Con los alumnos de la UBA Derecho, vemos a Alberdi cuando comenta cómo transmitir confianza a los inversores extranjeros, y a los trabajadores inmigrantes, luego de años de guerras civiles:
“En países como los nuestros, en que la guerra civil es crónica, y en que las guerras con el extranjero tienen su germen inagotable en el odio que el sistema español colonial supo inocularles hacia él, no hay medio más eficaz y serio de asegurar la industria, la persona y la propiedad, que por estipulaciones internacionales, en que el país se obligue a respetar esas garantías, en la paz lo mismo que en la guerra. Esa seguridad dada a los extranjeros es decisiva de la suerte de nuestra riqueza, porque son ellos de ordinario los que ejercen el comercio y la industria, y los que deben dar impulso a nuestra agricultura con sus brazos y capitales poderosos. Este gran medio económico de asegurar la libertad y los resultados del trabajo, en esta América de constante inquietud, pertenece a la Constitución argentina, que por el art. 27 ya citado, declara, que el gobierno federal argentino está obligado a afianzar sus relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras, por medio de tratados que estén en conformidad con los principios de derecho público establecido en esta Constitución. O más claramente dicho, que sirvan para asegurar los principios del derecho público que establece la Constitución argentina. En efecto, el sistema económico de la Constitución argentina debe buscar su más fuerte garantía de estabilidad y solidez en el sistema económico de su política exterior, el cual debe ser Un medio orgánico del primero, y residir en tratados de comercio, de navegación, de industria agrícola y fabril con las naciones extranjeras. Sin esa garantía internacional la libertad económica argentina se verá siempre expuesta a quedar en palabras escritas y vanas.
No vacilo, según esto, en creer que los tratados de la Confederación, celebrados en julio de 1853 con la Francia, Inglaterra y los Estados Unidos, son la parte más interesante de la organización argentina, porque son medios orgánicos que convierten en verdad práctica y durable la libertad de navegación y comercio interior para todas las banderas, que encerrada en la Constitución habría quedado siempre expuesta a ser derogada con ella. El día que la Confederación desconozca que esos tratados valen más para su riqueza y prosperidad que la Constitución misma que debe vivir por ellos, puede creer que su suerte será la misma que bajo el yugo de los reyes de España y de los caudillos como Rosas.”
Y luego:
«En efecto, el sistema económico de la Constitución Argentina debe buscar su más fuerte garantía de estabilidad y solidez en el sistema económico de su política exterior, el cual debe ser un medio orgánico del primero, y residir en tratados de comercio, de navegación, de industria agrícola y fabril con las naciones extranjeras. Sin esa garantía internacional la libertad económica argentina se verá siempre expuesta a quedar en palabras escritas y vanas.»
El enemigo más fuerte de la Constitución es el derecho anterior el hispano-colonial de origen y anterior a la sanción de la Constitución, el derecho romano que ha servido de modelo al nuestro.
En la ley civil, se presentan competidores armados de privilegios, los cuales echan al capital. El menor, el enfermo, la mujer, el ausente, el fisco, el cabildo, los colegios, los hospitales, todo el mundo es de mejor condición que el capital aplicado a la producción de la riqueza nacional en cualquiera de los tres grandes ramos de la industria, comercio, agricultura y fábricas. Tales leyes son el secreto de nuestra pobreza.
En cuanto a las cosas privadas, consideradas en el sistema de adquirir, conservar y trasmitir su dominio o propiedad, la moderna Constitución Argentina hace indispensables muchísimas reformas en nuestra legislación civil, que interesan al desarrollo de la riqueza nacional.
Nuestro derecho civil español ve en la tradición el único modo derivativo de adquirir el dominio de las cosas. Como el derecho romano, verdadero modo de adquirir y fuente principal del derecho en la cosa, o bien sea del derecho real, que cae sobre la cosa sin relación a persona. –
El código civil francés ha operado en este punto capital una revolución digna de seguirse por todas las legislaciones protectoras de la libertad económica. La obligación de entregar la cosa se perfecciona por el mero consentimiento de los contratantes: ella vuelve al acreedor propietario.
No tenemos una sola ley civil española que haya sido dada por un gobierno constitucional, responsable, pues sólo llegan hasta 1810 las que nos rigen. Lejos, de ser reglamentarias de la libertad, de la igualdad, de la propiedad en la extensión y latitud con que han sido concedidas por la Constitución argentina, expresión de la revolución americana, son nuestras viejas leyes civiles reglamentarias de los contratos, meros actos destinados a poner en ejecución lo que a nuestros antiguos reyes absolutos agradó prohibir o permitir en el ejercicio no nos falta organización, sino que tal vez nuestra desgracia consiste en que tenemos organización de sobra, estamos organizados más de lo necesario de la industria.
Lo importante: La Constitución da igualmente al Congreso el poder de satisfacer las necesidades del país, promoviendo los intereses materiales, por medio de leyes protectoras de esos fines.
La riqueza es anterior a la ciencia económica; la libertad es anterior a las constituciones escritas, pues ella es quien las escribe. Las leyes escritas pueden ayudar a su desarrollo, pero no son causa ni principio motor. La ley escrita, para ser sabia, ha de ser expresión fiel de la ley natural En este estado de cosas, el principal deber de la ley nueva es remover la ley vieja.
¿A quién la iniciativa de la reforma? ¿Cómo, por quién deben ser perseguidas las leyes orgánicas que alteran o atacan la Constitución?
La Corte suprema declara inconstitucionales a las leyes que lo son. No las deroga, porque no tiene el poder de legislar: derogar es legislar. Declarada inconstitucional la ley, sigue siendo ley hasta que el Congreso la deroga. Son condenables por la Corte, y revocables por el Congreso, las leyes que alteran los principios, derechos y garantías de la Constitución, en virtud de su artículo 28.
Condenada por la Corte, derogada por el Congreso la ley inconstitucional, es preciso suplirla por otra nueva.
1- ¿No cree conveniente modificar el modelo de sistema económico que se plantea en la constitución para que haya una mayor concordancia con la legislación actual, ya que hoy en día quedo en el olvido el modelo económico que se plantea en la constitución?
2- ¿Que modificaciones de fondo deberían realizarse en el derecho civil para que se cumplan las garantías constitucionales
3- ¿Porque cree que se tomó de modelo el derecho civil romano en lugar del francés?
Resumen:
Alberdi trata en este capítulo la posibilidad de que la Constitución Nacional, en materia económica, pueda ser derogada por las leyes orgánicas anteriores a su sanción. Plantea la idea de que esto pueda suceder debido a que todo nuestro derecho previo a la sanción de la Constitución de 1853, especialmente civil, es de origen hispano-colonial. Esto podía alterar el ejercicio de los principios de libertad económica que surgieron en la época.
Respecto al derecho civil, Alberdi dice que la Constitución Nacional de 1853 exigía reformas en las distintas ramas del derecho. Principalmente destaca la importancia de las reformas económicas del derecho civil respecto a las personas y respecto a las cosas o bienes.
Posteriormente, Alberdi analiza los medios constitucionales de iniciar y atacar la reforma de la legislación orgánica.
Por último, realiza un análisis acerca de los métodos de reforma legislativa. Establece que son dos: por un lado, a través de códigos completos; por otro lado, a través de leyes sueltas. Alberdi dice que la Constitución acepta los dos medios, sin preferir ninguno, sin embargo, el considera que el método de leyes sueltas es más eficaz.
Lo novedoso:
Lo que me llamo la atención es la manera en que Alberdi remarca el cambio que se produce a partir de la Constitución de 1853 en la forma de ver al derecho y a la economía. Es decir, si bien el cambio obviamente no fue de un segundo al otro, el autor remarca a lo largo del artículo el profundo contraste entre las normas existentes hasta el momento con la nueva Constitución de ese entonces, principalmente en el aspecto económico y de las libertades de los individuos.
Preguntas:
1) ¿Cree que actualmente persiste el problema con la legislación orgánica?
2) Más allá de su respuesta, ¿Creé que hubo una evolución en la legislación orgánica respecto a este tema?
3) ¿Cree que se realizaron las reformas económicas en el derecho civil que exigía la Constitución?
Alberdi, en el artículo 2 del capítulo 3, refiere a las leyes coloniales que se dieron con anterioridad a la Constitución de 1853. Así, refiere a la necesidad de reformar el derecho civil, sobre la capacidad de las personas y el escaso derecho comercial de la época. Refiere a las fuentes del derecho de aquel entonces, inspiradas en el derecho francés y éste del derecho romano. Concluye en la eficacia de derogación de la Constitución en favor de la libertad y el modelo industrialista, en la necesidad de que el congreso establezca normas o instituciones modernas que reconozcan el valor de la propiedad mueble y la necesidad de marco legales ágiles que brinden seguridad jurídica. En ello recae cuando refiere a la necesidad de Leyes que regulen la hipoteca y el mutuo para dar lugar al crédito y la llegada de capital, así como también la necesidad de reformar los contratos y la determinación de derechos reales.
El autor da una lección de derecho resumida en su descripción sobre el derecho romano, sus características y orígenes. Describe con claridad el derecho colonial y su antítesis, la moderna Constitución que se dio en la Argentina en 1853. Dos cosas me llaman la atención de este artículo, la relevancia que le da Alberdi a los tratados internacionales como un medio de obligar al Estado, de dar certeza sobre el rumbo del país y garantizar a los extranjeros la estabilidad. Por otro lado, me llama la atención su preferencia por la necesidad de derogar el derecho colonial y solo dictar Leyes especiales sobre las materias más elementales de regulación. En ello, Alberdi refiere a Estados Unidos de América o el Reino Unido, cuando él mismo sabe que dichas culturas siguen el sistema de derecho del Common-law donde se da el derecho del precedente y la costumbre. En el mismo texto, se refiere a la existencia de códigos específicos de cada materia, lo cual a priori resulta contradictorio.
Usted admira el derecho del precedente y la costumbre del Common-law, entonces: ¿porque escribió una constitución que implantó el derecho continental Europeo ?
¿Era necesario que las provincias deleguen la facultad de dictar el derecho de fondo para tener una menor cantidad de regulaciones y de mejor calidad?
Si los tratados internacionales dotan de mayor estabilidad a los derechos de los particulares, ¿ la Ley por mayoría absoluta es un mecanismo idóneo de regulación?
el autor nos recuerda las prohibiciones presentes en la economía dada por la legislación hispanocolonial que había antes de la nueva constitución. más adelante se refiere al restaurador don juan manuel de rosas haciendo críticas que en realidad se fundamentan en la actitud de defensa de la producción local contra el liberalismo económico de esa época pregonado por el otro imperio el inglés. nos dice que centrará sus propuestas de reformas económicas exigidas por la Constitución argentina en el ramo de legislación civil.
luego hace repaso del derecho romano civil más adelante se refiere al derecho civil francés de neto corte fisiócrata conjuntamente con una aparente teoría monetaria en la que el valor es asignado por la voluntad del legislador y no del mercado. luego el autor se refiere a Puntos de oposición entre el estado y exigencias económicas de la América actual con el derecho civil de las Partidas, Fuero Real, Recopilación Indiana, Recopilación Castellana.
nos dice que el más perfecto y el más originario de los medios de adquirir la propiedad de las cosas, que es su producción o creación por medio del trabajo industrial, el que no se encontraba presente en la legislación española ni en el derecho romano en el cual el medio de adquirir era la guerra.
recordamos brevemente que en el nuevo CCCN ya no es aplicable el contrato real o cuasi real todos son de tipo consensual. luego se refiere a las solemnidades necesarias para el testamento el que ha variado a solo dos requisitos que sea escrito a mano y que se pueda conocer fecha cierto del mismo.
nos lleva hacia los contratos, como medio indirecto de obligar la propiedad, obligando al propietario el dar o hacer alguna cosa, asimismo como medio de circulación de la riqueza.
sorprende que Alberdi pida la derogación de las leyes dictadas durante la colonia que fueran dictada bajo otro régimen similar a lo que ahora acontece con las disposiciones de facto como ser el código aduanero. es interesante la clasificación que hacia el derecho español sobre las cosas a la luz de las distinciones de bienes públicos y privados vistos en clase siendo cosas comunes, v. g., el mar; cosas públicas, v. g., los ríos, puertos, caminos, puentes, canales, plazas, calles, etc.; las cosas concejiles o municipales, como los ejidos, términos públicos.
al referirse a las formalidades nos dice que el requisito de numerosas y rígidas solemnidades, no siempre practicables, sólo sirve para dejar incierta la propiedad y sujeta a las arterías de la codicia, contrario sensu a lo que apareciera a primera vista como protectorio del derecho.
El Estado, los menores y las mujeres son dueños de los dos tercios de las propiedades del país. Excluir esos dos tercios de la prescripción, es dejar en pie, para ellos, la incertidumbre, que hace estéril toda propiedad.
podría ser esta una frase sacada de los medios de nuestros días con lenguaje de la actualidad claro el capital, agente soberano de la civilización de esta época, protesta contra la ingratitud de la ley, que le mira con los ojos de la ley romana; como si viviéramos todavía en la época en que el botín y el pillaje eran la industria de los nobles, al paso que el comercio y la verdadera industria eran ocupaciones de esclavos y de enemigos reducidos a vasallaje. la apreciación que el autor hace de la usura llamando libertad.
¿ que opina del nuevo régimen que se da en el código civil y comercial sobre el menor de edad que ha obtenido título habilitante para el ejercicio de una profesión puede ejercerla por cuenta propia sin necesidad de previa autorización. Tiene la administración y disposición de los bienes que adquiere con el producto de su profesión y puede estar en juicio civil o penal por cuestiones vinculadas a ella, se ha logrado la libertad económica respecto de la patria potestad?
¿que piensa de la pirateria llevada a cabo por los británicos como fuente de recursos para el tesoro, serían tan malos e inmorales como los producidos de la guerra? ¿ cree conveniente eliminar la capacidad del congreso de otorgar patente de corso?.
¿cree que a la luz de los acontecimientos los tratados que firmados con Inglaterra que sustraían las propiedades privadas de ambos países a toda adquisición de género marcial tuvo asidero?
¿quien valora más un terreno el estado teniéndolo en estado dejándolo ocioso o en mano de los privados? y entre dos privados uno que no hace uso goce ni reclamo de su derecho ¿cual valoriza más la productividad del bien?
Resumen.
En este artículo Alberdi se dedica a explicar cómo se contradicen las leyes anteriores a la Constitución con ésta misma y remarca la importancia de su derogación, enfocándose en materia civil. Se concentra en puntos como el modo de adquirir y transmitir el dominio y sostiene que debería considerarse a la producción industrial como el primer modo de adquirir la propiedad (no apoya el régimen de la tradición). Por último, termina explicando cómo llevar a cabo dicho proceso: a pesar de que la Constitución no obliga a utilizar un medio específico, Alberdi prefiere las leyes antes que los Códigos (no son la mejor opción en sociedades que recién se adecúan a nuevos principios) y esto debe ser trabajo tanto del Congreso como de la Corte Suprema de Justicia.
Novedoso.
A pesar de no ser el punto más importante del artículo, sí considero que es novedosa la interpretación que realiza Alberdi respecto del art. 2 de la Constitución. Como estudiante de Derecho, he leído reiteradas veces sobre la discusión que existe respecto a la interpretación de ese artículo y a la palabra “sostiene”. Alberdi es muy claro respecto a él y no creo que su interpretación deba tomarse a la ligera si tenemos en cuenta que fue autor intelectual de la Constitución. Afirma que la consecuencia de dicho artículo se basa en que se convierte en gasto ordinario de la Nación el sostenimiento del culto y que entran en el dominio de la Nación todos los bienes ocupados en el servicio del culto, que antes pertenecían a la Iglesia. Estemos o de acuerdo con su interpretación, ¿no debería aceptarse como válida siendo que fue quien pensó las bases de la Constitución?
Preguntas.
1. ¿Han cumplido la CSJN y el Congreso con la tarea de adecuar la legislación a la Constitución Nacional?
2. ¿Qué opina respecto de la forma de adquirir el dominio que establece el Código Civil y Comercial argentino?
3. ¿Es viable, hoy en día, otra interpretación del art. 2 de la Constitución?
RESÚMEN
En este artículo, Alberdi establece que la legislación colonial, con sus leyes absolutistas, es incompatible con las normas modernas que la Constitución promueve. Es sumamente importante, para poner en ejercicio la ley suprema, que ocurra una reforma legislativa como único medio para evitar que ley alguna anule los principios, derechos y garantías que la Constitución establece. No obstante, Alberdi da a entender que la revolución tendría que ser de dimensiones enormes por la diversidad de materias en el campo del derecho, concentrándose primeramente en la reforma de una pluralidad de derechos civiles respecto de las personas, cosas o bienes, adquisición de estos y una diversidad de contratos, entre otros, mencionando también la importancia con la que juega la actitud que tome un Estado con respecto a la política exterior económica. Establece, entonces, que debe existir en el derecho civil un sistema económico como lo hay en la Constitución, que refleje la libertad económica de la que ampliamente se ha hablado en los artículos anteriores del libro.
NOVEDOSO
Creo que, para mí, siempre es interesante (y un poco trágico) leer sobre la evolución de ciertos derechos y garantías a lo largo de los años. Por ejemplo, si bien todos tenemos conocimiento de que las cosas no siempre fueron como lo son en la actualidad (con ánimos de mejorar), genera cierta sorpresa leer sobre cómo las mujeres y los niños, según la normativa civil y aún cuando la Constitución establece el principio de igualdad, eran especialmente protegidos por ser considerados incapaces naturalmente, sumado a la potestad del “padre de familia” de administrar los bienes de su hijo menor de veinticinco años cuando, en la actualidad, la diferencia de edad para decidir sobre la propiedad de uno mismo es considerablemente diferente. Entonces, fue interesante analizar cómo los derechos de “antes” se contraponen con los de “ahora”.
PREGUNTAS
Si la reforma que discute en su artículo se planteó, ¿fue exitosa?
Si la respuesta la pregunta anterior es afirmativa, ¿considera que en la actualidad otra reforma sea necesaria?
¿Es sólo labor de los legisladores la reforma legislativa?
Resumen:
Alberdi expresa que todas nuestras leyes y reglamentos anteriores a 1853, provenientes del régimen colonial, que restringen o limitan los principios del nuevo sistema constitucional son el principal enemigo de la CN. Es por esto que el legislador tiene el deber de promover la derogación expresa de estas leyes, dado que es el único medio de poner en ejercicio las libertades consagradas por la CN. Esa legislación civil es la destructora del equilibrio que es la ley dinámica de la riqueza, la igualdad deja de existir, porque en vez de atraer los capitales, ofreciéndoles privilegios y estímulos en su favor, los alejan concediendo privilegios en su contra. Dice que hay dos métodos de reforma legislativa: por códigos completos, o por leyes sueltas. Él prefiere estos últimos ya que tiene por guía y colaborador a la experiencia, de que deben ser expresión fiel las leyes que dan los Congresos. Expresa que la mejor forma de asegurar la industria, la persona y la propiedad es a través de tratados internacionales.
Novedoso o sorprendente:
Me resulta novedoso, dado que nunca lo tuve en cuenta pero tiene mucho sentido, que todos los códigos antiguos y “modernos “son modelos sospechosos de reforma porque emanan de la voluntad omnímoda tal y como dice Alberdi, y esto es así porque se debieron casi siempre su sanción al depotismo, a la soberanía de una sola voluntad. Y algo que me gustó mucho que dijo Alberdi fue que el derecho de petición ejercido colectivamente es el medio de iniciativa para la reforma de la legislación más alto, más digno de un pueblo que quiere cambiar su ley sin salir de la ley, y el más fecundo en resultados, pues deja en manos del país la facultad de colaborar en la obra de su legislación, ejerciendo un medio de soberanía que se reservó constitucionalmente al delegarla en los poderes que le representan. Estas dos cuestiones son las que mas me llamaron la atención de este artículo.
Preguntas para Alberdi:
Las preguntas las hago imaginando que Alberdi está hoy con vida y enterado de todos los hechos que ocurrieron desde su época hasta el día de hoy.
1) ¿Crees que se logró cambiar las leyes civiles dejando atrás el régimen colonial?
2) Analizando los códigos que existen actualmente y su efectividad, ¿Seguís pensando que son mejores las leyes sueltas?
3) ¿Pensás que se pudo llevar a cabo de manera correcta la organización de la libertad en materia económica? Es decir, ¿hubo a tu parecer un gran avance, una verdadera evolución en cuanto al dictado de leyes o adhesiones a tratados internacionales para reglar las garantías constitucionales en materia económica?
Resumen
Comienza hablando de el derecho de propiedad y el estricto ajuste que debe hacerse al derecho civil que deviene del derecho romano. Retoma como en su artículo anterior las libertades. Como por ejemplo; La libertad de comercio y de navegación puede ser atacada por leyes de derecho comercial y marítimo, que establezcan matrículas o gremios para el ejercicio de esta industria. Leyes llamadas diferenciales por otras leyes fiscales como las marcas y patentes. Además las leyes de aduanas, transitó, peaje etc. Por consiguiente, èstas pueden afectar las libertades individuales creando impuestos que se deberían abolir, alcanzado tarifas que se aconseja disminuir. Y más aún, la liberad también puede ejecutarse por medio de monopolios, exclusiones y cadenas.
Relevante
El autor expresa que el preámbulo de la constitución no es el objeto de esta sino que, más bien, nos introduce a la parte económica. Las leyes a que la Constitución sujeta el ejercicio de las libertades y garantías por ella consagradas en favor de la producción económica, no son únicamente las leyes que deben dar en lo futuro nuestros Congresos para poner en ejercicio la Constitución que sirve como medio para cumplirlas. La carta magna en cierto modo es una gran ley derogatoria, en favor de la libertad, de las infinitas leyes que constituían nuestra originaria servidumbre. Para llevar a cabo nuestra organización de libertad en materia económica, es menester destruir nuestra organización de colonia. Nuestra organización de colonia se conserva entera en la legislación que debemos a los monarcas españoles, que fundaron estas repúblicas de cuarenta años, antes colonias de tres siglos.
Preguntas
1. ¿Qué modelos económicos aplicaría en la Argentina y cuáles deberán ser abolidos?
2. ¿Para usted está mal que haya leyes marítimas que afecten a la libertad? ¿No cree que contribuye a los tributos del país?
3. ¿Por qué decide tomar como objeto económico en el preámbulo de nuestra constitución?
Resumen:
Alberdi en este capítulo, hace una comparación de las leyes del antiguo régimen colonial con la Constitución del año 1853. En ella, habla de cómo las leyes coloniales anteriores, bajo ningún punto de vista, tienen su espacio en la nueva constitución. Alberdi define a esta constitución ‘’como una gran ley derogatoria, a favor de la libertad’’.
Luego, habla sobre las reformas económicas (tanto respecto del derecho civil como respecto a las personas) y hace una breve comparación de lo que era en materia civil los derechos romanos y franceses, como también del derecho español, comparados con la nueva constitución.
Lo novedoso:
Lo que más me llamo la atención de esta lectura fue sobre la patria potestad útil, sobre el rol del padre de la administración y el usufructo del hijo (menor de 25 años) y sobre el rol que tiene la mujer desde el punto de vista tanto del derecho francés, como del romano, del español o de nuestra propia constitución; y como, además, Alberdi agrupa a las mujeres junto a los menores de la protección que deben que tener por su ‘’incapacidad natural por la ley civil’’, cosa que estoy en completo desacuerdo.
Tres preguntas a Alberdi:
1) ¿Bajo ningún punto de vista cree que políticas coloniales pueden estar en la constitución?
2) Con lo dicho en la constitución sobre las mujeres y comparándolo con el derecho romano ¿no ve cierto paralelismo en cuanto a su capacidad para ejercer la economía?
3) Habló de que Chile y Argentina son casi como un mismo país ¿Cree que la Argentina debería incentivar el apoyo por parte de nuestros países limítrofes (además de Chile) en materia económica?
Resumen:
Alberdi continúa desarrollando la necesidad de poner en ejecución los principios de la Constitución a través de leyes que abracen su espíritu, ya que como explicó en el artículo anterior, perduran les leyes coloniales españolas, y las instituciones viciadas del gobierno rosista. Esas leyes se deben derogar y se deben seguir los modelos europeos, especialmente menciona el francés. Explica que esta situación genera una imposibilidad para atraer inversión extranjera e inmigración de trabajadores/educadores europeos. De ahí surge la idea de que para garantizar el progreso, se debe poner especial atención a las relaciones políticas con el exterior y esto se logra a través de tratados internacionales.
Novedoso:
Siempre sorprende cuan a tono está Alberdi con el contexto internacional, cuando Argentina sale de un período de profundo estancamiento, él ve las herramientas para que se vuelque el país a un modelo de desarrollo, producción, educación y garantía de derechos y garantías indivisibles, cada uno hace al otro, y pone la importancia en proteger la libertad y la igualdad, y tener relaciones honestas con otros países.
Tres preguntas:
1) Adoptar un ordenamiento jurídico absolutamente alejado de las viejas leyes coloniales, tenía sentido para un país tan diferente a aquellos que inspiran a Alberdi, como Francia? no sería en cierta manera perder parte de la identidad del país en ese momento?
2) Si no hay restricción alguna en las actividades laborales, industriales, etc, no se pueden configurar abusos?
3) Visto a distancia, la inmigración europea fundó las bases sociales del país, pero tuvo los efectos que deseaba Alberdi?
Resumen:
Alberdi indica distintas leyes preexistentes a la Constitución que podrían comprometer su espíritu. Resalta la imposibilidad de lograr libertad económica con las leyes prohibitivas del virreinato. Afirma que el mayor enemigo de la Constitución es el derecho pasado, no el futuro.
Enumera distintas incompatibilidades entre el derecho romano, en el que se basa gran parte de nuestro derecho civil, con nuestra Constitución. El mayor problema radica en que los romanos no consideraban a la industria como un medio de adquisición industrial. Ellos reconocían la guerra y la agricultura. El trabajo, base de la política económica, era mal visto por los romanos; hasta considerado un delito.
Se detiene en incompatibilidades con otras figuras como el matrimonio, la patria potestad, las maneras de adquisición y finalmente presenta las dificultades de elegir un método para realizar las reformas necesarias.
Alberdi privilegia un sistema compuesto por leyes sueltas (como el Common law), guiadas por la experiencia, sobre los códigos, a los que considera “expresión de la sociedad”.
Novedoso:
Me llamó la atención la preferencia sobre leyes sueltas sobre códigos. Entiendo que el sistema funciona en otras partes del mundo, pero no veo cómo podría aplicarse en Argentina, sobre todo considerando la pobre calidad legislativa de nuestro Congreso. Él asocia los códigos a déspotas, yo los asocio a largos procesos legislativos en los que intervienen un gran número de personas.
Preguntas:
En la actualidad, ¿seguía prefiriendo un ordenamiento jurídico formado por leyes sueltas y no por códigos?
¿Cree que siguen presentes en nuestro ordenamiento jurídico incompatibilidades con el espíritu de la escuela industrial?
¿Cómo afecta la globalización a estos principios?
Publicado el 20/09/20 a las 12:10
Fuera de la CN no existe ley alguna que de algún modo no sea reglamentaria de los principios, derechos y garantías privados y públicos, que la dicha Constitución establece como base fundamental de toda ley en la Republica. Por consiguiente, las garantías y declaraciones imponen al legislador y a los poderes, el deber de promover la derogación expresa de todas las leyes anteriores a 1853 que limitaren o alteren principios del nuevo sistema. Ahora bien, la reforma legislativa es la parte más difícil de la revolución y enumerar las reformas económicas exigidas por la Constitución no parece posible, sin embargo, Alberdi se detiene a mencionar las que se encuentran en el ramo de la legislación civil, entre ellas se encuentran las relacionadas a las personas, a las cosas o bienes, los puntos de oposición con el derecho civil francés, las referidas a las cosas privadas, etc.
El enemigo de la Constitución es el derecho anterior. La Constitución –dice Alberdi- de cierto modo es una gran ley derogatoria, en favor de la libertad, de las infinitas leyes que constituían nuestra originaria servidumbre. Para llevar a cabo las libertades en materia económica es necesario destruir la organización de colonia, ya que el espíritu de esta última es la antítesis de la Constitución de la libertad industrial. La reforma de la legislación ha sido impuesta por la CN, debido a que ella es el medio de que las libertades constitucionales no se truequen en cadenas legales al llegar a la práctica. Y esto es necesario porque si nos detenemos en el espíritu de la colonia, de esa legislación de prohibición, de exclusión, de monopolio que se conserva entera en la legislación que les debemos a los monarcas españoles, no hay libertad, por lo que la reforma parece ser el único medio de que la CN llegue a ser una verdad de hecho.
¿Cree que la libertad consagrada en la CN es algo que se da en los hechos o está meramente escrito?
¿Las leyes reglamentarias parecen tener más poder que la CN?
¿El régimen colonial está latente en nuestro sistema?
Resumen:
Alberdi vuelve a recalcar como lo ha hecho anteriormente en el texto, la incompatibilidad de la legislación española con la Constitución de 1853, siendo el derecho anterior el enemigo más fuerte de la Constitución y dejando asentado que es la reforma legislativa el medio único medio fundamental para poner en práctica el nuevo régimen constitucional.
A continuación, expone las bases económicas de la reforma legislativa entre las que se encuentran aquellas con respecto a las personas, a las cosas o bienes y estableciendo a si mismo los puntos de oposición con el derecho civil romano y el derecho civil francés. Siguiendo con las reformas económicas que la Constitución exige en diferentes aspectos. Concluye, sosteniendo que el método de reforma legislativa por leyes sueltas.
Novedoso/llamativo:
Por un lado, el hecho de que la riqueza de los romanos no consistía en el comercio (que ni siquiera estaba legislado) sino en la propiedad territorial.
A su vez, el vacío legislativo sobre la producción industrial como un primer modo de producción de adquirir la propiedad en el código civil español.
Por último, si la inmigración europea era tan importante para la época, si la libertad económica argentina también, y necesitábamos de esa garantía internacional, a través de tratados de comercio y de navegación, entre otros, con las naciones extranjeras para la estabilidad y solidez en el sistema económico ¿Por qué hubo tantas legislaciones que solo restringían, limitaban y gravaban a los capitales extranjeros?
Preguntas al autor:
1. Cree usted que en materia de sistema económico de política exterior (búsqueda de capitales extranjeros), ¿seguimos igual que antes de la constitución de 1853, es decir, restringiendo la llegada de estos?
2. ¿Cuáles serian las modificaciones a realizar para no obstaculizar el ingreso de capitales extranjeros?
3. ¿Con que país sería conveniente llevar adelante un acuerdo económico en beneficio de nuestra república?
CAP 3 art II: Alberdi analiza cómo puede ser anulada la Constitución, en materia económica, por las leyes orgánicas anteriores a su sanción. Fuera de la Constitución no existe, ni debe existir ley alguna que de algún modo no sea reglamentaria de los principios, derechos y garantías privados y públicos, que la dicha Constitución establece como base fundamental. Por lo tanto las garantías y declaraciones contenidas en los art. 14, 16, 18, 26 Y 28, que trazan los límites del poder de la ley y del legislador en la manera de reglar el ejercicio de los derechos económicos, prohíben la sanción de nuevas leyes capaces de alterar la libertad económica concedida y a su vez el deber de promover la derogación expresa y terminante de todas nuestras leyes y reglamentos anteriores a 1853 que limiten o alteren los principios del nuevo sistema. Luego, el autor se centra en las reformas económicas exigidas por la Constitución argentina en el ramo de legislación civil de las personas (sobre División de las personas, Potestad dominica, Patria potestad, Muerte civil, Matrimonio, Tutela y curatela, Los menores, mujeres o incapaces) y las cosas (en los puntos de oposición entre el derecho civil romano con el estado económico de esta época). Luego finaliza analizando la legislación francesa con la legislación Nacional. Por último enuncia diversas reformas en materia económica respecto a los bienes, cosas privadas, obligaciones, derechos reales y demás.
NOVEDOSO/ IMPORTANTE:
De los tres modos actuales de producir, agricultura, comercio y fábricas, los Romanos sólo admitían el primero en su derecho civil, porque era la única industria que ejercían. El comercio y las fábricas estaban en manos de esclavos y de extranjeros. No se conoce derecho comercial romano, ni derecho industrial romano, porque los Romanos no ejercían el comercio ni la industria. Después de la agricultura o antes que ella, su modo favorito de adquirir era la guerra, como medio de adquirir. La adquisición bélica es abolida por la Constitución imponiendo al gobierno de afianzar las relaciones de comercio con las naciones extranjeras, por medio de tratados que estén en conformidad con los principios del derecho público establecidos en ella en su art 27.
PREGUNTAS:
¿Cree que se llego a la derogación expresa de todas nuestras leyes y reglamentos anteriores que limitan o alteran los principios de nuestra CN actual?
¿Creería conveniente la libertad de trabajo sin que exista ningún tipo de control?
¿Qué tipo de reforma alguna haría en la actualidad en materia civil?
La constitución de la confederación argentina satisface las exigencias de la economía cristiana y filosófica, sin incurrir en las extravagancias y descarríos del socialismo, que con tanta razón ha espantado a los hombres de juicio, proponiendo remedios mas aciagos que el mal.
La libertad o derecho al trabajo, concedido a todos los habitantes de la confederación por los artículos 14 y 20 de la constitución, envuelve esencialmente el derecho a los provechos del trabajo. Todos tienen opción a los beneficios del trabajo, bajo las reglas de una entera libertad sobre su tasa entre el que ofrece y el que busca.
El Art 27 obliga al gobierno a estipular tratados de paz y de comercio con las potencias extranjeras, destinados a afianzar la estabilidad de los principios plasmados en los Arts. 17, 18, 20 y 21.
La condición del pobre en la República Argentina es inconcebible para el pobre de las naciones europeas. Puede conocer todos los sufrimientos menos el del hambre. La tierra misma ofrece medios de vivir cuando no quiere trabajar.
La intervención de la constitución en la organización del trabajo no puede ir mas allá del deber de garantizar los beneficios de la libertad, de la igualdad, prosperidad y seguridad. Además garantiza a los capitales su libertad completa en la tasa de sus beneficios y en a forma de sus aplicaciones.
Debe emplear su legislación orgánica para estimular la venida de los capitales extranjeros del país, es una expansión ilimitada y completa dada al círculo de sus aplicaciones y empleos por los artículos 14 y 20. El estado debe dar seguridad a los capitales no es solamente un medio de atraerlos, sino de ponerlos al alcance de todos, para fecundar la producción y multiplicar el bienestar común, por la baja del interés y del seguro, que es un resultado de la seguridad.
Novedad
Me parece novedoso la idea de que garantizara el trabajo a cada obrero seria impracticable? Basándonos en que ¿? Argentina es uno de los países donde hay más recursos naturales, donde la mayoría de los trabajadores están en negro, o son extranjeros.
Sostengo que sin entrar en discriminaciones de ningún tipo se lo debería apoyar y proteger mas al trabajador Argentino.
Preguntas
1. Cree ud que al haber un salario con voluntad libre frente a la constitución nacional, los salarios por debajo de la canasta básica no violan el art 14 de la constitucioin?
2. En base a que la ley no podría tener el poder de dar a unos y quitarle a otros, no cree ud que actualmente el estado le quita a algunos para darle a otros? Es inconstitucional? Por ejemplo la creación de impuestos desproporcionales como la compra del dólar, y los impuestos a pagar.
3. Que cree que haría un país europeo cuando la tasa de desocupación es de un 10% y se encuentra en una pandemia mundial, con la caída mundial económica , como lo resolvería? Si no es con planes sociales, que a su vez, también crean más déficit.
Dice Alberdi en este apartado de su libro que “El enemigo más fuerte de la Constitución no es el derecho venidero, sino el derecho anterior” y que todos los principios y las garantías económicas establecidas en la Constitución no sólo le imponen al legislador un límite a sanción de nuevas leyes en su contra, sino que también implican la necesidad de derogar leyes anteriores a su vigencia que limitan o alteran los principios constitucionales. Así le da inicio al Artículo 2 de esta sección, en la que explora las diferentes maneras en las que la Constitución puede ser anulada, en materia económica, a través de las leyes que estaban en vigencia previo a su sanción. La Constitución, dice Alberdi, es en cierto modo “una gran ley derogatoria” de las infinitas leyes que constituían la servidumbre originaria del país.
Así, Alberdi llama a una reforma legislativa profunda por parte del Congreso (y de los “Congresos venideros”) para poder adaptar todas las leyes orgánicas a los nuevos principios constitucionales. Propone entonces algunos lineamientos generales sobre derecho civil en los cuales va a ser necesaria una reforma legislativa, tanto en relación con las personas como con los bienes (abordando varias cuestiones sobre derecho real, contratos, sociedades, etc.). No hay nada que me sorprenda particularmente de este apartado, pero sí resulta chocante leer sobre derecho civil en aquella época, especialmente en lo referido al matrimonio o la patria potestad, y cruzarse con cuestiones sobre la compra y venta de personas como esclavos o la “incapacidad natural” de las mujeres, que hoy en día son cuestiones superadas.
Si pudiese hacerle tres preguntas al autor, serían las siguientes:
1) ¿Cree que la afirmación “El privilegio al capital sí que es un medio de igualación o nivelación” se sigue sosteniendo hoy en día?
2) En relación con la pregunta anterior, ¿cree que hay alguna manera de fomentar el ingreso de capitales al país en el contexto de la pandemia?
3) “Dar leyes reglamentarias de nuestros hechos económicos, es legislar lo desconocido, es reglar hechos que empiezan a existir, y muchos otros que ni a existir han empezado. Nadie conoce el rumbo ni ley en cuyo sentido marchan a desenvolverse los intereses económicos de la América del Sud.” ¿Considera que esto sigue siendo así? ¿Toda América Latina sigue presentando bajos niveles de previsibilidad en cuanto a la economía o hay países que supieron revertir esto?
Alberdi ya nos ha advertido de la importante tarea que supone abandonar las viejas costumbres absolutistas para así, poder alcanzar el progreso. Para él es trascendente una República donde todos los modos que nos han regido por tres siglos se excluyan de nuestra legislación, de hecho, a partir de ella debemos trabajar por otra muy distinta. Una cultura jurídica en la cual impere la libertad, la igualdad y la seguridad, donde se excluya la exclavitud, el abuso y los privilegios. El camino que Alberdi propone para alcanzar su objetivo es la reforma argumentando que, no solo debemos procurar evitar que el legislador mediante las leyes reglamentarias violente los principios constitucionales sino también, que su trabajo se base en derogar mediante la sanción de nuevas leyes aquellas que impidan el progreso de una nación.
Luego de años bajo dominio español, en materia civil, es indispensable una reforma que permita el desarrollo de las riquezas nacionales. Normas que permitan independizarnos de viejos formatos.
Novedoso. La ley por sí sola no tiene el espíritu o el valor para combatir los abusos. Necesita de la libertad y la protección que la Constitución pueda brindarle a ella y a los ciudadanos. Mientras menos restricciones o impedimentos tengamos, mayor serán las posibilidades de garantizar su cumplimiento.
Preguntas. 1) ¿Cómo se educa a las nuevas generaciones después de tres siglos de dependencia española?. ¿Cuál es el método que se debe aplicar para corregirlas?. 2) En cada sociedad existe un grupo privilegiado que vive a expensas del resto como la Corona española lo fue en su momento con las colonias americanas, ¿ cual es el camino para erradicarlas?. 3) En la actualidad, es la Corte Suprema, la institución que verdaderamente tiene la entereza y capacidad para llevar adelante la reforma que Alberdi sugiere?.
RESUMEN:
A lo largo de este extenso artículo, Alberdi ya no se centra en las leyes especiales posteriores a la Constitución, sino en las anteriores a su puesta en ejercicio, que sigan aún vigentes. Enumera los diversos modos en los que estas leyes pueden directamente anular el objeto económico de la Constitución. El autor hace una mención importante a que, para ese entonces, gran parte de la legislación estaba marcada por principios realistas y absolutistas, tanto españoles como romanos, que no fueron modificados durante siglos. Razón fundamental para tener en cuenta para que la CSJN las determine inconstitucionales y el Congreso las reforme. Hay dos métodos de reforma: por códigos o por leyes; la Constitución sugiere ambos medios, sin dar preferencias.
NOVEDOSO/ SORPRENDENTE:
No hace falta aclarar que siempre al leer un texto histórico hay que situarse en el contexto que fue dado. Sin embargo, es muy difícil que a un lector del siglo XXI no le haga ruido como era vista la mujer y el rol que le era asignado. Repetitivamente se resalta la inferioridad de la mujer y se la equipara con grupos como los menores, los incapaces, los enfermos, los desvalidos. He aquí una frase textual: “los menores y las mujeres deben ser protegidos en su incapacidad natural por la ley civil”. Me resultó tan llamativa que cuando la vi tuve que detenerme y releerla para verificar que nuestros constituyentes, de las mentes más brillantes y admiradas del país, realmente tenían esa concepción ideológica.
PREGUNTAS AL AUTOR:
1.- Analizando el actual Código Civil y Comercial, ¿cree que los contratos están excesivamente regulados o es correcto que así sea?
2.- ¿La Ley de Contrato de Trabajo atenta contra el liberalismo clásico?
3.- ¿Entender a la mujer como inferior e incapaz no es contradictorio con el artículo 16 de la CN?
RESUMEN:
Alberdi explica que la C.N sujeta el ejercicio de las libertades y garantías a las leyes futuras como también a las leyes anteriores a la C.N., y prohíbe la sanción de leyes capaces de alterar la libertad económica e impone la obligación de derogar las existentes. Alberdi explica que nuestras leyes anteriores a la C.N estaban basadas en el derecho español y el derecho Romano, este último derecho solo reconocía como modo de producir a la agricultura, no ejercían el comercio ni la industria. Los romanos adquirían la propiedad únicamente a través de la guerra, Alberdi en cambio indica que la ley civil argentina deberá establecer a la producción industrial como medio principal de adquirir propiedad. Alberdi dice que las leyes coloniales anteriores a la C.N eran una compilación de prohibiciones del derecho de comprar y vender, y que dejando en pie dicha legislación quedaría sin efecto la libertad comercial declarada por la C.N. Por todo lo expuesto Alberdi indica que debe haber una reforma de las leyes orgánicas existentes, y para ello propone que se haga a través de leyes sueltas y no a través de Códigos, ya que estos últimos no son aconsejables en sociedades que recién están arrancando y no tienen experiencias.-
SORPRENDENTE O NOVEDOSO:
Me pareció sorprendente que El derecho Romano no incluyó como medio de adquirir la propiedad de las cosas la producción o creación a través del trabajo industrial, y que subsistían del trabajo ajeno, por medio de la guerra, de la conquista y del botín de la propiedad.
A su vez también me llamo la atención que el mejor método para reformar la legislación que existía antes de la C.N era a través de leyes sueltas y no a través de Códigos, ya que con las primeras se obtiene la posibilidad de poder cambiarlas e ir creado nuevas a medida que va cambiando la experiencia y necesidades la sociedad.-
PREGUNTAS:
1) ¿Ud. Cree que la razón por la cual hoy en día algunas marcas se están yendo del país es debido a que hay falta de leyes protectoras que promuevan la importación de capitales extranjeros?
2) Teniendo en cuenta las reformas que Ud. Propuso para las leyes existentes antes de la C.N, ¿Está conforme con el actual Código Civil y Comercial?
3) Teniendo en cuenta los métodos por Ud propuestos para reformar las leyes existentes antes de la C.N, ¿Considera Ud. Que el Código Civil de Velez fue promulgado en el momento oportuno o considera que esto debiera haber ocurrido más tarde?
Guía de Discusión n°5: Introducción de “Sistema Económico y Rentístico de la Confederación Argentina” de Juan Bautista Alberdi.
Previo a todo, me gustaría aclarar que dada la extensión del Artículo, me extenderé un poco más de lo estipulado, para abordar correctamente el tratado del texto en cuestión.
Resumen:
En el presente Artículo, el autor se preocupará por destacar aquellas normas sancionadas previamente a la Constitución Nacional, que pueden interferir con los principios básicos de la –por aquel entonces-, nueva Norma Fundamental. Para ello, Alberdi se encarga de nombrar una serie de características normativas del derecho colonial, que podrían llegar a frustrar el desarrollo del liberalismo, que buscó el constituyente de 1853/60. A continuación, y para probar su punto, Juan Bautista Alberdi pasa a confeccionar comparaciones entre distintas culturas creadoras de derecho (la romana, el derecho francés napoleónico, entre otros), para así arribar en una confrontación con el derecho español, y por qué este devino en un rotundo fracaso, con el suceder del tiempo. Hecho este análisis, su conclusión fue clara: Argentina debía adecuar a los principios constitucionales, los Códigos de fondo, cuyo dictado fue encargado al Congreso Nacional. Al efectuar un pormenorizado análisis sobre distintos institutos del derecho comparado –que por motivos de brevedad no puedo desarrollar-, el autor extrae algunas conclusiones. Una de ellas, que caracterizó incluso al derecho común de entonces, fue la importancia que debía darse a la propiedad privada, en tanto el capital y el capitalista encuadran los motores del desarrollo. Esta última afirmación, si bien parece simple, implica una revisión de tantísimos institutos del derecho de fondo, tales como las hipotecas, los préstamos de dinero –o contratos de mutuo- o los contratos trasmisivos de propiedad.
Entiendo que la última parte del texto trabajado puede resumirse en esta cita: “Nadie conoce el rumbo ni ley en cuyo sentido marchan a desenvolverse los intereses económicos de la América del Sud. Sólo sabemos que las antiguas leyes coloniales y españolas propenden a gobernarlos en sentido contrario (…)”. Esto significa, que si bien el futuro es incierto, bien podía él concluir que el camino hacia el progreso, sería sin duda el opuesto al seguido por el –aquel entonces- decadente Reino Español, tomando siempre como faro a la libertad.
Aspecto Novedoso o Sorprendente:
Si bien, con el avance de la lectura, comienza a comprenderse ciertas idead del autor, como así pueden esperarse algunas soluciones producto de razonamientos lógicos, lo cierto es que aún continúan suscitando sorpresas al proseguir con el texto tratado. En este caso, el primer aspecto que pretenderé destacar, habrá de ser la afirmación que Alberdi realiza, al establecer que la Constitución, debe encargarse de privilegiar al capital, para lograr finalmente la igualdad entre los habitantes de nuestro suelo. A contra sensu, avanzado el capítulo, el autor menciona que si nuestra legislación terminara pareciéndose a la de la metrópoli española, se perderían los principios republicanos representativos, y con ellos la libertad tan añorada. Otra idea de suma trascendencia, desde mi punto de vista como estudiante de derecho, es la importancia que el autor da a la adecuación que debían transcurrir los códigos, con respecto a la Carta Magna. ¿Por qué me detengo en este punto? Pues bien, durante la vigencia del Código Civil de Vélez Sarsfield, muchos doctrinarios fueron sumamente críticos, al establecer que dicho plexo normativo conglobó una especie de Constitución Civil, pues en dicha materia rara vez se daba importancia a la Constitución Argentina. Pero he aquí que ello no fue culpa de los ideólogos de la Constitución Nacional, sino de aquellos encargados de darle aplicación práctica. La férrea prueba de ello es la constante importancia que Alberdi le da a lo largo del texto a la subordinación ideológica que estas normas debían ostentar, respecto de nuestra Norma Fundamental. En conclusión, y si bien solo he podido extenderme respecto de pocas ideas, quiero concluir que el padre de nuestra Constitución, Alberdi, lejos de profesar una férrea separación entre el Derecho constitucional y el resto de las materias (civil, comercial, etc.), él siempre abogó por la estrecha unión entre ambas.
Preguntas que le haría al autor:
1) ¿Considera el trabajo llevado a cabo por Vélez Sarsfield satisfactorio? ¿Cree que él incluyo preceptos constitucionales en la norma? ¿U opina que debió haberse enfocado más en las garantías de la Norma Fundamental?
2) Teniendo en cuenta que el fin último es la prevención de fuga de activos ¿considera la constitución de un cepo cambiario una medida mercantilista, y similar a aquellas adoptadas por la metrópoli española de antaño?
3) Una vez vista la reforma efectuada al Código Civil y Comercial sancionado en el 2015 ¿Cree que los cambios eran necesarios? ¿Se hubiera opuesto a alguna reforma? ¿Lo habría hecho de alguna otra manera?
4) ¿Qué opina de la obligatoriedad que recae sobre el acreedor, de aceptar moneda de curso legal, aun en contratos en los que se hubiere pactado el pago en moneda extranjera?
Resumen
La CN en cierto modo, es una gran ley derogatoria, en favor de la libertad, de las infinitas leyes que constituían nuestra originaria servidumbre. Todo lo que se regule, debe estar en armonía con ella.
El sistema económico de la CN debe buscar su más fuerte garantía de estabilidad y solidez en el sistema económico de su política exterior.
La CN es la piedra fundamental de la organización, pero no es la organización, sino la base para que se construya ésta.
Novedoso o sorprendente
Me asombra que se diga que todo lo que se regule, debe estar en armonía con nuestra Constitución, cuando en la práctica, no sucede. No solo muchas veces hay normas que no terminan de cerrarse con la CN, si no, que Argentina carece de una política interior y exterior estable. Más allá de que la Constitución es la base de la organización, como bien sostiene Alberdi, creo yo que falta llevar a cabo el segundo paso de forma correcta, ya que constantemente se provocan errores que nos hacen fracasar, errores que provocan el no aprovechamiento de dicha base, base que se restituyó en favor de la libertad del hombre.
Preguntas
– ¿En que considera usted que fallamos para no poder aprovechar las bases establecidas por la CN?
– ¿Considera usted que muchas leyes hoy establecidas contrarían las bases establecidas en nuestra CN?
– ¿Considera usted que hoy en día se le resta importancia al texto constitucional?
RESUMEN:
Alberdi, en el artículo II del capítulo III, nos explica que a través de leyes orgánicas la Constitución puede verse anulada en materia económica, por lo cual, aquella legislación que sea incompatible con la misma deberá ser modificada o derogada.
Haciendo foco en el derecho civil, el autor nos hace referencia a diversas modificaciones que serian necesarias en relación a las personas y a las cosas o bienes, y nos hace notar el peligro que acarrearía el hecho de que estas disposiciones sigan vigentes, impidiendo la prosperidad del país, atentando contra los principios de libertad e igualdad.
NOVEDOSO:
Me parece interesante cuando el autor hace referencia a los privilegios correspondientes a mujeres y menores, entendiéndolos como destructores de la garantía de igualdad ante la ley y enemigos de los capitales extranjeros; considerándolos motivo de pobreza, soledad y abandono del país.
PREGUNTAS:
¿Considera acertadas las modificaciones realizadas en materia civil y comercial que dieron lugar al CCCN?
¿Qué reformas considera necesarias en la actualidad?
¿Considera que una correcta forma de atraer capitales extranjeros seria eliminando los privilegios?
RESUMEN:
Alberdi una vez más explica cómo la base del crecimiento económico es la confianza y que sin ella (sin una proyección positiva acerca del futuro a mediano o largo plazo) el capital extranjero vía inversiones y el capital humano extranjero vía conocimiento no solo no vendría sino que en caso de intentar progresar aquí sería imposible. Para esto era indispensable anular inmediatamente las leyes arraigadas al pensamiento colonialista, exclavista y despótico que son un mero repelente de riqueza. Reemplazándolas por leyes que aseguren la igualdad jurídica, instituciones solidas y un gobierno limitado, que son los pilares de un sistema que genere la confianza suficiente como para poblar este vasto país de individuos dispuestos a tomar un riesgo invirtiendo su capital así poblando el territorio vacío.
NOVEDOSO:
Lo dificultoso y el arduo trabajo de no sólo tecnico y de tiempo (debido al daño cultural) que implica poner en práctica los preceptos constitucionales a través de las leyes orgánicas para hacer una transición del modelo colonial al modelo de libertad económica.
También me llama la atención lo adelantado que estaba Alberdi para su época sobre todo cuando habla sobre la importancia acerca de las relaciones internacionales para el progreso económico, siendo la globalización un fenómeno que ocurriría 100 años después de ser escritas estás palabras.
PREGUNTAS:
¿Cree usted que a Alberto Fernandez puede ocurrirle lo mismo que le ocurrió a Alfonsín?
¿Considera usted que aún en nuestra Constitución actual quedan restos coloniales? ¿Y si es así, cuáles?
¿Hubiera votado a favor de la reforma constitucional de 1994?
Resumen: En este segundo artículo y último del tercer capítulo de la segunda parte del libro, Alberdi explica la necesidad inminente de reforma y/o derogación de las leyes especialmente aquellas anteriores a la reforma de la Constitución porque privan de alguna manera la libertad económica dispuesta en la Constitución. También, se hace una analogía con las normas del derecho civil relacionadas con las personas en cuanto a su capacidad, filiación, herencia, bienes, modos de adquirir el dominio, celebrar contratos, entre otras. Alberdi además comenta cómo los principios y las visiones del derecho civil francés influyeron en la legislación argentina. Se considera a los tratados internacionales como fundamentales para asegurar y afianzar el sistema económico de la Constitución; se podría decir que tienen un jerarquía igual o incluso superior a la Constitución. Finalmente, Alberdi postula dos métodos para la reforma legislativa.
Novedoso o sorprendente: Es interesante al establecerse una analogía con el derecho civil romano anterior, ver las similitudes y diferencias que Alberdi va comentando, cómo los hijos y mujeres dependían del «padre de familia», respaldado de alguna manera en la legislación de aquellos tiempos. Por ejemplo, en la edad que un hijo debe tener para tener la capacidad de adquirir y administrar los bienes. A su vez, es novedosa la diferencia que se establece en los modos de producción dado que los romanos solo consideraban a la agricultura y no a la industria ni al comercio, invirtiéndose lo que ellos llamaban el modo imperfecto de adquirir en un modo perfecto establecido. Ya no se depende de la conquista y del triunfo en las guerras, sino que la adquisición es a través del trabajo, tierra y capital. Además, no hay diferencias entre extranjeros y se elimina la esclavitud (muy importante para la industria en el derecho romano) quedando todos los ciudadanos iguales ante la ley de acuerdo con el art. 16 de la Constitución.
Preguntas para el autor:
¿Piensa que los constituyentes se daban cuenta en ese entonces de la importancia de los cambios que se introdujeron en comparación con el derecho civil romano y cómo iban a influir en la argentina durante muchísimos años?
¿Considera que los tratados internacionales celebrados y los posteriores que se hubieran celebrado tendrían la misma importancia para el Estado?
¿Qué tratado relacionado con la producción celebraría teniendo en cuenta las condiciones y los beneficios de la República Argentina?
Resumen:
En el artículo II, Alberdi nos señala que las libertades y garantías consagradas en la Constitución se encuentran sujetadas a las leyes que reglamentan su ejercicio. Por ello, es necesario derogar las leyes anteriores, de la época colonial, que ponen en peligro estas nuevas libertades y garantías.
A través de un análisis jurídico de las distintas instituciones del derecho civil nos demuestra las incompatibilidades que se encuentran legisladas, en contraposición con los principios de liberta, de igualdad, de trabajar y de ejercer toda industria, de comerciar, de usar y disponer de su propiedad, los cuales pueden verse frustrados en la práctica si no se reforma adecuadamente la legislación, limitando el progreso y la atracción de capitales extranjeros.
Se señalan las falencias del Código francés, en el cual se inspiran las legislaciones sudamericanas y los vacíos legales respecto de los institutos de la industria y el comercio modernos para esa época y no conocidos en los tiempos del derecho romano, que inspiraron dichas legislaciones.
Tenemos dos medios para reformar la legislación, mediante la codificación o mediante distintas leyes sueltas. Alberdi sostiene que los códigos, como cuerpo de leyes, son una expresión social de los pueblos y no pueden legislar sobre hechos desconocidos, como son los hechos económicos en nuestro país que recién está naciendo. Por eso, son preferibles las leyes sueltas, como expresión de “una necesidad sentida” de la sociedad, antes que toda una legislación que necesite ser reformada por ser refutada por la experiencia y que queda incompleta.
Por último, la Corte Suprema es la institución que tiene el poder de declarar inconstitucionales las leyes pero no de derogarlas, siendo esta última una competencia del Congreso.
Lo que me resulta interesante es el análisis de Alberdi sobre el derecho romano y como sus instituciones resultan insuficientes para los tiempos modernos, también la importancia que le da a garantizar la libertad para permitir el desarrollo de nuestro país y sus habitantes, y cómo pudo prever que las leyes restrictivas y que regulen situaciones, que deberían ser dejadas a la decisión de los individuos y el normal curso de los hechos, serían un obstáculo al progreso, teniendo en cuenta la situación actual del país y la legislación vigente.
Preguntas que le haría al autor:
1) Respecto a los tratados internacionales, actualmente en su mayoría sobre derechos humanos, ¿considera apropiado que instituciones que se encuentran por encima del Estado y el gobierno nacional garanticen los derechos consagrados en la Constitución y dichos tratados?
2) Respecto a los capitales extranjeros, ¿está de acuerdo con que los inversores extranjeros realicen sus explotaciones en el país y luego lleven sus ganancias a su país de origen?
3) Teniendo en cuenta la pregunta anterior, ¿el Estado debería regular dicha situación teniendo en miras los intereses de nuestro país?
RESUMEN
En este artículo II, Alberdi explica como las leyes a que la Constitución sujeta el ejercicio de las libertades y garantías por ellas consagradas en favor de la producción económica, no son únicamente las leyes que deben dar en lo futuro nuestro Congreso para poner en ejercicio la Constitución; son también las leyes anteriores a la Constitución tanto colonial como republicana. Es decir, fuera de la Constitución no existe, no debe y no puede existe ley que de algún modo no sea reglamentaria de los principios, derechos y garantías privado y público que la dicha Constitución establece como base fundamental de toda ley de la Republica.
A su vez, se hace referencia a las reformas económicas exigidas por la Constitución Argentina en el ramo de legislación civil. Debe haber en el derecho civil un sistema económico, como lo hay en la Constitución de que ese derecho es un código organizo o reglamentario.
El derecho civil estatuye sobre las personas y cosas. Es por ello que, Alberdi primera menciona los puntos derogados por la economía constitucional en cuanto a las personas y, luego, en cuanto a las cosas o bienes.
LO NOVEDOSO O SORPRENDENTE
Lo que me resulta sorprendente es como, de las 3 maneras actuales de producir (agricultura, comercio y fabrica), los romanos solo admitían a la agricultura en su derecho civil. El comercio y las fabricas estaban en manos de esclavos y extranjeros. Roma pagaba con el dinero obtenido de la guerra las producciones en la industria extranjera. Un senador, para tener en cuenta el contexto en el que sucedía esto, fue condenado a muerte por haber conducido una mercancía.
No me resulta novedoso el hecho de que no haya existido el derecho comercial romano y el derecho industrial romano, porque es de amplio conocimiento para un estudiante de derecho. Lo que me resulta novedoso es como, desde de la agricultura, su modo favorito de adquirir era la guerra, a la que con razón miraban como medio de adquisición, y no como modo de producir.
PREGUNTAS
1. Actualmente hay 3 maneras de producir, de las cuales los Romanos solo admitían la agricultura. ¿encuentra alguna razón validad para explicar por qué tomo tiempo la aceptación del comercio y fabricas como medios de producción?
2. Se menciona al derecho divino y como el gobierno debe sostener un gasto ordinario para el culto católico apostólico romano. ¿Ud. está de acuerdo, cualquiera sea su creencia y/o religión, que todavía el Estado deba destinar fondos a la iglesia?
3. La ley comercial argentina y su consideración del padre de familia ¿Es actualmente una ley que, a su entender, estimula y ennoblece al trabajo?
RESUMEN: En este nuevo análisis, Alberdi nos muestra cómo puede ser anulada la constitución, en materia económica, por las leyes orgánicas anteriores a su sanción. Determina que ninguna ley puede ir en contra de los principios que emanan de la Constitución Nacional, el fin de las leyes no tiene que perjudicar de forma alguna las libertades económicas que se tratan de proteger. Aquí lo que trata de realizar es una comparación con periodo colonial argentino y el problema que el mismo representa para el ordenamiento por los resabios que quedaron. Es por tal que, dentro del mismo cuerpo normativo, hay artículos que funcionan como límites para esas alteraciones. Expone además cuales fueron las modificaciones que hubo en diversas materias, como, por ejemplo, lo que respecta a las personas, patria potestad, matrimonio, tutela, mujeres, como así también lo relativo a cosas y bienes. Más adelante compara y analiza el derecho civil francés respecto del romano, mediante la enumeración de los puntos del derecho civil que requieren modificaciones para que poder desarrollar una política económica alentadora para los inversores extranjeros.
Lo que más llamó mi atención en esta oportunidad es como una vez más se pone la vista en atraer a los capitales extranjeros, como si fuese que es la salvación de todo país, en vez de crear regulaciones que hagan más atractivo y viable el trabajo local. Además, una considero que Alberdi esperaba o imaginaba la construcción de una Constitución Nacional completamente armónica y en donde la famosa estructura piramidal se cumple a la perfección, no obstante, hoy día no puede negarse la cantidad de normativas que son contrarias a la misma. Me lleva a preguntarme si nace de un error de los juristas que dan nacimiento a esas leyes o si es un problema de la CN que requiere de una modificación.
a) ¿Por qué se sigue poniendo el foco en las inversiones extranjeras cuando realmente se sabe que tiene mayores beneficios para sus representantes -bajo costo de mano de obra, mayores flexibilidades impositivas-? Esta semana se supo de la posible salida -en Latinoamérica en general- de grandes empresas, ¿Qué piensa al respecto?
b) ¿Qué características persisten hoy en día del pasado monárquico?
c) ¿Le realizaría alguna modificación a la CN hoy?
Resumen:
En esta sección, se desarrollan los temas relacionados a como puede ser anulada la Constitución, en cuanto a materia económica, por las leyes orgánicas anteriores a su sanción. Para esto, Alberdi divide esta parte del texto en varios puntos. De esta manera, expresa nuevamente, que fuera de la Constitución no existe ni debe existir ley alguna que no sea reglamentaria de los principios, derechos y garantías privados y públicos, que la Carta Magna establece como base fundamental de toda ley en la República, por lo que se prohíbe la sanción de leyes contrario a esto, así como también lograr la derogación de leyes anteriores a 1853 que de alguna manera alteren los principios descriptos, fijándose como objetivo en el artículo 24 de la Constitución. En lo siguiente, se centra en las reformas económicas exigidas por la Constitución argentina en el ramo de legislación civil, abordando descripciones de dichas reformas en cuanto a las personas, a la patria potestad, al matrimonio, entre otros muchos puntos más abarcados por dicho código, comparando por ejemplo, en cuanto al matrimonio, que solo era origen de patria potestad cuando es legítimo, y sólo es legítimo, cuando se contrae conforme al orden establecido por la Iglesia, derecho civil que provoca la imposibilidad de la familia argentina de carácter mixto, la familia hispanosajona, medio destinado a crear la libertad, la industria y la población argentina, por esta razón, la Constitución se ha encargado de derogar esto a raíz del articulo 14 y articulo 20. También se habla de Reformas del derecho civil que se refieren a las cosas o bienes, punto en el que estudia el derecho romano, y el código civil francés afirmando, por ejemplo, que los romanos no ejercían el comercio ni la industria, si no que su derecho civil solo admitía la agricultura ya que era la única industria que ejercían. Siguiendo esto, también expresa como la nueva Constitución económica introduce cambios en el sistema de la división general de las cosas o bienes que establecía el derecho de las Partidas, del Fuero Real, de la Recopilación de Indias y de la Recopilación Castellana. También expresa los puntos del derecho civil en cuanto ocupación, invención, adquisición hereditaria, entre otras. Llegando al fin de este artículo, Alberdi establece que hay dos métodos de reforma legislativa, las cuales son por códigos completos o por leyes sueltas, afirmando que es preferible esta última ya que tiene por guía a la experiencia.
Sorprendente o novedoso:
Me pareció interesante como Alberdi demuestra en los puntos de este artículo la manera en que las leyes orgánicas anteriores a la Constitución son de importancia en cuanto a que tienen que ser erradicadas para permitir el buen desenvolvimiento de la Constitución y no solo atenerse a las leyes futuras. También me pareció un dato novedoso ya que lo desconocía, el hecho de que el derecho romano dejo de lado, lo que Alberdi expresa, como el más originario de los medios de adquirir la propiedad de las cosas, que es su producción o creación por medio del trabajo industrial, y que esto haya sido omitido por dicho derecho porque el trabajo industrial no era medio de adquirir para ese pueblo a razón de que subsistía del trabajo ajeno ya sea por guerras por conquistan tanto de la persona así como también del trabajo del vencido. Ante esto, la posición que tomo la ley civil Argentina otorgándole a la producción industrial rango entre los medios originarios perfectos de adquirir la propiedad de los bienes.
Preguntas:
1. ¿Sería posible para usted pasar en un futuro a un modo de sistema en el que las leyes de hoy en día se debieran derogar a razón de una nueva legislación mejor que la presente?
2. ¿Consideraría que en la actualidad se le otorgar mayor preeminencia a los códigos que a las leyes sueltas?
3. ¿A qué se refiere cuando afirma que el requisito de numerosas y rígidas solemnidades, sólo sirve para dejar incierta la propiedad y sujeta a las arterías de la codicia?
RESUMEN
En el artículo número dos de su libro Alberdi nos muestra el contraste que había entre la Constitución Nacional que en ese momento era nueva en comparación con la legislación española heredada. El ve como el gran enemigo de los principios y lineamientos constitucionales no a las leyes vinederas, sino, a las sancionadas con anterioridad a la Constitución Nacional es por esto que debe derogarse todas aquellas normas que alteren los principios de la Constitución. Si bien afirma que en todas las ramas del derecho deben sufrir las modificaciones necesarias hace principal hincapié en el derecho civil en cuestiones vinculadas a la libertad. Nuestra Constitución nos modifica el enfoque a diferencia de los Romanos o los Franceses que su generación de riqueza que le daban trascendencia a lo social, o a la agricultura como forma de generar riquezas. La nuestra pone en principal foco en el comercio y la libertad.
SORPRENDENTE
Me parece muy acertada la comparación que hace de nuestro sistema con el de otras civilizaciones/países destacándose por sobre las otras como medio de generación de riquezas. También destaco el lugar de importancia que le da a la Constitución, como norma que no debe ser contrariada por ninguna norma.
Por otro lado, también me parece sorprendente como todo el tiempo pone la liberad por encima de las leyes y normativas vigentes y venideras. Creo que esta mirada está aún muy vigente en donde cada vez hay más restricciones, más intervención estatal de todo tipo y al mismo tiempo pareciera que nunca se solucionan los problemas y que cíclicamente repetimos los mismos problemas con sus “soluciones”.
PREGUNTAS AL AUTOR
¿Cree que hay muchas normas que hoy en día que deberían ser derogadas?
¿Cree que aun hay vestigios del sistema colonial?
¿Por qué a pesar de tener una CN que otorga tantas libertades es tan difícil para un comerciante sostener sus obligaciones frente al estado?
Resumen:
En este artículo se trata de echar luz acerca de lo importante que es eliminar o modificar las leyes orgánicas previas a la Constitución. Es necesario hacer esto porque estas leyes anulan los principios de Nuestra Constitución y además, es una imposición que establece la Constitución a los legisladores. Esto es así porque nuestro principal enemigo no es el derecho venidero, sino el derecho anterior de origen hispano colonial.
El autor hace un análisis entre diferentes códigos y leyes que impulsaron nuestra ley colonial y muestra lo incompatible que son con los principios liberales que defiende nuestra Constitución y que son los necesarios para generar una distribución de las riquezas que permita un crecimiento del país.
Por último me pareció importante dentro del artículo, la consideración que se hace de la Constitución. Se entiende que si bien esta es la piedra fundamental de la organización, no es la organización. La organización son las leyes orgánicas que rigen los hechos y en nuestro país esas leyes se encuentran en los códigos de origen colonial. Por lo tanto a partir de la Constitución el problema no es una falta de organización, sino una organización de sobra que impide que se vuelquen en la realidad los principios de la Constitución
Novedoso:
Me resulto novedoso el modelo que propone el autor como organización de las nuevas leyes orgánicas. Si bien la Constitución reconoce dos modos para esta nueva organización, por un lado la creación de códigos que administren de manera más general y por el otro la promulgación de leyes parciales y sucesivas. El autor reconoce que la mejor opción para nuestro país sería la promulgación de leyes ya que estas podrían ir adaptándose al futuro al devenir de los acontecimientos, que entiende que son desconocidos y si bien estas leyes pueden caer en el error de intentar regular elementos sobre los que carecen de conocimientos, el mismo error pero generado por los códigos sería mucho más perjudicial para el país.
Me llamo la atención también lo importante que se consideró la libertad de culto, la separación de la iglesia de la regulación del matrimonio por ejemplo y como considera el autor que esta intromisión, con la cual termina la Constitución a través de la libertad de culto tanto para argentinos como para extranjeros, era un obstáculo que impedía la familia hispano sajona que era la encargada de crear la libertad, la industria y la población argentina.
Tres preguntas:
¿Seguiría considerando que es mejor tener leyes sueltas a que un código?
Si la respuesta es sí, como la justificaría?
¿Podría existir riesgo de que leyes orgánicas por ejemplo anteriores a la reforma constitucional de 1994, impidan la correcta aplicación de esta reforma?
Alberdi dice que Las leyes a que la Constitución sujeta el ejercicio de las libertades y garantías , consagradas en favor de la producción económica, Fuera de la Constitución no existe, ni puede, ni debe existir ley alguna que de algún modo no sea reglamentaria de los principios, derechos y garantías privados y públicos, que la Constitución establece como base fundamental de toda ley en la República. se ve La reforma de la legislación ha sido impuesta por la Constitución, porque ella es el medio de las libertades constitucionales no se trueque en cadenas legales al llegar a la práctica. No se habla en esta época sino de reforma hipotecaria, en todas partes: prueba de que el capital, agente soberano de la civilización de esta época, protesta contra la ingratitud de la ley; La Constitución es la piedra fundamental de la organización, pero no es la organización; es el cimiento, el fundamento del edificio orgánico las actuales leyes orgánicas de la República Argentina, todas las que forman el cuerpo de su legislación general sea cual fuere el método de legislar que. se adopte, sea la codificación, o sea la sanción de leyes sueltas, hay un obstáculo para uno y otro métodos en la índole de la república representativa.
Novedoso
me resulta interesante que las reformas que exige el sistema económico de la Constitución, en la parte de nuestro derecho civil que se refiere a las cosas, bienes o riqueza .son, considerados en el sistema de su adquisición o producción. el sistema. económico de nuestra Constitución, y también que los códigos son el método para satisfacer todas las necesidades legislativas de un país en un solo día y en un solo acto. Esto solo basta para notar que es un mal método en países que dan principio a una vida tan desconocida y nueva en sus elementos y medios orgánicos, como el suelo, el principio, la combinación y fin de su desarrollo. Los códigos son la expresión de la sociedad, la imagen de su estado social, que resulta esencialmente de la combinación de tres órdenes de hechos: los hechos morales, los hechos políticos y los hechos económicos. se entiende que estos hechos se desenvuelven por leyes naturales, que les son propias. Estas leyes naturales impulsan a los hombres a realizar los cambios involuntarios.
Preguntas?
¿Cuál es el punto central en que la constitución en materia económica puede ser anulada ?
La ley escrita para ser sabia debe ser expresión fiel de ley natural ? por qué?
cómo ve que es el sistema económico argentino?
Resumen:
La ley civil argentina eleva la producción industrial como medio originario perfecto de adquirir, en su tres grandes modos agricultura, comercio, fabricación- y en sus tres grandes instrumentos -tierra, capital y trabajo- bajo las únicas bases designadas por la Constitución moderna -la libertad, la igualdad y el derecho de cada uno.
Una reforma es exigida en la teoría de los contratos, que preside a la formación de las obligaciones civiles, como medio indirecto de obligar la propiedad, obligando al propietario el dar o hacer alguna cosa: venid, prestamistas extranjeros, a colocar vuestros capitales bajo la más completa libertad de usar y disponer de ellos, bajo la más inviolable seguridad.
DISTRIBUCION DE LAS RIQUEZAS pueden ser consideradas en sus aplicaciones al salario, como beneficio del trabajo; a la renta, como beneficio de la tierra; al interés, como beneficio del capital; y a la población, como elemento capaz de influir en el poder de las fuerzas productoras y en los beneficios de la producción
Para proteger mejor el fin social de la riqueza, ha preferido la distribución libre a la distribución reglamentaria y artificial. Así se opera por sí sola, tanto más equitativamente cuanto menos se ingiere el Estado en imponer le reglas
SALARIOS O PROVECHOS DEL TRABAJO La libertad o derecho al trabajo, concedido a todos los habitantes de la Confederación por los artículos 14 y 20 de la Constitución, envuelve esencialmente el derecho a los provechos del trabajo. Todos tienen opción a los beneficios del trabajo, bajo las reglas de una entera libertad sobre su tasa entre el que ofrece el trabajo y el que lo busca.
CAPITULO III Disposiciones de la Constitución que se refieren al interés o renta de los capitales y a sus beneficios: “proveer lo conducente a la prosperidad del país…la importación de capitales extranjeros” art. 64, inciso 16 . Para provocar esta importación de capitales como medios de protección, esos principios de estímulo, no son otros que la libertad, la seguridad, la igualdad, asegurados a todos los que, habitantes o ausentes del país, introduzcan y establezcan en él sus capitales
Novedoso o sorprendente:
la situación respecto a la explotación minera en relación a Chile sigue siendo la misma luego de dos siglos:
“la invención de minas, otro de los medios de adquirir por la ocupación, es manantial de inagotables riquezas para la República Argentina, que comprende en su territorio más de ochocientas leguas de esas mismas Cordilleras de los Andes. Si hasta hoy no han figurado entre sus ramos de producción, es a causa de estar situadas en su confín occidental, a trescientas leguas de sus costas del Pacífico, mediante tratados que en materia de industria hagan de Chile y de la Confederación un solo país indivisible. – Los grandes caminos no tienen patria; los de Chile son tan argentinos, como los de aquel país chilenos. La política que los comprenda de otro modo, desconoce su destino económico.”
Tres preguntas que le haría al autor:
1. “¿Qué estímulo pueden tener los capitales extranjeros para venir a colocarse en países en que, a más de vivir expuestos a los peligros de la anarquía permanente y del despotismo que renace con cualquier pretexto, encuentran su peor enemigo en la ley civil que les presenta de frente un ejército de competidores armados de privilegios, los cuales echan al capital ocupado en empresas progresistas en el último rango, cada vez que es necesario expropiar judicialmente al común deudor insolvente?”. ¿Qué opina que esa pregunta sigue siendo la misma en el Siglo XXI.
2. La falta de explotación minera de la Cordillera de los Andes sigue siendo exactamente la misma que la que Ud vivía. ¿Qué opina al respecto?
3. ¿Qué tipo de revolución o rebelión ciudadana recomienda dado que estamos en manos de políticos que administran un sistema que sólo crea pobreza de forma consistente hace 80 años?
estoy muy indignada profesor, más de dos siglos igual. :*(
Resumen
En esta sección del libro, Alberdi trata con mayor profundidad la cuestión sobre la incongruencia entre las leyes orgánicas de esa época respecto a la constitución y la necesidad de derogarlas. Para esto, el autor coteja los principios de libertad e igualdad previstos por la constitución con el derecho romano y francés en el que se funda gran parte de nuestra legislación aún en la actualidad, así como las leyes que los reyes españoles habían dictado para las colonias que hoy son Argentina. Así, Alberdi llega a la conclusión de que era totalmente esencial y necesario hacer una reforma de las leyes orgánicas que regían nuestra nueva república para poder aplicar en los hechos los principios constitucionales y así proveer al bienestar de la nación, no mediante leyes estáticas y que regulen todo, sino en principio a partir de leyes sueltas que se puedan ir readecuando a medida que se modifican los hechos morales políticos y económicos.
Novedoso/Sorprendente
Lo que más me llamó la atención sobre esta parte es probablemente el análisis sobre el atraso de los ordenamientos jurídicos en que basamos muchas de nuestras leyes respecto de cuestiones de libertades civiles y de producción industrial como cuando Alberdi explica el funcionamiento de la adquisición de bienes en el régimen del derecho Romano y como prácticamente no tenían en cuenta al comercio y lo fabril, y al trabajo en general como medios de producción puesto que su sistema se basaba primordialmente en la adquisición de bienes a través del enfrentamiento bélico y el trabajo esclavo. A partir de ese análisis es fácil darse cuenta de la necesidad de reforma legislativa que nos ocupaba en aquel momento.
Preguntas
Pareciera ser que aun en la actualidad persiste el problema de atraer capitales extranjeros, ¿Cuál cree que sería una medida fundamental para facilitar ese proceso?
¿Cree que en la actualidad seguiría siendo más beneficioso para nuestro país el dictado de leyes sueltas por sobre el de códigos?
¿Considera que las formalidades requeridas para el proceso de transmisión del dominio sobre inmuebles en la actualidad son exageradas? ¿ Y el tiempo de prescripción adquisitiva?
Resumen:
En el artículo II Alberdi nos ilustra sobre las formas en las que las leyes orgánicas anteriores a la Constitución pueden anularla. Las garantías y declaraciones contenidas en los art. 14, 16, 18, 26 Y 28 de la Constitución, prohíben la sanción de nuevas leyes capaces de alterar la libertad económica concedida por la Constitución, e imponen al legislador, el deber de promover la derogación expresa y terminante de todas nuestras leyes que de algún modo limitaren o alteren los principios del nuevo sistema constitucional. Prosigue Alberdi a describir las reformas económicas que deberían hacerse con respecto al derecho civil, con respecto a las personas, a los bienes, a las formas de adquirir, conservar y transmitir el dominio, reformas con respecto a derechos reales, al régimen de las obligaciones y al derecho de los contratos. Bajo la república, el método eficaz y expeditivo de legislar sobre puntos técnicos y complicados de derecho civil o comercial, es el de conferir autorizaciones especiales al Poder ejecutivo por iniciativa del Poder legislativo y sujetos al control de constitucionalidad de la Corte Suprema.
Lo novedoso o sorprendente:
Resulta sorprendente al énfasis que pone el autor respecto a cómo deben ser las leyes orgánicas que se dicten para implementar la Constitución, es decir las leyes a las que nuestra Carta Magna sujeta su ejercicio. Sabemos ya que la Constitución es la piedra fundamental de la organización, pero no es la organización y que esa organización de la que habla el autor son las leyes. Estas leyes deben, como principio fundamental contenido en la misma Constitución (art. 28), poner en ejercicio los derechos del Estado y de sus habitantes, consagrados expresamente por la ley fundamental y de ninguna manera pueden derogar o restringir las libertades y los derechos que se establecen en la primera parte de la Constitución. Ahora bien, sobre todo este enunciado es destacable como numerosas leyes o decretos han obviado esta importancia que tiene nuestra Norma fundamental no solo porque son restrictivas de alguna libertad sino porque no son sancionadas de la forma prevista.
Tres preguntas que le haría al autor:
1. Teniendo en cuenta los anteriores artículos 64 (inciso 16) y 104 que consagran la atribución del Congreso de promover la importación de capitales extranjeros por leyes protectoras de ese fin, ¿Qué opina sobre la incapacidad de la Argentina en estos últimos años para atraer inversiones extranjeras al país?
2. ¿Cree que una reforma que flexibilice las condiciones laborales sería un posible atractivo para las inversiones?
3. Teniendo en cuenta el artículo 20 de la constitución, y el hecho de que este país ha sido llevado adelante por inmigrantes, ¿Cuál cree usted que debería ser el régimen para los inmigrantes (de países limítrofes) hoy en día?
Guía de discusión.
Alberdi, comienza hablando que desde la creación de nuestra Constitución nacional, queda aún mucho por hacer y esta tarea no es solo hacia adelante, si no que también debemos mirar al pasado, incluso antes de la creación de nuestra Constitución.
Al crearse la Constitución, nacen obligaciones para los legisladores, que no solo deben sancionar leyes, si no también derogarlas, así como también los reglamentos anteriores a 1853, que limiten o alteren los principios y garantías de la Constitución. Y esto es realmente lo más desafiante dado que importa romper con un esquema ya conocido y aceptado, si esto no se cumpliera, la Constitución podría ser anulada en materia económica por leyes orgánicas anteriores a su sanción.
Alberdi, en el presente artículo analizará los cambios que se dan con la nueva legislación ( Constitución) en relación a las leyes anteriores, haciendo hincapié también en el derecho civil con relación a las personas y los bienes, para luego hacer una comparación con el derecho civil francés.
También hace hincapié a los cambios del estado, cómo por ejemplo el tesoro nacional, el derecho de propiedad, etc. También regla los derechos civiles relativo a las cosas privadas de los hombres para adquirir, conservar y transmitir su dominio, así como también las herencias. Por otra parte analiza el derecho real y sus cambios. Continúa explicando cuáles son las reformas que deben presentarse en los contratos de mutuo, prenda, fianza, sociedad, locación, mandato, venta en ejercicio de las garantías y derechos civiles.
Los dos métodos propuestos para realizar la reforma legislativa son códigos o leyes sueltas. Mientras tanto los códigos son simples programas incompletos y refutados por la experiencia; las leyes son el mejor método de reforma legislativa porque tienen por guía y colaborador la experiencia. Por último, se explica que el poder judicial es el encargado de declarar la inconstitucionalidad de las leyes.
NOVEDOSO:. Me resultó sorprendente como Alberdi da un abordaje del derecho civil, la Constitución, las leyes y su comparación con otras legislaciones y los ideales que tiene para dar soluciones a los problemas que de su ejercicio surgen.
PREGUNTAS:
* ¿ Qué opina acerca de la unificación del código civil y comercial? ¿creé que es acertado?
* Legislar por medio de leyes sueltas ¿ Es el modo correcto?
* ¿ Creé usted que el poder judicial es el más acertado para declarar la inconstitucionalidad de las leyes ?
Resumen:
En ésta parte del libro Alberdi nos cuenta que puso varios artículos en la Constitución que tienen como objetivo salvaguardar los principios de libertad económica y civil que intentó establecer con la ley magna.
También nos informa de las diferencias que intentó establecer en nuestra estructura organizativa en cuanto lo que venía siendo de la época colonial española, que según Alberdi contrariaba los principios de la libertad por donde se la mire.
Asimismo nos interioriza con la importancia y dimensión de lo que significaba los tratados de comercio internacionales en el crecimiento del país.
Cosas que me llaman la atención:
Me sorprende como Alberdi pregona la libertad tanto económica como civil y sin embargo restringe una actividad como lo es el matrimonio a las leyes eclesiásticas.
Me resulta novedoso ver que Alberdi contemplaba la posibilidad de que Chile y Argentina pudiesen llegar a unirse como un solo país a partir de tratados industriales. No por la unión en si misma sino por la magnitud de lo podía llegar a ser un tratado entre dos países.
Preguntas para Alberdi:
Como es posible reglamentar una actividad económica sin restringir su libre ejercicio?
El mismo hecho de reglamentar la actividad no está imponiendo límites a la libertad de la misma?
Resumen:
Alberdi en este capitulo plantea que fuera de la constitución no existe, ni puede, ni debe existir ley alguna que de algún modo no sea reglamentaria de los principios, derechos y garantías privados y públicos, que la dicha constitución establece como base fundamental de toda ley en la republica. Según esto, todas las leyes del derecho civil, comercial y penal, todos los reglamentos de la administración en sus diferentes ramos de gobierno, guerra, hacienda, marina, etc., no son mas que leyes y decretos orgánicos destinados a poner en ejercicio los derechos del estado y de sus habitantes, consagrados expresamente por la ley fundamental de, las otras leyes. Lo que propone a lo largo del capitulo son la diversas y diferentes reformas económicas (mas que nada concernientes al derecho civil) concernientes a estas leyes orgánicas o que ponen en ejercicio los derechos y principios consagrados en la constitución, Esto como obra de las nuevas generaciones de hombres libres y dejando atrás el antiguo ordenamiento colonial Español..
Sorprendente o novedoso:
me resulta sorprendente la mirada que tenia Alberti para lo que era esa época de un enfoque tan a futuro y las distintas comparaciones que hace a lo largo del capitulo con respecto a legislaciones de otros momentos como también actuales de otros paises, como lo eran del imperio romano, los códigos tanto de Francia, Inglaterra y también estados unidos. Resulta sorprendente el estudio que llevo a cabo y como implementaba las mejores cosas de cada uno para desarrollar un mejor sistema.
Preguntas:
1) En cuanto al tema de la reforma de los códigos. ¿conviene que los mismos tengan un sistema rígido como la constitución (en el sentido de que las reformas no sean algo común) a tener uno flexible?
2) ¿Hay alguna materia sobre la que trate el código que crea que no debe ser nunca reformada? si es que hay, ¿Cuál seria?
3) ¿cree que el fomento de políticas económicas para inversión y generación de riqueza con las naciones extranjeras, comprometen a la industria nacional a la hora de producir y competir?
RESUMEN: Alberdi establece que la Constitución Nacional deroga todas las leyes anteriores que de algún modo contradigan o se opongan a los principios y garantías en ella establecida. A su vez, marca un límite para las futuras leyes y para el legislador en la manera de reglar los derechos económicos. Afirma que para que se garantice la libertad económica es menester destruir la organización colonial. Para dejar atrás el anterior régimen español no solo fue necesaria una reforma constitucional, sino que las diferentes leyes y códigos requirieron modificaciones que fueran guiadas por el espíritu de la constitución. Hace mención al derecho romano en el cual se baso el ordenamiento español, este no tenía presente la producción industrial como medio de adquirir bienes
NOVEDOSO O SORPRENDENTE: Me resulta sorprendente concepción de la patria potestad útil en el cual el padre tenía derecho de vender o empeñar a sus hijos en caso de miseria. Las personas eran concebidas como objetos susceptibles de ser negociados. O la esclavitud a los que eran sometidos los hijos menores de 25 años, ya que sus padres eran quienes tenían la administración y usufructo de sus bienes adventicios.
PREGUNTAS AL AUTOR: 1¿Considera que en nuestro actual Código Civil y Comercial existe alguna disposición que contradiga los principios y garantías que pretende priorizar la Constitución Nacional?
2 . ¿Cuál sería la forma más eficaz de atraer capitales extranjeros?
3. ¿Considera necesario realizar modificaciones en alguna ley o código para reactivar la economía post pandemia?
Resumen
En este artículo, Alberdi plantea que el derecho colonial heredado es incompatible con el de nuestra Constitución y que por ende se de reformar todas estas leyes que contraríen el texto constitucional. Sostiene que la Constitución aboga por la libertad económica mientras que el antiguo derecho lo hace por un sistema colonial, de dominación y prohibitivo. Luego establece que las reformas deben abocarse al ramo del derecho civil. En primer lugar establece que se deben abolir todas las distinciones y privilegios entre individuos para lograr la igualdad ante la ley proclamada por la Constitución. Además rechaza la influencia en esta rama del derecho de la herencia romana y francesa, que o reconocen la adquisición como medio de generación de riquezas o no reconocen todos los medios de producción para esto, mientras que el texto fundamental plantea algo distinto. También plantea las reformas que deberían realizarse respecto a la organización del culto; a los caminos; a la adquisición y los modos de esta; a la relación filial entre padre e hijo; la adquisición hereditaria; a las servidumbres y prescripciones; a las hipotecas y demás modos de producción. Por último se refiere a los modos de conseguir estas reformas, inclinándose por el modo republicano de lograrlas.
Sorprendente
En primer lugar me sorprendió la importancia que Alberdi le da a la organización del culto desde un plano civil. Es novedoso e interesante conocer el trasfondo del artículo 2 de la Constitución y la inspiración que probablemente tuvo Alberdi en la revolución francesa para promover la intromisión estatal en los asuntos eclesiásticos (la elección de obispos, el reconocimiento de bulas papales y demás elementos de derecho canónico). Por otra parte también es interesante, teniendo en cuenta el perfil liberal de Alberdi, la importancia que le da al Culto Católico y su misión evangelizadora (moralizadora a los ojos del autor). Por otro lado, es interesante reconocer las múltiples disposiciones heredadas del regimen colonial y su incompatibilidad con muchas cosas dispuestas por la CN (tales como la venta o empeño de hijos ante la situación de miseria), y la idea de que esta herencia era más peligrosa que la legislación venidera.
Preguntas
1. ¿Considera que aún subsisten vestigios de la legislación colonial?
2. ¿Sigue considerando que es aún más peligrosa la legislación heredada que la venidera?
3. ¿Cree que la Iglesia y el Estado deben ser asuntos separados o el último debería tener injerencia en el primero?
Resumen: Alberdi explica en este artículo los posibles peligros a los que se enfrenta la nueva constitución Nacional frente a la legislación que antecede a la revolución del Virreinato del Rio de la Plata. Nuevamente advierte las distintas dimensiones de la legislación colonial que van en contra de los principios de libertad económica que intenta plasmarse en la Carta Magna. El autor realiza una enumeración de las distintas instituciones del derecho civil que, encausadas en el espíritu del régimen anterior, desbaratan la lógica constitucional. A su vez, realiza un análisis del Derecho Romano y el Derecho Francés. La influencia de estos derechos como base para la construcción del derecho colonial y la peligrosidad de tomar, sin adaptación a los tiempos actuales, los distintos institutos que tiene como origen las prácticas económicas del imperio Romano.
Novedoso: Alberdi realiza una fundamentación del artículo 2º de la Constitución Nacional, en cuanto el Estado como sostenedor del culto católico. Argumentando que a partir de la independencia de 1816, el culto se constituye como una parte de la administración del Estado y que entran en los bienes del Estado todos los bienes ocupados en el servicio del culto. También es de asombro la inclinación del autor a preferir las leyes particulares en lugar de los códigos, aunque él lo justifica en el desconocimiento real de los legisladores de la época con respecto a los hechos que aún no acontecieron por ser una nación joven, en mi opinión, la regulación de un código podría generar un marco de mayor seguridad jurídica para mantener el espíritu de la Constitución y no enfrentarnos al riesgo de los constantes cambios que podrían darse con las leyes particulares a lo largo del tiempo.
Preguntas al autor:
-¿Cree que la última reforma del Código Civil y Comercial de la Nación ha comprendido la lógica económica que a Constitución ha querido expresar?
– ¿Considera que en la actualidad aún subsisten principios o normativa con el espíritu que poseía la legislación pre-constitucional?
– ¿Considera justo el avance de los derechos y protecciones, garantizadas por las leyes en la actualidad, de las personas menores y con capacidad reducida?
RESUMEN
En la lectura analizada, Alberdi comienza señalando que todas las leyes (y sus decretos reglamentarios) deben responder al objeto de hacer cumplir los derechos, principios y garantías que concede la Constitución Nacional, es decir, las libertades y garantías constitucionales en favor de la producción económica.
En la misma línea, Alberdi trata el tema de las reformas legislativas en las distintas ramas del derecho y de los derechos consagrados en la Constitución. Las va tratando en distintos puntos, dentro del capítulo leído.
Habla también de los puntos de oposición entre el derecho civil francés con el estado económico de la época; entre las exigencias económicas de América en ese momento con el derecho civil de las Partidas, Fuero Real, Recopilación Indiana, Recopilación Castellana, etc.
Es importante resaltar por último que, Alberdi, afirma que para la riqueza de Argentina se requiere brindarle seguridad y paz a los extranjeros con el fin de que vengan a ejercer el comercio y la industria al país.
NOVEDOSO
Alberdi dice que el enemigo más fuerte de la Constitución no es el derecho venidero, sino el derecho anterior (hispano-colonial). Llevando esto a hoy, en mi opinión el derecho venidero finalmente resultó ser un gran enemigo de la Constitución. Esto porque hace tiempo que Argentina dejó de llevar al pie de la letra el plan que los constituyentes plasmaron para su desarrollo. Siguiendo esto, se sancionan leyes claramente contrarias a la libertad económica mencionada, es decir a la libertad en la producción económica.
Por otro lado, me resulta importante para destacar el hecho de que la Constitución establece en el artículo 27 que el gobierno federal argentino está obligado a afianzar sus relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras, por medio de tratados internacionales. Esto no parece que coincida con lo que se busca actualmente en Argentina, mediante las leyes que se sancionan y los lineamientos planteados desde la cúpula política, que no tienden a asegurar la paz y seguridad que haga venir a extranjeros con trabajo y capital. Incluso, con las políticas y leyes actuales de Argentina, se tiende a impulsar a los capitales a migrar y a generar un mercado nada viable ni llamativo para potencias extranjeras.
PREGUNTAS
1. Observando lo que ocurrió posteriormente hasta la actualidad… ¿Cree que el derecho venidero, es decir, el derecho argentino a partir de la Constitución, fue finalmente un enemigo (para esta última) tan fuerte como el derecho anterior?
2. ¿Cree que se está cumpliendo lo dispuesto por el artículo 27 de la Constitución?
3. ¿Podría nombrar los tres factores principales que, a su criterio, desencadenaron la realidad económica actual de Argentina?
Resumen:
En este capítulo realiza un análisis amplio sobre la injerencia e influencia que aún ejerce sobre la sociedad las leyes que aún conviven con el nuevo modelo de libertad económico que se esta gestando y aún no encuentra legislación que lo organice..
Pero el escollo más importante lo encuentra en las leyes que subsisten del viejo sistema colonial y nada tienen que ver con aquellos principios de Libertad que se se aspira en materia económica.
Se ve en una reforma legislativa la solución a este problema. Las aristas de la reforma se dirige principalmente a la rama civil.
Realiza una crítica a la extensa normativa con la que contamos, la cual nos gobierna e impide romper con el viejo sistema.
Novedoso:
Nunca pierde de vista la forma de implementar el nuevo modelo económico y reconoce en la práctica cuán lejos aún se encuentra y cual seria el camino más adecuado para salvarlo.
Ve en los próximos Congresistas el papel fundamental que tendrán y la responsabilidad de plasmar en sus leyes el soporte con raigambre constitucional con el que el nuevo sistema económico pueda crecer y fortalecer.
En la libertad de comercio ve la llave para que de una vez por todas se edifique el nuevo modelo de pías.
Toda norma,decreto u ordenanza que subyace impide que se deje atrás un modelo que no es el que tiene en mente.
Preguntas:
¿ La sociedad se encuentra preparada para crecer en torno a la libertad de comercio?
¿ cuales cree que son las normas que podrían no eliminarse en una etapa de transición?
¿ que leyes sancionarla en materia industrial ?
RESUMEN:
En este capítulo, Alberdi menciona que es crucial para que los principios y libertades que pregona la nueva Constitución se realice la reforma legislativa. Esta reforma, busca eliminar el enemigo de la constitución, que son las leyes anteriores, las cuales son del viejo derecho colonial el cual Alberdi busca erradicar del sistema político y económico del país. El menciona que no son las leyes las futuras, si no estás anteriores ya que alteran el ejercicio de los nuevos principios por ser legislación de prohibición, exclusión y de monopolio. Este se va a enfocar en la reforma en la legislación civil, la cual estatuye sobre personas y cosas. Primero hace referencia a la división de personas, la cual ya era muy diferente con respecto a la división en la época colonial, donde seguía existiendo el sistema esclavista, el matrimonio no era válido si era en contra de la iglesia y la curatela era hasta los 25 años. Luego, menciona al derecho romano y al francés de los cuales se expresa sobre las diferencias y puntos que se pueden tener en cuenta para la nueva reforma, como lo es la forma de adquisición en el derecho romano, el cual se basaba en la industria agrícola y la adquisición bélica, que es abolida por nuestro país a través de diferentes tratados internacionales. En lo siguiente del capítulo, menciona las nuevas modificaciones sobre cosas privadas, que con el principio de igualdad cambia la forma de adquirir, conservar y transmitir el dominio o la propiedad, modificaciones sobre la invención, la caza y la ocupación, donde la ley argentina debe poner en primer rango a la producción industrial entre los medios perfectos de adquirir la propiedad de los bienes, modificaciones sobre la adquisición real y de personas, sobre la servidumbre la prescripción y todas las reformas necesarias para hacer efectiva la constitución. Por último, menciona los dos métodos de reforma legislativa que se pueden tomar, que son por códigos completos o por leyes sueltas, donde explica el motivo por el cual se eligió el último.
LO NOVEDOSO:
Lo que me llama la atención de este capítulo, es como se diferencia del derecho romano y el derecho francés con cosas novedosas para la época. Me llama la atención la mención a la revolución francesa la cual se basó más en los aspectos sociales y no los económicos, lo cual Alberdi toma de base para tomar medidas económicas diferentes. Además, la diferencia con el derecho romano, el cual también se toma muchas veces como ejemplo a seguir, en el aspecto económico se tomó para crear nuevas regulaciones aptas para poder lograr el funcionamiento de la Constitución.
PREEGUNTAS:
¿Habría problemas con las leyes futuras si tienen una postura socialista?
Con las dificultades que implica el código completo ¿Cómo podría ser factible este método?
En este contexto de pandemia ¿Cómo cree que afecta al pueblo la prohibición a la libertad de circulación interna?
RESUMEN
En esta nueva lectura, Alberdi comienza mencionando que no debería quedar ley alguna que sea preconstitucional ya que justamente, la misma Constitución llegó como una gran norma derogatoria de toda norma anterior que no comparta el mismo espíritu y afán de libertad y de hacer rica a la nación, debiendo reformarse todas las leyes en todos sus ramos. Luego comienza Alberdi a mencionarnos todo aquello que debería ser reformado en materia civil (las personas y las cosas) y menciona por ejemplo como se reformaron instituciones arcaicas como la patria potestad útil o la pérdida misma del estado civil. También habla Alberdi de las reformas exigidas en lo relativo a las cosas privadas y sus modos de adquirir, conservar y transmitir su dominio, como son la ocupación, la invención, la confiscación (prohibida en la Constitución), la accesión, etc. Muchas de las cuales pasan a no utilizarse o al contrario no estaban bien legisladas al ser instituciones que no se utilizaban en el derecho romano de origen. Finaliza Alberdi, señalando que aquí la Constitución es el cimiento del país pero que tenemos millares de leyes provenientes de la época colonial, emanadas por la monarquía, por la voluntad de soberanos irresponsables, que hacen que tengamos organización de sobra, por lo que sería necesario una reforma legislativa bajo uno de los dos métodos que la Constitución avala, la creación de códigos por un lado y la de leyes sueltas por el otro, siendo esta ultima la recomendada por el autor.
LO NOVEDOSO
Lo más novedoso que encontré en esta lectura fueron 3 perspectivas que Alberdi le da a 3 temas distintos. Primeramente el hecho de poseer leyes que en su origen habían sido emanadas “de la monarquía pura y simple, expresión de la voluntad irresponsable de soberanos absolutos” que adaptaron para dejar en manos de los gobernadores locales. Por otro lado y en connotación con lo anteriormente expuesto, el hecho ver a la constitución como una gran norma derogadora de todas aquellas leyes coloniales que tanto atraso causan al desarrollo del país y cuyas derivaciones y mutaciones seguimos sufriendo, cosa que no se implementó realmente estableciendo un sistema nuevo en conformidad total con la Constitución. Por último, el hecho de ver a los tratados internacionales como una especie de “garantía” del cumplimiento de lo que allí se suscribe aparte de las leyes locales ya que últimamente, en caso de haber violaciones sistemáticas de dichos derechos se hace factible reclamar a un ente internacional que sea independiente de lo local.
3 PREGUNTAS PARA ALBERDI
1) ¿Creería necesario hacer una revisión exhaustiva de todas las leyes y derogar aquellas que sean contrarias a los preceptos constitucionales por ejemplo coartando la libertad de los ciudadanos?
2) ¿Sería preferible suscribir a una gran cantidad de tratados internacionales que garanticen la revisión y/o el cumplimiento de los derechos allí esgrimidos?
3) Teniendo tanto códigos como una gran cantidad de leyes sueltas ¿Cree que realmente se implementó una derogación de las leyes preconstitucionales o solamente se mantuvieron las mismas y se complementaron con todas las otras sueltas que hay?
Resumen
La constitución deroga todas las leyes anteriores a su vigencia que no sean compatibles con los derechos que garantiza, por ejemplo, en materia civil, derogan las diferencias entre las personas como libertinos, vasallos, ciudadanos, esclavos y extranjeros. El art 16 de la CN iguala a todos ante la ley. La institución de patria potestad que otorgaba a los padres el derecho de vender a sus hijos queda derogado por la CN al prohibir la venta de personas. La ley que regula el matrimonio – que no lo reconoce como valido si es contraído con persona no católica – queda derogada por lo dispuesto por la CN en sus art. 14 que garantiza la libertad de culto y el art 20 que otorga a los extranjeros los mismos derechos que un ciudadano argentino. Fue necesario reformar las leyes de hipotecas, fianza y mutuo para dar seguridad a las inversiones extranjeras y que de esta manera se pueda desarrollar la economía en todas sus modos de producción, por ejemplo en la construcción de caminos , vías ferreas, colonización de tierras, etc. En definitiva era necesario dejar atrás las leyes coloniales que tenían su base en el derecho Romano que a su vez no conocía el comercio y la industria. Estas leyes entraban en conflicto con los derechos y garantias de la CN
Asombroso
En una parte del texto Alberdi habla de la forma en que se puede reglamentar estas leyes: por medio de códigos y por leyes. Los códigos son reflejo de las costumbres de la sociedad en una época y por lo tanto con el paso del tiempo quedan desactualizadas. Las leyes en cambio pueden ser modificadas y admiten un tratamiento mas especifico. Es lo que precisamente pasò con el Código Civil de Velez y el Código de Comercio. La sociedad y la economía evoluciona constantemente, su reglamentación con el tiempo se torna insuficiente y se convierte en un obstáculo que se termina derogandose en los hechos.
Preguntas:
1. Si entendemos que el mercado tiene sus propias reglas y que el Estado con su intervención – ya sea regulando o prohibiendo- determina la rentabilidad de un producto. ¿ cree usted que el Estado podría acabar con la rentabilidad del narcotráfico si la expropia de ese monopolio y regula la venta de estas drogas por medio de la industria farmacèutica?
2. La corrupción de los funcionarios públicos se podría solucionar haciendo menos rentable su cometido. ¿ estaría de acuerdo con la expropiación del patrimonio producido a expensas de este delito?
3. ¿ cree necesario la intervención del Estado cuando el mercado forma sus monopolios?
Resumen:
En esta parte del texto Alberdi desarrolla sobre que el enemigo más fuerte de la Constitución no es el derecho futuro sino el derecho anterior porque todo nuestro derecho, en especial el civil, penal, comercial y administrativo, es hispano-colonial y anterior a la sanción de la Constitución. Esta última ha tenido como fin la derogación del régimen colonial, que altera el ejercicio de los nuevos principios de libertad económica. La Constitución se podría decir que es una gran ley derogatoria (en favor de la libertad) de las leyes que constituían la servidumbre.
Por un lado, Alberdi expresa que la legislación civil, que es la ley dinámica de la riqueza, es opuesta a la Constitución, en lo que refiere a su artículo 16, que hace a todos sus habitantes iguales ante la ley, sin embargo, que esas leyes son destructoras del progreso industrial y la importación de capitales extranjeros, porque en vez de atraer a estos últimos ofreciéndoles privilegios los alejan concediendo privilegios en su contra. Dice que: “El privilegio al capital, sí es un medio de igualación”. Por otro lado, la legislación civil eleva la producción industrial entre los medios originarios perfectos de adquirir la propiedad de los bienes, entre sus tres modos: agricultura, comercio y fabricación (diferenciándose del derecho romano).
NOVEDOSO:
Me resulta sorprendente los cambios de realidades que se dan según el contexto histórico y como los legisladores deben sujetar su accionar acorde a las necesidades que van surgiendo. Se puede observar en gran medida a través de los cambios en las políticas económicas y respecto a los extranjeros lo que receptaba y promovía la Constitución originaria, en alto contraste con lo establecido por la Constitución Nacional actual.
Finalmente, la historia demuestra que la visión de Alberdi era acertada al destacar la importancia de los Tratados Internacionales, dado la relevancia que esta actividad convencional tuvo lugar internacionalmente con los pasos de los años y como en la última reforma de la constitución, en uno de sus artículos se les confiere jerarquía constitucional a muchos de los Tratados a los que la República se encuentra adherida.
Preguntas:
1- ¿Cree que la política económica actual, dada las circunstancias de turno, son las correctas en materia de inversiones extranjeras e inmigración?
2- ¿Qué puntos del derecho romano civil, que hoy no están reflejados en nuestro derecho, incorporaría?
3- ¿En el contexto actual, que podría modificar en los derechos comprendidos por el art 14?
Alberdi en este capítulo refiere al rol que debe ocupar el estado a través de la Constitución a modo de generar la atracción suficiente para generar inversiones de capitales en el territorio argentino. Alberdi sostiene que el estado debe colaborar para facilitar la ganancia del capitalista inversor y generar los créditos necesarios para que éste desarrolle una industria competitiva y logre una significativa ganancia. Considera que el estado es quien debe generar la competencia necesaria evitando imponer impuestos exuberantes y evitando la creación de monopolios, pero debe permitir la interrelación entre distintas empresas para generar una producción más eficiente. También considera que el estado debe apremiar al buen pagador del crédito y castigar a quien haya tomado el crédito estatal de mala fe. Alberdi sostiene la idea que el estado no debe convertirse en un competidor más de las empresas porque debilitaría la calidad de la producción ya que no tiene la especificidad suficiente que logran obtener las empresas dedicadas a su materia comercial.
¿Qué modelo económico implantado por un gobierno del siglo XX en Argentina consideraría Alberdi que se asemeja con su postura?
¿La visión económica de Alberdi es similar al desarrollismo planteado durante la gestión de Frondizi?
¿Qué ejemplos existen de empresas que han sido manejadas por el estado y no fueron lo suficientemente productivas?
RESUMEN
Alberdi nos señala que el enemigo más fuerte de la Constitución no es el derecho venidero, sino más bien el anterior; principalmente, el español. Entiende que es necesaria una reforma de la legislación civil, dado que ésta no genera ningún tipo de incentivo para que los capitales extranjeros se coloquen en el país. También ve en los tratados internacionales un medio para asegurar la industria, la persona y la propiedad, tanto en épocas de paz como de guerra. Teniendo en cuenta lo antedicho, y poniéndolo en práctica, se generará un marco amigable para que los extranjeros ingresen al país, y enriquezcan estas tierras con sus conocimientos técnicos y sus invenciones.
LO NOVEDOSO
Particularmente, me pareció novedoso el análisis tan minucioso que hace de los contratos civiles y su relación con los capitales extranjeros. Por otra parte, concuerdo con su apreciación respecto de que “no nos falta organización, sino que tal vez nuestra desgracia consiste en que tenemos organización de sobra; estamos organizados más de lo necesario”, al igual que con su visión relativa al exceso de regulaciones y al hecho de que es preferible el método de reforma legislativa por leyes sueltas y no a través de códigos.
PREGUNTAS PARA EL AUTOR
1) ¿Considera que la sanción de la Ley de Defensa de la Competencia ha sido beneficiosa? ¿Se ha aplicado de manera abusiva y con fines extrajurídicos?
2) ¿Por qué cree que la Argentina ha adoptado una postura tan renuente con respecto a los tratados de libre comercio?
3) ¿Qué aspectos deberían mejorarse en relación al mercado de capitales?
Resumen:
Alberdi continúa en su artículo II desarrollando el capítulo III, sobre como puede ser anulada la Constitución, en materia económica, por las leyes organizas anteriores a su sanción, y para ello explica que la legislación española es incompatible con la Constitución moderna.
El autor plantea que las garantías y derechos contenidos en nuestra Constitución no solo prohíben la sanción de nuevas leyes capaces de alterar la libertad económica, sino que imponen al legislador el deber de promover la derogación de leyes y reglamentos anteriores a 1853 que limiten o alteren los principios del nuevo sistema Constitucional. Por lo que afirma que el derecho anterior es el enemigo más fuerte de la Constitución y altera el ejercicio de los nuevos principios de libertad económica.
Para el autor el único medio para organizar la libertad en materia económica es destruir nuestra organización de colonia. Menciona las reformas que exige el sistema económico de la Constitución, en la parte de nuestro derecho civil con respecto a las personas, división de las personas, patria potestad, muerte civil, matrimonio, tutela, curatela, menores, mujeres e incapaces, también con respecto a las cosas, bienes o riqueza, hace alusión a la necesidad de una reforma económica en las ramas del derecho.
Sostiene que el derecho francés es el modelo que sirve a las reformas legislativas de la América del sud, después del derecho Romano. A su vez menciona que el derecho romano se olvidó del modo más perfecto y originario de los medios de adquirir la propiedad de las cosas que es su producción o creación por medio del trabajo industrial y que la ley civil debe llenar este vacío.
Novedoso:
El concepto novedoso, a mi entender, que surge de la lectura de este texto es que es tan importante que las nuevas normas estén en función de la Constitución como la derogación de aquellas normas que impiden el pleno ejercicio, dentro de la carrera siempre analizamos las leyes o artículos inconstitucionales y son en su mayoría las leyes anteriores a la reforma.
Preguntas al autor:
¿Cree usted que actualmente necesitamos mayor libertad de comercio?
En la situación de pandemia que atravesamos ¿Sostiene que es necesario los beneficios sociales de fomento (como IFE) que se desarrollan en el país?
¿Las reformas hasta la actualidad apuntaron hasta la libertad donde usted esperaba?
Tema: Alberdi: ¿cómo asegurar la industria, la persona y la propiedad? A través de tratados internacionales
Resumen: La Nación argentina se encuentra peligrosamente en caer en la tentación de volver a caer en las leyes coloniales de Carlos I y Felipe VI.
Dichas leyes coloniales eran totalmente contradictorias a las ideas liberales modernas que llevaron a hacer la Constitución. Como ejemplos claros de la antigua legislación podríamos destacar los títulos nobiliarios, las cárceles para los deudores morosos y la facultad de los padres para vender a sus hijos para pagar sus deudas.
La nueva Constitución impone una nueva legislación en la cual se asegura la igualdad ante la ley, asegura que en la Nación no hay esclavos y los pocos que quedan son libres al momento de la sanción de la Constitución, además, de asegurar la propiedad privada entre otras cosas.
La Constitución establece además el sistema republicano de gobierno y la división de poderes, dejando de lado el sistema absolutista de gobierno. La interpretación de la Constitución queda en manos del poder Judicial.
NOVEDOSO:
La nueva Constitución establece la división de poderes y el sistema republicano de gobierno.
Se establece la igualdad ante la ley, en detrimento de los títulos nobiliaros y las prerrogativas de sangre.
PREGUNTAS:
¿Considera que los cupos de genero van en contra del principio de igualdad establecido en la Constitución nacional?
¿Eliminaría el art 2 de la CN que establece que la Nación sostiene el culto católico, Apostólico romano?
¿Reconsideraría haber dejado la interpretación de la constitucionalidad de las leyes y de los actos de gobierno en manos de la Corte Suprema, teniendo en cuenta por ejemplo la Acordada del 10 de septiembre de 1930 que legitima el golpe de Estado? No seria mejor establecer un Tribunal Constitucional como en Europa?.
Resumen: En este artículo Alberdi explica que fuera de la Constitución, no pueden existir leyes que no sean compatibles con ella, ya que es el texto que establece nuestras libertades, el cual se posiciona en contrapartida a la visión colonial. Luego, establece que la reforma de la legislación sería la parte difícil de la revolución americana, y que en el texto se concentrará en las reformas económicas exigidas por la Constitución en la legislación civil, entre ellas nombra las reformas económicas del derecho civil con respecto a las personas y a los bienes.
Seguidamente, expone los puntos de oposición entre el derecho civil francés con el estado económico de la época en que se encontraba el autor: establece el peligro que presenta la imitación irreflexiva de los códigos franceses. Luego, pasa a mencionar específicamente las reformas necesarias.
Por último, analiza los dos métodos de reforma legislativa: por códigos o leyes sueltas.
Lo novedoso: Me pareció interesante la siguiente frase de Alberdi: “Se ve que no nos falta organización, sino que tal vez nuestra desgracia consiste en que tenemos organización de sobra, estamos organizados más de lo necesario.”, con lo cual estoy de acuerdo. Luego de leer textos varios del Dr. Hector Sandler, coincido en que al tener tantas leyes tal vez no se de todo tan naturalmente como uno esperaría, no puedo ver organización en una maraña de leyes.
Preguntas: ¿Qué leyes de la época colonial le parecen que deberían subsistir hoy en día a pesar de su visión?
¿Cómo sabría personalmente si una reforma debe hacerse por leyes sueltas o por la creación de un código o varios?
¿Qué pensaría acerca de la reforma del CCyCN?
Resumen.
En esta oportunidad Alberdi nos vuelve a remarcar el mal que ha ocasionado a nuestra Constitución las persistencia de las costumbres y derechos heredados del viejo derecho colonial. Sin embargo, es ello mismo lo que ha venido a derogar nuestra Constitución, pregonando la libertad económica y la organización del trabajo. Principios que han de ser, según el autor, reformados para permitir incentivos y beneficios al capital, con aras de lograr mayor inversión extranjera y la celebración de tratados internacional que aporten mayor conocimiento. No ha de ser el Estado quien provea de organización y distribución de los recursos, si no que ha de ser quien otorgue la libre voluntad de los trabajadores para asociarse, interviniendo lo menos posible en su accionar. La constitución protege la riqueza, impulsa las libertades y el trabajo, permite que el mercado y el capital funcionen libremente.
Novedoso.
Me resulta novedoso como remarca la menor intervención estatal posible, solo como medio que otorgue seguridad y confianza, permitiendo la libre circulación de capitales, el incentivo a la inversión extranjera, a la celebración de tratados internacionales y el afianzamiento de las relaciones con países extranjeros.
Preguntas.
¿Cómo de actuar el Estado frente a las inversiones extranjeras?
¿Debe la constitución otorgar expresamente incentivos para la capitalización extranjera?
¿Qué opiniones tiene respecto al proceso de privatización llevado a cabo en comienzos de 1989?
Sistema económico y rentístico. Capítulo III Artículo 2
Alumno: Franco Colombo
RESUMEN:
En el Artículo 2 del capítulo 3, Alberdi realiza una comparación de las leyes previas a la sanción de la Constitución Nacional de 1853 y como éstas pueden influir (de manera negativa) en las leyes posteriores a la sanción de la CN. Sobre ello, Alberdi dice “el enemigo más fuerte de la Constitución no es el derecho venidero, sino el derecho anterior”.
Como a lo largo de los anteriores capítulos, el autor vuelve a poner el foco en nuestro pasado colonial y la necesidad de olvidar las leyes de Carlos V y Felipe II. Asimismo, Alberdi vuelve a insistir con la necesidad de tener leyes que atraigan capitales extranjeros “ofreciéndoles privilegios y estímulos en su favor”, cuestión que no estaba siendo cumplida por medio de nuestras leyes anteriores.
Luego, realiza una comparación entre el derecho romano, el derecho francés y nuestro derecho argentino de 1854. Así, entre varias diferencias hechas por el autor, Alberdi muestra como los Romanos no ejercían el comercio ni la industria ya que su forma de adquirir (equivalente a producir para los romanos) era la guerra.
Más adelante, vuelve a remarcar la importancia del Art 27 de la CN y los tratados internacionales, pero ahora para indicar que el sistema económico de la CN debe buscar su estabilidad y solidez a través de los tratados de comercio, ya que, de lo contrario según Alberdi, volveríamos a estar como en la época colonial.
Por último, hace una comparación en la organización del país entre códigos y leyes sueltas. Alberdi cree el mejor método de reforma legislativa son las leyes sueltas o parciales al igual que en Estados Unidos o Inglaterra, y no a través de los códigos, pues estos últimos deberían reformarse cada día ya que es imposible legislar sobre todas las cosas que puedan llegar a surgir en el futuro.
NOVEDOSO O SORPRENDENTE:
Me parece sorprendente su última parte del artículo cuando habla de reformas legislativas y realiza la diferencia entre códigos de distintas materias y leyes sueltas o parciales, ya que precisamente sucedió ello que menciona Alberdi y hasta el día de hoy se sigue mencionando que “ciertas leyes” ya están viejas y deben ser actualizadas. También sucedió lo mismo previa modificación del ya derogado Código Civil de Vélez Sarsfield y en distintas materias del derecho. En consecuencia, se cumplió en cierta forma lo previsto por Alberdi en cuanto a que los códigos deberían actualizarse cada día ya que la sociedad y el derecho cambian cada día.
Preguntas a Alberdi:
1) Usted habla de leyes para fomentar el ingreso de capitales extranjeros ¿Cree usted que actualmente el país tenga leyes que atraigan y estimulen a las empresas extranjeras a invertir aquí?
2) Luego de más de 150 años de historia y de haber escrito este libro ¿Sigue sosteniendo que es mejor el método de leyes sueltas o parciales sobre el de códigos?
3) ¿Cree usted que fue un avance o un retroceso la CN de 1994?
Resumen
Alberdi analiza la importancia para el orden jurídico previo que significa la entrada en vigor de la Constitución Nacional, precisando que la legislación anterior, por pertenecer al régimen colonial, se convierte en el enemigo más fuerte de nuestra norma fundamental, siendo ésta última una “gran ley derogatoria” de aquel régimen.
Haciendo un repaso por la legislación civil, indica las reformas que la economía constitucional ha traído, va analizando una por una las instituciones arraigadas desde el derecho romano y el derecho francés tanto para las personas como para los bienes y señala cómo algunas de estas limitan la producción de riqueza que nuestra norma fundamental se propone para el progreso.
Novedad
Me resulta novedoso el apartado que habla del “silencio y vacío del derecho civil español sobre la producción industrial como primer modo originario perfecto de adquirir la propiedad” en su época, esto creo que se podría contrastar con cómo hoy ese modelo también está viviendo una revolución (digital) y nuestro derecho en muchos aspectos demuestra un “silencio y vacío”. En mi opinión esa nueva forma de producción de riqueza se apunta al análisis de datos masivos y la industria del conocimiento apuntados al consumo de la población.
Preguntas
– ¿Cree que hoy en día la producción industrial sigue siendo el primer modo originario perfecto de adquirir la propiedad?
– ¿Considera que en este momento se debería iniciar un proceso de derogación o revisión de las normas que limiten contundentemente a la producción de riqueza en nuestro país?
– De ser afirmativa la pregunta anterior, ¿cree posible eso sin reformar la Constitución?
Resumen:
Escribe y remarca Alberdi sobre la importancia de como el derecho regla el comportamiento humano y por ende los intercambios y la creación de riqueza. De manera que previo a la sanción de la constitución la Confederación Argentina mantenía gran parte del sistema legal español que hasta hace poco eramos colonia y también manteníamos gran parte de los usos y costumbres que desde ese lugar se derivan. Entonces dejando en claro como el derecho y las reglas infieren en el comportamiento y en las costumbres sobre la realización de diversos actos, llega a la idea de que la sanción de la constitución de alguna manera buscar limpiar y ponerle fin a todas las practicas coloniales pero a su vez hace hincapié en la dificultad de cambiar el pensamiento colonial, por lo cual requerirá de muchos años para dejarlas en el olvido. Y continua dándole importancia a la redacción del 27 de la CN ya que es mediante la obligación con otros estados la manera en que se va a afirmar el sistema económico.
Lo sorprendente o novedoso:
Lo que me sorprende es la explicación y el desarrollo histórico que realiza Alberdi para explicar porque es mejor un sistema legar que no este codificado en contraposición con un sistema que este basado en leyes especiales. Y sus razones tienen el mayor de los sentidos, aplicadas hasta el día de hoy, el mundo realiza un recorrido veloz hacia nuevas situación que de la manera en que tengamos un sistema codificado como el actual, lo que produce es un atraso legal y el desamparo de todas aquellas nuevas relaciones jurídicas que surgen con el paso del tiempo. De manera que mediante un sistema de leyes sueltas o especiales se podría mantenerse al día con la protección integral del derecho sin necesidad de hacer reformas grandes, como si lo amerita un sistema legal codificado.
Preguntas al autor:
¿considera factible y constitucionalmente valido la implementación de vacaciones fiscales para extranjeros que busquen radicarse en Argentina?
¿considera valido constitucionalmente la implementación de retenciones a las exportaciones?
¿consideraría moral la celebración de tratados de libre comercio con países que no defiendan la libertad y los principios morales sobre los cuales reposa la constitución de 1853?
Resumen:
Comenzando un nuevo análisis temático vamos a centrarnos en lo que el autor hace hincapié, y esto es contrario a lecturas anteriores a las leyes anteriores o preexistentes a la aplicación de la Constitución Nacional las cuales conservaron su vigencia una vez que la misma entro en escena. Vemos como el autor enumera distintos y diversos modos en lo que estas leyes pueden afectar o directamente anular el objeto económico de la Constitución, ya que como nos menciona dichas leyes tenían un sentido realista o de carácter mas bien absolutista, y como bien sabemos dichos principios difieren totalmente de los valores planteados en nuestra Carta magna por lo tanto recomienda una reforma o modificación de dichas leyes para que las mismas se adecuen al marco normativo de la época ya sean estas reformas establecidas por códigos o leyes supletorias como métodos sugeridos por la misma Constitución Nacional
Datos novedosos o de especial mención:
Me parece algo importante de destacar un poco la visión a largo plazo del autor, y con esto me refiero a que tomando como foco principal de análisis la Constitución nacional pueda prever como las demás leyes van a tener que ir adecuándose a las mismas, parece ser un concepto básico o si se quiere sencillo pero me parece un punto de vista totalmente acertado querer intentar realizar una reforma de preceptos antiguos para que se adecuen al nuevo marco normativo de la época en vez de dejarlo de lado para que luego esto en un futuro genere disparidades y desacuerdos entre los cumplimientos de dichas normas.
Preguntas:
¿Considera que hoy en día se respeta el marco constitutivo como fuente principal a la hora de la toma de decisiones de los gobernantes?
¿Qué opina de la extensa “situación de emergencia” que la argentina transita en los últimos años?
¿Cree que se ha podido eliminar efectivamente los preceptos monárquicos absolutistas o siguen existiendo en menor medida?
Comienza remarcando la necesidad de dejar atrás y derogar de todas las leyes y reglamentos anteriores a 1853, productos del antiguo régimen colonial que atenta contra las libertades de nuestra Constitución. Para ello consagra la importancia de una reforma del derecho civil en cuanto a la personas, sus capacidad y ejercicio, en cuanto a los capitales, su libre circulación y su función como medio de igualación, la separación respecto a los vestigios dejados por el derecho romano respecto a los bienes y del derecho francés en cuanto al acompañamiento de la reforma económica. La reforma comercial, la paz y el comercio con las potencias extranjeras, la reforma civil respecto a la producción, adquisición y ejercicio del comercio y la industria, son parte fundamental del edificio orgánico de nuestra constitución y necesitan de leyes que reglamente su ejercicio, como medio para lograr el fin de libertad y progreso.
Novedoso:
La forma de buscar la igualación de las minorías como los menores y las mujeres por medio de la regulación del derecho civil y el fomento del capital. La regulación en cuanto a la capacidad para adquirir bienes bajo el amparo de leyes que fomenten y faciliten el comercio, que permitan la efectiva utilización de medios legales como la hipoteca, la libertad contractual y la libre asociación con fines comerciales. Y en lo que respecta a la forma de llevar a cabo la derogación de antiguas reglamentaciones, por medio de leyes sueltas o parciales, tal como lo hacen naciones como Inglaterra o Estados Unidos.
Preguntas:
¿Prevé usted la posibilidad de intervención ciudadana por medio de referéndums en la sanción de nuevas leyes?
¿Considera legitimo otorgar la capacidad legislativa al Poder Ejecutivo en cuestiones que persigan el fin de libertad y progreso consagrados por nuestra Constitución?
¿Cómo ha sancionarse nuevas leyes que reglamenten parte de la Constitución sin necesidad de una reforma constitucional?
Resumen
En este capítulo III del Sistema Economico y Rentistico, Alberdi aborda la problemática de que las leyes que nos regian en aquel entonces eran incompatibles con nuestra primera Constitución y por eso señala que era indispensable una reforma legislativa total, eso nos iba a permitir poner en práctica de una vez todos los principios y disposiciones Constitucionales sin controversias. Lo que propuso fue que el poder legislativo haciendo uso de sus facultades y en cumplimiento con sus deberes derogasen expresamente todas las leyes anteriores a 1853, ya que estas no estaban en armonía con nuestra Constitución debido a que era una legislación colonial y nosotros ya no éramos colonia. Por último va desarrollando la reforma en cada ámbito del derecho.
Novedoso
“ ¿Qué estímulo ni qué aliciente pueden tener los capitales extranjeros para venir a colocarse en países en que, a más de vivir expuestos a los peligros de la anarquía permanente y del despotismo que renace con cualquier pretexto, encuentran su peor enemigo en la ley civil, que les presenta de frente un ejército de competidores armados de privilegios, los cuales echan al capital ocupado en empresas progresistas en el último rango, cada vez que es necesario expropiar judicialmente al común deudor insolvente? El menor, el enfermo, la mujer, el ausente, el fisco, el cabildo, los colegios, los hospitales, todo el mundo es de mejor condición que el capital aplicado a la producción de la riqueza nacional en cualquiera de los tres grandes ramos de la industria, comercio, agricultura y fábricas. Tales leyes son ciegas; no ven dónde estamos ni adónde vamos. Ellas son el secreto de nuestra pobreza, soledad y abandono, en el mismo grado que el desorden permanente.
Preguntas
1 ¿Considera que fue necesaria la reforma Constitucional de 1994?
2¿ Está a favor de incorporar los tratados internacionales al rango de constitucionales?
3 ¿ Sigue considerando que una reforma legislativa es una revolución? O en estas épocas es una herramienta política?
Resumen
Alberdi comienza indicando que se deben erradicar todas las leyes que han quedado del régimen colonial anterior, ya que dentro de este se encuentran varias limitaciones a la libertad. Peligra el hecho de que subsistan leyes que puedan lesionar las garantías constitucionales. Marca como tarea de los legisladores encargarse de derogar todas las leyes y reglamentos anteriores a 1853 que alteren los principios del nuevo sistema constitucional.
Luego alude con precisiones sobre que rubros específicos del derecho merecen análisis y modificación, especialmente a los que tienen especial relación entre la persona y el comercio, mencionando tanto contratos como derechos individuales. Finaliza mencionando que reformas son las recomendables y de que manera deberían aplicarse. Menciona como método preferido el de las leyes sueltas que por la de los códigos específicos de cada materia.
Novedoso
Me resulta novedoso y totalmente transcendental las menciones que Alberdi hace sobre el crédito publico y la asociación. Estas dos cuestiones son las que marcan el camino correcto para el crecimiento económico y el desarrollo de la industria. Estos remarcan la importancia que da Alberdi a que la republica entable relaciones con el exterior, y al mismo tiempo genera estímulos en los inversores extranjeros para desarrollar sus actividades acá y nutrir al país de capital, conocimientos y varios acápites en materia económica, social e industrial.
Preguntas
¿Cree que se puede proteger a la persona, industria y propiedad con leyes nacionales que sigan el espíritu de la constitución?
¿Considera correcta la unificación del código civil con la del código comercial?
¿Qué opina respecto de la Ley 19.550 (Ley general de sociedades)?
El problema no esta en la CN si no en la existencia de normas anteriores pertenencientes a la epoca de la colonia.
Estas » costumbres» afectan al principio universal que emana la CN, el absolutismo es peligroso
la CN tiene un conjunto de princios universales que ha de respetarse. que regule lo que respecta al comericio,traiga paz y un enfoque a la inmigracion europea.
buscar la igualdad, y la libertad economica
lo novedoso:
la critica al absolutismo europeo.
preguntas
1- cual es una buena idea para atraer a la inmigracion europea
2- si es importante un codigo civil que otorgue los preceptos, cree que estos deberian tener una limitacion?
3. que opinion le merece entidades como el mercosur, que propone un comerio entre paises limitrofes?
RESUMEN
En este capitulo Alberdi comienza resaltando que nuestra legislación española es incompatible con la Constitucion moderna y el único medio para poner en practica el nuevo régimen es mediante una reforma legislativa. El enemigo mas fuerte de la Constitucion es el derecho hispano-colonial sancionado antes que la CN que altera el ejercicio de los nuevos principios de libertad económica. Despues el autor habla del derecho civil romano, que era un sinónimo a producir, solamente utilizaban la agricultura como industria, ya que el comercio y las fabricas estaban en manos de esclavos. Al final de este apartado, el autor recalca que hay dos métodos de reforma legislativa, por códigos completos o por leyes parciales y sucecivas, particularmente Alberdi apoya a las leyes sueltas.
NOVEDOSO
Me sorprende que, como dice Alberdi, deberíamos optar por leyes sueltas, ya que serian sancionadas por el congreso electo por el pueblo, imitando a EEUU o Inglaterra que carecen de códigos civiles y sin embargo dan catedra en materia de libertad, e industria
PREGUNTAS
¿Qué opina del derecho civil Romano?
¿Qué opina del derecho francés?
¿Esta conforme con el poder legislativo de hoy?
RESUMEN:
En este capitulo, Alberdi se refiere a todas las leyes anteriores a 1853, ya que las mismas contradecían a la Constitución. «Fuera de la Constitucion, no existe, ni puede ni debe existir ley alguna que de algun modo no sea reglamentaria de los principios, derechos y garantias, privados y publicos, que la dicha Constitucion establece.» Es por ello que Alberdi habla de la importancia de la derogacion de las leyes anteriores a 1853 que limiten o alteren el nuevo sistema constitucional. El autor señala que era sumamente importante una reforma legislativa, lo que iba a permitir poner en práctica todos los principios y disposiciones constitucionales sin disputa alguna. Finalmente, Alberdi considera que, al igual que en Inglaterra, la manera mas conveniente para hacer una reforma legislativa son las leyes sueltas o parciales, y no a través de los códigos, ya que estos últimos deberían reformarse con periodicidad ya que es imposible legislar sobre futuras cuestiones.
NOVEDOSO/IMPORTANTE:
Me parece interesante destacar la importancia de que las leyes estén alineadas con la Constitución y en el caso de no ser así que se realice la derogación de las mismas.
PREGUNTAS:
1.- Que reforma haría hoy en día?
2.- Que opina sobre la discordancia entre el derecho a la libertad contemplado en nuestra CN y el decreto de necesidad y urgencia impuesto por la pandemia?
3.- Qué piensa acerca de la reciente reforma del Código Civil?