Con los alumnos de la materia Escuela Austriaca, de UCEMA, vemos a Hayek sobre el mérito y la justicia social en Los Fundamentos de la Libertad. En ese gran libro uno de los capítulos trata los temas de la igualdad, el valor y el mérito. Así comienza:
“Ha constituido el gran objetivo de la lucha por la libertad conseguir la implantación de la igualdad de todos los seres humanos ante la ley. Esta igualdad ante las normas legales que la coacción estatal hace respetar puede completarse con una similar igualdad de las reglas que los hombres acatan voluntariamente en sus relaciones con sus semejantes. La extensión del principio de igualdad a las reglas de conducta social y moral es la principal expresión de lo que comúnmente denominamos espíritu democrático, y, probablemente, este espíritu es lo que hace más inofensivas las desigualdades que ineludiblemente provoca la libertad.
La igualdad de los preceptos legales generales y de las normas de conducta social es la única clase de igualdad que conduce a la libertad y que cabe implantar sin destruir la propia libertad. La libertad no solamente nada tiene que ver con cualquier clase de igualdad, sino que incluso produce desigualdades en muchos respectos. Se trata de un resultado necesario que forma parte de la justificación de la libertad individual.
Si el resultado de la libertad individual no demostrase que ciertas formas de vivir tienen más éxito que otras, muchas de las razones en favor de tal libertad se desvanecerían. Las razones en favor de la libertad no exigen que el gobernante trate a todos igualmente, porque se presuma que los hombres son de hecho iguales, ni tampoco porque se pretenda hacerlos iguales. La dialéctica en pro de la libertad no sólo proclama que los individuos son muy diferentes, sino que en gran medida se apoya en dicha presunción; reitera, por lo demás, que las diferencias existentes entre los humanos no pueden servir de justificación cuando el gobernante intenta discriminar coactivamente entre los gobernados, y obstaculiza la implantación de aquel trato diferencial a que habría de acudir la autoridad si deseara garantizar posiciones iguales en la vida de los individuos que de hecho presentan entre ellos notables diferencias.
Quienes modernamente abogan por una igualdad material de más largo alcance, rechazan constantemente que su pretensión se fundamenta en el supuesto de que todos los mortales, de hecho, sean iguales. Ello no obstante, amplios sectores todavía creen que esta es la principal justificación de tales aspiraciones. Pero nada produce más daño a la pretensión de igualdad de tratamiento que basarla en una presunción tan obviamente falsa como la de la igualdad de hecho de todos los hombres. Basar los argumentos para la igualdad de trato de las minorías nacionales o raciales en el aserto de que no difieren de los restantes hombres es admitir implícitamente que la desigualdad de hecho justificaría un tratamiento desigual y la prueba de que en realidad existen algunas diferencias no tardaría en manifestarse. Es esencial afirmar que se aspira a la igualdad de trato no obstante el hecho cierto de que los hombres son diferentes.”
En esta ocasión leímos los capítulos VI Y VII de “Los Fundamentos de la Libertad”.
En el capítulo VI, “Igualdad, valor y mérito”, Hayek confronta el hecho de que sea posible la extensión del principio de igualdad ante la ley en un contexto donde se busca la igualdad material o remunerar a los individuos según el mérito. Cada ser humano por naturaleza es único e irrepetible, con cualidades y potencialidades diferentes, que nacen en contextos distintos y familias determinadas. Por esta razón, muchos han caído en el error de creer que hay que establecer un punto de partida idéntico a todas las personas, lo cual implica beneficiar a unos a costa de otros. El autor está en contra de todos los intentos de imprimir en la sociedad un patrón de distribución deliberadamente escogido, sea en un orden de igualdad o de desigualdad. El gobernante debería, en última instancia, asumir la responsabilidad de que nadie gozara de mayor salud, ni dispusiera de un temperamento más alegre, ni conviviera con esposa más amable, ni engendrara hijos mejor dotados que ningún otro ser humano. Otros han querido establecer un patrón de distribución basado en el mérito, lo cual es imposible desde una perspectiva objetiva. El mérito no puede ser juzgado por los resultados, ya que algunas personas tendrán una mayor habilidad natural que otras; por eso implica siempre una valoración subjetiva y arbitraria de cuanto esfuerzo le ha costado conseguir el fin deseado (esto es una simplificación porque también participan otras cosas como el azar). Dice Hayek: “Se presume que en cada caso individual somos capaces de juzgar si la gente ha utilizado bien las diferentes oportunidades y talentos que se le han dado y hasta qué punto son meritorios sus logros a la luz de las circunstancias que los han hecho posibles.” Lo cual considera fruto de una gran soberbia.
En el capítulo VII: “Justicia social o distributiva” el objetivo es atacar a la justicia social de todos los puntos de vista posibles, abarcando no solo sus consecuencias e implicancias en la práctica, sino también su definición conceptual. La concepción de la justicia social como es comúnmente interpretada, está sujeta a la personificación que se utiliza para explicar los procesos de autodeterminación. En otras palabras, se la entiende como si alguien fuera el responsable del orden espontaneo del mercado. Muchas veces suele ser utilizada para referirse a una redistribución del ingreso con el fin de que haya una “justicia distributiva”, sin considerar que no es posible un poder que pueda coordinar esto de forma que no caiga en un juicio arbitrario de asignación de recursos, cosa que realmente seria “injusto”. No hay manera de que coexista la igualdad material o de oportunidades y la igualdad ante la ley por las características naturales de los seres humanos; si queremos tener igualdad material necesariamente debemos tener desigualdad de trato ante la ley. Para poder obtener un cualquier modelo particular de distribución a través del proceso de mercado, todo productor debería conocer no sólo a quiénes beneficiarán (o perjudicarán) sus esfuerzos, sino también cuánto mejorará la posición actual o potencial de quienes son afectados en sus actividades, lo cual es un cálculo imposible. A pesar de todo, el concepto ha prevalecido a lo largo de la historia; aplicado por gobiernos autoritarios y difundido por la iglesia católica.
El texto me pareció espectacular para criticar a la justicia social no solo desde un punto utilitarista sino también moral y creo que debería estar más presente en la vida diaria de nuestro país si es que se desea conseguir una verdadera igualdad ante la ley (en tiempos donde se piden privilegios en lugar de derechos). Además le he encontrado valor para pensar en la meritocracia. Luego de leer este texto me pregunte si no habrá sido un error transmitir el mensaje de la meritocracia, entendida en el sentido que si uno se esfuerza y da lo mejor obtendrá buenos resultados, no en el sentido de que no importe esforzarse. La realidad es que los resultados que uno obtiene en una sociedad libre están determinados por cuanto uno satisfaga las necesidades de los otros, o dicho de otra forma, cuanto valore el resto el fruto de nuestro trabajo. El mérito, además de no ser algo medible ni objetivo, no es determinante para las remuneraciones que uno logra en una sociedad libe. Desde ya que cuanto más uno se esfuerce en conseguir un objetivo mayores serán las probabilidades de conseguirlo, pero lo que me gustaría enfatizar es que el mensaje de la meritocracia podría llevar a un gran resentimiento de las personas que consideran que hacen mucho mérito por lograr sus fines y no los consiguen, mientras ven que otros lo logran con menor esfuerzo. Además, si quisiéramos comparar, deberíamos establecer un punto de partida idéntico para todos, lo cual es imposible. Siguiendo el mensaje de la meritocracia (al menos como yo lo entiendo), si los individuos creen que hacen un mayor mérito por obtener determinados resultados que son conseguidos por otros que se esfuerzan menos, podrían terminar reclamando que se haga justicia y se asignen los recursos a la gente que se ha esforzado más. Se me ocurre que el mensaje de la meritocracia podría llevar consigo la semilla de su propia destrucción, ya que de alguna forma trata de hacer objetivo al esfuerzo y materializarlo con buenos resultados cuando en realidad el mercado no remunera en base al esfuerzo, sino que en base al valor subjetivo del prójimo. Esto es solo una idea.
Para terminar, rescato un fragmento del texto que dice: “Si en verdad todos los deseos no satisfechos implican el derecho a acudir en queja a la colectividad, la responsabilidad individual ha terminado”. Es llamativo como encuadra justo con la frase “Donde hay una necesidad nace un derecho” exclamada hace ya varias décadas, y cómo verdaderamente ha sucedido lo que dijo Hayek sobre el fin de la responsabilidad individual.
Preguntas
1) Usted dice: “si bien el Estado ha de tratar a todos igualmente, no debe emplearse la coacción en una sociedad libre con vistas a igualar más la condición de los gobernados. El Estado debe utilizar la coacción para otros fines.” ¿Qué fines tendría para usted el Estado?
2) ¿Cómo cree que ha influido la religión en el mensaje de la justicia social?
3) ¿Qué opina de la meritocracia?
Resumen:
El único tipo de igualdad al que apunta, y que es coherente con, la libertad es la igualdad ante la ley, esto es, la igualdad ante reglas generales de conducta (que estipulan precisamente la limitación de toda coerción entre los hombres) cuyo cumplimiento el estado fuerza (o sea, igualdad en el trato del estado). La defensa de tal tipo de igualdad no se basa en el supuesto, irreal, de que todos los hombres somos de hecho iguales. Y es que, por el contrario, la amplia variedad de diferencias en las capacidades y potencialidades individuales es una de las cualidades más distintivas de la especia humana; reconocer este hecho implica entender que la igualdad ante la ley que la libertad requiere (igualdad en el trato por parte del estado) conduce inevitablemente (y naturalmente) a todo tipo de desigualdades en muchas otros asuntos, entre ellas la desigualdad material. Por tanto, en una sociedad libre el estado, aunque sí deba poder usar coerción por otras razones, no debería poder recurrir a una coerción mayor, y discriminatoria, con el objetivo de imponer sobre la sociedad un determinado patrón de distribución (sea o no igualitario) elegido deliberadamente; aun si reconocemos que sería “más deseable” una distribución más igualitaria, ello no sería, si deseamos preservar una sociedad libre, una justificación suficiente para el uso de coerción.
Todo lo hasta ahora aseverado descansa en dos proposiciones básicas: (1) la creencia en una cierta similaridad de todos los seres humanos, a saber, el hecho de que ningún hombre posee la capacidad de determinar en forma concluyente las potencialidades de los demás, de la cual se concluye que no deberíamos confiar a nadie el ejercicio de tal capacidad; y (2) la adquisición por parte de cualquier miembro de una comunidad de capacidades adicionales (ya sean innatas o debidas a las influencias de su entorno) de hacer cosas que pueden ser valiosas debe ser siempre considerada una ganancia para esa comunidad. A la luz de lo expuesto, Hayek concluye que:
(A) no debemos apuntar a eliminar aquella desigualdad que descanse sobre la propiedad heredada y de nacimiento (ni la de cualquier otro tipo, en realidad), aun a pesar del hecho de que ella no responda necesariamente al mérito de los sujetos que la reciben, puesto que, primero, tales ventajas particulares resultarán allí igualmente (o incluso más, probablemente, debido a la importancia de la transmisión intergeneracional de cierta parte de la herencia cultural de una sociedad dentro de la familia, la cual es además necesaria para la transmisión de las ventajas inmateriales) beneficiosas para la comunidad y no solo para ellos mismos (por lo dicho en (2)), y, segundo, no necesariamente podremos proveer las mismas ventajas particulares a todos sin privar a nadie de ellas en consecuencia (si son garantizadas a algunos, los al inicio “desventajados”, alguien más será privado de ellas, los al inicio “ventajados”);
(B) no debemos apuntar tampoco a eliminar aquella desigualdad que descanse sobre diferencias de condiciones, en particular, de acceso a la educación, o sea, lograr “igualdad de punto de partida y oportunidades”, puesto que esto significaría que el gobierno debería controlar todas las condiciones relevantes en lo que respecta a las oportunidades de un individuo en particular y entonces ajustarlas a sus capacidades a fin de asegurarle las mismas oportunidades que todo el resto, lo cual, por un lado, sería lo opuesto a la libertad y, además, por otro lado, no supondría el mejor uso del disperso conocimiento disponible (asumiendo que fuera siquiera posible llevarlo a cabo) por lo dicho en (1);
(C) no es deseable ni practicable intentar hacer que las recompensas materiales (los ingresos) de cada individuo correspondan con lo que sus congéneres reconozcan como su mérito (entendido este como el carácter moral de la acción que debió de llevar a cabo, cuyo resultado es recompensado), puesto que, primero, asumir que el mérito puede ser juzgado implica suponer que puede ser objetivamente cuantificable y comparable entre individuos, lo cual es falso puesto que aquel tiene que ver con el esfuerzo subjetivo (que le supuso al sujeto la acción cuyo resultado es valorado) y no con el resultado objetivo; una sociedad así regida sería, por tanto, exactamente lo opuesto a una sociedad libre. Los ingresos de cada individuo deberían corresponder, en cambio, con el valor que aquello que proporcionan a otros, en intercambio libre y voluntario, tiene para esos otros que de aquello se benefician (como sucede en un mercado libre); y
(D) Si confinamos el concepto de “justicia” (como hacemos con los conceptos de libertad y coerción) al trato deliberado del hombre por otro hombre (excluyendo, por tanto, a las condiciones innatas o del entorno), la justicia es, entonces, un aspecto de la determinación intencional de aquellas condiciones de las vidas de las personas que están sujetas a tal control. Por tanto, la justicia requiere que aquellas condiciones de la vida de las personas que son determinadas por el estado sean provistas por igual para todos, o sea, igualdad ante la ley, la cual conduce, como vimos, a desigualdad de resultados; el hablar de distribución de ingresos justa o injusta, en cambio, no tiene sentido, puesto que ella escapa al ámbito de la justicia, en tanto excede a las condiciones de la vida determinables y controlables por el hombre (la distribución del ingreso depende en parte de condiciones innatas y del entorno).
Interesante/novedoso:
Me resultó interesante su planteo fundamental de que libertad (la limitación de toda coerción entre individuos) ha de ser ser el principio esencial del sistema político legal, en tanto las “reglas de juego” que ella impone son las únicas que respetan el carácter único y protegen la autodirección de cada individuo, y, por tanto, permiten la posibilidad de que cada uno ejerza sus elecciones. Ello le permite, luego, considerar justificadamente inapropiadas todas las propuestas igualitaristas o planificadoras que menciona (abolición de herencia, igualdad de punto de partida y de oportunidades, y distribución de ingresos por justicia distributiva). No obstante, me queda la duda de cómo él justifica la institución de los “property rights”, puesto que ello me parece esencial para que todo lo planteado pueda ser considerado “definitivamente” válido.
Me resultó también muy interesante su demarcación clara del alcance del concepto de “justicia”, al cual confina claramente al ámbito del trato entre los hombres, excluyendo así aquellos factores innatos o del entorno que puedan dar lugar a ventajas y desventajas de unos respecto a otros. De esta forma, deja implícitamente de relieve que el peso de las supuestas desventajas que uno pueda tener por condiciones innatas y del entorno (que no están dadas por determinación, control y voluntad de otros individuos) no debe recaer en otros individuos que nada tienen que ver al respecto; ello ha de ser así si queremos justicia.
3 preguntas al autor:
1) ¿De qué forma fundamentaría la institución de los “property rights” que debe de estar detrás de toda su argumentación aquí expuesta?
2) ¿No podría defenderse de alguna manera, a pesar de todo, una cierta distribución, no a fin de igualar ingresos, condiciones u oportunidades, sino en cambio a fin de garantizar cierto nivel (que en base a algún cierto criterio habría que determinar) de subsistencia básico para aquellos que lo requieran?
3) ¿Cómo respondería al alegato de que permitir que el estado deba encargarse de garantizar la libertad implica coerción y, por tanto, incumplimiento de tal principio de la libertad, razón por la cual el estado mismo, aun circunscripto a tal función, sería ilegítimo?
x