Harold Demsetz: una teoría económica sobre el origen de los derechos de propiedad

Con los alumnos de la UBA Económicas, consideramos los aportes de Ronald Coase, y también vemos el artículo de Demsetz “Hacia une teoría de los derechos de propiedad”. Comienza diciendo:

“Cuando en el mercado se realiza una transacción se intercambian dos «paquetes» de derechos de propiedad. Una parte de esos derechos está ligada al bien o al servicio concreto que se intercambia, pero es el valor de los derechos de propiedad el que determina el valor de lo que cambia de propietario. Las preguntas dirigidas a determinar la aparición y la combinación de tales componentes del paquete de derechos de propiedad son en realidad previas a las que comúnmente se hacen los economistas. Éstos, por lo general, toman los derechos de propiedad como un dato y buscan explicaciones para las fuerzas que determinan el precio o el número de bienes a los que se refieren tales derechos de propiedad.

En este trabajo procuro llamar la atención sobre algunos de los elementos para una teoría económica de los derechos de propiedad. El trabajo está organizado en tres partes. En la primera se desarrolla brevemente el concepto y el rol de los derechos de propiedad en los sistemas sociales. La segunda parte ofrece una guía para investigar la aparición de los derechos de propiedad. La tercera parte establece algunos principios pertinentes para comprender la combinación de los derechos de propiedad con vistas a formar determinados tipos de derechos y determinar así la estructura de propiedad que está asociada a los distintos tipos.

El concepto y el rol de los derechos de propiedad

En el mundo de Robinson Crusoe los derechos de propiedad no desempeñan ningún rol. Son un instrumento de la sociedad y su significación deriva del hecho de que ayudan a formarse las expectativas que se pueden sustentar razonablemente en las relaciones con otros. Estas expectativas encuentran su expresión en leyes, hábitos y costumbres de una sociedad. El propietario de ciertos derechos de propiedad posee el consentimiento de sus pares para permitirle actuar de determinadas maneras. Un propietario espera que la comunidad impida que otros interfieran en sus propias acciones a partir de que tales acciones no están prohibidas en la especificación de sus derechos.

Es importante notar que los derechos de propiedad conllevan el derecho a beneficiarse o perjudicarse a sí mismo así como a beneficiar o perjudicar a otros. Perjudicar a un competidor por el hecho de fabricar mejores productos puede estar permitido, mientras que pegarle un tiro no lo está. Por lo contrario, si puede estar permitido beneficiarse uno a sí mismo disparando un arma contra un intruso, puede no estarlo vender productos por debajo de cierto precio establecido. Está claro entonces que los derechos de propiedad especifican de qué modo las personas pueden beneficiarse o perjudicarse y, por tal razón, quién debe pagar a quién para modificar acciones llevadas a cabo por personas. El reconocimiento de esto permite entender fácilmente la estrecha relación que existe entre derechos de propiedad y factores externos o externalidad.

La externalidad es un concepto ambiguo. Para los objetivos de este trabajo, el concepto incluye costos externos, beneficios externos y externalidades tanto pecuniarias como no pecuniarias. Ningún efecto benéfico o perjudicial es externo al conjunto. Alguna persona siempre resulta perjudicada o beneficiada por tales efectos. Lo que convierte a un efecto benéfico o perjudicial en una externalidad es que el costo de hacer que gravite en la decisión de una o más de las personas interactuantes sea demasiado alto como para justificarse, y esto es lo que el término quiere decir aquí. La «internalización» de tales efectos está ligada a un proceso -usualmente un cambio en los derechos de propiedad- que permite a dichos efectos gravitar sobre todas las personas interactuantes. Una función primaria de los derechos de propiedad es la de promover incentivos para alcanzar una mayor internalización de las externalidades. Cada costo y beneficio asociado con interdependencias sociales es una externalidad potencial.

Una condición es necesaria para hacer que costos y beneficios sean externalidades: el costo de una transacción de derechos entre partes (internalización) debe exceder la ganancia de la internalización. En general, el costo de la transacción puede ser grande en relación con las ganancias por las «naturales» dificultades del intercambio comercial, o bien puede ser grande por razones legales. En una sociedad jurídicamente organizada, la prohibición de negociaciones voluntarias puede hacer infinito el costo de las transacciones. Algunos costos y beneficios no son tomados en cuenta por quienes utilizan los recursos, toda vez que las externalidades existen, pero permitir tales transacciones incrementa el grado en el cual las internalizaciones tienen lugar

10 pensamientos en “Harold Demsetz: una teoría económica sobre el origen de los derechos de propiedad

  1. Resumen:

    El texto de Demsetz se centra en la naturaleza de los derechos de propiedad. Abarca sus orígenes, características, y regulación de los mismos. Se enfatiza el rol de las externalidades emanadas a partir del accionar individual. Se teoriza que los derechos de propiedad surgen como respuesta a la necesidad de internalizar las externalidades cuando las ganancias superan los costos. A partir del postulado del autor se brinda el ejemplo de la caza de animales y el de la propiedad de la tierra; en un intento por mostrar como los derechos de propiedad pueden ser analizados desde la perspectiva de “problemas tradicionales”, al tiempo que son objeto de estudio del sistema económico posterior a la propiedad privada.

    Novedoso:

    Me resulta atractiva la proposición del autor mediante la cual los derechos de propiedad permiten internalizar los beneficios y las pérdidas de forma personal; al tiempo que en el accionar de ese individuo se generan externalidades que terminan por afectar al resto. Me gusta la explicación que hace el autor de la “convivencia” de ambos sucesos, y de la compatibilidad de incentivos a la hora de decidir si realizar cierta acción o no.
    También me resulta atractivo el análisis de problemas tradicionales con una perspectiva de derechos de propiedad (aborígenes, tierra, caza de animales). Brinda una perspectiva “outside the box” y novedosa de análisis.

    Preguntas:
    1. ¿Cómo cree que se dan los incentivos para realizar cierta actividad en una economía socialista? ¿Existe alguna forma de internalización de beneficios?
    2. Ud. se refiere frecuentemente a los costos y beneficios de las externalidades, ¿Pero son mensurables?¿Cómo los mide?
    3. ¿Cuál es su opinión respecto al pedido de la “liberación de patentes” de las vacunas para el covid-19 que se da actualmente?

  2. Resumen:
    En el artículo “Hacia une teoría de los derechos de propiedad” de Harold Demsetz, el autor busca explicar el concepto y rol de los derechos de propiedad y comparar las principales diferencias en sociedades donde existe propiedad comunal y en sociedades donde prevalece la propiedad privada. Demsetz explica que una transacción de mercado consiste en el intercambio de dos “paquetes” de derechos de propiedad. Una parte de esos derechos está ligada al bien o servicio concreto que se intercambia, pero es el valor de los derechos de propiedad el que determina el valor de lo que cambia de propietario. Un rol de los derechos de propiedad es el de promover incentivos para alcanzar una mayor internalización de las externalidades. Asimismo, los costos y beneficios asociados con las interdependencias sociales son externalidades potenciales.
    Por último, plantea tres formas de propiedad formas: la propiedad comunal, la propiedad privada y la propiedad estatal.

    Lo novedoso:
    Me resulto interesante como el autor involucra los distintos tipos de propiedad (comunal, estatal y privada) y concluye, que la propiedad privada es la forma en donde las externalidades aparecen con menor frecuencia e intensidad, debido a que la cantidad de individuos involucrados es mejor en estos efectos externos, reduciendo los costos de su internalización, y por lo tanto, aportando incentivos para que la misma se lleve a cabo.
    También me resulto interesante el concepto de externalidad potencial, ya que nunca había leído sobre este tipo de externalidades, las cuales el autor define como “los costos y beneficios asociados con las interdependencias sociales”. Para que los costos y los beneficios se conviertan en externalidades es necesario que el costo de una transacción de derechos entre partes exceda la ganancia de la internalización.

    3 preguntas:
    1) ¿Cree que es necesario que el Estado intervenga para garantizar los derechos de propiedad?
    2) ¿Cree que es viable una sociedad donde no existen los derechos de propiedad?
    3) ¿Es correcto afirmar que, bajo un sistema de propiedad comunal, la libertad económica de los individuos es menor?

    Matías Belfiore de Albafiorita 897105

  3. Hacia una teoría económica de los derechos de propiedad — Harold Demsetz

    Guía de discusión – Marco Di Giacomo – 889441

    Resumen:
    En este artículo el autor explica, que son los derechos de propiedad, qué ventajas conllevan, a que se debió el origen de los mismos, y cómo estos fueron una solución hallada por los individuos al problema de las externalidades negativas.
    Según Demsetz, los derechos de propiedad surgen dado que traen un beneficio para todos los individuos, a través de la posibilidad de responsabilizar a cada uno de sus ganancias, pero también de sus pérdidas. Es decir, los derechos de propiedad permiten internalizar los costos de las externalidades, y el beneficio que esto genera es mayor al costo que genera la pérdida de la propiedad comunal.
    Esto se debe a que muchas veces no es posible, o sencillo, si no hay derechos de propiedad bien delimitados, responsabilizar a alguien por sus acciones, y por lo tanto “cobrarle” sus externalidades negativas.
    El autor también compara los efectos de la propiedad privada con los de la comunal y estatal, y termina aclarando que parecería que en los casos donde los derechos de propiedad están bien definidos las externalidades son menos.

    Lo novedoso o sorprendente:
    Toda esta línea de investigación económica ligada al derecho me resulta muy novedosa, y muy interesante. En particular dado que ambas ramas se relacionan mucho con la ética, la moral y la filosofía de mayores o menores grados de libertad.
    En cuanto a este texto, me resulta interesante el análisis de los efectos que tiene en la economía la definición de los derechos de propiedad, así como la comparación con otros sistemas, lo eficiente, o no ,de estas situaciones en el bienestar general.
    También me resulta interesante cuando se realizan análisis históricos , o reales, de esta clase de situaciones, como ocurre en este texto con ejemplos como el de los indios, o como ocurre en el de Coase con los casos jurídicos.

    Tres preguntas:
    1) ¿Por qué cree que algunas veces las sociedades se decantan más hacia organizaciones menos privadas y más estatales?
    2) ¿Debería existir el estado, o es innecesario?
    3) Viendo la importancia de la responsabilidad individual en todo esto. ¿Podría ser que algunos de los problemas que hoy en día tiene el mundo se deban a una falta de responsabilización individual? ¿Cómo se podría fomentar esto?

  4. En el texto de Harold Demsetz, podemos apreciar una aproximación sobre los problemas relacionados con los derechos de propiedad. El autor comienza señalando que en una transacción se intercambian valores equivalentes a los derechos de propiedad que se transfieren en dicha transacción y se centra en buscar lo que origina esos derechos de propiedad. En la primer parte del texto, habla sobre el concepto de los derechos de propiedad y su función, determinando que el poseerlos trae aparejado un consentimiento de los otros que permite ciertas maneras de actuar; éstos traen a su vez el derecho de beneficiarse o perjudicarse como también producen efectos positivos como negativos en terceros, denominándolos externalidades. Pues cada costo y beneficio asociado que tenga interdependencia social trae detrás una potencial externalidad. Determina que la función de los derechos de propiedad es dar incentivos para obtener una mayor internalización de las externalidades. Cita ejemplos, desde casos de esclavitud, imposición del servicio militar obligatorio, etc …y los analiza desde el punto de sus externalidades, sus costos de internalización y la acción de los derechos de propiedad en cada uno de ellos. Marca la importancia de la existencia del derecho de venta, pues su prohibición excluye la posibilidad de internalizar costos y beneficios. El intercambio de tales derechos debe ser eficiente.
    En la segunda parte, indaga sobre el origen de los derechos de propiedad, y establece que, junto con el progreso, y los cambios en las funciones productivas, aparecen nuevos derechos de propiedad con nuevos paquetes de beneficios y costos, y se desarrollan para internalizar externalidades cuando las ganancias superan los costos. Todo esto se da secundariamente a cambios en los valores económicos, y la aparición de nuevos mercados; también denota las preferencias de la comunidad por la propiedad privada, cita ejemplos sobre los derechos aéreos, reglas para indemnizaciones de accidentes entre otros, y desarrolla la evolución de la organización en cuanto a los derechos sobre la tierra y de cacería en comunidades indígenas en donde es importante el mercado de pieles. Deja en claro que estos derechos se desarrollan cuando se hace económico para quienes se ven afectados por las externalidades, internalizar los costos y sus beneficios.
    En la tercera parte define las diferencias entre propiedad comunal, privada y estatal; y llega a la conclusión que en el caso de la propiedad privada es donde cada individuo puede maximizar beneficios encontrando los costos menores; el tema es que por otro lado si bien el propietario actúa como un agente de inversiones, y también provocara externalidades, las internalizara de forma mas eficiente.
    Lo sorprendente…
    El autor desarrolla la temática del derecho de propiedad privada y como actúa, tanto en la obtención de beneficios, estímulos para el progreso, como también en los costos de internalización de las externalidades.
    Es novedoso, como describe su influencia en las empresas y sociedades de responsabilidad limitada.
    Otro punto importante es la reducción de costos de negociación que acompaña al derecho privado, permitiendo que las externalidades se internalicen al costo mas bajo.
    Preguntas:
    1- ¿Cómo considera que los derechos de propiedad pueden influir cuando se trata de externalidades sobre bienes públicos puntualmente?
    2- ¿Considera que los costos de internalización son relevantes en la conducta de las empresas cuando se toman decisiones de fusiones?
    3- ¿Cuál considera que sea la forma mas optima de intervención estatal para disminuir los costos de internalización?

    Rita Morrone

  5. Resumen:
    Demsetz comienza analizando las transacciones de mercado, en la cual se intercambian derechos de propiedad, y cada uno de estos está ligado a un valor y para poder obtener este derecho, debo pagar cierta valor. Hay una relación entre derechos de propiedad y externalidades. Según Demsetz, los derechos de propiedad sirven para internalizar las externalidades, ya que, si están bien definidos los derechos de propiedad, es mas fácil determinar quien debe pagar a quien por causar una externalidad, o quien debería pedir un acuerdo para lograr reducir una externalidad.
    Demsetz explica que cuando los costos de internalizar una externalidad son mayores que su ganancia, los derechos de propiedad vienen a resolver este asunto, ya que buscan lograr internalizar un externalidad, ayudando de esta forma a lograr un mayor bienestar general.

    Novedoso:
    Me pareció novedosa, la distinción de los tipos de propiedad que hace demsetz, algo que no conocía. La idea de como se puede ver algo tan normal como un derecho de propiedad, con un papel tan importante en el proceso de externalidades, que es algo muy estudiado por los economistas y que en cierta forma ayuda a evitar. La idea de internalizar las externalidades, algo que ya conocía, pero me pareció muy interesante como demsetz lo analiza y relaciona con los derechos de propiedad.

    Preguntas:
    ¿Qué sucede cuando el estado interviene en los derechos de propiedad comunales?
    ¿Alcanza solo con tener definidos los derechos de propiedad, para poder internalizar una externalidad? ¿Qué otros factores tendrías en cuenta?
    Si hay derechos de propiedad definidos, pero una empresa absorbe a la otra para internalizar la externalidad, ¿es esto eficiente para la sociedad?

  6. Guía de discusión: “Hacia una teoría de los derechos de propiedad”. Harold Demsetz

    Resumen:
    Demsetz divide su texto en tres apartados claros. En primer lugar, desarrolla y enumera los problemas que tiene asociado los derechos de propiedad. Este los define como el derecho a beneficiarse o perjudicarse a uno mismo como a beneficiar o perjudicar a otros. Esta capacidad de beneficiar o de perjudicar se define bajo el concepto de externalidad, el cual incluye los costos, beneficios externos para uno mismo y hacia el resto. A esta casi definicion le suma una aclaración de suma importancia, que “para hacer que costos y beneficios sean externalidades; el costo de una transacción de derechos entre partes (internalización) debe exceder la ganancia de la internalización”. En segundo lugar, Demsetzr define la aparición de estos derechos de propiedad privados o estatales relacionado con el surgimiento de diferentes beneficiosos o perjudiciales; el autor ejemplifica esto con el análisis de los indios norteamericanos y las tierras de caza. Y por último, Demsetz desarrolla como la combinación de ciertos derechos de propiedad derivan así en la estructura de propiedad comunal, privada o estatal

    Novedoso:
    Un aspecto novedoso es notar como la existencia de problemas asociados a los derechos de propiedad existe previo a la llegada del capitalismo, o de la propiedad privada, como el autor lo resalta en el ejemplo de los indios norteamericanos. Demsetz coincide con lo desarrollado por Coase en su texto y afirma que con bajos costos de transacción, los agentes son capaces de, en este caso, internalizar los costos o beneficios siempre que de hacerlo estos lleguen a un punto mejor. Y esta conclusión en verdad es sorprendente, entender cómo unicamente a traves del mercado los agentes son capaces de beneficiarse y mejorar su situación sin la necesidad de una reacomodación de los derechos de propiedad, ni de una intervención judicial o estatal.

    Preguntas:
    ¿Coincide con la idea de Coase, el cual afirma que los todos los agentes son capaces de llegar a un punto óptimo a través de la negociación?¿No supone esto agentes racionales? De ser así ¿cree que lo irreal de este supuesto puede llegar a ser problemático?

    ¿Es el Estado una herramienta útil a la hora de intervenir en las negociaciones derivadas de las externalizaciones?¿O bajo la idea de laissez faire se puede llegar a escenarios mejores?

    Desde su perspectiva de un mundo ideal ¿cree que la propiedad privada irá avanzando, teniendo mayor importancia que la propiedad comunal o estatal?

    1 Hacia una teoría de los derechos de propiedad. Harold Demsetz.

    Guía de discusión: “Hacia una teoría de los derechos de propiedad”. Harold Demsetz

    Resumen:
    Demsetz divide su texto en tres apartados claros. En primer lugar, desarrolla y enumera los problemas que tiene asociado los derechos de propiedad. Este los define como el derecho a beneficiarse o perjudicarse a uno mismo como a beneficiar o perjudicar a otros. Esta capacidad de beneficiar o de perjudicar se define bajo el concepto de externalidad, el cual incluye los costos, beneficios externos para uno mismo y hacia el resto. A esta casi definicion le suma una aclaración de suma importancia, que “para hacer que costos y beneficios sean externalidades; el costo de una transacción de derechos entre partes (internalización) debe exceder la ganancia de la internalización”. En segundo lugar, Demsetzr define la aparición de estos derechos de propiedad privados o estatales relacionado con el surgimiento de diferentes beneficiosos o perjudiciales; el autor ejemplifica esto con el análisis de los indios norteamericanos y las tierras de caza. Y por último, Demsetz desarrolla como la combinación de ciertos derechos de propiedad derivan así en la estructura de propiedad comunal, privada o estatal

    Novedoso:
    Un aspecto novedoso es notar como la existencia de problemas asociados a los derechos de propiedad existe previo a la llegada del capitalismo, o de la propiedad privada, como el autor lo resalta en el ejemplo de los indios norteamericanos. Demsetz coincide con lo desarrollado por Coase en su texto y afirma que con bajos costos de transacción, los agentes son capaces de, en este caso, internalizar los costos o beneficios siempre que de hacerlo estos lleguen a un punto mejor. Y esta conclusión en verdad es sorprendente, entender cómo unicamente a traves del mercado los agentes son capaces de beneficiarse y mejorar su situación sin la necesidad de una reacomodación de los derechos de propiedad, ni de una intervención judicial o estatal.

    Preguntas:
    ¿Coincide con la idea de Coase, el cual afirma que los todos los agentes son capaces de llegar a un punto óptimo a través de la negociación?¿No supone esto agentes racionales? De ser así ¿cree que lo irreal de este supuesto puede llegar a ser problemático?

    ¿Es el Estado una herramienta útil a la hora de intervenir en las negociaciones derivadas de las externalizaciones?¿O bajo la idea de laissez faire se puede llegar a escenarios mejores?

    Desde su perspectiva de un mundo ideal ¿cree que la propiedad privada irá avanzando, teniendo mayor importancia que la propiedad comunal o estatal?

    1 Hacia una teoría de los derechos de propiedad. Harold Demsetz.

  7. Resumen
    Demsetz habla sobre los derechos de propiedad y empieza con una introducción de que son las externalidades y como estas influyen sobre los derechos, siguiendo este hilo, tenemos que la función central que tienen estos derechos de propiedad es la de internalizar todos estos shocks. Más adelante, también habal de los tipos de propiedad, diferenciando la propiedad comunal, privada y estatal y muestra una serie de ejemplos en donde muestra los puntos a favor y las fallas de cada una de estas formas de propiedad.

    Lo novedoso
    Un concepto importante del que habla Demsetz es el de externalidad, que son efectos que interfieren en la decisión de una o más personas que pueden resultar en algo que suma o que perjudica, y en los cuales siempre hay alguien al que le genera un cambio, ya sea a favor o en contra. También introduce lo que son los 3 tipos de propiedad: comunal, privada y estatal, la propiedad comunal se da cuando todo individuo perteneciente a la comunidad tiene el derecho de “utilizar la propiedad(ej. vereda), la propiedad privada implica reconocer el derecho de uno o mas propietarios de esa propiedad(ej. casa), por último, la propiedad estatal es una en la cual el Estado puede decidir quien tiene permiso o no de utilizar esa propiedad.

    Preguntas

    1-¿Todas las externalidades se pueden internalizar?
    2-¿Una propiedad comunal puede pasar a ser privada?¿Y al revés?
    3-En el caso del ingeniero y el granjero¿No se podría hacer un acuerdo con algún representante de la propiedad comunal?

  8. Resumen
    Demsetz comienza el artículo diciendo que los economistas toman los derechos de propiedad como un dato, entonces, busca elaborar una teoría económica propia de los derechos de propiedad. A su vez, marca la estrecha relación entre los derechos de propiedad y las externalidades. Una de las principales funciones de los derechos de propiedad es internalizar las externalidades cuando las ganancias de hacerlo son mayores a los costos. También desarrolla que con la introducción de nuevas tecnologías y la apertura de nuevos mercados los derechos de propiedad deben ir actualizándose de manera que se logren resultados cada vez mas eficientes en las interacciones sociales. A su vez, brinda ejemplos donde la introducción de la propiedad privada y el establecimiento de derechos de propiedad son muy beneficiosos a la hora de eficientizar la organización y de establecer reglas claras, en oposición desarrolla las complicaciones que pueden tener las propiedades comunales u organizaciones donde en la toma de decisiones participan muchas personas.
    Lo novedoso
    El primer concepto que encuentro novedoso es la virtud que el autor le asigna a que los derechos de propiedad estén bien definidos. Si las reglas del juego son claras, los agentes van a poder formar expectativas sobre las cuales podrán realizar determinadas actividades sabiendo cómo pueden beneficiarse y en caso de perjudicar a otros cómo deben resarcirlos. Y en caso de que estos derechos no estén bien definidos se generan grises en la economía que terminarán repercutiendo de manera negativa en las relaciones sociales y en el producto social final. El segundo concepto que encuentro novedoso es la conclusión donde el autor dice que si todos pueden apropiarse libremente de una nueva idea no habrá incentivos para generar nuevas ideas, por el contrario, si les damos la propiedad por sus ideas a los autores, estos las desarrollarán con mayor rapidez. Esto se puede vincular directamente con las patentes para la vacuna contra el COVID-19 donde muchas personas y partidos políticos exigen que los laboratorios las liberen. A partir de lo que desarrolla el autor, podemos ver que en caso de que los Estados obliguen a los laboratorios a liberarlas estarían desincentivando la inversión y el desarrollo, y el resultado final para la economía sería gente que no vuelva a innovar.
    Preguntas
    ¿Cómo se deberían tratar las externalidades donde el costo de internalizarlas vía derechos de propiedad es mayor que el beneficio?
    En el caso donde empresas tienen patentes por un bien que es muy demandado por la sociedad y que el producto social se ampliaría si la patente es liberada, ¿Sería una buena política que el Estado compre la patente de manera que no perjudique los incentivos y a la vez masifique el beneficio social?
    ¿Fue el hecho de que las sociedades indígenas establezcan derechos de propiedad (en lo posible privados) claros, una de las piedras fundamentales para el desarrollo del capitalismo y la mejora en la calidad de vida de las personas?

  9. ¿Qué es el derecho de propiedad, como surge, que función cumple? La sociedad no existiría sino existiese el mismo, porque no habría incentivos por parte de los individuos a invertir en el algo que después puede ser utilizado por cualquiera. “Viviríamos en la pobreza” .
    Excluir a los no propietarios, esto es lo que impulsa la propiedad privada, donde uno puede tomar decisiones sobre su propio recurso. Es la apropiación de los recursos, que hacen que esos recursos existan, que los agentes se puedan apropiar del beneficio de la propiedad de ese recurso. Soy propietario de mi esfuerzo, incentivo a producir. En el mercado estamos siempre intercambiando derechos de propiedad.
    Para el autor el derecho de propiedad surge cuando un bien se vuelve escaso, de forma tal que hay que asignarlo de alguna manera, para evitar la depredación.
    El autor va a dar un ejemplo de una tribu indígena que consume castores, hay castores en abundancia hasta que llegan los colonos y quieren comercializar las pieles de estos animales, y es donde los indios se dan cuenta que los castores van empezar a escasear, entonces deciden asignar derechos de propiedad sobre los castores. Entonces vemos que el derecho de propiedad surge cuando económicamente se hace necesario porque el recurso se vuelve escaso

    Novedoso
    Encontrar las bases necesarias para explicar los derechos de propiedad.
    Preguntas
    Entiendo siguiendo lo que indica el autor que cualquier recurso en abundancia no debería ser apropiado por nadie, ¿Cómo se explica la privatización del agua?
    ¿Es la base del mercado el derecho a la propiedad?
    ¿No existe para el autor ninguna manera de producir sin apropiarse de su ganancia, como explicaría los actos altruistas?

  10. Resumen
    Demsetz comienza diciendo que cuando se realiza una transacción se intercambian derechos de propiedad. Plantea que es el valor del derecho de propiedad lo que determina el valor de lo que se esta intercambiando.
    En primer lugar, expone que los derechos de propiedad son un instrumento de la sociedad y su importancia deriva del hecho de que ayudan a formarse expectativas que se pueden sustentar razonablemente en las relaciones con otros. Tales expectativas se encarnan en leyes, hábitos o costumbres. Los derechos de propiedad se vinculan con el derecho a beneficiarse o perjudicarse, tanto a uno mismo como a otros. De esta manera, los derechos de propiedad especifican de que modo las personas pueden beneficiarse o perjudicarse, y de este modo, quien debe pagar a quien por modificar sus acciones.
    Vemos así, por un lado, que lo que convierte a un efecto benéfico o perjudicial en una externalidad es que el costo de hacer que gravite en la decisión de una o mas de las personas interactuantes sea demasiado alto como para justificarse, y por otro lado, que la función primaria de los derechos de propiedad es la de promover incentivos para alcanzar una mayor internalización de las externalidades. Entonces, una condición necesaria para hacer que costos y beneficios sean externalidades, es que el costo de una transacción de derechos entre partes debe exceder la ganancia de la internalización.
    Se desprende de este primer punto, que lo que se requiere para la internalización es la propiedad que incluye el derecho de venta. Si se prohíben los cambios al derecho de propiedad, se se prohíbe establecer un titulo de propiedad que pueda intercambiarse, se esta excluyendo la posibilidad de internalizar los costos y beneficios externos.
    En segundo lugar, Demsetz plantea que la principal función distributiva de los derechos de propiedad es la internalización de los efectos benéficos o perjudiciales, por lo tanto, la aparición de tales derechos puede ser entendida con el surgimiento de nuevos o diferentes efectos benéficos o perjudiciales.
    En tercer lugar, Demsetz dice que los derechos de propiedad se desarrollan cuando se hace económico, para quienes se ven afectados por externalidades, internalizar los costos y beneficios. Luego identifica 3 tipos ideales de propiedad, la privada, la comunal, y la estatal.
    Se concentra y define entonces, a la propiedad comunal, como un derecho que puede ser ejercido por todos los miembros de la comunidad. Propiedad comunal significa que la comunidad niega al estado o a los ciudadanos individuales el derecho de interferir a cualquier persona que ejercite los derechos de propiedad comunal. El problema, es que la propiedad comunal significa que las generaciones siguientes deben hablar por si mismas. Nadie puede estimar los costos de llevar adelante semejante conversación. La propiedad comunal resulta así en grandes externalidades.
    Vemos entonces, que la propiedad privada resultante internalizara muchos de los costos externos asociados con la propiedad comunal, dado que ahora el propietario cuenta con la retribución del control de la tierra. Esta concentración de costos y beneficios crea incentivos para utilizar mas eficientemente los recursos. El desarrollo de derechos privados permite al propietario economizar el uso de aquellos recursos de los cuales el tiene el derecho de excluir a otros. De este modo, la concentración parcial de costos y beneficios es una ventaja de la propiedad privada.
    De este ultimo punto se desprende que, la opción elegida es la mas barata. Si hay rendimientos constantes hay indiferencia, pero si hay varias externalidades, es decir, si se necesita negociar muchos contratos, entonces se preferirá la compra directa.

    Novedoso/Sorprendente
    Me parece novedoso el planteo que realiza Demsetz acerca de las corporaciones, cuando dice que “se produce una delegación de autoridad para la mayoría de las decisiones, y en casi todos los casos un pequeño grupo se transforma en los propietarios” … “El control efectivo de la propiedad, esta así legalmente concentrada en las manos de la administración”.
    Luego establece que “Lo que los accionistas poseen realmente son sus acciones y no la corporación. La propiedad en el sentido de control se vuelve una cuestión individual. Los accionistas poseen sus acciones y el presidente de la empresa y posiblemente unos pocos directivos controlan realmente la corporación”.
    Por último, concluye que “la responsabilidad limitada reduce considerablemente el costo de intercambiar acciones puesto que hace innecesario para el comprador de acciones el examinar en detalle las responsabilidades de la corporación y de los haberes de otros accionistas”.

    Preguntas
    • ¿Ve Demsetz que hay una lucha constante por obtener estos derechos de propiedad?
    • ¿Podríamos decir entonces, que el sistema de propiedad comunal es como una empresa en donde todos sus accionistas poseen exactamente la misma cantidad de acciones?
    • ¿Cómo se establecería un sistema de justicia en el sistema de propiedad comunal?

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