UN COSTO. Y que esta debe ser igual para todos y sobre todos según sus fuerzas (igualdad proporcional)
    Como aquellas contribuciones contrarias a los principios vistos, menciona las contribuciones exorbitantes, tanto las desproporcionadas, las mal colocadas como las desiguales o mal recaudadas, todas perjudican aumentar el tesoro nacional.
    La CN contiene dos sistemas de contribuciones: las contribuciones indirectas por las cuales se le exige al contribuyente una suma sobre ciertos consumos que efectúa con su renta, el autor se orienta por ella porque la considera abundante en producto fiscal, fácil de recaudar, libre, voluntaria, impersonal, cómoda, progresista y segura; y contribuciones directas que las considera un recurso extraordinario y excepcional porque las entiende como resorte ordinario o esencial de las legislaturas provinciales, pudiendo el congreso imponerlas solo en casos urgentes.
    Luego se refiere al SISTEMA DE RECAUDACION Y COBRANZA, y postula que aquí tambien hay dos sistemas, que la recaude el gobierno mismo por medio de sus agentes directos o que el gobierno arriende a particulares su recaudación que la recaudarían por su cuenta mediante el adelanto de un impuesto que hacen al gobierno. Sostiene que la Confederación argentina podría servirse de este método para la cobranza de algunas de sus contribuciones indirectas, reservándose para otras la administración o recaudación por medio de sus propios agentes recaudadores.
    Finalmente se refiere a como el sistema economico de la CN es transversal a la justicia, estipulando que ante un caso o conflicto dudoso la justicia debe resolver A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE, ES DECIR DE LA LIBERTAD.
    NOVEDOSO:
    Es una lectura que me pareció interesante en toda su extensión, teniendo siempre en cuenta en la época que Alberdi escribía. Hoy los conflictos tienen nuevos niveles de complejidad, los derechos no son absolutos y en el caso Argentino existe un entramado de leyes que se derogan unas con otras.
    El primer punto que me llamo la atención es cuando el autor pone como fin ultimo el bienestar general, es un concepto que por lo menos en el ámbito del derecho tributario y las finanzas públicas ha traído mucho debate y que en el ámbito de toma de decisiones tanto en el poder legislativo, ejecutivo y judicial se ha gastado para violar sistemáticamente los principios de la Constitución.
    Al ser un concepto tan ambiguo y flexible, considero un error usarlo para legitimar las autorizaciones de gasto que se hacen y a mi criterio podríamos establecer constitucionalmente cuales serían estos fines concretos, como por ejemplo realizar las instituciones democráticas y constitucionales.
    El segundo punto, que no pensé que hubiera sido desarrollado ya en ese entonces por el autor, es cuando se refiere a y cito: “Contad todos los medios de ganar y de vivir que se conocen en nuestra sociedad y no dejéis uno sin impuesto” y luego “la contribución equitativa lejos de ser una carga es el más egoísta de los gastos (…) Forma una parte de este sacrificio el de vivir respetado, libre y seguro.
    Interpreto en este punto, que el autor ya entendía que los derechos tienen un costo, es decir no existen derechos que solo requieran una abstención por parte del estado, todos requieren una acción positiva del mismo, y como tal necesita recursos.
    PREGUNTAS:
    1. Que opinión le merece al autor el establecimiento de un mínimo no imponible en el impuesto a las ganancias?
    2. Si pudiera realizar una reforma tributaria, cuales seria las gabelas o contribuciones que dejaría?
    3. Atenta a que el impuesto a las ganancias fue establecido en 1932 alegando situación de emergencia, pero que a la actualidad sigue siendo recaudado por el estado nacional, consideraría posible que pueda vedarse su utilización al estado nacional a traves de una clausula constitucional?

  9. 1.
    El autor desarrolla los Principios y reglas para organizar los recursos que formarán el Tesoro Nacional. Destacando a la aduana; la venta de tierras públicas y el correo, entre otros, como algunos de los medios o formas más importantes para su conformación.
    Por último, nos habla de las contribuciones como forma de pago para poder gozar de ciertos derechos como la paz, el bienestar, la justicia, la libertad. Pero estos derechos son frecuentemente violados a través de contribuciones exorbitantes que atacan la libertad de industria y de comercio; la seguridad al perseguir el fraude; la igualdad disminuyendo las entradas del pobre; y la propiedad por ser la contribución más alta que la renta.

    2.
    Considero novedosa la relación que realiza el autor entre la riqueza estatal, la prosperidad del país, el acceso a la tierra y el aumento de la población.
    También me llamó la atención cuando dice que la contribución de aduanas es un gravamen fiscal que de ninguna manera busca limitad la libertad comercial, sino que de lo contrario el medio natural para agrandar la renta de aduana es agrandar las rentas de comercio, disminuir el impuesto de aduana siguiendo la regla “muchos pocos a pocos muchos”.

    3.
    ¿Existe en la actualidad una contribución exorbitante?
    ¿Cuáles son las fallas del sistema aduanero actual?
    ¿Qué consumo debe ser castigado con mayores impuestos que no se esté aplicando en la actualidad?

  10. Sintesis 3ra parte Cap 4 hasta punto 6
    El autor en esta parte exprea como deben establecerse por leyes organicas los recursos admitidos por la CN para la formación del Tesoro Nacional, para generar abundandetes resultados, sin dañar la libertad y el progreso de la Nacion.
    Se hace mención al propósito de la formación del tesoro como todo los principios que emanan de la CN al bienestar general de la Nacion. Recordando que el legislador al crear estas leyes deberá tener presente estos principio a la hora de planificar por normas la organización del recurso fiscal y rentístico.
    La CN pretende que la ley fiscal o rentística proteja y sea respetuosa de los derechos en que reposan sus principios y el pretnedido sistema rentístico, plan de finanzas, como parte necesaria y accesora del sistema economido del pais, tales como los ya mencionados derecho de la propiedad, libertad, igualdad, seguridad, en relación con la producción, distribución y consumo d elas riquezas.
    Hace mención el autor con énfasis al art 4 que designa los recursos para la formación del mencionado Tesoro, estos son, el producto de derechos de importación y exportación de aduanas, el de la renta o locación de tierras, la renta de correso, el producto de las demás contribuciones que equitativamente y de manera proporcional la población este obligada por el Congreso, el recurso de los empréstitos y operaciones de crédito.
    Tambien encontramos desarrollado como debe ser la aduana para ofrecer resultados positivos otorgando renta necesaria al Tesoro. Haciendo incapie en que son contados los países que cuentan con semejantes ventajas para poseer una renta publica de aduanas como nuestro país, a causa de guerras y/o bloqueos extranjeros. Explica que el modo mas efectivo de acrecer la renta de aduana es disminuir el impuesto en la misma. Para asegurar la libertad de industria y comercio, el modo mas lógico y seguro es rebajar el valor de la contribución, o sea disminuir el impuesto lo máximo que sea posible. Hay maneras de hacer efectiva también una exencion absoluta de derechos de aduana, ya sea sobre todo el movimiento de importación y exportación o tal vez sobre ciertos artículos, o determinados lugares o aduanas del territorio.
    El autor hace mención a que es mas conveniente a los fines de agrandar la entrada fiscal los recursos procedentes de la venta o locación de tierras publicas. La CN en el mencionado art 4 nombra expresamente que las contribuciones de la aduana y del correo son medios para la formación del tesoro nacional, pero no los únicos, pues también designa para esta formación del tesoro el producto de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente la población estará obligada por las leyes del congreso.
    Es indispensable para el autor comprender que repartir bien el peso de las contribuciones no solo favorecerá a los contribuyentes sino también es la forma de agrandar el Tesoro Nacional. Para Alberdi este es el camino para lograr el fin ultimo de la constitución que es el bienestar de todo el pueblo.
    Cree que la actual forma de contribución a lo largo del territorio es equitativa y proporcional? Cree que es posible eliminar totalmente las contribuciones impuestas en materia aduanera? Como reemplazaria ese ingreso? Cual es la ventaja que resulta de la locación de tierras publicas vs la venta de las mismas?

  11. 1) RESUMEN: En esta parte del texto Alberdi habla sobre los recursos que están destinados a formar el Tesoro Nacional, que se encuentran mencionados en el art. 4 de la Constitución. Ellos son: derecho de exportación e importación de las aduanas; renta o locación de tierras; la renta de correos; demás contribuciones y empréstitos y operaciones de crédito. Después desarrolla cada uno de ellos y en cuanto a los impuestos aduaneros considera que disminuirlos sería más favorable para generar mayor renta publica, esto ayudaría a aumentar la población y a extender el comercio. Considera que la venta o locación de tierras públicas que es el medio más conveniente para aumentar la renta nacional ya que a partir de la venta de terrenos baldíos se lograría poblar terrenos desiertos y quienes los habiten podrían trabajar esas tierras generando mayor desarrollo para el país en su conjunto. En cuanto a la renta de correos la considera como un gasto publico pero que está destinada a convertirse en una renta. Luego trata sobre las contribuciones que el Estado solicita a la población, y establece una diferencia entre las contribuciones directas (el Estado le pide al contribuyente una parte de su renta) o contribuciones indirectas (El Estado obtiene la contribución a partir de ciertos gastos que realiza el contribuyente con su renta).

    2) NOVEDOSO: Me llamo la atención su postura en relación con los derechos de exportación e importación de las aduana cuando en una parte del Capitulo dice “A falta de recursos extraordinarios para llenar el déficit, el primero de los medios puede suplirse con una rebaja de derechos tan franca y audaz, que casi se acerque de la total extinción de las aduanas…Una ley debiera declarar libres por cien años todas las importaciones y exportaciones que se hagan por los puertos del Tercero, del Pilcomayo y del Bermejo… La supresión absoluta de las aduanas, en todos sus puertos, por un tiempo limitado, sería un golpe constitucional de Estado en materia de rentas, que acercaría en muchos años la consecución de los resultados gigantescos de la libertad de los ríos”. Es algo que siempre se discutió en nuestro país si los impuestos de aduana son lo suficientemente altos o bajos, si son necesarios o no, si son necesarios para proteger nuestra industria nacional imponer impuestos elevados a aquellos productos que provengan del exterior. La postura de Alberdi, considerando que deberían dejar de existir los impuestos aduaneros por un tiempo determinado, sería algo muy discutido en la actualidad.

    3) PREGUNTAS AL AUTOR:
    ¿Cuál es el recurso que el Estado debe dar prioridad en la actualidad para reducir el déficit?
    ¿Sería posible en este momento eliminar los impuestos a las importaciones y exportaciones?
    Hoy en día ¿El correo es un gasto o genera renta?

  12. En este nuevo capítulo Alberdi, nos explica las formas de poder exprimir los recursos y maximizar los resultados positivos del Tesoro Nacional.
    Nos enseña que son los derechos naturales del hombre los cuales serán los responsables de generar una gran parte de la riqueza y que, son atacados por la ley orgánica del recurso fiscal.
    Las contribuciones resultarían opuestas a los fines y garantías de la Constitución. También, son contrarias al aumento del Tesoro nacional, y que según nuestra Constitución, tiene su gran surtidero en la libertad y en el bienestar general.
    Nos señala lo siguiente: para que no nos empobrezcamos cada vez más, las contribuciones que realizamos deben salir de la renta, de la utilidad de sus fondos. Porque si se realiza desde el principal que tenemos para el día a día, inevitablemente nos dirigimos hacia una situación de empobrecimiento.

    Aspecto llamativo
    Me pareció muy importante la mención que hace el autor, acerca de la renta y a que se debe su creación. Si bien, es un aspecto conocido, siempre es bueno recordarlo y tenerlo presente… como a de los tres ya conocidas fuerzas productoras ( tierra, capital y trabajo), funcionando en conjunto o individualmente, proceden a generar agricultura, comercio y también fábricas

    Preguntas al autor
    ¿Cómo funcionan en la actualidad las contribuciones?
    ¿No le parece que en la manera que se recauda para el Tesoro Nacional , no se respeta la libertad e igualdad en nada? ¿Por qué nos resulta tan natural como sociedad esta situación?
    ¿Qué opina acerca de las propuestas de muchos dirigentes políticos en donde se plantea una nueva redistribución, en donde los más beneficiados económicamente deban hacer frente a las más altas contribuciones?

  13. Alberdi en este capitulo desarrolla los principios y reglas según los cuales deben ser organizados los recursos para la formación del Tesoro Nacional.
    En primer lugar, trata las Bases del Sistema Aduanero en la Argentina. Llega a la conclusión de que las aduanas argentinas son nacionales y exteriores, quedando abolidas y prohibidas las aduanas de provincia; es un derecho o contribución y que no es un medio de protección tampoco prohibición. Para que esta contribución sea abundante se origina aumentando la población y dando extensión a la libertad de comercio.
    Al hablar sobre la venta o locación de tierras públicas como recurso del Tesoro nacional, critica la aversión a la venta de los baldíos. Para Alberdi la base de todo crédito es la renta no la tierra de un país despoblado.
    Con respecto a la renta de los correos, su origen y naturaleza es producto de una contribución indirecta establecida sobre un servicio que el Estado toma a su cargo en el interés del orden público, sin que la industria reporte menos ventaja de la unidad y regularidad, que sólo el Estado puede asegurar al transporte de la correspondencia. La correspondencia esta protegida por el articulo 18 de la Constitución. Siendo este el gasto mas reproductivo, tendría una tenencia a convertirse en una renta abundante .
    En cuanto a las contribuciones que equitativa y proporcionalmente imponga el Congreso general, este recurso debe salir de la renta de los privados. La constitución admite dos métodos para exigir su pago: Pedir al contribuyente una parte de su renta denominada Contribución Directa , o exigirse una suma sobre ciertos consumos que hace con su renta denominada Contribución Indirecta. El uso ordinario de las contribuciones indirectas queda reservado a las provincias.
    Novedoso
    Cuando Alberdi destaca que las contribuciones directas deben ser extraordinarias y en caso de urgencia ya que sino seria un abuso de la facultad administrativa y además una afectación a la propiedad de la persona humana. Y además me parece importante como remarca la importancia de bajar los aranceles aduaneros como así también que habría que disminuir y abaratar los trámites vinculados a ellas. De esta manera se mejoraría la condición de los ciudadanos para los consumos y que disminuyan los impuestos que forman parte de su precio de venta.
    La importancia de considerar que la contribución exorbitante ataca la libertad de industria y de comercio, creando prohibiciones y exclusiones, que son equivalentes del impuesto excesivo, ataca la propiedad de todo género, llevando la contribución más allá de los límites de la renta, también atenta contra la seguridad, la igualdad, disminuyendo las entradas y goces del pobre contrariando los fines de la Constitución.
    Preguntas
    ¿Cuales son los criterios que se deben considerar para establecer una contribución sin que esta pueda ser considerada desproporcionada?
    ¿Cree que en la actualidad seria mas eficiente para recaudar cobrar impuestos mas bajos, logrando así que mas ciudadanos contribuyan?
    ¿Qué opina respecto del impuesto a las ganancias? ¿Es posible eliminarlo?

  14. Resumen
    En el capítulo IV Alberdi habla sobre los impuestos y como son organizados por la constitución sin perjudicar la libertad y el progreso, esos principios en que reposa el sistema rentistico , que es accesoria del sistema económico del país son la propiedad, la libertad, la igualdad , la seguridad en sus relaciones prácticas con la producción , distribución y consumo de riquezas. Estos derechos deben ser protegidos y respetados por la ley fiscal en interés de la riqueza y del bienestar común, Alberdi dice que las contribuciones establecidos en contra de las garantías económicas d la constitución es contrario al aumento del tesoro nacional.Los r cursos para el tesoro nacional están en el arte 4 de la Constitución federal: el producto de los d rechos de importación y de exportación de las aduanas , el de la renta o locación de tierras de propiedad nacional, la renta de correos , el producto de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el congreso y el de empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo para urgencias de la nación o para empresas de utilidad nacional.
    En la constitución se establecen las bases del sistema aduanero argentino que cuentan con artículos que lo establece en interés del fisco y otros que lo limitan en interés de la utilidad y de la civilización.El avance más notable fue el establecimiento de las aduanas nacionales y exteriores quedando abolidas y prohibidas las aduanas de provincia .Luego Alberdi nos dice como lograr aumentar la renta de aduanas lo cual pretende lograr mediante el aumento de la población y dando extensión a la libertad de comercio, esto se lograría a través de liberar de impuestos a toda maquinaria que traigan los extranjeros para innovar la industria , etc.Dice que rebajar el impuesto de aduanas hace que está aumente ya que muchos pocos es mejor que pocos muchos, a veces es necesario cortar el cabello para que salga más abundante dice haciendo referencia a que el hecho de quitar los impuestos de aduana tendrían ese resultado ya que la gente se sentiría más incentivará a comerciar si no debe pagar impuestos , este es un medio heroico y apartado de la senda vulgar que podría dar mejores resultados como ejemplo nombra el caso de Perú dónde Pizzarro quitó toda clase de alcabala y llegó a ser una de las más opulentas tal vez en parte por esta razón, en contrapartida nombra el comercio de B.s A.s en el cual los impuestos eran tan altos que a veces no recuperaban ni el capital por qué todo se gastaba en los pagos del desembarque , etc.Con respecto a las tierras públicas antes no se las podía vender porque servían de garantía a los créditos que el país tenía con el exterior permaneciendo estériles y baldíos y los que hubieran obtenido tierras públicas por medio de ventas o cualquier otro medio de transmisión quedaron anuladas por estar gravadas con hipoteca ahora con la constitución se pueden vender o alquilar y el beneficio es que en vez de producirle renta como uno siendo suyos le producirán millones de renta siendo ajenos .En cuanto a los correos con la inviolabilidad del correo epistolar se cree que a futuro producirá mucha renta para lo cual también es bueno mejorar las vías de comunicación o transporte y las demás contribuciones que pueden ser establecidas por la nación y las provincias con la premiación de la nación en caso de conflicto.Dice que la contribucion es el precio con que se obtiene el goce de los fines para los cuales la constitución fue establecida , pero las garantías de la Constitución pueden ser atacadas por la contribucion por aquella contribucion que es exorbitante con la cual se ataca a la libertad de industria y de comercio creando prohibiciones y exclusiones , que son equivalentes del impuesto excesivo , disminuyendo las entradas y goces del fraude todos contrarios a las miras generosas de la Constitución.La contribucion debe ser pagado con la utilidad de los fondos particulares con los fondos que la producen ya que el estado debe subsistir de la renta colectiva de los particulares que le forman , no de sus fondos .La igualdad es la base de los impuestos y de las cargas públicas sobre cada uno según sus fuerzas he ahí la igualdad proporcional , por lo cual la contribucion puede ser estimuo de la producción como puede serlo el robo o saqueo si se dan las garantías de libertad , de seguridad y de tranquilidad y por último habla del modo en que se recaudan los impuestos resaltando que los directos son más difíciles de llevar a cabo y los indirectas menos difíciles ya que la gente lo hace voluntariamente al decidir comprar el producto o no y también que puede ser recaudado por parte del estado o por medio de arrendatarios para bajar los costos .
    Novedoso
    El hecho de que Argentina es uno de los pocos países que cuenta con una enorme cantidad de puertos , que en chile se mantuvieran la alcabala , el diezmo y el estanco y esto no fue obstáculo para acrecentar su erario, la ausencia de juicio en los gastos, que los impuestos exorbitantes forman enemigos al país , bajar la contribucion es aumentar el tesoro nacional , un gobierno es precioso más bien por los males del que nos preserva que por las satisfacciones que nos proporciona Si Argentina tiene tantos puertos entonces que hace falta para que aumente el comercio ? Ya no hay aduanas interiores , las provincias tienen productos variados pero eso no parece ser suficiente tal vez como propone Alberdi se deba quitar por completo el impuesto a las aduanas por un periodo considerable para ver su impacto en el comercio , si Argentina quitó los impuestos que chile mantuvo por qué en Argentina los resultados fueron negativos y en chile no? Creo que es porque solo los cambio por otros y eso se debe a qué cuando las personas están acostumbrados a pagar algo y los liberas de esa responsabilidad no verán con buenos ojos los nuevos impuestos y que los imponga no garantiza que efectivamente la gente los cumpla que fue el problema del déficit durante el gobierno de Rivadavia ,la falta de juicio en los gastos es algo que es común hasta hoy en día pero cada vez se agrava más si antes gravaban las tortas del estado para pedir crédito ahora lo hace a costa de los ciudadanos ya no es necesario dar garantías reales solo hace falta firmar un papel para condenar a generaciones enteras , las condiciones para las nuevas empresas locales no mejoran es más cada vez más pymes y pequeñas empresas se declaran en banca rota cuando Alberdi decía que debía favorecerse a los extranjeros no se refería ni por accidente a los que ni viven en Argentina pero que tienen capital extranjero que solo hace abuso de los beneficios que el estado le brinda para drenar la riqueza del país , viene al país obtiene beneficios explota a sus ciudadanos y luego se lleva todas las ganancias fuera del país así Argentina nunca va salir adelante Alberdi se refería a los que se quedarían en Argentina porque así las riquezas producidas se quedarían en el país, hoy en día la cantidad de contribuciones exorbitantes es lo común cada día pareciera que se inventan un nuevo impuesto sin respetar la constitución lo único que les preocupa es como sacar más dinero y las personas ven al estado como enemigo hablan del estado como de un tirano y están indefensas nadie respeta sus derechos .Bajar la contribucion es algo utópico nadie lo hace la regla es subir los impuestos o crear nuevos impuestos inconstitucionales hasta que alguien los denuncie y por último que el estado nos previene de males hoy en día es el estado quien nos garantiza los males ha olvidado la función que debe cumplir y sus límites ataca a los fondos de los particulares de los cuales el no debe subsistir , empobreciendo cada vez más a los ciudadanos.
    Preguntas al autor
    1 que medida cree que hace falta para que incremente el comercio con el exterior?
    2 hoy en día el país cuenta con millones de habitantes cual cree que es el problema si antes era la despoblación para desarrollar la industria?
    3 cree que disminuyendo el tamaño del estado se lograría bajar el déficit del gasto público porque la mayoría vive del estado en algúnas provincias el 80 hasta el 90% está en despeño de algún cargo público sin tener título para ello ?

  15. RESUMEN:
    En este capítulo Alberdi analiza cómo afectan los impuestos a la industria y al comercio, impactando negativamente en la generación de recursos. La riqueza de los habitantes puede ser atacada por la ley orgánica de un recurso fiscal. Gravar dicha riqueza es atacar ciertos derechos de los habitantes. El tesoro nacional busca en parte maximizar el bienestar social y se financia a partir de políticas fiscales que sirven para obtener mayores ingresos.
    El primer caso analizado es el de la aduana donde existen varios tipos de impuestos que aumentan los costos de exportar o importar y repercuten directamente en el comercio. También amparadas por el artículo 4 de las Constitución Nacional Argentina se encuentran las contribuciones al correo. Del mismo modo el gobierno se ocupa de gravar el uso de las tierras públicas. Dicho gravamen se lo conoce como renta. El tesoro se financia vendiendo las tierras como gravando su producción. El estado se ocupa también de imponer impuestos sobre el capital, disminuyendo el margen de ganancia de los capitalistas y consecuentemente la riqueza. Es así que hasta aquí se puede observar cómo de diversas formas se atacan las tres fuerzas de producción: tierra, trabajo y capital. Haciendo políticas fiscales sobre sus tres formas: agricultura, comercio y fábricas. Por ello, el estado utiliza los distintos instrumentos (renta de la tierra, impuestos sobre el trabajo y tasas de interés sobre el capital) para recaudar y sustentar al tesoro nacional en pos de un mayor bienestar social.
    La crítica radica en que la denominada “contribución exorbitante” ataca distintos aspectos de la ciudadanía. Y que en su afán por mejorar el bienestar social lo único que se hace es empeorarlo. De hecho el pensamiento del autor es opuesto a lo que impone la lógica imperante, ya que para él “una disminución de las contribuciones aumentaría el tesoro nacional”. La renta no debería ser sobre las ganancias que sirven para hacer prosperar a una nación sino sobre sus individuos. Se debe permitir que dichas ganancias generen mayores.

    LO INTERESANTE:
    El interrogante aquí planteado es si bajar la tasa de contribuciones conduciría indirectamente a un aumento del tesoro nacional. Se puede llegar a dicha conclusión observando que al disminuir la presión fiscal sobre los habitantes se generará mayor riqueza. Si bien ahora las tasas impositivas son menores la base imponible es mayor. Los agentes que se ocupan de producir riquezas podrán generar mayores a raíz de que sus ganancias disponibles son superiores en magnitud a las que se encontraban mayormente gravadas.
    Preguntas:
    ¿Es posible encontrar una tasa impositiva que maximice la recaudación por parte del Tesoro Nacional al mismo tiempo que minimice el impacto negativo sobre el bienestar social?
    Al reducir los impuestos sobre los habitantes, ¿Habría que reducir proporcionalmente el gasto público para no entrar en déficit?
    ¿Son los impuestos la única forma que tiene de recaudar el Estado?

  16. Resumen
    En este capítulo Alberdi explica cómo deben ser reglados los recursos por la ley orgánica para posibilitar los mejores resultados al tesoro nacional y enumera los recursos designados por el artículo 4 de la Constitución federal. Son cinco 1- Producto de derechos de importación y exportación de aduanas, 2- de la renta o locación de tierras de propiedad nacional, 3- la renta de correos,-4 el producto de las demás contribuciones que imponga el congreso,- 5 el de empréstitos y operaciones de crédito. Y continúa desarrollando minuciosamente estos cinco puntos, estas reglas y mecanismos siguiendo el orden en que son enumerados por la constitución, y ejemplificando claramente en cada caso.
    Novedoso
    Recurso de venta y locación de tierras públicas, Alberdi ve a este recurso como al de aduanas como sistemas de conveniencia al progreso de la riqueza pública y un medio de agrandar la entrada fiscal que proviene de la venta y locación de dichas tierras públicas. El prefiere el de venta y reconoce que hay mucha resistencia al respecto y cree que es un grave error, que se basa en antecedentes legales de uso en la época de la colonia y los gobiernos anteriores a la Constitución de 1853. Por tanto explica que desconociendo las trabas tanto coloniales como de patria la Confederación puede proceder a la venta de sus baldíos conforme al principio de rentas contenido en el art.4. Alberdi ve en este recurso la posibilidad de entrada abundante al tesoro y la posibilidad también de poblar cultivar y desarrollar las desiertas provincias argentinas.
    Preguntas
    ¿Usted cree que el sistema de contribuciones evoluciono correctamente?
    ¿Cómo cree que creció a lo largo de la historia el sistema recaudatorio?
    ¿Qué opinión tendría usted sobre el impuesto a las ganancias que hoy en día se les retiene a los asalariados?

  17. En el capítulo IV, Alberdi trata temas relacionados con los principios y reglas que rigen la conformación del Tesoro Nacional. Desarrolla los principios reguladores del régimen aduanero, planteando que las aduanas son nacionales, exteriores y son un derecho o contribución, no un medio de protección o prohibición. Explica también, como fueron manejadas las aduanas en tiempos anteriores a la Constitucional Nacional. Luego, toma como recurso para el Tesoro la venta o locación de tierras de propiedad nacional, señalando que él prefiere la venta de las mismas. Plantea que no hay un solo sistema para llevar a cabo esa venta, sino que dependerá de las condiciones y circunstancias de cada una. Desarrolla la renta de correros como fuente de recursos para el Tesoro, la cual es esencialmente nacional. Y después trata el resto de las diferentes contribuciones que hacen al Tesoro, en tanto plantea las contribuciones directas e indirectas. A su vez, manifiesta que es preferible que sean bajos pero extendidos en los contribuyentes, y en proporciones iguales. Asimismo, establece que la Constitución Nacional, está más inclinada a la contribución indirecta. Termina tratando la justicia aplicada a las contribuciones, estableciendo que debe ser el fuero contencioso administrativo quien lo trate, y que siempre en caso de duda debe resolverse a favor del contribuyente.

    Muchas de las cosas que ha escrito Alberdi, siguen siendo de actualidad en el país. Más que nada a lo que hace a la función recaudadora del Estado, y los niveles de presión impositiva y su relación con la productividad. De hecho, en el comienzo del apartado V, desarrolla las diferentes maneras a partir de las cuales las contribuciones pueden atacar derechos. Por ejemplo, con las contribuciones exorbitantes se ataca la libertad de industria y comercio; se ataca la igualdad, disminuyendo las entradas y goces de los pobres; con la contribución desproporcionada se ataca la igualdad civil; por colocar mal un impuesto, se mata un germen de riqueza nacional, entre otras causas. Asimismo, Alberdi plantea, “Después de los cambios en la religión, y en el idioma tradicional del pueblo, ninguno más delicado que el cambio en el sistema de contribuciones”.

    1. ¿Cree que siempre se habla de más o menos gasto público, de mayor o menor recaudación impositiva, pero nunca se trata la eficiencia de los mismos?
    2. ¿Cómo caracterizaría el desarrollo portuario argentino de la actualidad?
    3. A partir del nivel de presión impositiva actual, ¿a que cantidad reduciría los impuestos existentes?

  18. INTRODUCCION
    En este capítulo, Alberdi comienza a desarrollar como deben ser reglados por la ley orgánica esos recursos para dar abundantes resultados al Tesoro, sin perjudicar las miras de libertad y de progreso en cuyo interés ceden y se vinculan los del mismo fisco, según la Constitución que estudiamos en sus sistema de hacienda.
    Para que el Tesoro llene su destino común con los demás propósitos de la Constitucion, es decir el bienestar general, debe respetar en su formación los principios de que depende ese bienestar.
    En la doctrina económica de nuestra Constitución, la renta publica en cuanto a su abundancia depende del respeto asegurado a los derechos naturales del hombre, en cuanto al ejercicio de sus facultades que se destinan a producir los medios de satisfacer las necesidades de su ser.
    Esos derechos, es decir dónde se desarrolla el sistema rentístico, ya sea plan de hacienda o de finanzas, son la propiedad, la libertad, la igualdad, la seguridad en sus relaciones practicas con la producción, distribución y consumo de las riquezas.
    Nuestra Constitución habla de las aduanas de la República, ya que son tantas las que se pueden tener exteriores, como sus contactos con los países extranjeros.
    NOVEDOSO
    Me resulto novedoso cuando comienza a desarrollar sobre el aumento de la renta relacionado con el aumento de la población y de la libertad, tomando un camino contrario a la aduana de Buenos Aires. Ademas menciona que el déficit equivale a acéfalia.
    PREGUNTAS
    ¿Cree usted que existe algún mecanismo para que desaparezca la desigualdad en las contribuciones?¿Usted cree que es correcto el uso que se la da a el Tesoro Nacional?¿Cree usted que existe alguna forma de reducir el deficit que sufre nuestro país?

  19. Resumen:
    En este capítulo se desarrollan las posibilidades de producción que tiene cada una de las provincias marcando el foco en estudiar la aptitud que poseen para producir y no su producción actual. No hay tierra pobre en el mundo que produzca menos que la argentina al favor del trabajo. Esto no nace de ella, sino de que no se le permitió producir. Sus gobiernos sus leyes antiguas y nuevas se lo estorbaron, dándole la esterilidad que no había recibido de la naturaleza. Los buques transatlánticos llegaron solamente hasta Bs. As. anteriormente, no porque los rios presentasen obstáculos para pasar, sino por la LEY COLONIAL que los mantuvo cerrados a banderas extranjeras, esto obligaba a quedarse en los puertos de Montevideo y Buenos Aires. De ahí la necesidad de las provincias de hacer obligatorio el uso de la libertad de navegación fluvial , concedidas con el fin de crear el comercio directo entre provincias y Europa.

    Interesante:
    “ Será pobre el gobierno como son pobres los gobernados; pero si hay rentas para estos, no podrán faltar para aquel. Todo dependerá del ahorro y el juicio en los gastos del gobierno. Lo que ahora y destruye la riqueza privada no es la contribución, pues la contagio está la defiende y conserva; es el despojo, el pillaje que hace el despotismo, no parra sus gastos sino para sus excesos.”

    Preguntas:
    1- Como reactivaría los puertos marítimos en otras provincias del sur
    2- Que ayudaría a las provincias para su producción y exportación
    3- Las leyes actuales permiten producir de manera eficiente?

  20. En este capítulo Alberdi establece como la ley orgánica debe interferir reglando los recursos para que el Tesoro Nacional pueda hacerse de exuberantes resultados siempre y cuando se respeten los principios de igualdad, libertad, propiedad, y seguridad. En cuanto a los recursos, nos encontramos con los derechos de importacion y exportacion de aduanas (donde recae nuevamente en el régimen aduanero que anteriormente se había desarrollado, estableciendo que el mismo debía ser lo opuesto a una prohibición fomentando así el aumento de la población y la libertad en el comercio); por otra parte la venta o locación de tierras nacionales, donde analiza la conveniencia respecto del producto recaudado (considerando que es conveniente inclinarse por la venta); también encontramos la renta de correos, la cual la resalta como un gasto público pero a la vez como la más nacional; y por ultimo las contribuciones y empréstitos y operaciones de crédito (donde también analiza los distintos tipos de contribuciones, sean directos o indirectos. Y los empréstitos u operaciones de créditos para situaciones de urgencia de la nación).

    Novedoso: Lo que me sigue pareciendo novedoso a medida que avanza la lectura, es que teniendo en cuenta la época en la cual Alberdi escribía, hoy sigue fijando principios que no logramos que sean aplicados por nuestros representantes. Siempre tendiendo al bienestar general, o al favorecer al contribuyente y a su desarrollo en sociedad. También respecto a las aduanas, un tema tan controversial en nuestro país. Estableciendo la necesidad de bajar los aranceles aduaneros a fin de garantizar la libertad del comercio.

    Preguntas al autor:
    Cree que hoy en dia los impuestos son desproporcionados? El impuesto a las ganancias puede ser uno de ellos?
    Está conforme con las medidas tomadas respecto a los nuevos avances en las importaciones avaladas por las leyes de aduana?
    Que propondría hoy para reducir el gasto público?

  21. Alberdi plante en este capitulo sobre que se basan los recursos para la formación del tesoro Nacional, siempre con miras de amparar la libertad, y cumplir con e propósito del bienestar general. Y sostiene que la Constitución quiere que la ley fiscal respete y proteja los derechos allí establecidos. En el art. 4º de la CN, se detallan los recursos para la formación del tesoro Nacional: 1) derechos de importación y exportación, 2)de venta o colocación de tierras de propiedad nacional 3) renta de correo 4)demás contribuciones que el Congreso imponga a la población 5) empréstitos y operaciones de crédito que se decreten para urgencia de la nación o de empresas nacionales.
    Con relación a las aduanas, nombra al art. 25 de la Constitución, que habla del fomento a la inmigración europea de no gravar con impuestos los objetos que ellos traigan a la Argentina. Hace un análisis de como debería ser la recaudación para que tenga un bajo costo, disminuyendo y abaratando los tramites. Con respecto a la venta y colocación de tierras, aquí cita al art. 4º de Cn. Alberdi cree que la venta es preferible sobre las demás, con respecto a lo terrenos baldíos. Explica como fue el manejo de la tierras publicas en el país, considerándolas como recurso fiscal obtenido por su venta o locación. La renta de correos, es el gasto publico mas mas reproductivo de la Nación, destinado a convertirse en una renta abundante , y la mas nacional de las rentas, marca la diferencia que dentro del mismo lugar no hay gasto de transporte. Bajar la contribución de su porte, es aumentar el producto de su renta publica.hay además , otras contribuciones, autorizadas por la Constitución, que el Congreso puede imponer a la población, nos reafirma que mediante estas , se forma el Tesoro y así, con éste s gobierna y gobernando se hace cumplir la Constitución,, promoviendo así, el bienestar,la libertad, la paz y la justicia. La contribución desproporcionada a taca la igualdad civil y la exorbitante ataca la libertad de la industria y de comercio, la propiedad y la igualdad. Las divide en directas e indirectas, las primeras son de carácter extraordinario y las segundas son las aduanas y el correo que se mencionan en el art. 4 CN. Finaliza con los empréstitos y operaciones de crédito como formas de urgencia de la nación y que también conforman el Tesoro Nacional
    LO NOVEDOSO
    Es muy interesante la visión que tiene Alberdi sobre la renta sobre el correo y la importancia que le da a la misma, lo positivo de la comunicación. la garantía establecida por la Constitución en relación a la inviolabilidad de la correspondencia epistolar y los papeles privados. Y dice” en la Institución de los correos como en las casas de crédito, la puntualidad religiosa es dinero en efectivo”
    PREGUNTAS AL AUTOR
    1.- Como ve hoy el funcionamiento de la recaudación de las contribuciones para la conformación del Tesoro Nacional?
    2.- Como ve el sistema aduanero y el correo argentino en su funcionamiento? Se le da la misma importancia ¿
    3.-Que medida implementaría para conformar el Tesoro Nacional sin generar una deuda publica?

  22. CARLOS ESPINOZA

    En este capítulo referido a las contribuciones, Alberdi explica que además de los que estan mencionados en el Art. 4 de la C.N. como las que forman el tesoro nacional, habla de otras formas, pero deben reunir determinados requisitos, tienen carácter enunciativo, ser impuestas por el Congreso además de deber sujetarse a principios constitucionales. Cuando habla del déficit de un país y las altas contribuciones para solucionarlo entiende que solo tiene efectos negativos disminuyendo el incentivo en el contribuyente respecto de sus obligaciones. Al respecto enumera una serie de impuestos que se aplicaban bajo el régimen colonial considerando que lo obtenido era “miserable” ya que se aplicaban violando el principio de libertad económica. Así mismo menciona impuestos sobre la industria y la propiedad en Bs. As. que no escapan de sus criticas.
    Alberdi cree que si bien M. Moreno se inclinaba mas por la defensa de la libertad de comercio, no supo erradicar la impronta que dejo el régimen colonial en algunos impuestos ya que otros fueron suprimidos. De la lista de impuestos que se mantenían en Bs. As. dice que no han sido eficientes los resultados obtenidos y peor aun que se haya tenido que optar por la emisión de papel moneda para poder cubrir el déficit público, lo cual se fue haciendo habitual en lo sucesivo.
    Así llegamos al gobierno de Rivadavia, quien para Alberdi, no supo aplicar las políticas económicas adecuada y eficientemente. En el gobierno de Rosas critica entre otras cosas el abuso en el crédito y en el gasto público, cuyas consecuencias se mantienen según El. Si tomamos en cuenta el diezmo como un tipo de impuesto territorial suprimido en 1821 irresponsablemente ya que para Alberdi fue una eficiente fuente de ingreso al fisco podemos concluir nunca se realizo un estudio serio que lo reemplace en su lugar se opto por aplicar impuestos directos que solo generaban en los contribuyentes el rechazo a cumplir con sus obligaciones con el fisco. Por esto Alberdi cree que no se había aprendido nada de la experiencia negativa del modelo colonialista, por lo tanto afirma que la Constitución viene a enmendar esos errores cometidos por sus antecesores. Así, fundado en los principios que emanan del Art. 4 de la C.N. para la formación del tesoro nacional y del preámbulo, rechaza que la contribución exorbitante por parte del gobierno lejos de obtener una mayor recaudación solo va a debilitar la voluntad de los emprendedores en la generación de riqueza y por su puesto afectara a toda la cadena de producción, a los que participan en el incluido el tesoro nacional. Por eso Alberdi entiende que la renta debe surgir del buen uso y disposición que se haga de los tres factores de producción que se conocen: tierra, capital y trabajo, y como se materializan estos en el desarrollo de la agricultura, el comercio y las fábricas siempre al amparo de una ley que los proteja, de allí que se considerará sensata. Alberdi no acepta el modelo fisiócrata en este sentido porque entiende que la contribución no puede surgir solo de un factor productivo. Claramente Alberdi se basa en el modelo económico de Adam Smith.
    Volviendo al sistema de contribución, si bien la Constitución Nacional acepta las directas e indirectas y que surge de su artículo 4, las más beneficiadas son las indirectas por ser imperceptibles al contribuyente, lo pagan tanto nacionales como extranjeros, por ser fuente ordinaria de renta y da un mensaje al legislador para su instrumentación, respecto a las directas opino que deben ser de aplicación restrictiva por parte del legislador. Por ello sugiere tener un ministro de hacienda y financiación que controlen los negocios de la confederación sobre recaudación e inversión que haga cumplir las metas y culmine este punto aclamado que en caso de controversia entre el contribuyente y el fisco se debe fallar a favor del primero en quien está representado la libertad económica.

    Preguntas:
    1) ¿Cree Ud. que, post a la creación de la CN, hubo alguna etapa en la argentina donde se aplicó con éxito el sistema de contribuciones?
    2) ¿Encuentra Ud. similitud entre los efectos de la aplicación de la curva de Laffer en la actualidad y la que elaboró Alberdi respecto de los impuestos?
    3) ¿Es posible afirmar que los impuestos directos de los que habla Alberdi además de no beneficiar al fisco son violatorios del derecho de propiedad?

  23. 1) Alberdi, en el capítulo numero 4 comenta, cómo deben ser reglados por la ley orgánica esos recursos que ya había mencionado en el capítulo anterior, para dar abundantes resultados al Tesoro, sin perjudicar las miras de libertad y de progreso en cuyo interés ceden. Para que el Tesoro llene su destino común con los demás propósitos de la Constitución, que es el bienestar general, debe respetar en su formación los principios de que depende ese bienestar.

    En la doctrina económica de la Constitución argentina, la abundancia de la renta pública depende del respeto asegurado a los derechos naturales del hombre, en el empleo de sus facultades destinadas a producir los medios de satisfacer las necesidades de su ser. Esos derechos, en que reposa el sistema rentístico, el plan de hacienda o de finanzas, que es parte accesoria del sistema económico del país, son la propiedad, la libertad, la igualdad, la seguridad en sus relaciones prácticas con la producción, distribución y consumo de las riquezas.

    La Constitución quiere que la ley fiscal o rentística respete y proteja esos derechos, lejos de atacarlos.

    También comenta y hace referencia a que los recursos contrarios a las garantías económicas que la Constitución establece en favor de todos los habitantes, son justamente contrarios al aumento del Tesoro nacional; es decir, que son opuestos a la Constitución por dos respectos, como hostiles al país en su riqueza, y como hostiles al gobierno en su Tesoro parásito del tesoro de los individuos.

    Por otro lado se encarga de examinar cómo debe ser la aduana, para dar mucha renta al Tesoro nacional, estudio que pertenece a las finanzas o rentas, Habla también sobre los terrenos baldíos, que pertenecían a particulares y luego al no ser reclamados o habiendo ocurrido otras circunstancias pasan a ser propiedad del Estado Argentino contando además un poco como fue la historia de la palabra Baldío sus demás derivaciones, teniendo bien presente a mi entender como más importante que Buenos Aires aceptó por medio de una ley, bajo la presidencia de Rivadavia, el derecho del gobierno nacional a prohibir o autorizar las enajenaciones o gravámenes de tierras públicas, en todo el territorio de la Nación, y a declarar nulos y sin efecto los títulos obtenidos en contravención al decreto nacional, sea cual fuere la provincia argentina de la situación del terreno nacional enajenado. El derecho que, tenía entonces la presidencia situada en Buenos Aires tiene hoy día la presidencia situada en el Paraná. La nacionalidad del gobierno argentino no depende de la ciudad de su residencia. Así quedó prohibida a la desierta y solitaria República Argentina la enajenación de sus tierras públicas para seguridad de su crédito público, que no ejerció y de que ningún provecho sacó la Nación, aunque la provincia de Buenos Aires contase esa prohibición como una de las bases de su. crédito local.

    Desconociendo semejantes trabas, tanto coloniales como patrias, la Confederación está en el caso de proceder a la venta de sus baldíos, conforme al principio de rentas contenido en el art. 4 de su Constitución. A la vez que manantial fecundo de entradas para el Tesoro, la venta de terrenos públicos interesa a la población de las desiertas provincias argentinas y a su civilización, por ser el medio de conducir las poblaciones al cultivo de la tierra, apartándolas de la ganadería, sin comprometer la libertad de industria. Detalla Alberdi ,que es la contribución, cuales son los tipos ,como se financia, como se logra y cuáles son los beneficios y las negativas de esta, aunque determina algo importante que es que, sea cual fuere la autoridad argentina que deba conocer de lo contencioso en punto a contribuciones, la regla invariable de su jurisprudencia debe ser: en todo caso dudoso, resolver a favor del contribuyente, es decir, de la libertad.

    2) Lo que me pareció más importante de esta sección a analizar fue:

    *Que los recursos designados por el art. 4 de la Constitución federal para la formación del tesoro nacional son:

    1° El producto de derechos de importación y de exportación de las aduanas;

    2° El de la renta o locación de tierras de propiedad nacional;

    3° La renta de correos;

    4° El producto de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso;

    5° El de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo para urgencias de la nación o para empresas de utilidad nacional.

    Vamos a examinar en otros tantos parágrafos las reglas de su mecanismo orgánico, siguiendo el orden en que la Constitución los enumera.

    *Que las aduanas argentinas son nacionales y exteriores, quedando abolidas y prohibidas las aduanas de provincia; 2° Que la aduana es un derecho o contribución y de ningún modo un medio de protección ni mucho menos de prohibición.

    *Que la aduana argentina, tal como su Constitución la establece, es un derecho o contribución, y de ningún modo un medio de protección, ni de exclusión, ¿cómo deberá reglarse esta contribución para que sea abundante? La Constitución misma lo resuelve que se dará, aumentando la población y dando extensión a la libertad de comercio, teniendo en cuenta que el medio más lógico y seguro de aumentar el producto de la contribución de aduana es rebajar el valor de la contribución, disminuir el impuesto en cuanto sea posible.

    *El sistema que más conviene al progreso de la riqueza pública y bienestar general del país, es precisamente el medio de agrandar la entrada fiscal procedente de la venta o locación de tierras públicas.

    *Constitución argentina en su art 4 se basa en comprender la renta de correos en el número de las fuentes del Tesoro nacional. Puede ser realmente una fuente de renta y de renta esencialmente nacional.

    *La renta de correos es la más nacional de las rentas, la más peculiar del Tesoro de toda la Nación, por la razón sencilla de que la contribución que le sirve de origen es soportada por todos los puntos del territorio, pues no pagan transporte de cartas los corresponsales que viven dentro de un mismo lugar.( art. 18, ha declarado inviolable la correspondencia epistolar y los papeles privados. La ley orgánica, el decreto del gobierno, el abuso de cualquier particular contra el imperio de esa garantía, es un ataque al Tesoro nacional, lo mismo que a la libertad política.)Según el art. 4 de la Constitución argentina, la contribución es para formar el Tesoro nacional; el Tesoro, como medio de ejecución, es para gobernar; el gobierno es para hacer cumplir la Constitución; la Constitución, como dice su preámbulo, es para afirmar la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz, servir a la defensa común, promover el bienestar y asegurar los beneficios de la libertad. La contribución es, según esto, el precio con que se obtiene el goce de estas cosas; luego su erogación forma el gasto más precioso del hombre en sociedad, estoy de acuerdo con esto último ya que pienso igual que Alberdi, antes que cualquier cosa esta la libertad del hombre, y en tanto se pueda una igualdad ante la ley, si esto se arruina considero que ya no sirve obtener ganancias, ni rentas ni tesoro, ya que sin un hombre libre, sin una población que pueda demarcar sus ideas, para mí no hay desarrollo, no hay inversiones, no hay pensamientos de innovar y demás, es decir todo debe ir acompañado de una población contenta con ganas de crecer no solo particularmente sino ver a la Argentina crecer, sea cual sea la contribución.

    3) Preguntas al autor

    *Cree que es lo más recomendable para nuestra economía de hoy en día liberar de cierta manera el mercado, y que de esta manera haya menos impuestos en la aduana y menos control, para que de esta forma haya más empresas extranjeras que deseen venir a vender sus productos y servicios aquí o considera que es mejor fomentar en mayor medida la industria nacional y dejar de lado la inversión extranjera en cuanto a intercambios de aduana?

    *Cree que es mejor para la economía que las empresas la lleven a cabo particulares o empresas privadas, en vez de ser nacionales?

    * Cual cree hoy en dia que es la renta mas nacional? Ya que los correos con el avance tecnológico prácticamente se dejo de utilizar o se lleva a cabo para ciertas cosas.

  24. Resumen:
    En el capitulo cuarto de la tercera parte, y en los puntos a analizar, Alberdi comienza, en términos generales, comentando los principios y reglas que van a intervenir en la organización de los recursos para la formación del tesoro nacional. Así, como en las anteriores partes, los principios de igualdad, libertad, propiedad y seguridad son los que van a regir en esta materia. También observa los recursos que la constitución designa para la formación del tesoro y estos son: el producto de derechos de importación y exportación de las aduanas, el de la renta o locación de tierras de propiedad nacional, la renta de correos, el producto de las demás contribuciones que imponga el congreso y el de los empréstitos y operaciones de crédito para urgencia de la nación o para empresas de utilidad nacional.
    Ademas examina como debe ser la aduana para dar mucha renta al Tesoro Nacional y concluye que la constitución resuelve esto al establecer que se hace aumentando la población y dando extensión a la libertad de comercio.
    También comenta, al igual que con las aduanas, que el recurso de la venta o locación de tierras publicas son los medios de agrandar la entrada fiscal y lo confirma haciendo un análisis del anterior modelo. Realiza el mismo estudio con respecto a la renta de correos como recurso del Tesoro Nacional dejando ver que la libertad y seguridad a favor del correo favorece al desarrollo de esta renta.
    Luego habla acerca de las demás contribuciones autorizadas por la Constitución para formar el Tesoro las cuales establecerá el congreso pero que no podrán ir en contra de los principios plasmados en la Norma Fundamental.
    A continuación resalta la importancia de la contribución ya que esta es fundamental para que el gobierno pueda llevar a cabo la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz, servir a la defensa común, promover el bienestar y asegurar los beneficios de la libertad y también enuncia como tienen que ser para no ir contra estos fines que acabo de mencionar.
    Para finalizar clasifica a las contribuciones en directas e indirectas, ademas de explicarlas, y se inclina por estas ultimas asegurando que son las que llevaran a la libertad y progreso.

    Interesante:
    “No se consiguen jamás grandes y gigantescos cambios sino por medios heroicos y apartados de la senda vulgar. Esos actos son los que inmortalizan la época y el hombre que los realiza. La América del Sud se arrastra en vida oscura y miserable, porque su política vive de expedientillos y de mezquinas medidas, que dan siempre algún resultado, pero no grandes resultados que determinen mudanzas perceptibles a los ojos del mundo y de la posteridad.”
    Me parece importante esta parte del texto y comparto plenamente lo que dice. Lamentablemente hoy en dia, en nuestro pais, se saben las medidas que hay que tomar para lograr esto dicho pero no hay quien se anime a realizar tales cambios y capaz se trata de tomar alguna medida pero al ser insuficiente termina siendo como si no se hubiese hecho o no teniendo un efecto considerable.

    Preguntas:
    1-A la luz de la historia impositiva de Argentina¿Le parecería correcto establecer un porcentaje bajo para la recaudación de impuestos?
    2- ¿ Cree que actualmente hay una nueva y mejor forma para la formación del Tesoro Nacional?
    3- ¿Cree que las medidas apoyadas por los principios establecidos en la Constitución de 1853 son rechazadas no por que no funcionen sino porque sus resultados son a largo plazo y las personas prefieren que sean a corto plazo?

  25. RESUMEN
    A lo largo del desarrollo del presente capitulo, Alberdi se dispuso a discutir acerca de lo tendiente a la organización de aquellos recursos que hacen a la conformación del Tesoro Nacional, haciendo mencion de cada uno de ellos y explicando cual seria, segun el, la forma ideal de reglarlos para que sean eficientes y no perjudiquen la libertad y el progreso de los individuos. Como principio general, que atraviesa a toda la actividad rentística, la ley fiscal debe respetar siempre la libertad, la propiedad, la igualdad y la seguridad, y deberá siempre tener en miras la riqueza de los individuos y el bienestar general.
    En cuanto a cada recurso en particular, Alberdi inicia analizando el régimen aduanero. A partir de la sanción de la constitución, las únicas aduanas permitidas son las nacionales, prohibiendo terminantemente la existencia de aduanas interiores y proliferando la libertad de circulación dentro del territorio. A su vez, menciona que para lograr la mayor rentabilidad de este recurso, es necesario disminuir su peso, así aumentaran las rentas del comercio y por consiguiente, las rentas de la aduana. En cuanto a la venta y locación de tierras, esta estuvo prohibida durante la época colonial y con posterioridad a la Revolución de Mayo. Sin embargo, Alberdi creía que era necesario fomentar la utilización de los terrenos baldíos. El Estado debía dejar de ser el dueño de aquellos terrenos y estos debían pasar a manos de la población, que era abundante e industriosa, para que estos los exploten. En la misma línea en cuanto al régimen aduanero, Alberdi dice que en la renta de los correos, una disminución de su importe equivaldría a un aumento del producto de su renta. Menciona que en aquel momento se trataba de un gasto, pero este era reproductivo y tenía una tendencia a convertirse en renta, la más nacional de todas. Por ultimo hace referencia a las demás contribuciones, establecidas por el art.4 de la CN, y estas deben evitar atacar los mismos fines para los que fueron establecidas. Menciona que se debe tener cuidado de no establecer contribuciones exorbitantes, puesto que estas atacan todas las garantías constitucionales. A su vez, para obtener su mayor rentabilidad, estas deben ser establecidas sobre la renta, no sobre los fondos de los particulares, puesto que, sin fondos, no existirían rentas. Alberdi establece que no debe quedar actividad alguna sin aportar a las arcas del tesoro, ya sea desde la agricultura, el comercio o la industria fabril. Las contribuciones tienen 2 formas de ser obtenidas: directa o indirectamente. Según el pensamiento de Alberdi, la contribución indirecta seria mas conveniente que la directa, debido a que esta es abundante, su pago es imperceptible y mas cómodo, debido a que se integra en el precio final, y es la que refleja mayor igualdad en el pago. Para finalizar, estaca que hay dos sistemas de recaudación: puede hacerlo el Estado directamente, o arrendarlo a privados, como ser bancos.
    INTERESANTE
    Me llamo poderosamente la atención una frase en particular que realiza Alberdi, mientras analiza lo respectivo al régimen aduanero y la posibilidad de suprimir por tiempo limitado el impuesto aduanero. “No se consiguen jamás grandes y gigantescos cambios, sino por medios heroicos y apartados de la senda vulgar”. Me parece una gran reflexión, con una gran relación con lo que sucede en los últimos años en nuestro país, donde la necesidad de cambios estructurales es imperante y sin embargo, los cambios nunca suceden. Al mismo tiempo, me sorprende lo poco que se han seguido algunos de los pensamientos explayados por Alberdi, específicamente el que refiere a la mayor recaudación, cuando el peso de la contribución es menor. Preferible menor carga en muchas operaciones a mayor carga en menos.
    PREGUNTAS
    1- ¿Dónde cree que se encuentra la mayor falencia del sistema rentístico argentino actual, en la estructura impositiva o en el sistema de recaudación?
    2- ¿Cree que el IIGG es contrario al principio de que la contribución debe gravar la renta y no los fondos de los particulares?
    3- Una excesiva igualdad en el pago de la contribución, ¿no terminaría siendo injusto? Por ejemplo lo que sucede con el IVA, donde sin importar la capacidad económica, tanto aquel con rentas exorbitantes como quien se encuentra en la situación opuesta, pagan el tributo de igual manera.

  26. Alberdi expone acerca del modo en que los los recursos deben regularse por la ley orgánica a los fines de puedan producir resultados necesarios para la prosperidad, siempre tutelando los principios rectores del sistema que son la libertad, igualdad y seguridad. Posteriormente hace una enumeración de esos recursos contemplados en la Constitución, estos son: el derecho de exportación e importación de las aduanas, la renta o locación de tierras, las demás contribuciones, los empréstitos o préstamos, rentas de correos y operaciones de crédito

    Respecto a los derechos de exportación e importación sostiene que deben concebirse como un derecho o contribución y nunca como un medio de protección o prohibición; y para abundar la renta debe aumentarse la población y extender la libertad de comercio. El impuesto aduanero funciona como un gravamen que permita cubrir el gasto de la administración pública, sin embargo, su tendencia natural debe ser la de disminuirse a los fines de ensanchar la libertad. Siendo la renta de aduana una deducción de la renta particular, para incrementar la primera debe reducirse el impuesto.

    Luego desarrolla la venta y locación de las tierras públicas, señala su locación o venta es útil como recurso del Tesoro. Para el autor es más útil la venta de las mismas, en cuanto al sistema para efectuarla, expone que no hay un sólo sino que depende de cada región y población. La prefiere por sobre la locación en tanto ésta es conveniente en pequeñas porciones y que los alquileres sean bajos. Respecto a la renta de correos, también mencionado en el artículo 4 de la CN, debe corresponde a la nación, ya que deviene del principio rector que es la libertad. Tiene que garantizarse la inviolabilidad y seguridad de la correspondencia; al igual que la aduana, debe reducirse la contribución para aumentar su renta. La renta de correos se encuentra beneficiada por el sistema de libre navegación y comercio de la constitución.

    En cuanto los restantes recursos los menciona y hace una distinción entre contribuciones directas (extracción de una parte de la renta) e indirectas (se deducen o extraen de los consumos). Respecto al modo de recaudación puede ser por medio del gobierno o agentes directos de éste. La Constitución contempla o se inclina a la contribución indirecta. Y culmina su postura reiterando que todas las contribuciones deben atender a los fines que la Constitución consagra y no atacando a los principios y garantías; siendo la única forma de alcanzar la prosperidad.

    Lo novedoso es que Alberdi expone acerca de la tierra como recurso y evitar que estén despobladas o baldías. A pesar de haberse poblado la república, la distribución de la población a lo largo del país no es equitativa, hay grandes concentraciones en las zonas urbanas y zonas de tierras “baldías” a lo largo del país que no producen renta. También me resultó interesante el análisis que hace de la renta del correo y la necesidad de resguardar la inviolabilidades el domicilio.

    Preguntas:

    ¿Considera que las contribuciones en la actualidad son excesivas? ¿Son aplicados de manera eficiente para el Estado?
    ¿Qué opina sobre el sistema o mecanismo de distribución de las contribuciones? ¿Debiera ser más transparente ?
    ¿Cómo debería funcionar en la actualidad el sistema de correo?

  27. Resumen:
    Alberdi considera de que es fundamental, que la ley orgánica deba reglar los recursos que integran el Tesoro Nacional, para lograr así más beneficios y mayor crecimiento como país. Siempre respetando los Derechos de las personas que ejercen las actividades buscando una mejor calidad de vida para si y para sus familiares. La forma de hacerlo es respetar las directrices Constitucionales que marcan el rumbo, LA LIBERTAD, LA PROPIEDAD PRIVADA Y LA IGUALDAD.
    Es de suma importancia que el número de habitantes crezca y que se pueda ejercer el comercio con las más amplias garantías, de hacerlo, el crecimiento está asegurado. Para que todo esto sea viable ( crecimiento Poblacional y Riqueza), se deberá ser prudente respecto de las cargas impositivas, ya que si es muy elevada limitará todo tipo de posibilidad. Y la preferencias de elección como país a habitar, serán otros de América. Viene ejemplo el impuesto aduanero, respecto de importaciones y exportaciones, que al ser alto, Restringe el comercio.
    También será necesario la venta y arrendamiento de tierras Nacionales, ambas posibilidades deberán ejercer con facilidades, se recomienda que frente a ambas posibilidades se ejerzan en porciones de tierra no muy extensas y de costos bajos .
    Las decisiones para el cobro de contribuciones debe ser en tono a lo a lo establecido en la CN, ya que un impuesto mal “intencionado» o excesivo puede generar malos hábitos ( que no se paguen), o enemigos a ese sistema, es una forma de ataca la riqueza.
    Las contribuciones indirectas serían las más adecuadas, ya que es más libre y proporcional. Se deberá recaudar haciéndolo a través de un Ministro y sus seguidores.
    Novedoso:
    Creo que Alberdi propone un lineamiento respecto de cómo generar la riqueza de una forma viable, y de que esta sea aceptada por quienes van a suplirla. Remarca que la tierra es extensa y aún está muy pasiva respecto del propósito que se busca.
    Debe existir facilidades para poder aprovecharla, no puede seguir el rigor estúpido propuesto por el sistema Colonial. La única forma de salir de los viejos rudimentos, es respetando las garantías y tomarla y entenderlas En los sentidos más amplios.
    Preguntas:
    Es posible suprimir los impuestos que hay sobre cada producto ( hoy 21 %)?.
    Es necesario que exista un impuesto sobre lo que se va generando y luego otras sobre ese producto que se acumula?.

  28. RESUMEN
    En el fragmento dado a analizar, Alberdi realiza un estudio de los principios que reglan la organización de los recursos del tesoro nacional según el sistema rentístico de la Constitución Nacional. En ese sentido, comienza hablando respecto de las bases constitucionales del régimen aduanero. Allí, establece una dicotomía entre artículos que sirven en interés del fisco y otros “en interés de la libertad y de la civilización”, lo cual ya por la forma de introducirlo se puede intuir que tanta importancia le dará Alberdi a estos últimos. Primero, nacionaliza la aduana no tanto enfocado desde la cuestión política sino como una expresión de la libertad y el derecho a la circulación. Establece además que del articulado de la constitución surge que la aduana es una contribución (como si fuera un impuesto) y que no debería funcionar como un mecanismo de protección o prohibición. Justamente por ello, la única forma para que sea abundante la recaudación aduanera implica la necesidad de un aumento del comercio. Aclara que los peajes no constituyen una aduana interior, tradición receptada por la CSJN hasta el día de hoy en la causa “Arenera El Libertador”. Luego habla de los principios que deben regir la venta o locación de tierras públicas. Entre la venta o locación, Alberdi cree que parte de la miseria argentina se explica por la aversión a la venta. Para justificarse, hace un estudio de cómo le fue a la corona española utilizando métodos que no fueran la venta, y el posterior fracaso republicano una vez acaecida la revolución. Por ende, viniendo de un pasado de prohibición, es una verdadera innovación la permisión de la venta de terrenos públicos. Luego comienza a evaluar cuales son los métodos de venta de los que dispone la Confederación: al contado, al plazo fijo, en grandes o diminutas porciones y a individuos o sociedades de colonización. Para evitar el agio de tierras, recomienda vender en pequeñas proporciones y de manera ágil. Respecto de la locación, a los fines de evitar que entren los impulsos instintivos del locador de sacrificar el largo plazo, Alberdi recomienda arrendamientos a largo término, al abrigo de rescisiones, en pequeñas porciones y de tramitación fácil. Asimismo, propone olvidar el mecanismo de la enfiteusis, al relacionarlo con un vestigio de la época colonial, utilizada de manera oportunista por el gobierno de Rivadavia y carente de todo sentido económico. Resume que siendo suyos, los terrenos producirán rentas al Estado, mientras que siendo ajenos, le producirá millones. Luego refiere a los principios que deben regir la renta de correos. Como primera aproximación, el entiende que para que la misma sea fructífera deben preservarse ciertas libertades para que la gente confíe en utilizar el servicio ya que no se estarían violando sus comunicaciones. Otras consideraciones las realizo en la sección “importante”. Como hilo conector de los distintos principios, Alberdi apoya siempre que las contribuciones vayan a la baja y traten de mantenerse en un mínimo; de esta forma, además de generar riqueza, uno limitaría el alcance de los mercados paralelos. También, el régimen de la posta, según Alberdi, fue “privatizado” por Bs. As. en desmedro de las demás provincias. Por último, al igual que cuando habló de las aduanas, entiende que la Confederación tiene ventajas geográficas para el servicio de postas interoceánicas. Además, Alberdi rescata el rol del ferrocarril para la poblar todo el territorio nacional, para evitar así una invasión, a título de primer ocupante, de los Estados Unidos. Posteriormente, Alberdi se refiere a las demás contribuciones que la Constitución autoriza para formar el Tesoro nacional. La mención expresa por parte de la Constitución a la renta de correos y a las aduanas por el hecho de ser privativas del gobierno federal, mientras que refiere en términos genéricos a las “demás contribuciones” por su naturaleza concurrente con las provincias. Como primer principio, recomienda conservar las contribuciones que hayan establecido los españoles y que desde antaño estén pagando los argentinos ya que donde hay una costumbre hay menor evasión, mientras que cambiar las contribuciones puede implicar la necesidad de un mayor poder de policía ya que todo el mundo va a querer evadir el impuesto. Nuevamente destaca que para la mayor recaudación se requiere mayor libertad, por haber más actividad económica y recaudar así más, por más que uno baje las restricciones o alícuotas. Luego Alberdi da una justificación respecto de cuál es la finalidad de las finanzas públicas, al decir que la contribución es para formar el tesoro, el tesoro es para gobernar, el gobierno es para cumplir la Constitución, la Constitución es para afirmar cumplir con los fines del preámbulo. También advierte sobre las contribuciones exorbitantes y sus nocivos efectos, tanto económicos como dañinos de las garantías constitucionales. Es decir, el sistema que la Constitución diseñó, según los ojos de Alberdi, es la perfecta armonía que conducirá siempre a la prosperidad del país. Otro de los principios reinantes es que el impuesto deberá recaer sobre la ganancia y no sobre el capital del privado, sino simplemente uno se conducirá a la pobreza. Luego establece que las contribuciones indirectas son aquellas destinadas a cubrir los gastos ordinarios del gobierno federal mientras que las directas están hechas para cubrir necesidades extraordinarias. En cuanto al modo de recaudar, Alberdi no reniega de los agentes de retención ni de la recaudación directa por parte del Estado. Cierra Alberdi el fragmento destinado a analizar estableciendo un principio rector en esta materia: ante la duda, a favor de la libertad del contribuyente.

    IMPORTANTE
    En primer lugar, me resulta curioso como es que ya a la hora de fundarse la República Argentina, “la tendencia natural de la renta pública es a ser grande y copiosa”. Este tipo de indicios que revelan la actualidad de las discusiones de época de Alberdi con discusiones actuales sirven para poner en duda si es que realmente existía en aquella época esa “hegemonía liberal” inclusive oligárquica con la cual hoy se enseña que reinó en ese período. Parece que la discusión, verdaderamente, no estaba saldada y reafirma en parte la tesis de José Luis Romero en cuanto a que las tradiciones políticas argentinas al día de la fecha son meras herederas de dos marcadas líneas de pensamiento que vienen desde la época colonial, entre liberales y reaccionarios. En segundo lugar, temo que Alberdi haya sido ingenuo al decir que la aduana no sería un mecanismo de protección sin, a su vez, haberle puesto algún límite a la capacidad de la misma. Es como si yo fuere el inventor de los rifles y dijera que no se deben matar personas con el mismo sino que solo debe ser destinado a la caza de animales: inevitablemente, si el rifle existe, alguien la va a destinar a matar personas, salvo que yo de alguna forma limite el accionar del mismo (reducir el calibre, ¿quizá?) o directamente no lo invente. En tercer lugar, veo una referencia implícita a la curva de Laffer, ya que Alberdi refiere, en concreto sobre la renta aduanera que hay que preferir “muchos pocos a pocos muchos”, pidiendo que las tasas sean bien bajas y tendientes a desaparecer ya que el comercio es lo que realmente generará riqueza al país. Respecto de la renta de correos, es interesante estudiar como el mismo dejó de ser un mecanismo significante de recaudación del Estado (de hecho hoy deficitaria). Es decir, como concepto, al estar monopolizado por el Estado y buscando este hacer “un precio” y no meramente expresar su precio relacionado con el costo del servicio, el mismo estaría funcionando casi como un impuesto. En este caso, un impuesto a las comunicaciones. Dada la enorme afición del Estado argentino a crear tributos, resulta extraño que no hayan encontrado forma de gravar las comunicaciones, elemento esencial del hombre, a medida que avanzó la tecnología. Pasando de tema, considero muy “oportuna” la definición de porque está bien que el correo esté en manos estatales: “En vez de ser una excepción al derecho individual de llevar y traer cartas, asegurado con el libre tránsito por la Constitución, es la organización colectiva o pública del uso de ese derecho”. Nuevamente, veo que Alberdi vuelve a cometer, a mi juicio, el pecado capital de la incoherencia y falta de visión. Fácil criticar con el diario del lunes, es verdad, pero realmente me pregunto si es que él consideró que sus propios argumentos serían idénticos a los posteriormente utilizados por aquellos que tienen espíritu estatista. Con el mismo argumento podríamos justificar cualquier empresa estatal, desarmando todos los argumentos que Alberdi utilizó para criticar la participación estatal en el mundo privado. Suena sumamente contradictorio que la renta de correos es la más legítima hija de la libertad; él lo dice en sentido político como una suerte de medición de cuanta libertad de expresión hay, pero en sentido económico no hace sentido. Otra cuestión que me sigue resultando notable es la constante alusión a una superioridad integral de la Confederación frente a Buenos Aires, como el caso de sus ventajas para el establecimiento de postas interoceánicas, o aduanas, y su constante imputación a Buenos Aires sobre el estado de pobreza de la Confederación. Sigue pareciendo incongruente, ya que su tesis puede temblar ante la pregunta 3. Asimismo, me parece notable este Alberdi “anti-imperialista” al hablar de la vocación invasora de los Estados Unidos. Desde ya, una postura mucho más pragmática y corajuda que el anti-imperialismo moralista del día hoy. Para él, es muy simple: si ellos van a venir a poblar porque nosotros no poblamos, salgamos a poblar nosotros; es decir, compitamos. Quizá ahí se puede entrever una forma de pensar de dos argentinas tan distintas: una que cree que su desgracia es injusta y otra que cree que su desgracia se supera con esfuerzo. Sumado a todo esto, la actualidad, siempre vigente, de Alberdi, se retoma al leer respecto de cómo fue elocuente al fracaso de la Provincia de Bs. As. la cuestión de financiar el déficit fiscal con papel moneda. Respecto de la finalidad de las finanzas públicas, lo que dice Alberdi es algo que hoy no es moneda corriente, sino que es una tesis defendida únicamente por la cátedra de Horacio Corti, considerando que todo el resto de los tributaristas o políticos consideran que el gasto y la recaudación pública, es decir, que el sistema rentístico, está divorciado de la Constitución, cuando no es el caso según el propio autor de la misma. Debo atacar nuevamente la incongruencia de Alberdi al retomar la igualdad como la base del impuesto contenida en el art. 16 de la Constitución con la terrible carta blanca que implica la cláusula del progreso, cláusula que verdaderamente rifa la Constitución entera a mi parecer al permitir un “vale-todo” por meros motivos de discrecionalidad política debido a lo amplia y abierta que es esa cláusula que delega poder. Debo destacar la frase que dice el autor respecto de que los contribuyentes pagan con repugnancia debido a que el Estado protege de males mayores más que por agradecimiento de beneficios que el Estado acarrea. Al margen de las derivaciones psicológicas que puede tener tal afirmación, interesantes desde ya, sería interesante saber como adaptaría Alberdi tal máxima en la época del Estado de bienestar y de la resucitación de lo público en el discurso de nuestro flamante presidente electo. Ver pregunta 4.

    PREGUNTAS
    1. Con el diario del lunes, ¿cree haber sido usted ingenuo al no limitar el margen de acción de la aduana? ¿O tuvo usted algún fin ulterior?
    2. ¿Ve usted alguna contradicción entre su postura sobre la participación privada del Estado en un determinado mercado frente a la justificación de porque debe haber una empresa estatal de correos?
    3. Si la Confederación es tanto más superior a la Provincia de Buenos Aires, ¿por qué no se ha desarrollado la Confederación por su cuenta con anterioridad, prescindiendo de una provincia que, según su opinión, estaba en desventaja de condiciones frente al resto de las provincias? ¿No cree que hay responsabilidad entre las provincias de la Confederación por el atraso de la misma?
    4. ¿Cómo adaptaría la frase respecto de que un contribuyente paga “con asco” por dar el estado una ventaja negativa en un mundo donde los mismos contribuyentes exigen que el Estado de respuesta a (casi) todos los quehaceres de la vida?
    5. ¿Cómo readaptaría usted el orden fiscal argentino a la luz de la desnaturalización de los artículos de la Constitución en la práctica respecto del avance del gobierno federal a la hora de cobrar impuestos?

  29. Resumen:
    En éste capítulo, Alberdi analiza cómo deben ser reglados los recursos admitidos por la Constitución para la formación del tesoro nacional con el objetivo de dar abundantes resultados sin perjudicar la libertad y el progreso. Para ésto tiene en cuenta cuáles son los recursos establecidos por el art. 4 de la Constitución Nacional para dicha composición:
    En cuanto al producto de los derechos de importación y exportación de las aduanas, de las disposiciones de la Constitución surge que las aduanas argentinas son nacionales y exteriores, quedando abolidas y prohibidas las aduanas de provincia, que la aduana es un derecho o contribución, y que de ningún modo un medio de protección ni mucho menos de prohibición. Además, Alberdi considera que “el medio más lógico y seguro de aumentar el producto de la contribución de aduana, es rebajar el valor de la contribución, disminuir el impuesto en cuanto es posible”.
    En cuanto a la renta o locación de tierras de propiedad nacional, cree preferible la venta tanto en interés del tesoro público como en el de la riqueza general y de la población del país. Considera que se deben vender por cualquier método los terrenos baldíos y que, siendo diferente el valor y circunstancias de los baldíos, no convendría un sistema uniforme de venta y la existencia de trámites molestos. En el caso de locar o arrendar convendrá hacerlo a largos términos.
    Otro recurso es la renta de correos, considerada por Alberdi como la más nacional de las rentas y la más legítima hija de la libertad, que no puede existir donde existe el despotismo.
    Por último, el art. 4 designa para la formación del tesoro nacional el producto de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso. Respecto de éste recurso, entiende que los medios que pueden emplearse para obtener todas las rentas son la contribución directa (se pide directamente al contribuyente una parte de su renta) y la indirecta (se le exige una suma sobre ciertos consumos que hace con su renta, sin inquirir su nombre ni mencionar su persona). Hay que tener en cuenta que la Constitución Nacional se encuentra inclinada a la última.
    Alberdi considera que la contribución indirecta es abundante en producto fiscal; es la más fácil porque es imperceptible para el contribuyente su pago; es la más libre y voluntaria, porque cada uno es libre de pagarla o no, según quiera o no consumir; es impersonal y por lo tanto más justa y menos vejatoria; es la más cómoda porque se paga poco a poco a medida que se compran los objetos; es la más progresista; es la más igual en proporción, porque la paga cada uno en la medida de sus goces y consumos; es la más segura, pues que descansa en el consumo necesario a la existencia.

    Lo interesante:
    Me pareció interesante que exista esta posibilidad de “legislar” las costumbres. Respecto a ésto Alberdi entiende que la contribución indirecta es la más progresista porque el legislador podría elegir gravar los consumos más estériles o ineficaces y, de esta manera, favorecer aquellos que sean más útiles para el progreso y bienestar del país. Considera que desgravar los consumos elegantes es embellecer la población, pero sin limitar la libertad.
    En el libro se pone el ejemplo de que si se quisiera que las personas de Entre Ríos y Córdoba vistieran con más elegancia que los de Buenos Aires habría que eximir de todo impuesto de aduana la introducción de ropa hecha en París y en Londres.

    Preguntas:
    ¿Considera que en la actualidad los impuestos y las contribuciones se encuentran bien repartidos?
    ¿En la actualidad existen impuestos que tienden a legislar las costumbres? De ser así, ¿Funcionan?

  30. RESUMEN:
    En el capítulo en cuestión, Alberdi trata los principios y reglas según los cuales deben ser organizados los recursos para la formación del Tesoro Nacional, siendo esta, en resumen, la ley orgánica. A su vez, sostiene que se debe resguardar los propósitos de la Constitución, el bienestar general, la libertad, entre otros; es decir, en caso de que estos propósitos sean contrariados por la ley orgánica, se entienden como contrarios al aumento del Tesoro Nacional.
    Luego, el autor refiere al art. 4 de la Constitución federal, nombrando los recursos designados por este. Alberdi desarrolla las bases constitucionales del régimen aduanero (art. 1; 9; 10; 11; 12; 25 y 26 CN) ; de la venta o locación de tierras públicas como recurso del Tesoro nacional; la renta de correos como recurso del Tesoro nacional argentino; de las demás contribuciones que la Constitución autoriza para formar el Tesoro nacional, más allá de no estar nombradas en el art.4 CN.

    NOVEDOSO:
    En este apartado, lo que destacó, para mí, fue una palabra en particular. A lo largo del punto II, “de la venta o locación de tierras públicas como recurso del Tesoro nacional. – Sistema conveniente a los fines de la Constitución”, Alberdi desarrolló las raíces de la palabra “baldío”. Ésta, “viene de balda, que expresa cosa de poquísimo precio y de ningún provecho”. Me ha llamado la atención y, a su vez, causado un tanto de gracia, el hecho de que la palabra otorgada a estos terrenos, en su origen, refería al poco valor del mismo; mientras que por el contrario, Alberdi desarrolla y destaca que las entiende como un recurso fiscal obtenido por su venta o locación, entre otras cosas.

    PREGUNTAS:
    1) ¿Considera usted que en las leyes de hoy en día se encuentran resguardados los propósito de la Constitución, o le parece que nos encontramos con contrariedades?
    2) ¿Le encuentra usted, diferencias o fallas al sistema aduanero de hoy en día?
    3) ¿Esta de acuerdo con todos los impuestos aplicados hoy en día?

  31. RESUMEN:
    Alberdi en este capítulo desarrolla las reglas en base a las cuales deben organizarse los recursos para que el Tesoro obtenga resultados abundantes, siempre teniendo en miras el respeto a la libertad y al progreso. El autor procede a analizar aquellos recursos.
    En primer lugar, analiza el producto de derechos de importación y exportación de las aduana. Sostiene que las aduanas deben ser nacionales y quedar no solo prohibidas sino también abolidas las de provincia. El autor llega a la conclusión que lo recaudado por la aduana solo debe ceñirse a ser un impuesto de bajo costo, y además sostiene que este régimen aduanero debe ser visto como un derecho o contribución y nunca como un medio de protección o prohibición.
    En segundo lugar, procede a analizar el producto de la renta y o locación de tierras, respecto a esto, cree que lo mas oportuno para servir los intereses de la nación es inclinarse por la venta. Además, observa lo importante que es darle valor a aquellos terrenos baldíos y ociosos que lo único que hacen es afectar a la riqueza debido a que no generan rentas.
    En tercer lugar, se ocupa de desarrollar la renta de correos. Se apoya en la idea de que estos deben corresponder al área nacional únicamente y hace hincapié en garantizar la inviolabilidad de la correspondencia. Sin embargo, sostiene que por la época la renta de correos puede verse mas como un gasto publico que una renta. Para el autor, la posta y la aduana deben encargarse de bajar la contribución para aumentar así el producto de la renta de correos.
    Luego Alberdi aborda el tema de las contribuciones, manifestando que estas deben atender a los fines de la constitución nacional, sin verse afectados los derechos que ella consagra. Alberdi da ejemplos al respecto: dice que aquel impuesto mal recaudado puede generarle enemigos y gastos al país; aquel impuesto desproporcionado afecta la igualdad civil. Alberdi introduce dos sistemas para conseguir rentas: las contribuciones directas y las indirectas. El autor se inclina por esta ultima ya que la considera mas ventajosa por ser mas simple, justa y proporcional. Por último, Alberdi hace mención a la jurisprudencia, ya que cree que para evitar que se haga un mal uso de esas contribuciones la regulación de estas debe verse complementada con una buena y rígida jurisprudencia contencioso administrativa.
    Finalmente concluye analizando el producto de los empréstitos y operaciones de crédito. Respecto al empréstito sostiene que es un medio de emplear crédito del Estado, y que es mas beneficioso respecto a la emisión oficial de billetes del banco. El autor ve al empréstito como el medio para poder distribuir el peso de la contribución entre las futuras generaciones que vendrán a disfrutar la patria común.
    NOVEDOSO:
    Me resulto interesante que Alberdi sostenga e imponga como regla que siempre se debe estar a favor del contribuyente o a favor de la libertad al momento de resolver lo contencioso sobre las contribuciones. Además me resulto novedoso la postura que toma respecto de la aduana, ya que la critica y la analiza como un “arma de doble filo”.
    PREGUNTAS:
    – ¿Cree que es necesario replantearse estos recursos que tomo, en su momento, como parámetros para dar abundantes resultados al Tesoro Nacional?
    – ¿Qué medidas podemos tomar para conservar y que no siga disminuyendo nuestro Tesoro Nacional?
    – ¿Qué opina del valor del IVA?
    – ¿Qué cambios le haría al sistema de correo actual?

  32. Resumen
    El autor trata en este capítulo la forma que la ley debe regular los recursos para tener resultados positivos en el Tesoro Nacional, dice principalmente que el tesoro debe respetar los principios de los que depende el bienestar general.
    Los recursos que la Constitución designa en su artículo 4 para la formación del Tesoro son: el producto de los derechos de importación, la renta de tierras, la renta de correos, las demás contribuciones que imponga el congreso y los empréstitos y las operaciones de crédito.
    Según la Constitución; la contribución forma el Tesoro que a su vez es el medio de ejecución para gobernar, el gobierno debe hacer cumplir la Constitución.
    Por otro lado dice que aquellas contribuciones opuestas a los fines y garantías de la constitución son contrarias al aumento del Tesoro Nacional, esto lleva a la regla de que bajar la contribuciones aumentar el Tesoro.
    Finalmente el actor destaca que el crédito público debe cuidarse de no ejercerlo de forma alarmante, por ejemplo en un resultado de desastre observado en la emisión de deuda publica en forma de papel moneda.

    Novedoso
    Es interesante observar como la ley debe regular los recursos que da la Constitución para lograr un resultado positivo en el Tesoro Nacional que luego se vea reflejado en el bienestar general. A través de los cinco recursos asignados se debe lograr un Tesoro que permita llegar lo más cerca posible de ese bienestar.
    También observo que el autor en la parte final indica lo alarmante de la emisión de deuda pública en papel moneda, algo que también en los tiempos actuales es objeto de muchas controversias y que también se advertía en los tiempos de la publicación de este libro.

    Preguntas
    1. Cree que en la actualidad los recursos están regulados de forma tal que otorgan resultados positivos al Tesoro?
    2. Los gobiernos pudieron mantener a lo largo de los años un Tesoro equilibrado para lograr el bienestar general?
    3. Son suficientes los recursos que designa la Constitución para la formación del Tesoro?

  33. En estos capítulos Alberdi analiza cómo deben ser reglados por la ley orgánica los recursos para dar abundantes resultados al tesoro, sin perjudicar las miras de libertad y de progreso en cuyo interés ceden y se vinculan los del mismo fisco, según la Constitución.
    La abundancia de la renta publica depende del respeto asegurado a los derechos naturales del hombre, en el empleo de sus facultades destinadas a producir los medios de satisfacer las necesidades de su ser. Esos derechos, en que reposa el sistema rentístico, el plan de hacienda o de finanzas, que es parte accesoria del sistema económica del país, son la propiedad, la libertad, la igualdad, la seguridad en sus relaciones practicas con la producción, distribución y consumo de las riquezas. La Constitución quiere que la ley fiscal o rentística respete y proteja esos derechos, lejos de atacarlos.
    Analiza cómo serán reglados los recursos que la Constitución establece para conformar el tesoro nacional en su art 4 a saber: el producto de derechos de importación y de exportación de las aduanas; el de la renta o locación de tierras de propiedad nacional; la renta de correos; el producto de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso y el de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo para urgencias de la nación o para empresas de utilidad nacional.
    La contribución es para formar el Tesoro nacional; este como medio de ejecución, es para gobernar; el gobierno es para hacer cumplir la Constitución; esta como dice el preámbulo, es para afirmar la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz, servir a la defensa común, promover el bienestar y asegurar los beneficios de la libertad. La contribución es según esto, el precio con que se obtiene el goce de estas cosas; luego la erogación forma el gasto más precioso del hombre en sociedad. Pero la experiencia prueba que esos fines pueden ser atacados por la misma contribución establecida para servirlos.
    ¿Considera el autor que la contribución actual es desproporcionada? ¿Podría fomentarse la riqueza aplicando más apropiadamente la contribución en la economía actual? ¿Cuál será la vinculación entre la dirección que tome la contribución y la dirección que desde la política se pretenda dar al desarrollo?

  34. RESUMEN
    En esta ocasión, Alberdi habla sobre los recursos que forman parte del Tesoro Nacional. En el Articulo 4 CN aparecen a tal fin:
    1) derecho de exportación e importación de las aduanas; 2) el de la renta o locación de tierras; 3) la renta de correos; 4) las demás contribuciones y 5) de los empréstitos y operaciones de crédito.
    Alberdi explica que esto debe ser reglado de modo que no perjudique la libertad ni el progreso, y respetando siempre el interés general/común. Luego, comienza a hablar sobre cada una de estas, y del manejo que él considera que deberían tener, funcionando así como espacios desde los cuales se pueden realizar diferentes estrategias para tener resultados económicos positivos.
    ANALISIS
    En esta parte, se abre el análisis de que son esencialmente los recursos del Tesoro Nacional, entre otros el correo, siendo esta una potencial empresa que debería (o no) ser parte del sector privado.
    En cuanto a la posición sobre las ventas de tierras, hoy en día las circunstancias materiales hacen que la posición de Alberdi carezca de razón, pero por el mismo paso del tiempo que trajo consigo otros problemas. Hay mucho de interesante en este capítulo, entre otras cosas me quedo con una frase de Alberdi que encierra mucha razón a mi entender “La fortuna se hace; lo que no se hace dos veces es la patria.”
    PREGUNTAS
    1. ¿Cree usted que alguno de estos cinco recursos hoy en día están de más, o por el contrario los tiempos modernos hacen que se pueda incorporar un nuevo tipo de recurso?

  35. El caìtulo se ocupa de analizar cómo deben ser reglados los recursos que conforman el Tesoro de la Nación. El autor señala que el sistema rentístico debe reposa sobre los derechos de propiedad, libertad, igualdad, y seguridad de las relación con la producción, distribución, y consumo de las riquezas, es este punto es importante señalar que Alberdi sostiene que la abundancia de la renta publica de guardar coherencia con la garantía de estos derechos naturales.
    Entre los recursos designados en el art. 4 º de la Constitución para conformar el Tesoro Nacional son: derechos de importación y exportación de los derechos aduana, renta de locación de tierras de propiedad nacional, renta de correos, contribuciones impuestas a la población por el Congreso, empréstitos y operaciones de crédito decretados para urgencias de la nación o utilidad nacional.
    Entre la caracterización sobre còmo deberia regularse el sistema aduanero para que de riqueza a la nación, se consagran los derechos de libertad de circulación y libertad de tránsito, se prohíben las aduanas provinciales, siendo las aduanas nacionales y exteriores, en tanto se trata de un impuesto que el Estado argentino impone a el aporte de las culturas extranjeras como un gravámen exigido por la finalidad de necesidad de recursos que se debe tratar de disminuir en la medida de lo posible, ya que el aporte extranjero en la mirada de Alberdi era positivo para el crecimiento de la Argentina.
    En cuanto a la venta o locación de tierras, el autor afirma que prefiere la venta en sus distintas modalidades, buscando siempre evitar la existencia de tierras o baldios de utilizacion ociosa porque eso es opuesto a la poblacion y a la producción. En el mismo apartado Alberdi caracteriza los arrendamientos fiscales que sintéticamente deben facilitar las condiciones a los arrendatarios del Estado, ser de largos términos y de fácil tramitación, dejando de lado el enfiteusis por considerarlo un recurso estéril, y buscando que las tierras sean vendidas a extranjeras que las conviertan en un recurso productivo para el Estado argentino.
    En relación a la renta de correos, si bien puede ser un gastos es una de las fuentes de ingreso más importantes según el autor,, ya que por su origen y naturaleza es una de las contribuciones indirectas más importantes establecida sobre un servicio que el Estado toma a su cargo en beneficio del interés pùblico, ya que es la organización colectiva o pùblica del derecho a llevar y traer correspondencia, ejemplo de una de las pràcticas de libertad más genuinas en tanto se trata de la comunicación.
    Alberdi tambien señala que las contribuciones de aduana y correos si bien son las únicas que la Constitucion menciona en su artículo 4º expresamente no son las únicas que admite, pues menciona las contribuciones impuestas por el Congreso, entre las cuales se pueden mencionar aquellas aplicadas a la tierra, al capital y al trabajo como las tres fuentes esenciales de producción de riqueza, que se traducen utilidades como el alquiler, el salario, y el interés, asimismo se debe buscar riqueza en la agricultura, la industria fabril y el comercio. La distribución de contribuciones impuestas sobre las distintas fuentes configuran la base de los impuestos y cargas públicas contribyendo a agrandar su producto.
    Alberdi diferencia entre cargas directas o extraordinarias e indirectas, inclinándose por las indirectas aunque sostiene que ambos pueden aplicarse a la vez.
    Alberdi señala que el complemento de una buena regulación en materia de contribuciones es una buena jurisprudencia en lo contencioso administrativo, y señala que independientemente de la autoridad que sea designada con competencia en materia de recursos fiscales, siempre debe tender a resolver a favor del contribuyente.
    En relación al empréstito directo el autor lo prefiere por sobre la emisión, como una medida de repartir con las generaciones sucesivas los beneficios de la nación, es por ello que el recurso de crèdito pùblico en palabras de alberdi debe ser cuidadosamente garantizado con estabilidad, orden y generación de confianza en los tenedores de tìtulos pùblicos, sin más utilidad que la expresamente consagrada para el crecimiento de la nación.

    NOVEDOSO: Entre las cuestiones más novedosas que surgen del desarrollo anterior en relación a las contribuciones, lo más novedoso que encuentro es el principio de equidad que Alberdi plantea de carácter intergeneracional, visto como una manera de repartir esfuerzos y gastos realizados por el conjunto de la Nación.
    Se expresa una mirada que no se inspira en el individualismo sino en un espíritu colectivo entre generaciones pero también buscando portenciar los aportes que culturas de otros países por ejemplo cuando caracteriza los prinicpios y la esencia de los derechos de aduana.

    PREGUNTAS:
    1. ¿ En que proporción y de qué manera debería repartir la aplicación de imponibles sobre las distntas fuentes de recursos?
    2. ¿ Como resolvería las desigualdad que surgen del sistema actual de coparticipación federal de recursos?
    3. ¿ Qué maneras encontraría de equilibrar los intereses de trabajadores y patronales en lo que refiere a contribuciones?
    4.¿ Como resolvería los problemas actuales de informalidad laboral en tanto significan, entre otras cuestiones,un problema grave de ingreso de recursos fiscales para la Nación?

  36. ALUMNO: IGNACIO BARTOLELLI

    RESUMEN: en el presente capítulo, Alberdi trata sobre los recursos para la formación del Tesoro Nacional, estos son: 1) derecho de exportación e importación de las aduanas; 2) el de la renta o locación de tierras; 3) la renta de correos; 4) las demás contribuciones y 5) de los empréstitos y operaciones de crédito.
    Desarrolla los principios reguladores de la conformación del régimen aduanero planteando que las aduanas son nacionales, exteriores y son un derecho o contribución, no un medio de protección o prohibición.
    Luego, toma como recurso la locación de tierras de propiedad nacional, aunque el autor dice que prefiere la venta de las mismas.
    Luego, desarrolla la renta de correros como fuente de recursos para el Tesoro, la cual es esencialmente nacional.
    El autor continúa analizando el resto de contribuciones que hacen al tesoro nacional, y establece que es preferible que estas sean bajas y extendidas sobre los contribuyentes. Y que la CN está más inclinada a las contribuciones indirectas.
    NOVEDOSO
    Me resulto novedoso cuando comienza a desarrollar sobre el aumento de la renta relacionado con el aumento de la población y de la libertad: “Será pobre el gobierno como son pobres los gobernados; pero si hay rentas para estos, no podrán faltar para aquel. Todo dependerá del ahorro y el juicio en los gastos del gobierno. Lo que ahora y destruye la riqueza privada no es la contribución, pues la contagio está la defiende y conserva; es el despojo, el pillaje que hace el despotismo, no para sus gastos sino para sus excesos.”

  37. En lo que respecta a la formación del Tesoro Nacional, Alberdi analiza la imperante necesidad de que buscando tal fin, no se avasalle los derechos de propiedad de los ciudadanos. El Tesoro Nacional debe ser abundante como consecuencia de la abundancia de riqueza en la sociedad, y para cumplir con estos fines, Alberdi recuerda los recursos designados por el artículo 4 de la CN para la conformación del Tesoro.
    En cuanto a los derechos de exportación e importación, estos solo son nacionales, quedando prohibida la tributación interna por aduanas de provincia, y la aduana es un derecho o contribución, de ningún modo un medio de protección ni mucho menos de prohibición. Como fue mencionado, el modo para que la recaudación sea elevada es mediante la riqueza de la sociedad, por lo cual resulta imprescindible agrandar la población y aprovechar los beneficios del libre comercio.
    En lo que hace a la venta y locación de las tierra públicas, Alberdi se inclina por la venta, en interés del tesoro y de la población en del país. Es importante dejar atrás la aversión a la venta de terrenos baldíos, pues no producen beneficio económico alguno y podrían ser utilizados por personas que se vean beneficiadas de su posesión y explotación, y consecuentemente beneficiar al Tesoro.
    Respecto de la renta de correos señala Alberdi que, si bien puede ser un gasto público, tiene la tendencia inevitable a convertirse en renta. Esto tenderá a lograrse mediante el sistema de postas establecido por la CN, la seguridad que otorga el articulo 18 a la inviolabilidad de la correspondencia.
    En cuanto a las demás contribuciones, se ha dejado en manos del legislador la adopción de las que estime necesarias y beneficiosas, siempre respetando los principios de la Constitución.
    Finalmente, elabora el sistema de contribuciones directas, sobre la propiedad raíz, el capital y el trabajo; y la indirecta, sobre el consumo. Sin embargo, toda contribución debe ser razonable, pues mediante las contribuciones desproporcionadas se ataca la libertad de industria y de comercio, la propiedad, la seguridad y la igualdad.
    Destacable.
    Me resulta interesante el hincapié que hace Alberdi en la proporcionalidad de los impuestos para que no terminen siendo contraproducentes, ahogando la capacidad de producción de los individuos por situarse por encima de los umbrales de la renta. Hoy en día la excesiva carga impositiva no solo afecta a quienes producen en nuestro país atándolos a cargas exorbitantes que los llevan a necesitar contar indefectiblemente con altos márgenes de rentabilidad; también afecta la recaudación final por la carencia de incentivos que la alta carga impositiva produce en aquellos que se planten realizar una inversión, sean nacionales o extranjeros, atento a la movilidad de los recursos en el mundo globalizado en el que vivimos.
    Resultaría muy productivo volver sobre ideas básicas y aplicar tasas impositivas mas bajas que promuevan una mayor instalación de capacidad productiva y que a la larga se logren altos niveles de recaudación, pero, como planteó Alberdi, debido a la riqueza que puede generar la sociedad.
    Preguntas.
    ¿Consideraría prudente la instalación de impuestos a las importaciones para la protección de la industria nacional en determinadas áreas que resultan de gran importancia para la nación?
    ¿Considera que podría prescindirse del impuesto a las ganancias siendo que lleva instaurado en el país casi 90 años?

  38. RESUMEN:

    En este capítulo Alberdi trata sobre la organización del estado, sobre sus los principios y reglas, pero principalmente sobre los recursos con los que cuenta el Estado para la formación del Tesoro Nacional. Haciendo hincapié sobre estos recursos los cuales se encuentran garantizados por el art. 4 de la Constitución Nacional, el tesoro destinado a sostener los gastos del gobierno nacional debiera formarse: 1° De valores capitales o bienes nacionales; en lo que entran las tierras baldías, los edificios públicos, etc. 2° Las rentas de los valores capitales dados en locación y enfiteusis a particulares. 3° Del producto de las contribuciones directas e indirectas que imponga el Congreso; en lo que entran de un modo exclusivo los derechos de aduanas, la renta de correos. Y conjuntivamente can el poder rentístico de provincia, la generalidad de las contribuciones y de los recursos del crédito público. 4° del crédito y valores obtenidos a préstamo por el gobierno federal, sobre la garantía de los bienes y rentas de la República. Los cuales, sostiene el autor, que tienen un gran impacto positivo en la libertad y en el bienestar general. El autor realiza un análisis y una descripción de cada uno de estos recursos y describe como por medios de estos se genera la creación y la solvencia del tesoro nacional; En su análisis evalúa si estos recursos son practicables y posibles en la condición con que se han constituido las provincias de la Confederación, para entender ello realiza un descripción de la situación física, geográfica, económica, etc. tanto de las provincias como de la confederación.
    Más allá de esto Alberdi no deja de lado y menciona otras formas de contribución que también generan riquezas para el tesoro nacional.
    Respecto a la venta y locación de tierras públicas analiza la situación geográfica de las distintas zonas del país enfatiza la importancia de darle valor a los baldíos, terrenos vacíos que sólo perjudican a la riquezas del país ya que no generan rentas.
    En cuanto a la renta de correos, señala debe cumplir con ciertas condiciones para no ir en contra del principio de libertad, se deberá poder garantizar la seguridad e inviolabilidad a la correspondencia, respetando siempre el derecho a la intimidad. Describe la naturaleza de este recurso como un gasto publico pero que en un futuro se convertirá en una renta.
    También analiza los empréstitos y operaciones de crédito cuyo fin solo debe ser el de cubrir las urgencias de la Nación, para lograr una estabilizar en la República, de ahí su carácter de recurso extraordinario.
    Para tratar el crédito público explica que La Confederación tiene garantías de orden y de estabilidad, que carecía Buenos Aires cuando empezó a ejercer su crédito público con tanto éxito esto como producto del cambio de la geografía política del país
    Por último el autor trata sobre las contribuciones que el Estado solicita a la población, y establece una diferencia entre las contribuciones directas indirectas remarcando que la diferencia entre estos es la base sobre la cual se aplican. Mientras que los impuestos directos gravan la riqueza de las personas, los impuestos indirectos gravan el cómo se utiliza esta riqueza.
    PREGUNTAS:
    1) En su época ¿cuál fue el recurso que más redito le generaba al estado? ¿Cuál es en la actualidad?
    2) ¿Considera que en la actualidad el correo argentino genera gasto o réditos?
    3) ¿Considera eficiente la forma de recaudación que tiene el estado actualmente? ¿Cómo considera su sistema impositivo?

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *