Murray Rothbard sobre la ley, los derechos de propiedad y la contaminación del aire

Con los alumnos de Historia del Pensamiento Económico, Económicas, UBA, vemos el tema de los bienes públicos y como lectura adicional un artículo de Murray Rothbard titulado “Ley, derechos de propiedad y contaminación del aire”. Algunos párrafos:

Hemos intentado exponer una serie de principios libertarios con los que estimar y reconstruir la ley. Hemos concluido que todos deberían poder hacer lo que quieran, excepto si comete un acto abierto de agresión contra la persona y propiedades de otro. Solo ese acto debería ser ilegal y debería ser perseguible solo en los tribunales bajo la ley de agravios, con la víctima o sus herederos o representantes presentando el caso contra el supuesto agresor. Por tanto, ninguna norma o regla administrativa que cree acciones ilegales debería permitirse. Y como no es permisible ninguna persecución en nombre de la “sociedad” o el “estado”, la ley penal debería integrarse en una ley de agravios reconstituida, incorporando el castigo y parte de la ley de tentativas.

El agraviante o delincuente sería estrictamente responsable por su agresión, sin permitir eludir la responsabilidad basándose en las teorías de la “negligencia” o de la “razonabilidad”; Sin embargo la responsabilidad debe probarse basándose en la causalidad estricta de la acción del acusado contra el demandante y debe probarse por el demandante más allá de cualquier duda razonable.

El agresor y solo el agresor debería ser responsable y no el empleador de un agresor, siempre, por supuesto, que el agravio no se cometa pro indicación del empleador. El actual sistema de responsabilidad indirecta del empresario es un residuo de las relaciones amo/siervo precapitalistas y es básicamente un método injusto de encontrar bolsillos profundos que saquear.

Estos principios deberían aplicarse a todos los agravios, incluyendo la contaminación del aire. La contaminación del aire es una molestia privada generada en la propiedad de una persona que pasa a otra y es una invasión del espacio aéreo correspondiente y a menudo de la persona del terrateniente. El concepto de la ocupación, en el que el primer ocupante y usuario de un recurso lo convierte en propiedad suya, es básico para la teoría libertaria de los derechos de propiedad. Por tanto, cuando un “contaminador” ha producido primero la contaminación y ha precedido al propietario del terreno al emitir contaminación al aire o ruido excesivo a una territorio vacío, ha ocupado así una servidumbre de contaminación o ruido excesivo.

Una servidumbre así se convierte en su legítimo derecho de propiedad en lugar del posterior terrateniente adyacente. Luego la contaminación del aire no es un agravio sino solamente el derecho ineluctable de contaminante si está simplemente ejecutando una servidumbre de ocupación. Pero cuando no exista servidumbre y la contaminación sea evidente a los sentidos, la contaminación es un agravio por sí misma porque interfiere con la posesión y el uso del aire de otro. El cruce de límites (por ejemplo por ondas de radio o radiación de bajo nivel) no puede considerarse agresión porque no interfiere con el uso y disfrute del propietario de su persona o propiedad. Solo si el cruce de ese límite genera un daño demostrable (de acuerdo con los principios de la causalidad estricta y más allá de cualquier duda razonable) puede considerarse un agravio y estar sujeto a responsabilidad y mandato judicial.

Un pleito conjunto, en el que los acusados se ven obligados a defenderse juntos, debería aplicarse solo sido todos actuaron de común acuerdo. Cuando sus acciones son separadas, también las demandas deben ser separadas y la responsabilidad dividida de f orma separada. Los demandantes deberían poder unir sus demandas contra un acusado solo si sus casos tienen un elemento común que predomine sobre los intereses separados e individuales. Las demandas de acción popular no son permisibles más allá de una unión voluntaria de los demandantes, porque presumen actuar en nombre de y obligar a miembros de una clase que no han aceptado unirse a la demanda.

Finalmente, debemos renunciar a la práctica común de escritores de derecho medioambiental de actuar como demandantes especiales en demandas de contaminación del aire, lamentando siempre que no se permita que los demandantes se lleven por delante a los acusados. Los f actores fundamentales en el derecho de contaminación del aire, como en otras partes del derecho, deberían ser los principios libertarios y los derechos de propiedad en lugar de la comodidad o los intereses especiales de una serie de concursantes.”

7 pensamientos en “Murray Rothbard sobre la ley, los derechos de propiedad y la contaminación del aire

  1. Historia Pensamiento Económico I

    Murray Rothbard
    Sciarreta Santiago- 896499.
    Resumen: Murray Rothbard, “Derechos de propiedad y contaminación atmosférica”.
    En el texto “Derechos de propiedad y contaminación atmosférica”, Murray Rothbard deja en claro su postura con respecto a la teoría del derecho, criticando los trabajos de Coase y Demsetz. Su objetivo es intentar una reconstrucción de la legislación relativa a los litigios sobre derechos privados y así trabajar sobre los principios fundamentales de la libertad.
    Para el autor, el derecho penal debería integrarse en una ley que se llamaría de responsabilidad civil reconstituida que incorpore las posibles condenas y parte del derecho de responsabilidad civil. Es decir, la plena responsabilidad por una violación del derecho privado de un tercero quedaría enteramente en manos del infractor como parte civil. Desde el punto de vista de la empresa, el empleador no sería responsable de sus empleados, sino que sus responsabilidades civiles estarían directamente implicadas. La ley de “agravios”, por ejemplo, contrasta con la agresión a los derechos de la propiedad privada, si no, el resto de las acciones de los individuos no deberían estar ahí. En cualquier caso, la violación de los derechos de propiedad privada debe ser concreta, incluso física.
    Es así como Rothbard toma el ejemplo de la contaminación atmosférica: considera que esta contaminación en la propiedad privada conduce a una invasión del espacio privado y, por lo tanto, es atacable. Sin embargo, si el contaminador precede al acto de contaminar al propietario privado, entonces no será atacable, porque el espacio estaba «vacío».
    En modo de conclusión, el autor comenta que todo el mundo debería tener el derecho de hacer lo que quiera, excepto si viola los derechos de propiedad privada de otro individuo.
    Lo novedoso o sorprendente:
    Es sorprendente ver como el autor se opone a los pensamientos de los autores ya mencionados acerca de los derechos de propiedad. Rothbard menciona, por ejemplo, su idea de que los factores psicológicos, como el valor afectivo de una propiedad, deben ser tenidos en cuenta. Es así como la asignación de recursos queda sujeta a las titularidades de los derechos (es decir, el teorema de Coase queda invalidado).
    Tres preguntas al autor:
    1) ¿Existe el derecho sobre la capa de ozono? Quien
    2) ¿Quién o quienes tienen el derecho de esta o pueden reclamar si esta sufre daños?
    3) ¿Los riesgos que implican la legitima defensa no dejan en jaque a la victima y en ventaja al agresor?

    • 1) Existe derecho de propiedad sobre la que se sitúe sobre tu tierra, sin embargo su destrucción no podrá ser atacada legalmente a no ser que consigas demostrar una causalidad estricta entre el atacante y la destrucción de tu porción de la capa de ozono y además demuestres daños sufridos para el disfrute de tu tierra; ergo no es denunciable.
      2) Los propietarios de las tierras que se encuentren bajo la capa de ozono, podrán reclamar por daños los descritos en el punto 1).
      3) La legítima defensa se puede utilizar siempre que se demuestre por encima de toda duda razonable una agresión inminente o ya iniciada, ésto conlleva riesgos para la víctima ni ventajas para el agresor.

  2. En el texto de Rothbard, en principio se realiza una descripción de casos en donde hay un daño que individuo ejerce contra otro y se analiza las distintas posturas jurídicas a lo largo de la historia relacionándolo con los derechos de propiedad privada y su enfoque, para finalmente tratar el tema de las externalidades generadas y su eventual internalización. Se realiza una crítica a la visión de Coase-Desmetz sobre asignar derechos de propiedad a la vía que implique menores costos de transacción. Se plantean diferencias entre lo que son leyes en cuanto a invasión/agresión de la propiedad privada y en cuanto a agravios.
    El autor, luego de mencionar varios casos, se refiere finalmente a la contaminación ambiental del aire, en donde plantea varios puntos; por ejemplo, que implica la propiedad, ya que, si alguien que decide mudarse a una zona industrial y luego demanda por contaminación, se plantean contradicciones pues las industrias ocuparon primero el terreno, y por el lado del demandante puede argumentar que su propiedad incluye el espacio aéreo.
    Concluye que, si bien todos deberían poder hacer lo que quieran, esto No es válido si se comete un acto de agresión contra una persona o una propiedad de otra persona; y eso es un delito por lo que debería integrarse en una ley de agravios reconstituida.
    Menciona también algunos puntos como ser que ante una causa debe haber una causalidad estricta la cual debe ser probada; debe ser el agresor el demandado y no otro por acción indirecta, apuntando a casos en donde se busque demandar al dueño de una empresa por ser el de mayor poder adquisitivo; también hace alusión a las demandas populares ya que se debe explicitar los demandantes y corroborar el daño.
    Lo sorprendente …
    Si bien el tema es un tanto ambiguo, es actual en cuanto a los costos sociales que generan determinadas acciones de las empresas como ser la contaminación ambiental, los perjuicios en salud, el agotamiento de recursos para las futuras generaciones, …etc
    Preguntas:
    1- En el caso de bienes como ser la salud, lo cual es complicado de determinar las causas de algunas enfermedades por ser multifactoriales y generar diferentes síntomas en los individuos; ¿Cómo compraría que se genera un daño concreto ante una demanda por contaminación del aire?
    2- ¿Como cuantifica los costos y beneficios sociales de una acción en cuanto a un caso de demanda individual? ¿que escala de comparación se usaría?
    3- ¿Cómo realiza la aplicación de culpa en el caso de acciones ejecutadas por empleados que generan algún daño para diferenciarlas de acciones dadas por los dueños, cuando no hay igualdad de condiciones?

    Rita Morrone

    • 1- Como el mismo Rothbard puntualiza en el ensayo, la seguridad jurídica requiere de demostración por encima de toda duda razonable de causalidad estricta entre demandado y daño. Si no se puede demostrar, no hay agresión punible.
      2- ¿Por qué quieres cuantificar conatos y beneficios «sociales» de una demanda? Una demanda debe de ser atendida por el sistema judicial y si lleva razón, se debe reparar el daño.
      3- Hay igualdad de condiciones ante la ley y la verdad.

  3. Resumen:

    El texto comienza conceptualizando la ética, las leyes, y las consecuencias del incumplimiento de las mismas desde la perspectiva libertaria.. Luego continúa el relato haciendo críticas a la postura de Coase-Desmetz (que afirmaban que los derechos de propiedad deberían basarse en la eficiencia). Rothbart -a partir del estudio sobre varios autores de la escuela de Chicago- cree que ninguna acción puede considerarse ilícita o ilegal a menos que ataque “a la persona o justa propiedad de otro”. No se limita a la posesión de bienes materiales, sino que hace extensiva esa propiedad a cosas intangibles como el derecho de privacidad, la libre expresión. Además, cree que los individuos están en todo su derecho de defender su propiedad, si es que existen ataques contra la misma. En línea con ello, critica el actual sistema de responsabilidad indirecta, que considera un método injusto para recaudar dinero.

    Novedoso:

    Me resulta atractiva la idea de invasión física que presenta Rothbard. Según el autor, únicamente las acciones invasivas (ataques, robo) que transgreden la propiedad de otra persona deberían ser consideradas ilícitas y aplicarse todo el peso de la ley.
    Me gusta como teoriza los derechos de la libertad individual, principalmente por el contexto socio-económico que vivimos, el cual personalmente me resulta está avasallando y perpetuando la invasión físicas (ir preso por salir a andar en bicicleta).
    También me gusta que el autor no sólo se centra en los bienes materiales, sino que su teoría aplica a todos los ámbitos de la vida diaria (relaciones, privacidad, libertad individual)

    Preguntas:

    1.¿Qué le diría a los gobernantes que debido a la crítica situación sanitaria han decidido restringir la circulación? ¿Cómo ve según su visión el hecho de que un surfer vaya detenido por ir completamente solo a la playa?
    2.Supongamos que un individuo en su casa se droga con cocaína y luego sale a conducir por la calle y atropella un perro. En su acción de consumir cocaína no perjudica a nadie más que al mismo (al menos directamente). Sin embargo, esa acción termina perjudicando a 3eros de forma indirecta. ¿Cómo capta estas externalidades negativas su concepción sobre la invasión física?
    3.¿Cree que la libertad absoluta siempre conduce al mejor resultado posible, o considera que existen ciertos ámbitos donde se necesitan ciertas limitaciones? ¿Cree que en algunos casos (ej: obligación a hacer aportes jubilatorios para luego no morir de hambre) la actitud paternalista de los estados conduce a mejores resultados? ¿Por qué?

  4. Ley, derechos de propiedad y contaminación del aire. — Murray Newton Rothbard

    Guía de discusión – Marco Di Giacomo – 889441

    Resumen:
    En este artículo el autor realiza un análisis de la teoría del derecho, discutiendo los orígenes normativos de las leyes penales vigentes en el momento, así como relacionándolas con su propia teoría del derecho libertaria como una manera de mejor adaptarse a esa naturaleza normativa, según la cual la única acción que debiera ser considerada ilegal es una agresión o invasión física sobre la propiedad privada de otro.
    Luego utiliza este desarrollo para criticar el análisis económico del derecho hecho por autores como Coase y Demsetz, ya que estos le quitan la parte normativa y ética, y reducen a las leyes a una cuestión de eficiencia económica y recursos escasos, algo que le parece incorrecto.
    Finalmente describe el ejemplo de la contaminación ambiental, mediante el cual explica cómo se adquiere el derecho de propiedad de algo como el aire, y en qué situación se está invadiendo la propiedad del terrateniente y cuando se tiene derecho a contaminar.

    Lo novedoso o sorprendente:
    La perspectiva de Rothbard respecto a la ley me resulta novedosa. Quiero decir, esta idea de que las leyes son algo normativo, algo que tiene asociado un “bien y un mal”.
    En parte me sorprende porque creo que siempre sentí que faltaba “algo” en el análisis de Coase, por ejemplo en el caso del tren que incendia a la cosecha, había algo en esa distribución indiferente de los derechos de propiedad que se “siente” injusto (En el caso en el cual los derechos de propiedad le sean asignados al tren).
    Sin embargo, a la vez, me resulta difícil personalmente cuantificar la idea del bien y el mal, ¿Qué es verdaderamente más malo?, ¿Qué se prenda fuego el campo o que no puedan circular los trenes? , ¿Quién tiene ahí el derecho?. En parte la respuesta de Rothbard, de que el primero que se apropia del terreno, es el que tiene el derecho, me resulta en parte satisfactoria, pero creo que tendría que investigar más al respecto para poder llegar a una mejor conclusión.

    Tres preguntas:
    1) Cuando dice que la agresión debe probarse “más allá de cualquier duda razonable” ¿Cómo se definiría ese punto? ¿Se tendría que llegar a un consenso en cada caso respecto a que es una duda razonable?
    2) ¿Se necesitaría de un estado para proveer el sistema judicial que controle el cumplimiento de las leyes libertarias?
    3) En el caso de las drogas y el alcohol, ¿debería ser legal? Entendería yo que si siguiendo su razonamiento, pero ¿No sería demasiado peligroso?

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