Con los alumnos de la UBA Derecho, vemos a Alberdi cuando comenta cómo transmitir confianza a los inversores extranjeros, y a los trabajadores inmigrantes, luego de años de guerras civiles:
“En países como los nuestros, en que la guerra civil es crónica, y en que las guerras con el extranjero tienen su germen inagotable en el odio que el sistema español colonial supo inocularles hacia él, no hay medio más eficaz y serio de asegurar la industria, la persona y la propiedad, que por estipulaciones internacionales, en que el país se obligue a respetar esas garantías, en la paz lo mismo que en la guerra. Esa seguridad dada a los extranjeros es decisiva de la suerte de nuestra riqueza, porque son ellos de ordinario los que ejercen el comercio y la industria, y los que deben dar impulso a nuestra agricultura con sus brazos y capitales poderosos. Este gran medio económico de asegurar la libertad y los resultados del trabajo, en esta América de constante inquietud, pertenece a la Constitución argentina, que por el art. 27 ya citado, declara, que el gobierno federal argentino está obligado a afianzar sus relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras, por medio de tratados que estén en conformidad con los principios de derecho público establecido en esta Constitución. O más claramente dicho, que sirvan para asegurar los principios del derecho público que establece la Constitución argentina. En efecto, el sistema económico de la Constitución argentina debe buscar su más fuerte garantía de estabilidad y solidez en el sistema económico de su política exterior, el cual debe ser Un medio orgánico del primero, y residir en tratados de comercio, de navegación, de industria agrícola y fabril con las naciones extranjeras. Sin esa garantía internacional la libertad económica argentina se verá siempre expuesta a quedar en palabras escritas y vanas.
No vacilo, según esto, en creer que los tratados de la Confederación, celebrados en julio de 1853 con la Francia, Inglaterra y los Estados Unidos, son la parte más interesante de la organización argentina, porque son medios orgánicos que convierten en verdad práctica y durable la libertad de navegación y comercio interior para todas las banderas, que encerrada en la Constitución habría quedado siempre expuesta a ser derogada con ella. El día que la Confederación desconozca que esos tratados valen más para su riqueza y prosperidad que la Constitución misma que debe vivir por ellos, puede creer que su suerte será la misma que bajo el yugo de los reyes de España y de los caudillos como Rosas.”
Y luego:
«En efecto, el sistema económico de la Constitución Argentina debe buscar su más fuerte garantía de estabilidad y solidez en el sistema económico de su política exterior, el cual debe ser un medio orgánico del primero, y residir en tratados de comercio, de navegación, de industria agrícola y fabril con las naciones extranjeras. Sin esa garantía internacional la libertad económica argentina se verá siempre expuesta a quedar en palabras escritas y vanas.»
Sistema Económico y Rentístico de la Confederación Argentina. Juan B. Alberdi.
Resumen del capítulo 3 (artículo 2 hasta el inciso X inclusive).
Alberdi remarca que las leyes tienen por objetivo regular los principios y garantías consagrados en la Constitución Nacional (norma derogadora del sistema hispano-colonial), advirtiendo que aquella normativa contraria a las disposiciones constitucionales deberá ser derogada expresamente, con el objetivo de proteger la libertad económica de los habitantes del territorio nacional. Posteriormente, determina las diversas implicancias de los artículos 16 y 17 de la Constitución Nacional en relación con la industria, la servidumbre y otros aspectos del capital propio del Estado. Nuestra historia permite inferir que si se respetaran aquellos cambios que se produjeron con la entrada en vigencia de la Constitución Nacional podría favorecerse realmente el crecimiento de la industria.
Aspectos novedosos.
Me resultó interesante que Alberdi entendiera que “los menores, mujeres o incapaces no debían ser protegidos por la ley a expensas del capital y del crédito”. Por ende, la legislación que tutela a estos individuos debería garantizar sus derechos mediante los aportes de la sociedad y no a partir de privilegios e hipotecas que, en definitiva, vulnerarían la igualdad civil ante la ley (artículo 16 de la Constitución Nacional). A su vez, Alberdi, analizando el artículo 17 de la Constitución Nacional, concluye que ningún crimen despoja del ciudadano argentino de su derecho de propiedad. De no ser así, se seguiría admitiendo la confiscación de los bienes propios por parte del Estado, vulnerando la propiedad privada tanto de nacionales como de extranjeros.
Preguntas al autor.
¿A qué se refiere con la potestad domínica?
El derecho anterior a la Constitución Nacional, ¿sigue siendo su mayor enemigo en comparación con las normas posteriores que contradicen los postulados constitucionales?
¿Considera que las medidas de acción positivas para garantizar la igualdad real de oportunidades y de trato mencionadas en el artículo 75 inciso 23 CN vulnerarían el principio de igualdad ante la ley establecido en el artículo 16 CN?
Sistema Económico y Rentístico. J.B. Alberdi
En el Capítulo III en análisis, Alberdi continúa profundizando sobre cómo las Garantías y Declaraciones de la Constitución Nacional deben quedar firmes y en este sentido el camino para lograrlo es que el legislador derogue expresamente todas las leyes y reglamentos anteriores a 1853, a los cuales los considera «enemigos de la Constitución Nacional» tales como Las Leyes de Partida, las Leyes de Indias… Para que haya libertad económica es menester destruir la organización colonial : monopólica, de exclusión, de prohibición y al servicio del absolutismo monárquico.
Como consecuencia de una legislación civil obsoleta y atrasada se produce una ausencia de estímulos para las inversiones extranjeras; ya sea de inversión en industria, comercio, agro y fábricas. Los capitales extranjeros son fundamentales para el desarrollo de un país, de progreso, crecimiento en general. Sin embargo, el autor sostiene que cuanto mayores privilegios a su favor debieran recibir los capitales extranjeros, se producía todo lo contrario. El medio más eficaz para asegurar la industria, la propiedad son los Tratados Internacionales en tanto obligan a las partes (países) a respetar las garantías constitucionales. Esto brinda seguridad jurídica. El art. 27 CN declara que el gobierno federal está obligado a afianzar sus relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras a través de Tratados.
Para un país desierto y en formación, dos cosas son importantes: poblar (inmigración) y la inversión de capitales extranjeros. En este punto, se gozará de todas las libertades, incluida la de libre navegación y la libertad comercial. De ahí que era necesario que la ley civil debería «remover las trabas» coloniales anteriores. Además, sostiene que fue inadecuado para el legislador tomar como referencia económica de la época, el Código Civil Francés de 1804, ya que Francia era básicamente agrícola (con claros vestigios de feudalismo), la industria pobre, un comercio que no fluía y ausencia de crédito.
La Constitución presenta cambios en materia de derecho civil con una mirada más moderna en detrimento del derecho civil español de origen romano feudal, lo cual influyó en la economía política; por citar como ejemplo la «patria potestad», la igualdad civil ante la ley.
Respecto al modo de adquisición más originario perfecto de la propiedad de las cosas, su producción y creación, destaca su omisión en el derecho civil español ya que a su vez fue olvidado por el derecho romano (anti económico y patricio). Así, la invención, la caza y la ocupación son los tres únicos modos de adquisición originaria que la legislación española admite. El autor analiza que se entendía por Tradición de la cosa en el derecho real de dominio y propiedad para el código español encontrando diferentes teorías de origen romano. Para el derecho francés la obligación de entregar la cosa nace con el consentimiento. Así, el autor ofrece ejemplos de derechos y acciones reales que se adquieren sin necesidad de tradición como ser el caso de la hipoteca, la servidumbre negativa, la adjudicación y adquisición hereditaria. Extender esto a todas las adquisiciones realizadas por contrato es «poner alas a la circulación de propiedades que tanto interesa al progreso de la riqueza.» Relacionado a esto último Alberdi reconoce como beneficioso la igualdad en la repartición de la herencia sobre todo porque pone al alcance de algunos el goce de la tierra, máquina multiplicadora de riqueza si se la pone a producir.
Lo novedoso.
Fue novedoso para mi conocer que, para el derecho civil romano, Adquirir equivalía a Producir. Roma pagaba con el dinero obtenido en la guerra (adquisición bélica) las producciones de la industria extranjera y el trabajo era considerado una afrenta. Por el contrario, la adquisición industrial, de trabajo carecía de la protección de las leyes civiles. «por la guerra adquirían tierras, capitales y brazos (esclavos)»
Preguntas al autor:
-Hoy subsiste en nuestra legislación algún vestigio del derecho civil colonial?
– ¿A su juicio, en qué período de la Historia Argentina se comenzó a perder el interés en la inversión en nuestro país?
– ¿Considera que, en la actualidad, los Tratados Internacionales son suficientes para asegurar los principios constitucionales?
Resumen de lo leído:
Alberdi entiende que las leyes que la constitución sujeta al ejercicio de las libertades y garantías consagradas a favor de la producción económica no son solo leyes que deben ver por el futuro entendiendo así que todas leyes anteriores a la sanción de la constitución deben ser derogadas; por esto hace una análisis de los distintos sistemas anteriores a la constitución y como estos dieron forma al derecho civil moderno; entiende que ya no hay diferencia entre las personas en cuanto al goce de los derechos civiles (derogados por los art. 15, 16 y 20), hace un análisis de la patria potestad, el matrimonio, la curatela , la incapacidad natural de los menores y las mujeres, la división de las cosas y los bienes, las consecuencias del modo de adquirir, los derechos reales y las libertades económicas que eso conlleva.
Lo novedoso o sorprendente:
Al analizar las legislaciones de roma y Francia como fuente de nuestro derecho argentino plantea los problemas que ellas tenían y como era su posible solución en miras de la libertad económica que nos llevaría a una industrialización no antes vista en argentina, al analizar el derecho civil y como este debería ser siguiendo las normas de esta nueva constitución muestra una forma distinta de derecho pero utilizando lo que si el considera correcto en el viejo sistema
Preguntas:
¿Por qué sigue considerando a las mujeres con una incapacidad natural si otorga con la constitución ya no hay diferencia en cuanto al goce de derechos?
¿Por qué las cuestiones de derechos reales las considere como cuestiones civiles mezclando ambos tipos de derechos?
¿Cómo sería nuestro derecho sin la legítima en el derecho hereditario?
Resumen:
En esta parte de su obra, Alberdi hace hincapié en cómo afectan a la Constitución las leyes anteriores a la misma. En principio, el autor apunta a la derogación de la normativa antigua de origen hispano colonial, ya que la misma atenta contra la norma fundamental por sus disposiciones incoherentes con ella.
Más adelante, Alberdi hace mención a las reformas económicas que deben realizarse enfocándose en el derecho civil. De esta forma, divide su razonamiento entre las reformas enfocadas a las personas y a las cosas. Para las primeras, establece que las leyes anteriores que establecían desigualdades entre los hombres deben ser derogadas. En cuanto a las cosas, el jurista relaciona a las solemnidades sobre los medios de adquisición con el perjuicio a la libertad y cómo estos deben ser accesibles en igualdad para todos.
Aspectos novedosos o sorprendentes:
A mi parecer resulta sorprendente cómo Alberdi dispone que la normativa anterior a la Constitución debe ser derogada para poder cumplir los fines económicos que la norma fundamental protege, y que esta derogación debe alcanzar a las distintas ramas del derecho y a distintos institutos del mismo, siempre fomentando el cumplimiento de los principios de igualdad y libertad.
Lo que más me interesó de esta parte de la obra fueron las modificaciones que el autor propone con respecto a los modos de adquisición de las cosas y bienes y la reforma sobre los modos y plazos de prescripción, ya que antes de leer esta parte de su libro no había hecho esta relación entre estos institutos y cómo podrían afectar al derecho de propiedad negativamente, como también a la riqueza.
Preguntas al autor:
¿De qué manera influye en la economía de un país la desigualdad normativa entre hombres y mujeres con respecto, por ejemplo, al ámbito laboral?
¿La reducción de los plazos de prescripción tienen incidencia directa en algún aspecto de la economía de un país?
¿Considera que el plazo que se otorga actualmente para las patentes de invención es exagerado?
Alberdi remarca el deber que tienen los legisladores de derogar todas aquellas normas y leyes anteriores a 1853 para que no se limite la nueva constitución. Él explica también como la ley civil es contraria a la constitución y como eso afecta a la economía y producción alejando a capitales extranjeros de nuestro país. Posteriormente critica al derecho civil romano remarcando que los romanos no tenían ni derecho comercial ni derecho industrial, ya que solamente se dedicaban a la agricultura por lo que sería incompatible con el proceso económico de esa época en Argentina. En cuanto al código civil francés, no definía ni clasificaba al producto industrial, debido a que, como los romanos, tenían nulo desarrollo de la industria ya que mayoritariamente se dedicaban a la agricultura. Nuestro derecho civil español, como el romano, se había olvidado de reglamentar como medio para adquirir la propiedad de la cosa a la producción industrial. La ley civil argentina llenó ese vacío elevando la producción industrial al primer rango entre los medios originarios perfectos de adquirir la propiedad de los bienes, organizada en sus tres grandes modos e instrumentos.
Lo que me sorprende es como nuestro derecho civil estaba basado mayoritariamente en aquellos derechos como el romano o el francés que en materia económica eran incompatibles u obsoletos con la economía argentina de la época, ya que estos solamente contemplaban la agricultura como medio de producción y no tenían desarrollo industrial ni definido el producto industrial. Es interesante también darse cuenta de todo lo que tuvo que cambiar nuestra legislación con respecto a la que existía en la época de la colonia para que podamos tener un desarrollo económico considerable y dejar de depender de España.
Si hubiera estado al momento de que se haga nuestro código civil y pudiera elegir uno que sea compatible con las problemáticas económicas de la época, ¿hubiera elegido al derecho romano y francés como base o se hubiera decantado por otro?
¿sigue pensando que la ley civil en materia económica ahuyenta a capitales extranjeros a partir de darle demasiados privilegios a los competidores?
RESUMEN:
En esta nueva lectura, Alberdi reflexiona sobre la incompatibilidad de la legislación española, en gran medida, con la Constitución moderna.
Las garantías y declaraciones enunciadas por los arts. 14, 16, 18, 26 y 28 de la CN, no sólo prohíben la sanción de nuevas leyes que puedan alterar la libertad económica declarada por la Constitución, sino que imponen al legislador y a los poderes constituidos el deber de promover la derogación expresa y terminante de todas las leyes anteriores a 1853 que, de algún modo, limitaren o alteraren los principios del nuevo sistema instaurado.
Esto tiene una razón de ser debido a que todo nuestro derecho -fundamentalmente el civil, penal, comercial y gran parte del derecho administrativo- son hispano-coloniales de origen y anteriores a la sanción de la Constitución. De ahí que el autor señala la imperiosa necesidad de llevar a cabo una reforma legislativa, para que el derecho antiguo -catalogado por él como el “peor enemigo de la Constitución”- no vaya en contra de las libertades económicas enunciadas por el texto constitucional.
LO NOVEDOSO:
Me pareció novedoso el hecho de que, de los tres modos actuales de producción -a saber, agricultura, comercio y fábricas-, los romanos sólo admitían el primero de ellos, dado que los comercios y las fábricas estaban en manos de esclavos y extranjeros. De ahí la razón de por qué no se conoce derecho comercial romano ni derecho industrial romano, porque los romanos no ejercían ni el comercio ni la industria.
PREGUNTAS AL AUTOR:
¿Cree que, en nuestra legislación vigente, queda algún rastro del antiguo sistema del derecho colonial?
¿Qué opina sobre la unificación del Código Civil y Comercial?
¿Es la reforma legislativa el proceso más importante para la independencia?
En este articulo Alberdi describe en sus primeras paginas como la Constitución se convierte en una gran ley derogatoria en favor de la libertad, ya que la misma tiene la función de reglar y derogar todas las leyes y reglamentaciones anteriores a 1853 que limiten los principios del nuevo sistema constitucional.
Hay dos puntos sobre los que estatuye el derecho civil : personas y cosas. En cuanto a las personas, establece primero que ya no se hace diferencia entre las personas, entre libres, ingenuos y libertinos, en ciudadanos y peregrinos , a los fines de adquirir. Sino que se iguala a todo el mundo. Así como el ejemplo anterior enumera una serie de situaciones de la vida de las personas que han sido derogadas por el nuevo derecho constitucional .Nuestra actual Constitución hace a todos los habitantes iguales y suprime toda prorrogativa y fueros personales .
En cuanto a las cosas las considera en su faceta de adquisición y producción. Los romanos solo admitían la agricultura en su sistema civil ya que no ejercían la industria y el comercio y las fabricas estaban en manos de esclavos y extranjeros. Y establece el favoritismo de los romanos por la guerra como modo de adquisición (ocupación bélica).La guerra les daba tierra, capitales y esclavos .Luego habla del código francés y de la división que el mismo hace de los frutos en naturales, industriales y civiles , y que estos últimos son los alquileres de las casas, las rentas devengadas.
Mas adelante habla de la seguridad que nuestra Constitución le da a los extranjeros en el comercio y la industria ya que ellos son los que le dan impulso a la agricultura con sus brazos y sus capitales. Esto esta garantizado en el articulo 27 de la Constitución Nacional.
Después hace una descripción de la distintas actividades como la invención, refiriéndose a la invención de minas, y habla también de la ocupación que pertenecen a la caza y a la pesca que también considera que son actividades libres tanto para nacionales como para extranjeros.
Hace referencia a la adquisición hereditaria y a los distintos cambios que ha sufrido la adquisición testamentaria con el tiempo desde el derecho romano a nuestro sistema constitucional, y comenta que la ley civil argentina limita el poder desheredación que da el derecho español a los padres; termina haciendo un breve resumen sobre la hipoteca y la servidumbre
Lo novedoso: me pareció novedoso la comparación que hace Alberdi sobre figuras como la adquisición hereditaria en cuanto a como era en el derecho romano y español el habla de las causas de desheredación y hoy por por hoy son impensadas para nosotros en nuestra actual ley civil y otra cosa al principio del texto habla de como la Constitución puede derogar leyes que restrígan la libertad económica concedida por ella misma me parecen dos maneras diferentes de encarar dos temas tan importantes y actuales para nuestra carrera de derecho.
1) ¿Qué piensa sobre la producción industrial en nuestro país en esta época?
2) ¿Qué opinión le merecen las libertades a nivel económico otorgadas por la nuestra Constitución Nacional (artículos 26 y 27 C.N.)?
3) ¿Cree que esas libertades condicen con el espiritu que quisieron plasmar los legisladores al redactarla?
MARIELA GISEL PARIGINO
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Resumen: hace un énfasis importante en cómo la constitución establece un quiebre, entre las leyes futuras que han de venir y consolidar el sistema económico propuesto en la constitución, y las leyes originarias del derecho virreinal español y las consecuentes reformas efectuadas por los borbones franceses; las mismas con una influencia enorme del derecho civil romano, el cual se opone por completo a los nuevos modos de producción que existen en estos tiempos. La legislación pre constitucional tiene un carácter, heredero de un derecho que despreciaba el trabajo, anti-industrial y anti-comercial. La agricultura era el medio de apropiación de riqueza por excelencia y todo lo demás era mirado como vilipendio. Así mismo tiene un carácter notoriamente xenofóbico y de intolerancia religiosa, que Alberdi señala se manifiesta en cuestiones tan necesarias para una normal vida civil como: Impedimento de un matrimonio legítimo, Y por legítimo se refiere al matrimonio de rito cristiano romano, que excluiría de por sí toda inmigración del norte de Europa; así como incapacidad para testar o trabas a la herencia.
Lo novedoso: Desde mi perspectiva es asombro como Alberdi propone una revolución absoluta, total y aplastante respecto a la situación jurídica en la cual se encontraba la Argentina de su tiempo. No hay nada rescatable de las leyes de Indias y el derecho virreinal Español. Su derecho Civil, administrativo y económico de carácter cuasi feudal, extractivista y monopólico debe ser completamente anulado. Es de notar así mismo como Alberdi pone su esperanza en los tratados con las potencias de su tiempo para prevenir cualquier regresión a una Argentina Pre Mil novecientos cincuenta y tres. Dichos tratados son el mecanismo para consagrar en la realidad fáctica los principios y garantías de la nueva constitución, más aún en un contexto de guerras internas donde el caudillo de turno tenía de facto la capacidad ejercer un control absoluto en materia judicial, ejecutiva y legislativa pudiendo anular el nuevo régimen con total y completa discrecionalidad; situación que de facto espanta y aniquila las posibilidades de establecer lazos comerciales y demográficos con otras naciones.
Considerando que los tratados internacionales no han impedido que Argentina implemente reglamentaciones que alteran de facto el espíritu constitucional ¿Qué otra medida cree conveniente adoptar para evitar dicha situación?
Considerando lo expuesto por el Art 24 de la CN ¿Cómo evitar o contrarrestar intentos de reformas Anti-libertad que puedan llegar a consagrar de manera pétrea las leyes y reglamentaciones que de por sí ya alteran el espíritu de la constitución?
¿Deberíamos denunciar los tratados internacionales de derechos humanos?
Resumen del texto
Alberdi comienza el artículo sosteniendo que la Republica Argentina debe realizar una profunda reforma de su legislación civil interna, que estaba muy arraigada a principios económicos antiguos, para comenzar a “poner en ejercicio las libertades consagradas por la Constitución”.
Primero, observa que la Constitución ha realizado un gran cambio al concepto de “patria potestad”. Alberdi sostenía que la quita de la producción del padre a su hijo menor de 25 años, elimina a la producción “su más poderoso estimulo”, que es poder administrar sus resultados.
Luego enumera los distintos cambios que debe realizar la ley civil, por ejemplo, ampliar el concepto de “adquisición”; eliminar la adquisición bélica; agregar el concepto de “sociedad o compañía industrial”; incluir a la producción como “el más perfecto y originario” método de adquirir propiedad; etc.
Aspecto novedoso
Uno de los aspectos novedosos del texto es como Alberdi sostiene que la causa de que el Código Civil Napoleónico no haya previsto muchos conceptos económicos, y por lo tanto, nuestra legislación civil interna, es que la revolución económica y social no fueron finalizadas en el mismo momento.
Entonces, como la revolución social fue anterior, se le dio muchísima importancia a la eliminación de privilegios y estableciendo la igualdad como principio rector del derecho; dejando de lado así, muchas concepciones económicas, que en los años posteriores, debieron ser incluidas.
Preguntas al autor
¿Sigue siendo tan necesaria la inmigración europea?
La adquisición testamentaria ¿Continua teniendo numerosas y rígidas solemnidades?
¿Existen en la actualidad privilegios a competidores que eliminar la atracción de capitales extranjeros? ¿Cuáles?
Alberdi en estos capítulos habla sobre la Constitución es el único medio de poner en práctica en nuevo régimen Constitucional. Todas las leyes del derecho civil, comercial, penal, todos los reglamentos de la administración, no son más que leyes y decretos orgánicos destinados a poner en ejercicio los derechos del Estado y sus habitantes.
Las garantías y declaraciones contenidos en los artículos 14, 16, 18, 26 y 29 de la Constitución, trazan los límites del poder de la ley y sus legisladores en la manera de reglar el ejercicio de los derechos económicos, impone al legislador y a todos los poderes creados para hacer cumplir la carta magna «el deber de promover la derogación expresa y terminante de todas las leyes y reglamentos anteriores a 1853 que de algún modo alteren los principios del nuevo sistema constitucional.
Las reformas económicas del derecho civil con respecto a las personas, potestad dominica, patria potestad, muerte civil, tutela y curatela, los menores, las mujeres o incapaces; desde la sanción de la Constitución ya no se diferencia las personas en cuanto al goce de los derechos civiles, el artículo 15 suprime la exclavitud, el artículo 16 Iguala a todos ante la ley y el artículo 20 concede a los extranjeros todos los derechos civiles al ciudadano.
Lo Novedoso:
La producción industrial como medio perfecto de adquirir la propiedad de los bienes, tres modos agricultura, comercio y fabricación y los instrumentos -tierra, capital y trabajo, bajo la base de la Constitución moderna, la libertad, la igualdad y el derecho de cada uno.
Preguntas:
1 Si la Constitución de 1853 no hubiera Sido enemiga del derecho colonial, como hubiera impactado económicamente en nuestro país?
2 Que piensa de que la nación sostenga el culto católico apostólico romano?
3 Como fomentaría la inmigración Europea hacia nuestro país?
En esta entrega analizamos una primera parte del cápitulo 3, donde Alberdi plantea cómo puede ser anulada la CN por normas anteriores a su sanción. Aquí hará un breve recuento histórico por algunas instituciones que aún acompañan a la idiosincrasia argentina y que deben ser corregidas por el texto legal, de forma tal que se favorezca a la igualdad y la libertad. Explicará algunas normas del derecho romano, español y francés que a su criterio perjudican la generación de riquezas y no permiten el desarrollo productivo, sobre todo el indutrial. En cuanto a la parte civil, comenta el trato que la ley le da a las personas (con particular interés en mujeres y menores), a las cosas y bienes ( sobre cómo se adquieren y transmiten) y cómo ésto debe ser tenido en cuenta a la hora de garantizar la aplicación de los artículos de la Constitución.
En cuanto al asptecto novedoso de la presente entrega, debo mensionar el apartado VII. Allí se hace referencia a reformas del derecho civil relativas a las cosas privadas y a las formas de adquirir, conservar y transmitirlas. Alberdi comenta que debe anularse la posibilidad de que la ocupación bélica sea considerada como un medio de obtener la propiedad, que en la antiguedad era considerada una forma de generar riqueza a las naciones, como lo fue para los romanos y para los españoles. Al profundizar sobre el tema, agrega que debe darse seguridad en los negocios a los extranjeros que son quienes traen el comercio, impulsan las industrias con su capital o labran la tierra. Y el mecanismo es afianzar la paz, interna y con las potencias extranjeras mediante la celebración de tratados.
Preguntas:
1) ¿Cómo entiende el autor los sucecivos conflictos políticos entre Argentina y Chile por la delimitación territorial siendo contemporaneo de los tratados que los determinaron? ¿Los ve perjudiciales para el desarrollo de la insdutria minera argentina?
2) ¿Ve el autor con buenos ojos la libre explotación del Mar Argentino por potencias extranjeras que cosechan los frutos de la pesca? ¿Cree que las prohibiciones a la explotación y la defensa de esos recursos son una solución?
3) ¿Qué opinión tiene Alberdi sobre el sostenimiento al culto católico por parte del Estado?
RESUMEN
Alberdi hace referencia a que las normas deben regular los principios y garantías contenidos en nuestra Constitución, indicando que cualquier ley que contraríe la misma debe ser derogada, ello con la finalidad de proteger la libertad económica de la sociedad. Asimismo, el autor afirma que como la legislación se encuentra atrasada entonces eso afecta a las inversiones extranjeras, las cuales considera muy importantes debido a que aseguran la industria, las personas y la propiedad de nuestro país. Por tal motivo, el país debe obligarse, por medio de los tratados, a afianzar sus relaciones de paz y comerciales con las potencias extranjeras. Ahora bien, los extranjeros otorgan seguridad debido que son los que ejercen el comercio, la industria y los que impulsan nuestra agricultura con sus capitales. El autor alega que se trata de un medio económico sobre la aseguración de la libertad y los resultados del trabajo. En conclusión, según Alberdi se necesita la garantía internacional para conseguir la libertad económica.
CUESTIONES IMPORTANTES/NOVEDOSAS
En primer lugar, considero interesante cómo Alberdi indica que con el fin de que se cumplan los objetivos económicos, se deben derogar los reglamentos anteriores a 1853. No solo ello, sino que cabe destacar las modificaciones que se produjeron en nuestra legislación para que así pueda prosperar nuestra economía y como dice Alberdi es importante remarcar la influencia que tiene en ello los capitales provenientes de las potencias extranjeras.
PREGUNTAS
¿No rescataría ninguna cuestión plasmada en los reglamentos anteriores a los del año 1853?
¿Considerando nuestra situación actual qué opina acerca de la inmigración? ¿Cree que la misma continua siendo necesaria?
¿Qué medidas se deberían tomar respecto de los tratados internacionales que hemos ratificado?
Sistema Económico y Rentístico de la Confederación Argentina. Juan B. Alberdi.
Resumen del capítulo 3 (artículo 2 hasta el inciso X inclusive).
Alberdi hace incapie que tenemos una Constitución hecha para poblar, tenemos una legislación hecha para despoblar.
Hace referencia al poder que tiene el legislador de cambiar las leyes para organizar la Constitución con leyes nuevas reglamentarias de sus principios en favor de la población, o derogatorias de las viejas leyes que los infringen.
La constitución argentina, a los fines de garantizar la población, en contrario al régimen de Europa, asegura a todos los habitantes, por el art. 14 de su Constitución, el derecho de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio, argentino.
En el capitulo IV, hace referencia a la aduana como instrumento de despoblación. Alberdi refiere al art. 64 de la CN, que da al Congreso el poder de legislar sobre las aduanas exteriores y establecer los derechos de importación y exportación que han de satisfacerse en ellas.
La aduana entra, pues, en el número de los males inevitables de la República Argentina, como figura en las rentas de los países más libres de la tierra. Al legislador le incumbe reducirlo a sus menores dimensiones, dándole el carácter preciso que tiene por la Constitución, y poniéndolo en armonía, como interés fiscal, con los propósitos económicos, que la Constitución coloca primero y más alto que los intereses del fisco.
NOVEDOSO: Es interesante el análisis y cuestionamientos que Alberdi hace a la legislación de reformar por medio de códigos sin perjuicio de que la constitución lo permita.
Alberdi explica como leyes anteriores a la sanción de la CN pueden ser opuestas y hasta pueden anular la constitución, también aclara que fuera de la constitución no puede ni debe existir ninguna ley que de algún modo no sea reglamentario de los principios, derechos y garantías contenidas en ellas.
No solo la constitución traza los límites al legislador, sino que le encomienda reglamentar conforme a los principios, derechos y garantías
Habla sobre las reformas, que serán lo mas difícil, en materia economía y de derecho civil.
En este punto sobre el derecho civil habla sobre los puntos mas relevantes de esta rama del derecho y su comparación con el derecho romano, francés y los códigos sudamericanos.
Novedoso
Como Alberdi entiende lo ruinoso que son las leyes anteriores y detalla con precisión y visión los institutos del derecho civil que luego fueron incorporados por Vélez Sarsfield en nuestro código civil.
Preguntas
1. ¿Rescata alguna ley anterior que sea compatible con la constitución?
2. ¿Qué opina sobre los tratados de libre comercio con potencias que producen lo mismo que Argentina?
3. ¿Cree que es positivo seguir intentando sustituir importaciones en el mundo actual?
RESUMEN
Alberdi comienza el capítulo mencionando que la legislación española no es compatible con la Constitución moderna ya que el mayor enemigo de la Constitución es el derecho anterior, el hispano-colonial que heredamos. Las garantías constitucionales reflejadas en los art. 14, 16, 18, 26 y 28 de la Constitución, le vienen a poner a un freno, bajo prohibición, a la sanción de nuevas leyes que puedan alterar la libertad económica concedida por la Constitución. Plantea que para llevar a cabo la organización de libertad en materia económica, es necesario destruir la legislación colonial ya que al no hacerlo, estaríamos admitiendo que la libertad puede llevarse adelante por medio de los monopolios, exclusiones y cadenas. Estas leyes orgánicas fueron creadas por los reyes como Carlos I, Carlos V y Felipe II. La reforma de la legislación ha sido impuesta por la Constitución ya que ésta es el unido medio de que las libertades constitucionales no tengan impedimientos legales al llegar a la práctica. Las reformas económicas del derecho civil respecto a las personas han derogado la esclavitud, mediante el art. 15, han igualado a todo el mundo frente a la ley, mediante el art. 16, y le han otorgado a los ciudadanos extranjeros todos los derechos civiles del ciudadano, mediante el art. 20. Antiguamente la patria potestad le permitía al padre disponer de sus hijos, ya sea vendiéndolos o empeñándolos en casos de miseria; a su vez también, los padres mediante la patria potestad útil tenían el derecho de administrar los bienes del hijo menor de 25 años quitando al hijo capaz de administrar sus propios bienes. Este sistema es de origen romano, donde los padres adquieren por medio de sus hijos lo mismo que por sus esclavos. Alberdi propone la reducción de la curatela, ya que reduciéndola permitia disminuir el número de los incapaces en materia civil. En referencia a las cosas, bienes o riqueza, nuestro ancestro romano no producía y utilizaba la guerra como modo de adquirir. Nuestra Constitución elimina la adquisición bélica por la obligación que impone, el art. 27 de la Constitución, de afianzar las relaciones de comercio con las naciones extranjeras por medio de tratados. Alberdi señala que para favorecer el crecimiento de la industria, es necesario que se respeten los cambios consagrados con la nueva Constitución.
NOVEDOSO
Me llamo poderosamente la atención los derechos civiles que existían en esos tiempos; los padres tenían un poder absoluto sobre sus hijos, a tal punto que los trataban como esclavos. Estaba prohibido la familia argentina de tipo mixto y era irreligioso el matrimonio con un protestante, incapaces de producir efectos civiles. La mujer era otra especie de esclava, ya que no disponía de administración y vivía y moria de incapacidad. La ocupación fue el primer medio de adquirir la propiedad, luego fue abolida.
PREGUNTAS AL AUTOR
¿Qué opina acerca de los derechos consagrados por la mujer en la actualidad?
¿Se han abolido todas las influencias de nuestros ancestros españoles, romanos y franceses en nuestra Constitución?
El art. 663 del Código Civil y Comercial de la Nación obliga a los padres a proveer recursos a sus hijos hasta que alcance la edad de veinticinco años, si la prosecución de sus estudios o preparación profesional de un arte o oficio le impiden proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente. ¿Cree que este artículo es un retroceso en la reducción de tutela que usted consideraba?
Resumen:
En esta parte Alberdi sigue profundizando sobre lo dispuesto en la nueva constitución, derogando así las leyes del antiguo régimen colonial que contrarían de manera expresa la nueva visión política y jurídica, con una amplia libertad económica con miras a atraer inversiones extranjeras que le permitan al país un progreso no solo económico, sino también laboral, social y cultural.
Alberdi resalta algo que es muy cierto en un país naciente, prácticamente desierto, entonces lo que necesita es que vengan del exterior personas que lo pueblen, que desarrollen las distintas actividades productivas, y a su vez inversiones extranjeras que sirvan de base para poder producir.
Lo novedoso:
No es alejado a la realidad actual la necesidad de inversiones extranjeras que sirvan de base para incentivar la producción interna, pero esto no será posible si nuestra legislación no les da una seguridad, es por ello que los principios constitucionales deben estar establecidos y respetados constantemente, que no haya ninguna posibilidad de derogación más allá de los procedimientos establecidos para efecto.
Hay que tener en cuenta que nuestra legislación es derivación de la óptica romana y francesa que no solamente establecieron una buena organización política, sino que también regulaciones positivas para fomentar el progreso de su población.
Preguntas:
¿Cree que el actual acuerdo con el FMI desvirtúa algún principio constitucional?
¿Qué cambios en la legislación actual considera necesarios para fomentar las inversiones extranjeras?
¿Se puede hablar que estamos en presencia de un neocolonialismo económico en la región?